examen para manana etica

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  • Por definicin, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, ascomo incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase socialdeterminados. Segn la concepcin iusnaturalista tradicional, son adems atemporales e independientes de loscontextos sociales e histricos.

    La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmentese dividen en dos categoras: derechos positivos y derechos negativos.Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad o a no sufrir tortura, se definen exclusivamente entrminos de obligaciones ajenas de no injerencia.

    Los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente aunque ya no de maneraexclusiva el Estado, la realizacin de determinadas actividades positivas. Otra clasificacin muy extendida es laque ordena los derechos humanos en tres o ms generaciones, atendiendo por lo general al momento histrico enque se produjo o produce su reivindicacin.

  • Los derechos humanos, herederos de la nocin de derechos naturales, son una idea de gran fuerza moral y conun respaldo creciente. Legalmente, se reconocen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratadosinternacionales. Para muchos, adems, la doctrina de los derechos humanos se extiende ms all del Derecho yconforma una base tica y moral que debe fundamentar la regulacin del orden geopoltico contemporneo. LaDeclaracin Universal de los Derechos Humanos se ha convertido en una referencia clave en el debate tico-poltico actual, y el lenguaje de los derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades.Sin embargo, existe un permanente debate en el mbito de la filosofa y las ciencias polticas sobre la naturaleza,fundamentacin, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos; y tambin claros problemas encuanto a su eficacia, dado que existe una gran desproporcin entre lo violado y lo garantizado estatalmente.

    Existe un importante debate sobre el origen cultural de los derechos humanos. Generalmente se considera quetienen su raz en la cultura occidental moderna, pero existen al menos dos posturas principales ms. Algunosafirman que todas las culturas poseen visiones de dignidad que se plasman en forma de derechos humanos, yhacen referencia a proclamaciones como la Carta de Mandn, de 1222, declaracin fundacional del Imperio deMal. No obstante, ni en japons ni en snscrito clsico, por ejemplo, existi el trmino derecho hasta que seprodujeron contactos con la cultura occidental, ya que estas culturas han puesto tradicionalmente el acento en losdeberes. Existen tambin quienes consideran que Occidente no ha creado la idea ni el concepto de derechoshumanos, aunque s una manera concreta de sistematizarlos, una discusin progresiva y el proyecto de unafilosofa de los derechos humanos.

    Las teoras que defienden la universalidad de los derechos humanos se suelen contraponer al relativismo cultural,que afirma la validez de todos los sistemas culturales y la imposibilidad de cualquier valoracin absoluta desde unmarco externo, que en este caso seran los derechos humanos universales. Entre estas dos posturas extremas sesita una gama de posiciones intermedias. Muchas declaraciones de derechos humanos emitidas pororganizaciones internacionales regionales ponen un acento mayor o menor en el aspecto cultural y dan msimportancia a determinados derechos de acuerdo con su trayectoria histrica. La Organizacin para la UnidadAfricana proclam en 1981 la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que recoga principios de laDeclaracin Universal de 1948 y aada otros que tradicionalmente se haban negado en frica, como el derechode libre determinacin o el deber de los Estados de eliminar todas las formas de explotacin econmica extranjera.Ms tarde, los Estados africanos que acordaron la Declaracin de Tnez, el 6 de noviembre de 1993, afirmaronque no puede prescribirse un modelo determinado a nivel universal, ya que no pueden desatenderse lasrealidades histricas y culturales de cada nacin y las tradiciones, normas y valores de cada pueblo. En una lneasimilar se pronuncian la Declaracin de Bangkok, emitida por pases asiticos el 22 de abril de 1993, y ladeclaracin de El Cairo, firmada por la Organizacin de la Conferencia Islmica el 5 de agosto de 1990.Tambin la visin occidental-capitalista de los derechos humanos, centrada en los derechos civiles y polticos seopuso a menudo durante la Guerra Fra, destacablemente en el seno de Naciones Unidas, a la del bloquesocialista, que privilegiaba los derechos econmicos, sociales y culturales y la satisfaccin de las necesidadeshumanas bsicas

  • Conceptualizacin, naturaleza y principios de los DerechosHumanos (Parte 1)

    Muchos filsofos e historiadores del Derecho consideran que no puede hablarse de derechos humanos hasta lamodernidad en Occidente. Hasta entonces, las normas de la comunidad, concebidas en relacin con el ordencsmico, no dejaban espacio para el ser humano como sujeto singular, concibiendo el derecho primariamentecomo el orden objetivo de la sociedad. La sociedad estamental tena su centro en grupos como la familia, el linajeo las corporaciones profesionales o laborales, lo que implica que no se conceban facultades propias del serhumano en cuanto que tal, facultades de exigir o reclamar algo. Por el contrario, todo poder atribuido al individuoderivada de un doble status: el del sujeto en el seno de la familia y el de sta en la sociedad. Fuera del status nohaba derechos.

    La existencia de los derechos subjetivos, tal y como se piensan en la actualidad, fue objeto de debate durante lossiglos XVI, XVII y XVIII. Habitualmente se dice que los derechos humanos son producto de la afirmacinprogresiva de la individualidad y, de acuerdo con ello, que la idea de derechos del hombre apareci por primeravez durante la lucha burguesa contra el sistema del Antiguo Rgimen. Siendo sta la consideracin msextendida, otros autores consideran que los derechos humanos son una constante en la Historia y hunden susraces en el mundo clsico.

  • Uno de los documentos ms antiguos que se han vinculado con los derechos humanos es el Cilindro de Ciro, que contiene una declaracin del rey persa Ciro el Grande tras su conquista de Babilonia en 539 a. C. Fue descubierto en 1879 y la ONU lo tradujo en 1971 a todos sus idiomas oficiales. Puede enmarcarse en una tradicin mesopotmica centrada en la figura del rey justo, cuyo primer ejemplo conocido es el rey Urukagina, de Lagash, que rein durante el siglo XXIV a. C., y donde cabe destacar tambin Hammurabi de Babilonia y su famoso Cdigo, que data del siglo XVIII a. C. No obstante, el Cilindro de Ciro presenta caractersticas novedosas, especialmente en lo relativo a la religin. Ha sido valorado positivamente por su sentido humanista e incluso se lo ha descrito como la primera declaracin de derechos humanos. Numerosos historiadores, sin embargo, consideranque el trmino es ajeno a ese contexto histrico.La Carta Magna, Magna Carta Libertatum de 1215

    Documentos medievales y modernos, como la Carta Magna inglesa, de 1215, y la mandinga Carta de Mandn, de1222, se han asociado tambin a los derechos humanos. En contra de esta idea, Jos Ramn Narvez Hernndezafirma que la Carta Magna no puede considerarse una declaracin de derechos humanos, ya que en esta pocaexisten derechos pero slo entre iguales, y no con carcter universal: no se predica la igualdad formal de todos losseres humanos. Lo mismo suceda en el Imperio de Mal, cuya constitucin oral, la Kouroukan Fouga, refleja cmola poblacin se estructuraba segn su tribu de origen. Estas consideraciones son extrapolables a documentoscomo la Bula de Oro de Andrs II en Hungra en 1222; la Confirmatio fororum et libertartum de 1283 y el Privilegiode la Unin de 1287, de Aragn ambos; las Bayerische Freiheitsbriefe und Landesfreiheitserklrungen desde 1311o la Joyeuse Entre de Brabante de 1356. En todos estos casos, los derechos y libertades reconocidos pertenecenal mbito de los pactos entre el monarca y los estamentos del reino: no se trata, en suma, de derechos humanos;sino de derechos corporativos o privilegios.

    En la Grecia antigua en ningn momento se lleg a construir una nocin de dignidad humana frente a lacomunidad que se pudiera articular en forma de derechos, sino que se entendi que las personas pertenecan a lasociedad como partes de un todo y eran los fines de sta los que prevalecan.La nica oposicin a la tirana sesustentaba en la apelacin a la Ley divina como opuesta a la norma, como se muestra en el mito de Antgona,plasmado por Sfocles en la obra trgica del mismo nombre.La sociedad griega se divida en tres grupos principales: los ciudadanos, los metecos o extranjeros y los esclavos.La esclavitud se consideraba natural, lo que se refleja en la afirmacin de Aristteles, para quien "es evidente quelos unos son naturalmente libres y los otros naturalmente esclavos; y que para estos ltimos es la esclavitud tantil como justa". La organizacin poltica se estructuraba en polis o ciudades-estado: para los griegos, la sociedadera una consecuencia necesaria de la naturaleza humana. En este contexto, las teoras polticas de Platn yAristteles hicieron un gran hincapi en el concepto de bien comn. Para Platn, agrupados los hombres ensociedad, sta se configura en la polis, cuyo bien comn se sobrepone al bien particular de los individuos que locomponen. La justicia, a su vez, es la salvaguarda del bien comn, y se expresa a travs de las leyes, que son losinstrumentos que permiten la consecucin del bien colectivo e individual. No obstante, en su afn por alcanzar unasociedad perfecta, Platn lleg a recomendar dar muerte a los recin nacidos deformes o enclenques, y matar odesterrar a los insociables.Aristteles tambin consideraba que el hombre era un ser social y que no poda realizarse fuera de la familia y lasociedad, por lo que tambin subordinaba el bien individual al bien comn. Adems, al definir la ciudad como unacomunidad de ciudadanos libres, redujo el bien comn al bien de un grupo social determinado que excluye a lasmujeres, los extranjeros, los obreros y los esclavos. Sobre esta visin se sustenta la idea aristotlica de la justicia

  • que afirma que: Es tan justa la igualdad entre iguales como la desigualdad entre desiguales.Ya en la decadencia de la cultura griega, conquistada la Hlade por Roma, se extendieron filosofas que ponan elacento en la bsqueda de la felicidad individual: entre ellos, el epicuresmo y el estoicismo. El estoicismoconsideraba la razn humana como parte de un logos divino, lo que contribuy a concebir al hombre comomiembro de una familia universal ms all de la polis.Sneca, Epicteto, Marco Aurelio o Cicern fueron algunos delos que extendieron la filosofa estoica por el mundo latino.

    El cristianismo, derivado de la religin juda, hered de ella, entre otras, la tradicin del mipat, un conceptojurdico de rica amplitud semntica. Indica las decisiones judiciales y el juicio legal justo; en relacin con elDerecho, aqul que se manifiesta en la defensa de los pobres y oprimidos y que se vincula a su vez con los bienesmesinicos que se esperan. Dado que, hasta la modernidad, el trmino derecho se atribua principalmente a "lojusto" como orden objetivo, en el pensamiento cristiano antiguo o medieval no existi una referencia explcita a losderechos humanos; pero s un reconocimiento de exigencias de justicia que descendan de esta tradicin juda.Por ejemplo, el Nuevo Testamento contiene enseanzas contra la injusticia, el homicidio, el robo, la calumnia o elegosmo en el uso de los bienes. En la Epstola de Santiago, el apstol denunci a los empleadores que no pagana sus empleados sus justos salarios. El cristianismo fue gradualmente derramando su doctrina en el derechoromano, mejorando la situacin de los esclavos, de los hijos y de las mujeres, cuyo estatus en la subculturacristiana era mucho ms alto que en la grecorromana. En el plano econmico, conden la usura y la explotacin,estableciendo las bases de la doctrina del justo precio.Tales ideas fueron desarrolladas por los Padres de la Iglesia, proclamando un sentido social y limitado de lapropiedad y de la ley. Pero fue Toms de Aquino quien asent las bases del orden jurdico medieval, retomandoideas de Aristteles y Agustn de Hipona y afirmando que existe, adems del derecho positivo determinado yestablecido por los hombres, un derecho natural, propio de la criatura racional, que ningn hombre ni ningngobierno puede desconocer.La doctrina cristiana postulaba la existencia de dos reinos, el temporal y el espiritual, siguiendo la distincin hechapor Jess de NazaretDad al Csar lo que es del Csar y a Dios lo que es de Dios. Ante el problema de la conciliacin de losintereses individuales y los sociales, Toms de Aquino afirm en su obra Summa Theologiae que si exista unconflicto entre lo social y lo individual en el seno del mundo material, deba prevalecer el bien comn. Pero, por elcontrario, si el conflicto afectaba a la esfera ntima del ser humano y a su salvacin, en ese caso prevalecer elbien del hombre frente al de la sociedad. En este mbito, de existir un conflicto patente entre el Derecho positivo yel Derecho natural, del pensamiento tomista se desprende la existencia de un derecho de resistencia contra elarbitrio de los gobernantes.

  • 5.3 Clasificacin de los Derechos Humanos

    los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen,contenido y por la materia que refiere. La denominada Tres Generaciones es de carcter histrico y consideracronolgicamente su aparicin o reconocimiento por parte del orden jurdico normativo de cada pas.

    Se refiere a los derechos civiles y polticos, tambin denominados "libertades clsicas". Fueron los primeros queexigi y formul el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolucin francesa. Este primer grupo loconstituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundoa finales del siglo XVIII.

    Como resultado de esas luchas, esas exigencias fueron consagradas como autnticos derechos y difundidosinternacionalmente, tenemos as dentro de la primera generacin:

    DerechosdePrimeraGeneracinoDerechosCivilesyPolticos

    Todapersonatienelosderechosylibertadesfundamentalessindistincinderaza,sexo,color,idioma,posicinsocialoeconmica

    Todoindividuotienederechoalavida,alalibertadyalaseguridadjurdicaNadieestarsometidoaesclavitudoservidumbreNadiesersometidoatorturasniapenasotratoscrueles,inhumanosodegradantes,niselepodrocasionardaofsico,psquicoomoral

    Nadiepuedesermolestadoarbitrariamenteensuvidaprivada,familiar,domicilioocorrespondencia,nisufrirataquesasuhonraoreputacin

    TodapersonatienederechoacircularlibrementeyaelegirsuresidenciaTodapersonatienederechoaunanacionalidadEncasodepersecucinpoltica,todapersonatienederechoabuscarasiloyadisfrutardel,encualquierpas

    La constituyen los derechos econmicos, sociales y culturales, debido a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho. De ah el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y econmicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y son:

    Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfaccin de los derechos econmicos, sociales y culturales

    TodapersonatienederechoaltrabajoencondicionesequitativasysatisfactoriasTodapersonatienederechoaformarsindicatosparaladefensadesusinteresesTodapersonatienederechoaunniveldevidaadecuadoqueleasegureaellayasufamilialasalud,alimentacin,vestido,vivienda,asistenciamdicaylos

  • serviciossocialesnecesarios

    TodapersonatienederechoalasaludfsicaymentalDurantelamaternidadylainfanciatodapersonatienederechoacuidadosyasistenciaespeciales

    TodapersonatienederechoalaeducacinensusdiversasmodalidadesLaeducacinprimariaysecundariaesobligatoriaygratuita

    este grupo fue promovido a partir de la dcada de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboracin mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional. Entre otros, destacan los relacionados con:

    relacionados con:*La autodeterminacin.*La independencia econmica y poltica.*La identidad nacional y cultural.*La paz.*La coexistencia pacfica.*El entendimiento y confianza.*La cooperacin internacional y regional.*La justicia internacional.*El uso de los avances de las ciencias y la tecnologa.*La solucin de los problemas alimenticios, demogrficos, educativos y

    ecolgicos.*El medio ambiente.*El patrimonio comn de la humanidad.

  • 5.4 Fuentes de los Derechos Humanos

    Dada su importancia, cuanto se escriba sobre los derechos humanos deber ser siempre bien recibido. Yo me voy a detener en su fuente.Los derechos humanos son presentados por la ONU en su clebre Declaracin de 1963 y por las naciones queintegran la ONU como medios para conseguir la paz, la justicia y el bienestar y para asegurar el desarrollo derelaciones amistosas y de cooperacin dentro de los Estados y entre ellos. La situacin de los derechos en este caso es precaria pues no trascienden la subjetividad ni tienen consistencia en s mismos sino que dependen de otros factores ajenos a ellos. Analizada a fondo, sin embargo, la realidad de los derechos humanos nos encontramos que la dimensin tica les es esencial y en ella es donde radica su autonoma y su absolutez, sus reclamos profundos y sus ineludibles exigencias.Es evidente, por otro lado, que para que tengan vigencia, los derechos humanos necesitan de reconocimiento legal. Ahora bien, ese reconocimiento legal exige de ellos dimensin jurdica y sta a su vez dimensin tica y una fuente segura de realidad. Y aqu es precisamente donde existen las divergencias.Mientras que la Escuela Jurdica Positivista defiende que la nica fuente de los derechos es el Estado (los regmenes totalitarios) o la autoridad civil (Hobbes, Bentham) o un pacto expreso o tcito (Rousseau) o simplemente la ley civil o la costumbre (Savigny, Stahl, la Escuela Histrica), todos los movimientos humanistas con la Iglesia a la cabeza sostienen que la verdadera fuente de tales derechos es la dignidad innatay connatural de la persona, que todos, incluido el Estado, deben respetar.Segn esto, por debajo de la categora jurdica y como fundamento de ella, est su realidad tica, el mundo delos valores, referencia obligada de todo derecho que pretenda ser justo, es decir, ajustado a la realidad, a la verdad objetiva. De este modo los derechos humanos no son simplemente normas consensuadas sino normas que encarnan un valor tico ineludible.

  • Por otra parte tres son tambin las funciones que esa dimensin tica, fundada en la dignidad connatural del ser humano, tiene en la realizacin de los derechos humanos:

    Es la de orientar las declaraciones y normas positivas. Estas deben plasmar las exigencias de los derechos humanos. Lo hace: impidiendo que esas Declaraciones y Normas se desven hacia actuaciones contrarias a la realizacin del ser humano; aportando la verdadera clave para la interpretacin de sus aplicaciones; urgiendo el progreso en la toma de conciencia de nuevos aspectos de la dignidad humana; y asegurando que ese progreso se realice dentro de los valores objetivos de lo humano.

    Es la de proteger las exigencias inherentes a los derechos humanos. Y es que desde la instancia tica de la persona es desde donde se puede y se debe reclamar el conjunto de garantas jurdicas y meta-jurdicas que hagan posible la realizacin de los derechos humanos en cada situacin histrica concreta. El reconocimientodel valor tico de la persona es el punto fuerte de los derechos humanos. Siendo ellos originarios no dependen de ninguna instancia poltica superior y consiguientemente son inviolables e inalienables. Esto hace que ellos no pueden ser juzgados por otras instancias, pero que ellos, s, pueden juzgar toda estructura social. Y pueden y deben juzgar, ante todo, la forma configurativa del Poder Pblico en su mxima expresin, el Estado. Y es que para que se de un verdadero Estado de derecho es necesario que se reconozcany se respeten todos los derechos fundamentales de la persona.

    Es la del discernimiento crtico-utpico de las condiciones sociales en las que se desenvuelven los derechos, es decir, que ellos deben urgir los presupuestos sociales que hagan posible el paso de esos derechos del mbito formal al mbito real.Es lgico que el campo de los derechos del ser humano, fundamentados en su connatural dignidad, hay que extenderlo, por la misma razn, a los derechos de los pueblos y de las naciones. El derecho internacional se basa en el principio de igual respeto de todos los Estados; del derecho a la autodeterminacin de los pueblos; y de la necesidad de cooperacin al bien comn de la Humanidad.Por otra parte, la paz se fundamenta no slo en el respeto de los derechos humanos, sino, tambin, en el respeto de los pueblos y en el respeto del derecho a la independencia y soberana. Las naciones tienen un fundamental derecho a la existencia, que incluye el derecho a la propia lengua y cultura a travs de la cual vive sus valores y expresa y promueve su soberana nacional. Tienen derecho a modelar y modular su propia vida de acuerdo a sus tradiciones, excluyendo, por supuesto, toda violencia a los derechos fundamentales humanos, la marginacin y la opresin de las minoras. Y tienen, finalmente, derecho a construir su propio futuro proporcionando a las generaciones jvenes una adecuada educacin y capacitacin para hacer realidadese futuro.La consolidacin de la internacionalidad, de la fraternidad universal reclama un real equilibrio entre lo particular y lo universal. Todas las naciones estn llamadas a lograrlo y esto exige a cada nacin vivir en paz, en respeto mutuo y en solidaridad con los dems pueblos.

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