expediente
DESCRIPTION
PJTRANSCRIPT
1° JUZGADO DE PAZ LETRADO - FAMILIA
EXPEDIENTE : 01086-2015-0-2501-JP-FC-01
MATERIA : ALIMENTOS
JUEZ : DIAZ URIARTE EFER ONAN
ESPECIALISTA: _SILVA BERMUDEZ CINTHYA (IROCHA)
DEMANDADO : JAICO ACOSTA, MOISES PERCY
DEMANDANTE : CARBONE REYES, MARIA NATALIA
Resolución N° UNO
Chimbote, diecinueve de agosto del año dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la demanda y recaudos
que anteceden, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña MARIA NATALIA
CARBONE REYES, interpone demanda sobre ALIMENTOS contra MOISES PERCY
JAICO ACOSTA, en mérito a los fundamentos de hecho o de derecho que expone.
SEGUNDO: Al calificar la demanda se debe verificar que cumpla con los requisitos
de admisibilidad establecidos en los artículos 130º, 424º y 425º del Código Procesal
Civil. Así mismo, que no se encuentre inmerso en alguna de las causales de
improcedencia establecidas en el artículo 427º del código acotado. TERCERO: Al
respecto se debe tener presente que la Calificación de Demanda, es una de las
etapas procedimentales donde el Juzgador puede verificar la ineludible presencia en
todo proceso judicial, de los Presupuestos Procesales, es decir aquellos elementos
de estructura de la Relación Jurídico Procesal (Capacidad Procesal, Capacidad
para ser Parte, Requisitos Legales de la Demanda y Competencia) y además
verificar en cada proceso específico los Requisitos para un Pronunciamiento sobre el
Fondo, constituidos por los elementos de contenido (Legitimidad para Obrar, Interés
para Obrar, etc.) a fin de emitir ulteriormente un pronunciamiento válido sobre el
fondo, mediante una sentencia de mérito y no inhibitoria. CUARTO: La parte
demandante con los anexos que adjunta a su demanda ha acreditado su interés y
legitimidad para obrar en el presente proceso. Por estas consideraciones y normas
acotadas, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda de ALIMENTOS en la
vía del PROCESO ÚNICO, interpuesta por MARIA NATALIA CARBONE REYES, en
representación de su menor hijo Jhersson Moises Jaico Carbone; en
consecuencia: CORRASE TRASLADO al demandado MOISES PERCY JAICO
ACOSTA, para que en el plazo de CINCO DÍAS cumpla con absolver la demanda,
bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Téngase por ofrecidos los
medios probatorios y por señalado su domicilio procesal. Al Primer Otrosí:
Téngase presente. Al segundo otrosí: OTORGUESE facultades de representación
al letrado que autoriza el escrito de demanda. Notifíquese.-