evaluacion del régimen forestal de bolivia (1997-2008)

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El libro hace una recopilación estadística completa de los avances y logros de la SF desde su puesta en vigencia en 1997 hasta su liquidación en 2008 y luego reemplazada por la ABT.

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EVALUACION DEL REGIMEN FORESTAL IMPLEMENTADO POR LA SUPERINTENDENCIA FORESTAL DE BOLIVIA (1997 - 2008)EVALUACION DEL REGIMEN FORESTAL (1997 - 2008)

Jos Luis de Urioste Lincoln Quevedo Rudy Guzmn Remy Rojas

Centro de Investigacin y Manejo de Recursos Naturales Renovables (CIMAR)

Centro de Investigacin y Manejo de Recursos Naturales Renovables (CIMAR) Escuela de Ciencias Forestales de la Universidad Mayor de San Simn (ESFOR)

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EVALUACION DEL REGIMEN FORESTAL IMPLEMENTADO POR LA SUPERINTENDENCIA FORESTAL DE BOLIVIA (1997-2008)

Jose Luis de Urioste Lincoln Quevedo Rudy Guzmn Remy Rojas

Santa Cruz - Bolivia 2010

Copyright 2010 by CIMAR Este estudio ha sido posible gracias al apoyo del Centro de Investigacin y Manejo de Recursos Naturales Renovables (CIMAR-UAGRM) y de la Escuela de Ciencias Forestales(ESFOR-UMSS). Derechos reservados de CIMAR

Citacin sugerida: de Urioste, J,L., Quevedo, L., Guzmn, R., Rojas, R. 2010. Evaluacin del rgimen forestal implementado por la Superintendencia Forestal de Bolivia (1997-2008). CIMAR, Santa Cruz, Bolivia1 Edicin 2010. 1000 ejemplares Fotos: L. Quevedo Impreso en Editorial EL PAS Cronenbold N6 Telf.: (591-3) 334 3996 / 333 4104 [email protected] Santa Cruz de la Sierra Publicacin financiada por LIDEMA

CONTENIDORESUMEN ........................................................................................................ix 1. INTRODUCCION............................................................................................1 2. OBJETIVOS ...................................................................................................3 2.1. Objetivo General ..........................................................................................3 2.2. Objetivos Especficos ..................................................................................3 3. MARCO CONCEPTUAL ................................................................................5 3.1. Sistema de Regulacin de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE) .5 3.2. Rgimen Forestal de la Nacin ...................................................................6 3.3. Estructura Organizacional del Rgimen Forestal ........................................8 3.3.1. Organismo Rector .....................................................................................8 3.3.2. Organismo Regulador ..............................................................................8 3.3.3. Organismo Promotor ..............................................................................12 3.3.4. Organismos de Apoyo ............................................................................13 3.3.5. Agentes Auxiliares ..................................................................................13 3.4. Derechos Forestales .................................................................................14 3.4.1. Concesin forestal en tierras fiscales .....................................................14 3.4.2. Autorizacin de aprovechamiento en tierras de propiedad privada ........15 3.4.3. Permisos de Desmonte ..........................................................................15 3.4.4. Solicitudes de Uso Propio.......................................................................15 3.4.5. Uso Domstico .......................................................................................15 3.5. Instrumentos de Gestin Forestal .............................................................16 3.5.1. Plan General de Manejo Forestal (PGMF)..............................................16 3.5.2. Plan Operativo Anual Forestal (POAF) ..................................................16 3.5.3 Informe Anual de Actividades de Aprovechamiento (IAPOAF) ...............17 3.5.4. Plan de Desmonte (PDM) .......................................................................17 3.5.5. Reserva Privada de Patrimonio Natural (RPPN) ....................................17 3.6. Control .......................................................................................................18 3.6.1. Inspeccin o Inspectora Forestal ...........................................................18 3.6.2. Auditora Forestal ...................................................................................19 3.6.3. Programa de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima (PAPMP)................................................................................................20i

3.6.4. Certificado Forestal de Origen (CFO) .....................................................20 3.7. Fiscalizacin ..............................................................................................22 3.7.1. Patentes...................................................................................................22 3.7.2. Pago por Volumen ..................................................................................23 3.7.3. Coparticipacin .......................................................................................24 3.8. Tarifa de Regulacin..................................................................................24 3.9. Usuarios del bosque ..................................................................................25 3.9.1. Empresas Concesionarias ......................................................................25 3.9.2. Agrupaciones Sociales del Lugar ...........................................................26 3.9.3. Tierras Comunitarias de Origen .............................................................26 3.9.4. Propietarios Privados..............................................................................27 3.9.5. Universidades y/o Centros de Investigacin ...........................................27 4. METODOLOGIA ..........................................................................................29 4.1. Recopilacin de Informacin ......................................................................29 4.2. Procesamiento de la Informacin ..............................................................29 4.3. Anlisis e interpretacin de la informacin ................................................31 5. RESULTADOS Y DISCUSIN .....................................................................33 5.1. Desarrollo de la Institucionalidad ...............................................................34 5.1.1. Autoridades designadas ..........................................................................34 5.1.2. Recursos Humanos ................................................................................35 5.1.3. Unidades Operativas Departamentales y Regionales ............................38 5.1.4 Ajustes organizacionales en la Oficina Nacional .....................................41 5.1.5. Fortalecimiento institucional ....................................................................42 5.1.6. Resoluciones Administrativas y Directrices emitidas ..............................44 5.1.7. Transparencia Institucional ......................................................................45 5.1.8. Ingresos y Gastos Corrientes .................................................................47 5.1.9. Monitoreo a Municipalidades y Prefecturas sobre uso de los recursos coparticipados .......................................................................................49 5.1.10. Apoyo y/o Cooperacin Institucional .....................................................50 5.1.11. Distinciones realizadas ..........................................................................50 5.2. Regulacin.................................................................................................51 5.2.1. Otorgacin de concesiones forestales ....................................................51 5.2.2. Contratos a Largo Plazo .........................................................................62 5.2.3. Resumen de Concesiones y Contratos vigentes a 2008........................62 5.2.4. Aprobacin de instrumentos de gestin forestal ....................................62 5.2.5. Resumen de derechos otorgados a 2008 ..............................................74ii

5.2.6. Resumen del Volumen de Madera Autorizado y Extrado ......................76 5.2.7. Habilitacin de profesionales ..................................................................78 5.2.8. Habilitacin de Empresas .......................................................................79 5.3. Control .......................................................................................................81 5.3.1. Realizacin de Inspecciones ..................................................................81 5.3.2. Aprobacin de Programas de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima ........................................................................................82 5.3.3. Instalacin y monitoreo de Parcelas de Medicin Permanentes ............84 5.3.4. Realizacin de Auditoras Forestales .....................................................84 5.3.5. Emisin de Certificados Forestales de Origen .......................................85 5.3.6. Delegacin de funciones a municipios ...................................................87 5.4. Acciones de control de la ilegalidad ..........................................................88 5.5. Fiscalizacin ..............................................................................................89 5.5.1. Recursos recaudados de Patentes, Volumen, Multas y Remates y Otras .................................................................................................... 89 5.5.2. Recursos coparticipados ....................................................................... 92 5.6. Participacin de los dems Organismos del Rgimen Forestal ............... 99 5.6.1. Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (ex MDSMA, ex MDRAyMA)... 99 5.6.2. FONABOSQUE ....................................................................................101 5.6.3. Prefecturas ...........................................................................................102 5.6.4. Municipalidades ....................................................................................103 5.6.5. Agentes Auxiliares ................................................................................105 5.7. El Impacto del Rgimen Forestal en el Manejo y Conservacin..............107 5.8. El impacto de la Certificacin Forestal Voluntaria ...................................108 6. CONCLUSIONES.......................................................................................111 7. RECOMENDACIONES...............................................................................121 7.1. Para el Gobierno Nacional .......................................................................121 7.2. Para la Institucin Reguladora del Sector Forestal ..................................122 7.3. Para las Prefecturas.................................................................................123 7.4. Para las Municipalidades .........................................................................124 7.5. Para el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras: .....................................124 8. EPLOGO ...................................................................................................125 9. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS..........................................................127 ANEXOS ........................................................................................................131

iii

LISTA CUADROS

Cuadro 1.Tipos de CFO establecidos.......................................................................... 21 Cuadro 2. Coparticipacin de las patentes forestales ................................................ 24 Cuadro 3. Tarifa de Regulacin Forestal..................................................................... 25 Cuadro 4. Recursos Humanos .................................................................................... 36 Cuadro 5. Direcciones Departamentales de la Superintendencia Forestal ................ 38 Cuadro 6. Nmero de UOB funcionando por ao y Departamento ............................ 39 Cuadro 7. Nmero de PFCF y administracin funcionando por ao y Departamento 40 Cuadro 8. Simplificacin de trmites .......................................................................... 44 Cuadro 9. Nmero de Directrices emitidas por oficina ............................................... 45 Cuadro 10. Auditoras internas llevadas a cabo por la Unidad de Auditora Interna ... 48 Cuadro 11. Ingresos y Gastos Corrientes de la Superintendencia Forestal (1997 2008) ...............................................................................................................49 Cuadro 12. Concesiones Forestales otorgadas en 1997 a Empresas Forestales y vigentes a 2008 (con nombres actualizados) .................................................52 Cuadro 13. Nmero de Contratos de Aprovechamiento a 1996, concesiones y superficie otorgadas y vigentes a 2008 a empresas forestales por departamento ..................................................................................................54 Cuadro 14. Concesiones forestales otorgadas a ASL por la Superintendencia Forestal, nmero de Resoluciones Administrativas, ubicacin y superficie (ha)...57 Cuadro 15. Concesiones para Investigacin otorgadas y vigentes a 2008 ............... 59 Cuadro 16. Nmero y Superficie de Concesiones Forestales y CLP vigentes a 2008 ............................................................................................................ 63 Cuadro 17. Nmero de PGMF y superficie aprobados por departamento................. 64 Cuadro 18. Nmero y Superficie de PGMF por Tipo de persona aprobado por ao 66 Cuadro 19. Nmero de POAF, superficie y volumen de madera autorizado por Departamento ................................................................................................ 69 Cuadro 20. Promedio del volumen de madera autorizado por departamento y ao . 70 Cuadro 21. Nmero, Superficie y volumen de madera autorizado en POAF condicionados a presentacin de PGMF y POAF con PGMF....................... 71 Cuadro 22. POAF aprobados por tipo de persona (1997 2008) ............................. 71 Cuadro 23. Nmero de PDM, superficie y volumen autorizado por departamento ... 73 Cuadro 24. Nmero y superficie de RPPN constituidas por ao por Departamento . 75 iv

Cuadro 25. Resumen de derechos otorgados a 2008 por tipo de derecho, persona, nmero de usuarios y superficie......................................................................76 Cuadro 26. Volumen de madera Autorizado y Extrado por ao .................................77 Cuadro 27. Volumen de madera autorizado por departamento (1997 2008) ............78 Cuadro 28. Ubicacin de las especies ms aprovechadas con relacin al volumen aprovechado......................................................................................79 Cuadro 29. Registro de profesionales por gestin .......................................................80 Cuadro 30. Registros de Profesionales por departamento (1997 2008)...................80 Cuadro 31. Registro de empresas por departamento y ao ........................................81 Cuadro 32. Nmero de inspecciones realizadas por departamento y ao ..................82 Cuadro 33. N de PAPMP por Departamento aprobados por la Superintendencia Forestal ............................................................................................................83 Cuadro 34. Nmero de Certificados Forestales de Origen emitidos por ao y tipo ....86 Cuadro 35. Municipios con delegacin de funciones del Superintendente Forestal ...87 Cuadro 36. Nmero de Sumarios instaurados y con resolucin ejecutoriada .............88 Cuadro 37. Recaudaciones efectivas de la Superintendencia Forestal .......................89 Cuadro 38. Recaudacin de recursos de patentes, volumen, multas y remates .........91 Cuadro 39. Otras recaudaciones (en Bolivianos).........................................................93 Cuadro 40. Coparticipacin de los recursos del RF ....................................................93 Cuadro 41. Coparticipacin de los recursos del Rgimen Forestal con Prefecturas ...95 Cuadro 42. Coparticipacin de los recursos del Rgimen Forestal con Municipalidades ...............................................................................................96 Cuadro 43. Coparticipacin de los recursos del Rgimen Forestal con FONABOSQUE ............................................................................................... 97 Cuadro 44. Coparticipacin de los recursos provenientes del Rgimen Forestal con la Superintendencia Forestal .................................................................... 99 Cuadro 45. Nmero de resoluciones, superficie solicitada y autorizada por el MDRAyMA a ASL ...................................................................................... 100 ANEXO Cuadro 1A. Unidad, nombre y ao de gestin de los Intendentes y Gerentes de la Superintendencia Forestal .................................................................... 132 Cuadro 2A. Lista de las Directrices y otros emitidos por laITE, IJU, IDI, IDS y GAF (19972008) ........................................................................................ 133 Cuadro 3A. Nmero y temtica de las Audiencias Pblicas de la Superintendencia Forestal ............................................................................. 138 Cuadro 4A.Apoyo de la Cooperacin Internacional y Proyectos a la Superintendencia Forestal ............................................................................. 139 Cuadro 5A. Municipios de ubicacin temporal o definitiva de las Unidades Operativas de Bosque (1997 a 2008) ............................................................ 142 Cuadro 6A. Nmero de Puestos Fijos de Control Forestal establecidos por ao v

y ubicacin ..................................................................................................... 143 Cuadro 7A. Tipo y nmero de Empresas registradas y habilitadas anualmente por la Superintendencia Forestal ................................................................... 145 Cuadro 8A. Nmero de Inspecciones por ao realizadas por la Superintendencia Forestal ............................................................................. 146 Cuadro 9A. Unidad Mvil de Inspecciones Forestales (UMIF) establecidas por la Superintendencia Forestal (2006 2008) ................................................. 148 Cuadro 10A. Programas de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima (PAPMP) aprobados por ao .............................................................. 149 Cuadro 11A. Empresas concesionarias con Resoluciones Administrativas emitidas por el Superintendente Forestal para la realizacin de auditoras forestales (1997 2008) ................................................................................ 150 Cuadro 12A. Leyes que respaldan la transferencia de los recursos de FONABOSQUE ............................................................................................. 151 Cuadro 13A. Empresas con primera prrroga quinquenal de sus derechos ............. 152

LISTA DE FIGURAS

Figura 1. Relacin porcentual de Servidores Pblicos entre la Oficina Nacional y las DD, UOB y PFCF ...........................................................37 Figura 2. Servidores Pblicos vs. Superficie bajo regulacin ..........................38 Figura 3. Relacin de Ingresos con Gastos Corrientes ....................................49

vi

GLOSARIO DE SIGLAS

AAA ABT ARFM ASL CFB CFO CLP DD FONABOSQUE GAF IAPOAF IBIF IDF IDI IDS IJU IOP ITE LF MDRAyMA MDRT MDSMA MDSP OL ON PAPMP

rea Anual de Aprovechamiento Forestal Autoridad de Fiscalizacin y Control Social de Bosques y Tierras rea de Reserva Forestal Municipal Agrupaciones Sociales del Lugar Cmara Forestal de Bolivia Certificado Forestal de Origen Contratos a Largo Plazo Direcciones Departamentales Fondo Nacional de Desarrollo Forestal Gerencia de Administracin y Finanzas Informe Anual del Plan Operativo Anual Forestal Instituto Boliviano de Investigacin Forestal Intendencia de Desarrollo Forestal Intendencia de Desarrollo Institucional Intendencia de Desarrollo Social Intendencia Jurdica Intendencia de Operaciones Intendencia Tcnica Ley Forestal Ministerio de Desarrollo Rural, Agricultura y Medio Ambiente Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras Ministerio de Desarrollo y Medio Ambiente Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificacin Oficinas Locales Oficina Nacional de la Superintendencia Forestal Programas de Abastecimiento y Materia Primavii

PDM PFCF PGMF POAF POP PRINS RA RF RPPN RPPN SF SIRENARE SIRESE TCO TIOC TPFP TRF UAI UCPOI UFM UMIF UOB

Planes de Desmonte Puestos Fijos de Control Forestal Plan General de Manejo Forestal Plan Operativo Anual Forestal Planes de Ordenamiento Predial Proyecto de Reingeniera Institucional de la Superintendencia Forestal Resoluciones Administrativas Rgimen Forestal Reservas Privadas de Patrimonio Natural Reservas Privadas de Patrimonio Natural Superintendencia Forestal Sistema de Regulacin de Recursos Naturales Renovables Sistema de Regulacin Sectorial Tierras Comunitarias de Origen Territorio Indgena Originario Campesino Tierras de Produccin Forestal Permanente Tarifa de Regulacin Forestal Unidad de Auditora Interna Unidad de Coordinacin de Pueblos y Organizaciones Indgenas Unidad Forestal Municipal Unidades Mviles de Inspeccin Forestal Unidades Operativas de Bosque

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RESUMEN

Se realiz una evaluacin de la implementacin del Rgimen Forestal de Bolivia por parte de la Superintendencia Forestal en base a la documentacin publicada y accesible de esta Institucin y complementndose con un anlisis de la participacin de los dems organismos establecidos en la Ley 1700 en base a la revisin de bibliografa publicada por diversos autores institucionales y particulares. De inicio, la Superintendencia Forestal dispuso de los suficientes cuerpos normativos bsicos y complementarios para la implementacin del Rgimen Forestal, adems de la suficiente capacidad organizacional y recursos econmicos para estar presente mediante sus diferentes unidades organizacionales con el mnimo de infraestructura y equipamiento en las regiones donde se desarroll la actividad forestal. Sin embargo cont con el personal insuficiente con relacin a la superficie regulada y a las actividades ilegales. El nmero de usuarios del bosque bajo el Rgimen Forestal y superficie bajo regulacin tuvo un incremento importante desde el inicio de implementacin, de 87 usuarios (5.590.194 ha) en 1997 a 24.338 usuarios (9.162.323 ha) a 2008 aunque no al ritmo deseado. La Superintendencia Forestal convirti en 1997 un total de 87 Contratos a Largo Plazo (CLP) al rgimen de concesiones a empresas forestales en 5.590.194 ha, encontrndose vigentes en 2008, 66 de estas concesiones en 4.389.148 ha. Santa Cruz fue el Departamento con el mayor nmero de concesiones forestales (42 empresas en 2.805.903 ha en 1997 y 32 empresas en 2.248.862 ha vigentes a 2008). Otorg a partir del ao 2001, 21 concesiones forestales a Agrupaciones Sociales del Lugar (ASL) en 484.875 ha aunque este proceso qued trunco. Tres

concesiones forestales fueron otorgadas para investigacin en 255.885 ha y en 2008 concluy la vigencia del ltimo derecho de contrato de aprovechamiento a largo plazo otorgado en el anterior Rgimen Forestal. Aprob ms de 2.343 Planes Generales de Manejo Forestal en 9.820.429 ha sin embargo, tanto el nmero de planes de manejo como la superficie presentaron una tendencia a disminuir a partir del ao 2006 (97 Planes Generales de Manejo Forestal en 5.261.538 ha en 1998 a 548 Planes Generales de Manejo Forestal en 341.885 ha en 2006 y 408 Planes Generales de Manejo Forestal en 329.720 ha en 2008). Santa Cruz es el Departamento donde se implement el mayor nmero de Planes Generales de Manejo Forestal donde las Propiedades Privadas ocuparon el primer lugar (1.760 en 1.800.394 ha) seguidas de Propiedades Comunales (392 en 561.002 ha), Tierras Comunitarias de Origen (83 en 920.992 ha), Empresas Forestales concesionarias (78 en 5.230.162 ha), Agrupaciones Sociales del Lugar (24 en 715.630 ha), Contratos a Largo Plazo (4 en 430.121 ha) e Investigacin (UAGRM) (2 en 162.128 ha). As mismo, aprob ms de 5.694 Planes Operativos Anuales Forestales en 1.854.308 ha, aunque hubo una tendencia a disminuir (92 Planes Operativos Anuales Forestales en 1.637 ha en 1997 a 1.465 Planes Operativos Anuales Forestales en 213.059 ha a 2006 y 748 Planes Operativos Anuales Forestales en 181.071 ha a 2008). Aprob 21.967 Planes de Desmonte en 376. 602 ha. Autoriz la extraccin de 17.256.423 mr, de los cuales 14.683.440 mr corresponden a Planes Operativos Anuales Forestales y 2.322.286 mr a Planes de desmonte. El volumen extrado fue de 8.357.172 mr significando el 48,4% del volumen autorizado. Aprob la constitucin de 42 Reservas Privadas de Patrimonio Natural en 74.343 ha aunque se percibi que el inters de los propietarios de bosques de dedicar voluntariamente sus tierras a la conservacin fue decayendo ao a ao. Habilit un promedio anual de 185 profesionales forestales y 950 Empresas relacionadas con la actividad forestal. Santa Cruz registr el mayor promedio anual de profesionales (84/ao) Realiz 31.932 inspecciones forestales en todo el pas de las cuales 12.650 se realizaron en el Departamento de Santa Cruz.

x

Aprob un total de 10.287 Programas de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima de los cuales, 5.270 fueron aprobados en el Departamento de Santa Cruz. Estableci 20 Puestos Fijos de Control Forestal de inicio y ajust su ubicacin y nmero a 8 en 2008. En 1999 adjudic la administracin de 20 Puestos Fijos de Control Forestal y 7 Unidades Administrativas a la empresa verificadora Inspectorate Griffith (Bolivia) Ltda. mediante un proceso de licitacin pblica. Posteriormente a la ruptura del contrato a fines de 2001 debido a la disminucin de los recursos econmicos de la Superintendencia Forestal, no fue realizada una nueva licitacin pblica que posibilitara la administracin independiente de Puestos Fijos de Control Forestal. Emiti 697.032 Certificados Forestales de Origen (CFO) significando un promedio de 63.367 CFO/ao. Deleg a 10 municipalidades funciones muy especficas (una en 2001, 5 en 2003, 3 en 2005 y una en 2006) en los Departamentos de Santa Cruz (8), Potos (1) y Chuquisaca (1). Se iniciaron 9.557 procesos administrativos contra personas naturales y jurdicas que cometieron infracciones al Rgimen Forestal de los cuales 5.430 contaban hasta2008 con resolucin ejecutoriada. Recaud un total de Bs. 588.669.121, de los cuales corresponden por concepto de Patentes, Multas y Remates Bs. 442.603.683 y Bs. 146.065.438 de Otras Recaudaciones siendo Bs. 49.055.760 el promedio anual recaudado. Con relacin a 1997, las recaudaciones se incrementaron en 1998, disminuyeron hasta el 2000 y luego presentan una tendencia a incrementarse hasta 2006 para disminuir nuevamente en 2007 y 2008 Coparticip Bs. 451.035.917 de los recursos provenientes de las recaudaciones con Prefecturas (Bs. 103.178.353), FONABOSQUE (Bs. 97.572.815), Municipios (Bs. 78.889.786) y Superintendencia Forestal (Bs. 171.394.963). Las Prefecturas, Municipios y Superintendencia Forestal presentan tendencias de reducir sus ingresos por estos conceptos. El Ministerio del ramo (organismo rector de acuerdo a la Ley 1700) tuvo una participacin de inicio eficiente y oportuna en cuanto a la elaboracin de la normativa complementaria y/o interpretativa del Rgimen Forestal, posteriormente ineficiente y tarda principalmente en cuanto a desarrollar en parte el proceso de concesiones forestales a ASL y la determinacin de las TPFP: Qued pendientexi

entre otras cosas, la adecuacin de la normativa con base en los resultados de la investigacin realizada por IBIF. El FONABOSQUE estuvo ausente durante los 12 aos de implementacin del Rgimen Forestal, a pesar de tener constituidas sus estructuras tcnico administrativas en 1997 y su Directorio en 2007. Las Prefecturas tuvieron en general, con ocasionales excepciones, una participacin irrelevante en la implementacin del Rgimen Forestal y su accionar estuvo definido por las polticas departamentales que no consideraron los bosques dentro de la visin de desarrollo departamental. Una gran parte de Municipalidades tuvieron a travs de las UFM un papel determinante ya que facilit el acceso de usuarios informales, de propietarios privados y comunidades rurales a derechos formales de aprovechamiento y la otorgacin de concesiones forestales a las ASL. Sin embargo la participacin de gran parte de las Municipalidades no fue lo que se esper y tuvieron un papel muy ambiguo en la gestin forestal. Los Agentes Auxiliares tuvieron una participacin activa en la elaboracin y ejecucin de los instrumentos de gestin. Sin embargo, su accionar como agentes auxiliares del Rgimen Forestal fue ambiguo y cuando se cometieron hechos agravados de falsedad ideolgica o material, los mecanismos de control y punicin raramente les fueron aplicados por la Superintendencia Forestal. Bolivia solitariamente se encumbr en la vanguardia mundial de manejo de bosques naturales certificados sumando a 2008 una superficie de bosque certificada de 2.096.804 ha en 19 operaciones forestales (14 en concesiones forestales, 3 en propiedades privadas y 2 en Tierras Comunitarias de Origen). Las empresas certificadas o en proceso de certificacin de acuerdo a la bibliografa consultada adoptaron ms prcticas de manejo forestal sostenible que las empresas no certificadas.

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1. INTRODUCCION

De acuerdo a las estimaciones recientes, los bosques de Bolivia cubren alrededor de 46 millones de hectreas (Killeen et al. 2007). Su inmensa masa forestal con potencial comercial, adems de otros productos y servicios es extremadamente elevada disponiendo en el caso de la madera un stock mayor a los 317 millones de m y una capacidad de produccin sostenida de sus bosques con ms de 20 millones de m/ao (CFB-STCP 2000). Para Bolivia, la contribucin formal de sus bosques o aquella visible para las estadsticas es relativamente pequea, alrededor del 3% del PIB debido a que este dato captura solamente la produccin forestal de madera y castaa. La participacin del empleo formal forestal en la PEA (Poblacin Econmicamente Activa) nacional es tambin pequea (4,1%) y la contribucin formal del sector forestal a la economa nacional, se debe a que casi la mitad del aprovechamiento maderable se desarrolla al margen de la ley y no hacen parte de las estadsticas (MDRAyMA 2008). Estos indicadores econmicos, sin embargo, no consideran ni valoran la contribucin del bosque o del manejo forestal en los procesos de conservacin de la biodiversidad y servicios ambientales que cada da adquieren una mayor relevancia. En la dcada del 90, Bolivia consecuente con los convenios internacionales suscritos y la necesidad de redefinir el rol del Estado, elabor e implement gradualmente un marco legal e institucional reformado. Este marco legal tuvo gran importancia para el futuro de la nueva Ley Forestal ya que configur una compleja red de interacciones entre instituciones, leyes y reglamentos, las cuales fueron consideradas para elaborar la nueva normativa en armona con el resto de la legislacin. Se aprob un conjunto de leyes para posibilitar la des-

centralizacin (Ley de Descentralizacin Administrativa), la participacin de los gobiernos locales (Ley de Participacin Popular), la definicin de un sistema de regulacin sectorial (ley del SIRESE) y el reconocimiento de los derechos tradicionales de los pueblos indgenas, las comunidades locales adems de la propiedad sobre sus bosques y titulacin de la tierra (Ley del Servicio Nacional Reforma Agraria) La Ley Forestal 1700 aprobada en 1996, estableci un nuevo modelo de desarrollo forestal, el cual instituy el marco legal e institucional cualitativamente distinto al anterior (Ley General Forestal de la Nacin Decreto Ley N 11686 del 13 de agosto de 1974) con caractersticas especiales, objetivos integrales, instrumentos, mecanismos y dotacin de recursos viables para su aplicacin que se manifiesta como resultados ms importantes, el nmero de usuarios del bosque, la superficie sometida a regulacin, el control de la legalidad, la fiscalizacin (cobro y coparticipacin de patentes) y la institucionalidad en proceso de consolidacin. El presente estudio, se enfoca en la interpretacin del avance cuali cuantitativo de la implementacin del Rgimen Forestal por parte de la Superintendencia Forestal durante sus 12 aos de gestin y en la determinacin de causas posibles o probables internas y externas, que influyeron positivamente y/o negativamente sobre el mismo con la institucional establecida en el marco de la Ley 1700. Se espera que el documento generado sirva de base de discusin de los nuevos procesos y polticas gubernamentales sectoriales a implementarse.

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2. OBJETIVOS

El presente estudio tiene los siguientes objetivos: 2.1. Objetivo General Evaluar los alcances e implementacin del rgimen forestal por parte de la Superintendencia Forestal como entidad descentralizada del Gobierno e identificar los principales logros y lecciones aprendidas de dicho proceso en la administracin de los recursos forestales del pas. 2.2. Objetivos Especficos Sistematizar y analizar la situacin por gestin anual de los derechos forestales (Planes Generales de Manejo Forestal, Planes Operativos Anuales Forestales, Programas de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima, Reservas Privadas de Patrimonio Natural y Planes de Desmonte). Analizar y evaluar la aplicacin de las medidas aplicadas por la Superintendencia Forestal y su impacto en el manejo forestal (aprobacin de POAF condicionado a compromiso de presentacin de PGMF, POAF en 3 ha, etc.). Sistematizar, analizar y evaluar por gestin anual los ingresos provenientes de la Patente Forestal y otros por el uso de los recursos forestales y los ajustes realizados en la recaudacin (Patente por superficie total del rea, patente por superficie anual de aprovechamiento, pago de deuda patente, TRF, patente desmonte). Sistematizar, analizar y evaluar por gestin anual la coparticipacin de los recursos forestales provenientes de patentes y otros recursos a Municipios, Prefecturas y FONABOSQUE y evaluar el impacto de los ajustes realizados en la coparticipacin.

Sistematizar y analizar el impacto de las estrategias de control Forestal (PFCF bajo administracin de Inspectorate, UMIF, Auditoras Forestales, PAMPM). Evaluar y analizar la capacidad institucional establecida para la implementacin del Rgimen Forestal y el impacto del Proyecto de Reingeniera Institucional (PRINS) Analizar la contribucin de los diferentes rganos en la implementacin del Rgimen Forestal (Ministerio, FONABOSQUE, Prefecturas y Municipalidades) Analizar la participacin de los diferentes usuarios forestales (Empresas concesionarias, Agrupaciones Sociales del Lugar, propietarios Privados, Comunidades Campesinas e Indgenas).

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3. MARCO CONCEPTUAL

3.1. Sistema de Regulacin de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE) En Bolivia ha sido el Estado tradicionalmente quien en representacin de la sociedad se encarg de atender todas sus necesidades, y se pens que era el nico con capacidad de prestar los servicios de mayor importancia y necesarios para toda su poblacin. No es de esperar que todos estos conceptos adquirieron una visin completamente diferente cuando bajo ese sistema, se tuvieron empresas deficitarias, o que si bien no fueron deficitarias, proporcionaron en general servicios de forma ineficiente, de baja calidad y con mnimas posibilidades de inversin, convirtindose las prestaciones de servicios bsicos (como el agua potable, la electricidad, telecomunicaciones, etc.) en privilegio de muy pocos (Otero 2002). Segn la misma autora los sectores necesitaron ser reformados, incluyendo la prestacin de los servicios pblicos para ser realizada a travs de entes privados, pasando de ser servicios pblicos propios a impropios, producindose en Bolivia esta reforma a travs de la privatizacin y capitalizacin cuando al desprenderse el Estado boliviano del manejo de estos servicios, surgi la necesidad de crear organismos de control que resguarden los intereses no slo de los usuarios o consumidores, sino tambin de las empresas y de la propia Administracin. Para Ahern (2004) la regulacin es una herramienta de manejo gubernamental que busca la competitividad y modernizacin de los servicios pblicos apoyados por la transparencia, responsabilidad por resultados (accountability), eficiencia, proporcionalidad, necesidad, etc.

En ese marco, los entes regulatorios fueron creados como personas administrativas con competencia especial y personalidad jurdica propia, no perdiendo el Estado en ningn momento la administracin, el control o su tutela y fueron considerados como entes descentralizados de tipo institucional que se caracterizaron por realizar actividades especficas de servicios y de carcter rentable, denominados como entidades autrquicas que al tratarse de descentralizaciones jurdicas del Estado, participan de la naturaleza pblica de este, formando parte de su organizacin administrativa (Otero 2002). Es en ese marco de reformas establecido como poltica gubernamental - el Presidente a.i. de la Repblica, Vctor Hugo Crdenas Conde promulg en 1994 la Ley 1600 (Ley SIRESE) que cre el Sistema de Regulacin Sectorial en Bolivia y posteriormente el Presidente de la Repblica Gonzalo Snchez de Lozada, promulg en 1996 la Ley 1700, cuyo objetivo es regular, controlar y supervisar la utilizacin sostenible de los recursos naturales renovables y estableciendo en sta, el Sistema de Regulacin de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE). Hasta abril de 2009, el SIRENARE estuvo bajo tuicin del entoces Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente (MDSMA), de acuerdo a los artculos 21 de la Ley 1700 y 9 de la Ley 1715; fue regido por la Superintendencia General e integrado por la Superintendencia Forestal y la Superintendencia Agraria, en concordancia con el artculo 27 de la Ley 1178, 53 del DS 25055 y 2 del DS 26389, considerndose estas ltimas personas de derecho pblico con jurisdiccin nacional, autonoma de gestin tcnica, administrativa y econmica. 3.2. Rgimen Forestal de la Nacin El Rgimen Forestal de acuerdo al artculo 3 de la Ley 1700, es el conjunto de normas de orden pblico que regulan la utilizacin sostenible y proteccin de los bosques y tierras forestales y el rgimen legal de otorgamiento a particulares, con clara determinacin de sus derechos y obligaciones. El Rgimen Forestal se compone de: Ley Forestal 1700 (12 de julio de 1996) Reglamento de la Ley Forestal. (DS 24453 del 21 de diciembre de 1996). Estatuto de la Superintendencia Forestal. (DS 24566 del 10 de abril de 1997). Estatutos del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal FONABOSQUE (DS 24759 del 31 de julio de 1997); Reglamento del Sistema de Regulacin de Recursos Naturales Renovables6

SIRENARE (DS 24765 del 31 de julio de 1997) y Normas Tcnicas elaboradas por el MDSMA (RM 130/97, 131/97, 132/97, 133/97, 134/97, 135/97, 136/97 y 248/98) Otra legislacin relacionada con el Rgimen Forestal: Ley Orgnica de Municipalidades (Ley 696 del 10 de enero de 1985). Ley de Inversiones (Ley 1182) del 17 de Septiembre de 1990. La Ley de Medio Ambiente, (Ley 1333) del 27 de Abril de 1992. Ley de Descentralizacin Administrativa (Ley 1551) del 20 de abril de 1994 y su Reglamento (DS 24206). Ley de Reforma Agraria (1715) del 18 de Octubre de 1996. Ley de Reconduccin Comunitaria de la Reforma Agraria (Ley 3545) del 11 de noviembre de 2006. Reglamento de la Ley de Reconduccin Comunitaria de la Reforma Agraria (DS 29215 del 2 de agosto de 2007) La aplicacin de las normas jurdicas en Bolivia, se rigen por la jerarqua establecida en la Constitucin Poltica del Estado: La Constitucin. Las leyes y los tratados internacionales. Los decretos supremos y los decretos reglamentarios. Las disposiciones departamentales, regionales y municipales. Las normas de carcter administrativo. Forman parte tambin de ste rgimen, los mecanismos de carcter interno y/o externo emitidos por la Superintendencia Forestal como: Resoluciones Administrativas, del Superintendente Forestal que son de carcter general, obligatorio y permanente, referidas al mbito de su competencia en ejercicio de la independencia tcnica, administrativa y econmica establecida en el RF a travs de las cuales se adoptan decisiones para cumplir con las finalidades de la entidad. Directrices, establecidas para temas especficos elaborados por las diferentes Intendencias o Gerencia de la Superintendencia Forestal y aprobadas por el Superintendente Forestal, orientadas a establecer procedimientos tcnicos, operativos, jurdicos y administrativos determinados que deben observar sus diferentes unidades organizacionales: Direcciones Departamentales (DD), Unidades Operativas de Bosque (UOB) y Puestos Fijos de Control Forestal (PFCF)) y los distintos actores sociales (Agentes Auxiliares y/o usuarios del bosque) para7

promover la mejor ejecucin en el marco del lo establecido en la Ley Forestal y su Reglamento. Instructivos, mecanismos especficos de carcter interno emitidos por los Intendentes de rea, de cumplimiento obligatorio por parte de los servidores pblicos de las diferentes unidades organizacionales DD, UOB y PFCF orientados a perfeccionar la aplicacin de normas, procedimientos tcnicos, operativos, legales y administrativos establecidos en el marco de la Ley Forestal y su Reglamento. 3.3. Estructura Organizacional del Rgimen Forestal 3.3.1. Organismo Rector El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente (MDSMA) (artculo 19 de la Ley 1700), es el organismo nacional rector responsable de formular las estrategias, polticas, planes y normas de alcance nacional para cumplimiento del Rgimen Forestal. De acuerdo al artculo 20 de la Ley 1700: Clasifica las tierras segn su capacidad de uso mayor, evaluar el potencial de sus recursos forestales. Presenta a la Superintendencia Forestal el programa de las reas a ser licitadas de oficio y de las reas reservadas para Agrupaciones Sociales del Lugar (ASL). Reajusta el monto mnimo de las patentes forestales en base a las listas referenciales de precios de los productos forestales en estado primario (madera simplemente aserrada). Planifica y supervisa el manejo y rehabilitacin de cuencas. Promueve y apoya la investigacin, validacin, extensin y educacin forestal. Gestiona asistencia tcnica y canaliza recursos financieros externos para planes, programas y proyectos forestales. Esta instancia del Gobierno cambi de denominacin en 2002 a Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificacin (MDSP), en 2007 Ministerio de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente (MDRAyMA) y desde 2009 a Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras (MDRT) quin asume adems de sus atribuciones y funciones, las de la Superintendencia General del SIRENARE 3.3.2. Organismo Regulador La Superintendencia Forestal es el organismo regulador (artculo 19 de la Ley 1700), es parte del SIRENARE, su misin principal consiste en promover,8

facilitar y controlar el uso sostenible y la conservacin de las tierras forestales y los bosques del pas, conforme a lo establecido por el Rgimen Forestal de la Nacin. De acuerdo al artculo 22 de la Ley 1700: Supervigila el cumplimiento del Rgimen Forestal de la Nacin, disponiendo medidas, correctivos y sanciones pertinentes. Otorga por licitacin o directamente, concesiones, autorizaciones y permisos forestales, los prorroga, renueva, declara su caducidad, nulidad o resolucin; aprueba planes de manejo y programas de abastecimiento y procesamiento de materias primas, supervigilar el cumplimiento de las condiciones legales, reglamentarias y contractuales, as como aplica y efectiviza las sanciones correspondientes. Impone y exige el cumplimiento de las limitaciones legales referidas en el artculo 5 de la Ley 1700 y facilita la resolucin de derechos conforme al artculo 6 y las acciones referidas en los artculos 13 y 14. Lleva el registro pblico de concesiones, autorizaciones y permisos forestales, incluyendo las correspondientes reservas ecolgicas. Efecta decomisos de productos ilegales y medios de perpetracin, detenta su depsito, expedita su remate de acuerdo a la reglamentacin de la materia y destina el saldo resultante conforme a ley. Ejerce facultades de inspeccin y dispone medidas preventivas, aplica multas y las efectiviza. Dispone la realizacin de auditoras forestales externas, conoce sus resultados y resuelve como corresponda. Cobra y coparticipa oportunamente las patentes forestales de acuerdo a ley. Delega bajo su responsabilidad, funciones pertinentes a instancias municipales con conocimiento de las prefecturas. Conoce los recursos que correspondan dentro del procedimiento administrativo. El Superintendente Forestal rinde obligatoriamente a la Contralora General de la Repblica, un informe semestral y anual circunstanciado sobre los derechos forestales otorgados, valor de las patentes forestales y su correspondiente estado de pago, planes de manejo y de abastecimiento de materia prima aprobados y su estado de ejecucin, inspectoras y auditoras forestales realizadas y sus correspondientes resultados, as como las dems informaciones relevantes sobre el real y efectivo cumplimiento del Rgimen Forestal de la Nacin.9

La Superintendencia Forestal es un organismo pblico autrquico, persona jurdica de derecho pblico con jurisdiccin nacional patrimonio propio y con autonoma de gestin tcnica, administrativa y econmica. Su estructura organizacional bsica fue aprobada mediante el DS 24566 y estuvo compuesta hasta abril de 2009 por: La Oficina Nacional Las Direcciones Departamentales Las Oficinas Regionales (Unidades Operativas de Bosque) Puestos Fijos de Control Forestal La Oficina Nacional es la unidad organizacional ms importante de la Superintendencia Forestal. Esta unidad, reside en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y se encuentra compuesta por las siguientes Intendencias, Gerencia y Unidades descritas a continuacin: La Intendencia de Desarrollo Social (IDS), (Intendencia de Desarrollo Institucional hasta el ao 2006), es responsable de promover, compatibilizar e integrar las estrategias, polticas y proyectos de desarrollo institucional. Adems de esas funciones y/o atribuciones, asiste al Superintendente Forestal, compatibiliza con las Prefecturas y Municipalidades el cumplimiento de las competencias asignadas en la Ley Forestal y asumi las funciones especficas de la UCPOI a partir del ao 2006 La Intendencia de Desarrollo Forestal (IDF), (ex Intendencia Tcnica -ITE) antes de 2006 de acuerdo al DS 24566), es responsable de los aspectos tcnicos y cientficos, en la formulacin e implementacin de requisitos, trminos de referencia, procesamiento de derechos forestales y contratacin de los controles para el manejo sostenible de los recursos forestales adems de llevar los registros estadsticos de la Superintendencia Forestal y evaluar el resultado de las polticas y acciones para promover el desarrollo sostenible. Propone tambin normas tcnicas, mantiene el Sistema de Informacin Geogrfico (SIG), procesa solicitudes de derechos forestales y otras (DS 24566). De acuerdo a la RA 91/03 (29 de agosto de 2003), sta intendencia asumi el ejercicio de las funciones y atribuciones de la Intendencia de Operaciones (IOP) como responsable de la formulacin y elaboracin de propuestas de estrategias de control pre, durante y post operaciones forestales a nivel de campo y centros de procesamiento, as como tambin llevar el registro de empresas y centros de procesamiento efectuando tambin el monitoreo a inspecciones y otras de acuerdo a ley (DS 24566).10

La Intendencia Jurdica (IJU), es responsable de cumplir y hacer cumplir las disposiciones jurdicas relativas al Rgimen Forestal en el mbito de su competencia. Para el efecto propone la emisin de instructivos y directrices, recomienda y ejecuta las acciones legales pertinentes, verifica y controla la legalidad de las operaciones forestales, lleva registros y proyecta enmiendas a la normativa especializada en procura de alcanzar una mayor correspondencia entre la norma y la realidad objetiva (DS 24566). La Gerencia de Administracin y Finanzas (GAF), es responsable de la implantacin y funcionamiento de los sistemas financieros y no financieros, de administracin y control interno incorporados a ellos, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 1178, reglamentos y normas concordantes y conexas con el objetivo de lograr el funcionamiento eficaz, eficiente y transparente en las operaciones de la Superintendencia Forestal (DS 24566). La Unidad de Auditora Interna (UAI) es la unidad de control posterior interno que asesora al Superintendente Forestal en forma directa y con plena independencia, sobre la eficacia, eficiencia, transparencia y responsabilidad por resultados de la gestin de la entidad (DS 24566). Las Direcciones Departamentales (ex Oficinas Locales) (DD) denominadas as hasta 2006), son tcnica y operativamente dependientes de la IDF. Son unidades de representacin departamental de la Institucin, disean e implementan polticas y estrategias para la facilitacin, control, regulacin y gestin institucional a nivel de departamento, apoya, monitorea y evala la gestin de las UOB. As mismo realiza las gestiones necesarias con las instancias pertinentes, para el desarrollo adecuado de sus funciones en los departamentos. Responden por sus resultados a la Intendencia de Desarrollo Forestal (DS 24566). Se encuentran bajo dependencia de las Direcciones Departamentales (DD)las unidades regionales (Unidades Operativas de Bosque) y los Puestos Fijos de Control Forestal. Unidades Operativas de Bosque (UOB), son instancias operativas de promocin y control del manejo sostenible de las tierras forestales. Entre sus principales funciones se encuentran la representacin de la Institucin en la jurisdiccin provincial y/o municipal, la facilitacin del acceso y uso sostenible de manera eficaz y eficiente, mantenimiento e incremento de los niveles de formalidad en el aprovechamiento del recurso forestal y su conservacin a travs del control, la aplicacin de la normativa tcnica para la regulacin forestal, atencin de11

asuntos forestales en nivel local. Responden por sus resultados a las DD (DS 24566). Por otra parte para facilitar las actividades de regulacin de la Superintendencia Forestal (aprobacin de PGMF, PDM, POAF) se implementaron las Unidades Operativas de Bosques Itinerantes bajo la dependencia de la Intendencia de Operaciones Forestales (IOP) con las mismas funciones previstas para las UOB (RA 003/2000 de fecha 4 de enero del 2000). Se desconoce si estas unidades se encuentran vigentes a la fecha y/o, funcionan como UOB caracterizndose por tener vehculos propios con los que pueden acceder a zonas rurales donde los usuarios tienen inters en el manejo forestal y realizar labores de difusin el Rgimen Forestal. Puestos Fijos de Control Forestal (PFCF), son exclusivamente para el control del trnsito de recursos y productos forestales (primera disposicin final de la Ley 1700). Verifican que los productos en trnsito llevan la documentacin de origen y/o procedencia, vale decir, el Certificado Forestal de Origen (CFO). Los PFCF se encuentran ubicados en las principales rutas camineras que conectan las regiones productoras forestales con ciudades y/o procesadoras de la materia prima. De acuerdo al Reglamento de la Ley Forestal, los PFCF deben ser administrados por una empresa u organizacin privada certificadora contratada va licitacin pblica por la Superintendencia Forestal. 3.3.3. Organismo Promotor La Ley Forestal cre el Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONABOSQUE) y le adjudic la finalidad de promover el financiamiento para el uso sostenible y la conservacin de los bosques y de las tierras forestales. Los recursos del FONABOSQUE provienen del porcentaje de las patentes forestales, multas y remates indicado por ley; los recursos remitidos por el Tesoro General de la Nacin; donaciones y legados que recibe; recursos financieros captados de organismos multilaterales de inversin y de agencias de ayuda oficial y transferencias financieras en trminos de concesiones o en condiciones de subsidios que le son dirigidos por el Convenio sobre Diversidad Biolgica y la Convencin sobre Cambios Climticos. El FONABOSQUE fue concebido como una cuenta o fondo fiduciario a ser manejado en una entidad bancaria y especficamente destinado a constituir una base de recursos de contrapartida que permitiera obtener cooperacin tcnica y12

financiera para programas dirigidos a la utilizacin sostenible y la conservacin de los bosques y las tierras forestales. rehabilitacin de cuencas, ms no como una institucin ni para otros fines (Andaluz 2009). Esta institucin constituy sus estructuras administrativas y tcnicas recin en 2007 (RM N 121) donde el MDRAyMA aprob el nombramiento del Directorio del FONABOSQUE no habiendo sido difundidas pblicamente y oficialmente sus operaciones hasta la conclusin del presente trabajo. 3.3.4. Organismos de Apoyo La Ley Forestal define a Prefecturas y Municipalidades como rganos de apoyo al Rgimen Forestal y sus atribuciones son descritas a continuacin: Prefecturas Las Prefecturas son encargadas de formular y ejecutar los planes de desarrollo forestal departamental, establecidos en las estrategias, polticas, normas y planes a nivel nacional. Tambin desarrollan programas de fortalecimiento municipal.; formulan y ejecutan programas y proyectos de inversin pblica en investigacin, extensin tcnico-cientfica en el campo forestal y de la agroforestera, rehabilitacin de cuencas y tierras forestales, forestacin y reforestacin, conservacin y preservacin del medio ambiente. Municipalidades El gobierno municipal es la clula local del Estado que ms cerca est de la nacin, los recursos naturales, de los actores, y de donde ocurren los daos ambientales y donde mejor se los puede evitar o mitigar. (Andaluz 2009). Es en este sentido que las Municipalidades o Mancomunidades Municipales dentro de su jurisdiccin participan cumpliendo funciones de fiscalizacin, de prevencin y control, de apoyo a la elaboracin e implementacin de planes de manejo (en TCO) y otros, adems de proponer a las autoridades correspondientes la delimitacin de reas de reserva (ARFM) destinadas a concesiones para las Agrupaciones Sociales del Lugar (ASL) (RM 133/1997). 3.3.5. Agentes Auxiliares Los agentes auxiliares de la autoridad competente, son los profesionales y tcnicos en Ciencias Forestales, Biolgicas, Agronmicas y Pecuarias, que intervienen en la elaboracin y seguimiento de los PGMF y Planes de Ordenamiento predial (POP) y otros instrumentos produciendo los documentos e informes que13

suscriban fe pblica (artculo 27 de la Ley 1700 y artculo 69 pargrafo IX de su Reglamento). Para los agentes auxiliares tambin constituyen circunstancias agravantes los delitos tipificados en los artculos 198, 199,200 y 203 del Cdigo Penal cuando se trata de actos de falsedad ideolgica, o el uso de instrumentos falsificados referidos al PGMF, POAF y otros, PAPMP, declaraciones juradas (entre estas los CFO), informes, documentos, pliegos de cargo, y recomendaciones de las inspecciones forestales, informes y dictmenes de auditoras forestales y dems instrumentos establecidos en el Rgimen Forestal. 3.4. Derechos Forestales La Ley 1700, establece los derechos de utilizacin forestal que se adquieren por otorgamiento del Estado conforme a ley y conservndose en la medida en que su ejercicio conlleve la proteccin y utilizacin sostenible de los bosques y tierras forestales, de conformidad con las normas y prescripciones de la materia. Estos derechos de utilizacin forestal son: 3.4.1. Concesin forestal en tierras fiscales Las concesiones se otorgan a personas individuales o colectivas el derecho exclusivo de aprovechamiento de recursos forestales por 40 aos en un rea especficamente delimitada de tierras fiscales. La Superintendencia Forestal consider a empresas forestales e Institutos de Investigacin (UAGRM) que tenan contratos de aprovechamiento forestal vigentes a la fecha de promulgacin de la ley 1700, el acceso a travs de un proceso de conversin voluntaria al rgimen de concesiones (hasta el 31 de diciembre de 1997), o accedern a este derechos a travs de un proceso de licitacin pblica (de acuerdo al artculo 30 de la Ley Forestal). Acceden a este derecho tambin las ASL en el marco de lo establecido enel artculo 31 de la Ley Forestal, su Reglamento y la directriz RM 133/97 como sujetos de otorgacin de concesiones forestales. La Ley de 1974 (Decreto Ley N 11686) estableci contratos de aprovechamiento a corto plazo (3 aos), mediano plazo (10 aos) a largo plazo (20 aos) que eran aprobados por el gobierno mediante decretos supremos y en la prctica difciles de obtener por lo que gran parte de las operaciones forestales estaban regidas por contratos que tenan una vigencia de hasta cinco aos. Esta norma inclua la obligacin de las empresas madereras de implementar planes de manejo forestal, pero los titulares de esos derechos ignoraron esta obligacin que nunca fue14

aplicada principalmente debido por la debilidad institucional estatal del sector. La mayora de los concesionarios obtuvo ganancias inmediatas y evit costos y problemas inherentes a la implementacin de los planes de manejo forestal (Contreras-Hermosilla y Vargas 2002). 3.4.2. Autorizacin de aprovechamiento en tierras de propiedad privada Este tipo de derecho (que incluye a Comunidades Campesinas, Comunidades Indgenas en y/o TCO y Propietarios Privados) que de acuerdo a Ley 1700 solo es otorgado a requerimiento del propietario o con su consentimiento expreso. Est sujeta a las mismas caractersticas de la concesin, excepto las que no le son aplicables y garantiza a los pueblos indgenas la exclusividad en el aprovechamiento forestal en las Tierras Comunitarias de Origen (TCO) debidamente reconocidas de acuerdo al artculo 171 de la Constitucin Poltica del Estado y a la Ley N 1257 que ratifica el Convenio N 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo. 3.4.3. Permisos de Desmonte Este derecho es autorizado cuando el titular del derecho requiere ejecutar actividades de habilitacin de nuevas tierras para el establecimiento de cultivos agrcolas, pasturas, cultivos mixtos en tierras permitidas para su conversin a otros usos. Tambin se aplica a otros organismos o entidades que tengan necesidad de eliminar cobertura arbrea de un rea con las finalidades de construccin de infraestructura caminera, pistas de aterrizaje, tendido de lneas de electrificacin, exploraciones petrolferas u otras actividades, obligatoriamente deben presentar una solicitud a la Superintendencia Forestal para su aprobacin. 3.4.4. Solicitudes de Uso Propio Cuando el propietario de un fundo pide a la Superintendencia Forestal permiso para hacer aprovechamiento de madera, que destinar a su uso exclusivo en la misma propiedad u otra que demuestre ser propietario sin tener fines comerciales. Los volmenes de madera o de otros productos considerados para el uso propio no deben exceder los especificados en la Directriz ITE 01/1999. 3.4.5. Uso Domstico Definido como aquella produccin al interior de la unidad domstica o asentamiento humano, lo que significa que su uso no implica traslado ni transporte a otras poblaciones u otros fundos. Por tanto, su aprovechamiento no requiere de15

autorizacin de la Superintendencia Forestal siempre y cuando se enmarque dentro de lo arriba indicado (artculo 1 del Reglamento de la Ley 1700) 3.5. Instrumentos de Gestin Forestal Los instrumentos de gestin forestal de acuerdo a la Ley 1700, son el Plan General de Manejo Forestal (PGMF), el Plan Operativo Anual Forestal (POAF), Informe Anual de Actividades de Aprovechamiento (IAPOAF) y el Plan de Desmonte (PDM) incluyndose adems los Planes de Manejo de las Reservas Privadas de Patrimonio Natural (RPPN). Las caractersticas especficas de cada uno de estos instrumentos son: 3.5.1. Plan General de Manejo Forestal (PGMF) Es un instrumento resultante de un proceso de planificacin racional basado en la evaluacin de las caractersticas y el potencial forestal del rea a utilizarse. Es elaborado, firmado y ejecutado por profesionales y Tcnicos forestales (artculo 27 de la Ley 1700) debidamente habilitados por la Superintendencia Forestal (artculo 69 pargrafo VI del Reglamento de la Ley 1700) de acuerdo a normas y prescripciones de proteccin y sostenibilidad y debidamente aprobado por la autoridad competente. De acuerdo a las normas tcnicas RM 132/97 y RM 248/98, el PGMF tiene una vigencia mnima equivalente al periodo de vigencia del contrato, concesin o ciclo de corta y debe ser revisado al menos cada 5 aos independientemente al inventario de reconocimiento que debe rehacerse cada 10 aos. Los PGMF se diferencian de acuerdo a normas (RM 132/97 y 136/97) por la superficie asignada al manejo forestal y tipo de propiedad PGMF mayores a 200 ha (PGMF 200 ha) y PGMF menores a 200 ha (PGMF 200 ha) 3.5.2. Plan Operativo Anual Forestal (POAF) Es un instrumento operativo que se elabora anualmente y en el que deben establecerse las actividades de aprovechamiento, silviculturales, proteccin y monitoreo a ejecutarse en el citado periodo, de acuerdo a lo establecido en el PGMF (artculo 1 del Reglamento de la Ley 1700). En el POAF, se presenta el volumen de extraccin de madera autorizado en base a clculos para su extraccin y aprobado por la Superintendencia Forestal. Este volumen considerado comercial, (volumen de trozas a extraer), corresponde al volumen aprovechable por hectrea reducido por: la intensidad de aprovechamiento, la consideracin de factores de seguridad y la reduccin de los16

volmenes dejados en el campo en forma de despuntes y otros desperdicios (anexo #1 RM 248/98). Inicialmente los POAF fueron aprobados por los tcnicos de la Intendencia de Desarrollo Forestal (Ex Intendencia Tcnica) quin deleg a partir del 1 de Julio de 2004 la funcin de aprobacin de POAF (con PGMF) a los Directores Departamentales (Ex Jefes de Oficinas Locales) y Responsables de Unidades Operativas de Bosque (UOB) y a partir del 8 de noviembre de 2004, (RA 108/2004 de fecha 3 de noviembre de 2004) delega la funcin de aprobacin de POAF condicionados a presentacin de PGMF al Responsable de la UOB San Ignacio de Velasco y al Director de Departamental de Pando en el marco de la Directriz Tcnica ITE 001/2004 (RA 48/2004 de fecha 27 de mayo de 2004). 3.5.3 Informe Anual de Actividades de Aprovechamiento (IAPOAF) Es un mecanismo de seguimiento a la implementacin del Plan Operativo Anual Forestal establecido en las Norma Tcnica 248//98 y elaborado por los Agentes Auxiliares para ser presentado a mas tardar hasta el 31 de marzo de cada ao y ser evaluado en las Direcciones Departamentales o Unidades Operativas de Bosque 3.5.4. Plan de Desmonte (PDM) Es un instrumento operativo definido en la Norma RM 131/97, y de acuerdo al artculo 35 de la Ley 1700. Los PDM se aprueban directamente en las instancias locales de la Superintendencia Forestal en comunicacin con las prefecturas y municipalidades de la jurisdiccin. Deben ser elaborados por profesionales registrados y habilitados por la Superintendencia Forestal (artculo 69 pargrafo VI del Reglamento de la Ley 1700). El Plan de Desmonte incluye un censo o inventario forestal para estimar el volumen de madera aprovechable por especie y la madera proveniente de ste debe ser aprovechada de forma integral y destinada en la mayor cantidad posible para su comercializacin. Tanto para POAF y PDM, el volumen de madera extrado, es aquel proveniente de las reas de aprovechamiento forestal y reas establecidas para desmonte y consignado en los Certificados Forestales de Origen (CFO). 3.5.5. Reserva Privada de Patrimonio Natural (RPPN) Constituye una servidumbre ecolgica voluntaria, establecida por acto unilateral del propietario, comunidades campesinas y pueblos indgenas, que mediante17

escritura pblica, delimitan su extensin y limites para conservar diferentes valores de conservacin (ecolgicos, bellezas escnicas o paisajsticas) sobresalientes en su propiedad y gozan de la misma proteccin jurdica que las tierras de proteccin. Estas RPPN no pueden exceder de un rea a cinco mil hectreas y en ningn caso, un plazo menor de diez aos de constituidas. Los propietarios que establecen una RPPN se benefician con la exencin del pago de impuestos de las superficies destinadas a la conservacin. Su constitucin y plan de manejo es aprobado a travs de una resolucin especfica de la Intendencia Tcnica (ITE) ahora Intendencia de Desarrollo Forestal (RM 130/97 de 9 de junio de 1997). 3.6. Control La Ley 1700 faculta a la Superintendencia Forestal a utilizar varios instrumentos para la regulacin del sector. El proceso de control tiene su inicio con la supervisin de las actividades de aprovechamiento en campo (inspecciones y/o auditoras forestales), luego se extiende a los productos en trnsito hacia los centros de procesamiento y/o transformacin primaria o secundaria (Programas de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima) y en los mercados de productos. Desde el momento de su extraccin, los productos forestales deben transitar con la documentacin que verifica su lugar especfico de origen (Pattie 1997). 3.6.1. Inspeccin o Inspectora Forestal Es la herramienta de seguimiento y control sistemtico de los derechos forestales por parte de la Superintendencia Forestal con el fin de verificar el permanente, real y efectivo cumplimiento de las prescripciones de conservacin y sostenibilidad dispuestas por Ley, su reglamento, planes de manejo, programas de abastecimiento y procesamiento de materia prima, planes de desmonte, planes de ordenamiento predial e instrumentos subsidiarios y conexos (artculo 89 del Reglamento de la Ley 1700). Estas inspecciones pueden efectuarse en cualquier momento, de oficio, a solicitud de parte o por denuncia de terceros. Para fortalecer el control adems de las unidades especficas en DD y UOB, adicionalmente la Superintendencia Forestal cre las siguientes unidades: Unidades Mviles de Control Forestal (RA 002/2000 del 3 de enero del 2000) implementadas con el objeto de intervenir a los usuarios del bosque que evaden18

el control del transporte de productos forestales ejercitado por los PFCF. Los resultados obtenidos por estas unidades se encuentran incluidos en el nmero de inspecciones total que presenta la Superintendencia Forestal en sus informes por lo que no se percibe su efecto individual. No se encuentran en informes o documentos accesibles de la Superintendencia Forestal informacin sobre si estas unidades continan operando actualmente como tal. Unidades Mviles de Inspeccin Forestal (UMIF) (RA 88/04 del 7 de septiembre de 2004) con el objeto de implementar una mejor estrategia de control (en el marco de la Directriz Tcnica ITE 002/2004) prestando servicios de manera temporal a las UOB y DD (anteriormente OL) de Pando, Beni y Santa Cruz en actividades de inspeccin forestal a derechos forestales otorgados y/o centros de procesamiento autorizados. Los resultados obtenidos por estas unidades se encuentran desarrollados a detalle en sus informes de gestin. Estas unidades fueron desactivadas en 2008 no encontrndose motivo y/o justificacin de esta accin en informes y/o RA de la Superintendencia Forestal. 3.6.2. Auditora Forestal Es un mecanismo que tiene por objeto el anlisis integral de las operaciones forestales con el fin de determinar el nivel de cumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias y contractuales en la ejecucin del derecho concedido y emitir los dictmenes que correspondan para los efectos establecidos por el Rgimen Forestal. Las auditoras forestales, deben ser efectuadas exclusivamente por empresas auditoras independientes debidamente calificadas registradas por la Superintendencia Forestal. Andaluz (2009) precis que, dado que tienen un costo a cargo del titular del derecho, las auditoras forestales deben realizarse ordinariamente cada cinco aos y extraordinariamente slo cuando se trate de establecer un estado de corte para la cesin de derechos o cuando con fundamentos sea solicitada por la municipalidad. En virtud a un dictamen favorable, la Superintendencia Forestal debe extender de oficio la prrroga de la concesin por un periodo de cinco aos, adicionado al que le resta del original de 40 aos concedidos. Producen tambin mrito de auditora quinquenal las auditorias del sistema internacional de certificacin forestal voluntaria debidamente acreditadas por instancias internacionales de solvente credibilidad (artculo 91 del Reglamento de19

la Ley Forestal). Estas instancias fueron reconocidas por el MDSMA a travs de la RM 008/2001 (17 de enero de 2001). 3.6.3. Programa de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima (PAPMP) Es tambin un mecanismo de control establecido en la Ley 1700, y normado tcnicamente para su elaboracin mediante la RM 134/1997 (9 de Junio de 1997). El PAPMP, provee informacin de los usuarios del bosque a fin de que todos los productos forestales que lleguen a los Centros de Procesamiento (empresas de transformacin primaria y/o secundaria) provengan de bosques manejados o, en su caso, de desmontes debidamente autorizados, y que el procesamiento se efecte mediante las tecnologas ambientalmente ms recomendables. En trminos generales, los volmenes por especie de entrada y salida de cada centro de procesamiento deben coincidir, despus de aplicar los factores de conversin de aserro o procesamiento y tambin los volmenes de exportacin de los productos deben estar en funcin de los cupos autorizados por la Superintendencia Forestal (Pattie y Aguilar 1997). La presentacin de Informes Trimestrales a la Superintendencia Forestal por parte de las Empresas Forestales proporcionando informacin sobre el cumplimiento del PAPMP, es obligatoria (RM 134/97). 3.6.4. Certificado Forestal de Origen (CFO) Es un mecanismo de control establecido por la Superintendencia Forestal (artculo 74 del Reglamento de la Ley 1700) que determina el origen de los productos forestales y permite su transporte, comercializacin y exportacin (Cuadro 1). El CFO es el nico documento que acredita la legalidad del origen del producto forestal y debe ser utilizado por Empresas o Personas que: Se encuentran registradas a la Superintendencia Forestal, que se dedican al aprovechamiento de los recursos forestales, que cuentan con autorizacin de aprovechamiento, mediante un instrumento de gestin: POAF y PDM o tambin, se dedican a la transformacin y/o comercializacin de productos forestales que adems de contar con el respaldo respectivo del producto solicitado para transportar, debern exhibir el CFO o factura comercial con el cual lo obtuvo. Solicitan eventualmente transportar un producto, al igual que para empresas dedicadas a la comercializacin de productos forestales, quienes debern contar con el respaldo respectivo del producto solicitado para transportar, exhibiendo el CFO o factura comercial con el cual lo obtuvo.20

Cuadro 1. Tipos de CFO establecidosDescripcin Respalda transporte de producto en troza, del rea de aprovechamiento autorizado CFO 1 mediante un Plan Operativo Anual Forestal (POAF) al Centro de Procesamiento Primario (CPP) (aserradero) Respalda transporte de producto de madera aserrada del CPP a un Centro de Comercializacin (barraca) especificado. Tambin el transporte de madera de un CPP CFO 2 a otro CPP o su destino final. y/o tambin transporte de productos semielaborados como flitches. Respalda el transporte de productos no maderables en estado primario o procesado CFO 3 como: palmito, castaa, jatata, etc. CFO diferenciado. (*) Respalda el transporte de productos secundarios como: lea, CFO 3A carbn puntales, postes de alambrado, postes para tendido elctrico, etc., de acuerdo a la cantidad CFO 3B IDEM CFO 3A (*) CFO 3C IDEM CFO 3A (*) CFO 3D IDEM CFO 3A (*) Respalda la exportacin de producto maderable en cualquier estado, sea aserrada CFO 4 o productos acabados Respalda exportacin de productos No maderables del bosque nativo o plantacioCFO 5 nes, tales como palmito, castaa, etc. Respalda transporte de madera en troza de Planes de Desmonte, desde rea de CFO 6 origen al CPP CFO 7A Respalda transporte de productos en troza de desde el rea de origen al CPP CFO 7B Respalda el transporte de productos No maderables de plantaciones, como: palmito CEOR 1 Madera en Troza y elaborada CEOR 2 Productos No Maderables CFI A Respalda la importacin de productos forestales maderables hasta 5.000 Pt. CFI B Respalda la importacin de productos forestales maderables hasta 10.000 Pt. CFI NM Respalda la importacin de productos forestales No maderables CFO CERT1 Para madera proveniente de bosques certificados (sin vigencia desde 01/05/2003) Para madera elaborada proveniente de bosques certificados (sin vigencia desde CFO CERT2 01/05/2003) CTF LPF Para libre transporte forestal Liquidacin de productos secundarios con lmite establecido por volumen y/o cantidad Tipo

Fuente: Elaboracin propia en base a las RA de la Superintendencia Forestal

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3.7. Fiscalizacin La Superintendencia Forestal consider la fiscalizacin al acto de recaudar los recursos econmicos de las patentes forestales, volumen y los provenientes de multas y remates y coparticiparlos con las Prefecturas, Municipios y FONABOSQUE de acuerdo a Ley. 3.7.1. Patentes La ley 1700 (artculo 36), establece en favor del Estado las siguientes patentes por la utilizacin de los recursos forestales, que no constituyen impuesto, tomando la hectrea como unidad de superficie: La Patente de Aprovechamiento Forestal (Patente por Superficie) que es el derecho que se paga por la utilizacin de los recursos forestales, calculado sobre el rea aprovechable de la concesin establecida por el plan de manejo. En 2002, debido a la mora del pago de la patente por superficie que tenan los titulares de concesiones forestales (empresas y ASL), el gobierno nacional incorpor en la Ley de Reactivacin Econmica No. 2152 (23 de noviembre del 2000) y el DS. 26043 (12 de diciembre del 2000), un plan de pago para esta mora en el plazo de dos aos. El artculo 2 del DS 27024 (6 de mayo de 2003) facult a la Superintendencia Forestal a aprobar un plan de pago de la deuda de Patente Superficie adeudada (Programa Transitorio de Regularizacin de la Deuda) hasta la primera cuota de la gestin 2003 inclusive, a ejecutarse en un plazo mximo de 36 meses calendario (RA 38/2003 del 11 de abril de 2003 y modificado por RA 55/200315 de mayo de 2003). El valor anual de la patente forestal por el aprovechamiento forestal que pagaron las empresas concesionarias (Patente por Superficie) hasta el ao 2003 fue de $us. 1 por hectrea calculado sobre el rea aprovechable de la concesin establecida por el plan de manejo total de la concesin permitiendo la asignacin de hasta el 30% de la superficie total como reas de proteccin no aprovechables. Desde el ao 2003 de acuerdo al DS N 27024 (6 de mayo de 2003) las empresas concesionarias pagan $us 1 por hectrea, por patente de aprovechamiento forestal calculado sobre el rea de aprovechamiento anual (AAA). Segn STCP (2000), el efecto de la Patente por Superficie en las Empresas Forestales es menos relevante frente a otros factores como la baja productividad22

de las empresas y el elevado costo del transporte y la incidencia de la misma se encuentra directamente relacionada al volumen medio de la cosecha. Las ASL tambin pagan a favor del Estado la patente de aprovechamiento forestal de acuerdo a lo reglamentado en el DS 25422 (11 de junio de 1999), que establece el pago de la patente anual, sobre la superficie del rea Anual de Aprovechamiento (AAA) en base a una frmula de clculo que toma como referencia la patente forestal mnima y la ajusta utilizando parmetros de ecoregin, riqueza forestal, accesibilidad y tamao de la concesin. Las Universidades y/o Centros de Investigacin se encuentran exentas del pago de la patente forestal Las TCO, Comunidades Campesinas y Propietarios Privados pagan al Estado $us. 1 por hectrea sobre el rea intervenida anualmente. La Patente por Desmonte, que es el derecho que se paga por los permisos de desmonte que tiene tres componentes: Base del monto por superficie de $us 15/ha pagado por el titular de la propiedad. Pago Volumen establecido en el 15% del valor del producto pagado por el titular de la propiedad (segn la patente de Desmonte y RA del Superintendente Forestal 076/1999 y 094/2000) Pago Volumen establecido en el 15% del Valor del producto Comprador / Comercializador (segn Certificado Forestal de Origen (CFO) Los desmontes de hasta 5 hectreas acumulativas estn exentos del pago de patente por superficie, no as las otras dos patentes; los desmontes mayores a 5 hectreas deben presentar un Plan de Desmonte y en el caso de desmontes ilegales, el infractor paga los dos primeros componentes ms una multa de un monto que vara de acuerdo al caso. 3.7.2. Pago por Volumen Denominado equivocadamente y conocido por Patente por Volumen, es el pago (adems del establecido en pago volumen de la Patente por Desmonte) por el producto proveniente de los PGMF de Contratos a Largo Plazo (CLP) en vigencia y tambin el cobro realizado por el aprovechamiento de productos secundarios (ej. carbn). Tambin es un pago excepcional de acuerdo a la Resolucin Administrativa del Superintendente Forestal 044/2000 (17 de abril de 2000) cuando se constat23

que propietarios de fundos con superficie mayores a 200 ha, a objeto de obtener la aprobacin de sus planes de manejo y autorizacin de aprovechamiento forestal, procedieron a fraccionar sus reas forestales hasta adecuarlas a la modalidad de aprovechamiento en propiedades privadas iguales o menores a 200 ha por lo que se procedi a convertir los PGMF aprobados por las Oficinas Locales de Pando y Beni mediante la Norma Tcnica N 132/97en POAF de acuerdo a la Norma Tcnica 248/98de las propiedades privadas que tienen reas forestales mayores a 200 ha. As mismo cuando el titular del predio present su PGMF hasta el 31 de diciembre de 1999 y se encontr pendiente de aprobacin presentando obligadamente un Informe Anual sobre la ejecucin del Plan Operativo Anual Forestal (IAPOAF) y/o cuando las propiedades privadas con reas forestales mayores a 200 ha no obtuvieron autorizacin de aprovechamiento basadas en un PGMF permitindoles por nica vez la aprobacin de un POAF previa suscripcin obligatoria de un compromiso de presentacin del PGMF en plazos establecidos. 3.7.3. Coparticipacin Los recursos provenientes de patentes de aprovechamiento forestal, desmonte, multas y remates, son considerados por la Superintendencia Forestal para su coparticipacin de acuerdo al porcentaje establecido por Ley (Cuadro 2). Cuadro 2. Coparticipacin de las patentes forestalesOrganismos del Rgimen Forestal Prefecturas Municipalidades FONABOSQUE Superintendencia Forestal Patente Superficie (%) 35 25 10 30 Patente Desmonte (%) 25 25 50 Multas y Remates (%)

70 30

Fuente: Elaboracin propia en base a la Ley 1700

3.8. Tarifa de Regulacin En 2003, mediante el artculo 4 del DS 27024 (6 de mayo de 2003), la Superintendencia Forestal (inciso (e) de la ley 1600 del SIRESE) fue autorizada a establecer una Tarifa de Regulacin como pago anual variable por parte de los usuarios del bosque a la Superintendencia Forestal por la actividad de regulacin a ser efectuada en funcin del POAF aprobado (Directriz Tcnica ITE 002/2003 del 28 de mayo de 2003) (Cuadro 3). Esta TRF considera el promedio de los costos administrativos por hectrea regulada para los productos madera24

bles, (rea contemplada del POAF) y que no debe superar las 35 Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV). Cuadro 3. Tarifa de Regulacin ForestalRgimen de Aprovechamiento Forestal Concesin Forestal No Certificada Concesin Forestal Certificada Propiedad Privada No Certificada Propiedad Privada Certificada Concesin Forestal de Agrupacin Social del Lugar No Certificada Concesin Forestal de Agrupacin Social del Lugar Certificada Tierra Comunitaria de Origen No Certificada Tierra Comunitaria de Origen CertificadaFuente: Directriz Tcnica ITE 002/2003 de la Superintendencia Forestal

TRF expresada en UFV 35 30 35 30 20 15 18 13

De acuerdo a esta Directriz solamente las Universidades y/o Centros de Investigacin se encontraban exentas del pago de la TRF. Posteriormente mediante la RA 64/2003 (23 de junio de 2003) el Superintendente Forestal exime del Pago a TCO y Comunidades Campesinas. 3.9. Usuarios del bosque Uno de los grandes aciertos que se le atribuyen a la Ley 1700, es el reconocimiento de los derechos de los diferentes usuarios del bosque, que se detallan en los acpites siguientes. 3.9.1. Empresas Concesionarias Las Empresas concesionarias son unidades econmicas con fines de lucro en base a los recursos forestales que tienen una relacin contractual con el Estado a travs de la Superintendencia Forestal, es decir, son aquellas empresas madereras a la que les fueron otorgadas concesiones forestales en tierras fiscales, en el marco de la Ley 1700 para desarrollar actividades productivas en las mismas. En Bolivia la mayora de las empresas concesionarias se encuentran representadas por su rgano matriz denominado Cmara Forestal de Bolivia (CFB), cuya sede se encuentra ubicada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. Esta institu-

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cin de carcter privado fue reconocida por el Estado mediante la RS N 161532 (9 de marzo del ao 1972). 3.9.2. Agrupaciones Sociales del Lugar Las Agrupaciones Sociales del Lugar (ASL)son colectividades de personas con personalidad jurdica adquirida para el efecto, conformadas por usuarios tradicionales del bosque, comunidades campesinas, pueblos indgenas y otros usuarios del lugar que utilizan recursos forestales, dentro de la jurisdiccin de una Municipalidad o Mancomunidad de Municipalidades (artculo 1 del Reglamento de la Ley 1700). Las ASL son constituidas y calificadas conforme a Ley 1700, su Reglamento y la norma (RM 133/97). Cumplen ciertos requisitos para ser beneficiarios de concesiones en reas destinadas para tal fin (reas de Reserva Forestal Municipal) siendo en realidad concesionarios en tierras fiscales municipales. 3.9.3. Tierras Comunitarias de Origen Las Tierras Comunitarias de Origen (TCO), comprenden el concepto de territorio indgena, de conformidad a la definicin establecida en la parte II del Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo, ratificado mediante Ley 1257 (11 de julio de 1991) y la nueva Constitucin Poltica del Estado (NCPE) que deber sujetar a un trmite, su conversin a Territorio Indgena Originario Campesino (TIOC) en el plazo de un ao desde la eleccin del rgano Ejecutivo y Legislativo. La Ley 1715 del INRA, define a la TCO como el espacio geogrfico que constituye el hbitat de los pueblos y comunidades indgenas y originarias, a los cuales han tenido tradicionalmente acceso y donde mantienen y desarrollan sus propias formas de organizacin econmica, social y cultural, de modo que aseguren su sobrevivencia y desarrollo. Sus tierras son inalienables, indivisibles, irreversibles, colectivas, inembargables e imprescriptibles. Los pueblos indgenas tienen el derecho exclusivo de uso de sus recursos, al igual que no requieren de autorizacin previa para realizar un uso tradicional y domstico con fines de subsistencia de los recursos naturales existentes en sus tierras. El aprovechamiento comercial de los recursos es realizado bajo las condiciones estipuladas en el Rgimen Forestal.26

3.9.4. Propietarios Privados Los propietarios Privados son aquellas personas naturales con pequeas o grandes reas con vocacin forestal que cuentan con algn instrumento legal que demuestre la tenencia legal de su tierra y el derecho de aprovechamiento de los recursos forestales en tierras con vocacin forestal que se encuentran en ella, cumpliendo la normativa legal y fiscal. 3.9.5. Universidades y/o Centros de Investigacin Los centros de investigacin a los cuales la Superintendencia Forestal reconoci o ratific sus reas forestales otorgadas antes de 1997 con fines de estudio e investigacin y que se encontraron vigentes a la fecha de promulgacin de la Ley 1700.

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4. METODOLOGIA

El presente documento comprende el anlisis de los resultados de implementacin del Rgimen Forestal en Bolivia por parte de la Superintendencia Forestal en base a la informacin generada y disponible de 12 aos de gestin. El desarrollo del mismo se plante de manera prctica en 3 fases: 4.1. Recopilacin de Informacin Se obtuvo la informacin oficial generada por la Superintendencia Forestal de las gestiones 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, es decir, los Informes de Gestin publicados en fsico y/o digital. Asi mismo se recopilaron las Resoluciones Administrativas emitidas por el Superintendente Forestal y las Directrices e Instructivos emitidos por las diferentes Intendencias en fsico (Tomo 1 al 16 correspondientes a los aos 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y primer semestre 2005) y digital de las gestiones 2005 (semestre II), 2006, 2007 y 2008 (de estos 2 ltimos aos en digital y no oficial) y los Atlas de Derechos Forestales (Tomo 1 y 2 en fsico) publicados por la Superintendencia Forestal donde se encuentra la informacin detallada oficial hasta 2003 de las empresas forestales concesionarias, ASL, Investigacin y Propiedades Privadas (TCO, PP y PC). Adicionalmente a la documentacin mencionada en los anteriores prrafos, se procedi a la recopilacin de material bibliogrfico (publicaciones) en fsico y digital del sector forestal publicado desde el ao 1997 dentro y fuera del pas. Inclusive se consult publicaciones divulgadas hasta mediados de 2009. 4.2. Procesamiento de la Informacin En esta segunda fase, se proces la informacin obtenida generando una base de datos en Excel organizada por ao y departamento de los principales logros

y/o resultados de cumplimiento de las funciones de la Superintendencia Forestal. Esto incluy el anlisis de los siguientes componentes: La regulacin forestal concebida como los derechos forestales otorgados y vigentes de las Empresas forestales, ASL y UAGRM; CLP; los PGMF y POAF aprobados; Parcelas de Medicin Permanentes instaladas; Planes de Desmonte (PDM) autorizados; Reservas Privadas de Patrimonio Natural (RPPN) constituidas y Profesionales y Empresas forestales habilitadas por gestin. El control forestal como las inspecciones forestales realizadas; Programas de Abastecimiento y Procesamiento de Materia Prima (PAPMP) aprobados; Auditora forestal realizada; CFO emitidos y acciones de control de la ilegalidad realizadas. La fiscalizacin entendida como la recaudacin de Patentes Forestales y otros; la recuperacin de la deuda de la Patente Forestal y Recursos coparticipados con Municipios; Prefecturas; FONABOSQUE y Superintendencia Forestal. Por ltimo el desarrollo de la Institucionalidad desde la implementacin de la Superintendencia Forestal que considera a las autoridades (Superintendentes Forestales e Intendentes designados); sus Recursos Humanos; las Unidades organizacionales de la Superintendencia Forestal (denominacin y ubicacin de las mismas); la participacin del: Ministerio del sector (actualmente MDRyT), del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONABOSQUE), Prefecturas; Municipalidades; Agentes Auxiliares y usuarios del bosque. Posteriormente la informacin fue compatibilizada o verificada su confiabilidad con las RA emitidas o bibliografa consultada. Cuando no se encontr informacin de alguna variable o serie en alguna gestin, se realiz la aclaracin correspondiente en la base de los cuadros y/o se informa sobre alguna limitacin por gestin. En estos casos por estas limitaciones, la interpretacin de los cuadros es referida a un aproximado del total presentando sin embargo una proyeccin o perfil general. En general se trat de utilizar las cifras presentadas como se encuentra en la informacin de origen, sin embargo se han ajustado las sumatorias cuando se amerit y confirm alguna inconsistencia en la misma. Es posible que algunas cifras o informacin no estn de acuerdo con los informes de gestin, ya que la informacin ms relevante proviene en algunos casos de las Resoluciones Administrativas emitidas verificndose su consistencia.30

La informacin presentada en este trabajo respecto a la participacin de los dems organismos y actores del RF fuera de la Superintendencia Forestal, corresponde a la originada en bibliografa en fsico y digital consultada. Niveles ms detallados la informacin de alguna variable descrita que se consider importante se encuentran disponibles en Anexo. 4.3. Anlisis e interpretacin de la informacin Una vez sistematizada la informacin, se elaboraron cuadros y figuras por gestin o temtica para facilitar su interpretacin y anlisis. Acompaan en general a los resultados y para discusin, las opiniones sobre la temtica de otros autores que son originadas en la revisin de la bibliografa consultada. Posteriormente y de acuerdo a los objetivos propuestos, se lleg a conclusiones y recomendaciones sobre la implementacin del Rgimen Forestal.

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5. RESULTADOS Y DISCUSIN

Se coincide con Contreras-Hermosilla y Vargas (2002) y los usuarios del bosque, en que la nueva entidad reguladora con respecto a la anterior (Centro de Desarrollo Forestal) fue cualitativamente diferente. La Superintendencia Forestal se desarroll relativamente independiente de interferencias polticas, impidiendo de esta manera que intereses creados la manipulen con fines corruptos y favorecie