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Universidad de la República
Facultad de Ciencias
Tecnicatura en Gestión de Recursos Naturales y
Desarrollo Sustentable
EVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES
SOCIO – TERRITORIALES PARA UNA
PROPUESTA DE ÁREA PROTEGIDA
DEPARTAMENTAL ZONA DE FRANQUÍA (BELLA UNIÓN, DEPARTAMENTO DE ARTI GAS)
Institución: Grupo para la protección ambiental act iva – Bella Unión
AUTOR: Fernando Gau
ORIENTADOR: Dr. Marcel Achkar
CO-ORIENTADOR: Téc. Gabriel Freitas
ARTIGAS - 2008
UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA FACULTAD DE CIENCIAS
TECNICATURA EN GESTIÓN DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE 2
CONTENIDO
RESUMEN________________________________________________ 3
INTRODUCCIÓN___________________________________________ 3
OBJETIVO GENERAL___________________________________ ____ 8
OBJETIVOS ESPECÍFICOS___________________________________ 8
METODOLOGÍA_____________________________________________8
RESULTADOS_____________________________________________ 13
• Caracterización social_____________________________ _______________13
• Caracterización productiva_________________________ _______________14
• Conocimiento sobre la propuesta,
grado de compromiso y nivel de aceptación__________ ________________19
• Situación jurídica de los predios__________________ __________________20
• Conflictos ambientales_____________________________ _______________23
• Conclusiones y recomendaciones_____________________ ______________25
BIBLIOGRAFÍA_______________________________________ _______28
ANEXOS___________________________________________________29
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TECNICATURA EN GESTIÓN DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE 3
RESUMEN
Este trabajo se enmarca en una propuesta de la sociedad civil organizada de la
ciudad de Bella Unión, para generar una figura de protección de un área ubicada en el
paraje de Franquía (Bella Unión, departamento de Artigas). Para ello, resulta
fundamental conocer las dinámicas socio – territoriales del entorno, la población, los
posibles conflictos ambientales, la utilización de los recursos naturales y las aspiraciones
de la población respecto a ese tema.
Para avanzar en el proceso de generación del área protegida se establece un
acuerdo de colaboración entre la Facultad de Ciencias y la ONG “Grupo para la
protección ambiental activa” de Bella Unión; y se acuerda la realización de una serie de
pasantías de la Tecnicatura en Gestión de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable.
El objetivo central de las pasantías es reforzar la propuesta realizada por la ONG y así
poder generar una adecuada figura de protección ambiental en la zona.
Este trabajo realiza un análisis de la ocupación humana del territorio, identificando
los diferentes usos del suelo y las características socio – económicas de los productores
de la zona, identificando y evaluando también el grado de conocimiento sobre la
propuesta y el interés de la población rural del entorno inmediato.
INTRODUCCIÓN
Justificación y antecedentes
La preocupación por la importancia social y económica de la diversidad biológica
ha llevado a desarrollar distintas estrategias para conservarla. Existen actividades que no
atienden a un uso sustentable de los recursos naturales, por esa razón, es importante
que se definan y delimiten áreas de protección representativas de cada tipo de ambiente
natural y así asegurar su conservación.
El éxito de la conservación está determinado por el grado de compromiso de la
comunidad local y demás actores involucrados en el proceso. Por otro lado, la
preservación de los habitats naturales puede ser fuente de ingresos para las
comunidades locales mediante, por ejemplo, la promoción de actividades recreativas y
turísticas.
Entre las diversas herramientas utilizadas en la protección ambiental, se destaca
la conservación “in situ” y en particular la de las áreas protegidas, entendiendo las áreas
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protegidas en un amplio concepto que comprende la conservación con oportunidades
para el desarrollo sustentable (Protti,2005)1.
Las áreas protegidas son herramientas que permiten utilizar de manera
sustentable a los recursos naturales, posibilitan elaborar planes de manejos que apuntan
directamente a beneficiar a las comunidades locales, generando valor agregado a la
productividad del área, produciendo actividades alternativas y fomenta el turismo; todo
esto haciendo parte de un modelo sustentable, donde lo más importante es la
conciliación entre el desarrollo de la comunidad local y la conservación de los
ecosistemas.
En Uruguay, el organismo que posee la competencia en la delimitación de dichas
áreas, es la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA), dirección dependiente
del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA). Los
criterios para la designación de áreas son: diversidad de ambientes presentes en los
mismos, singularidad en el contexto territorial, grado de naturalidad, vulnerabilidad ante
factores externos, representatividad de ecosistemas autóctonos, presencia de especies
emblemáticas, valoración paisajística significativa, posibilidad de vinculación de áreas a
través de corredores biológicos, presencia de valores históricos, arqueológicos y
culturales. También se tendrá en cuenta el grado de involucramiento de la comunidad
local, así como el nivel de aceptación social de la propuesta de llevar adelante un área
protegida en un lugar.
Con la ley Nº 17.234/000 y su decreto reglamentario 52/005, se decreta de
interés general la creación de un Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), el que
se presenta como un programa de gestión que permite organizar áreas protegidas como
patrimonio del país (Anexo 1).
Estas nuevas tendencias de protección ambiental, destacan el rol fundamental
que cumple la participación pública en la elaboración y ejecución de proyectos, ya que
desde inicios del siglo XXI el paisaje se ha convertido en un lugar donde compiten
fuerzas sociales, que definen quien tiene el derecho a observar y quien a transformar su
contorno. El paisaje se encuentra integrado en un medio social, donde existen tensiones
entre diversos intereses socio - económicos, por lo tanto al llevar a cabo estrategias de
planificación, restauración y conservación de los recursos naturales es indispensable
considerar y reforzar la participación pública, donde se podrá definir derechos de uso y
competencias claras de acceso y apropiación del territorio.
1 El autor hace referencia a: Cantón, V. Las Áreas Protegidas como herramienta de apoyo a la gestión y ordenamiento ambiental del territorio: oportunidades del nuevo marco de actuación. En: Perfil Ambiental del Uruguay, 2002.
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La gestión de áreas protegidas implica una serie de modificaciones en los
intereses y comportamientos sociales en torno al uso y al aprovechamiento de los
recursos naturales y culturales. Estos comportamientos son los que permiten proteger,
restaurar y conservar los recursos (Aguilar, 2007).
Se hace necesaria la elaboración de estrategias que permitan a la población
sentirse más identificada y con mayor conciencia sobre el medio ambiente, permitiendo
de esta manera un cambio en la mentalidad a la hora de tomar decisiones que puedan
perjudicar al entorno natural (Aguilar, 2007).
Estas estrategias deben permitir y asegurar la continuidad ecológica y paisajística,
pero también permitir la utilización económica del suelo según las necesidades locales;
ya que al incorporarse medidas regulatorias las comunidades involucradas pueden ver
sus estrategias de sobre vivencia amenazadas, esta normativa deberá ser
suficientemente flexible como para permitir que las actividades humanas no modifiquen
completamente el paisaje y de esta manera asegurar el éxito de la gestión.
La conservación y cuidado del paisaje implica un cambio en la política de
educación ambiental y social, que permita apreciar con otro enfoque el espacio donde se
vive, esta nueva mirada trae alternativas que permiten reconvertir comportamientos que
estén deteriorando el paisaje.
Sumado a la participación de la población, es importante el conocimiento técnico
en la gestión, ya que permite aportar datos que ayudan a identificar niveles de deterioro
que puede presentar el entorno físico, así como temas referidos a los aspectos
económicos y sociales (Aguilar, 2007).
Este proceso implica necesariamente un ordenamiento territorial como base para
la reglamentación y por lo tanto, una negociación entre actores, permitiendo de esta
manera equilibrar los intereses de las partes involucradas (Aguilar, 2007).
En lo que respecta a este tema, se puede mencionar como antecedentes los
trabajos realizados por estudiantes de la Tecnicatura en Gestión de Recursos Naturales y
Desarrollo Sustentable, en la ciudad de Artigas, en el año 2004 y en la ciudad de
Guichón, en el año 2007.
El presente trabajo se desarrolló en la zona de Franquía, al norte de la ciudad de
Bella Unión, ubicada en el vértice noroeste de la República Oriental del Uruguay, en el
departamento de Artigas, localizada en una triple frontera, entre los ríos Uruguay y
Cuareim; el primero establece el límite con la República Argentina y el segundo con la
República Federativa del Brasil (figura 1).
La ciudad de Bella Unión se ubica a 110 Km. de la capital departamental Artigas,
cuenta con 13.187 habitantes de los cuales 6411 son hombres y 6776 son mujeres, su
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área de influencia directa (7ª Sección Judicial) alcanza los 19.250 habitantes, distribuidos
en 9550 hombres y 9701 mujeres (Censo de Población y Vivienda, 2004) (Anexo 3).
Esta ciudad se encuentra a 132 Km de la ciudad de Salto y a 223 Km de la ciudad
de Tacuarembó; otras ciudades cercanas son Monte Caseros (Argentina) y Barra do
Quaraí (Brasil).
La principal actividad económica de la zona es la agricultura, predominan los
cultivos de caña de azúcar, hortalizas, arroz y fruti – viticultura; esta actividad, sumada a
las agroindustrias existentes son las generadoras de puestos de trabajo de mayor
importancia en al zona.
La región presenta bosques ribereños, bosques parque y pastizales en distintos
estados de conservación, albergando una fauna variada, destacándose la gran
diversidad de especies de aves.
En este contexto y al respecto de esta zona, surge la inquietud de la ONG “Grupo
para la protección ambiental activa”, de incluir la zona de Franquía (Bella Unión, Artigas)
en la desembocadura del Río Cuareim sobre el Río Uruguay como Área Departamental
Protegida, dada su importancia cultural, paisajística, ecológica, etc.
La inquietud de la mencionada ONG se ve impulsada a raíz de la importante
deforestación de monte ribereño que está sufriendo la zona, la misma afecta la flora y la
fauna existente y acelera la erosión de la costa.
Otros motivos son el sobre pastoreo de ganado, el gradual aumento de vertederos
de residuos clandestinos, además de la presión del área agrícola de la zona.
Teniendo en cuenta esta realidad, los ciudadanos de Bella Unión agrupados
deciden revertir la situación y proponen incluir a la zona como Área Natural Protegida y
de esa manera preservar los recursos naturales, disfrutar del entorno y promover la
educación ambiental.
La creación de un Área Natural Protegida permitirá proteger la biodiversidad de la
zona, con la conservación y restauración del monte ribereño se estaría deteniendo el
proceso erosivo que se está registrando en la costa.
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Figura 1: Ubicación del área en el departamento de Artigas
La zona de Franquía cuenta con bosque ribereño, una variada avifauna y la
presencia muy cercana de islas que tienen poca intervención humana y por lo tanto el
desarrollo de flora y fauna relevante.
También existe una zona de camping y de baños, denominada Los Pinos, la
misma esta ubicada a pocos kilómetros aguas abajo de la desembocadura del Cuareim.
Para generar una figura de protección, es necesario integrar los
componentes físico – natural y socio – territoriales. Desde el punto de vista socio –
territorial es imprescindible y necesario identificar las características y aspiraciones de la
población que habita en la zona. El trabajo se caracteriza por un alto componente de
actividades en campo, facilitando una mejor conexión entre los componentes físico –
natural y socio – territorial; y posibilitando la construcción de mecanismos de resolución
de las dificultades o conflictos que puedan comprometer el éxito en la implementación de
la propuesta.
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OBJETIVO GENERAL
• Evaluar las condiciones socio territorial del área de influencia de la zona a
conservar, como aporte al proceso de definición de Área Protegida
Departamental.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Para alcanzar el objetivo general, se establecieron los siguientes objetivos
específicos:
• Análisis socio económico de la población de la zona de trabajo.
• Caracterización de las actividades productivas y usos del suelo.
• Evaluar la situación jurídica de los padrones linderos a la zona de protección.
• Evaluación del conocimiento de los productores de la zona sobre la propuesta.
• Evaluación del nivel de compromiso de los productores y población del área con
la propuesta.
• Identificar acciones necesarias para incluir a la población local en el proceso de
construcción de un Área Protegida Departamental.
• Elaboración de cartografía temática.
METODOLOGÍA
El área de trabajo es una zona rural que cuenta con una superficie de 3200
hectáreas, de las cuales unas 2400 están destinadas a la producción agropecuaria.
La zona esta delimitada al norte y noreste por el Río Cuareim, al oeste por el Río
Uruguay, al sur por la ciudad de Bella Unión y al sureste por la Ruta 3. Es una zona
de triple frontera, en la desembocadura del Río Cuareim sobre el Río Uruguay.
La mencionada área esta ubicada entre las coordenadas 6.659.982 metros y
6.652.370 metros de latitud y 330.361 metros y 322.395 metros de longitud, sistema
cartográfico nacional (Yacaré).
Esta zona cuenta con un bosque ribereño de gran porte, un amplio sistema de
humedales, planicies de inundación y lagunas con una destacable avifauna y la
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presencia muy cercana de islas que tienen poca intervención humana y flora
relevante. Por otro lado, existe una zona de camping y de baños, denominada Los
Pinos, la misma esta ubicada a pocos kilómetros aguas abajo en la desembocadura
del Río Cuareim.
Figura 2: Mapa del área de trabajo
La estrategia metodológica utilizada contó con las siguientes instancias de
trabajo:
• Definir criterios de delimitación del área, identificando los padrones rurales
involucrados y su situación jurídica, trabajo en la Junta Local de Bella
Unión.
• Procesamiento de información secundaria (censos agropecuarios y de
población y vivienda).
• Definir escalas de resolución, en el manejo de la información: área de
enumeración, zona censal y padrón.
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• Identificar diferentes usos del suelo.
• Salidas de campo, identificar informantes calificados, entrevistas,
encuestas.
• Integración de información mediante la construcción de un Sistema de
Información Geográfico (SIG).
• Procesamiento de datos, elaboración de informe final y cartografía
temática.
A través del inventario se proporciona una imagen clara y sintética de la
ocupación humana del territorio, así como de sus interacciones con el mismo. Para
construir esa figura se procedió al análisis y descripción de la zona de estudio, buscando
identificar los diferentes usos del suelo, las actividades productivas, problemas
ambientales en los predios, sistemas de riego, actividades productivas no agrícolas y
posibles conflictos, también se detalló la infraestructura existente, las condiciones de la
caminería, el abastecimiento de agua, red eléctrica y telefónica. Por otro lado, se buscó
determinar el grado de conocimiento por parte de los productores respecto a la propuesta
mediante entrevistas y encuestas realizadas de forma personal a los mismos.
El formulario de relevamiento utilizado en las encuestas constó de preguntas
estructuradas y preguntas abiertas (Anexo 2).
Un aspecto especialmente considerado es la situación de tenencia de la tierra, si
es pública o privada y en que situación legal se encuentra, para ello se realizaron
instancias de trabajo con las autoridades locales.
La información recabada fue integrada mediante el SIG; entendiéndose a este
como un conjunto de herramientas, programas, equipamientos, metodologías, datos y
personas, que permiten la colecta, el almacenamiento, el procesamiento y el análisis de
datos geográficamente referenciados para un conjunto particular de objetivos (Achkar,
2007).
A través del SIG, es posible la creación de una base de datos ilimitada con toda la
información recabada, la información también puede ser procesada estadísticamente y
utilizada para crear nueva información sintetizada (Achkar, 2007).
Para la realización de estas actividades se utilizó el software Arc View 3.2 y sus
extensiones operativas, imágenes satelitales: Landsat y CBERS, fotografías aéreas y
como base cartográfica las cartas topográficas 1:50.000 del SGM.
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A partir de los datos recabados se generó una base de datos independiente y se
agregaron al SIG del área, generándose además cartografía temática para presentar los
datos obtenidos.
En primera instancia se realizó un relevamiento previo de información referida a la
zona. En una segunda instancia se realizaron relevamientos de información en la zona y
entrevistas con los productores y autoridades, con la finalidad de obtener los datos
necesarios para la construcción de la mencionada figura de protección. Para realizar los
relevamientos de información y las entrevistas con los productores el área de trabajo fue
dividida en cuatro segmentos censales, para realizar esta actividad se contó con la
colaboración del guarda parque que desempeña sus funciones en la zona. Se utilizó GPS
para marcar las viviendas relevadas y se registraron fotografías. La tercera etapa
consistió en el procesamiento de los datos obtenidos y la elaboración del informe final.
El trabajo de campo se realizó en un período de 11 jornadas, las cuales fueron
distribuidas en dos estadías diferidas en el tiempo, desde el 7 al 11 de abril de 2008 y del
6 al 11 de mayo del mismo año.
Figura 3: Segmentos censales.
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Figura 4: Localización Casas Relevadas.
Fuente: elaboración propia.
Las actividades se plantearon en tres etapas:
Primera etapa:
• Relevamiento bibliográfico.
• Delimitación del área (trabajo en conjunto con demás pasantes).
• Determinación de datos a relevar.
• Elaboración de cuestionario.
Segunda etapa:
• Incluye dos semanas en campo y dos semanas de procesamiento
intermedio de información.
• Identificación y contacto con informantes calificados.
• Relevamiento de productores mediante entrevistas “puerta a puerta”.
• Entrevistas con autoridades locales, Junta Local.
• Descripción del área mediante visitas a la zona.
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Tercera etapa:
• Procesamiento de datos.
• Elaboración de cartografía temática.
• Elaboración de informe final de pasantía.
RESULTADOS
De las entrevistas realizadas en la zona se obtuvieron los siguientes resultados
que fueron ordenados en caracterización social; actividades productivas; conocimiento,
grado de compromiso y aceptación de la propuesta de área protegida; situación jurídica
de los predios y conflictos ambientales.
Caracterización social
La población del área se distribuye en establecimientos rurales dedicados
principalmente a la plantación de caña de azúcar, ganadería y horticultura, siendo la
totalidad de los propietarios de nacionalidad uruguaya.
Aproximadamente cien personas viven en la zona, el 50 % de los encuestados
hace más de veinte años que residen en la zona, lo que puede indicar un gran sentido
de pertenencia con el lugar.
El 65 % de los productores destina el predio a vivienda y actividad productiva, los
restantes productores tienen al predio solamente con fines productivos, ya que viven en
su totalidad en la ciudad de Bella Unión.
En lo que refiere al acceso a luz eléctrica y agua para consumo familiar, se
constató que un 90% tiene luz eléctrica generada por UTE y el agua que consumen en
los hogares es proveniente de pozos.
Están presentes en el área una escuela primaria y destacamentos del Ministerio
de Defensa.
Por otro lado se debe destacar que las condiciones de la caminería se encuentran
en buen estado.
No se encontraron en el área asentamientos irregulares de población, no se
visualiza situaciones de extrema pobreza. El tipo de vivienda y las impresiones recogidas
durante las entrevistas indican un aceptable nivel de vida en los habitantes de la zona.
Los trabajadores de las unidades productivas viven principalmente en Bella Unión.
Como actividades gremiales se ha obtenido información solamente de la que
corresponde a los trabajadores vinculados a la plantación de caña de azúcar.
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Tiempo de residencia
15%
20%
50%
15%
0 a 9 años
10 a 19 años
Más de 20 años
Sin informaci
Figura 5: Tiempo de residencia en la zona
Fuente: elaboración propia
Población Relevada 107 personas
Mayores 18 años 74 personas
Menores 18 años 33 personas
Núcleos Familiares 40
Tabla 1: Población relevada.
Caracterización productiva
Reseña histórica de la variación productiva
Según información proporcionada por referentes de la zona, se puede mencionar
algunos hechos ocurridos en el transcurso de los años como de mayor relevancia en los
cambios que se han generado en las actividades productivas, los mismos manifiestan
cuatro acontecimientos relevantes. El primero ocurrió en el año 1829, fecha en la que se
funda Bella Unión, en ese momento se produce el primer parcelamiento. El segundo
cambio se produce cuando comienzan las plantaciones de caña de azúcar, hecho
ocurrido alrededor del año 1941, siguiendo esta línea se menciona como otro hecho
destacado la construcción de la represa de Salto Grande, instalada en el departamento
vecino de Salto, la misma se realiza en la década del 70 y como último acontecimiento se
puede nombrar a la denominada “crisis del año 2002”. Todos estos hechos de alguna
manera repercutieron en las actividades productivas que se realizaban en la zona.
Debido a la construcción de la represa de Salto Grande la zona se volvió más
propensa a sufrir inundaciones más prolongadas, por ese motivo muchos productores
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que vivían y tenían su sustento económico en ese lugar decidieron cambiar el rubro del
negocio o irse definitivamente de la zona, por ese motivo muchos de ellos recibieron
indemnizaciones provenientes de Salto Grande y otros hasta la fecha manifiestan
esperar recibir dichas indemnizaciones.
Antes del año 1940, la principal actividad productiva de la zona era el cultivo de
arroz, en la siguiente década comienzan las plantaciones de caña de azúcar, dicha
actividad fue impulsada por la empresa Azucarera Artigas, una de las pioneras en la
zona. Esta actividad se desarrolló hasta el año 1995, desde esa fecha y hasta el año
2004 vuelven los cultivos de arroz a tomar preponderancia, en ese año la plantación de
caña de azúcar comienza a recibir nuevos incentivos y se retoma las actividades.
Debido a la denominada crisis del año 2002 se generó un aumento en el desempleo,
esto trajo como consecuencia el aumento de la tala indiscriminada de monte con fines
comerciales.
Las principales actividades productivas de la zona en la actualidad son: plantación de
caña de azúcar, el 31% de los encuestados destina sus predios a esa actividad, el 16.3%
tiene como actividad la ganadería extensiva e intensiva, siendo esta última totalmente
destinada a la producción de leche. Las razas vacunas predominantes son Hereford y
Holando, esta última típicamente lechera. El 10.9% de los encuestados tiene como
actividad la horticultura y otras actividades el 2%. (Anexo 4).
Algunos productores asocian las actividades, de estos se desprenden los
siguientes porcentajes: caña de azúcar y horticultura 5.4%; caña de azúcar y ganadería
3.6%; ganadería y horticultura 3.6%.
Entre las actividades productivas no agrícolas se visualiza como la principal la
fabricación de ladrillos, existen en el área aproximadamente 15 productores que destinan
sus actividades a ese rubro, la cifra alcanza el 27.2% de la totalidad de los productores
(Anexo 4).
La zona se caracteriza por ser de pequeños productores, ningún predio supera las
200 hectáreas.
La totalidad de los productores que plantan caña de azúcar reciben asistencia técnica
de la empresa Alcoholes del Uruguay S.A. (ALUR), la misma desarrolla sus actividades
en la zona desde inicios del año 2006, los productores que destinan sus actividades a la
horticultura reciben asistencia técnica de forma particular, ya que contratan ese servicio y
los que se dedican a la ganadería no reciben asistencia.
Todo lo cultivado por los productores de caña es comprado por ALUR para su
posterior comercialización, existen contratos de responsabilidades entre las partes.
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Según declaraciones de los productores no es posible comercializar de forma
particular lo producido. Existe una asociación de plantadores de caña de azúcar que es la
responsable de discutir con la empresa todo lo que refiere a precios y producción.
En lo que refiere al riego, la empresa CALAGUA es la encargada de proporcionar ese
insumo, algunos productores además utilizan riego propio extraído de pozos.
La totalidad de los predios destinados a la horticultura y plantación de caña de azúcar
poseen galpones y también cuentan con maquinaria adecuada, ya que en los casos en
que los plantadores de caña no dispongan de ese recurso ALUR brinda ese servicio.
El 57 % de los predios en esa zona no utilizan mano de obra contratada, desarrollan
sus actividades con mano de obra familiar, los restantes cuentan con personal
contratado.
Otro aspecto generador de ingresos es la actividad turística, la misma está
concentrada principalmente en el denominado balneario Los Pinos, además de la
esporádica presencia de campistas en la zona de monte (Anexo 4).
Figura 6: Distribución de actividades productivas en la zona.
Fuente: elaboración propia.
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Superficie en hectáreas por actividad en el área
ACTIVIDAD HECTÁREAS
CAÑA DE AZÚCAR 698.22
GANADERÍA 758.13
HORTICULTURA 204.96
FAB. LADRILLOS 99.74
LABOREO 1002.48
SIN LABOREO (VEG) 263.29
ESPARCIMIENTO 96.26
CIUDAD 159.01
Tabla 2: Superficie en hectáreas por actividad en el área.
Fuente: elaboración propia.
Actividades productivas por productor
31%
27%
16%
13%
11%2% CAÑA DE AZÚCAR
FABRICACIÓN DELADRILLOS
GANADERIA
ACTIVIDADES MIXTAS
HORTICULTURA
OTRAS ACTIVIDADES
Figura 7: Actividades productivas por productores.
Fuente: elaboración propia.
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Superficie en hectáreas por productor
Actividad Hectáreas
Caña de azúcar 698
Ganadería 205
Horticultura 177
Fab. Ladrillos 99
Act. Mixtas 143
Tabla 3: Superficie en hectáreas por productor
Fuente: elaboración propia.
Balneario Los Pinos
Existe en el área una zona balnearia y de camping denominada Los Pinos, se
ubica a 5 kilómetros de la ciudad de Bella Unión. El lugar posee una playa, parrilleros,
baños, etc. Recientemente se construyó una avenida costanera al Río Uruguay que une
la ciudad al balneario. La construcción de esa avenida trajo aspectos positivos y
negativos, dentro de lo positivo se puede mencionar las condiciones ideales para paseos
y actividades físicas. Entre los aspectos negativos se puede mencionar la deforestación
que se produjo para su construcción, también permite el acceso a personas que extraen
leña del monte y al aumentar la circulación de personas se formaron algunos vertederos
de residuos clandestinos (Anexo 4).
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Figura 8: Ubicación Balneario Los Pinos.
Fuente: elaboración propia.
Conocimiento sobre la propuesta, grado de compromis o y nivel de
aceptación
Luego de implementada la encuesta a la población residente en el área, se
constató a través de los resultados obtenidos, que la mayoría posee limitada información
sobre la propuesta de implementación de un área protegida. En lo que hace al grado de
compromiso, entendiendo a este como el involucramiento directo o activo con la
propuesta, se aprecia solamente a los impulsores de la propuesta realmente involucrados
con el proyecto; con respecto al nivel de aceptación, el índice es elevado, excepto
algunos productores que se ven afectadas de forma directa si se implementa las medidas
de protección, ya que los mismos tienen como fuente de trabajo la utilización de materia
prima proporcionada en el área.
Cuando se realizaron las encuestas se obtuvieron básicamente cuatro tipos de
respuestas en lo que refiere a aceptación y conocimiento sobre la propuesta como se
detalla en las gráficas.
La mayoría manifestó interés en profundizar los conocimientos que poseen sobre
la propuesta.
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Aceptación a la propuesta
85%
7,50%
2,50% 5%
Favorables
Adversos
Indiferentes
Sin información
Figura 9: Nivel de aceptación a la propuesta.
Fuente: elaboración propia.
Conocimiento sobre la propuesta
10%
57,50%
27,50%
5%
Regular conocimiento
Poco conocimiento
Sin conocimiento
Sin información
Figura 10: Conocimiento sobre la propuesta.
Fuente: elaboración propia.
Situación jurídica de los predios
En lo que refiere a la tenencia de la tierra y a la situación jurídica que se
encuentran los predios de la zona, se detectó la existencia de áreas ocupadas por
productores que son de propiedad pública, los limites de los predios es muy difícil
determinar con exactitud, debido al constante cambio que se produce en el área de
dichos predios. Los productores agrandan sus campos en la medida que les es posible y
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como consecuencia el diseño y la cantidad de hectáreas cambia periódicamente. La
mayor parte de predios de dominio público está localizada sobre el área de monte.
Los trámites correspondientes para alambrar determinadas zonas se realizan en
la Junta Local. Durante las instancias de trabajo en dicha dependencia pública se
comprobó la ausencia de documentos firmados que avalen dichos trámites.
Entre los distintos regímenes de tenencia se encontraron: propietarios, son los
que poseen título de propiedad, arrendatarios que mediante un pago mensual al
propietario utilizan las tierras para producir y ocupantes que no poseen ningún título de
propiedad.
Figura 11: Tenencia de la tierra.
Fuente: elaboración propia.
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Padrones Municipales y Superficie en Hectáreas
Nº Padrón – (Hás) Nº Padrón – (Hás)
2 – (291.05) 1000024 – (13.43)
4 – (9.45) 1000025 – (23.34)
5 – (2.79) 1000026 – (6.64)
6 – (6.50) 1000027 – (14.16)
32 – (11.31) 1000028 – (8.72)
60 – (12.40) 1000029 – (23.29)
182 – (5.43) 1000030 – (12.28)
1000023 – (25.39) 1000031 – (24.82)
1000057 – (183.38) 1000032 – (22.52)
1000058 – (63.24) 1000033 – (73.26)
Tabla 3: Padrones Municipales y superficie en hectáreas.
Fuente: elaboración propia.
Figura 12: Tenencia de la tierra por productor.
Fuente: elaboración propia.
Porcentaje de tenencia
52,50%
27,50%
7,50%
7,50%
2,50%
2,50%
Propietarios
Ocupantes
Arrendatarios
Propietarios yarrendatarios
Propietarios y ocupantes
Sin información
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Conflictos ambientales
De los recorridos realizados se observó determinadas situaciones que pueden
catalogarse de alguna manera como conflictivas, entre ellas se destacan, la aplicación y
disposición final de envases de agro tóxicos, la aplicación de herbicidas pre emergente y
otros como glifozatos.
También se constató enmalezamiento de chacras abandonadas cuya actividad
era el cultivo de arroz y campos ganaderos sobre pastoreados (chircas, caraguatá, etc) y
presencia de ganado vacuno pastoreando en la zona de monte.
Canteras abandonadas también son una realidad, las mismas pertenecían a la
Intendencia Municipal de Artigas (IMA), existen en la actualidad cuatro canteras en esa
situación, de las cuales una está en funcionamiento (Anexo 4).
Otro aspecto a señalar son las pequeñas cárcavas formadas a los bordes de los
caminos, esto ocurre debido a la extracción de tierra que efectúan personas dedicadas a
la fabricación de ladrillos.
Los efluentes de tambos, no generan problemas importantes ya que se practica
esta actividad en pequeñas cantidades.
Otro conflicto presente en la zona es la tala indiscriminada de monte nativo con
fines comerciales.
No se constató la existencia de suelo descubierto, excepto los terrenos
preparados para cultivo, indicios de erosión laminar o cárcavas activas, sin tener en
cuenta los casos puntuales de las canteras de la IMA.
Se detectó la existencia de basurales por acción antrópica en varios puntos de la
zona, algunos son formados por residuos provenientes de los hogares de los habitantes
del lugar y otros formados por residuos que provienen de las actividades productivas,
principalmente la horticultura (Anexo 4).
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Figura 13: Localización de Basurales y Canteras.
Fuente: elaboración propia.
Aproximación de cantera activa y desactivada
A la izquierda de la imagen se visualiza una cantera activa presente en el área y a la
derecha una cantera desactivada.
Figura 14: Cantera activa y cantera desactivada en el área.
Fuente: Google Earth, 2008.
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Luego del desarrollo del trabajo y analizados los resultados se concluye que los
objetivos planteados fueron cumplidos satisfactoriamente.
En rasgos generales como comentarios derivados del análisis de la información
obtenida se puede mencionar:
• En cuanto a las características socio - económicas y productivas de la
población de la zona, la mayoría de los involucrados son pequeños
productores menores a 200 hectáreas.
• Los rubros principales de producción son intensivos, caña de azúcar y horticultura
• Los productores mayoritariamente residen en los predios donde realizan sus
actividades productivas, en las cuales cuentan con la infraestructura necesaria
para realizar las tareas correspondientes, ya que los servicios de ser necesario
son proporcionados por empresas tercerizadas.
• La mano de obra utilizada corresponde en su mayoría a los propios integrantes
del núcleo familiar, teniendo éstos como principal ingreso económico las
actividades mencionadas.
• Los predios más cercanos al área de monte en su mayoría son propiedad
municipal, estando los mismos ocupados por productores, sin tener definido
claramente los límites ya que no existe un control adecuado por parte del
gobierno departamental.
Con respecto a los principales conflictos detectados se pueden puntualizar:
• La acumulación de residuos de diversos orígenes depositados en la zona, los
que provienen de acciones antrópicas.
• La tala indiscriminada de monte nativo con fines comerciales por parte de actores
que tienen en esta actividad no agrícola su principal ingreso económico, entre
estas actividades la de mayor porte es la fabricación de ladrillos.
• La existencia de suelos descubiertos debido a la existencia de canteras en el
área, ya sea en desuso o en actividad, las mismas son de propiedad particular y
de la Intendencia Municipal.
• La irregularidad de los padrones existentes en la zona lindera al monte.
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Otro aspecto a considerar es el involucramiento con la propuesta, del cual se puede
decir que en la actualidad solamente los gestores de la propuesta participan en el
proyecto. La mayoría de la población cuenta con algún tipo de información general sobre
la propuesta, aunque no presentan una participación activa. Lo que si cabe destacar es el
alto nivel de aceptabilidad por parte de la población.
Como recomendaciones se debe establecer una articulación entre el plan de gestión
del área y el plan de ordenamiento territorial favoreciendo la posibilidad de cumplir con
los objetivos de protección.
Un factor importante para que se integren esos planes sería la participación en el
proceso de la Intendencia Municipal de Artigas, Junta Local y otros actores relevantes,
también la participación de estos sectores permitiría la continuidad del proceso.
Otra situación a tener en cuenta es la que refiere a los basurales y la tala
indiscriminada de monte nativo, sobre estas situaciones sería aconsejable coordinar con
la junta local nuevas estrategias de recolección de residuos como medio para evitar la
formación de nuevos vertederos y terminar con los ya existentes; por otro lado es
necesario continuar con la presencia en la zona del guarda parque encargado de la
vigilancia, ya que se ha verificado una disminución en lo que refiere a la extracción de
leña de monte. Otra medida que se debe desarrollar en conjunto y no menos importante
es la realización de actividades de índole educativas sobre la temática.
Se debe considerar la presencia en la zona de la empresa ALUR, la misma
conjuntamente con la asociación de plantadores de caña de azúcar son los
representantes de la principal actividad económica, la participación de ambos sería
importante en el momento de tomar decisiones en lo que refiere a la gestión del área ya
que son el vínculo entre el órgano gestor y un número importante de productores de la
zona.
El hecho de que un alto número de productores viva y realice sus actividades
hace muchos años en la zona denota un alto sentido de pertenencia, pero a su vez
podría ser un elemento que dificulte la implementación de ciertos objetivos como ser la
concientización sobre el cuidado y la protección del medio ambiente. Por lo cual se hace
fundamental trabajar con estos actores en temas como la participación ciudadana
orientada a la protección del medio ambiente, a modo de mitigar posibles conflictos entre
las partes.
Es imprescindible regularizar la situación de los predios municipales ocupados por
particulares, para identificar con exactitud que superficie ocupan y definir la situación
legal en que se encuentran, para de esa manera avanzar en la gestión del área.
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El plan de manejo debe surgir de diferentes acuerdos entre los actores involucrados.
La ONG involucrada en el proyecto puede operar como identificador de los actores que
de alguna manera presenten las mayores fortalezas para construir estos acuerdos.
En lo que refiere a la participación de la población en el proceso, se debe considerar
como primera medida una difusión mayor sobre la propuesta, implementar actividades
informativas, luego de cumplidos estos procesos se podrá avanzar en la construcción del
involucramiento y conseguir una participación activa por parte de la población.
Es importante que todos los sectores de la población participen en el proceso, se
aconseja la creación de una mesa interdisciplinaria entre autoridades municipales,
pobladores, organizaciones tales como comisiones, grupos, organizaciones no
gubernamentales y otras instituciones interesadas en participar.
De los resultados obtenidos se pueden detallar algunas disposiciones como más
inmediatas y de mayor relevancia:
• Puntualizar criterios de gestión del territorio que integren las actividades
productivas de la zona.
• Definir con exactitud la situación en que se encuentran los predios
municipales.
• Controlar las actividades productivas agrícolas, no agrícolas y de
extracción de los recursos, estableciendo medidas efectivas.
• Monitorear el área para indicar su evolución.
• Reglamentar y clasificar zonas para corte de leña.
• Controlar e impedir la formación de vertederos de residuos clandestinos en
el área.
• Elaborar actividades de educación ambiental y de sensibilización con la
población para fortalecer el involucramiento.
• Construir infraestructura adecuada de apoyo.
• Promocionar actividades productivas y recreativas de acuerdo con la
finalidad del área, como el turismo ecológico.
• Integrar un equipo interdisciplinario de apoyo.
• Construir un plan para administrar el área.
Estas recomendaciones surgen para facilitar el buen funcionamiento de la
gestión, ya que al implementarlas se alcanzaría el equilibrio necesario entre las
actividades que se desarrollan en el área y la figura de protección que se quiere
implementar. Considerando que si se logra la concientización de la población sobre la
importancia de los recursos naturales y su conservación para las generaciones futuras se
estaría consiguiendo un gran impulso para el éxito y la continuidad del proceso.
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BIBLIOGRAFÍA
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mundo de hoy. Ed. El Tomate Verde – Redes / Amigos de la tierra. 139 pp.
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intervención institucional. Instituto de investigaciones sociales, UNAM.
• Facultad de Ciencias. Tecnicatura en Gestión de Recursos Naturales y Desarrollo
Sustentable. 2007. Inclusión de los Montes del Queguay, Departamento de Paysandú, en
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77 pp.
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Pasantía para la Tecnicatura en Gestión de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable.
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las Tierras del Pintado sobre el Río Cuareim. Pasantía para la Tecnicatura en Gestión de
Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable. Facultad de Ciencias, Universidad de la
República. 62 pp.
• Rodríguez, M. 2004. Fortalecimiento de las capacidades participativas de los pobladores
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en Gestión de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable. Facultad de Ciencias,
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Sitios Web
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• http:// www.ine.gub.uy / fase 1 new / artigas / cuadro 5
• http:// www.ine.gub.uy / biblioteca / toponímico
• http:// www.bellaunión.com.uy
• http:// www.caru.org.uy/ conferencias/ conferencias
• http://www.ine.gob.mx/ueajei/publicaciones/index.html
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ANEXOS
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ANEXO 1
Ley Nº 17.234 Publicada D.O. 9 mar/000 - Nº 25477
DECLARASE DE INTERES GENERAL LA CREACION Y GESTION DE UN
SISTEMA NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, COMO INSTRUMENTO DE APLICACION DE LAS
POLITICAS Y PLANES NACIONALES DE PROTECCION AMBIENTAL
El Senado y la Cámara de Representantes de la Repúb lica Oriental del Uruguay, reunidos
en Asamblea General,
DECRETAN:
TITULO I CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. (Declaratoria de interés general).- Declarase de interés general la creación y gestión de un Sistema Nacional
de Áreas Naturales Protegidas, como instrumento de aplicación de las políticas y planes nacionales de protección
ambiental.
A efectos de la presente ley, se entiende por Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas el conjunto de áreas
naturales del territorio nacional, continentales, insulares o marinas, representativas de los ecosistemas del país, que por
sus valores ambientales, históricos, culturales o paisajísticos singulares, merezcan ser preservados como patrimonio de la
nación, aun cuando las mismas hubieran sido transformadas parcialmente por el hombre.
La creación del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas tiene por objeto armonizar los criterios de planificación y
manejo de las áreas a proteger, bajo categorías determinadas, con una regulación única que fije las pautas de
ordenamiento.
Decláranse de orden público las disposiciones legales relativas a la preservación, conservación, manejo y administración
de las áreas naturales protegidas.
Artículo 2º. (Objetivos).- Son objetivos específicos del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas:
A) Proteger la diversidad biológica y los ecosistemas, que comprenden la conservación y preservación del material
genético y las especies, priorizando la conservación de las poblaciones de flora y fauna autóctonas en peligro o
amenazadas de extinción.
B) Proteger los habitats naturales, así como las formaciones geológicas y geomorfológicas relevantes, especialmente
aquellos imprescindibles para la sobre vivencia de las especies amenazadas.
C) Mantener ejemplos singulares de paisajes naturales y culturales.
D) Evitar el deterioro de las cuencas hidrográficas, de modo de asegurar la calidad y cantidad de las aguas.
E) Proteger los objetos, sitios y estructuras culturales, históricas y arqueológicas, con fines de conocimiento público o de
investigación científica.
F) Proveer oportunidades para la educación ambiental e investigación, estudio y monitoreo del ambiente en las áreas
naturales protegidas.
G) Proporcionar oportunidades para la recreación al aire libre, compatibles con las
características naturales y culturales de cada área, así como también para su desarrollo eco turístico.
H) Contribuir al desarrollo socioeconómico, fomentando la participación de las comunidades locales en las actividades
relacionadas con las áreas naturales protegidas, así como también las oportunidades compatibles de trabajo en las
mismas o en las zonas de influencia.
I) Desarrollar formas y métodos de aprovechamiento y uso sustentable de la diversidad biológica nacional y de los habitats
naturales, asegurando su potencial para beneficio de las generaciones futuras.
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CAPITULO II DE LAS CATEGORIAS
Artículo 3º. (Categorías).- El Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas estará integrado por las áreas que sean
clasificadas en las siguientes categorías de definición y manejo:
A) Parque nacional: aquellas áreas donde existan uno o varios ecosistemas que no se
encuentren significativamente alterados por la explotación y ocupación humana, especies vegetales y animales, sitios
geomorfológicos y habitats que presenten un especial interés científico, educacional y recreativo, o comprendan paisajes
naturales de una belleza excepcional.
B) Monumento natural: aquella área que contiene normalmente uno o varios elementos naturales específicos de notable
importancia nacional, tales como una formación geológica, un sitio natural único, especies o habitats o vegetales que
podrían estar amenazados, donde la intervención humana, de realizarse, será de escasa magnitud y estará bajo estricto
control.
C) Paisaje protegido: superficie territorial continental o marina, en la cual las interacciones del ser humano y la naturaleza,
a lo largo de los años, han producido una zona de carácter definido, de singular belleza escénica o con valor de testimonio
natural, y que podrá contener valores ecológicos o culturales.
D) Sitios de protección: aquellas áreas relativamente pequeñas que poseen valor crítico, dado que:
- Contienen especies o núcleos poblacionales relevantes de flora o fauna.
- En ellas se cumplen etapas claves del ciclo biológico de las especies.
- Tienen importancia significativa para el ecosistema que integran.
- Contienen manifestaciones geológicas, geomorfológicas o arqueológicas relevantes.
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, podrá ampliar las
categorías establecidas en el presente artículo.
Artículo 4º. (De las áreas de conservación o reserva departamentales).- Son aquellas áreas de conservación o reservas
declaradas como tales por los Gobiernos
Departamentales, las que podrán ser incorporadas al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Poder
Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto por la presente ley.
CAPITULO III DE LA ASIGNACION DE CATEGORIAS
Artículo 5º. (Incorporación al sistema).- El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente, incorporará al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, bajo las correspondientes categorías
de manejo, aquellas áreas naturales que reúnan las condiciones señaladas en este Título.
Lo dispuesto en el inciso anterior regirá para los casos de áreas pertenecientes al patrimonio del Estado, así como de los
particulares que a tales efectos prestaren su consentimiento.
Las áreas naturales protegidas y los monumentos históricos nacionales que actualmente se encuentran bajo custodia,
responsabilidad, manejo y administración del Ministerio de Defensa Nacional permanecerán en su órbita manteniéndose
una relación de coordinación e interacción con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
Artículo 6º. (Expropiación y limitaciones).- Declarase de utilidad pública la expropiación de aquellas áreas que reúnan las
condiciones establecidas en el presente Título, cuyos titulares no prestaren su consentimiento para la incorporación de los
mismos al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
Sin perjuicio de ello, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá declarar tales áreas
sujetas a las condiciones de uso y manejo que determine, de conformidad con las disposiciones de la presente ley.
El procedimiento expropiatorio se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 3.958, de 28 de marzo de 1912, sus
concordantes y modificativas.
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Si a los noventa días de la conclusión del proceso expropiatorio el expropiante no hubiere procedido a tomar posesión del
inmueble correspondiente, caducará de pleno derecho la expropiación del mismo.
En caso que el Poder Ejecutivo proceda a realizar la ampliación prevista en el último inciso del artículo 3º, y no existiere el
consentimiento aludido en el inciso anterior, la declaración de utilidad pública de la expropiación de áreas incluidas en
dicha ampliación deberá ser establecida por vía legal.
Artículo 7º. (Aplicación).- El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, deberá:
A) Seleccionar y delimitar las áreas naturales que incorporará al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas. En
todos los casos el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con carácter previo a la elevación de
propuestas al Poder Ejecutivo, pondrá de manifiesto en sus oficinas el proyecto de selección y delimitación y dispondrá la
realización de una audiencia pública. A tales fines, efectuará una comunicación mediante publicación en el Diario Oficial y
en otro diario de circulación nacional, a partir de la cual correrá un plazo que determinará la reglamentación, para que
cualquier interesado pueda acceder a la vista del proyecto y formular las apreciaciones que considere convenientes. La
reglamentación determinará también la forma de convocatoria y los demás aspectos inherentes a la realización de la
audiencia pública, en la que podrá intervenir cualquier interesado.
B) Volver a delimitar y a clasificar las áreas ya existentes al momento de la promulgación de la presente ley, cualquiera sea
la jerarquía de la norma de creación, para lo cual la Dirección Nacional de Medio Ambiente deberá realizar un inventario
completo de tales áreas.
C) Efectuar las designaciones dominiales, transfiriendo al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente los bienes inmuebles que correspondieren, según lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 16.112, de 30 de
mayo de 1990, sin que sea necesario el consentimiento del organismo titular, cuando se trate de Incisos de la
Administración Central.
D) Establecer los plazos y formas para deslindar los padrones comprendidos en las situaciones a que refiere este Capítulo,
a partir de lo cual no se podrá intervenir o modificar las condiciones naturales, los valores ambientales, paisajísticos,
culturales o históricos existentes en ellos.
E) Identificar los programas de funcionamiento y proyectos de inversión, con sus créditos y unidades ejecutoras
correspondientes, incluidos locales y funcionarios, que deberán ser transferidos al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente ante la creación del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, según lo dispuesto por
el artículo 13 de la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990.
El Poder Ejecutivo tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por este artículo dentro de un
período de un año a partir de la promulgación de la presente ley. Dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud expresa del
Poder Ejecutivo.
Artículo 8º. (Medidas de protección).- El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, podrá establecer las siguientes limitaciones o prohibiciones respecto a las actividades que se realicen en
las áreas comprendidas en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas y zonas adyacentes:
A) La edificación o urbanización, salvo aquellas contenidas expresamente en los planes de manejo del área respectiva.
B) La ejecución de obras de infraestructura o la instalación de monumentos que alteren el paisaje o las características
ambientales del área.
C) La introducción de especies alóctonas de flora y fauna silvestre.
D) Los vertidos de residuos, así como el desagüe de efluentes o la liberación de emisiones contaminantes, sin el
tratamiento que se disponga.
E) La recolección, la muerte, el daño o la provocación de molestias a animales silvestres, incluyendo la captura en vivo y la
recolección de sus huevos o crías, así como la alteración o destrucción de la vegetación.
F) La emisión o producción de niveles de ruido perturbadores para el entorno.
G) La actividad de caza y de pesca, salvo que éstas se encuentren específicamente
contempladas en los planes de manejo de cada área.
H) El desarrollo de aprovechamientos productivos tradicionales o no, que por su naturaleza, intensidad o modalidad,
conlleven la alteración de las características ambientales del área.
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I) Los aprovechamientos y el uso del agua, que puedan resultar en una alteración del régimen hídrico natural, que tenga
incidencia dentro de un área natural protegida.
J) Otras medidas de análogas características, necesarias para la adecuada protección de los valores ambientales,
históricos, culturales o paisajísticos de cada área.
Artículo 9º. (Oferta de venta).- Cuando los padrones a que refiere el artículo 7º de la presente ley, sean de propiedad
privada, previamente calificados, antes de ser enajenados, deberán ser ofrecidos al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, el que dispondrá de un plazo de sesenta días para manifestar si acepta o no dicho
ofrecimiento. En caso que la Administración no se pronuncie en ese plazo, se tendrá por rechazado el ofrecimiento.
Expresada la voluntad de aceptación de la oferta, el Estado dispondrá de un plazo de noventa días para celebrar el
contrato de compraventa.
Si el propietario no cumpliera con esta obligación, será pasible de la multa prevista en el último inciso del artículo 35 de la
Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948.
TITULO II CAPITULO I
DE LA ADMINISTRACION Y COMPETENCIAS Artículo 10. (Competencia).- El Poder Ejecutivo fijará la política nacional referida a las áreas naturales protegidas, como
parte de la política nacional ambiental, correspondiendo al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente la formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes nacionales referidos a las áreas naturales
protegidas, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (artículo 2º y numerales 7) a 10) del artículo 3º de la Ley
Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990).
Artículo 11. (Administración).- La administración de las áreas naturales protegidas que el Poder Ejecutivo determine, a
propuesta del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, podrá estar a cargo de otros organismos
o personas públicas o privadas. Cuando se resuelva adjudicar la administración de un área natural protegida se tendrá en
cuenta para la contratación las condiciones técnicas y capacidades de administración de los interesados, correspondiendo
que la actuación del adjudicatario sea realizada en calidad de concesionario de un servicio público.
Artículo 12. (Planes de manejo).- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a propuesta de la
Dirección Nacional de Medio Ambiente, establecerá las pautas y planes generales correspondientes para cada categoría
de áreas naturales protegidas y para la región adyacente.
Los administradores de áreas naturales protegidas, dentro del primer año de su gestión, deberán presentar al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, para su aprobación, los planes de manejo particulares que se
propongan ejecutar en el área, de conformidad con las pautas y planes generales correspondientes a la categoría.
Sin perjuicio de ello, cuando así estuviera dispuesto serán de aplicación las disposiciones de la Ley Nº 16.466, de 19 de
enero de 1994 y normas reglamentarias.
Artículo 13. (Señalización).- Los administradores de las áreas naturales protegidas, en
coordinación con las autoridades competentes cuando correspondiere, tendrán la obligación de señalizar adecuadamente
los límites de cada área, las rutas nacionales, caminos y accesos que conduzcan o linden con las áreas naturales
protegidas, especificando las reglamentaciones y prohibiciones aplicables.
Artículo 14. (Inspección y contralor).- Los administradores de áreas naturales protegidas estarán obligados a permitir en
todo tiempo el ingreso a las mismas, con fines de inspección y contralor, del personal debidamente identificado de la
Dirección Nacional de Medio Ambiente.
Los funcionarios de la Dirección Nacional de Medio Ambiente asignados al efecto y el personal de los administradores de
áreas naturales protegidas específicamente autorizados por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, en el ejercicio de
sus funciones de contralor y custodia de las áreas respectivas, podrán disponer las medidas cautelares de intervención y
secuestro administrativo de los objetos o productos del ilícito, así como de los elementos empleados para la comisión del
mismo, dando cuenta de inmediato al Juzgado de Paz correspondiente y estando a lo que éste resuelva.
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Tales funcionarios y el personal mencionado podrán requerir directamente del Ministerio del Interior o de la Prefectura
Nacional Naval, en su caso, el auxilio necesario para el cumplimiento de sus funciones y la adecuada defensa del área
natural protegida correspondiente.
Artículo 15. (Asesoramiento).- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente constituirá una
Comisión Nacional Asesora de Áreas Protegidas, integrada por delegados del Poder Ejecutivo, del Congreso Nacional de
Intendentes, de la Universidad de la República, de la Administración Nacional de Educación Pública, de las organizaciones
representativas de los productores rurales y de las organizaciones no gubernamentales ambientalistas. La reglamentación
establecerá la forma de designación de los representantes de las organizaciones privadas.
La Comisión Nacional Asesora de Áreas Protegidas tendrá iniciativa y asesorará al Ministerio del Poder Ejecutivo, los
propietarios de predios privados incorporados al área, los pobladores radicados dentro del área, las autoridades locales y
las organizaciones no gubernamentales ambientalistas con actividad vinculada al área.
CAPITULO II DE LOS ASPECTOS FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS
Artículo 16. (Fondo de Áreas Protegidas).- Crease el Fondo de Áreas Protegidas destinado al cumplimiento de los fines de
la presente ley. Este Fondo será administrado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el
que tendrá su titularidad y disponibilidad y se integrará con los siguientes recursos:
A) Los provenientes de tributos, transferencias de Rentas Generales o endeudamiento externo, que tengan por destino el
financiamiento de proyectos relativos al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
B) El producido total de la venta de publicaciones científicas relativas a las áreas protegidas, libros o material de
divulgación, objetos recordatorios, artesanías locales, y otros.
C) El producido total de toda clase de proyectos que deriven de la gestión de las áreas protegidas.
D) El producido de las multas y decomisos derivados de infracciones a las normas de la presente ley.
E) Las herencias, legados o donaciones recibidos con un fin específico o que tengan como contenido la preservación o
defensa de las áreas naturales protegidas.
F) El producto de las inversiones que se efectúen con este Fondo.
Artículo 17. (Precios).- Autorizase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, a fijar los precios por la prestación de servicios, explotación e ingreso a las áreas naturales protegidas.
El producido será vertido al Fondo de Áreas Protegidas creado por el artículo 16 de la presente ley.
CAPITULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 18. (Sanciones).- Las infracciones a lo dispuesto en la presente ley, serán sancionadas por el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de la siguiente forma:
A) Con multa, según lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990, sin perjuicio de lo dispuesto
por el artículo 453 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
B) Con el comiso de todos los objetos producto de la actividad ilícita, ejemplares vivos, cueros, crías o huevos, elementos
arqueológicos y geológicos, cuya introducción o extracción se encuentre prohibidos, así como todo otro elemento que
directa o indirectamente fuere empleado en la comisión de la infracción, tales como armas, vehículos o embarcaciones y,
en su caso, el producido.
C) La suspensión o cancelación de los permisos, autorizaciones o concesiones que hubieren sido otorgados al infractor.
Artículo 19. (Agravantes).- Sin perjuicio de las eventuales responsabilidades penales, las infracciones cometidas dentro de
las áreas naturales protegidas, serán consideradas especialmente agravadas a los efectos administrativos o civiles que
pudieran corresponder, cuando:
A) Contravinieren normas de protección de la fauna, la flora o el medio ambiente.
B) Se destruyera cartelería indicativa y señalizaciones.
C) Fueran cometidas por funcionarios de la Dirección Nacional de Medio Ambiente o por personal de los administradores
de áreas naturales protegidas.
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D) Se trate de infracciones reiteradas.
Artículo 20. (Decomisos de elementos no realizables).- Los elementos decomisados, que no sean realizables
económicamente, serán destruidos, adoptándose las medidas precautorias correspondientes, incluyéndose el labrado del
acta respectiva. Tratándose del secuestro o decomiso de ejemplares vivos de fauna autóctona, éstos deberán ser
reintegrados a sus habitats naturales.
En todos los casos, los costos que se generen por tales operaciones serán de cargo de los infractores, sin perjuicio del
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994.
CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES
Artículo 21. (Creación).- Crease la Guardia Ambiental, con jurisdicción nacional, como unidad ejecutora dependiente de la
Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
El Poder Ejecutivo remitirá al Poder Legislativo un proyecto de ley estructurando dicha unidad e instrumentando su
integración y funcionamiento.
Artículo 22. (Normas vigentes).- Las normas anteriores que hubieran declarado áreas naturales protegidas serán
interpretadas y aplicadas según lo dispuesto en la presente ley y en la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
Artículo 23. (Derogación).- Derogase el artículo 207 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y normas
concordantes, en todo lo relacionado con las áreas naturales protegidas.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de febrero de 2000.
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ANEXO 2
Formulario utilizado durante la encuesta realizada a los productores.
ENCUESTA A PRODUCTORES
1. Nombre 2 Teléfono Contacto 3 Paraje o Zona 4 Número de Padrón 5 Tiempo de Residencia en la
Zona
6. Núcleo Familiar. (total de componentes) 6.1 Mayores de 18 6.2 Menores de 18
7. Superficie Total del Predio que Ocupa Há 7.1 Superficie que es propietario Há 7.2 Superficie que es arrendatario Há 7.3 Superficie bajo otros regímenes de tenencia Há
8. ¿Para qué tiene el predio? 8.1 Vivienda / ocio 8.2 Actividad productiva económica
9. ¿A qué se dedica? (marque más de una opción si es necesario)
9.1 Plantación caña de azúcar 9.2 Horticultura 9.3 Ganadería 9.4 Asalariado rural permanente 9.5 Asalariado rural zafral 9.6 Otro
10. Indique la mano de obra utilizada en la producción predial. Marque más de una opción si necesario.
10.1 Familiar 10.2 Asalariado permanente 10.3 Asalariado rural 10.4 Otros
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11. Infraestructura y herramientas de la unidad productiva Riego Pozo Tajamar Calagua Otra fuente Galpones Tractor Invernáculo Vehículo Camión Camioneta Auto Moto 12. Acceso al agua para tomar. Marque más de una opción si necesario. 12.1 OSE 12.2 Pozo 12.3 Tajamar 12.4 Arroyo 12.5 Otros 13. Acceso a luz eléctrica 13.1 UTE 13.2 Motor 13.3 Otros 14. Problemas ambientales en el predio
15.1 Erosión 15.2 Suelo descubierto 15.3 Degradación de pastura 15.4 Otros 15. ¿Sabe acerca de áreas protegidas? 16. ¿Ha obtenido algún tipo de información sobre la propuesta de incluir a la zona como Área Protegida Departamental? 16.1 Si su respuesta es afirmativa, ¿cuál es su opinión respecto al tema? 16.2 Si su respuesta es negativa, ¿le gustaría interiorizarse sobre el tema?
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ANEXO 3
Bella Unión fue elevada a la categoría de ciudad el 15 de octubre de 1963 por la ley Nº
13180
Servicios existentes en la ciudad de Bella Unión
Generales: agua corriente, luz eléctrica, recolección de residuos, agencia de correos,
juzgado, telégrafo, red de saneamiento, hotel, pensiones, servicios gastronómicos (bares,
restaurantes), Internet (cyber), ANTEL y sucursales bancarias.
Enseñanza y Culturales: escuelas, liceos, UTU, casa de cultura, biblioteca, dependencia
universitaria, comedor del INDA.
Asistenciales: hospital, policlínica, sanatorio, mutualista médica y emergencia móvil.
Recreativos y Prensa: centro deportivo, canchas de fútbol, básquetbol, paddel, estadio de
fútbol, pista de atletismo, parque, parque infantil, centros sociales, televisión por cable,
radio difusora local, canal de televisión local, diario local.
Transporte de pasajeros: ómnibus línea local, interdepartamental e internacional, puerto.
Otros: Junta Local, Comisaría, Destacamento de Bomberos, Prefectura Naval, Aduana,
Estación meteorológica, Cárcel y Consulado.
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ANEXO 4
Foto 1: Cantera abandonada ubicada en el área. Foto 2: Avenida recientemente construida, une Bella
Fuente: archivo propio. Unión y el Balneario Los Pinos.
Fuente: archivo propio.
Foto 3: Vertedero de residuos clandestino. Foto 4: Vertedero de residuos clandestino
Fuente: archivo propio. en otro sector del área. Fuente: archivo propio.
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ANEXO 4
Foto 5: Invernáculos con plantíos varios. Foto 6: Plantación de caña de azúcar. Fuente: archivo propio. Fuente: archivo propio.
Foto 7: Hornos para fabricar ladrillos. Foto 8: Vista balneario Los Pinos y Río Uruguay al fondo. Fuente: archivo propio. Fuente: archivo propio.