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Contrat o Elementos Objeto Características Tipo de document os Contrato de Promesa Es un contrato que se celebra de forma bilateral, con el objeto de obligarse a realizar un contrato futuro. Plazo: no podrá exceder de 2 años sí se trata de inmuebles y de 1 año sí se trata de muebles. Art. 1681 Personal: Promitente comprador: Persona que promete comprar Promitente vendedor: Persona que promete vender. Formal: porque debe de constar por escrito, cumplir con los requisitos de ley. (debe de otorgarse en la misma forma que se otorgará el contrato El objeto mediato:obligar a las partes para que se realice la celebración de un contrato futuro. El objetivo inmediato: la celebración de dicho contrato futuro. La licitud: se determinará de conformidad con las estipulaciones y pactos del contrato definitivo que las partes se proponen celebrar. Se definan los Accesorio:Subsiste por sí solo, aunque su fin sea la celebración de un contrato futuro y definitivo (art. 1589). Bilateral, pues ambas partes quedan obligadas al cumplimiento (art. 1587).También puede ser unilateral Art. 1675. C.C. Consensual, pues basta el consentimiento de las partes (art. 1588). DOCUMENTO PRIVADO Debe ser en Escritura Pública si el contrato se va a inscribir...

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ContratoElementosObjetoCaractersticasTipo de documentos

Contrato de Promesa

Es un contrato que se celebra de forma bilateral, con el objeto de obligarse a realizar un contrato futuro.

Plazo: no podr exceder de 2 aos s se trata de inmuebles y de 1 ao s se trata de muebles. Art. 1681Personal:Promitente comprador: Persona que promete comprarPromitente vendedor: Persona que promete vender.Formal: porque debe de constar por escrito, cumplir con los requisitos de ley. (debe de otorgarse en la misma forma que se otorgar el contrato definitivo)Real:

El objeto mediato:obligar a las partes para que se realice la celebracin de un contrato futuro.

El objetivo inmediato: la celebracin de dicho contrato futuro. La licitud: se determinar de conformidad con las estipulaciones y pactos del contrato definitivo que las partes se proponen celebrar. Se definan los elementos esenciales, naturales y accidentales, condiciones y estipulaciones y normas del contrato futuro, y bases para determinarlos.Accesorio:Subsiste por s solo, aunque su fin sea la celebracin de un contrato futuro y definitivo (art. 1589).Bilateral, pues ambas partes quedan obligadas al cumplimiento (art. 1587).Tambin puede ser unilateral Art. 1675. C.C.Consensual, pues basta el consentimiento de las partes (art. 1588).

Formal, porque debe revestir la forma que la ley exige para el contrato principal (art. 1674, 1680).

Gratuito Las prestaciones de las partes se cumplirn al celebrarse el contrato prometido (art. 1590).Oneroso Se pactan arras o si se paga una cantidad a una de las partes para inducirlo a la celebracin del contrato preparatorio. .DOCUMENTO PRIVADO Debe ser en Escritura Pblica si el contrato se va a inscribir...

ContratoElementosObjetoCaractersticasTipo de documentos

Unilateral: puede ser principal, cuando subsiste por s sola y constituye en s misma el contrato, o accesorio cuando depende de otro contrato, como ocurre con el arrendamiento con opcin de compra (art. 1589 y 1677).

ContratoElementosObjetoCaractersticasTipo de documentos

MANDATOEs el contrato por el cual una parte (mandatario), asume la obligacin de cumplir actos jurdicos por cuenta de otra (mandante).Ver las clases de mandatos: Arts. 1690 al 1694 C.C.

General

Especial

Judicial

Otorgado en el extranjeroCon Representacin: ver Art. 1686Sin Representacin: Ver Art. 1686

Ver los casos en que finaliza el mandato: 1717 C.C.

Elementos Personales: Por una parte el mandante o poderdante, o sea la persona que da el encargo y por la otra el mandatario o apoderado, que es la persona a quien se hace el encargo.Consentimiento: para que el mandato exista y produzca efectos jurdicos, se requiere no slo la manifestacin de voluntad del mandante, al designar su mandatario y sealarle el encargo que le hace y las facultades que para ello le otorga, sino que tambin es esencial la aceptacin del mandatario.

Elementos Formales: Es solemne, ya que se requiere como requisito esencial para su existencia, que se otorgue en escritura pblica (art. 1687). Otra formalidad esencial del mandato, sin la cual no puede surtir efectos, es la inscripcin del mismo en el Registro de Mandatos que se llevan en el Archivo General de Protocolos y en su caso en el Registro Mercantil (arts. 1704 C.C.; 189 LOJ y 338 C.de C.) El objeto del mandato lo constituyen los actos y negocios jurdicos que el mandatario queda autorizado a celebrar, por cuenta de su mandante. El art. 1688 dice que pueden ser objeto de mandato todos los actos o negocios para los que la ley no exige intervencin personal del interesado y prohbe expresamente, el otorgamiento de mandato para testar o donar por causa de muerte y para modificar o revocar tales disposiciones. Adems, tampoco se puede otorgar mandato para actos personalsimos, tales como el ejercicio de un cargo pblico, para ejercer el derecho poltico de voto, para el ejercicio de la patria potestad o la tutela.

Gratuito u Oneroso: ser gratuito, nicamente si el mandatario lo ha aceptado expresamente as, pues existe una presuncin legal de onerosidad (art. 1689 C.C.)

Unilateral o Bilateral: Dependiendo de si es gratuito u oneroso, pues en el gratuito, slo el mandatario queda obligado directamente en virtud de la aceptacin del mandato y las obligaciones del mandante son indirecta, pues no consisten en contraprestaciones a favor del mandatario, sino son consecuencia y efecto natural del ejercicio del mandato. En cambio, en el mandato oneroso, el mandante est obligado a una contraprestacin a favor del mandatario, de modo que ambas partes se obligan recprocamente (art. 1587).

Intuito Persona: La calidad personal de las partes y la confianza que existe entre ellas, es esencia del contrato. Es por ello que las partes no pueden ceder a tercero sus derechos o transferir sus obligaciones derivadas del mandato (el mandatario no puede substituir el mandato, si no tiene faculta especial), y que la muerte o incapacidad de cualquiera de las partes, termina el mandato (arts. 1702,1717 y 1722, 1725 C.C.)

Solemne: Para que surta efectos debe hacerse en escritura pblica e inscribirse en el Registro respectivo.

Preparatorio: Crea relaciones jurdicas entre el mandante y el mandatario, en orden a la realizacin por ste de otros actos jurdicos posteriores.

Principal: Es un contrato que subsiste por s solo, independientemente de que los actos y negocios jurdicos previsto se realicen o no (art. 1589 C.C.)

ESCRITURA PUBLICAART. 1687 C.C.

INSC. EN EL REGISTRO DE MANDATOS.

ARTS. 1704 C.C..; 189 LOJ Y 338 DEL CODIGO DE COMERCIO.

ContratoElementosObjetoCaractersticasTipo de Documentos

Contrato

de

Compra

VentaSe define como el contrato por el cual una parte, llamada vendedor, transmite la propiedad de una cosa o de un derecho a otra, llamada comprador, mediante el pago de un precio cierto y en dinero.Elementos personales:

el comprador y

el vendedor.

.

Elementos reales1. Precio.

cierto en dinero Verdadero justo

2. Cosa -determinado - determinable

Bienes de contenido patrimonial

Muebles

Inmuebles

Corporal o

Incorporal

A titulo de requisito

Que tenga existencia dentro del comercio.

Determinado

El bien que no tenga contenido patrimonial no se puede vender, el apellido, el parentesco, entre otros. Mas si podrn ser objeto deventa, el derecho de herencia, el crdito (mediante una cesin de crditos).

Bilateral. Engendra derechos y obligaciones para ambas partes.

Oneroso. Confiere provechos y gravmenes tambin recprocos.

Conmutativo.Porque las prestaciones son ciertas y determinadas al celebrarse el contrato.

Aleatorio. Cuando se trata de una compra de esperanza. (frutos futuros)

Consensual. Para muebles y formal para inmuebles. se aceptan las distintas formas de manifestacin de la voluntad dentro del consentimiento tcito y expreso. Tpico: porque se encuentra regulado en la ley.

ESCRITURA PBLICA:ODOCUMENTO PRIVADO

ContratoElementosObjetoCaractersticasTipo de Documentos

Contrato

de

Compra

Venta

Elementos formales tienen dos vertientes:i.Contratos de compraventa de bienes no inmuebles. La forma es libre, puede celebrarse en escritura pblica,documento privado, con o sin testigos, en forma verbal o por actos o circunstancias que necesariamente supongan ese consentimiento

ESCRITURA PBLICA:

O

DOCUMENTO PRIVADO

ContratoElementosObjetoCaractersticasTipo de Documentos

Contrato

de

Compra

Venta

II. Contratos de compraventa de bienes inmuebles. Este contrato es formal en virtud de que la ley exige una formalidad determinada e impuesta para su validez que deber constar en escritura pblica

Principal. Existe por s solo

Instantneo. Pueden realizarse las prestaciones inmediatamente,

Tracto sucesivo. Puede pagarse el precio en abonos.

Civil. Entre particulares sin propsito de lucro,

Mercantil. En sta son comerciantes; y aquellos en las que tienen por objeto ttulos de crdito.

Privada. Si el vendedor contrata, escoge a un comprador.

Pblica.Venta de una cosa en almoneda.

Judicial y extrajudicial. En la primera interviene la autoridad, en la segunda no.

ESCRITURA PBLICA:

Ya que, si el valor de avalu del no excede al equivalente a trescientos sesenta y cinco veces el salario mnimo, este podr realizarse en contrato privado, con la forma de los contratantes, ante dos testigos, ratificado ante notario, ante juez competente y registrado en el Registro Pblico de la Propiedad y el Comercio.

ContratoElementosObjetoCaractersticasTipo de Documentos

Sociedad CivilEs un contrato por el que dos o mas personas convienen en poner en comn bienes o servicios para ejercer una actividad econmica y dividirse las ganancias. Art. 1728 C.C.

a) La pluralidad subjetiva, es el elemento personal, primario y bsico de este contrato ya que su origen se debe a la conveniencia de aunar el esfuerzo de varias personas para la obtencin de finalidades que difcilmente se pueden alcanzar por una sola.b) La creacin de un patrimonio comn, es el elemento real, y concede a la sociedad una base de bienes y derechos sociales.c) La finalidad lucrativa, es el elemento especial y esencial de la sociedad, ya que asi como todos los integrantes han de contribuir a crear el patrimonio, no puede quedar ninguno excluido de las gananciasLo constituye la actividad a la que se va a dedicar la sociedad, este deber quedar especficamente determinado en el contrato social y debe ser licito, posible y determinado.a) Es ABSOLUTO: ya que no se encuentra sujeto a condicin alguna.b) BILATERAL O PLURILATERAL: existen derechos y obligaciones para las partes, y todos ocupan una misma posicin, pues los mismos convergen hacia un mismo fin.

c) ONEROSO: debido a que implica cargas o gravmenes para los socios

d) SOLEMNE: la ley establece que debe constar en escritura publica para su validez.e) DE ORGANIZACIN O ABIERTO: es posible que ingresen o salgan socios, perola continuidad se mantiene.

f) INTUITO PERSONAE: no se pueden ceder los derechos, ni admitir nuevos socios, sin el correspondiente consentimiento de los dems.

g) DE TRACTO SUCESIVO: sus efectos se prolongan en el tiempo.ESCRITURA PUBLICAArt. 1729 del C.C.

Y debe inscribirse en el Registro Civil. Art. 438 del C.C.

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CONTRATO DE PERMUTA GRIS

CONCEPTO:

La permuta es un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar el derecho de propiedad (dominio) de una cosa para recibir el derecho de dominio sobre otra.

ELEMENTOS:Personales:

Permutante vendedor

Permutante comprador

Real:

Las cosas permutadasElementos de existencia y validez del contrato de permuta.Elementos de existencia. Consentimiento. Es la manifestacin de la voluntad de las partes.

Objeto. son el objeto jurdico y el material.ELEMENTOS DE VALIDEZCapacidad. En concordancia con las reglas de la compra-venta, no pueden permutar:

a) Los menores de edad,

b) Los extranjeros cuando adquieren en la zona restringida. Asimismo son incapaces:

Los magistrados, los jueces, el Ministerio Publico, los defensores oficiales, los abogados, los procuradores (Art. 2276 Cdigo Civil.).

Lo anterior excepto cuando las personas mencionadas en el artculo trascrito arriba sean coherederos o copropietarios (Art. 2277 C.C.).

ObjetoEn aplicacin de lo dispuesto por el Art. 1603 del C.C., la 1 permuta tiene por objeto la transferencia de bienes y de crditos o derechos. Por consiguiente la permuta puede Consistir en el trueque de cosas corporales o incorporales o de una Corporal y otra incorporal. Contrato Principal.Tiene fines y vida propios, y para su existencia o validez no depende de otro contrato.

bilateral.Nacen obligaciones para ambas partes. Oneroso.Se imponen cargas y gravmenes a los contratantes.

Conmutativo.A partir de que el contrato se celebra, se conoce el carcter de ganancioso o perdidoso, .

Con forma restringida.No se establece ninguna formalidad si se trata de bienes muebles, en caso de serlo se deber otorgar mediante escritura pblica, dependiendo de la cuanta.

Contrato privado y en forma restringida por escritura publica

Mi ejemplo de contrato de permuta GRIS

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