evaluacion de cumplimiento requisitos legales y de otra indole

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  • 7/28/2019 Evaluacion de Cumplimiento Requisitos Legales y de Otra Indole

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    LEY 23 (Dic 19 de 1973)

    Establecimiento de agentes contaminantes para el agua, el aire, el suelo y de lasmedidas de control de acuerdo al tipo de afectacin a dichos recursos. Adoptarmedidas que incentiven a la preservacin del medio ambiente y de los recursosnaturales no renovables.

    Artc

    DECRETO 2811 de 1974Uso de elementos ambientales y de recursos naturales renovables de acuerdo a losprincipios de eficiencia, interdependencia, coordinacin, integralidad, no lesionar elinters general de la comunidad y bajo lmites permisibles.

    Art.

    DECRETO 2811 de 1974

    Art. 34 Se utilizarn los mejores mtodos, de acuerdo con los avances de la ciencia y latecnologa, para la recoleccin, tratamiento, procesamiento o disposicin final de

    residuos, basuras, desperdicios y, en general, de desechos de cualquier clase. Art 35 Seprohbe descargar, sin autorizacin, los residuos, basuras y desperdicios, y en general,los desechos que deterioren los suelos o, causen dao o molestia al individuo o ncleoshumanos.

    Art.

    DECRETO 2811 de 1974En accidentes acaecidos o que previsiblemente puedan sobrevenir, que causendeterioro ambiental o de otros hechos ambientales que constituyan peligro colectivo,se tomarn las medidas de emergencia para contrarrestar peligro.

    Art.

    LEY 9 (Enero 24 1979)

    Asignacin de usos del agua. Aseguramiento de condiciones ambientales ptimas quegaranticen el bienestar social y del entorno de las personas. Control de vertimientoslquidos a cuerpos de agua que pueden ocasionar alteraciones en el mismo. Manejoptimo de residuos slidos. Control en las concentraciones de sustancias emitidas almedio ambiente y que puedan ocasionar alteraciones del mismo. Manejo adecuadode aguas superficiales y subterrneas y de fuentes de captacin de las mismas.Condiciones ambientales ptimas en los diferentes sitios de trabajo.

    6-81

    LEY 9 (Enero 24 1979)

    Asignacin de usos del agua. Aseguramiento de condiciones ambientales ptimas quegaranticen el bienestar social y del entorno de las personas. Control de vertimientoslquidos a cuerpos de agua que pueden ocasionar alteraciones en el mismo. Manejoptimo de residuos slidos. Control en las concentraciones de sustancias emitidas almedio ambiente y que puedan ocasionar alteraciones del mismo. Manejo adecuadode aguas superficiales y subterrneas y de fuentes de captacin de las mismas.Condiciones ambientales ptimas en los diferentes sitios de trabajo.

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    DOCUMENTO LEY ASPECTO REGULADO

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    DOCUMENTO LEY ASPECTO REGULADO

    LEY 9 (Enero 24 1979)

    Asignacin de usos del agua. Aseguramiento de condiciones ambientales ptimas quegaranticen el bienestar social y del entorno de las personas. Control de vertimientoslquidos a cuerpos de agua que pueden ocasionar alteraciones en el mismo. Manejoptimo de residuos slidos. Control en las concentraciones de sustancias emitidas al

    medio ambiente y que puedan ocasionar alteraciones del mismo. Manejo adecuadode aguas superficiales y subterrneas y de fuentes de captacin de las mismas.Condiciones ambientales ptimas en los diferentes sitios de trabajo.

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    LEY 9 (Enero 24 1979)

    Asignacin de usos del agua. Aseguramiento de condiciones ambientales ptimas quegaranticen el bienestar social y del entorno de las personas. Control de vertimientoslquidos a cuerpos de agua que pueden ocasionar alteraciones en el mismo. Manejoptimo de residuos slidos. Control en las concentraciones de sustancias emitidas almedio ambiente y que puedan ocasionar alteraciones del mismo. Manejo adecuadode aguas superficiales y subterrneas y de fuentes de captacin de las mismas.

    Condiciones ambientales ptimas en los diferentes sitios de trabajo.

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    LEY 9 (Enero 24 1979)

    Asignacin de usos del agua. Aseguramiento de condiciones ambientales ptimas quegaranticen el bienestar social y del entorno de las personas. Control de vertimientoslquidos a cuerpos de agua que pueden ocasionar alteraciones en el mismo. Manejoptimo de residuos slidos. Control en las concentraciones de sustancias emitidas almedio ambiente y que puedan ocasionar alteraciones del mismo. Manejo adecuadode aguas superficiales y subterrneas y de fuentes de captacin de las mismas.Condiciones ambientales ptimas en los diferentes sitios de trabajo.

    Art.

    LEY 9 (Enero 24 1979)

    Asignacin de usos del agua. Aseguramiento de condiciones ambientales ptimas quegaranticen el bienestar social y del entorno de las personas. Control de vertimientoslquidos a cuerpos de agua que pueden ocasionar alteraciones en el mismo. Manejoptimo de residuos slidos. Control en las concentraciones de sustancias emitidas almedio ambiente y que puedan ocasionar alteraciones del mismo. Manejo adecuadode aguas superficiales y subterrneas y de fuentes de captacin de las mismas.Condiciones ambientales ptimas en los diferentes sitios de trabajo.

    Art.

    LEY 9 (Enero 24 1979)

    Asignacin de usos del agua. Aseguramiento de condiciones ambientales ptimas quegaranticen el bienestar social y del entorno de las personas. Control de vertimientoslquidos a cuerpos de agua que pueden ocasionar alteraciones en el mismo. Manejoptimo de residuos slidos. Control en las concentraciones de sustancias emitidas almedio ambiente y que puedan ocasionar alteraciones del mismo. Manejo adecuadode aguas superficiales y subterrneas y de fuentes de captacin de las mismas.Condiciones ambientales ptimas en los diferentes sitios de trabajo.

    Art.

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    LEY 9 (Enero 24 1979)

    Asignacin de usos del agua. Aseguramiento de condiciones ambientales ptimas quegaranticen el bienestar social y del entorno de las personas. Control de vertimientoslquidos a cuerpos de agua que pueden ocasionar alteraciones en el mismo. Manejoptimo de residuos slidos. Control en las concentraciones de sustancias emitidas al

    medio ambiente y que puedan ocasionar alteraciones del mismo. Manejo adecuadode aguas superficiales y subterrneas y de fuentes de captacin de las mismas.Condiciones ambientales ptimas en los diferentes sitios de trabajo.

    Art.

    LEY 9 (Enero 24 1979)

    Asignacin de usos del agua. Aseguramiento de condiciones ambientales ptimas quegaranticen el bienestar social y del entorno de las personas. Control de vertimientoslquidos a cuerpos de agua que pueden ocasionar alteraciones en el mismo. Manejoptimo de residuos slidos. Control en las concentraciones de sustancias emitidas almedio ambiente y que puedan ocasionar alteraciones del mismo. Manejo adecuadode aguas superficiales y subterrneas y de fuentes de captacin de las mismas.

    Condiciones ambientales ptimas en los diferentes sitios de trabajo.

    Art.

    LEY 9 (Enero 24 1979)

    Asignacin de usos del agua. Aseguramiento de condiciones ambientales ptimas quegaranticen el bienestar social y del entorno de las personas. Control de vertimientoslquidos a cuerpos de agua que pueden ocasionar alteraciones en el mismo. Manejoptimo de residuos slidos. Control en las concentraciones de sustancias emitidas almedio ambiente y que puedan ocasionar alteraciones del mismo. Manejo adecuadode aguas superficiales y subterrneas y de fuentes de captacin de las mismas.Condiciones ambientales ptimas en los diferentes sitios de trabajo.

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    LEY 9 (Enero 24 1979)

    Asignacin de usos del agua. Aseguramiento de condiciones ambientales ptimas quegaranticen el bienestar social y del entorno de las personas. Control de vertimientoslquidos a cuerpos de agua que pueden ocasionar alteraciones en el mismo. Manejoptimo de residuos slidos. Control en las concentraciones de sustancias emitidas almedio ambiente y que puedan ocasionar alteraciones del mismo. Manejo adecuadode aguas superficiales y subterrneas y de fuentes de captacin de las mismas.Condiciones ambientales ptimas en los diferentes sitios de trabajo.

    Art.

    RESOLUCIN 2400 (Mayo 22 de 1979)

    Elaborar y cumplir con el Reglamento de Higiene y seguridad industrial. Suministrarinstruccin adecuada a los trabajadores antes de que inicien cualquier ocupacin.Velar porque los trabajadores utilicen adecuadamente los elementos de proteccinpersonal. Garantizar que los lugares de trabajo estn construidos y conservados de talmanera que propenden a la seguridad de los trabajadores y el pblico en general. Asmismo suministrar servicios de higiene suficientes y en las condiciones que demanda laley. Vigilar que la evacuacin de residuos y desechos no sea nociva para la salud.Velar porque los riesgos fsicos como la calefaccin, ruido y vibraciones, sean reducidosal mximo en aras de no perturbar la salud de los trabajadores, ni su desempeolaboral.

    Art. 92-9356-

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    DOCUMENTO LEY ASPECTO REGULADO

    RESOLUCIN 2400 (Mayo 22 de 1979)

    Elaborar y cumplir con el Reglamento de Higiene y seguridad industrial. Suministrarinstruccin adecuada a los trabajadores antes de que inicien cualquier ocupacin.Velar porque los trabajadores utilicen adecuadamente los elementos de proteccinpersonal. Garantizar que los lugares de trabajo estn construidos y conservados de tal

    manera que propenden a la seguridad de los trabajadores y el pblico en general. Asmismo suministrar servicios de higiene suficientes y en las condiciones que demanda laley. Vigilar que la evacuacin de residuos y desechos no sea nociva para la salud.Velar porque los riesgos fsicos como la calefaccin, ruido y vibraciones, sean reducidosal mximo en aras de no perturbar la salud de los trabajadores, ni su desempeolaboral.

    Art.

    173-372-

    RESOLUCIN 2400 (Mayo 22 de 1979)

    Elaborar y cumplir con el Reglamento de Higiene y seguridad industrial. Suministrarinstruccin adecuada a los trabajadores antes de que inicien cualquier ocupacin.Velar porque los trabajadores utilicen adecuadamente los elementos de proteccinpersonal. Garantizar que los lugares de trabajo estn construidos y conservados de talmanera que propenden a la seguridad de los trabajadores y el pblico en general. As

    mismo suministrar servicios de higiene suficientes y en las condiciones que demanda laley. Vigilar que la evacuacin de residuos y desechos no sea nociva para la salud.Velar porque los riesgos fsicos como la calefaccin, ruido y vibraciones, sean reducidosal mximo en aras de no perturbar la salud de los trabajadores, ni su desempeolaboral.

    Art.

    114-205-

    RESOLUCIN 2400 (Mayo 22 de 1979)

    Elaborar y cumplir con el Reglamento de Higiene y seguridad industrial. Suministrarinstruccin adecuada a los trabajadores antes de que inicien cualquier ocupacin.Velar porque los trabajadores utilicen adecuadamente los elementos de proteccinpersonal. Garantizar que los lugares de trabajo estn construidos y conservados de talmanera que propenden a la seguridad de los trabajadores y el pblico en general. Asmismo suministrar servicios de higiene suficientes y en las condiciones que demanda laley. Vigilar que la evacuacin de residuos y desechos no sea nociva para la salud.Velar porque los riesgos fsicos como la calefaccin, ruido y vibraciones, sean reducidosal mximo en aras de no perturbar la salud de los trabajadores, ni su desempeolaboral.

    Art.

    RESOLUCIN 2400 (Mayo 22 de 1979)

    Elaborar y cumplir con el Reglamento de Higiene y seguridad industrial. Suministrarinstruccin adecuada a los trabajadores antes de que inicien cualquier ocupacin.Velar porque los trabajadores utilicen adecuadamente los elementos de proteccinpersonal. Garantizar que los lugares de trabajo estn construidos y conservados de talmanera que propenden a la seguridad de los trabajadores y el pblico en general. Asmismo suministrar servicios de higiene suficientes y en las condiciones que demanda la

    ley. Vigilar que la evacuacin de residuos y desechos no sea nociva para la salud.Velar porque los riesgos fsicos como la calefaccin, ruido y vibraciones, sean reducidosal mximo en aras de no perturbar la salud de los trabajadores, ni su desempeolaboral.

    Art.

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    DOCUMENTO LEY ASPECTO REGULADO

    RESOLUCIN 2400 (Mayo 22 de 1979)

    Elaborar y cumplir con el Reglamento de Higiene y seguridad industrial. Suministrarinstruccin adecuada a los trabajadores antes de que inicien cualquier ocupacin.Velar porque los trabajadores utilicen adecuadamente los elementos de proteccinpersonal. Garantizar que los lugares de trabajo estn construidos y conservados de tal

    manera que propenden a la seguridad de los trabajadores y el pblico en general. Asmismo suministrar servicios de higiene suficientes y en las condiciones que demanda laley. Vigilar que la evacuacin de residuos y desechos no sea nociva para la salud.Velar porque los riesgos fsicos como la calefaccin, ruido y vibraciones, sean reducidosal mximo en aras de no perturbar la salud de los trabajadores, ni su desempeolaboral.

    Art.

    LEY 9 (Enero 24 1979)

    .basuras. Art. 24 Se prohbe el almacenamiento a campo abierto de los residuos. Art 26Estado de los recipientes de basura en la va pblica. Art. 28 El almacenamiento debasuras deber hacerse en recipientes o por periodos que impidan la proliferacin deinsectos o roedores y se evite la aparicin de condiciones que afecten la esttica dellugar. Art. 31 Responsabilidad productores de basuras con caractersticas especiales.Art 32 Se podrn contratar los servicios de un tercero el cual deber cumplir las

    Art.

    LEY 9 (Enero 24 1979)

    Por la cual se dictan medidas sanitarias (Cdigo sanitario y de proteccin al medioambiente). Medidas y precauciones necesarias para prevenir daos a la saludhumana, animal o ambiente durante el empleo o disposicin de sustancias peligrosasque puedan afectar la salud pblica o ambiental, directrices empaque, envase,embalaje, transporte, rotulado de sustancias peligrosas y dems normas para prevenirdaos.

    Art.

    RESOLUCIN 8321 (Agosto 4 de 1983)Propender porque la exposicin de los trabajadores a niveles de ruido no exceda lopermitido por la ley o en su defecto garantizar la respectiva proteccin auditiva yestudios higinicos.

    Art. 2

    RESOLUCIN 8321 (Agosto 4 de 1983)Propender porque la exposicin de los trabajadores a niveles de ruido no exceda lopermitido por la ley o en su defecto garantizar la respectiva proteccin auditiva yestudios higinicos.

    Art.

    RESOLUCIN 8321 (Agosto 4 de 1983)Propender porque la exposicin de los trabajadores a niveles de ruido no exceda lopermitido por la ley o en su defecto garantizar la respectiva proteccin auditiva yestudios higinicos.

    Art.

    RESOLUCIN 8321 (Agosto 4 de 1983)Propender porque la exposicin de los trabajadores a niveles de ruido no exceda lopermitido por la ley o en su defecto garantizar la respectiva proteccin auditiva yestudios higinicos.

    Art.

    RESOLUCIN 8321 (Agosto 4 de 1983)Propender porque la exposicin de los trabajadores a niveles de ruido no exceda lopermitido por la ley o en su defecto garantizar la respectiva proteccin auditiva yestudios higinicos.

    Art. 4

    RESOLUCIN 8321 (Agosto 4 de 1983)Propender porque la exposicin de los trabajadores a niveles de ruido no exceda lopermitido por la ley o en su defecto garantizar la respectiva proteccin auditiva yestudios higinicos.

    Art. 5

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    DOCUMENTO LEY ASPECTO REGULADO

    RESOLUCIN 8321 (Agosto 4 de 1983)Propender porque la exposicin de los trabajadores a niveles de ruido no exceda lopermitido por la ley o en su defecto garantizar la respectiva proteccin auditiva yestudios higinicos.

    Art. 3

    RESOLUCIN 8321 (Agosto 4 de 1983)Propender porque la exposicin de los trabajadores a niveles de ruido no exceda lopermitido por la ley o en su defecto garantizar la respectiva proteccin auditiva yestudios higinicos.

    Art.

    RESOLUCIN 2104 (Julio 26 de 1983)DEROGADO POR EL DECRETO 605 DE 1996 ART. 123 por la cual se reglamenta la ley 142de 1994 en relacin con la prestacin de servicio pblico domiciliario de aseo.

    Art. 15, 1

    DECRETO 614 Marzo 14 de 1984

    Ejecutar el programa de salud ocupacional. Constituir y poner en funcionamiento elComit de Medicina, higiene y seguridad industrial. Notificar a las autoridades los

    accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que se presenten. Divulgar losriesgos a los que estn sometidos los trabajadores y las medidas preventivascorrespondientes y as mismo brindar la capacitacin pertinente.

    Art.

    DECRETO 614 Marzo 14 de 1984

    Ejecutar el programa de salud ocupacional. Constituir y poner en funcionamiento elComit de Medicina, higiene y seguridad industrial. Notificar a las autoridades losaccidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que se presenten. Divulgar losriesgos a los que estn sometidos los trabajadores y las medidas preventivascorrespondientes y as mismo brindar la capacitacin pertinente.

    Art.

    DECRETO 614 Marzo 14 de 1984

    Ejecutar el programa de salud ocupacional. Constituir y poner en funcionamiento el

    Comit de Medicina, higiene y seguridad industrial. Notificar a las autoridades losaccidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que se presenten. Divulgar losriesgos a los que estn sometidos los trabajadores y las medidas preventivascorrespondientes y as mismo brindar la capacitacin pertinente.

    Art.

    DECRETO 614 Marzo 14 de 1984

    Ejecutar el programa de salud ocupacional. Constituir y poner en funcionamiento elComit de Medicina, higiene y seguridad industrial. Notificar a las autoridades losaccidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que se presenten. Divulgar losriesgos a los que estn sometidos los trabajadores y las medidas preventivascorrespondientes y as mismo brindar la capacitacin pertinente.

    Art. 9

    DECRETO 614 Marzo 14 de 1984

    Ejecutar el programa de salud ocupacional. Constituir y poner en funcionamiento elComit de Medicina, higiene y seguridad industrial. Notificar a las autoridades losaccidentes de trabajo y las enfermedades profesionales que se presenten. Divulgar losriesgos a los que estn sometidos los trabajadores y las medidas preventivascorrespondientes y as mismo brindar la capacitacin pertinente.

    Art. 3

    DECRETO 1594 de 1984 Derogado por el art. 79, Decreto Nacional 3930 de 2010, salvo los arts. 20 y 21 Art. 2

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    DOCUMENTO LEY ASPECTO REGULADO

    RESOLUCIN 2013 (Junio 6 de 1986)

    Conformar un comit de medicina, higiene y seguridad industrial, con representacintanto de los trabajadores, como del empleador. Propender y permitir las reuniones delcomit, mnimo una vez al mes dentro del horario de trabajo. Vigilar que el comitcumpla con las funciones otorgadas por esta resolucin y por el artculo 26 del decreto614 de 1984.

    Art.

    RESOLUCIN 2013 (Junio 6 de 1986)

    Conformar un comit de medicina, higiene y seguridad industrial, con representacintanto de los trabajadores, como del empleador. Propender y permitir las reuniones delcomit, mnimo una vez al mes dentro del horario de trabajo. Vigilar que el comitcumpla con las funciones otorgadas por esta resolucin y por el artculo 26 del decreto614 de 1984.

    Art.

    RESOLUCIN 2013 (Junio 6 de 1986)

    Conformar un comit de medicina, higiene y seguridad industrial, con representacintanto de los trabajadores, como del empleador. Propender y permitir las reuniones del

    comit, mnimo una vez al mes dentro del horario de trabajo. Vigilar que el comitcumpla con las funciones otorgadas por esta resolucin y por el artculo 26 del decreto614 de 1984.

    Art. 6

    RESOLUCIN 2013 (Junio 6 de 1986)

    Conformar un comit de medicina, higiene y seguridad industrial, con representacintanto de los trabajadores, como del empleador. Propender y permitir las reuniones delcomit, mnimo una vez al mes dentro del horario de trabajo. Vigilar que el comitcumpla con las funciones otorgadas por esta resolucin y por el artculo 26 del decreto614 de 1984.

    Art.

    RESOLUCIN 2013 (Junio 6 de 1986)

    Conformar un comit de medicina, higiene y seguridad industrial, con representacin

    tanto de los trabajadores, como del empleador. Propender y permitir las reuniones delcomit, mnimo una vez al mes dentro del horario de trabajo. Vigilar que el comitcumpla con las funciones otorgadas por esta resolucin y por el artculo 26 del decreto614 de 1984.

    Art.

    RESOLUCIN 2309 de 1986

    Cumplir con los requisitos para el manejo de residuos especiales. En el manejo deresiduos slidos se prohbe la mezcla de residuos especiales (patgenos, txicos,combustibles, inflamables, explosivos, radiactivos, o volatizables y los empaques yenvases que hayan contenido, como tambin los lodos cenizas y similares).

    Art.

    DECRETO 2177 (Septiembre 21 de 1989)Todos los patronos pblicos o privados estn obligados a reincorporar a lostrabajadores invlidos, en los cargos que desempeaban antes de producirse lainvalidez si recupera su capacidad de trabajo.

    Art.

    DECRETO 919 (Mayo 1 de 1989)

    Establecer, divulgar y ejecutar el plan de emergencia y contingencia, para laprevencin y atencin de desastres o de calamidad. Colaborar con las autoridades ycon la comunidad de acuerdo con los parmetros legales del presente decreto encaso de declararse una situacin de desastre. Ejecutar actividades de entrenamiento ycapacitacin para planes de contingencia.

    Art.

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    DOCUMENTO LEY ASPECTO REGULADO

    DECRETO 919 (Mayo 1 de 1989)

    Establecer, divulgar y ejecutar el plan de emergencia y contingencia, para laprevencin y atencin de desastres o de calamidad. Colaborar con las autoridades ycon la comunidad de acuerdo con los parmetros legales del presente decreto encaso de declararse una situacin de desastre. Ejecutar actividades de entrenamiento ycapacitacin para planes de contingencia.

    Art.

    RESOLUCIN 1016 (Marzo 31 de 1989)

    Adelantar la planeacin, organizacin, ejecucin y evaluacin de las actividades deMedicina Preventiva, Higiene y Seguridad Industrial. Desarrollar el programa de SaludOcupacional de acuerdo con la actividad econmica, riesgos reales y potenciales ynmero de trabajadores. Destinar los recursos humanos, financieros y fsicos necesariospara el desarrollo y cumplimiento del programa. Evaluar el Programa de SaludOcupacional y reajustarlo anualmente si es necesario.

    Art.

    RESOLUCIN 1016 (Marzo 31 de 1989)

    Adelantar la planeacin, organizacin, ejecucin y evaluacin de las actividades deMedicina Preventiva, Higiene y Seguridad Industrial. Desarrollar el programa de SaludOcupacional de acuerdo con la actividad econmica, riesgos reales y potenciales ynmero de trabajadores. Destinar los recursos humanos, financieros y fsicos necesariospara el desarrollo y cumplimiento del programa. Evaluar el Programa de SaludOcupacional y reajustarlo anualmente si es necesario.

    Art. 4

    RESOLUCIN 1016 (Marzo 31 de 1989)

    Adelantar la planeacin, organizacin, ejecucin y evaluacin de las actividades deMedicina Preventiva, Higiene y Seguridad Industrial. Desarrollar el programa de SaludOcupacional de acuerdo con la actividad econmica, riesgos reales y potenciales ynmero de trabajadores. Destinar los recursos humanos, financieros y fsicos necesariospara el desarrollo y cumplimiento del programa. Evaluar el Programa de SaludOcupacional y reajustarlo anualmente si es necesario.

    At. 5

    DECRETO 919 (Mayo 1 de 1989)

    Art. 4 Todas las entidades pblicas o privadas a los cuales la Oficina Nacional para alAtencin de Desastres solicite colaboracin a fin de elaborar y ejecutar el plan a que

    se refiere el artculo procedente, estarn obligados a prestarla dentro del mbito de sucompetencia.

    Art. 4

    RESOLUCIN 1792 (Mayo 3 de 1990)

    Identificar los focos de produccin de ruido de acuerdo al tipo de actividad que sedesarrolle dentro de la firma y en actividades externas. Verificar que se cuente con ladotacin adecuada para el personal que est expuesto a niveles de ruido quepuedan afectar su bienestar.

    Art.

    CONSTITUCIN NACIONAL DE 1991Art. 79 Derecho colectivo a un ambiente sano. Art 95 Proteccin y conservacin de losrecursos naturales como deber de los ciudadanos.

    Art.

    RESOLUCIN 1075 (Marzo 24 de 1992) Dentro del subprograma de medicina preventiva, adelantar campaas especficas,tendientes a fomentar la prevencin y el control de la farmacodependencia, elalcoholismo y el tabaquismo dirigida a sus trabajadores.

    Art.

    LEY 29 DE 1992Por medio de la cual segn los compromisos adquiridos por el protocolo de Montreal sedebe evitar el uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono, catalogadas comocontroladas.

    Ane

    LEY 100 (Diciembre 23 de 1993) Acatamiento de la legislacin en seguridad social.LiteraArt. 210-

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    DOCUMENTO LEY ASPECTO REGULADO

    LEY 100 (Diciembre 23 de 1993) Acatamiento de la legislacin en seguridad social.

    r . LiterParLiter

    LEY 100 (Diciembre 23 de 1993) Acatamiento de la legislacin en seguridad social.Art. Art. Prr

    LEY 100 (Diciembre 23 de 1993) Acatamiento de la legislacin en seguridad social.Art. 90-9112

    LEY 100 (Diciembre 23 de 1993) Acatamiento de la legislacin en seguridad social. Par

    LEY 52 (Junio 9 de 1993) Acatamiento de la siguiente ley para el ejercicio del funcionamiento como empresa.

    Art. e), 1Lit. 1a y by 2. Art. Lit. 130 1

    DECRETO 1772 (Agosto 3 de 1994)Modificado por el Dec. 326 de 1996. Art.56

    Afiliacin desde el momento en que nace el vnculo laboral, mediante eldiligenciamiento del formulario provisto para el efecto. Durante la vigencia de larelacin laboral, el empleador deber efectuar cotizaciones obligatorias al SistemaGeneral de Riesgos Profesionales, las cuales debern cancelar dentro de los 10primeros das comunes del mes siguiente a aquel objeto de la cotizacin.

    Art.

    DECRETO 1772 (Agosto 3 de 1994)Modificado por el Dec. 326 de 1996. Art.56

    Afiliacin desde el momento en que nace el vnculo laboral, mediante eldiligenciamiento del formulario provisto para el efecto. Durante la vigencia de larelacin laboral, el empleador deber efectuar cotizaciones obligatorias al SistemaGeneral de Riesgos Profesionales, las cuales debern cancelar dentro de los 10primeros das comunes del mes siguiente a aquel objeto de la cotizacin.

    Art.

    DECRETO 1832 (Agosto 3 de 1994) At. 4DEROGATORIAS el presente decretosubroga el Dec. 778 de Abril 30 de 1987

    Minimizar los factores de riesgo a los que se ve expuesto el trabajador, que puedenocasionar una enfermedad profesional o su causalidad. Realizar efectivos exmenesmdicos preocupacionales para detectar enfermedades ya contradas.

    Art.

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    DOCUMENTO LEY ASPECTO REGULADO

    DECRETO LEY 1295 (Junio 22 de 1994)

    Afiliar a los trabajadores al sistema de Riesgos Profesionales, hacerlo desde el momentode su vinculacin laboral. Pagar las cotizaciones cumplidamente a la ARPcorrespondiente. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa deSalud ocupacional. Procurar su financiacin. Notificar a la ARP los accidentes de

    trabajo y las enfermedades profesionales. Registrar ante el Ministerio de Trabajo elComit Paritario. Facilitar a los trabajadores capacitaciones en materia de SaludOcupacional. Informar a la ARP las novedades laborales de sus trabajadores. Velarporque los trabajadores a su vez cumplan con lo dispuesto en el PSO y las leyes en arasde la conservacin de su integridad.

    Art. Par

    PrrPrrArt.

    DECRETO LEY 1295 (Junio 22 de 1994)

    Afiliar a los trabajadores al sistema de Riesgos Profesionales, hacerlo desde el momentode su vinculacin laboral. Pagar las cotizaciones cumplidamente a la ARPcorrespondiente. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa deSalud ocupacional. Procurar su financiacin. Notificar a la ARP los accidentes detrabajo y las enfermedades profesionales. Registrar ante el Ministerio de Trabajo el

    Comit Paritario. Facilitar a los trabajadores capacitaciones en materia de SaludOcupacional. Informar a la ARP las novedades laborales de sus trabajadores. Velarporque los trabajadores a su vez cumplan con lo dispuesto en el PSO y las leyes en arasde la conservacin de su integridad.

    Art. PrrPrr67-8

    DECRETO LEY 1295 (Junio 22 de 1994)

    Afiliar a los trabajadores al sistema de Riesgos Profesionales, hacerlo desde el momentode su vinculacin laboral. Pagar las cotizaciones cumplidamente a la ARPcorrespondiente. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa deSalud ocupacional. Procurar su financiacin. Notificar a la ARP los accidentes detrabajo y las enfermedades profesionales. Registrar ante el Ministerio de Trabajo elComit Paritario. Facilitar a los trabajadores capacitaciones en materia de Salud

    Ocupacional. Informar a la ARP las novedades laborales de sus trabajadores. Velarporque los trabajadores a su vez cumplan con lo dispuesto en el PSO y las leyes en arasde la conservacin de su integridad.

    Liter22-3

    DECRETO LEY 1295 (Junio 22 de 1994)

    Afiliar a los trabajadores al sistema de Riesgos Profesionales, hacerlo desde el momentode su vinculacin laboral. Pagar las cotizaciones cumplidamente a la ARPcorrespondiente. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa deSalud ocupacional. Procurar su financiacin. Notificar a la ARP los accidentes detrabajo y las enfermedades profesionales. Registrar ante el Ministerio de Trabajo elComit Paritario. Facilitar a los trabajadores capacitaciones en materia de SaludOcupacional. Informar a la ARP las novedades laborales de sus trabajadores. Velar

    porque los trabajadores a su vez cumplan con lo dispuesto en el PSO y las leyes en arasde la conservacin de su integridad.

    Prr

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    DOCUMENTO LEY ASPECTO REGULADO

    DECRETO LEY 1295 (Junio 22 de 1994)

    Afiliar a los trabajadores al sistema de Riesgos Profesionales, hacerlo desde el momentode su vinculacin laboral. Pagar las cotizaciones cumplidamente a la ARPcorrespondiente. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa deSalud ocupacional. Procurar su financiacin. Notificar a la ARP los accidentes de

    trabajo y las enfermedades profesionales. Registrar ante el Ministerio de Trabajo elComit Paritario. Facilitar a los trabajadores capacitaciones en materia de SaludOcupacional. Informar a la ARP las novedades laborales de sus trabajadores. Velarporque los trabajadores a su vez cumplan con lo dispuesto en el PSO y las leyes en arasde la conservacin de su integridad.

    Prra

    DECRETO LEY 1295 (Junio 22 de 1994)

    Afiliar a los trabajadores al sistema de Riesgos Profesionales, hacerlo desde el momentode su vinculacin laboral. Pagar las cotizaciones cumplidamente a la ARPcorrespondiente. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa deSalud ocupacional. Procurar su financiacin. Notificar a la ARP los accidentes detrabajo y las enfermedades profesionales. Registrar ante el Ministerio de Trabajo el

    Comit Paritario. Facilitar a los trabajadores capacitaciones en materia de SaludOcupacional. Informar a la ARP las novedades laborales de sus trabajadores. Velarporque los trabajadores a su vez cumplan con lo dispuesto en el PSO y las leyes en arasde la conservacin de su integridad.

    Art. Art.

    DECRETO LEY 1295 (Junio 22 de 1994)

    ar a os ra aa ores a ss ema e esgos ro esonaes, acero es e e momen ode su vinculacin laboral. Pagar las cotizaciones cumplidamente a la ARPcorrespondiente. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa deSalud ocupacional. Procurar su financiacin. Notificar a la ARP los accidentes detrabajo y las enfermedades profesionales. Registrar ante el Ministerio de Trabajo el

    Art.

    RESOLUCIN 4050 de 1994No puede pedirse la prctica de prueba de embarazo como requisito de vinculacin ala trabajadora, salvo que la actividad a desarrollar est catalogada como de alto

    riesgo.

    Aplic

    DECRETO 1973 (Noviembre 8 de 1995)Se har divulgacin de las fichas tcnicas de los productos qumicos utilizados en laempresa. Se verificar que la totalidad de los productos qumicos que se manejanestn etiquetados de manera correcta.

    Art.

    DECRETO 1973 (Noviembre 8 de 1995)Se har divulgacin de las fichas tcnicas de los productos qumicos utilizados en laempresa. Se verificar que la totalidad de los productos qumicos que se manejanestn etiquetados de manera correcta.

    Art. 8

    DECRETO 1973 (Noviembre 8 de 1995)Se har divulgacin de las fichas tcnicas de los productos qumicos utilizados en laempresa. Se verificar que la totalidad de los productos qumicos que se manejanestn etiquetados de manera correcta.

    Art.

    DECRETO 1530 (Agosto 26 de 1996)

    Adelantar investigaciones junto con el comit paritario dentro de los siguientes 15 dascalendario a la ocurrencia de la muerte de un trabajador por accidente de trabajo oenfermedad profesional, encaminada a determinar las causas del evento y remitir lainformacin a la ARP correspondiente.

    Art.

    DECRETO 1530 (Agosto 26 de 1996)

    Adelantar investigaciones junto con el comit paritario dentro de los siguientes 15 dascalendario a la ocurrencia de la muerte de un trabajador por accidente de trabajo oenfermedad profesional, encaminada a determinar las causas del evento y remitir lainformacin a la ARP correspondiente.

    Art. 2

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    DOCUMENTO LEY ASPECTO REGULADO

    RESOLUCIN 2309 (Febrero 24 de 1986)Clasificar los tipos de residuos que se producen como producto del desarrollo de lasactividades propias de la firma.

    Art. 2

    RESOLUCIN 2318 (Julio 15 de 1996) lapresente resolucin deroga lasresoluciones 2284 de 1994, 5141 de 1994

    Que de conformidad con la resolucin 1016 de 1984, expedida por los Ministerios deSalud y Trabajo y Seguridad Social, los requisitos mnimos de las personas naturales o

    jurdicas que ofrecen servicios de salud ocupacional, se acreditarn mediante larespectiva autorizacin competente y de acuerdo con la legislacin vigente. Elpersonal que se encuentre vinculado con la organizacin portar su licencia que loacredite como profesional en salud ocupacional en todas sus reas afines.

    Art. las prealicende stcnde cde sexpe

    DECRETO 605/96

    Art. Se prohbe arrojar basuras en vas, parques y reas de esparcimiento colectivo. Art.2 Se prohbe el lavado y limpieza de cualquier objeto en vas y reas pblicas. Art. 3 Seprohbe el almacenamiento de materiales y residuos de obras de construccin odemolicin en vas y reas pblicas. Art. 4 Se prohbe a toda persona ajena al serviciode aseo o programas de reciclaje aprobados, destapar, remover o extraer elcontenido total o parcial de los recipientes para basuras, una vez colocados en el sitiode recoleccin. Art. 5 Se prohbe la quema de basuras. Art. 6 Se prohbe la disposicin oabandono de basuras a cielo abierto, en vas o reas pblicas, en lotes de terreno y enlos cuerpos de agua superficiales o subterrneos. Art. 7 Se prohbe la colocacin deanimales muertos, partes de estos y basuras de carcter especial, residuos peligrosos einfecciosos en cajas de almacenamiento para el servicio ordinario.

    Cap

    CIRCULAR 2 de 1997Las ARP no pueden devolver en efectivo las cotizaciones de las empresas afiliadas, niincurrir en acciones que lleven a simular, falsear o desarrollar actividades que desven

    los fines y responsabilidades de los actores del SGRP.

    Art. 6

    CIRCULAR 4 de 1997El empleador debe cotizar a la Entidad Administradora de Riesgos Profesionalesconforme a la clase de Actividad Econmica consagrada en el Dec. 2100 de 1995

    N/A

    CIRCULAR 5 de 1997El empleador puede trasladarse voluntariamente a una entidad Administradora deRiesgos Profesionales una vez cada ao, contando la afiliacin inicial o ltimo traslado.

    N/A

    LEY 361 (Febrero 7 de 1997)

    La limitacin de una persona, no podr ser motivo para obstaculizar una vinculacin

    laboral. Ninguna persona limitada podr ser despedida o su contrato terminado porrazones de su limitacin, salvo que medie autorizacin de la oficina de Trabajo.Reformar arquitectnicamente lugar de trabajo.

    Art. 2

    LEY 373 (Junio 6 de 1997)Aseguramiento del uso racional del agua, control de prdidas, uso del recurso,campaas de conservacin y manejo del recurso, proteccin de zonas de manejoespecial, etc.

    Art. Par

    LEY 378 (Julio 9 de 1997)

    Programas de prevencin, capacitacin y desarrollo de polticas tendientes aidentificar, prevenir y corregir los riesgos laborales a los que se ven expuestos lostrabajadores de la empresa, sin perjuicio de la organizacin de la atencin en primerosauxilios al interior de la empresa.

    Art.

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    DOCUMENTO LEY ASPECTO REGULADO

    LEY 400 (Agosto 19 de 1997) Acatamiento de la normatividad sobre construccin de sedes sismo resistentes. Art.

    DECRETO 3102 de 1997Trminos relacionados con uso eficiente del agua, obligacin de los usuarios dereemplazar equipos con fugas en instalaciones internas y fomentar el uso de equiposahorradores.

    Art.

    LEY 373 de 1997

    Art 1 Elaboracin y presentacin del Programa Uso Eficiente y Ahorro de Agua. Art. 12Entidades usuarias debern incluir en su presupuesto los costos de las campaaseducativas y de concientizacin a la comunidad para el uso racionalizado y eficientedel recurso hdrico.

    Art.

    RESOLUCIN 1995 (Julio 8 de 1999)

    Archivar las historias clnicas (exmenes preocupacionales, peridicos, prevencin)en un rea restringida, con acceso limitado al personal de salud autorizado,

    conservndolas en condiciones que garanticen la integridad fsica y tcnica, sinadulteracin o alteracin de la informacin. El acceso a la historia clnica, se entiendeen todos los casos, nica y exclusivamente para los fines que de acuerdo con la leyresulten procedentes, debiendo en todo caso, mantenerse la reserva legal.

    Art. 2

    RESOLUCIN 1995 (Julio 8 de 1999)

    Archivar las historias clnicas (exmenes preocupacionales, peridicos, prevencin)en un rea restringida, con acceso limitado al personal de salud autorizado,conservndolas en condiciones que garanticen la integridad fsica y tcnica, sinadulteracin o alteracin de la informacin. El acceso a la historia clnica, se entiendeen todos los casos, nica y exclusivamente para los fines que de acuerdo con la leyresulten procedentes, debiendo en todo caso, mantenerse la reserva legal.

    Art.

    RESOLUCIN 1995 (Julio 8 de 1999)

    Archivar las historias clnicas (exmenes preocupacionales, peridicos, prevencin)en un rea restringida, con acceso limitado al personal de salud autorizado,conservndolas en condiciones que garanticen la integridad fsica y tcnica, sinadulteracin o alteracin de la informacin. El acceso a la historia clnica, se entiendeen todos los casos, nica y exclusivamente para los fines que de acuerdo con la leyresulten procedentes, debiendo en todo caso, mantenerse la reserva legal.

    Art.

    RESOLUCIN 1995 (Julio 8 de 1999)

    Archivar las historias clnicas (exmenes preocupacionales, peridicos, prevencin)en un rea restringida, con acceso limitado al personal de salud autorizado,conservndolas en condiciones que garanticen la integridad fsica y tcnica, sinadulteracin o alteracin de la informacin. El acceso a la historia clnica, se entiende

    en todos los casos, nica y exclusivamente para los fines que de acuerdo con la leyresulten procedentes, debiendo en todo caso, mantenerse la reserva legal.

    Art.

    LEY 697 (Octubre 3 de 2001)

    Declrase el Uso Racional y Eficiente de la Energa (URE) como un asunto de interssocial, pblico y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar elabastecimiento energtico pleno y oportuno, la competitividad de la economacolombiana, la proteccin al consumidor y la promocin del uso de energas noconvencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales.

    Art.

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    DOCUMENTO LEY ASPECTO REGULADO

    DECRETO 1607 de 2002 (Julio 31 de2002)

    Se aplicar de acuerdo a lo establecido en el decreto. Art.

    LEY 776 (Diciembre 17 de 2002)

    Tener afiliados al 100% de los trabajadores con el fin de que las prestacionesasistenciales y econmicas (revividas por esta ley, anteriormente contempladas en elDec. 1295/94 declaradas inexequibles) sean cubiertas por la ARP correspondiente. Alterminar el perodo de incapacidad temporal, los empleadores estn obligados, si eltrabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo quedesempeaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual est capacitado, de lamisma categora.

    Art.

    LEY 776 (Diciembre 17 de 2002)

    Tener afiliados al 100% de los trabajadores con el fin de que las prestacionesasistenciales y econmicas (revividas por esta ley, anteriormente contempladas en elDec. 1295/94 declaradas inexequibles) sean cubiertas por la ARP correspondiente. Alterminar el perodo de incapacidad temporal, los empleadores estn obligados, si eltrabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo quedesempeaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual est capacitado, de lamisma categora.

    Art. artc

    LEY 776 (Diciembre 17 de 2002)

    Tener afiliados al 100% de los trabajadores con el fin de que las prestacionesasistenciales y econmicas (revividas por esta ley, anteriormente contempladas en elDec. 1295/94 declaradas inexequibles) sean cubiertas por la ARP correspondiente. Alterminar el perodo de incapacidad temporal, los empleadores estn obligados, si eltrabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo quedesempeaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual est capacitado, de lamisma categora.

    Art. 3

    LEY 776 (Diciembre 17 de 2002)

    Tener afiliados al 100% de los trabajadores con el fin de que las prestacionesasistenciales y econmicas (revividas por esta ley, anteriormente contempladas en el

    Dec. 1295/94 declaradas inexequibles) sean cubiertas por la ARP correspondiente. Alterminar el perodo de incapacidad temporal, los empleadores estn obligados, si eltrabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo quedesempeaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual est capacitado, de lamisma categora.

    Art.

    LEY 776 (Diciembre 17 de 2002)

    Tener afiliados al 100% de los trabajadores con el fin de que las prestacionesasistenciales y econmicas (revividas por esta ley, anteriormente contempladas en elDec. 1295/94 declaradas inexequibles) sean cubiertas por la ARP correspondiente. Alterminar el perodo de incapacidad temporal, los empleadores estn obligados, si eltrabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo quedesempeaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual est capacitado, de lamisma categora.

    Art.

    NTC- ISO 19011 (Noviembre 27 de 2002)Proporciona orientacin sobre los principios de auditora, la gestin de programas deauditora, la realizacin de auditoras de sistemas de gestin dela calidad, as como lacompetencia de los auditores de sistemas de gestin.

    Req

    LEY 789 (Diciembre 27 de 2001)

    Estarn excluidos del pago de los correspondientes aportes al rgimen del subsidiofamiliar, SENA, e ICBF, los empleadores que vinculen trabajadores adicionales a los quetenan en promedio en el ao 2002, con las siguientes caractersticas o condiciones (...),siempre que estos no devenguen ms de tres (3) salarios mnimos legales mensualesvigentes.

    Art. 38-3

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    DOCUMENTO LEY ASPECTO REGULADO

    LEY 789 (Diciembre 27 de 2001)

    Estarn excluidos del pago de los correspondientes aportes al rgimen del subsidiofamiliar, SENA, e ICBF, los empleadores que vinculen trabajadores adicionales a los quetenan en promedio en el ao 2002, con las siguientes caractersticas o condiciones (...),siempre que estos no devenguen ms de tres (3) salarios mnimos legales mensualesvigentes.

    Art. 4

    DECRETO 2800 (Octubre 2 de 2003)

    Por medio del contratante hacer la filiacin de los trabajadores independientes quepresten sus servicios a la empresa mediante contratos civiles, comerciales diferentes alaborales, esta afiliacin se har en las mismas condiciones y trminos establecidos enel Dec. Ley 1295/94. Una vez el trabajador le manifieste al contratante su intencin deafiliarse al sistema, este deber afiliarlo a su ARP dentro de los dos das hbilessiguientes a la celebracin del respectivo contrato. El monto de la cotizacin serasumido en su totalidad por el trabajador independiente.

    Art.

    DECRETO 933 (Abril 11 de 2003)Reporte de novedades de afiliacin a la ARP de todos los aprendices que ingresen alas empresa.

    Art.

    LEY 797 de 2003 (Enero 29)Por las caractersticas propias del sistema general de pensiones, por los afiliados y laobligatoriedad de las cotizaciones y de los requisitos para obtener la pensin de vejez,invalidez y de sobreviviente.

    Art. 3

    LEY 797 de 2003 (Enero 29)Por las caractersticas propias del sistema general de pensiones, por los afiliados y laobligatoriedad de las cotizaciones y de los requisitos para obtener la pensin de vejez,invalidez y de sobreviviente.

    Art.

    LEY 797 de 2003 (Enero 29)Por las caractersticas propias del sistema general de pensiones, por los afiliados y laobligatoriedad de las cotizaciones y de los requisitos para obtener la pensin de vejez,invalidez y de sobreviviente.

    Par

    LEY 828 (Julio 10 de 2003)

    Los empleadores slo podrn ejercer se derecho a traslado de administradora deriesgos profesionales, siempre y cuando se encuentren al da con sus aportes en salud,pensiones y riesgos profesionales. Descontar al trabajador sumas correspondientes aaportes parafiscales y no remitirlas a la seguridad social y, al ICBF, SENA y Cajas deCompensacin Familiar responsable al empleador conforme las disposiciones penalespor la apropiacin de dichos recursos, as como por las consecuencias de lainformacin falsa que le sea suministrada al sistema general de seguridad social.

    Par

    LEY 828 (Julio 10 de 2003)

    Los empleadores slo podrn ejercer se derecho a traslado de administradora de

    riesgos profesionales, siempre y cuando se encuentren al da con sus aportes en salud,pensiones y riesgos profesionales. Descontar al trabajador sumas correspondientes aaportes parafiscales y no remitirlas a la seguridad social y, al ICBF, SENA y Cajas deCompensacin Familiar responsable al empleador conforme las disposiciones penalespor la apropiacin de dichos recursos, as como por las consecuencias de lainformacin falsa que le sea suministrada al sistema general de seguridad social.

    Art. 3

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    DOCUMENTO LEY ASPECTO REGULADO

    LEY 828 (Julio 10 de 2003)

    Los empleadores slo podrn ejercer se derecho a traslado de administradora deriesgos profesionales, siempre y cuando se encuentren al da con sus aportes en salud,pensiones y riesgos profesionales. Descontar al trabajador sumas correspondientes aaportes parafiscales y no remitirlas a la seguridad social y, al ICBF, SENA y Cajas de

    Compensacin Familiar responsable al empleador conforme las disposiciones penalespor la apropiacin de dichos recursos, as como por las consecuencias de lainformacin falsa que le sea suministrada al sistema general de seguridad social.

    Art. 8

    DECRETO 510 (Marzo 5 de 2003) Exigencia de este requerimiento en las contrataciones de la empresa Art.

    DECRETO 3683 de 2003Fomenta la utilizacin de fuentes energticas convencionales y no convencionalescon criterios de uso racional y eficiente, incluso a travs de sistemas de cogeneracin.

    Art.

    DECRETO 1180 de 2003 Art. 1,2,3,8 (1-f) Req

    CIRCULAR UNIFICADA (Abril 22 de 2004)

    Las ARP no pueden devolver en efectivo las cotizaciones de las empresas afiliadas, niincurrir en acciones que lleven a simular, falsear o desarrollar actividades que desvenlos fines y responsabilidades de los actores del SGRP. El empleador debe cotizar a laEntidad Administradora de Riesgos Profesionales conforme a la clase de actividadeconmica consagrada en el decreto 2100 de 1995. El empleador puede trasladarsevoluntariamente de entidad Administradora de Riesgos Profesionales una vez cadaao, contando la afiliacin inicial o ltimo traslado. Acatamiento de las instruccionespara el control del sistema de riesgos profesionales en la empresa.

    InstrInstruProfe

    DECISIN de la CAN 584 (Mayo 7 de2004)

    Se utilizar la definicin de accidente de trabajo contenida en la Decisin 584 de laComunidad Andina de Naciones (CAN)

    Defin

    NTC - ISO 14001 (Diciembre 01 de 2004)

    Especifica los requisitos para un sistema de gestin ambiental, destinados a permitir queuna organizacin desarrolle e implemente una poltica y unos objetivos que tengan encuenta los requisitos legales y otros requisitos que la organizacin suscriba, y lainformacin relativa a los aspectos ambientales significativos.

    Req

    DECRETO 1465 (Mayo 10 de 2005)Mediante esta norma los empleadores cuentan con alternativas de efectuar pagos deaportes a la seguridad social (en salud, pensiones y riesgos profesionales) y pagosparafiscales por medio electrnico.

    Art. 3

    LEY 962 (Julio 8 de 2005) Acatamiento de la norma. Art. 5

    RESOLUCIN 156 (Enero 27 de 2005)Se deber reportar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a laentidad administradora de riesgos profesionales y ala entidad promotora de salud,conforme a lo sealado en el art. 62 del Dec. 1295 de 1994.

    Art. 2

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    RESOLUCIN 156 (Enero 27 de 2005)Se deber reportar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a laentidad administradora de riesgos profesionales y ala entidad promotora de salud,conforme a lo sealado en el art. 62 del Dec. 1295 de 1994.

    Art. 3

    RESOLUCIN 156 (Enero 27 de 2005)

    Se deber reportar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a la

    entidad administradora de riesgos profesionales y ala entidad promotora de salud,conforme a lo sealado en el art. 62 del Dec. 1295 de 1994. Art. 8

    RESOLUCIN 156 (Enero 27 de 2005)Se deber reportar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a laentidad administradora de riesgos profesionales y ala entidad promotora de salud,conforme a lo sealado en el art. 62 del Dec. 1295 de 1994.

    Art. 4

    RESOLUCIN 1570 (Mayo 26 de 2005) Reporte de incidentes a la ARP Art. 5

    NTC-ISO 9000 (Diciembre 22 de 2005)Describe los fundamentos de los sistemas de gestin de la calidad, los cualesconstituyen el objeto de la familia de normas ISO 9000, y define los trminosrelacionados con los mismos.

    Requ

    RESOLUCIN 1023 de 2005Aplicar la gua de buenas prcticas de uso racional de la energa en el sector de lapequea y mediana empresa.

    Todo

    LEY 1010 (Enero 23 de 2006)Se deber prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresin, maltrato,vejmenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidadhumana en el contexto de una relacin laboral.

    Art. 1

    RESOLUCIN 734 (Febrero 16 de 2006) Se adoptan los requisitos en mencin y se tendrn en cuenta para la aplicacin del RIT. Art. 1

    SENTENCIA C-858 (Octubre 18 de 2006) Acatamiento de la sentencia hasta que el congreso se pronuncie al respecto. Num

    DECRETO 3518 (Octubre 9 de 2006) Reporte de Incidentes Art. 1

    RESOLUCIN 1402/06Es obligacin y responsabilidad de los generadores identificar las caractersticas de

    peligrosidad de cada uno de los residuos o desechos peligrosos que genere.Art. 4

    RESOLUCIN 901Se autoriza nicamente el uso del Halon para el mantenimiento y la recarga de losequipos y sistemas para el control y extincin de fuego cuya instalacin haya sidorealizada anteriormente a la fecha de publicacin de la presente Resolucin.

    CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

    Procurar a los trabajadores locales los elementos de proteccin adecuados para larealizacin de sus labores, y para la proteccin contra accidentes de trabajo yenfermedades profesionales. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso deATEP. Elaborar y ejecutar un programa de higiene, medicina y seguridad.

    Art.

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    CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

    Procurar a los trabajadores locales los elementos de proteccin adecuados para larealizacin de sus labores, y para la proteccin contra accidentes de trabajo yenfermedades profesionales. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso deATEP. Elaborar y ejecutar un programa de higiene, medicina y seguridad.

    Art.

    CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

    Procurar a los trabajadores locales los elementos de proteccin adecuados para larealizacin de sus labores, y para la proteccin contra accidentes de trabajo yenfermedades profesionales. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso deATEP. Elaborar y ejecutar un programa de higiene, medicina y seguridad.

    Art. 5

    DECRETO 1670(Mayo 14 de 2007) Acatamiento de la norma mediante los respectivos pagos de aportes. Art. 1

    LEY 1122 (Enero 9 de 2007) Monto de cotizacin del rgimen contributivo de salud. Art. 2

    RESOLUCIN 1401 (Marzo 20 de 2007)Se definen requisitos y obligaciones para la investigacin de incidentes y accidentes detrabajo para la identificacin de causas y tomar las medidas para minimizar lascondiciones de riesgos y evitar su ocurrencia.

    Art. 1

    RESOLUCIN 1401 (Marzo 20 de 2007)Se definen requisitos y obligaciones para la investigacin de incidentes y accidentes detrabajo para la identificacin de causas y tomar las medidas para minimizar lascondiciones de riesgos y evitar su ocurrencia.

    Art. 4

    RESOLUCIN 1401 (Marzo 20 de 2007)Se definen requisitos y obligaciones para la investigacin de incidentes y accidentes detrabajo para la identificacin de causas y tomar las medidas para minimizar lascondiciones de riesgos y evitar su ocurrencia.

    Art. 4

    RESOLUCIN 1401 (Marzo 20 de 2007)Se definen requisitos y obligaciones para la investigacin de incidentes y accidentes detrabajo para la identificacin de causas y tomar las medidas para minimizar lascondiciones de riesgos y evitar su ocurrencia.

    Art.

    RESOLUCIN 1401 (Marzo 20 de 2007)Se definen requisitos y obligaciones para la investigacin de incidentes y accidentes detrabajo para la identificacin de causas y tomar las medidas para minimizar lascondiciones de riesgos y evitar su ocurrencia.

    Art. 9

    RESOLUCIN 1401 (Marzo 20 de 2007)Se definen requisitos y obligaciones para la investigacin de incidentes y accidentes detrabajo para la identificacin de causas y tomar las medidas para minimizar lascondiciones de riesgos y evitar su ocurrencia.

    Art. 1

    RESOLUCIN 180466 de 2007 (Abril 2 de2007)

    Cumplir con el requisito de modificacin de la resolucin en mencin y acogerse a losrequerimientos establecidos.

    Artc

    RESOLUCIN 2346 (Julio 11 de 2007)Realizar las evaluaciones mdicas ocupacionales de ingreso, peridico y de egreso olas evaluaciones mdicas requeridas en razn de situaciones particulares.

    Art.

    RESOLUCIN 2346 (Julio 11 de 2007)Realizar las evaluaciones mdicas ocupacionales de ingreso, peridico y de egreso olas evaluaciones mdicas requeridas en razn de situaciones particulares.

    Art.

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    DOCUMENTO LEY ASPECTO REGULADO

    RESOLUCIN 2346 (Julio 11 de 2007)Realizar las evaluaciones mdicas ocupacionales de ingreso, peridico y de egreso olas evaluaciones mdicas requeridas en razn de situaciones particulares.

    Art. reso

    RESOLUCIN 2527 (Julio 25 de 2007) Se adoptar el pago de acuerdo al procedimiento definido en la resolucin. Art. 1

    DECRETO 8035 (Agosto 15 de 2007) Acatamiento de la norma con respecto a la reglamentacin en mencin. Art. 1

    DECRETO 8035 (Agosto 15 de 2007) Acatamiento de la norma con respecto a la reglamentacin en mencin. Art. 4

    DECRETO 8035 (Agosto 15 de 2007) Acatamiento de la norma con respecto a la reglamentacin en mencin. Art. 5

    DECRETO 4747 (Diciembre 7 de 2007) Punto de referencia con respecto a la proteccin de los derechos de nuestrostrabajadores y el uso del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

    Art. 2

    DECRETO 4747 (Diciembre 7 de 2007)Punto de referencia con respecto a la proteccin de los derechos de nuestrostrabajadores y el uso del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

    Art.

    DECRETO 4747 (Diciembre 7 de 2007)Punto de referencia con respecto a la proteccin de los derechos de nuestrostrabajadores y el uso del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

    Art. 1

    DECRETO 4747 (Diciembre 7 de 2007)Punto de referencia con respecto a la proteccin de los derechos de nuestrostrabajadores y el uso del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

    Art. 1

    NTC-OHSAS 18001 (Octubre 24 de 2007)Se debe adoptar los requisitos de esta norma y disear, implementar y evaluar elsistema de gestin en seguridad y salud ocupacional de la empresa.

    Toda

    RESOLUCIN 2646 (Julio 17 de 2008)Realizar la identificacin, evaluacin, prevencin, intervencin y monitoreopermanente de la exposicin a factores de riesgo psicosocial en el trabajo.

    Todo

    RESOLUCIN 3673 de 2008

    Esta resolucin tiene como objeto establecer el reglamento tcnico para trabajo enalturas y aplica a todos los empleados, empresas, contratistas y subcontratistas ytrabajadores de todas las actividades econmicas con peligro de cadas. Para efectosde la presente resolucin se entender por trabajo en alturas, toda labor odesplazamiento que se realice a 1,50 metros o ms sobre el nivel inferior.

    Art. 1

    RESOLUCIN 3673 de 2008

    Esta resolucin tiene como objeto establecer el reglamento tcnico para trabajo enalturas y aplica a todos los empleados, empresas, contratistas y subcontratistas ytrabajadores de todas las actividades econmicas con peligro de cadas. Para efectosde la presente resolucin se entender por trabajo en alturas, toda labor odesplazamiento que se realice a 1,50 metros o ms sobre el nivel inferior.

    Art. 3

    RESOLUCIN 3673 de 2008

    Esta resolucin tiene como objeto establecer el reglamento tcnico para trabajo enalturas y aplica a todos los empleados, empresas, contratistas y subcontratistas ytrabajadores de todas las actividades econmicas con peligro de cadas. Para efectosde la presente resolucin se entender por trabajo en alturas, toda labor odesplazamiento que se realice a 1,50 metros o ms sobre el nivel inferior.

    Art. 4

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    RESOLUCIN 3673 de 2008

    Esta resolucin tiene como objeto establecer el reglamento tcnico para trabajo enalturas y aplica a todos los empleados, empresas, contratistas y subcontratistas ytrabajadores de todas las actividades econmicas con peligro de cadas. Para efectosde la presente resolucin se entender por trabajo en alturas, toda labor odesplazamiento que se realice a 1,50 metros o ms sobre el nivel inferior.

    Art. 5

    RESOLUCIN 3673 de 2008

    Esta resolucin tiene como objeto establecer el reglamento tcnico para trabajo enalturas y aplica a todos los empleados, empresas, contratistas y subcontratistas ytrabajadores de todas las actividades econmicas con peligro de cadas. Para efectosde la presente resolucin se entender por trabajo en alturas, toda labor odesplazamiento que se realice a 1,50 metros o ms sobre el nivel inferior.

    Art. 9

    RESOLUCIN 1157 (Abril 07 de 2008) Constitucin del COPASO Art. 1

    RESOLUCIN 1457 (Abril 29 de 2008) Constitucin del COPASO Art. 1

    RESOLUCIN 1956 (Mayo 30 de 2008) Implementar acciones en la empresa para mantener un ambiente libre de humo detabaco.

    Art.

    RESOLUCIN 1013 (Marzo 25 de 2008) Aplicacin de estas guas en los programas de gestin en salud Art. 1

    LEY 1239 (Julio 25 de 2008) Programa de seguridad vial Art. 1

    RESOLUCIN 1974 (Junio 19 de 2008)Los detergentes en polvo limpiadores abrasivos de uso domstico que compre laempresa deben cumplir con los requisitos de esta resolucin.

    Art. 4

    NTC - ISO 9001 (Noviembre 14 de 2008)Todos los requisitos de esta norma internacional son genricos y se pretende que seanaplicables a todas las organizaciones sin importar su tipo, tamao y productosuministrado.

    TodoDesa

    LEY 1259 de 2008Art. 7 Responsabilidad del generador. Art. 9 Subsistencia de la responsabilidad. Art. 12Obligaciones del generador

    Art. 7

    DECRETO 35450 de 2008Obligatoriedad de todos los usuarios del servicio de energa elctrica de sustituir lasfuentes de iluminacin de baja eficacia lumnica, utilizando las fuentes de iluminacinde mayor eficacia lumnica disponible en el mercado.

    Art. 1

    DECRETO 2566 (Julio 7 de 2009)Minimizar los factores de riesgo a los que se ve expuesto el trabajador, que puedenocasionar una enfermedad profesional o su causalidad. Realizar efectivos exmenesmdicos preocupacionales para detectar enfermedades ya contradas.

    Todo

    LEY 1280 (Enero 5 de 2009)Para todo trabajador que en dado caso presente fallecimiento de su cnyuge,compaero o familiar que se considera en esta ley, se adoptarn estas medidas.

    Art. 1

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    DOCUMENTO LEY ASPECTO REGULADO

    LEY 1335 (21 de Julio de 2009)Mantener las personas fumadoras fuera del alcance de la empresa para prevenirenfermedades al personal.

    Art.

    RESOLUCIN 1918 Junio de 2009Cumplimiento de los requisitos de esta resolucin para la prctica de evaluacionesmdicas ocupacionales y custodia de las historias clnicas

    Todo

    RESOLUCIN 736 de 2009

    Capacitar a la persona que realiza el trabajo en alturas a travs del SENA o de lapersona o entidad autorizada por ste, conforme lo dispone la presente resolucin. Lacertificacin de competencias laborales para trabajar en alturas ser expedida por elSENA. Cuando la capacitacin haya sido dictada por una persona o entidadautorizada por ste, se deber allegar la correspondiente constancia de capacitacin.

    Toda

    RESOLUCIN 1938 Julio 16 de 2009

    Los entrenadores directos o contratados para el programa de certificacin de

    trabajadores en alturas deben cumplir con los requisitos establecidos en estaresolucin. Todo

    CIRCULAR 0070 (13 de Noviembre de2009)

    Cumplir con estos procedimientos e instrucciones en la realizacin de trabajos enalturas.

    Art.

    SENTENCIA C-174/09Conceder a los trabajadores la licencia de paternidad en trminos que la corteconstitucional a travs de esta sentencia dispone.

    VII

    LEY 1333 de 2009Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras

    disposiciones

    Art. 1

    RESOLUCIN 181331 2010Por la cual se expide el Reglamento Tcnico de Iluminacin y Alumbrado PblicoRETILAP y se dictan otras disposiciones.

    Todo

    SENTENCIA 36274 (02 de febrero de2010)

    Si un trabajador incumple gravemente con el deber que tiene de cuidar su integridadfsica a pesar de que la empresa le suministre los elementos de proteccin necesariospara evitar accidentes de trabajo, la empresa tomar las sanciones necesariasincluyendo el despido si el caso lo amerita.

    Toda

    RESOLUCIN 2291 de 2010El plazo para certificar la competencia del personal que realiza trabajo en alturas seampla a 2 aos ms (hasta el 30 de julio de 2012)

    Toda

    LEY 1429 (29 de diciembre de 2010) Se modifica el artculo 119 del Cdigo Sustantivo del Trabajo. Art. 1

    LEY 1429 (29 de diciembre de 2010)Se aplicar de acuerdo a lo establecido en esta ley, la cual suprime el registro delCOPASO ante el Ministerio de la Proteccin Social.

    Art. 6

    DECRET0 3930 (25 de octubre de 2010)Se establece las disposiciones relacionadas con los usos del recurso hdrico, elOrdenamiento del Recurso Hdrico y los vertimientos al recurso hdrico, al suelo y a los

    alcantarillados.

    Art.

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    DOCUMENTO LEY ASPECTO REGULADO

    RESOLUCIN 1297 (8 de julio de 2010) Los grupos de inters (programas, respuestas a quejas, planes sociales) Art.

    RESOLUCIN 1511 (Agosto 5 de 2010)

    Obligaciones de los consumidores: a) retornar o entregar los residuos de bombillas a

    travs de los puntos de recoleccin o los mecanismos equivalentes establecidos por losproductores; b) seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por losproductores de bombillas; c) separar los residuos de bombillas de los residuos slidosdomsticos para su entrega en puntos de recoleccin o mecanismos equivalentes.

    Art.

    RESOLUCIN 1511 (5 de agosto de 2010) Acopio, almacenamiento y mecanismos de recoleccin de residuos de bombillas. Art.

    RESOLUCIN 415 (1 de marzo de 2010)Por la cual se reglamenta el Registro nico de Infractores Ambientales RUIA- y se toman otras determinaciones

    Art.

    CIRCULAR 038 (Julio 9 de 2010) Aplicacin de Poltica de alcohol y drogas Todo

    RESOLUCIN 180540Por la cual se modifica el Reglamento Tcnico de Iluminacin y Alumbrado Pblico RETILAP, se establecen los requisitos de eficacia mnima y vida til de las fuenteslumnicas y se dictan otras disposiciones.

    Todo

    LEY 1496 (29 de diciembre de 2011)

    Los empleadores del sector pblico y privado no podrn realizar actos discriminatoriosen contra de las mujeres en materia de retribucin laboral.Las empresas, tendrn la obligacin de llevar un registro de perfil y asignacin decargos por sexo, funciones y remuneracin, discriminando clase o tipo y formacontractual, cuyo incumplimiento generar multas de hasta ciento cincuenta (150)salarios mnimos legales mensuales vigentes, fijada por el Ministerio del Trabajo.Adems se implementarn auditoras a las empresas de manera aleatoria quepermitan verificarlas rcticas de la em resa en materia de i ualdad salarial o de remuneracin.

    Todo

    CONCEPTO 42150 de 2011

    No constituye contratos de aprendizaje las siguientes prcticas educativas o deprogramas sociales o comunitarios: 1. Las actividades desarrolladas por los estudiantesuniversitarios a travs de convenios suscritos con las instituciones de educacin superioren calidad de pasantas que sean prerrequisito para la obtencin del ttulocorrespondiente. 2. La prcticas asistenciales y de servicio social obligatorio de lasreas de la salud y aquellas otras que determine el Ministerio de la Proteccin Social. 3.Las prcticas que sean parte del servicio social obligatorio, realizadas por los jvenesque se encuentran cursando los dos ltimos grados de educacin lectiva secundariaen instituciones aprobadas por el Estado.

    Todo

    LEY 1468 (Junio 30 de 2011) Por la cual se modifican los Art. 236,239,57,58 del cdigo sustantivo del trabajo y sedictan otras disposiciones. Toda

    LEY 1502 (29 de diciembre de 2011)

    Las autoridades pblicas, las organizaciones empresariales y de trabajadores, lasorganizaciones solidarias, las operadoras del sistema de proteccin social y lascomunidades educativas debern ejecutar acciones orientadas a la apropiacin en elpas de una cultura previsional y de seguridad social (art. 1) Se declara como laSemana de la Seguridad Social la ltima semana del mes de Abril decada ao.

    Todo

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    DOCUMENTO LEY ASPECTO REGULADO

    CIRCULAR 055 (4 de octubre de 2011)

    El Ministerio de la Proteccin Social, en el marco de sus competencias, y en aplicacinde las disposiciones de rango legal, relacionadas con la contratacin de personal ycon el nimo de unificar criterios que permitan la correcta aplicacin de las

    disposiciones legales, en especial, las sealadas en el artculo 63 de la Ley 1429 de 2010y en el Decreto 2025 de 2011, reitera a las entidades pblicas y privadas, cooperativasy Pre cooperativas de trabajo asociado, SAS., empresas de servicios temporales, deoutsourcing, empresas asociativas de trabajo, corporaciones, asociaciones,fundaciones, ONG, entre otras, la prohibicin de realizar cualquier forma deintermediacin laboral que afecte los derechos constitucionales, legales yprestacionales de los trabajadores, consagrados en las normas vigentes, so pena deincurrir en las sanciones establecidas en el orden normativo sobre la materia.

    Toda

    DECRETO 0019 (Enero 10 de 2012)

    Art. 121. El trmite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad generaly licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de SeguridadSocial en Salud, deber ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante lasentidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningn caso puede sertrasladado al afiliado el trmite para la obtencin de dicho reconocimiento.Para efectos laborales, ser obligacin de los afiliados informar al empleador sobre laexpedicin de una incapacidad o licencia.

    Art.

    DECRETO 0019 (Enero 10 de 2012)

    Captulo IX Art. 137. El artculo 26 de la Ley 361 de 1997, quedar as:"Artculo 26. No discriminacin a persona en situacin de discapacidad. En ningn casola limitacin de una persona, podr ser motivo para obstaculizar una vinculacin

    laboral, a menos que dicha limitacin sea claramente demostrada como incompatiblee insuperable en el cargo que se va a desempear. As mismo, ninguna personalimitada podr ser despedida o su contrato terminado por razn de su limitacin, salvoque medie autorizacin del Ministerio del Trabajo.

    Art.

    LEY 1523 (3 de diciembre de 2012) Deroga el Decreto 919 de 1989 Todo

    LEY 1562 (11 de julio de 2012)Definicin del concepto de accidente de trabajo y enfermedad laboral, sistema degestin en seguridad y salud en el trabajo, determinacin de afiliados al SistemaGeneral de Riesgos Profesionales.

    Art.

    LEY 1562 (11 de julio de 2012) Definicin del concepto de accidente de trabajo y enfermedad laboral, sistema degestin en seguridad y salud en el trabajo, determinacin de afiliados al SistemaGeneral de Riesgos Profesionales.

    Art.

    LEY 1562 (11 de julio de 2012)Definicin del concepto de accidente de trabajo y enfermedad laboral, sistema degestin en seguridad y salud en el trabajo, determinacin de afiliados al SistemaGeneral de Riesgos Profesionales.

    Art.

    LEY 1562 (11 de julio de 2012)Definicin del concepto de accidente de trabajo y enfermedad laboral, sistema degestin en seguridad y salud en el trabajo, determinacin de afiliados al SistemaGeneral de Riesgos Profesionales.

    Art.

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    DECRETO 2245 (31 de octubre de 2012)

    Que previamente a producirse la desvinculacin del trabajador tanto del sectorpblico, como del sector privado, debe garantizarse que no haya solucin decontinuidad entre la fecha del retiro y la fecha en que efectivamente se comienza adisfrutar de la pensin.

    Art.

    RESOLUCIN 652 (30 de abril de 2012) Funcionamiento del Comit de Convivencia Laboral Todo

    RESOLUCIN 1356 (18 de julio de 2012) Modificacin de los artculos 3, 4, 9 y 14 de la Resolucin 652 de 2012. Todo

    RESOLUCIN 1409 (23 de julio de 2012)

    El trabajo en alturas est considerado como de alto riesgo debido a que en lasestadsticas nacionales, es una de las primeras causas de accidentalidad y de muerteen el trabajo.Que en virtud de lo anterior, se hace necesario establecer el Reglamento deSeguridad para proteccin contra cadas en trabajo en alturas.

    Art.

    RESOLUCIN 1409 (23 de julio de 2012)

    El trabajo en alturas est considerado como de alto riesgo debido a que en lasestadsticas nacionales, es una de las primeras causas de accidentalidad y de muerteen el trabajo.Que en virtud de lo anterior, se hace necesario establecer el Reglamento deSeguridad para proteccin contra cadas en trabajo en alturas.

    Art. 3

    RESOLUCIN 1409 (23 de julio de 2012)

    El trabajo en alturas est considerado como de alto riesgo debido a que en lasestadsticas nacionales, es una de las primeras causas de accidentalidad y de muerteen el trabajo.Que en virtud de lo anterior, se hace necesario establecer el Reglamento deSeguridad para proteccin contra cadas en trabajo en alturas.

    Art. 4

    RESOLUCIN 1409 (23 de julio de 2012)

    El trabajo en alturas est considerado como de alto riesgo debido a que en lasestadsticas nacionales, es una de las primeras causas de accidentalidad y de muerteen el trabajo.Que en virtud de lo anterior, se hace necesario establecer el Reglamento deSeguridad para proteccin contra cadas en trabajo en alturas.

    Art. 5

    RESOLUCIN 1409 (23 de julio de 2012)

    El trabajo en alturas est considerado como de alto riesgo debido a que en lasestadsticas nacionales, es una de las primeras causas de accidentalidad y de muerteen el trabajo.Que en virtud de lo anterior, se hace necesario establecer el Reglamento deSeguridad para proteccin contra cadas en trabajo en alturas.

    Art. 7

    RESOLUCIN 1409 (23 de julio de 2012)

    El trabajo en alturas est considerado como de alto riesgo debido a que en lasestadsticas nacionales, es una de las primeras causas de accidentalidad y de muerteen el trabajo.Que en virtud de lo anterior, se hace necesario establecer el Reglamento deSeguridad para proteccin contra cadas en trabajo en alturas.

    Art. 2

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    RESOLUCIN 1409 (23 de julio de 2012)

    El trabajo en alturas est considerado como de alto riesgo debido a que en lasestadsticas nacionales, es una de las primeras causas de accidentalidad y de muerteen el trabajo.Que en virtud de lo anterior, se hace necesario establecer el Reglamento deSeguridad para proteccin contra cadas en trabajo en alturas.

    Art. 2

    RESOLUCION 4502 (28 de diciembre de2012)

    Por la cual se reglamenta el procedimiento, requisitos para el otorgamiento yrenovacin de las licencias de salud ocupacional y se dictan otras disposiciones,Deroga la Resolucin 2318 de 1996.

    Art.

    RESOLUCION 4502 (28 de diciembre de2012)

    Por la cual se reglamenta el procedimiento, requisitos para el otorgamiento yrenovacin de las licencias de salud ocupacional y se dictan otras disposiciones,Deroga la Resolucin 2318 de 1996.

    Art. 2

    RESOLUCION 4502 (28 de diciembre de2012)

    Por la cual se reglamenta el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y

    renovacin de las licencias de salud ocupacional y se dictan otras disposiciones,Deroga la Resolucin 2318 de 1996.

    Art. 3

    RESOLUCION 4502 (28 de diciembre de2012)

    Por la cual se reglamenta el procedimiento, requisitos para el otorgamiento yrenovacin de las licencias de salud ocupacional y se dictan otras disposiciones,Deroga la Resolucin 2318 de 1996.

    Art. 8

    RESOLUCION 2578 (28 de diciembre de2012)

    Por la cual se establecen lineamientos para el cumplimiento de la Resolucin 1409 del23 de julio de 2012 expedida por el Ministerio del Trabajo, sobre Trabajo en Altura, y sedictan otras disposiciones.

    Art. 2

    Manual de Asesores en Prevencin Por el cual se establecen los requisitos, deberes y prohibiciones de los proveedores dela ARL Todo

    Manual de ProveedoresIngreso a portal de proveedores, aceptacin y rechazo de rdenes, autorizacin derdenes de servicio.

    Todo

    DECRETO 723 (15 de abril de 2013)

    Por el cual se reglamenta la afiliacin al sistema general de riesgos laborales de laspersonas vinculadas a travs de un contrato formal de prestacin de servicios conentidades o instituciones pblicas o privadas y de los trabajadores independientes quelaboren en actividades de alto riesgo.

    Art.

    DECRETO 723 (15 de abril de 2013)

    Por el cual se reglamenta la afiliacin al sistema general de riesgos laborales de laspersonas vinculadas a travs de un contrato formal de prestacin de servicios conentidades o instituciones pblicas o privadas y de los trabajadores independientes quelaboren en actividades de alto riesgo.

    Art.

    DECRETO 723 (15 de abril de 2013)

    Por el cual se reglamenta la afiliacin al sistema general de riesgos laborales de laspersonas vinculadas a travs de un contrato formal de prestacin de servicios conentidades o instituciones pblicas o privadas y de los trabajadores independientes quelaboren en actividades de alto riesgo.

    Art.

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    Procedimiento de Contratacin yFacturacin

    Contratacin y facturacin de servicios por parte de los proveedores de la ARL To

    Manual de Administracin deDistribuidores

    Generacin de rdenes y facturacin de servicios por parte de los proveedores(distribuidores) de la ARL

    To