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    15/4/2016 Bolivia: Reglamento para Construcción y Operación de Plantas de Engarrafado de Gas Licuado de Petróleo (GLP), 23 de julio de 1997

    http://www.lexivox.org/norms/BO-RE-DS24721A.xhtml

    Bolivia: Reglamento para Construcción y Operaciónde Plantas de Engarrafado de Gas Licuado de Petróleo

    (GLP), 23 de julio de 1997

    Capítulo I

    Disposiciones generales

    Artículo 1°.- De conformidad a la Ley del Sistema de regulación Sectorial (SIRESE) No. 1600 de 28 de octubre de 1.994 y

    la Ley de Hidrocarburos 1689 de 30 de abril de 1.996, la comercialización de hidrocarburos y sus derivados en el mercado

    interno es libre y podrá ser realizada por cualquier persona individual o colectiva, nacional o extranjera, mediante suregistro en la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial y el cumplimiento de las

    disposiciones legales vigentes.

    Artículo 2°.- Son atribuciones de la Superintendencia el promover, con personas individuales o colectivas, nacionales o

    extranjeras, proyectos de Construcción y Operación de Plantas de Engarrafado de GLP. Asimismo es función de la

    Superintendencia cumplir y hacer cumplir las Leyes, Normas y Reglamentos vigentes en el sector, conforme el Artículo 10

    de la Ley del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE).

    Artículo 3°.- Las personas individuales o colectivas en adelante denominadas Empresas interesadas en la Construcción,

    Operación y Comercialización de GLP al por mayor a través de Plantas de Engarrafado, deberán cumplir las estipulaciones

    del presente Reglamento.

    Capítulo II

    Definiciones

    Artículo 4°.- Para la correcta interpretación de éste Reglamento, se establecen las siguientes definiciones y terminologías:

    a. GLP: Gas licuado de petróleo, mezcla de hidrocarburos, compuesto principalmente por cantidades variables de

     propano, butano e isobutanos, que bajo condi ciones normales de presión y temperatura, se encuentra en estado

    gaseoso y que se mantiene en estado líquido por aumento de presión.

     b. Garrafas: Recipientes herméticos transportables de capacidad no mayor a 120 litros de agua, de una altura máxima

    de 1.5 metros con diseño homologado por el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA).c. Tanques de almacenaje de GLP: Recipientes metálicos estacionarios, de una capacidad mayor a 200 litros de agua,

     para almacenaje de GLP, construido de acuerdo a normas internacionales.

    d. Planta de engarrafado de GLP: Instalaciones destinadas al trasvase del GLP de los tanques de almacenaje a las

    garrafas, bajo condiciones técnicas controladas de presión, calidad, cantidad y seguridad.

    e. Superintendencia: La Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE).

    f. Proveedores: Empresas productoras de GLP como YPFB, empresas que tengan Contratos de Riesgo Compartido de

    Operación o Asociación con YPFB, empresas privadas de Refinación y/o importación.

    g. Odorización: Operación mediante el cual se agrega al GLP una sustancia química del tipo de los mercaptanes como

    el etil Mercaptan u otros, a base de azufre con una dosificación tal que permita detectar la presencia del GLP en

    casos de fugas y otros.

    h. Area Urbana: Ciudades y localidades que cuenten con infraestructura de servicios básicos de agua, alcantarillado,

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    energía eléctrica y otros.i. Area Rural: Poblaciones que no cuenten con la infraestructura de servicios básicos y que tienen una población

    menor a 2.000 habitantes.

    Capítulo III

    De la solicitud

    Artículo 5°.- Las empresas interesadas en la construcción y operación de Plantas de Engarrafado de GLP, deberán cumplir con la presentación de los requisitos legales y técnicos que se estipulan en los Artículos 6 y 7 del presente Reglamento.

    Artículo 6°.- Requisitos Legales

    a. Memorial de solicitud a la Superintendencia de Hidrocarburos detallando el nombre, denominación o razón social,

     Nombre del propietario o representant e, domicili o y dirección, lugar donde pretende construir.

     b. Copia Legalizada del Testimonio de propiedad del terreno a nombre de l a persona i ndividual o colectiva, nacional

    o extranjera con inscripción en Derechos Reales.

    c. Escritura de Constitución Social de la Empresa o sus modificaciones, de acuerdo al Código de Comercio. (Este

    requisito no es necesario en el caso de Empresas unipersonales).

    d. Testimonio de Poder Especial del representante legal de la Empresa o Sociedad. (Este requisito no es necesario en el

    caso de que los trámites sean realizados en forma personal).e. Certificado de inscripción en la Dirección General del Registro de Comercio y Sociedades por Acciones de la

    Secretaría Nacional de Industria y Comercio (SNIC) o del Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO), como

    corresponda.

    f. Certificado de inscripción en el Registro de la Superintendencia.

    g. Certificado “Sobre Procesos con el Estado” otorgado por la Contraloría General de la República.

    h. Fotocopia del Registro Unico de Contribuyente (RUC).

    Artículo 7°.- Requisitos Técnicos

    a. Planos topográficos del terreno en escala 1:100 en zona urbana y 1:200 para zona rural, debidamente acotado, con

    indicación de linderos y superficie en metros cuadrados.

     b. Plano de ubicaci ón del terreno en escala apropiada con indicación del tipo de construcciones vecinas con la

    aprobación de la Honorable Alcaldía Municipal de su jurisdicción. La aprobación deberá considerar las distancias

    a centros educacionales, religiosos, asistenciales, cines, teatros, cuarteles etc.

    c. Arquitectura de las plantas, cortes y fachadas para todas sus instalaciones en escala 1:50 1:100.

    d. Planos de instalaciones mecánicas con indicación de número y sección de t anques, diámetro y pendiente de

    tuberías, tipos de bombas y compresores, accesorios, etc. correspondientes al sistema de recepción, almacenaje y

    engarrafado de GLP.

    e. Planos de instalaciones eléctricas, correspondientes a las diferentes instalaciones, las mismas que deberán cumplir 

    con normas NEC para instalaciones a prueba de explosión.

    f. Planos de instalaciones sanitarias.

    g. Memoria descriptiva del proyecto (proyecto técnico), con indicación detallada de cada uno de los elementos que

    componen la planta de engarrafado de GLP, los trabajos e inversiones a realizar y otros servicios a prestar.

    h. Cronograma de ejecución con plazos de inicio y conclusión de obras en días calendario.

    Los planos de las obras civiles y eléctricos correspondientes a los proyectos que se encuentran ubicados en

    Capitales de Departamento y Provincia serán aprobados por la H. Alcaldía Municipal que corresponda. Los que se

    encuentrán en poblaciones menores y carreteras deberán ser autorizados por el Municipio de su jurisdicción.

    Los planos de las instalaciones sanitarias serán aprobados por la por la empresa de agua y alcantarillado, en las

    Capitales de Departamento. Por la alcaldía Municipal en las Capitales de Provincia. En poblaciones menores y en

    carreteras, por el Municipio de su jurisdicción.

    Los planos electromecánicos y dispositivos de seguridad deberán ser elaborados conforme a las normas establecidas

    en el presente reglamento, por un profesional o empresa de la especialidad debidamente registrado en la Sociedad

    de Ingenieros de Bolivia u organismo correspondiente.

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    Capítulo IV

    De la categorización de las plantas de engarrafado

    Artículo 8°.- Las plantas engarrafadoras se clasifican en Plantas Urbanas y Rurales tomando en consideración la capacidad

    de almacenaje y engarrafado.

    Artículo 9°.- Las plantas de envasado de GLP señaladas en el artículo anterior, deberán cumplir con la siguiente

    infraestructura mínima de almacenaje y engarrafado:

    CLASIFICACION DE PLANTAS ENGARRAFADORAS DE

    GLP

    T IPO C AT EGOR IACAPACIDAD DE

     ALMACENAJE(TM)

    NUMERO DEBALANZAS(Pza.)

    CAPACIDAD DEENGARRAFADO(Garr/Hr)

    VOLUMEN DE VENTASESTIMADOS(Garr/Dia)

    URBANA(*)

      URBANA > 120 >= 9 >= 450 >= 2700

    RURAL RURAL hasta 120 hasta 8 hasta 400 hasta 2400

    Nota: (*) Deben ser del tipo Carrousel, ó de Tecnología superior 

    Artículo 10°.- Las plantas de envasado de GLP deberán contar como mínimo con el terreno e infraestructura civil

    detallados en el siguiente cuadro:

    AREAS MINIMAS DEL TERRENO DE LAS

    INSTALACIONES DE PLANTAS DE ENGARRAFADO DE

    GLP

    TIPO CATEGORIATERRENO

     AREAM2

    TANQUES AREAM2

    PLATAFORMA AREAM2

    OFICINAS AREAM2

    PLAYA DE CARGA YMANIOBRAM2 (*)

    URBANA(*)

      URBANA 4000 1700 450 50 1800

    RURAL RURAL 2500 1200 250 20 1030

    (*) Referencial

    - La relación mínima entre frente y fondo del terreno debera ser igual a 1.6

    Artículo 11°.- Para capacidades de almacenaje superiores a 2000 metros cúbicos (m3), la planta de envasado deberá

    cumplir con lo establecido en el Anexo 1.

    Capítulo V

    De la infraestructura y especificaciones técnicas

    Artículo 12°.- Las empresas interesadas en la construcción y operación de plantas de engarrafado de GLP para la

    comercialización, deberán contemplar en sus proyectos con la siguiente infraestructura básica:

    1. Area de Tanques de Almacenaje de GLP.

    2. Area de la Planta de Engarrafado de GLP.

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    3. Areas de Oficinas, laboratorio y talleres de mantenimiento.

    Artículo 13 Area de Tanques de Almacenaje de GLP.

    El conjunto de instalaciones del área de tanques de almacenaje de GLP, estará constituido de los siguientes

    sistemas:

    a. Sistema de recepción del GLP.

     b. Tanques de Almacenaje.

    c. Sistema de cañerías.

    d. Equipos de: trasvase, odorización, regulación y medición.

    e. Válvulas de control y salida.

    Estos sistemas deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas en los ANEXOS No. 1 y 2.

    Artículo 14°.- Los Tanques de Almacenaje de GLP, podrán ser instalados en superficie (tanques aéreos), enterrados o

    semienterrados los que deberán cumplir con las distancias mínimas de seguridad y normas establecidas en los ANEXOS 1

    y 4 respectivamente.

    Artículo 15°.- El manifold de recepción del GLP deberá servir para recibir el producto por cisternas y/o mediante ducto.

    Este sistema deberá estar situado fuera de los límites de las distancias de seguridad establecidas en el presente Reglamento

    y deberá permitir la recepción y distribución a los diferentes tanques en forma independiente, con sistemas de válvulas de

     bloqueo y válvul as check. Las líneas serán diseñadas e instaladas de acuerdo a las N ormas ANSI B 31.4 y API STD 1104.

    Artículo 16°.- Cuando la recepción del GLP se la efectúe a través de un ducto, que derive de un ducto troncal o de otra

    Planta de Almacenaje de GLP del proveedor, el mismo será construido de acuerdo a las estipulaciones del Reglamento de

    Diseño, Construcción, Operación y Abandono de Ductos en Bolivia.

    Artículo 17°.- La instalación de los tanques de almacenaje, tanto aéreos como enterrados o semienterrados, deberán

    cumplir las distancias mínimas de seguridad, en relación a espacios libres, distancia de cercos, distancia de paredes o muros

    ciegos, límites de propiedad, abertura de inmuebles, focos fijos de inflamación, motores de explosión, vías públicas,

    férreas, líneas aéreas de alta tensión, equipos eléctricos no protegidos, sótanos, alcantarillas y desagües, edificios de

    diferente uso, etc., que se consignan en el ANEXO No. 1: Distancias Mínimas de Seguridad de Tanques de Almacenaje de

    GLP.

    Artículo 18°.- Será permitida la utilización de muros y pantallas entre los Tanques de Almacenaje y puntos que se desea

     proteger, reduciendo las distancias de seguridad, aplicando las especificaciones del ANEXO No. 3: Utilización de Muros

    o Pantallas en Instalaciones de Tanques de GLP.

    Artículo 19°.- Los tanques de almacenaje de GLP no podrán estar situados en el interior, debajo de las edificaciones, ni en

     patios.

    Artículo 20°.- Dentro de las distancias de seguridad que figuran en el ANEXO No. 1, relacionados a la Referencia II, no

     podrán existir construcciones, instalaciones y materiales ajenos al servicio.

    Artículo 21°.- La construcción e instalación de los tanques de almacenaje tanto aéreos como enterrados, equipos de

    trasvase, elementos auxiliares e instalaciones eléctricas, deberán sujetarse a las Especificaciones y Características de los

    Tanques de Almacenaje de GLP, ANEXO No. 4.

    Artículo 22°.- Los sistemas de protección y seguridad industrial en las Plantas de Almacenaje de GLP, deberán cumplir las

    estipulaciones contenidas en el ANEXO No. 5: Normas de Protección y Seguridad Industrial de los Tanques de

    Almacenaje de GLP.

    Artículo 23°.- Los requisitos técnicos de seguridad e higiene industrial para el almacenaje de GLP, que operen con

    cisternas dentro de sus i nstalaciones, están especificadas en el ANEXO No. 6: Requisitos Técnicos de Seguridad e Higiene

    Industrial en Operaciones con Cisternas de GLP.

    Artículo 24°.- Todos los equipos de trasvase como bombas y compresores, deberán cumplir con lo establecido en los ítems

    3, 4 y 5 del ANEXO 4.

    Artículo 25 Area Planta de Engarrafado de GLP. La Planta de engarrafado estará constituida básicamente por las siguientes

    unidades y sistemas:

    a. Galpón de almacenaje y despacho de garrafas de GLP.

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     b. Sistema de engarrafado constituido por:

    1. Transportador de cadena para garrafas vacías y llenas.

    2. Sistema de recuperación de condensados.

    3. Sistema de lavado de garrafas.

    4. Máquina de enroscado y desenroscado.

    5. Sistema de llenado automático de GLP con corrección de tara que podrá estar constituido por balanzas fijas,

    un sistema de carrusel u otro de tecnología superior.

    6. Balanza de control de peso del GLP engarrafado.

    7. Equipos probadores de hermeticidad.

    8. Equipos de pintado y secado.c. Sistemas y dispositivos de seguridad, conforme el A NEXO N o. 8.

    Artículo 26°.- El Galpón de almacenaje de garrafas, deberá cumplir las especificaciones contenidas en la Norma N1

     N.B.-441-90 de la Dirección General de Normas y Tecnología en sus numerales 4.1 y 4.5 del ANEXO No. 9.

    Artículo 27°.- Las especificaciones técnicas mínimas para el sistema de engarrafado están contenidos en el ANEXO No. 7:

     Normas Técnicas Mí nimas para Plant as de Engarrafado.

    Artículo 28°.- Las normas de seguridad a las que deberán sujetarse las instalaciones de la Planta Engarrafadora, están

    contenidas en el ANEXO No. 8: N ormas de Seguridad en Plantas de Engarrafado.

    Artículo 29°.- Area de Oficinas, Laboratorio y Talleres de Mantenimiento.

    La Construcción de oficinas, laboratorios y talleres de mantenimiento deberá cumplir con las distancias de seguridadestablecidas en el ANEXO 1.

    Capítulo VI

    De la autorización para la construcción y operación

    Artículo 30°.- Una vez recibida la solicitud de autorización para la Construcción y Operación de una Planta de

    Engarrafado de GLP, la Superintendencia deberá responder dentro del plazo de los diez (10) días hábiles siguientes, si la

    misma cumple o no con los requisitos establecidos en el Capítulo III del presente Reglamento. En caso de que la

    Superintendencia no se hubiese pronunciado quedará automáticamente aceptada la Solicitud de A utorización.

    Artículo 31°.- Las unidades técnica y legal dependientes de la Superintendencia, previa verificación del cumplimiento de

    los requisitos señalados en el presente Reglamento, en el plazo de veinte (20) días hábiles elevarán a consideración y

    aprobación del Superintendente los informes de carácter técnico y legal que evalúen esencialmente los siguientes aspectos:

    a. Ubicación dentro del área urbana o rural, determinando el tipo de colindancias y proximidades a establecimientos

    donde existen en forma regular aglomeraciones de personas.

     b. Tipo y topografía del terreno, su ubicación apropiada respecto al tráfico vehicular o sobre curvas peligrosas para

    este tipo de servicio, necesariamente debe ser adecuada para dar fluidez y comodidad a la circulación vehicular.

    c. Dimensiones mínimas del terreno

    d. Disposición de los tanques de almacenaje.

    e. Disposición del área de engarrafado.

    f. Sistemas y Dispositivos mínimos de Seguridad.g. Cumplimiento estricto de los requisitos legales.

    Artículo 32°.- El Superintendente dictará la Resolución Administrativa correspondiente, una vez aprobados los informes

    de carácter técnico y legal en el plazo no mayor a veinte (20) días hábiles. Copias legalizadas de la Resolución

    Administrativa autorizando la Construcción y Operación de la Planta de Engarrafado de GLP, en señal de aceptación, serán

     puestas en conocimiento del inversionista para su cumplimiento.

    Artículo 33°.- La Resolución Administrativa de la Superintendencia que otorga la autorización de Construcción y

    Operación de la Planta de Engarrafado de GLP, consignará además los siguientes puntos:

    a. Las instalaciones de la Planta de Engarrafado de GLP, deberán cumplir con las normas técnicas establecidas en el

     presente Reglamento.

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     b. La empresa se someterá a las inspecciones técnicas que en forma periódica, efectuará la Superintendencia y la

    Dirección de Desarrollo Industrial de la Secretaría Nacional de Industria y Comercio, a las instalaciones, el estado

    de las garrafas, cantidad del GLP comercializado y la calibración de las balanzas de carguio.

    c. La Resolución Administrativa que autoriza la Construcción y Operación de la Planta de Engarrafado de GLP,

    tendrá validez de dos (2) años calendario, posterior a la cual quedará automáticamente anulada.

    d. La Resolución Administrativa que autoriza la Construcción y Operación de la Planta de Engarrafado de GLP,

    tendrá una validez de quince (15) años a partir de la fecha de su aprobación la misma que podrá ser prorrogada por 

     períodos sucesivos de di ez (10) años, a sola condición que el solicitante acredite estar cumpliendo estrictamente las

    condiciones t écnicas y reglamentarias vigentes.

    e. La Empresa deberá cancelar los gastos emergentes de las inspecciones técnicas, montos establecidos en el CapítuloXII de las Tarifas de Inspección, los pagos serán efectuados en favor de la Superintendencia de Hidrocarburos.

    Artículo 34°.- En caso de que el informe técnico o legal sea negativo, el interesado dispondrá de diez (10) días hábiles para

    subsanar las observaciones efectuadas. Superadas las mismas, la Superintendencia obrará en consecuencia, caso contrario el

    interesado podrá pedir su reconsideración conforme a los Artículos 22 y 23 de la Ley del SIRESE.

    Artículo 35°.- La Superintendencia podrá declarar caduca o revocada una Resolución A dministrativa para la Construcción

    y Operación de la Planta de Engarrafado de GLP, por las causales establecidas en los incisos a), b), y d) del Artículo 67 de

    la Ley de Hidrocarburos.

    Artículo 36°.- La autorización otorgada por la Superintendencia para la Construcción y Operación de una Planta de

    Engarrafado de GLP es INTRANSFERIBLE, en tanto el proyecto no se encuentre totalmente concluido y otorgada la

    Licencia de Operación correspondiente.

    Artículo 37°.- En el caso de que una empresa inicie trabajos de Construcción sin contar con la Resolución Administrativa

    que le autorice la iniciación de obras, su solicitud será denegada en forma definitiva.

    Capítulo VII

    De la licencia de operación

    Artículo 38°.- Para ingresar en la etapa de operación, la empresa solicitará a la Superintendencia y a la Dirección de

    Desarrollo Industrial de la Secretaría Nacional de Industria y Comercio, la inspección técnica final, para verificar el

    cumplimiento de las condiciones establecidas en el Capítulo V del presente Reglamento y la correspondencia exacta entre

    la construcción de instalaciones civiles y electro-mecánicas, con los planos y proyecto técnico aprobados.

    Artículo 39°.- El cumplimiento de las condiciones técnicas y legales detalladas en el presente Reglamento, será suficiente

     para que la Superintendencia otorgue la Licencia de Operación a la Planta de Envasado para cuyo efecto el Concesionario

    deberá solicitar mediante memorial adjunt ando la siguiente documentación:

    1 Pólizas de Seguro vigentes según lo establecido en el Artículo 40 del presente Reglamento.

    2 Comprobante de depósito bancario por la suma establecida en el Capítulo XII de Tarifas de Inspección.

    3 Certificado de Calibración emitido por la Dirección de Desarrollo Industrial de la Secretaría Nacional de Industria y

    Comercio.

    4 Informe de inspección final emitido por la uni dad técnica de la Superintendencia.

    5 Certificados de prueba hidraúlica.

    Artículo 40°.- Las Pólizas de Seguro mínimas que la Empresa debe contratar para el normal funcionamiento de la Planta de

    engarrafado son las siguientes:

    1. Rubro: Incendio y aliados.

    Materia Asegurada: Planta de Engarrafado.

    Detalle Asegurado: Edificio y construcciones, ductos de acometida, tanques de almacenaje, bombas y compresores,

     balanzas y/o carrusel de llenado y demás instalaciones.

    Cobertura: Incendio y/o rayo, explosión, motines y huelgas, daño malicioso y/o vandalismo, sabotaje, robo a

     primer riesgo, rotura de vidrios y cristales a primer riesgo, daños por agua, lluvia o inundación.

    Cláusula: Reemplazo - Reposición automática de suma asegurada.

    Vigencia: Un año calendario.

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    2. Rubro: Responsabilidad Civil.

    Materia Asegurada: Planta de Engarrafado.

    Cobertura: Responsabilidad Civil. Contractual y extracontractual incluyendo daños a terceros por transporte del

    GLP en vehículos propios o alquilados, deberá también incluir el producto transportado.

    Valor Asegurado: Límite mínimo único combinado $us. 250.000.-

    Cláusulas: Incluye gastos de defensa.

    Vigencia: Un año calendario.

    Las pólizas deben ser emitidas por entidades aseguradoras debidamente autorizadas por la Superintendencia

     Nacional de Seguros y Reaseguros.

    Artículo 41°.- Una vez emitida la Licencia de Operación por parte de la Superintendencia de Hidrocarburos, las empresas

     product oras o importadoras de GLP quedan autorizados a proveer de GLP a la Empresa de engarrafado. Asimismo, ningún

     proveedor de GLP podrá comercializar con Empresas que no tengan sus Licenci as de Operación en vigencia.

    Artículo 42°.- La Licencia de Operación otorgada por la Superintendencia tendrá validéz de un año calendario al cabo del

    cual deberá ser renovada prévia presentación de la solicitud mediante memorial por parte de la Empresa acompañando los

    siguientes documentos:

    a. Pólizas de Seguro renovadas.

     b. Depósito Bancario de acuerdo a lo establecido en tarifas.

    c. Certificación de última calibración.

    d. Certificado de Inscripción en el Registro de la Superintendencia.

    Artículo 43°.- La Licencia de Operación otorgada por la Superintendencia de Hidrocarburos, podrá ser anulada por las

    siguientes causales:

    a. Cuando el Concesionario no permita el acceso a las instalaciones de la Estación de Servicio, para efectos de

    Inspección por los entes autorizados.

     b. Alteración y venta de GLP contaminados en mas de dos oportunidades.

    c. No dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por la Superintendencia.

    d. Modificación o cambio de las instalaciones sin aprobación de la Superintendencia.

    e. Causales establecidas en la Ley y las disposiciones legales vigentes.

    Capítulo VIII

    De las operaciones

    Artículo 44°.- Las empresas que comercialicen el GLP a través de Plantas de Engarrafado podrán abastecerse del producto

    necesario para sus operaciones de cualquier proveedor debidamente autorizado.

    Artículo 45°.- Es responsabilidad de la Empresa engarrafadora la odorización del GLP a comercializar en el mercado

    interno.

    Artículo 46°.- Las Empresas de envasado de GLP, podrán realizar la actividad de engarrafado a través de cisternas

    exclusivamente en áreas rurales, previa autorización por parte de la Superintendencia. Para este efecto la Empresa deberá

    observar las normas de seguridad establecidas en el presente Reglamento, así como contar con un área de terreno adecuadoen cada población donde se realice esta actividad.

    Artículo 47°.- Es responsabilidad de la Empresa el precintado de las garrafas con dispositivos establecidos en el ANEXO

     No 10.

    Capítulo IX

    De las obligaciones de la empresa

    Artículo 48°.- Las Empresas tendrán la obligación de mantener vigentes las pólizas de seguro contratadas que se

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    mencionán en el Artículo 40 del presente Reglamento.

    Artículo 49°.- Acatar normas de seguridad y medio ambiente contenidas en Reglamentos específicos e instrucciones y

    disposiciones emitidas por la Superintendencia.

    Artículo 50°.- Las Empresas de envasado de GLP, proveedoras e importadoras, deberán proporcionar a los funcionarios de

    la Superintendencia y de la Dirección de Desarrollo Industrial, las facilidades necesarias para dar cumplimiento a las

    labores de inspección, control y fiscalización de las condiciones mencionadas en el presente Reglamento. Estas labores las

    realizará la Superintendencia por si misma o mediante terceros y la Dirección de Desarrollo Industrial de la Secretaría

     Nacional de Industría y Comercio.

    Artículo 51°.- La Empresa deberá presentar a la Superintendencia, la planilla de “Movimiento Mensual de Productos”, de

    acuerdo a formulario establecido por la Superintendencia, la misma que tendrá carácter de declaración jurada. El plazo de

     presentación será hasta el día diez (10) de cada mes.

    Artículo 52°.- Deberá sujetarse al pago de las obligaciones impositivas conforme a l as disposiciones legales vigentes.

    Artículo 53°.- La empresa tendrá la responsabilidad exclusiva de envasar únicamente las garrafas que estén aptas para el

    uso del consumidor final.

    Artículo 54°.- La empresa tendrá la responsabilidad de realizar las actividades complementarias al engarrafado para el

    cumplimiento del Artículo 53. Estas actividades podrán ser realizadas por si mismo o mediante terceros, observando para el

    efecto las siguientes normas de la Ex-Dirección General de Normas y Tecnología actualmente en vigencia:

    a. Norma NB‑440/81 “Inspección de cilindros nuevos de acero (garrafas) para gases licuados de petróleos”. ANEXO

     No 11.

     b. Norma NB-NE-11/82 “Inutilización de cilindros de acero (garrafas)”. ANEXO No 12.

    c. Norma NB‑ NE‑12/82 “Reparación y Mantenimiento de cilindros de acero para gas licuado de petróleo”. ANEXO

     No 13.

    d. Norma NB-NE-13/82 “Reinspección y vida útil de cilindros de acero para Gas Licuado de Petróleo”. ANEXO No

    14.

    La Superintendencia realizará en forma periódica inspecciones y auditorías técnicas a todo el movimiento de

    garrafas, cuyos costos serán asumidos por la empresa engarrafadora.

    Artículo 55°.- Los gastos que demanden las actividades detalladas en el Artículo anterior, correrán por cuenta de laempresa engarrafadora.

    Artículo 56°.- La Empresa no podrá suspender las actividades de engarrafado de GLP, sin previa autorización de la

    Superintendencia.

    Capítulo X

    De las retribuciones

    Artículo 57°.- La Empresa podrá convenir libremente los precios de compra y venta de GLP con las empresas proveedoras

    y distribuidoras respectivamente.

    Artículo 58°.- La Empresa reconocerá mensualmente a las distribuidoras, dentro del precio convenido, un monto que le

     permita reponer el uno por ciento (1%) del número de garrafas comercializadas por el distribuidor al detalle u otro

     porcentaje establecido por la Superintendencia de Hidrocarburos.

    Capítulo XI

    De los controles y certificaciones

    Artículo 59°.- En la fase de construcción o instalación, la Superintendencia realizará una inspección inicial para efectos de

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    verificar las condiciones y dimensiones del terreno donde se vaya a implementar el proyecto, así como el tipo de

    colindancias existentes; una inspección intermedia para la verificación del avance, materiales utilizados y condiciones

    técnicas observadas de acuerdo a normas y una inspección final, previo a la puesta en marcha del sistema.

    Artículo 60°.- Para efectos de control y fiscalización la Superintendencia mantendrá un registro de las Plantas Engarrafado

    de GLP.

    Artículo 61°.- Toda vez que se estime necesario, la Superintendencia por sí misma o a través de la Dirección de Desarrollo

    Industrial de la Secretaría Nacional de Industria y Comercio efectuará en las Plantas de Engarrafado, la calibración de los

    dispositivos de control de peso de las balanzas automáticas de GLP, así como las condiciones y cumplimiento de normas

    técnicas y de seguridad establecidas en el presente Reglamento.

    Artículo 62°.- La Dirección de Desarrollo Industrial de la Secretaría Nacional de Industria y Comercio procederá a las

    inspecciones periódicas para la calibración de los sistemas de medición que regulan el volumen despachado de GLP,

    extendiendo los correspondientes certificados de calibración.

    La presentación de estos certificados será imprescindible para continuar operando y obtener la provisión de GLP por parte

    de los proveedores.

    Artículo 63°.- La Superintendencia y la Dirección de Desarrollo Industrial de la Secretaría Nacional de Industria y

    Comercio otorgarán credenciales a las personas habilitadas para realizar las inspecciones, calibraciones y toma de muestras

    de los productos comercializados.

    Artículo 64°.- La Empresa solicitará a la Superintendencia, la inspección técnica anual, con la finalidad de Renovar laLicencia de operación, sin cuyo requisito no podrá continuar operando y comercializando el GLP.

    Artículo 65°.- Toda vez concluida una inspección, el formulario respectivo será rubricado por la Empresa y por los

    inspectores. Una copia será entregada a la Empresa.

    Capítulo XII

    De las tarifas de inspección y calibración

    Artículo 66°.- La Empresa deberá efectuar el pago de las tarifas establecidas en el presente Artículo por concepto de

    inspecciones (Inicial, Intermedia y Final) a las Plantas de Engarrafado, de acuerdo al siguiente detalle:a)Inspección para obtener el permiso de funcionamiento o Licencia

    de Operación. $us. 5.000.-

    a. Inspección Anual para renovación de Licencia de Operación $us. 1.000.-

     b)Solicitud de inspección por parte del interesado para efectos técnicos y

    de seguridad en casos de transferencias, Ampliaciones y/o Modificaciones. $us. 1.000.-

    Artículo 67°.- La calibración inicial del sistema de medición que regula el peso, volúmen del GLP recibido y despachado,

    la verificación y calibración periódica de los mismos y calibraciones a solicitud de la Empresa, se sujetarán a las tarifas

    establecida por la

    Secretaría Nacional de Industria y Comercio.

    Capítulo XIII

    De las transferencias

    Artículo 68°.- Para la transferencia de las Plantas de Engarrafado de GLP, la Empresa deberá solicitar a la

    Superintendencia, la autorización para transferir sus instalaciones, la misma que será aprobada mediante Resolución

    Administrativa, previa presentación por parte de la Empresa interesada de los siguientes documentos:

    1. Transferencia con cambio de Razón Social

    a. Todos los documentos establecidos en el Artículo 6 del presente Reglamento.

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     b. Copia legalizada del documento de transferencia de acuerdo a normas del Código de Comercio.

    c. Pólizas de Seguro según el Artículo 40.

    2. Transferencia sin cambio de Razón Social

    a. Copia legalizada del documento de transferencia de acuerdo a normas del Código de Comercio.

     b. Documento que acredite la representación legal, para personas colectivas.

    c. Pólizas de Seguros según el Artículo 40.

    Artículo 69°.- La transferencia de una Planta Engarrafadora de GLP implica necesariamente la obtención de una nueva

    Licencia de Operación conforme lo estipula el Capítulo VII del presente Reglamento.

    Capítulo XIV

    De las sanciones

    Artículo 70°.- La Superintendencia sancionará con una multa de $us. 1.000.- (Un mil 00/100 dólares americanos) en los

    siguientes casos:

    a. Cuando el personal de la Empresa no esté operando el sistema de acuerdo a normas de seguridad.

     b. No mantener los tanques de almacenaje de GLP y Plantas de Engarrafado, despacho, los equipos e instalaci ones

    mecánicas y eléctricas, vías de acceso, etc., en perfectas condiciones de conservación y limpieza.

    c. Incumplimiento en la renovación de las pólizas de seguro.d. Incumplimiento en la presentación de reportes mensuales sobre volúmenes de compra venta de GLP.

    En caso de reincidencia se aplicará una multa equivalente al doble de lo establecido anteriormente, por una nueva

    reincidencia, se procederá a la cancelación de la Licencia de operación, si ambas reincidencias ocurren en el

    transcurso de un año calendario.

    Artículo 71°.- La Superintendencia, sancionará con una multa de $us. 2.000.- (Dos mil 00/100 dólares americanos) en los

    siguientes casos:

    a. Suspender actividades de engarrafado de GLP, sin la autorización de la Superintendencia.

     b. Adulteración o cambio de las instalaciones establecidas y normadas en el Capítulo V del presente Reglamento.

    c. Alteración de la calidad y cantidad de GLP que se despacha.

    d. Violación de los Precintos de seguridad en los sistemas automáticos de control de peso y vol umen.

    En caso de reincidencia se aplicará una multa al doble de lo anteriormente establecido, por una nueva reincidencia

    se procederá a la cancelación de la Licencia de operación, si ambas reincidencias ocurren en el transcurso de un año

    calendario. Acciones que además deberán enmarcarse a las Leyes Bolivianas.

    Artículo 72°.- Las sanciones o multas emergentes de infracciones al presente Reglamento, deberán ser depositadas en la

    Cuenta Bancaria en favor de la Superintendencia, dentro de las setenta y dos (72) horas de emitida la notificación

    respectiva.

    Capítulo XV

    De las disposiciones transitorias

    Artículo 73°.- Las Plantas Engarrafadoras de GLP de propiedad de YPFB, deberán adecuarse a las disposiciones

    contenidas en el presente reglamento, en el plazo de un (1) año calendario a partir de la aprobación del presente

    Reglamento.

    Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y sin Cartera Responsable de Desarrollo

    Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

    Reglamento Anexo al Decreto Supremo Nº 24721  a los veintitrés días del mes de julio de mil novecientos

    noventa y siete años.

    http://www.lexivox.org//norms/BO-DS-24721.html

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    FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA. Antonio Aranibar Quiroga. Victor Hugo Canelas Zannier. Alfonso

    Erwin Kreidler Guillaux. José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO

    DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE. René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia

    Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias. Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo

    Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

    Anexo Nº 1

    Distancias minimas de seguridad de tanques dealmacenaje de GLP

    Cuadro Nº 301-1 Instalaciones Aéreas

    S: Desde Orificios SI: Desde paredes

    Clasificación A‑0 A‑l A‑2 A‑3 A‑4 A‑5

    Volúmen M3 v500

    Distancia m. S SI - S SI S SI S SI S SI S SI

    Referencia I - 0.60 - 0.60 - 1.00 - 1.00 - 1.00 - 2.00

    Referencia II - 1.25 á - 1.25 - 1.25 - 3.00 - 5.00 - 15.00

    Referencia III - 0.60 - 0.60 - 1.00 - 5.00 - 5.00 - 10.00

    Referencia IV 3 2.00 5 3.00 7.5 5.00 10 7.50 15 10.00 30 20.00

    Referencia V 6 - 10 - 15.0 - 20 - 30 - 60 -

    Referencia VI - 3.00 - 3.00 - 3.00 - 5.00 - 3.00 - 3.00

    Instalaciones Enterradas

    Clasificación E‑O E‑l E‑2 E‑3

    Volúmen v M3 v

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    Referencia V: Distancia a oficinas aberturas de uso docente, de uso sanitario, de hospedaje, de culto, de esparcimiento o

    espectáculo, de acuartelamiento, de centros comerciales, museos, bibliotecas o lugares de esposición públicos, estaciones

    de servicio de carburantes líquidos.

    Referencia VI: Distancia de la boca de carga a la cisterna de trasvase de GLP.

    Anexo Nº 2

    Tanques de almacenaje de gas licuado (GLP)

    1. La superficie estará limitada por las distancias de seguridad establecida en el ANEXO Nº 1, correspondientes a la

    Referencia IV y en función de la clasificación dada por las capacidades de almacenaje de los tanques disponibles de GLP

    (Figura Nº 302-1).

    2. Dos o más instalaciones serán clasificadas como una sola sí existiese solapamiento entre las superificies de las Tanques

    de Al macenaje de GLP consideradas independientemente.

    3. Las distancias se medirán a partir de los orificios (S) o de las paredes (SI) de los tanques, tal como se indica en la Figura

    302-2.

    Se entenderá por orificios a cualquier abertura no cerrada por medio de tapones roscados o bridas ciegas, tales como

    válvulas de seguridad o boca de carga.

    Figura 302-1

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    Figura 302-2

    Anexo Nº 3Utilizacion de muros o pantallas en instalaciones de

    tanques de GLP

    Las distancias de seguridad establecidas en el cuadro 301‑1 del ANEXO Nº 1, tanto para tanques aéreos como enterrados,

     para los lugares indicados como Referencia V, pueden reducirse con la utilización de muros o pantal las, según los

    siguientes criterios:

    1. El muro deberá ser recto, sin ninguna abertura y construido de hormigón armado de 0.20 metros de espesor y con una

    resistencia mínima al fuego de tres (3) horas.

    2. No se permitirá la utilización de mas de dos (2) muros.

    3. La altura mínima del muro quedará determinada por la hipotenusa del triángulo rectángulo que se forma al unir las tres

     puntas que se indican a continuación: (ver Figura 303‑1).

    Punto A.‑ Un metro por encima del orificio más alto.

    Punto B.‑ La proyección de dicho orificio sobre el suelo.

    Punto C.‑  El límite de las distancias (s) correspondiente al punto P, indicada en el cuadro de distancias número 301‑1 del

    ANEXO Nº 1.

    Punto P.‑ Punto cuya situación se desea proteger.

    El mínimo de la altura en cualquier caso será de 1.50 metros.

    4. La longitud del nuevo muro deberá ser tal que, el recorrido horizontal de una eventual fuga de gas, no sea más corto que

    la distancia indi cada en el Cuadro de Distancia de Seguridad (Ver Figura 302‑2), o sea:

    d1 + d2 > S

    BP > S / 2

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    Figura 303-1

    Figura 303-4

    Anexo Nº 4

    Especificaciones y caracteristicas de los tanques de

    almacenaje de GLP

    1. Tanques de Almacenaje

    1.1 Los Tanques de Almacenaje de GLP deberán ser aptos para operar a una presión de 20 bar y a una presión de prueba de

    26 bar.

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    1.2 Deberán responder a las exigencias del Código A.S.M.E. Sección VIII, División I.

    1.3 Deberán llevar en la placa de identificación la siguiente i nformación:

    a) Superficie exterior en metros cuadrados.

     b) El volúmen geométrico en metros cúbicos.

    c) Presión de trabajo.

    d) Presión de prueba.

    1.4 El montaje de los tanques se hará de tal forma que evite la concentración de cargas excesivas en los apoyos o soportes,

    los que deberán ser de hormigón armado.

    1.5 El montaje sobre los soportes deberá permitir la libre expansión y contracción del tanque y sus conexiones.

    1.6 Los tanques para su funcionamiento deberán estar provistos como mínimo de los siguientes elementos:

    1.6.1 Dispositivo de llenado de doble cierre. Uno de los cuales será de retención (check) y estará situado siempre en el

    interior del tanque y el otro podrá ser manual, telecomandado o también de retención.

    1.6.2 Indicador de nivel de medida cont inúa y lectura directa.

    1.6.3 Indicador de nivel máximo de llenado. El grado de llenado en los tanques no excederá del 85% (ochenta y cinco por 

    ciento) de su volúmen, considerando la masa especifica del producto líquido almacenado a 201C.

    1.6.4 Maxímetro.

    1.6.5 Válvula de seguridad de exceso de presión conectada a l a fase gaseosa del tanque.

    1.6.6 Dos dispositivos destinados a la salida del GLP. Uno en fase líquida y otro en gaseosa. Cada uno de ellos deberá estar 

    dotado con un doble sistema de cierre; uno automático por exceso de flujo o telecomando u otro manual. En la toma de la

    fase líquida, el de cierre automático o telecomando deberá estar necesariamente en el interior del tanque. En el caso de la

    no utilización de alguna de las fases, se podrá prescindir del segundo cierre situado en el exterior del tanque, pero en todo

    caso, se protegerá e cierre con un tapón roscado a brida ciega.

    1.6.7 Borne de toma de tierra.

    1.6.8 Drenaje situado en uno de los extrenos de las generatriz inferior, que en los de superficie etará dotado de una válvula

    interior de corte automático por exceso de flujo y de un tapón roscado de protección del mismo material que la válvula. Se

    ubicará una distancia mínima de 0,50 metros al suelo en los tanques de hasta 20 metros cúbicos y de 0.80 metros en los

    mayores. En los tanques enterrados este drenaje quedará cerrado por medio de un tapón roscado de acero.

    1.7 Para el fácil desplazamiento de los equipos de extinción deberán dejarse libres alrededor de la proyección sobre el

    terreno de los tanques y dentro del cerco, los espacios señalados en la Referencia I del Cuadro 301-1 de Distancia de

    Seguridad del ANEXO Nº 1.

    1.8 Tanto la superficie de terreno en la zona de ubicación de los tanques como el espacio libre indicado en 1.7, serán

    horizontales.

    1.9 Se rodeará el emplazamiento de los tanques y equipos por medio de una cerca de 2.00 metros de altura como mínimo y

    a una distancia de los tanques indicada en el Cuadro 301-1 del ANEXO Nº 1, Referencia II; que podrá ser de malla

    metálica o de cualquier otro material análogo incombustible, que permita una buena ventilación e impida el acceso de

     personas ajenas a los responsables de la operación. en caso de que este cerco está provisto de zócalo, su altura no podrá ser 

    mayor a 0.30 metros. Las puertas del cerco se abrirán hacia el exterior y serán igual incombustible y los cierres serán de

    accionamiento rápido manipulable desde el interior sin necesidad de utilizar llaves. La utilización de muros o pantallas

    reglamentadas en el ANEXO Nº 2 puede ser considerada con cerramiento o cerco completamente con malla metálica de

    altura de 2.00 metros.

    1.10 Cuando en una instalación existan equipos de trasvase, de vaporización, regulación y medida, éstos deberán quedar 

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    dentro del cerco. Podrán prescindirse del cerco cuando de la instalación de GLP está ubicada en el interior de las plantasindustriales destinadas al almacenamiento, producción y/o tratamiento de productos petrolíferos o combustibles gaseosas.

    1.11 Tanques de Superficie. Se considerán tanques de superficie los situados al aire libre y cuya generatriz inferior está a

    nivel superior al terreno. El desplazamiento de cualquiera de ellos en el sentido de su eje longitudinal no deberá encontrar 

    cortada su trayectoria por otro tanque de la misma instalación.

    a) La distancia entre tanques no será nunca inferior a la semisuma de sus radios y como mínimo será de 1.00 metro.

     b) Se proyegerán mediante pinturas blancas reflectantes y serán puestos a tierra con una resistencia menor a 20 ohms.

    1.12 Tanques enterrados. Para que un tanque sea considerado enterrado debe estar situado enteramente por debajo del nivel

    del terreno circundante, de forma tal que la generatriz superior, diste entre 0.30 y 0.50 metros de dicho nivel.

    a) Los tanques enterrados se situarán sobre fundación firme y anclados de tal forma que se impida su flotación.

     b) La di stancia entre tanques situados en la misma fosa será como mínimo de un metro.

    c) Deberá rodearse la proyección de la fosa sobre el terreno del tanque, con una protección de hormigón de al menos 0.30

    metros de altura.

    d) En todos l os casos la fosa se rellenará de arena fina exenta de piedras o elementos que puedan dañar el tanque.

    e) En caso que el tanque se aloje en una fosa de hormigón, las paredes de éste distarán del tanque como mínimo 0,50metros en las paredes laterales, 0.20 metros al fondo y 0.30 metros a la tapa (si existe) o nivel del terreno.

    f) Con la finalidad de poder detectar cualquier acumulación de gas o agua en el fondo de la fosa se instalará en una esquina

    un tubo buzo de 2 pulgadas de diámetro que llegue hasta el fondo, cortado oblicuamente en su extremo inferior y dotado

    de un tapón en el superior.

    g) Las válvulas del tanque y los aparatos de control se protegerán con una tapa registro. Nº se permitirá circulación o

     parqueo de vehículos por o encima de la tapa. Las vál vulas serán perfectamente accesibles desde el exterior y los aparatos

    de control fácilmente legibles.

    1.13 Tanques Semienterrados. Se denominán tanques semienterrados aquellos que teniendo la generatriz inferior por 

    debajo del nivel del terreno circundante, debido a algún impedimento tales como: roca a escasa profundidad, terreno con pendiente pronunciada, nivel frenético próximo, no resulta posible cumplir la condición de profundidad en enterramiento

     prevista para los tanques enterrados. Para los efectos del cumplimiento de éste Reglamento y que puedan considerarse

    como tanques enterrados, deberá completarse la fosa por encima del terreno, mediante paredes de hormigón, hasta la altura

    necesaria para cumplir las condiciones exi gidas para los tanques enterrados (Figura 304-1A y 304-1B).

    2. Cañerías de interconexión. 2.1 Las cañerías de interconexión en las instalaciones de GLP podrán ser aéreas o enterradas,

     pero no podrán ser enpotradas. Si se sitúan en canales, estos serán registrables en toda su longitud.

    2.2 Las cañerias de conexión entre tanques de superficie y equipos complementarios de la estación de GLP, o de ellos entre

    sí, serán aéreas.

    2.3 Cuando las cañerías deban atravesar paramentos, se los hará por medio de paramuros de forma tal que quede libre como

    mínimo un centímetro alrededor de la tubería.

    2.4 Los tramos de cañerías destinados a la fase líquida y que puedan quedar aislado entre válvulas de corte, dispondrán de

    una válvula de seguridad (alivio térmico) o de by-pass de funcionamiento automático que libere cualquier sobrepresión

    interior excesiva.

    2.5 Canalizaciones Aéreas:

    a) La distancia mínima de la generatriz inferior de las canalizaciones aéreas al suelo será de 5 centímetros.

     b) Cuando discurran por un muro, estarán separadas de éste como mínimo 3 centímetros.

    c) Deberán protegerse con pintura anticorrosiva. Las destinadas a la fase líquida se pintarán de color rojo y las destinadas a

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    la fase gaseosa de color amarillo.

    2.6 Canalizaciones enterradas:

    a) Las uniones entre tuberías que puedan formar pares galvánicos, se efectuarán mediante juntas aislantes.

     b) La Empresa mantendrá un plano actuali zado donde se refleje con precisión el tendido de la tubería enterrada.

    3. Equipos de trasvase

    3.1 Las tuberías conectadas a la bomba de impulsión de GLP deberán estar dotadas de disposiciones que, en caso desobrepresión, provoquen automáticamente el retorno de GLP al tanque que alimenta la bomba o bien que permita la

    interconexión entre la impulsión y la succión.

    3.2 Cuando el trasvase se efectué por compresión de la fase gaseosa, el compresor debe disponer de presostatos de baja y

    alta.

    3.3 En el extremo de la instalación rígida y en los puntos de unión de las tuberías de las fase líquida con las mangueras

    flexibles de conexión con el camión cisterna se colocará una válvula antiretorno; además en cada uno de los puntos de

    unión tanto de la fase líquida como gaseosa, deberá instalarse una válvula de cierre rápido de accionamiento manual.

    4. Elemento Auxil iares

    4.1 Uniones. Cuando no se utilice soldaduras las uniones entre tuberías elementos auxiliares (válvulas, reguladores,manómetros u otros) y equipos o entre ellos entre sí, podrá realizarse por lo siguientes medios:

    a) Bridas con asiento trabajando a compresión.

     b) Rosca cónica Norma ANSI B-57.1. Este tipo de unión no será utilizado para diámetros nominales igual es o superiores a

    3 pulgadas.

    c) Uniones metal-metal del tipo esfero-cónico, se utilizará solamente para conexiones accidentales como las realizadas por 

    las mangueras de trasvase.

    4.2 Válvulas de Seguridad

    a) Las válvulas de seguridad serán del sistema de resorte y estarán taradas a 20 bar.

     b) La descarga de las válvulas se realizará en todos los casos a la atmósfera en sentido vertical y estará protegi da para evitar 

    la entrada de agua y suciedad a su interior, pero sin dificultar su funcionamiento.

    4.3 Llaves de Corte. Las llaves de corte serán estancas al exterior en todas sus posiciones, herméticas en su posición cerrada

    y precintables.

    5. Instalación Eléctrica

    5.1 Toda las instalaciones y equipos eléctricos deberán cumplir con los siguientes requerimientos:

    BS 4683 Aparatos eléctricos en atmósferas explosivas.

    BS 4137 Guía para la selección de equipo eléctrico para uso en áreas de División 1.

    5.2 Los interruptores generales de los circuitos de alimentación de bombas, compresoras, motores y alumbrado de toda la

    instalación, estarán centralizadas en un panel situado próximo a la entrada de la estación y de fácil acceso.

    5.3 Las instalaciones donde existan equipos de vaporización, trasvase o de medida, deberán estar dotadas de una

    iluminación mínima de 100 lux.

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    http://www.lexivox.org/norms/BO-RE-DS24721A.xhtml 18

    Figura 304-1A

    Figura 304-1B

    Anexo Nº 5

    Normas de proteccion y seguridad industrial de los

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    tanques de almacenaje de GLP

    1. Protección contra la corrosión. Se debe tener especial cuidado en la protección contra la corrosión principalmente en los

    tanques enterrados o semienterrados. Se aplicarán los sistemas de: protección pasiva y protección activa.

    1.1 Protección pasiva. Los tanque de GLP enterrados o semienterrados deberán estar protegidos convenientemente con

     pintura anticorrosiva “Primer” y cubierta plástica o fibra de vidrio reforzada con plástico, de forma que la resistencia

    eléctrica, adherencia al metal, impermeabilidad al aire y agua y resistencia mecánica sean adecuadas a la naturaleza del

    terreno donde están enterrados.

    1.2 Protección activa. Como complemento del revestimiento externo, los tanques enterrados o semienterrados, irán

     provistos de un sistema de protección catódico.

    La finalidad de la protección catódica es garantizar un potencial entre tanque y el suelo, que medido respecto a electrodo

    de referencia: cobre-sulfato de cobre, sea igual o inferior a ‑0.85 voltios. Dicho potencial será de ‑0.95 voltios como

    máximo cuando haya riesgos de corrosión por baterías sulforeductoras.

    En aquellos casos en que existán corrientes vagabundas, ya sea por proximidad a líneas férreas u otras causas, deberán

    adoptarse medidas especiales para la protección catódica, según las exigencias de cada caso.

    Cuando las corrientes vagabundas puedan provocar variaciones en el potencial de la protección, el potencial podrá

    alcanzar valores mayores que 109 indicados, sin limitación de valor, para puntos casi instantáneos, durante un tiempomáximo de un minuto y valores máximos de hasta ‑0.50 voltios durante un tiempo máximo de cinco (5) minutos, siempre

    que la duración total acumulada de estos puntos en 24 horas no sobre pase una hora.

    2. Protección contra el fuego

    2.1 Extintores. Los extintores que se utilicen serán de polvo químico seco. Las cantidades de materia extintora, como

    mínimo serán las siguientes:

    a) Las instalaciones de GLP clasificadas A‑O y E‑O dispondrán como mínimo de dos (2) extintores de 6 kilómetros.

     b) Las clasificadas como A‑1, A‑2 y E‑1 dispondrán de una mínimo de dos (2) extintores de 12 kilogramos.

    c) Las clasificadas como A‑3 y E‑2 dispondrán de materia extintora en una proporción de un kilogramo de polvo químico

    seco por cada metro cubico de volúmen geométrico de capacidad de almacenaje con el mínimo establecido en b).

    d) Las clasificadas A‑4, A‑5 y E‑3, dispondrán de un mínimo de 100 kilogramos de polvo químico seco, incrementándose

    esta cantidad en un kilogramo por cada diez (10) metros cúbicos de volúmen geométrico que sobre pase los cien (100)

    metros cúbicos de volúmen de almacenamiento de la Estación.

    e) Siempre que la capacidad de almacenamiento sea superior a cinco (5) metros cúbicos, al menos dos (2) de los extintores

    serán de doce (12) kilogramos.

    f) El área de bombas y compresores de GLP deberá estar dotado de 2, 5 kilogramos de polvo químico seco por cada metro

    cubico por hora de capacidad de trasvase, con un mínimo de 50 kilogramos distribuidos, al menos, en dos (2) extintores. Encaso de que el equipo de trasvase este situado en una caseta, estos extintores se situarán en el exterior de la misma.

    g) Las casetas de vaporizadores, si las hubiera, dispondrán al menos de un extintor de 12 kilogramos como dotación

    suplementaria a lo establecido anteriormente.

    1. Instalación de agua

    a) Las instalaciones de categoría A‑3, A‑4 y A‑5 deberán estar dotadas de una red de tubería y de los elementos precisos de

    acoplamiento rápido que permitan hacer llegar el agua a cualquier punto de Estaciones de GLP a la presión de 5 bar con un

    caudal mínimo de 15 metros por hora, para las del grupo A ‑3; 30 metros cúbicos por hora para las del grupo A‑4 y 50

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    metros cúbicos hora para las clasificadas como A‑5.

     b) Cualquier tanque aéreo de volúmen geométrico unit ario superior a cien (100) metros cúbicos, deberá disponer para su

    enfriamiento de un sistema propio de riego.

    c) Las instalaciones que no dispongan de suministro exterior de agua, estarán dotadas de tanques de almacenamiento y

    medios de bombeo que permitén el funcionamiento de la red durante una hora y treinta minutos, a la presión y a los

    caudales establecidos.d) Las instalaciones de la categoría A‑3 podrán no disponer de la instalación de agua, duplicando el

    número de materia extintora señalando para la zona de almacenamiento especificada en el numeral 2.1.e) Para las

    instalaciones de categoría A‑4 y A

    ‑5 se dispondrán al menos de dos (2) hidrantes o tomas de agua en lugares distintos de la

    Estación.

    f) Las mangueras deberán poder descargar el agua pulverizada a chorro y bajo las especificaciones NFPA NE 14 “Standard

    for installation of standpipes and Hose Systems”.

    3. Elementos complementarios. En la Estación de GLP se dispondrá del siguiente material:

    3.1 Carteles. Carteles indicadores con el siguiente texto: “Gas Inflamable”, “Prohibido fumar y encender fuego”. Se

    situarán en la proximidad de los tanques y en cada uno de los lados del cerco y puertas de acceso.

    3.2 Equipo adicional. Las instalaciones de la categoría A‑4, A‑5 y E‑3 dispondrán del material siguiente:

    a) Una linterna portátil y antideflagrante;

     b) Tres (3) mantas ignífugas;

    c) Tres (3) cascos con pantallas de aproximación al fuego;

    d) Tres (3) caretas antigás;

    Además las de categorías A‑5 dispondrán:

    e) Un dispositivo de alarma acústico de accionamiento manual o automático‑manual;

    f) Un exposímetro.

    Anexo Nº 6

    Requisitos tecnicos de seguridad e higiene industrial en

    operaciones con cisternas de GLP

    El transporte de GLP involucra un riesgo potencial cuando circula por las calles y rutas durante las operaciones de carga y

    descarga, por lo tanto, deberán respetarse como mínimo el conjunto de requisitos y medidas que se detallan en los

    siguientes acápites:

    - Requisitos de aprobación y operación para cisternas de GLP.

    - Procedimientos de seguridad durante la carga y descarga de GLP de cisternas.

    - Cuidado y manipuleo de las mangueras.

    - Recomendaciones para conductores de cisternas de GLP.

    1. Requisitos de aprobación y operación para cisternas de GLP

    1.1 El vehículo que se utilice para transportar GLP a granel deberá ser previamente aprobado y habilitado por la

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    IBNORCA.

    1.2 No se podrá hacer modificaciones en la parte correspondiente a GLP sin la autorización de la IBNORCA.

    1.3 La IBNORCA inspeccionará las unidades para verificar que las mismas se encuentren en condiciones.

    1.4 Todo camión tanque que haya sufrido un accidente o siniestro, aun sin consecuencias aparentes, deberá ser reportado

    de inmediato ante la Superintendencia e IBNORCA.

    1.5 La novedad de todo tanque que en cualquier etapa de su uso muestre evidencias de abolladuras, rompeolas o cañerías

    internas sueltas, áreas corroídas, hendiduras, perdidas u otra condición que denote peligro para su normal funcionamiento,deberá ser informada a IBNORCA, quien efectuará o determinará los pasos a seguir.

    1.6 Todo tanque que hubiese estado fuera de servicio por un período de un año o más, no podrá operar sin haber sido

     previamente rehabilitado para tal fin.

    1.7 Las cajas de válvulas deben encontrarse siempre limpias y sin ningún elemento extraño especialmente si es metálico, y

    antes de cualquier operación debe verificarse el perfecto estado de cierre de las válvulas del sistema, en su estado líquido Y

    qaseoso.

    1.8 Para cualquier reparación en el tanque solamente debe recurrirse a los talleres o fabricas habilitadas por IBNORCA para

    tal fin.

    1.9 Cuando la reparación deba efectuarse en la unidad motriz, es aconsejable dejar el tanque sin productos y efectuar lasreparaciones fuera de la planta y en lugar abierto.

    1.10 El camión tanque debe cumplir la revisión periódica, tanto en lo concerniente a tanque y sistema de GLP, como en lo

    relativo al motor y sus elementos constitutivos.

    2. Procedimiento de seguridad durante la carga o descarga de GLP de cisternas. Cada conductor de camión tanque deberá

    cumplir con las siguientes indicaciones al l legar a la Planta.

    2.1 El conductor deberá usar ropa de trabajo de algodón, evitando las que contengan fibras sintéticas. Se colocará casco de

    seguridad y guantes.

    2.2 Al ingresar el vehículo a la Planta deberá ser inspeccionado por una persona responsable, verificará el estado general

    del camión tanque, carga y mantenimiento de los extintores, calzas, etc. El vehículo estará autorizado por IBNORCA, y el

    chofer tendrá la credencial correspondiente que lo habilite para manejar este tipo de vehículo, otorgado por la misma

    autoridad.

    2.3 Se deberá colocar el arrestallama construido de acuerdo a normas (se adjunta plano) y se inspeccionará todo el sistema

    de evacuación de gases desde el múltiple, para comprobar que no tenga roturas, fisuras, etc.

    2.4 Estando en condiciones el vehículo, ser permitirá su entrada a velocidad no superior a 5 km. por hora.

    2.5 Al llegar al lugar de descarga o carga, se estacionará a la distancia correspondiente de las bocas de conexión y se parará

    el motor.

    2.6 El vehículo se orientará hacia la salida de la Planta.

    2.7 Se colocarán las calzas respectivas (separadas 5 cm. aproximadamente de las ruedas del vehículo) para evitar el

    desplazamiento de la unidad.

    2.8 Deberá conectarse el vehículo a tierra con la instalación que a t al fin debe poseer la Planta, asegurándose que la misma

    se efectúe correctamente (conexiones bien apretadas).

    2.9 Se reforzará la dotación permanente de extintores de la zona con el matafuegos propio del camión tanque, colocándose

     preferentemente a favor del viento.

    2.10 Se verificará el adecuado estado de mantenimiento (ausencia de tetones, ensanchamientos, fisuras, grietas, signos de

    destrucción localizada o desgaste en la capa externa) y el buen ajuste de las conexiones en las mangueras para GLP.

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    Cumplido lo cual, el operador de planta las conectará evitando que las mismas queden tensionadas o torsionadas, comoasimismo que pasen por debajo del camión a operar o de cualquier otro vehículo.

    2.11 El personal a cargo del cargadero de camiones dará la orden de operar autorizando la apertura de válvulas,

    funcionamiento de bombas, compresores, etc.

    2.12 Vigilarán la operación hasta finalizar, verificando especialmente el nivel de carga, y que el personal de la planta y el

    chofer permanece en la zona del descargadero y camión respectivamente.

    2.13 Una vez iniciada la operación, esta no deberá interrumpirse salvo emergencias de riesgo.

    2.14 El conductor de la unidad permanecerá junto al camión con la atención a las operaciones de carga y descarga y con

    los guantes y casco colocados.

    2.15 Durante las operaciones de carga y descarga se restringirán, al mínimo indispensable, los venteos de control por los

    niples (rotativos y fijos de tanques móviles.

    2.16 Se tendrá implementado un rol de incendio y evacuación de vehículos para casos de siniestros en Planta, el que será

    comunicado al chofer antes de iniciar las operaciones.

    2.17 Terminada la carga ádescarga, se desconectarán las mangueras sin efectuar venteo de producto y la puesta a tierra,

    retirándose las calzas y ubicando nuevamente en el vehículo el matafuegos correspondiente.

    2.18 Se dará la orden de partida al chofer del camión, el cual verificará previamente la desconexión o retiro de loselementos señalados en el punto 1.17. En caso de escape de producto no se pondrá en marcha el vehículo hasta que se haya

    solucionado el problema y en el lugar no haya mezcla explosiva, constatada con el explosimetro.

    2.19 El vehículo transitará por la planta hasta la salida a la velocidad de 5 kilómetros por hora.

    2.20 Retornará a la ruta con las máximas precauciones, dando prioridad de paso a otros vehículos si los hubiese.

    2.21 De requerirse en los trabajos de conexión o desconexión de mangueras, por algún motivo herramientas, estas serán del

    tipo antichispas. Los elementos de iluminación de emergencias que se utilicen en la zona, serán del tipo seguro contra

    explosión (linternas portátiles, etc.).

    2.22 Durante la carga o descarga deben encontrarse en sus lugares y en condiciones de usarse, los matafuegos

    reglamentarios. El conductor debe conocer el mantenimiento y utilización de esos elementos.

    2.23 Deben revisarse las condiciones del camión tanque en su parte motriz, ya sea en los componentes mecánicos o

    eléctricos. Asimismo se deberá disponer de balizas calzas y linternas de uso aprobado y herramientas adecuadas a las

    necesidades operativas.

    2.24 Se debe prestar especial atención al estado del perno y plato de ensanche, denunciando al personal especializado

    cualquier anomalía que detecte en ellos.

    3. El cuidado y manipuleo de las mangueras. A las mangueras se les deberá efectuar pruebas hidráulicas, que consisten en

    lo siguiente:

    3.1 Se deberá medir el largo y ancho de la manguera.

    3.2 Se elevará la presión en la manguera por espacio de 2 minutos a una presión de 35 Kg/cm2 con una bomba de agua.

    3.3 Se baja la presión y se purga el agua. Se mide nuevamente el largo y el ancho de la manguera y se observa las

    alteraciones sufridas. En base a las mismas, se aprobará o rechazará la manguera.

    3.4 Estas pruebas se deberán realizar cada tres meses.

    3.5 Una vez finalizado el cargamento, la manguera deberá depositarse sobre un dispositivo que la mantenga en forma

    longitudinal y sobre el nivel del piso.

    4. Recomendaciones para conductores de Cisternas de GLP. Los conductores de estos vehículos deben tener en cuenta las

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    siguientes recomendaciones:

    4.1 Prohibición absoluta de fumar en, o cerca del vehí culo tanque.

    4.2 El camión tanque no podrá ser destinado a otro uso que no sea el de transportar GLP.

    4.3 El vehículo deberá ser conducido por el conductor autorizado, no pudiendo delegar esta función bajo ningún

    concepto.

    4.4 No podrá llevar en el camión, calentadores ni bebidas alcohólicas.

    4.5 No podrá empujar o arrastrar a otros vehículos que se encuentren detenidos en el camino.

    4.6 Los camiones tanque no deben estacionarse:

    a) A distancias menores de 50 metros de otra unidad similar, ni más de dos (2) unidades por cuadra.

     b) En pendientes pronunciadas para evitar que las válvulas de seguridad queden vinculadas con la de la faz liquida del

    GLP.

    c) Deberá estar conectado al sistema de tracción.

    d) Cerca de fuegos abiertos o lugares donde existe fuentes de color artificial.

    e) En lugares que no están iluminados en horas nocturnas. cuando ello no sea posible, se dejarán las luces de posición

    encendidas o se colocarán delante y detrás de la unidad las correspondientes balizas reglamentarias, no admitiéndose las de

    llama abierta.

    4.7 Los transportistas deberán circular a las velocidades de precaución máximas permitidas, es decir, 40 km/hora en zonas

    urbanas y 65 km/hora en ruta, cuando no existan disposiciones de autoridad que obliguen expresamente a respetar otras

    velocidades.

    4.8 Los vehículos deberán obligatoriamente utilizar autopistas o otras rutas principales y las vías de circunvalación de las

     poblaciones. Las unidades que obli gatoriamente deban utilizar vías urbanas que están sometidas a prohibiciones de

    circulación para los vehículos que transportan sustancias inflamables, deberán obtener de la autoridad competente la

    autorización correspondiente.

    4.9 Los conductores deberán disfrutar de un descanso diario ininterrumpido adecuado. El tiempo de conducción

    continuado no podrá ser superior a cuatro horas, salvo que la utilización de media hora más permita la llegada al punto de

    destino. Si la conducción ha de prolongarse más de cuatro horas, deberá procederse a un descanso de treinta minutos a lo

    largo del recorrido. Durante este período de descanso, el conductor que lo disfrute no deberá efectuar ninguna actividad

     profesional que no sea, en su caso la vigi lancia del vehículo y la carga.

    4.10 Cuando el recorrido exija seis o más horas, o cuando las condiciones del camino constituyan un riesgo, el vehículo

    contara con dos conductores.

    4.11 Los conductores no podrán ingerir bebidas alcohólicas durante el tiempo de conducción, ni en las seis horas que

     preceden a la misma.

    4.12 No se deberá transportar en la unidad a personas que no tengan ninguna relación con el servicio. Los vehículos

    tanques de GLP que circulen vacíos de liquido, (pero sí con vapor), tendrán el mismo tratamiento de seguridad que si

    estuviesen llenos.

    4.13 Al llegar a un paso a nivel el vehículo será detenido y previa comprobación de que no se acerca ningún tren o

    locomotora, lo cruzará con precaución, a menos de 15 km. por hora.

    4.14 El camión tanque debe transitar con las mangueras de GLP debidamente colocadas en sus tubos de transporte, para

    facilitar el trasvase a otro vehículo, en caso de un eventual siniestro.

    4.15 Los conductores deben estar adecuadamente entrenados para el manejo del vehículo y sus equipos accesorios.

    También deben conocer las principales características del GLP, la seguridad de su manipuleo y haber sido instruidos en

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    roles de emergencia, para casos de accidentes con este producto.

    Anexo Nº 7

    Normas tecnicas minimas para plantas de engarrafado

    1. Edificio o Planta Engarrafadora

    1.1 La planta de engarrafado deberá estar separada de las restantes instalaciones industriales por lo menos a una distancia

    de 15 metros y tendrá que ser utilizada únicamente para tal propósito.

    1.2 No deberá colindar con propiedades ocupadas por escuelas, iglesias, hospitales, teatros, cines, campos deportivos y

    otros inmuebles que albergaría conglomerado de personas. La distancia mínima de separación con dichos locales será de

    100 metros.

    1.3 La plataforma del galpón donde estarán ubicadas las instalaciones para el engarrafado, deberá ser elevada a una altura

    de 1.10 metros sobre el nivel del piso de la playa de maniobras.

    1.4 Deberá estar cubierta de estructura liviana con material incombustible a una altura mínima en los aleros de 5.00 metros.

    1.5 también las paredes y cielo raso deberán construirse con materiales incombustibles y diseñados para tener ventilaciónsuficiente, que evite acumulación de vapores que puedan provocar explosión. Las aberturas superiores e inferiores deberán

    tener como mínimo una superficie de 1 m2 por cada 14 m3 de volúmen contenido dentro de la edificación.

    1.6 Las aberturas inferiores no deberán estar a una altura superior a 0.15 metros por encima del nivel del piso.

    1.7 Si se emplea ventilación mecánica, la circulación de aire deberá ser por lo menos: 0.3 m3/minuto/m2 de superficie del

     piso. Las salidas deberán estar alejadas de cualquier abertura de otras edificaciones por lo menos a 2.00 metros de distancia.

    1.8 Cuando se use la ventilación natural, cada pared exterior que tenga una longitud mayor a 6.00 metros, deberá proveerse

    de una ventilación adicional para cada 6.00 metros o fracción. Cada abertura deberá tener una superficie mínima de 129

    cm2 y el total de todas las aberturas deberá ser por lo menos de 64.5 cm2/m2 de superficie del piso.

    2. Equipos y Máquinarias

    2.1 Transportador a cadena

    a) La carga de garrafas al transportador a cadena puede ser directamente del camión o del almacén o deposito de garrafas

    anexo a la planta engarrafadora.

     b) El transportador a cadena deberá ser apto para ser instalado en superficie del piso o en soportes metálicos especiales, a

    cualquier nivel que el diseño del fabricante de la planta engarrafadora pueda establecer.

    c) La cadena transportadora consistirá en eslabones de acero endurecido especialmente para evitar desgastes prematuros y

    su diseño debe asegurar un transporte ágil, aun en arreglos con muchas curvas. En el fondo deberá tener las rieles de

    desgaste intercambiables de acero especial contra el desgaste.

    d) El sistema de transporte puede estar compuesto de dos o tres cadenas paralelas, según el diámetro del anillo del fondo de

    las garrafas a transportar.

    e) El accionamiento de la cadena transportadora se la efectuará por estaciones motrices accionadas por motor eléctrico, en

    secciones a través de engranajes de tornillo sin fin y una cadena de rodillos. Las estaciones motrices deberán contar con

    dispositivos para tensar la cadena y un tanque de lubricación con agua jabonosa, lo que permitirá una lubricación y

    limpieza constante.

    f) El transportador a cadena podrá estar equipado por equipos de regulación, neumáticos, mecánicos o manuales. Estos

    equipos están constitui dos principalmente por:

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    - Paradas o de freno de las garrafas.

    - Empujados de garrafas, que permiten clasificarlas para operaciones secundarias .

    - Contadores, que permiten dosificar un número prefijado de garrafas.

    - Cambia vías, desvían a diferentes direcciones.

    - Dispositivo de servicio de aire.

    - Tableros de mando.

    2.2 Equipos de llenado de GLP a garrafas

    2.2.1 El llenado del GLP a las garrafas deberán efectuarse a través de balanzas automáticas y por control de peso,

    entendiéndose por tal aquellas que cumplan los siguientes requisitos técnicos manimos:

    a) La máquina deberá funcionar según el principio vascular, provisto de:

    - Dos contrapesos de rodillo que permitan el ajuste aproximado, tanto de la tara (peso de la garrafa) como el peso del gas

    licuado que se desea cargar.

    - Dos contrapesos de corredera para el ajuste de precisión, tanto en la tara de la garrafa como en el peso del GLP.

     b) La anterior disposición permite el llenado exacto deseado independiente de los residuos de gas de la garrafa y

    eliminando la posibilidad de sobrellenado.

    c) La máquina deberá cortar el carguos en forma automática al llegar al peso límite prefijado con una precisión de no mayor 

    al + 1%.

    d) Deberá estar diseñada para trabajar a una presión máxima de 20 Kgs/cm2.

    e) Para el llenado de las garrafas se utilizarán las cabezas de llenado neumáticas, que garanticen la hermeticidad durante la

    operación de carguo. Se utilizarán diferentes tipos de cabezas de llenado y que dependerán de la capacidad, disposición y

    sistema de las válvulas de cierre de las garrafas. Las conexiones del sistema de cabezas de carguo deberán diseñarse y

     probarse para el dobl e de la presión de trabajo.

    2.2.2 Las balanzas con sistema automático de llenado del GLP podrán ser estacionarias o sea colocadas en hileras o estar 

    montadas sobre carrusel. La disposición finalmente adopt ada dependerá de las siguientes variables:

    a) Tiempo de llenado de cada garrafa en segundos por cada balanza automática, incluyendo toda operación previa de

    conexión, llenado y descarga de la garrafa. Esta información conduce a la determinación del número de balanzas de

    llenado automático que puede atender un operario.

     b) Necesidad de cumplir una cantidad de garrafas a ser cargadas por día, ya sea en un turno, dos o tres turnos. La

    determinación y decisión sobre el particular, la consideración del inciso a) y la superficie del galpón de llenado disponible,

     posibilitarán definir la conformación final de las máquinas de llenado y por lo tanto la capacidad de llenado por día de la

     planta engarrafadora.

    c) Los fabricantes y proveedores de plantas engarrafadoras, normalmente efectúan el estudio preliminar técnico más

    adecuado y conveniente para una capacidad dada y sus proyecciones futuras. La confirmación de balanzas de cargué

    dispuestas en carrusel permiten evidentemente mayores volúmenes de cargué de garrafas por hora de trabajo y por supuesto

    esta en función del número de balanzas de cargué automático sobre cada carrusel y los sistemas de transporte, su

    automatización, operaciones complementarías a realizar y número de operarlos.

    d) Cuando el engarrafado se efectúa a través del sistema de carrusel se utilizán normalmente los equipos denominados

    introductores y extractores automáticos de garrafas.

    2.3 Balanzas de control de llenado. Las balanzas de control efectúan el pesaje de las botellas que han sido llenadas con

    GLP. Estas balanzas de control son utilizadas en los sistemas de carrusel y se inserta en un sector del transportador a cadena

    y a la salida del sistema de carga. Los fabricantes y proveedores de plantas de engarrafado definen el lugar más aconsejable

  • 8/17/2019 Bolivia Reglamento Para Construcción y Operación de Plantas de Engarrafado de Gas Licuado de Petróleo (GLP), 2…

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    15/4/2016 Bolivia: Reglamento para Construcción y Operación de Plantas de Engarrafado de Gas Licuado de Petróleo (GLP), 23 de julio de 1997

    http://www.lexivox.org/norms/BO-RE-DS24721A.xhtml 26

    de la colocación de la balanza de control.

    2.4 Equipos probadores de hermeticidad. Los equipos probadores de hermeticidad son los que se utilizán para probar la

    hermeticidad del asiento de válvula de las garrafas, después de su llenado con el GLP. Se las efectúa mediante la inmersión

    de las garrafas dentro de depósitos con agua, por medio de portagarrafas que se llenan con un número determinado de las

    mismas para luego girar a una posición horizontal dentro del baño, lo que permite constatar posibles fugas de gas. La

    activación para la inmersión y a su posición inicial vertical, se efectúa utilizando válvulas manuales neumáticas. Son

    aceptables también otros sistemas semiautomáticos para la determinación de la hermeticidad de asientos y válvulas que

    trabajan a presión y vacío, con indicadores de fuga a través del cambio de nivel visual del aceite patrón o el burbujeo del

    gas a través de este último elemento.

    2.5 Equipos de evacuación de garrafas

    Son las instalaciones necesarias que se utilizán para vaciar el contenido de GLP de las garrafas, que deben ser sometidas a

    las pruebas de presión, o aquellas que tengan que ser separadas. Consistirán en los siguientes elementos:

    a) Dos tanques recolectores que trabajan en forma alternada, uno como receptor de líquidos, al crearse una presión

    diferencial (vacío) a través de su conexión con la succión a un compresor y el otro, el impulsor de líquidos a los tanq