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Bolivia: Reglamento de Normas Técnicas y de Seguridad para las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, 2 de julio de 1997 Título I Del contenido y alcance Artículo 1°.- El presente Reglamento tiene por objeto normar las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos a nivel nacional, con el fin de obtener la máxima producción eficiente de los hidrocarburos, que permita la recuperación de las reservas sin desmedro técnico económico de su magnitud. Artículo 2°.- El presente Reglamento es de aplicación a partir de su promulgación, para las personas naturales o jurídicas que efectúen actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos. Los Titulares, a su vez, son responsables del cumplimiento del presente Reglamento por sus subcontratistas, quienes deberán hacer constar su, conocimiento en esta materia en los correspondientes Contratos. Artículo 3°.- Las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos incluyen las actividades de prospección, perforación exploratoria y de desarrollo y las actividades de producción de hidrocarburos. Título II De los organismos competentes

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Bolivia: Reglamento de Normas Técnicas y de Seguridad para las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, 2 de julio de 1997

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Bolivia: Reglamento de Normas Tcnicas y de Seguridad para las Actividades de Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos, 2 de julio de 1997Ttulo IDel contenido y alcanceArtculo 1.-El presente Reglamento tiene por objeto normar las actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos a nivel nacional, con el fin de obtener la mxima produccin eficiente de los hidrocarburos, que permita la recuperacin de las reservas sin desmedro tcnico econmico de su magnitud.Artculo 2.-El presente Reglamento es de aplicacin a partir de su promulgacin, para las personas naturales o jurdicas que efecten actividades de exploracin y/o explotacin de hidrocarburos. Los Titulares, a su vez, son responsables del cumplimiento del presente Reglamento por sus subcontratistas, quienes debern hacer constar su, conocimiento en esta materia en los correspondientes Contratos.Artculo 3.-Las actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos incluyen las actividades de prospeccin, perforacin exploratoria y de desarrollo y las actividades de produccin de hidrocarburos.Ttulo IIDe los organismos competentesArtculo 4.-Con la recepcin de las responsabilidades especficamente asignadas a Yacimientos Petrolferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B) en este reglamento, corresponde a la Subsecretara de Hidrocarburos (S.S.H. ) de la Secretaria Nacional de Energa velar por el cumplimiento y Fiscalizacin de este Reglamento.Artculo 5.-Corresponde a la Secretaria Nacional de Energa dictar normas modificatorias o complementarias para mantener actualizado el presente Reglamento.Artculo 6.-Y.P.F.B. y la S.S.H. son las autoridades competentes para aplicar sanciones por infracciones al Reglamento cometidas por los Titulares comprendidos en el Art. 2.Ttulo IIIDefinicionesArtculo 7.-Las definiciones de los trminos tcnicos y operativos usados en este Reglamento estn indicadas en d Anexo A-Ttulo IVDel reglamento en generalArtculo 8.-Sin perjuicio de las normas especificas contenidas en este Reglamento en relacin con la Proteccin Ambiental y Seguridad, el Titular deber cumplir con el Reglamento Ambiental para el Sector de Hidrocarburos aprobado porDecreto Supremo N 24335.Artculo 9.-El Titular est obligado a dar aviso a Y.P.F.B. de la iniciacin, reiniciacin o cese de sus operaciones, as como de cualquier alteracin o cambio sustancial en su plan de trabajo.Artculo 10.-El Titular est obligado a proporcionar todas las facilidades requeridas que estn a su alcance en el rea de contrato a fin de que los representantes de la S.S.H y de Y.P.F.B. puedan cumplir con sus labores de Fiscalizacin y Supervisin.Artculo 11.-En las Actividades de Exploracin contenidas en el Titulo V no se incluye la perforacin de Pozos correspondientes a esta Actividad, los que estn referidos en el Titulo VI del presente Reglamento.Artculo 12.-El Reglamento Ambiental para el Sector de Hidrocarburos norma el manejo, construccin de campamentos e instalaciones, as como el manejo de los desechos y Desperdicios, de igual forma en lo referente al tratamiento de la flora y fauna en las diferentes actividades.Artculo 13,- El Titular deber tener disponibles las normas y especificaciones que use durante sus operaciones y las que haya utilizado en la construccin de sus instalaciones.Artculo 14.-A solicitud de cualquier parte interesada, YPFB a travs del Centro Nacional de Informacin Hidrocarburfera (CNIH) proporcionar toda la informacin solicitada que tenga disponible y que no sea confidencial. Los costos para obtener esta Informacin sern pagados por la parte interesada, en base a las tarifas publicadas por el CNIH.Ttulo VDe la exploracionCaptulo IDe las actividades exploratoriasArtculo 16.-Durante el periodo de Exploracin, el Titular deber presentar a Y.P.F.B., para su informacin, sus programas de trabajo anuales para las porciones del rea de Contrato que no hayan sido declaradas como reas de Explotacin o seleccionadas como reas de retencin. El primer programa deber presentarlo dentro de los 30 das posteriores a la fecha efectiva, y los posteriores programas dentro de los 90 das anteriores a la terminacin de cada ao calendario.Artculo 17.-Para los Contratos de Operacin y Asociacin que se conviertan al de Riesgo Compartido, el primer programa ser presentado dentro de los 30 das de la fecha de la firma de los Contratos definitivos de Riesgo Compartido.DE LOS INFORMESArtculo 18.-El Titular llevar informes de acuerdo al Titulo VIII de este Reglamento. En el caso de los estudios ssmicos, incluir informacin sobre la fuente de energa explosiva, tamao de carga, nmero de disparos e informacin precisa indicando los puntos de disparo. Los informes peridicos debern encontrase disponibles para su examen por la S.S.H. y Y.P.F.B.Captulo 11Del manejo de explosivosArtculo 19.-Los explosivos debern almacenarse segn normas de la NFPA 495.Artculo 20.-Los depsitos construidos en superficie debern tener las siguientes caractersticas:a. Estarn construidos a prueba de balas y las paredes, techos y pisos forrados con madera.b. Las puertas estarn provistas de candados y llaves de seguridad.c. La estructura deber estar conectada a tierra.d. El interior deber estar adecuadamente ventilado, seco y limpioe. Estarn protegidos con pararrayos.Artculo 21.-Est prohibido guardar explosivos fuera de los polvorines o depsitos, as como el almacenamiento de fulminantes en depsitos donde existan explosivos.Los fulminantes debern almacenarse a una distancia mnima de 100 metros de los depsitos de explosivos.Artculo 22.-La apertura y remocin de los explosivos y fulminantes de su empaque original, se realizar fuera de los depsitos.Artculo 23.-Las cajas conteniendo explosivos no debern colocarse en contacto con las parcelas. Debern apilarse hasta alcanzar una altura mxima de 2 metros.Artculo 24.-Los depsitos de explosivos sern revisados semanalmente. Debern contar con avisos o letreros de seguridad que los identifiquen claramente y estar provistos de extinguidores adecuados contra incendio, de acuerdo a norma NFPA Ley N 0.La zona circundante al depsito de explosivos se mantendr despejada de monte y maleza, para minimizar peligros de incendio.Est prohibida presencia de productos inflamables a distancias menores de 200 metros de los depsitos de explosivos.Los depsitos de explosivos estarn resguardados las 24 horas del da por personal de seguridad.Artculo 25.-Se construir un cerco perimetral con enmallado metlico alrededor de los depsitos de explosivos. La distancia mnima deber ser de 20 metros de los depsitos. Los estudios de seguridad locales podrn determinar requerimientos mayores.DE LOS ENCARGADOS DE LOS DEPOSITOS DE EXPLOSIVOSArtculo 26.-Los depsitos estarn a cargo de personal experimentado en el almacenaje, transporte y manejo de explosivos.Artculo 27.-Los explosivos se entregarn contra la presentacin del formulario debidamente llenado y firmado por el personal autorizado y se registrar la firma de todas las personas al entrar y salir de los depsitos de explosivos. Se llevar un inventario de explosivos. Se permitir el ingreso solamente a personas autorizadas.DEL TRANSPORTEArtculo 28.-El Titular ser el encargado de tramitar los permisos para el transporte de los explosivos ante la Divisin del Ejercito Regional correspondiente.Artculo 29.-Est prohibido transportar o manipular explosivos bajo la influencia de drogas o alcohol.Artculo 30.-Los vehculos debern estar en condiciones ptimas y sern inspeccionados diariamente por los conductores.Las partes del vehculo en contacto con los explosivos estarn cubiertas con materiales adecuados a fin de que no produzcan chispas.Est prohibido fumar dentro de los vehculos que transportan explosivos.Cada vehculo usado para transportar explosivos deber estar equipado como mnimo con 2 extinguidores de 2.5 Kg, totalmente cargados y en buenas condiciones.Los vehculos que transporten explosivos evitarn transitar por reas de congestin poblacional y en lo posible no se transportarn explosivos durante la noche.Artculo 31.-Los explosivos y fulminantes debern transportarse en diferentes vehculos.Artculo 32.-Los vehculos que transportan explosivos no debern estacionarse en reas ocupadas por los campamentos.Artculo 33.-No se har uso de la radio cuando se transporten explosivos.Artculo 34.-Personal de seguridad acompaar los envos de explosivos desde la fbrica hasta su destino final.Una gua de remisin especificando las cantidades de explosivos, ser firmada en ambos extremos del traslado por el personal de seguridad.Artculo 35.-Reglas similares a las anunciadas en el transporte, se usarn (dentro de lo aplicable) para casos de transporte acutico y areo.DEL DISPARADORArtculo 36.-El personal responsable de la carga y detonacin de los explosivos (Disparador) deber estar debidamente entrenado y calificado en el manejo, almacenamiento, preparacin y uso de explosivos.Artculo 37.-El personal asistente del Disparador, el asesor de seguridad y otros en contacto con los explosivos, deben recibir el entrenamiento apropiado, previo al inicio de las operaciones.Artculo 38.-Las operaciones con explosivos sern conducidas por personal experimentado, entrenado y competente, los que entendern los peligros que involucra su manejo.El personal que maneja explosivos deber :a. Haber demostrado tener los conocimientos necesarios.b. Ser capaz de tornar decisiones correctas y seguras en toda situacin.c. Estar en condiciones ptimas de salud y no ser adicto a ningn txico, narctico, tabaco o cualquier tipo de drogas.d. Tener conocimiento de las normas locales y reglamentos aplicables a su trabajo.Captulo IIIDe la seguridad de la organizacinArtculo 39.-El Titular ser responsable de la ejecucin del trabajo en concordancia con las normas de seguridad internacionalmente aceptadas en la industria petrolera y siguiendo las buenas practicas de trabajo.Artculo 40.-El Titular contar con Asesores de seguridad en las operaciones de campo. Las responsabilidades del Asesor debern incluir y no limitarse a: mantenimiento, monitoreo implementacin de guas de seguridad y procedimientos en el grupo ssmico.Artculo 41.-El Titular debe organizar reuniones de seguridad previas al inicio del trabajo, prestando especial atencin, pero sin limitarse, a los siguientes puntos:a. Primeros auxilios, prcticas contra incendio y tcnicas de supervivencia.b. Ropa de seguridad.c. Servicios de primeros auxilios y provisin de servicios mdicos calificados.d. Control de vas de acceso (carreteras, puentes, etc. )e. Planes de contingencia.f. Distancias seguras para el uso de fuentes de energa.g. Seguridad en el transporte.h. Salud, Alcohol y narcticos.i. Salud ocupacional.j. Almacenamiento y transporte de explosivos, combustibles y qumicos.k. Consideraciones ambientales.l. Consideraciones climatolgicas.m. Operaciones acuticas (si es aplicable),Artculo 42.-El Titular deber implementar un sistema de informes para accidentes e incidentes. Mantendr un informe mensual respecto al rendimiento en seguridad, donde se incluir las estadsticas de accidentes e incidentes. Ser responsable de mantener y promover la seguridad , ejecutar prcticas de emergencia y organizar reuniones de seguridad.Artculo 43.-El Titular implementar un sistema para reconocer, corregir y reportar actos inseguros.DEL ENTRENAMIENTOArtculo 44.-El titular est obligado a dar a todo su personal respectivo y a su vez exigir a sus subcontratistas, el entrenamiento adecuado en:a. Seguridadb. Manejo de vehculos y equipos especiales.c. Primeros Auxilios.d. Prcticas contra incendio.e. Tcnicas de supervivencia.El Titular debe garantizar que ningn empleado o visitante se traslade al rea de operaciones si previamente no ha recibido una charla bsica de seguridad e informes sobre la naturaleza del trabajo.DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDADArtculo 45.-El titular deber identificar posibles situaciones de emergencia, para las cuales propondr un Plan de Contingencias. El Plan de Contingencias deber ser actualizado continuamente y enviado a la S.S.H..El Plan de Contingencias entre otras cosas deber contener:a. Un plan de organizacin con una descripcin precisa de las responsabilidades, la responsabilidad de las personas en la eventualidad de accidentes y situaciones de riesgo.b. Un plan del equipo para controlar accidentes o situaciones de riesgo con una descripcin precisa de la naturaleza y tipo del equipo, adems de la capacidad, lugar, mtodo de transporte, uso correcto y situacin donde usarlo.c. Un plan de accin con una descripcin precisa de alarma y sistema de comunicacin, incluyendo sistemas para poner en conocimiento de las autoridades, responsabilidad de las personas, cundo y cmo el equipo de emergencia ser usado y cmo debern realizarse las operaciones, las medidas para delimitar los daos resultantes de los accidentes o riesgos y reglas para la conclusin de las operaciones.Artculo 46.-El Titular implementar normas y procedimientos para usos en aguas y otras operaciones relacionadas (como cruces de ros). Estos procedimientos incluyen pero no se limitan a: proveer embarcaciones a motor, salvavidas y equipos de emergencia, medios de comunicacin, luces de navegacin y sistema de apagado de emergencia para motores fuera de borda. Deber emitirse cartillas de instruccin con los procedimientos de seguridad.Artculo 47.-Los cruces de ros sern permitidos solamente en los puntos aprobados.Artculo 48.-El Titular aplicar sus normas y procedimientos para las operaciones con aeronaves. Incluir tipos, logstica, programa de vuelos, reportes de carga y monitoreo de operaciones. Publicar en todas las reas de los campamentos, los procedimientos para casos de incendio.Artculo 49.-El Titular deber prohibir dentro los campamentos y lugares de trabajo el consumo de alcohol, narcticos y cualquier otra sustancia txica. El Titular garantizar que la mencionada poltica sea ampliamente difundida y comprendida por el personal, antes de la iniciacin de los trabajos.Artculo 50.-El Titular garantizar tanto como sea razonablemente prctico, que todos los trabajadores contratados se encuentren en buen estado de salud. Todo el personal encargado del manejo y preparacin de alimentos ser examinado por un mdico cada mes y cuya certificacin ser necesaria para seguir trabajando.Artculo 51.-El Titular debe mantener estndares de bienestar e higiene en conexin al desarrollo de trabajo. Como mnimo los siguientes estndares se adoptarn donde sea aplicable:a. Los dormitorios sern acondicionados de tal forma que provean proteccin contra el viento, lluvia, temperaturas altas y bajas y asimismo estarn protegidos contra insectos.b. Los comedores sern un rea cubierta con piso adecuado para la limpieza y con capacidad para por lo menos la mitad del personal operativo.c. Se deber otorgar las condiciones alimenticias adecuadas que garanticen la salud de los trabajadores. Se dar atencin adecuada a la higiene en el almacenamiento, preparacin y servicio de los alimentos.d. El Titular proveer adecuadamente de agua potable en los campamentos y lugares de trabajo.e. El Titular proveer los servicios higinicos adecuados en los campamentos base.f. El manejo de los desechos en los campamentos base ser diario, contemplando las disposiciones del Reglamento Ambiental para el Sector de Hidrocarburos.Artculo 52.-El Titular contar con el personal mdico, doctores y paramdicos, que estar disponible en el rea de trabajo, en forma permanente en campamentos centrales (mdico) y en campamentos eventuales (sanitarios).Asimismo, proporcionar las facilidades mdicas y de primeros auxilios (farmacias y botiquines) que estarn disponibles en el rea de trabajo.DE LOS EQUIPOS Y ESTNDARES DE OPERACINArtculo 53.-El Titular proveer al personal la ropa adecuada para el trabajo y los equipos de proteccin, como lo describe el manual de seguridad de la IAGC o O.S.H.A., en tanto sea aplicable en relacin a la actividad.Artculo 54.-En el manipuleo de qumicos incluyendo cido para bateras, se instalar por lo menos una estacin de emergencia para lavado de ojos.Artculo 55.-El uso de cinturones de seguridad en los vehculos y aeronaves es obligatorio, as como de salvavidas en las embarcaciones para transporte acutico.Artculo 56.-Todos los conductores de vehculos tendrn sus licencias de conducir vlidas y apropiadas para la categora de vehculo.Artculo 57.-En los caminos construidos o habilitados por el Titular dentro de su rea de trabajo se colocaran avisos con indicacin de limites de velocidad en puntos visibles para los conductores.Artculo 58.-Cada unidad operativa de registro, topografa, perforacin o trocha tendr comunicacin con el campamento base o con cualquier otro centro de control operativo.Captulo IVDel medio ambiente de la licencia ambientalArtculo 59.-El Titular deber obtener, previa a la iniciacin de los trabajos, la Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA) que autoriza el inicio del proyecto, obra o actividad. emitida por el Ministerio de desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, de acuerdo a los procedimientos y requisitos de la Ley del Medio Ambiente No 1333, sus Reglamentos y el Reglamento Ambiental para el Sector de Hidrocarburos.DE LA EXPLORACION SISMICA TERRESTRE TECNICAS DE LEVANTAMIENTO SISMICOArtculo 60.-Para los Puntos de Disparo se deber observar las normas establecidas en el Art. 42 del Reglamento Ambiental para el Sector de Hidrocarburos.Artculo 61.-Sern evitadas las reas de terrenos inestables o donde se sepa de la existencia de cavidades subterrneas.ACCESOSArtculo 62.-No se har uso de tractores de oruga o equipo de movimiento de tierra para las operaciones, excepto para el mantenimiento de caminos existentes o en el caso de usar Vibradores.Artculo 63.-La apertura de lneas ssmicas se har de acuerdo al Art. 38 del Reglamento Ambiental para el Sector de Hidrocarburos.CRUCES DE RIOS Y ARROYOSArtculo 64.-Se fijarn lmites de velocidad a todas las embarcaciones para garantizar una operacin segura y para evitar la erosin del lecho de los ros.AREAS GANADERASArtculo 65.-El ganado tendr que ser desplazado de los lugares donde se planea detonar cargas ssmicas para mantenerlos a una distancia mnima de 200 metros de la Lnea Ssmica. En caso de que por razones de espacio u otros esto no sea posible, se requerir supervisin especial del ganado.LAGOS, LAGUNAS Y RIOSArtculo 66.-De acuerdo a prcticas generales no se deben usar explosivos en ros, lagos y lagunas.Artculo 67,- Cualquier evidencia de muerte de peces o daos a especies acuticas debe reportarse inmediatamente y la operacin debe detenerse hasta que se reciban instrucciones de la Autoridad Ambiental y el organismo sectorial competente.Ttulo VIDe la perforacionArtculo 68.-Las tcnicas, normas y especificaciones que se utilizan en la perforacin de Pozos, tanto en la Exploracin como en el Desarrollo de un rea son similares, diferencindose solamente en la mayor exigencia en lo concerniente a la seguridad de la operacin exploratoria, debido al desconocimiento del subsuelo. Una vez conocida el rea, dichas normas se adaptarn, con la debida justificacin, a las condiciones reales que se vayan encontrando.Captulo IDe la instalacion y del equipo de perforacionArtculo 69.-El Titular obtendr toda la informacin relacionada con la Ubicacin del futuro Pozo, condiciones y habitantes de la zona, clima y topografa cercana y resistencia de suelos que le permita la correcta instalacin del equipo de perforacin as como tambin la planificacin de sus operaciones.Artculo 70.-Para la Ubicacin de Pozos petrolferos se aplicarn las siguientes distancias mnimas:a 40 metros de las tuberas de flujo de Hidrocarburos.a 40 metros de caminos.a 100 metros de cualquier construccin o instalacin.a 100 metros del lindero del rea de Contrato, excepto en la situacin de perforacin de Pozos que se extienden a reas libres o de otros Titulares, para lo que se aplicar el Reglamento de Unitizacin.Artculo 71.-El Titular deber averiguar sobre la posible existencia de H2S y C02 y otros compuestos txicos en la zona, para desarrollar el Plan de Contingencias correspondiente, que se indica en el Art. 91 del presente Reglamento.Artculo 72.-A solicitud del Titular, Y.P.F.B. proporcionar toda la informacin que no este en el perodo de confidencialidad y que tengan disponible sobre los Pozos previamente perforados en el rea de Contrato. Los gastos en que incurra estn a cargo del Titular.Artculo 73.-La seleccin de la Ubicacin as como la construccin de su acceso y de la planchada donde se instalar el equipo de perforacin seguirn las normas indicadas en los artculos pertinentes del Reglamento Ambiental para el Sector de hidrocarburos.Artculo 74.-El Titular utilizar el equipo de perforacin y/o terminacin adecuado para las condiciones operativas planeadas, el cual contar con capacidad en exceso para poder perforar y completar el pozo hasta su objetivo.Artculo 75.-El Titular se asegurar de que la empresa que ejecute la perforacin siga las normas indicadas en los artculos pertinentes del Reglamento Ambiental para el Sector de Hidrocarburos.Artculo 76.-En perforacin dirigida y horizontal, la trayectoria del Pozo no debe estar a menos deLey N 00metros del lindero del rea de Contrato, salvo en la situacin mencionada en el Art. 70 en relacin a la Unitizacin.Artculo 77.-El sistema de iluminacin, incluyendo cables elctricos e interruptores, debe ser del tipo a prueba de explosin, siguiendo las normas API RP- 500 y NFPA-70 o las que sustituyan a estas.Artculo 78.-Los escapes de los motores para perforacin debe tener dispositivos de enfriamiento por agua y arrestallamas.Artculo 79.-El equipo de perforacin debe contar con unidades de primeros auxilios y de evacuacin en el lugar de la perforacin. De no ser esto posible, el equipo debe contar con personal especializado que permita la atencin del personal hasta que llegue la unidad de evacuacin.Artculo 80.-Est prohibido fumar dentro de un radio de 50 metros del Pozo.Avisos en este sentido deben estar claramente visibles. Excepcionalmente Se permitir fumar si existen ambientes apropiados dentro de ste radio, los que deben estar identificados con claridad.Artculo 81 .-No se permitir el uso de fuego abierto dentro de un radio de 50 metros del Pozo Los trabajos en caliente especficos debern ser autorizados por personal responsable del pozo.Artculo 82.-Se deben emplear las prcticas recomendadas por el API, incluyendo las siguientes especificaciones que sean aplicables, o las que las superen: SPEC4E Especificaciones de estructuras para perforacin de Servicio de Pozos.RP4G Prcticas recomendadas para usos y mantenimiento de estructuras de perforacin y Servicio de Pozos.SPEC8A Especificaciones Procedimientos recomendados para inspeccin SPEC8B y mantenimiento de equipos de izaje de perforacin y SPEC8C Produccin.Prcticas recomendadas para clasificar lugares para instalacin RP500 elctricas en facilidades petroleras.Artculo 83.-El conjunto de BOP debe tener la capacidad adecuada en funcin del riesgo, la exposicin y grado de proteccin necesarios para controlar la presin del pozo y proteger el ambiente. Sus bridas no pueden ser de menor rango que las especificadas por el API SPEC 6A o la especificacin que la reemplace o supere y debe corresponder a las del Cabezal del Pozo.Artculo 84.-El conjunto de BOP mnimo para un Pozo , salvo en reas de comprobado Agotamiento, debe estar compuesto por:* I BOP de compuertas ciegas.* I BOP de compuertas para Caeras y tuberas de perforacin y produccin.* I BOP esfrico o anular en la parte superior.Artculo 85.-La presin de trabajo de las vlvulas, lneas y mltiple de desfogue debe ser por lo menos igual a la de los conjuntos de control.Artculo 86.-El sistema de control de los BOP debe tener un acumulador que tenga como mnimo las siguientes caractersticas.a. Capacidad para cerrar un BOP de compuertas y el anular simultneamente.b. Poder cerrar totalmente un BOP Anular de hasta 13 5/8 (350 mm.) de dimetro, dentro de 60 segundos y mayor de 13 5/8 (350 mm.) dentro de 90 segundos.c. Recobrar la cada de presin de trabajo dentro de 5 minutos.d. Tener presin de nitrgeno mnima de 1100 psi. (80 kg/ cm2) si acciona un BOP anular.e. Tener manmetros en cada contenedor de nitrgeno.f. Ser operado por dos medios automticos y uno manual.Artculo 87.-El control y panel maestro para operar los BOP deben estar ubicados a una distancia segura, lejos del Pozo, donde las condiciones lo garanticen. El perforador debe tener un panel de control satlite a su alcance.Artculo 88.-En adicin a la unidad e instrumentos usados para control y registro de las condiciones de perforar, el equipo de control mnimo durante la perforacin exploratoria debe tener:a. Indicadores de nivel de tanques y retorno de Lodo que sirvan para determinar el volumen del fluido de perforacin. El indicador de nivel de tanques debe tener alarma automtica para el perforador.b. Indicador y registro de presin de la bomba.c. Registro del peso del Lodo de retorno.d. Registro de la temperatura de entrada y salida del Lodoe. Unidad de deteccin de gas en el Lodo con alarma automtica.f. Un detector de explosividad en porcentaje y lmite inferior de explosividad.g. Alarma y detector de H2S, si es aplicable.Artculo 89.-Todos los Guinches deben tener defensas y estar marcados con su capacidad permitida.Artculo 90.-El sistema de Reacondicionamiento de Lodos debe estar conformado por lo menos por: Zaranda, Desgasificador y un adecuado sistema de control de slidos.Artculo 91.-Las medidas que deben existir como precaucin a la existencia de H2S Y CO2 Y otros compuestos txicos debern consistir en un Plan de Contingencias que incluir, como mnimo:a. Conocimiento del personal de los equipos, primeros auxilios, alarmas, ventilacin y peligros de H2S Y CO2.b. Procedimientos para el manejo de equipos de seguridad, simulacin y entrenamiento del personal.c. Identificacin de posiciones y responsabilidades del personal para iniciarse cuando las concentraciones de H2S en la atmsfera lleguen a 10, 20 y 50 partes por milln.d. Lugares seguros de concentracin y escapes.e. Entidades a ser notificadas y servicios mdicos disponibles.Captulo IIDe la perforacion del pozoArtculo 92.-La perforacin de un Pozo debe seguir en lo posible el programa trazado, emplendose para ello las mejores tcnicas usadas para esta operacin en la industria de hidrocarburos. La Supervisin de las operaciones de perforacin debe ser hecha en forma constante y permanente por personal experimentado en todos los niveles, siguiendo un programa de turnos establecidos.Artculo 93.-Todo el personal debe contar con facilidades para descanso, alimentacin y aseo, en caso de que la Ubicacin exija que se pernocte en el equipo.Artculo 94.-Durante la perforacin de un Pozo Exploratorio o de desarrollo deben existir los siguientes partes diarios obligatorios, independientes de los que presenten los operadores de servicios subcontratados o de operaciones especiales:a. Parte del perforador, que incluir toda la informacin de lo ocurrido en el da, el equipamiento de la Sarta, qumicos usados, condiciones de operacin, personal de trabajo, distribucin detallada del tiempo de cada operacin rutinaria, especial y accidental, prueba de los BOP, as como los accidentes de trabajo, si los hubiera.b. Registro de las condiciones de perforacin durante cada 24 horas en forma constante y automtica. Como mnimo deben registrarse durante cada unidad de medida perforada el peso de la Sarta y sobre el trpano. velocidad y presin de bomba, velocidad y torque de la mesa rotatoria.c. Parte litolgico, preparado diariamente a base del anlisis geolgico de las muestras de canaleta, en forma continua durante la perforacin.d. Parte de las condiciones del fludo de perforacin con las condiciones de entrada y salida del Lodo y consumo de materiales y qumicos, por lo menos 3 veces por da.e. Parte del mecnico de turno registrando el cumplimiento de los trabajos realizados, inspecciones, funcionamientos deficiencia, horas de marcha y fluidos consumidos.Artculo 95.-Se podr emplear las siguientes escalas en la presentacin de la informacin que se indica:a. Para los perfiles de Pozos1 :2001 :5001:1000b. Para la columna litolgica1: 5001: 10001 : 25001: 50001 : 10000Artculo 96.-En el uso de cables de perforacin debern cumplirse adicionalmente las normas mnimas de seguridad API, referidas en el artculo 105, o aquellas que las superen.Artculo 97.-Los BOP deben probarse a su presin de trabajo cuando sean instalados y por lo menos una vez por semana. Pruebas adicionales de funcionamiento deben hacerse despus de la Cementacin, cuando se vaya a efectuar una Prueba de formacin y por lo menos una vez diariamente, debiendo quedar registrados los resultados en el informe del Art. 94 de este Reglamento. La presin de trabajo se deber mantener por lo menos durante 30 segundos en los BOP de Compuerta y 45 segundos en los Anulares.Artculo 98.-Debe existir un programa de entrenamiento para el personal que incluya simulacros semanales en el control de reventones Todos los simulacros, incluyendo el indicado en el Art. 90 de este Reglamento, si es aplicable, deben quedar registrados en el informe diario del perforador (del Art. 94 de este Reglamento), al igual que cualquier actividad relacionada con el programa de seguridad.Artculo 99.-Cuando se atraviesen zonas sospechosamente peligrosas son de aplicacin las medidas contenidas en el Art. 90 de este Reglamento, debiendo existir detectores de H2S cerca del Pozo y en todo momento una vlvula de seguridad al alcance de la cuadrilla.Artculo 100.-Los productos qumicos, materiales para el Lodo y cemento deben estar almacenados en lugares cercanos al Pozo y protegidos de los elementos de la naturaleza, para evitar su deterioro.Artculo 101.-Por seguridad deben tenerse suficientes reservas de material para poder reemplazar el 60% del Lodo del sistema, as como para aumentar su peso en 30% en cualquier momento, como mnimo.Artculo 102.-Los elevadores deben inspeccionarse, visualmente antes de cada carrera y ser calibrados cada semestre.Artculo 103.-Para la atencin de accidentes, deber cumplirse con las normas de seguridad API, NFPA y/o O.S.H.A. aplicables, o aquellas que las superen.Artculo 104.-El Titular deber cumplir tambin con las normas de seguridad ocupacional y administracin de la salud de O.S.H.A. o que las sustituyan en lo referente al uso de implementos de proteccin personal y en el manipuleo de equipos y herramientas.Artculo 105.-Se deben emplear las prcticas recomendadas por el API, incluyendo las siguientes especificaciones que sean aplicables, o las que las superen:RP 3 Prcticas Recomendadas y especificaciones para uso y cuidadoSPEC 3 del cable de perforacin y herramientas de pesca.SPEC 5D Especificaciones para la Tubera de perforar.SPEC 7 Especificaciones para equipos de perforacin.RP7AI Prcticas recomendadas para pruebas de lubricantes para roscasSPEC7B-IIC Especificaciones y practicas recomendadas para instalacin,SPEC7C-IIF Mantenimiento y operacin de motores de combustin interna.SPEC 7F Especificaciones para transmisin por cadena y ruedas dentadas.SPEC7G Prcticas recomendadas para el diseo de pruebas y lmites de operacin.SPEC7J Especificaciones para protectores de la Tubera de perforacin.PEC 9A Especificaciones para cables de acero.RP 9B Prcticas recomendadas para cuidado y uso de cables de acero.SPEC I3A Especificaciones de materiales para fluidos de perforacin.RP I3Bl Prcticas recomendadas para probar fluidos de perforacin a baseRP I3 B2 de agua y aceite. Prcticas recomendadas para el uso de mallas de Zaranda.RP I3E Prcticas recomendadas para el informe de fluidos de perforacin.RP I3G prcticas recomendadas para pruebas de laboratorio de fluidos deRP I3I RP I3J perforacin.RP I3K Prcticas recomendadas para anlisis qumicos de Baritina.SPEC 16C Especificaciones para sistemas para ahogar los Pozos y Estranguladores. Prcticas recomendadas para diseo de sistemas de control en la SPEC 16E perforacin de Pozos.SPEC 16D Especificaciones para sistemas de control en la perforacin de Pozos.RP 49 Prcticas recomendadas para seguridad en la perforacin de Pozos con H2S.RP 53 Prcticas recomendadas para el uso de sistemas BOP.RP 54 Prcticas recomendadas de seguridad industrial en la perforacin de Pozos.Cuando se usen equipos que no existan en el API, se deber seguir escrupulosamente las indicaciones de uso, mantenimiento y operacin de sus fabricantes.Artculo 106.-Los Titulares manejarn los desechos y Desperdicios provenientes de sus operaciones sobre ros o lagos, con el fin de evitar la contaminacin, siguiendo las estipulaciones contempladas en el Reglamento Ambiental para el Sector de Hidrocarburos.Artculo 107.-Las medidas para restaurar el rea, al trmino de esta actividad, debern adecuarse conforme al Reglamento Ambiental para el Sector de Hidrocarburos.Captulo IIIDe la terminacion e intervencion del pozoArtculo 108.-La Terminacin e Intervencin del Pozo se efectuar ajustando el plan original de trabajo con lo encontrado durante la perforacin.Artculo 109.-Los Cabezales del Pozo deben tener las siguientes especificaciones.a. Estar diseados para una presin de trabajo superior a la mxima presin anticipada en superficie.b. Estar diseados para una resistencia de pandeo igual o mayor al de la caera exterior superior a la cual est unida.c. Tener conexiones con resistencia mecnica y rango de presin comparable a las correspondientes bridas API o la tubera a la cual ser conectada.d. Tener resistencia a la compresin adecuada para soportar el peso de las caeras a ser colgadas.e. El cuerpo inferior del Cabezal debe ser de brida integral y tener por lo menos una salida lateral para ser usada con brida o pernos prisioneros.Artculo 110.-Los Pozos de alta presin o de gas debern terminarse con Arbol de Produccin API con doble Vlvula Maestra. La vlvula inferior se mantendr abierta y la superior ser la operativa,Artculo 111.-Las vlvulas maestras deben ser del mismo dimetro interno de la tubera y abrir el 100% (full open)Artculo 112.-Las instalaciones de superficie y subsuelo de un Pozo terminado deben ser tales que permita la fcil medida de presin y registros de produccin del pozo a travs de las caeras de Revestimiento y tuberas de Produccin.Artculo 113.-, Se deber tomar medidas especiales en la operacin mantenimiento de los equipos de superficie y subsuelo cuando haya presencia de CO2 o H2S.Artculo 114.-Se deben emplear las prcticas recomendadas por el API y especificaciones siguientes que sean aplicables, o las que las superen:SPEC 6A Especificaciones de Cabezales y vlvulas de PozosSPEC6AR Especificaciones para reparar cabezales y rboles de Produccin.SPEC 6D Especificaciones para vlvulas para lnea de flujo.SPEC 6FA Especificaciones de pruebasSPEC 6FB de fuego paraSPEC 6FC vlvulas y conectoresSPEC 14A Especificaciones para vlvulas de seguridad en cl fondo del Pozo.Artculo 115.-La caera de Revestimiento de Superficie debe ser instalada para proveer el soporte seguro a los BOP y al equipo que colgar del Cabezal. Debe ser cementada en toda su longitud.Artculo 116.-En caso que el Pozo atraviese algn acufero dulce que sea o pueda ser utilizado en el futuro como Fuente de agua, la caera de Revestimiento de Superficie debe instalarse cubriendo el acufero.Artculo 117.-Despus de que las caeras de Revestimiento hayan sido cementadas, deben ser probadas con presin igual a la presin interna la cual, segn los clculos, van a ser expuestas. La presin no debe exceder el 85% de la mxima presin interna de la caera de Revestimiento y debe ser mantenida por lo menos por 10 minutos.Artculo 118.-Los factores mnimos de seguridad que se usen el clculo de las caeras de Revestimiento sern:- al colapso 1.125- a la tensin (conexin) 2.00- a la tensin (cuerpo) 1.25- a la presin interna 1.00Artculo 119.-No se permitir el uso de caera de Revestimiento usada, a no ser que est certificada por la inspeccin y prueba de una Compaa independiente especializada.Artculo 120.-El diseo, caractersticas, uso y cuidado en el manipuleo y transporte e inspeccin de la caera de revestimiento, tubera de Produccin y para lnea de flujo estn claramente especificados y sus prcticas recomendadas por el API. Para otros tipos de material tubular deben sujetarse a las especificaciones mnimas de los fabricantes.Se debe emplear las prcticas recomendadas por el API y especificaciones siguientes que sean aplicables, o que las superen:RP 5A5 prcticas recomendadas para inspeccionar Caeras de Revestimiento. Tuberas de Produccin y lneas de flujo nuevasSPEC 5B Especificaciones para enroscado, medicin e inspeccin de roscas de Caeras de Revestimiento. Tuberas de Produccin y lneas de flujoRP 5Bl Prcticas recomendadas para medicin e inspeccin de roscas de Caeras de Revestimiento. Tuberas de Produccin y lneas de Flujo.RP 5CI Prcticas recomendadas para cuidado de Caeras de Revestimiento y Tuberas de Produccin. Boletn sobre comportamiento de Caeras de Revestimiento.BULL 5C2 Tuberas de Produccin y de perforar.BULL 5C3 Boletn sobre clculos para propiedades de Caeras de Revestimiento, Tuberas de Produccin, de perforar y lneas de flujoBULL 5C4 Boletn sobre esfuerzo combinado de las uniones de Caeras de Revestimiento con presin interna y pandeo. Prcticas recomendadas para evaluar conexiones de Caeras deRP 5C5 Revestimiento y Tuberas de Produccin.SPEC 5CT Especificaciones para Caeras de Revestimiento y Tuberas de Produccin.SPEC 7J Especificaciones para protectores de Caeras de Revestimiento y Tuberas de perforar.RP 15A4 Prcticas recomendadas para el uso y cuidado de Caeras de Revestimiento y Tuberas de Produccin resina reforzada.SPEC 15AR Especificaciones para Caeras de Revestimiento y Tuberas de Produccin con fibra de vidrio.Artculo 121.-Toda Cementacin debe estar diseada para permitir un tiempo adecuado de bombeo y de fraguado durante la operacin y para proporcionar a necesaria resistencia a la traccin y compresin en el pozo.Artculo 122.-La Cementacin primaria debe estar diseada para satisfacer alguna o varias de las siguientes necesidades:a. Obtener una separacin zonal efectiva y proteger la caera de Revestimiento.b. Aislar el Revestimiento de la formacin.c. Proteger la formacin productiva.d. Minimizar el peligro de reventones en zonas de alta presin.e. Sellar zonas de prdidas de circulacin y zonas profundas, en previsin a una perforacin ms profunda.Artculo 123,- La cementacin secundaria squeeze cementing, debe estar diseada para satisfacer alguna o varias de las siguientes necesidades:f. Reparar la Cementacin primaria.g. Reducir las altas relaciones Gas - Petrleo o Agua - Petrleo.h. Reparar el Revestimientoi. Abandonar o aislar zonasArtculo 124.-La Cementacin en su programacin debe contemplar pruebas previas de compatibilidad con el agua a usarse y debe realizarse a las condiciones operativas del Pozo.Artculo 125.-La Cementacin debe ser evaluada en superficie mediante el monitoreo durante la operacin y por medio del registro correspondiente despus de finalizado el trabajo.Artculo 126.-El tope de cemento de la caera de Revestimiento Intermedia o de Produccin debe quedar a no menos de 200 metros sobre la Zona ms superficial aislable o sobre el zapato de la caera de Revestimiento anterior.Artculo 127.-Despus de cementar la caera de Revestimiento de Superficie o Intermedia debe efectuarse una prueba de calidad de la Cementacin, si no han sido cementados en su longitud total. Despus de cementar la caera de Revestimiento de Produccin o Liner, debe tomarse un registro de Cementacin o equivalente.Artculo 128.-Se debe emplear las prcticas recomendadas por el API y las especificaciones siguientes que sean aplicables o que las superen:SPEC 10 Especificaciones para materiales y pruebas de CementacinSPEC 10A Especificaciones de cementosSPEC 10D Especificaciones de centralizadoresRP10F Prcticas recomendadas para probar equipo flotador de CementacinArtculo 129.-Las pruebas de las formaciones bajo el Zapato de la caera de Revestimiento Intermedio deben ser efectuadas siguiendo el programa del Pozo.Artculo 130.-En las operaciones de Estimulacin, Perfilaje y baleo de Pozos deben aplicarse las normas de seguridad API y/o NFPA o las que superen. Asimismo debern elaborarse planes de contingencia conforme al ART. 45 del presente Reglamento.Artculo 134.-No deben iniciarse las pruebas de Formacin (DST) en Pozos Exploratorios durante la noche. Tampoco debern efectuarse de noche operaciones de Estimulacin (Fracturamiento Hidrulico acidificacin, etc.) que involucren equipos extras, fuera de lo normal o en reas restringidas.Artculo 132.-Durante las operaciones de baleo debe mantenerse las radios apagadas, ya que sus ondas podran influir sobre el sistema de disparo de los equipos.Artculo 133.-El transporte, almacenamiento y manejo de material radioactivo, debern ser realizados de acuerdo con las estipulaciones del Reglamento de la Ley del Medio Ambiente para las Actividades con Substancias Peligrosas.Captulo IVDel abandono de un pozoArtculo 134.-El Abandono de un reservorio en un Pozo deber ser aprobado por Y.P.F.B., tomando siempre en cuenta el Art. 18 del Reglamento de Hidrocarburos Nuevos y Existentes de la Ley de Hidrocarburos.Artculo 135.-El Pozo debe abandonarse con Tapones de cemento o mecnicos, aislando aquellas partes en que no se haya puesto revestimiento o donde pudiera existir gas o fluidos.Artculo 136.-Despus de haber colocado Tapones, debe verificarse el tope de stos y probarse con el peso de la Tubera o con pruebas secas.Artculo 137.-Donde exista agujero abierto bajo el revestimiento ms profundo, se debe colocar un Tapn de cemento que se extienda 50 metros encima y debajo del Zapato. Si las condiciones de la formacin dificultan este procedimiento, se colocar un Tapn mecnico en la parte inferior de la caera de Revestimiento con 20 metros de cemento sobre el TapnArtculo 138.-Las zonas baleadas deben ser en lo posible cementadas a presin y aisladas con Tapones mecnicos. Si no es posible 1a Cementacin, se deber colocar un Tapn de cemento cubierto 50 metros encima y debajo de la zona baleada, o bajo el ms cercano Tapn si la distancia es menor de 50 metros.Artculo 139.-Un Liner se abandonar con un Tapn de cemento que cubra 50 metros encima y debajo su punta de suspensin.Artculo 140.-En caso de que el tope de cemento no llegue a cubrir 1000 metros detrs de la Caera de Revestimiento sobre la zona productiva en agujero abierto, la Caera de Revestimiento ser baleadaLey N 00metros encima del zapato y cementada a presin con una columna que cubra 100 metros adicionales en el espacio anular.Artculo 141.-En caso de Abandono permanente, se colocar un ltimo tapn de 200 metros hasta superficie o por lo menos con el tope a 50 metros del Cabezal del Pozo. En caso de Abandono temporal podr instalarse un Tapn mecnico a 200 o 300 metros del Cabezal del Pozo, en lugar de tapn de cemento.Artculo 142.-Todos los espacios entre Tapones, hasta la superficie, quedarn llenos de fluido de perforacin de caractersticas no corrosivas.Artculo 143.-El Cabezal del Pozo deber quedar marcado con el nmero del Pozo. En caso de recuperacin del Cabeza de un Pozo. La caera de Recuperacin deber ser cortada. En este caso, en lugar del Cabezal, deber quedar una varilla de acero visible sobre el nivel de la superficie, con el nmero del Pozo, soldada a la plancha que tapa el mismo. El antepozo debe ser rellenado.Artculo 144,- Las fosas y sumideros debern taparse al trmino de la perforacin para asegurar la proteccin del suelo y del agua fretica y superficial. Las tcnicas a utilizar se seleccionarn en funcin a las condiciones geogrficas de la Ubicacin y a la calidad de los fluidos y desechos que contengan. La tcnica o tcnicas seleccionadas para cada tipo de fosa debern garantiza la no degradacin del suelo y del agua fretica y superficial.Artculo 145,- En caso de que el Abandono del Pozo signifique Abandono del rea ser de aplicacin el Reglamento Ambiental para el Sector de Hidrocarburos.Captulo VDe los testigos, presiones y pruebasArtculo 146.-Donde Y.P.F.B. estime que un Reservorio no ha sido adecuadamente muestreado por testigos de fondo o laterales en un pozo exploratorio o de desarrollo, despus de consultar con el Titular, Y.P.F.B., puede recomendar la toma de testigos en el Reservorio.Artculo 147.-Despus de que el titular efecte los anlisis que correspondan, deber enviar a Y.P.F.B. la mitad longitudinal de los testigos obtenidos, excepto en los intervalos en los que se prevea realizar anlisis petrofsicos y otros especiales. En tal caso se enviar un tercio de la seccin longitudinal del testigo.Artculo 148.-El titular de un Pozo, del cual se obtiene regularmente la Produccin debe determinar cada dos aos la presin estabilizada de cierre, de fondo de Pozo, la presin del Reservorio y temperatura de cada formacin productora en el Pozo, si la Produccin bsica es mayor de un milln y medio de pies cbicos de gas por da para Pozos gasferos, o mayor que 50 barriles por da para un Pozo de Petrleo.Artculo 149.-Cualquier prueba de potencial (deliverability) u otras pruebas de Pozos de gas Natural o Petrleo debe ser conducida usando como gua los procedimientos descritos en la ltima edicin del SPE Monograph No.5 Adnaces in Well Analysis.Artculo 150.-Cuando el caudal bsico de produccin de un Pozo productor de Petrleo o Gas Natural sea mayor o igual a 50 barriles por da o un milln y medio de pies cbicos, respectivamente, el Titular deber efectuar lo siguiente cada dos aos:a. Para un Pozo productor de Gas Natural, determinar el potencial mximo productivo (Absolute Open Flow) del Pozo.b. Para un Pozo productor de Petrleo, efectuar pruebas de restitucin de presin (Buildup) para determinar el ndice de productividad del reservorio.Ttulo VIIDe la produccionCaptulo 1De la produccin en generalArtculo 151.-Si existieran Titulares que se encuentren en una etapa de explotacin, operando instalaciones que no estn adecuadas a este Reglamento, podrn regularizar esta situacin:a. Adecuando sus operaciones o instalaciones a este reglamento en el trmino de un ao conforme al Art 2.b. Justificando, mediante informe a la S.S.H., las razones por las que no le es posible hacer esta adecuacin, en cada uno de los casos.Artculo 152,- El Titular producir los Pozos durante el Desarrollo, en forma tal que se obtenga su PME.Artculo 153.-El espaciamiento entre los Pozos debe ser tal que permita drenar el reservorio de modo que su desarrollo d un resultado econmico y eficiente.Artculo 154.-Si durante el desarrollo del orden establecido para el espaciamiento de los Pozos, existiera impedimento fsico para su perforacin, se podr contemplar un menor espaciamiento con la Evaluacin correspondiente.Artculo 155.-En la edificacin de un campamento, el Titular est obligado a proveer con prioridad las instalaciones habitacionales que corresponden a los trabajadores.Artculo 156.-Las instalaciones permanentes que componen los campamentos debern cumplir con las Reglamentaciones vigentes en las respectivas Municipalidades Regionales, y con el reglamento ambiental del Sector Hidrocarburos, debindose ubicar, organizar y espaciar de tal manera que exista una permanente relacin funcional entre ellas, CONSIDERANDO sus caractersticas y su interralcin, para lograr una mxima eficiencia, debiendo estar provistos de:1. Dormitorios, comedores, baos y cocinas adecuados.2. Equipos, muebles, utensilios y menaje.3. Posta mdica con equipo sanitario y quirrgico si no existiera en un radio de 50 Km.4. Equipo de radio con personal entrenado.5. Almacenes apropiados para la conservacin de alimentos.6. Extinguidores adecuados y ubicados estratgicamente de acuerdo al riesgo.7. Depsitos techados para combustibles.Artculo 157.-Las instalaciones de Produccin sern mantenidas en condiciones tcnicamente adecuadas para mantener el nivel de produccin en caso contrario deben ser retiradas.Captulo IIDe los equipos de produccinArtculo 158.-Los Cabezales de surgencia deben tener estranguladores.Artculo 159.-Toda inyeccin, excepto para gas dulce o de agua pura, debe ser programada para hacerse normalmente por la Tubera de inyeccin. En estos casos un empacador (packer) debe asentarse sobre la formacin receptora, y el espacio entre las tuberas de inyeccin y caera de revestimiento debe llenarse con fluido anticorrosivo. Las excepciones a esta norma podrn justificarse tcnicamente.Artculo 160.-Los equipos de Produccin por Gas Lift deben tener la capacidad necesaria para producir hasta el mximo volumen de fluido de los Pozos, sin causar dao a las otras instalaciones, al Reservorio o al propio Pozo.Artculo 161.-El equilibrio operativo de las unidades de bombeo mecnico y bomba de profundidad debe ser verificado mediante pruebas dinamomtricas u otras por lo menos una vez al ao, aunque la eficiencia de la bomba fuera aceptable.Artculo 162.-El Titular deber cumplir las medidas de seguridad que deben adoptarse en los Pozos de Produccin que se encuentran en las normas de seguridad API y/o NFPA, como mnimo.Artculo 163.-Se debe aplicar buenas prcticas tcnicas de la industria que como mnimo podrn incluir las Prcticas Recomendadas por el API en las actividades que correspondan y las siguientes especificaciones prcticas que sean aplicables.SPEC IB RP-2A Especificaciones para fajas en V. Ver Art. No RP-2A-LRFD, RP-2A-NSD, SPEC 2B,SPEC 2C, RP 2D, SPEC 2F, SPEC 2HRP 2L, RP 2M, SPEC 2W/2Y, RP 2X, SPEC4E/4F, RP 4G, SPEC 8A/8B/8C.SPEC 5L Especificaciones para tuberas de flujo.RP 5Ley N 1 Prcticas recomendadas para el transporte de tuberas.RP 5Ley N 2 Prcticas recomendadas para tuberas de flujo con recubrimiento interno para servicio de transporte de gas no corrosivo.RP 5Ley N 3 Prcticas recomendadas para pruebas de tuberas de flujo.RP 5Ley N 6 Prcticas recomendadas para transporte fluvial de tuberas de flujo.RP 5Ley N 7 Prcticas recomendadas para uso de tuberas de flujo en el Campo.RP 5Ley N 8 Prcticas recomendadas para inspeccin de tuberas de flujo en el Campo.RP 5LC/5LD Prcticas recomendadas para tuberas de flujo CRA.RP 5LW RP 5Ley N 5 Y 5Ley N 6 consolidados.SPEC 6H Especificaciones de Tapones, conectores y uniones giratorias.RP 1 1AR Prcticas recomendadas para el uso y cuidado de bombas de subsuelo.SPEC 1 1AX Especificaciones de bombas de subsuelo y conexiones.SPEC IB Especificaciones de varillas de bombeo y conexiones.RP 11BR Prcticas recomendadas para el cuidado y manipuleo de varillas de bombeo.SPEC 11C Especificaciones de varillas de bombeo de fibra.SPEC 1 1E Especificaciones para unidad de bombeo mecnicaRP 11ER Prcticas recomendadas para defensas de unidades de bombeo mecnicoRP 1lG Prcticas recomendadas para instalacin y lubricacin de unidades de bombeo mecnico.RP 11L Prcticas recomendadas para diseos y clculos de unidades de bombeo mecnico convencionales.BULL Ley N 3 Boletn de diseo de unidades de bombeo mecnico.BULL Ley N 4 Curvas para seleccin de unidades de bombeo mecnico.BULL Ley N 5 Comportamiento de motores elctricos.RP 11S1 Prcticas recomendadas para operacin, mantenimiento y deteccin de fallas en instalaciones BES.RP 11S2 Prcticas recomendadas para pruebas de BES.RP 11S3 Prcticas recomendadas para instalaciones de BES.RP 11S4 Prcticas recomendadas para seleccin instalaciones de BES.RP 11S5 Prcticas recomendadas para sistemas cable sumergidos.SPEC 11V1 Especificaciones para vlvulas y orificios de Gas Lift.RP 11 V5 Prcticas recomendadas para operaciones y mantenimiento en instalaciones de Gas Lift.RP 11V6 Prcticas recomendadas para disear Gas Lift continuo.RP 11V7 Prcticas recomendadas para preparacin y prueba de vlvulas de Gas Lift.SPEC 15HR Especificaciones para Tubera de flujo de fibra de vidrio para alta presin.RP 15LA Prcticas recomendadas para el cuidado de tuberas de flujo de resinaSPEC 15LE Especificaciones para tuberas de flujo de polietileno.SPEC 15LP Especificaciones para tuberas de flujo termoplstico (PVC y CPVC)SPEC 5L Especificaciones para tuberas de flujo de fibra de vidrio para baja presinRP 17B Prcticas recomendadas para Tubera flexible.Artculo 164.-Las Bateras o Plantas de Produccin deben estar diseadas para soportar las caractersticas de la mezcla de fluidos que ingresen ya sean previamente tratados o no, para la separacin de gas y lquidos.Artculo 165,- El sistema de separacin de una batera o Planta de Produccin para la separacin debe estar dotado de un sistema de medicin que permita conocer tanto el volumen total como el individual de gas y fluido, de los Pozos all conectados.Artculo 166.-Las presiones de los Separadores debern ser adecuadas a los fluidos que ingresen; tendrn elementos de control que eviten su inundacin por Lquidos, presin sorpresiva, alta temperatura. Su vlvula de seguridad debe estar calibrada a la presin de diseo, con disco de ruptura calibrado entre 1 1/4 a 1 1/2 veces la presin de diseo.Artculo 167.-Las vlvulas de seguridad de los separadores deben tener escapes a lugares que no ofrecen peligro. Los discos de ruptura deben tener descarga vertical y no tener restriccin alguna.Artculo 168.-Los equipos y en especial los tanques de las Bateras o Plantas deProduccin deben ser de material adecuado a las caractersticas corrosivas de los fluidos. Los tanques deben tener la proteccin anticorrosiva necesaria, deben estar interconectados con una Tubera igualizadora y tener un drenaje comn hacia una fosa de recuperacin o de quema, ubicada a no menos de 50 metros de distancia. Adems deben tener compuertas para su limpieza y facilidades para la medicin.Artculo 169.-Las Bateras o Plantas de Produccin no deben estar ubicadas a menos de 50 metros de las carreteras pblicas.Artculo 170.-Las Bateras de Produccin deben tener un mnimo de dos tanques nivelados, separados a una distancia mnima de dos metros, con capacidad mnima para un da de Produccin normal. Pueden tener incorporados controles de nivel para su vaciado automtico.Artculo 171.-Si se utilizaran tanques para almacenamiento de Petrleo, para su construccin o instalacin el Titular deber sujetarse a las siguientes especificaciones tcnicas mnimas:a. Construccin de los tanques, de acuerdo a las Normas API 630 o API 650.b. Instalacin de los de acuerdo a la Norma NFPA N 30 para lquidos clase I, Captulo 2-2 y tablas 2-1 ; 2-6 y 2-7.c. Control de derrames y construccin de barreras y diques, conforme a la Norma NFPA N 30, captulo 2.2.3 y numeral 2.2.3.3.d. Ventilacin y sistema arresta - llamas Norma API Standard N 2000 o Norma NFPA N 30 captulo 2.2.4 y 2.2.5.e. Instalacin de lneas, vlvulas y accesorios: Norma ANSI B31.8.Artculo 172.-Toda Batera o planta de produccin debe tener un quemador de gas con las siguientes caractersticas bsicas:a. Estar ubicado a no menos de 50 metros de distancia de cualquier instalacin en tierra y de 15 metros de instalaciones en plataformas lacustres.b. Ser de altura y dimensiones suficientes para quemar el posible volumen a manejarse.c. tener defensas que eviten que el viento apague las llamas.d. Tener un sistema de encendido adecuado.Artculo 173.-Las instalaciones de Produccin deben estar protegidas por malla de alambre y puerta con candado, si estn ubicadas en zonas rurales o de esparcimiento. Si las instalaciones de Produccin estn ms alejadas, por lo menos debern tener malla de alambre y entrada de proteccin al ganado y fauna existente.Artculo 174.-Las instalaciones elctricas en Bateras o Plantas de produccin se harn de acuerdo a la ltima versin de la Norma NFPA-70 o equivalentes. La clasificacin de reas de riesgo se har segn el API RP-500 o equivalentes. Las instalaciones relativas a la electricidad esttica y conexiones a tierra cumplirn con la ltima versin de la Norma NFPA-77 o equivalentes.Artculo 175.-Las medidas de seguridad que debe adoptar el Titular en las Bateras o Plantas de produccin y sistemas de bombeo se adecuarn a las especificaciones y recomendaciones que emite el API como mnimo.Artculo 176.-Se debe emplear las prcticas recomendadas por el API y las siguientes especificaciones que sean aplicables, o las que las superen. Se debe aplicar buenas prcticas tcnicas de la industria que como mnimo podrn incluir las Prcticas Recomendadas por el API en las actividades que correspondan y las siguientes especificaciones prcticas que sean aplicables. Especificaciones de tanques empernados para ProduccinSPEC 12BSPEC 12D Especificaciones de tanques soldados paraSPEC 12F ProduccinSPEC 12GDU Especificaciones de unidades deshidratadoras de glycol para gasSPEC 12J Especificaciones de Separadores.SPEC 12K Especificaciones de calentadores indirectos de Petrleo en el CampoSPEC 12L Especificaciones de tratadores de emulsinRP 12N Prcticas recomendadas para prueba, operacin y mantenimiento de caja de fuego de quemadoresSPEC 12P Especificaciones para tanques de fibra de vidrio.RP 12R1 Prcticas recomendadas para inspeccin, instalacin, mantenimiento y operacin de tanques en servicio de Produccin RP 520 Dimensiones, seleccin e instalacin de sistemas de alivio de presin en refineras. Parte I y IIRP 521 Gua para sistemas de alivio y disminucin de presinSTD-650 Tanques soldados para almacenamiento de PetrleoSTD 2000 Venteo de tanques atmosfricos y de baja presin (refrigerados y no refrigerados)Artculo 177.-Las medidas de seguridad que debe adoptar el Titular en las Plantas de Procesamiento de Gas Natural se adecuarn a las especificaciones y recomendaciones que emite el API y/o NFPA, como mnimo.Captulo IIIDe las operaciones de produccinArtculo 178.-No se deben operar los Pozos con la vlvula del espacio anular de la caera de Revestimiento de Produccin abierta al aire. El gas debe ser recolectado, usado o enviado a las Bateras de Produccin si fuese el caso.Artculo 179.-No se permite fumar a una distancia menor de 50 metros del Pozo. Separadores, tanques y otras posibles fuentes de gas combustible no protegidas. Est prohibido el uso de fuego abierto a menos de 50 metros de un Pozo.Artculo 180.-El condensado y gasolina natural recuperados en algn proceso de compresin o recuperacin de lquidos debe ser incorporado al sistema de Petrleo, si no es utilizado o comercializado.Artculo 181.-En caso de emergencia probada y en tanto se tramita la aprobacin para quemar gas contenida en el Art. 4 de la Ley, el Titular podr hacerlo sujeto a dar cuenta de este hecho en el tiempo ms corto posible. En este caso se producir la quema tomando en cuenta las condiciones y parmetro de la emisin tal como lo estipulan el Reglamento Ambiental para el Sector de Hidrocarburos y el Reglamento en Materia de Contaminacin Atmosfrica.Artculo 182.-Las siguientes medidas son recomendable a los tanques que acumulen Petrleo liviano en bateras o Plantas de Produccin para evitar su Desperdicio:a. Los fluidos deben ser introducidos y acumulados a la mnima temperatura posible.b. Los tanques deben tener color reflejante.c. Debe preferirse usar tanques de baja capacidad, los ms altos y de menor dimetro posible.d. Las Tuberas de ingreso al tanque deben disearse evitando que el fludo salpique; pueden ser sumergidas y estar ranuradas para ayudar a la salida del gas.e. Las compuertas deben mantenerse cerradas y los tanques igualizados.f. Deben tener un medidor visual en el exterior.g. Deben tener una lnea comn de recoleccin de vapores para recuperar Lquidos ligeros o uso directo como combustible.Artculo 183.-Debe existir un programa de mantenimiento, de inspeccin y calibracin de todos los instrumentos de batera, como medidores, registradores, vlvulas de control y de seguridad, as como un programa de limpieza de los separadores y tanques.Artculo 184.-El Titular deber llevar un registro de la Produccin de cada fluido de cada Pozo, indicando los servicios y eventos que se le hagan durante toda su vida productiva.Artculo 185.-Los Pozos se probarn en las Bateras o Plantas con la mayor frecuencia posible, de acuerdo a su importancia en el sistema. La prueba durar lo necesario para ser representativa de las caractersticas productivas del Pozo. La norma mnima es de una medicin por lnea de produccin por mes.Artculo 186.-En forma similar a los Pozos. El Titular llevar un registro por cada Batera o planta de produccin y de la Produccin total del rea de Contrato.Artculo 187.-El Titular llevar un registro de la Produccin de Hidrocarburos Fiscalizados y del balance mensual de la Produccin de Campo, con el fin de que su relacin tienda a las desviaciones superiores al 5% debern ser explicadas en el informe mensual correspondiente.Artculo 188.-Con la finalidad de preservar la integridad, confiabilidad y seguridad de los equipos de medicin de fluidos en las Bateras o Plantas de Produccin donde existan medidores, el Titular deber adoptar las acciones mnimas siguientes:a. Mantener los medidores en buen estado operativo, incluyendo su calibracin peridica.b. Proteger adecuadamente los medidores de la interferencia de personas no autorizadas y del ambiente.c. Instalar vlvulas en el by-pass, cuando exista ste en los medidores, para sellar en forma efectiva el paso de los fluidos.d. Cuando se abra el by-pass, debe registrarse estos caudales en el parte de medicin.e. Debe proveer una forma de medida o registro de temperatura para incorporarlo al sistema de medicin.f. Debe tener la forma de dar un estimado razonable de los volmenes de gas no medidos por deterioro accidental de sus medidores.Artculo 189.-Cuando la instalacin de medidores de orificio en bateeras o Plantas sean necesarias, se har de acuerdo con las normas del API, R-MPSM y el Reporte N 3 de AGA. Para los clculos de volmenes acumulados de Gas Natural, deber tener registrador digital o por lo menos un integrador grfico.Artculo 190.-Si en las operaciones de Explotacin de Hidrocarburos se requiere de grandes cantidades de agua para proyectos de Recuperacin Secundaria o Mejorada, el operador deber atenerse a los siguientes criterios:a. Usar preferentemente la misma agua de formacin.b. Se podr usar agua dulce de subsuelo o Fuentes superficiales slo cuando se cuente con la autorizacin ambiental correspondiente, otorgada por autoridad competente.Artculo 191.-Un proyecto de Recuperacin Secundara realizado por el Titular deber tener un sistema de inyeccin de las caractersticas siguientes:a. Sistema de recoleccin; compuesto por una Fuente de suministro del fluido adecuado, independientemente de la Planta de reprocesamiento de agua producida o mixta.b. Una planta de tratamiento que adecue el fluido para las condiciones de inyeccin contando con los controles, recipientes, bombas, desoxigenadores, filtros y tratamiento qumico necesario.c. Facilidades de almacenamiento de fluidos para una operacin normal y de emergencia.d. Sistema de inyeccin de volmenes de fluidos adaptados al proyecto, compatibles con los de la formacin y corrosividad controlada, mltiples de inyeccin, control de caudales, bombas, Cabezales de Pozos y pozos inyectores.e. Planes de mantenimiento correspondientes.Artculo 192.-En la intervencin de un Pozo para reparacin, Estimulacin, Reterminacin o Reacondicionamiento, se planear el trabajo basado en el problema encontrado, condiciones que se quieran cambiar y comportamiento de los pozos vecinos y su influencia en el trabajo proyectado.Artculo 193.-El titular ser responsable de todas las actividades en el campo en cumplimiento de su contrato.Artculo 194.-Las normas de seguridad que se deben adoptar para los trabajos de intervencin de pozos deben ser como mnimo las normas API y/o NFPA.Artculo 195.-Las operaciones de pistoneo pueden ser efectuadas de noche siempre y cuando se cuenten con los equipos de seguridad adecuadas para este fin.Artculo 196.-El titular en operaciones de intervencin de pozos deber asegurarse, adems que se efecten las siguientes medidas de seguridad preventiva:a. Verificar que el tipo de Cabezal del Pozo sea el adecuado para la operacin; en caso contrario deber reemplazarlo.b. Que se use BOP acorde con las presiones esperadas en el trabajo. Su instalacin, uso y mantenimiento ser el indicado por el manual del fabricante.c. Que se disponga del fluido que controle las presiones de trabajo en el Pozo, en cantidad suficiente para garantizar una operacin segura.d. Que en el rea de trabajo slo se permita la presencia del personal autorizado y con los elementos de seguridad pertinentes.e. Que la Ubicacin quede limpia. despus de efectuado el trabajo.Artculo 197.-El Titular debe mantener un archivo de partes diarios de todos los trabajos efectuados en el pozo.Artculo 198.-Basado en el parte diario indicado en el artculo anterior, el titular mantendr, para cada pozo, un registro de los servicios y Reacondicionamiento efectuados en cada uno. En este registro se mostrar la instalacin y situacin actualizada del Pozo y deber llevarse durante toda su vida productiva, hasta su Abandono.Artculo 199.-Se considera prdida sujeta a un informe especfico cuando se desperdicien por derrame o fuga, las cantidades especificadas en el Art. 124 delReglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos.Artculo 200.-Se deben aplicar las Buenas Tcnicas de la industria que como mnimo podrn incluir las prcticas recomendadas por el API en las actividades que correspondan, y las siguientes especificaciones y prcticas recomendadas que sean aplicables:SPEC 4R/4F, RP 4G, SPEC 8A, 8B, 8C.SPEC 6A, A AR. 6D, 6 FA, 6 FA, 6 FC, 6 FB, RP 14H/14D,SPEC 14A/17D, RP 14B/14CRP 545, SPEC 5B. RP 5Bl/5C1, BULL 5C2/5C3, RP 5C5.SPEC 5CT. RP 15A4. SPEC 15AR. Prcticas recomendadas para inspeccin de Tubera de Revestimiento nueva, Tubera de Produccin y Tubera de perforar.RP 7A1, SPEC 9A, RP 54.RP 11AR, SPE 11AX, SPEC 11B, RP 11BR, SPEC 1lC, RP11S1. RP 11S2. RP 11S3, RP 11V5.SPEC 11N Especificaciones para equipo Transferidor automtico (LACT).SPEC 11P Especificaciones para compresores compactos para gas.RP 11PGT Prcticas recomendadas para turbinas a gas.RP 38 Anlisis biolgico de agua de inyeccin.RP39 Procedimientos para evaluar fluidos de Fracturamiento hidrulicoRP41 Procedimiento para informar el comportamiento del equipo de fracturamiento hidrulico.RP42 Prcticas recomendadas para pruebas de laboratorio de agentes activos de superficie para Estimulacin de Pozos.RP44 Prcticas recomendadas para muestrear fluidos del Reservorio.RP45 Practicas recomendadas para anlisis de aguas de formacin.RP 56 Prcticas recomendadas para probar arena para Fracturamiento Hidrulico.RP 58 Prcticas recomendadas para uso de arena en Engravamiento.RP 60 Prcticas recomendadas para probar materiales, empaquetaduras de alta resistencia al fracturamiento Hidrulico.RP 61 Prcticas recomendadas para evaluar conductividad de elementos empaquetantes en fracturamiento HidrulicoRP 63 Prcticas recomendadas para evaluacin de polmeros usados en Recuperacin Mejorada.MPMS Manual de Mediciones Estndar para Petrleo Manual of Petroleum Measurement Standard.AGA Reporte No 3, Medicin de Gas.Artculo 201.-El Titular usar piletas de diseo API, sistemas de tratamiento intermedio o avanzado o sistemas similares para separar el Petrleo del agua producidos y dispondr el agua de Produccin de manera que no contamine el agua dulce de superficie, empleando el sistema aprobado en el Estudio de Evaluacin de Impacto Ambiental para las Actividades de Hidrocarburos. El diseo y uso de piletas API se encuentran contenidos en las siguientes publicaciones actuales API, o las que puedan reemplazarlas: PUBL, 420 Manejo del agua de descarga: Qumica de coagulacin y floculacin (Reemplaza al manual de disposicin de agua de Refinera. Manual of Disposal of Refinery Waste). PUBL, 421 Manejo de descargas de agua: diseo y operacin de los Separadores agua - Petrleo.Captulo IVDe la medicion de los hidrocarburos fiscalizadosArtculo 202.-La medicin de los Hidrocarburos provenientes del rea de Contrato deber efectuares en el o los puntos de Fiscalizacin de la Produccin establecidos de acuerdo con el Reglamento para la Liquidacin de Regalas y Participaciones Hidrocarburferas, mediante aforo o Medicin Automtica. Los Hidrocarburos Fiscalizados se registrarn diariamente en las boletas de medicin respectivas.Artculo 203.-En Bateras o Plantas que utilicen sistemas de Medicin Automtica, el Titular deber instalar dos medidores, uno de los cuales ser el operativo y el otro ser de reemplazo, stos debern estar equipados con un contador o registro (donde sea aplicable) de volumen de los hidrocarburos fiscalizados.Artculo 204.-Los equipos de medicin sujetos a ser aprobados deben ser verificados cada mes calendario.Artculo 205.-La calibracin de los equipos de Aforo y Medicin Automtica deber efectuarse cada vez que sea necesario segn anexo B del contrato de riesgo compartido o a solicitud de la S.S.H. , de Y.P.F.B. o del Titular. Para tanques, una vez cada cinco aos y para medidores automticos cada seis meses.Artculo 206.-Con la finalidad de verificar las caractersticas fsico - qumicas de los Petrleos Fiscalizados y el porcentaje de agua y sedimentos, establecidas en los Puntos de Fiscalizacin de la Produccin, con una frecuencia definida entre Y.P.F.B. y el Titular, las partes recogern simultneamente tres Muestras - testigo de los Hidrocarburos Lquidos Fiscalizados. Dichas Muestras testigo sern selladas y almacenadas durante 90 das a partir del din de su recoleccin. En caso de controversia, se conservarn las Muestras pertinentes hasta que la controversia sea solucionada.En caso de controversia o desacuerdo acerca del resultado del anlisis efectuado a una Muestra testigo, el asunto ser sometido al experto que las Partes acuerden segn su respectivo Contrato, cuyo fallo ser obligatorio para las Partes.Artculo 207.-Los Puntos de Fiscalizacin para el Gas Natural debern incluir equipos modernos para efectuar:- Medicin continua de flujo de gas de acuerdo a las especificaciones del A.G.A.- Medicin continua de la gravedad especfica del gas.- Cromatografa del gas cada 15 das.Asimismo deber contar con integrador grfico para clculos de volmenes de Gas Natural. O en su defecto contratar los servicios de una compaa especializada, a cuyos trabajos debern tener acceso irrestricto las autoridades segn el Reglamento de Regalas y Participaciones.El factor de integracin de las cartas de registro de los volmenes de gas entregados deber ser revisado por el titular cada 6 meses como mnimo, en base a la determinacin de la gravedad especfica promedio de los ltimos 6 meses.Los representantes autorizados de las Partes harn el cambio y firmarn las cartas de medicin y/o tarjetas impresas, para certificar la autenticidad de dichas cartas.Cada tres meses, las Partes calibrarn y/o verificarn los equipos de medicin en presencia de los representantes del titular y Y.P.F.B. Si es necesario, tomarn accin a fin de reajustar el equipo.Si realizada alguna prueba del integrador y cromatgrafo mostrara una inexactitud de 2% o ms, los registros sern corregidos proporcionalmente a dicha inexactitud, por un perodo no sea aceptado de mutuo acuerdo. En caso de que dicho perodo no sea aceptado de mutuo acuerdo, entonces la correccin se har por la mitad del tiempo transcurrido desde la ltima fecha de calibracin.Artculo 208.-Si por alguna razn el equipo de medicin estuviera fuera de servicio y/o imposibilitado de ser reparado, de manera que la cantidad de Gas Natural que se entrega no pueda ser estimada o computada de las lecturas que se tenga hasta ese momento, el volumen de Gas Natural entregado durante ese perodo ser estimado y aceptado por ambas Partes, teniendo como base la mejor informacin disponible y usando uno de los siguientes mtodos, segn sea factible:a. Usando el registro de cualquier equipo de control de medicin que estuviera instalado y que est registrando con suficiente exactitud.b. Estimando las cantidades que se entregan, en base a las efectuadas durante perodos anteriores bajo condiciones similares, cuando el equipo de medicin estuvo registrando con exactitud.Artculo 209.-El Titular adoptar las acciones necesarias para preservar la integridad, confiabilidad y seguridad de los equipos de Fiscalizacin. Asimismo la S.S.H. se reserva el derecho de exigir la instalacin de accesorios especficos para garantizar la inviolabilidad de los equipos de medicin.Artculo 210.-El procedimiento para Aforo, calibracin, muestreo, medicin, Fiscalizacin y control de calidad de Hidrocarburos, se regir por las normas API, ASTM y AGA correspondientes.Artculo 211.-Se aplicar el MPMS (Manual of Petroleum Measurement Standard) - Manual de Mediciones Standard para Petrleo - API como mnimo paralas siguientes actividades:Chapter 2,2B/2,7/2, 8A : Calibracin de tanques.SPEC 2550/2551/2552: Medicin y calibracin de tanques cilndricos, horizontales y esfricos.Chapter3,IW Medicin de tanques, seccin IW, Medicin Automtica de tanques.STD 2555 Calibracin de tanques.STD 2545 Mtodo para muestrear tanques de Hidrocarburos Lquidos.Chapter 4.2 Probadores convencionales por Tubera.Chapter 4.3 Probadores de pequeo volumen.Chapter 4.4 Tanques probadores.Chapter 4.5 Probadores medidores maestros.Chapter 4.6 Interpelacin de pulsos.Chapter 4.7 Estndar para pruebas de mediciones de campo.Chapter 5.1 Consideraciones generales para medicin por medidores .Chapter 5.2 Medicin de Hidrocarburos Lquidos por medidores de desplazamiento positivo.Chapter 5.3 Medicin de Hidrocarburos Lquidos por turbinas.Chapter 5.4 Equipo necesario para medidores de Lquidos.Chapter 5.5 Fidelidad y seguridad en los sistemas de transmisin de informacin de los pulsos de medicin de flujo.Chapter 6.1 Sistema LACTChapter 6.5 Sistema de medicin paro cargo y descarga de barcos,Chapter 6.6 Sistemas de medicin en lneas de flujo,Chapter 6.7 Medicin de Hidrocarburos viscosos.Chapter 7,1 Medicin esttica de temperatura en tanques.Chapter 7.2 Determinacin dinmica de temperatura.Chapter 7.3 Determinacin esttica de temperatura usando termmetros electrnicos porttiles.Chapter 8.1 Manual de muestreo de Hidrocarburos Lquidos y derivados.Chapter 9.1 Medicin de densidad (gravedadChapter 9.2 especifica) con hidrmetros densidad relativa o API.Chapter 10.l Determinacin de sedimentos del petrleo por extraccin.Chapter 10.2 Determinacin de agua del Petrleo por destilacin.Chapter 10.3 Determinacin de BS&W por centrfuga en laboratorio.Chapter 10.4 Determinacin de BS&W por centrfuga en el Campo.Chapter 10.7 Mtodo estndar para probar agua en el Petrleo.Chapter 10.8 Mtodo estndar para probar sedimentos por filtracin.Chapter 12.2 Clculos de los volmenes medidos por turbinas o medidores de desplazamiento positivo.Chapter 13.1 Conceptos y procedimientos estadsticos en medicin.Chapter 14.6 Medida continua de densidad.Chapter 14.7 Medida de masa de Condensados.BULL 2516/ Prdidas por evaporacinPUBL 2517/2519 en tanques y Chapter 19.Artculo 212.-En los casos que el dispositivo de medicin utilizado para la fiscalizacin en boca de pozo pertenezca y/o sea operada por otra persona que no es el Titular del campo, deber considerarse lo siguiente:a. Que el dueo y/o operador de tal dispositivo de medicin ser considerado como un contratista del Titular;b. El Titular deber asegurarse que las especificaciones y la operacin del dispositivo de medicin cumplen a plenitud con los requerimientos de este reglamento; yc. Para los propsitos de la aplicacin de las regalas y participaciones y para todos los propsitos fiscales, el Titular detentar la completa responsabilidad por la exactitud de las mediciones y por el pago de cualquier inters y/o penalidades resultantes de los errores en tales mediciones; por lo tanto no tendr derecho a reclamar o aducir en su defensa que tales errores se deben a las acciones en un equipo perteneciente a otra persona.Captulo VDel control de reservoriosArtculo 213.-Para efectos del presente capitulo, en perodos no menores a 6 meses a partir del 01 de Julio de 1998, YPFB deber presentar a los titulares un listado de pozos, los cuales podran estar sujetos a penalizacin bajo los siguientes conceptos y definiciones:a. Caudal Bsico de Produccin para un Pozo, proveniente de un reservorio de petrleo o reservorio de petrleo con casquete de gas es el caudal promedio de las pruebas de Produccin del Pozo calculado en funcin a los tres meses anteriores al mes en consideracin.b. Factor de Penalizacin Relacin Gas - Petrleo significa un factor de penalizacin aplicado al Caudal Bsico de Produccin de un Pozo y calculado de acuerdo con la siguiente frmula:

Donde:PgFactor de Penalizacin de la Relacin Gas - Petrleo.

GORsRelacin Gas - Petrleo original producida al tiempo de descubrimiento.

GORpRelacin Gas - Petrleo actual del Pozo. Las unidades de la Relacin Gas - Petrleo son pies cbicos por Barril a condiciones estndar.

c. Pie cbico de Gas Natural: es el volumen de un pie cbico ocupado por el Gas Natural en condiciones estndar.d. Factor de Penalizacin de la Relacin Agua - Petrleo: significa un factor de penalizacin aplicado al Caudal Bsico de Produccin de un Pozo, calculado de acuerdo con la siguiente frmula:

Donde:PwFactor de Penalizacin de la Relacin agua - Petrleo.

WORRelacin Agua - Petrleo en Bbl/Bbl.

e. Caudal Mximo de Produccin (CMP) para un Pozo de Petrleo es 50 Barriles por da o el Caudal Bsico de Produccin multiplicado por el Factor de Penalizacin de la Relacin Gas - Petrleo y/o el Factor de Penalizacin de la Relacin Agua. - Petrleo, el que sea mayor.f. Rendimiento de Condensado significa Barriles de condensado por milln de pies cbicos de Gas Natural (bbls/mmpcs) a condiciones estndar de temperatura y presin.Artculo 214.-Cualquier solicitud presentada a Y.P.F.B. para la aprobacin de Produccin de cualquier mezcla de Hidrocarburos en forma conjunta commingle de dos o mas Reservorios como requerimiento del Art.4 del Reglamento de Hidrocarburos Existentes y Nuevos, deber contener lo siguiente:a. Mapas y correlaciones mostrando los lmites, estructura, extensin de espesores e interfase de fluidos del Reservorio.b. Informacin y descripcin mostrando las caractersticas geolgicas del Reservorio, reservas de Hidrocarburos, mecanismos de Produccin de cada Reservada, datos de Produccin e inyeccin histricos, capacidad de Produccin y presiones del Reservorio.c. Un comentario acerca del impacto de la mezcla de Produccin commingle sobre la recuperacin de reservas de cada Reservorio.d. Una evaluacin econmica de la Produccin de Reservadas individuales que permita establecer la rentabilidad de la Produccin. El presente articulo no es aplicable a terminaciones efectuadas antes de la promulgacin del presente reglamento.Artculo 215.-Si el factor de penalizacin de la relacin Gas - Petrleo y/o el factor de penalizacin de la relacin Agua - Petrleo es menor que uno, el volumen de Produccin mensual de un Pozo de Petrleo no deber exceder el caudal mximo de Produccin (CMP) multiplicado por el nmero de das calendario en ese mes.Artculo 216.-El volumen de gas y/o agua devuelto al Reservorio del cual proviene, o con la aprobacin de Y.P.F.B. inyectado a cualquier otro Reservorio, podr ser reducido de los volmenes de gas y/o agua usados para calcular los factores de penalizacin aplicados con la relacin Gas - Petrleo o la relacin Agua - Petrleo.Artculo 217.-Si un Pozo gasfero produce arena y/o agua como resultado de un excesivo caudal de Produccin, Y.P.F.B., despus de consultar con el Titular, puede restringir el volumen mensual de Produccin a la mitad del caudal bsico de Produccin por un periodo de prueba de 180 das multiplicado por el nmero de das calendario del mes, tomando en cuenta que el caudal restringido no sea menor que un milln de pies cbicos/da.Si al fin del periodo de prueba existen cambios significativos en las condiciones de produccin del pozo, el titular debe efectuar pruebas para determinar el caudal ptimo de produccin.Artculo 218.-Si la Produccin de Hidrocarburos es restringida bajo el Art. 215, el Titular puede solicitar evitar la penalizacin si puede demostrar una de las siguientes condiciones:a. Que el Pozo no es econmico para producir bajo las condiciones de penalizacin.b. Que la recuperacin del Pozo no ser adversamente afectada.c. Que es mas prctico para efectos de simplicidad administrativa y operacional del Pozo.Artculo 219.-Si las Reservas Probadas remanentes de un Reservorio productor de Gas Natural se encuentran por encima de 80 BCF y el rendimiento de condensado promedio durante los ltimos dos meses anteriores a la promulgacin del presente reglamento se encuentra por encima de 40 bbls/MMPC de gas, del Titular debe presentar un estudio a Y.P.F.B. hasta EL 01 de Julio de 1998, para los fines sealados en d Art. 222 de esta reglamentacin.Artculo 220.-Cuando las Reservas Probadas de un Reservorio nuevo excedan los 80 BCF y el rendimiento se encuentre por encima de los 40 bbls/MMPC el Titular debe presentar un estudio a Y.P.F.B. de acuerdo con el Art. 222 de la presente regulacin, antes de que el Reservorio se encuentre en Produccin regular.Artculo 221.-Hasta el 01 de julio de 1998 para los Reservorios productores de Petrleo o que se encuentren en el primer ao de Produccin como un Reservorio nuevo, el Titular debe realizar un estudio de factibilidad de Recuperacin Mejorada para cada Reservorio de Petrleo con Reservas Probadas remanentes de 2 millones de Barriles o mas, conforme el Art. 222 siguiente.Artculo 222.-El estudio cuyo propsito sea determinar la factibilidad de efectuar reciclaje de gas o Recuperacin Mejorada deber incluir lo siguiente:a. Mapas y correlaciones mostrando los limites, estructura, extensin de espesores e interfase de fluidos del Reservorio.b. Informacin y descripcin mostrando las caractersticas geolgicas y del Reservorio, composicin detallada de los fluidos, reservas de Hidrocarburos, mecanismos de Produccin, datos de Produccin e inyeccin histricos, capacidad de Produccin y presiones del Reservorio.c. Una estimacin de la recuperacin incremental que podra resultar si se implementan ya sea el reciclaje de gas o la Recuperacin Mejorada.d. Una evaluacin comparando los resultados econmicos del sistema por agotamiento primario versus reciclaje de gas o Recuperacin Mejorada.Artculo 223.-Despus de efectuar una revisin de los estudios de factibilidad de reciclaje de gas o Recuperacin Mejorada y despus de una consulta con el Titular, Y.P.F.B. podr requerir el compromiso del Titular para implementar una de las dos opciones, ya sea de reciclaje de gas o Recuperacin Mejorada, procediendo a efectuar la solicitud correspondiente de acuerdo al Art. 225.Artculo 224.-Cuando el Titular no cumpla su compromiso de efectuar la al Art. 223 dentro de los 120 das de recibida la notificacin de Y.P.F.B.; o si dentro de 360 das de aprobada la solicitud no comienza la implementacin del proyecto, Y.P.F.B. podr ordenar el cierre de los Pozos productores del Reservorio. Si una demora de la implementacin del proyecto no afecta la recuperacin final del reservorio, la aplicacin de la penalidad queda sin efecto. Si el Titular no est de acuerdo con cualquiera de las decisiones de Y.P.F.B. sobre el particular, podr recurrir a los procedimientos especificados en su Contrato de Riesgo Compartido para resolver controversias.Artculo 225.-El Titular puede, voluntariamente o de acuerdo a lo sealado en el Art. 223, presentar una solicitud para la aprobacin de una operacin de Recuperacin Mejorada o reciclaje de gas, la cual deber incluir la siguiente informacin.a. Mapas mostrando: (i) ubicaciones de los Pozos actualmente terminados, ubicaciones propuestas para los Pozos inyectores y Pozos productores adicionales, y (ii) mapas estructurales, isopacos e isobricos;b. Una tabulacin de la Produccin histrica de cada Pozo.c. Detalles de los fluidos a ser inyectados, caudales de inyeccin esperados y presiones esperadas en cabeza de Pozo;d. Hidrocarburos originales in situ del Reservorio ; lo que se estima recuperar bajo los actuales mecanismos de Produccin y bajo las operaciones propuestas:e. Caudales de Produccin futuros bajo los mecanismos de agotamiento existentes y propuestos;f. Detalles de los clculos de la recuperacin pronosticada incluyendo resultados de las pruebas especiales de Reservorio o programas piloto; yg. Los resultados econmicos esperados de los proyectos propuestos versus el agotamiento natural.Artculo 226.-Previa a la inyeccin, almacenaje o disponibilidad de fluidos dentro del Reservorio, el Titular debe obtener aprobacin de Y.P.F.B. y de la unidad ambiental competente, si fuera el caso.Artculo 227.-Una solicitud para almacenaje de Gas Natural en un Reservorio debe contener la siguiente informacin:a. Mapas que muestren las reas a ser incluidas en el proyecto, la Ubicacin y condicin de cada Pozo en el rea y el dimetro y longitud de la lnea de recoleccin y presiones de operacin para las lneas de recoleccin e inyeccin.b. Un diagrama mostrando las facilidades para medir el Gas Natural producido e inyectado.c. Una tabulacin del anlisis del Gas Natural recolectado de cada Reservorio productor de los cuales obtendr el gas a ser inyectado y tambin del Gas Natural que ser inyectadod. Clculos de Reservorios que demuestren que el almacenaje de Gas Natural no tendr grandes prdidas.Artculo 228.-Una solicitud para la disposicin de lquidos producidos en el Reservorio deber contener la siguiente informacin:a. Mapas mostrando (i) la Ubicacin del Pozo propuesto como inyector y situacin de los Pozos adyacentes, y (ii) la estructura e isopacos del Reservorio dentro del cual los fluidos sern inyectados;b. Correlaciones geolgicas mostrando el tope y la base de la formacin e interfase de fluidos;c. detalles de terminacin del Pozo propuesto para el almacenaje, mostrando profundidad del packer e intervalo baleado;d. Una tabulacin de los parmetros del Reservorio que incluyan Permeabilidad, caudales de inyeccin, historiales de presin y Produccin; ye. Resultados de los clculos de perfiles de Produccin que se espera alcanzar, pronosticando los movimientos de las interfases e ndices de movimiento.Artculo 229.-Y.P.F.B. deber aprobar las solicitudes efectuadas por los titulares conforme a los artculos 214, 222, 225, 227 y 228 en un perodo de 60 das calendario. En caso que Y.P.F.B. no responda dentro de este perodo de tiempo, dichas solicitudes sern consideradas aprobadas.Artculo 230.-El Titular podr presentar informacin solicitada de acuerdo a uno de los siguientes artculos: 214,222,225,227,228 en forma parcial y que considera suficiente para respaldar los requerimientos, previo acuerdo con Y.P.F.B. y dentro de los plazos establecidos en estos artculos.Ttulo VIIIDe la informacinArtculo 231.-El titular est obligado a proporcionar toda la informacin que obtenga en sus operaciones a Y.P.F.B., quien ser el responsable de su distribucin a los organismos competentes.Artculo 232.-La informacin que enva el titular a Y.P.F.B. tiene carcter confidencial hasta el cumplimiento del perodo establecido por las partes en el Contrato de Riesgo Compartido.Captulo IInformes de exploracinArtculo 233.-El Titular remitir a Y.P.F.B. el programa de Exploracin a ms tardar 15 das antes de la iniciacin de los trabajos, que incluir, sin que se limite a ello, lo siguiente:(1) Cronograma y Plan de Trabajo(2) Area donde se llevar a cabo las actividades de Exploracin Para el caso de Estudios Geofsicos se presentarn los puntos 3 al 6. Los parmetros que an no estn definidos, sern presentados despus de realizadas las pruebas experimentales.(3) Geometra y parmetros de grabacin(4) Fuente de Energa (si es el caso)(5) Receptores(6) Equipos de RegistracinArtculo 234.-Si se realizan algunos de los trabajos indicados en los incisos a) al d) del Art. 15 el Titular presentar a Y.P.F.B. los siguientes informes.1. Informes mensuales, trimestrales y anuales durante el perodo de exploracin2. Evaluacin tcnica del potencial de Hidrocarburos del rea de Contrato donde se ha realizado trabajos de Exploracin, dentro de los 180 das siguientes a la terminacin de la Exploracin.3. Los informes finales sobre estudios de gravimetra y magnetometra debern incluir, sin que se limite a ello, lo siguiente:a. Mapas en escala 1:50,000 y 1:250,000, u otras acordadas entre las Partes.b. Cintas de registros magnticosc. Registros diarios de los campos magnticos de la Tierra.d. Especificaciones de los equipos utilizados en los estudios de gravimetra y magnetometra.e. Interpretacin de los elementos a), b), c) y d), junto con los mapas que muestran la intensidad del magnetismo y gravedad, la profundidad del basamento, mapas estructurales, tanto en transparencias como en el papel a escales 1:50,000 y 1:250,000 u otras acordadas entre las Partes. Los informes de los prrafos a), b) c), y d), debern ser enviados a Y.P.F.B., dentro de los 120 das siguientes a su terminacin y el informe del prrafo e), dentro de los 30 das siguientes a su preparacin.4. Los informes finales sobre geologa de superficie, si se llegara a realizar, se enviarn a Y.P.F.B. dentro de los 180 das siguientes a su terminacin incluyendo, si se llegan a ejecutar, los siguientes trabajos:a. Interpretacin de imgenes de satlite o de radar incluyendo copia de las imgenes o informes de interpretacin fotogeolgica.b. Mapas geolgicos, estructurales y cortes a escalas 1:50,000 y 1:250,000, u otras escalas acordadas entre las partes y mapas mostrando la Ubicacin del conjunto de muestras a escala 1:50,000 u otra acordada entre las partes, tanto en transparencias como en papel.c. Anlisis de las probables Rocas Reservorio de Hidrocarburos, especificando los tipos de Roca, Petrologa, Permeabilidad y Porosidad.d. Anlisis de la Roca madre de Hidrocarburos, consistentes en el contenido total de carbn orgnico, tipos y maduracin.e. Anlisis paleontolgicos estratigrficos y del ambiente deposicional.f. Entrega de muestras de Rocas.5. Informes finales con los datos ssmicos e interpretaciones, incluyendo, sin limitarse,a los siguientes:a. Diagramas esquemticos de la fuente y de la receptividad.b. Especificaciones del equipo usado en los trabajos ssmicos.c. Mapas mostrando las marcas permanentes usadas en el estudio, a escala 1:50,000 u otra acordada entre partes.d. Mapas mostrando las marcas permanentes usadas en el estudio, a escala 1:50,000 y 1:250,000 adems de otras acordadas entre las Partes, en transparencias y papel.e. Cintas magnticas de Campo con su respectiva informacin, cintas procesadas finales y reprocesadas si han sido utilizadas para reinterpretacin y para la Ubicacin de Pozo.f. Secciones ssmicas registradas en transparencia y papel a escala vertical de 5 pulgadas igual a un segundo. El mismo requisito regir para las lneas reprocesa