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Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. Excelencia Profesional Entre Contadores CONSIDERACIONES EN LA AUDITORÍA PARA ENTIDADES DE PEQUEÑAS DIMENSIONES C.P.C. Jaime Segura López Enlace VOCACIÓN SERVIL C.P.C. Leónides Jerónimo Solano Gestiones Homologación de cuentas SAR-IMSS-ISSSTE-AFORE Lic. Edgar Juan Hernández Salinas Actual PRINCIPALES CAMBIOS EN MATERIA FISCAL DERIVADOS DE LA REFORMA HACENDARIA Enero 2014 Número 167 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, SAT

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Asociación Mexicana de Contadores Públicos,Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.

Excelencia Profesional

Entre ContadoresCONSIDERACIONES EN LA AUDITORÍA PARA ENTIDADES DE PEQUEÑAS DIMENSIONESC.P.C. Jaime Segura López

EnlaceVOCACIÓN SERVILC.P.C. Leónides Jerónimo Solano

GestionesHomologación de cuentas SAR-IMSS-ISSSTE-AFORE

Lic. Edgar Juan Hernández Salinas

ActualPRINCIPALES CAMBIOS EN MATERIA FISCAL DERIVADOS DE LA REFORMA HACENDARIA

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SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, SAT

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DIRECTORIOConsejo Directivo Bienio 2013-2014L.C.C. y Mtro. Eduardo Maubert ViverosPresidente

C.P.C. María Enriqueta Peña MoarVicepresidente General

C.P.C. Guillermo Santana TorresVicepresidente del Sector Externo

C.P.C. Francisco Castro LomelíVicepresidente del Sector Privado

C.P.C. Carlos Alejandro González PachecoVicepresidente del Sector Público

C.P.C. Luis Navarro OrtegaVicepresidente del Sector Docente

L.C.C. María Lucía García MejíaVicepresidente de Finanzas

C.P.C. Leónides Jerónimo SolanoVicepresidente de Servicio a Asociados

L.C.C. Luis Fernando Poblano ReyesVicepresidente de Capacitación

L.C. Bernardo Manuel Rodríguez BravoSecretario Propietario

VocalesC.P.C. Roberto Guzmán ÁlvarezC.P.C. Vannesa Recamier EspinozaC.P.C. Manuel Ruelas PeñaC.P.C. Graciela Hurtado CortésC.P.C. Doroteo Torres HernándezC.P.C. María Delia Ávila NavaC.P.C. José Manuel Téllez HernándezC.P.C. Alma Lilia Brigada Rodríguez

Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. constituido conforme a la Ley General de Profesiones.

Esperanza No. 765, Col. Narvarte, Del. Benito Juárez,C.P. 03020 México, D.F.

www.amcpdf.org.mx correo electrónico:[email protected]

Teléfono: 56362370

Editor Responsable: C.P.C. Hugo H. Urbán Caudillo, Presidente de la Comisión Editorial

Comisión EditorialC.P.C. Eduardo Maubert ViverosC.P.C. Jorge Briones GómezC.P.C. María Guadalupe de la Fuente ArteagaC.P.C. Lucía García MejíaC.P.C. Carlos Alejandro González PachecoC.P.C. Luis Fernando Poblano ReyesL.C. Bernardo Manuel Rodríguez BravoC.P.C. Jaime Segura López C.P.C. Martha Angelina Valle SolísC.P.C. Lizbeth Vidals López

Producida e impresa por: Editorial Promente, S.A. de C.V.Calle San Francisco 1838-302Col. Del Valle, Del. Benito JuárezMéxico, D.F. www.cisecomunicacion.com.mxTeléfono: 24554334 y 35

Número 167Enero de 2014 Número de certificación de licitud de título: 10091Número de certificación de licitud de contenido: 7170Número de reserva al título en derecho de autor 04-2013-080812200200-01

La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan.

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2 | EXCELENCIA PROFESIONALEnero 2014 3

COLUMNADEL EDITOR

4 | MENSAJEde la Presidencia

5 | EN NOTAS•Sector de ahorro y crédito popular crecerá con Reforma Financiera: CNBV•Senadores avalan y envían Reforma Política a diputados•Congreso declara constitucionalmente válida la Reforma Energética•CONCAMIN rechazará aumento a cuotas del IMSS•PEMEX logra superávit en balanza comercial•Convenio entre IMSS e Infonavit facilitará trámites

10 |LEGISFacturación Electrónica a través de la herramienta gratuita del SAT

13 |

16 | ACTUALPrincipales cambiosen materia fiscalderivados de la Reforma Hacendaria

20 | ENTRE CONTADORESConsideraciones en la Auditoría para entidades de pequeña dimensión

CONTENIDO

BUZÓN DEL LECTORESTIMADOS CONTADORES:Con el objetivo de generar un constante intercambio de ideas, el Buzón del Lector es un espacio al que nos puedes enviar las dudas, preguntas o comentarios que te surjan sobre el quehacer contable.

Busca en las próximas ediciones tus aportaciones.

23 | FORO DE DISUSIÓNLa naturaleza de la Sociedad derivado de las Reformas del Código Fiscal de la Federación

24 | GESTIONESHomologación de cuentas: SAR-IMSS-ISSSTE-AFORE

P.¿Es posible dar de alta a una persona

física sin necesidad de mostrar mil

documentos y hacer filas?

R.La manera más simplificada para dar de alta a una persona física el día de hoy es con tu CURP y haciendo lo siguiente:

•Tener tu CURP a la mano • Ingresar al sistema de inscripción en el RFC • Cargar tu CURP, domicilio y correo electrónico • Descargar tu cédula de identificación fiscal, que contendrá tu RFC, código de barras bidimensional y folio.CONTACTO

[email protected]. 56 36 23 70

Un nuevo ciclo comienza al menos según el calendario que actualmente usamos en occidente, y junto con él, obligaciones que desde el año pasado hemos venido comentando los Contadores en forma abundante.

Por ello en tu revista de este mes, hemos buscado -como siempre-, darte los mejores artículos del momento que coadyuven a tu desempeño profesional como especialista que eres en la materia; te hemos traído la opinión directa del SAT en el artículo central, autoridad con la que tenemos la mayor relación hoy en día.

Además la Comisión Editorial, decidió publicar importantes artículos en materia de auditoría, en un tema que pocos han desarrollado; en Seguridad Social con la homologación de cuentas IMSS-ISSSTE, asunto que preocupa a muchos hoy en día, pues están envueltos en esta situación; los ahora Acuerdos Conclusivos que tanta expectativa nos están dejando, y que la PRODECON ha llevado a buen término el día de hoy; nuestro foro de discusión con un artículo sobre la intenciones de la autoridad sobre los socios de sociedades mercantiles bajo la óptica de los abogados; los planteamientos más importantes al SAT a través de nuestros síndicos y de otros síndicos, etcétera.

Ante los nuevos retos, nuevas actitudes y para ello tu Colegio está siempre atento para afrontarlos de la mejor forma posible, enalteciendo la profesión y dignificando la labor que a diario hacemos.

Nuestro buzón para escucharte y saber tus opiniones es [email protected], el cual sabes que siempre está a tu disposición y en él, hemos dado respuesta a varios colegas.

Sumando y no restando es el mensaje que siempre queremos regalarte, pues seremos una gran profesión y una gran nación cuando descubramos y entendamos que juntos podemos hacer mucho.

CPC Hugo H. Urbán CaudilloPresidente de la Comisión Editorial

26 | AVANCESAcuerdos conclusivos

30 | EVENTOSMes de diciembre

7 | ENLACEVOCACIÓN SERVIL: C.P.C. Leónides Jerónimo Solano

SÍNDICOSEl Síndico en las ALSCAdministraciones Locales de Servicios al Contribuyente: Preguntas y Sugerencias

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4 | EXCELENCIA PROFESIONALEnero 2014 5

El pleno del Senado de la República turnó a la Cámara de Diputados la minuta de Reforma Política Electoral, luego de que fue aprobada en lo general y en lo particular en medio del debate de más de cerca de 10 horas.

El dictamen contempla modificaciones constitucionales a la creación del Instituto Nacional Electoral (INE), como autoridad en la materia, "independiente en sus decisiones, funcionamiento, y profesional en su desempeño". Dicho instituto contará con un Consejo General conformado por un Presidente y 10 consejeros electorales. También se sugiere que la organización de las elecciones debe ser una función estatal que se realice a través del INE y de los organismos públicos locales. De esta manera, "en las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución".

Dispone que la ley establezca un sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes, cuando se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado.

El proyecto también estima que en caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada. Plantea que el Congreso de la Unión expida las leyes generales que regulen a los partidos políticos nacionales, así como los procedimientos y delitos electorales, a más tardar el 30 de junio de 2014, así como las normas que establezcan las "sanciones aplicables a la promoción de denuncias frívolas". Asimismo, la reforma constitucional busca aumentar el umbral al 3% para mantener el registro como partido político nacional o estatal. En materia política, propone que los senadores puedan ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos.

Detalla que la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiera postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. También prevé que el Presidente de la República tenga la posibilidad de establecer un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso.

Además, sugiere la autonomía constitucional del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y del Ministerio Público de la Federación; en este sentido se determinó que la PGR se transforme en la Fiscalía General de la República.

MENSAJE

SENADORES AVALAN Y ENVÍAN REFORMA POLÍTICA A DIPUTADOS

MENSAJEDE LA PRESIDENCIA

Ha llegado el año 2014.

Un año que, se espera, estará lleno de dificultades para todos los contribuyentes de este nuestro hermoso país gracias a la Reforma Hacendaria que inició su vigencia en el primer minuto del año. Todos estamos inmersos en la problemática que nos plantean los nuevos impuestos, las nuevas medidas fiscalizadoras del gobierno que se asocian con la expedición de los hoy famosos Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), apuesta que hace el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para regular la informalidad y la evasión en el pago de los impuestos que, según expresa en su discurso el gobierno federal, beneficia a todos los mexicanos.

Ahora nos queda a los ciudadanos exigir en la misma medida que los frutos de la recaudación permeen a todas las clases sociales, en primer lugar, hacia las más necesitadas, pero sin olvidar que todos los que pagamos nuestros impuestos merecemos recibir, a cambio, más y mejores servicios que se nos ofrecen por su cumplimiento puntual. Considero que es hora de hacerlo de manera firme y respetuosa haciendo valer el derecho que nos otorga el ser ciudadanos de este gran país.

Para nosotros los contadores se presentan escenarios inéditos ante la reglamentación aprobada con relación al Dictamen de Estados Financieros con efectos fiscales. Para el primer semestre viviremos, como en los años anteriores, la enorme carga de trabajo que significa la presentación de las declaraciones informativas, las declaraciones anuales y, al final del periodo, el Dictamen Fiscal. Para entonces tal vez sabremos si el SAT dio el giro que nos anunció el mes pasado respecto a los cambios que a la forma y al fondo desea darle al Dictamen con Efectos Fiscales. Tal vez habremos pasado por el nuevo registro para ser considerados Contador Público Registrado y estemos en la antesala de realizar más trabajos de atestiguamiento que de aseguramiento.

El Consejo Directivo que me honro en presidir les desea que el 2014 esté lleno de satisfacciones personales y profesionales en su quehacer diario. Nos esmeraremos en trabajar para ustedes y así ayudarles a lograr sus metas con cursos, talleres, diplomados y otros eventos que les hagan crecer profesionalmente. Ese es nuestro compromiso.

L.C.C. y Mtro. Eduardo Maubert ViverosPresidente del Consejo DirectivoBienio 2013-2014

EN NOTAS

El Economista

SECTOR DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR CRECERÁ CON REFORMA FINANCIERA: CNBVEl Economista

Así como México tiene una banca de “calidad”, también cuenta con un buen sector de ahorro y crédito popular que atiende a los sectores de la población en los que no se enfocan las grandes instituciones, afirmó el presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), Jaime González Aguadé, quien aseguró que aún falta mucho por hacer en materia de inclusión financiera.

En la clausura de la X Convención de La Red de la Gente, el funcionario destacó que en un año que va de la presente administración ya se pueden ver resultados en el sector, toda vez que se han autorizado otras 63 Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS) y tres Sociedades Financieras Populares (SOFIPOS) más para quedar en 131 y 46, respectivamente.

La Reforma Financiera recientemente aprobada permitirá a este sector una mayor consolidación, ya que se establece la posibilidad de que estos jugadores que atienden los sectores de más bajos recursos de la población con servicios de crédito y ahorro, principalmente, operen a través de la figura de corresponsales y medios electrónicos, lo que les daría la posibilidad de expandirse sin altos costos.

Aún así, González Aguadé expuso que falta mucho por hacer en materia de inclusión financiera, ya que en México la penetración del crédito como parte del PIB es de apenas 27%, cuando el promedio de América Latina es de 44% y en países con un desarrollo similar, como Brasil y Chile ésta supera 70 por ciento. El Presidente de la CNBV destacó ante directivos de entidades de ahorro y crédito popular que la Reforma Financiera pretende establecer un terreno parejo para todos los jugadores.

CONGRESO DECLARA CONSTITUCIONALMENTE VÁLIDA LA REFORMA ENERGÉTICA

Después de que 24 Congresos estatales han aprobado el proyecto de decreto de la Reforma Energética, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión hizo la declaratoria de constitucionalidad de la enmienda.

En sesión ordinaria y en menos de 20 minutos, los legisladores cumplieron con el trámite que concede el carácter de constitucional a la reforma de los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con el cumplimiento del trámite legislativo de haber logrado el aval de la mitad más uno de los Congresos estatales, el presidente de la Mesa Directiva de la Permanente, Ricardo Anaya Cortés, enumeró las entidades que apoyan a

esta Reforma y la remitió al Ejecutivo Federal para su promulgación y entrada en vigor.

"Se declaran reformados y adicionados los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución (...) en materia energética; pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales", dijo Anaya Cortés, presidente de la Comisión Permanente, que reemplaza al Congreso en periodo de receso.

Por tratarse de una reforma a la Carta Magna, el proyecto de ley debía ser ratificado por la mayoría de las legislaturas de los estados. Una vez publicada la reforma en el Diario Oficial de la Federación, a partir de esa fecha el Congreso de la Unión contará con 120 días para elaborar las leyes reglamentarias.

El Excelsior

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CONCAMIN RECHAZARÁ AUMENTO A CUOTAS DEL IMSS

Con la reforma a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) “no hay la intención” de las autoridades federales para aumentar cuotas obrero-patronales, y en caso de que lo planteen, el sector empresarial como parte del Consejo Técnico lo rechazará por ser el 2013 un año complicado en materia económica, aseveró Francisco Funtanet, presidente de la Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN).

En fechas pasadas se aprobó en el Congreso la Reforma a la Ley del Seguro Social, en donde se estableció que sea el Consejo Técnico del Seguro Social quien determine la aportación de las cuotas que se aplicarán para la incorporación voluntaria al Seguro de Salud para la Familia. Sin embargo, la negociación que realizaban los organismos empresariales con las autoridades del IMSS y el sindicato se encaminaban a la homologación de las cuotas obrero-patronales que implicaría un ajuste de hasta 20% en el momento de la retabulación de las mismas.

Juan Pablo Castañón, presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), dijo que las empresas que otorguen menos de tres salarios mínimos tendrían una disminución de cuotas, pero aquellas de cuatro salarios en adelante, sí tendrán un efecto negativo en el costo laboral de 20% anual. No obstante, confió en que se encuentre una solución de que la vía para fortalecer al Instituto no es el aumento de aportaciones.

En entrevista por separado, los dirigentes empresariales explicaron que se trabaja con las autoridades y el sindicato para que se le dé una solución integral al IMSS, en donde se revisen las pensiones, se genere un nuevo Instituto que fortalezca y brinde servicio médico.

El Economista

PEMEX LOGRA SUPERÁVIT EN BALANZA COMERCIAL

De enero a noviembre del 2013, Petróleos Mexicanos

(PEMEX) alcanzó un supe-rávit de 19,067 millones de dólares

en su balanza comercial de petróleo crudo, petroquímicos y gas natural.

De acuerdo con estadísticas preliminares publicadas en sus Indicadores Petroleros, hasta noviembre pasado el valor de las exportaciones de dichos productos se situó en 44,359 millones de dólares, en tanto que por importaciones registró una cifra de 25,291 millones.

Durante dicho período del año a través de PMI Comercio Internacional, la paraestatal exportó a sus clientes de América, Europa y Lejano Oriente un volumen promedio de 1,178,000 barriles diarios de petróleo crudo.

De dicho volumen, 84% correspondió al tipo pesado Maya, 8% al extraligero Olmeca y el restante 8% al ligero Istmo por un valor de 39,000 millones de dólares.

En cuanto a petroquímicos, la paraestatal vendió al exterior materias primas por 160 millones de dólares, en tanto que las compras del exterior durante el citado periodo alcanzaron 119 millones de dólares.

El Economista

CONVENIO ENTRE IMSS E INFONAVIT FACILITARÁ TRÁMITES

El Instituto Mexicano del Seguro Social y del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) firmaron un convenio para ampliar e intercambiar información, documentación y capacitación en materia de fiscalización, simplificación administrativa en beneficio de los pensionados, y saneamiento de finanzas.

Los directores generales de ambos organismos, José Antonio González Anaya y Alejandro Murat Hinojosa, respectivamente, firmaron el convenio, con carácter modificatorio, fundamentado en la reforma de la Ley del INFONAVIT de enero de 2012 que permite a los pensionados que optaron por el régimen de pensión vigente hasta el 30 de junio de 1997, recuperar los recursos de vivienda que antes se transferían al Gobierno Federal.

De igual forma, el acuerdo beneficia a la población pensionada que ya no tendrá que realizar un trámite adicional ante las ventanillas del Seguro Social para solicitar la certificación de la resolución de pensión para recuperar los recursos de vivienda, ya que esta información será proveída por el IMSS directamente al INFONAVIT. Este convenio modificatorio permite

a los dos institutos intercambiar información en materia de pensiones para el mejor desarrollo y cumplimiento de sus funciones como organismos de seguridad social, al atender un universo común de patrones y que, en general, incorporan al mismo número de trabajadores.

Además de los titulares del Seguro Social e INFONAVIT, también firmaron el convenio la Directora de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS, Cristina González Medina y el Subdirector General de Recaudación Fiscal de INFONAVIT, Fernando Diarte Martínez.

Milenio

VOCACIÓN SERVIL

Esta Vicepresidencia surgió a partir de la necesidad de tratar las diferentes inquietudes, de los miembros de la AMCPDF y que debían ser atendidas de manera particular, razón por la que podemos decir que dicha Vicepresidencia se convierte en un canal de comunicación para los miembros, ya que en ésta se concentran todas las peticiones, inquietudes, quejas y propuestas, mismas que son canalizadas al área correspondiente para que se materialicen, es decir, se les de respuesta.

El C.P.C. Leónides Jerónimo Solano muestra el interés que tiene al estar frente a la Vicepresidencia, pues está consciente que siempre es necesario retribuir algo a la sociedad y a la Asociación misma, motivo por el cual, afirma que se desarrolla en este puesto por convicción personal y no por obligación, sin embargo, reconoce que servir a la AMCPDF se convierte en una gran responsabilidad y compromiso, que busca cumplir de la mejor forma posible.

Al servicio de los AsociadosLa Vicepresidencia de Servicios a Asociados cumple las siguientes funciones:

• En términos generales se encarga de coordinar y promover las actividades y programas que tiene la Asociación, así como estar pendiente de su cumplimiento. Se pone especial énfasis en la promoción de aquellas actividades que benefician a los que cuentan con su membresía.

• Realizar sondeos, encuestas y entrevistas a los Socios, son los mecanismos que se utilizan para conocer sus inquietudes o sus requerimientos, así se recopila la información necesaria para crear los programas adecuados que permitan atenderlas.

• Dicha Vicepresidencia canaliza las distintas proble-máticas que los Asociados lleguen a presentar a las diferentes Comisiones, ya que suelen recibir consultas de distinta índole.

• Fomentar y promover la bolsa de trabajo. Actualmente ésta se encuentra en un estado de modernización, se pretende hacerla más práctica, funcional y agilizarla mediante el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación.

Con el objetivo de que los miembros conozcan las actividades de cada una de las Vicepresidencias que conforman la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C., en esta edición toca el turno de la Vicepresidencia de Servicios a Asociados, misma que está dirigida por el C.P.C. Leónides Jerónimo Solano y tiene como propósito principal dar respuesta a las peticiones de los Asociados, pues busca que se sientan identificados con la Asociación.

ENLACE

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La bolsa de trabajo es un servicio ofrecido no sólo para aquellos que buscan empleo, pues también ofrece canales de comunicación para los estudiantes que quieren realizar su servicio social o prácticas profesionales.

La Vicepresidencia de Servicio a Asociados no sólo se encarga de coordinar las actividades internas sino también las externas, para las cuales requieren el apoyo de otras Vicepresidencias. Un ejemplo de ello, es el cabildeo que se mantuvo en la Cámara de Diputados para argumentar frente a las autoridades, su negativa a la eliminación del Dictamen Fiscal, lo cual afecta en gran medida al gremio de la Contaduría.

Cabe destacar que se sigue trabajando con los legisladores para que en un futuro reconsideren su posición frente a la derogación del artículo 32-A del CFF y los artículos correlacionados, con el fin de evitar que se queden sin empleo muchos de los Asociados y personal del gremio en general, ya que se estará afectando a un número considerable de familias.

Comisiones Para concretar las funciones anteriores la Vicepresidencia de Servicio de Asociados se apoya de diversas Comisiones:

• Responsabilidad Social. Lleva a cabo labores filantrópicas y canaliza las aportaciones, por ejemplo, con el fin de apoyar a instituciones de beneficencia pública se brinda un porcentaje determinado de las cuotas que se dan a la Asociación.

En el ámbito educativo la Comisión coordina las becas estudiantiles tanto a nivel nacional como internacional, se tiene una relación con la Uni-versidad Nacional Autónoma de México (UNAM), con el Instituto Politécnico Nacional (IPN) y otras universidades particulares. Ésta se encuentra a cargo de la C.P.C. Blanca Leticia Ocampo García de Alba.

• Sitio Web. Esta Comisión se creó en el 2013 y tiene como fin modernizar la página de Internet de la Asociación, ya que es la imagen al exterior y uno de sus canales de comunicación. A partir de ésta se pretende implantar cursos a distancia, para lo cual se necesitará del apoyo de otras Vicepresidencias.

Con la página se busca agilizar la bolsa de trabajo, es decir, se registran tanto los oferentes como los demandantes para que después puedan ponerse en contacto, de manera que la Asociación sólo funja de enlace. El L.C. Bernardo Manuel Rodríguez Bravo es quien la dirige.

• Eventos Culturales. Se encarga de organizar y promocionar los eventos programados por la Asociación, tales como conferencias, congresos, entre otros. Dicha Comisión está bajo la tutela del C.P.C. Francisco Castro Lomelí.

Beneficios a los AsociadosEl C.P.C. Leónides Jerónimo Solano afirmó que el objetivo de estar agremiado es recibir entre otras cosas, beneficios que de manera individual sería complicado obtener. Por ejemplo, cuando hay posibilidad de aplicar descuentos en hoteles o centros vacacionales, aquellos que cuenten con la membresía podrán disfrutarlos. Dichas promociones se difunden en la página Web y es tarea de la Vicepresidencia de Servicios a Asociados coordinarlos para que lleguen a los Socios.

Por lo anterior es necesario contar con un control de los Asociados, por ello a partir del 2013 se implementó la emisión de credenciales. Esta propuesta aunque va a paso lento, se encuentra avanzando, ya que actualmente sólo alrededor del 40% de los miembros ya cuentan con su credencial. No obstante, la propuesta se está promocionando para que próximamente todos los Asociados ya tengan su credencial.

Otro de los beneficios es la cal idad del serv ic io que les brinda la Asociación tanto en el área administrativa como en la de capacitación. A los Socios se les ofrecen cursos de alto nivel y accesibles en costos.

Cabe mencionar que recientemente el Consejo Directivo discutió la posibilidad de reducir los costos de los cursos y subir aún más la calidad de éstos, puesto que y en opinión del C.P.C. Leónides Jerónimo So-lano, en el 2014 habrá que cuidar los bolsillos de los integrantes de la AMCPDF.

MENSAJE PARA LOS ASOCIADOS

El titular de la Vicepresidencia de Servicio a Asociados, Leónides Jerónimo Solano, exhortó a los agremiados a continuar siendo parte de la Asociación, pues muchos miembros del gremio piensan que debido a la eliminación de la obligatoriedad del Dictamen, ya no es necesario ser colegiado.

Pero en opinión del Contador, espera que en 2015 regrese reforzado dicho Dictamen y para ello se requiere estar preparados y calificados. Así que hace un llamado al gremio Contable para que se siga esfor-zando y capacitando, ya que a mayor preparación, el Asociado desarrollará sus habilidades y tendrá más posibilidades de empleo.

“Pienso que si nos preparamos, capacitamos y estudiamos esta-remos listos para lo que venga”, concluyó.

La Vicepresidencia de Servicio a Asociados no sólo se encarga de coordinar las actividades internas sino también las externas, para las cuales requieren el apoyo de otras Vicepresidencias.

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LEGIS

Facturación Electrónica

a través de la herramienta gratuita

del SAT

A partir del primer día del ejercicio 2013, todos los contribuyentes deberán emitir

comprobantes fiscales digitales con firma electrónica avanzada del autor (CFDI),

de conformidad con el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Con el propósito de no incrementar los costos de algunos contribuyentes, el Servicio de Administración Tributaria

(SAT) pone a su disposición una herramienta gratuita para la emisión de sus

comprobantes fiscales.

Es nuestro propósito, en esta ocasión, explicar de una manera resumida y

secuencial los pasos a seguir para que los contribuyentes puedan utilizar eficazmente

la mencionada herramienta. Finalmente será el contribuyente quien decida su grado

de utilidad.

El procedimiento para facturar electrónicamente a través de la página del SAT se resume en tres pasos: contar con firma electrónica, obtener un certificado de sello digital y utilizar la herramienta gratuita. A continuación, el detalle de cada uno de éstos.

1• Firma Electrónica (Fiel)Para iniciar el trámite de facturación electrónica el contribuyente debe contar con su Fiel vigente, puesto que con ésta firmará las facturas que expida. En caso de no tenerla, deberá solicitar una cita para obtenerla en el Módulo del SAT de su preferencia.

2• Obtención del Certificado de Sello Digital (CSD)Una vez que el contribuyente cuenta con su Fiel vigente, deberá obtener el CSD. Para ello deberá realizar los pasos siguientes:

• Ingresar a la página del SAT:

www.sat.gob.mx

• Buscar la pestaña “Información fiscal” y abrir “Factura electrónica”.• Elegir “¿Necesitas facturar?”.• Posteriormente “Tramita un certificado de sello digital con tu Fiel”. • Descargar la aplicación del Solcedi (Solicitud de certificados digitales).• Generar la solicitud de certificado de sello digital con Solcedi. Pueden solicitarse hasta 30 sellos.• Se obtienen dos archivos:

1. El primero con extensión .sgd que se enviará como solicitud al SAT.

2. El segundo es la clave privada del sello digital, con extensión .key.

• Enviar la solicitud de sello digital al SAT, que previamente se tiene en el archivo .sgd, para lo cual ingresará a la pestaña de “Trámites y Servicios”, luego a “Facturación electrónica” y finalmente a “Envío de solicitud de Sello Digital”. El envío puede hacerse con la contraseña.

• Una vez que se manda la solicitud es necesario esperar de 48 a 72 horas la emisión del CSD.

• El sitio que recibe la solicitud del CSD ofrece también la posibilidad de dar seguimiento, verificar, recuperar, renovar o revocar dichos certificados.

• Una forma más rápida de verificar si el contribuyente ya cuenta con su CSD es entrar nuevamente a “Facturación electrónica” y luego a “Recibes facturas ¿y deseas verificarlas?”. Posteriormente a “Ser-vicios especializados de validación de comprobantes”. Finalmente a “In-formación de folios de CFD asignados, Certificados de Sello Digital y Lista de Validación (LCO)”, donde podrá consultar el contribuyente si ya fue emitido su CSD.

LCO significa “Lista de Contribuyentes Obligados”, suponemos que a expedir CFDI.

3. Emisión de la factura electrónica (FE)Una vez que el contribuyente ha cumplido con el proceso de registro en el sistema y aceptado sus términos y condiciones, puede hacer uso del servicio gratuito de generación de sus facturas electrónicas, para ello deberá seguir las indicaciones que se detallan a continuación:

• Entrar al apartado de “Trámites y

Servicios” en la página Web del SAT y elegir “Factura electrónica” y luego “Generación gratuita”. A partir de este momento es indispensable la Fiel porque pedirá el certificado, la llave privada y la contraseña.

• Seleccionar “Generación de CFDI” y luego “Configuración de datos”. Se despliega una pantalla donde el sistema solicita todos los datos que identifican al contribuyente, los cuales deben ser capturados. El sistema permite cambios posteriores.

• Vaciados los datos se selecciona “Guardar” y se procede a la captura del comprobante, el cual contendrá: los datos del emisor, los del receptor y el contenido del comprobante.

• Los datos del emisor aparecen como valores configurados anteriormente por el contribuyente. Deberá seleccionarse el régimen con el que se desea imprimir el comprobante y la opción del domicilio fiscal se mostrará deshabilitada y de acuerdo a la configuración previa.

• Colocada la información del emisor, ahora se procede a capturar la que corresponde al comprobante fiscal del receptor, es decir, el RFC, nombre o razón social y domicilio.

• Al término de la captura de la información del receptor, se procede al llenado del contenido del comprobante fiscal, tales como el lugar de expedición, serie, moneda, forma de pago, con-ceptos, impuestos, descuentos, leyen-das fiscales, información aduanera o de cuenta predial y otras opciones adicionales como datos de donatarias o pagos realizados por SPEI.

La información de los totales del comprobante se irá generando auto-máticamente, de acuerdo a los datos ingresados por el contribuyente; no obstante, éste puede modificar el total final.

Entre la fecha de captura del comprobante fiscal y su fecha de

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emisión deben transcurrir menos de 72 horas; de lo contrario, el sistema lo eliminará.

• Elaborado el comprobante fiscal, el sistema ofrece dos opciones: guardarlo o sellarlo. Si el contribuyente elige la primera, éste será almacenado por 72 horas y posteriormente será sellado.

• Si el contribuyente elige la opción de sellar el comprobante, el sistema lo conducirá a realizar los pasos siguientes:

• Ingresar los valores del CSD. El sistema valida los datos, se habilita la opción de “Sellar y Certificar” y se genera el comprobante certificado.• Ya generado el comprobante, el sistema ofrece la opción de una representación impresa o descargar el archivo que lo contiene.• El sistema ofrece la opción “Integrar Addenda”, la cual permite a los contribuyentes integrar una addenda personalizada a aquellos comprobantes generados en el servicio gratuito del SAT.

Finalmente, el sistema permite descargar el archivo .xml del CFDI con la addenda integrada.

• El apartado de “Generación de CFDI” ofrece la opción de “Consulta de comprobantes no certificados”. Al abrir esta opción:

• El sistema muestra todos aquellos comprobantes que fueron capturados pero que no fueron sellados.

• Pueden seleccionarse los comprobantes que finalmente no se generarán y eliminarlos.

• Mediante la selección del RFC del receptor del comprobante fiscal, el sistema envía a la opción de captura del comprobante para completar su proceso de generación.

Es importante saber que el SAT ha preparado un manual del usuario de su servicio gratuito de facturación electrónica que puede descargarse desde su página web ingresando a “Información fiscal”, “Factura electrónica” y “¿Necesitas facturar?”.

Como cualquier manual, requiere un cierto grado de conocimientos informáticos, la cuidadosa lectura de su contenido y poner en práctica las instrucciones indicadas en el mismo.

El servicio gratuito proporcionado por el Servicio de Administración Tributaria también contiene los procesos para consultar, ver el detalle, recuperar o cancelar un CFDI generado a través del mismo, para lo cual ingresará, con sus credenciales de Fiel al sitio:

https://portalcfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx/

Noticias de última hora

Cuando tomamos la decisión de incluir en nuestra Revista las

consideraciones sobre el trámite de emitir facturas electrónicas a través de la herramienta gratuita del SAT, sabíamos que el procedimiento de dicha emisión podía modificarse de acuerdo a reglas relativas contenidas en la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 (RMF 2014).

De acuerdo a las estadísticas publicadas en la página Web del SAT, esta es la situación respecto al número de contribuyentes que expiden facturas:• 756,670 que expiden CFDI.• 155,280 que expiden CFD.• 2´782,454 que expiden comprobantes con código de barras.• 22,209 que expiden comprobantes fiscales a través de la herramienta gratuita del SAT.

A esta estadística deben agregarse dos millones y medio de pequeños contribuyentes que serán incorporados abruptamente a la expedición de comprobantes electrónicos a partir del ejercicio 2014.

Ante tales cifras, representantes del SAT han manifestado, en algunos foros, que la RMF 2014 contendrá reglas que otorgarán facilidades a los contribuyentes para que logren emitir sus facturas electrónicas, tales como permitir que las personas físicas sólo necesiten su Fiel y los pequeños con-tribuyentes únicamente su contraseña; incluso han manifestado la posibilidad de que éstos últimos puedan utilizar la vía telefónica para tales efectos.

Derivado de lo comentado respecto a la facturación electrónica a través de la herramienta gratuita del SAT, podemos concluir que es necesario esperar la publicación de la RMF 2014, con la esperanza de que contenga realmente facilidades para que los contribuyentes con menos capacidad económica y administrativa puedan entrar al mundo de la facturación electrónica.

C.P.C. y E.D.F. Martha Valle SolísPresidenta de la Comisión de Certificación

EL SÍNDICO EN LAS ALSC Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente

Lo anterior tiene como finalidad mejorar los procesos de atención al contribuyente que deben responder las ALSC con los mismos. Además que cuando dichos planteamientos no tienen alguna regulación o norma que lo prevenga, la autoridad puede tomarlos como base para efectos de emitir alguna regla o norma con la finalidad de dar certeza jurídica a casos y/o temas que no se hayan contemplado por la normatividad aplicable.Cabe destacar que el Síndico presenta dichos planteamientos, quejas y sugerencias por medio de una herramienta informática personalizada vía Internet, denominada Sistema de Atención a Planteamientos de Síndicos (SAPS).

Proceso breve de los planteamientos:1. SÍNDICOS. Generan y envían planteamientos a las ALSC, consulta las repuestas de los mismos y evalúa el servicio prestado por la Administración Local de Servicios al Contribuyente, esto es, no califica la respuesta, sólo el tiempo en el que fue atendido su planteamiento queja o sugerencia.

2. ADMINISTRACIONES LOCALES DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE:Reciben planteamientos, emiten su opinión y envían las respuestas a los Síndicos, o en su defecto turnan al Área Central para el mismo propósito.

PREGUNTAS Y SUGERENCIAS

SÍNDICOS

Una de las funciones del Síndico, además de

representar en este caso particular a los Asociados

de la AMCPDF ante las Asambleas Locales de

Servicios al Contribuyente (ALSC), es la de promover,

generar y dar a conocer, a través de Internet, los

planteamientos, quejas y sugerencias que se recaben

de los propios miembros para presentarlos por este

medio ante cada una de las ALSC, en las que estamos

registrados.

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14 | EXCELENCIA PROFESIONALEnero 2014 15

C.P.C. Armando Vázquez GarcíaSíndico de la AMCPDF ante el SAT del Norte del Distrito Federal

3. ÁREA CENTRAL: Monitorea el seguimiento a planteamientos, da mantenimiento al padrón de síndicos y soluciona planteamientos de su competencia.

Cabe señalar que las respuestas a dichos plan-teamientos son sólo opiniones y posturas de las autoridades fiscales sobre las normas fiscales y que la información proporcionada mediante estos mecanismos, no crea derechos ni establece obligaciones distintas a los contenidas en las dis-posiciones fiscales vigentes.

Estimado Asociado, te invitamos a que nos hagas llegar tus planteamientos para canalizarlos a las autoridades fiscales y conozcas la opinión de las mismas sobre el tema que se haya consultado.

A continuación algunos ejemplos de planteamientos hechos por Síndicos de diferentes agrupaciones:

Fecha del planteamiento: 11/07/2013Nombre del Síndico: Armando Vázquez GarcíaNombre de la Agrupación: Asociación Mexicana de Contadores PúblicosConfederación: Asociación Mexicana de Contadores PúblicosImpuesto: ISR y IETU

Descripción:Con relación a los cambios en materia laboral, en particular al Artículo 127 F-IV Bis. de la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala el derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, entre las normas a las que se deben ajustar para dicho reparto en específico la fracción IV Bis, ésta indica que los trabajadores del establecimiento forman parte de la empresa para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades; así que si ésta contrata un servicio de outsourcing paga PTU directamente a los empleados de la empresa que le brinda el servicio de outsourcing, ¿dicha PTU se considera para efectos del Impuesto Sobre la Renta como un gasto deducible?, y en materia del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), ¿el pago de dicha PTU es deducible? o ¿se vuelve parte de

los acreditamientos aplicables contra el IETU? Lo anterior se plantea como una obligación que impone la Ley Federal de Trabajo, pero que en materia de ISR y IETU no es claro si aplica su deducibilidad y/o acreditamiento respectivamente.

Respuesta:“De acuerdo a su pregunta y el criterio normativo 17/ISR se concluye lo siguiente: No deducibilidad de la participación en las utilidades de las empresas pagada a los trabajadores a partir del 2005. Cuando en la sentencia o ejecutoria de amparo el juzgador no analiza y, por ende, no se pronuncia en otro sentido, no es procedente interpretar que por virtud de los amparos que se concedieron con relación a la fracción XXV del artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para los ejercicios del 2002, 2003 y 2004, se pueda deducir la PTU pagada a los trabajadores a partir del 2005, ya que la fracción l, del artículo 10 y 61 permite su disminución de la utilidad fiscal. Al respecto, recientemente la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión 316/2008, resolvió que la fracción XXV del artículo 32 y la fracción I del artículo 10 deben analizarse como un nuevo sistema normativo. Por lo anterior, los amparos del artículo 32, fracción XXV y aquellos concedidos en conjunto con la fracción XIV del artículo segundo transitorio vigente a partir del 2004, no resultan aplicables contra el nuevo sistema normativo de no deducibilidad y disminución de la PTU vigente a partir de 2005. Ahora bien, de acuerdo al artículo 6, fracción IV de LIETU tampoco se consideraría como deducible”.

Fecha del planteamiento: 09/09/2013Nombre del Síndico: Marco Tulio García EspinosaNombre de la Agrupación: Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo, Gustavo A. MaderoConfederación: Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo, Gustavo A. MaderoImpuesto: CFFTipo de Planteamiento: Problema

Descripción:En Octubre del 2011 se nos terminan los folios

autorizados por el SAT para expedir CFD (del 01 al 500), situación que no se detecta sino hasta Agosto del 2013, período durante el cual estuvimos expidiendo com-probantes CFD sin que los folios estuvieran autorizados. Para evitar sanciones por parte del SAT y con el fin de regularizar la situación antes comentada ¿la empresa puede cancelar los folios que se expidieron sin autorización del SAT y que se expidieran nuevamente en 2013 con folios autorizados, en sustitución de los folios no autorizados?

Respuesta:“Estimado síndico a manera de orientación se le informa que de acuerdo al artículo 29 y 29- A los comprobantes expedidos sin autorización del SAT se consideran apócrifos, por lo que deberá expedir nuevos comprobantes. Así que no se puede enviar un reporte de folios cancelados ya que no existe en las bases institucionales”.

Fecha del planteamiento: 08/08/2013Nombre del Síndico: Ana Luisa Verdejo SilvaNombre de la Agrupación: Centro Empresarial de la Ciudad de México S.P.Confederación: Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX)Impuesto: CFFTipo de Planteamiento: Problema

Descripción:La página del SAT está desactivada ya por 2 días y no se pueden hacer consultas ni presentar declaraciones. Uno de los errores que marca es el siguiente: “WSDLReader error 80020009 SDLReader:XML Parser failed at linenumber 0, lineposition 0, reason is: The server name or address could not be resolved HRESULT=0x1: Incorrect function. - WSDLReader: Loading of the WSDL file failed HRESULT=0x80070057: The parameter is incorrect. - Client: One of the parameters supplied is invalid. HRESULT=0x80070057: The parameter is incorrect. /tubuzon/Inicial_int.asp, line 56”; independientemente de que al bajar el multiversiones de pagos referenciados fuera de línea y para otro equipo, después de descompactarlo ¿no se abre la declaración?

Respuesta:“Estimado síndico se le comunica que el área de soporte nos indica que la base de datos de pago referenciado no ha presentado ninguna anomalía en la conexión, por lo que se le invita a eliminar sus cookies y archivos temporales; en caso de seguir dicha inconsistencia, se le invita acudir a la ALSC para levantar reporte al área de sistemas con las pantallas de su error, así como utilizar nuestra sala de Internet para presentar sus declaraciones sin ningún inconveniente”.

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16 | EXCELENCIA PROFESIONALEnero 2014 17

CIPALES CAMBIOS MATERIA FISCAL VADOS DE LA FORMA HACENDARIA

La Reforma Hacendaria que entró en vigor este año contempla diversos cambios en la forma en la que los contribuyentes deben cumplir con sus obligaciones fiscales, pues se ha tratado de agilizar y facilitar este proceso; entre los más importantes se encuentran la inscripción al RFC con CURP, la implementación de la factura electrónica, el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal, la herramienta “Mis Cuentas”, Acuerdos conclusivos, la publicación de información de contribuyentes incumplidos, un IVA parejo para todos, el Buzón tributario, la eliminación del IETU y el IDE, así como una lista de productos grabados. A continuación se explica cada uno de ellos.

Para generar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), un documento indispensable a la hora de incorporarse al sector productivo y para poder cumplir con obligaciones fiscales, ya no es necesario hacer largas filas en

las oficinas del SAT pues ahora se puede realizar la inscripción solamente ingresando al portal del SAT, anotar la Clave Única de Registro de Población (CURP) y una cuenta de correo electrónico; con ello se obtiene la Cédula de Registro Fiscal y se pueden iniciar actividades. En cuanto a factura electrónica, desde el 1 de enero de 2014, todos los contribuyentes están obligados a expedir este tipo de comprobantes por los ingresos que obtienen en su operación diaria por la prestación de servicios, venta de productos y por la renta de bienes inmuebles, entre otros; además, para poder deducir los gastos relacionados con su actividad, deben solicitar facturas electrónicas a sus proveedores.

Expedir facturas electró-nicas es muy fácil, ya que hay tres opciones para hacerlo: la primera es utilizar el servicio “Mis cuentas”, disponible en el Portal del SAT, en el que las personas físicas únicamente requieren RFC y contraseña; la segunda es a través del servicio de facturación gratuito ofrecido por el SAT, donde las personas físicas sólo necesitan su firma electrónica y su RFC, mientras que las personas morales precisan además de un certificado de sello digital; la última es solicitar el servicio de un auxiliar en facturación, cuya lista se puede ver en el portal del SAT, si se opta por ésta, se necesita firma electrónica y un certificado de sello digital.

Es importante mencionar que las personas físicas con ingresos iguales o menores a 500 mil pesos, tienen la facilidad de seguir emitiendo comprobantes impresos con código de barras o facturas bajo el esquema de Comprobante Fiscal Digital hasta el 31 de marzo de 2014, fecha en que deberán migrar a Factura Electrónica.

Por otro lado, todos los contribuyentes que pertenecían al Régimen de Pequeños

Contribuyentes (Repecos), así como las personas físicas con actividades empresariales que prestan servicios que no requieren título profesional, con ingresos de hasta dos millones de pesos anuales, ahora forman parte del Régimen de Incorporación Fiscal, que tiene como objetivo preparar a las personas físicas para

ingresar al Régimen General, por lo que es aplicable durante un periodo de hasta 10 años, y al décimo primer año, estos contribuyentes se deben incorporar al Régimen General de personas físicas con actividad empresarial.

En este nuevo régimen, los contribuyentes no pagaran impuestos du-

rante el primer año, pero pueden emitir facturas electrónicas, lo que les permite cobrar con terminales electrónicas, acceder a créditos más atractivos y ser proveedores de empresas más grandes, ofreciendo servicios adicionales a su negocio; además, los contribuyentes cuentan con la herramienta “Mis cuentas”, disponible en el portal del SAT, y próximamente como aplicación móvil para tabletas, teléfonos o computadoras. A través de ella pueden facturar, declarar y estar al corriente con sus impuestos. Un beneficio adicional de “Mis cuentas” es que al momento de hacer declaraciones se tendrá a la mano toda la información fiscal.

Los contribuyentes que podrán utilizar esta herramienta son quienes estén inscritos en el

Con la finalidad de hacer más ágil y

sencillo el cumplimiento de las obligaciones fiscales, el Servicio de Administración

Tributaria ha implementado nuevas

herramientas este 2014.

Dentro de las obligaciones establecidas en la Reforma Hacendaria, los contribuyentes deberán expedir facturas electrónicas, esto se puede hacer a través del servicio de facturación gratuito ofrecido por el SAT.

ACTUAL

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18 | EXCELENCIA PROFESIONALEnero 2014 19

Régimen de Incorporación Fiscal, los dedicados a la actividad empresarial, los profesionistas que emiten facturas por sus servicios y los que obtienen ingresos por arrendamiento. Para utilizarla, es necesario contar con RFC y contraseña del SAT, o bien con firma electrónica. Para generar una factura electrónica validada por el SAT, una vez en la herramienta sólo se deben de ingresar los siguientes datos: tipo de régimen, comprobante que van a emitir, RFC del cliente, concepto de la venta y costo e impuestos.

También se encuentran los Acuerdos conclusivos, que son un medio alternativo de regularización que los contribuyentes podrán emplear en el ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad fiscal, cuando ésta les detecte omisiones. Como se requiere que sea un proceso transparente y justo, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) tendrá un papel de intermediación, para que haya un mejor acuerdo entre el SAT y el contribuyente.

Un contribuyente puede solicitar un Acuerdo conclusivo para regularizar su situación cuando no se esté de acuerdo en los hechos u omisiones que le señale la autoridad al ejercer sus facultades de comprobación en alguno de los siguientes casos: cuando le sea requerida contabilidad para su revisión, en visitas domiciliarias y cuando sea objeto de revisiones electrónicas.

A través de la firma de estos acuerdos con la autoridad, todos los contribuyentes tienen derecho al 100% de la condonación de multas por una sola ocasión.

Y para hacer más transparente el proceso de recaudación, a partir del 1 de enero de 2014 se publica la información de los contribuyentes incumplidos que se encuentren en los siguientes supuestos: que tengan créditos fiscales firmes, que tengan créditos fiscales que no han pagado o no han sido garantizados, que no sea posible localizarlos en su domicilio fiscal, que tengan sentencia condenatoria por haber cometido un delito fiscal o que se les haya cancelado o condonado algún adeudo fiscal a partir del 1 de enero de 2014.

De la misma manera se están dando a conocer los datos de las empresas que simulan operaciones y

emiten facturas apócrifas, derivado del interés prioritario del SAT de informar a los contribuyentes y a la opinión pública en general para que tengan elementos de decisión al realizar cualquier transacción comercial.

Quienes estén inconformes con la publicación de sus datos, en la misma aplicación donde se da a conocer la lista pueden generar su línea de captura para pagar o presentar una aclaración, según sea el caso; el SAT dará respuesta a la solicitud en tres días hábiles y en caso de resultar procedente, se eliminarán los datos publicados en la siguiente actualización de la información, que se efectuará cada 15 días.

Respecto al IVA, ahora todos contribuiremos en la misma medida, pues se ha homologado a un 16% en todo el país.

Por otra parte, para fortalecer el vínculo con el contribuyente, a partir de este año comenzará a operar el Buzón tributario, una especie de buzón de correo electrónico dedicado a la información fiscal del contribuyente, a través del cual el SAT puede estar en contacto directo con él. En este espacio se encontrarán disponibles facturas, cartas, notificaciones y mucho más, de manera que le será más fácil mantener el control de su situación fiscal e informarse de cómo cumplir sus obligaciones fiscales y, en el caso de las personas físicas, podrán prellenar sus declaraciones anuales.

Este buzón entrará en vigor para personas morales a partir del

20 de junio de 2014, y para las físicas el 1 de enero de 2015.

Igualmente, a partir de 2014, ya no se pagará más el impuesto a los depósitos en efectivo y el impuesto empresarial a tasa única, pero habrá nuevos productos gravados con el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, principalmente para reducir el consumo de alimentos de alto contenido calórico que han afectado la salud pública, así como el uso de contaminantes que dañan nuestro medio ambiente.

De esta manera, los productores e importadores tendrán que aplicar el impuesto de 1 peso por litro a las bebidas saborizadas con azúcar. Del mismo modo, todos los alimentos que no sean básicos, y que tengan más de 275 kilocalorías por cada 100 gramos de su peso, tendrán un impuesto del 8 por ciento en su producción e importación.

Quedan exentos, debido a su importancia en la alimentación de la población, los siguientes productos: • De la cadena del trigo: tortilla de harina de trigo, incluyendo integral, pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras; pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja; harina de trigo, incluyendo integral; alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales.

• De la cadena del maíz: tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada; harina de maíz; nixtamal y masa de maíz, y alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares.

• Otros cereales: alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad; alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales; pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.

Para más detalles sobre los cambios a las disposiciones fiscales, derivados de la Reforma Hacendaria, se encuentra a disposición el apartado “Todo lo que debes saber del SAT y la Reforma Hacendaria”, disponible en:

sat.gob.mx.

También se puede acudir a los medios de atención del SAT en:

INFOSAT 01 800 46 36 728 (en México), Facebook (SAT México),

Twitter (@satmx) y

Youtube.com/satmx.

Servicio de Administración Tributaria, SAT

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20 | EXCELENCIA PROFESIONALEnero 2014 21

ENTRE CONTADORES

Los Contadores Públicos (CP) en la práctica profesional de la auditoría de estados financieros, siempre han tenido que aplicar reglas, normas, leyes y demás disposiciones normativas en forma obligatoria y específica para cada entidad, las cuales dependen de sus características y circunstancias. Además, tienen la obligación de aplicar las reglas y efectuar su revisión, de las cuales se presenta una breve reseña de su origen.

En las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAS) emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. contiene en el apartado de guías de auditoría la 6070 denominada “Consideraciones en la auditoría de negocios pequeños”, la cual haciendo una revisión de las publicaciones anteriores de dichas normas, se advierte sin poderlo precisar que sí tiene una cantidad considerable de años anteriores a 2012.

Por lo anterior se desprende que existen dos tipos de tamaños de entidades, “grandes y pequeñas” consideradas en las mismas NAGAS. Entonces sería conveniente saber cuáles serían las reglas para su aplicación, dado que el tema es para negocios pequeños, sólo se harán las acotaciones correspondientes del tema.

Control internoAl respecto, tanto los negocios pequeños como los grandes deben contar con un control interno.

Diferencias entre negocios pequeños y grandes• Existen procesos de comunicación menos formales, normalmente la co-municación es oral.• La supervisión es ejercida regu-larmente por el dueño del negocio.• El estilo de administración es directo, es decir, no existe mucha delegación de funciones.• Existen pocos niveles gerenciales.• Los procedimientos de control y la segregación de funciones no son tan extensos.• Los procesos de autoevaluación son menos formales.

Cumplimiento con Normas de AuditoríaEl cumplimiento con NAGA es obligatorio para cualquier tamaño de entidad. Es por eso que la Co-misión de Normas de Auditoría y Atestiguamiento, reconoce que las entidades pequeñas dan lugar a consideraciones especiales en la documentación de la auditoría y en el juicio del auditor.

Antes de calificar a una entidad es necesario precisar que cualquier definición de tamaño que se conozca diferente a la contenida en este artículo, por ningún motivo deberá ser considerada.

Elementos para calificar a la entidad como negocio pequeñoCon uno o más de los siguientes cuestionamientos debidamente funda-mentados la entidad podría calificar:

a. Existe concentración de la propiedad y administración en un pequeño número de individuos (con frecuencia, un solo individuo).b. Se encuentra presente uno o más de los siguientes aspectos:

• Pocas fuentes de ingreso y actividades no complicadas.• Registros contables sencillos.• Limitados controles internos/segregación de funciones.• Posibilidad de que la administración centralice las funciones.

Lo anterior es aplicable a lo basado en las NAGAS. Ahora bien, en las nuevas Normas Internacionales de Auditoría (NIAS), no existe ninguna que contenga el tema en comento, sin embargo al dar lectura a cada NIA de las series que la contienen indican que en ésa, existe alguna “consideración específica para entidades de pequeña dimensión”, que en forma comparativa la NAGA la llama “negocios pequeños”.

Para conocer y aplicar las consideraciones en NIAS se debe proceder a leer todas y cada una de ellas para identificarlas y poderlas aplicar en las auditorías de 2012 en adelante.

Si el auditor no aplica las consideraciones, no procederá a su calificación y aplicará la auditoría como si fuera una entidad “grande”, por lo que técnicamente no tendrá problema para efectos de revisiones por parte de la Norma de Control de Calidad (NCC) como cualquier revisor externo. En forma extensiva, todos los auditores que no aplicaron la opción, sus auditorías han sido consideradas como si la entidad fuera “grande”.

La aplicación y desarrollo de la auditoría para entidad de pequeña dimensión tiene muchas variantes en relación a las “grandes”, sin embargo en este artículo, solo se verán los elementos para calificarla con base en NIAS.

Calificación de la entidad como “de pequeña dimensión”Disposición normativa1. La realización de la auditoría se hará de conformidad con las NIA.2. Cumplimiento de las NIA aplicables a la auditoría.

Cuando la entidad posee características cualitativas tales como:

CONSIDERACIONES EN LA AUDITORÍAPARA ENTIDADES DE PEQUEÑA DIMENSIÓN

20 | EXCELENCIA PROFESIONAL

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22 | EXCELENCIA PROFESIONAL

C.P.C. Jaime Segura LópezIntegrante de a Comisión Editorial de la AMCPDF

Concentración de la propiedad y de la direcciónLa concentración de la propiedad y de la dirección en un reducido número de personas (a menudo una única persona, bien sea una persona física u otra empresa que sea propietaria de la entidad, siempre que el propietario reúna las características cualitativas relevantes).

Una o más de las siguientes características:1. Transacciones sencillas o sin complicaciones2. Contabilidad sencilla3. Pocas líneas de negocio y reducido número de productos en cada línea4. Reducido número de controles internos5. Pocos niveles de dirección con responsabilidad sobre un amplio espectro de controles; o poco personal, del que gran parte desempeña un amplio espectro de tareas.

Los elementos que considera la NAGA 6070 para calificar a la entidad y los considerados en las NIAS son similares en forma genérica, con la diferencia de que en la primera se tiene Boletín específico y en las últimas aparecen en cada una de ellas que finalmente podrían quedar en una sola NIA.

ConclusionesAl aplicar la opción, el auditor puede desarrollar su trabajo profesionalmente y cumplir con las NIAS tal como lo exige la NCC y en su caso autoridades revisoras. En cuanto a tiempos, se reduce sustancialmente en forma comparativa para entidades “grandes”. No se dejan de aplicar procedimientos de auditoría, la diferencia fundamental consiste en la forma en que se documenta la auditoría.

Pocas son las personas y firmas de Contadores Públicos que conocen la existencia de esta opción y por lo tanto aplican los procedimientos como si se tratara de entidades grandes. Es importante que al tomar la opción, ésta deberá quedar documentada en papeles de trabajo desde el inicio de la auditoría.

Por otro lado, algunas cédulas de auditoría en cuanto a diseño, tendrán que adecuarse considerando las NIA. Para poder aplicar dicha opción el auditor debe tener un alto nivel de conocimiento de las NIAS en general.

De igual forma favorece a la elaboración del Sistema de Control de Calidad. La aplicación de la opción trae más beneficios tanto económicos, tiempos y calidad en los trabajos de auditoría.

Si el auditor no aplica las consideraciones, no procederá a su calificación y aplicará la auditoría como si fuera una entidad “grande”, por lo que técnicamente no tendrá problema para efectos de revisiones por parte de la Norma de Control de Calidad (NCC) como cualquier revisor externo.

Derivado de las Reformas del Código Fiscal de la Federación, en adelante (CFF), en relación con la obligación solidaria de los socios que pretende vincular la autoridad fiscal, y que va más allá de sus aportaciones sociales, es necesario explicar la naturaleza de la sociedad.

La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria para realizar una actividad económica, con el fin de obtener un lucro que sea repartible entre todas ellas. Una vez cumplidas las formalidades consti-tutivas, cualquier sociedad adquiere personalidad jurídica, distinta e independiente de los socios que la han formado.

La personalidad jurídica dota a la sociedad de una individualidad, de forma que se le atribuye un nombre comercial, una nacionalidad, patrimonio y un domicilio. Así como también de capacidad y de autonomía para actuar y contratar en su propio nombre con terceros, respondiendo la sociedad de las deudas sociales como norma general.

Partiendo de las premisas anteriores, la Reforma Fiscal aprobada contiene

diversos puntos impugnables a través de juicios de garantías (amparo), por la aplicación de responsabilidad solidaria a los socios, más allá de su aportación a la sociedad por adeudos fiscales.

Se considera que existe oportunidad de éxito para los contribuyentes que recurran al amparo por violaciones a garantías constitucionales y dere-chos humanos de algunas de las disposiciones establecidas en dicha Reforma, apoyándonos de la siguiente tesis emitida por la SCJN: “Accionistas de una sociedad anónima, no tienen el deber de responder de las obligaciones contraídas por la sociedad”.

Por lo que los contribuyentes cuentan con un plazo de 30 y 15 días hábiles para impugnar: el primero vencerá el 13 de febrero del presente año, y el segundo comienza a correr a partir del primer acto de aplicación de la ley (autoaplicativa y heteroaplicativa).

Otro tema en materia del CFF que estará afectando a las empresas, tiene que ver con los límites a la personalidad jurídica de la empresa distinta a la de los socios, los cuáles son impugnables, al efecto citamos la siguiente tesis emitida por la SCJN: “Responsabilidad solidaria.

El artículo 26, fracción III, párrafo tercero, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, al no prever a favor del posible afectado la oportunidad de ser oído para desvirtuar los hechos u omisiones por los que se le considera obligado solidario, viola la garantía de audiencia previa”.

Por último, y a manera de conclusión, arribamos a las siguientes posturas:

En materia mercantil no existe duda de que la obligación de los socios de las S.A. se limita al pago de su aportación.

Conforme al criterio de la segunda sala de la SCJN, el artículo 26 del CFF, es violatorio de la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 Constitucional, al no prever a favor del posible responsable solidario la oportunidad de ser oído para desvirtuar los hechos u omisiones por los que se le considera como tal, en lo que aducimos que es ilegal que la autoridad pretenda hacer responsable solidariamente a los socios, más allá de sus aportaciones a la sociedad.

En el mes anterior se planteó la siguiente interrogante: con relación a los cambios que se dieron en el Código Fiscal de la Federación y las disposiciones vigentes, ¿es legal que la autoridad pretenda hacer responsables solidarios a los socios, mas allá de su aportación a la sociedad por adeudos

fiscales?, de la cual se desprendió lo siguiente:

FORO DE DISCUSIÓN

Derivado del interés mostrado por los Asociados, es que se lanza la siguiente pregunta:¿ESTARÍAS DE ACUERDO EN QUE LAS NIF FUERAN APLICABLES EN FORMA DIFERENTE PARA PYMES, POR QUÉ?

Envíanos tus aportaciones y comentarios a [email protected]

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24 | EXCELENCIA PROFESIONALEnero 2014 25

HOMOLOGACIÓN DE CUENTAS: SAR-IMSS-ISSSTE-AFORE

Lic. Edgar Juan Hernández SalinasIntegrante de la Comisión de Seguridad Social de la AMCPDF

GESTIONES

¿Qué es una Homologación de Cuentas?Es la unificación de las aportaciones realizadas por el patrón al SAR, ya sea SAR IMSS 92 o SAR ISSSTE 92, y son consideradas como recursos complementarios a la pensión del trabajador. Éstos pueden ser recuperados y traspasados a la cuenta individual del trabajador administrada por una AFORE o por PENSIONISSSTE.

O bien, si un trabajador cuenta con dos o más Números de Seguridad Social (NSS) asignados por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por consiguiente, existe la posibilidad de que esté recibiendo documentación de dos o más Afores con distintos NSS, si es ese tu caso, será necesario que se unifiquen los saldos de tus cuentas individuales para que todos tus recursos se concentren en una sola cuenta.

¿Cómo unifico si tengo dos o más Números de Seguridad Social?Te sugerimos acudir a alguna de las Subdelegaciones del IMSS para solicitar la unificación de los Números de Seguridad Social, donde dicho Instituto te proporcionará el Certificado de los Movimientos Afiliatorios (HOM-2).

Posteriormente, deberás presentar dicho documento en la Unidad Especializada de tu AFORE o en PENSIONISSSTE para que a través de ellos se realice la unificación de los saldos de tus cuentas individuales, que seguramente deberás tener dos o más, tantos NSS que tengas asignados.

¿Cómo saber si tengo aportaciones SAR 92 en el IMSS o ISSSTE?SAR ISSSTE 92Son las aportaciones acumuladas cotizadas al ISSSTE entre el 1° de marzo de 1992 y el 31 de diciembre del 2007.

SAR IMSS 92Son las aportaciones acumuladas cotizadas al IMSS entre el 1° de marzo de 1992 y el 30 de junio de 1997.

Si cotizaste ante el IMSS o ISSSTE entre alguno de los periodos señalados, tienes recursos en tu cuenta SAR 92 que debes verificar que estén unificados en tu cuenta de AFORE o PENSIONISSSTE.

También te recomendamos que si has tenido más de un patrón donde hayas cotizando durante los periodos anteriores, revises bien tus Estados de Cuenta y verifiques si tienes más de una cuenta SAR 92, ya que las aportaciones realizadas durante esos periodos fueron depositadas en el banco que en su momento eligió tu patrón para que administrara esos recursos de las cuentas individuales, y de haber tenido varios patrones, existe la posibilidad de que tengan diversas cuentas con aportaciones SAR 92 en bancos diferentes.

¿Cómo unifico mis Cuentas Individuales?En muchos casos este proceso se llevó a cabo de manera automática tomando como elemento unificador la Clave Única de Registro de Población (CURP), que debía coincidir en las dos o más cuentas a unificar, por lo que se procedió a conjuntar las cuentas en la Cuenta Individual en la AFORE o PENSIONISSSTE que ya tenías a tu nombre.

O bien, en el caso de que tengas distintas cuentas con saldo de SAR 92 puedes acudir a tu AFORE o a PENSIONISSSTE con tus distintos Estados de Cuenta para que se realice la unificación, si no tienes los Estados de Cuenta, tendrás que solicitarle la información a los diferentes Patrones o Dependencias donde trabajaste.

Para verificar esta unificación podrás solicitar en la AFORE que administra tu Cuenta Individual el saldo y corroborar dicha transferencia, o bien, esperar a que llegue el estado de cuenta a tu domicilio.

Tus recursos deben ser unificados en una sola cuenta, ya sea en la AFORE que administra tus recursos o en PENSIONISSSTE.

¿Qué pasa si mis cuentas aún no han sido unificadas?Si ya estás en una AFORE y tus cuentas no han sido unificadas, seguramente se debe a que no tienen registrado en alguna de ellas tu CURP (elemento indispensable para la unificación). En tal caso, deberás contactar a tu AFORE o PENSIONISSSTE para realizar dicho trámite.

¿Qué recursos comprende el SAR 92?• Seguro de Retiro: son las aportaciones efectuadas por tu patrón equivalente al 2% mensual del Salario Base de Cotización, con un tope máximo de 10 veces el salario mínimo general del Distrito Federal.

• Vivienda: son las aportaciones efectuadas por tu patrón equivalente al 5% mensual del Salario Base de Cotización (estas aportaciones son administradas por el INFONAVIT o FOVISSSTE, las Afores sólo registran la información sobre el saldo).

¿Cuáles son las ventajas de tener el sistema de Cuentas Individuales?• Una cuenta individual a tu nombre donde se depositarán tus recursos de toda tu vida laboral para el retiro, dándole certeza y seguridad a tu ahorro.• Esta cuenta forma parte de tu patrimonio y, por lo tanto, es heredable a tus beneficiarios.• Brinda la posibilidad de tener altos rendimientos.• Ofrece la posibilidad de realizar aportaciones voluntarias para incrementar el monto de tu pensión.• Sugiere la oportunidad de darle un seguimiento puntual a tus aportaciones, retiros y rendimientos a través del envío de tu Estado de Cuenta a tu domicilio durante tres veces al año, por ello es muy importante que te registres, corrobores o actualices tus datos en tu AFORE o PENSIONISSSTE.

¿Cuándo podré disponer de esos recursos?SAR IMSS 92• Al obtener una pensión por régimen 73, podrás disponer de

los recursos en una sola exhibición.• Al obtener una pensión por régimen 97, podrás elegir si deseas sumarlo para que tu pensión se incremente o bien, retirarlo en una sola exhibición.• Podrás retirar los recursos SAR 92 en caso de obtener una pensión de un Plan Privado de Pensión otorgada por tu patrón.• En caso de que hayas obtenido una negativa de pensión (resolución emitida por el IMSS que niega la pensión al trabajador por no cumplir con el requisito de semanas cotizadas), podrás disponer de los recursos de SAR 92 al contar con 65 años cumplidos a la fecha del retiro.

SAR ISSSTE 92• Sistema de cuentas individualesLos trabajadores tendrán derecho a retirar el excedente de los recursos de su cuenta individual en una o varias exhibiciones, antes o después de cumplir la edad de 60 o 65 años o con 25 años de cotización, siempre y cuando la Pensión que se calcule en el sistema de Renta vitalicia sea superior en más del 30% a la Pensión garantizada.

• Sistema de repartoBajo este esquema las cuotas y aportaciones que se realicen respecto a un trabajador en particular no pueden distinguirse, ya que son entregadas a un fondo de administración colectiva. Por lo tanto, la devolución de cuotas y aportaciones en caso de separación es muy limitada.

Lo anterior obedece a las reformas realizadas a la Ley del Seguro Social que entró en vigor a partir del 1° de julio de 1997 y a la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que entró en vigor a partir del 1° de enero del 2008.

Para saber en qué AFORE estás registrado, puedes llamar a la CONSAR al 01800-500-0747 y digitar la opción 2 o ingresar a la página de Internet de la CONSAR en la sección “¿No sabes en que AFORE estás?”. En ambos casos debes tener a la mano tu NSS emitido por el IMSS, tu CURP y una dirección de correo electrónico. Por seguridad sólo puedes realizar una consulta al día.

Si cotizas al ISSSTE llama a PENSIONISSSTE al 50-62-05-55 en el D.F. y al 01800-400-1000 y terminación 2000 para el interior de la República.

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26 | EXCELENCIA PROFESIONALEnero 2014 27

ACUERDOS CONCLUSIVOS

Por ello es importante que los contribuyentes conozcan la figura de los Acuerdos Conclusivos y la forma en la que operarán su procedimiento ya que tiene como finalidad conciliar las diferencias que surjan entre la autoridad fiscal revisora y el contribuyente sujeto a facultades de comprobación de visita domiciliaria, revisión de gabinete o la nueva modalidad llamada revisión electrónica.

Empezaremos señalando que de acuerdo al dictamen correspondiente a la minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación de la Cámara de Senadores y en concordancia con lo propuesto por el Ejecutivo Federal, los Acuerdos Conclusivos se establecen como un medio alternativo para el cumplimiento

de obligaciones fiscales, los cuales se tramitarán ante la PRODECON, brindando facilidades a los contribuyentes para su debido cumplimiento.

Los Acuerdos Conclusivos podrán ser solicitados por el contribuyente que esté sujeto a las facultades de comprobación de visita domiciliaria, revisión de gabinete o revisión electrónica desde que le sea notificada la orden de visita, la solicitud de información o la resolución provisional, respectivamente y hasta antes de la notificación definitiva que en su caso determine un crédito fiscal, siempre que la autoridad revisora haya hecho calificación de los hechos u omisiones que entrañen incumplimiento a disposiciones fiscales, sobre los que versará el procedimiento.

La autoridad que conozca sobre la tramitación de este medio alternativo será la PRODECON, quien además fungirá como intermediaria y facilitadora dado que tendrá la facultad de convocar a mesas de trabajo para que el contribuyente y la autoridad lleguen a la emisión consensuada de Acuerdos Conclusivos; y co-mo testigo, suscribirá junto con el contribuyente y autoridad los Acuerdos a los que lleguen, velando en todo momento por los derechos de los contribuyentes.

El procedimiento para llegar a Acuerdos Conclusivos se regirá por los principios de flexibilidad, celeridad e inmediatez; carece de formalismos; presupone la voluntad auténtica de las partes y su buena fe.

El procedimiento iniciará a petición del contribuyente que se encuentre sujeto a revisión mediante escrito libre que presente ante la PRODECON, en el cual se deberá hacer mención e identificación precisa de los hechos u omisiones cali-ficados por la autoridad revisora con los cuales no esté de acuerdo y copia simple de los documentos en los que consten dichos hechos u omisiones. Será necesario precisar la calificación que el contribuyente pretenda dar a los hechos u omisiones, expresando los argumentos de fondo y las razones jurídicas que lo sustentan. Deberá contener protesta de ley y como todo documento a presentarse ante autoridad administrativa o judicial deberá contener firma autógrafa del contribuyente o del representante legal que cuente

con poder general para actos de administración, de dominio o poder especial para suscribir Acuerdos Conclusivos.

Una vez recibida la solicitud, y en caso de que proceda, la PRODECON contará con un plazo de 3 días hábiles para emitir el acuerdo de admisión y dará vista a la autoridad revisora para que en un plazo de 20 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación, produzca su contestación. Es importante hacer mención que en caso de que la autoridad no presente su contestación dentro del término anteriormente establecido, se hará acreedor a una multa que irá de los cinco a los diez salarios mínimos elevados al mes vigente en el Distrito Federal.

La contestación que emita podrá ir en cualquiera de los siguientes sentidos: 1. Aceptar los términos propuestos por el contribuyente dentro de su solicitud de Acuerdo Conclusivo; 2. Aceptar los términos propuestos para el Acuerdo Conclusivo, pero expresando de manera fundada y motivada los términos en los que procedería, y 3. No aceptar los términos en que se plantea el Acuerdo Conclusivo, expresando al efecto los fundamentos y motivos de la negativa.

Una vez recibida la contestación que haga la autoridad aceptando los té rminos propuestos del Acuerdo Conclusivo, la PRODECON contará con el plazo de 3 días hábiles para emitir el acuerdo de recepción respectivo y lo dará a conocer al contribuyente. Posteriormente,

Para el Ejercicio Fiscal de 2014, se adicionó el Capítulo II “De los Acuerdos Conclusivos” del Título Tercero al Código Fiscal de la Federación (CFF), mismo que se integra con los artículos 69-C al 69-H. Además, el pasado 27 de diciembre de 2013 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos que regulan el procedimiento para la adopción de acuerdos conclusivos (los “Lineamientos”) emitidos por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).

AVANCES

El procedimiento para llegar a Acuerdos Conclusivos se regirá por los principios de flexibilidad, celeridad e inmediatez; carece de formalismos; presupone la voluntad auténtica de las partes y su buena fe.

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Enero 2014 29

C.P.C. Hugo H. Urbán CaudilloDirector General de Urbán Corporate

se turnará para la elaboración del proyecto para lo cual se contará con un plazo de siete días hábiles. Elaborado el proyecto se dará vista a las partes para que realicen las observaciones que consideren pertinentes en el plazo de 3 días hábiles. Desahogadas las observaciones la PRODECON citará al contribuyente y la autoridad en día y hora fijas para la suscripción del Acuerdo.

A continuación se identifica el procedimiento arriba mencionado, desde la presentación de la solicitud hasta la firma del Acuerdo Conclusivo:

Para el caso de que la autoridad conteste precisando los términos en los que procedería el Acuerdo Conclusivo, entonces la PRODECON dará cuenta de la contestación, y emitirá el acuerdo en el cual se identificará y relacionará los hechos y omisiones, la calificación que la autoridad les pretenda dar y verificará que los términos planteados en el acuerdo sean acordes a las disposiciones jurídicas aplicables. El acuerdo será notificado al contribuyente en el plazo de 5 días hábiles para que en un plazo igual manifieste o no lo conducente respecto de los términos señalados por la autoridad. De aceptarse se procederá a la elaboración del proyecto y su respectiva firma. Por último, si la autoridad no acepta los términos que propone el contribuyente para firmar un Acuerdo Conclusivo, la PRODECON contará con un plazo de 10 días hábiles para verificar que los fundamentos y motivos se apeguen a las disposiciones aplicables y no vulneren los derechos del contribuyente, de no apegarse, se hará constar en el acuerdo de cierre de procedimiento. Como era de esperarse, ni el CFF ni los “Lineamientos” prevén la forma de que la

autoridad revisora se apegue a la legislación vigente a fin de que se llegue a un Acuerdo Conclusivo.

Conforme al artículo 69-E del Código Fiscal de la Federación, la PRODECON contará con el plazo de 20 días hábiles posteriores a la recepción de la contestación para concluir el procedimiento, sin embargo dicho artículo no especifica el momento en el que se considerará concluido; si se tendrá por concluido una vez elaborado el proyecto de Acuerdo Conclusivo, al momento de la firma o hasta el momento en que la PRODECON notifique a las partes la conclusión.

Ahora bien, comparando lo que establece el artículo 8 de los “Lineamientos”, el artículo 69-E no contempla los plazos de 3 días para la emisión del acuerdo de recepción, la notificación al contribuyente de la recepción de la contestación, los siete días para la elaboración del proyecto, la notificación que se haga sobre el turno para la elaboración del proyecto, la notificación a las partes sobre el contenido del proyecto, los 3 días para la presentación de observaciones y su respectivo desahogo. Por lo que parece imposible que la PRODECON pueda dar por concluido el procedimiento en el término de 20 días hábiles que establece la Ley.

De conformidad con los artículos 69-F del CFF y 6 de los “Lineamientos”, el procedimiento suspenderá los plazos para la conclusión de las visitas domiciliarias, la emisión de resolución en caso de revisión de gabinete y los

plazos establecidos en el artículo 53-B del CFF para la revisión electrónica y se reanudará hasta que la PRODECON notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento.

Una vez firmado el Acuerdo Conclusivo, la PRODECON vigilará que el contribuyente obtenga como beneficio la condonación del 100% de las multas en la primera ocasión y en los posteriores procedimientos una multa de conformidad con lo que establece el artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Es importante mencionar que la condonación no dará derecho a devolución o compensación alguna.

El Acuerdo que se alcance será definitorio y tendrá por tanto el carácter de conclusivo únicamente en cuanto a los hechos u omisiones sobre los que verse. No procederá medio de defensa alguno; serán incontrovertibles cuando sirvan de fundamento a las resoluciones de la autoridad y sólo surtirán efectos entre las partes que lo firmen. Y por último las autoridades no podrán desconocer los hechos u omisiones sobre los que versó el Acuerdo ni procederá juicio de lesividad.

Ahora bien, el hecho de que los Acuerdos Conclusivos sean incontrovertibles cuando los mismos sirvan de fundamento a las resoluciones de la autoridad y atendiendo a cada caso en particular puede vulnerar la esfera jurídica del gobernado al violentar la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Una vez finalizado el proce-dimiento sin importar si se hubiese firmado un Acuerdo Conclusivo o el sentido en el que se haya dictado, se reanudarán los plazos para continuar las visitas domiciliarias, para emitir resolución dentro de la revisión de gabinete o para proseguir con la revisión electrónica, con libertad de emitir resolución de acuerdo a los resultados que arrojen las facultades de comprobación pues recordemos que la materia del Acuerdo Conclusivo serán los hechos u omisiones señalados por el contribuyente dentro de su solicitud.

Además, la ley no otorga al Acuerdo Conclusivo en el que se determine el pago de un crédito fiscal como una resolución firme por lo que la autoridad no podría exigirle al contribuyente mediante medio legal alguno el incumplimiento a los acuerdos tomados.

Y por último, la Ley tampoco prevé la forma en la que se podrá hacer exigible a la autoridad o al contribuyente el cumplimiento del Acuerdo Conclusivo firmado o medio de defensa alguno, por lo que nuevamente estaríamos en presencia de violación a la garantía de audiencia ya que éste si puede ser usado como fundamento en las resoluciones de las autoridades.

ADMISIÓNADMISIÓN

DE CONTESTACIÓN

OBSERVACIONESAL

ACUERDO

Solicitud 3 días 20 días 3 días 7 días 3 días S/Plazo

CONTESTACIÓNSUSCRIPCIÓN

DEL ACUERDO

MESES DE TRABAJO

ELABORACIÓN DEACUERDO

CONCLUSIVO

Si la autoridad no acepta los términos

que propone el contribuyente para firmar un Acuerdo

Conclusivo, la PRODECON contará

con un plazo de 10 días hábiles para verificar que los fundamentos y

motivos se apeguen a las disposiciones

aplicables y no vulneren los derechos del

contribuyente, de no apegarse, se

hará constar en el acuerdo de cierre de

procedimiento.

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30 | EXCELENCIA PROFESIONALEnero 2014 31

EVENTOS

Como parte de las actividades de cierre de año en la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C., el pasado 16 de diciembre en las instalaciones de la AMCPDF y de conformidad con el artículo 32 de los estatutos de la Asociación, se llevó a cabo la Asamblea General Ordinaria, en la que se contó con la presencia de Socios Activos.

EVENTOSAMCPDF DEL MES

DE DICIEMBRE

C.P.C. Jorge Briones Gómez y C.P.C. Luis Poblano Reyes

L.C.C. Lucía García Mejía, C.P.C. Cecilia Bravo Navarro, C.P. Angélica Ayala Meneses y el L.C.C. Alfredo Bladinieres Correa

L.C. Bernardo Manuel Rodríguez Bravo, L.C.C. Eduardo Maubert Viveros, L.C.C. Lucía García Mejía, C.P.C. Cecilia Bravo Navarro, C.P. Angélica Ayala Meneses y el L.C.C. Alfredo Bladinieres Correa

Cena

Asistentes a la cena de fin de año

César Fuentes, Director EjecutivoC.P.C. María Enriqueta Peña, Vicepresidenta de la AMCPDF y C.P.C. Guillermo Santana Torres, Vicepresidente del Sector Externo

Al término de la Asamblea, se ofreció una cena de fin de año para los Asociados, la cual estuvo amenizada por un grupo musical donde además de fomentar la convivencia, se realizó una rifa de arcones navideños siendo el C.P.C. Guillermo Santana Torres uno de los afortunados ganadores.

Asociados recibiendo su regalo

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32 | EXCELENCIA PROFESIONAL

APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO Y PROTECCIÓN DE DATOSExpositor: L.C. Penélope Castro Valdez

REFORMA FISCAL 2014 Expositor: C.P.C. Víctor Oliver Mercado

REFORMAS AL COMERCIO EXTERIORExpositor: Lic. Luz del Carmen Carrillo Careaga

REFORMAS AL CÓDIGO FISCAL Expositor: Dr. Leopoldo Reyes Equiguas

INFORMATIVA DE SUELDOS, SALARIOS Y CARGA BACH Expositor: L.C.C. Carlos Gutiérrez Pérez

TALLER DE REFORMAS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTAExpositor: L.C. y E.F. Gadiel Aragón Peralta

DECLARACIÓN INFORMATIVAS DIM Y OTRASExpositor: L.C.C. Julio D. Reyes Rivero

PROPUESTA DE REFORMA AL SEGURO SOCIAL(Seguridad Social Universal)(Para cumplimiento de la N.A.A del IMSS 2014)Expositor: L.C.C. Carlos Gutiérrez Pérez

DECLARACIÓN ANUAL DE P.M. CON FINES NO LUCRATIVOS Expositor: L.C.C. Ma. Lucía García Mejía

DETERMINACIÓN DE LA PRIMA DE SEGURO DE RIESGO DETRABAJO Y EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS(Para cumplimiento de la N.A.A. del IMSS 2014)Expositor: C.P.C. Cecilia Bravo Navarro

6H. 16:00 a 21:00

7H.16:00 a 21:00

8H. 16:00 a 21:00

9H. 09:00 a 14:00

13H. 16:00 a 21:00

14H. 09:00 a 14:00

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22H. 16:00 a 21:00

02 ene

03 ene

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1,000.00 743.00 1,113.00SNUEVOS COMPROBANTES FISCALES Expositor: C.P. Alberto Monroy Salinas

23H. 09:00 a 14:00

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REFORMA FISCAL 2014Expositor: L.C.C. Eduardo López Lozano

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RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCALExpositor: L.C. y E.F. Susana Mireles Arreola

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DÍA CURSOS HASTA ASOCIADOSPERSONALASOCIADOS

* 5 puntos N.A.A. Con descuento Sin descuento S DPara ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación su pago en cualquiera de las siguientes modalidades: *TARJETAS DE DÉBITO Y CRÉDITO VISA O MASTER CARD; *DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS BANAMEX, S.A.ASOCIADOS: 870-562728 más referencia, CLABE para transferencias 002180087005687280 y NO ASOCIADOS: 236-6979886, CLABE para transferencias 002180023669798865*CHEQUE: solo se aceptarán pagos con TRES DÍAS HÁBILES de anticipación al inicio del curso, en caso de devolución del mismo, se aplicará un cargo del 20% + IVA sobre el valor del cheque, con base en el artículo 193 de la “Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito”. ***En caso de depósito o transferencia, favor de enviar copia del comprobante a [email protected] y/o [email protected]***En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupos, modi�car fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el �n de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas.

27H. 16:00 a 21:00

28H. 16:00 a 21:00

30H. 09:00 a 14:00

NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA APLICABLES A PARTIR DEL 2013Expositor: C.P.C. Abel Zavaleta Barragán

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24 ene

CURSOS DEL MES DE ENERO AMCPDF

NO ASOCIADOS

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21H. 09:00 a 14:00

CONFERENCIA MAGNAREFORMA FISCAL 2014 y REGLAS APLICABLESExpositor C.P.C. y L.D. Jesús Patiño Soto

Costo General$1,600.00 IVA

INCLUIDO

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17 ene900.00 668.00 1,000.00D

1,000.00 743.00 1,113.00S

EL INTERESADO DEBERÁ SER CONTADOR TITULADO, LLENAR LA SOLICITUD DE INGRESO Y TENER LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:

A. Copia de Título Profesional (original para cotejo).B. Copia de Cédula Profesional (original para cotejo).C. Copia del R.F.C.D. Copia de la CURP.E. Copia de acta de nacimiento.F. Dos fotografías recientes tamaño infantil a color.G. Curriculum Vitae.H. Si Dictamina (copia de los números de registro de las diferentes dependencias IMSS, INFONAVIT, TESORERIA y HACIENDA.).I. Copia de la Credencial de Elector.

SER PARTE DE LA AMCPDF ES UNA FORMA DE CONSTRUIR EL VÍNCULO CON NUESTRO SECTOR Y CONTRIBUIR A SU CRECIMIENTO.

TARIFASInscripción : $300.00 Cuota anual: $ 2, 900.00

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ACTUALIZACIÓN DE TEMAS EN MATERIA CONTABLE.

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