etica y persona

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ETICA Y PERSONA

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ETICA Y PERSONACriterios ticos:Es importante encontrar criterios de carcter general a los que podamos apelar no solo en situaciones de conflicto, sino que ofrezcan una orientacin al proyecto global de nuestra vida personal y profesional.Entendemos por principio una afirmacin fundamental de la que se derivan una serie de consecuencias o conclusiones. Los principios se caracterizan por lo absoluto de sus exigencias, la universidad de su validez y de la inmutabilidad de su contenido.1. El principio del doble efectoEste principio permite resolver aquellos casos en los cuales una accin determinada provoca simultneamente al menos dos consecuencias; un es positiva y la otra negativa. Consiste en valorar este tipo de acciones no segn el criterio deontolgico, sino segn el criterio teleolgico.El principio de Doble Efecto rene cuatro condiciones:1.- La accin debe ser buena o, al menos no mala.2.- La accin no busca producir malos resultados ni mal alguno.3.- El buen resultado no es consecuencia del mal. (No se usa un mal como medio para obtener algn resultado.)4.- El resultado final es que lo bueno debe ser proporcionado. (Las metas positivas deben ser mayores que los males acumulados como consecuencia de los actos.)El principio del doble efecto implica que entre una decisin u otra debe elegirse la que ms se apegue a la mejor tica, o la que produzca mayor beneficio, y menor dao.toda eleccin implica una perdida, sostena SCHOPPENHAUER; quien sugiere que la mejor tica es la que ms beneficios produce a todos los implicados.La preocupacin por no deslizarse hacia una visin tica demasiado permisiva y al mismo tiempo por delimitar los contextos de aplicabilidad del principio, se fijan ciertas condiciones1.- Bondad o al menos indiferencia moral de la accin.2.- Honestidad del fin.3.- Independencia del efecto bueno del malo.4.- Razn proporcionalmente grave.2. El principio de totalidadEste principio de la visin de la relacin entre la parte y el todo. Del significado ms completo que posee el todo respecto a la parte y de preferencia consiguiente. Por ejemplo, cuando se hace necesaria la amputacin de un miembro para la supervivencia del individuo.Se identifica con la posibilidad moral de intervenir en la integridad fsica del cuerpo humano, en virtud del cual es moralmente aceptable la intervencin lesiva de la parte, que por motivos varios se hace indispensable para el bien del todo. La interpretacin explicativa de este principio girara siempre en torno a esta terminologa.En efecto, el principio se usa normalmente para indicar la precedencia que posee el valor no moral ms fundamental vida (el todo) respecto a los otros valores no morales mucho menos fundamentales (la parte).Con el principio de totalidad la tica responde a la pregunta sobre la posibilidad moral de lesionar el propio organismo.3. La excepcinTambin el recurso al principio de la excepcin, ocurre en el momento en que se toma en consideracin la colisin de deberes o el conflicto de valores que viene a crearse en ciertos casos. As por ejemplo; la norma que afirma siempre y en todas partes la ilicitud moral de matar a otro, prev tambin con el uso de este principio su no aplicabilidad a los casos de legtima defensa, de muerte del tirano o de guerra justa.Analizar detalladamente si, por qu y hasta qu punto en estos casos para la tradicin moral el principio de la excepcin haca moralmente lcita la muerte del otro, no lleva a resultados satisfactorios mientras no nos reintroducimos en la perspectiva peculiar de la argumentacin teleolgica, que encuentra la solucin de los diversos casos de conflicto entre los valores:En la defensa del valor de la vida propia cuando se es agredido y no existiera otra posibilidad de defensa.En tender a la realizacin del menor nmero de no valores no morales que corresponden al otro principio teleolgico del mal menor, cuando se treta de valores o no valores de igual grado. La vida del tirano es un valor, pero la vida de todos aquellos que a causa del tirano corren e riesgo de perder un valor de igual grado, que interese a un mayor nmero de personas y que en cuanto tal merece ser salvaguardad.En defensa de ciertos valores de fundamental importancia para la vida del individuo y de la sociedad en que este vive, como las libertades poltico-religiosas, de las que el sujeto moral tiene necesidad para realizar y expresar su propio valor moral: en este caso la guerra justa era considerado como la correspondencia social de la legitima defensa.

4. La epiqueyaEl termino epiqueya de origen griego significa moderacin y se utiliza para indicar la actitud que ha de mantenerse respeto a la ley positiva. Es Aristteles el que desarrolla una teora de la epiqueya, una forma de excepcin a la ley positiva cuando esta entra en conflicto con los dictmenes de la ley natural.En la relacin tica contempornea se ha recuperado a la epiqueya en su significado original, se trata de una actitud inspirada en la conciencia del valor y del lmite de la ley, proyectada a la asuncin de una responsabilidad personal concreta para con la misma.El ejercicio correcto de la epiqueya exige una profunda madurez interior y un vivo sentido de la prudencia.5. Las distinciones reiteradasAdems de los principios arriba mencionados, la tica recurre tambin a algunas distinciones. Aqu se toma en consideracin solo las ms frecuentes:a) Voluntario Involuntario: esta distincin se usa particularmente como criterio aplicativo del principio del doble efecto. Para que la accin sea moralmente recta se deca es necesario querer la realizacin del efecto positivo y no querer, en cambio, sino tolerar, la del efecto negativo. Con esta distincin se haca referencia a la distincin, fundamental en la tica normativa, entre actitud y comportamiento, indicando de qu modo deba calificarse la actitud moral de la persona al realizar la accin. En efecto el querer el efecto negativo y no el positivo de la accin se identifica como una actitud moralmente mala . b) Directo Indirecto: este segundo criterio se refiere a las caractersticas que debe poseer el comportamiento desde un punto de vista moral.El efecto negativo debe seguirse solo indirectamente de la realizacin de la accin de doble efecto, no puede ser nunca su fin directo, este debe identificarse siempre como el efecto positivo.La extraccin del tero afectado por tumor en una mujer embarazada aclara plenamente el mbito aplicativo de este criterio

c) Activo Pasivo: sustancialmente idntica a a la precedente, esta distincin solo difiere por la terminologa y por el mbito aplicativo en el que habitualmente se usa el relativo a la eutanasia.El recurso de esta distincin brota, de la posibilidad de delimitar, justamente mediante del principio de dejar morir (eutanasia pasiva) o de la no obstinacin teraputica, la norma deontolgicamente fundada en la falta de autorizacin, que prohbe cualquier intervencin activa o directa encamina a abreviar la vida ajena

d) Inocente Culpable: esta distincin se introduca en el contexto del discurso sobre los raros casos en los cuales se juzgaba licito realizar una accin que tuviese como consecuencia, no requerida (involuntaria) e indirecta, la muerte de un inocente (interrupcin del embarazo); en cambio, normalmente no se usaba cuando se hablaba de muerte por legtima defensa, justamente porque se distingua el comportamiento con el inocente del seguido con un injusto agresor.Eliminar a un culpable salvando as la vida propia era considerada una accin moralmente licita, mientras que eliminar al inocente se consideraba accin moralmente ilcita, justamente porque en este caso el valor de la vida no era considerado en concurrencia con otros valores.