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1 EXPEDIENTE: 4532/08 MORENO HERRERA LUIS GILBERTO VS. SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO REINSTALACIÓN Y OTRAS PRESTACIONES TERCERA SALA México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil trece.---------------------------------------------------------------------------- L A U D O VISTOS, para resolver en definitiva los autos del expediente al rubro citado y.--------------------------------------------- R E S U L T A N D O 1.- Con fecha siete de octubre de dos mil ocho, LUIS GILBERTO MORENO HERRERA, demandó a la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, las siguientes prestaciones: A).- El reconocimiento de la relación jurídica, entre la parte actora y la hoy demandada.- B).- La reinstalación y reincorporación en la plaza y puesto de PROFESIONAL EJECUTIVO DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS, con adscripción a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS, con un horario de labores de las 9:00 a las 16.00 horas de lunes a viernes.- C).- La titularidad de un nombramiento con carácter de base sindicalizado en la PLAZA Y PUESTO PROFESIONAL EJECUTIVO DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS.- D).- El pago de las vacaciones correspondientes al año dos mil ocho, y las que se

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1

EXPEDIENTE: 4532/08

MORENO HERRERA LUIS GILBERTO VS.

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

REINSTALACIÓN Y OTRAS PRESTACIONES

TERCERA SALA

México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil

trece.----------------------------------------------------------------------------

L A U D O

VISTOS, para resolver en definitiva los autos del

expediente al rubro citado y.---------------------------------------------

R E S U L T A N D O

1.- Con fecha siete de octubre de dos mil ocho, LUIS

GILBERTO MORENO HERRERA, demandó a la

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, las

siguientes prestaciones: A).- El reconocimiento de la relación

jurídica, entre la parte actora y la hoy demandada.- B).- La

reinstalación y reincorporación en la plaza y puesto de

PROFESIONAL EJECUTIVO DE SERVICIOS

ESPECIALIZADOS, con adscripción a la ADMINISTRACIÓN

GENERAL DE ADUANAS, con un horario de labores de las

9:00 a las 16.00 horas de lunes a viernes.- C).- La titularidad

de un nombramiento con carácter de base sindicalizado en la

PLAZA Y PUESTO PROFESIONAL EJECUTIVO DE

SERVICIOS ESPECIALIZADOS.- D).- El pago de las

vacaciones correspondientes al año dos mil ocho, y las que se

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sigan generando, así como el pago de la prima vacacional que

a dichas vacaciones corresponden, y las que se sigan

generando.-E).- El pago de aguinaldo, correspondiente al dos

mil ocho, y los que se sigan generando, hasta la conclusión del

presente juicio.- F).- El pago de las cuotas y aportaciones al

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado (ISSSTE), en el fondo de pensiones y seguro

médico, al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y al Fondo

de Ahorro Capitalizable (FONAC), durante todo el tiempo que

ha durado la relación laboral, y hasta que se substancie el

presente juicio.- G).- El pago de vales de despensa, bonos y

otras prestaciones desde el despido injustificado.- H).- El pago

de salarios caídos con incrementos, que en forma integral se

generen, al puesto a la PLAZA Y PUESTO DE PROFESIONAL

EJECUTIVO DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS, a partir del

primero de septiembre del dos mil ocho y hasta que se

resuelva el presente conflicto laboral, con base en el salario

mensual de $16,781.52 (DIECISÉIS MIL SETECIENTOS

OCHENTA Y UN PESOS 52/100 M.N.).- I).- El pago de

intereses que se lleguen a generar, hasta el cumplimiento del

laudo que se emita.- Fundó su demanda en los siguientes

hechos: 1.- Con fecha primero de noviembre de dos mil siete,

ingresó a laborar para las demandadas, teniendo como lugar

de adscripción el SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA, con el puesto asignado de PROFESIONAL

EJECUTIVO DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS, con un

horario de las 09:00 a las 16:00 horas, que por necesidades

del servicio y cargas de trabajo, se modificaba por turnos de 8

horas de trabajo por 2 días de descanso.- 2.- Señala que en

todo el tiempo que laboró, desempeñó las funciones de

carácter administrativo, mismos que consistían en: elaboración

de roles de servicio, revisión de equipajes, en ocasiones

revisión de documentos y mercancía de los viajeros

procedentes del extranjero, recibir declaraciones de aduanas,

operación de máquina de rayos x, realizar procedimientos

3

administrativos de mercancías procedentes del extranjero, en

ocasiones comisiones en operativos para verificación de

mercancía de comercio exterior en transporte, entre otras.- 3.-

Que durante el tiempo que laboró, lo hizo con dedicación,

esmero, puntualidad y sentido de responsabilidad.- 4.- Que sin

mediar causa o fundamento, con fecha veintiocho de agosto de

dos mil ocho, aproximadamente a las 17:00 horas, la

Licenciada Carla Nallely Veites Cabrales, en su carácter de

Subadministrador y acompañada de otro Subadministrador de

nombre Mauricio Gerardo García Fernández, me comunicaron

que se había presentado una queja en mi nombre, que tenían

conocimiento que había solicitado una dadiva y, que lo mejor y

para tener un expediente limpio que le permitiera regresar en

un futuro, era que les presentara mi renuncia voluntaria a la

relación laboral, ya que de lo contrario ellos verían la forma de

separarme de mi empleo. Ante las manifestaciones que me

hacían los referidos funcionarios, les contesté que si hasta esa

fecha había cumplido en forma responsable con mi trabajo y si

no tenían prueba alguna de sus acusaciones, no era mi deseo

presentarles mi renuncia. Seguí trabajando normalmente hasta

que el día cuatro de septiembre del dos mil ocho,

aproximadamente a las 13:00 horas, la Licenciada Carla

Nallely Veites Cabrales y Gerardo García Fernández, en mi

área de trabajo y sin más preámbulo, me comunicaron que la

decisión de separarme en el empleo que habían tomado sus

superiores, era de carácter irrevocable y como me había

negado a firmar la renuncia a partir de ese día, estaba

despedido y que me abstuviera de presentarme a las

instalaciones, pues darían instrucciones precisas para que se

me impidiera el acceso a mi fuente de labores, todavía con el

ánimo de una posible reconsideración, le reiteré que durante el

tiempo que había laborado para el Servicio de Administración

Tributaria, siempre había cumplido en forma responsable con

mi trabajo, que no había cometido causal alguna para ser

cesado, que además si había laborado por más de 6 meses

4

ininterrumpidos, sin nota desfavorable en mi expediente, era

claro que había generado el derecho de inmovilidad en el

empleo, reiterándome los referidos funcionarios que la decisión

era de carácter irrevocable y que a partir de ese día estaba

despedido, de lo que se refiere que soy objeto de un despido

injustificado y claramente violatorio a mis derechos laborales.-

5.- Que se deberá considerar que fue objeto de un despido

injustificado.- 6.- Que en el supuesto sin conceder de que

hubiere incurrido en una irregularidad, los demandados

debieron instrumentar el procedimiento que señala el artículo

46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, y al no hacerlo se le deja en estado de indefensión.-

Ofreció como pruebas las que consideró que acreditaran su

acción e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al

caso.-----------------------------------------------------------------------------

2.- Por acuerdo plenario de fecha dieciséis de octubre de

dos mil ocho, se acordó tener como único demandado a la

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, no así

al SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, por ser

un Órgano Desconcentrado de la citada Secretaría, emplazado

que fue el Titular de la SECRETARÍA DE HACIENDA Y

CRÉDITO PÚBLICO, dio contestación a la demanda

instaurada en su contra, mediante escrito recibido con fecha

veintiuno de enero de dos mil nueve, planteando las siguientes

excepciones y defensas: FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO E

IMPROCEDENCIA DE LA VÍA del actor, para reclamar las

prestaciones que solicita en los apartados A, B, C, D, E, F, G,

H e I, consistentes en el reconocimiento de la relación jurídica

con la demandada; reinstalación y reincorporación al puesto de

Profesional Ejecutivo de Servicios Especializados,

otorgamiento del nombramiento de base, vacaciones de dos

mil ocho, aguinaldo de dos mil ocho, aportaciones al fondo de

pensiones, salarios caídos, Sistema de Ahorro para el Retiro

(SAR) , vales de despensa y Fondo de Ahorro Capitalizable

5

(FONAC), en razón de que el último puesto que desempeño el

actor fue de confianza, como PROFESIONAL EJECUTIVO DE

SERVICIOS ESPECIALIZADOS, nivel PQ3, clave CF21864,

desempeñando funciones de confianza, en términos de la

fracción XIV del apartado “B” del artículo 123 Constitucional,

5º, 7º, 8º y 2º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado, por lo que el actor carece de la estabilidad en el

empleo, aunado a que en el presente asunto no existe un

despido injustificado, ya que el actor causó baja por perdida de

la confianza.- EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, en contra de

la prestación que reclama en el inciso C), que consiste en el

otorgamiento en propiedad del nombramiento de base,

sindicalizado en la plaza de PROFESIONAL EJECUTIVO DE

SERVICIOS ESPECIALIZADOS, toda vez que el actor ostentó

dicho puesto de confianza, nivel PQ3, a partir del primero de

noviembre de dos mil siete, por lo que, a partir de esta última

fecha, estaba en aptitud de interponer su demanda laboral a

efecto de solicitar la nulidad del nombramiento, dentro del

término de 1 mes, sin esperar hasta el veintisiete de mayo de

dos mil ocho, ya que su derecho debió ejercitarlo a más tardar

el primero de diciembre de dos mil siete, en términos del

artículo 113, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado.- En cuanto a los hechos,

los controvirtió en los términos siguientes:- 1.- Este correlativo

lo niega, por ser manifestaciones unilaterales, negando que el

puesto que desempeñó fuera de base, y lo cierto es que la

relación laboral que unía al actor con el demandado, fue como

trabajador de confianza, en términos del Formato Único de

Movimientos de Personal, de fecha quince de noviembre de

dos mil siete, desempeñando funciones de confianza

inherentes al área de verificación, fiscalización, comprobación,

auditoría, inspección y vigilancia, que encuadran en el artículo

5º, fracción II, incisos b) y d), de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado; de igual forma, el actor en

el cargo que ostentaba, adscrito a la Administración General de

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Aduanas, realizaba las siguientes funciones: 1.- Elaborar roles

de servicio, revisión de equipajes, lo que implicaba que tuviera

que abrir las maletas de los viajeros, y constatar que no

transportaran alguna mercancía prohibida, en ocasiones

revisión de documentos y mercancías a los viajeros

procedentes del extranjero, recibir declaraciones de aduanas,

operación de máquina de rayos x, realizar procedimientos

administrativos, de mercancías procedentes del extranjero.- 2.-

Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, a

través del embargo, a fin de recuperar el importe de adeudos

que no fueron aclarados o cubiertos, dentro de los plazos

establecidos por la ley.- 3.- Realizar el embargo en la vía

administrativa, constituyéndose en el domicilio fiscal a petición

del contribuyente.- 4.- Realizar el informe de la no localización,

en caso de no encontrar al contribuyente o representante legal,

con quien deba realizar la diligencia; negando que haya

laborado en un horario de 9:00 a 16:00 horas, toda vez que el

horario de labores de los servidores públicos, se encuentra

regulada en la Norma que Regula las Jornadas y Horarios de

Labores, en la Administración Pública Federal Centralizada,

publicada en el Diario Oficial de la Federación, el quince e

marzo de mil novecientos noventa y nueve.-2.- Este correlativo

lo niega, de que el actor fuera despedido justificadamente o no,

en la fecha que indica, ya que causó baja por pérdida de la

confianza, por incurrir en diversas irregularidades, consistentes

en el ejercicio indebido de sus funciones de confianza, en las

que actuó en forma ilegal, por lo anterior, el actor no goza de la

estabilidad en el empleo, ni tiene derecho a la reinstalación, y

aclara que no estaba obligado a cumplir el procedimiento

establecido en el artículo 46 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, por ser un trabajador de

confianza.- Así mismo objetó las pruebas de su contrario,

ofreció las pruebas que a su derecho convino.-----------------------

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3.- Contestada en tiempo y forma la demanda, con fecha

veintiuno de enero de dos mil diez, agregada a fojas 105 de

autos, se llevó a cabo la celebración de la audiencia de

pruebas, alegatos y resolución, en la cual las partes ratificaron

su escrito de demanda y contestación a la misma, objetando

sus pruebas que conforme a derecho ofrecieron, y

desahogadas las que por su naturaleza lo ameritaron, se abrió

el periodo de alegatos, en el cual fueron formulados por ambas

partes, en términos de las manifestaciones hechas en

audiencia celebrada el doce de febrero de dos mil trece y

substanciado que fue el procedimiento, se ordenó turnar el

expediente, para la elaboración de la resolución que conforme

a derecho corresponda, y que es la que hoy se dicta.--------------

C O N S I D E R A N D O

I.- Esta Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación

y Arbitraje, es competente para conocer y resolver la presente

controversia laboral, atento a lo dispuesto por los artículos 124,

fracción I, y 124 “B”, fracción I, de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del

Apartado B, del artículo 123 Constitucional.--------------------------

II.- La litis del presente asunto, consiste en determinar, si

le asiste la acción y el derecho a MORENO HERRERA LUIS

GILBERTO, para reclamar la reinstalación, salarios caídos, así

como el pago de todas y cada una de las prestaciones, por

haber sido despedido injustificadamente, el veintiocho de

agosto de dos mil ocho, por la Lic. Carla Nallely Veites

Cabrales y Lic. Mauricio Gerardo García Fernández.- O bien,

como se excepciona la SECRETARÍA DE HACIENDA Y

CRÉDITO PÚBLICO, que carece de acción y de derecho el

actor, para reclamar la reinstalación y demás prestaciones

señaladas, en su escrito inicial de demanda, pues al ocupar un

puesto de confianza, como PROFESIONAL EJECUTIVO DE

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SERVICIOS ESPECIALIZADOS, nivel PQ3, clave CF21864,

desempeñando funciones de confianza, en términos de la

fracción XIV del apartado “B” del artículo 123 Constitucional,

5º, 7º, 8º y 20º, de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, carece de la estabilidad en el empleo,

aunado a que en el presente asunto no existe un despido

injustificado, ya que el actor causó baja por perdida de la

confianza, además de que se encuentra prescrita la acción

para reclamar la prestación marcada en el inciso C), que

consiste en el otorgamiento en propiedad del nombramiento de

base, sindicalizado en la plaza de PROFESIONAL

EJECUTIVO DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS, toda vez que

el actor ostentó dicho puesto de confianza, nivel PQ3, a partir

del primero de noviembre de dos mil siete, por lo que, a partir

de esta última fecha, estaba en aptitud de interponer su

demanda laboral a efecto de solicitar la nulidad del

nombramiento, dentro del término de 1 mes, sin esperar hasta

el veintisiete de mayo de dos mil ocho, ya que su derecho

debió ejercitarlo a más tardar el primero de diciembre de dos

mil siete, en términos del artículo 113, fracción I, inciso a), de la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.- Dada

la forma como se encuentra planteada la Litis, corresponde al

Titular demandado soportar la carga de la prueba, y al actor

acreditar la procedencia de las prestaciones extralegales.--------

III.- A continuación se procede al estudio de la excepción

de prescripción opuesta por el demandado, en términos del

artículo 113, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, al respecto la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público promueve la citada excepción

en los siguientes términos: EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN,

en contra de la prestación que reclama en el inciso C), que

consiste en el otorgamiento en propiedad del nombramiento de

base, sindicalizado en la plaza de PROFESIONAL

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EJECUTIVO DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS, toda vez que

el actor ostentó dicho puesto de confianza, nivel PQ3, a partir

del primero de noviembre de dos mil siete, por lo que, a partir

de esta última fecha, estaba en aptitud de interponer su

demanda laboral a efecto de solicitar la nulidad del

nombramiento, dentro del término de 1 mes, sin esperar hasta

el veintisiete de mayo de dos mil ocho, ya que su derecho

debió ejercitarlo a más tardar el primero de diciembre de dos

mil siete, en términos del artículo 113, fracción I, inciso a), de la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.- Del

análisis de la excepción de prescripción, esta resulta

infundada, toda vez que como se desprende del escrito inicial

de demanda, el actor no está reclamando la nulidad del

nombramiento en la plaza de PROFESIONAL EJECUTIVO DE

SERVICIOS ESPECIALIZADOS, sino la titularidad en dicho

puesto, que es diversa a la nulidad de la misma, por lo anterior,

resulta infundada la excepción de prescripción que opuso el

demandado, y a continuación se procede al estudio y

valoración de las pruebas ofrecidas por las partes.----------------

IV.- De las pruebas ofrecidas, por la parte actora,

tenemos: 1.- LA CONFESIONAL, a cargo del Titular

demandado, SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO

PÚBLICO, desahogada conforme a lo dispuesto por el artículo

786 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la

ley de la materia, como consta a fojas 161 de autos, le

favorece al oferente de la prueba, para acreditar el contenido

de la posición tercera, al haberla aceptado, esto es: 3.- Que su

representada asigno al actor un horario de 09:00 a 16:00

horas, negando las demás posiciones que le fueron articuladas

y calificadas de legales.----------------------------------------------------

2.- LA CONFESIONAL, a cargo de LIC. CARLA NALLELY

VEITES CABRALES, en su carácter de Subadministradora, y

LIC MAURICIO GERARDO GARCÍA FERNÁNDEZ, con

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carácter de Subadministrador, a quienes se les tuvo por

confesos fictos de las posiciones que les fueron articuladas y

calificadas de legales, al no haberse presentado a la audiencia

celebrada el cinco de octubre de dos mil once, como consta a

fojas 149 de autos, en términos de los artículos 788 y 789 de la

Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, por lo tanto al no existir prueba en contrario que

desvirtué los hechos que pretende acreditar el actor con la

confesión ficta de ambos, le favorece al actor para acreditar,

que la Lic. Carla Nallely Veites Cabrales, reconoce el contenido

de las posiciones que le fueron formuladas, que son las

siguientes: 1.- Que usted con fecha veintiocho de agosto de

dos mil ocho, fungía como Subadministradora en la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público.- 2.- Que usted el día veintiocho

de agosto de dos mil ocho, le comunicó al actor que se había

presentado una queja en su nombre.-3.- Que usted en la fecha

señalada en la posición anterior, le dijo al actor que tenía

conocimiento que había solicitado una dadiva.- 4.- Que usted

en la fecha señalada en la posición anterior, le comentó al

actor que para tener un expediente limpio, lo mejor era que le

presentara su renuncia voluntaria.- 5.- Que usted el día

veintiocho de agosto de dos mil ocho, le dijo al actor que vería

la forma de separarlo de su empleo.- 6.- Que usted sabe que el

actor siempre había cumplido de forma responsable con su

trabajo.- 7.- Que usted con fecha cuatro de septiembre de dos

mil ocho, junto con Mauricio Gerardo Fernández, se presentó

en el área de trabajo que ocupa el actor.- 8.- Que usted le

comunicó al actor, que la decisión de separarlo de su empleo

era de carácter irrevocable.- 9.- Que usted le comentó al actor,

que por haberse negado a firmar su renuncia, a partir del

cuatro de septiembre de dos mil ocho, estaba despedido.- 10.-

Que usted le dijo al actor, que se abstuviera de presentarse a

las instalaciones que ocupa la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público.- 11.- Que usted le dijo al actor, que daría

instrucciones para que se le impidiera el acceso a su fuente de

11

trabajo.- Referente a la petición ficta del LIC MAURICIO

GERARDO GARCÍA FERNÁNDEZ, éste reconoce el contenido

de las siguientes posiciones: 1.- Que usted con fecha

veintiocho de agosto de dos mil ocho, fungió como

Subadministrador en la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público.- 2.- Que usted el día veintiocho de agosto de dos mil

ocho, le comunicó al actor que se había presentado una queja

en su nombre.- 3.- Que usted en la fecha señalada en la

posición anterior, le dijo al actor que tenía conocimiento que

había solicitado una dadiva.- 4.- Que usted en la fecha

señalada en la posición anterior, le comentó al actor que para

tener un expediente limpio, lo mejor era que le presentara su

renuncia voluntaria.- 5.- Que usted el día veintiocho de agosto

de dos mil ocho, le dijo al actor que vería la forma de separarlo

de su empleo.- 6.- Que usted sabe que el actor siempre había

cumplido de forma responsable con su trabajo.- 7.- Que usted

con fecha cuatro de septiembre de dos mil ocho, junto con

Carla Nallely Veites Cabrales, se presentó en el área de

trabajo que ocupa el actor.- 8.- Que usted le comunicó al actor,

que la decisión de separarlo de su empleo era de carácter

irrevocable.- 9.- Que usted le comentó al actor, que por

haberse negado a firmar su renuncia, a partir del cuatro de

septiembre de dos mil ocho, estaba despedido.- 10.- Que usted

le dijo al actor, que se abstuviera de presentarse a las

instalaciones que ocupa la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público.- 11.- Que usted le dijo al actor, que daría instrucciones

para que se le impidiera el acceso a su fuente de trabajo.-------

3.- Al expediente personal formado a nombre del actor

MORENO HERRERA LUIS GILBERTO, el cual se tiene a la

vista, desahogado en términos de la fracción X, del artículo 43,

de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

se le otorga valor probatorio para acreditar, que en el mismo

aparece el original de la declaración de conocimiento, del

Código de Conducta de Servidores Públicos, de fecha doce de

12

noviembre de dos mil siete, firmado por el actor, que al tratarse

de una prueba en común al haberla ofrecido el demandado en

el numeral 9, se le otorga valor probatorio para acreditar, que

el actor declara conocer el contenido, del Código de Conducta

de los Servidores Públicos del Servicio de Administración

Tributaria; así mismo aparece original del Formato Único de

Movimiento de Personal Federal, de fecha veintiuno de enero

de dos mil ocho, con el cual se acredita que al actor se le

otorgo nombramiento definitivo, a partir del primero de febrero

de dos mil ocho, en el puesto de Revisor Despacho Pasajeros.-

4.- LAS DOCUMENTALES, consistentes en copias

simples, de los comprobantes de percepciones y deducciones,

de la primera quincena del mes de noviembre de dos mil siete,

al treinta y uno de agosto de dos mil ocho agregadas a fojas 18

a 29 de autos, desahogados en términos del artículo 798 de la

Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, que fueron objetados por el demandado en

autenticidad y contenido y forma, señalando el actor que el

demandado no entrega los originales ya que estos tienen que

ser impresos de manera electrónica por los trabajadores, por lo

tanto, se les otorga valor probatorio, para acreditar que el actor

ostentaba el puesto de PROFESIONAL EJECUTIVO DE

SERVICIOS ESPECIALIZADOS, CF21864, nivel PQ3, así

como el salario base quincenal percibido en la segunda

quincena de agosto de dos mil ocho, por la cantidad de

$2,953.22 (DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES

PESOS 22/100 M.N.), y una compensación garantizada de

$2,335.38 (DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO

PESOS 38/100 M.N.), asimismo se acredita que en la segunda

quincena de junio de dos mil ocho, al actor se le pago la prima

vacacional del primer periodo de dos mil ocho, por la cantidad

de $984.41 (NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS

41/100 M.N.).------------------------------------------------------------------

13

5.- LA DOCUMENTAL, consistente en copia simple de la

credencial 000827, de fecha veintisiete de noviembre de dos

mil siete, agregada a fojas 17 de autos, desahogada por su

propia y especial naturaleza, en términos del artículo 798 de la

Ley Federal de Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la

materia, que fue objetada en autenticidad, contenido y forma

por el demandado, sin que el actor haya exhibido el original,

como se comprometió, al ofrecer dicha prueba, por lo cual no

se le concede valor probatorio.-------------------------------------------

6.- LA DOCUMENTAL, consistente en copias fotostáticas

de las listas de asistencia del primero de noviembre de dos mil

siete, al cuatro de septiembre de dos mil ocho, es irrelevante,

debido a que le fue desechada, por no haberla exhibido, como

consta en la audiencia celebrada el veinte de abril de dos mil

diez, agregada a fojas 109 de autos.------------------------------------

7 y 8.- La Instrumental Pública y de Actuaciones y la

Presuncional Legal y Humana, desahogadas en términos de

los artículos 830 y 835 de la Ley Federal de Trabajo de

aplicación supletoria a la Ley de la Materia, se desahogaron

por su propia y especial naturaleza, por tratarse de las

actuaciones que forman el expediente en que se actúa.----------

V.- Por su parte el Titular de la SECRETARÍA DE

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ofreció los siguientes

medios probatorios: 1.- LA CONFESIONAL, a cargo del actor

MORENO HERRERA LUIS GILBERTO, desahogada en

audiencia de fecha veintiuno de enero de dos mil diez, que

obra a fojas 105 a 106 de autos, en términos del artículo 786

de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley

de la materia, no le favorece al oferente de la prueba, debido a

que negó las posiciones que le fueron articuladas y calificadas

de legales.---------------------------------------------------------------------

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2.-LA CONFESIÓN EXPRESA Y ESPONTÁNEA, hecha

por el actor en el escrito inicial de demanda, desahogada

conforme a lo dispuesto por el artículo 794 de la Ley Federal

de Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia, le

favorece al oferente de la prueba, para acreditar que el actor

en el escrito inicial de demanda, reconoce que reclama la

reinstalación y reincorporación en la plaza de “Profesional

Ejecutivo de Servicios Especializados”, asimismo el actor

confiesa en el capítulo de hechos de su demanda, lo siguiente:

“Me asignaron funciones, las cuales consistían en elaborar

roles de servicio, revisión de equipajes, lo que implicaba que

tuviera que abrir las maletas de los viajeros y constatar que no

transportaran alguna mercancía prohibida, en ocasiones

revisión de documentos y mercancía a los viajeros procedentes

del extranjero, recibir declaraciones de aduanas, operación de

máquina de rayos x, realizar procedimientos administrativos de

mercancías procedentes del extranjero, en ocasiones

comisiones en operativos para verificación de mercancía de

comercio exterior en transporte, entre otras”.-------------------------

3.- LA DOCUMENTAL, consistente en copia certificada del

Catálogo General de Puestos y Plazas del Gobierno Federal,

que corre agregado a fojas 97 de autos, se le otorga valor

probatorio, en términos del artículo 795 de la Ley Federal de

Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia, para

acreditar que en el mismo, aparece la denominación del puesto

denominado Profesional Ejecutivo de Servicios Especializados,

que le corresponde al código CF21864, y un nivel 27C.---------

4.- AL REGLAMENTO INTERIOR, DEL SERVICIO DE

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, publicado en el Diario Oficial

de la Federación, el veintidós de octubre de dos mil siete, que

este Tribunal está obligado a tomarlo en cuenta, al ser un

ordenamiento jurídico de observancia general, se le concede

valor probatorio, para acreditar las facultades y funciones de la

15

Administración General de Aduanas, establecidas en los

artículos 11, 12 y 13, que a continuación se transcriben.----------

Artículo 11.- Compete a la Administración General de Aduanas:

I.- Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el estudio y elaboración de propuestas de políticas y programas relativos al desarrollo de la franja y región fronteriza del país, al fomento de las industrias de exportación, regímenes temporales de importación o exportación y de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, efectuado por la industria automotriz terminal; intervenir en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior en los que las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público participen con otras autoridades competentes; emitir opinión sobre los precios estimados que fije la citada Secretaría, respecto de las mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación o sobrevaloración, así como establecer las políticas, lineamientos y directrices que deben seguir las unidades administrativas que le sean adscritas y las aduanas, en las siguientes materias: normas de operación, despacho aduanero y comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras; embargo precautorio de mercancías extranjeras respecto de las cuales no se acredite la legal importación, tenencia o estancia en el país; procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de las facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, así como en materia de impuestos, derechos, aprovechamientos y sus accesorios de carácter federal; verificación del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive en materia de normas oficiales mexicanas; inspección y vigilancia de los recintos fiscales y fiscalizados y, en este último caso, vigilancia del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.

II.- Participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia, en las negociaciones de convenios aduaneros y tratados internacionales en materia comercial en las que se discutan temas aduaneros y en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de los tratados internacionales suscritos por México en materia de aduanas y reglas de origen.

III.- Proponer el establecimiento o supresión de aduanas, garitas, secciones aduaneras y puntos de revisión, así como aprobar las instalaciones que se pondrán a su disposición para el despacho aduanero de mercancías, su reconocimiento y demás actos o hechos que deriven de los mismos, según los programas de inversión que presenten los interesados, así como las obras que se realizarán en las oficinas administrativas de las aduanas y sus instalaciones complementarias.

IV.- Emitir los acuerdos de otorgamiento de patente de agente aduanal y de autorización de agente aduanal sustituto, de

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apoderado aduanal, de mandatario de agente aduanal, de dictaminador aduanero y de apoderado de almacén para los almacenes generales de depósito o para la industria automotriz terminal, únicamente para las extracciones de mercancías en depósito fiscal; autorizar el registro de agentes y apoderados aduanales y comprobar el cumplimiento de sus obligaciones; emitir a los agentes aduanales autorizaciones de aduana adicional; determinar la lesión al interés fiscal, inclusive por la inexactitud de la clasificación arancelaria o de algún dato declarado en el pedimento, en la factura o en la declaración del valor en aduana o comercial, o por la omisión del permiso de autoridad competente, cuando constituyan causal de suspensión o cancelación de patente de agente aduanal o de autorización de apoderado aduanal, mandatario de agente aduanal, dictaminador aduanero y de apoderado de almacén para los almacenes generales de depósito o para la industria automotriz terminal; iniciar, tramitar y resolver los procedimientos de cancelación de patentes de agente aduanal, de autorizaciones de apoderado aduanal y de dictaminador aduanero, así como suspenderlos o declarar la extinción del derecho de ejercer la patente de agente aduanal y efectuar las notificaciones de dichos procedimientos, así como tramitar y resolver otros asuntos concernientes a los citados agentes aduanales, agentes aduanales sustitutos, apoderados aduanales, dictaminadores aduaneros y mandatarios de agente aduanal.

V.- Establecer los lineamientos que instrumenten los procedimientos para obtener la patente de agente aduanal y las autorizaciones de mandatario de agente aduanal, de agente aduanal sustituto, de apoderado aduanal o de dictaminador aduanero.

VI.- Inhabilitar a los agentes o apoderados aduanales, en los casos previstos por la Ley.

VII.- Integrar la información estadística sobre el comercio exterior.

VIII.- Planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas relacionadas con el comercio exterior, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como participar con otras autoridades en la prevención de ilícitos en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros y en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros, autorizados para el tráfico internacional.

IX.- Mantener comunicación con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países para obtener y proporcionar información y documentación en relación con los asuntos fiscales y aduaneros internacionales de su competencia.

X.- Ordenar y practicar la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte, la verificación en tránsito de vehículos de procedencia extranjera y de aeronaves y embarcaciones, la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y de los demás bienes y valores depositados en ellos, así como llevar a cabo otros actos de vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan y gravan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, el

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despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida.

XI.- Ordenar y realizar la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, así como en cualquier otra parte del territorio nacional.

XII.- Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento de bienes o mercancías en los casos en que haya peligro de que el obligado se ausente, se realice la enajenación u ocultamiento de bienes o cualquier maniobra tendiente a evadir el cumplimiento de las obligaciones fiscales o en cualquier otro caso que señalen las leyes, así como de cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores a las cantidades que señalen las disposiciones legales, cuando se omita declararlas a las autoridades aduaneras al entrar o salir del territorio nacional, conforme a lo dispuesto en la legislación aduanera, y levantarlo cuando proceda.

XIII.- Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios, productores, importadores, exportadores y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y hacer constar dichos hechos y omisiones en las actas u oficios que para tal efecto se levanten.

XIV.- Intervenir en la recuperación en el extranjero de vehículos, aeronaves y embarcaciones nacionales o nacionalizados objeto de robo o de disposición ilícita y, en los términos de las leyes del país y de los convenios internacionales celebrados en esta materia, expedir las constancias que sean necesarias y proporcionar la documentación e informes de que disponga, que sean requeridos por las autoridades consulares mexicanas que formulen la solicitud respectiva; aplicar la legislación aduanera y los convenios internacionales para la devolución de los vehículos, embarcaciones o aeronaves extranjeros materia de robo o de disposición ilícita, mediante la realización de los actos de vigilancia y verificación en tránsito y de revisión física en los recintos fiscales respectivos; notificar a las autoridades del país de procedencia la localización de los vehículos, embarcaciones o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos que se hubieren autorizado.

XV.- Normar la operación de las áreas de servicios aduanales, respecto a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, del despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones respectivas.

XVI.- Coordinarse para el mejor desempeño de sus facultades con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con las autoridades de las entidades federativas y municipios, de conformidad con la legislación aduanera y demás disposiciones aplicables y en relación con las medidas de seguridad y control que deben aplicarse en aeropuertos, puertos marítimos, terminales

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ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros y cruces fronterizos autorizados para el tráfico internacional, establecer la coordinación con las dependencias y organismos que lleven a cabo sus funciones en los mismos.

XVII.- Ejercer las facultades de las autoridades aduaneras en materia de abandono de las mercancías y declarar, en su caso, que han pasado a propiedad del Fisco Federal en coordinación con las autoridades competentes previstas en la legislación aduanera y en las demás disposiciones aplicables.

XVIII.- Revisar los pedimentos y demás documentos exigibles por los ordenamientos legales aplicables a los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores, en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como a los agentes o apoderados aduanales, para destinar las mercancías a algún régimen aduanero; verificar los documentos requeridos y determinar las contribuciones, aprovechamientos y accesorios, así como imponer sanciones y, en su caso, aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente, de que tenga conocimiento con motivo de la revisión practicada en los términos de esta fracción.

XIX.- Autorizar el empleo de tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducir mercancías de importación y exportación, y el despacho de mercancías de importación en el domicilio de los interesados, así como prorrogar, modificar o cancelar dichas autorizaciones.

XX.- Señalar dentro de los recintos fiscales la ubicación de las oficinas administrativas y sus instalaciones complementarias, las zonas restringidas y las zonas de circulación de vehículos, así como autorizar las personas y los objetos que puedan permanecer dentro de dichos recintos.

XXI.- Fijar los lineamientos para el control, vigilancia y seguridad de los recintos fiscales y fiscalizados y de las mercancías de comercio exterior en ellos depositados, para la circulación de vehículos dentro de los recintos citados; para las operaciones de carga, descarga y manejo de dichas mercancías, así como para el control, vigilancia y seguridad sobre la entrada y salida de mercancías y personas en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga y pasajeros autorizados para el tráfico internacional y en forma exclusiva en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros, y señalar las áreas restringidas para el uso de telefonía celular u otros medios de comunicación dentro de los recintos fiscales y fiscalizados.

XXII.- Realizar el registro, control, supervisión e integración de la contabilidad de ingresos, así como movimientos de fondos, derivados de las operaciones efectuadas en las aduanas.

XXIII.- Otorgar, prorrogar y cancelar la autorización para el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales libres de impuestos y, en su caso, clausurar dichos establecimientos, así como la autorización temporal para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías o para someterse al proceso de ensamble y fabricación

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de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal, y de los inmuebles destinados al almacenamiento de mercancías.

XXIV.- Otorgar concesión o autorización para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior y autorizar para que dentro de los recintos fiscalizados las mercancías puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación para su posterior retorno al extranjero o exportación, así como modificar o prorrogar las mismas; autorizar la prestación de los servicios de carga, descarga y maniobras de mercancías en el recinto fiscal y, en su caso, proceder a su revocación o cancelación, según lo previsto por la legislación aplicable, y habilitar lugares de entrada, salida o maniobras de mercancías, así como instalaciones como recintos fiscales para uso de la autoridad aduanera.

XXV.- Autorizar que la entrada o salida de mercancías de territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de su equipaje, así como que los demás actos del despacho, sean prestados por el personal aduanero en lugar distinto del autorizado y, en su caso, modificar, prorrogar o cancelar dichas autorizaciones.

XXVI.- Autorizar que la obligación de retorno de exportaciones temporales se cumpla con la introducción al país de mercancías que no hayan sido las exportadas temporalmente.

XXVII.- Determinar, conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana y el valor comercial de las mercancías.

XXVIII.- Mantener la consulta permanente con los organismos y asociaciones representativos de los contribuyentes sobre cuestiones relevantes en materia aduanera que requieran ser simplificadas y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, así como analizar las propuestas formuladas por los citados organismos y asociaciones que tengan por objeto dar claridad y sencillez a la aplicación de los procedimientos administrativos en materia aduanera.

XXIX.- Dar a conocer la información contenida en los pedimentos de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

XXX.- Señalar en las aduanas y en los desarrollos portuarios los lugares autorizados para la entrada y salida de mercancías extranjeras o nacionales y aprobar el programa maestro de desarrollo portuario a las administraciones portuarias integrales, en el que se señalen las instalaciones para la función del despacho aduanero de las mercancías y los documentos donde se especifiquen las construcciones de las terminales ferroviarias de pasajeros o de carga, así como de aeropuertos internacionales.

XXXI.- Autorizar a las empresas certificadoras de peso o volumen para efectos de importaciones de mercancías a granel en aduanas de tráfico marítimo y exportaciones, así como modificar, revocar o cancelar dichas autorizaciones.

XXXII.- Autorizar el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requieran de instalaciones o equipos especiales para la toma de las

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mismas, así como suspender o cancelar la inscripción en dicho registro.

XXXIII.- Retener las mercancías de procedencia extranjera objeto de una resolución de suspensión de libre circulación emitida por la autoridad competente en materia de propiedad intelectual y ponerlas a disposición de dicha autoridad.

XXXIV.- Practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías de comercio exterior en los recintos fiscales y fiscalizados o, a petición del contribuyente, en su domicilio, en las dependencias, bodegas, instalaciones o establecimientos que señale, cuando se satisfagan los requisitos correspondientes, así como conocer los hechos derivados del segundo reconocimiento a que se refiere la Ley Aduanera; verificar y supervisar dicho reconocimiento, así como revisar los dictámenes formulados por los dictaminadores aduaneros.

XXXV.- Sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la determinación en cantidad líquida de contribuciones y aprovechamientos omitidos, así como de las sanciones y accesorios de los mismos, en los términos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras.

XXXVI.- Evaluar y, en su caso, aceptar las garantías que se otorguen respecto de impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros, accesorios, aprovechamientos y demás contribuciones que se causen con motivo de la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, siguiendo los lineamientos que establezca la Administración General de Recaudación.

XXXVII.- Entregar a los interesados las mercancías objeto de una infracción a la Ley Aduanera y demás disposiciones fiscales, cuando dichas mercancías no estén sujetas a prohibiciones o restricciones y se garantice suficientemente el interés fiscal.

XXXVIII.- Establecer la viabilidad de incorporación de nuevos sectores industriales al programa de control aduanero y de fiscalización por sectores, nuevos padrones, aduanas exclusivas para determinadas mercancías, fracciones arancelarias y demás datos que permitan la identificación individual de las mercancías.

XXXIX.- Analizar, detectar y dar seguimiento, en coordinación con las demás autoridades competentes, respecto de las operaciones específicas de comercio exterior en las que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías, evasión en el pago de impuestos, cuotas compensatorias u otros aprovechamientos y derechos, incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias inclusive normas oficiales mexicanas e infracciones administrativas, para la debida aplicación del programa de control aduanero y de fiscalización, así como dar seguimiento a las denuncias presentadas dentro del ámbito de su competencia.

XL.- Dirigir y operar la sala de servicios aduanales en aeropuertos internacionales, respecto de la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte; el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como la vigilancia del cumplimiento de

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las obligaciones respectivas, inclusive las establecidas por las disposiciones sobre recaudación, cobro coactivo e imposición de sanciones.

XLI.- Aplicar las autorizaciones previas, franquicias, exenciones, estímulos fiscales y subsidios que sean otorgados por las autoridades competentes en la materia aduanera; constatar los requisitos y límites de las exenciones de impuestos al comercio exterior a favor de pasajeros y de menajes y resolver las solicitudes de abastecimiento de medios de transporte.

XLII.- Tramitar y registrar las importaciones o internaciones temporales de vehículos y verificar sus salidas y retornos, así como la toma de muestras de mercancías en depósito ante la aduana.

XLIII.- Proponer, en coordinación con la Administración General de Recursos y Servicios las acciones a desarrollar que impliquen la aplicación de los recursos de los fideicomisos públicos en los que el Servicio de Administración Tributaria sea parte.

XLIV.- Autorizar la inscripción en el registro de almacenes generales de depósito certificados; otorgar autorizaciones para la prestación de los servicios de prevalidación electrónica de datos y para la prestación de servicios necesarios para llevar a cabo el control de la importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores; modificar, prorrogar, renovar o cancelar dichas autorizaciones u ordenar la suspensión de las operaciones, y resolver otros asuntos relacionados con tales autorizaciones.

XLV.- Habilitar inmuebles para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y emitir la autorización para su administración; otorgar autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, así como modificar, prorrogar o cancelar dichas autorizaciones u ordenar la suspensión de las operaciones correspondientes.

XLVI.- Autorizar, modificar, prorrogar, suspender y, en su caso, cancelar la inscripción en el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito y en el registro del código alfanumérico armonizado del transportista.

XLVII.- Emitir la opinión sobre el otorgamiento o cancelación de las autorizaciones en materia de segundo reconocimiento a que se refiere el artículo 28, fracción XLVII de este Reglamento; vigilar el cumplimiento de las obligaciones de las personas autorizadas en los términos del segundo párrafo del artículo 16 de la Ley Aduanera y de los dictaminadores aduaneros y dar a conocer a la autoridad competente las irregularidades y los hechos que impliquen la aplicación de sanciones o que puedan constituir causales de cancelación de dichas autorizaciones, así como coadyuvar en la integración de los expedientes respectivos.

XLVIII.- Autorizar a los gobiernos extranjeros para efectuar el tránsito internacional de mercancías, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

XLIX.- Autorizar la exención de la presentación de la garantía a que se refiere el artículo 84-A de la Ley Aduanera.

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L.- Autorizar la importación definitiva de mercancías clasificadas en los sectores específicos, sin que el importador esté inscrito en los padrones de importadores de sectores específicos correspondientes.

LI.- Autorizar la prestación del servicio de consolidación de carga bajo el régimen de tránsito por vía terrestre.

LII.- Autorizar la liberación de la garantía de tránsito interno otorgada mediante cuenta aduanera de garantía.

LIII.- Transferir a la instancia competente la mercancía de procedencia extranjera embargada en el ejercicio de sus facultades, que haya pasado a propiedad del Fisco Federal o de la que pueda disponer en términos de la normatividad aplicable, así como realizar, de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la donación o destrucción de dichas mercancías cuando no puedan ser transferidas a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones aplicables.

LIV.- Proponer a las autoridades competentes de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y municipios, en su caso, la asignación de recursos para las obras de mejoramiento de infraestructura, desarrollo tecnológico y equipamiento de las aduanas.

LV.- Realizar, en el ámbito de su competencia, el procedimiento de inscripción, suspensión, modificación y cancelación de los registros en los padrones de importadores, de exportadores sectoriales y de importadores de sectores específicos y dejar sin efectos la suspensión del registro en dichos padrones, así como habilitar a los agentes aduanales a los que se les hubiera conferido el encargo para actuar como consignatarios o mandatarios.

LVI.- Autorizar, oficializar y firmar los gafetes de identificación de las personas que presten servicios o que deban tener acceso a los recintos fiscales o fiscalizados.

LVII.- Habilitar días y horas inhábiles para el despacho aduanero.

LVIII.- Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías de comercio exterior, incluidos los vehículos, o de sus medios de transporte, en términos de la Ley Aduanera, inclusive por compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquier otra regulación o restricción no arancelaria; notificar el embargo precautorio o aseguramiento de las mercancías respecto de las cuales no se acredite su legal internación, estancia o tenencia en el país; tramitar y resolver los procedimientos administrativos en materia aduanera que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por otras autoridades fiscales, así como ordenar en los casos que proceda, el levantamiento del citado embargo y la entrega de las mercancías embargadas antes de la conclusión de los procedimientos a que se refiere esta fracción, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal por parte de la autoridad competente, y poner a disposición de la aduana que corresponda las mercancías embargadas para que realice su control y custodia.

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LIX.- Determinar los impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros y aprovechamientos; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar las otras contribuciones que se causen por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, cuando ello sea necesario o consecuencia del ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo, y determinar los accesorios que correspondan en los supuestos antes señalados.

LX.- Practicar inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal; en materia de determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación, verificar y determinar la clasificación arancelaria de las mercancías de procedencia extranjera, así como comprobar, de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen, de acuerdo a las actuaciones levantadas por las oficinas consulares en términos del artículo 63 del Código Fiscal de la Federación; verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior, inclusive las normas oficiales mexicanas; declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal; practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia aduanera derivadas de autorizaciones o concesiones; inspeccionar y vigilar los recintos fiscales y fiscalizados y, en este último caso, vigilar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior; verificar el domicilio que los contribuyentes declaren en el pedimento, y ordenar y practicar la verificación de aeronaves y embarcaciones para comprobar su legal estancia en el país.

LXI.- Asistir, en las materias de su competencia, a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los funcionarios o autoridades de otros países, respecto de convenios o tratados celebrados en materia aduanera internacional.

LXII.- Recibir y requerir a los particulares, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, que exhiban y proporcionen la contabilidad, avisos, declaraciones, pedimentos, manifestaciones y demás datos, documentos e informes que, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, deban presentarse o conservarse, catálogos y demás elementos que le permitan identificar las mercancías, así como los títulos de crédito y demás documentos mercantiles negociables utilizados por los importadores y exportadores en las operaciones de comercio exterior y los originales para el cotejo de las copias que se acompañen a la

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documentación relacionada con las operaciones de comercio exterior; recabar de los servidores públicos y de los fedatarios los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia aduanera; autorizar prórrogas para la presentación de la documentación a que se refiere esta fracción, y revisar los dictámenes que se formulan para efectos aduaneros.

LXIII.- Informar a las personas que presten los servicios señalados en el artículo 14 de la Ley Aduanera, de las mercancías respecto de las cuales se haya declarado el abandono, que no serán objeto de destino, a fin de que puedan disponer de ellas de conformidad con las disposiciones aplicables.

LXIV.- Autorizar, modificar, prorrogar y, en su caso, cancelar la autorización de exención de los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional de las mercancías que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, que importen organismos públicos, así como personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta.

LXV.- Supervisar a la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera.

LXVI.- Dictaminar, mediante el análisis de carácter científico y técnico, las características, naturaleza, usos, origen y funciones de las mercancías de comercio exterior; efectuar ensayes con relación a minerales, metales y compuestos metálicos sujetos al pago de contribuciones o aprovechamientos; practicar el examen pericial de otros productos y materias primas; desempeñar las funciones de Oficina de Ensaye; realizar las acciones de carácter técnico-científico, siguiendo los lineamientos y las normas científicas aplicables, así como los instrumentos metodológicos y técnicos que den sustento a dichas acciones, a efecto de emitir los dictámenes que contribuyan a proporcionar solidez científica al ejercicio de las atribuciones de las autoridades fiscales y aduaneras, y a la defensa de los intereses del Fisco Federal, así como proporcionar servicios de asistencia técnica en materia de muestreo, de análisis y de ingeniería a los entes del sector público conforme a los convenios respectivos y a los particulares, mediante el pago de derechos correspondiente.

LXVII.- Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como sugerir su clasificación arancelaria de conformidad con los elementos con los que cuente la autoridad y solicitar el dictamen que se requiera al agente o apoderado aduanal, al dictaminador aduanero o a cualquier otro perito para ejercer las facultades a que se refiere esta fracción.

LXVIII.- Autorizar la importación de muestras destinadas a análisis y pruebas de laboratorio para verificar el cumplimiento de normas de carácter internacional.

LXIX.- Diseñar, aplicar y evaluar los exámenes de conocimientos técnicos para obtener la patente de agente aduanal y las autorizaciones de mandatarios de agente aduanal, de agente aduanal sustituto, de apoderado aduanal y de dictaminador aduanero.

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LXX.- Establecer lineamientos en materia de la recuperación de los depósitos en cuenta aduanera, efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas para estos efectos y normar la operación de las disposiciones sobre recaudación, cobro coactivo, imposición de sanciones, contabilidad de ingresos y movimiento de fondos, en las materias de su competencia.

LXXI.- Emitir opinión respecto de la procedencia del reintegro de los depósitos derivados de cuentas aduaneras efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas y los rendimientos que se hayan generado en dicha cuenta.

LXXII.- Recaudar, directamente, por terceros o a través de las oficinas autorizadas al efecto, el importe de las contribuciones y aprovechamientos, incluyendo las cuotas compensatorias, así como los productos federales, en el ámbito de su competencia.

LXXIII.- Verificar el saldo a favor por compensar, determinar las cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y recargos a que haya lugar y, en su caso, imponer las multas correspondientes, en materia de comercio exterior.

LXXIV.- Coordinar los programas en materia de seguridad, en el ámbito de su competencia, y fungir como enlace con otras dependencias y con las autoridades competentes de los gobiernos extranjeros para la adopción de medidas y la implementación de programas y proyectos que en materia de seguridad, deban aplicar las autoridades aduaneras, conjuntamente con las autoridades federales, estatales o locales.

LXXV.- Resolver las consultas relacionadas con la operación aduanera que no impliquen la interpretación jurídica de las disposiciones fiscales y aduaneras.

LXXVI.- Autorizar a los almacenes generales de depósito para que presten el servicio de depósito fiscal y para que en sus instalaciones se adhieran los marbetes o precintos a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, así como modificar, suspender temporalmente o cancelar dichas autorizaciones.

LXXVII.- Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes, para comprobar los datos que se encuentran en el Registro Federal de Contribuyentes y realizar las inscripciones y actualizaciones de los mismos por actos de autoridad, en el ámbito de su competencia.

LXXVIII.- Recabar, inventariar y mantener actualizado el marco de referencia de sus procesos y organización, así como las metodologías de diseño asociadas en las aduanas del país.

LXXIX.- Analizar y definir, en coordinación con la Administración General de Planeación, los modelos de integración de la información en el ámbito de su competencia.

LXXX.- Determinar y establecer, en coordinación con la Administración General de Planeación, los métodos, técnicas,

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herramientas y mediciones de calidad de los procesos de las aduanas del país.

LXXXI.- Desarrollar, en coordinación con la Administración General de Planeación, esquemas de evaluación de la eficiencia y productividad de los procesos que aplican las aduanas del país.

LXXXII.- Instrumentar los proyectos especiales por sector de contribuyentes, responsables solidarios, productores, importadores, exportadores y demás obligados, en el ámbito de su competencia.

LXXXIII.- Analizar, en coordinación con la Administración General de Planeación, las propuestas de modificación a los procesos, estructuras y servicios en las aduanas del país y formular acciones de mejora a los mismos.

LXXXIV.- Desarrollar, en coordinación con la Administración General de Planeación, prácticas organizacionales que permitan la mejora continua en las aduanas del país, así como llevar a cabo las actividades para la adopción de las mismas.

LXXXV.- Emitir directrices en materia de administración de riesgo que deban cumplir las aduanas del país.

LXXXVI.- Definir, en coordinación con la Administración General de Planeación, la estructura del repositorio institucional de los procesos en materia aduanera, así como la metodología y los procedimientos para administrar su contenido.

LXXXVII.- Imponer y revocar sanciones a los Oficiales de Comercio Exterior por incumplimiento en el desempeño de sus funciones, de conformidad con las disposiciones aplicables.

LXXXVIII.- Implementar las metodologías y herramientas necesarias para el análisis, evaluación, coordinación, control y seguimiento de los proyectos comprendidos dentro del plan estratégico del Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de su competencia.

LXXXIX.- Realizar y aplicar los proyectos que se requieran para cumplir los objetivos del plan estratégico del Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de su competencia.

XC.- Estudiar, analizar e investigar, en el ámbito de su competencia, conductas vinculadas con el contrabando de mercancías, así como proponer a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria estrategias y alternativas tendientes a combatir las citadas conductas.

XCI.- Diseñar parámetros de fiscalización, en el ámbito de su competencia, para los diferentes sectores de productores, importadores, exportadores, responsables solidarios y demás obligados en materia de comercio exterior considerando los comportamientos, perfiles de riesgo y la demás información que se obtenga de otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

XCII.- Dar a conocer a las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria los resultados de la evaluación de riesgo efectuada en el ámbito de su competencia.

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XCIII.- Extraer y administrar, de conformidad con las disposiciones que expida la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, la información de las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria y proporcionarla a las unidades administrativas que lo requieran.

XCIV.- Recopilar, integrar, registrar, procesar, analizar y evaluar datos e información que se obtenga en materia de administración de riesgo y los resultados obtenidos a través de los mecanismos, sistemas y aplicaciones utilizados en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros, así como en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros, autorizados para el tráfico internacional.

XCV.- Planear, diseñar, configurar, desarrollar, mantener, y actualizar los mecanismos, sistemas y aplicaciones, en coordinación con la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, que permitan reconocer, identificar, analizar y procesar operaciones de comercio exterior que pongan en riesgo la seguridad nacional o impliquen la comisión de algún ilícito, así como administrar, coordinar y dirigir su funcionamiento conforme a las disposiciones que resulten aplicables.

XCVI.- Proveer, en coordinación con la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, los sistemas, equipos, redes y dispositivos informáticos y de comunicaciones que den soporte a las funciones operativas y de administración de las aduanas.

XCVII.- Administrar, en coordinación con la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, los servicios y las soluciones en materia de comunicaciones y tecnologías de la información que den soporte a las funciones operativas y de administración de las aduanas para la sistematización de los procesos y servicios que éstas realizan.

La Administración General de Aduanas, sus unidades administrativas centrales y las aduanas ejercerán las facultades señaladas en este Reglamento respecto de todos los contribuyentes, inclusive aquéllos que son competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes.

La Administración General de Aduanas estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos que en adelante se señalan.

Las unidades administrativas de las que sean titulares los servidores públicos que a continuación se indican estarán adscritas a la Administración General de Aduanas:

1. Administrador Central de Operación Aduanera:

a) Administrador de Operación Aduanera “1”.

b) Administrador de Operación Aduanera “2”.

c) Administrador de Operación Aduanera “3”.

d) Administrador de Operación Aduanera “4”.

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e) Administrador de Operación Aduanera “5”.

f) Administrador de Operación Aduanera “6”.

g) Administrador de Operación Aduanera “7”.

2. Administrador Central de Normatividad Aduanera:

a) Administrador de Normatividad Aduanera “1”.

b) Administrador de Normatividad Aduanera “2”.

c) Administrador de Normatividad Aduanera “3”.

d) Administrador de Normatividad Aduanera “4”.

e) Administrador de Normatividad Aduanera “5”.

f) Administrador de Normatividad Aduanera “6”.

g) Administrador de Normatividad Aduanera “7”.

h) Administrador de Normatividad Aduanera “8”.

i) Administrador de Normatividad Aduanera “9”.

3. Administrador Central de Investigación Aduanera:

a) Administrador de Investigación Aduanera “1”.

b) Administrador de Investigación Aduanera “2”.

c) Administrador de Investigación Aduanera “3”.

d) Administrador de Investigación Aduanera “4”.

e) Administrador de Investigación Aduanera “5”.

f) Administrador de Investigación Aduanera “6”.

g) Administrador de Investigación Aduanera “7”.

4. Administrador Central de Asuntos Aduaneros Internacionales:

a) Administrador de Asuntos Aduaneros Internacionales “1”.

b) Administrador de Asuntos Aduaneros Internacionales “2”.

c) Administrador de Asuntos Aduaneros Internacionales “3”.

5. Administrador Central de Planeación y Coordinación Estratégica Aduanera:

a) Administrador de Planeación y Coordinación Estratégica Aduanera “1”.

b) Administrador de Planeación y Coordinación Estratégica Aduanera “2”.

29

c) Administrador de Planeación y Coordinación Estratégica Aduanera “3”.

d) Administrador de Planeación y Coordinación Estratégica Aduanera “4”.

e) Administrador de Planeación y Coordinación Estratégica Aduanera “5”.

6. Administrador Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera:

a) Administrador de Equipamiento e Infraestructura Aduanera “1”.

b) Administrador de Equipamiento e Infraestructura Aduanera “2”.

c) Administrador de Equipamiento e Infraestructura Aduanera “3”.

d) Administrador de Equipamiento e Infraestructura Aduanera “4”.

e) Administrador de Equipamiento e Infraestructura Aduanera “5”.

f) Administrador de Equipamiento e Infraestructura Aduanera “6”.

g) Administrador de Equipamiento e Infraestructura Aduanera “7”.

7. Administradores de las Aduanas.

La Administración General de Aduanas contará adicionalmente con el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Artículo 12.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración General de Aduanas ejercer las facultades que a continuación se precisan:

A. Administración Central de Operación Aduanera:

I.- Las señaladas en las fracciones I, XVI, XL, XLII, XLVII, LVI, LXII, LXIII, LXXIV, LXXV y LXXXVII del artículo anterior de este Reglamento.

II.- Supervisar el cumplimiento de los programas de actividades, lineamientos, directrices y procedimientos que competan a las aduanas.

III.- Entrevistar y aplicar, en coordinación con las administraciones generales de Recursos y Servicios y de Evaluación, las pruebas que se requieran a los candidatos a servidores públicos adscritos a las aduanas, inclusive a los Oficiales de Comercio Exterior, salvo las que les competan directamente a dichas administraciones generales.

IV.- Participar con la Administración General de Recursos y Servicios, en el diseño, organización e instrumentación de los programas de capacitación para el personal adscrito a las aduanas, inclusive a los Oficiales de Comercio Exterior.

B. Administración Central de Normatividad Aduanera:

30

Las señaladas en las fracciones I, IV, V, VI, XIII, XV, XVI, XIX, XX, XXI, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVIII, XXXI, XXXII, XXXVIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVIII, XLIX, L, LI, LII, LV, LX, LXII, LXIV, LXVI, LXVII, LXVIII, LXIX, LXX, LXXI, LXXV y LXXVI del artículo anterior de este Reglamento.

C. Administración Central de Investigación Aduanera:

I.- Las señaladas en las fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XVI, XVII, XVIII, XXI, XXII, XXVII, XXIX, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, LIII, LVIII, LIX, LX, LXII, LXXII, LXXIII, LXXIV, LXXVII, LXXXII, XC, XCI, XCII, XCIV y XCV del artículo anterior de este Reglamento.

II.- Actuar como Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera.

III.- Prestar servicios de seguridad y protección a las instalaciones, edificios y servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria que mediante acuerdo determine el Presidente de la Junta de Gobierno de dicho órgano desconcentrado.

D. Administración Central de Asuntos Aduaneros Internacionales:

Las señaladas en las fracciones II, IX, XIV, XVI, LXI, LXII, y LXXIV del artículo anterior de este Reglamento.

E. Administración Central de Planeación y Coordinación Estratégica Aduanera:

I.- Las señaladas en las fracciones XVI, LXII, LXXVIII, LXXIX, LXXX, LXXXI, LXXXIII, LXXXIV, LXXXV, LXXXVI, LXXXVIII, LXXXIX, XCIII y XCVII del artículo anterior de este Reglamento.

II.- Coordinar a las unidades administrativas de la Administración General de Aduanas para la implementación de las acciones relacionadas con la planeación estratégica y el programa anual de mejora continua del Servicio de Administración Tributara, en el ámbito de su competencia.

III.- Proponer al Administrador General de Aduanas los modelos de riesgo, tributarios y aduaneros, excepto los relativos al combate a la corrupción, que puedan utilizarse por las unidades administrativas adscritas a dicha Administración General y coordinar a éstas en el desarrollo de los mismos.

IV.- Evaluar la aplicación de los modelos de riesgo desarrollados por las unidades administrativas de la Administración General de Aduanas; calificar la calidad y eficiencia de los mismos y dar a conocer sus resultados.

V.- Analizar, formular y distribuir a la unidad administrativa competente, de conformidad con las disposiciones aplicables, información estadística acerca de las actividades desempeñadas por las unidades administrativas de la Administración General de Aduanas.

VI.- Coordinar el estudio, desarrollo y formulación de propuestas de indicadores de gestión y desempeño que permitan determinar el

31

nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de las unidades administrativas de la Administración General de Aduanas, así como supervisar y evaluar su cumplimiento.

F. Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera:

Las señaladas en las fracciones III, XVI, XX, XXI, XXX, XLIII, LIV, LXII y XCVI del artículo anterior de este Reglamento.

Artículo 13.- Compete a las Administraciones y Subadministraciones de las Aduanas, dentro de la circunscripción territorial que les corresponda, ejercer las facultades que a continuación se precisan:

I.- Las señaladas en las fracciones VI, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XX, XXI, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXIX, XL, XLI, XLII, LIII, LVI, LVII, LVIII, LIX, LX, LXII, LXIII, LXVI, LXVII, LXXII, LXXIII, LXXIV y LXXVII del artículo 11 de este Reglamento.

II.- Participar con otras autoridades en la prevención de ilícitos en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros y en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros, autorizados para el tráfico internacional.

III.- Coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de obligaciones de las personas autorizadas en términos del segundo párrafo del artículo 16 de la Ley Aduanera y de los dictaminadores aduaneros, así como en la integración del expediente respectivo.

Compete a las Administraciones de las Aduanas, dentro de la circunscripción territorial que les corresponda, ejercer la facultad señalada en la fracción LXXXVII del artículo 11 de este Reglamento.

Compete a los Verificadores adscritos a las aduanas, ejercer las facultades establecidas en las fracciones X, XI, XII, XVIII, XXVII, XXXIV, XXXVII, XXXIX, XL, XLI, XLII, LVIII, LIX, LX, LXVII y LXXIII del artículo 11 de este Reglamento, así como practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías de comercio exterior, recibir de los particulares, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados catálogos y demás elementos que le permitan identificar las mercancías, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia aduanera y llevar a cabo los actos necesarios para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan y gravan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida.

Cada Aduana estará a cargo de un Administrador del que dependerán los Subadministradores, Jefes de Sala, Jefes de Departamento, Jefes de Sección, Verificadores, Notificadores, Oficiales de Comercio Exterior, Visitadores, el personal al servicio de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera que ésta determine y el personal que las necesidades del servicio requiera.----------------------------------------------------------------------------

32

5.- LA INSPECCIÓN OCULAR, desahogada a fojas 115

de autos, en términos del artículo 829 de la Ley Federal de

Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia, le

favorece al oferente de la prueba para acreditar, que en el

Catálogo General de Puestos y Tabulador de Sueldos del

Gobierno Federal, del quince de noviembre de dos mil siete, al

treinta de agosto de dos mil ocho, aparecen todos los puestos

asignados a la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO

PÚBLICO; que en el Catálogo General de Puestos y Tabulador

de Sueldos del Gobierno Federal, el puesto denominado

Profesional Ejecutivo de Servicios Especializados, nivel PQ3,

tiene asignada la clave CF21864; que en dicho tabulador se

encuentran consignados los salarios de los trabajadores de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público; que el salario tabular

por concepto 07, que percibía el puesto CF21864, ascendía a

la cantidad de $5,906.45 (CINCO MIL NOVECIENTOS SEIS

PESOS 45/100 M.N.).------------------------------------------------------

6.- AL INFORME DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN

PÚBLICA, rendido a fojas 119 de autos, desahogado en

términos del artículo 803 de la Ley Federal de Trabajo de

aplicación supletoria a la ley de la materia, se le otorga valor

probatorio para acreditar, que la Directora de Registro

Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública, informa a

esta Tercera Sala, que el actor LUIS GILBERTO MORENO

HERRERA, con registro federal de contribuyentes

MOHL780809 M3A, a través del sistema declaranet, presentó

únicamente la declaración de modificación de situación

patrimonial, del diecinueve de mayo de dos mil ocho, quien

manifestó desempeñar desde el primero de noviembre de dos

mil siete, el encargo de Profesional Ejecutivo de Servicios

Especializados, de la Aduana del Aeropuerto Internacional de

la Ciudad de México, teniendo como función la revisión de

pasajeros.---------------------------------------------------------------------

33

7.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la Norma

que Regula las Jornadas y Horarios de Labores, de la

Administración Pública Federal Centralizada, publicada en el

Diario Oficial de la Federación, el quince de marzo de mil

novecientos noventa y nueve, por lo que, al ser del

conocimiento público y observancia general, este Tribunal tiene

la obligación de recabarlo, tiene valor probatorio para acreditar

que se publicó el Decreto Presidencial mediante el cual se

estableció en todas las Dependencias de la Administración

Pública Federal, un horario máximo de 8 horas; también se

señaló que para el caso de mandos medios, superiores y

homólogos a ambos, el horario sería de 9:00 a 18:00, dentro

del cual podrán disponer de una hora para disfrutar sus

alimentos.---------------------------------------------------------------------

8.- LA DOCUMENTAL, consistente en el original del

Formato Único de Movimientos de Personal Federal, de fecha

quince de noviembre de dos mil siete, que obra a fojas 98 de

autos, desahogada en términos del artículo 795 de la Ley

Federal de Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la

materia, que el actor en el desahogo de su confesional, negó

como suya la firma que calza dicho formato, y que si bien es

cierto al demandado se le decreto la deserción de la pericial en

materia de grafoscopía, mediante proveído de fecha veinte de

abril de dos mil diez, agregado a fojas 109 a 110 de autos,

también es cierto que al negar como suya la firma que calza

dicha prueba, a este le correspondía acreditar que la firma que

contiene el citado formato, no fue puesta de su puño y letra, y

al no haberlo hecho, se le concede valor probatorio, para

acreditar que al actor se le otorgó el puesto de Revisor

Despacho Pasajeros, a nivel Técnico, a partir del primero de

noviembre de dos mil siete, al treinta y uno de enero de dos mil

ocho.-----------------------------------------------------------------------------

34

9.- LA DOCUMENTAL, consistente en el original de la

declaración de conocimiento del Código de Conducta de

Servidores Públicos, de fecha doce de noviembre de dos mil

siete, agregada a fojas 99 de autos, desahogada en términos

del artículo 797 de la Ley Federal de Trabajo de aplicación

supletoria a la ley de la materia, que si bien se decretó

deserción al demandado de la pericial en materia de

grafoscopía, mediante proveído de fecha veinte de abril de dos

mil diez, agregado a fojas 109 a 110 de autos, esta se

encuentra agregada en el expediente personal del actor, por lo

que al ser prueba en común, se le otorga valor probatorio para

acreditar, que el actor declaró conocer el contenido del Código

de Conducta de Servidores Públicos.-----------------------------------

10.- LA DOCUMENTAL, consistente en el original de la

confirmación del aviso de alta del trabajador, ante el Instituto

de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado, desahogada en términos del artículo 797 de la Ley

Federal de Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la

materia, se le otorga valor probatorio para acreditar, que el

demandado dio de alta al actor ante dicho instituto, con

nombramiento de confianza, a partir del diecisiete de diciembre

de dos mil siete.-------------------------------------------------------------

11.-AL ORIGINAL DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA DE

HECHOS POR NOTIFICACIÓN, de fecha cuatro de

septiembre de dos mil ocho, que obra a fojas 101 de autos,

desahogada en términos del artículo 797 de la Ley Federal de

Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia, que al

ser ratificado únicamente por Timoteo Guerrero García, como

consta a fojas 163 de autos, ya que el demandado se desistió

de la ratificación de contenido y firma de Esthela Magdalena

Díaz González Cruz, y Mauricio García Fernández, como se

desprende de los proveídos de fecha diecinueve de septiembre

de dos mil doce, agregado a fojas 186 de autos, y catorce de

35

noviembre de dos mil doce, anexado a fojas 197 de autos, por

lo que, al no estar ratificada dicha prueba por la mayoría de los

testigos ratificantes, esta carece de valor probatorio lo anterior

en términos de la siguiente Jurisprudencia Número 19,

sustentada por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, Octava Época, fuente Apéndice de 1995, Tomo

V, Materia Laboral, Página 12, que establece lo siguiente:-------

ACTAS ADMINISTRATIVAS LEVANTADAS CON MOTIVO DE FALTAS COMETIDAS POR TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SOLO ALCANZAN PLENO VALOR PROBATORIO CUANDO SU CONTENIDO ES RATIFICADO POR SUS FIRMANTES. Tomando en consideración que en las relaciones laborales con sus servidores públicos, el Estado no actúa como autoridad, sino como sujeto patronal de un contrato de trabajo, según lo ha establecido la jurisprudencia de esta Suprema Corte, y que cuando el titular de una dependencia burocrática (o la persona indicada para ello), ordena el levantamiento del acta administrativa que exige el artículo 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, con miras a verificar si un servidor público incurrió en alguna de las causales rescisorias que especifica ese mismo ordenamiento, tampoco lo hace como autoridad, sino asimilado a un patrón, debe considerarse dicha acta como un documento privado. Por otra parte, de acuerdo con los artículos 46, fracción V y 127 bis, de dicha Ley, toca al titular de cada dependencia ejercitar la acción para demandar la terminación de los efectos del nombramiento del servidor público y, asimismo, le corresponde la carga de probar la existencia de la causal relativa. En ese contexto, si en el acta administrativa se contiene la razón por la cual se demanda la terminación de los efectos de un nombramiento, y siendo esa acta un documento privado que no conlleva intrínsecamente la prueba plena de su contenido, para alcanzar tal fuerza se requiere de su perfeccionamiento, lo que se logra a través de la comparecencia, ante el órgano jurisdiccional, de quienes la firmaron, dando así oportunidad al trabajador de repreguntarles. Tal circunstancia opera independientemente de que el acta no haya sido objetada por el trabajador, pues de no ser así, y concluir que su ratificación sólo procede cuando se objeta, implicaría a su vez la grave consecuencia de otorgar a la parte patronal, aun en forma eventual, el poder de formular pruebas indubitables ante sí o por su orden, sin carga alguna de perfeccionamiento. Octava Época: Contradicción de tesis 79/91. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto del Primer Circuito en Materia de Trabajo. 5 de octubre de 1992. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: Tesis 4a./J.23/92, Gaceta número 58, pág. 23; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo X-Octubre, pág. 13.—-

36

12 y 13.- La Instrumental Pública y de Actuaciones, y la

Presuncional Legal y Humana, desahogadas en términos de

los artículos 830 y 835 de la Ley Federal de Trabajo de

aplicación supletoria a la ley de la materia, se desahogaron por

su propia y especial naturaleza, por tratarse de las actuaciones

que forman el expediente en que se actúa.--------------------------

VI.- Del estudio y valoración de las pruebas ofrecidas por

las partes, incluyéndose la Instrumental Pública de

Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana, como lo

dispone el artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores

al Servicio del Estado, esta Tercera Sala determina que el

demandado SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO

PÚBLICO, justificó sus excepciones y defensas, esto es, que el

actor MORENO HERRERA LUIS GILBERTO, carece de acción

y derecho para reclamar la reinstalación y demás prestaciones

accesorias, pues al ocupar el puesto de confianza denominado

Profesional Ejecutivo de Servicios Especializados, nivel PQ3,

clave CF21864, realizaba funciones técnicas, vinculadas con la

inspección y verificación, a los viajeros en la Aduana del

Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México que

encuadran en los supuestos descritos en los incisos b) y d), de

la fracción II, del artículo 5º, de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, hechos que se acreditan

con la confesión expresa del actor en el hecho 1 de su

demanda, donde reconoce que sus funciones consistían en

“elaborar roles de servicio, revisión de equipajes, lo que

implicaba que tuviera que abrir las maletas de los viajeros y

constatar que no transportaran alguna mercancía prohibida, en

ocasiones revisión de documentos y mercancía a los viajeros

procedentes del extranjero, recibir declaraciones de aduanas,

operación de máquina de rayos x, realizar procedimientos

administrativos de mercancías procedentes del extranjero, en

ocasiones comisiones en operativos para verificación de

mercancía de comercio exterior en transporte, entre otras”. y

37

de acuerdo a las funciones desempeñadas, el actor, no tiene

derecho a la estabilidad laboral y sólo tiene derecho a la

protección al salario y las medidas de seguridad social es

aplicable en este caso el siguiente criterio jurisprudencial,

número 567, sustentado por la Cuarta Sala de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación, Séptima Época, Fuente:

Apéndice de 1995, Tomo V, Materia Laboral, Página 374, que

establece.----------------------------------------------------------------------

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DE CONFIANZA. NO ESTÁN PROTEGIDOS POR EL APARTADO "B" DEL ARTICULO 123 EN CUANTO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no incurre en violación de garantías si absuelve del pago de indemnización constitucional y salarios caídos reclamados por un trabajador de confianza que alega un despido injustificado, si en autos se acredita tal carácter, porque los trabajadores de confianza no están protegidos por el artículo 123 de la Constitución, Apartado "B", sino en lo relativo a la percepción de sus salarios y las prestaciones del régimen de seguridad social que les corresponde, pero no en lo referente a la estabilidad en el empleo. Séptima Epoca: Amparo directo 3635/78. Manuel Vázquez Villaseñor. 14 de marzo de 1979. Cinco votos. Amparo directo 1485/80. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado. 23 de julio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 6624/80. Secretario de la Reforma Agraria. 27 de abril de 1981. Cinco votos. Amparo directo 7306/82. Jaime Moreno Ayala. 13 de abril de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 1626/82. Secretario de la Reforma Agraria. 3 de agosto de 1983. Cinco votos.

En este orden de ideas, se deberá absolver al Titular

demandado SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO

PÚBLICO, de otorgar al actor la titularidad de un nombramiento

con carácter de base, sindicalizado, en el puesto de

PROFESIONAL EJECUTIVO DE SERVICIOS

38

ESPECIALIZADOS, de la reinstalación, del pago de salarios

caídos, del pago de intereses, de igual forma se absuelve del

pago de aportaciones por todo el tiempo que dure el juicio, al

Fondo de Pensiones ante el Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Seguro

Médico y Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), por ser

accesorias a la acción principal, que resulto improcedente; en

relación al pago del Fondo de Ahorro Capitalizable (FONAC),

de dos mil ocho y por todo el tiempo que dure el juicio, se

absuelve al demandado de este reclamo, por ser de carácter

extralegal, que el actor no acredito su procedencia, al

corresponderle la carga de la prueba, dado que no demostró

haberse inscrito al citado fondo, ni tampoco que se le estuviera

descontando el mismo, en sus recibos de percepciones y

descuentos, que aportó como prueba.-----------------------------------

En relación al otorgamiento de vacaciones y prima

vacacional que se sigan generando, se absuelva al demandado

de estos reclamos, por ser accesorias a la acción principal de

reinstalación, que resulto improcedente.--------------------------------

Por lo que hace al pago de prima vacacional

correspondiente al año dos mil ocho, se absuelve al

demandado del pago del primer periodo de dos mil ocho, al

haber quedado demostrado con el comprobante de

percepciones y deducciones de la segunda quincena de junio

de dos mil ocho, que aporto como prueba el actor, que se la

cubrió el pago de la prima vacacional, por la cantidad de

$984.41 (NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS

41/100 M.N.), y en relación al pago de la prima vacacional del

segundo periodo de dos mil ocho, se condena al demandado a

su pago en su parte proporcional por el tiempo laborado, esto

es por los meses de julio y agosto, correspondiéndole la

cantidad de $553.78 (QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS

78/100 M.N.), la que resulta de tomar en cuenta el sueldo

39

integrado quincenal, que percibía el actor, de $8,390.78 (OCHO

MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS 78/100, de donde

resulta un salario diario de $559.38 (QUINIENTOS

CINCUENTA Y NUEVE PESOS 38/100 M.N.), que multiplicado

por los 3.3 días proporcionales a los 10 días que establece el

artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, resulta $1,845.95 (MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y

CINCO PESOS 95/100 M.N.), a la cual se le aplica el

porcentaje del 30% que menciona el artículo 40 de la ley antes

citada, resultando la cantidad indicada.---------------------------------

Por lo que respecta al otorgamiento de vacaciones de dos

mil ocho, tomando en consideración que el demandado no

justifico haberle otorgado al actor el goce y disfrute del primer

periodo vacacional, es procedente su pago, lo anterior

tomando en consideración que de la interpretación del segundo

párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, se advierte que en el sólo se establece la

prohibición de pagar en numerario los períodos de vacaciones

no disfrutados cuando se encuentre vigente la relación laboral;

por lo tanto, dicha hipótesis no es aplicable para aquéllos

casos en que dicha relación terminó porque existe

imposibilidad material de que se disfruten, así por tratarse de

una prestación devengada antes de concluir la relación laboral,

deben pagarse las vacaciones no disfrutadas.al respecto tiene

aplicación la jurisprudencia, sustentada por la Cuarta Sala de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Octava Época,

número 81, Fuente Gaceta del Semanario Judicial de la

Federación, Septiembre de 1994, Materia Laboral, Tesis: 4a./J.

33/94, Página 20, que establece.----------------------------------------

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. VACACIONES NO DISFRUTADAS POR LOS. CASO EN QUE ES PROCEDENTE EL PAGO DE. De la interpretación del segundo párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se advierte que

40

en él sólo se establece la prohibición de pagar en numerario los períodos de vacaciones no disfrutados cuando se encuentre vigente la relación laboral; por lo tanto, dicha hipótesis no es aplicable para aquéllos casos en que dicha relación cesó porque existe imposibilidad material de que se disfruten. Así por tratarse de una prestación devengada antes de concluir la relación laboral, deben pagarse las vacaciones no disfrutadas. Contradicción de tesis 58/93. Entre el Noveno y Tercer Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 10 de agosto de 1994. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretaria: Guadalupe Cueto Martínez. Tesis de Jurisprudencia 33/94. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del quince de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras, Juan Díaz Romero, Carlos García Vázquez y José Antonio Llanos Duarte.

Correspondiéndole la cantidad de $7,456.53 (SIETE MIL

CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 53/100 M.N.), por

concepto de pago de vacaciones de enero al mes de agosto de

dos mil ocho, la cual resulta de tomar en cuenta que el actor

devengaba un salario quincenal integrado de $8,390.78,

(OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS 78/100 M.N.),

de donde resulta un salario diario de $559.38, (QUINIENTOS

CINCUENTA Y NUEVE PESOS 38/100 M.N.), que multiplicado

por 13.33 días proporcionales a los 20 días anuales, que

establece el artículo 40 de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, resulta la cantidad señalada.-------------------

Respecto al pago de vales de despensa y bonos, se

absuelve al demandado de estos reclamos, por ser de carácter

extralegal, que el actor no acreditó su procedencia, al

corresponderle la carga de la prueba.--------------------------------

Referente al pago de aguinaldo de dos mil ocho, y los que

se sigan generando, es procedente este reclamo, únicamente

por la parte proporcional del último año laborado, esto es del

primero de enero al treinta y uno de agosto de dos mil ocho,

para el pago de esta prestación se tomará en cuenta el sueldo

41

tabular quincenal, que percibía el actor, de $2,953.22 (DOS

MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 22/100

M.N.), y la compensación garantizada de $2,335.38 (DOS MIL

TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 38/100 M.N.), que

hacen un total de $5,288.60 (CINCO MIL DOSCIENTOS

OCHENTA Y OCHO PESOS 60/100 M.N.), acreditado con los

comprobantes de pago, que aportó como prueba el actor,

siendo aplicable al pago de esta prestación la siguiente tesis P.

LIII/2005. Novena Época. Instancia Pleno. Fuente: Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta. XXII, Diciembre de

2005. Materia Laboral. Página 14, que establece.----------------

TRABAJADORES DE LOS PODERES DE LA UNIÓN. SU AGUINALDO DEBE CALCULARSE CON EL SUELDO TABULAR QUE EQUIVALE A LA SUMA DEL SUELDO BASE Y LAS COMPENSACIONES QUE PERCIBEN EN FORMA ORDINARIA. Conforme a la interpretación sistemática de los artículos 32, 33, 35, 36 (derogado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1984) y 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y al criterio sustentado en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 40/2004 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 425, con el rubro: "AGUINALDO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SE CALCULA CON BASE EN EL SALARIO TABULAR.", para cuantificar el pago del aguinaldo de los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión, deben tomarse en cuenta tanto el sueldo tabular, que se integra con el salario nominal, el sobresueldo y las "compensaciones adicionales por servicios especiales", como las otras compensaciones que, en su caso, mensualmente se pagan en forma ordinaria a dichos trabajadores. Conflicto de trabajo 5/2004-C. Suscitado entre María Marcela Ramírez Villegas y la entonces Dirección General de Desarrollo Humano de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 4 de julio de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. El Tribunal Pleno, el quince de noviembre en curso, aprobó, con el número LIII/2005, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a quince de noviembre de dos mil cinco.

Correspondiéndole la cantidad de $9,399.51 (NUEVE MIL

TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 51/100 M.N.), la cual

resulta de dividir el salario quincenal citado, entre quince días,

resultando un salario diario de $352.57 (TRESCIENTOS

CINCUENTA Y DOS PESOS 57/100 M.N.), multiplicado por los

42

26.66 días proporcionales a los cuarenta días anuales, que

señala el artículo 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores

al Servicio del Estado, resulta la cantidad citada; absolviendo al

demandado del pago de aguinaldo que se continúe generando,

lo anterior por ser accesoria a la acción principal de

reinstalación, lo cual no procedió.---------------------------------------

Se condena al demandado SECRETARÍA DE HACIENDA

Y CRÉDITO PÚBLICO, a que reconozca la relación jurídica

entre el actor MORENO HERRERA LUIS GILBERTO, y la

demandada, como una relación de carácter laboral de hecho y

por derecho, durante el tiempo que prestó sus servicios, lo

anterior al haber quedado plenamente demostrado, que la

relación que tuvo el actor con el demandado, fue de carácter

laboral.-------------------------------------------------------------------------

Por lo anteriormente expuesto y fundado, en términos del

artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado es de resolverse y se.----------------------------------------

R E S U E L V E

PRIMERO.- La parte actora, acreditó parcialmente la

procedencia de su acción, el titular demandado, justificó en

parte sus excepciones y defensas, consecuentemente.-----------

SEGUNDO.- Se absuelve a la SECRETARÍA DE

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, de otorgar al actor, la

titularidad de un nombramiento con carácter de base,

sindicalizado, en el puesto de PROFESIONAL EJECUTIVO DE

SERVICIOS ESPECIALIZADOS, de la reinstalación, del pago

de salarios caídos, del pago de intereses, del pago de

aportaciones por todo el tiempo que dure el juicio, al Fondo de

Pensiones ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales

de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Seguro Médico y

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Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), del pago del Fondo de

Ahorro Capitalizable (FONAC), por todo el tiempo que dure el

juicio, del otorgamiento de vacaciones que se continúen

generando, del pago del primer periodo de la prima vacacional

correspondiente al año dos mil ocho, y las que se continúen

generando a partir del primero de septiembre de dos mil ocho,

del pago de vales de despensa y bonos, del pago de aguinaldo

que se siga generando, absoluciones que obedecen a lo

expuesto en el último considerando del presente fallo.-------------

TERCERO.- Se condena a la SECRETARÍA DE

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, a que reconozca la

relación jurídica entre el actor MORENO HERRERA LUIS

GILBERTO y, la demandada, como una relación de carácter

laboral de hecho y por derecho, durante el tiempo que prestó

sus servicios, a cubrirle al actor el pago de la parte

proporcional de aguinaldo, del primero de enero al treinta y uno

de agosto de dos mil ocho, por la cantidad de $9,399.51 (NUEVE

MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 51/100 M.N.), al

pago de la parte proporcional de la prima vacacional del

segundo periodo, por la cantidad de $553.78 (QUINIENTOS

CINCUENTA Y TRES PESOS 78/100 M.N.), del pago del primer

periodo de vacaciones, por la cantidad de $7,456.53 (SIETE MIL

CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 53/100 M.N.),

condenas que obedecen a lo expuesto en el último

considerando de la presente resolución.-------------------------------

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.- A las partes la

presente resolución y en su oportunidad, archívese este

expediente como asunto total y definitivamente concluido.-------

NAA*crs