etica y contabilidad

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ETICA Y CONTABILIDAD ÉTICA PROFESIONAL. La ética profesional es reconocida como la ciencia normativa que estudia los deberes y los derechos de los profesionales en el cumplimiento de sus actividades Profesionales. A la Ética Profesional también se le conoce como Deontología Profesional ya que se encarga del estudio y tratado de los deberes y comportamiento de los Profesionales en el desempeño de sus actividades Profesionales y personales. El término Deontología proviene de la voz Deon, de donde deonto significa obligación, deber; y logia expresa conocimiento, estudio. Este término fue introducido por Bentham que lo utilizó para designar la doctrina de la moral en su conjunto. La deontología es la teoría de los deberes particulares propios de una profesión. Por tanto Deontología, es el conjunto de reglas de carácter ético que una profesión se da a sí misma y que sus miembros deben respetar. En un sentido etimológico, Deontología hace referencia a la ciencia del deber o de los deberes. La Deontología es el conjunto sistemático de normas mínimas que un grupo de profesionales determinados establece y que refleja una concepción ética común o mayoritaria de sus miembros. El concepto Deontología puede definirse como el conjunto de principios éticos asumidos voluntariamente por quienes profesan una determinada Profesión, por razones de integridad, de profesionalismo y de responsabilidad social. La deontología implica un compromiso de identidad con el rol que cumplen en la vida social. La deontología es la ciencia que estudia los diversos deberes y el comportamiento de los Profesionales en sus relaciones con sus clientes, el estado y sus Colegas. La deontología es un conjunto de comportamientos exigibles a los Profesionales, aún cuando muchas veces no estén codificados en una reglamentación jurídica. En este sentido, la deontología es la ética Profesional de las obligaciones prácticas, basadas en la acción libre de la persona, en su carácter moral, carentes de un control por parte de la legislación pública. La deontología es el cumplimiento de los deberes que a cada cual se le presentan según la posición que ocupe en la vida, y que están dados por el grado de compromiso y conciencia moral que se tenga con respecto a la Profesión. Todo profesional tiende a pensar que su tarea es la más importante del mundo y que su servicio a la humanidad es irrenunciable. Pero en esto como en todo, no es solo importante lo que pensemos nosotros sino también lo que piensan los demás. Dentro de las diferentes profesiones existen

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Etica y Contabilidad

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ETICA Y CONTABILIDAD

ÉTICA PROFESIONAL. La ética profesional es reconocida como la ciencia normativa que estudia los deberes y los derechos de los profesionales en el cumplimiento de sus actividades Profesionales. A la Ética Profesional también se le conoce como Deontología Profesional ya que se encarga del estudio y tratado de los deberes y comportamiento de los Profesionales en el desempeño de sus actividades Profesionales y personales.El término Deontología proviene de la voz Deon, de donde deonto significa obligación, deber; y logia expresa conocimiento, estudio. Este término fue introducido por Bentham que lo utilizó para designar la doctrina de la moral en su conjunto. La deontología es la teoría de los deberes particulares propios de una profesión. Por tanto Deontología, es el conjunto de reglas de carácter ético que una profesión se da a sí misma y que sus miembros deben respetar. En un sentido etimológico, Deontología hace referencia a la ciencia del deber o de los deberes.La Deontología es el conjunto sistemático de normas mínimas que un grupo de profesionales determinados establece y que refleja una concepción ética común o mayoritaria de sus miembros.

El concepto Deontología puede definirse como el conjunto de principios éticos asumidos voluntariamente por quienes profesan una determinada Profesión, por razones de integridad, de profesionalismo y de responsabilidad social. La deontología implica un compromiso de identidad con el rol que cumplen en la vida social. La deontología es la ciencia que estudia los diversos deberes y el comportamiento de los Profesionales en sus relaciones con sus clientes, el estado y sus Colegas. La deontología es un conjunto de comportamientos exigibles a los Profesionales, aún cuando muchas veces no estén codificados en una reglamentación jurídica.En este sentido, la deontología es la ética Profesional de las obligaciones prácticas, basadas en la acción libre de la persona, en su carácter moral, carentes de un control por parte de la legislación pública. La deontología es el cumplimiento de los deberes que a cada cual se le presentan según la posición que ocupe en la vida, y que están dados por el grado de compromiso y conciencia moral que se tenga con respecto a la Profesión.

Todo profesional tiende a pensar que su tarea es la más importante del mundo y que su servicio a la humanidad es irrenunciable. Pero en esto como en todo, no es solo importante lo que pensemos nosotros sino también lo que piensan los demás. Dentro de las diferentes profesiones existen algunas que tienen mas claro su autentico papel de servicio a los seres humanos.

El cliente al que se presta un servicio no es un objeto, sino alguien que tiene la última palabra de algo que le afecta. El profesional y su profesión tienen que aportar su conocimiento a la sociedad. La profesión se puede ver como trabajo, como carrera o como vocación o las tres cosas al tiempo.

Existen cuatro principios fundamentales que vienen a ser las normas esenciales que todo Profesional debe tener siempre presente para ejercer con criterio técnico y ético las actividades propias de su profesión, y estos son:

1.- Independencia.- La multiplicidad de deberes del Profesional le impone una independencia absoluta de criterio que está exenta de cualquier presión, principalmente de aquella que resulte de sus propios intereses o influencias exteriores. 2•- Confianza.- Las relaciones de confianza no pueden existir si hay alguna duda sobre la honestidad, la probidad, la rectitud y la sinceridad del Profesional.3•- Secreto Profesional.- Se debe respetar el secreto de cualquier información confidencial trasmitida a él por su cliente que se refiera al propio cliente o a terceros en el marco de los asuntos de su actividad profesional.4.- Incompatibilidades.- El Código Profesional debe conciliar las posturas que puedan presentarse en el desarrollo de una actividad Profesional, señalando que la incompatibilidad debe ser solucionada respetando las normas que rigen en la jurisdicción donde ejerza.

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La Ética Profesional es la ética en sí aplicada al ejercicio de una Profesión y comprende los principios de la actuación moral de todos sus miembros, en las circunstancias peculiares en que sus deberes profesionales los colocan. Las personas que ejercen una Profesión en las que ofrecen sus conocimientos y habilidades al servicio de otros, tienen responsabilidades y obligaciones con todos los sectores y personas que confían en su trabajo, por lo que es imprescindible para estos Profesionales la aceptación y el cumplimiento de las Normas de Ética que regulan su relación con sus Clientes, Empleadores, Empleados, Estado y Público en general, por lo que se hace necesario que exista un Código que contenga las normas generales de conducta aplicables a la práctica diaria de la Profesión.

La Ética Profesional en conclusión, puede definirse como el conjunto de normas y principios asumidos voluntariamente por quienes ejercen una determinada Profesión, por razones de integridad, de profesionalismo y de responsabilidad social. La Ética implica un compromiso de identidad con el rol que cumplen en la vida social. La ética en líneas generales es la forma de lograr nuestros objetivos en la vida por el camino más correcto, respetando siempre los derechos de las demás, esas personas con las que nos toca convivir y con las que en su relación con nosotros, no solo importa el cuanto sino el cómo.

La profesión tiene como finalidad el bien común o el interés público, nadie es profesional, para sí mismo, pues toda profesión tiene una dimensión social, de servicio a la comunidad, que se anticipa a la dimensión individual de la profesión, la cual es el beneficio particular que se obtiene de ella. Resulta absurdo buscar el propio beneficio, sin importar el beneficio comunitario, porque lo que pase en cualquier colectividad siempre afectará para bien o para mal a todos sus integrantes.Al término profesión debe asociársele la idea de servicio, pues, al hablar de las profesiones, existe una conexión entre la práctica profesional y la vocación que se tenga hacia ella.

Por eso en toda profesión existe un cumplimiento de deberes, dados como manifestación del amor al prójimo y servicio a los demás (sentido ético). El predominio de los intereses egoístas y el afán de lucro, significan la manera de desvirtuar la profesión, y negarle el sentido ético de servicio.

Todas las profesiones implican una ética, puesto que siempre se relacionan de una forma u otra con los seres humanos, unas de manera indirecta, que son las actividades que tienen que ver con objetos. Otras se relacionan de manera directa con los seres humanos, como son los casos de educadores, periodistas, psicólogos, médicos, abogados, Contadores, Economistas, etc.

La ética de cada profesión depende del trato y la relación que cada profesional aplique a los casos concretos que se le puedan presentar en el ámbito personal o social. La profesión es aquella actividad del hombre con un fin y una función social específica. Es una capacidad cualificada con la que la persona, por medio de su actividad realiza su propia vocación dentro de un trabajo libremente elegido. Trabajo que determina su participación en la vida social, que le sirve de medio de subsistencia y que lo valora positivamente en la vida económica del país. En virtud de su profesión, la persona ocupa una posición que le confiere deberes y derechos especiales.La responsabilidad se adquiere cuando el Profesional realiza una actividad, la responsabilidad profesional cae bajo la responsabilidad moral, sin excluir la posibilidad de una responsabilidad penal.

El profesional enfrenta dos formas de responsabilidad: La personal y la social. La responsabilidad personal obliga al profesional a adoptar una actitud decidida hacia él mediante el estudio y la investigación, debe ser cuidadoso de su formación técnica y humanística deberá poseer un perfil moral definido para poder interpretar correctamente las diversas situaciones que se le presentan en el trabajo profesional. Su nivel de responsabilidad profesional vendrá determinado por el aprovechamiento y constancia en el estudio y la lucha contra la rutina diaria, para que no se desvanezca su papel de servidor de la comunidad y evitar así en caer en claudicaciones científicas o éticas.

La responsabilidad social es una lógica consecuencia de la responsabilidad personal. Lo fundamental de la responsabilidad social se encuentra en el respeto a las personas con las que trata, cuya dignidad no puede nunca supeditarse a ninguna autoridad o legislación atentatoria contra la misma, dignidad que es forzoso respetar por encima de todo.

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La ética profesional puede considerarse desde dos puntos de vista: el especulativo y el práctico.

Desde el punto de vista especulativo, analiza los principios fundamentales de la moral individual y social y los pone de relieve en el estudio de los deberes profesionales.Desde el punto de vista práctico, establece a través de normas o reglas de conducta el orden necesario para establecer el bien común.

MIGUEL ANGEL ALATRISTA GIRONZINICONTADOR BENEMÉRITO DEL PERÚCONTADOR SÍMBOLO DEL CUSCO.

[email protected]

CODIGO DE ETICA DEL CONTADOR PUBLICO PERUANO ÉTICA.- La palabra ética proviene del griego éthikós que a su vez proviene del vocablo ethos que significa costumbre, modo de ser, o carácter, en cuanto a la forma de vida adquirida por el hombre. La ética puede definirse como la ciencia normativa de la rectitud de los actos humanos según principios racionales. La Ética es la ciencia de la conducta humana, que estudia la forma de actuar que tenemos todos los hombres frente a nuestros semejantes y la manera en la que nos desenvolvemos en nuestras actividades diarias. La Ética es la ciencia que estudia los diversos deberes y el comportamiento de los profesionales en sus relaciones con sus clientes y sus Colegas, es un conjunto de comportamientos exigibles a los Profesionales.Se dice que la Ética es una ciencia, porque es una disciplina racional ya que parte de los actos humanos y los transporta hasta llegar a sus principios.La Ética es un conjunto de conocimientos sistemáticos, metódicos y racionales basados en la experiencia y fundados en principios.La ética es una parte de la filosofía, de ahí que su método y características de investigación hayan de concordar con ésta disciplina.Al ser la ética parte de la filosofía, no puede dejar de tener nunca como fondo la concepción filosófica del hombre que nos da una visión total de éste como ser social, histórico y creador. Toda la serie de conceptos que la ética maneja de un modo específico, como los de libertad, necesidad, valor, conciencia, sociabilidad, entre otros, presuponen un esclarecimiento filosófico previo.Diversos autores coinciden en señalar que las virtudes o valores básicos del ser humano son: la prudencia, la fortaleza, la templanza, la Justicia, la solidaridad, la autenticidad, la fidelidad, la bondad, el agradecimiento, la responsabilidad, la libertad, la amistad, la belleza, la paz, la laboriosidad. Además a estos debemos agregar la honestidad, la responsabilidad, la integridad y el respeto a la dignidad de las personas.

ÉTICA PROFESIONAL.- La ética Profesional es reconocida como la ciencia normativa que estudia los deberes y los derechos de los profesionales en el cumplimiento de sus actividades Profesionales. A la Ética Profesional también se le conoce como Deontología Profesional ya que se encarga del estudio y tratado de los deberes y comportamiento de los Profesionales en el desempeño de sus actividades Profesionales y personales.Por tanto Deontología, es el conjunto de reglas de carácter ético que una profesión se da a sí misma y que sus miembros deben respetar. En un sentido etimológico, Deontología hace referencia a la ciencia del deber o de los deberes.La Deontología es el conjunto sistemático de normas mínimas que un grupo de profesionales determinados establece y que refleja una concepción ética común o mayoritaria de sus miembros. El concepto Deontología puede definirse como el conjunto de principios éticos asumidos voluntariamente por quienes profesan una determinada Profesión, por razones de integridad, de profesionalismo y de responsabilidad social. La deontología implica un compromiso de identidad

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con el rol que cumplen en la vida social. La deontología es la ciencia que estudia los diversos deberes y el comportamiento de los Profesionales en sus relaciones con sus clientes, el estado y sus Colegas. La deontología es un conjunto de comportamientos exigibles a los Profesionales, aún cuando muchas veces no estén codificados en una reglamentación jurídica.En este sentido, la deontología es la ética Profesional de las obligaciones prácticas, basadas en la acción libre de la persona, en su carácter moral, carentes de un control por parte de la legislación pública. La deontología es el cumplimiento de los deberes que a cada cual se le presentan según la posición que ocupe en la vida, y que están dados por el grado de compromiso y conciencia moral que se tenga con respecto a la Profesión.

EL CÓDIGO DE ÉTICA.- Los Colegios Profesionales reconocidos por leyes de la República, tienen entre sus funciones la emisión y vigilancia de normas que rijan a los profesionales colegiados en el ejercicio de su actividad.Es potestad de los Colegios Profesionales fijar unas normas deontológicas, que adaptadas a las realidades de cada profesión, ayuden por un lado a definir con claridad la conducta ética deseable de sus profesionales y por otro lado, eviten comportamientos no deseados que redunden en un desmérito de la profesión en general que desprestigie al colectivo de profesionales que la ejerce, la defensa de los destinatarios de los servicios de nuestros profesionales y la función social que cumplen los Colegios profesionales así lo demanda.El Código de Ética Profesional del Contador Público está destinado a servir como norma de conducta a los profesionales de la Contabilidad, que, como profesión de formación científica y humanista, deben orientar su práctica profesional a la función social que desempeñan, promoviendo las condiciones para el progreso económico y bienestar de la Sociedad.La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú con fecha 4 de agosto del 2005 emitió la Resolución Nº 013-2005-JDCCPP., aprobando por unanimidad el nuevo Código de Ética Profesional del Contador Publico para su implementación obligatoria a nivel Nacional a partir de dicha fecha.En Asamblea General de la JDCCPP. Realizada en ICA del 14 al 16 de junio del 2007, se incorporó al Código de Ética, los Principios Fundamentales de la Ética enunciados por la IFAC, para que sea concordante con el Código de Ética de ésta Entidad Mundial. El Código de Ética Profesional del Contador Público Colegiado del Perú, consta de 1 Título Preliminar, 5 Títulos, 59 Artículos, 3 Disposiciones Finales, 1 Disposición Transitoria.

TÍTULO PRELIMINAR.DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ÉTICA PROFESIONALDispone que el Contador Público Colegiado, deberá cumplir obligatoriamente los Principios Fundamentales siguientes:1.- INTEGRIDAD.- El principio de Integridad impone sobre todo Contador Público Colegiado, la obligación de ser justo y honesto en sus relaciones profesionales.La Integridad obliga a que el Contador Público Colegiado, sea probo e intachable en todos sus actos.2.- OBJETIVIDAD.- El Contador Público Colegiado, no debe permitir que los favoritismos, conflictos de interés o la influencia indebida de otros elimine sus juicios profesionales o de negocios.El Contador Público Colegiado, debe actuar siempre con independencia en su manera de pensar y sentir, manteniendo sus posiciones sin admitir la intervención de terceros.3.- COMPETENCIA PROFESIONAL Y DEBIDO CUIDADO.- El Contador Público Colegiado, tiene el deber de mantener sus habilidades y conocimientos profesionales en el más alto nivel, para asegurar que el cliente o empleador reciba un servicio profesional competente basado en la práctica, técnicas y legislación vigente.El mantenimiento de la Competencia Profesional requiere de conocimientos actualizados y de un entendimiento adecuado a las técnicas y normas profesionales.4.- CONFIDENCIALIDAD.- El Contador Público Colegiado, debe respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de sus relaciones profesionales, y no debe revelar esa información a terceros, salvo que exista un deber legal o profesional.El Contador Público Colegiado, debe tomar todas las medidas necesarias para asegurar que el

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equipo bajo su control y las personas de las cuales obtiene asesoría o apoyo, respeten el deber de Confidencialidad. 5.- COMPORTAMIENTO PROFESIONAL.- El Contador Público Colegiado, debe cumplir en forma obligatoria las leyes y reglamentos, y debe rechazar cualquier acción que desacredite a la profesión.El Contador Público Colegiado, debe ser honesto y sincero y no debe realizar afirmaciones exageradas sobre los servicios que pueden ofrecer, las calificaciones que posee, o la experiencia obtenida.El Contador Público Colegiado, debe tratar a su Colega con consideración, deferencia y manifestaciones de cortesía.El Contador Público, debe colaborar con sus Colegas u otras personas en la difusión de los conocimientos, para la consecución de un mismo fin.

TITULO IDEL ALCANCE, APLICACIÓN Y NORMAS GENERALES DE ÉTICA PROFESIONALEl Código regula el ejercicio profesional del Contador Público Colegiado tanto en forma independiente como en relación de dependencia, siéndole aplicable a cualquiera que sea la forma que adopte su actividad profesional y/o la forma o naturaleza de la retribución que perciba, en forma obligatoria. Asimismo, norma las relaciones profesionales del Contador Público Colegiado con sus colegas de profesión.En el ejercicio profesional, el Contador Público Colegiado actuará con probidad y buena fe, manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional, observando las normas del Código de ética en todos sus actos.El Contador Público Colegiado que actúe tanto en función independiente como en relación de dependencia, asumirá responsabilidad profesional en relación a sus informes, dictámenes, declaraciones juradas, etc., que estén refrendados por él.El Contador Público Colegiado tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de los que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, excepto aquella información requerida por las autoridades jurisdiccionales competentes por mandato de la Ley.

TÍTULO IIDEL CAMPO DE LA PROFESIÓNEl Contador Público Colegiado en su condición de hábil, puede ejercer sus actividades profesionales:a) En relación de dependencia.b) En forma independienteEl Contador Público Colegiado que ejerza sus actividades profesionales en relación de dependencia deberá fomentar permanentemente la conciencia tributaria de su empleador y, asimismo, mantenerse actualizado en los conocimientos inherentes a las áreas del servicio profesional que presta.El Contador Público Colegiado que ejerza en forma independiente la profesión, no expresará su opinión profesional sobre los estados financieros o sobre cualquier otra información financiera complementaria, si el examen de dichos estados o información no ha sido practicado por él, o bajo su supervisión.El Contador Público Colegiado no podrá realizar ningún tipo de trabajo de auditoria o peritaje contable en las empresas en que haya trabajado como contador, sino después de dos años. Mientras dure su actuación como Contador no podrá actuar como auditor.

TÍTULO IIIDE LA RETRIBUCIÓN ECONÓMICA Y ANUNCIO DE SERVICIOS PROFESIONALESEl Contador Público Colegiado deberá determinar con sus clientes o usuarios el monto de sus honorarios, para lo cual deberá tener en cuenta las labores o funciones a realizar, la responsabilidad que asume, la importancia de la empresa y otros factores de acuerdo a las circunstancias, de manera que, por exceso o por defecto, dichos honorarios no resulte lesiva a la dignidad profesional o sea contraria a toda regla de justa compensación. Consecuentemente, evitará toda controversia con sus clientes acerca de sus honorarios.Los Contadores Públicos Colegiados para la prestación de sus servicios, en todos los casos,

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deberán suscribir un Contrato de Locación de Servicios Profesionales, en el que deberá establecerse en forma expresa sus obligaciones, responsabilidades, el monto de sus honorarios y la fecha en que deberán ser pagados los mismos. Los honorarios profesionales deberán ser fijados con arreglo al arancel mínimo aprobado por cada Colegio Regional (Departamental).

TÍTULO IVDE LAS INFRACCIONES AL CÓDIGO DE ÉTICA Y SANCIONESLa inobservancia de lo normado en el Código de Ética Profesional constituye infracción, la cual será sancionada de acuerdo con la gravedad de la misma, sin perjuicio de lo expresamente tipificado como infracción en el presente Código.El Contador Público Colegiado, cualquiera que fuera el campo en el que actúa, es responsable de sus actos y considerado causante de una acción de descrédito para la profesión.Comete infracción grave el Contador Público Colegiado que valiéndose de su función o cargo que desempeña, obtenga algún tipo de beneficio personal o a favor de terceros en forma directa o indirecta.El Contador Público Colegiado que infrinja este Código de Ética Profesional será sancionado por el Colegio de Contadores Públicos de la respectiva Región (departamento).Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la infracción cometida, evaluándola de acuerdo a la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión de Contador Público.Según la gravedad de la falta cometida por el Contador Público, la sanción podrá consistir en:a) Amonestación verbal.b) Amonestación escrita.c) Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión entre uno y veinticuatro meses.d) Expulsión y cancelación definitiva de la matrícula en el Registro del respectivo Colegio de Contadores Públicos.Las sanciones contenidas en el presente Código por las infracciones cometidas son de carácter administrativo institucional, independientemente de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.

TÍTULO VDE LOS ORGANOS INSTITUCIONALESLos Órganos Institucionales encargados de velar por el cumplimiento de las Normas del presente Código de Ética profesional del Contador Público son:a) El Comité de Ética Profesional.b) El Tribunal de Honor.c) El Consejo Directivo.El Comité de Ética Profesional es el órgano institucional encargado de evaluar, calificar, investigar y resolver en primera instancia administrativa las denuncias presentadas por infracción a las normas del Código de Ética Profesional.El Tribunal de Honor es el órgano institucional encargado de resolver los recursos impugnativos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por el Comité de Ética Profesional. Resuelven en segunda y última instancia administrativa y sus resoluciones tienen el carácter de definitivas; no siendo, en consecuencia, objeto de recurso impugnativo alguno.El Consejo Directivo es el órgano institucional encargado del cumplimiento de las resoluciones expedidas por el Comité de Ética Profesional y el Tribunal de Honor.

DISPOSICIONES FINALESEl presente Código de Ética Profesional entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, realizada en la ciudad de Ica los días 14 y 15 de junio de 2007; quedando derogadas las normas del Código del Ética Profesional anterior.Los Colegios de Contadores Públicos Regionales (Departamentales) adecuarán sus Estatutos y/o Reglamentos Internos a lo dispuesto en el artículo 54º del Presente Código de Ética Profesional.La Junta de Decanos de Colegios de Contadores públicos del Perú, conformará una Comisión Nacional de Ética y Ejercicio Profesional integrada por Tres (03) Presidentes de los Comités Permanentes Normativos de Ética y Ejercicio Profesional, los mismos que serán designados por la Asamblea de los Consejos Macro regionales. Tendrán como función

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la difusión y supervisión del respeto y cumplimiento de las normas del Código de Ética Profesional.

DISPOSICION TRANSITORIALos procesos que estuvieran en curso bajo las normas del Código de Ética Profesional anterior, deberán continuar bajo dichas normas hasta la culminación de los mismos.

CÓDIGO DE ÉTICA. Los Colegios Profesionales reconocidos por leyes de la República, tienen entre sus funciones la emisión y vigilancia de normas que rijan a los profesionales colegiados en el ejercicio de su actividad.Es potestad de los Colegios Profesionales fijar unas normas deontológicas, que adaptadas a las realidades de cada profesión, ayuden por un lado a definir con claridad la conducta ética deseable de sus profesionales y por otro lado, eviten comportamientos no deseados que redunden en un desmérito de la profesión en general que desprestigie al colectivo de profesionales que la ejerce, la defensa de los destinatarios de los servicios de nuestros profesionales y la función social que cumplen los Colegios profesionales así lo demanda.El Código de Ética Profesional del Contador Público, está destinado a servir como norma de conducta a los profesionales de la Contabilidad, como profesión de formación científica y humanista, debe orientar su práctica profesional a la función social que desempeñan, promoviendo las condiciones para el progreso económico y bienestar de la Sociedad.Los órganos de dirección y representación de los Colegios Profesionales deben velar por el cumplimiento y aplicación del Código Deontológico, y para ello se hace muy necesario la mayor difusión del mismo entre sus agremiados.En conclusión, los códigos de Ética, son las normas en que se expresan las ideas centrales de la conducta corporativa, de este modo los códigos ejercen una función regulativa y directiva al indicar los valores colectivos, los gestos diferenciadores, los compromisos colectivamente contraídos, los códigos desempeñan una función identificadora de la profesión ante la profesión misma.El código no sólo sirve para justificar y dar el debido tono a las censuras contra los Colegas que se desvían de la ética común. El Código planea siempre sobre las relaciones interprofesionales, sobre las negociaciones de constitución de grupos, sobre los contratos de empleo, o sobre los pactos de arrendamiento de servicios, para garantizar que las relaciones profesionales así creadas se atengan, en su calidad técnica y moral, a las tradiciones del grupo, cumplen así una función defensiva y protectora.No se limitan los códigos éticos a ser algo interno a la profesión, puesto que son, a la vez e inseparablemente, una respuesta que la profesión da a la sociedad, actúan hacia fuera. La sociedad confiere a la corporación profesional mucho poder y autoridad, cuando le adjudica, por ejemplo, el monopolio del ejercicio de la profesión. El código, en cuanto a respuesta institucional, no trata sólo de los deberes del profesional hacia los particulares, sino también de las obligaciones que la profesión y cada uno de sus miembros tienen contraídas con la comunidad social.Si los códigos de conducta ética están vigentes, es también porque así lo reclama y exige la sociedad, pues las nuevas circunstancias crean y amplifican conflictos de mucho alcance y consecuencias, sobre los que la sociedad necesita que se fijen criterios éticos. De hecho, en toda sociedad moderna, existe un código de ética, y la razón es la misma, aunque más profunda, porque responde a una necesidad honda e inaplazable de los ciudadanos, por lo que los códigos de ética tienen una función social.La conexión de la profesión con la sociedad se realiza también gracias a la función disciplinaria de la deontología codificada. Para mantener el vigor de la normativa ética del código existe un sistema disciplinario que actúa dentro de la corporación profesional, pero que puede recurrir en su instancia última a los tribunales ordinarios de justicia En el contexto público, los códigos cumplen igualmente una importante función informativa, en razón de esta dimensión, el código debería estar al alcance de todos. En este sentido, se puede

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hablar de una función reveladora del código, en cuanto proclama ante todos, especialmente ante los clientes, los deberes que voluntariamente asumen los profesionales. El código es un documento de gran valor social. Existen una serie de normas y disposiciones que rigen el desempeño del profesional en su permanente relación con sus Colegas, Clientes y Público en general, las cuales se encuentran dispuestas en un Código de Ética, las que están elaboradas y supervisadas por el respectivo Colegio Profesional, cuyo acatamiento y cumplimiento es de carácter obligatorio para todos los Miembros de una Orden Profesional determinada.El Código de Ética Profesional contiene la normatividad para nuestra actuación en todas las labores que realizamos, y se ocupa de nuestra responsabilidad hacia la sociedad en general, el contratante de nuestros servicios, así como nuestro personal.

EL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO EN EL PERÚ.- El 11 de setiembre de 1959 se promulgó la Ley N° 13253 llamada Ley de Profesionalización de Contadores.Esta Ley también da origen a la creación oficial de los Colegios de Contadores Públicos, disponiendo la Colegiación obligatoria para poder ejercer la Profesión, indica además que los Colegios de Contadores Públicos tienen la obligación de vigilar la observancia de las normas de Ética Profesional por parte de sus agremiados, para lo cual formularán y aprobarán su Código de Ética Profesional.El día 15 de enero del 2007 se promulga la Ley N° 28951 llamada Ley de Actualización de la Ley N° 13253 de Profesionalización del Contador Público y de Creación de los Colegios de Contadores Públicos. La Ley N° 28951, establece como competencias del Contador Público: Planificar, organizar, supervisar y dirigir la contabilidad general y de costos de las personas naturales y/o jurídicas del ámbito privado, público o mixto, formulando, autorizando y/o certificando los estados financieros. Evaluar, asesorar y realizar consultoría en sistemas de contabilidad computarizada y de control. Realizar auditoria financiera, tributaria, exámenes especiales y otros inherentes a la profesión. Efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales. Certificar el registro literal de la documentación contable incluyendo las partidas o asientos contables de los libros o registros contables de las personas naturales y jurídicas. Formular valuaciones y tasaciones de naturaleza contable. Ejercer la docencia contable en sus diversas especialidades en todos los niveles educativos. Ejercer la investigación científica sobre materias relacionadas a la contabilidad y a su ejercicio profesional. Y Otras relacionadas con la profesión contable y sus especializaciones.

El Código de Ética Profesional del Contador Público Colegiado, vigente a partir del 4de agosto del 2005,al que se agregó en junio del 2007 los cinco principios fundamentales del Código de Ética dispuesto por la IFAC., considera el análisis de aspectos generales donde se indica que:El Código de Ética Profesional del Contador Público debe ser observado por todos los Contadores Públicos Colegiados que ejerzan la profesión a lo largo y ancho del territorio Peruano. La responsabilidad del Contador Público, no es exclusivamente satisfacer las necesidades de un cliente o empleador en particular, sino que es una responsabilidad de interés público, entendiendo por tal, el bien común de la comunidad de personas e instituciones a las cuales sirve el profesional.El ejercicio de la Ciencia Contable constituye una profesión que tiene como objetivo satisfacer las necesidades de información sobre las organizaciones sociales de los distintos agentes de la sociedad, lo cual se logra mediante la cuantificación de hechos socio- económicos, a fin de producir información para controlar, planificar, medir y optimizar la gestión, para una efectiva y oportuna toma de decisiones. El Contador Público, como depositario de la confianza pública, "da fe" cuando suscribe un documento que expresa opinión sobre determinados hechos económicos pasados, presentes o futuros.El Contador Público tiene un papel importante en la sociedad. Los inversionistas, acreedores, empleadores y otros sectores de la comunidad de negocios, además, del gobierno y público en general, confían en los Contadores Públicos para tener una sólida información financiera y el consejo competente acerca de una variedad de materias en negocios e impuestos. La actitud y comportamiento de los Contadores Públicos al proporcionar tales servicios, tiene un impacto en el

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bienestar económico del país.El ejercicio de la profesión contable implica una función social especialmente a través de la fe pública que se otorga en beneficio de la confianza en las relaciones económicas entre el Estado y los particulares, o de éstos entre sí.La sociedad, en general, y las empresas, en particular, son unidades económicas sometidas a variadas influencias externas. El Contador Público, en el desarrollo de su actividad profesional, deberá utilizar en cada caso los métodos de análisis y evaluación más apropiados para la situación que se presenta, dentro de los lineamientos dados por la profesión y podrá, además, recurrir a especialistas diferentes a la Contaduría Pública y a la utilización de todos los elementos que la ciencia y la tecnología ponen a su disposición.En sus actuaciones el Contador Público debe considerar y analizar al usuario de sus servicios como ente económico independiente, observando en todos los casos los Principios de: Integridad, Objetividad, Independencia, Responsabilidad, Confidencialidad, Respeto y Observancia de las disposiciones normativas y reglamentarias, Competencia y actualización profesional, Difusión y colaboración, Respeto entre Colegas, y Conducta Ética intachable.

Los Principios Fundamentales de la Ética Profesional del Contador Público, los cuales deben cumplir en forma obligatoria todos los Contadores Públicos Colegiados del País, son:1.- INTEGRIDAD.- El principio de Integridad impone sobre todo Contador Público Colegiado, la obligación de ser justo y honesto en sus relaciones profesionales. La Integridad obliga a que el Contador Público Colegiado, sea probo e intachable en todos sus actos.2.- OBJETIVIDAD.- El Contador Público Colegiado, no debe permitir que los favoritismos, conflictos de interés o la influencia indebida de otros elimine sus juicios profesionales o de negocios.El Contador Público Colegiado, debe actuar siempre con independencia en su manera de pensar y sentir, manteniendo sus posiciones sin admitir la intervención de terceros.3.- COMPETENCIA PROFESIONAL Y DEBIDO CUIDADO.- El Contador Público Colegiado, tiene el deber de mantener sus habilidades y conocimientos profesionales en el más alto nivel, para asegurar que el cliente o empleador reciba un servicio profesional competente basado en la práctica, técnicas y legislación vigente.El mantenimiento de la Competencia Profesional requiere de conocimientos actualizados y de un entendimiento adecuado a las técnicas y normas profesionales.4.- CONFIDENCIALIDAD.- El Contador Público Colegiado, debe respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de sus relaciones profesionales, y no debe revelar esa información a terceros, salvo que exista un deber legal o profesional.El Contador Público Colegiado, debe tomar todas las medidas necesarias para asegurar que el equipo bajo su control y las personas de las cuales obtiene asesoría o apoyo, respeten el deber de Confidencialidad. 5.- COMPORTAMIENTO PROFESIONAL.- El Contador Público Colegiado, debe cumplir en forma obligatoria las leyes y reglamentos, y debe rechazar cualquier acción que desacredite a la profesión.El Contador Público Colegiado, debe ser honesto y sincero y no debe realizar afirmaciones exageradas sobre los servicios que pueden ofrecer, las calificaciones y meritos que posee, o la experiencia obtenida.El Contador Público Colegiado, debe tratar a su Colega con consideración, deferencia y manifestaciones de cortesía.El Contador Público, debe colaborar con sus Colegas u otras personas en la difusión de los conocimientos, para la consecución de un mismo fin.

El Código de Ética Profesional, regula el ejercicio profesional del Contador Público Colegiado tanto en forma independiente como en relación de dependencia.Manifiesta que en el ejercicio profesional, el Contador Público Colegiado actuará con probidad y buena fe, manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional. Y que tiene la obligación de guardar el secreto profesional.Determina que el Contador Público Colegiado en su condición de hábil, puede ejercer sus actividades profesionales en forma independiente o dependiente, y de manera individual o asociada.El Contador Público Colegiado no podrá realizar ningún tipo de trabajo de auditoria o peritaje

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contable en las empresas en que haya trabajado como contador, sino después de dos años. Mientras dure su actuación como Contador no podrá actuar como auditor. Indica que el Contador Público Colegiado deberá determinar con sus clientes o usuarios el monto de sus honorarios antes de iniciar el trabajo, para lo cual deberá suscribir un Contrato de Locación de Servicios Profesionales.Puntualiza que la inobservancia de lo normado en el Código de Ética Profesional constituye infracción, la cual será sancionada de acuerdo con la gravedad de la misma. El Contador Público Colegiado, cualquiera que fuera el campo en el que actúa, es responsable de sus actos y considerado causante de una acción de descrédito para la profesión.Determina que los Órganos Institucionales encargados de velar por el cumplimiento de las Normas del Código de Ética profesional del Contador Público Colegiado son El Comité de Ética Profesional, El Tribunal de Honor, y El Consejo Directivo.

MIGUEL ANGEL ALATRISTA GIRONZINICONTADOR BENEMÉRITO DEL PERÚCONTADOR SÍMBOLO DEL CUSCO

ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO Debemos tener presente que la profesión de Contador Público, tiene como objetivo satisfacer las necesidades de información sobre las organizaciones sociales de los distintos agentes de la sociedad, lo cual se logra mediante la cuantificación de hechos socio- económicos, a fin de producir información para controlar, planificar, medir y optimizar la gestión, para la efectiva y oportuna toma de decisiones. El Contador Público, como depositario de la confianza pública, "da fe" cuando suscribe un documento que expresa opinión sobre determinados hechos económicos pasados, presentes o futuros. En sus actuaciones el Contador Público debe considerar y analizar al usuario de sus servicios como ente económico independiente, observando en todos los casos los Principios de: Integridad, Objetividad, Independencia, Responsabilidad, Confidencialidad, Respeto y Observancia de las disposiciones normativas y reglamentarias, Competencia y actualización Profesional, Difusión y colaboración, Respeto entre Colegas, y Conducta Ética intachable. El conocimiento y aplicación de lo normado en el Código de Ética Profesional del Contador Público es de vital importancia en su desempeño profesional. Analizaremos los conceptos de Ética, definiremos la Ética profesional, estableceremos el concepto del Código de Ética, procederemos al análisis de los Principios Éticos del Contador Profesional según la IFAC los que se encuentran incorporados en nuestro Código de Ética vigente, revisaremos las normas establecidas en nuestro Código de Ética Profesional del Contador Público del Perú.

 ETICA.- La Ética es la ciencia de la conducta humana, que estudia la forma de actuar que tenemos todos los hombres frente a nuestros semejantes y la manera en la que nos desenvolvemos en nuestras actividades diarias. La Ética es un conjunto de conocimientos sistemáticos, metódicos y racionales basados en la experiencia y fundados en principios. La ética en líneas generales es la forma de lograr nuestros objetivos en la vida por el camino más correcto, respetando siempre los derechos de las demás, esas personas con las que nos toca convivir y con las que en su relación con nosotros, no solo importa el cuanto sino el cómo.

ÉTICA PROFESIONAL.- La ética Profesional es reconocida como la ciencia normativa que estudia los deberes y los derechos de los profesionales en el cumplimiento de sus actividades Profesionales. A la Ética Profesional también se le conoce como Deontología Profesional ya que se encarga del estudio y tratado de los deberes y comportamiento de los Profesionales en el desempeño de sus actividades Profesionales y personales. La Ética Profesional es la ética en sí aplicada al ejercicio de una Profesión y comprende los principios de la actuación moral de todos sus miembros, en las circunstancias peculiares en que sus deberes profesionales los colocan. Las personas que ejercen una Profesión en las que ofrecen sus conocimientos y habilidades al servicio de otros, tienen responsabilidades y obligaciones con todos los sectores y personas que confían en su trabajo, por lo que es imprescindible para estos Profesionales la aceptación y el cumplimiento de las Normas de Ética que regulan su relación con sus Clientes, Empleadores, Empleados, Estado y Público en general. La Ética Profesional, puede definirse como el conjunto

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de normas y principios asumidos voluntariamente por quienes ejercen una determinada Profesión.

EL CÓDIGO DE ÉTICA.- Es potestad de los Colegios Profesionales fijar unas normas deontológicas, que adaptadas a las realidades de cada profesión, ayuden por un lado a definir con claridad la conducta ética deseable de sus profesionales y por otro lado, eviten comportamientos no deseados que redunden en un desmérito de la profesión en general que desprestigie al colectivo de profesionales que la ejerce. Los códigos de ética son las normas en que se expresan las ideas centrales de la conducta corporativa El Código de Ética Profesional del Contador Público está destinado a servir como norma de conducta a los profesionales de la Contabilidad, que, como profesión de formación científica y humanista, deben orientar su práctica profesional a la función social que desempeñan, promoviendo las condiciones para el progreso económico y bienestar de la Sociedad. Los códigos desempeñan una función identificadora de la profesión ante la profesión misma. Existen una serie de normas y disposiciones que rigen el desempeño del profesional en su permanente relación con sus Colegas, Clientes, Estado y Público en general, las cuales se encuentran dispuestas en un Código de Ética, las que están elaboradas y supervisadas por el respectivo Colegio Profesional. El Código de Ética Profesional contiene la normatividad para nuestra actuación en todas las labores que realizamos, y se ocupa de nuestra responsabilidad hacia la sociedad en general.

 EL CODIGO DE ÉTICA DEL CONTADOR PROFESIONAL.- La Federación Internacional de Contadores (IFAC), como lo establece su constitución, tiene como misión “el desarrollo y fortalecimiento de la profesión contable a nivel mundial con estándares armonizados, capaces de proporcionar servicios de alta calidad a favor del interés público”. La Federación Internacional de Contadores (IFAC) ha emitido el Código de Ética del Contador Profesional, que promueve su aplicación por parte de todos los Contadores del mundo. El Código de Ética de la IFAC, establece las reglas de conducta para todos los Contadores del mundo y determina los principios fundamentales que se deben respetar para perfeccionar los objetivos comunes de la profesión. El Código de Ética del Contador Profesional de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), reconoce que los objetivos de la Profesión Contable son trabajar al más alto nivel de profesionalismo y para esto tiene cuatro exigencias básicas: Credibilidad, Profesionalismo, Calidad del Servicio, y Confianza. El Código de Ética para Contadores Profesionales de la IFAC. versión 2006, fue revisado por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores de la IESBA en julio del 2009, y fue aprobado por el Comité Ejecutivo de la IFAC para su implementación a nivel mundial, entrando en vigencia desde el 1 de enero del 2011. Este Código de Ética del Contador Profesional de la IFAC. establece requerimientos éticos para los Contadores profesionales de todo el mundo, disponiendo que ninguna institución o firma miembro de la IFAC puede aplicar normas menos rigurosas que las establecidas en este código. El Código de Ética de la IFAC enuncia cinco Principios Fundamentales, los que deben cumplir todos los Contadores del mundo, y son: Integridad Objetividad Competencia Profesional y debido cuidado Confidencialidad Comportamiento Profesional El Código de Ética del Contador Profesional de la IFAC vigente desde el 1 de enero del 2011, contiene tres partes: Parte A: Aplicación General del Código.- Contiene la introducción y los Principios Fundamentales, en los cuales se encuentran definidos los cinco principios fundamentales de la Ética. Parte B: Los Contadores Profesionales en la práctica pública.- Contiene algunos ejemplos de circunstancias que crean amenazas en la práctica profesional y las salvaguardas que se pueden tomar en cuenta para observar los principios fundamentales de la Ética. Parte C: Los Contadores Profesionales en los negocios.- Contiene algunos ejemplos de circunstancias que crean amenazas para los Contadores que pueden ser empleados, socios, directores, y las salvaguardas para amparar los Principios de la Ética.

CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO EN EL PERÚ.- Los Contadores Públicos Colegiados del Perú en el IX Congreso Nacional de la Orden Profesional en la Ciudad de Puno en el año de 1984, aprobaron por primera vez el CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO. En el XVI Congreso Nacional de Contadores Públicos Colegiados en la Ciudad de Tumbes en el año de 1998, el Código de Ética Profesional fue analizado y revisado, habiéndose aprobado el Texto Único Ordenado del Código de Ética Profesional del Contador Público. El XVIII Congreso Nacional de Contadores Públicos del Perú en la ciudad de Huaraz en el año 2002 emitió la Resolución Nº 21, por la cual recomienda a los Colegios de Contadores Públicos del País que evalúen la modificación del Código de Ética Profesional del Contador

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Público, encargando a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú su aprobación. La Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, con fecha 4 de agosto del 2005 emitió la Resolución Nº 013-2005-JDCCPP., aprobando por unanimidad el nuevo Código de Ética Profesional del Contador. Al Código de Ética Profesional del Contador Público Colegiado Peruano, vigente a partir del 4 de agosto del 2005, en asamblea general extraordinaria de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú del 15 de junio del 2007, se le incorpora los cinco Principios Fundamentales enunciados por la IFAC , para que sea concordante con el Código de Ética de ésta entidad mundial. El Código de Ética Profesional del Contador Público Colegiado del Perú, consta de 1 Título Preliminar, 5 Títulos, 11 Capítulos, 4 Subcapítulos, 59 Artículos, 3 Disposiciones Finales, 1 Disposición Transitoria.

TÍTULO PRELIMINAR. DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ÉTICA PROFESIONAL Dispone que el Contador Público Colegiado, deberá cumplir obligatoriamente los Principios Fundamentales siguientes: 1.- INTEGRIDAD.- El principio de Integridad impone sobre todo Contador Público Colegiado, la obligación de ser justo y honesto en sus relaciones profesionales. La Integridad obliga a que el Contador Público Colegiado, sea probo e intachable en todos sus actos. 2.- OBJETIVIDAD.- El Contador Público Colegiado, no debe permitir que los favoritismos, conflictos de interés o la influencia indebida de otros elimine sus juicios profesionales o de negocios. El Contador Público Colegiado, debe actuar siempre con independencia en su manera de pensar y sentir, manteniendo sus posiciones sin admitir la intervención de terceros. 3.- COMPETENCIA PROFESIONAL Y DEBIDO CUIDADO.- El Contador Público Colegiado, tiene el deber de mantener sus habilidades y conocimientos profesionales en el más alto nivel, para asegurar que el cliente o empleador reciba un servicio profesional competente basado en la práctica, técnicas y legislación vigente. El mantenimiento de la Competencia Profesional requiere de conocimientos actualizados y de un entendimiento adecuado a las técnicas y normas profesionales.4.- CONFIDENCIALIDAD.- El Contador Público Colegiado, debe respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de sus relaciones profesionales, y no debe revelar esa información a terceros, salvo que exista un deber legal o profesional. El Contador Público Colegiado, debe tomar todas las medidas necesarias para asegurar que el equipo bajo su control y las personas de las cuales obtiene asesoría o apoyo, respeten el deber de Confidencialidad. 5.- COMPORTAMIENTO PROFESIONAL.- El Contador Público Colegiado, debe cumplir en forma obligatoria las leyes y reglamentos, y debe rechazar cualquier acción que desacredite a la profesión. El Contador Público Colegiado, debe ser honesto y sincero y no debe realizar afirmaciones exageradas sobre los servicios que pueden ofrecer, las calificaciones y méritos que posee, o la experiencia obtenida. El Contador Público Colegiado, debe tratar a su Colega con consideración, deferencia y manifestaciones de cortesía.

TITULO I DEL ALCANCE, APLICACIÓN Y NORMAS GENERALES DE ÉTICA PROFESIONAL El Código regula el ejercicio profesional del Contador Público Colegiado tanto en forma independiente como en relación de dependencia. Asimismo, norman las relaciones profesionales del Contador Público Colegiado con sus colegas de profesión. En el ejercicio profesional, el Contador Público Colegiado actuará con probidad y buena fe, manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional, observando las normas del Código de ética en todos sus actos. El Contador Público Colegiado que actúe tanto en función independiente como en relación de dependencia, asumirá responsabilidad profesional en relación a sus informes, dictámenes, declaraciones juradas, etc., que estén refrendados por él. El Contador Público Colegiado tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de los que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, excepto aquella información requerida por las autoridades jurisdiccionales competentes por mandato de la Ley.

 TÍTULO II DEL CAMPO DE LA PROFESIÓN El Contador Público Colegiado en su condición de hábil, puede ejercer sus actividades profesionales: a) En relación de dependencia. b) En forma independiente El Contador Público Colegiado que ejerza sus actividades profesionales en relación de dependencia deberá fomentar permanentemente la conciencia tributaria de su empleador y, asimismo, mantenerse actualizado en los conocimientos inherentes a las áreas del servicio profesional que presta. El Contador Público Colegiado que ejerza en forma independiente la

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profesión, no expresará su opinión profesional sobre los estados financieros o sobre cualquier otra información financiera complementaria, si el examen de dichos estados o información no ha sido practicado por él, o bajo su supervisión. El Contador Público Colegiado no podrá realizar ningún tipo de trabajo de auditoría o peritaje contable en las empresas en que haya trabajado como contador, sino después de dos años como mínimo. Mientras dure su actuación como Contador no podrá actuar como auditor.

 TÍTULO III DE LA RETRIBUCIÓN ECONÓMICA Y ANUNCIO DE SERVICIOS PROFESIONALES El Contador Público Colegiado deberá determinar con sus clientes o usuarios el monto de sus honorarios, para lo cual deberá tener en cuenta las labores o funciones a realizar, la responsabilidad que asume, la importancia de la empresa y otros factores de acuerdo a las circunstancias, de manera que, por exceso o por defecto, dichos honorarios no resulte lesiva a la dignidad profesional o sea contraria a toda regla de justa compensación. Consecuentemente, evitará toda controversia con sus clientes acerca de sus honorarios. Los Contadores Públicos Colegiados para la prestación de sus servicios, en todos los casos, deberán suscribir un Contrato de Locación de Servicios Profesionales, en el que deberá establecerse en forma expresa sus obligaciones, responsabilidades, el monto de sus honorarios y la fecha en que deberán ser pagados los mismos. Los honorarios profesionales deberán ser fijados con arreglo al arancel mínimo aprobado por cada Colegio Regional (Departamental).

 TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES AL CÓDIGO DE ÉTICA Y SANCIONES La inobservancia de lo normado en el Código de Ética Profesional constituye infracción, la cual será sancionada de acuerdo con la gravedad de la misma, sin perjuicio de lo expresamente tipificado como infracción en el presente Código. El Contador Público Colegiado, cualquiera que fuera el campo en el que actúa, es responsable de sus actos y considerado causante de una acción de descrédito para la profesión. Comete infracción grave el Contador Público Colegiado que valiéndose de su función o cargo que desempeña, obtenga algún tipo de beneficio personal o a favor de terceros en forma directa o indirecta. El Contador Público Colegiado que infrinja el Código de Ética Profesional será sancionado por el Colegio de Contadores Públicos de la respectiva Región (departamento). Para la imposición de sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la infracción cometida, evaluándola de acuerdo a la trascendencia que la falta tenga para el prestigio y estabilidad de la profesión de Contador Público. Según la gravedad de la falta cometida por el Contador Público, la sanción podrá consistir en: a)Amonestación verbal, b)Amonestación escrita. c)Suspensión temporal en la profesión entre uno y veinticuatro meses. d)Expulsión y cancelación definitiva de la matrícula en el Registro del respectivo Colegio de Contadores Públicos. Las sanciones contenidas en el Código de Ética por las infracciones cometidas son de carácter administrativo institucional, independientemente de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.

 TÍTULO V DE LOS ORGANOS INSTITUCIONALES Los Órganos Institucionales encargados de velar por el cumplimiento de las Normas del Código de Ética profesional del Contador Público son: a) El Comité de Ética Profesional. b) El Tribunal de Honor. c) El Consejo Directivo. El Comité de Ética Profesional es el órgano institucional encargado de evaluar, calificar, investigar y resolver en primera instancia administrativa. El Tribunal de Honor es el órgano institucional encargado de resolver los recursos impugnativos de apelación interpuestos contra las resoluciones emitidas por el Comité de Ética Profesional. Resuelven en segunda y última instancia administrativa y sus resoluciones tienen el carácter de definitivas. El Consejo Directivo es el órgano institucional encargado del cumplimiento de las resoluciones expedidas por el Comité de Ética Profesional y el Tribunal de Honor.

 DISPOSICIONES FINALES El Código de Ética Profesional entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, quedando derogadas las normas del Código del Ética Profesional anterior. Los Colegios de Contadores Públicos Regionales (Departamentales) adecuarán sus Estatutos y/o Reglamentos Internos a lo dispuesto en el artículo 54º del Código de Ética Profesional.

 DISPOSICION TRANSITORIA Los procesos que estuvieran en curso bajo las normas del Código de Ética Profesional anterior, deberán continuar bajo dichas normas hasta la culminacin de los

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mismos.

CPCC. MIGUEL ANGEL ALATRISTA GIRONZINICONTADOR BENEMÉRITO DEL PERÚCONTADOR SÍMBOLO DEL CUSCO

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