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Page 1: expediente

1° JUZGADO DE PAZ LETRADO - FAMILIA

EXPEDIENTE : 01086-2015-0-2501-JP-FC-01

MATERIA : ALIMENTOS

JUEZ : DIAZ URIARTE EFER ONAN

ESPECIALISTA: _SILVA BERMUDEZ CINTHYA (IROCHA)

DEMANDADO : JAICO ACOSTA, MOISES PERCY

DEMANDANTE : CARBONE REYES, MARIA NATALIA

Resolución N° UNO

Chimbote, diecinueve de agosto del año dos mil quince.-

AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la demanda y recaudos

que anteceden, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña MARIA NATALIA

CARBONE REYES, interpone demanda sobre ALIMENTOS contra MOISES PERCY

JAICO ACOSTA, en mérito a los fundamentos de hecho o de derecho que expone.

SEGUNDO: Al calificar la demanda se debe verificar que cumpla con los requisitos

de admisibilidad establecidos en los artículos 130º, 424º y 425º del Código Procesal

Civil. Así mismo, que no se encuentre inmerso en alguna de las causales de

improcedencia establecidas en el artículo 427º del código acotado. TERCERO: Al

respecto se debe tener presente que la Calificación de Demanda, es una de las

etapas procedimentales donde el Juzgador puede verificar la ineludible presencia en

todo proceso judicial, de los Presupuestos Procesales, es decir aquellos elementos

de estructura de la Relación Jurídico Procesal (Capacidad Procesal, Capacidad

para ser Parte, Requisitos Legales de la Demanda y Competencia) y además

verificar en cada proceso específico los Requisitos para un Pronunciamiento sobre el

Fondo, constituidos por los elementos de contenido (Legitimidad para Obrar, Interés

para Obrar, etc.) a fin de emitir ulteriormente un pronunciamiento válido sobre el

fondo, mediante una sentencia de mérito y no inhibitoria. CUARTO: La parte

demandante con los anexos que adjunta a su demanda ha acreditado su interés y

legitimidad para obrar en el presente proceso. Por estas consideraciones y normas

acotadas, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda de ALIMENTOS en la

vía del PROCESO ÚNICO, interpuesta por MARIA NATALIA CARBONE REYES, en

representación de su menor hijo Jhersson Moises Jaico Carbone; en

consecuencia: CORRASE TRASLADO al demandado MOISES PERCY JAICO

ACOSTA, para que en el plazo de CINCO DÍAS cumpla con absolver la demanda,

bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Téngase por ofrecidos los

medios probatorios y por señalado su domicilio procesal. Al Primer Otrosí:

Téngase presente. Al segundo otrosí: OTORGUESE facultades de representación

al letrado que autoriza el escrito de demanda. Notifíquese.-