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“UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ” ESCUELA DE POST GRADO MAESTRÍA EN DERECHO CIVIL Y EMPRESARIAL EVOLUCIÓN HISTORIA DEL DERECHO CIVIL PRESENTADO: RAQUEL IVONNE TENORIO YAHUANA

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EVOLUCIN HISTRICA DEL DERECHO CIVIL

UNIVERSIDAD ANDINA NSTOR CCERES VELSQUEZ

ESCUELA DE POST GRADO

MAESTRA EN DERECHO CIVIL Y EMPRESARIAL

EVOLUCIN HISTORIA DEL DERECHO CIVIL

PRESENTADO:

RAQUEL IVONNE TENORIO YAHUANAJULIACA - PUNO PER

2015

DEDICATORIA

A toda mi familia por su apoyo incondicional y por apoyarme con mis estudios superiores como es la maestra para ser alguien en esta vida y de esta forma darles una satisfaccin enorme a mi familia.

PRESENTACIN

El derecho civil viene siendo un compendio de leyes que a lo largo de la historia ha ido evolucionando hasta los trminos actuales. Sus caractersticas han sido modificadas a lo largo de una gran evolucin histrica, y es por ello que hablar del Derecho civil siempre nos llevar al estudio de muchas disciplinas en una, la amplitud del Derecho Civil lo ha llevado a presentar diversos problemas siendo reconocidos estos principalmente en la doctrina, pero tratando de ser solucionados mediante la legislacin.

El Derecho Civil se encuentra conformado por diversas reas jurdicas que rigen a los individuos, ya sea de manera individual o colectiva, a travs de las llamadas personas jurdicas o morales. En Derecho Civil se encontrar inserto dentro de casi todas las acciones que realiza el individuo desde su nacimiento hasta su muerte.

A travs de este trabajo, se lograra tener un panorama general del Derecho civil y como ha ido evolucionando hasta nuestros das.

Se hace especial mencin a la evolucin que se ha tenido en nuestro pas abarcando diferentes etapas histricas, para finalizar con la codificacin de este Derecho. Cabe resaltar que es indispensable, para comprender el manejo del Derecho Civil, conocer los diferentes elementos que lo integran, los cuales son reconocidos en el mbito jurdico como Contenido del Derecho Civil. Una vez conocida la historia de su surgimiento y su contenido, se podr proceder a conceptualizar el Derecho Civil para tener todos los elementos necesarios para comprender y aplicar al Derecho Civil de manera correcta.NDICEPORTADA1

DEDICATORIA2PRESENTACIN3NDICE4INTRODUCCIN5EVOLUCIN HISTORIA DEL DERECHO CIVIL

1. GENERALIDADES6

2. DERECHO CIVIL EN ROMA113. DERECHO CIVIL EN LA EDAD MEDIA184. DERECHO CIVIL EN LA EDAD MODERNA24CONCLUSIONES27BIBLIOGRAFA29INTRODUCCIN

La presente unidad est dedicada al estudio de diversas etapas de aplicacin del Derecho Civil, que van desde su origen en el Derecho romano a travs del ius civile, el anlisis que realizaron los llamados post glosadores, la adopcin de este derecho por los pueblos brbaros a la cada del imperio romano; es decir, la manera en cmo esta rama del Derecho ha venido evolucionando, pasando por la Edad Media, la Edad Moderna, hasta la actualidad.

Se hace especial mencin a la evolucin que se ha tenido en nuestro pas abarcando diferentes etapas histricas, para finalizar con la codificacin de este Derecho.

Cabe resaltar que es indispensable, para comprender el manejo del Derecho Civil, conocer los diferentes elementos que lo integran, los cuales son reconocidos en el mbito jurdico como Contenido del Derecho Civil.

Una vez conocida la historia de su surgimiento y su contenido, se podr proceder a conceptualizar el Derecho Civil para tener todos los elementos necesarios para comprender y aplicar al Derecho Civil de manera correctaEVOLUCIN HISTORIA DEL DERECHO CIVIL

1. GENERALIDADESGalindo (2009: 15). El antecedente ms antiguo sobre el Derecho Civil lo encontramos en la poca del imperio romano, donde coexistan dos tratados que regulaban al Derecho Civil, el ius civile y el ius gentium.

El ius civile trataba sobre el derecho que tenan los ciudadanos romanos entre s, basado en sus propias relaciones, mientras que el ius gentium, se basaba en las relaciones existentes entre los ciudadanos romanos y el resto de los pueblos.

a) La Ley de las XII tablas. Se considera que fue en esta Ley donde surge el Derecho Civil, no es una ley meramente proveniente del Derecho Romano, ya que los romanos se inspiraron en la Leyes griegas para crearla, pero se debe mencionar que contiene un carcter esencialmente romano y que no es una copia simplemente de las leyes griegas.

En esta Ley resalta la creacin de una divisin del Derecho en Pblico y Privado y la prohibicin de contraer un matrimonio legtimo con los patricios. Esta Ley presentaba muchas imperfecciones, sin embargo present muchos progresos, tal es as que los romanos la consideraron como la fuente de su propio derecho.

El Derecho Civil insert en la Ley de las doce tablas; fue objeto de una interpretacin que llevaron a cabo durante el imperio romano los jurisconsultos. Gayo estableci que se deca civil para indicar en esa manera que sus normas eran la expresin del espritu de la ciudadana romana, de la comunidad de ciudadanos, que como partes integrantes del pueblo de Roma de acuerdo con su particular idiosincrasia.

b) Edad Media. Durante la cada del imperio romano, los derechos que surgieron en el derecho romano, en la poca de Justiniano, fueron acogidos por los pueblos brbaros, se pens que al ser este derecho acogido de manera definitiva dara como resultado la extincin del Derecho romano; sin embargo el Derecho romano sigui aplicndose en los siglos XII y XIII, durante este tiempo, un grupo de estudiosos de Derecho, sistematizaron y organizaron el conocimiento y anlisis de los textos de la Compilacin de Justiniano. Se realiz mediante notas interlineales llamadas glosas las cuales sustituyeron al Corpus juris civile de los romanos.

En los aos 1250 y 1500 surgieron los post glosadores, los cuales intentaron adaptar el pensamiento de los glosadores a las necesidades de su poca y bajo la aparente interpretacin del Derecho romano, trataron adems de estudiar y coordinar los derechos estatutarios y consuetudinarios, fundamentalmente con propsitos prcticos, por lo que se consideran como principales continuadores de la evolucin del Derecho.

c) Edad Moderna. En esta poca el Derecho Civil obtiene su independencia del Derecho romano; adems de establecerse el Estado absoluto generando como consecuencia que cada uno de los Estados produjera su propio tipo de Derecho, quedando establecido para cada rea geogrfica la regulacin aplicable en cada caso. Al darse esta independencia existe ya una clara clasificacin del Derecho, en Pblico y privado.

El ms claro desprendimiento del Derecho romano se da en Francia puesto que la Asamblea Constituyente y la Convencin de Francia, al referirse al Derecho civil hace notar que ya no abarca como en el Derecho romano, todo el derecho de la ciudad, sino el de los ciudadanos en general, en sus relaciones comunes entre s. Del mismo modo es innegable la aportacin que se dio al desarrollo del Derecho civil a travs de su codificacin, el derecho civil a finales del siglo XVIII era considerado como un simple recopilacin de leyes, ordenadas cronolgicamente. En esa etapa sobresale de otros cdigos el denominado Cdigo Napolen, el cual surge una vez que la Asamblea Constituyente y la Convencin Francesa, reunida por obra de la Revolucin Francesa de 1789, al referirse al Derecho Civil, hacen notar que no se alude nicamente al Derecho de la ciudad si no que establece una clara diferencia diciendo que se refiere al Derecho de los ciudadanos en general, en sus relaciones comunes entre s. Este cdigo fue tomado como modelo para la utilizacin de los posteriores cdigos, a pesar de que no era una obra totalmente original, sino una mezcla entre el Derecho Consuetudinario francs, los principios de Derecho Romano y del Derecho Revolucionario.

Luego hacer un recorrido por el devenir histrico que ha tenido el Derecho Civil, se debe reconocer a ste como el ordenamiento jurdico encargado o que se ocupa de la persona, y sus diferentes estados, de su patrimonio y del trfico de bienes.

Pero tambin es importante determinar la utilizacin de este Derecho, lo cual se entender en la medida que se conozca su contenido. Para la Editorial estudio. La expresinDerecho Civilse origina en elius civilede los romanos, que era el Derecho propio de los ciudadanos romanos, en tanto eliusgentiumoius naturalis, rega para todos los hombres, ciudadanos o extranjeros. El ius civile comprenda el Derecho Pblico y el Privado.

En el ao 212 d. C., el emperador Caracalla otorg la ciudadana a todos los habitantes del imperio, con lo cual el ius civile se transforma en el Derecho comn.

Con el tiempo, se separa de las normas del Derecho Pblico y pasa a identificarse con el Derecho Privado, hasta que comienzan a desmembrarse de l las actuales ramas de este ltimo: primero el D. Comercial, en la medida en que los comerciantes comienzan a regirse por usos y costumbres mercantiles; luego el D. Laboral, cuando la locacin de servicios del D. Civil se torna insuficiente para regular las variadas situaciones que suscita la relacin laboral.

De este modo, actualmente el Derecho Civil slo comprende una parte residual del Derecho Privado: lo que no est especficamente regulado por las ramas desmembradas. Sin embargo, dado su carcter de tronco comn, las ramas separadas recurrirn a l para obtener determinados principios fundamentales que siempre sern de aplicacin supletoria cuando la legislacin especfica as lo disponga o cuando no contemple determinadas situaciones.

El contenido actual del Derecho Civil abarca todo lo relativo a la persona como tal, sus relaciones (familiares, crediticias, etc.) con otras personas y su vinculacin con los bienes, desde su concepcin en el seno materno hasta despus de su muerte (sucesin).

753 a.c.-476 d.c.

Mina (2014). Desde la fundacin de roma existi dos tipos de derecho uno llamado ius civile y el otro ius gentium(natural) a lo largo de los aos del imperio romano hubo cambios tanto en el significado como en la forma de aplicar el derecho el ius civile era para los ciudadanos romanos ya que era un privilegio contar con el y el ius gentium o pretorian era un derecho comn para todos los hombres sin distincion de nacionalidad, esto sucedi hasta el ao en que el imperio romano de occidente cayo.

528 d.c. - 533 d.c.

Se llevo acabo la compilacin de Justiniano donde reuna todos los tipos de derecho que existieron en roma dndole el nombre de corpus iuris civilis que en la edad media tuvo mucha trascendencia.1000- 1400 edad media

En estos aos fue muy relevante el ius civile en los brbaros que se apoderaron de roma ya que ellos formaron un derecho nico llamado civil- romano al igual empez a surgir el derecho cannico que a mediados de la edad medieval tuvo mayor relevancia ya que no solo regulaba el fuero interno sino que tambin se extenda a su vida ordinaria y a finales de esta poca comenzaron a surgir nuevos derechos tales como el mercantil.Derecho civil en la actualidad

La evolucin histrica del derecho nos lo presenta como el sector del ordenamiento jurdico que se ocupa de la persona y sus diferentes estados, de su patrimonio y del trafico de bienes. surgen derechos especiales frente al derecho civil que queda definido como derecho comn estos son; derecho del trabajo, derecho de la economa, derecho agrario, derecho bancario, derecho de arrendamiento, etc.1400-1700 edad moderna

Los estados modernos absolutos y soberanos inician una labor de consolidacin de su derecho nacional, en castilla la labor la hacen las ordenanzas de Montalvo, en Francia ordenanzas de colbert y Daguessau, en Alemania allgeimenes en estos siglos al derecho civil se le segua llamando derecho romano. cabe mencionar que se separaron el derecho penal y procesal por la falta de vigencia de os textos romanos en esta rea.1700 las codificacionesLa cristalizacin del derecho civil como derecho nacional y privado se opera con la codificacin. la codificacin consiste en la recopilacin de leyes vigentes en un tiempo determinado por orden cronolgico o por orden sistemtico, en el siglo XIX se abre el cdigo civil francs llamado cdigo napolen, tambin Austria crea su cdigo y en Alemania a finales del siglo se consigue crear tomando de referencia el cdigo civil francs.

2. DERECHO CIVIL EN ROMASumarriva (2005). Tambin indica sobre la evolucin histrica del derecho civil en Roma.Como bien conocemos, el derecho que hoy conocemos naci en Roma, de aqu es de donde el derecho ha ido evolucionando.

Roma tena derechos para sus ciudadanos "cives", este derecho exclusivo del ciudadano romano era el "ius civile"; asimismo tena para diferenciar un derecho para los extranjeros "ius gentium" figura creada por los romanos en vista del crecimiento socio-econmico delestado.

En esta poca, aunque ya exista divisin del derecho en cuando a derecho pblico y derecho privado, el "ius civile" no estaba ligado al derecho privado.Alesita (2010). Esta historia se remonta al Imperio Romano. Por aquellos das se distinguan dos tipos de derecho: El primero de ellos, Ius Civile, se refera al usado por los romanos, entendido no como una imposicin, sino como un privilegio. Civile es ciudadano, por lo tanto, ser Civile significaba pertenecer a un reducido grupo de selectos, todo un honor. El segundo, Ius Gentium, remite al Derecho comn a todos los hombres sin distincin de nacionalidad. Ius Gentium se refiere a un sistema estrictamente romano para dar tratamiento jurdico a las relaciones entre romanos y extranjeros, sistema que sera producto de la expansin econmica y militar del pueblo romano.

Etapas del derecho civil en la cultura romana:

Derecho preclsico (Monarqua, Repblica): Predominaba la costumbre y se caracteriza por la prevalencia de la seguridad jurdica sobre la equidad. Tena un alto grado de nacionalismo.

Derecho clsico: El emperador monopoliza el poder de legislar y con ello la posibilidad de emitir las constituciones imperiales. La aplicacin de la ley es individualizada y concreta.

Derecho posclsico: Se divide en derecho vulgar y derecho Justiniano; el primero se caracteriza por la falta de originalidad y de creacin, y el segundo por la compilacin del Corpus Iuris Civiles

Imperio absoluto y decadencia: Decadencia del Imperio y aparicin del sistema feudal en el que en cada feudo se dictan sus propias leyesconsuetudinarias.

Evolucin del derecho civil en Roma:

Ley de las Doce Tablas

Corpus Iuris Civiles

Leyes romano-brbaras: Edicto de Teodorico, Cdigo de Eurico, Cdigo de Leovigildo, Ley Romana o Breviario, Ley de Gambeta o de los borgoeses y Breviario de Alarico.

Evolucin histrica del derecho civil en Grecia

Dcese que Soln de Atenas fue el encargado de codificar las normas por las que habran de guiarse los diversos grupos en litigios y dada la importancia de la cualidad civil de la vida pblica, una serie de instituciones fueron la base en la que habra de sustentarse el derecho en la ms arcaica poca: Los altares para los sacrificios previos, los orculos y el juramento.

Ms tarde en el perodo clsico estas instituciones irn perdiendo la importancia que tuvieron. Un ejemplo es la evolucin del juramento desde la poca de Homero que llevaba toda la carga de una prueba formal hasta la poca clsica, aunque no en la helenstica, donde el juramento era una simple ceremonia, puesto que para convencer a los jueces y tribunales haca falta otro tipo de acreditacin ms contundente.

Respecto a las instituciones jurdicas debemos indicar la importancia que tena el derecho de las personas, libres y esclavos, estos ltimos con una capacidad exclusivamente restringida al campo de la relacin privada con sus amos, as como el derecho de familia, que se modifica notablemente a raz de la desaparicin del oyks, influido por las disposiciones ciudadanas de la Grecia clsica, y que con la evolucin de los conceptos polticos, devienen nuevos conceptos de la familia estricta en detrimento de la amplia. El derecho hereditario ser una consecuencia de lo dicho anteriormente y en cuanto al derecho de cosas conform la determinacin de los derechos reales, fundamentalmente el derecho de propiedad. De no menos importancia, por las transacciones comerciales y privadas, ser el derecho de obligaciones, y como colofn de todos, la administracin de justicia.

Para otros autores como Esquina (2009). Se le llama Derecho Romano a la etapa del derecho que comienza con la fundacin de la ciudad de Roma - ao 753 a.C- en las colinas del Tiber, por las etnias de los Latinos, los Sabinos y los Etruscos; y que culmina con la muerte del Emperador Justiniano, en los ltimos das del llamado Bajo Imperio-ao 565 d.C.Siguiendo su evolucin, sealamos sus fuentes formales a travs de 4 ciclos o fases en que consideramos debe dividirse la Histria Jurdica Romana, esto es:El primer perodo (DEL DERECHO QUIRITARIO-cosuetudinario-decenviral):

Comprende, desde la fundacin de Roma hasta la promulgacin de la ley de las XII Tablas, aproximadamente ao 451 a.C.

El segundo perodo (Derecho Honorario o de gentes).

Comienza desde la promulgacin de estas tablas hasta el final de la Repblica-ao 27 al 29 a.C.El tercer perodo (Derecho Jurisprudencial)

Comienza con el advenimiento del imperio hasta el reinado de Alejandro Severo y;El cuarto y ltimo perodo (Derecho de la codificacin-prejustinianeo-justinianeo).

Termina con la cada del imperio a la muerte del emperador Justiniano.Periodo del Derecho Quiritario:es el ciclo jurdico histrico que se desarrolla desde la fundacin de Roma-735 a.C-hasta la creacin de la pretura-375 a.C.Llamado as porque es propio y exclusivo de los quirites. Un derecho personalista y eminentemente nacional, pues solo ampara las relaciones de los ciudadanos romanos. Tambin llamado derecho civil. Es un derecho de clase, seco, duro y formalista.Dos son las fuentes principales de este derecho.1. La costumbre,es la fuente primaria de normas que la comunidad reconoca como obligatorias.2. La Ley de las XII Tablas,aparece por la necesidad de una ley escrita que diera fijeza y publicidad al derecho consuetudinario. Tambin llamada ley o cdigo cinviral, redactada por un colegio de magistrados extraordinarios. Se dict a instancias de los plebeyos, quienes reclamaban una ley escrita.El primer decenviro estaba integrado por diez patricios, quienes elaboraron las diez primeras tablas ao 451 a.C. Un ao despus se eligi a otro decenviro, integrado por algunos plebeyos, logrando la redaccin de 2 tablas ms.Comprende mandatos y prohibiciones breves de principados generales de derecho pblico y privado.Las primeras tres tablas,contienen las normas del procedimiento judicial y derecho procesal.Cuarta tabla,legisla sobre el derecho de familia o los poderes amplios del Paterfamilia, jefe del ncleo familiar.Quinta tabla,trata de sucesiones romanas.

Sexta tabla,trata de la distincin entre propiedad y posesin-usucapio.Sptima tabla,normas de relaciones sobre vecindad y diversas servidumbres.Octava tabla,delitos pblicos y privados.Novena tabla,se introducen principios de derecho procesal y penal.Dcima tabla,derecho sacro-sagrado.Dcimo primera y dcimo segunda tabla,varias disposiciones, como la prohibicin de matrimonio entre patricios y plebeyos, la regulacin de la accin ejecutiva de tema de prenda (pignoris capio), principados de derogacin de la ley por otra posterior.Perodo Derecho Honorario o de gente:surgi aproximadamente 150 aos antes del advenimiento de la Repblica, por la creacin de la pretura urbana, a la que le atribuyen los poderes jurisdiccionales, que hasta entonces lo ejercan los cnsules. A partir de ah el pretor comienza a elaborar con sus edictos el derecho honorario (o de gente) que constituy la jerarquizacin y universalizacin del sistema jurdico romano.El edicto del pretor sirvi de base al derecho honorario o de gente. Tambin haba otras2 fuentes formales:1. La ley comicial

2. Los plebiscitosLos ediles eran los gobernadores de las provincias y los pretores.Ius edicendi: son las publicaciones que hacan los magistrados para dar a conocer los principios que se proponan aplicar durante el ao de ejercicio de sus funciones, indicando las normas de derecho que iba aplicar y las frmulas procesales, en cada caso.La ley comicial:era aquella que ha la instancias de un magistrado cnsul se dictaba por un rgano poltico, asamblea popular o comicio. Como lo defina Gayo lo que el pueblo manda y establece.Clasificacin:Lege rogataeDactaeDictaeLege rogatae:era la ley romana por excelencia votada por el pueblo reunido en comicio. La votacin del pueblo poda ser verbalmente o por medio de tablillas que contena las letras:u.r: uti rogas-como pides a.q.r: anti quo drogas-contra lo que pides-voto negativo.Dactae:eran las dictadas en virtud de los comicios por los encargados o administradores de provincias.Dictae:fueron estatutos o normas para la administracin de ciertos bienes del Estado o los municipios.Plebiscitos:el pueblo plebeyo se reuna en concilios para sancionar medidas administrativas o legislativas, que inicialmente solo tuvieron validez para la plebe.La sancin de la Ley Hortensia, los torn obligatorio no solo para ellos, sino tambin para los patricios.Periodo del Derecho Jurisprudencial:se inicia alrededor de los aos 50 a 100 a.C, y se extiende hasta los Severos. Este ciclo se caracteriza por la jurisprudencia, pero ello no significa que no hayan existido otras fuentes formales. Los primeros jurisconsultos fueron los pontfices, que integraban el ms importante colegio sacerdotal.Este monopolio de la ciencia del derecho termina cuando un liberto llamado Ceneo Flavio da a conocer las frmulas y el calendario, y el plebeyo Tiberio Coruncario da un empuje al proceso de la secularizacin, por que este pontfice inicia la prctica de dar consultas pblicas sobre cuestiones jurdicas y de praxis procesal.Jurisprudencia laica:una vez roto el hermetismo de la jurisprudencia de los pontfices, se abre la posibilidad de la iuris interpretatio a los hombres cultos de Roma, cuya interpretacin de la ciencia jurdica no se impona como obligatoria al juez. Pero en el avance del proceso poltico dada su influencia innegable, fue Augusto quien llev la respuesta de los jurisconsultos al rango de fuente formal del derecho, al darles a un determinado nmero de ellos autoridad del emperador.Jurisprudencia clsica:Durante el principado el emperador Adriano, por un rescripto reconoce la autorizacin de Augusto para fundar la jurisprudencia, prohibiendo a los jueces separarse de tales consejos, cuando hubieran sido emitidos por unanimidad.Esta poca lleva al derecho romano a su punto ms elevado o mayor, brillantes por las copiosas literaturas jurdicas.Periodo del derecho de la codificacin:se inicia en la poca del domina tus y culminaron la redaccin de la compilacin justinianea.Agotada la produccin jurisprudencial se centra la potestad legislativa en el soberano (autoridad absoluta).Su importancia de codificacin es para evitar la dispersin y contradiccin que se daba en la prctica.

3. DERECHO CIVIL EN LA EDAD MEDIASumarriva (2005). An luego de la cada delImperio Romanode Occidente, los pueblos que haban sido conquistados en el pasado por los romanos, seguan usando losmtodosdel derecho romano, debido a la gran influencia que haban tenido en ellos; aunque al principio el derecho se rigi por la costumbre, el fuero, los estatutos de las ciudades, y los estatutos de las corporaciones o gremios.

El derecho que se haba conocido en la poca anterior era nuevamente usado desde fines del siglo XI a comienzos de siglo XII. As y tomando en cuenta al derecho romano, se crean distintos derechos con la misma caracterstica del "ius civile", estos derechos son comunes, es decir, para todos. Aqu es donde el derecho civil, nace como derecho privado creando a la vez el derecho mercantil. Al mismotiempolaiglesiaCristiana crea su derecho Cannico, con la misma caracterstica de ser comn, y se crea a la vez el derecho feudal.En la Edad Media, conocida como la poca del oscurantismo, slo se produjo una alteracin en la interpretacin de los vocablos jurdicos existentes gracias a la obra de los glosadores o comentaristas de las leyes, debido a que una vez dividido el Imperio romano, se crearon diversos derechos nacionales, frente a los cuales sobrevivi el derecho romano, al cual se denomin civil, como se le llam en la poca de Justiniano. Por otra parte, debido al incremento del poder eclesistico apareci el derecho cannico que culmin con la obra llamada Corpus Iuris Canonici, en contraposicin al derecho romano o laico.

Durante la Edad Media, nace en Italia el derecho mercantil como rama jurdica autnoma, debido a que las comunidades, gremios y agrupaciones de comerciantes organizadas, para dar seguridad a sus transacciones, tuvieron la necesidad de contar con nuevas formas de obligarse, menos rgidas que las existentes en el Derecho romano. Su aparicin se debe ms a necesidades econmicas de intercambio comercial que a razones estrictamente jurdicas. De esta manera, la separacin del derecho mercantil trajo como consecuencia que el derecho privado se dividiera en derecho civil y derecho mercantil.

Cuando se produce el derrumbe del Imperio, el derecho civil significaba todo el derecho romano, pblico y privado; sin embargo, de manera paulatina su contenido comenz a delimitarse y a significar derecho privado por oposicin al derecho pblico.

Evolucin Histrica Del Derecho Civil En Francia

En los siglos XV y XVI surge en Francia un pensamiento conocido como jurisprudencia humanista o elegante, representado principalmente por Doneau y Cujacio, quienes para estudiar el derecho utilizaron mtodos lgicos y racionales, apartndose del pensamiento medieval para exponer sus propias razones jurdicas. Se puede decir que esta etapa es el inicio del humanismo renacentista.Los primeros intentos de codificacin fueron el Cdigo de Bvaro de 1756 y el Cdigo General de los Estados Prusianos de 1794. A este ltimo se le considera el precursor de la codificacin moderna en la aparicin del cdigo francs o Cdigo de Napolen (1804).

La preocupacin del codificador del derecho civil consisti en reunir de manera ordenada y sistemtica todas las disposiciones de derecho privado.La primera labor de codificacin civil llevada a cabo fue el Cdigo de Napolen (1804), el cual constituye una sabia coordinacin del antiguo derecho consuetudinario francs, los principios del derecho romano y las nuevas orientaciones del liberalismo individualista. As triunf la labor codificadora en materia de derecho civil, lo cual no ocurri en otras ramas jurdicas.El cdigo napolenico tuvo influencia no slo en Espaa y otras naciones de Europa, sino en la mayora de los pases de Latinoamrica, entre ellos Mxico.El llamado plan romano-francs de organizacin del Derecho Civil distribuye a la materia en tres libros precedidos de un ttulo preliminar; en el primero trata de las personas y sus relaciones familiares; en el segundo, de las cosas, los derechos reales como la propiedad y sus modificaciones, los contratos y otros modos de adquirir la propiedad, como las sucesiones; y en el tercero trata de las acciones, para establecer o defender los derechos controvertidos.Evolucin Del Derecho Civil En Alemania

El derecho civil alemn, al igual que el mexicano, no ha quedado estancado en su estado original. A causa de diferentes factores, ha sufrido, ms bien, una serie de cambios.

La parte que ms ha sufrido cambios sobre derecho civil es en materia familiar.Hoy en da, el Derecho civil en sentido amplio comprende, adems del clsico jus Civile, gran cantidad de materias afines. En Alemania, suele distinguirse entre el Derecho privado y el derecho civil. El derecho civil propiamente dicho se limita a las relaciones civiles, en las que cada ciudadano puede formar parte. En la Repblica Federal de Alemania, la fuente principal del derechocivil es el Cdigo Civil. El derecho privado, comprende, adems, los llamados derechos privados especiales, como son el derecho mercantil, laboral, de patentes y otros ms.El plan romano-germnico o plan dogmtico aparece en el siglo XIX con el Cdigo Civil Alemn, siguiendo el plan de Savigny.Savigny, profesor de la Universidad de Heidelberg que encabez la escuela histrica en el siglo XIX, propone el llamado orden dogmtico en la sistematizacin de la materia, tanto para su legislacin como para su enseanza.Este plan implica un criterio de organizacin jurdico civil que atiende a la secuencia con que se van dando o apareciendo las necesidades del hombre; as, primero regula los derechos reales sobre las cosas que le sirven de satisfactores inmediatos, despus de los derechos personales o de crdito por los cuales obtiene satisfactores a travs de otros sujetos; enseguida regula las relaciones que constituyen la organizacin de la familia para la perpetuacin de la especie y, por ultimo, las relaciones que se establecen en virtud del fallecimiento del titular de los derechos anteriores.Para Besa y Colaboradores, en el 476 d.C. se produce la cada delImperio Romanode Occidente en lo que se ha denominado el inicio de laEdad Media. La invasin de los pueblos brbaros que la provoca definitivamente acaba tambin de manera oficial con el derecho de Roma. Pero el Derecho romano segua sobreviviendo en la prctica de los pueblos dominados y con gran influencia en las leyes de los pueblos invasores.Durante muchos aos no va a haber ms Derecho que la costumbre, el fuero, los estatutos de las ciudades e incluso el estatuto de las corporaciones y gremios. Hay pues un acusadsimo particularismo jurdico.A finales del Siglo XI y principios del XII se produce un fenmeno importante en grado sumo: la recepcin del Derecho de Roma. Sabemos que la compilacin de Justiniano se lleva a cabo entre los aos 528 a 533 d.C. en el Imperio Romano de Oriente. Es muy posterior a la cada del Imperio Romano de Occidente y, por otra parte, es casi desconocida en l.A partir del siglo XII los glosadores de Bolonia estudian el Derecho romano mediante glosas y exgesis, aplicando la tcnica escolstica de los silogismos, distinciones y subdivisiones. Desde entonces se va identificando el Derecho civil con el Derecho romano, con el Derecho que Roma ha legado tal y como lo ha dejado, hasta el punto que desde el siglo XII la obra de Justiniano recibe el nombre de Corpus Iuris Civilis.Ahora bien, la compilacin justinianea contena numerosos textos de tipo pblico que haban perdido actualidad einters, pues no eran aplicables a lasociedadpoltica del tiempo de la Recepcin. De ah que los glosadores y comentaristas mostrasen una mayor atencin hacia normas e instituciones privadas (circulacin de losbienes, derechos sobre ellos, situacin de las personas, etc.). Empieza, por tanto a abrirse camino la idea de Derecho civil como Derecho privado.El Derecho civil, entendido como Derecho romano, va a desempear un papel sumamente importante en la Edad Media: el de Derecho comn. Hemos dicho en lneas anteriores que hasta la recepcin rein un absoluto particularismo jurdico. El Derecho civil va a ser Derecho comn, es decir, un derecho normal frente al que los derechos particulares son anomalas.Hay que destacar que lafuerzadel Derecho Civil como Derecho comn provena tambin de una necesidad poltica: el concepto de Imperio Sacro Romano Germnico, restaurado por Carlomagno en el ao 800 como continuacin del Imperio Romano. La sociedad medieval hasta finales de la Edad Media va a vivir, no sin tensiones, la idea de que era un todo unitario bajo el Imperio, que tena, por tanto, un nico Derecho. El Imperio postulaba un nico Derecho, que va a ser el civil-romano. Al mismo tiempo, la idea de Cristiandad, tambin unitaria en el plano religioso, llevaba a que el Derecho de laIglesiafuese igualmente un Derecho comn. Este Derecho comn era laleyeclesistica que junto a la ley civil representaban las potestades del Imperio y la Iglesia.El Derecho cannico adquiere una importancia relevante a partir de las Decretales de Gregorio IX (1234), y se estudiar intensivamente. Es un Derecho que no se limitaba a regular el fuero interno de los fieles sino que tambin se extenda a aspectos de su vida ordinaria, y sus principios espiritualistas (buena fe, obligacin de cumplir la palabra dada, etc.) ejercern una influencia decisiva en los textos de la compilacin justinianea y en el Derecho civil que hoy conocemos y estudiamos. Entre el Ius Civile y el Ius Canonicum va a darse una influencia recproca y continua. Tambin como Derecho comn se considera el Derecho feudal. El sistema de vasallaje propio de la poca obliga a utilizar normas (costumbres sobre todo) para resolver los litigios entre seores y vasallos. El estudio de este Derecho feudal por los juristas va a constituir un tercer elemento del naciente Derecho comn, junto al romano y al cannico, aunque mucho menos importante que ellos.Una que pierde fuerza la idea de Imperio (a mediados del siglo XIII), el Derecho romano no deja de tenervalorde Derecho comn, y ahora porque se considera como ratio scripta. Ese Derecho se estudia ya (porque las nuevas necesidades hacen inaplicables muchos de sus textos) ms como sistema conceptual que como sistema normativo, porque es un sistema racionalmente construido.El Derecho Civil.(= Derecho romano) se convierte en un derecho de los principios tradicionales. De l van a salir ya otros Derechos que atienden a la evolucin social y econmica de los siglos XIV y XV, como el Derecho mercantil. Las compaas mercantiles, la letra decambio, elcomercio martimo exigan regulacin que no daban los textos romanos.

4. DERECHO CIVIL EN LA EDAD MODERNASumarriva (2005). Durante esta etapa, podemos encontrar detalles como de que los Estados procuran ser diferentes de los otros Estados, ms an en el derecho propio, erradicando as, el uso del Derecho Romano, que prevaleca an en la edad media, por uno nacional, propio de cada estado. Es as, como cada Estado va haciendo sus modificaciones, regulaciones y estudios individualmente. De este modo es queFrancia, promulga su Ordenanza Colbert y D"Aguessau (1484), en Castilla se crean la Ordenanza de Montalvo, y posteriormente La Nueva Recopilacin (1567)

Durante este periodo, el derecho civil se empieza a identificar ms con el derecho privado, y surge el derecho procesal civil, separado del derecho civil debido a que en el derecho romano, este no haba sido muy estudiado.Para Besa y Colaboradores, en laEdad Moderna,el Estadose convierte en elEstadoabsoluto que tiende a que su Derecho nacional sea el exclusivo o predominante. De ah que el Derecho civil, entendido como Derecho romano, sufra un gran eclipse, si bien ello ya estaba preparado desde finales de la Edad Media por lacrticaa que se somete: lasfuentesque se manejaban -se dice- no son genuinas; las glosas y comentarios a los textos romanos eran cada vez ms contradictorios y ms abundantes; la aplicacin del Derecho se haba convertido en una tarea insegura ante tantas interpretaciones dispares.Los Estados modernos, soberanos y absolutos, inician ante todo una labor de consolidacin de su Derecho nacional. En Castilla esta labor la harn las Ordenanzas de Montalvo (1484) y la Nueva Recopilacin (1567). EnFrancia, las antiguas costumbres son recopiladas y reducidas a textos escritos, continundose posteriormente esa tarea de fijacin del Derecho nacional (Ordenanza de Colbert y D'Aguessau). EnAlemania, la atomizacin de los Estados miembros del Imperio impide esta realizacin, pero Prusia, al ganar hegemona, recopila su Derecho civil (Allgemeines Landrech).Ahora bien, todava en las viejas definiciones de los siglos XVI y XVII se sigue llamando Derecho civil al Derecho romano, que se contrapone al Derecho real, que es el Derecho nacional. Pero la fijacin legislativa de este Derecho ha sido el primer paso para la nacionalizacin del Derecho civil. El segundo paso se dar cuando el estudio del Derecho real se imponga. Sin abandonar el estudio del Derecho civil, las Universidades, los tericos y eruditos estudian y comentan el Derecho real. La sustitucin se opera insensiblemente, y el Derecho civil vuelve a ser no ya el Derecho romano, sino el Derecho propio y exclusivo de cada Estado. Paralelamente cabe anotar que ese Derecho civil va a identificarse con el Derecho privado. En efecto, lateorade la organizacinpoltica (el Derecho pblico) se estudia con separacin del Derecho civil, lo mismo que el aspecto jurdico de la actividad poltica.Se desligan tambin, desde el siglo XVI, las materias deDerecho penalo Derecho criminal. Lamateriaprocesal se separa igualmente del tronco del Derecho civil por la falta real de vigencia de los textos romanos en esta materia, y el Derecho mercantil sigue con su evolucin ydesarrollo apartado, como desde su nacimiento en la Edad Media, del Derecho civil.

CONCLUSIONES

El antecedente ms antiguo sobre el Derecho Civil lo encontramos en la poca del imperio romano, donde coexistan dos tratados que regulaban al Derecho Civil, el ius civile y el ius gentium.

El ius civile trataba sobre el derecho que tenan los ciudadanos romanos entre s, basado en sus propias relaciones, mientras que el ius gentium, se basaba en las relaciones existentes entre los ciudadanos romanos y el resto de los pueblos.

Luego hacer un recorrido por el devenir histrico que ha tenido el Derecho Civil, se debe reconocer a ste como el ordenamiento jurdico encargado o que se ocupa de la persona, y sus diferentes estados, de su patrimonio y del trfico de bienes.

Como bien conocemos, el derecho que hoy conocemos naci en Roma, de aqu es de donde el derecho ha ido evolucionando.

Roma tena derechos para sus ciudadanos "cives", este derecho exclusivo del ciudadano romano era el "ius civile"; asimismo tena para diferenciar un derecho para los extranjeros "ius gentium" figura creada por los romanos en vista del crecimiento socio-econmico delestado.

El Derecho Civil en Roma, esta historia se remonta al Imperio Romano. Por aquellos das se distinguan dos tipos de derecho: el primero de ellos, Ius Civile, se refera al usado por los romanos, entendido no como una imposicin, sino como un privilegio. Civile es ciudadano, por lo tanto, ser Civile significaba pertenecer a un reducido grupo de selectos, todo un honor.En la Edad Media, conocida como la poca del oscurantismo, slo se produjo una alteracin en la interpretacin de los vocablos jurdicos existentes gracias a la obra de los glosadores o comentaristas de las leyes, debido a que una vez dividido el Imperio romano, se crearon diversos derechos nacionales, frente a los cuales sobrevivi el derecho romano, al cual se denomin civil, como se le llam en la poca de Justiniano.Durante la Edad Media, nace en Italia el derecho mercantil como rama jurdica autnoma, debido a que las comunidades, gremios y agrupaciones de comerciantes organizadas, para dar seguridad a sus transacciones, tuvieron la necesidad de contar con nuevas formas de obligarse, menos rgidas que las existentes en el Derecho romano.

En el 476 d.C. se produce la cada del Imperio Romanode Occidente en lo que se ha denominado el inicio de laEdad Media. La invasin de los pueblos brbaros que la provoca definitivamente acaba tambin de manera oficial con el derecho de Roma. Pero el Derecho romano segua sobreviviendo en la prctica de los pueblos dominados y con gran influencia en las leyes de los pueblos invasores.El Derecho Civil en Edad Moderna, durante esta etapa, podemos encontrar detalles como de que los Estados procuran ser diferentes de los otros Estados, ms an en el derecho propio, erradicando as, el uso del Derecho Romano, que prevaleca an en la edad media, por uno nacional, propio de cada estado.Durante este periodo, el derecho civil se empieza a identificar ms con el derecho privado, y surge el derecho procesal civil, separado del derecho civil debido a que en el derecho romano, este no haba sido muy estudiado.Ahora bien, todava las definiciones de los siglos XVI y XVII se sigue llamando Derecho civil al Derecho romano, que se contrapone al Derecho real, que es el Derecho nacional. Pero la fijacin legislativa de este Derecho ha sido el primer paso para la nacionalizacin del Derecho civil. El segundo paso se dar cuando el estudio del Derecho real se imponga. Sin abandonar el estudio del Derecho civil, las Universidades, los tericos y eruditos estudian y comentan el Derecho real. BIBLIOGRAFA

Alesita. Evolucin histrica del derecho civil. 26/08/2010

Besa, Paulina, Vera, Diego, Garca, Rodrigo, Vial, Rafael, Valenzuela, Jorge y Salas Hoernig. Cristian. Evolucin del Concepto de Derecho CivilEsquina , Unne. Derecho Romano-evolucin histrica. MIRCOLES, 15 DE ABRIL DE 2009

Galindo Garfas Ignacio, Derecho civil, Mxico, 2009. p. 105

http://www.editorialestudio.com.ar/monografias/mono/civil/Evolucion%20del%20Dcho%20Civil.htmMina Chavez de Carlos Enrique Evolucin Histrica del Derecho Civil. 11 de Abril de 2014

Sumarriva Gonzales, Vctor. Derecho de Autor. Edial. Lima, Per. Enero, 2005. Pp. 26.

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