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Teléfonos Informes 9177-4153 Servicios al cliente 9177-4342 PRECIO EJEMPLAR $129.00 VISITE NUESTRO SITIO WEB www.saludempresarial.com EDICIÓN 186 31/07/08 Seguridad Jurídico Fiscal Información Dinámica de Consulta M.R. IDC BOLETÍN QUINCENAL Fiscal Ilimitada Revisión Secuencial Mundo Impositivo del Condominio Contabilidad Fiscal Cómo recuperar sus Saldos a Favor Laboral Previsión social: Incide en las indemnizaciones Outsourcing ¿Crea Empleo o Problemas Legales? Seguridad Social Corrección de Movimientos Afiliatorios Opción para evitar Riesgo con Outsourcing Jurídico Corporativo Ángulos del Arrendamiento Financiero Concurrencia en el Control del Tabaco Comercio Exterior ABC del IMMEX Cómo importar Videojuegos Seminarios IDC Seguridad Jurídico Fiscal lo invita a asistir a nuestro próximo seminario “Outsourcing y Sociedades Cooperativas: mitos y realidades (tratamiento fiscal, laboral y de seguridad social)” a celebrarse el día 5 de septiembre, en la Ciudad de México. Mayores informes en los teléfonos (55)91-77-43-42 y 01 800 221 67 89 Visite

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Jurídico CorporativoÁngulos del Arrendamiento Financiero

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Comercio ExteriorABC del IMMEX

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IDC Seguridad Jurídico Fiscal lo invita a asistir a nuestro próximo seminario “Outsourcing y Sociedades Cooperativas: mitos y realidades (tratamiento fiscal, laboral y de seguridad social)” a celebrarse el día 5 de septiembre, en la Ciudad de México.

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Reseña

Recientemente, las autoridades fiscales han inicia-do una campaña de fiscalización a nivel nacional y emiten requerimientos que, en opinión de nuestros colaboradores, resultan erróneos, excediéndose en sus facultades. Conozca sus recomendaciones ante ello en la Sección Fiscal.

Derivado de un nuevo anexo a la Resolución Mis-celánea, el procedimiento a seguir para solicitar la devolución o compensar impuestos se modificó; por ello en la Sección de Contabilidad Fiscal le di-cen como efectuarlo.

En la Sección Laboral se da respuesta a algunas inte-rrogantes del sector patronal sobre el otorgamiento de determinadas prestaciones a sus trabajadores, aun al terminar su relación laboral.

La Ley y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empre-sas, Recaudación y Fiscalización establecen los

lineamientos para la presentación de los movi-mientos para rectificar los datos erróneos que se hubiesen incorporado en los avisos de altas, reingresos, modificaciones salariales o bajas pre-sentados al IMSS, de lo cual en la Sección de Seguridad Social le dicen cómo hacerlo.

En virtud de las reformas a la legislación financiera, a partir del 2006 ya no se requiere de autorización alguna para efectuar actividades de arrendamiento financiero; sin embargo, sí se efectuaron algunos cambios trascendentales que modificaron su fun-cionamiento, por lo que en la Sección de Jurídico Corporativo se indica cuál es su tratamiento tan-to legal como fiscal.

Finalmente, en la Sección de Comercio Exterior se da a conocer el programa IMMEX, el cual pro-porciona, a las empresas mexicanas, las herramien-tas necesarias que les permitirían posicionar sus mercancías y servicios en el ámbito internacional.

Muy apreciable suscriptor:

Atentamente,

Los Editores y Consultores

Información Dinámica de Consulta M.R.

IDC Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Coordinadores Fiscal y Jurídico Corporativo Lic. Ernesto Martínez Pantoja Seguridad Social y Laboral C.P. Erika María Rivera Romero Coordinador Consultoría L.C. Francisco Brito Márquez www.saludempresarial.com L.C. Raquel Aguilar Rodríguez

Editores Fiscal L.C. Humberto Pérez Cruz Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera Contabilidad Fiscal L.C. Paris Pérez García Jurídico Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz Laboral Lic. Leopoldo Gama García Seguridad Social Lic. Lucía Pérez Lópezwww.saludempresarial.com Lic. Angélica De la Vega Arévalo Lic. Irasema Martínez Marin

Consultores Lic. Rigoberto Mayén Aguilar L.C. Xochiquetzal Ramírez H. L.C. Antonio Castillo Sánchez Lic. Berenice Chávez Islas

Colaboradores Permanentes Lic. Juan de la Cruz Higuera Lic. Gerardo Jaramillo Vázquez Lic. Luis Ugarte Romano CIACI, AC.Centro de Investigación Aduanera y de Comercio Internacional, A.C. Lic. Roberto Hernández, socio y director de COMAD, S.C.

COLABORADORES ESPECIALES

Lic. Ivan Rueda Heduán, sócio-director de la firma Abogados Empresariales, S.C., Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal, Rubalcava y Asociados, Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Asesor laboral de la Canacintra y de la Antad y socio de su propia firma, Lic. Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C., Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex, Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente, Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Kaye abogados S.C., Lic. Clara Luz Álvarez, ex-Comisionada de Cofetel y consultora de tecnologías de la información y comunicaciones, Lic. Luis Alberto Quiroz Martínez, colaborador del CIACI y dictaminador aduanero adscrito a la aduana interior de la Cd. De México, bajo la administración del Segundo Reconocimiento Aduanero de la empresa SGS Société Générale de Surveillance, S.A. de C.V., Lic. Víctor Monroy Juárez, socio y director del despacho Monroy Abogados, S.C., Lic. Ricardo de Buen Rodríguez, socio del despacho Larios, Rodríguez, Del Bosque y Cornú, abogados.

Gerente de Arte Felipe Castro Villegas Coeditor Grafico Saúl Miranda Sandoval Ilustraciones Oldemar Fotografía Adán Gutiérrez Producción J. Antonio Rivero Sánchez Eder Guzmán G. Group Publisher Magda O. González Dueñas Gerente de producto Verónica Reyes Mercadotecnia Enoch Cabello Mendoza Gerente de Logística y Distribución Carlos Jauregui Relaciones Públicas Paola Figueroa

Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético. Derechos reservados © Expansión, S.A. de C.V., Av. Constituyentes 956, Col. Lomas Altas, CP 11950, México, D.F. Copyright 1993. Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX, Permiso No. PP09-0200 características 316251816. Certificado de Licitud de Título No. 3044 y de contenido No. 1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octubre de 1986. Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No. 641- 86. No. ISSN 1870-1280.

IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una marca registrada de Expansión, S.A. de C.V

INFORMES: Tel. 9177-4153SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342

IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL, se publica quincenalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual: $3,337.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $129.00 pesos. Impreso en Compañia Impresora EL UNIVERSAL, Allende No.176 Col. Guerrero, Del. Cuauhtemoc, México D.F., C.P. 06300, Tel.: 5117 0190. IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una publicación de Expansión, S.A. de C.V.

TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL, ES CRITERIO DE LA EDITORIAL, POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO, EN EL ENTENDIDO DE QUE EL EDITOR, EXPANSIÓN S.A. DE C.V, NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD.

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31 de Julio de 2008

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IDC

EN OPINIÓN DE 2ILIMITADA LA REVISIÓN SECUENCIAL

En opinión del C. Zósimo Gómez Martínez y del Lic. Danny Altamirano Díaz, la atribución excesiva de la au-toridad fi scal para revisar los papeles de trabajo del dic-tamen del contador público autorizado, viola la garantía de seguridad jurídica

PARA TOMARSE EN CUENTA 5PRIMAS DE SEGUROS SIN IDE

CAMIONETAS: LIMITADAS PARA SU DEDUCCIÓN

INVERSIONES PARCIALMENTE DEDUCIBLES

INTACTAS CAJAS DE AHORRO DE TRABAJADORES

DESAPARECE LA AUTOIMPRESIÓN

LA EMPRESA CONSULTA 8DONACIÓN DE MENORES

ESTÍMULO FISCAL ¿BASE DEL PTU?

PAGOS EN EXCESO DEL IMPUESTO PREDIAL

COMPROBANTES SIN LEYENDA ¿VÁLIDOS?

RÉGIMEN 10MUNDO IMPOSITIVO DEL CONDOMINIO

La fi gura de la propiedad en condominio se utiliza cada vez más en nuestro país, por lo cual reviste importancia revisar la vinculación de su regulación jurídica con su aspecto fi scal

TRÁMITES Y GESTIONES EMPRESARIALES 12DISMINUIR ES LO CORRECTO

Conozca los requisitos para presentar el aviso de dismi-nución de las obligaciones fi scales, así como sus diferen-cias respecto a la suspensión de actividades

DE ACTUALIDAD 15SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO

EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA GACETA DEL DF, EN EL

PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE JUNIO AL 13 DE JULIO

Acuerdo que modifi ca las Reglas Generales para la Aplicación

del Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la

Producción Cinematográfi ca Nacional

Contenido

Fiscal 186

Sección Jurídico Corporativo

Arrendamiento Financiero

Sus ángulos jurídicos y

el análisis fiscal

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Ilimitada la revisión secuencialLa omisión normativa sobre revisar los papeles de trabajo de los contadores autorizados permite a la autoridad extralimitar sus facultades.

GeneralidadesEl L.C. Zósimo Gómez Martínez, socio de IDN Consultoría de Negocios y el Lic. Danny Altamirano Díaz, consultor de la firma Corporativo JMV y Asociados, advierten que recientemente las autoridades fiscales han iniciado una campaña de fiscalización a nivel nacional, emitiendo requerimientos a los dictaminado-res para la revisión de sus papeles de trabajo, sin importar si dichos documentos fueron debidamente revisados por la auto-ridad competente con anterioridad, procediendo nuevamente las administraciones locales de auditoría a reponer sus actos de fiscalización, ya sea para subsanar errores formales o bien para complementar alguna sentencia favorable dictada por el tribunal, pero de una manera errónea, ya que estas resoluciones judiciales se refieren únicamente, “dejar a salvo la facultad de la autoridad fiscalizadora para que de estimarlo conveniente emitan una nueva orden de visita domiciliaria”, entendiéndose como tal, que deberá iniciarse de manera directa al contribu-yente corrigiendo los vicios cometidos durante el desarrollo de la primera visita y no al procedimiento señalado en el artículo 42, fracción IV del Código Fiscal de la Federación (CFF) sobre la revisión del dictamen de contador público.

Esto es así porque el dictamen fiscal ya fue revisado en su momento por la autoridad competente, quedando el contador público registrado en total estado de indefensión, al no existir precepto legal que regule el plazo mínimo o máximo para conservar y exhibir los papeles de trabajo que respaldan la evidencia del dictamen de los estados financieros y otros in-formes fiscales, situación que deja a criterio de la autoridad requerir nuevamente la información al contador público cuan-tas veces sea necesario y en cualquier tiempo.

Revisión ilimitadaEn este orden de ideas, es evidente la falta de seguridad ju-rídica en que se encuentran inmersos los auditores fiscales independientes en su desarrollo profesional, lo que provoca en la práctica arbitrariedades en contra del contador público registrado, al no existir disposición expresa para el tiempo en que deberán conservarse los papeles de trabajo elabora-dos relativos al dictamen fiscal presentado, dejándolo en total estado de indefensión, al estar sujeto a la voluntad de la au-toridad hacendaria respecto al tiempo en que podrá revisar los citados papeles, propiciando ante la falta de regulación, que las facultades de comprobación fiscal sean ilimitadas en

temporalidad, y con ello se ocasionen molestias injustificadas a los dictaminadores externos.

Con ello, se presume la violación de la garantía constitucional de seguridad jurídica, al no existir ningún plazo perentorio para que la autoridad fiscal requiera los papeles de trabajo del auditor dentro de una revisión del dictamen fiscal, dejando al contador público en total estado de incertidumbre jurídica.

Por otra parte, independientemente de promover algún me-dio de defensa, pretender aplicar el plazo de cinco o diez años para que la autoridad revise los papeles del auditor, de confor-midad con los artículos 30 y 67 del CFF, sería un grave error de interpretación, pero quizá una salida jurídica ante el vacío legal existente. Desde luego que esa interpretación no es comparti-da por la autoridad fiscal, quien afirma que esas disposiciones sólo son aplicables a los contribuyentes, y no al dictaminador autorizado, sustentado su argumento en el artículo 52, fracción II del CFF, en relación con el Boletín 3010 de las Normas y Procedimientos de Auditoría que en su párrafo 31 señala: “El auditor deberá adoptar los procedimientos necesarios para ase-gurar la custodia y confidencialidad de sus papeles de trabajo, y deberá conservarlos por el tiempo que sea necesario con objeto de satisfacer las necesidades de su práctica y cualquier requeri-miento legal o profesional”.

Si bien es cierto que los auditores deben observar ciertas normas contables y financieras establecidas por su profesión

L.C. Zósimo Gómez MartínezSocio de IDN Consultoría de

Negocios

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2 31 de Julio de 2008

En opinión

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colegiada, también lo es que las reglas contables no constitu-yen una ley, por tanto, la autoridad no puede posicionar un postulado contable por encima de una norma, amén de no existir en la legislación fiscal disposición alguna que exprese de manera precisa el plazo para conservar los papeles de tra-bajo del auditor por tiempo indefinido, de ahí la importancia de que si un dictamen ya fue revisado, el contribuyente inter-pone algún medio de defensa y éste resulta parcialmente a su favor, podría entenderse que la autoridad no puede exigir nuevamente la revisión del dictamen, pues el mismo ya fue examinado; en este caso la última palabra la tendrán los tri-bunales competentes.

Plazo para conservar la información de la auditoríaSi se parte de un razonamiento jurídico, las disposiciones apli-cables al procedimiento de revisión del dictamen iniciado por la autoridad fiscal, al no señalar límites de tiempo o un término para conservar los papeles de trabajo por parte del auditor, vio-lan flagrantemente la seguridad jurídica contenida en el artícu-lo 16 de nuestra Constitución Federal, al indicar textualmente:

“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domi-cilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial po-drá expedir y que será escrita, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de apre-henderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla una acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o, en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domi-ciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.”

Como se ve, esa garantía constitucional pretende salva-guardar la privacidad de los particulares, además de determi-nar límites a la actuación de la autoridad, inclusive si se trata de una fiscalización, cuestión confirmada en los siguientes precedentes emitidos por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con la siguiente información:

GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA. SUS AL-CANCES. La garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no debe entenderse en el sentido de que la ley ha de señalar de manera especial y precisa un

procedimiento para regular cada una de las relaciones que se entablen entre las autoridades y los particulares, sino que debe contener los elementos mínimos para hacer valer el derecho del gobernado y para que, sobre este aspecto, la autoridad no incurra en arbitrariedades, lo que explica que existen trámites o relaciones que por su simplicidad o sencillez, no requieren de que la ley pormenorice un procedimiento detallado para ejercer el derecho correlativo. Lo anterior corrobora que es in-necesario que en todos los supuestos de la ley se deba detallar minuciosamente el procedimiento, cuando éste se encuentra definido de manera sencilla para eviden-ciar la forma en que debe hacerse valer el derecho por el particular, así como las facultades y obligaciones que le corresponden a la autoridad

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, Tesis 2a./J. 144/2006, página 351.

VISITAS DOMICILIARIAS. EL ARTÍCULO 46, ÚL-TIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURI-DAD JURÍDICA (VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2004). El citado precepto legal viola la garan-tía de seguridad jurídica contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al facultar a las autoridades hacendarias para que una vez concluida una visita fiscal emitan nuevas órdenes de visita para iniciar otra a la misma persona, inclusi-ve cuando las facultades de comprobación sean para el mismo ejercicio y por las mismas contribuciones o apro-vechamientos, sin establecer límite alguno para el ejerci-cio de dicha facultad, lo que coloca a los gobernados en

Lic. Danny Altamirano DíazConsultor de Corporativo

JMV y Asociados

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un estado de inseguridad jurídica y de constante intromisión en sus domi-cilios, ya que el legislador no sujetó el ejercicio de esa facultad a la enumera-ción de los casos que así lo justifiquen, permitiendo que las autoridades fis-cales emitan órdenes de visita aun cuando se esté ante ejercicios fiscales ya revisados y, en su caso, respecto de los cuales ya exis-ta una resolución que determine la situación fiscal del contribuyente. Esto es, la ambigüedad del artículo 46, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, coloca a los particulares en un estado de inseguridad jurídica, por-que si bien es cierto que el artículo 16 de la Constitución Federal permite la práctica de visitas domiciliarias, tam-bién lo es que éstas deben ajustarse a las formalidades prescritas en el propio precepto constitucional y en las leyes fiscales; de ahí que dichos actos deben sujetarse a reglas que no propicien el uso indiscriminado de la facultad que se otorga, por lo que si el referido artículo 46 no establece los casos conforme a los cuales la auto-ridad puede emitir nuevas órdenes de visita en relación con ejercicios fiscales ya revisados, resulta violatorio del indicado precepto constitucional.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, enero de 2007, Tesis 2a. III/2007, página 823.

Sustento de los actos de molestiaSi bien el citado artículo 16 establece en sus párrafos primero, octavo y décimo primero, un derecho subjetivo público de los gobernados, para que no puedan ser molestados en su perso-na, papeles o domicilio y la inviolabilidad de éste, el propio precepto permite a las autoridades fiscales practicar visitas domiciliarias, a fin de cumplir con un determinado propósito, cubriendo los requisitos exigidos en todo acto de molestia.

Por consiguiente, en una interpretación armónica, podría en-tenderse que esas facultades deben estar delimitadas en tiempo y materia, esto es, deben estar acotadas por un tiempo razo-nable para lograr el objetivo pretendido, pues de no ser así se convertirían en una molestia constante o en una permanente in-tromisión al domicilio del contribuyente, lo cual es contrario a la protección concedida en el mencionado precepto constitucional.

Esta situación se torna aún más grave para el contador pú-blico registrado, cuando las autoridades requieren papeles de trabajo antiguos, y que el auditor no tiene en su poder, al na-cer la contingencia por la cual las autoridades fiscales pudie-

ran aplicar sanciones administrativas al dictaminador, quien se ve indefenso ante la inexistencia de una norma legal clara y precisa que prescriba de manera contundente los alcances de la obligación de conservar los documentos relacionados con el dictamen fiscal.

Efectivamente, al no concurrir una regulación para el tiem-po en que deben conservarse los papeles de trabajo con base en los cuales se elaboró el dictamen, no se otorga certeza jurídica al auditor respecto de su situación fiscal, pues queda a merced del capricho de la autoridad fiscal, quien decidirá indefinidamente cuándo acudir a exigirlos, lo cual es eviden-temente conculcatorio de las garantías constitucionales.

En congruencia con lo anterior, la autoridad al fundamen-tar su requerimiento en los artículos 52 y 52-A del CFF vio-lenta la garantía constitucional de inviolabilidad del domicilio, en razón de que no se prevé ninguna regla general ni mucho menos particular para la conservación de los papeles de traba-jo a la que deben ajustarse las autoridades fiscales, de modo que deja al arbitrio de ellas la duración del acto de molestia dirigido al auditor independiente pudiendo, incluso, volverse indefinido, lo que es contrario a derecho.

Procedimiento de fiscalizaciónDe conformidad con el artículo 52-A del CFF, el procedimien-to de fiscalización consta de dos etapas:

la primera denominada revisión secuencial, consistente en el requerimiento, exhibición y comparecencia física del auditor directamente en el cuestionamiento de los proce-dimientos de auditoría utilizados, los cuales sirvieron de base para emitir su opinión y dictamen, concluyendo con un levantamiento de acta de observaciones suscrito por la autoridad, acerca del trabajo profesional desempeñado por el auditor independientela segunda parte se refiere a los supuestos en que la autori-dad encuentre alguna irregularidad derivada de la revisión de los papeles o falta de convicción de los procedimientos utilizados por el auditor, en cuyo caso dicha autoridad podrá notificar al contribuyente una orden de visita domiciliaria en los términos del artículo 42, fracciones II y III del CFF, para exigir la exhibición de la contabilidad y demás documentos

Inconstitucional la revisión de papeles de trabajo

SITUACIÓN GARANTÍA VIOLENTADA

No se señala un plazo en el cual la autoridad puede válida-mente revisar los papeles de trabajo del dictaminador

Legalidad

No se prescribe en el CFF el tiempo en que deben con-servarse los papeles de trabajo con base en los cuales se elaboró el dictamen

Legalidad

El beneficio otorgado a un contribuyente no puede crear actos injustificados en contra de terceros

Seguridad jurídica

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4 31 de Julio de 2008

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fiscales para cerciorarse del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias; desde luego, en su afán recauda-torio obtendrá como resultado siempre una determinación y liquidación de crédito fiscal a cargo del contribuyenteAhora bien, el primer procedimiento utilizado por la auto-

ridad fiscal debiese estar acotados a un plazo prudente, pues de no ser así, sus facultades de verificación y determinación se tornarían arbitrarias, en contravención a la garantía de segu-ridad jurídica contenida en el artículo 16 constitucional, sobre todo porque la revisión secuencial debe beneficiar al contri-buyente, sin crear actos injustificados que llegan al extremo de permitirle a la autoridad fiscal requerirle información al contador público registrado en cualquier momento.

Consideraciones finalesAnte la indefinición de los plazos para la revisión de los dic-támenes fiscales, sería importante que nuestros legisladores presenten una iniciativa de reforma al CFF, precisando los tiempos razonables en que deberán conservarse tanto los pa-peles de trabajo del dictamen fiscal como el archivo perma-nente, protegiendo con ello la seguridad jurídica del contador público registrado, acotando así la facultad discrecional de la autoridad hacendaria en sus actos de fiscalización y de esta manera fortalecer nuestro estado de derecho.

Primas de seguros sin IDE

Para tomarse en cuenta

Con motivo de la reforma a la regla I.11.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2008, existe la duda si los pagos de primas de seguros en efectivo por importes superiores a $25,000.00, serán objeto de retención del impuesto a los depósi-tos en efectivo (IDE), pues hasta antes de esa reforma (27 de junio de 2008), expresamente se exentaban ese tipo de operacio-nes al indicar: “Para efectos del artículo 2, fracción IV de la LIDE, se entienden incluidos los depósitos que se realicen en cuentas de instituciones de seguros con motivo del pago de primas, aun cuando se realicen en las cuentas a que se refiere el artículo 11 de la Ley”.

El texto vigente de esa regla señala que quedan compren-didas en la exención prevista en el citado artículo 2o, todos los depósitos que se efectúen en cuentas propias de instituciones del sistema financiero con motivo de su intermediación fi-nanciera. Esto es, no sólo quedan incluidos los depósitos que provengan del pago de primas de los asegurados, sino en un

concepto más amplio, cualquier depósito que se efectúe en alguna cuenta propiedad de alguna de las instituciones que conforman el sistema financiero estará exento, siempre y cuando derive de operaciones propias de su intermediación financiera, donde por supuesto están comprendidos los de-pósitos que se reciban por el pago de primas.

En realidad la regla en comento no ofrece un beneficio adicional, pues la propia norma señala en forma expresa que tales depósitos no serán objeto del pago del IDE.

Es importante distinguir que el problema no es para el asegu-rado, ya que el pago realizado no se deposita en alguna cuenta personal de éste, sino que es el resultado de pagar la prima de un seguro, que en todo caso se deposita en las cuentas de la asegu-radora. Esto no es aplicable en el caso de aportaciones a planes de pensiones, porque en ese caso no es el pago de una prima, sino una aportación a una cuenta individual del que deposita, caso en el que sí podría causarse el IDE.

Camionetas: limitadas para su deducción

Por prescripción de los artículos 37, 38 y 40, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las inversiones en automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques se podrán deducir por ejercicio, has-ta en un 25% de su monto original en proporción a los meses de utilización. Sin embargo, en el caso de automóviles, la base de dicho monto no podrá exceder de $175,000.00 (artículo 42, fracción II de la LISR), ocasionando con ello perder la deduc-ción por la parte del monto que sea superior a ese límite.

En el caso de las camionetas llamadas “pick up”, existe la duda si por ellas puede aplicarse el porcentaje de deducción sin restricción alguna, o bien, si debe observarse el citado límite.

El concepto de automóvil no se encuentra previsto en la LISR, por lo que en términos del artículo 5o del Código Fiscal de la Federación (CFF) se puede adoptar el establecido en el Diccionario de la Real Academia Española: vehículo (me-dio de transporte de personas o cosas) que puede ser guiado para marchar por una vía ordinaria sin necesidad de carriles

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y lleva un motor, generalmente de explosión, que lo pone en movimiento. Con esta definición estarían comprendidos todos los automotores señalados en el primer párrafo, situación que se confirma en el artículo 1o, antepenúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (LISTUV): “también se consideran automóviles a los omnibuses, camio-nes y tractores no agrícolas tipo quinta rueda”.

Con estas definiciones, se puede llegar a la conclusión de que existe una subclasificación para aplicar la deducción, de acuerdo con lo siguiente:

autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacar-gas y remolques los demás automóvilesDentro del primer grupo puede interpretarse que se in-

cluyen las camionetas en comento si se destinan a la trans-portación de carga (indicándolo en la tarjeta de circulación), pues conforme al artículo 5o, último párrafo de la LISTUV son vehículos destinados a transporte de efectos los camiones y las pick up, sin importar el peso bruto vehicular.

Lo anterior se funda en el precedente del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Civil del Primer Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, junio de 2001, Tesis I.3o.C.226 C, página 675, con el texto siguiente:

TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ES-

TABLECER UNA TASA DISTINTA PARA LOS VEHÍ-CULOS PICK UP RESPECTO DEL RESTO DE LOS AUTOMÓVILES NUEVOS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLA-CIÓN VIGENTE EN 2004 Y 2005). El hecho de que la fracción IV del citado precepto establezca que el impuesto que causarán los automóviles nuevos destinados al trans-porte de más de 15 pasajeros o de efectos, dentro de los cuales se incluyen los vehículos Pick Up, conforme a lo señalado en el último párrafo del propio numeral, será la cantidad que resulte de aplicar el 0.245% al valor total del automóvil, mientras que en el caso de automóviles nuevos destinados al transporte hasta de 15 pasajeros el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del ve-hículo la tarifa relativa, no transgrede el principio de equi-dad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que existen elementos objetivos que justifican la diferencia de trato, como es el propósito de apoyar al sector integrado por vehículos destinados al transporte de más de 15 pasajeros o para el transporte de efectos.

Con estos elementos, toda vez que las pick up se destinan a la transportación de efectos, éstas podrían equipararse como camiones de carga para efectos del ISR, pues en ambos casos su utilización es la misma, lo cual permite aplicar la deduc-ción relativa sin límite sobre el monto de la inversión.

Inversiones parcialmente deducibles

Las inversiones en activos fijos que sean parcialmente dedu-cibles en el ISR, entre otros, los automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto ori-ginal de la inversión, respecto del valor de adquisición de los mismos (artículos 32, fracción II y 42 de la LISR), esto es, únicamente se aplicaría el porciento de depreciación sobre el monto permitido, en el entendido que el excedente no se podría deducir.

Para efectos del impuesto al valor agregado (IVA) cuando se realicen erogaciones parcialmente deducibles en el ISR, únicamente se considerará el IVA acreditable en la proporción en que las mismas sean deducibles; es decir, únicamente sería acreditable el IVA efectivamente pagado y hasta por el monto que derive del monto deducible en el ISR, y cuando se hicie-ren pagos parciales se tendría que determinar la proporción de la deducción deducible, misma que se aplicaría al IVA acre-ditable (artículo 5o, fracción I de la LIVA).

Respecto al impuesto empresarial a tasa única (IETU), cuan-do en la LISR las erogaciones sean parcialmente deducibles, és-tas únicamente se considerarán deducibles en la misma propor-

ción o hasta el límite que se establezca en la Ley citada, según corresponda. Como se aprecia, podría interpretarse que existen dos formas para deducir ese tipo de erogaciones: en cada pago respetar la citada proporción o deducir esos pagos hasta que se integre el monto equivalente a la deducción permitida. En ambos casos uno de los requisitos de las deducciones en el IETU es que las mismas sean efectivamente erogadas, lo cual impli-caría en el evento de efectuar pagos parciales y elegir la última opción, que esas erogaciones se podrían deducir en su totalidad hasta integrar la cantidad límite; y si se aplicara la modalidad de erogaciones proporcionalmente deducibles, se ejercería una mecánica similar a la del IVA.

Para distinguir estos efectos, con los siguientes datos hipotéti-cos de un automóvil adquirido el 1o de enero del 2008 utilizado todo el ejercicio, el cual se pagó en tres anualidades iguales, se muestra el impacto en los diferentes impuestos analizados, pero no se actualiza la depreciación sólo para el ejemplo, donde se aplica para efectos del IETU la opción de deducir las erogaciones parciales hasta completar el límite de la deducción permitida en el ISR; con ello, se obtendría lo siguiente:

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CONCEPTO VALOR ADQUISICIÓN LÍMITES % DEDUCIBLE PAGO ANUAL

Importe 300,000.00 175,000.00 0.58 100,000.00

IVA 45,000.00 26,250.00 15,000.00

Total 345,000.00 115,000.00

DEDUCCIÓN O

ACREDITAMIENTOAÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 TOTAL

ISR 43,750.00 43,750.00 43,750.00 43,750.00 175,000.00

IVA 8,750.00 8,750.00 8,750.00 26,250.00

IETU 100,000.00 75,000.00 175,000.00

Intactas cajas de ahorro de trabajadores

Con motivo de la entrada en vigor del impuesto a los de-pósitos en efectivo (IDE), por regla general, los depósitos en efectivo superiores a $25,000.00 que se efectúen en cuentas personales serán objeto del pago de este impuesto.

Sin embargo, el artículo 2o, fracción II de la LIDE dis-pone que no se pagará este impuesto por los depósitos en comento a nombre de personas morales que conforme al Título III de la LISR se consideren con fines no lucrativos, donde, con fundamento en el artículo 95, fracción XIII de este último ordenamiento están comprendidas las instituciones o

sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro.

Así, si los trabajadores han constituido tal sociedad para administrar su caja de ahorro, los depósitos en efectivo que realicen éstos no serán objeto del IDE y, por ende, no les reten-drán el mismo; en caso contrario, como se observa en la práctica, a las aportaciones a la caja que se depositan en cuentas per-sonales de algunos de los miembros de la misma, se retendrá el impuesto correspondiente.

Desaparece la autoimpresión

La autoridad fiscal, a través de la Primera Modificación a la RMISC 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de junio del 2008, derogó la regla II.2.4.6., y con ello ex-cluye la posibilidad de aplicar la autoimpresión, como una modalidad permitida para emitir comprobantes fiscales. Por tal motivo, en el futuro únicamente se podrán emitir compro-bantes digitales o los impresos por establecimientos autoriza-dos. Sin embargo, se establece un período de transición, con los siguientes términos:

a partir del 1o de julio a ningún contribuyente se le auto-rizará emitir sus propios comprobantes (artículo primero transitorio de la Primera Modificación a la RMISC 2008)los contribuyentes que al 27 de junio tengan autorización, podrán seguir imprimiendo sus comprobantes hasta en tanto conserve su vigencia la RMISC 2008, esto es, hasta el 30 de abril de 2009

a quienes, al señalado día 27, se encuentre en trámite su solicitud y sea autorizada, podrán imprimir sus com-probantes fiscales también hasta el 30 de abril de 2009 (artículo segundo transitorio, párrafos primero y segundo de la mencionada Modificación)En ese sentido, quienes continúen imprimiendo su propios

comprobantes, deberán presentar en enero de 2009 un aviso donde señalen que siguen reuniendo los requisitos para ello, y un reporte al SAT de los folios utilizados en los mis-mos plazos y medios que establecía la regla II.2.4.6. hasta antes de su derogación. De igual forma, se permitirá el uso simultáneo, en su caso, de comprobantes digitales y otro tipo de comprobantes fiscales (regla I.2.15.3.), siempre y cuando se reúnan los requisitos y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicha regla (artículo segundo transitorio, pá-rrafo tercero de la Primera Modificación a la RMISC 2008).

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DONACIÓN DE MENORESUn menor de edad recibió un terreno como herencia de su abuelo y pretende donarlo a su papá, este último lo utilizará en su actividad empresarial. Tal donación, ¿se considera exenta para el ISR?No es procedente llevar a cabo la donación en comento, pues el donante debe tener capacidad de ejercicio, esto es, que éste por sí mismo cumpla sus obligaciones y ejerza sus derechos, si-tuación que no puede ejercer por ser un menor de edad, lo cual le impide jurídicamente realizar donaciones, ni aun a través de su representante legal (artículos 436 y 576 del Código Civil del Distrito Federal –CCDF–).

Ahora bien, en el aspecto fiscal, si bien el artículo 109, frac-ción XIX de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) señala que las donaciones que perciban los ascendentes de sus descen-dientes se encuentran exentas, esta situación no es aplicable en el caso particular, ya que como se comentó, jurídicamente la donación del menor no puede llevarse a cabo, por ende, no puede tener ningún efecto fiscal.

ESTÍMULO FISCAL ¿BASE DEL PTU?Una de las empresas del grupo aplicó el estímulo fiscal del 0.5% sobre la base de su resultado fiscal del ejerci-cio 2007, por ser un contribuyente dictaminado y haber cumplido en forma y tiempo sus obligaciones en mate-ria del ISR. Bajo estas circunstancias, ¿el monto aplicado contra este impuesto formará parte de la base gravable para efectos de la PTU de ese ejercicio? El citado estímulo previsto en el artículo 16, fracción X de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007 (LIF 2007) no forma parte de la base para la determinación de la participación en las utilidades de las empresas (PTU), ni para el ejercicio 2007, ni para 2008 que es cuando efectivamente se aplicó tal beneficio.

Esto es así porque el artículo 16 de la LISR, en relación con los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 120 de la Ley Federal del Trabajo, al establecer el procedimiento para determinar la PTU, señalan como elemento esencial el monto de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio de que se trate, y el estímulo en cuestión no está catalogado como tal en el or-denamiento legal que le da origen (artículo 16, fracción X de la LIF 2007).

Esta afirmación se robustece al considerar que el Estado es el sujeto activo de la relación tributaria, quien también llega a adoptar figura de un sujeto pasivo o deudor al conceder un estímulo fiscal acreditable contra el pago de contribuciones, por ello, puede interpretarse que el beneficio otorgado no es un ingreso acumulable, pues considerarlo así desvirtuaría su

objeto, y únicamente podría tener la naturaleza de ingreso acumulable cuando expresamente la disposición fiscal así lo señalara.

Si bien existe una modificación patrimonial positiva obtenida por su empresa a través del estímulo fiscal, no puede entenderse ingreso acumulable, pues en la LIF 2007 no se prevé tal hipótesis. Asimismo, es conveniente precisar que el estímulo no fue gene-rado por la fuerza de trabajo del personal de la compañía, sino porque se cumplieron los requisitos y condiciones que el artículo 16, fracción X de la LIF 2007 prevé para obtener tal beneficio.

PAGOS EN EXCESO DEL IMPUESTO PREDIALObtengo ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles y tributo en el Capítulo III, del Título IV de la LISR. En 2008, se resolvió a mi favor el amparo interpuesto por la inequidad en la determinación del impuesto predial, por lo que me devolvieron cantidades que en su momento pagué y deduje por ese concepto en el ISR. Actualmente, la autoridad fiscal me exhorta a presentar declaraciones complementarias para recono-cer deducciones menores por esas erogaciones, ¿proce-den las citadas declaraciones?Es procedente la presentación de las declaraciones complemen-tarias que modifican la deducción del impuesto predial para ajustarla a la que efectivamente tiene esa naturaleza, pues de acuerdo con el artículo 80 de la Ley de Amparo, la sentencia que se pronuncie como consecuencia de la interposición del jui-cio tiene por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclama-do sea de carácter positivo; es decir, de los montos erogados por impuesto predial sólo una parte corresponde a dicho concepto, la diferencia son pagos de lo indebido y consecuentemente can-tidades deducidas incorrectamente, razón por la cual se deben presentar declaraciones complementarias que sustituyan a las normales y manifestar como deducción lo que el Tribunal consi-deró como obligación de pago del impuesto predial.

Evidentemente, la presentación de esas declaraciones que se deriven de disminuir la deducción en comento se ajustará a las restricciones previstas en la fracción II, del artículo 32 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

COMPROBANTES SIN LEYENDA ¿VÁLIDOS?Laboro para una persona moral quien es objeto del ejer-cicio de las facultades de comprobación por parte de la au-toridad tributaria. Conforme a las observaciones de ésta, se pretende rechazar algunas erogaciones amparadas con comprobantes fiscales que no señalan que el pago se efectúa en una sola exhibición. ¿Procede tal rechazo?

La empresa consulta

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No es válido rechazar la deducción o acreditamiento de im-puestos, cuando en los comprobantes fiscales no se señale la forma de pago, pues de conformidad con el artículo 29, tercer párrafo del CFF, el adquirente de bienes o servicios debe cercio-rarse, en los comprobantes fiscales que expidan a su favor, que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que aquéllos contienen los da-tos previstos en el artículo 29-A de ese mismo ordenamiento, y en éste no figura el señalamiento de la forma de pago.

De lo anterior se concluye que el contribuyente a favor de quien se expide el comprobante no está obligado a consta-tar el debido cumplimiento de los deberes fiscales a cargo del emisor, entre los que se encuentra el señalamiento relativo a si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibi-ción o en parcialidades, pues su obligación está restringida en los términos anteriormente indicados, por así disponerlo en la norma.

Lo anterior coincide con la interpretación a la que arribó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, Tesis 2a. CLII/2007, pág. 450, bajo el tenor siguiente:

COMPROBANTES FISCALES. EL CONTRIBU-YENTE A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDEN NO ESTÁ OBLIGADO A VERIFICAR QUE CONTEN-GAN EL SEÑALAMIENTO RELATIVO A SI EL PAGO DE LA CONTRAPRESTACIÓN SE HACE EN UNA SOLA EXHIBICIÓN O EN PARCIALIDADES. De los artículos 32, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, se advierte que los obligados al pago del impuesto al va-lor agregado y quienes realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A de la Ley relativa tienen, entre otras obligaciones, la de expedir comprobantes fiscales, los cuales deben contener, además de los requi-sitos establecidos por el Código citado y su Reglamento, el señalamiento del impuesto trasladado expresamente

y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios, y cuando el comprobante ampare actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto, deberá señalarse en el mis-mo expresamente si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Por otra parte, el indicado artículo 29-A establece los requisitos formales que deben reunir los comprobantes fiscales, respecto de los cuales, en términos del tercer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, el adquirente de bienes o el usuario de servicios debe veri-ficar que el comprobante respectivo los contenga en su totalidad, y por lo que hace a los datos a que se refiere la fracción I del citado artículo 29-A, relativos al nom-bre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes del emisor del comprobante, el usuario del documento debe cerciorarse que dichos datos se contengan en él y sean los correctos, ya que de ello deriva la procedencia de la deducción o el acredi-tamiento del tributo. De lo anterior, se concluye que dicha verificación no vincula al contribuyente a favor de quien se expide el comprobante a constatar el debido cumpli-miento de los deberes fiscales a cargo del emisor, entre los que se encuentra el señalamiento relativo a si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhi-bición o en parcialidades, pues su obligación se restrin-ge, por así disponerlo el tercer párrafo del artículo 29 del Código mencionado, a verificar que el comprobante contenga los datos previstos en el diverso numeral 29-A del mismo ordenamiento.

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*Colaboración de la licenciada Lina Berenice Chávez Islas, consultora del área fiscal de IDC

Mundo impositivo del condominio*¿Puede asegurar que, en la propiedad en condominio a la que usted pertenece, se cumple correctamente con las obligaciones fiscales?

En nuestro país la propiedad en condominio está tomando un auge considerable tanto en la parte habitacional como en la comercial; la razón de ello es el aprovechamiento de los es-pacios pequeños para la construcción de desarrollos inmo-biliarios y que éstos pueden ser adquiridos con facilidades y a precios accesibles.

La propiedad en condominio tiene una regulación total-mente local, esto es, cada entidad federativa cuenta con una legislación que marca los lineamientos a seguir para su consti-tución, organización y operación; en consecuencia, sería impo-sible analizar todas y cada una de las legislaciones en comen-to, por ello, el estudio que a continuación se realizará sobre esta figura será basado en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (LPCBIDF).

Consideraciones jurídicas

DEFINICIÓN:

El artículo 4o de la LPCBIDF señala: “La constitución del régi-men de propiedad en condominio (RPC) es el acto jurídico formal que el propietario o propietarios de un inmueble instrumentarán ante Notario Público por el cual declaran su voluntad de estable-cer esa modalidad de propiedad para su mejor aprovechamiento, y en el que dos o más personas teniendo un derecho privado, uti-lizan y comparten áreas o espacios de uso y propiedad común, asumiendo condiciones que les permiten satisfacer sus necesida-des de acuerdo con el uso del inmueble, en forma conveniente y adecuada para todos y cada uno, sin demérito de su propiedad exclusiva”.

Como puede observarse, en el DF, la propiedad en condo-minio es un acto jurídico en el que los propietarios del bien inmueble acuerdan voluntariamente conjuntarse para llevar un mejor aprovechamiento de tal bien, ello no constituye una persona moral, toda vez que la propiedad en condominio ca-rece de personalidad jurídica propia.

Lo anterior se confirma con la siguiente tesis:CONDOMINIO, PERSONALIDAD INEXISTENTE DE UN. IMPOSIBLE VIOLACION DE GARANTIAS. Si se tiene en cuenta que la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito

Federal, no confiere personalidad jurídica a los bienes que se encuentran sujetos a ese régimen, debe concluir-se que físicamente un condominio es sólo un inmueble y que, en consecuencia, como tal no puede ser sujeto de derechos o de obligaciones, mientras no esté constituido en persona moral, por lo que es imposible que en su perjuicio pueda darse violación de garantías. Amparo directo 3542/84. Condominios Montañés. 14 de marzo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Séptima Época, Parte 205-216, Sexta Parte, Tesis s/n, pág. 123.

ADMINISTRACIÓN

La LPCBIDF prevé como órgano supremo del condominio a la Asamblea General de Condóminos, la cual designará al administrador de los bienes afectos al régimen en estudio, pudiendo ejercer tal cargo una persona física o moral.

Cabe señalar que el administrador sólo tiene facultades ge-nerales para pleitos, cobranzas y actos de administración.

PAGO DE CUOTAS

Los condóminos deberán cubrir puntualmente las cuotas de mantenimiento, cuyo importe se establecerá distribuyendo los gastos en proporción al porcentaje de indiviso (parte que corresponde al condómino) que represente cada unidad de propiedad exclusiva –artículo 56 de la LPCBIDF–, las cuales se utilizarán para:

constituir el fondo de administración y mantenimiento des-tinado a sufragar el gasto corriente generado en la admi-nistración, operación y servicios no individualizados de las áreas comunes del condominioconstituir el fondo de reserva destinado a costear los gas-tos de adquisición de herramientas, materiales, implementos, maquinarias y mano de obra con que deba contar el con-dominio, obras, mantenimiento y reparaciones mayoressolventar gastos extraordinarios En caso de no pagar oportunamente las cuotas de mante-

nimiento en las fechas y bajo las formalidades establecidas,

Régimen

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se causarán intereses, que serán fijados por la asamblea o en su caso por el reglamento (artículo 60 de la LPCBIDF).

Ámbito FiscalDe manera general se han tocado los puntos más esenciales del aspecto jurídico de la propiedad en condominio; sin em-bargo, no debe dejarse de lado el ámbito fiscal que conlleva este régimen, a efecto de poder aplicar esta modalidad en un concepto integral.

CFF

Para dar cumplimiento a la obligación de contribuir con-sagrada en el artículo 31, fracción IV de la Constitución, es necesario que la persona física o moral se dé de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de conformidad con el artículo 27 del CFF.

Al no contar con personalidad jurídica, el régimen en pro-piedad en condominio no puede constituir una persona moral, por ende, no podrá inscribirse en el RFC; en este caso, quien deberá darse de alta en el RFC será el administrador, el cual deberá pagar los impuestos que correspondan por los honorarios cobrados.

Cabe mencionar que en la práctica el Servicio de Admi-nistración Tributaria realiza la inscripción al RFC de este ré-gimen como una persona moral “X” seguida de las palabras “Propiedad en Condominio”.

ISR

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en el Título III “Personas Morales con Fines no Lucrativos”, menciona en su artículo 95, fracción XVIII, que las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un in-mueble en propiedad en condominio no causarán el impuesto sobre la renta (ISR) al ser consideradas personas morales con fines no lucrativos, pues las cuotas de mantenimiento que administran de los condominios no son de su propiedad y, por ende, no modifican su patrimonio.

En caso de ser el administrador una persona física, por las cuotas de mantenimiento no causa el ISR, ya que con el contrato de administración podrá demostrarse a la autoridad fiscal que la cantidad de dinero depositado a la cuenta del administrador por concepto de cuotas de mantenimiento no forman parte de su patrimonio; esta situación deberá ser plas-mada en una cláusula de dicho contrato. Por lo que se refiere a los honorarios cobrados por el administrador del bien in-mueble, sí deberán acumularse para el ISR bajo el régimen de actividad empresarial y profesional.

Como puede apreciarse, por el régimen en sí mismo no causa el ISR, toda vez que no es sujeto del impuesto al no gene-rar utilidad alguna, ya que las cuotas que se pagan son destina-das precisamente para el mantenimiento y necesidades del inmueble.

En caso de generarse intereses por la falta de pago oportu-no de la cuota, éstos seguirán la misma suerte del acto princi-pal, es decir, el destino de la propia cuota de mantenimiento.

En materia de retenciones es muy común que en el condo-minio se cuente con personal que está bajo subordinación. A estos trabajadores se les retendrá el ISR en términos del artículo 113 de la LISR, y será el administrador (persona física o moral) quien efectué y entere tales retenciones.

IVA

En principio, la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) no grava a las personas sino a los actos o actividades por la enaje-nación de bienes, prestación de servicios independientes, otor-gamiento del uso o goce temporal de bienes e importación, realizados en territorio nacional –artículo 1o de la LIVA– .

En este tenor, el artículo 14 de la LIVA considera como pres-tación de servicios toda obligación de dar, hacer o permitir, y las cuotas de mantenimiento son una obligación de dar por parte de los condóminos administrados por una persona física o mo-ral, en consecuencia, dichas cuotas deberían causar IVA.

Sin embargo, hasta el ejercicio 2003, la regla 5.3.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) señalaba: Se conside-ra que las asociaciones civiles que presten exclusivamente el servicio de administración de un inmueble en propiedad en condominio a sus miembros, como contraprestación normal por cuotas, se encuentran dentro de la exención prevista en el artículo 15, fracción XII de la LIVA.

Actualmente, el Reglamento de la LIVA, publicado el 4 de diciembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, en el artículo 33 prescribe: Para los efectos del artículo 14 de la Ley, tratándose de las cuotas que aporten los propietarios de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra modalidad en la que se realicen gastos co-munes, que se destinen para la constitución o el incremento de los fondos con los cuales se solventan dichos gastos, el impuesto se causa sólo por la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a su cargo la administración del inmueble.

De lo anterior se desprende que las cuotas de manteni-miento no causan el IVA, siempre que se destinen para la constitución o el incremento de los fondos con los cuales se solventan los gastos; aquella parte de la cuota destinada a cubrir los honorarios de la persona física o moral que admi-nistre el condominio sí causará el impuesto.

En caso de generarse intereses por falta de pago oportuno, éstos no causan el IVA al tener la misma finalidad que la cuota.

IETU

Las cuotas de mantenimiento para efectos del impuesto em-presarial a la tasa única (IETU) son consideradas como pres-tación de servicios independientes en términos del artículo 1o de la Ley de la Materia, en virtud de que el artículo 3o de la

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misma Ley precisa que por prestación de servicios indepen-dientes se entienden las actividades consideradas como tales en la LIVA.

Debe precisarse que al remitir la LIETU a la LIVA, es sólo para la aplicación de conceptos, no así de exenciones, por tal motivo, al ser las cuotas de mantenimiento una obligación de dar por parte de los condóminos, éstas son consideradas prestación de servicios independientes.

Por lo anterior, dichas cuotas deberían causar el IETU; no obstante, en la Resolución Miscelánea Fiscal 2008, en la regla I.4.1. se indica lo siguiente: I.4.1. Para los efectos del artículo 1o de la LIETU, tratándose de las cuotas que aporten los propieta-rios de inmuebles sujetos a régimen de propiedad en condomi-nio o a cualquier otra modalidad en la que se realicen gastos comunes de conservación y mantenimiento que se destinen a la constitución o el incremento de los fondos con los cuales se solventan dichos gastos, sólo se considerará ingreso gravado la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a cargo la administración del inmueble.

La regla antes citada exenta del pago de IETU por las cuotas de mantenimiento cuyo pago es obligatorio para los condóminos, resaltando que sólo se considerará objeto del impuesto la parte de la cuota que se destine a cubrir los ho-norarios del administrador del inmueble por ser considerada prestación de servicios.

Consideraciones finalesLa propiedad en condómino es un régimen cuya regulación jurídica debe conocerse con profundidad, ya que de ello de-pende su forma de tributación, pues al contar cada entidad fe-derativa con una legislación distinta, cada una de ellas origina obligaciones legales diferentes.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Trámites y gestiones empresariales

Disminuir es lo correctoCuando deje de realizar alguna actividad por la cual esté obligado a presentar declaraciones, no olvide avisar a la autoridad tributaria.

Para cumplir con la obligación de informar sobre la situa-ción fiscal de los contribuyentes, debe presentarse aviso a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), o bien, mediante la atención personalizada en sus instalaciones (artículos –arts.– 27 y 14, fracción III del CFF y su Reglamento, respectivamente, así como las reglas II.2.3.1. y II.2.3.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal –RMISC– 2008).

Este aviso se presentará cuando el contribuyente deje de estar sujeto a cumplir con alguna o algunas obligaciones pe-riódicas y se deba seguir presentando declaración por otros conceptos (art. 21, fracción II del RCFF).

Es común en el caso de las personas físicas que tienen dife-rentes obligaciones fiscales que posteriormente dejan de reali-zar ciertas actividades, cuestionarse si deben presentar aviso de suspensión de actividades o únicamente la disminución de las obligaciones a las cuales ya no estarán afectos. Esto se resuelve al revisar si todavía tendrán la obligación de seguir presen-tando declaraciones de impuestos, en cuyo caso corresponde-rá la disminución, en caso contrario, será la suspensión de actividades; para el primer caso revisamos el procedimiento aplicable.

1 ¿Quiénes son los sujetos obligados?Las personas físicas y morales que dejen de realizar actividades por las cuales estaban obligadas a presentar declaraciones de impuestos y que por otra u otras se mantenga esa obligación.

2 ¿Cuándo se presenta?Dentro del mes siguiente al día en que se realicen las situa-ciones jurídicas o de hecho que lo motiven; para ello, si opta por presentar el aviso en forma electrónica deberá contar con su Firma Electrónica Avanzada (FIEL), o su Clave de Identifi-cación Electrónica Confidencial –CIEC– (arts. 27 y 14, fracción III del CFF y su Reglamento).

3 ¿Qué documentación debe anexarse?Cuando el aviso se presente a través de la atención per-sonalizada en las oficinas de la ALSC correspondiente al domicilio del contribuyente, en su caso, se proporcionará copia certificada del poder notarial en el que se acredite la personalidad, y se exhibirá el original de cualquier identifi-cación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o

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JURÍDICO CORPORATIVORégimen de propiedad en condominio (15 de julio de 2005)

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representante legal (Anexo 1-A, numerales 36/CFF y 41/CFF “Trámites fiscales ” de la RMISC 2008).

4 ¿Se puede hacer el trámite a través de un tercero?Sí, siempre y cuando la representación de personas físicas o morales se haga mediante escritura pública o con carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y de los testigos ante la autoridad fiscal, notario o fedatario público (art. 19, primer párrafo del CFF y el numeral 41/CFF del citado Anexo 1-A).

5 ¿Qué sanciones se podrían imponer por incumplir con la obliga-ción?Los contribuyentes obligados a presentar este aviso que no cumplan en forma y tiempo, podrían ser sancionados, con fun-damento en los artículos 79, fracción III y 80, fracción II del CFF, con una multa que oscila entre los $2,770.00 y $5,530.00 para todos en general, y de $920.00 a $1,850.00 para pequeños contribuyentes.

Forma de presentaciónPara ilustrar la presentación del aviso a través de Internet, se muestra la secuencia para su presentación, con los datos supues-tos de una persona física, con clave de RFC RIEA660117NZ6, con la disminución de obligaciones de ingresos por activi-dades empresariales en el ISR y como contribuyente del IVA a partir del 30 de junio de 2008, bajo el siguiente orden:

Entrar al portal de Internet del SAT, en el apartado de “Mi portal” y capturar la clave de RFC y la contraseña de la CIEC

En los servicios por Internet, seleccionar “Cambio de si-tuación fiscal”, submenú “Actualización de obligaciones”

En el acceso de aplicaciones, registrar los datos de iden-tificación del contribuyente, la fecha en que pretende realizar el aviso y llenar el cuestionario

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En el cuestionario de actividades se registran única-mente las actividades que se continuarán realizando, ya que las que no se citen se disminuirán

Llenar los demás datos que se conozcan del cuestionario

Al final, solicita si se guardan los cambios, lo cual actua-liza los datos registrados

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De actualidad

Relación de disposiciones fiscales, publicadas en el DOF y la Gaceta del DF, del 29 de junio al 13 de julio de 2008.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

DESCRIPCIÓN CONTENIDO

Decreto por el que se

reforman y adicionan diversas

disposiciones al Código Fiscal

de la Federación y a la Ley de

Instituciones de Crédito

(1o de julio)

Los partidos políticos ya no tendrán protección legal y deberán ser transparentes en la utilización de los recursos públicos,

al adicionarse un tercer párrafo al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, para permitir la obtención de información

relacionada con sus finanzas a: la Unidad de Fiscalización en el ejercicio de sus facultades de revisión, el órgano técnico del

Consejo General del Instituto Federal Electoral, y las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los

asuntos contenciosos directamente relacionados con dicha fiscalización.

Para el ejercicio de esas atribuciones legales, se sujetarán a lo establecido en el Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales. Asimismo, las autoridades electorales de las entidades federativas también podrán solicitar y

obtener la información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones a través de la citada Unidad de Fiscalización (artículo

117, fracción IX Ley de Instituciones de Crédito, reforma); precisándose que las solicitudes de información deben motivarse y

fundarse a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

También se permitirá solicitar a la autoridad judicial que expida la orden correspondiente, a efecto de que la institución

de crédito entregue la información requerida, siempre que se especifiquen la denominación de la institución, el número de

cuenta, el nombre del cuentahabiente o usuario y demás datos y elementos que permitan su identificación (artículo 117,

párrafo quinto de la Ley de Instituciones de Crédito, reforma).

Estas reformas entraron en vigor el 2 de julio de 2008

Anexo 15 de la Primera

Resolución de Modificaciones a

la Resolución Miscelánea Fiscal

para 2008, publicada el 27 de

junio de 2008

(2o de julio)

Se da a conocer el Anexo 15: Tarifa para determinar la tasa del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, automóviles y

motocicletas, todos nuevos y aeronaves de año modelo anterior a 1999, así como las cantidades de aeronaves y helicópteros

nuevos y los códigos de claves vehiculares, para el ejercicio 2008

Acuerdo que modifica las

Reglas Generales para la

Aplicación del Estímulo Fiscal

a Proyectos de Inversión en la

Producción Cinematográfica

Nacional

(10 de julio)

Las personas interesadas en invertir en producciones cinematográficas, para aplicar el estímulo fiscal para efectos del ISR,

deben tomar en cuenta la modificación a sus reglas de operación publicadas en el DOF del 15 de marzo de 2007, en los

términos siguientes:

se modifican las siglas del Consejo para la Cultura y las Artes de "CONACULTA" por "CNCA", por tanto, donde se haga

referencia a ese organismo se citará esa nueva abreviatura

podrán aplicar el estímulo sobre las películas realizadas en coproducción internacional prevista en los artículos 7o., fracción

II y 15, segundo párrafo de la Ley Federal de Cinematografía, siempre que los gastos de la producción cinematográfica

realizados en México representen más del 70% del total de la aportación con la que participe la parte mexicana en dicha

coproducción y que el personal de reparto, creativo o técnico contratado con el total de la aportación mencionada sea, en

su conjunto, de nacionalidad mexicana en más de un 70% (regla 1, inciso j)

las sesiones del Comité Interinstitucional para la Aplicación del Estímulo serán trimestrales en vez de bimestrales (regla 3)

se reduce el plazo límite para presentar el aviso de solicitud del estímulo del 15 de diciembre al 15 de octubre del ejercicio

(regla 9)

la autorización de los estímulos se otorgará en los mismos plazos de febrero, abril, junio, agosto y octubre del ejercicio,

excluyendo diciembre (regla 13)

las sociedades controladoras o controladas, en términos de la LISR, deberán cumplir con lo siguiente:

la controladora podrá acreditar el estímulo fiscal aplicado por cada una de las sociedades controladas o por ella misma,

contra el ISR consolidado del ejercicio, en la participación consolidable determinada conforme en el artículo 68 de la LISR

el monto del estímulo fiscal acreditado por la controladora no podrá exceder del importe que cada una de sus

controladas, que hubiesen tenido derecho al mismo, apliquen de manera individual en cada ejercicio en la

participación consolidable ni del ISR consolidado del ejercicio (regla 17)

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DESCRIPCIÓN CONTENIDO

se elimina la restricción sobre las aportaciones en el sentido de que no estén condicionadas a la obtención de una

contraprestación, ya sea en bienes o servicios (regla 20, derogada)

Estas reformas entraron en vigor el 11 de julio

Tasas para el cálculo del

impuesto especial sobre

producción y servicios

aplicables a la enajenación de

gasolinas y diesel en el mes

de junio de 2008

(11 de julio)

Se dan a conocer las tasas de ese impuesto aplicables a esos combustibles para el mes de junio

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Acuerdos G/JGA/9/2008, G/

JGA/10/2008 y G/JGA/4/2008,

mediante los cuales se da a

conocer comisión temporal

del Magistrado Roberto

Bravo Pérez, la destrucción

de expedientes concluidos

hasta 2004 y el cambio de

adscripción del Magistrado

Ricardo Sergio de la Rosa

(2o de julio)

El Magistrado Roberto Bravo Pérez, adscrito a la Décima Sala Metropolitana, en la Primera Ponencia, realizará sus funciones en

la Tercera Ponencia de la misma Sala.

Por su parte, el Magistrado Ricardo Sergio de la Rosa cambia de adscripción a la Tercera Ponencia de la Sala Regional Pacífico-Centro.

También se da a conocer la destrucción de los expedientes, incluyendo muestras, pruebas y documentos agregados tramitados

en las diversas Salas Regionales del Tribunal que hubiesen concluido totalmente, a más tardar, el último día del año 2004,

independientemente del año en que éstos dieron inicio

Acuerdos G/JGA/12/2008

y G/JGA/13/2008 por medio

de los cuales se dan a conocer

las comisiones temporal de

los Magistrados Héctor Carrillo

Maynez y Manuel Castellanos

Tortolero

(10 de julio)

El Magistrado Héctor Carrillo Maynez, adscrito a la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II, en la Primera Ponencia, realizará

sus funciones en la Segunda Ponencia de la misma Sala.

Por otro lado, el Magistrado Manuel Castellanos Tortolero, adscrito a la Sala Regional del Centro III, en la Segunda Ponencia,

ejercerá sus funciones en la Primera Ponencia de esa misma Sala

Gobierno del Distrito Federal

Resolución de Carácter General

mediante la cual se condona

totalmente el pago de los

derechos por el suministro de

agua, correspondiente a los

ejercicios fiscales 2003, 2004,

2005, 2006 y 2007, así como

los accesorios que se generen,

a los contribuyentes cuyos

inmuebles se encuentren en

las colonias que se indican

(30 de junio)

Se condona a los usuarios de los servicios de suministro de agua, ya sea de uso doméstico o de uso mixto, cuyos inmuebles se

encuentren ubicados en las colonias señaladas en el Anexo I de la Resolución, la totalidad del pago de los derechos por el

suministro de agua, correspondientes a los ejercicios fiscales 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, así como sus accesorios,

por la falta de pago de dichos derechos, únicamente por los ejercicios en los que hubiese sido beneficiada su colonia

(artículo primero).

La condonación será aplicada por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, y para tal efecto, previa verificación que realice,

efectuará los descargos en los registros fiscales respectivos, sin necesidad de que medie petición del usuario del servicio

(artículo segundo).

Los contribuyentes beneficiados por esta Resolución que impugnen a través de algún medio de defensa sus adeudos

fiscales, o que hubiesen proporcionado documentación o información falsa o la omitan, además de perder los beneficios que

se les hubieren otorgado en relación con el adeudo o adeudos de que se trate, serán responsables de las sanciones jurídicas a

que haya lugar; no obstante, quien hubiese controvertido los créditos fiscales, podrán acceder a los beneficios si se desisten del

medio de defensa, y para acreditar lo anterior, deberán presentar ante la señalada autoridad fiscal, original y copia del escrito

de desistimiento y del auto que le recaiga (artículos tercero y cuarto).

Los beneficios no darán lugar a devolución o compensación alguna (artículo quinto).

Vigencia: Del 1o de julio al 31 de diciembre del 2008

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16 31 de Julio de 2008

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LECT

URAOBLIGADA

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDC

CASOS PRACTICOSOTROS REGÍMENES 2

CÓMO RECUPERAR SUS SALDOS A FAVOR

Para evitar contratiempos en la gestión de saldos a favor, conozca los puntos principales a considerar en la devolu-ción y compensación

INDICADORESFACTORES DIVERSOS 15

EQUIVALENCIAS DE DIVERSAS MONEDAS PARA EFECTOS FISCALES

ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN

TABLA DE ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS APLICABLES A LAS

CONTRIBUCIONES A ENTERAR A LA FEDERACIÓN

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 16TARIFA DEL ISR PARA CALCULAR EL PAGO PROVISIONAL DE JULIO DE

2008 (ACTIVIDADES EMPRESARIALES, PROFESIONALES Y RÉGIMEN

INTERMEDIO)

Contenido

Contabilidad Fiscal 186A

gosto

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Cómo recuperar sus saldos a favorConozca los nuevos formatos, claves y anexos requeridos para tramitar la devolución o compensación de saldos a favor de impuestos.

1. MARCO JURÍDICO

2. DEVOLUCIÓN

2.1. ACTUALIZACIÓN

2.2. INTERESES

3. COMPENSACIÓN

3.1. ACTUALIZACIÓN

4. MEDIOS DE GESTIÓN

5. CASOS PRÁCTICOS

5.1. COMPENSACIÓN DE ISR

5.2. DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO

6. CONCLUSIONES

Casos Prácticos

1. Marco jurídicoEs común que las personas físicas y/o morales que efectúan el pago de alguna contribución federal (impuestos, derechos, u otros), lleguen a realizarlo en un monto mayor al que les correspondía, ya sea por error (pago de lo indebido) o deri-vado de la propia mecánica de la ley, lo que genera un saldo a favor.

Por ello, en el Código Fiscal de la Federación (CFF), se regula el procedimiento al que deberá sujetarse la autoridad fiscal y los contribuyentes, para que éstos puedan recuperar las cantidades de las contribuciones pagadas en demasía (ar-tículos 22 y 23 del CFF).

Dicha recuperación puede hacerse de dos formas:devolución. Derecho del contribuyente a que la autoridad devuelva las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales (art. 22 del CFF)compensación. Se da cuando el contribuyente y la autoridad reúnen la calidad de deudor y acreedor recíprocamente y con-vienen, por su propio derecho, liberarse del derecho de cobro

y la obligación del pago de las cantidades a favor y a cargo de cada una (arts. 2185 del Código Civil y 23 del CFF)Debido a los diversos tipos de contribuciones que existen,

en esta edición se abordará el tratamiento de devolución y compensación de los casos siguientes:

CONTRIBUCIÓN COMENTARIO

Impuesto sobre

la renta (ISR)

Este impuesto se causa por ejercicio, por lo tanto, los saldos a favor del mismo, sólo pueden generarse al presentar la declaración del ejercicio.

Debido a esto, cualquier cantidad a favor determinada en un pago provisional se considera un pago de lo indebido

ISR retenido Si el retenedor efectúa pagos al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en un monto mayor al que efectivamente retuvo, la diferencia

pagada en exceso se considera un saldo a favor por pago de lo indebido.

Cuando se hubieran realizado retenciones en exceso, el retenedor no podrá solicitar la devolución del monto pagado por la retención en exceso y al

tratarse del ISR, la persona a la que se le retuvo la considerará a cuenta del impuesto del ejercicio y estará a lo dispuesto en el punto anterior

Impuesto al

valor agregado

(IVA)

Si el impuesto pagado por el contribuyente a sus proveedores (que reúna los requisitos para su acreditamiento) es superior al impuesto que

cobró a sus clientes, la diferencia se considera un saldo a favor del IVA

IVA retenido Si efectivamente se realizó una retención superior a la que correspondía conforme a la ley de la materia, la devolución se efectuará a los

contribuyentes a quienes se les retuvo

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2 31 de Julio de 2008

Otros regímenes

Al tramitar su devolución y/o compensación recuerde que:

ya no se hace cita, salvo algunos casos de grandes

contribuyentes

se aceptan hasta tres trámites en cada visita

si solicita una devolución de $10,000.00 o más, deberá

demostrar que el certificado de su Fiel sigue vigente

existen nuevos formatos con requerimientos específicos LE

CT

URAOBLIGADA

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CONTRIBUCIÓN COMENTARIO

IVA trasladado Cuando se traslade el impuesto en un monto superior al que correspondía o se efectúe un pago superior del impuesto en la importación, la

devolución se efectuará sólo a la persona que lo pagó al proveedor o en la aduana (según el supuesto), siempre que dicha persona no hubiera

acreditado el impuesto pagado en exceso

Impuesto

empresarial

a tasa única

(IETU )

Este impuesto es de causación anual, por lo tanto, los saldos a favor del mismo, sólo pueden generarse al presentar la declaración del ejercicio y

siempre que el monto de los pagos provisionales que supera al impuesto del ejercicio se hubiera compensado contra el ISR a cargo en el mismo

ejercicio, por el remanente, podrá solicitarse la devolución o compensación contra otras contribuciones como saldo a favor del IETU.

Cualquier saldo a favor derivado en un pago provisional se considera un pago de lo indebido

Impuesto a los

depósitos en

efectivo (IDE)

El impuesto que se hubiera retenido al contribuyente deberá acreditarse contra el ISR propio, el retenido a terceros o compensarlo contra

alguna otra contribución a su cargo, en dicho orden. Sólo podrá solicitarse en devolución el remanente que no hubiera podido aplicarse en los

términos señalados, mediante dictamen emitido por contador público registrado.

Cuando efectivamente se hubiera realizado una retención superior a la que correspondía conforme a la ley reglamentaria, la devolución se

efectuará a los contribuyentes a quienes se les retuvo

La obligación de la autoridad de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal (cinco años en general) contados a partir de que se generó el saldo a favor o se efectúo el pago de lo indebido, por lo que trans-currido dicho plazo el contribuyente perderá las cantidades que tuviera a su favor ya sea para solicitarlas en devolución o compensarlas. Una solicitud de devolución presentada se considera como una gestión de cobro que interrumpe la pres-cripción, excepto cuando se desista de la solicitud.

2. DevoluciónPor regla general, la autoridad deberá efectuar la devolución en los siguientes plazos, dependiendo del tipo de contribuyente:

plazo general: 40 días hábiles siguientes a la fecha de la solicitudquienes dictaminen sus estados financieros en términos del artículo 32-A del CFF: 25 días hábiles siguientes a la fecha de la solicitudNo obstante, el SAT podrán requerir al contribuyente para

verificar la procedencia de la devolución, información adi-cional a la que se hubiera presentado, con lo cual, los plazos para obtener la devolución podrían prolongarse.

En el cuadro siguiente se muestran los plazos máximos en que la autoridad podrá solicitar información adicional hasta por dos ocasiones y el tiempo máximo en que el contribuyente deberá atender a los requerimientos que en su caso emita la autoridad.

DÍAS HÁBILES

POSTERIORES A

LA SOLICITUD (1)

CONTRIBUYENTES QUE DICTAMINEN SUS ESTADOS

FINANCIEROS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 32-A DEL CFFCONTRIBUYENTES EN GENERAL

1 a 20 El SAT podrá requerir los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la devolución, a fin

de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado (dentro de los primeros 20 días)

21 a 40 El promovente deberá cumplir con la información solicitada por la autoridad ya que de no hacerlo se tendrá por desistido de la devolución

(contará con 20 días para cumplir lo solicitado)

41 a 50 El SAT podrá efectuar un nuevo requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hubieran sido aportados por el

contribuyente al atender el primer requerimiento (dentro de los 10 días siguientes al cumplimiento del primer requerimiento)

51 a 60 El promoverte deberá cumplir con la información solicitada por la autoridad ya que de no hacerlo se tendrá por desistido de la devolución

(contará con 10 días para cumplir lo solicitado)

61 en adelante Continuará el cómputo de 25 días hábiles para que la autoridad

efectúe la devolución. Se considerarán dentro de este período los

días transcurridos entre la fecha de presentación de la solicitud y la

fecha en que la autoridad emita el primer requerimiento, así como

los transcurridos entre la fecha en que el contribuyente cumpla con el

primer requerimiento y la autoridad emita un nuevo requerimiento,

en su caso

Continuará el cómputo de 40 días hábiles para que la autoridad

efectúe la devolución. Se considerarán dentro de este período los

días transcurridos entre la fecha depresentación de la solicitud y la

fecha en que la autoridad emita el primer requerimiento, así como

los transcurridos entre la fecha en que el contribuyente cumpla con el

primer requerimiento y la autoridad emita un nuevo requerimiento,

en su caso

Nota: (1) Se considera el período máximo en que la autoridad puede requerir información y el contribuyente debe atenderla. Por lo tanto, si los requerimientos o el plazo en que se atienden se dan antes de los

límites citados, el tiempo en que pueda efectuarse la devolución será menor

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31 de Julio de 2008 3

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El CFF establece que no se considerará que la autoridad inicia el ejercicio de sus facultades de comprobación cuando solicite información en los términos señalados, sin embargo po-drá hacerlo en cualquier momento, supuesto en que los plazos para la devoluciones suspenderán hasta que se emita la reso-lución en la que se resuelva la procedencia o no de la solicitud de devolución.

El ejercicio de las facultades de comprobación no podrá exceder de los plazos siguientes a partir de la fecha en la que se notifique el inicio de la revisión:

90 días hábiles en general y180 días hábiles cuando la autoridad deba requerir infor-

mación a terceros relacionados con el contribuyente o a autoridades fiscales o aduaneras de otro paísEn este supuesto, al haberse iniciado las facultades de compro-

bación de la autoridad, los plazos señalados se suspenderán en los mismos términos establecidos en el artículo 46-A del CFF.

Concluida la revisión, la autoridad efectuará la devolución dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución en la que se resuelva la procedencia de la devolución.

Debe considerarse que el hecho de que la autoridad efectúe la devolución sin ejercer sus facultades de comprobación, no im-plicará una resolución favorable al contribuyente, por lo tanto el SAT podrá ejercer dichas facultades en cualquier momento.

2.1. ACTUALIZACIÓN

En todos los casos, la autoridad deberá actualizar las canti-dades solicitadas en devolución que procedan, conforme al artículo 17-A del CFF considerando el siguiente factor de ac-tualización:

Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes inmediato

anterior al mes en que la devolución esté a disposición del

contribuyente (1)

Entre: INPC del mes inmediato anterior al mes en que se realizó el pago

de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo

a favor

Igual: Factor de actualización

Nota: (1) Cuando la devolución se efectúe mediante depósito en cuenta, se entenderá que la misma

está a disposición del contribuyente a partir de la fecha en que la autoridad efectúe el depósito

En la práctica, la fecha en que se dicta el acto administra-tivo donde se autoriza la devolución y la fecha en que ésta se

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4 31 de Julio de 2008

Plazo

Plazos

Devolución

40 días

25 días

Todos los contribuyentes

Sólo los que dictaminan

Excepciones al plazo

Verificación de la procedencia

de la devolución

Ejercicio de facultades de comprobación

1er requerimiento

20 días

2do requerimiento

10 días

90 días1

180 días1

Todos los contribuyentes

Si se solicita información a

terceros

Operaciones con partes

relacionadas

Verificación de origen

1er desahogo 20 días

2do desahogo 10 días

Se cumple el requerimiento y la autoridad devuelve o el contribuyente se desiste de la

devolución

Terminada la visita, si se autoriza la devolución se

efectuará dentro de los 10 días siguientes a la

notificación.No se establece un plazo para

que la autoridad emita la resolución

correspondiente; por lo cual, podría aplicarse el plazo máximo general

previsto en el artículo 50 del CFF de seis meses para ello

Nota: (1) La visita podrá suspenderse conforme a lo establecido en el artículo 46-A del CFF

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encuentra a disposición del contribuyente es distinta, por lo tanto se establece que la actualización calculada en dicho acto, conforme al procedimiento señalado, es correcta siempre que entre ambas fechas no hubiera trascurrido más de un mes.

Si durante el mes transcurrido entre ambas fechas se da a conocer un nuevo INPC, el contribuyente tendrá derecho a so-licitar la devolución de la actualización correspondiente confor-me a lo siguiente:

Contribución solicitada en devolución

Más: Actualización determinada en el acto administrativo

Más: Intereses determinados en el mismo acto

Igual: Total de la devolución autorizada

Por: Factor

Igual: Monto adicional de actualización que el contribuyente

puede solicitar en devolución

Donde:

INPC del mes inmediato anterior en el que la devolución se

encuentra a disposición del contribuyente

Entre: INPC del mes inmediato anterior en el que se emitió la

autorización

Igual: Resultado

Menos: Unidad

Igual: Factor

El contribuyente puede solicitar la devolución, del monto adicional de actualización a través de la forma 32 “Solicitud de devolución”.

El importe actualizado que obtenga el contribuyente no se considerará como un ingreso acumulable para el ISR e IETU, toda vez que la actualización constituye una partida no deducible en el impuesto sobre la renta en los términos del artículo 17-A del CFF y que la misma tiene como finali-dad el reconocimiento de los efectos que los valores sufren por el transcurso del tiempo y por los cambios de precios en el país, además que dicha actualización guarda la misma naturaleza jurídica que el principal y la devolución que se obtenga de éste no representa un ingreso para el contribu-yente (criterio normativo SAT 7/2007/CFF).

Asimismo, no causa IVA al no tratarse de una contrapresta-ción percibida por actos gravados por la ley de la materia.

2.2. INTERESES

Como se señala en el punto “2. Devolución”, el CFF establece los plazos en que la autoridad debe efectuar la devolución en cada supuesto, y de no respetarlos, el SAT pagará intereses a partir del día siguiente al del vencimiento.

Los intereses se calcularán en términos del artículo 21 del CFF, sobre el monto de la devolución actualizada, por meses completos y considerando la tasa de recargos para pagos ex-temporáneos (art. 22-A del CFF).

Si la autoridad efectúa la devolución en cumplimiento de una resolución favorable al contribuyente por algún medio de defensa interpuesto por éste, el cálculo de los intereses se efectuará:

cuando se hubiera presentado solicitud de devolución a partir de que se:

negó la autorización o de que venció el plazo correspon-diente para que la autoridad la efectuara, lo que ocurra primero, tratándose de saldos a favor o pago de lo inde-bido determinado por el contribuyentepagó el crédito, cuando el pago de lo indebido provenga de un crédito determinado por la autoridad

cuando no se hubiera presentado solicitud de devolución a partir de que se interpuso el recurso administrativo o la demanda del juicio, según corresponda, por los pagos efec-tuados con anterioridad a dichos supuestos. Por los pagos posteriores, a partir de que se efectuó el pagoCuando proceda el pago de intereses, la autoridad deberá

pagarlos conjuntamente con la contribución objeto de la devo-lución y su actualización, sin que para ello sea necesario que el contribuyente lo solicite (art. 12 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación).

Si no se pagan los intereses o se hacen en cantidad menor, se considerarán negados, en el monto no devuelto, por lo tan-to el contribuyente deberá interponer los medios de defensa correspondientes.

Es importante considerar que las cantidades devueltas por la autoridad se considera que aplican primero a intereses y poste-riormente a las cantidades pagadas indebidamente, por lo que si existe un remanente no devuelto el mismo se considerará como parte de la contribución solicitada no devuelta, misma que seguirá generando actualización e intereses en los términos señalados (art. 22-A del CFF y normatividad 12/2007/CFF).

En ningún caso los intereses a pagar excederán de los que se causen en los últimos cinco años.

Los intereses que en su caso perciba el contribuyente de-rivados de una devolución, deberá acumularlos a sus demás ingresos para efectos del ISR (arts. 9, 20, fracción X y 167, fracción II de la LISR).

En virtud de lo establecido en el artículo 14, fracciones I y VI de la LIVA, los intereses pagados por la autoridad fiscal encua-dran en el concepto de prestación de servicios, consecuentemente se encontrarían gravados por no estar previstos en los supuestos de exención del artículo 15, fracción X de la LIVA; sin embargo, considerando el sentido del Criterio Normativo 97/2007/IVA, los intereses pagados por el fisco federal no serían gravados debido a que no derivan de un acto o actividad gravada por la Ley, pues se originaron de una devolución de impuestos que en sí mismo no es un acto gravado por la LIVA.

Si bien es cierto dichos intereses se consideran comprendi-dos dentro de la prestación de servicios para la LIVA, también lo es que el sujeto encuadrado en dicho supuesto, “prestador

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del servicio”, es la autoridad fiscal que se obliga a cubrir los intereses; por lo tanto, el contribuyente no está obteniendo un ingreso por prestar un servicio y en consecuencia los in-tereses que perciba no serán acumulables para el IETU (art. 1 y 3 de la LIETU).

3. CompensaciónComo se observa, el plazo para la obtención de saldos a favor del contribuyente, puede ser muy prolongado, por lo cual es recomendable efectuar su trámite cuando las necesidades fi-nancieras del contribuyente así lo requieran considerando en todo momento el tiempo que puede demorar.

Por ello, la compensación es la figura “ideal” para la recupe-ración más oportuna de los saldos a favor que tenga el contribu-yente toda vez que mediante esta figura el contribuyente podrá utilizar dicho saldo para cubrir otras contribuciones que tenga a su cargo y bastará con efectuar la compensación en la decla-ración donde se manifieste el saldo a cargo contra el que se pretenda aplicar y presentar la documentación correspondiente dentro de los cinco días siguientes (art. 23 del CFF).

Para efectuar la compensación debe tenerse en cuenta que:deberá presentarse el aviso de compensación mediante la forma 41 y los anexos y documentación que corresponda dentro de los cinco días hábiles siguientes a cuando se efec-túe la compensación o conforme a los plazos señalados en el calendario que se muestra en la página nueve de esta secciónlas cantidades a compensar deben derivar de impuestos Federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no ten-gan destino específico, incluyendo sus accesoriosno se pueden compensar las cantidades que el contribu-yente no tenga derecho a obtener su devolución en térmi-nos del artículo 22 del CFFDebido a las restricciones existentes, esta figura no es reco-

mendable para todos los contribuyentes, toda vez que la com-pensación de contribuciones a favor contra contribuciones a cargo se limitará conforme a lo siguiente:

SALDOS A FAVOR CONFORME A LA LEGISLACIÓN CORRESPONDIENTE

SALDO A FAVOR DE ¿SE PUEDE COMPENSAR CONTRA?

ISR PROPIO IVA PROPIO IETU ISR RETENIDO IVA RETENIDO (1) IDE

ISR propio (2) Sí Sí Sí Sí No No

IVA propio Sí No (3) Sí Sí No No

IETU (4) Sí (del ejercicio) Sí Sí Sí No No

IDE No (5) Sí (4) Sí (4) No (5) No No

Notas: (1) Contra el IVA retenido no procederá compensación o acreditamiento alguno (art. 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado –LIVA–)(2) No procede la compensación contra el ISR causado por personas físicas en el régimen de los pequeños contribuyentes, o de intermedios o por enajenación de bienes que deban enterarse a la Entidad

Federativas, toda vez que son impuestos que administra la autoridad federativa(3) El IVA propio sólo podrá compensarse contra el mismo impuesto cuando el saldo a cargo corresponda a un período anterior a aquél en el cual se generó el saldo a favor. Esto es así, ya que si el saldo a favor

se generó con anterioridad al saldo a cargo la figura correcta para su aplicación es el acreditamiento (art. 6 de la LIVA y el criterio normativo del SAT 85/2007/IVA)(4) En primer lugar deberá compensarse contra el ISR propio, y el remanente podrá compensarse contra las demás contribuciones señaladas(5) El IDE retenido podrá aplicarse contra estas contribuciones mediante el acreditamiento, por lo que no es necesario realizar el trámite de una compensación (art. 8 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en

Efectivo –LIDE–)

SALDOS A FAVOR POR PAGO DE LO INDEBIDO

PAGO DE LO INDEBIDO DE ¿SE PUEDE COMPENSAR CONTRA?

ISR PROPIO IVA PROPIO IETU IDE ISR RETENIDO IVA RETENIDO (1)

ISR propio (2) Sí Sí Sí No Sí No

IVA propio Sí Sí Sí No Sí No

IETU Sí Sí Sí No Sí No

IDE Sí Sí Sí No Sí No

ISR retenido Sí Sí Sí No Sí No

IVA retenido Sí Sí Sí No Sí No

Notas: (1) Contra el IVA retenido no procederá compensación o acreditamiento alguno (art. 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado –LIVA–)(2) No procede la compensación contra el ISR causado por personas físicas en el régimen de los pequeños contribuyentes, o de intermedios o por enajenación de bienes que deban enterarse a la Entidad

Federativas, toda vez que son impuestos que administra la autoridad federativa

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6 31 de Julio de 2008

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En materia de compensación, adicionalmente debe consi-derarse lo siguiente:

cuando se compense un saldo a favor de forma parcial, el remanente podrán solicitarse en devoluciónno se podrán compensar las cantidades cuya devolución se hubiera solicitado o cuando hubieran prescritosi el contribuyente cuenta con créditos fiscales firmes a su cargo, inclusive cuando se estén cubriendo en parcia-lidades, el SAT podrá compensar de oficio las cantidades a favor del contribuyente (aun cuando estas hubieran sido solicitadas en devolución)Debe tenerse en cuenta que la autoridad podrá solicitar

documentos e información adicionales a los que el contri-buyente debe presentar conjuntamente con el aviso de com-pensación, en cualquier momento para la validación de la procedencia del saldo a favor y su compensación, indepen-dientemente de que pueda ejercer sus facultades de revisión en cualquier momento (art. 42-A del CFF).

3.1. ACTUALIZACIÓN

Cuando se compense un saldo a favor, el contribuyente podrá actualizarlo multiplicando el saldo a favor por el factor de ac-tualización siguiente:

INPC del mes inmediato anterior al mes en que se compense

Entre: INPC del mes inmediato anterior al mes en que se realizó el pago

de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo

a favor

Igual: Factor de actualización

4. Medios de gestiónLa documentación necesaria para solicitar la devolución de un saldo a favor o efectuar su compensación será diferente para cada tipo de contribución e inclusive de contribuyente.

Para devoluciones de $10,000.00 o más, la solicitud de-berá efectuarse en formato electrónico con firma electróni-ca avanzada (FIEL). No obstante, al cierre de esta edición, el SAT no ha dado a conocer dicho formato, por lo que en tanto no se libere este programa, los contribuyentes podrán presentar su solicitud de devolución mediante los formatos impresos, salvo los grandes contribuyentes que adicional-mente deberán utilizar medios magnéticos en ciertos casos (art. 22-C del CFF y reglas II.2.2.6. de la Resolución Miscelá-nea Fiscal para 2008 –RMISC–).

La devolución de saldos a favor se efectuará mediante depósi-to en la cuenta del contribuyente, para lo cual, éste deberá propor-cionar en la solicitud de devolución o en la declaración correspon-diente el número de su cuenta para transferencias electrónicas (CLABE). Las personas físicas que en el ejercicio inmediato an-terior obtuvieron ingresos inferiores a $150,000.00, podrán optar por que la devolución se les realice mediante cheque nominativo (arts. 22 y 22-B del CFF).

Cuando las personas físicas obtengan un saldo a favor del ISR en su declaración anual menor a $100,000.00, podrán soli-citar su devolución marcando el recuadro respectivo en dicha declaración sin que sea necesario presentar adicionalmente el formato 32 (regla II.2.2.1. de la RMISC).

El siguiente cuadro muestra los formatos impresos y elec-trónicos actualmente vigentes para solicitar una devolución o efectuar la compensación de saldos a favor.

FORMATO NOMBREMEDIO DE

PRESENTACIÓNLO UTILIZAN

32 Solicitud de devolución Impreso Contribuyentes en general

41 Aviso de compensación Impreso Contribuyentes en general

ANEXOS DE LAS FORMAS 32 Y 41

FORMATO NOMBREMEDIO DE

PRESENTACIÓNLO UTILIZAN

A Origen del saldo a favor Impreso Contribuyentes en general

Electrónico Sólo para grandes contribuyentes (1)

1 Determinación del saldo a favor del IVA (2005 a la

fecha)

Impreso Contribuyentes en general

1-A Determinación del saldo a favor del IVA 2004 y

anteriores

Impreso Contribuyentes en general

2 Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores Impreso Contribuyentes en general

3 Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores Impreso Controladoras y controladas

4 Crédito diesel Impreso Contribuyentes del sector primario que pueden solicitar la

devolución de este estímulo

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31 de Julio de 2008 7

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FORMATO NOMBREMEDIO DE

PRESENTACIÓNLO UTILIZAN

5 Cálculo del saldo a favor del IEPS Impreso Contribuyentes del impuesto especial sobre producción y

servicios (IESPS)

6 Desglose del IEPS acreditable Impreso Contribuyentes del impuesto especial sobre producción y

servicios (IESPS)

7 Determinación del saldo a favor del IVA Electrónico Sólo para grandes contribuyentes. El programa para generar los

medios electrónicos podrá obtenerse a través de la página en

Internet del SAT; www.sat.gob.mx, siguiendo la ruta:

Software y formas fiscales – Descarga de software – Programa

electrónico F 3241 – Programa electrónico F 3241

8 Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para

el sector financiero y otros grandes contribuyentes que

no consolidan

9 Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC

empresas controladas

10 Determinación del saldo a favor del ISR y/o IMPAC

consolidación

11 Determinación del saldo a favor del ISR consolidado

12 Determinación del saldo a favor del ISR y/o IMPAC.

Impuestos retenidos consolidación

13 Determinación del impuesto acreditable retenido para

el sector financiero y otros grandes contribuyentes que

no consolidan

14 Determinación del impuesto acreditable retenido

controladas

15 Determinación del valor del activo consolidado

16, 16-A, 17,

17-A, 18,

18-A, 18-B y

18-C

Anexos que complementarán los trámites de solicitud de devolución o compensación del IDE, los cuales no han sido publicados a la fecha de

cierre de esta edición.

La obligación de dictaminar la solicitud del IDE que no se hubiera podido acreditar contra el ISR propio o retenido, se tendrá por cumplida para los

contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros (art. 8 de la LIDE y regla I.11.24. de la RMISC)

Nota: (1) Son grandes contribuyentes las entidades y sujetos comprendidos en el artículo 20, apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria

Estos formatos deberán utilizarse para el tipo de trámite señalado, y deberá acompañarse la documentación señalada en el Anexo 1-A de la RMISC, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de mayo de 2008, mismo que podrá consultar en www.saludempresarial.com.

Ni en el citado anexo 1-A o la página en Internet del SAT, se establece algún requisito específico para demostrar cumplida la obligación de contar con FIEL para devoluciones de $10,000 o más, sin embargo, en la práctica la autoridad solicita presen-

tar al momento de realizar el trámite, los archivos de la clave privada y pública así como el certificado digital que avalen la FIEL del contribuyente, mediante un CD o dispositivo USB (los cuales serán devueltos al promovente).

Cabe señalar que todos los formatos impresos son de libre impresión y también podrá obtenerlos y requisitarlos con su información en www.saludempresarial.com.

Cuando el saldo a favor a solicitar sea IVA propio, adicio-nalmente deberá considerarse lo siguiente:

Contribuyentes en general Acompañar los medios magnéticos que contengan la información de los proveedores, prestadores de servicios y

arrendadores que representen al menos el 80% del valor de sus operaciones, así como la información correspondiente a la

totalidad de sus operaciones de comercio exterior, operaciones de importación y exportación, utilizando el programa que

podrá obtener a través de la página en Internet del SAT; www.sat.gob.mx, siguiendo la ruta:

Software y formas fiscales – Descarga de software – Información de operaciones con proveedores, arrendadores, prestadores de

servicios y comercio exterior relacionadas con la solicitud de devolución o el aviso de compensación de saldos a favor de IVA –

dem_IVA_07j131_v2.exe

Grandes contribuyentes

Contribuyentes que dictaminen

sus estados financieros para

efectos fiscales (1)

En lugar de presentar la información anterior podrán optar por acompañar a los formatos y documentación correspondiente,

la declaratoria formulada por el contador público registrado, cuando dicho contador hubiera emitido o vaya a emitir para

efectos fiscales, dictamen relativo a los estados financieros del contribuyente referido al período que corresponda el saldo a

favor

Nota: (1) Sólo para devoluciones de saldos a favor mensuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2007 y posteriores

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8 31 de Julio de 2008

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Tratándose de una compensación de saldo a favor de IVA propio, en todos los casos deberán acompañarse los medios magnéticos señalados conjuntamente con el aviso de compen-sación y la documentación señalada en el anexo 1-A de la RMISC.

El aviso de compensación (formato 41) y la documentación que debe acompañarse al mismo, se presentará de acuerdo con el calendario que se muestra a continuación, en lugar de hacerlo dentro de los cinco días hábiles señalados en el artícu-lo 23 del CFF (regla II.2.2.7. y anexo 1-A de la RMISC):

SEXTO DÍGITO NUMÉRICO

DE LA CLAVE DEL RFC

DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LA

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

EN QUE SE HUBIERE EFECTUADO LA

COMPENSACIÓN

1 y 2 6 y 7

3 y 4 8 y 9

5 y 6 10 y 11

7 y 8 12 y 13

9 y 0 14 y 15

Los formatos, documentos y medios electrónicos que en su caso procedan, deberán presentarse ante la Administra-ción que corresponda al contribuyente en términos de la regla II.1.2. de la RMISC.

El SAT a dado a conocer en su página en Internet que, tratándose de grandes contribuyentes que les corresponda, de acuerdo a su domicilio fiscal, alguna de las siguientes Ad-ministraciones Locales de Servicios Tributarios: Celaya, Gua-dalajara, Monterrey, Hermosillo, Veracruz; será necesario que efectúen previamente una cita ante éstas para presentar la do-cumentación de sus trámites de devolución y compensación. Para ello podrán acceder al menú “Citas” de dicha página.

Para contribuyentes distintos a los señalados, no obstante que en la RMISC se establece que para la presentación de es-tos trámites también será necesario efectuar cita, en la práctica no está operando dicho esquema; por lo que bastará que éstos contribuyentes se presente con la documentación correspon-diente en la Administración ante la cual se realizará el trámite. Para dichos efectos se recomienda acudir en las primeras ho-ras de atención, ya que se expide un número determinado de fichas para la recepción de los trámites.

En el llenado de los formatos para la solicitud de devolu-ción o aviso de compensación, en el rubro “Especifique”, del apartado 2, deberá anotarse el número de clave que corres-ponda al saldo a favor de conformidad con el catálogo de “Catálogo de claves para las formas 32 y 41”, el cual podrá consultar en www.saludempresarial.com.

5. Casos prácticos

5.1. COMPENSACIÓN DE ISR

La empresa “Construcciones, S.A. de C.V.”, obtuvo un saldo a favor en su declaración del ejercicio 2007, la cual presentó el 29 de marzo de 2008, conforme a los siguientes datos:

ISR A CARGO (FAVOR) DEL EJERCICIO EN DECLARACIÓN

NORMAL

Ingresos acumulables $15,648,756.00

Menos: Deducciones autorizadas 12,546,846.00

Igual: Base gravable 3,101,910.00

Menos: Pérdidas fiscales pendientes de amortizar 0.00

Igual: Resultado fiscal 3,101,910.00

Por: Tasa 28%

Igual: ISR del ejercicio 868,534.80

Menos: Pagos provisionales 1,106,549.00

Igual: ISR a cargo (favor) del ejercicio en

declaración normal

($238,014.20)

Sin embargo el 30 de mayo de 2008 presentó declara-ción complementaria del ejercicio 2007, en virtud de que omitió incluir las retenciones del ISR efectuadas por los bancos, por lo cual, el resultado correcto del ejercicio de 2007 es el siguiente:

ISR A FAVOR DEL EJERCICIO EN DECLARACIÓN

COMPLEMENTARIA

ISR del ejercicio $868,534.80

Menos: Pagos provisionales 1,106,549.00

Menos: ISR retenido por bancos 35,487.00

Igual: ISR a favor del ejercicio en

declaración complementaria

($273,501.20)

Este saldo a favor lo compensa contra el IVA a su cargo de mayo de 2008 el cual asciende a $280,00.00. Para ello, se pro-cederá a actualizar el saldo a favor desde la fecha en que se manifestó el mismo hasta la fecha en que se compense. Toda vez que en marzo se reflejó en declaración normal un saldo a favor de $238,014.20, éste se actualizará desde dicho mes hasta junio de 2008, en tanto el saldo adicional de $35,487.00 sólo podrá actualizarse a partir del mes en que se presentó la declaración complementaria manifestándolo.

La actualización del saldo a favor inicial es la siguiente:

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31 de Julio de 2008 9

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FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

INPC del mes inmediato anterior en que se realiza

la compensación (mayo 2008)

127.590

Entre: INPC del mes inmediato anterior a aquel en que se

manifestó (febrero 2008)

126.521

Igual: Factor de actualización(1) 1.0084

Nota: (1) Se calcula hasta el diezmilésimo (art. 17-A del CFF)

ISR A FAVOR DEL EJERCICIO EN DECLARACIÓN NORMAL

ACTUALIZADO

ISR a favor del ejercicio en declaración normal $238,014.20

Por: Factor de actualización 1.0084

Igual: ISR a favor del ejercicio en declaración

normal actualizado

$240,013.52

La actualización del saldo a favor adicional es la siguiete:

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

INPC del mes inmediato anterior en que se realiza la

compensación (mayo 2008)

127.590

Entre: INPC del mes inmediato anterior a aquel en que se

manifestó (abril 2008)

127.728

Igual: Factor de actualización(1) 0.9989

Nota: (1) Cuando el resultado sea inferior a la unidad por un efecto deflacionario en el INPC, se

considerará uno como factor de actualización (art. 17-A del CFF)

ISR A FAVOR ADICIONAL ACTUALIZADO

ISR a favor del ejercicio en declaración

complementaria

$273,501.20

Menos: ISR a favor del ejercicio en declaración

normal

238,014.20

Igual: ISR a favor de la declaración complementaria 35,487.00

Por: Factor de actualización 1.0000

Igual: ISR a favor adicional actualizado $35,487.00

ISR A FAVOR ACTUALIZADO A COMPENSAR

ISR a favor del ejercicio en declaración normal

actualizado

$240,013.52

Más: ISR a favor adicional actualizado 35,487.00

Igual: ISR a favor actualizado a compensar $275,500.52

Una vez actualizado el saldo a favor, en el portal en Internet del banco donde se presente la declaración del IVA a pagar, se efectúa la compensación como se muestra a continuación:

Realizada la compensación el 11 de junio de 2008, deberá presentar el aviso correspondiente a más tardar el día 26 del mismo mes, atendiendo al sexto dígito numérico de su RFC (CON020905ED1), conjuntamente con los siguientes docu-mentos:

forma fiscal 41 y su anexo “A” (por duplicado) por tratarse de la primera vez que compensa, copia certifi-cada y fotocopia del acta constitutiva donde se acredita la personalidad del representante legaloriginal y fotocopia de la identificación oficial del represen-tante legal (credencial de elector, certificado de matrícula consular, pasaporte vigente o cédula profesional)original y fotocopia de los comprobantes de impuesto acre-ditable retenido o pagado (estados de cuenta, entre otros)Los documentos originales serán devueltos una vez que el

receptor del trámite los hubiera cotejado.

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10 31 de Julio de 2008

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Nota: En al rubro “Especifique”, del apartado

2, índice A, deberá anotarse el número de clave

que corresponda al saldo a favor de conformi-

dad con el catálogo de “Catálogo de claves para

las formas 32 y 41”, el cual podrá consultar en

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31 de Julio de 2008 11

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5.2. DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO

La empresa “Solares, S.A. de C.V.”, efectuó un pago de $56,162.00, por concepto de ISR retenido por salarios corres-pondientes a enero 2008, el 15 de febrero de 2008.

No obstante, el 20 de marzo presentó declaración com-plementaria por dicho concepto, toda vez que las retenciones efectivamente realizadas de enero fueron de $46,162.00, como se muestra a continuación:

El pago de lo indebido que efectuó, decidió solicitarlo en devolución el 4 de abril de 2008, para lo cual presentó la do-cumentación siguiente:

formato 32 y su anexo “A” (por duplicado)por tratarse de la primera vez que solicita una devolución, copia certificada y fotocopia del acta constitutiva donde se acredita la personalidad del representante legaloriginal y fotocopia de la identificación oficial del represen-tante legal (credencial de elector, certificado de matrícula consular, pasaporte vigente o cédula profesional)escrito libre con firma autógrafa del representante legal, donde se exponga el motivo de la solicitud indicando el fundamento legal de la devoluciónpapeles de trabajo donde se muestre el origen del importe que se solicita en devoluciónencabezado del estado de cuenta bancario emitido por su-cursal bancaria, a través de Internet o copia del contrato de apertura de cuentaCD que contenga la clave privada y pública, así como el certificado digital que avalen la FIEL del contribuyente

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12 31 de Julio de 2008

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Cabe recordar que es indispensable que la persona moral cuente con un certificado digital de FIEL vigente para poder obtener la devolución de su saldo a favor.

No obstante que la empresa dictamina sus estados finan-cieros para efectos fiscales y por ello la autoridad debió efec-tuar la devolución del pago de lo indebido a más tardar el 13 de mayo de 2008, fue hasta el 30 de mayo de 2008 que la au-toridad emitió la resolución donde se autoriza la devolución del pago de lo indebido, efectuando su pago el 16 de junio de 2008, con las siguiente cédula de liquidación:

INTERESES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE

Saldo a favor por pago de lo indebido autorizado $10,000.00

Por: Factor de actualización 1.0095

Igual: Saldo a favor por pago de lo indebido actualizado 10,095.00

Por: Tasa de intereses generados a partir del 14 de

mayo al 13 de junio

1.13%

Igual: Intereses a favor del contribuyente $114.07

Donde:

INPC del mes inmediato anterior a aquél en que se

efectúo el depósito del saldo a favor (abril de 2008 )

127.728

Entre: INPC del mes inmediato anterior a aquél en que

se presentó la declaración que contiene el saldo a

favor (febrero de 2008 )

126.521

Igual: Factor de actualización 1.0095

TOTAL A DEVOLVER

Saldo a favor por pago de lo indebido

actualizado

$10,095.00

Más: Intereses a favor del contribuyente 114.07

Igual: Total devuelto $10,209.07

Si bien la autoridad determinó correctamente el monto de la actualización y los recargos a la fecha en que emitió la re-solución, ya que el depósito de la devolución se efectúo en la cuenta de la empresa hasta el 16 de junio, ésta podrá solicitar la devolución de:

la actualización generada por la publicación del INPC en-tre el transcurso de la fecha en que se emitió la resolución y la fecha del depósitolos intereses generados a partir del 14 de junioLa actualización se determinará de la siguiente forma:

INPC del mes inmediato anterior a aquél en que se

efectúo el depósito del saldo a favor (mayo de 2008 )

127.590

Entre: INPC del mes inmediato anterior a aquél en que se

emitió la resolución (abril (1) de 2008 )

127.728

Igual: Factor 0.9989

Toda vez que el factor determinado es menor a la unidad se considerará ésta como factor, en consiguiente en este supuesto

no existirá un factor de actualización por el período por la publicación de un nuevo INPC entre la fecha de la resolución y la fecha del depósito de la misma (art. 17-A del CFF).

Factor 1.0000

Menos: Unidad 1.0000

Igual: Factor de actualización por el período por la

publicación de un nuevo INPC entre la fecha

de la resolución y la fecha del depósito

0.0000

El monto de los intereses no pagados es el siguiente:

TASA DE INTERESES GENERADOS

Tasa de intereses generados a partir del 14 de

mayo al 13 de junio

1.13%

Más: Tasa de intereses generados a partir del 14 de

junio al 13 de julio

1.13%

Igual: Tasa de intereses generados 2.26%

INTERESES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE

Saldo a favor por pago de lo indebido actualizado $10,095.00

Por: Tasa de intereses generados 2.26%

Igual: Intereses a favor del contribuyente $228.15

REMANENTE NO DEVUELTO

Saldo a favor por pago de lo indebido actualizado $10,095.00

Más: Intereses a favor del contribuyente 228.15

Igual: Monto que la autoridad debió depositar 10,323.15

Menos: Total devuelto 10,209.07

Igual: Remanente no devuelto $114.08

El importe no devuelto se considerará parte del pago de lo indebido no devuelto, toda vez que el monto de la devolución se considera aplicada primero a intereses y posteriormente a cubrir el pago de lo indebido.

Por lo anterior, el contribuyente deberá promover nueva-mente la devolución de este remanente, debiendo la autoridad efectuar su devolución en los términos señalados, consideran-do la actualización desde el mes en que se presentó la decla-ración donde se manifiesta el pago de lo indebido (marzo de 2008) y hasta que la misma se efectúe.

5. ConclusionesEs indispensable conocer detenidamente el procedimiento que debe seguirse para solicitar la devolución de un saldo a favor o efectuar la compensación de los mismos, para que su ges-tión no se interrumpa por causa de algún incumplimiento de forma o de fondo por parte del promovente, provocando una descapitalización innecesaria para los contribuyentes.

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14 31 de Julio de 2008

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IndicadoresEquivalencias de diversas monedas para efectos fiscales

Factores diversos

Ingrese al sistema con sus claves. Desde la página princi-pal pulse sobre el vínculo “Ver todos los Indicadores”

Seleccione el enlace “Equivalencia de monedas 2008” y obtendrá inmediatamente la información actualizada

1 2

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31 de Julio de 2008 15

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Tarifa del ISR para calcular el pago provisional de julio de 2008(Actividades empresariales, profesionales y régimen intermedio)

Resolución miscelánea

En nuestro portal www.saludempresarial.com.mx, podrá localizar fácilmente los indicadores fiscales y financieros publicados quincenalmente en esta sección.

Indicadores fiscales y financieros

Asimismo, podrá utilizar las calculadoras, para determinar la actualización y recargos de las contribuciones federales extemporáneas con vencimiento el día 17 de cada mes

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16 31 de Julio de 2008

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDC

DE TRASCENDENCIA 2PREVISIÓN SOCIAL: INCIDE EN LAS INDEMNIZACIONES

Identifique cuales son las prestaciones que no deben ser integradas al salario para el pago de indemnizaciones por despidos

PARA TOMARSE EN CUENTA 7MALOS HÁBITOS: DETIENEN ASCENSOS

¿SABE CÓMO DESPEDIR A UN EJECUTIVO?

¡PÓLIZA DE CHEQUE NO ES RECIBO DE PAGO!

SALARIOS CAÍDOS: ¡SANCIÓN Y NO PENA!

CRITERIOS 10OUTSUOURCING ¿CREA EMPLEO O PROBLEMAS LEGALES?

Desventajas de utilizar inadecuadamente esta figura por el licenciado Dionisio J. Kaye, colaborador perma-nente de esta publicación

LA EMPRESA CONSULTA 13DEMANDA A INTEGRADORA ¿ATENDIBLE?

¿DEBO ENTREGAR REMANENTE DE PTU DE 2004?

DE ACTUALIDAD s/pSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Y LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL PERÍODO

COMPRENDIDO DEL 29 DE JUNIO AL 13 DE JULIO

Convenio celebrado el 14 de diciembre de 2004, conforme a

lo pactado en la cláusula séptima del Convenio de Revisión

Integral del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y

Similares de la República Mexicana, del 17 de noviembre de 2004

Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de

la República Mexicana, con vigencia del 16 de noviembre de 2006

al 15 de noviembre de 2008

Aviso por el que se dan a conocer modificaciones a las reglas de

operación del Programa de Seguro de Desempleo

(Ver más información de estos documentos en el si-guiente número)

Contenido

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Ag

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Previsión social: Incide en las indemnizacionesCuestionamientos más usuales formulados por los patrones, respecto a la procedencia de la aplicación de esta figura en el ámbito laboral.

PreámbuloLa previsión social es una acepción adoptada en el ámbito empresarial mexicano que comprende algunas de las pres-taciones que los patrones otorgan a sus trabajadores, con el propósito de equilibrar o compensar los bajos ingresos per-cibidos por sus servicios a cambio de la obtención de ciertos beneficios.

La legislación fiscal prevé la deducibilidad de estos concep-tos para los empresarios y reglas de exención para el cálculo del Impuesto sobre la Renta (ISR) para los subordinados; los ordenamientos de seguridad social contemplan una serie de requisitos para que dichos conceptos no formen parte del sala-rio base de cotización, y por su parte, la Ley Federal del Trabajo (LFT) indica que éstos no se consideran en la integración del salario para efectos indemnizatorios.

La práctica ha demostrado que las empresas, por estas bon-dades legales, proporcionan a su plantilla laboral una serie de prestaciones etiquetadas como de “previsión social”, sin que realmente lo sean. Esto provoca que en las revisiones de las autoridades fiscales (Servicio de Administración Tributaria e Institutos Mexicano del Seguro Social y del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores) tengan que cubrir crédi-tos fiscales por errores detectados en su deducción, exención e integración salarial respectivamente, o bien, diferencias en el pago de prestaciones e indemnizaciones en caso de existir demandas laborales entabladas por los propios trabajadores ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje competentes (JCA).

Así las cosas, se considera importante dar respuesta a las principales interrogantes que las áreas de recursos humanos de los centros de trabajo se plantean al analizar el probable otorgamiento de determinadas prestaciones a sus colabora-dores, pues es en ese momento cuando precisamente deben identificar su naturaleza, así como las repercusiones econó-micas que tendrán dichas concesiones no sólo durante la vi-gencia de las relaciones laborales de sus trabajadores, sino cuando éstas concluyen.

El siguiente trabajo es sólo una pauta para que los patrones conozcan cuáles son las ventajas y desventajas de conceder a los trabajadores una o varias de las prestaciones de la tan afa-mada previsión social, los fundamentos legales que amparan su no integración a los salarios base de indemnización y coti-zación, además de algunas consideraciones de carácter fiscal.

¿Qué prestaciones pueden otorgar las empresas?Pueden otorgar dos clases de prestaciones, las cuales se clasi-fican como legales y contractuales.

Las legales son las establecidas específicamente en la LFT y que como mínimo deben ser cubiertas a los subordinados, a saber:

vacacionesprima vacacionalaguinaldoparticipación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), yprima de antigüedadPor su parte, las contractuales son aquellos beneficios adi-

cionales a los otorgados por la LFT; se pactan en el contrato individual o colectivo de trabajo, o bien, en las políticas de compensaciones y prestaciones de las organizaciones. Éstas se dividen en:

superiores a las legales: son las cubiertas con un monto mayor a los mínimos previstos en la LFT, por ejemplo en lugar de 15 días de aguinaldo se otorgan 40; en lugar de seis días de vacaciones para el primer año de servicios se conceden 10, etc., y de previsión social: aquéllas que se otorgan por la sola existencia de un vínculo laboral y no están ligadas a las labores de los trabajadores; esto significa que no tienen naturaleza retributiva

¿Cómo define la LFT a las prestaciones de previsión social?No existe una disposición en materia laboral que precise qué es la previsión social o cuáles son sus características; como ya se comentó se le da esta acepción a algunas de las prestacio-nes otorgadas a los trabajadores a las órdenes de un patrón con el propósito de hacer más competitivos los ingresos que éstos obtienen a cambio de su labor.

Ante esa falta de regulación expresa se debe atender lo dis-puesto en el artículo 17 de la LFT, el cual indica que el patrón, los trabajadores y las autoridades de trabajo están obligadas a considerar las disposiciones que prevean casos semejantes, los principios generales de derecho y justicia social, la juris-prudencia, costumbre y equidad.

Por ello primero debe atenderse a la naturaleza jurídica de la prestación a otorgar, misma que como ya se expresó no debe ser retributiva para que sea considerada como previsión social,

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De trascendencia

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esto de acuerdo con la interpretación a contrario sensu del nume-ral 84 de la LFT que dispone que es parte integrante del salario toda aquella cantidad o prestación entregada al trabajador por su labor.

Enseguida, deben tomarse en cuenta otros ordenamientos que sí regulan esta figura y por último como fuente del dere-cho a la jurisprudencia, la cual orienta al juzgador al momen-to de interpretar y aplicar cualquier norma jurídica.

Por todo lo expuesto, es de inferirse que sí resulta válido hablar de la previsión social en el ámbito laboral; en conse-cuencia para entender este concepto se tiene que recurrir a la legislación fiscal, la doctrina y el criterio de los tribunales competentes.

El artículo 8o, quinto párrafo de la LISR indica que se con-sidera previsión social a: …“las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, ten-dientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.”

Esta definición se adoptó después de muchos años de la emisión de la siguiente resolución del más alto tribunal de nuestro país:

RENTA IMPUESTO SOBRE LA, GASTO DE PRE-VISIÓN SOCIAL. Concepto. Tomando en cuenta lo dispuesto por los artículos 20, fracción VIII y 26, frac-ción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vi-gor para el ejercicio de 1975, en relación con el artículo 50, fracción II, inciso b), del mismo ordenamiento legal se traduce en una prestación en beneficio de los trabajadores, de sus familiares, dependientes o beneficiarios, tendiente a su superación física, so-cial, económica, cultural e integral; esto es, toda prestación en beneficio de los trabajadores y de sus familiares o beneficiarios que tengan por objeto ele-var su nivel de vida eco-nómico, social, cultural e integral. Amparo directo 843/77. Embotelladora de Reynosa, SA. 29 de no-viembre de 1997. Unani-midad de votos, Ponente

Sergio Hugo Chapital G. Secretario Atzimba Martínez Nolasco.

Fuente: Informe anual de 1978 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tercera parte.

Por su parte, diversos especialistas en este ámbito le han dado diversos significados a este concepto, sin alejarse de la precisión anterior, entre estas acepciones destacan la del:

contador público Alfonso Becerril Arechiga que señala que es: …“la serie de reglas y prestaciones que conllevan una elevación del nivel económico, social, físico, cultural e in-tegral, que son proporcionadas por los patrones con tales fines, y que no constituyen una remuneración a los servi-cios, ya que no se otorgan en función de éstos, sino para complementar y acrecentar el ámbito de desarrollo psico-físico y social del trabajador.”, ylicenciado Francisco González Díaz Lombardo, quien indica que es: …“el conjunto de normas, principios e instituciones destinadas a proteger íntegramente a los trabajadores y a los que de los mismos dependen con objeto de asegurarles su mayor bienestar económico, social y cultural.”Como puede apreciarse, en todas estas definiciones el

común denominador es que toda prestación otorgada bajo el carácter de previsión social tiene que proporcionar a los trabajadores y a sus familias la satisfacción de sus ne-cesidades esenciales y la posibilidad de superación de su nivel de vida; es decir el patrón debe concedérlas a sus trabajadores por el simple hecho de tener esa calidad, y no vincularlas a la prestación del servicio.

Identifique el tipo de prestaciones que otorga...

DE PREVISIÓN SOCIAL LEGALES Y CONTRACTUALES

Ayuda para:

arrendamiento de casa habitación

despensa

transportación

nacimiento de hijos

defunción de familiares

colegiaturas

Vacaciones

gastos culturales y deportivos prima vacacional

subsidios por incapacidad aguinaldo

pago de guarderías infantiles PTU

becas educacionales prima de antigüedad

fondo de ahorro bonos

costos hospitalarios gastos médicos premios (puntualidad y asistencia)

atención dental gratificaciones extraordinarias

gastos médicos

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Generalmente estas prestaciones se plasman en un plan de previsión social o en las políticas por escrito de otorgamiento, donde las empresas precisan cuáles son estos beneficios y quié-nes tienen derecho a los mismos, por tal motivo una vez otor-gados ya no se pueden eliminar, salvo que se justifique ante la JCA el porqué se requiere hacerlo y ésta analice y autorice tal modificación en las prestaciones de los trabajadores (artículos 17, 33 y 57 LFT).

¿Cuáles son las características principales de estas prestaciones?Para reiterar, toda prestación de previsión social debe tener las siguientes características:

satisfacer necesidades presentes o futuras para elevar el nivel de vida del personal y sus familiares, yno ser retributivas, es decir, no concederse a los colabora-dores como contraprestación de sus servicios, sino por su calidad de trabajadores dentro de la organizaciónEste último atributo faculta al patrón a no considerarlas en

la integración de la base salarial para el pago de indemniza-ciones por despido, según los preceptos 84 y 89 de la LFT.

¿Por qué se afirma que estas prestaciones no son integrantes de salario para indemnizaciones?De conformidad con el primer párrafo del numeral 89 de la LFT, las indemnizaciones derivadas de rescisiones injustifi-cadas (tres meses y 20 días por año laborado) deben cubrirse con el salario integrado referido en el artículo 84 de ese mis-mo ordenamiento, tales como los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones y prestaciones en especie y cualquier otra cantidad entregada al colaborador por sus servicios.

La última frase es la clave para la no integración de las prestaciones de previsión social a la base salarial para efectos indemnizatorios.

Sirva como refuerzo a esta aseveración la siguiente reso-lución cuya parte medular es aplicable a cualquier prestación de previsión social:

SEGURO DE GASTOS MÉDICOS Y DE VIDA CON-TRATADOS POR EL PATRÓN A FAVOR DEL TRABA-JADOR. LAS CANTIDADES EROGADAS POR TALES CONCEPTOS NO FORMAN PARTE DEL SALARIO. De conformidad con el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entre-gue al trabajador por su trabajo; sin embargo, el hecho de que el patrón haya pactado con una aseguradora un beneficio a favor de aquél, consistente en los seguros de gastos médicos y de vida, no lleva a considerar que las cantidades erogadas por esos conceptos integren su

salario, por no reunir las características necesarias para estimarlas así, al no percibirlas de manera continua y permanente por la prestación de sus servicios, ni tam-poco tiene sobre ellas una libre disposición, pues los referidos seguros son prestaciones extralegales a favor del trabajador que se utilizan sólo en caso de que ocu-rra alguna eventualidad, la que evidentemente no puede ser constante ni permanente; en tal virtud, al no estar dichas prestaciones vinculadas propiamente con el tra-bajo, sino en términos generales con la relación laboral, no forman parte del salario. Amparo directo 1127/2005. Juan Carlos Mondragón Cedillo. 3 de mayo de 2006. Mayoría de votos. Disidente Alejandro Sosa Ortiz. Ponente Arturo García Torres. Se-cretaria Rosario Moysén Chimal. Amparo directo 1127/2005. Juan Carlos Mondragón Cedillo. Véase pág. 1739.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época.Tomo XXV, febrero de 2007, pág. 1890. Tesis II.T.300 L.

¿Cuáles serían algunas prestaciones de previsión social?El abanico de prestaciones es bastante diverso, por lo que se mencionan las más comunes o representativas en el mercado de compensaciones de las organizaciones:

ayudas para:arrendamiento de casa habitacióndespensagastos culturales y deportivostransportaciónnacimiento de hijos, ydefunción de familiares, entre otras

reembolso de:colegiaturasgastos médicosdentales, yhospitalarios

fondo de ahorrobecas educacionales subsidios por incapacidadseguro de gastos médicos mayores o de vida, ypago de guarderías infantiles, etcétera

¿Qué sucede en materia de seguridad social con este tipo de pres-taciones?En materia de Seguro Social e Infonavit tampoco existe una definición de la previsión social; sin embargo eso no tiene la menor importancia, porque para efectos de integración salarial es preciso atender la naturaleza de los conceptos otorgados bajo este carácter, ya que en términos de las frac-ciones XVIII del numeral 5-A de la Ley del Seguro Social

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(LSS) y II del artículo 29 de la Ley del Infonavit el salario base de cotización (SBC) se conforma con cualquier cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su labor, con excepción de los conceptos previstos en el precepto 27 de la LSS, los cuales son los mismos a los detallados en el artículo 29 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit. Dichas excepciones son:

instrumentos o herramientas de trabajofondo de ahorro, cuando sean iguales y paritarias las apor-taciones del trabajador y patrón, y no se retiren más de dos ocasiones en el año. Si se constituye en forma diversa integrará al SBC de los subordinadoscuotas:

patronales adicionales al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejezobreras que legalmente esté obligada la compañía a cu-brir en nombre de sus colaboradores al Seguro Social, aportaciones de vivienda al Infonavit

PTUalimentación y habitación, cuando por cada concepto se les retenga a los trabajadores al menos el 20% del salario mí-nimo diario vigente en el DF (SMDVDF). Si el descuento es menor o no se efectúa, se integrará por cada concepto al SBC el 25% del salario cuota diaria de los trabajadores. En el caso de alimentación si se otorgan uno o dos alimentos, sólo se considerará el 8.33% por cada alimento proporcio-nado (artículo 32 LSS)despensa, siempre y cuando, el monto no exceda del 40% del SMDVDF; si es superior, formará parte del SBC sólo el excedentepremios por puntualidad y asistencia, siempre que la cuan-tía de cada premio no exceda del 10% del SBC del colabo-radorcantidades aportadas para fines sociales, por ejemplo apor-taciones patronales para planes de pensiones privados, ytiempo extraordinario cuando se genere dentro de los már-genes establecidos en la LFT (no más de tres horas diarias, ni más de tres días a la semana –artículo 66 LFT–)Como puede apreciarse, al igual que en el ámbito laboral

se debe aplicar una interpretación contrario sensu al nume-ral 5-A, fracción XVIII del ordenamiento legal de referencia, por tanto quedan exentos de integración al SBC todas las prestaciones no retributivas que sean proporcionadas al per-sonal de las empresas, salvo los supuestos y condiciones que han quedado plenamente identificados.

¿Y qué sucede fiscalmente?Como ya se precisó, en esta materia sí existe una definición de previsión social, además de las reglas para la obtención de cier-tos beneficios, tales como la deducción de los pagos que realiza el patrón por este tipo de prestaciones y las exenciones a los ingresos que por tal concepto perciban los subordinados.

La deducción del importe de estas prestaciones para efec-tos del ISR está sujeta a que se otorguen de manera general, según el artículo 31, fracción XII de la LISR. Esto queda con-firmado con la siguiente jurisprudencia:

RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS DE-DUCCIONES AUTORIZADAS POR GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL, NO TRANSGREDE EL PRIN-CIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003). El citado precepto, al establecer que las personas morales podrán deducir de sus ingresos acumulables los gastos de previsión social siempre y cuando se otorguen de manera general, entendiéndose que se otorgan así, en el caso de los trabajadores sindicalizados, cuando se establecen en el contrato colectivo de trabajo o los contratos ley, y en el caso de los no sindicalizados, cuando: a) se otorguen las mismas prestaciones a todos los trabajadores no sindi-calizados, y b) sean iguales o menores a las prestaciones que se les otorgan a los trabajadores sindicalizados en promedio aritmético, no transgrede el principio de equi-dad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, pues otorga un trato igual tanto a las personas morales que realizan erogaciones por gastos de previsión social, como a los sujetos que prestan un servicio perso-nal subordinado dentro de la empresa, los cuales gozan de las mismas prestaciones de previsión social; además, al establecer el monto máximo susceptible de dismi-nuirse de la base gravable, asegura un trato igual a todos los patrones que se encuentren dentro de este supuesto jurídico, y garantiza a todos los trabajadores que no habrá distinciones por ese concepto, tomando en consideración la categoría o funciones desarrolla-das dentro de la empresa, sobre todo si se atiende a que la restricción señalada se refiere a los trabaja-dores de confianza, los cuales, generalmente, reciben mayores sueldos o salarios por los servicios prestados que los de base, además de que la limitación en cuanto al monto que se prevé se actualizará en aquellos casos en que el trabajador tenga percepciones elevadas por sueldos y prestaciones, considerados dichos conceptos de manera conjunta o individual, por lo que el legis-lador, a través de la implementación de esta medida, pretende lograr una mayor igualdad entre todos los trabajadores de una empresa. Amparo en revisión 653/2004. Banca Serfín, SA, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Serfín y otra. 26 de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente Sergio Salvador Aguirre Anguiano.

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Secretaria Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot. Amparo en revisión 318/2005. Femsa Servicios, SA de CV. 13 de mayo de 2005. Cinco votos. Ponen-te Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 991/2005. Autolín, SA de CV. 5 de agosto de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausen-te Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria Fabiana Estrada Tena. Amparo en revisión 805/2005. Productos Kraft, S de RL de CV. 12 de agosto de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria Fabiana Estrada Tena. Amparo en revisión 1218/2005. Automóviles Mundiales, SA de CV. 2 de septiembre de 2005. Cinco votos. Ponente Juan Díaz Romero. Secretaria Maura Angélica Sanabria Martínez. Tesis de jurisprudencia 153/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 7 de diciembre de 2005. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 41/2005-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivaron las tesis P./J. 129/2006, P./J. 130/2006 y P./J. 128/2006, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, noviembre de 2006, págs. 5, 6 y 7, con los rubros: “RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL LIMITAR LA DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS DE PREVISIÓN SO-CIAL, VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTA-RIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003).”, “RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRAC-CIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL LIMITAR LA DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS DE PRE-VISIÓN SOCIAL, VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPOR-CIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003).” y “RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES INCONSTITUCIONAL AL LIMITAR LA DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS DE PRE-VISIÓN SOCIAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2003).”

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Segunda Sala. Tomo XXIII, enero de 2006, pág. 1095. Tesis: 2a./J. 153/2005.

En adición al requisito mencionado el numeral 43 del Reglamento de la LISR exige que tales gastos se:

realicen en territorio nacional, con excepción de los servi-cios de trabajadores que presten sus servicios en el extran-jero, quienes deben estar vinculados con la obtención de los ingresos del contribuyente, yefectúen en relación con los colaboradores del contribu-yente y, en su caso, con el cónyuge o la persona con quien viva en concubinato o con los ascendientes o descendien-tes, cuando dependan económicamente del trabajador, incluso cuando tengan parentesco civil, así como los me-nores de edad cumpliendo la exigencia de dependencia económica y vivan en el mismo domicilio del subordi-nado. Resulta importante detallar que en el caso de pres-taciones derivadas de muerte no exige la dependencia económicaAsimismo, las prestaciones de previsión social estarán

exentas en su totalidad siempre y cuando la suma general de éstas más los ingresos por salarios no excedan de siete veces el salario mínimo general del área geográfica del con-tribuyente elevado al año (SMGAGCA) de acuerdo con el numeral 109, fracción VI y párrafos penúltimo y último de la LISR. En el caso de exceder del monto aludido, sólo estarán exentas hasta por el equivalente a un SMGAGCA.

En la edición 185 de IDC Seguridad Jurídico Fiscal del 15 de julio de 2008, en la sección Contabilidad Fiscal, apartado Casos Prácticos, se abordó el tópico “tratamiento integral de la nómi-na,” donde se pueden observar los efectos de la previsión social en materia fiscal, seguridad social y laboral, en diversas presta-ciones otorgadas a los colaboradores, lo cual ilustra plenamente la validez de la aplicación de esta importante figura legal.

ConclusionesLa aplicación de la previsión social en materia laboral produ-ce un sinnúmero de controversias respecto a su procedencia, por lo que contar con los fundamentos y razonamientos de derecho para sustentar su utilización, sin duda, es de gran ayuda para los patrones a quienes sus trabajadores, o las pro-pias autoridades les cuestionan la no integración de este tipo de prestaciones para efectos indemnizatorios y de cotización al IMSS e Infonavit.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

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6 31 de Julio de 2008

FISCALTratamiento integral de la nómina (8 de julio de 2008)

Previsión social (15 de mayo de 2007)

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Malos hábitos: detienen ascensos

Para tomarse en cuenta

Una nota recientemente publicada por el diario Reforma destacó que la firma Factor Intelectual, especializada en pro-porcionar asesoría a compañías nacionales e internacionales para la búsqueda, selección y el desarrollo de capital humano, afirma que lo que verdaderamente limita a los trabajadores para conseguir un ascenso dentro de las organizaciones son ciertos aspectos negativos en su conducta y no su desempe-ño o sus conocimientos. Siete de cada 10 colaboradores se ubican en este contexto, pues desarrollan, al menos, de tres a cuatro “malos” hábitos.

Lo anterior se debe a que actualmente el analizar la per-sonalidad del aspirante a un puesto se ha convertido para las empresas en un punto clave; contrario a lo que sucedía en el pasado, donde las prácticas de selección de personal se enfo-caban a establecer y exaltar que el éxito de la persona elegida para un puesto vacante dependía directamente de lo eficiente que ésta era en el desarrollo de sus tareas, o bien, de su prepa-ración y capacitación (títulos o grados académicos).

Así las cosas, aquella persona que ahora es identificada en una compañía como respetuosa, con conductas sensatas e in-teligentes, que no genera conflictos y evita estar en boca de los demás de forma negativa y que además realiza excelentemen-te sus actividades, sin duda, es quien tiene más posibilidades de ascender.

Según la firma, toda empresa debe tomar como referencia las siguientes conductas para identificar a los colaboradores con posibilidades de crecimiento y a los que se quedarán reza-gados por sus propias características personales:

CON POSIBILIDADES DE CRECIMIENTO

SIN POSIBILIDADES DE CRECIMIENTO

Disciplinado con lo que hace Simulador

Respetuoso con los demás Adicto a llamadas, mensajes vía

celular y chat

Solidario con el esfuerzo del equipo Chismoso

Participativo en la generación de ideas Distraído

En preparación constante Conflictivo

De las conductas negativas señaladas en este cuadro, las que predominan entre los trabajadores son: ser chismoso, adicto a llamadas telefónicas o a los mensajes por chat y ce-lular o “simulador”, cuya característica es aparentar que se en-cuentra laborando con ahínco durante mucho tiempo, incluso días, pero que en la realidad no avanza en sus tareas, por lo que es improductivo.

Sin duda las organizaciones que seleccionan a su personal utilizando métodos arcaicos o tradicionales deberían echar un vistazo a estas nuevas tendencias para así enfocar sus esfuer-zos a analizar la personalidad de los candidatos a ocupar un puesto, pues una buena conducta en la actualidad es la llave al crecimiento y éxito laboral.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

¿Sabe cómo despedir a un ejecutivo?

Recientemente IDC dio a conocer en su suplemento especial “Cómo terminar una relación laboral” un artículo sobre las acciones que debe tomar en cuenta toda organización ante la difícil decisión de prescindir de los servicios de un ejecutivo.

Según el autor, Juan Ignacio Pérez Collado, Partner in Charge México de Heidrick & Struggles, es conveniente mane-jar la salida de un ejecutivo desde una perspectiva humana y estratégica, ya que al apoyarlo con independencia del motivo de la separación, se deja claro a aquellos trabajadores que per-manecen en la organización el nivel que guarda ésta respecto al cuidado de “su gente”.

Son seis las acciones que se deben considerar para ello:otorgar un programa de outplacement: lo brindan firmas dedicadas a la asesoría en la elaboración de curriculums, es-tablecimiento de estrategias para la búsqueda de empleo, así como envío de los datos y perfiles profesionales de los ejecu-tivos a diversas empresas para que éstos puedan ser conside-rados como aspirantes a ocupar determinada vacanteproporcionar cartas de recomendación: este gesto es muy positivo para el subordinado en su proceso de búsqueda de empleo; sin embargo, se debe tener cuidado en basarlas en situaciones reales y no dar referencias negativas. Cuando la

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LABORALAprende a administrar tu tiempo (18 de junio de 2008)

Todo es cuestión de disciplina (25 de abril de 2007)

Consiga trabajadores honestos (15 de diciembre de 2005)

Valores y ética en la productividad (31 de octubre de 2002)

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salida del ejecutivo obedezca a situaciones de falta de ética debe evaluarse la conveniencia de la emisión de este tipo de documentoscubrir el “golden parachute”: es un plan de liquidación que incluye prestaciones y conceptos superiores a los estableci-dos en la LFT. También puede comprender beneficios pre-ferentes, tales como la venta de un automóvil o acciones de club a costos especialesacordar la forma de separación, en caso de venta de la empresa: consiste en ofrecer un paquete de liquidación su-perior a la prevista en la LFT como una compensación, o bien, bonos de retención con la finalidad de que el ejecuti-vo se quede un tiempo durante el lapso de transición.

También se pueden celebrar convenios en donde el ejecu-tivo se comprometa a no prestar sus servicios a la compe-tencia por un período determinadodar publicidad a la separación y sus causas: resulta benéfico sostener reuniones informativas con el personal o emitir co-municados donde se explique con toda claridad la salida de cierto ejecutivo, así como las causas que la originaron, y

notificar al ejecutivo su separación con ética, dignidad y profesionalismo: se sugiere evitar las prácticas en donde se otorgue al afectado un par de horas para retirarse, acompaña-do de personal de seguridad para que recoja sus pertenencias y desaloje el centro de labores. Por el contrario se debe fomen-tar las juntas de separación donde la comunicación se haga en forma clara pero con dignidad y profesionalismo, lo que dejará una buena imagen de la organizaciónComo puede apreciarse, llevar a cabo estos consejos, sin

lugar a dudas, deja una imagen de ética y profesionalismo de la empresa en su propio personal, clientes, proveedores y ter-ceros, creando, por ende, un ambiente laboral sano y un halo de confianza alrededor de la organización.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Póliza de cheque: ¡no es recibo de pago!

La expedición de cheques es una de las prácticas más soco-rridas por las compañías cuando pagan a sus trabajadores los salarios y las prestaciones correspondientes.

En este proceso, la mayoría de las empresas solicitan a sus colaboradores que firmen únicamente la póliza respecti-va, pues consideran que ésta es el comprobante o recibo de pago de la retribución, lo cual es incorrecto porque tal do-cumento carece de los elementos mínimos indispensables para acreditar el cumplimiento de la obligación patronal de pago, pues en ella sólo aparece copia del cheque emitido donde se precisa el nombre del beneficiario de tal título de crédito, así como la cantidad a cubrir y el concepto general por el cual se efectúa el desembolso.

Si bien es cierto que la Ley Federal del Trabajo (LFT) no señala específicamente los elementos que debe contener un recibo de pago de salarios o prestaciones, también lo es que la lógica e interpretación jurídica de las disposiciones conte-nidas en los numerales 88, 784, fracción XII y 804, fracción II de ese ordenamiento obligan a los patrones a elaborar tales documentos y que éstos contengan una serie de datos que permitan identificar la cuantía de cada uno de los concep-tos otorgados a los trabajadores, así como el período al que pertenecen tales ingresos, ello en virtud de que en un juicio laboral donde existe controversia respecto al monto y pago de los salarios y las prestaciones devengados por dichos su-bordinados, los empresarios deben probar que les entregaron efectivamente esas cantidades.

Por lo anterior, es conveniente que todo recibo de pago contenga por lo menos los siguientes datos:

nombre de la empresa o patrón que está cubriendo el salarionombre del trabajador que está recibiendo el pagoconceptos y cantidades que se le cubren al colaborador, así como el desglose de las deducciones legales aplicables, señalando la cantidad total a percibirfecha o períodos que cubre la cantidad cubierta al subor-dinado, yfirma de conformidad del trabajadorLo anterior queda confirmado con la siguiente resolución

de los tribunales de la materia:

SALARIOS. LAS PÓLIZAS DE CHEQUES NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO RECIBOS DE PAGO DE AQUÉLLOS, POR NO CONTENER LOS REQUISITOS MÍNIMOS PARA ELLO. El artículo 784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo prescribe que corresponde al patrón la carga de la prueba cuando exista controversia respecto al monto y pago del salario; y para tal efecto el diverso numeral 804 de la citada legislación señala los documentos que aquél tiene obligación de conservar y exhibir en juicio, y en su fracción II hace referencia a las listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo, o recibos de pagos de salarios. Aho-ra bien, aun cuando dichos preceptos no señalen expre-samente los requisitos que deben contener los recibos o

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LABORAL¿Qué hacer antes y después de un despido? (21 de septiembre de 2007)

Reajuste ¿despido injustificado? (19 de agosto de 2007)

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documentos mediante los cuales la parte patronal deba justificar el monto y pago del salario; sin embargo, de la propia ley se advierten, como requisitos mínimos que debe contener un recibo de pago de salario, los siguien-tes: 1. Nombre del patrón que lo expide. 2. Nombre del trabajador a quien se realiza el pago. 3. La cantidad entregada por concepto de salario o cualquier otra pres-tación que, en su caso, se cubra al trabajador. 4. El pe-riodo que comprende y las deducciones efectuadas. Lo anterior es así, porque el primer requisito tiene su justi-ficación en los invocados dispositivos legales, ya que en ellos se prevé que corresponde al patrón la carga de la prueba cuando exista controversia respecto al monto y pago del salario, y los documentos que tiene obligación de conservar y exhibir en juicio, pues sería ilógico y an-tijurídico pretender acreditar el monto y pago del sala-rio con un documento expedido por una persona moral o física que no tiene vínculo contractual con el trabaja-dor. El segundo, porque necesariamente ese recibo debe precisar con claridad el nombre del trabajador a quien se realiza el pago; además, con su cumplimiento se está en aptitud de conocer quién es el patrón, por ser éste quien debe dar satisfacción a la obligación contractual. Mediante el tercero se logra conocer con certeza la can-tidad entregada al trabajador. Y con el cuarto, se sabe con exactitud las fechas en que se hicieron los pagos y los periodos que cada uno de ellos abarca, pues el artículo 88 de la citada ley indica que los plazos nunca podrán ser mayores a una semana para las personas que desempeñen un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores. Por tanto, las pólizas de

cheques no pueden considerarse como recibos de pago de salarios por no contener los requisitos anteriormente especificados. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo directo 738/2007. Jorge Hernández Calvillo y otros. 20 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente Daniel Cabello González. Secretario M. Gerardo Sánchez Cháirez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXVII, abril de 2008, pág. 2435. Tesis IV.3o.T.256 L.

Por todo lo expuesto, debe evitarse la práctica de la firma de pólizas de cheque por los trabajadores a manera de reci-bos de pago, pues como ya se comentó no podrá acreditar fehacientemente el cumplimiento de la obligación de pago, en el caso de una controversia dirimida en un juicio laboral ante alguna Junta de Conciliación y Arbitraje.

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Salarios caídos: ¡sanción y no pena!

El 25 de junio de 2008, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó al publicó en general, a través de su página de Internet: www.scjn.gob.mx, que su Segunda Sala (administrativa y laboral) resolvió que la condena de pago de salarios caídos desde la fecha en que el trabajador se dice separado injustificadamente de su labor y hasta que se dé cumplimiento al laudo (equiparable a una sentencia) es totalmente procedente, pues constituye una sanción que el legislador impuso a los patrones que no comprueban en el jui-cio laboral que la separación del colaborador demandante es justificada; situación plenamente válida si se considera que el subordinado fue retirado de su trabajo, y por ende no tiene la posibilidad de percibir salario alguno por una causa imputable a la propia empresa.

Cabe comentar que lo anterior es producto de la interpo-sición de un juicio de amparo donde el patrón demandado

argumentó como agravio que el artículo 48 de la LFT es viola-torio del precepto 22 Constitucional al contemplar el pago de los salarios caídos, pues éstos son una pena inusitada, trascen-dental y prohibida por la citada disposición constitucional.

La SCJN señaló que el concepto en comento no puede te-ner tal carácter, ya que por una parte las penas inusitadas son las consideradas como inhumanas, crueles, infamantes o excesivas, o bien, contrarias a los fines que persigue la penali-dad general, y por otra las trascendentales son aquéllas cuyos efectos repercuten más allá de la persona sancionada, lo que en este caso particular no sucede.

IDC coincide con el criterio del máximo tribunal, porque a los salarios caídos no se les puede atribuir la naturaleza jurídica de una pena, debido a que son una consecuencia inmediata y directa de la acción promovida por el subordi-nado a causa de su separación injustificada, y cuyo derecho a

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LABORALPago electrónico medio de prueba ¿será? (24 de abril de 2008)

Cálculo y pago de salarios mensuales (03 de diciembre de 2007)

Recibo de nómina con firma electrónica (25 de abril de 2007)

SEGURO SOCIALRequisitos de nómina para IMSS (15 de marzo de 2002)

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percibirlos se genera al momento de obtener una resolución favorable en el juicio promovido por éste; además de que su pago no afecta a personas distintas del patrón condenado.

No obstante, tiene que considerarse que en cierta medida la autoridad laboral influye en la inconformidad de los patrones respecto al pago de estos salarios, pues al retrasar indefinida-mente la resolución de las demandas provoca que su cuantía sea alta, hecho que la resolución de la SCJN no contempló.

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Criterios

Outsourcing ¿crea empleo o problemas legales?Análisis de esta figura y su problemática en México, elaborado por el licenciado Dionisio J. Kaye.Origen y objetoEl outsourcing es un contrato por el cual una empresa con-trata los servicios de otra u otras para que le suministre una plantilla de trabajadores, que desarrollen una actividad propia de la contratante.

Esta figura ha sido muy desarrollada por la administración de negocios y comienza a tomar auge, precisamente en áreas, que venían requiriendo personal especializado, mas no cuen-tan con él para hacerlo.

Sin temor a equivocarnos, el outsourcing surge muy cerca de la industria del cómputo donde las empresas compran equipos sofisticados, y por ende van paulatinamente necesitando la ins-talación de redes o el desarrollo de programas de informática, utilizables únicamente por los adquirentes; y en vista de que tales equipos y programas eran del dominio de los fabricantes y desa-rrolladores, éstos no sólo vendían los equipos o programas, sino también el servicio de instalación y desarrollo de programas a la medida de las exigencias del cliente.

Esta mecánica de hacer negocios fue copiada en muchos cam-pos de la industria y del comercio, por ejemplo en la construcción, donde se desarrollaron estos servicios para instalaciones eléctri-cas, sanitarias, hidráulicas, etc; igualmente, el sector de perfume-ría y artículos de belleza utiliza, en los almacenes, demostradoras de otra u otras empresas de servicios de outsourcing.

En España, los bancos comenzaron a emplear esta figura para la promoción de tarjetas de crédito. También bajo esta figura, mu-chas aerolíneas prestan servicios turísticos y de la propia aviación como los servicios de tierra y alimentos al pasajero con resulta-dos exitosos, pues les ahorra mucho tiempo de reclutamiento y selección de personal y, sobre todo, de administración del recurso humano, dedicado a esas actividades tan especiales.

El outsourcing se ha desarrollado bien en países que tie-nen leyes que lo permiten y toleran, porque son compañías que pueden generar importantes fuentes de empleo, un ejem-plo de ello son las llamadas empresas de trabajo temporal en

España, pero no es el caso de México, cuya política social, más bien, ha venido a desalentar el uso de esta figura.

Concepto de patrón y sus efectos en outsourcingLa Ley Federal del Trabajo (LFT), en su artículo 10, establece la de-finición de patrón y dice: “patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o más trabajadores. Si conforme a lo pactado o a la costumbre el trabajador utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de éste, lo será también de aquellos”.

Es muy común que en nuestro país la industria de la cons-trucción emplee los servicios de un “maestro de obra” (experto en las fases de una obra y que conozca a muchas personas dedicadas a los trabajos de este ramo) para ejecutar trabajos “especiales” y para que les consiga “gente” que pueda colabo-rar en la edificación de la obra. Por tal razón si el “maestro de obra” es trabajador de la constructora, las personas que él llevó a aquella legalmente, no son sus trabajadores, sino de la constructora quien es la receptora de los servicios de las personas suministradas por él.

Intermediación laboralLa ley laboral también contempla y define de la intermedia-ción laboral como concepto que suele confundirse con la figura del outsourcing. Así, en su artículo 12 señala: “Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.”

Asimismo, en su numeral 13 prevé: “No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que con-traten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente respon-sables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores”.

En su precepto14 indica que las personas que usen interme-diarios para la contratación de trabajadores serán responsables

LABORAL¿Hasta cuándo pagar salarios caídos? (18 de febrero de 2008)

Procedencia del pago de salarios caídos (24 de octubre de 2007)

Cuantificación de los salarios caídos (15 de febrero de 2006)

Pago en caso de salarios caídos (15 de julio de 2005)

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de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados.

Los trabajadores contratados bajo la intermediación tienen los siguientes derechos:

prestar sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y cuentan con los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento, ylos intermediarios no pueden recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadoresCuando las empresas ejecuten obras o servicios en forma

exclusiva o principal para otra, y no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 13, se observarán las normas siguientes:

la empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores, ylos trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de las condiciones de trabajo proporcionadas a las de los trabajadores que ejecu-ten trabajos similares en la empresa beneficiariaSobre el tema de “elementos propios”, el poder judicial fe-

deral ha sostenido lo siguiente:

INTERMEDIARIOS, LA CARGA DE LA PRUEBA DE SU SOLVENCIA CORRESPONDE AL BENEFICIA-RIO DE LA OBRA O SERVICIO. El espíritu del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, se finca en la idea de evitar que los trabajadores sean defraudados por empresas que en muchas ocasiones tienen una vida efímera; de lo que se sigue, que si el asalariado infiere que su patrón (interme-diario) no goza de elementos económicos para cubrir las prestaciones que reclama, y así lo hace saber en la contro-versia laboral, ello deviene suficiente para introducir a la li-tis ese punto, quedando relevado de justificarlo, recayendo tal carga en el beneficiario directo de las obras o servicios realizados, máxime que por regla general el trabajador no tiene al alcance los medios necesarios para demostrar esa insolvencia por parte de su patrón directo, en tanto no es da-ble que pueda tener acceso a los documentos o elementos que revelan la administración y balance pecuniario del su-jeto que integra con él la relación de trabajo; de lo anterior se colige que es a cargo del beneficiario directo de las obras y servicios prestados, demostrar la solvencia económica de su codemandada, para así legalmente poderse liberar de la responsabilidad solidaria de mérito. Precedentes: Amparo directo 382/88. Instituto Mexicano del Seguro Social a través de su apoderado. 31 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente José Galván Rojas. Secretario Armando Cortés Galván.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Octava Época. Tomo XIV, julio de 1994, pág. 639. Tesis Aislada.

De la tesis transcrita en párrafos precedentes, se nota que ha habido conflictos laborales suficientes respecto al uso del outsourcing en México derivado de lo impreciso de ciertos términos utilizados por la LFT.

Independientemente de las imprecisiones, debe quedar claro que quienes presten servicios a otros son trabajadores de esos otros, que reciben el servicio; lo anterior, porque conforme al artículo 21 de la LFT: “la relación de trabajo, se presume entre el que presta un servicio y el que lo recibe”.

Demandas laboralesEn este estado de cosas, la LFT es bastante desalentadora del uso de la figura del outsourcing, cabe poner de ejemplo lo señalado en el numeral 712 de la LFT que dice: “Cuando el trabajador ignore el nombre del patrón o la denominación o razón social de donde labora o laboró, deberá precisar cuan-do menos en su escrito inicial de demanda el domicilio de la empresa, establecimiento, oficina o lugar en donde prestó o presta el trabajo y la actividad a que se dedica el patrón”.

La sola presentación de la demanda en los términos del pá-rrafo anterior interrumpe la prescripción respecto de quien re-sulte ser el patrón del trabajador. Esto es: una empresa no debe negar la existencia de la relación laboral de un trabajador que la demanda ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, sólo por el hecho de ser trabajador de otra empresa, que le está sumi-nistrando un servicio específico en el que está interviniendo el trabajador demandante.

De todo lo anterior se desprende que el outsourcing es bastante riesgoso desde el punto de vista laboral, toda vez que normalmente, encontramos una responsabilidad solidaria, entre el contratante de este tipo de servicios y los trabajadores que le son suministrados.

Dionisio J. KayeSocio titular de su propia

firma

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¿Por qué esta regulación?Como podrá notar el lector de este artículo, la LFT comba-te frontalmente la figura del outsourcing en protección de los trabajadores de la presta-dora de servicios de mano de obra; en efecto, el hecho de que la LFT exija que el verdadero patrón de los subordinados de otra empresa que presta servi-cios de mano de obra, a otra compañía, tenga “elementos propios suficientes para res-ponder de las obligaciones con los trabajadores” se da porque actualmente existen muchas organizaciones que subcon-tratan la mano de obra con el objetivo de eludir sus obliga-ciones patronales fijadas en la LFT y las de seguridad social.

En efecto, la razón de existir de muchos “corporativos de servicios” es eludir el pago de reparto de utilidades a los tra-bajadores, ya que si el personal del “corporativo” estuviera integrado en la empresa o compañías del grupo, recibirían una cuantiosa suma por concepto de utilidades, aún con las limitaciones de ley para los trabajadores de confianza.

Otras organizaciones consideran que la mano de obra, re-presenta un alto costo, por los beneficios que la LFT otorga, siendo que en algunos casos, ciertos trabajadores, con bajo sa-lario nominal representan un muy alto costo por los indirectos que reciben, así como para eludir la existencia de la relación de trabajo, y por ende, el pago de indemnizaciones laborales, excepcionándose en los juicios laborales con el pretexto de la “falta de relación contractual”.

Hoy por hoy, ninguna de las excepciones patronales en liti-gios laborales contra “patrones ficticios” ha prosperado, como pudo percatarse el lector al observar, los criterios jurispru-denciales citados en este artículo. Sin embargo, las acciones de trabajadores sobre responsabilidad solidaria, si prosperan. La LFT protege a los trabajadores, no sólo otorgándoles pres-taciones, sino cuidando su estabilidad en sus empleos, como en este caso.

A partir de enero del 2008, sobrevino la sorpresa del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) en cuyo nume-ral 5o, fracción I, segundo párrafo, impide la deducción de sueldos salarios y prestaciones laborales. A este respec-to, cabe comentar que muchas empresas han acudido al outsourcing para deducir estas sumas utilizando también a la figura de las sociedades cooperativas de producción.

Vienen las auditoríasEl Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya había con-siderado ciertas prácticas como indebidas, principalmente en contratos de outsourcing con sociedades cooperativas integra-das por trabajadores.

Este criterio del SAT resulta afortunado en defensa de las disposiciones laborales ya citadas en este artículo, pues el crear cooperativas para ser utilizadas como “patrones ficticios” y con el pago a ellas se puedan hacer deducibles para el IETU los sueldos, salarios y las prestaciones al personal, así como eludir cuotas de seguridad social, constituye un acto de simu-lación, lo cual es penado por las leyes.

Esta simulación de actos jurídicos perjudica a los miembros de la cooperativa, al Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), ya que al aparen-tar que los integrantes de la cooperativa son trabajadores de ésta y no de la empresa que recibe los servicios, se cree que se evita la relación de trabajo entre los cooperativistas y las compañías receptoras de sus servicios, mismas que creen que los podrá separar en cualquier momento. Aunque la cooperativa cumpla como patrón con las obligaciones que le imponen las Leyes de trabajo, seguridad social y fiscales, no desaparecen las circunstancias de “simulación, con las que la cooperativa se creó”.

Lo mismo que hemos comentado respecto de las cooperativas lo hacemos extensivo a todas aquellas sociedades civiles o mer-cantiles, que se han establecido, con el fin, de eludir la existencia de relaciones de trabajo; sin embargo, no aplica a las empresas realmente prestadoras de servicios existentes en el mercado.

Recuerde:

OUTSOURCING se puede entender como:

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DEMANDA A INTEGRADORA ¿ATENDIBLE?Somos una empresa integradora cuya función es distri-buir y vender calzado a nivel nacional e internacional. Una de las integradas, con la que tenemos relación comer-cial rescindió el vínculo laboral con varios colaboradores, quiénes inconformes acudieron a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) a presentar su demanda en contra de ambas compañías (integradora e integrada) por despido injustificado. ¿Debemos atender su demanda? La empresa integradora es una forma de organización em-presarial que asocia a personas físicas o morales de escala micro, pequeñas y medianas empresas formalmente constituidas, con el objeto social de prestar servicios especializados a sus asociados elevando su competitividad mediante gestiones de financiamien-to, compra de manera conjunta materias primas e insumos y ven-

ta de manera consolidada de la producción (art 1o. del Decreto que promueve la organización de empresas integradoras del 7 de mayo de 1993 y modificado el 30 de mayo de 1995).

Como la relación que los une con las empresas integradas es meramente comercial, podemos advertir que entre los trabajado-res de éstas y ustedes no existe vínculo laboral, puesto que aque-llos no les prestan un servicio personal subordinado directo, sino lo hacen de manera exclusiva para dichas compañías, quienes son las únicas responsables de enfrentar las demandas presenta-das ante la JCA (art. 20, 21 y 25 Ley Federal del Trabajo -LFT-).

Lo conducente es que ustedes comparezcan a la audiencia de conciliación a la cual se les citó, nieguen lisa y llanamente la rela-ción laboral para que la JCA al momento de resolver el juicio los absuelva del pago de las prestaciones reclamadas por los deman-dantes; ya que en caso de no hacerlo, corren el riesgo de que si la

La empresa consulta

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Por ello, los respectivos contratos, con éstas, deben conte-ner una cláusula donde reconozcan ser verdaderos patrones de los trabajadores que utilizan en la prestación del servicio contratado, y donde se obligan a responder a dichos trabaja-dores de todas sus prestaciones, aun las derivadas de la ter-minación de la relación laboral y que también lo hagan ante las autoridades por todas las aportaciones y contribuciones relacionadas con dichos colaboradores.

Con base en el criterio del SAT, éste ha publicado en su portal “notas de prensa” anunciando severas visitas domici-liarias a este tipo de prestadores de servicios, como a quie-nes los reciben y probablemente se van a fincar responsabili-dades penales con fundamento en la fracción IV del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación (CFF), imputándoles que están simulando uno o más actos o contratos obtenien-do un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

¿Es lícito o no contratar outsourcing?Es aquí donde el lector, se preguntará si ¿es ilícito constituir una sociedad cooperativa de producción que preste servicios de mano de obra o si es ilícito contratar empresas de mano de obra?

La respuesta a estas interrogantes es no, no es ilícito ha-cerlo, lo que sí constituye un ilícito es hacer todo esto con el único objeto o fin de “darle la vuelta a las leyes, buscando un beneficio particular”.

En efecto, aquí es la intención con que se crean las socie-dades prestadoras de servicios de mano de obra, para qué se utilizan y qué fines persiguen. De acuerdo con el artículo 109, fracción IV del CFF, todo acto o contrato que bajo los aspec-tos de simulación se realicen o celebren en perjuicio del fisco federal son un delito equiparable a la defraudación fiscal y se pena igual que la defraudación fiscal.

Aquí no se vale argumentar que los actos de outsourcing son 100% lícitos, ya que están sustentados y permitidos por otras leyes; porque conforme al segundo párrafo del artículo 5o. del CFF, la aplicación del derecho federal común sólo está permitida, para efectos fiscales, cuando la aplicación de dichas normas “no contravenga las disposiciones del derecho fiscal”, además, las normas de trabajo y de seguridad social son dere-chos constitucionales de los trabajadores, y por ello son nor-mas de orden público e interés social, lo que quiere decir que son irrenunciables para los trabajadores (art 5o. LFT) y su violación constituye un ilícito (art. 1910 del Código Civil).

Conclusión Esta casa editorial, como el autor de este ensayo, recomiendan que no se conformen sociedades cooperativas de producción con los trabajadores de una empresa, ni se celebren después de cons-tituidas contratos de prestación de servicios de outsourcing única-mente con el objeto de desvirtuar las relaciones de trabajo con los cooperativistas y eludir las obligaciones con el IMSS, Infonavit y SAT y reducir la carga tributaria de impuestos federales.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

SEGURIDAD SOCIALEl IMSS contra el outsourcing (23 de mayo de 2008)Outsourcing y responsabilidad solidaria (20 de noviembre de 2007)

LABORAL¿ Outsourcing e intermediario iguales? (19 de junio de 2007)Outsourcing y relación laboral (25 de abril de 2007)

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integrada no acude, la Junta considere por ciertas las pretensio-nes de éstos y los declare patrones responsables del despido.

Este criterio se confirma con la siguiente resolución:

CODEMANDADOS EN JUICIO LABORAL. SI SÓLO UNO DE ELLOS RECONOCE LA RELACIÓN LABORAL, LA ABSOLUCIÓN DEL QUE LA NEGÓ ES CORRECTA. Si el trabajador ejercita su acción en contra de dos demandados, y sólo uno de ellos reco-noce la relación laboral, la absolución decretada a la codemandada es correcta, pues no se está dejando al accionante en estado de indefensión, habida cuenta de que los derechos de éste, acreditados en autos, y deri-vados de la relación laboral, quedaron protegidos por el reconocimiento mismo que de la relación de trabajo hizo la persona que se ostentó con el carácter de patrón; librando al resto de los codemandados de las obligacio-nes consecuentes de ésta. Amparo directo 213/96. Manuel Cuevas Salazar. 16 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente José Fernando Suárez Correa. Secretario José Hernández Villegas.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IV, septiembre de 1996. Novena Época, pág. 614. Tesis XXI.1o.41 L.

¿DEBO ENTREGAR REMANENTE DE PTU DE 2004?Como resultado de la impugnación en contra de una re-solución del Servicio de Administración Tributaria (SAT) donde nos fijó una renta gravable mayor a la que mani-festamos en nuestra declaración anual correspondiente a 2004, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) recientemente emitió un fallo que nos es desfavo-rable, por lo que existe un monto adicional de utilidades a repartir a los trabajadores relativo a ese año. ¿Debemos realizar ese reparto aun cuando ya transcurrió el año de prescripción previsto en el artículo 516 de la LFT?Si están obligados a efectuar el reparto adicional de las utilida-des a sus colaboradores, en virtud de que el año de prescripción referido en su consulta, corre a partir del día siguiente al que el TFJFA les notificó la resolución donde señala el monto definitivo de la renta gravable; acto del cual deriva el derecho de los traba-jadores a recibir la participación en las utilidades (PTU) adicional correspondiente, ello con independencia de la obligación de la empresa a presentar la declaración anual complementaria de ese ejercicio para realizar el pago de la diferencia del impuesto más la actualización y los recargos respectivos.

Sirve de base a lo anterior el siguiente criterio:REPARTO DE UTILIDADES. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE UN AÑO, PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EXIGIRLO. En virtud de que

la acción ejercitada para reclamar el pago de participa-ción de utilidades no está comprendida dentro de las acciones de trabajo que prescriben en los plazos que establecen los artículos 517, 518 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo, dicho supuesto debe ubicarse en la regla general de un año que prevé el numeral 516 de la propia ley. Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de ésta, los trabajadores individual-mente pueden formular objeciones a la resolución que dicte la comisión mixta o, en su caso, el inspector del trabajo, en la que se determine la participación indi-vidual de cada uno de ellos en las utilidades de la empresa, objeciones que serán resueltas por la citada comisión después de seguir el procedimiento previsto en el propio precepto, y es a partir del dictado de la resolución respectiva cuando nace la obligación del patrón de entregar a cada trabajador el reparto de uti-lidades; de ahí que el plazo de un año para que prescriba la acción de mérito inicia a partir del día siguiente al que se notifique o haga saber fehacientemente al interesado el pronunciamiento de la resolución mencionada, pues sólo hasta que se precise en cantidad líquida la partici-pación de cada trabajador en dichas utilidades, estará en aptitud de reclamarla. Contradicción de tesis 13/2000-SS. Entre las susten-tadas por el Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado del Primer Circuito, ambos en Materia de Trabajo. 30 de noviembre del año 2000. Cinco votos. Ponente Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secre-tario Alberto Miguel Ruiz Matías. Tesis de jurisprudencia 2/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribu-nal, en sesión privada del 12 de enero de 2001.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XIII. Enero de 2001, pág. 204. Tesis 2a./J. 2/2001. Jurisprudencia.

Finalmente, para cumplir con esta obligación, ustedes deben elaborar el proyecto de reparto de utilidades considerando los sa-larios devengados y los días trabajados de los colaboradores que prestaron sus servicios en 2004 y pagar los importes respectivos dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la declaración anual complementaria (arts. 7o y 8o del Reglamento de los artícu-los 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo).

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDC

SEGURO SOCIALTRÁMITES Y GESTIONES EMPRESARIALES 2

CORRECCIÓN DE MOVIMIENTOS AFILIATORIOS

Opciones para rectificar los errores en los movimientos de los trabajadores y evitar la imposición de sanciones y determinación de diferencias

PARA TOMARSE EN CUENTA 5IMSS PARA FAMILIAS DE INMIGRANTES

¡NIETOS BENEFICIARIOS ANTE EL IMSS!

CRITERIOS ADMINISTRATIVOS 6OPCIÓN PARA EVITAR RIESGO CON OUTSOURCING Consideraciones que llevaron al profesor Patricio Flores Sandoval, diputado del Partido Revolucionario Institu-cional, a proponer cambios a la Ley del Seguro Social para proteger los derechos de los trabajadores contrata-dos por esta modalidad

LA EMPRESA CONSULTA 8SUBSIDIO AL EMPLEO ¿PARA SBC?

ENTREGA SIMULTÁNEA DE ST-7 Y ST-2 ¿VÁLIDA?

NOTIFICACIÓN DE CRÉDITO ¿SUSPENDE EL 5%?

INFONAVITPARA TOMARSE EN CUENTA 10

SE RECORRE EL PLAZO PARA PRESENTAR ANEXOS

¡LO NUEVO DEL INFONAVIT EN 2008!

MÁS HERRAMIENTAS A FAVOR DEL TRABAJADOR

SARPARA TOMARSE EN CUENTA 12

NUEVAS OBLIGACIONES PARA LAS AFORE

DE ACTUALIDAD s/pSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE JUNIO AL 13

DE JULIO

Acuerdo ACDO.AS2.HCT.280508/109.P.DAED, del H. Consejo Técnico

del Instituto Mexicano del Seguro Social, en sesión celebrada el

28 de mayo del presente año

Informe de los Servicios Personales en el Instituto Mexicano del

Seguro Social 2008

Circular Consar 72-1, Reglas generales a las que deberán sujetarse

las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas

Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para la asignación

de cuentas individuales

(Ver más información de estos documentos en la si-guiente edición)

Contenido

Seguridad Social 186

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Corrección de movimientos afiliatoriosProcedimiento a seguir para rectificar datos erróneos en los avisos de altas, reingresos, modificaciones salariales o bajas presentados al Seguro Social.

Según el numeral 15, fracción I de la Ley del Seguro Social (LSS) una de las obligaciones primordiales de los patrones es comunicar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) las altas, modificaciones de salario y bajas de sus trabajado-res dentro de plazos no mayores a cinco días hábiles.

La Ley y el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) establecen los lineamientos para la presentación de los movimientos referidos, así como las con-secuencias de su incumplimiento, a saber:

MOVIMIENTO PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL AVISO CONSECUENCIA POR EL INCUMPLIMIENTO

Alta o reingreso

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a

aquél en que inicie la relación laboral o el día

hábil anterior (art. 45 RACERF)

Si el trabajador llegara a sufrir algún riesgo de trabajo o enfermedad general, el IMSS

puede imponer al patrón un capital constitutivo por las prestaciones en dinero o en

especie que le hubiese otorgado indebidamente a su colaborador (arts. 77 y 88 LSS), y

multas de:

20 a 350 veces el salario mínimo diario general vigente en el DF (VSMDGVDF),

esto es de $1,051.80 a $18,406.50 (arts. 304-A, fracción II y 304-B, fracción IV

LSS), por no inscribir a sus trabajadores o hacerlo fuera del plazo legal, y

20 a 210 VSMDGVDF, actualmente de $1,051.80 a $11,043.90 (arts. 304-A,

fracción VI y 304-B, fracción IV LSS), por presentar al IMSS avisos afiliatorios falsos

Modificación

salarial

Según el tipo de salario:

fijo: en el lapso de los cinco días hábiles

siguientes a la fecha en que cambie el salario

variable: durante los primeros cinco días

hábiles de enero, marzo, mayo, julio,

septiembre y noviembre, y

mixto: la modificación de la parte fija se

notificará dentro de los cinco días hábiles

siguientes a la fecha en que cambie el

salario y la de la parte variable dentro de

los primeros cinco días hábiles de los meses

señalados en el punto anterior.

Si el salario cambia por revisión del contrato

colectivo, debe comunicarse al IMSS dentro

de los 30 días naturales siguientes al de su

celebración (art. 34 LSS)

Si el patrón no presenta las modificaciones de salario de sus colaboradores dentro

de los plazos señalados y, por ende, se ven disminuidas las prestaciones a las que

tienen derecho los asegurados y sus beneficiarios, el IMSS les otorgará la suma

necesaria para completar dichos beneficios e impondrá los capitales constitutivos

respectivos (arts. 77 y 88 LSS)

tratándose de modificaciones salariales descendentes, surtirán efectos a partir de

la fecha de recepción de los avisos por el Instituto, por lo que hasta ese día deberán

cubrirse las cuotas con el salario superior registrado ante el IMSS (art. 54 RACERF), y

multas de:

20 a 125 VSMDGVDF, es decir de $1,051.80 a $6,573.75 (arts. 304-A, fracción III

y 304-B, fracción II LSS) por no comunicar al Seguro Social las modificaciones

salariales de sus trabajadores o hacerlo extemporáneamente, y

20 a 210 VSMDGVDF, actualmente de $1,051.80 a $11,043.90 (arts. 304-A,

fracción VI y 304-B, fracción IV LSS), por presentar avisos afiliatorios con datos

falsos

Baja

En un plazo de cinco días hábiles contados a

partir del día siguiente a la fecha en que termine

la relación laboral (art. 57 RACERF)

En tanto el patrón no presente el aviso de baja de sus trabajadores, subsistirá su

obligación de cubrir las cuotas obrero-patronales respectivas1 (art. 37 LSS), y

los avisos de baja presentados fuera del plazo legal, surtirán sus efectos a partir del

día siguiente al de su recepción por el Instituto2 (art. 57 RACERF)

Notas

1 Si se comprueba que el trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero-patronales pagadas en exceso a partir de la fecha de la nueva alta

2 Esto no operará cuando la extemporaneidad de la presentación del aviso de baja se deba a que el IMSS dictaminó una pensión por riesgo de trabajo o invalidez; en este caso, el aviso surtirá efectos en la fecha señalada

en el dictamen

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2 31 de Julio de 2008

Trámites y gestiones empresarialesSeguro Social

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Formas de presentación de avisosLos patrones deben comunicar los avisos afiliatorios (altas, reingresos, modificaciones salariales y bajas) al IMSS en los formatos impresos autorizados que deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, excepto cuando los patrones hubiesen realizado los trámites correspondientes para cum-plir con estas obligaciones a través de medios magnéticos, di-gitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza (arts. 286-L LSS, 3o y 5o RACERF).

A pesar de que el uso de los medios electrónicos es op-tativo, desde hace dos o tres años las Subdelegaciones del Seguro Social solicitan a los patrones y sujetos obligados que tramiten su firma digital para que a través del IMSS Desde Su Empresa (IDSE) presenten los avisos afiliatorios correspon-dientes, para evitar su presencia en las oficinas del Instituto y agilizar la comunicación de tales movimientos.

Corrección de informaciónCualquiera que sea el medio de presentación que utilice el patrón o sujeto obligado para comunicar los movimientos de sus colaboradores al IMSS, está latente la posibilidad de cometer errores en el registro o captura de los datos en los

avisos afiliatorios respectivos, tales como la fecha de ingreso, baja o modificación de salario, o incluso la cuantía del salario de sus colaboradores.

Actualmente, para subsanar las inconsistencias de los datos proporcionados al Instituto vía IDSE, el patrón o sujeto obliga-do puede realizar lo que se señala a continuación, dependiendo el tiempo en que detecte el error:

si se encuentra dentro de los tres días hábiles siguien-tes a la presentación de los avisos afiliatorios, puede capturar la información correcta en el mismo IDSE y obtener la respuesta del Instituto donde valide el último movimiento.

En este caso el patrón o sujeto obligado debe con-servar los documentos comprobatorios de los avisos presentados y las respuestas de recepción del IDSE, para exhibirlos de ser necesaria alguna aclaración al Instituto, odespués de los tres días siguientes a la comunicación de los movimientos equivocados, deberá realizar lo siguien-te, en términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 50 del RACERF:

www.saludempresarial.com Seguridad Social IDC 186

31 de Julio de 2008 3

Elabora un escrito dirigido al titular del área de Afiliación-Vigencia de Derechos de la

Subdelegación que corresponda al domicilio de su registro patronal o fiscal si cuenta con

Registro Patronal Único, en el que pida la rectificación de los datos erróneos (al final del

apartado se incluye un modelo de este escrito)

Presenta:

solicitud

documentación comprobatoria 1

tarjeta de identificación patronal, e

identificación oficial con fotografía y firma 2

Paga las cantidades determinadas por el Instituto, según el error cometido generando el disco

de pago en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA)

Recibe y verifica la solicitud y documentación

comprobatoria de la corrección y realiza la

rectificación respectiva4

Emite la resolución de la rectificación solicitada y

en su caso determina las cantidades a pagar por

el patrón cuando el error estuvo en la fecha de

alta, reingreso o modificación salarial, y el capital

constitutivo respectivo, si la falla estuvo en la

modificación salarial

Notas:1 En la práctica algunas Subdelegaciones del IMSS solicitan los siguientes formatos: si el error está en la fecha de alta o reingreso debe presentar el Afil-02, Aviso de Inscripción del Trabajador con los

datos correctos, si la fecha de modificación de salario varía o el importe de éste, debe adjuntar el Afil-03, Aviso de Modificación de Salario del Trabajador debidamente requisitado. En nuestra opinión, la documentación que sustenta la petición del patrón sería aquélla en la que consten los datos correctos (nóminas, contrato laboral, recibos de pago, constancia de la respuesta del

IMSS a través del IDSE, etc). Si el error estriba en la fecha de la baja, cuando ésta es extemporánea surtirá efectos a partir del día siguiente al de su presentación (art. 57 RACERF)2 Credencial de elector, pasaporte, cartilla del Servicio Militar Nacional o cédula profesional3 De la Subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio fiscal del patrón4 Si la rectificación fue de la fecha de alta, reingreso o modificación del salario del trabajador el patrón debe pagar previamente las prestaciones otorgadas indebidamente al asegurado; en caso de que

la corrección consista en modificar un salario inferior a uno superior, surtirá efectos a partir de la fecha manifestada en el primer aviso, debiéndose cubrir las cuotas y capitales constitutivos proceden-tes; si se trata de un salario superior a uno inferior, surtirá efectos a partir de la fecha de presentación de la solicitud (art. 50, fracciones I a III RACERF).

Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto puede efectuar la rectificación con la fecha manifestada en la solicitud, siempre y cuando se presente antes de realizar el pago que corresponda al mes en que se pretende surta efectos la modificación de salario y dentro de los 17 primeros días del mes siguiente. En este caso, el patrón deberá resarcir al IMSS las prestaciones otorgadas indebidamente al trabajador o sus beneficiarios (art. 50, penúltimo párrafo RACERF).

Cuando la rectificación sea consecuencia del dictamen de contador público autorizado, se considerará como fecha de la solicitud la de la presentación del dictamen (art. 50, último párrafo RACERF)

Patrón o sujeto obligado Área de Escritos Patronales del área de Afiliación-Vigencia de Derechos3

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Consideraciones fi nalesEs importante que el patrón o sujeto obligado corrija los errores de los avisos de afi lia-ción pues de lo contrario será sujeto de la imposición de las sanciones mencionadas en la primera parte de este apar-tado, sin perjuicio de que el Instituto determine las dife-rencias a pagar.

En la corrección de movimientos afi liatorios debe atender a lo siguiente:

¿CUÁNDO DETECTÓ EL ERROR? ¿CÓMO CORREGIR LA INCONSISTENCIA?En los tres días siguientes a su presentación ante el IMSS

Capture los datos correctos en el IDSE y recabe la respuesta del IMSS donde conste que registró la información correcta

Después de tres días de su comunicación al Instituto

1 Elabore el escrito de rectifi cación de movimientos afi liatorios2 Presente la solicitud en la Subdelegación respectiva a su domicilio junto con la documentación* que avale su petición3 Pague las cantidades determinadas por el IMSS a razón de la corrección solicitada, en su caso

*Nota: En algunas Subdelegaciones del IMSS basta con presentar los formatos de inscripción del trabajador o modifi cación de salarios con los datos

correctos

MODELO DEL ESCRITO DE RECTIFICACIÓN

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

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4 31 de Julio de 2008

SEGURIDAD SOCIALDifi cultades al obtener la fi rma digital (08 de octubre de 2007)

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IMSS para familias de inmigrantes

Para tomarse en cuenta

En la actualidad, muchos mexicanos tienen que dejar a sus fa-milias en México para ir a laborar a otros países, desde donde normalmente les envían los recursos económicos para su sub-sistencia. A fin de apoyar a las personas en esta situación y a sus familiares, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) les da la oportunidad de contratar un Seguro de Salud para la Familia que garantiza a sus beneficiarios la atención mé-dico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria necesaria (arts. 240 Ley del Seguro Social –LSS– y 107 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).

Pueden incorporarse al Seguro de Salud para la Familia:el titular: mexicano en el extranjero o inmigrante, ylos beneficiarios, familiares del titular:

directos: esposa(o), concubina(rio), hijos, ascendientes (padre y/o madre), yconsanguíneos: hermanos, primos, tíos, sobrinos, nietos y abuelos

Si los interesados en contratar dicho Seguro residen en Estados Unidos (EU), deben acudir al Consulado General de México en ese país y presentar el formato de inscripción, que podrán bajar de la página de Internet del IMSS: www.imss.gob.mx, y requisitarlo con los siguientes datos del:

titular: nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, domici-lio en Estados Unidos, correo electrónico y teléfono. Asimismo, deberá indicar si desea inscribirse en el Seguro de Salud para la Familia y de ser así en qué Unidad de Medicina Familiar del IMSS (UMF) desea recibir la atención médica asegurados: grado de parentesco, fecha de nacimiento, nombre completo, número de seguridad social (si alguna vez ha tenido) y cuota a pagar, ydomicilio: en México de los familiares que se asegurarán, así como un correo electrónico y el número de la UMF en la que recibirán la atención médica (en caso de no señalarla, el IMSS asignará la más cercana a su domicilio)El formato de inscripción deberá presentarse firmado por

el titular y en caso de no saber o no poder hacerlo asentará su huella digital.

El titular deberá cubrir, en el lugar indicado por el Con-sulado, el pago de la cuota anual por su incorporación (si desea estar amparado por dicho Seguro) y la de sus familia-res, de acuerdo con la siguiente tabla, misma que se actuali-za en febrero de cada año según el incremento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor del año calendario an-terior (art. 242 LSS):

RANGO DE EDAD CUOTA EN DÓLARES

0 a 19 101

20 a 39 118

40 a 59 177

60 a más años 266

RestriccionesEl titular del Seguro de Salud para la Familia deberá requisitar un Cuestionario Médico Familiar en el que asentará las condicio-nes generales de salud de sus beneficiarios (art. 98 RACERF).

De acuerdo con los numerales 82 y 99 del RACERF, no se autorizará la incorporación de familiares que padezcan algu-na enfermedad preexistente grave, tal como:

cánceremboliaartritis o reumatismo con complicacionesdiabetes con complicaciones tardías (insuficiencia renal, pérdida de la vista, o males cardiacos)enfermedades cardiacas (infartos o marcapasos), otumores malignosEs importante que antes de iniciar el trámite de incor-

poración, el titular verifique que sus beneficiarios no sufran alguno de estos padecimientos, pues una vez efectuado el pago de la cuota anual en los términos señalados, no podrá solicitar la devolución de su dinero.

Inicio de los serviciosLos beneficiarios del Seguro de Salud para la Familia podrán acceder a los servicios médicos otorgados por el IMSS, a partir del primer día del mes siguiente a la contratación.

A efecto de lo anterior, deberán acudir a la oficina de Seguros Especiales de los Servicios de Afiliación-Vigencia de Derechos, de la Subdelegación correspondiente a su domicilio, donde el Con-sulado General de México en EU notificó la autorización de la incorporación al Seguro de Salud para la Familia.

En dicha oficina les otorgarán la Carta de Bienvenida que deberán exhibir en la UMF donde recibirán los servicios ins-titucionales.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

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31 de Julio de 2008 5

SEGURIDAD SOCIAL Todo del Seguro de Salud para la Familia (15 de marzo de 2007)

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¡Nietos beneficiarios ante el IMSS!

En enero pasado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo promovido en contra de la negativa de inscripción al Seguro Social de los Servicios de Afiliación-Vigencia de Derechos del IMSS de los nietos de una pensionada que ejerce sobre ellos la patria potestad.

La difusión de esta noticia ha generado confusiones en cuanto a la posibilidad de solicitar y obtener la afiliación de los nietos a cargo de sus abuelos. Por ello se hace necesario hacer las siguientes precisiones.

De acuerdo con el numeral 84 de la LSS, los beneficia-rios del asegurado o pensionado que pueden darse de alta ante el IMSS son:

esposa(o)concubina con quien hubiese hecho vida marital duran-te los cinco años anteriores a la enfermedad o hubiese procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonioconcubinario que dependa económicamente de la asegura-da o pensionada o con quien hubiese procreado hijos bajo las circunstancias señaladashijos:

menores de 16 añosmayores de 16 años y hasta los 25 cuando realicen es-tudios en planteles del Sistema Educativo Nacional, o cuando sean hijos de pensionados por invalidez, cesan-tía en edad avanzada y vejez o incapacidad permanente y se encuentren disfrutando de asignaciones familiaresque no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta

en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen, yascendientes (padre y/o madre) siempre y cuando vivan en el hogar del asegurado o pensionado y dependan económi-camente de élComo puede observarse, los nietos del pensionado o ase-

gurado no tienen la calidad de beneficiarios, por lo que la so-licitud de su inscripción al IMSS se considera improcedente.

Lo anterior representa una desigualdad jurídica al tratar de manera distinta a los hijos del asegurado o pensionado y a sus nietos sobre los cuales ejerce la patria potestad; pues en virtud de esto último, la relación del asegurado o pensionado con sus nietos es similar a la existente entre un padre y sus hijos.

Cabe señalar que la sentencia emitida por la Corte úni-camente ampara y protege al particular que interpuso la de-manda de amparo, por ende, no puede exigirse la afiliación de sujetos en la misma situación tomando como base dicha tesis, sino que los interesados en obtener una resolución en los mismos términos deberán interponer el juicio de ga-rantías respectivo (art. 76. Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Opción para evitar riesgo con outsourcingMotivos para formular la iniciativa de reforma a la Ley del Seguro Social tendiente a regular esta forma de contratación.

En entrevista exclusiva para IDC, el profesor Patricio Flores Sandoval, diputado del Partido Revolucionario Institucional y dirigente sindical del Sindicato Industrial de Trabajado-res y Artistas de Televisión y Radio, Similares y Conexos de la República Mexicana (SITATYR-CTM) expone los motivos que lo llevaron a elaborar y proponer la iniciativa de refor-ma a la Ley del Seguro Social (LSS), tendiente a una regu-lación más estricta, en materia de seguridad social, de las prestadoras de servicios y empresas beneficiarias de éstas,

la cual fue tratada por esta publicación en la edición 182, del 31 de mayo de 2008.

AntecedentesEntendemos la necesidad de algunos empresarios de diver-sificar su contratación tal vez con el propósito de ahorrar o ser más eficientes, pero deben garantizar a los trabajadores al menos los derechos mínimos establecidos en la LSS.

El outsourcing nació con la idea de generar despachos para

Criterios administrativos

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6 31 de Julio de 2008

SEGURIDAD SOCIALTrámites para patrones y trabajadores (31 de marzo de 2007)

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llevar a cabo labores específicas para las empresas como, por ejemplo, la elaboración de la nómina y contabilidad, pero lue-go se utilizó para la administración de los recursos humanos.

No estamos contra eso, finalmente la diversificación y la libertad de crear empresas y formas de contratación mientras no contravengan a la Ley son permitidas; sin embargo, no es un secreto que algunos entes como las outsourcing, socie-dades civiles o cualquier otro tipo de sociedad ofrecen a los empresarios la administración de los recursos humanos, re-virtiendo la Ley e inclusive violando a la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

Prácticas ilegalesExisten outsourcing que ofrecen personal a una empresa es-tablecida, pero dichos trabajadores no tienen ningún derecho, eso está mal, pero la situación se agrava porque se perjudica a una institución tan importante como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que por su propia naturaleza requiere de los recursos que le llegan a través de las cuotas obrero-patronales de aquellos trabajadores que van ingresando con el derecho a la seguridad social.

El Poder Legislativo cometería un grave error si limitara el surgimiento de empresas prestadoras de servicios de personal; pero sí tiene que velar por garantizar a los trabajadores que reci-ban los derechos previstos en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Aunado a ello, los legisladores tenemos que pensar en cosas como la precaria situación económica del IMSS, la cual se ha venido generando por la falta de creación de empleos forma-les, en donde los trabajadores tienen derecho a que se les afilie a los institutos de seguridad social –IMSS e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)– y, por tanto, a que se cubran por ellos las cuotas obrero-patrona-les y aportaciones respectivas.

Los empresarios deben tener muy clara su responsabilidad social con estos Institutos; es decir, saber que lo que hoy apor-tan les servirá a otros. Debemos pugnar por reformas como ésta, para aminorar de alguna manera los graves problemas de este país.

Las outsourcing que cumplen con todas sus obligaciones no tienen ningún problema con las modificaciones plantea-das. Pero ¿qué pasa con las que no?, ¿por qué los empresarios buscan una alternativa de contratación de personal diversa a lo establecido en la costumbre o en las mismas leyes mexi-canas?, ¿por qué quieren desligarse de la responsabilidad de administrar el recurso humano de su empresa? Por eficiencia financiera o administrativa puede ser y qué bueno que así sea, siempre y cuando las prestadoras de esos servicios cumplan con lo que la ley prevé para todos los efectos.

ObjetivoLo que pretendemos es que en este país donde tenemos le-yes que buscan la igualdad en todos los sentidos, finalmente

logren su objetivo. Esto es, que quien administre recursos hu-manos cumpla con las obligaciones que tiene, y se beneficie sin lesionar a los trabajadores en sus derechos.

No queremos acotar la generación de empleo en México, ni que ninguna persona con iniciativa deje de crear una empresa para obtener ingresos legítimos, sino sólo enfatizar que si va a requerir de un tercero para alcanzar sus objetivos (traba-jador), tiene que cumplir con las mínimas obligaciones que tiene para con él.

Nuevas obligacionesParte del problema económico del IMSS tiene su origen en las empresas que tienen servicios de terceros (subordinados), no los inscriben en el Régimen Obligatorio del Seguro Social y por ende tampoco al Infonavit, lo cual trae como conse-cuencia la omisión en el pago de cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda y con ello se genera un sin fin de contrariedades.

Para contrarrestar lo anterior, la iniciativa propuesta, que todavía está en el Senado, establece que quien contrata los servicios de una outsourcing debe informarlo al IMSS para que ambas cumplan con sus obligaciones.

No creo que sea necesario regular en un Capítulo especí-fico de la LSS a las outsourcing, porque primeramente ha-bría que definir si dichas empresas están reguladas en la LFT o en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y si no lo están, incluirlas.

Actualmente, existen iniciativas de reformas en ese sentido a estos dos ordenamientos, pero en cuanto a la seguridad so-cial, esta propuesta es la que mayor impacto tendría sobre los trabajadores y aquéllos que se benefician de sus servicios.

De aprobarse la iniciativa, las autoridades del IMSS ten-drán que emitir las disposiciones que regulen los instrumen-

www.saludempresarial.com Seguridad Social IDC 186

31 de Julio de 2008 7

Profesor Patricio Flores SandovalDiputado del Partido

Revolucionario Institucional

y dirigente sindical del

Sindicato Industrial de

Trabajadores y Artistas de

Televisión y Radio, Similares

y Conexos de la República

Mexicana

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tos para el cumplimiento de las nuevas obligaciones que su-gerimos para las outsourcing y empresas beneficiarias de sus servicios, ya que nosotros sólo le estamos ofreciendo herra-mientas para que sepa dónde están los trabajadores.

Responsabilidad solidariaEn cuanto a la propuesta de contemplar específicamente la responsabilidad solidaria para el caso de las outsourcing, lo hicimos porque consideramos que en la Ley actual no está debidamente establecida para ellas.

Con estas adiciones pretendemos complementar el meca-nismo mediante el cual el Seguro Social pueda acceder a la información sobre lo que las empresas están haciendo o de-jando de hacer con su recurso humano.

Con ello los subordinados estarán más protegidos por-que así como hay outsourcing que cumplen con sus obli-gaciones de seguridad social existen otras que no lo hacen e incluso desaparecen con facilidad. En estos casos, para evitar que los trabajadores queden desprotegidos, el em-presario que se está beneficiando de sus servicios tendrá que garantizarles el disfrute de sus derechos.

Así, con la propuesta de reforma, los dos están obligados frente a los trabajadores. Si esta modificación genera controver-sia con el patrón, éste puede optar por contratar a su personal por él mismo, sin necesidad de recurrir a una outsourcing.

Clasificación de riesgo de las outsourcingSe pretende incluir en la LSS la clasificación de las empre-sas prestadoras de servicios según la actividad más riesgo-sa que desempeñen sus trabajadores, porque actualmente hay muchas situaciones inequitativas por no hacerlo.

Al día de hoy, aparentemente las prestadoras de servi-cios de personal no están obligadas a pagar el riesgo de trabajo como todas las demás empresas; por ejemplo, un electricista está más expuesto a que le ocurra un riesgo de trabajo por la naturaleza de las actividades que desem-peña, pero si depende de una outsourcing, dicha empresa cubre las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo con una prima inferior, pues sus actividades son, supuestamente, las de un prestador de servicios.

Lo que buscamos con la adición de un segundo párrafo al numeral 75 de la LSS es la equidad, porque cuando un traba-

jador se incapacita el Seguro Social se ve obligado a pagarle una pensión y a absorber los demás gastos generados. Si en el caso planteado, el IMSS tuviese que pagar al trabajador una pensión por incapacidad permanente total, lo deberá hacer mientras que la empresa para la cual el incapacitado prestaba sus servicios sólo estuviera pagando las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo con una prima bajísima de riesgo por-que su objeto social no establece que desarrollaría actividades para efectos de las líneas eléctricas.

Comentario finalPara que iniciativas como ésta logren los objetivos por los cuales surgieron, debe haber conciencia social por parte de los que tienen el capital en este país y de aquéllos que gene-ran empleos en el mismo.

Como puede observarse, lo que pretendemos es que los trabajadores tengan derechos permanentes, de esta forma el país tendría menos problemas sociales.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

SUBSIDIO AL EMPLEO ¿PARA SBC?Tenemos una revisión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el auditor nos comentó que el monto que entregamos a nuestros trabajadores por concepto de sub-sidio para el empleo debe integrarse a su salario base de

cotización (SBC). ¿Es correcta esta aseveración?En términos del numeral 5-A, fracción XVIII de la Ley del Seguro Social (LSS) el SBC se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cual-

La empresa consulta

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8 31 de Julio de 2008

SEGURIDAD SOCIALEl IMSS contra el outsourcing (23 de mayo de 2008)

Si usted contrata con outsourcing, compruebe que:

Esté legalmente constituida

garantice a los trabajadores los derechos mínimos que consagra

la Ley Federal del Trabajo

tenga inscritos en el IMSS a los trabajadores que le prestarán sus

servicios

pague las cuotas obrero-patronales generadas en virtud de

las relaciones laborales que la unen con quienes le prestan sus

servicios

cumpla con sus obligaciones en materia de vivienda (pague las

aportaciones y entere los descuentos efectuados a los salarios de

sus trabajadores por amortización de créditos de Infonavit)

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quiera otra cantidad que los patrones entreguen a sus trabaja-dores por la prestación de sus servicios.

En tal virtud, como el monto del concepto objeto de estudio es un subsidio que el Gobierno Federal otorga, a través de los pa-trones, a los trabajadores de salarios bajos, no forma parte de su SBC pues no tiene naturaleza retributiva. Tan es así que el artículo 8o, fracción I del Decreto por el que se reforman, adicionan y dero-gan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agre-gado, y se establece el Subsidio para el Empleo, del 1o de octubre de 2007 señala expresamente que: “los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del subsidio para el empleo no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo subordinado”.

Por todo lo anterior, es incorrecto el criterio sostenido por el auditor mencionado en su consulta.

ENTREGA SIMULTÁNEA DE ST-7 Y ST-2 ¿VÁLIDA?Un colaborador que sufrió un accidente de trabajo nos presentó conjuntamente el Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Riesgo de Trabajo (ST-7) y el Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo (ST-2), y comentó que su médico familiar le había dicho que su lesión no ameritaba la expedición de un certificado de incapacidad. ¿Esto es válido?Según lo dispuesto en el artículo 153, fracción I del Reglamento de Prestaciones Médicas (RPM) cuando un colaborador es víc-tima de un riesgo de trabajo y la lesión o enfermedad produci-da no entorpece el desempeño de su labor, el personal médico de las Unidades de Medicina Familiar no tienen porque expe-dirle un certificado de incapacidad para el trabajo. Su única obligación es elaborar inmediatamente una nota, constancia o el formato ST-2, donde se le notifique al asegurado que está apto para reintegrarse a su trabajo; en tal virtud el proceder del médico objeto de su planteamiento es totalmente válido.

Esto no es óbice para que el IMSS realice la calificación del riesgo; por ello lo recomendable es que la empresa requisite la forma ST-7 y se la proporcione al siniestrado, quien debe tur-narla al Seguro Social para su análisis y calificación.

Lo anterior, a afecto de que el patrón cuente con toda la infor-mación relativa a este siniestro y pueda tener actualizado su con-trol de riesgos de trabajo, base para el cálculo próximo de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo (art.34 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).

NOTIFICACIÓN DE CRÉDITO ¿SUSPENDE EL 5%?Desde la publicación del Decreto por el que se exime parcialmente del pago de las cuotas patronales a que se refiere la Ley del Seguro Social hemos aplicado dicho

beneficio; sin embargo este mes no estamos seguros de poder hacerlo pues en días pasados el IMSS nos notifi-có una cédula de liquidación de diferencias de cuotas obrero-patronales del segundo bimestre de 2006. En su opinión, ¿podemos aplicar el descuento referido?Según los artículos 2o, fracción IV del Decreto en comento y 6o, fracción IV del Acuerdo AS1. HCT. 260308/65 R.DIR dictado por el H. Consejo Técnico en sesión de 26 de marzo de 2008, por el que se aprueban los Lineamientos Operativos para dar cumplimien-to al Decreto por el que se exime parcialmente del pago de las cuotas patronales a que se refiere la Ley del Seguro Social, pu-blicado el 4 de marzo de 2008, del 3 de abril del mismo año, es requisito indispensable para tener derecho a la aplicación de la exención parcial de las cuotas patronales, el no tener créditos fiscales firmes con el Instituto.

En este contexto y de acuerdo con el antepenúltimo párrafo del numeral 6o del Acuerdo del Consejo Técnico en comento, se entiende como crédito fiscal firme a aquél que no fue impug-nado, o habiéndolo hecho:

el patrón presentó un desistimiento, o

la resolución dictada fue desfavorable y no admite ningún

medio de defensa o admitiéndolo no fue impugnadaDe ahí que, si están de acuerdo con la cédula de liquidación

notificada por el IMSS deberán pagarla y después aplicar el be-neficio del 5% de descuento en las cuotas patronales como lo habían hecho hasta ahora.

Si están en desacuerdo con la liquidación de referencia, tendrán que impugnarla, dentro de los 15 días de su notifica-ción a través del recurso de inconformidad interpuesto ante el Consejo Consultivo Delegacional respectivo, o bien, dentro de los 45 días siguientes a su conocimiento por medio de un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y sólo si la resolución de autoridad fuese fa-vorable para la empresa, podrán aplicar el descuento del 5% sobre las cuotas patronales a su cargo solicitando su devo-lución (arts. 294, 295 y 299 LSS , 13, fracción I, inciso a) Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 6o, antepenúltimo párrafo y 9o Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS número 260308/65).

En la práctica si todavía están dentro de los plazos legales aludidos, para tener la certeza de poder aplicar el beneficio del descuento directamente en el Sistema Único de Autode-terminación y evitar un pago equivocado y posteriormente el entero de la diferencia más actualizaciones y recargos, el patrón acude a la oficina de Registros y Control de Cartera de la Subdelegación correspondiente al domicilio de su re-gistro patronal y presenta un escrito libre donde solicita un estado de adeudo y al cual adjunta original y copia de su tarjeta patronal.

La resolución de este trámite es inmediata o a más tardar al día siguiente hábil al que se presentó la solicitud.

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31 de Julio de 2008 9

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Para tomarse en cuenta

Se recorre plazo para presentar anexos

Infonavit

Como quedó apuntado en la edición 184, sección Seguridad Social, en la nota para tomarse en cuenta intitulada Entrega de anexos fiscales al Infonavit, los patrones obligados a dic-taminar sus estados financieros por contador público autori-zado, en términos del numeral 32-A del Código Fiscal de la Federación deben presentar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones de vivienda (5%).

El plazo para cumplir con esta obligación es dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se venza el lapso para presentar el dictamen fiscal ante el Servicio de Adminis-tración Tributaria (SAT).

En la edición en comento se presentó el calendario corres-pondiente al vencimiento del período para presentar tanto el dictamen ante el SAT, así como los anexos al Infonavit; no obstante, de acuerdo con el oficio con número de folio 103/2007-2008 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, disponible en la página electrónica del Colegio de Contadores

Públicos de México: www.ccpm.org.mx, el licenciado Armando Moscú Galicia, Administrador de Normatividad de Auditoría Fiscal Federal 5 del SAT, informó verbalmente que se dará va-lidez legal a los dictámenes correspondientes al ejercicio fiscal de 2007 que se presenten a más tardar el 11 de julio de 2008.En concordancia con lo anterior, los patrones que se acojan a esta ampliación en el plazo de la entrega del dictamen fiscal de sus estados financieros, podrán exhibir los anexos respec-tivos ante el Infonavit, a más tardar el 21 de agosto próximo. Esto de acuerdo con el aviso dado a conocer por Subgerencia de Dictámenes del Instituto en la página de inicio del Sistema para el Cumplimiento de Obligaciones Patronales (Sicop).

¡Lo nuevo del Infonavit en 2008!

Los pasados 2 y 3 de julio se llevó a cabo en el Colegio de Contadores Públicos de México, el XIV Foro de Especialistas en Seguridad Social al que acudieron varios funcionarios del Infonavit los cuales, entre otras cosas, dieron a conocer los proyectos que tiene dicho organismo para este año.

Para mantener un alto índice en la recaudación oportuna y cobranza administrativa, el Instituto implementará las si-guientes estategias:

comunicación masiva a empresas, focalizada en segmen-tos: seguirán informando a las empresas de los días de pago de las aportaciones y amortizaciones de vivienda y en general el estado del cumplimiento de sus obligaciones frente al Infonavit. incremento de la base patronal de contactos: personal del Instituto está contactándose con los departamentos de recursos humanos de las empresas registradas en dicho organismo, a fin de recabar el nombre, correo electrónico y teléfono de las personas a quienes el Instituto les recordará

las fechas de pago y obtener promesas de pago cuando hubiese uno pendienterelanzamiento del programa Empresas de 10: para fomen-tar el cumplimiento de las obligaciones en materia de vivienda, el Infonavit celebrará convenios con al menos tres empresas más para ofrecer mayores beneficios a aque-llos patrones que han cumplido con el pago oportuno de 10 bimestres consecutivos y que por tal razón están inscritos en el programa de referenciabeneficios y servicios a empresas cumplidas: a aquellas com-pañías que no pueden acceder al programa de Empresas de 10 porque aún no cumplen 10 bimestres de entero de las cuotas y aportaciones de vivienda dentro del plazo legal pero ya tienen varios pagos oportunos seguidos, el Instituto les ofrecerá diversos beneficios pendientes de precisar, que se verán aumentados cuando puedan inscribirse al programa citadoCentro de Apoyo Telefónico para Delegaciones Regionales:

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

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10 31 de Julio de 2008

SEGURIDAD SOCIAL Entrega de anexos fiscales al Infonavit (02 de julio de 2008)

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este proyecto empezó a funcionar desde febrero pasado y consiste en llamar por teléfono a los patrones cumplidos para mantener su comportamiento y obtener una promesa de pago en el plazo legal. De acuerdo con los datos pre-sentados por la contadora pública Susana Flores Cuervo, titular de la Gerencia de Cobranza Preventiva del Infonavit, el 94% de los patrones que prometieron pagar lo adeudado cumplieron con este actoCentro Único de Atención de Recaudación Fiscal: es una propuesta en desarrollo mediante la cual los patrones po-drán aclarar en línea las dudas que tengan en cuanto a la recaudación ejercida por el Infonavit para el cobro de las aportaciones y amortizaciones de vivienda. Para estos fines, en la página electrónica del Instituto: www.infonavit.org.mx se insertará un botón de contacto: Dudas, Comentarios y Sugerencias, y

Comunicación Empresarial: las mejoras en este aparta-do consistirán básicamente en que el Infonavit solicitará a los patrones inscritos, un número de teléfono móvil para tenerlos localizables e informarles sobre su situación en cuanto a la debida observancia de sus deberes en materia habitacionalPor las implicaciones de estas estrategias en el cumplimiento

de las obligaciones patronales, es trascendente que se manten-gan al tanto del avance de las mismas, pues todas van encami-nadas a eficientar las acciones del Instituto.

Más herramientas a favor del trabajador

A fin de ofrecer mejores servicios a sus derechohabientes, re-cientemente el Infonavit puso en marcha dos herramientas con las que les facilita la consulta de sus datos para obtener un crédito de vivienda y la ubicación geográfica de casas habitación susceptibles a adquirir con dicho financiamiento.

Es importante que los patrones conozcan las ventajas de utilizar estos instrumentos, pues así podrán orientar de ma-nera responsable a sus trabajadores para que los aprovechen, por ello a continuación se describen las características princi-pales de éstos.

Mensajes cortos por teléfono celularLos derechohabientes y acreditados del Infonavit de cualquier parte de la República Mexicana que cuenten con un teléfono celular de las empresas Telcel, Movistar, Iusacel o Unefon pueden conocer diversos datos al enviar:

su Número de Seguridad Social (NSS) al 30900 y elegir la op-ción de acuerdo con los datos a consultar, según se trate de:

derechohabientes: 1, monto del crédito que pueden solicitar al Instituto, o2, última aportación bimestral de su patrón y ahorro en la subcuenta de vivienda, y

acreditados: 1, saldo de su crédito, o2, última aportación patronal y ahorro en su sub-cuenta de vivienda, y

la palabra clave seguida de su NSS al 30900. Las palabras clave son:

SALDO: proporciona el saldo actual de su crédito, pero si requiere el saldo para la liquidación debe lla-mar al Infonatel 9171 50 50 desde el DF o al 01800

008 39 00 desde el interior de la República MexicanaAHORROVIVIENDA: para conocer los montos de su ahorro para vivienda correspondientes al SAR 92 y 97, la fecha de su última aportación y el monto pagado, yCREDITO: a fin de verificar si ya está en posibilidades de solicitar un crédito Infonavit

Dentro de las ventajas de este servicio están, entre otras, su disponibilidad de las 24 horas del día durante los 365 días del año y la imediatez de las respuestas.

Entre las desventajas de dicho instrumento se encuentran que si bien el precio por mensaje es de $1.15, el usuario ten-drá que enviar al menos dos para obtener la respuesta a su cuestionamiento; la cual, a la fecha de cierre de esta edición, difiere de la contenida en la propia página de Internet del Instituto.

Por ello, es recomendable advertir esta situación a los tra-bajadores a fin de que verifiquen la información obtenida vía teléfono celular con la de la página electrónica del Infonavit.

Sistema de Información GeográficaLos interesados en adquirir una vivienda nueva o usada con un crédito hipotecario del Infonavit, pueden consultar la disponibi-lidad de éstas de acuerdo con su ubicación geográfica, al ingre-sar al Sistema de Información Geográfica Infonavit (SIG) .

A efecto de lo anterior, deben:ingresar a la página web del Instituto: www.infonavit.org.mx, pulsar el módulo Trabajadores y en el ícono SIG y usar una de las dos opciones de la pantalla que se despliega para loca-lizar una vivienda en cualquier estado de la República Mexi-cana, es decir, pueden dar clic en el Estado donde quieran ubicar su casa, o utilizar el menú 1 de la derecha para elegir

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

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31 de Julio de 2008 11

SEGURIDAD SOCIALInfonavit fortalece su fiscalización (14 de julio de 2008)

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la entidad federativa y el municipio en los que se localizará la viviendaajustar los filtros de búsqueda por tipo de vivienda, núme-ro de recámaras, superficie construida y rango de precio, en el menú 2seleccionar la propiedad en la que están interesados de aquéllas que están en la lista desplegada en el menú 3, yconsultar en el menú 4 los servicios o puntos de inte-rés cercanos a la vivienda, tales como: escuelas, iglesias, servicios médicos, centros de negocios, bancos, mercados, centros comerciales, tiendas de conveniencia, paradas o estaciones del transporte colectivo, entre otrasEsta herramienta es de gran utilidad para los derechohabien-

tes interesados en solicitar su crédito, pues conocen las ofertas de las viviendas que pueden obtener usando dicho financiamien-to, así como su ubicación exacta. Esto les ayudará a tomar una mejor decisión, ya que les brinda un panorama general de la situación de la vivienda y los servicios con que cuenta.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

SARPara tomarse en cuenta

Nuevas obligaciones para las Afore

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 24 y 26 de junio respectivamente, dos Circulares mediante las cuales se precisan las siguientes obliga-ciones de las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore):

Circular Consar 57-02, modificaciones y adiciones a las Re-glas generales sobre la administración de fondos de previsión social a las que deberán sujetarse las Afore: las aportaciones para constituir los fondos de previsión social pueden reali-zarse por empresas, dependencias, entidades y trabajadores beneficiarios de los planes de pensiones de que se trate.

Así, las Afore pueden prestar a las empresas, dependencias o entidades que tengan un fondo de pensiones o jubila-ciones de personal, entre otros servicios, el del registro de las aportaciones efectuadas.

De igual manera detalla que tratándose de planes de pen-siones de contribución definida pueden registrar individuali-zadamente los recursos provenientes de dicho plan. Esto es, realizar los asientos contables de las aportaciones realizadas.

También señala que las Afore que administren planes de pensiones de contribución definida deben abrir una cuen-ta individual de previsión social a cada trabajador, en la que se asienten las aportaciones efectuadas a favor del be-neficiario por los entes mencionados.

Lo dispuesto en esta Circular entró en vigor el 25 de junio Circular Consar 06-5, Reglas generales sobre publicidad que realicen las Afore: con su entrada en vigor, el 27 de junio, se abroga su similar 06-4, del 30 de junio de 2003.

Este documento establece las directrices a las que deben suje-tarse las Afore al momento de publicitarse. Entre los aspectos más importantes menciona los siguientes:

propiciar la difusión y consolidación de la imagen de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR) como instrumen-tos que estimulen el ahorro de los trabajadores, por tanto los datos que proporcionen al público deben ser veraces, actuales y basados en la página web: www.consar.gob.mxemitir materiales escritos de fácil lectura y comprensión, cumpliendo las especificaciones de la propia Circularutilizar los datos de comisiones, rendimientos e Índice de Rendimiento Neto, publicado en el Cuadro comparativo de Afores: Rendimiento Netoinformar sobre los fondos de previsión social, yasentar en todos los materiales de publicidad la frase Consulte www.consar.gob.mx

Señala las prohibiciones de las Afore, como emitir ase-veraciones, mensajes o imágenes que puedan inducir al error o a interpretaciones incorrectas o imprecisas, respecto de los productos y servicios que otorgan, crean-do falsas expectativas a los trabajadores en cuanto a su ahorro, así como para desacreditar a los del SAR o sus participantes.

Las Afore deben retirar de circulación los materiales que hubiesen elaborado y que no se ajusten a las reglas referidas.

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12 31 de Julio de 2008

SEGURIDAD SOCIALCrédito individual de vivienda (15 de agosto de 2006)

Valores máximos de vivienda para 2008 (11 de febrero de 2008)

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDC

DE TRASCENDENCIA 2ÁNGULOS DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Vislumbre las opciones que le brinda esta figura a su empresa, y sus alcances en el ámbito tributario

PARA TOMARSE EN CUENTA 11MEDICAMENTOS SÓLO CON AUTORIZACIÓN

RIE Y ABRE EMPRESAS FÁCILMENTE

RÉGIMEN 12CONCURRENCIA EN EL CONTROL DEL TABACO

En opinión del licenciado Iván Rueda Heduán, Socio Director de "Abogados Empresariales SC", la existencia de la regulación en esta materia (ámbitos federal y lo-cal) podría llegar a tener consecuencias negativas para los gobernados

NORMAS OFICIALES 13DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE

ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE JUNIO AL 13 DE

JULIO

DE ACTUALIDAD 13SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE

LA FEDERACIÓN Y LA GACETA OFICIAL DEL DF EN EL PERÍODO

COMPRENDIDO DEL 29 DE JUNIO AL 13 DE JULIO

Contenido

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Ángulos del arrendamiento financieroObtenga financiamiento para adquirir bienes sin fuertes gastos al inicio, y con un mejor precio al final, conociendo su repercusión fiscal.

PreámbuloEl contrato de arrendamiento financiero es una figura jurí-dica que se creó en los Estados Unidos de Norteamérica deno-minada leasing, y se empezó a utilizar en diversas partes del mundo, inclusive en México, en virtud de que los empresarios vieron las conveniencias que presentaba, pues les permitía no hacer erogaciones cuantiosas para adquirir bienes de produc-ción o servicios, que implicaban la inmovilización de fuertes sumas de dinero, que se debían invertir en las compras res-pectivas de los bienes.

Según los antecedentes legislativos, inicialmente esta fi-gura fue considerada por las autoridades sólo para efectos fiscales.

ConceptoEl arrendamiento financiero, conforme al artículo primero transitorio del Decreto por el que se reforman, derogan y adi-cionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y

Operaciones de Crédito (LGTOC) y la Ley General de Organi-zaciones y Actividades Auxiliares de Crédito (LGAAC), entre otras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2006, está regulado en los artículos 408 al 418 de la LGTOC. A través de este contrato el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien podrá ser persona física o moral, obligándose este último a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o deter-minable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen y adoptar, al vencimiento del contrato, alguna de las opciones terminales:

compra de los bienes a un precio inferior al valor de adqui-siciónprórroga del contratoparticipación en la ganancia de la venta de los bienes

Diferencias con el arrendamiento puro

ARRENDAMIENTO CIVIL ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Una persona (arrendador) se obliga a conceder a otra (el

arrendatario) el uso o goce temporal de una cosa, quien

pagará un precio cierto por ese uso o goce, sin existir

la posibilidad al término del contrato de ejercer alguna

opción

El arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder al arrendatario (persona física

o moral) su uso o goce temporal a plazo forzoso, obligándose a pagar como contraprestación una

cantidad en dinero determinada o determinable, que se liquidará en pagos parciales y que cubra el

valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen, y

adoptar al vencimiento del contrato, alguna de las opciones terminales, ya mencionadas

El arrendatario disfruta del uso del bien arrendado, y la

arrendadora del pago que por el uso recibe de aquél

El arrendatario usa o goza por tiempo determinado del bien, y en su caso, puede ejercer la opción de

su compra a un menor precio; el arrendador recibe, conforme al contrato, una cantidad determinada

que cubre el costo del bien y el costo financiero

No hay intención del arrendadoor de transmitir la

cosa objeto del contrato, ni de adquirirla por parte del

arrendatario

Al término del contrato, sí hay intención de transmitir el bien arrendado

Su función es la de procurar al propietario de la cosa

un disfrute indirecto mediante la obtención de un

equivalente del goce concedido a otro sin perder

la propiedad de ella, y por otra parte, extender la

posibilidad de goce de las cosas a quien no puede o no

quiera adquirir la propiedad

Su finalidad no es simplemente el uso de la cosa, sino también la posibilidad de que el arrendatario

adquiera la propiedad de la misma u obtenga un beneficio adicional al uso, en caso de que el bien

arrendado se venda, pues al arrendatario le corresponde una parte del producto de la venta del bien

Por lo anterior, podría decirse que la diferencia esencial entre el contrato de arrendamiento civil con el financiero, es-triba en las opciones terminales de éste, que inclusive le da al

arrendatario la opción de adquirir el bien en propiedad.El contrato de arrendamiento financiero es un instrumen-

to de financiamiento, por lo tanto, si no se tienen fondos su-

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2 31 de Julio de 2008

De trascendencia LECT

URAOBLIGADA

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ficientes, o aun cuando se tengan no se quiere invertir para adquirir bienes duraderos, es conveniente celebrar este tipo de contrato, para que sea el arrendador quien los adquiera y los transmita. El arrendador no sólo recibe por el uso que da, sino que agrega el valor del bien y el costo financiero.

El contrato de arrendamiento financiero no es el contrato de arrendamiento llano y tradicional, porque las partes lo ce-lebran con la intención de ir más allá del simple uso del bien. No es un arrendamiento con opción a compra, porque no es la única intención de las partes. Tampoco es una compraventa

a plazo, simple y sencillamente porque no es ésa la intención de los contratantes.

Aunado a ello, en la tesis intitulada ARRENDAMIENTO FINANCIERO. SUS DIFERENCIAS CON LOS CONTRA-TOS DE ARRENDAMIENTO PURO, COMPRAVENTA A PLAZOS Y APERTURA DE CRÉDITO, visible en el Semana-rio Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVI, diciem-bre de 2007, Tesis I.3o.C.654 C, pág. 1673, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se indican las siguientes diferencias:

ARRENDAMIENTO FINANCIERO ARRENDAMIENTO PURO

La opción de adquirir el bien o venderlo a un tercero, o prorrogar el uso o goce de la cosa, es un

elemento que le caracteriza, y además tiene su origen en la práctica comercial y en el derecho

anglosajón

Está limitado al uso o goce temporal de una cosa, sin

posibilidad de adquisición prevista contractualmente, salvo el

caso de venta de la cosa arrendada en que existirá un derecho

de preferencia o de tanto, lo cual proviene de la ley, no de la

autonomía de la voluntad, y está sujeto a un evento incierto

(venta del bien) que puede o no darse

ARRENDAMIENTO FINANCIERO COMPRAVENTA A PLAZOS

Existe la posibilidad de una adquisición; se busca la recuperación de la inversión del

arrendador en la previa adquisición del bien, y la obtención de una ganancia adicional, pero

a la vez, satisfacer la necesidad de uso por parte del arrendatario sin que éste erogue en un

momento único el valor de la cosa que va siendo cubierto parcialmente con las rentas y se

complementa con el pago del precio para el caso de ejercer la opción de compra que será

inferior al fijado en el contrato o al de mercado, conforme a las bases contractualmente

previstas.

La opción de compra es una más entre otras (prórroga del uso, participación en la venta a

tercero), y se produce al vencimiento de un plazo de mero alquiler, independientemente de

la posible conversión de las rentas en parte del precio de la cosa, por lo cual la adquisición

sólo se da hasta ese momento, y previa satisfacción de ciertas condiciones: cumplimiento

de obligaciones contractuales, fijación de precio o de las bases para determinarlo, aviso con

cierta anticipación de la elección de compra

El precio se va cubriendo en parcialidades; la adquisición es el

objeto mismo, único e ineludible de su celebración.

La adquisición o transmisión de la propiedad, salvo que se

pacte la reserva de dominio, se puede dar desde el momento

mismo de su celebración, al convenir las partes sobre la cosa y el

precio, sin perjuicio de que la falta de pago dé lugar a acciones

de rescisión o cumplimiento contractual, y que en caso de

rescisión se estime al comprador como arrendatario

ARRENDAMIENTO FINANCIERO APERTURA DE CRÉDITO

El arrendador no pone a disposición del arrendatario los fondos requeridos por éste para la

adquisición de una cosa, sino que la adquiere para sí con el propósito inmediato de arrendarla

y la posibilidad mediata de que sea comprada posteriormente por el arrendatario, o bien por un

tercero, e inclusive continúe siendo alquilada

Tiene una finalidad relacionada con el crédito. Sí entraña la

entrega del dinero al acreditado que además, podrá utilizarlo

para fines diversos a la adquisición de una cosa, de acuerdo con lo

convenido entre las partes

Forma Por disposición expresa (art. 408 de la LGTOC), los contratos de arrendamiento financiero se deben:

otorgar por escrito, e

inscribir en el Registro Público de Comercio (RPC), a soli-citud de los contratantes, sin perjuicio de hacerlo en otros Registros que las leyes determinen

Obligaciones y derechos de las partes

OBLIGACIONES

ARRENDADOR ARRENDATARIO

Adquirir determinados bienes para otorgar en arrendamiento

financiero su uso o goce temporal

(art. 408 de la LGTOC)

Pagar como contraprestación una cantidad de dinero determinada o determinable que

cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios que

se estipulen

(art. 408 de la LGTOC))

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ARRENDADOR ARRENDATARIO

No oponerse al ejercicio de la opción respectiva cuando en el

contrato el arrendatario se obligue a adoptar alguna de las

opciones terminales

(art. 410 de la LGTOC)

Adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales, en su caso

(arts. 408 y 410 de la LGTOC)

Entregar al arrendatario los documentos necesarios para que

quede legitimado cuando se estipule que la entrega material

de los bienes será realizada directamente al arrendatario por el

proveedor, fabricante o constructor, en las fechas convenidas

(art. 411 de la LGTOC)

En el mismo supuesto, entregar constancia del recibo de los bienes al arrendador

(art. 411 de la LGTOC)

Para que el arrendatario ejercite las acciones tendientes a la

defensa y/o recuperación de los bienes arrendados, ya sea por

despojo o perturbación, el arrendador debe legitimarlo para que

en su representación lo haga

(art. 415 de la LGTOC)

En los casos de despojo o perturbación de un tercero en el uso o goce de los bienes dados en

arrendamiento, debe:

realizar las acciones respectivas para recuperar los bienes o defender su uso o goce

ejercer las defensas que procedan cuando medie cualquier acto o resolución de

autoridad que afecten la posesión o propiedad de los bienes

avisar al arrendador, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se afecte el

uso de los bienes arrendados, para evitar incurrir en responsabilidad por esa omisión

(art. 415 de la LGTOC)

Cuando el arrendatario deba sufrir los vicios o defectos ocultos

de los bienes que impidan su uso parcial o total, el arrendador

transmitirá al arrendatario los derechos que como comprador

tenga, para que éste los ejercite en contra del vendedor, o lo

legitimará para que en su representación ejercite dichos derechos

(art. 414 de la LGTOC)

En este evento, no se libera del pago de la contraprestación

(art. 414 de la LGTOC)

Permitir al arrendatario seleccionar al proveedor, fabricante o

constructor

(art. 413 de la LGTOC)

Seleccionar al proveedor, fabricante o constructor y autorizar los términos, condiciones

y especificaciones que se contengan en el pedido u orden de compra, identificando y

describiendo los bienes que se adquirirán

(art. 413 de la LGTOC)

Cuando el arrendatario se obligue de adoptar de antemano alguna de las opciones

terminales, y al término mismo del contrato no adopte la opción acordada, será responsable

de los daños y perjuicios causados al arrendatario

(art. 410 de la LGTOC)

Conservar los bienes en el estado que permita el uso normal que les corresponda, a dar el

mantenimiento necesario para este propósito, y consecuentemente, a hacer por su cuenta

las reparaciones que se requieran, así como a adquirir las refacciones e implementos

necesarios

(art. 412 de la LGTOC)

Servirse de los bienes solamente para el uso convenido, o conforme a la naturaleza y destino

de éstos; en caso contrario deberá responder de los daños que sufran por darles otro uso, por

su culpa o negligencia, o la de sus empleados o terceros

(art. 412 de la LGTOC)

DERECHOS

ARRENDADOR ARRENDATARIO

No será responsable de error u omisión en la descripción de los bienes objeto del

arrendamiento contenida en el pedido u orden de compra

(art. 413 de la LGTOC)

Adoptar la opción terminal al finalizar el plazo obligatorio

(Art. 410 de la LGTOC)

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4 31 de Julio de 2008

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ARRENDADOR ARRENDATARIO

Recibir del arrendatario el pago correspondiente al valor de las cargas financieras

y demás accesorios de los anticipos, cuando los bienes objeto del contrato no sean

entregados en el momento en que se pague su precio o parte del mismo

(art. 408 de la LGTOC)

Cuando se convenga la entrega de anticipos, por parte del arrendador,

a los proveedores, fabricantes o constructores de los bienes objeto del

contrato que no sean entregados en el momento en que se pague su precio

o parte del mismo, el arrendatario pagará al arrendador una cantidad de

dinero, determinada o determinable, que cubrirá únicamente el valor de

las cargas financieras y demás accesorios de los anticipos hasta en tanto se

entregue el bien de que se trate

(Art. 408 de la LGTOC)

Conocer la opción que el arrendatario va a adoptar al término del contrato, ya sea

que se pacte desde el inicio del mismo o al finalizar

(art. 410 de la LGTOC)

Notificar por escrito al arrendador, por lo menos con un mes de anticipación

al vencimiento del contrato, la opción que va a adoptar

(art. 410 de la LGTOC)

Terminación del contratoAl terminar el contrato de arrendamiento, cumplidas todas las obligaciones, conforme al artículo 410 de la LGTOC, la arrendata-ria deberá adoptar alguna de las siguientes opciones terminales:

la compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará fijado en el contrato. En caso de que no se hubiese fijado, el precio debe ser inferior al valor de mercado a la fecha de compra, conforme a las bases previstas en el contratoa prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce tem-poral, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía haciendo, conforme a las bases que se estipulen en el contrato

a participar con el arrendador en el precio de la venta de los bienes a un tercero, en las proporciones y términos que se convengan en el contrato.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante dis-

posiciones de carácter general, está facultada para autorizar otras opciones terminales; no obstante, a la fecha no existen circulares emitidas vinculadas con este tópico

Cómo quedó regulado con la reformaAnteriormente, el arrendamiento financiero estaba regulado en la LGOAAC artículos 24 al 38; enseguida se muestran las diferencias que surgieron con la reforma, vigentes a partir del 19 de julio de 2006:

DISPOSICIÓN

ANTERIOR

LGOAAC

DISPOSICIÓN

ACTUAL

LGTOC

OBSERVACIONES

25 408 Qué es el arrendamiento financiero

Las formalidades de este tipo de contratos son: otorgarse por escrito e inscribirse en el RPC, a solicitud de los

contratantes. Anteriormente la LGOAAC disponía que también debían ratificarse ante notario o corredor público o

cualquier otro fedatario público

26 409 Vencimiento de los pagarés otorgados al arrendador

Respecto del o los pagarés otorgados a la orden del arrendador, ya sea por el importe total del precio pactado o por

concepto de renta global, no podrán tener un vencimiento posterior al plazo del arrendamiento financiero y deberá

hacerse constar su procedencia

33 416 Documentos necesarios para demandar la posesión de los bienes arrendados

Para solicitar en la demanda o durante el juicio la posesión de los bienes objeto del arrendamiento, al ser exigible la

obligación, y ante el incumplimiento del arrendatario de las obligaciones consignadas en el contrato, el arrendador

deberá acompañar el contrato correspondiente debidamente ratificado ante fedatario público; decretada la posesión,

el arrendador quedará facultado a dar los bienes en arrendamiento financiero a terceros o a disponer de ellos

34 417 Garantía o seguro en el arrendamiento financiero y sus beneficiarios

Anteriormente, el establecimiento de una garantía o seguro estaba previsto como una obligación; ahora se puede convenir.

En la garantía deberá señalarse como primer beneficiario al arrendador, a fin de que con el importe de las

indemnizaciones, en primer lugar se cubran los saldos pendientes de la obligación concertada o las responsabilidades

a que queda obligado como propietario de los bienes. Si el importe de las indemnizaciones pagadas no cubre dichos

saldos o responsabilidades, el arrendatario queda obligado al pago de los faltantes

Las demás disposiciones no sufrieron ninguna modificación, manteniéndose el mismo texto

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Atributos fiscales del contrato*ALCANCE DE LA DEFINICIÓN

En realidad, el concepto de arrendamiento financiero para efectos fiscales no difiere mucho del establecido en la LGTOC, ya que también en el ámbito tributario se define como un contrato celebrado por escrito, por medio del cual una perso-na se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última a liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de ad-quisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales establecidas en la LGTOC. En el mismo contrato deberá consignarse expresamente el valor del bien objeto de la operación y la tasa de interés pactada o la mecánica para determinarla.

De esta redacción se desprende que existen todos los ele-mentos del contrato de arrendamiento financiero, incluso su contraprestación se realiza en pagos parciales. En la definición figuran los siguientes elementos:

contratocontratantesacto jurídico: el arrendamiento de bienes tangibles con el ejercicio de opcionescontraprestaciónSin embargo, existe una gran diferencia entre ambas defi-

niciones, pues para la LGTOC, el arrendador adquiere bienes para otorgarlos en uso al arrendatario, quien se obliga a pa-gar una contraprestación que incluye el valor de adquisición, cargas y accesorios en comento, cuyo importe se pagará en parcialidades, lo cual podría significar cubrir la contrapres-tación en parcialidades, pero conservando la naturaleza del pago de rentas por usar un bien; en cambio, en el aspecto fiscal (artículo 15 del CFF) se omite el término “el arrendador adquiere bienes”, lo que ha propiciado confusión respecto a si las contraprestaciones pagadas por el arrendatario (que in-cluyen el valor de adquisición), implican la compra del bien, situación que no debe entenderse en dicho sentido, ya que en ese supuesto se estaría en presencia de una transmisión de propiedad situación que no sucede, pues el propósito del monto de la contraprestación es cubrir el importe del bien pagado por el arrendador, quien es el propietario del mismo durante la vigencia del contrato, y no así el arrendatario que únicamente lo usa y paga por ese acto jurídico; es decir, no puede desconocerse que las contraprestaciones corresponden al pago de una renta.

Acerca de las cargas financieras, la legislación fiscal pro-cura separar claramente el valor de la operación y la tasa de interés, pretendiendo otorgarle la naturaleza de una operación

de financiamiento, la cual no sería parte del precio pactado. En cambio, en la LGTOPC las cargas financieras y demás acce-sorios al no estar claramente definidas, podrían considerarse parte de la contraprestación.

La aparente contradicción entre las leyes fiscales y las fi-nancieras sobre el precio pactado, ha propiciado confusión a los contribuyentes, toda vez que una ley fiscal le pretende otor-gar una definición de precio pactado a la renta de un bien, con independencia de las cargas financieras (intereses), cuando ambos son fijados en el mismo acto jurídico, y no existe una clara justificación para decir que sean rentas pagadas con algún tipo de financiamiento, pues tales cargas no constituyen propia-mente un interés adicional al monto de la operación a liquidar mediante prestaciones periódicas denominadas rentas, sino una parte de ella que se integra por los gastos erogados por la arren-dadora y por la ganancia que tiene derecho a percibir, dada su propia naturaleza de comerciante, y por el solo hecho de que dé en arrendamiento financiero bienes previamente adquiridos para ese propósito.

Lo anterior se funda en el precedente del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Civil del Primer Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, junio de 2001, Tesis I.3o.C.226 C, página 675, con el rubro siguiente:

ARRENDAMIENTO FINANCIERO. EL CONCEPTO DE CARGA FINANCIERA NO CONSTITUYE UN INTERÉS ADICIONAL AL MONTO DE LA OPERA-CIÓN A LIQUIDAR DENOMINADA RENTA, SINO UNA PARTE DEL MISMO. Conforme al sentido literal del artículo 25 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en el contrato de arrendamiento financiero el capital o monto de la operación de arrendamiento a pagar por parte de la arrendataria en prestaciones periódicas denominadas rentas, se integra no sólo por el valor de adquisición por parte de la arrendadora de los bienes dados en arrendamiento a la arrendataria a plazo forzoso, sino también con las cargas financieras, identificadas en la práctica comercial como intereses y los demás ac-cesorios que convengan los contratantes. El concepto de carga financiera no constituye propiamente un interés adicional al monto de la operación a liquidar mediante prestaciones periódicas denominadas rentas, sino una parte del mismo que se integra por los gastos que eroga la arrendadora al constituirse como intermediaria acre-ditante y por la ganancia o premio que tiene derecho a percibir, dada su propia naturaleza de sociedad mercan-til, y por el hecho de que dé en arrendamiento financiero

*Colaboración del C.P. Humberto Pérez Cruz, editor de la Sección Fiscal de esta publicación

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bienes previamente adqui-ridos para ese propósito. De ahí que no pueden ser consideradas como intere-ses las cantidades que por concepto de cargas finan-cieras forman, junto con el valor de adquisición de los bienes dados en arrenda-miento y demás accesorios, el valor total de la operación de arrendamiento financie-ro, y que debe cubrirse en prestaciones periódicas de-nominadas rentas, porque dichas cargas derivan de la simple operación de arren-damiento financiero.

En conclusión, la naturaleza de este acto es otorgar en uso bienes, y de ninguna manera está transmitiendo la propiedad de los mismos, pues la misma norma señala que al término del contrato se podrá adoptar algu-na de las modalidades previstas en el artículo 410 de la LGTOC, donde se confirma que hasta ese momento se podría materializar la transmisión de la propiedad o bien prorrogar el contrato, con-forme a lo siguiente:

compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisiciónprorrogar el plazo para continuar con el uso o goce tempo-ral, pagando una renta inferiorparticipar con el arrendador en el precio de la venta de los bienes a un terceroAhora bien, por ser donde surgen las mayores dudas, úni-

camente se abordarán los principales aspectos fiscales que le aplicarán al arrendatario.

ISR

Contrario a la naturaleza del pago de rentas por usar bienes, para el impuesto sobre la renta (ISR), cuando éstos se adquieran a través del arrendamiento financiero, se considerarán inversiones para el arrendatario, sea persona moral o física con actividad empresarial y profesional, hasta por la cantidad pactada como valor de los mismos en el contrato respectivo (artículos 37 y 124 de la LISR), susceptibles de deducirse en este impuesto, mediante la aplica-ción, en cada ejercicio, de los porcentajes máximos autorizados por la Ley, según el tipo de bien de que se trate; en otro giro tiene el tratamiento de una inversión en activos fijos; incluso, se puede aplicar por ellos la deducción inmediata, siempre y

cuando sean bienes nuevos y se respeten los demás requisitos, donde destacan: la aplicación de porcentajes, relación de bie-nes y las áreas geográficas donde sean válidos esos beneficios (artículo 220 de la LISR).

Este esquema, salvo el correspondiente a la deducción in-mediata, también se podrá aplicar por las personas físicas con ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles en lo relativo a las inversiones en inmuebles, pues aun cuando las deducciones de este tipo de contribuyentes, previstas en el artículo 142 de la LISR, se complementan con los requisitos generales regula-dos en el Título X de las personas físicas de la LISR, el artículo 172, fracción II de esa Ley, reconoce la aplicación de la figura del arrendamiento financiero para las inversiones.

Respecto a las cargas financieras, en este impuesto sí debe-rán separarse, pues expresamente se entenderá interés la dife-rencia entre el total de pagos y el monto original de la inversión (artículo 9o, tercer párrafo de la LISR), mismo que también será deducible en la fecha en que se devengue en el caso de personas morales (artículo 29, fracción IX) y en el momento en que efec-tivamente se paguen para las personas físicas (artículo 123, frac-ción IV); empero, para las personas morales, cuando dichas inver-siones no sean deducibles o lo sean parcialmente, los intereses que se deriven de las operaciones a crédito, sólo serán deducibles en la misma proporción en que aquéllas lo sean (artículo 31, fracción VIII, segundo párrafo de la LISR), restricción que no está previs-ta para las personas físicas, lo que haría suponer la deducción

Requisitos para celebrar el contrato

TIPO DE PERSONA REQUISITOS LEGALES REQUISITOS CONTABLESFísica Identificación oficial vigente

Comprobante de ingresos

Comprobante de domicilio

Alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público

Registro Federal de Contribuyentes

Acta de matrimonio, en su caso

Última declaración

anual y las dos últimas

declaraciones fiscales

Estados financieros (los

dos últimos ejercicios)

Relación patrimonial

Flujo de ingresos

Estados de cuenta de

cheques

Moral Acta constitutiva (con inscripción ante el

Registro Público de Comercio) y reformas, en

su caso

Poder(es) con los cuales el (los) representante

(s) acredite (n) su personalidad

Identificación oficial vigente de los apoderados

Alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público

Registro Federal de Contribuyentes

Comprobante de domicilio de la empresa

Las dos últimas

declaraciones fiscales

Balances y estado

de resultados de los

dos últimos ejercicios

sociales dictaminados

Estados financieros (los

dos últimos ejercicios)

Flujo de ingresos

proyectado

Fuente: www.condusef.gob.mx

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total de los intereses generados por estas inversiones.En cuanto a las personas físicas arrendadoras, serán deducibles

los intereses reales pagados por el financiamiento utilizado para la adquisición del bien (artículo 142, fracción III de la LISR).

Por otra parte, las deudas originadas por las inversiones en comento, así como las cargas financieras derivadas de este tipo de contratos, formarán parte de la base para determinar el ajuste anual por inflación, evidentemente sin incluir, en el saldo del último día de cada mes, los intereses que se deven-guen en el mes (artículos 46 y 48 de la LISR). El efecto del ajuste, contrario a las deducciones por inversiones e intereses, generalmente produce un ingreso acumulable que únicamen-te se reflejará en la determinación del impuesto del ejercicio.

Otro beneficio que se permite en este impuesto, es la de-ducción de las erogaciones por gastos y mantenimiento de las inversiones utilizadas a través de la modalidad del arrenda-miento financiero, en la proporción que éstas seas deducibles (artículos 32, fracción II y 126 de la LISR).

IVA

El impuesto al valor agregado (IVA) trasladado por las ero-gaciones que se efectúen por las contraprestaciones pactadas en el referido contrato, según el artículo 5o de la LIVA, será acreditable siempre y cuando se satisfagan los siguientes re-quisitos:

derivar de erogaciones por la adquisición de bienes, ser-vicios o al uso o goce temporal de bienes, que sean es-trictamente indispensables (deducibles) para el ISR en la realización de sus actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el IVA o a las que se les aplique la tasa del 0% constar en forma expresa y por separado en comprobantes con requisitos fiscalespagarse efectivamente enterar el impuesto retenido en los términos y plazos esta-blecidos en la Ley efectuar el acreditamiento cuando se realicen actos gravados y exentos, en proporción al valor de los actos gravadosPara determinar el IVA acreditable que derive de las inver-

siones reguladas en la LISR, además de lo anterior, se tomará en cuenta el destino habitual de éstas para la realización de actividades gravadas, exentas o para ambas, debiendo efec-tuarse el ajuste que proceda cuando se altere tal destino. Para ello, se procederá como sigue, IVA de inversiones:

destinadas en forma exclusiva para realizar actividades gravadas o tasa 0%, será acreditable en su totalidadutilizadas en forma exclusiva para realizar actividades por las que no se esté obligado al pago del impuesto, no será acreditableocupadas para realizar indistintamente actos gravados o por los que no se esté obligado al pago del impuesto, será acreditable en la proporción que representen los actos gra-

vados entre el valor total de las actividades del mes relativo (artículo 5-B de la LIVA), y, en su caso, se aplicará el ajuste previsto en el artículo 5o-A de esa Ley para restituir o acre-ditar las diferencias del impuesto que inicialmente se había acreditado por su destinoAhora bien, en este impuesto no se podrá considerar que

el IVA acreditable proviene del pago de rentas, pues expre-samente el artículo 5o, fracción V, inciso d) de la Ley de la materia remite al término de inversiones regulado en la LISR, en cuyo caso, también estaría convalidando esa naturaleza. En el mismo sentido se aplicaría el criterio para reconocer el acreditamiento del IVA que derivaría del pago de intereses, pues este concepto también debe ser deducible en el ISR, tal como se expresa en la LIVA.

Por otra parte, en la tercera oración, de la fracción I del citado artículo 5o, se aclara que en el caso de erogaciones parcialmente deducibles en el ISR, únicamente se considerará el IVA acreditable en la proporción en que dichas erogaciones sean deducibles; en consecuencia, cuando las inversiones o los intereses provenientes del arrendamiento financiero no sean deducibles o lo sean parcialmente en el ISR, el IVA no será acreditable, o lo será en la proporción correspondiente.

En relación con el pago de intereses, toda vez que no se encuentra en los supuestos de exención previstos en el artícu-lo 15, fracción X de la LIVA, se considerará un acto gravado de este impuesto y para su acreditamiento deberán cumplirse los requisitos generales antes señalados.

IETU

Los contribuyentes obligados al pago del impuesto empresa-rial a tasa única –IETU–, para determinar la base del impues-to, disminuirán de los ingresos percibidos por las actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes o arrendamiento de bienes, las deducciones permitidas (artículo 1o, último párrafo de la LIETU). Las deducciones corresponde-rán a las erogaciones por la realización de tales actividades, o para la administración, producción, comercialización y distri-bución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar este impuesto.

Tratándose de las contraprestaciones derivadas de la fi-gura en estudio, es importante distinguir que el pago de las rentas a plazos correspondería a los montos del capital de los bienes que se plasman en los comprobantes que se expiden o en la tabla de amortización de pagos, mismos que no expresan la adquisición de bienes, pues éstos, como se ha comentado, no son transmitidos en propiedad, ni siquiera existe una remisión de la LIETU al concepto de inversión previsto en la LISR; esto es, el precio de adquisición del arrendador no puede considerarse en forma literal como el monto de adquisición del arrendatario, pues éste realiza pagos parciales por el monto de las rentas de un bien en cierto plazo, lo cual hace suponer que la natura-leza de esas erogaciones en el IETU corresponden al pago de

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8 31 de Julio de 2008

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rentas, ya que el propósito fundamental del contrato es que la arrendadora adquiere, en primer lugar, los bienes, y en segundo, los alquila, con posibilidad de enajenarlos, actos evidentemente subsecuentes e independientes.

La realidad es que la deducción del valor del bien bajo el concepto de rentas en lugar de adquisición de bienes, no ten-dría una repercusión importante en el impuesto, toda vez que ambas se deducirían hasta por el importe efectivamente pa-gado, previo cumplimiento de los demás requisitos generales.

El impacto importante se observa en las cargas financie-ras, pues existe la confusión si éstas corresponden a la contra-prestación pactada, o son intereses que derivan de un financia-miento; de encontrarse en este último supuesto, al no ser objeto del pago del impuesto (artículo 3o, fracción I, tercer párrafo de la LIETU), no se podrían deducir; en sentido contrario, en el evento de pretender considerar el pago de intereses como parte de la renta, sería deducible (artículo 2o, primer párrafo de la LIETU).

Estas posiciones representan un tema muy complejo, pues si bien es cierto que la LGTOC concibe a las cargas financieras como parte de la contraprestación objeto del arrendamiento, la autoridad fiscal sostiene que no forman parte del precio los citados intereses derivados de los contratos de arrendamiento financiero, y que los arrendatarios únicamente pueden con-siderar como deducción las erogaciones que cubran el valor del bien objeto del arrendamiento financiero (regla I.4.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2008).

La interpretación de los particulares de que los intereses forman parte de las rentas está siendo ventilada ante los tribu-nales, por lo que sería aventurado afirmar si será reconocida por el Poder Judicial Federal, empero, es evidente que un crite-rio prudente sería considerarlo interés hasta en tanto conocer las resoluciones que recaigan a esa controversia.

IDE

Recordemos que el objeto del impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), de manera general, son los depósitos en efec-tivo superiores a $25,000.00 realizados en cuentas personales ante instituciones que conforman el sistema financiero, donde el contribuyente sea precisamente el titular (artículos 1o y 2o de la LIDE).

En concordancia con el pago de las contraprestaciones del arrendamiento financiero, los pagos que el arrendatario rea-

lice en efectivo al arrendador como una modalidad para no depositar sus flujos de efectivo en sus cuentas bancarias con el propósito de no cubrir el impuesto, ciertamente lo evitaría, ni siquiera se causaría para la arrendadora cuando ésta tenga como objeto único el arrendamiento financiero y sea conside-rada un auxiliar de las operaciones de crédito, en términos del Título Segundo, Capítulo VI de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al ser componente del sistema fi-nanciero (artículo 8o de la LISR), pues de acuerdo con los ar-tículos 2o, fracción IV de la LIDE consideraría esos depósitos como parte de intermediación financiera y por tanto no serían objeto del pago del IDE.

Sin embargo, debe planearse este tipo de operaciones en forma armónica, ya que de efectuar los pagos en efectivo a este tipo de instituciones, ciertamente se podría evitar la retención del IDE, pero la deducción en el ISR se podrían perder porque la erogación debe cubrirse con los medios autorizados, donde no figura el efectivo (artículo 31, fracción III de la LISR).

EJEMPLO

Para ilustrar los efectos en los diferentes impuestos federales, se calculan las deducciones o acreditamientos correspondientes al ejercicio 2008, de la empresa Los Buenos del Sur, S. A., derivados de la celebración de un contrato de arrendamiento financiero con la Arrendadora Financiera ML, S.A., de una maquinaria que se utilizará en la construcción de carreteras, donde se opta por aplicar la deducción inmediata (no se aplica la actualización por no conocer el Índice Nacional de Precios al Consumidor de esas fechas) y los pagos se hicieron puntuales mediante transfe-rencias bancarias, con la siguiente información:

CONCEPTO IMPORTE EN $

VALOR DE LA MAQUINARIA 50,775.72

15% IVA 7,616.36

IMPORTE FACTURA 58,392.08

AMORTIZACIÓN INICIAL 0.00

MONTO A FINANCIAR 50,775.72

FECHA DEL CONTRATO 10/08/2008

PLAZO EN MESES 36

TASA DE INTERÉS ANUAL 9.5852%

RENTA MENSUAL 1,628.52

OPCIÓN A COMPRA 1% 507.76

TABLA DE AMORTIZACIÓN

PAGO VENCIMIENTO SALDO CAPITAL IVA CAPITAL INTERÉS IVA INTERESES PAGO APROX.

1 01/09/2008 50,775.72 1,222.94 183.44 473.18 * 70.98 1,950.54

2 01/10/2008 49,552.75 1,232.71 184.91 395.81 59.37 1,872.80

3 01/11/2008 48,320.04 1,242.55 186.38 385.96 57.89 1,872.79

4 01/12/2008 47,077.49 1,252.48 187.87 376.04 56.41 1,872.80

5 01/01/2009 45,825.01 1,262.48 189.37 366.03 54.90 1,872.79

6 01/02/2009 44,562.53 1,272.57 190.89 355.95 53.39 1,872.80

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PAGO VENCIMIENTO SALDO CAPITAL IVA CAPITAL INTERÉS IVA INTERESES PAGO APROX.

7 01/03/2009 43,289.96 1,282.73 192.41 345.78 51.87 1,872.79

8 01/04/2009 42,007.23 1,292.98 193.95 335.54 50.33 1,872.80

9 01/05/2009 40,714.25 1,303.31 195.50 325.21 48.78 1,872.80

10 01/06/2009 39,410.94 1,313.72 197.06 314.80 47.22 1,872.80

11 01/07/2009 38,097.22 1,324.21 198.63 304.31 45.65 1,872.80

12 01/08/2009 36,773.01 1,334.79 200.22 293.73 44.06 1,872.80

13 01/09/2009 35,438.22 1,345.45 201.82 283.07 42.46 1,872.80

14 01/10/2009 34,092.77 1,356.20 203.43 272.32 40.85 1,872.80

15 01/11/2009 32,736.58 1,367.03 205.05 261.49 39.22 1,872.80

16 01/12/2009 31,369.55 1,377.95 206.69 250.57 37.59 1,872.80

17 01/01/2010 29,991.60 1,388.96 208.34 239.56 35.93 1,872.80

18 01/02/2010 28,602.65 1,400.05 210.01 228.47 34.27 1,872.80

19 01/03/2010 27,202.60 1,411.23 211.68 217.28 32.59 1,872.79

20 01/04/2010 25,791.36 1,422.51 213.38 206.01 30.90 1,872.80

21 01/05/2010 24,368.86 1,433.87 215.08 194.65 29.20 1,872.80

22 01/06/2010 22,934.99 1,445.32 216.80 183.20 27.48 1,872.80

23 01/07/2010 21,489.67 1,456.87 218.53 171.65 25.75 1,872.80

24 01/08/2010 20,032.80 1,468.50 220.28 160.01 24.00 1,872.79

25 01/09/2010 18,564.30 1,480.23 222.03 148.28 22.24 1,872.79

26 01/10/2010 17,084.07 1,492.06 223.81 136.46 20.47 1,872.80

27 01/11/2010 15,592.01 1,503.97 225.60 124.54 18.68 1,872.79

28 01/12/2010 14,088.04 1,515.99 227.40 112.53 16.88 1,872.80

29 01/01/2011 12,572.05 1,528.10 229.22 100.42 15.06 1,872.80

30 01/02/2011 11,043.95 1,540.30 231.05 88.22 13.23 1,872.80

31 01/03/2011 9,503.65 1,552.61 232.89 75.91 11.39 1,872.80

32 01/04/2011 7,951.05 1,565.01 234.75 63.51 9.53 1,872.80

33 01/05/2011 6,386.04 1,577.51 236.63 51.01 7.65 1,872.80

34 01/06/2011 4,808.53 1,590.11 238.52 38.41 5.76 1,872.80

35 01/07/2011 3,218.42 1,602.81 240.42 25.71 3.86 1,872.80

36 01/08/2011 1,615.61 1,615.61 242.34 12.91 1.94 1,872.80

TOTALES 50,775.72 7,616.36 7,918.53 1,187.78 67,498.39

*Incluye interés por apertura de crédito

ISR IVA IETU IDE

Deducción de inversiones (tasa 87%, artículo 220,

fracción II, inciso K) de la LISR)

44,174.88 742.60

Intereses 1,630.99 244.65

Rentas pagadas 4,950.68

Total 45,805.87 987.25 4,950.68

CorolarioLas ventajas que se observan al celebrar este contrato son las siguientes:

preserva el capital del arrendatario para otras inversionesevita al usuario pagar enganches, adelantos y otros cargoshace posible que los gastos necesarios para instalar, fletar, etcétera, respecto del equipo adquirido, puedan incluirse en las rentas mensuales

fiscalmente los intereses son deducibles, sólo para ISR, no para el IETUfiscalmente el equipo es propiedad del arrendatario, de modo tal que la permite depreciarlo, sólo para ISR, para el IETU podrán deducirse los pagos que efectivamente se vayan realizandofacilita al usuario una planeación financiera más efectivaminimiza los riesgos de obsolescencia

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10 31 de Julio de 2008

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Medicamentos sólo con autorización

Para tomarse en cuenta

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanita-rios (Cofepris) es quien, conforme a los artículos 17, 17 Bis 1 y 17 Bis 2 de la Ley General de Salud y 3o del Reglamento de la Cofepris, tiene las atribuciones de evaluar, expedir o revocar las autorizaciones en las materias de su competencia, así como ejer-cer el control, vigilancia y fomento sanitarios en materia de:

establecimientos de: salud, disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes, disposición de sangre y los demás establecimientos que señale la Leymedicamentos, remedios herbolarios y otros insumos para la saludalimentos y suplementos alimenticiosbebidas alcohólicas y no alcohólicasproductos de perfumería, belleza y aseotabacoplaguicidas y fertilizantesnutrientes vegetalessustancias tóxicas o peligrosas para la saludquímicos esenciales, precursores químicos, estupefacientes y psicotrópicosproductos biotecnológicosmaterias primas y aditivos que intervengan en la elabo-ración de los productos señalados, así como los estableci-

mientos dedicados a su proceso o almacenamientofuentes de radiación ionizante para uso médicoefectos nocivos de los factores ambientales en la salud humanasalud ocupacionalsaneamiento básicoimportaciones y exportaciones de los productos ya citadospublicidad y promoción de las actividades, productos y ser-vicios a que se refiere la leysanidad internacional, salvo en las materias exceptuadas por la leyen general, los requisitos de condición sanitaria que deben cubrir los procesos, productos, métodos, instalaciones, servi-cios o actividades relacionados con las materias descritas En ejercicio de tales facultades la Cofepris puso en mar-

cha el Programa del Registro Sanitario, por el cual todos los medicamentos deberán pasar las pruebas de calidad y seguridad antes de febrero de 2010.

Por ello, la industria farmacéutica nacional y trasnacional debe estar conciente del cumplimiento de la obligación de re-novar sus registros y dar celeridad a los trámites respectivos, pues de acuerdo con lo anunciado por la Cofepris, no habrá prórroga y los medicamentos que no cumplan con dicha re-novación saldrán del mercado.

RIE y abre empresas fácilmente

Desde el año pasado, la Secretaria de Economía (SE) está im-plementando el Registro Inmediato de Empresas (RIE), el cual es un procedimiento dentro del Sistema Integral de Ges-tión Registral (Siger) que consiste en agilizar la inscripción de nuevas sociedades mercantiles en el Registro Público de Comercio (RPC), y recibir, de manera inmediata a la solicitud de inscripción por Internet, la boleta de registro, firmada por el responsable de esa dependencia, con el uso de Firma Elec-trónica Avanzada.

Este Registro se encuentra como prueba “piloto” en cinco estados de la República Mexicana que son: Nuevo León, San Luis Potosí, Morelos, Campeche y Guanajuato, y ya se han ins-crito más de 600 empresas; ante su funcionamiento, los feda-tarios comentan que es un servicio de “clase mundial”, porque el trámite otorga certeza jurídica, y en las instalaciones de la notaría o correduría pública se obtiene la boleta de inscripción de forma automática e inmediata a la recepción del trámite.

Con el RIE se pueden gestionar todos los trámites en un

solo día, pero sólo los federales (en un futuro se pretende vincular con el Servicio de Administración Tributaria, la Se-cretaría de la Función Pública y la Secretaría de Relaciones Exteriores en un mismo portal y un medio común de autenti-cación para fedatarios). Los trámites locales o municipales no están considerados en ese proceso. El plazo de respuesta para las solicitudes presentadas en línea es de un máximo de dos días hábiles. Adicionalmente, también se pretende unificar las tarifas de derechos.

Los beneficios de este Registro son: respuesta inmediata a la solicitud de inscripción de sociedades mercantiles, con seguridad jurídica, mayor reconocimiento a la función de los fedatarios, facilita el desarrollo de la actividad empresarial y promueve la inversión productiva para la creación de em-pleos formales. El nuevo sistema para el RIE podría entrar en funciones en el transcurso del 2008, que vendría a facilitar más las funciones de los fedatarios públicos.

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31 de Julio de 2008 11

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Concurrencia en el control del tabacoEl ámbito de esta materia es excesivo, pues autoridades federales y locales tienen facultades para ello, según el Lic. Iván Rueda Heduán.

AntecedentesEl 26 de febrero de 2008 el Congreso de la Unión aprobó el De-creto por el que se expide la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT) que hizo diversas adecuaciones en las regulaciones sanitarias de carácter federal contenidas en la Ley General de Salud (LGS); dicho Decreto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de mayo, con marcada demora, lo cual se ha vuelto una costumbre del todo infortunada por contravenir la inmediatez prevista en la Constitución Política Federal para la promulgación y publicación de los actos legislativos.

Entrada en vigorLa flamante LGCT contiene amplias y muy completas regu-laciones, aplicables en todo el ámbito federal, en materia de fabricación, importación, comercialización, empaquetado, pu-blicidad, patrocinio y consumo del tabaco, así como normas para proteger a menores de edad y adultos no fumadores de los efectos del tabaquismo. Esta Ley, según el artículo segundo transitorio, entrará en vigor el 28 de agosto próximo, y prevé que en un plazo de 180 días deberán emitirse las disposicio-nes reglamentarias para allanar su aplicación.

Qué regula la nueva leyPara alcanzar las finalidades de combate al tabaquismo, las dependencias del Gobierno Federal con competencia en el área de salud pública contarán, conforme a las disposiciones de la nueva Ley, con amplísimas facultades para realizar los procedimientos ad-ministrativos para su correspondiente implementación, tales como: otorgamiento de permisos y licencias, delimitación de áreas para fumadores y no fumadores, vigilancia de los expendios de tabaco, práctica de visitas y verificaciones, comprobación de avisos pre-ventivos, imposición de multas y arrestos, clausura de estableci-mientos y resolución de recursos administrativos, entre otros.

Federación y estados en la aplicación de la leyAun cuando todo parece indicar que con la expedición de la LGCT se pretendió federalizar todas las cuestiones anteriormente comentadas, a efecto de combatir el tabaquismo y sus negativos efectos para la salud de la ciudadanía y la economía nacional, in-cluso por el hecho de que en el mismo Decreto legislativo se dotó al Gobierno Federal de nuevas facultades para prevenir, orientar, controlar y vigilar lo que atañe a las enfermedades atribuibles al tabaquismo (reforma al artículo 3o, fracción XIV, de la LGS), esa

apreciación queda en tela de juicio si se aprecia el artículo cuarto transitorio del propio Decreto: “El gobierno del Distrito Federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, de-berán adecuar sus Leyes, reglamentos, bandos y demás disposi-ciones jurídicas, de acuerdo con las competencias que a cada uno corresponda, para que sean congruentes con la presente Ley.”

Lo más propio y consistente hubiera sido obligar a todas esas entidades locales a abrogar su normatividad en mate-ria de combate al tabaquismo e incorporarlas, mediante la celebración de los convenios de coordinación correspondien-tes, al Sistema Nacional de Salud bajo principios de concu-rrencia y colaboración, tal como se encuentra previsto en la LGS para todos los aspectos sanitarios del orden federal, lo cual hubiera sido más lógico, operante y simplificador.

Sin embargo, al permitirse de alguna manera la coexis-tencia de disposiciones federales y locales para el combate al tabaquismo, se creará un complicado mosaico jurídico con marcado perjuicio para los muchísimos y muy variados des-tinatarios de ese tipo de regulaciones (particulares en gene-ral, industrias, comercios, instituciones educativas, clínicas, sanatorios, empresas de espectáculos), quienes quedarán ex-puestos al ejercicio de acciones múltiples de autoridades de distinto nivel, a pesar de que sean idénticas las finalidades perseguidas para bien de la salud pública.

En el Distrito Federal, por ejemplo, se encuentran en vigor

Régimen

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12 31 de Julio de 2008

Lic. Iván Rueda HeduánSocio Director de

"Abogados Empresariales,

SC"

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una infinidad de disposiciones contra el tabaco, como son la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores y la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles que, ya de por sí, han causado muchos dolores de cabeza a la ciudadanía.

Recomendaciones Muy deseable sería que las autoridades federales y las locales ce-lebraran convenios de coordinación para armonizar, bajo un solo cuerpo regulatorio, todo lo relativo al combate al tabaquismo, pues en caso contrario podría llegarse a una situación altamente complicada y perjudicial a la garantía de seguridad jurídica que

debe asistir a los destinatarios de todas esas normas jurídicas y reglamentarias.

En el ínterin debe recomendarse a los industriales, comer-ciantes y empresarios en general contra quienes se ejerciten acciones oficiales en la materia que capta nuestra atención, to-men el patrocinio de abogados con especialización en cuestiones sanitarias y en procedimientos contenciosos para salvaguardar sus más elementales derechos y garantías individuales, pues muy presumiblemente sobrevendrá un acoso de entes federales y locales para exigir el cumplimiento de obligaciones legales y reglamentarias en diferentes niveles de gobierno.

Normas oficiales

Disposiciones dictadas en materia de Normalización publicadas en el DOF del 29 de junio al 13 de julio.Secretaría de Salud

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

PROY-NOM-244-SSA1-2005, Equipos y sustancias germicidas para

tratamiento doméstico de agua. Requisitos sanitarios

(2 de julio)

A las personas físicas o morales que se dediquen al proceso e importación de

tales equipos y sustancias

De actualidad

Disposiciones publicadas en el DOF y la Gaceta Oficial del DF del 29 de junio al 13 de julio. Secretaría de Hacienda y Crédito Público

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Decreto por el que se exime

temporalmente del pago del derecho

establecido en el artículo 8o., fracción

IX, de la Ley Federal de Derechos

Se exime, del 1o de julio al 30 de septiembre de 2008, el pago del derecho a los extranjeros que bajo la característica

migratoria de visitantes locales arriben a puertos marítimos ubicados en el territorio nacional

(30 de junio)

Secretaría de la Función Pública

Decreto por el que se reforman y

adicionan diversas disposiciones de la

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos

y Servicios del Sector Público

Las reformas contienen, entre otros, los siguientes lineamientos:

cuando los bienes o servicios hubieren de ser utilizados o prestados en el país, y se acredite que su procedimiento y

los contratos no pueden realizarse dentro del territorio nacional, se podrá contratar en el extranjero

tanto las convocatorias como bases de licitación, en su caso, deberán mencionar si se utilizará algún mecanismo de

ofertas subsecuentes de descuentos

las dependencias y entidades que modifiquen los plazos u otros aspectos previstos en la convocatoria o bases

de licitación deberán hacerlo del conocimiento de los licitantes que participen a través de medios remotos de

comunicación electrónica

en el acta respectiva de licitaciones con modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, se señalará la fecha,

hora y lugar de presentación

(2 de julio)

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31 de Julio de 2008 13

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Secretaría de Comunicaciones y Transportes

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Acuerdo que modifica los criterios bajo

los cuales se podrán expedir o canjear

placas metálicas de identificación

a vehículos de autotransporte que

hubieran sufrido modificaciones en el

chasís e incorporado partes nacionales o

de procedencia extranjera

Podrán hacerlo aquellos vehículos a los que se les hubiese o no incorporado partes nuevas o usadas, siempre

que conserven todas las características originales de marcaje del número de serie o número de identificación

vehicular (NIV) con los caracteres alfanuméricos y de simbología estampados de fábrica, y los números ocultos o

confidenciales estampados de fábrica en el chasís no presenten ninguna alteración y coincidan plenamente con

los datos contenidos en los documentos que comprueben se trata de un vehículo fabricado en México, importado

legalmente al país o que los datos coinciden con los señalados en la constancia de regularización. Las modificaciones

se sustentarán con factura donde se indique que la unidad puede operar en forma segura el servicio correspondiente

(8 de julio)

Secretaría de Economía

Acuerdo por el que se fija el precio

máximo para el gas licuado de petróleo

al usuario final correspondiente al mes de

julio de 2008

Tarifas máximas por región

(1o de julio)

Banco de México

Circular 29/2008 relativa a las Reglas a

las que habrá de sujetarse la emisión y

operación de tarjetas de crédito

Las instituciones de banca múltiple y sociedades financieras de objeto limitado, que emitan tarjetas de crédito

(TDC) con base en contratos, así como las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, están obligadas a

cumplir con las reglas para TDC. En este sentido, desde el 28 de julio se deben observar, entre otras, las siguientes

disposiciones:

las TDC podrán ser de uso exclusivo en territorio nacional, o bien, de uso en territorio nacional y en el extranjero,

y se expedirán siempre a nombre de una persona física, serán intransferibles y deberán contener al menos:

mención de ser TDC, ser de uso exclusivo en territorio nacional, o bien, tanto en éste como en el extranjero;

denominación social de la emisora; número de la TDC; nombre del tarjetahabiente y espacio para su firma

autógrafa; mención de ser intransferible y fecha de vencimiento

en su caso, los tarjetahabientes podrán disponer de efectivo en las ventanillas de las sucursales de la emisora, a

través de equipos o sistemas automatizados, o en los establecimientos que lo proporcionen

cuando se convenga con la emisora que los pagos a la cuenta se realicen mediante el servicio de domiciliación

con cargo a una cuenta de depósito a la vista en cualquier institución de crédito o entidad, deberá otorgar su

autorización por escrito en un documento distinto al contrato, o a través de los medios electrónicos, ópticos o

cualquier otra tecnología que previamente convengan las partes

el tarjetahabiente podrá solicitar a la emisora en cualquier momento la cancelación de la autorización del

mencionado servicio de domiciliación

los cargos efectuados en el extranjero deberán asentarse en la cuenta en moneda nacional

la emisora deberá acreditar en la cuenta los pagos realizados por el tarjetahabiente

(11 de julio)

Jefatura de Gobierno del DF

Decreto por el que se expide el Programa

para Contingencias Ambientales

Atmosféricas en el DF

Se mantienen las mismas limitaciones indicadas en el Acuerdo reseñado en la página 11, edición 185 de esta

misma Sección, y que podrá consultar en www.saludempresarial.com

(30 de junio)

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14 31 de Julio de 2008

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDC

DE TRASCENDENCIA 2 ABC DEL IMMEX

Preguntas y respuestas sobre los aspectos más importan-tes del programa de exportación (cómo opera, sujetos de autorización, requisitos, beneficios –administrativos, fis-cales y aduaneros–, así como las obligaciones)

PARA TOMARSE EN CUENTA 6 MODERNIZACIÓN DE ADUANAS 2007-2012

ERROR EN PREFERENCIA PORCENTUAL: ACE 53

SIMPLIFICACIÓN EN LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA

TRES TRATADOS EN UNO

LA EMPRESA CONSULTA 8 CERTIFICADO DE ORIGEN ¿PARA REFACCIONES?

¿EXPORTADOR AJENO EN FACTURA?

¿ENCARGO CONFERIDO POR PERSONAS FÍSICAS?

TRACTOCAMIÓN ¿CON REINCORPORACIÓN?

CÓDIGO GENÉRICO PARA PRENDERÍA

GUÍA DE IMPORTACIÓN 10 ¿CÓMO IMPORTAR VIDEOJUEGOS?

Contribuciones al comercio exterior y domésticas a cu-brir, así como las regulaciones no arancelarias a cumplir en la importación de consolas de videojuegos

CUOTAS COMPENSATORIAS 11 DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA,

CUYA PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO DEL 29 DE JUNIO AL 13

DE JULIO

DE ACTUALIDAD 11 SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO DEL 29 DE JUNIO AL 13

DE JULIO

Contenido

Comercio Exterior 186

Ag

osto

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ABC del IMMEXCon el programa IMMEX agilizará sus operaciones de comercio exterior y reducirá costos fiscales y administrativos, ¡sepa como aprovecharlo!

Ante el crecimiento de la competencia en el mercado global, el Gobierno Federal decidió dotar a las empresas mexicanas de condiciones favorables que les permitan posicionar sus mer-cancías y servicios en el ámbito internacional.

Tales condiciones se encuentran integradas en el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación –Decreto IMMEX– publicado en el Dia-rio Oficial de la Federación –DOF– el 1o de noviembre de 2006, que integra los anteriores Programas para el Fomento y Opera-ción de la Industria Maquiladora de Exportación –Maquila– (del cual el término maquiladora aún se conserva), y el que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación –Pitex–, combinación realizada para simplificar la administración de dos programas de exportación que desde el punto de vista de comercio exterior y regulatorio eran idénticos.

Conocer este intrumento de exportación permitirá a quie-nes incursionan por primera vez en el comercio exterior, y aquéllos que ya tienen experiencia, tengan presente la forma de operar y hacer negocios, bajo un esquema de certidumbre, reducción de costos logísticos y administrativos, y simplifica-ción de trámites, que les ayude a elevar su competitividad.

Por ello, enseguida se presentan del Decreto los principales cuestionamientos relacionados con aspectos aduaneros, regu-latorios y fiscales.

¿Por qué obtener un programa IMMEX?Con el programa IMMEX podrá importar temporalmente di-versos bienes para utilizarlos en sus procesos industriales o de servicio, en la elaboración o transformación de bienes de exportación, o bien, la reparación de mercancías extran-jeras importadas temporalmente para su exportación, o a la prestación de servicios de exportación.

Los bienes que podrá importar temporalmente son los si-guientes, éstos podrán permanecer en el país en los plazos señalados al efecto (artículos 108 de la Ley Aduanera –LA– y 4o del Decreto IMMEX):

18 meses:materias primas, partes y componentes para destinarse a integrar mercancías de exportación combustibles, lubricantes y otros materiales que se vayan a consumir durante el proceso productivo de la mercancía de exportaciónenvases y empaques; etiquetas y folletos

dos añoscontenedores y cajas de trailers

por la vigencia del programamaquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes y refacciones destinadas al proceso productivo; equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la in-vestigación o capacitación, de seguridad industrial, de te-lecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquéllos que intervengan en el manejo de materiales re-lacionados directamente con los bienes de exportación y otros vinculados con el proceso productivo; equipo para el desarrollo administrativo

¿Cualquier contribuyente puede obtener el programa? No, la Secretaría de Economía (SE) sólo podrá autorizar el progra-ma a las personas morales residentes en el país (fracción II, del artículo 9o del Código Fiscal de la Federación), que tributen con-forme al Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

¿Cuáles son las modalidades del programa que se pueden autorizar? Es importante aclarar que un solo programa IMMEX puede incluir las modalidades siguientes:

Controladora de empresas, en un mismo programa se in-tegran las operaciones de manufactura de una empresa certificada denominada controladora y una o más socie-dades controladasIndustrial, se realiza un proceso industrial de elaboración o

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2 31 de Julio de 2008

De trascendencia

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transformación de mercancías destinadas a la exportaciónServicios, los servicios a mercancías de exportación o pres-tación de servicios de exportación, únicamente se realizan para el desarrollo de las actividades determinadas por la SEAlbergue, una o varias empresas extranjeras facilitan la tecnología y el material productivo, sin que operen direc-tamente el programa IMMEX

Terciarización, las empresas certificadas sin instalaciones para realizar procesos productivos, efectúan las operaciones de ma-nufactura a través de terceros registrados en su programa

¿Qué beneficios tendría con la operación de ese programa? Con el programa podría tener beneficios de orden aduanero, fiscal y administrativos, tales como:

ADMINISTRATIVOS

Inscripción automática en el Padrón de Importadores, previa notificación electrónica de la SE al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la

autorización del programa (artículo 9o del Decreto IMMEX)aprobación simultánea de un Programa de Promoción Sectorial –Prosec– (conforme el tipo de productos fabricados o servicios de exportación realizados),

con el cual podrá importar bajo el régimen definitivo bienes y pagar el IGI a una tasa menor a la general (tasa aplicable a países sin tratados)Las empresas con modalidad de servicios, únicamente podrán importar con Prosec los bienes de activo fijo señalados en la tabla anterior cuando

corresponda al sector en que sea registrada (artículo 7o del Decreto IMMEX)llevar el sistema de control de inventarios en forma automatizada conforme al Anexo 24 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior

(RCGCE) para 2008 (artículo 10 del Decreto IMMEX)

ADUANEROS

Transferir mercancías importadas temporalmente a otras empresas con programa o a empresas registradas en su programa para llevar a cabo procesos de

operación de submanufactura de exportación con pedimentos de exportación e importación temporal virtual (artículos 112 de la LA, 8o y 21 el Decreto IMMEX y regla 5.2.6. de las RCGCE 2008)durante el ejercicio fiscal en el cual se autorice el programa, los titulares no están obligados al cumplimiento del requisito de exportación, pero sí deberán

presentar el reporte de operaciones de comercio exterior de dicho ejercicio (regla 3.1.2. de las Reglas y Criterios de la SE –RCSE–)de realizar operaciones a partir de insumos nacionales o importados en forma definitiva y exporten indirectamente sus productos a través de otras

empresas, y comprobar esas operaciones con un escrito del exportador final, que contenga el valor y volumen de lo facturado y porcentaje destinado a la exportación, ello para comprobar los requisitos de exportación a que están obligados (regla 3.1.3. de las RCSE)

FISCALES

IGI y cuotas compensatorias, en su caso:

no se cubren en la importación temporal de los bienes requeridos en sus procesos industriales o de servicio destinado a la elaboración, transformación

o reparación de mercancías importadas temporalmente (artículo 104 de la LA)IVA:

devolución del impuesto al valor agregado (IVA) cuando obtengan saldo a favor en sus declaraciones, en un plazo que no excederá de 20 días hábiles (artículo 33 del Decreto IMMEX)0% de IVA en la:

prestación de servicios de maquila y submaquila para exportación cuando se proporcionen en los términos de su programa autorizado (artículos 33 del Decreto IMMEX, 1o y 29, fracción IV, inciso b, de la LIVA)enajenación de bienes importados temporalmente a otras empresas IMMEX o de comercio exterior –Ecex– (regla 5.2.6. de las RCGCE 2008)

exención del pago del IVA en las enajenaciones entre residentes en el extranjero de bienes destinados a las operaciones de empresas IMMEX o

por residentes en el extranjero a éstas (artículo 9o, fracción IX de la LIVA y regla 5.2.5. de las RCGCE 2008)retención del IVA que les trasladen los proveedores nacionales en términos del artículo 1o-A, fracción IV de la LIVA (Decreto de facilidades en materia

del IVA e ISR, publicado en el DOF del 29 de noviembre de 2006)ISR:

no considerar que tienen establecimiento permanente los residentes en el extranjero que proporcionen inventario y maquinaria y equipo a una

empresa IMMEX cuando cumpla con las reglas especiales de precios de transferencia establecidas en la LISR (artículos 2o, penúltimo párrafo de la LISR y 33 del Decreto IMMEX) exención parcial del pago del ISR a las maquiladoras, en una cantidad equivalente a la diferencia del ISR que resulte de calcular la utilidad fiscal que

represente, al menos, la cantidad mayor de aplicar lo dispuesto en los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 216-Bis de la LISR, y el ISR que resultaría de calcular dicha utilidad fiscal aplicando el 3%, en ambos casos, cuando se cumplan con los demás requisitos establecidos en el artículo 216-Bis en mención

IETU:

estímulo fiscal susceptible de aplicarse por el sector maquilador únicamente para los ejercicios fiscales de 2008 a 2011, conforme a lo señalado en el artículo

tercero transitorio, consistente en acreditar contra el IETU la diferencia entre la suma del ISR e IETU a su cargo y el resultado de aplicar a la utilidad fiscal obtenida conforme a la ley (artículo 216-Bis, fracciones I, II y III de la LISR) por el factor 0.175,cuando éste sea inferior ( artículo 5o del Decreto por el que se

otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única publicado en el DOF del 5 de noviembre de 2007)

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De contar con la autorización de empresa certificada ¿qué otros beneficios se tienen?Si es una empresa confiable y obtiene la autorización de Empresa Certificada, se tendrán los siguientes beneficios (ar-tículo 6o del Decreto IMMEX):

promover el despacho aduanero de las mercancías en cual-quier aduanaefectuar el despacho aduanero de la exportación a domicilio exención de inscripción en el padrón de importadores de sectores específicos (dicho padrón sólo aplica a mercancías que representen un peligro para la salud o defensa nacional –productos químicos, radiactivos y nucleares, precursores químicos y químicos esenciales–)considerar como desperdicios los materiales manufactu-rados, rechazados por control de calidad u obsoletos por avances tecnológicosrectificar los datos contenidos en la documentación adua-nera; reducción de multas, y el cumplimiento en forma espontánea de sus obligaciones derivadas del despacho aduaneroobtener la devolución del IVA cuando determine saldo a favor en sus declaraciones, en un plazo que no excederá de cinco días hábileseliminar el requisito de señalar en el aviso de los proce-sos realizados por otras empresas: la fecha y número de pedimento de importación temporal y especificaciones del proceso industrial al que serán destinadas las mercancías

¿Cuál es la vigencia de la autorización del programa?Indeterminada y estará vigente mientras como titular continúe cumpliendo con los requisitos previstos para su otorgamiento y las obligaciones establecidas en el Decreto.

De obtener el programa IMMEX, ¿a qué me obligo? Como titular del programa deberá cumplir con las siguientes obligaciones (artículos 24, 25 y 26 del Decreto IMMEX):

cumplir con el programadestinar las mercancías importadas temporalmente a los fines para los cuales les fue autorizado retornar las mercancías dentro de los plazos establecidos solicitar a la SE el registro, previo trámite ante el SAT:

cambio de denominación o razón social, RFC y domici-lio fiscalcambio de domicilios registrados en el programa para llevar a cabo sus operaciones y los de submanufactura de exportaciónsuspensión de actividades

mantener los bienes en los domicilios registrados en el programarealizar ventas anuales de exportación por un valor supe-rior a 500,000 dólares o facturar exportaciones, de por lo menos el 10% de su facturación total

presentar de forma electrónica el reporte anual, respecto del total de las ventas y de las exportaciones, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último día hábil de mayopresentar al INEGI la información referida a las unidades económicas objeto del Programa para los fines estadísticos de su competencia (regla 3.2.19. de las RCSE), esto es:

mensualmente, dentro de los primeros 20 días natura-les posteriores al mes de que se trate anualmente, dentro de los 30 días naturales posteriores a la recepción de la notificación por parte del INEGI

llevar un sistema de control de inventarios utilizando el método de primeras entradas primeras salidas, que con-tenga la información mínima del Anexo IV del Decreto o como alternativa la correspondiente al Anexo 24 de las Reglas (artículos 10 y 24, fracción IX del Decreto IMMEX y regla 3.3.3. de las RCGCE 2008)proporcionar a la SE y SHCP la información relacionada con el programa autorizado que les solicitenponer a disposición de sus agentes aduanales la información y documentación necesaria para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras y de comercio exteriormantener un registro volumétrico detallado del aceite y com-bustibles importados temporalmente y utilizados en el proceso de manufactura, así como comprobar su uso bajo el Programa

¿Qué requisitos deben cumplirse para obtener el programa?Para ser sujeto de autorización del programa deberá (artículo 11 del Decreto IMMEX):

hacer el compromiso de realizar ventas anuales de exporta-ción por un valor superior a 500,000 dólares o facturar ex-portaciones, de por lo menos el 10% de su facturación totalcontar con el:

Certificado de Firma Electrónica Avanzada (FIEL)RFC activo domicilio fiscal y los que se realizarán las operaciones al amparo del programa, registrados y activos en el RFC

¿Ante quién se solicita la autorización?La solicitud se deberá presentar en todas las representaciones de la SE, en el formato oficial Solicitud de Autorizacion o Am-pliacion de Programa de la Industria Manufacturera, Maqui-ladora y de Servicios de Exportacion (IMMEX), publicado en el DOF el 11 de junio de 2008 (artículo 11 del Decreto IMMEX).

¿En cuánto tiempo resuelven si se autoriza el programa?En un plazo de 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud; de no responder se entenderá que la solicitud fue aceptada (positiva ficta).

De faltar información, la autoridad la requerirá en un pla-zo máximo de cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud (artículo 11 del Decreto IMMEX).

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La autoridad ¿llevará a cabo visitas de verificación?Sí, en cualquier momento la SE podrá realizar visitas de veri-ficación a las plantas (regla 1.3.5. de las RCSE)

¿Por qué causas me pueden cancelar el programa IMMEX?Se cancelará el programa y la autorización cuando se incum-plan con las obligaciones del Decreto, así como (artículo 27 del Decreto IMMEX):

presentar el aviso de suspensión o cancelación de RFC; o no haber presentado la declaración anual de los impuestos federales, o la misma se hubiere presentado en ceros, sin incluir el período preoperativono realizar operaciones de comercio exterior, en los últi-mos 12 mesesno localizarse en el domicilio fiscal o en los registrados para llevar a cabo las operaciones, o estén en el supuesto de no localizados o inexistentesno llevar la contabilidad, registros, inventarios actualizados o medios de control conforme a las disposiciones fiscales y aduaneras o los oculte, altere o destruya total o parcialmente no contar con la documentación de las operaciones de co-mercio exterior; la contabilidad o registros tengan inconsis-tencias con lo declarado para efectos de impuestos internos; presentar documentación falsa, alterada o con datos falsos; o si la mercancía no ingresó físicamente al país de destinono acreditar la legal estancia o tenencia de las mercancías extranjeras y el crédito fiscal determinado por el SAT sea mayor a $400,000.00; o el valor de las mismas resulte su-perior al 5% del valor total de las mercancías importadas temporalmente en el semestre anterior

estar sujeto a un procedimiento administrativo de ejecu-ción por algún crédito fiscal, por el incumplimiento de sus obligaciones fiscales o aduaneras relacionadas con el programa

incurrir en el supuesto de que el nombre o domicilio fiscal del proveedor o productor; destinatario o comprador, en el extranjero, señalados en los pedimentos o facturas, sean falsos, inexistentes o no localizados

¿En qué casos deben pagarse el IGI?Se estará obligado al pago del IGI cuando se realicen las im-portaciones temporales de:

bienes no originarios de los Tratados de Libre Comercio sus-critos con América del Norte –TLCAN–; la Unión Europea –Decisión 2/2000–, y la Asociación Europea de Libre Comer-cio–TLCAELC– importados temporalmente para elaboración, transformación o reparación de bienes de exportación retor-nados a esos países (Programas de diferimiento de aranceles; artículos 63-A de la LA, 303 del TLCAN; 14 del Anexo III de la Decisión 2/2000 y 15 del Anexo I del TLCAEL)importaciones temporales de maquinaria, equipo, herra-mientas, instrumentos, moldes y refacciones destinados al

proceso productivo y demás activo fijo contemplado en el (artículo 108, fracción III de la LA)

¿Existe algún beneficio para el pago del IGI?Sí, para determinar el impuesto se podrá optar por aplicar cualquiera de las siguientes tasas:

regla 8a, cuando se tenga autorizaciónpreferencial, establecida en el tratado de que se trate, siempre que se cumpla con las reglas de origenProsec, cuando el importador cuente con la autorización correspondiente

Tratándose de programas de diferimiento de aranceles, ¿en qué casos se está exento del pago del IGI?No se pagará el IGI, entre otros, en la importación temporal de (artículo 15):

combustibles, lubricantes y otros materiales consumibles en el proceso productivo; materias primas, partes y com-ponentes destinadas a integrar mercancías de exporta-ción; envases, empaques, etiquetas y folletos, originarios de conformidad con algún TLCcontenedores y cajas de trailerstela totalmente formada y cortada en los Estados Unidos de América (EUA) para ser ensamblada en bienes textiles y del vestido en México, en términos del Apéndice 2.4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), que se exporten a los EUA, así como en la importación temporal de combustibles, lubricantes y otros materiales consumibles en el proceso productivo; materias primas, partes y componentes destinadas a integrar mercancías de exportación; envases, empaques, etiquetas y folletos, que se exporten a los EUAmaterias primas, partes y componentes destinadas a integrar mercancías de exportación; envases y empaques y etiquetas y folletos, de países no miembros del TLCAN, que se incor-poren a los bienes referidos en el Apéndice 6.B del tratado (prendas y bienes textiles confeccionados que no sean prenda de vestir), que se exporten a los EUA o Canadátela importada a los EUA, cortada en ese país o en México, para ensamblarla en prendas en México u operaciones simila-res de manufactura de bienes textiles y del vestido estableci-dos por los EUA o Canadá, conforme lo determine la SE, que se exporten a los EUA o Canadá, así como en la importación temporal de materias primas, partes y componentes destina-das a integrar mercancías de exportación; envases, empaques, etiquetas y folletos, para la elaboración de dichos bienes texti-les y del vestido, que se exporten a los EUA o Canadámercancías que se exporten o retornen en la misma condi-ción en que se hubieran importadomercancías procedentes de los EUA o de Canadá, que úni-camente se sometan a procesos de reparación o alteración y posteriormente se exporten o retornen a alguno de di-

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Modernización de Aduanas 2007-2012

Para tomarse en cuenta

En el LXIX Congreso Nacional de Agentes Aduanales celebra-do en Cancún, el Secretario de Hacienda y Crédito Público y el Administrador General de Aduanas anunciaron el “Plan de modernización de aduanas 2007 – 2012”, con el cual se preten-

de agilizar las operaciones de comercio exterior y eliminar la corrupción en las mismas.

Entre las acciones a tomar, en el marco de dicho Plan, para fortalecer a las aduanas, están las siguientes:

PROYECTO ALCANCE

CAPITAL HUMANO

Robustecer el capital

humano

Implementar un nuevo esquema de contratación de personal, para seleccionarlo rigurosamente mediante la aplicación de

evaluaciones psicométricas, psicológicas, técnicas y confiabilidad, así como el desarrollo de perfiles adecuados para el puesto.

Respecto a los que ya se encuentran, únicamente permanecerán en su puesto aquéllos que obtengan buenos resultados de

desempeño en las evaluaciones de integridad que se les aplicará en su oportunidad

replantear el esquema de remuneraciones del personal

implementar el Servicio Fiscal de Carrera

fomentar la integridad, capacitación y profesionalización del personal conforme las necesidades de la operación aduanera

SIMPLIFICACIÓN

Modernización de

sistemas

Integrar y lograr la actualización tecnológica de 59 sistemas que controlan el despacho aduanero que están en proceso de obsolescencia

Reingeniería de

procesos

Análizar la operación aduanera para redefinir la operación, normatividad, sistemas y organización.

Toda vez que existen procesos que hacen más complicado el desaduanamiento de las mercancías, tales como la existencia de

demasiadas fracciones arancelarias, se buscará depurar la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación

Aduanas sin papel Lograr el tránsito de las mercancías por las aduanas sin la presentación de documentos anexos al pedimento mediante el manejo

electrónico de los mismos.

Para ello, se busca alcanzar una coordinación intersecretarial vía sistema de intercambio de datos de los permisos registrados en

materia de regulaciones y restricciones no arancelarias entre las dependencias involucradas y el SAT

Carriles FAST y Exprés Abrir más carriles de cruce rápido a empresas certificadas. Para este año se estiman dos más en las aduanas de: Lucio Blanco y Matamoros

chos países, en los términos del artículo 307 del TLCAN, ni las refacciones que se importen temporalmente para llevar a cabo dichos procesosazúcar utilizada en la fabricación de las mercancías cla-sificadas en la partida 22.05 y las subpartidas 1704.10, 2202.10 y 2208.70 que posteriormente se exporten a Suiza o Liechtenstein

¿En las transferencias de bienes se puede diferir el pago del IGI?Sí, las empresas con programa podrán diferir el pago del IGI, en la transferencia de los bienes importados temporalmente o los productos resultantes de los procesos industriales o de servicios realizados con las mercancías importadas temporal-mente, a otras compañías con programa que vayan a efectuar los procesos de elaboración, transformación o reparación o su retorno (artículo 16 del Decreto IMMEX).

Consideraciones FinalesVer la lista de las obligaciones que se adquirirían al estar au-torizados para operar un porgrama IMMEX puede desmotivar a una empresa para solicitar su obtención, y es comprensible, pero debe tomarse en cuenta que un programa bien adminis-trado no tendría razón para darle dolores de cabeza al titular, todo lo contrario, resulta ser todo un abanico de beneficios en pro de sus actividades de manufactura o servicios.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

IDC 186 Comercio Exterior www.saludempresarial.com

6 31 de Julio de 2008

Cambio de categoría en IMMEX (25 de febrero de 2008)

IETU ¿costo real en maquiladoras? (10 de diciembre de 2007)

PITEX más Maquila igual a IMMEX (30 de noviembre de 2006)

PITEX y Maquila: un solo decreto (31 de octubre de 2006)

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Facilidades aduaneras Esta acción ya se puso en marcha a través del “Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de

Comercio Exterior”, publicado en el Diario oficial de la Federación el 31 de marzo de 2008, donde se eliminaron los precios estimados,

padrones de sectores específicos y las aduanas exclusivas –excepto en los casos de salud pública y seguridad nacional–

Exportación

simplificada

Simplificar el proceso de exportación bajo un esquema que permita elaborar un pedimento digital en Internet para cierto tipo de

operaciones simples

Homologación de

criterios

Análisis, simplificación y homologación de criterios jurídicos y operativos entre la Administración General Jurídica y la Administración

General de Aduanas (AGA)

Ampliación de horarios Ampliar a 24 horas el horario de servicios de ciertas aduanas, lo cual dependerá de las necesidades que se tengan para los cruces de las

mercancías a cualquier hora. Manzanillo podría ser la primera en tener ese horario

CONTROL Y COMBATE AL CONTRABANDO

Esclusas tecnológicas Hacer uso de tecnología en los procesos aduanales para controlar la entrada y salida de vehículos del recinto fiscal, vinculando los

accesos al Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI).

A partir del 2009 los principales cruces fronterizos terrestres contarán con sistemas de esclusas tecnológicas con básculas para detectar

contrabando en automóviles

Aforos Colocar mecanismos automáticos para identificar y revisar vehículos de pasajeros en las aduanas fronterizas, así como almacenar

información que permita contar con elementos estadísticos para realizar análisis en línea y post evento

Confinamiento de

aduanas

Delimitar las aduanas mediante el levantamiento de muros y mallas ciclónicas que brinden seguridad, esterilidad y protección al

personal para que puedan realizar sus funciones eficientemente

Administración de

riesgos

Respecto a esta acción, ya se creó la Administración Central de Inteligencia Tributaria en Comercio Exterior, cuyo objetivo es identificar a través de un

adecuado análisis de información, a los importadores que representen un alto riesgo en sectores sensibles al contrabando (textiles y juguetes)

Combate a la piratería Lograr el intercambio electrónico de información entre la AGA y el IMPI, así como la creación de bases de datos

otorgar facultades para retener la mercancía hasta en tanto se presente la denuncia ante las autoridades competentes

VIVA Implementar, instalar y configurar sistemas modernos de video-vigilancia para prevenir, detectar y analizar actos delictivos en

inmuebles que permitan conservar evidencia de los incidentes ocurridos en medios digitales de almacenamiento (aduanas de

Matamoros III y Nuevo Laredo)

Revisión en primer

punto de entrada

Revisar la totalidad del equipaje de pasajeros internacionales que ingresan al país por vía aérea en el primer aeropuerto de entrada, con

el objeto de controlar el ingreso de mercancías ilícitasINFRAESTRUCTURA ADUANERA

Nuevas instalaciones Construir nuevas instalaciones para la aduana de Lázaro Cárdenas en Isla Cayacal

Terminales de carga Poner en marcha en la aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México:

Plan Maestro de la aduana, Terminal de carga de la T1

construir una aduana de carga en la Terminal 2

Frontera Sur Mejorar la infraestructura y equipamiento de las aduanas de Ciudad Hidalgo y Subteniente López

En síntesis: limpieza de aduanas al tener únicamente per-sonal leal y con valores; plataforma tecnológica en pro de un despacho aduanero sin corrupción; coordinación intersecreta-rial para importar y exportar sin papeles, cruce de mercancías las 24 horas del día; uso de inteligencia aduanera para análisis de riesgos y combatir los actos ilícitos, representan el Plan más ambicioso propuesto por las autoridades, y de lograr su implementación total se estaría ante la presencia de una adua-na modelo y de primer mundo.

Palabras claves: modernización en aduanas/simpli-ficación/contrabando/carriles fast y expréss/piratería/horarios/esclusas tecnológicas/infraestructura aduanera/terminales de carga

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Error en preferencia porcentual: ACE 53

La Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacio-nales de la Dirección General de Política Comercial de la Secretaría de Economía, a través del Oficio No. DGPC.151.

VI.08 de fecha 9 de junio de 2008, aclaró, que la preferencia arancelaria porcentual otorgada por México a Brasil para las carcazas y demás partes de herramientas con motor eléctrico

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31 de Julio de 2008 7

Simplifican obligaciones aduaneras (20 de mayo de 2008)

Programa de apoyo a la economía, ¿ayuda? (28 de marzo de 2008)

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Simplificación en la Secretaría de Economía

Recientemente el Secretario de Economía dio a conocer la propuesta de considerar, en el marco de la Decisión 2/2000 celebrada con la Unión Europea, a los insumos mexicanos como europeos en todos los tratados de libre comercio que ésta firme con los demás países. De lograrse, todos los pro-ductos de origen nacional tendrían aceptación en los demás mercados internacionales.

Asimismo, el funcionario afirmó que para el 2010 habrá cero visitas a esa dependencia, ello al pretenderse eliminar todos los trámites ante la misma.

Al respecto, el director de comercio exterior de esa depen-dencia anunció que en octubre de este año se tomarán las

siguientes medidas de mejora regulatoria:recortar el 73% de los trámites relacionados con los pro-gramas de promoción de exportaciones, esto es, de las 87 modalidades de éstos, quedarán 20 o menosderogar los programas Ecex, Altex, Prosec, Draw Back y la figura jurídica de la Regla octavaCabe señalar que los beneficios otorgados en estos intru-

mentos de comercio exterior (devolución de aranceles e IVA; aranceles menores a la tasa general; apoyos financieros y aduaneros) no desaparecerán, pues se integrarán al Decreto IMMEX.

Tres tratados en uno

A finales de junio de este año iniciaron las negociaciones para integrar los Tratados de Libre Comercio (TLC) suscritos con Nicaragua, Costa Rica y el Triángulo del Norte (Guatema-la, Honduras y El Salvador) en uno solo e incorporar también a Belice, Panamá y República Dominicana para completar el bloque mesoamericano.

Con la unificación de los TLC se buscará facilitar el co-mercio al armonizarse las reglas y diversos procedimientos, además de reducir los costos de transacción para fortalecer la posición competitiva de la región.

CERTIFICADO DE ORIGEN ¿PARA REFACCIONES?Se van a importar de Canadá dos equipos de rayos X para el sector hospitalario, los cuales vienen acompa-ñados, sin costo alguno, de un juego de refacciones por cada uno. Por los equipos el proveedor nos entregó un certificado de origen, pero deseamos saber si para las refacciones ¿debemos requerir otro documento para importarlos con trato arancelario TLCAN?Si las mercancías califican como originarias al amparo del Tra-tado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), éstas podrán importarse con trato arancelario preferencial y presen-tarse para su despacho conjuntamente con accesorios, refac-ciones o herramientas que se clasifiquen arancelariamente como parte de las mismas cuando su valor y cantidad sean de las usualmente entregadas como parte de las mercancías rela-

tivas (regla 2.6.7. de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2008).

Por ello, el certificado de origen de las mercancías será vá-lido también para esas refacciones, siempre que estas últimas no se facturen por separado, pues tienen que ser parte de la misma operación independientemente de que se encuentren detalladas cada una de ellas.

¿EXPORTADOR AJENO EN FACTURA?Compramos a un proveedor en los Estados Unidos mer-cancía con un valor inferior a los 6,000 euros, la cual nos enviarán directamente de Alemania de donde es origi-naria la misma. Respecto a esa operación nuestro asesor nos comenta que podemos importarla con trato arance-lario preferencial conforme al tratado con la Comunidad

La empresa consulta

incorporado (fracciones arancelarias 8467.99.01 y 8467.99.02, respectivamente) es del 50%.

La enmienda obedece a que en el “Decreto para la apli-cación del Acuerdo de Complementación Económica No. 53,

suscrito entre México y Brasil” (ACE - 53, México, Brasil), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2008, se omitió señalar dicha preferencia arancelaria.

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8 31 de Julio de 2008

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Europea. De ser correcto, y para que nos sea aplicado el beneficio arancelario, ¿podemos presentar una declara-ción en factura del proveedor estadounidense?Su asesor tiene razón en que podrán importarse mercancías originarias de un país con el que se tiene celebrado un tratado de libre comercio, sin importar que las mismas sean factura-das por una persona ubicada en lugar distinto al territorio de la parte en tal tratado.

En el caso de la declaración de origen en factura con-forme a la Decisión 2/2000 suscrita con la Comunidad Europea (conocido también como TLCUEM), aplicable, entre otros, a los bienes con valor inferior a los 6,000 euros, no podrá presentar-se en la factura expedida por la persona distinta al exporta-dor ubicado en la Comunidad, pero sí en la orden de entrega (orden o guía de embarque) o en cualquier otro documento comercial emitido por el exportador ubicado en la Comunidad (regla 2.6.4. de las RCGCE 2008).

Al contemplar el TLCUEM el beneficio de hacer la declara-ción de origen en cualquiera de los mencionados documentos, le da la posibilidad de importar con trato arancelario prefe-rencial las mercancías adquiridas y facturadas en los Estados Unidos de América.

¿ENCARGO CONFERIDO POR PERSONAS FÍSICAS?Tengo entendido que como persona física puedo im-portar mercancías con un valor inferior a 5,000 doláres sin estar inscrito en el padrón de importadores y tener un pedimento que ampare su legal estancia en el país. De ser así, podrían decirme si ¿tengo que dar de alta al agente aduanal ante las autoridades aduaneras para que tramite esas operaciones? Resulta correcto afirmar que las personas físicas pueden im-portar bienes cuyo valor no exceda de esa cantidad, sin que para ello se requiera estar inscrito en el Padrón de Importa-dores General, siempre que se trate de una operación al mes (regla 2.2.2., numeral 7 de las RCGCE 2008).

En relación con el encargo conferido al agente aduanal para realizar esas operaciones de comercio exterior, queda li-berado de presentar a la Administración General de Aduanas el documento que así lo acredite –formato oficial “Encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de co-mercio exterior o la revocación del mismo”, publicado el 12 de mayo de 2008–, y sólo tendrá la obligación de entregárselo al agente aduanal mediante la carta de encomienda correspon-diente (regla 2.6.17. de dichas Reglas).

TRACTOCAMIÓN ¿CON REINCORPORACIÓN?Exportamos temporalmente a los Estados Unidos un tractocamión para su reparación, pero estando allá le acondicionaron varios aditamentos, entre ellos, dos tan-ques de depósito de agua y combustible a los costados de la unidad. Para su retorno a México ¿podríamos con-

siderar que se presenta una reincorporación después de haber sido reparados en un país del TLCAN y por ende no pagar contribuciones al comercio exterior?El artículo 307, fracción I del Tratado de Libre Comercio de America del Norte (TLCAN) permite no pagar el impuesto general de importación (IGI) en la reincorporación de bienes exportados temporalmente a países de esa región para su re-paración o alteración; empero, para obtener el beneficio, por las mercancías que retornen, se deberá acreditar que la repa-ración o alteración no destruyó sus características esenciales o lo convirtieron en un bien nuevo o comercialmente diferente (regla 3.4.5. de las RCGCE 2008).

Se considera que una operación o proceso se ubica en esa hipótesis cuando como resultado de la operación o proceso se amplíe, modifique o especifique la finalidad o el uso inicial de las mismas, o se modifique cualquiera de los siguientes ele-mentos de éstas:

designación comercial, común o técnica

grado de procesamiento

composición, características o naturaleza

clasificación arancelaria cuando sea diferente a la de las

mercancías exportadas temporalmenteEn consecuencia, en el caso concreto, consideramos que no

podrá ser objeto de la exención del pago del IGI, toda vez que aun cuando fue reparado el tractocamión, también le fueron incluidos diversos aditamentos (depósitos de agua y combus-tible) que alteraron sus características.

Por lo anterior, al retorno de esa unidad deberá pagar el IGI de las mercancías incorporadas, así como el precio de los servi-cios prestados en el extranjero por las reparaciones, conforme al artículo 117 de la Ley Aduanera.

CÓDIGO GENÉRICO PARA PRENDERÍAPretendemos importar por empresa de mensajería un lote de complementos de vestir de medio uso con valor de cuatro mil doláres, pero nos señalan que los bienes están sujetos a permiso previo de importación por ser considerados como prendería. Revisando el código ge-nérico (9901.00.02) señalado por la campañía (no rela-cionado con la nomenclatura del Sistema Armonizado) con la cual se introducirá la mercancía, nos percatamos que no está identificado dentro de los bienes sujetos a permiso previo en el Acuerdo relativo emitido por la au-toridad. ¿Cuál es el criterio aplicable?Independientemente de que las mercancías importadas a través de servicio de mensajería o paquetería cuentan con un código genérico que se declara en el pedimento, cuando por éstas se debe dar cumplimiento con alguna regulación o res-tricción no arancelaria, deberán identificarse con la fracción arancelaria que les corresponda conforme a la Ley de los Im-puestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE).

Por ello, al tratarse de prendería (artículos de materias

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textiles, prendas y complementos de vestir de uso personal de cualquier otro material confeccionado y juguetes o similares de materias textiles, usados y utilizables como se presentan, sea a granel, en vagones, sacos –bolsas– o acondicionamien-tos similares), no sólo debe declararse la fracción arancelaria (6309.00.01) de la LIGIE en el pedimento, sino es menester dar cumplimiento con la presentación del permiso previo de im-portación, ello al estar sujeta en términos del Acuerdo de per-misos, anexo 2.2.1. (publicado el 6 de julio de 2007 en el Acuer-

do por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior).

¿Cómo importar videojuegos?Las consolas de los videojuegos dominan el mercado, a pesar de su precio alto. Los impuestos pagados en su importación ¿contribuyen a ello?

En relación con otros sectores de la industria del entretenimien-to, la de los videojuegos ha tenido en los últimos años altas tasas de crecimiento, debido al desarrollo de la computación, capacidad de procesamiento e imágenes más reales. Al ser las consolas de videojuegos las que más se comercializan, y en razón de que son de procedencia extranjera, enseguida se presentan los aranceles e impuestos internos, así como las regulaciones no arancelarias que se tendrían que cubrir para su importación al país.

GENERALIDADES

Producto a importar: Consolas de videojuegos (Playstation 3, Xbox 360)

Fracción arancelaria: 9504.10.01

Descripción: Consolas de videojuegos, de las utilizadas con receptor de

televisión

Unidad de medida: Unidad

Guía de importación

BLOQUE PAÍS DE CONTRIBUCIONES REGULACIONES

COMERCIAL ORIGEN IGI IVA NO ARANCELARIAS

América del Norte

(TLCAN)

EUA

Canadá

EX

EX

10% en franja

o región

fronteriza y

15% en el

resto del país

Al tratarse de bienes

sujetos a derechos de autor

y propiedad intelectual,

deberá contarse con la

licencia respectiva.

Si el embalaje de

esta mercancía es de

madera, deberá cumplir

con la NOM-144-

SEMARNAT-2004, esto con

la finalidad de impedir la

introducción de plagas y su

diseminación

Triángulo del Norte El Salvador

Guatemala

Honduras

EX

EX

EX

Centro América Costa Rica

Nicaragua

EX

EX

Grupo de los 3

(G-3)

Colombia

Venezuela 1

EX

EX

América del Sur Chile

Uruguay

Bolivia

EX

EX

EX

Unión Europea Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España,

Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania,

Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República

Checa, Suecia, Bulgaria y Rumania

EX

Asociación Europea

de Libre Comercio

(AELC)

Islandia

Noruega

Suiza

EX

EX

EX

Medio Oriente Israel EX

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10 31 de Julio de 2008

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BLOQUE PAÍS DE CONTRIBUCIONES REGULACIONES

COMERCIAL ORIGEN IGI IVA NO ARANCELARIAS

Asiático Japón Ex

Países no socios comerciales (tasa general de la LIGIE) Ex

1 Con Venezuela dejó de operar a partir del 19 de noviembre de 2006

Dicha información está actualizada al 16 de julio de 2008, por lo que de interesarse en la importación de esta mercancía, es menester solicitar la opinión de su agente aduanal, pues él

es quien proporcionará la correcta clasificación arancelaria de sus productos y corroborará la información a considerar en la fecha en que pretende realizar su operación.

Cuotas compensatorias

Elementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dictada por la Secretaría de Economía, cuya publicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendido del 29 de junio al 13 de julio.

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA Y

FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF)RESOLUCIÓN

Cadena de acero de eslabones soldados

7315.82.02

(10 de julio)

Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones

originarias de China, cualquiera que sea el país de su procedencia y se fija como período de examen el

comprendido del 1o de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008.

Mientras se resuelve el procedimiento continuará vigente la cuota compensatoria definitiva de $0.72 dólares

por kilogramo

Sorbitol grado USP

2905.44.01

(10 de julio)

Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones

originarias de Francia, cualquiera que sea el país de su procedencia. Se fija como período objeto de examen el

comprendido del 1o de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008.

La cuota compensatoria definitiva de $0.24 dólares continuará vigente hasta que se resuelva este procedimiento

De actualidad

Acuerdos y decretos1. Acuerdos por el que se modifica el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Fede-ral, que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los Estados de Baja California y Colima, y se suscribe el Anexo No. 8 de dicho Convenio

El Convenio se ha suscrito con los diversos Estados del país y modificado a través de Acuerdos publicados en distintas fechas (para Guerrero, Jalisco, Tamaulipas, Estado de México, Coahuila, Sinaloa, etc.) que implican a su vez la suscripción del Anexo 8, cuyo contenido es similar al publicado en los apartados de Actualidad y Otras disposiciones de esta Sec-ción, números 176, 177, 178, 183 y 184 que podrá consultar en www.saludempresarial.com (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 3 de julio).

2. Acuerdo que modifica los criterios bajo los cuales se podrán expedir o canjear placas metálicas de identifi-cación a vehículos de autotransporte que hubieran su-frido modificaciones en el chasís e incorporado partes nacionales o de procedencia extranjera

Entre las reformas, se precisan las definiciones correspondien-tes a: alargamiento de chasís, recorte de chasís, incorporación de ejes adicionales y reforzamiento o acorazamiento del chasís.

Asimismo, se establece que la Secretaría de Comunicacio-nes y Transportes podrá expedir o realizar el canje de placas a los vehículos de autotransporte a los que se les hubiera o no, incorporado partes nuevas o usadas, cuando conserven todas las características originales de marcaje del: número de serie o número de identificación vehicular (NIV) con los caracteres alfanuméricos y de simbología estampados de fábrica, y los números ocultos o confidenciales estampados de fábrica en el

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chasís, no presenten ninguna alteración y coincidan con los datos contenidos en los documentos comprobatorios de que corresponde a un vehículo fabricado en México, importado legalmente al país o que los datos coinciden con los señalados en la constancia de regularización.

Las modificaciones deberán sustentarse con la factura.El Acuerdo entró en vigor a partir del pasado 9 de julio y lo

estará en tanto subsistan las causas y circunstancias que lo moti-varon (Secretaría de Comunicaciones y Transportes, 8 de julio).

Oficios, circulares y otros3. Convocatoria para participar en el Premio Nacional de Exportación 2008

Para la obtención del premio podrán participar las empre-sas o instituciones establecidas en el país, que:

sean consideradas como unidades de negocio independien-tes en su estructura y finanzashubieran realizado ininterrumpidamente actividades de ex-portación durante los tres años anteriores al de su participa-ción, así como durante el año de este certamen. Tratándose de instituciones educativas, durante los últimos cinco años de apoyo al sector exportador o de vinculación con este sectorse distingan por sus aportaciones al desarrollo de las ex-portaciones o contribución en el aumento y diversificación de las ventas de productos y servicios al extranjerohubieran exportado al menos el 15% del valor de sus ven-tas totales en el año anterior al de su participaciónno hubieran sido objeto de sanciones graves en materia administrativa o fiscal en el año inmediato anterior al de la convocatoria y hasta la fecha en que ocurra la Ceremonia de Premiaciónestén dispuestas a apoyar a la Dirección General de Oferta Exportable de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresano hubieran obtenido el Premio Nacional de Exportación en las tres ediciones anteriores a éstaLa solicitud de inscripción debió haberse presentado antes

del 30 de julio de 2008 (Secretaría de Economía, 3 de julio).

4. Resolución por la que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de programas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exporta-ción suspendidos

Se dan a conocer los nombres de los titulares y números de

los programas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (Programas IMMEX) suspendidos por no haber presentado el reporte anual 2007; o no cumplir con los siguientes requisitos: Certificado de la Firma Electrónica Avanzada (Fiel), RFC activo, y que su domicilio y los domicilios, en que realicen sus operaciones estén inscritos y activos en di-chos Registro.

Los titulares de los programas IMMEX podrán consultar los requisitos que incumplieron en la página de Internet: www.siicex.gob.mx, y acudir a la Administración Local de Asisten-cia al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria que les corresponda, para subsanarlos.

Se tiene como plazo para presentar el reporte anual o cum-plir con los requisitos omitidos hasta el último día hábil de agosto de 2008, en caso contrario, se cancelará definitivamen-te el programa.

Se dejará sin efectos la suspensión del programa a más tardar dos días hábiles después de que los titulares den cum-plimiento a tales obligaciones (Secretaría de Economía, 4 de julio).

5. Aviso relativo a la suspensión del procedimiento de revisión ante Panel de la Resolución Final de la in-vestigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades red delicious y sus mutaciones y golden delicious, mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0808.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Expor-tación, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, investi-gación cuya reposición se realizó en cumplimiento a la sentencia dictada el 28 de octubre de 2003 por el Pri-mer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el Toca R.A. 431/2003-5523, relati-vo al juicio de amparo 1183/2002 promovido por Nor-thwest Fruit Exporters, con número de expediente MEX-USA-2006-1904-02

La Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio comunica la suspensión del procedimiento ante el Panel, y los nuevos plazos para la celebración de la Audiencia Pública y la emisión de la Decisión Final se esta-blecerán por el Panel una vez que concluyal a suspensión de la revisión (Secretaría de Economía, 9 de julio).

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, comuníquese con el Coordinador Editorial: Lic. Ernesto Martínez Pantoja, correo electrónico: [email protected] o Editor Titular: Lic. Irene Vega Rivera, correo electrónico: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4144.

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