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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN SANTO TOMÁS SEMINARIO: ANÁLISIS FINANCIERO PARA LA MEJOR TOMA DE DECISIONES ESTUDIO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA” TRABAJO FINAL PARA OBTENER EL TÍTULO DE CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN: YARET HAMIN ESCORCIA GORDIANO TALIA MARGARITA GALICIA GONZALEZ GLORIA JESSICA GARCÍA GOMAR BRENDA BERENICE GARCÍA OLIVERA ANAHI MORALES VARGAS CONDUCTOR: C.P. SERGIO ADRIÁN VARGAS PRIOR MÉXICO D.F. OCTUBRE 2011

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN

SANTO TOMÁS

SEMINARIO:

ANÁLISIS FINANCIERO PARA LA MEJOR TOMA DE DECISIONES

“ESTUDIO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA”

TRABAJO FINAL

PARA OBTENER EL TÍTULO DE CONTADOR PÚBLICO

PRESENTAN:

YARET HAMIN ESCORCIA GORDIANO

TALIA MARGARITA GALICIA GONZALEZ

GLORIA JESSICA GARCÍA GOMAR

BRENDA BERENICE GARCÍA OLIVERA

ANAHI MORALES VARGAS

CONDUCTOR: C.P. SERGIO ADRIÁN VARGAS PRIOR

MÉXICO D.F. OCTUBRE 2011

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Agradezco a mis padres por brindarme su apoyo incondicional, por haberme

mostrado el valor de luchar aunque las circunstancias parecieran inciertas y

sobre todo por el amor tan grande que me han brindado .A mis hermanos Lety,

Julio y Alberto por todos sus consejos y apoyo.

A José por mostrarme que nunca se debe perder la esperanza y por ser siempre

mi soporte.

YARET HAMIN ESCORCIA GORDIANO.

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A DIOS, por permitirme estar en este seminario, porque sus tiempos siempre

son exactos y me puso en el lugar y momento indicado, por que ha sido muy

bueno y bondadoso conmigo.

A MIS PADRES, Esperanza Gonzalez y Martin Galicia por darme su apoyo y

amor cuando lo he necesitado por enseñarme a luchar, a ser mejor persona cada

día y a creer que los sueños se hacen realidad. LOS AMO y toda mi vida voy a

estar agradecida con ustedes.

A MIS HERMANOS, Leslie Galicia y Eduardo Rico por hacerme reír cuando

estoy triste, por escucharme, por ser siempre más que hermanos. LOS ADORO

A JUAN RENE GARCIA BAZA, por ser mí amigo, mi novio, mi inspiración para

ser mejor cada día, por enseñarme que no se necesita a nadie más que las

ganas para salir adelante. Sabes que te admiro y gracias por todo tu apoyo en

este tiempo.

A Jessica Gomar y Brenda García, porque más que unas compañeras encontré

unas amigas LAS QUIERO y gracias por su apoyo.

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AL PROFESOR SERGIO ADRIAN VARGAS PRIOR, porque me enseño a ver

más allá y me hizo darme cuenta que tengo alas para volar muy alto y alcanzar

lo que me proponga GRACIAS por sus palabras tan sabias.

TALIA MARGARITA GALICIA GONZALEZ

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Hoy soy quien soy porque he conocido un par de ángeles en mi camino, y dos

de ellos han sido los faros de mi camino, siempre han estado conmigo

apoyándome, cuidándome hemos compartido alegrías, sonrisas, tristeza y

lagrimas, me han enseñado tantas cosas que no puedo contarlas, por ustedes

soy quien soy y hoy mis logros los hago suyos, porque sé que siempre que doy

un paso hay alguien que vela por mí, existen en mi vida, dos ángeles más, que

mas que ser mi guía han sido mis amigos con los cuales se contare toda la vida

y que siempre han estado a mi lado.

Doy gracias por haber podido llegar a este día y compartirlo con ustedes y sé

que este no es el fin de un proyecto sino el inicio de uno nuevo, gracias por estar

siempre a mi lado a ustedes mis padres Agustín García Aceves y Susana Olivera

Razo y a mis hermanos Agustín Isaac García Olivera y Sandra Renata García

Olivera.

Hay personas que día a día me rodean y que todas ellas me han ayudado a

crecer un poco, con sus consejos, con su apoyo, gracias a esta familia con la

que cuento porque cada uno a su manera han ayudado a mi crecimiento como

persona.

Durante este camino hay personas que no pudieron completarlo conmigo, pero

que se, que donde estén comparten este triunfo conmigo y que la vida diera

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estos giros, me ayudo a ser más fuerte. Gracias a ustedes mis ángeles del cielo

a mi prima Guadalupe Olivera y a mi abuelo Antonio García.

Gracias a todos ustedes por ser parte de este camino que recorro día a día.

GARCIA OLIVERA BRENDA BERENICE

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Gracias a Dios, por amarme de la manera en que me ama, y por demostrármelo

cada día de mi vida.

A mi esposo Néstor, por ser mi mejor amigo, compañero, cómplice y apoyo en

todo momento, pero sobre todo por ser el gran amor de mi vida.

A mi mamá Gloria, por ser mi mayor ejemplo en todos los sentidos y por

enseñarme que el amor y la perseverancia hacer milagros.

A mi hermano Arturo, por crecer a mi lado, y por tener el amor y paciencia que

sólo un hermano puede brindar.

Al profesor Adrián, por enseñarme a ver más allá de las cosas y por su paciencia

y disposición para enseñar no sólo lo referente a la contabilidad.

A Brenda y a Talia, por enseñarme que un amigo se graba en el corazón no sólo

porque nos conoce, sino por la disposición que tiene de ayudar y escuchar.

A Yareth y Anahi, por su apoyo y por sus ánimos cuando lo necesitaba.

Y a todas aquellas personas que han hecho posible que haya llegado hasta

aquí: gracias de todo corazón. GLORIA JESSICA GARCÍA GOMAR

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Dedicado a mi familia; principalmente a mis PADRES, por su apoyo

incondicional, y a quienes sin escatimar esfuerzos y sacrificios ayudaron a lograr

este objetivo… a mis tías Lucy y Licha quienes con su cariño, cuidados y

palabras de aliento supieron dar siempre el impulso necesario para continuar,

por supuesto, a mi hermana y primos que desde lejos siempre creyeron en mi,

esperando que este día llegara.

A quien fue mi compañía durante estos años, desde el primer día de clases

hasta el momento, quien nunca dudo que esta meta la alcanzaría y supo

aconsejarme cuando pensé desistir; gracias Moisés.

Y finalmente pero no menos importante; a quienes desde el cielo, siempre fueron

un aliento para lograr este objetivo, porque durante este largo camino en mis

momentos de soledad, llegue a sentir su presencia conmigo y porque sé que

estarían orgullosos de mi.

MORALES VARGAS ANAHI

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ÍNDICE

“ESTUDIO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA”

INTRODUCCIÓN 15

CAPÍTULO I

1. MARCO HISTORICO PRECIOS DE TRANSFERENCIA 19

1.1. ANTECEDENTES 19

1.1.2. LA ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO

ECONOMICO (O.C.D.E.) COMO ANTECEDENTE EN LOS PRECIOS DE

TRANSFERENCIA 22

1.1.2.1. OBJETIVOS FUNDAMENTALES DE LA ORGANIZACIÓN PARA

LA COOPERACIÒN Y EL DESARROLLO ECONÒMICO (O.C.D.E.) 23

1.1.2.2. INCORPORACIÒN DE MÈXICO A LA O.C.D.E 24

1.2 PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA 25

1.3 CONCEPTOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 31

1.3.1 PARTES RELACIONADAS 32

1.3.2 ACUERDO ANTICIPADO DE PRECIOS (A.A.P.) 35

1.4 OBJETIVOS DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA 35

1.5 ESTRUCTURA DE UN ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 36

CAPÍTULO II

2. MARCO JURIDICO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA 40

2.1. REGULACIÓN INTERNACIONAL POR MEDIO DE LA 40

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ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO

ECONOMICO (O.C.D.E.)

2.2. CONCEPTO ACUERDOS ADELANTADOS SOBRE LOS PRECIOS

DE TRANSFERENCIA (A.P.A.S.) 42

2.2.1. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE A.P.A.S 43

2.2.3 CLASIFICACIÓN DE LOS A.P.A.S 46

2.2.4 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LOS A.P.A.S 47

2.2.4.1 VENTAJAS 48

2.2.4.2 DESVENTAJAS 48

2.2.5 MARCO LEGAL DE LAS A.P.A.S. EN MÉXICO 50

2.3 EVOLUCIÓN DE LA NORMATIVIDAD FISCAL EN MEXICO EN

PRECIOS DE TRANSFERENCIA 52

2.4. LEGISLACIÓN MEXICANA EN PRECIOS DE TRASFERENCIA 60

2.5 LEGISLACIÓN PARA MAQUILADORAS 65

CAPÍTULO III

3. MÉTODOS DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA 71

3.1. GENERALIDADES 71

3.1.1 LA REGLA DEL MEJOR MÉTODO 72

3.1.2 ANÁLISIS DE COMPARABILIDAD 74

3.1.3 ARM´S LENGTH: SU ALCANCE 77

3.2 MÉTODO DE PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO 78

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(COMPARABLE UNCONTROLLED PRICE METHOD / C.U.P.)

3.2.1 VENTAJAS 81

3.2.2 DESVENTAJAS 82

3.2.3. EJEMPLOS 82

3.3 MÉTODO DE PRECIO DE REVENTA (RESALE PRICE METHOD /

RPM 85

3.3.1 VENTAJAS 88

3.3.2 DESVENTAJAS 88

3.3.3 EJEMPLO 89

3.4 MÉTODO DE COSTO ADICIONADO (COST PLUS METHOD / C.P.M.) 90

3.4.1 VENTAJAS 94

3.4.2 DESVENTAJAS 95

3.4.3 EJEMPLO 95

3.5. MÉTODO DE PARTICIÓN DE UTILIDADES 96

3.5.1 VENTAJAS 98

3.5.2 DESVENTAJAS 98

3.5.3. EJEMPLO 99

3.6 MÉTODO RESIDUAL DE PARTICIÓN DE UTILIDADES (M.R.P.U.) 100

3.6.1 EJEMPLO 102

3.7 MÉTODO DE MÁRGENES TRANSACCIONALES DE UTILIDAD DE

OPERACIÓN (M.M.T.U.O.) 103

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3.7.1 VENTAJAS 109

3.7.2. DESVENTAJAS 110

3.7.3 EJEMPLO 110

CAPÍTULO IV

4. OTROS METODOS Y AJUSTES EN PRECIOS DE TRANSFERENCIA 113

4.1 OTROS MÉTODOS ESTADÍSTICOS 113

4.1.2 USO DEL PROMEDIO SIMPLE Y PROMEDIO PONDERADO 120

4.2 RANGO INTERCUARTIL 122

4.2.1 MARCO LEGAL 122

4.2.2 DEFINICIONES TECNICAS 126

4.3 AJUSTE CORRESPONDIENTE EN MATERIA DE PRECIOS DE

TRANSFERENCIA - AJUSTE PRIMARIO 133

4.3.1 REGULACIÓN 136

4.4 AJUSTE SECUNDARIO EN MATERIA DE PRECIOS DE

TRANSFERENCIA 136

4.4.1 ORIGEN 136

4.4.2 CONCEPTO 137

4.5 NORMATIVIDAD DESARROLLADA POR LA ORGANIZACIÓN PARA

LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO (O.C.D.E.) PARA

EL PROBLEMA DE LA DOBLE TRIBUTACIÓN 138

4.5.1 PROCEDIMIENTO AMISTOSO 142

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CAPÍTULO V:

5. CASO PRÁCTICO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA 148

5.1. ANTECEDENTES DE LA COMPAÑÍA 149

5.2 APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS 151

5.2.1. MÉTODO DE PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO 152

5.2.2. MÉTODO DE PRECIO DE REVENTA 154

5.2.3. MÉTODO DE COSTO ADICIONADO 156

5.2.4. MÉTODO DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES 157

5.2.5. MÉTODO DE RESIDUAL DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES 159

5. 2.6. MÉTODO DE MÁRGENES TRANSACCIONALES 159

5.3. RESULTADOS DE LOS MÉTODOS DE TRANSFERENCIA 161

5.4. MEJOR MÉTODO PARA LA EMPRESA 162

5.5. ANÁLISIS PORCENTUAL 164

CONCLUSIÓN 166

BIBLIOGRAFÍA 168

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INTRODUCCIÓN

Durante los últimos años el intercambio de bienes y servicios entre empresas

multinacionales ha crecido de manera exponencial gracias a la globalización del

comercio, y esto ha provocado que las empresas multinacionales trasladen cada

vez con mayor frecuencia centros de producción y distribución de bienes y

servicios de un país a otro. Este fenómeno tiene como consecuencia, que el

intercambio de bienes y servicios entre las subsidiarias de un mismo grupo

multinacional de empresas, se haya incrementado drásticamente debido a que

los grupos multinacionales de empresas desean aprovechar las economías de

escala y dividir las funciones entre las subsidiarias de acuerdo con el mejor

rendimiento de los recursos con que cuentan dichas subsidiarias en cada país.

En consecuencia, el intercambio de todos estos bienes y servicios entre

divisiones de un mismo grupo multinacional de empresas ha dado origen a la

problemática de determinar el precio óptimo de trasferencia fijado entre dichas

empresas. De la misma forma, para las autoridades fiscales, esto trae consigo la

tarea de vigilar que dichas empresas paguen impuestos en su jurisdicción fiscal,

en una base coherente con la utilidad que obtendrían empresas independientes

en el mercado.

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Los precios de transferencia proporcionan a las autoridades fiscales de cada

país un control y, por lo tanto, una tranquilidad en el sentido de que las empresas

y sus respectivas subsidiaras multinacionales celebran operaciones entre sí a

valor de mercado y les permite estar en posibilidad de revisar y objetar el valor

de los bienes y servicios que se fijan, ello con la finalidad de abatir impuestos

directos y trasladar a otras regiones las utilidades con una carga impositiva

menor o, en su caso extremo, libre de gravámenes.

La aplicación de los precios de transferencia implica el uso de un conjunto de

normas para controlar sobre qué base se realizan las operaciones entre partes

vinculadas. Mediante éstas se habilita al Fisco a recalcular los efectos

impositivos de esas operaciones cuando las mismas no sean realizadas en las

condiciones con que se harían con partes independientes económicamente.

Existe un organismo internacional que establece las directrices generales para

impedir la tributación inadecuada entre empresas relacionadas, la cual es la

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)

establecidas en el Modelo de Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI).

También proporciona los Métodos de Ajuste que podrán ser utilizados por el

contribuyente para determinar los precios de transferencia en esas operaciones y

que se aplicarán en la forma que determine posteriormente la reglamentación, la

cual podrá además establecer otros métodos

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En el presente trabajo desarrollaremos los antecedentes que dieron lugar a los

precios de transferencia, así como su normatividad y los métodos para

determinarlos. Concluiremos con un caso práctico en donde se elaborará un

estudio de precios de transferencia, así como la elección del método que se

adecúa a las características de la empresa.

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CAPÍTULO I

1. MARCO HISTORICO PRECIOS DE TRANSFERENCIA 19

1.1. ANTECEDENTES 19

1.1.2. LA ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO

ECONOMICO (O.C.D.E.) COMO ANTECEDENTE EN LOS PRECIOS DE

TRANSFERENCIA 22

1.1.2.1. OBJETIVOS FUNDAMENTALES DE LA ORGANIZACIÓN PARA

LA COOPERACIÒN Y EL DESARROLLO ECONÒMICO (O.C.D.E.) 23

1.1.2.2. INCORPORACIÒN DE MÈXICO A LA O.C.D.E 24

1.2 PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA 25

1.3 CONCEPTOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 31

1.3.1 PARTES RELACIONADAS 32

1.3.2 ACUERDO ANTICIPADO DE PRECIOS (A.A.P.) 35

1.4 OBJETIVOS DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA 35

1.5 ESTRUCTURA DE UN ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA 36

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19

1. MARCO HISTORICO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Los precios de transferencia son los que precios o valores que partes

relacionadas acuerden entre sí en sus transacciones transfronterizas. El

principio esencial que inspira a los precios de transferencia es que las

transacciones entre partes relacionadas deben corresponder a las que partes

independientes hubiesen acordado en circunstancias comparables.

1.1. ANTECEDENTES

Durante la Primera Guerra Mundial, se empezó a regular el término de Precios

de Transferencia. En 1915 Gran Bretaña fue el primer país que utilizó los

precios de transferencia y lo siguió Estados Unidos de América en el año de

1917. A partir de 1950 se inicia el proceso de globalización de la economía

mundial por parte del General Agreementon Tariffs and Trade (G.A.T.T.)1 para

evitar que los comerciantes de todos los países utilicen el comercio de

mercancía con utilidades fiscalmente caras o pérdidas y transferirlas a territorios

que les proporcionen un mayor beneficio desde el punto de vista fiscal.1

Durante la Segunda Guerra Mundial los precios con los que se transferían

servicios intangibles y bienes fueron objeto de manipulaciones, por ello fue difícil

1El General AgreementonTariffs and Trade (GATT) es un acuerdo multilateral, creado en la Conferencia de La

Habana, en 1947, firmado en 1948, por la necesidad de establecer un conjunto de normas comerciales y concesiones arancelarias.

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20

determinar la información financiera correcta ya que estaba sujeta a grandes

desviaciones sobre las bases tributarias.

En los años setenta los árabes situaron el mundo con el embargo petrolero,

esto provocó que los grupos multinacionales volvieran a tomar en cuenta el

efecto de las finanzas, la operación fue difícil por las distintas tasas de impuestos

que se obtenían en las fronteras. A raíz de esto las administraciones tributarias

del Reino Unido y de la Unión Americana hicieron métodos para evitar la posible

elusión fiscal.

En la década de los ochenta y noventa se toma más formalmente y se

desarrollan éstos métodos. Al retomar estos problemas con mayor amplitud es

necesario que se incorporen como legislaciones en los países.

En 1991, Harry Sidwick autor de “Los Principios de la Economía Política”,

escribió acerca de las firmas manufactureras del siglo XIX y XX dedicadas a un

solo producto o a una limitada línea de productos, que fueron reemplazando la

pequeña empresa tradicional por la actual multiunidad de empresas de negocio,

dando paso a mayor cantidad de producción, como consecuencia se bajaron los

costos y subió la utilidad como una coordinación por el mecanismo del mercado.

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21

En México, nacen los Precios de Transferencia a través del concepto de “valor

de mercado” en base al principio de plena competencia, el cual hace referencia a

que las empresas vinculadas deberán respetar los precios de mercado en

operaciones que realicen entre ellas.

Para 1993 México se adhiere formalmente al G.A.T.T. pero a través del tiempo

ha logrado perfeccionarse conforme a nuestra legislación fiscal a través de los

métodos de los Precios de Transferencia entre partes relacionadas, creados por

la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (O.C.D.E.). México

se une a la O.C.D.E. en abril de 1994 por medio de una declaración sobre la

aceptación de sus compromisos como educación, turismo, comercio, medio

ambiente, pesca, agricultura, liberalización de los mercados de capitales y de

operaciones corrientes invisibles entre otros, pero es hasta 1997 que el Principio

de Plena Competencia a la legislación fiscal a través del artículo 9 del modelo

de la O.C.D.E., que establece el concepto de Partes Relacionadas y obliga a

tener documentación para soportar las operaciones internacionales que se

realicen entre empresas de un mismo grupo económico, por medio de los

métodos de Precios de Transferencia que se encuentran en la Ley del Impuesto

Sobre la Renta (L.I.S.R.).

Es de suma importancia que en cada país se tengan soportes legales tanto

internos como externos para poder llevar a cabo operaciones con precios de

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22

transferencia y que estos permitan ayudar y obligar al contribuyente a tributar

bajo un esquema global o universal, logrando así que se realicen correctamente

las operaciones celebradas y minimizar la base gravable. Es importante que se

realicen convenios para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal.

Para 1997 la legislación mexicana realizo una reforma en su artículo 58 fracción

XIV, 64-A, 65 en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (L.I.S.R.), con vigencia

hasta el 2001, pasando a ser el artículo 215 Capitulo II del Título VI de la misma

Ley y el artículo 216 que entraron en vigor en Enero del 2002.

1.1.2. LA ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO

ECONOMICO (O.C.D.E.) COMO ANTECEDENTE EN LOS PRECIOS DE

TRANSFERENCIA

La O.C.D.E. tiene sus inicios en el año de 1948 con el Convenio de Cooperación

Económica Europea para la reconstrucción, agrupando a 18 países y el 14 de

diciembre de 1960 son invitados Estados Unidos y Canadá para crear una

coordinación política entre los países occidentales, surgiendo así la O.C.D.E. que

entra en vigor el 30 de septiembre de 1961, con el fin de establecer y construir lo

que se conoce como “las reglas del juego” que se dedican a la regulación de las

transacciones internacionales.

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23

En la actualidad el 70% del comercio mundial está relacionado, por ende las

empresas multinacionales deben saber operar en el extranjero y así emprender

las particularidades del sistema fiscal que afectarían a las transacciones o bien

tener los beneficios económicos en los cuales pueden tener un incremento en el

valor de la inversión de los accionistas.

Esto ha originado que las empresas multinacionales y las administraciones

fiscales no lleven a cabo la determinación correcta de los ingresos y los gastos

que deben ser considerados en las jurisdicciones donde los grupos

multinacionales se hayan constituido.

El artículo 9 del modelo que establece la O.C.D.E. indica que los países

miembros pueden corregir el lugar en donde se alojan las utilidades de sus

empresas y evitar la doble tributación de tal manera que se respete el principio

denominado de plena competencia que significa que los precios pactados sean

precisamente los que hubiesen pactado entre partes no relacionadas en

operaciones similares bajos las mismas condiciones.

1.1.2.1. OBJETIVOS FUNDAMENTALES DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA

COOPERACIÒN Y EL DESARROLLO ECONÒMICO (O.C.D.E.)

Impulsar la expansión de la economía y del empleo, a través de:

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24

Afinar los sistemas de mercado.

Ampliar el libre comercio.

Promover el bienestar económico y social mediante la coordinación de

políticas entre los países miembros.

Estimular y armonizar esfuerzos para el desarrollo de otros países no

miembros.

Contribuir a una sana expansión económica en los países miembros, así

como no miembros en vías de desarrollo económico.

Favorecer la expansión del comercio mundial sobre una base multilateral y

no discriminatoria conforme a las obligaciones internacionales.

1.1.2.2. INCORPORACIÒN DE MÈXICO A LA O.C.D.E.

El 14 de abril de 1994 México suscribe la declaración en la que acepta sus

obligaciones como miembro de la Organización para la Cooperación y el

Desarrollo Económico O.C.D.E.

El 10 de mayo de 1994 el Senado mexicano aprueba la declaración en la que

acepta sus obligaciones como miembro de la O.C.D.E.

El 5 de julio de 1994 se publica en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) el

decreto relativo a la promulgación del convenio celebrado con la O.C.D.E.

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México está dispuesto a poner en práctica la determinación de los precios de

Transferencia entre partes relacionadas, tomando en cuenta sus capacidades

administrativas y tecnológicas.

1.2 PRINCIPIO DE LIBRE COMPETENCIA

El principio de Libre competencia establece que: el precio de un bien o un

servicio en cualquier transacción entre empresas vinculadas debe ser similar al

que se obtenga de un mercado abierto.

Este principio está basado en el principio de “libre mercado” el cual dice que se

debe de tener un rango, es decir un máximo y un mínimo y no un único precio

fijo, y cuando este dentro de este rango entonces se está cumpliendo este

principio.

Es importante hablar de este principio ya que es la respuesta del porqué es

importante regular los precios de transferencia. Según Hubert Hamaerkers, el

origen del principio de plena competencia se dio con los dos diferentes orígenes:

En varios países de la Europa continental el principio de plena competencia es

el fundamento subyacente para el ajuste de la renta de las acciones que

recibieron beneficios extraordinarios procedentes de una compañía que no los ha

declarado oficialmente como dividendos. Los accionistas mayoritarios pueden

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estar en condiciones de obtener tales beneficios como consecuencia de su

especial posición en la compañía. En esos casos el ajuste es llevado a cabo

sobre la base de considerar esos beneficios como dividendos, denominados

dividendos implícitos o distribuciones escondidas de utilidades, los cuales son

deducibles por la compañía en cuestión.

Originalmente se prestó atención en el orden interno de los países. Este

enfoque es aplicado en Alemania, Austria, Luxemburgo, Países Bajos, Suiza y

otros países europeos.

Normas especiales sobre Precios de Transferencia, con una perspectiva

internacional, fueron primero introducidas durante la Primera Guerra Mundial en

el Reino Unido y en los Estados Unidos. Esas disposiciones para combatir la

elusión tributaria tuvieron el propósito de disuadir a las compañías de su actitud

de trasladar utilidades a compañías vinculadas en el extranjero, por intermedio

de la sub o sobrefacturación en las operaciones internacionales.

El principio de plena competencia se puede traducir como la transacción

correcta, sin ventajas, Herbert Bettinger Barrios señala seis características

fundamentales que se deben observar al momento de su aplicación:

Análisis de la transacción.

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Comparación.

El acuerdo contractual.

Mercado abierto.

Objetividad.

Análisis funcional.

1. Análisis de la Transacción: esta característica se refleja en el precio de la

operación por lo que la misma debe ser plenamente identificada al respecto de

otras.

2. Comparación: la operación debe permitir ser comparada con otras de la

misma índole, calidad y naturaleza.

3. El acuerdo contractual: el precio determinado se debe tomar en cuenta al

contrato mediante el cual se obligaron las partes; se debe conocer la

transacción desde el punto de vista jurídico y darle el mismo valor a los efectos

fiscales que de dicha operación se puedan derivar.

4. Mercado abierto: el precio debe observarse bajo las condiciones del mercado

y por lo tanto, reflejar las prácticas comerciales que imperen en el momento de la

transacción.

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5. Objetividad: en la transacción: el precio debe tomar en cuenta las

circunstancias que caracterizan la transacción y analizar el motivo y las

condiciones por las cuales el precio puede variar en el mercado; y

6. Análisis funcional: el precio debe tomar en cuenta lo que el mismo refleje

entre las empresas asociadas.

El principio de plena competencia es considerado un estándar internacional al

que las empresas que componen los grupos internacionales deben apegarse

para evitar que su contabilidad sea corregida por las autoridades administrativas,

ya que trata de determinar los precios de transferencia como si estos hubieran

realizado operaciones internacionales con empresas independientes pero que

tuvieran alguna circunstancia o condición similar.

Algunos de los beneficios del principio de plena competencia son:

-Ofrecer un tratamiento fiscal similar para las empresas multinacionales y las

independientes.

-Facilita el crecimiento del comercio y de las inversiones internacionales.

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-Es muy eficaz en la gran mayoría de los casos. Pero en otros es muy difícil y

complicado de aplicar (bienes y servicios altamente especializados, intangibles

exclusivos).

-Reconocimiento de las transacciones igual a como fueron estructuradas

legalmente por las partes sin reemplazarla por otra.

-Utiliza la principal característica del mercado abierto: cualquier precio prudente

debe reflejar prácticas comerciales corrientes.

-Disponibilidad de la información por parte del contribuyente.

Al respecto la O.C.D.E. establece lo siguiente:

“Cuando las condiciones son creadas o impuestas entre dos empresas

relacionadas (asociadas) en sus relaciones comerciales y financieras y estas

difieren de aquellas que hubieren ocurrido entre empresas independientes en

estos casos cualquier utilidad que debido a estas condiciones se acumuló en

una de las empresas, pero por razones de esas condiciones no se acumuló,

puede ser incluida en las utilidades de esas empresas y gravada en

consecuencia.”

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Este principio debe ser respetado por todos los miembros de la O.C.D.E. e

introducirla en su legislación.

Los obligados a aplicar el principio de plena competencia deberán determinar

sus ingresos y deducciones, considerando los precios y montos de

contraprestaciones que hubieran utilizado con partes independientes en

operaciones comparables:

De no cumplir con las obligaciones señaladas, las autoridades fiscales podrán

determinar los ingresos y deducciones de los contribuyentes mediante la

determinación del precio o monto de las contraprestaciones en operaciones

celebradas entre partes relacionadas, considerando para ello los precios y

montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en

operaciones comparables.

En otras palabras, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (S.H.C.P.)

realizará el estudio de precios de transferencia por las operaciones de la

empresa, con el riesgo de que se realicen ajustes a los precios de las

operaciones lo cual impactaría en ajustes a las utilidades o deducciones

declaradas y el cobro de impuestos por estas diferencias, más actualizaciones y

recargos.

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1.3 CONCEPTOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

“Son todos aquellos lineamientos que van orientados a evitar, que por actos de

naturaleza comercial o contractual se provoquen efectos fiscales nocivos en el

país donde se generan las utilidades o pérdidas en una actividad empresarial o

de servicios”. Bettinger Barrios Herbert.

“Es la práctica de fijar el precio de los bienes y servicios que se transfieren entre

varios países para los efectos de trasladar (junto con el bien o servicio) utilidades

o pérdidas entre dos o más sociedades”. Otis Rodner James.

“Los precios de transferencia son el proceso de fijar y verificar que los precios

sobre las transferencias internacionales de la venta, licencia o renta de los

bienes o servicios entre las empresas relacionadas sean las que correspondan el

mercado nacional o internacional para determinar las obligaciones fiscales”.

Standard & Poors.

“Son precios de transferencia los acordados para la cesión de productos o

servicios de una empresa a otra filial o dependiente, y también los acordados

para la liquidación de operaciones entre sucursales, secciones o departamentos

de una misma empresa”. Tua y Gonzalo

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Podemos concluir que los precios de transferencia son la figura que se encargan

de regular utilidades o perdidas en materia fiscal con referencia a actos

comerciales con el extranjero, evitando así evasión fiscal, dando como resultado

el pago apropiado del impuesto.

1.3.1 PARTES RELACIONADAS

De conformidad con las directrices aplicables en materia de precios de

transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias “se dice

que dos empresas son asociadas una respecto de la otra cuando una de ellas

cumple con los requisitos establecidos en el artículo 9 párrafos 1a) ò 1b) del

Modelo de Convenio Fiscal (Sobre la renta y Sobre el Patrimonio) de la

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (O.C.D.E) en

relación con la otra empresa”.

Dichos párrafos se transcriben a continuación:

1a) Cuando una empresa de un Estado contratante participe directa o

indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa del otro

Estado contratante, o

1b) Cuando unas mismas personas participen directa o indirectamente en la

dirección, el control o el capital de una empresa de un Estado contratante y de

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una empresa del otro Estado contratante, y, en uno y otro caso, las dos

empresas estén, en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por

condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas por

empresas independientes, los beneficios que habrían sido obtenidos por una de

las empresas de no existir dichas condiciones, y que de hecho no se han

realizado a causa de las mismas, podrán incluirse en los beneficios de esa

empresa y someterse a imposición en consecuencia.

Según el Artículo 215 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta:

“Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una

participa de manera directa o indirecta de la administración, control o capital de

la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirecta

en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de

asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus

integrantes, así como las personas que conforme a este párrafo se consideren

partes relacionadas de dicho integrante. Para los efectos de esta ley, se entiende

que las operaciones o las empresas son comparables, cuando no existan

diferencias entre estas que afecten significativamente el precio o monto de la

contraprestación o el margen de la utilidad”.

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Esto se refiere a que cuando una empresa “A” participa en una “B” esta es

directa y si la empresa “A” quiere llegar a la “C” por medio de la “B” esta se

clasifica como indirecta. Se puede participar mediante el capital por acciones o

mediante la administración ya sea por medio de un contrato o poder.

Las personas morales que tengan operaciones de financiamiento, prestación de

servicios, uso goce o enajenación de bienes tangibles, explotación o transmisión

de la propiedad de un bien intangible y la enajenación de acciones, y la cual

tengan residencia en el extranjero, en la que utilicen precios independientes al

realizar operaciones en la que no afecten el precio de cualquiera de las partes

para que se mantengan en un mismo rango.

Por otro lado, las Normas de Información Financiera hacen especial énfasis a

partes relacionadas. La Norma de Información Financiera C-13

Tiene por objeto establecer las normas particulares de revelación aplicables a las

operaciones con partes relacionadas. Lo anterior, para poner de manifiesto la

posibilidad de que los estados financieros pudieran estar afectados o afectarse

en el futuro por la existencia de partes relacionadas, así como por las

operaciones celebradas y saldos pendientes con éstas.

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35

Las disposiciones de esta NIF deben ser aplicadas por todo tipo de entidades

que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3,

Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros. Esta Norma

de Información Financiera no contempla disposiciones relativas a la valuación y

prestación de operaciones entre partes relacionadas.

1.3.2 ACUERDO ANTICIPADO DE PRECIOS (A.P.A.)

Se define como un convenio que permite determinar con la autoridad fiscal, la

metodología de precios de transferencia aplicable a un número determinado de

transacciones controladas en un período de tiempo específico.

Un acuerdo anticipado de precios de transferencia puede ser unilateral;

involucrando únicamente a una sola jurisdicción fiscal, o multilateral; que implica

la participación de dos o más jurisdicciones fiscales.

Genera ventajas, aunque su aceptación no siempre es al 100% por parte de las

autoridades fiscales.

1.4 OBJETIVOS DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Un precio de transferencia debe conducir a una unidad de negocios a tomar

decisiones que beneficien al consorcio u organización como un todo, observando

los siguientes objetivos:

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Congruencia organizacional.

Evaluación del desempeño.

Autonomía.

Congruencia organizacional.- Las unidades de negocio deben actuar de tal

forma que sus decisiones beneficien a todo el negocio.

Evaluación del desempeño.- Las unidades deberían ser evaluadas en base al

beneficio de toda la organización, considerando que una unidad no se beneficia

con el deterioro de otra.

Autonomía.- La administración central no debe interferir en la toma de

decisiones de las unidades.

1.5 ESTRUCTURA DE UN ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Para realizar un estudio de precios de transferencia en México se necesita

evaluar la información financiera y descriptiva de las operaciones que las

empresas realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero. La

documentación necesaria para analizar estas operaciones se engloban en un

estudio que se conoce como "Estudio de Precios de Transferencia". Este

"estudio" se divide en dos partes: Análisis Funcional-Descriptivo y Análisis

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37

Económico-Financiero. El contenido de cada sección se explica brevemente a

continuación.

ANALISIS FUNCIONAL: El propósito del análisis funcional principalmente es

caracterizar a la empresa analizada, así como sus operaciones intercompañía.

En este análisis funcional también se escriben los datos generales de la empresa

analizada y de sus partes relacionadas, tales como: Razón social, residencia

fiscal, etc. Para caracterizar a la empresa es necesario describir cada una de las

áreas funcionales de la empresa y dar una descripción de la participación

accionaria existente con o entre sus partes relacionadas. Por último, para

caracterizar las operaciones intercompañía es necesario describir cada una de

éstas, los montos de las contraprestaciones y decir el nombre y país de la

empresa con la que se está llevando a cabo dicha transacción.

ANÀLISIS ECONOMICO: El propósito del análisis económico es otorgar una

herramienta, de preferencia con métodos estadísticos como los mencionados en

la miscelánea fiscal (rango intercuartil y mediana), que sirva para dar una opinión

del cumplimiento o no del principio de valor de mercado. En el análisis

económico se mencionan los siguientes puntos: operaciones a ser parte del

análisis, partes relacionadas, método aplicado (reconocido en la L.I.S.R.), si

existen operaciones comparables internas o externas, descripción de las

operaciones comparables y/o búsqueda de empresas comparables no

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38

controladas que realicen operaciones similares; información financiera de la

empresa analizada (según los Principios de Contabilidad Generalmente

Aceptados) e información financiera y descriptiva de las empresas comparables

utilizadas para llevar a cabo un rango de valores; herramientas estadísticas

utilizadas y finalmente una opinión del cumplimiento o no del principio de valor de

mercado.

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39

CAPÍTULO II

2. MARCO JURIDICO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA 40

2.1. REGULACIÓN INTERNACIONAL POR MEDIO DE LA

ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO

ECONOMICO (O.C.D.E.) 40

2.2. CONCEPTO ACUERDOS ADELANTADOS SOBRE LOS PRECIOS

DE TRANSFERENCIA (A.P.A.S.) 42

2.2.1. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE A.P.A.S 43

2.2.3 CLASIFICACIÓN DE LOS A.P.A.S 46

2.2.4 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LOS A.P.A.S 47

2.2.4.1 VENTAJAS 48

2.2.4.2 DESVENTAJAS 48

2.2.5 MARCO LEGAL DE LAS A.P.A.S. EN MÉXICO 50

2.3 EVOLUCIÓN DE LA NORMATIVIDAD FISCAL EN MEXICO EN

PRECIOS DE TRANSFERENCIA 52

2.4. LEGISLACIÓN MEXICANA EN PRECIOS DE TRASFERENCIA 60

2.5 LEGISLACIÓN PARA MAQUILADORAS 65

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40

2. MARCO JURIDICO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA

La regulación de los precios de trasferencia surgió debido a la necesidad de las

autoridades fiscales por regular las transacciones que realizan las compañías

con sus partes relacionadas para evitar que entre ellas se otorguen beneficios

adicionales a los del mercado.

2.1. REGULACIÓN INTERNACIONAL POR MEDIO DE LA ORGANIZACIÓN

PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONOMICO (O.C.D.E.)

La Organización para lo Cooperación y Desarrollo Económico (O.C.D.E.) sirve

como el foro donde los países que forman parte de esta organización trabajan

en conjunto para afrontar los retos económicos, sociales y ambientales

consecuencia de la globalización.

Los países miembros de la OCDE son:

Australia Corea Italia República Eslovaca

Alemania Eslovenia Japón Suecia

Austria España México Suiza

Bélgica Francia Noruega Turquía

Canadá Grecia Nueva Zelanda Reino Unido

Chile Hungría Países Bajos Estados Unidos

Dinamarca Irlanda Polonia República Checa

Finlandia Islandia Portugal Luxemburgo

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Las reglas emitidas por la O.C.D.E. son un reporte sobre los precios de

transferencia que fueron aprobados en su versión original por el Comité de

Asuntos Fiscales el 27 de junio de 1995 y por el Consejo de la O.C.D.E. el 13 de

julio de 1995.

Desde su versión original estas reglas han sufrido modificaciones, las mismas

que continuaran siendo actualizadas y revisadas periódicamente.

Como parte de las reglas se encuentran:

El principio de Principio de plena competencia o Arm´s Length,

Los diferentes métodos de análisis de las operaciones entre partes

relacionadas,

Análisis comparable,

Enfoques administrativos para evitar y resolver las disputas sobre precios

de transferencia,

Documentación,

Consideraciones especiales para los bienes intangibles,

Consideraciones especiales para servicios entre grupos,

Preparativos de la contribución de costos,

Aspectos de los precios de transferencia de la reestructuración

empresarial.

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42

En la mayoría de los países los contribuyentes deben cumplir con los principios

de plena competencia en las transacciones entre partes relacionadas,

basándose en los lineamientos creados por la O.C.D.E., entre las que se

incluyen los lineamientos en materia de precios de transferencia.

Los grupos multinacionales que hacen negocios por lo general deben tener en

cuenta el marco legal y las normas sobre precios de transferencias emitidas por

la O.C.D.E. a las cuales se encuentran sujetas sus filiales.

De ésta manera, las empresas pueden cumplir debidamente con las normas

locales, implementar políticas fiscales que permitan que los procesos

operacionales sean más eficientes, manejar cualquier tipo de situación fiscal que

las pueda afectar y alcanzar un logro efectivo en caso de un juicio fiscal.

2.2. CONCEPTO ACUERDOS ADELANTADOS SOBRE LOS PRECIOS DE

TRANSFERENCIA (A.P.A.S.)

Son un acuerdo que determina anticipadamente las operaciones controladas, así

como los métodos, comparables y ajustes apropiados adicionando suposiciones

críticas sobre eventos futuros para la determinación del precio de transferencia

para esas transacciones por un periodo determinado de tiempo.

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43

2.2.1. PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE A.P.A.S.

Los A.P.A.S., son aquellos que se negocian entre el fisco y el contribuyente, de

acuerdo a la O.C.D.E., representan procedimientos administrativos que se

pueden aplicar para reducir los desacuerdos por precios de transferencia en

operaciones celebradas con partes relacionadas y ayudar a reducir las

controversias entre:

Los contribuyentes y sus administraciones fiscales de cada país miembro

de la O.C.D.E.

Las diferentes administraciones fiscales de cada país donde se encuentre

cada contribuyente (parte relacionada).

Un A.P.A. cubre todos los aspectos relacionados con los precios de transferencia

de un contribuyente, ya que en dicho acuerdo, la autoridad fiscal evalúa y emite

una resolución anticipada, acerca de los precios que se manejaron en las

operaciones celebradas con partes relacionadas.

Un A.P.A. se aplicaría a operaciones y años futuros y el plazo dependería del

sector industrial, los productos o de la naturaleza de las transacciones.

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44

Un A.P.A. es formalmente solicitado por el contribuyente cuando esté ya posea

el estudio de transferencias por las operaciones celebradas con sus partes

relacionadas, por un ejercicio fiscal determinado, generalmente se estila sostener

una entrevista informal y anónima con funcionarios de la administración fiscal

local, explicando de manera general, lo siguiente:

El tipo de transacciones que se someterán a estudio.

Las características de las propiedades o servicios en cuestión.

Las funciones, riesgos y propiedades involucradas.

Los términos contractuales entre las partes.

Las circunstancias especiales económicas.

Las estrategias de negocios.

La metodología que se pretende aplicar.

Una vez acordada la metodología entre la autoridad fiscal local y el

contribuyente, se procede a solicitar formalmente, por escrito, con la expedición

de un "Acuerdo Anticipado de Precios", proporcionando la siguiente información:

Información general de las empresas vinculadas que intervienen en las

transacciones controladas.

La información particular con respecto a tales transacciones

La documentación que soporte la petición

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45

El estudio económico que, mediante la aplicación de alguno de los

métodos de precios de transferencia, determine el precio que fijarían

empresas independientes comparables de la misma o similar transacción

en condiciones comparables.

Durante el proceso administrativo del "A.P.A.", se sostienen varias reuniones con

los funcionarios de la administración para discutir las controversias que se vayan

presentando, tales como las empresas independientes comparables

seleccionadas para la realización del estudio de precios de transferencia, el

método aplicado o los ajustes efectuados a la información de las comparables.

Cuando finalmente se llega a un acuerdo, la administración fiscal local emite una

resolución anticipada, confirmando que el precio que se considera cumple con el

principio de independencia en la transacción materia de la resolución, con lo cual

evita litigios futuros. Las resoluciones anticipadas suelen expedirse con efectos

retroactivos y retrospectivos por un número de años que varía de país a país.

Al finalizar el proceso administrativo para conceder un A.P.A., las

administraciones fiscales locales deben confirmarles a las empresas asociadas

(partes relacionadas) en sus jurisdicciones que no se efectuará ningún ajuste a

los precios de transferencia mientras el contribuyente se apegue a las

condiciones acordadas.

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2.2.3 CLASIFICACIÓN DE LOS A.P.A.S.

Los A.P.A.S. son clasificados por la O.C.D.E. como sigue:

A.P.A.S. Unilaterales

Son acuerdos en los que la administración fiscal local y el contribuyente en su

jurisdicción establecen un acuerdo en la que no participará otra administración

fiscal de otro país interesada. Sin embargo, los A.P.A.S. unilaterales puede

afectar el pasivo fiscal de empresas asociadas (parte relacionada) en otras

jurisdicciones fiscales. Aunque los A.P.A.S. unilaterales están permitidos, las

autoridades fiscales de otras jurisdicciones interesadas deben ser informadas

sobre el procedimiento a la brevedad que sea posible para determinar si pueden

considerar un acuerdo bilateral bajo el procedimiento de acuerdo mutuo.

A.P.A.S. Bilaterales o Multilaterales

Son los acuerdos efectuados ante las administraciones fiscales de dos o más

países. Este enfoque tiene una mayor probabilidad de que los acuerdos

reduzcan el riesgo de la doble tributación.

La mayoría de los corporativos multinacionales prefieren A.P.A.S. bilaterales o

multilaterales, ya que tienen una mayor probabilidad de:

Reducir el riesgo de la doble tributación, siendo equitativos para todas las

administraciones fiscales y contribuyentes que participen en el A.P.A.

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47

Proporcionar una mayor certeza a los contribuyentes en cuestión, al grado de no

impactar el pasivo fiscal de las empresas asociadas (partes relacionadas) en

otras jurisdicciones fiscales.

Por lo anterior, es preferible solicitar resoluciones anticipadas a las autoridades

fiscales de dos o más países, con el fin de que los precios de transferencia

determinados sean aceptables para todas esas administraciones fiscales.

Debido a que existen varios conflictos entre las administraciones fiscales por lo

que, no siempre es posible que los A.P.A.S. sean aceptados por algunas

autoridades fiscales.

Hay que recordar que uno de los objetivos de los precios de transferencia es el

evitar la doble tributación, a través del adecuado establecimiento de la renta

gravable en cada jurisdicción fiscal.

2.2.4 VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LOS A.P.A.S.

La elección del contribuyente por recurrir a este método puede traer consigo

ciertos beneficios después de la tramitación de un A.P.A sin embargo, los

beneficios no podrán ser aplicables por igual con las diferentes administraciones

fiscales de las partes relacionadas de la persona moral.

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2.2.4.1 VENTAJAS

Los A.P.A.S. pueden ayudar a los contribuyentes a eliminar la incertidumbre

jurídica, al aumentar la seguridad del tratamiento fiscal para transacciones

internacionales.

Los A.P.A.S. pueden proporcionar una oportunidad a las administraciones

fiscales y a los contribuyentes para hacer consultas colaborando en una relación

en donde no actúen como adversarios, dando la oportunidad para comunicar

puntos de vista en una atmósfera de no confrontación.

Los A.P.A.S. bilaterales y multilaterales reducen substancialmente o eliminan la

posibilidad de la doble tributación.

Los A.P.A.S. ayudan a la autoridad fiscal a tener un mayor conocimiento de las

circunstancias mundiales respecto a los tipos de operaciones de las compañías y

las necesidades que tienen las mismas.

2.2.4.2 DESVENTAJAS

Desde el punto de vista de otras administraciones fiscales, los problemas se

originan porque pueden estar en desacuerdo con las conclusiones de los

A.P.A.S. Unilaterales.

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Posibilidad de que en los A.P.A.S. se haya formulado una predicción no confiable

sobre las condiciones futuras del mercado sin los supuestos adecuados.

Presiones sobre los recursos de una administración fiscal pueden ser efectuadas

por los contribuyentes que buscan la conclusión lo más temprano posible de su

petición de A.P.A., teniendo presente sus objetivos de negocios y el tiempo de

que disponen, y los A.P.A.S. como un todo, tenderán a ser influidos por las

demandas de la comunidad empresarial.

Existen indicaciones que los contribuyentes que han tenido dificultades con las

administraciones fiscales sobre sus precios de transferencia, y no deseando que

esas dificultades continúen, frecuentemente están interesados en solicitar un

A.P.A.

Existe el grave peligro de que los recursos para hacer auditorías se desvíe a

estos contribuyentes y no se efectúen investigaciones a contribuyentes menos

cumplidos. La experiencia ha demostrado que, frecuentemente, los

contribuyentes a los que les interesan los A.P.A.S. son corporaciones muy

grandes, las cuales son auditadas frecuentemente.

La documentación requerida para un A.P.A. no debería ser más onerosa y difícil

de obtener que la requerida en una revisión, excepto por el hecho de que en un

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50

A.P.A. la administración fiscal requerirá un detalle sobre predicciones y la base

de esas predicciones, que podría no ser un asunto esencial en una revisión de

precios de transferencia.

Las administraciones fiscales pueden usar inadecuadamente la información

obtenida para la autorización de los A.P.A.S. Si un contribuyente retira su

petición de un A.P.A. o si la petición del contribuyente es rechazada después de

un examen de la información presentada, no puede ser considerada como

relevante para iniciar una auditoría.

2.2.5 MARCO LEGAL DE LAS A.P.A.S. EN MÉXICO

En México, el Código Fiscal de la Federación, en su Art. 34-A establece lo

siguiente:

Las autoridades fiscales podrán resolver las consultas que formulen los

interesados relativas a la metodología utilizada en la determinación de los

precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes

relacionadas, en los términos del artículo 215 de la L.I.S.R., siempre que el

contribuyente presente la información, datos y documentación, necesarios para

la emisión de la resolución correspondiente.

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51

Estas resoluciones podrán derivar de un acuerdo con las autoridades

competentes de un país con el que se tenga un tratado para evitar la doble

tributación.

Las resoluciones que en su caso se emitan en los términos de este artículo,

podrán surtir sus efectos en el ejercicio en que se soliciten, en el ejercicio

inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios fiscales siguientes a aquél en

que se soliciten. La vigencia podrá ser mayor cuando deriven de un

procedimiento amistoso, en los términos de un tratado internacional de que

México sea parte.

La validez de las resoluciones podrá condicionarse al cumplimiento de requisitos

que demuestren que las operaciones objeto de la resolución, se realizan a

precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes

independientes en operaciones comparables.

En México, la Suprema Corte de Justicia ha indicado que la regulación de la

O.C.D.E., respecto a que los tratados de doble tributación son jerárquicamente

superiores a las leyes reglamentarias domésticas; entendiéndose por tratados

internacionales, los convenios firmados por dos o más Países.

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52

2.3 EVOLUCIÓN DE LA NORMATIVIDAD FISCAL EN MEXICO EN PRECIOS

DE TRANSFERENCIA

Aunque desde hace más de 20 años aparece en la legislación mexicana el

concepto: “precios de transferencia”, fue hasta 1995 cuando se le da una

aplicación formal, pero sólo en las empresas denominadas “maquiladoras”. Las

reglas existentes en aquel momento estaban contenidas en la Resolución

Miscelánea Fiscal (R.M.F.), no en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (L.I.S.R.).

Las maquiladoras con el objeto de evitar la constitución de establecimiento

permanente en nuestro país para sus contrapartes extranjeras, tenían la opción

de obtener una utilidad superior a 5% del valor de sus activos, la cual se conocía

como un Safe Harbour (Puerto Seguro), o bien, podían obtener un A.P.A., para lo

que se exigía que el precio para evaluar los ingresos y las utilidades tributarias

fuera acorde con el principio de independencia.

Sin embargo, una vez que México empezó a abrir su economía se debían hacer

ajustes no sólo en la legislación fiscal sino en las propias prácticas de la

autoridad para extender la aplicación de esta materia más allá de la industria

maquiladora.

A continuación, se en listan las reglas que se han ido incorporando cada año a

nuestra legislación.

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53

La nueva legislación entró en vigor el 1º de enero de 1997. El marco legal de

los precios de transferencia se encontraba en la L.I.S.R., básicamente en los

artículos 58, fracción XIV, 64, 64-A y 65 en el Código Fiscal de la Federación

(C.F.F.) en sus artículos 34 y 76, y en la R.M.F.

Según dispone la L.I.S.R., independientemente de que el contribuyente lleva la

carga de la prueba para demostrar que sus operaciones se llevan a cabo a

valores de mercado, las autoridades fiscales tienen facultades para comprobarlo.

Esta carga de la prueba constituye el cambio trascendental en la legislación

mexicana de 1997, respecto al pasado.

La exposición de motivos para la reforma fiscal de 1997 señalaba lo siguiente:

La mayoría de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el

Desarrollo Económico (O.C.D.E.) aplican los lineamientos en materia de precios

de transferencia; resultantes de las recomendaciones emitidas por dicha

organización. Sin embargo la legislación mexicana no prevé algunos de ellos.

Por ello, se sugiere incorporar las disposiciones que contengan la obligación de

conservar la documentación que acredite que el contribuyente efectúa sus

operaciones utilizando los precios que hubieran empleado partes independientes

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54

en operaciones comparables, así como los métodos tradicionales y alternativos

aceptados por dicha organización para determinar tales precios.

De dicha exposición nacieron las siguientes disposiciones:

La fracción XIV del artículo 58 de la L.I.S.R., establecía en 1997 que:

Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el Título ll,

además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta ley, tendrán

las siguientes:

XIV. Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de

contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en

el extranjero.

Por su parte, el artículo 64-A de la L.I.S.R. establecía que:

Los contribuyentes de este título que celebren operaciones con partes

relacionadas están obligados a determinar sus ingresos acumulables y

deducciones autorizadas utilizando el principio de Arm´s Length, en caso de lo

contrario, las autoridades podrán determinar los ingresos y deducciones

acumulables.

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55

El último párrafo de este artículo señalaba que:

Salvo prueba en contrario, se presume que las operaciones entre residentes en

México y sociedades o entidades ubicadas o residentes en jurisdicciones de

baja imposición fiscal, son entre partes relacionadas en las que las

contraprestaciones no se pactan conforme a las que hubieran utilizado partes

independientes en operaciones comparables.

Además, en el artículo 65 de la L.I.S.R. se preveían los métodos para determinar

si en esas operaciones se habían considerado los precios y montos de

contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre parte independientes en

operaciones comparables.

Método de precio comparable no controlado

Método de precio de reventa

Método de costo adicionado

Método de participación de utilidades

Método residual de participación de utilidades

Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación

De la redacción de la fracción XIV del artículo 58, podía inferirse que era posible

realizar los estudios de precios de transferencia de manera global.

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56

Es decir, si una empresa tenía diversos tipos de operaciones intercompañía y se

aplicaba el Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación, con

éste se podía probar de manera global e indirecta que algunas o todas las

operaciones intercompañía sujetas al estudio, se encontraban a valores de

mercado.

A partir de 1997 las autoridades fiscales tienen facultades para revisar que las

operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero se hayan

realizado considerando los precios o montos de contraprestaciones que hubieran

utilizado partes independientes en operaciones comparables y en caso de que

juzguen y prueben que no lo están pueden determinar el valor de mercado de

éstas.

En consecuencia, por las diferencias encontradas, podrían entonces requerir el

pago de:

El impuesto omitido, con su respectiva actualización.

Los recargos correspondientes.

Una multa que puede variar entre 70 y 100% del impuesto omitido.

Para el año 2000 la fracción XIV del artículo 58 se reformó para quedar

como sigue:

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57

El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal de las

personas relacionadas con las que se celebren las operaciones.

Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos

asumidos por el contribuyente para cada tipo de operación.

Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y

sus montos, por parte relacionada y tipo de operación.

El método aplicado conforme al artículo 65 de la Ley.

Esta adición implico que para los estudios correspondientes a 2000 y años

posteriores, los análisis de precios de transferencia tuvieran que realizarse de

manera transaccional.

Además, a partir de ese año nació la fracción XV del mismo artículo 58, en la que

se estableció la obligación de “presentar en el mes de febrero de cada año, la

declaración de operaciones que se realicen con partes relacionadas residentes

en el extranjero.

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58

Esta declaración informativa se debía presentar en la forma oficial 55, un formato

impreso que existió hasta 2001, pues a partir de 2002 desapareció para ser un

formato electrónico y múltiple.

En 2002, hubo una reforma fiscal relativamente importante, las obligaciones de

documentación fueron reubicadas en el artículo 86 de la Ley.

Así, la fracción XIV del artículo 58 se convirtió en la fracción XII del artículo 86 y

la fracción XV del mismo artículo 58 se convirtió en la fracción XII del artículo 86.

La exención para hacer estudios se modificó al desaparecer los pagos

provisionales trimestrales.

Surgió la fracción XV del artículo 86 de la L.I.S.R. que establece también como

obligación para los contribuyentes residentes en el país que:

XV. Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes

relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos y deducciones autorizadas,

considerando para esas operaciones los precios o montos de contraprestaciones

que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.

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59

Esta es la disposición de la que surge la obligación de contar con “Estudios de

precios de transferencia” para operaciones entre partes relacionadas nacionales.

Con motivo de la reforma también se incorporó, entre otras cosas, un último

párrafo al artículo 215 en el que se establece la aplicación de las Guías de la

O.C.D.E. en materia de precios de transferencia, o aquéllas que las sustituyan,

en la medida en que las mismas sean congruentes con las disposiciones de la

Ley y los tratados celebrados por México.

En 2005 se incorporaron las reglas de “capitalización insuficiente” o

“capitalización delgada”.

En la reforma fiscal para 2006 se hicieron modificaciones en el artículo 216 y 86,

fracción XV.

Modificación al artículo 216. Implica la adopción del mejor método que se

contempla en la legislación de los Estados Unidos (Best Method Rule) o la regla

del método más apropiado a que se refieren las Guías de la O.C.D.E.

Modificación a la fracción XV del artículo 86. La regla del mejor método también

resulta aplicable a los estudios de precios de transferencia para operaciones

entre partes relacionadas nacionales.

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60

En este año, las reglas de “capitalización insuficiente” sufrieron modificaciones

importantes, pues el tema de no deducibilidad de intereses se focalizó hacia

deudas contratadas con partes relacionadas extranjeras.

En esta reforma fiscal existen modificaciones en materia de precios de

transferencia, son las siguientes:

Tratándose de pérdidas sufridas por enajenación de acciones, la fracción XVII

del artículo 32 de la L.I.S.R., prevé nuevos requisitos para estar en posibilidad de

deducir las pérdidas sufridas en la enajenación de acciones no colocadas entre

el público inversionista.

La fracción VII del artículo 97 señala que las instituciones autorizadas para

recibir donativos deducibles deberán informar a las autoridades fiscales, de las

operaciones que celebren con partes relacionadas. Por su parte las regalías que

se paguen o cobren entre partes relacionadas no son objeto del I.E.T.U. Es

decir, las regalías no constituyen un ingreso gravado, ni una deducción

autorizada.

2.4. LEGISLACIÓN MEXICANA EN PRECIOS DE TRASFERENCIA

Como se ha mencionado en puntos anteriores México forma parte de la O.C.D.E.

sin embargo como el resto de los países que integran esta organización, alinean

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61

su legislación tomando como base las reglas que establece la O.C.D.E., pero las

necesidades y economía de cada país es diferente.

La Constitución Política de los Estados Unidos en su artículo 31, fracción IV

establece lo siguiente:

Son obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito

Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y

equitativa que dispongan las leyes.

Mientras que en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos que “las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos

los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren

por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley

suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha

Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrato que

pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados”.

Como una normatividad dirigida a las operaciones entre partes relacionadas la

Ley del Impuesto Sobre la Renta establece lo siguiente:

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62

En su artículo 86 fracción XII Obtener y conservar la documentación

comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con

partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que demuestren que el

monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o

montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en

operaciones comparables, la cual deberá contener los siguientes datos:

El nombre, denominación o razón social, domicilio y residencia fiscal, de las

personas relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la

documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes

relacionadas.

Información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos

asumidos por el contribuyente por cada tipo de operación.

Información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y

sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo

a la clasificación y con los datos que establece el artículo 215 de esta Ley.

El método aplicado conforme al artículo 216 de esta Ley, incluyendo la

información y la documentación sobre operaciones o empresas comparables por

cada tipo de operación.

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63

En su artículo 215 nos dice que los contribuyentes, que celebren operaciones

con partes relacionadas residentes en el extranjero están obligados, para efectos

de la L.I.S.R., a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas,

considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones

que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones

comparables.

En el caso contrario, las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos

acumulables y deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la

determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones

celebradas entre partes relacionadas, considerando para esas operaciones los

precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes

independientes en operaciones comparables, ya sea que éstas sean con

personas morales, residentes en el país o en el extranjero, personas físicas y

establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, así

como en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos.

Para los efectos de la L.I.S.R., se entiende que las operaciones o las empresas

son comparables, cuando no existan diferencias entre éstas que afecten

significativamente el precio o monto de la contraprestación o el margen de

utilidad a que hacen referencia los métodos establecidos en el artículo 216 de

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64

esta LISR, y cuando existan dichas diferencias, éstas se eliminen mediante

ajustes razonables.

Para determinar dichos ajustes existen ciertas características de las operaciones

que deben ser consideradas sin embargo este tema será visto a detalle en el

siguiente capítulo.

La LISR en su artículo 216 describe los métodos que deberán ser utilizados para

el análisis de las operaciones entre partes relacionadas.

I. Método de precio comparable no controlado,

II. Método de precio de reventa,

III. Método de costo adicionado,

IV. Método de partición de utilidades,

V. Método residual de partición de utilidades,

VI. Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación,

De la aplicación de alguno de los métodos, se podrá obtener un rango de

precios, de montos de las contraprestaciones o de márgenes de utilidad, cuando

existan dos o más operaciones comparables. Estos rangos se ajustarán

mediante la aplicación de métodos estadísticos. Si el precio, monto de la

contraprestación o margen de utilidad del contribuyente se encuentra dentro de

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65

estos rangos, dichos precios, montos o márgenes se considerarán como

pactados o utilizados entre partes independientes. En caso de que el

contribuyente se encuentre fuera del rango ajustado, se considerará que el

precio o monto de la contraprestación que hubieran utilizado partes

independientes, es la mediana de dicho rango.

Deberá demostrarse que el método utilizado es el más apropiado o el más

confiable de acuerdo con la información disponible.

2.5 LEGISLACIÓN PARA MAQUILADORAS

La L.I.S.R. en su artículo 216-BIS nos dice que se considerará que las empresas

que llevan a cabo operaciones de maquila cumplen con lo dispuesto en los

artículos 215 y 216 de la L.I.S.R. y que las personas residentes en el extranjero

para las cuales actúan no tienen establecimiento permanente en el país cuando

las empresas maquiladoras cumplan con cualquiera de las siguientes

condiciones:

I. Que conserve la documentación a que se refiere el artículo 86 fracción XII de

esta Ley con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones

que celebren con partes relacionadas resultan de la suma de los precios

determinados bajo los principios establecidos en los artículos 215 y 216 de la

L.I.S.R. en conjunto con las guías proporcionadas por la O.C.D.E. y una

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66

cantidad equivalente al 1% del valor neto en libros del residente en el extranjero

de la maquinaria y equipo propiedad de residentes en el extranjero cuyo uso se

permita a los residentes en el país en condiciones distintas a las de

arrendamientos.

II. Obtenga una utilidad fiscal que represente, al menos, la cantidad mayor que

resulte de aplicar lo siguiente:

a) El 6.9% sobre el valor total de los activos utilizados en la operación de maquila

durante el ejercicio fiscal, incluyendo los que sean propiedad de la persona

residente en el país, de residentes en el extranjero o de cualquiera de sus partes

relacionadas, incluso cuando hayan sido otorgados en uso o goce temporal a

dicha maquiladora.

b) El 6.5% sobre el monto total de los costos y gastos de operación de la

operación en cuestión, incurridos por la persona residente en el país,

determinados de conformidad con los principios de contabilidad generalmente

aceptados, incluso los incurridos por residentes en el extranjero, excepto por lo

siguiente:

1. No se incluirá el valor que corresponda a la adquisición de mercancías, así

como de materias primas, productos semiterminados o terminados, utilizados en

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67

la operación de maquila, que efectúen por cuenta propia residentes en el

extranjero.

2. La depreciación y amortización de los activos fijos, gastos y cargos diferidos

propiedad de la empresa maquiladora, destinados a la operación de maquila, se

calcularán aplicando lo dispuesto en esta Ley.

3. No deberán considerarse los efectos de inflación determinados en los

principios de contabilidad generalmente aceptados.

4. No deberán considerarse los gastos financieros.

5. No deberán considerarse los gastos extraordinarios o no recurrentes de la

operación conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados. No se

consideran gastos extraordinarios aquellos respecto de los cuales se hayan

creado reservas y provisiones en los términos de los citados principios de

contabilidad generalmente aceptados y para los cuales la empresa maquiladora

cuente con fondos líquidos expresamente destinados para efectuar su pago.

Cuando los contribuyentes no hubiesen creado las reservas y provisiones citadas

y para los cuales la empresa maquiladora cuente con fondos líquidos

expresamente para efectuar su pago, tampoco considerarán como gastos

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68

extraordinarios los pagos que efectúen por los conceptos respecto de los cuales

se debieron constituir las reservas o provisiones citadas.

III. Que conserve la documentación a que se refiere el artículo 86 fracción XII de

esta Ley con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones

que celebren con partes relacionadas, se determinan aplicando el método

señalado en la fracción VI del artículo 216 de esta la L.I.S.R. en el cual se

considere la rentabilidad de la maquinaria y equipo propiedad del residente en el

extranjero que sean utilizados en la operación de maquila. La rentabilidad

asociada con los riesgos de financiamiento relacionados con la maquinaria y

equipo propiedad del residente en el extranjero no deberá ser considerada

dentro de la rentabilidad atribuible a la maquiladora.

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69

CAPÍTULO III

3. MÉTODOS DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA 71

3.1. GENERALIDADES 71

3.1.1 LA REGLA DEL MEJOR MÉTODO 72

3.1.2 ANÁLISIS DE COMPARABILIDAD 74

3.1.3 ARM´S LENGTH: SU ALCANCE 77

3.2 MÉTODO DE PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO

(COMPARABLE UNCONTROLLED PRICE METHOD / C.U.P.) 78

3.2.1 VENTAJAS 81

3.2.2 DESVENTAJAS 82

3.2.3. EJEMPLOS 82

3.3 MÉTODO DE PRECIO DE REVENTA (RESALE PRICE METHOD /

RPM 85

3.3.1 VENTAJAS 88

3.3.2 DESVENTAJAS 88

3.3.3 EJEMPLO 89

3.4 MÉTODO DE COSTO ADICIONADO (COST PLUS METHOD / C.P.M.) 90

3.4.1 VENTAJAS 94

3.4.2 DESVENTAJAS 95

3.4.3 EJEMPLO 95

3.5. MÉTODO DE PARTICIÓN DE UTILIDADES 96

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70

3.5.1 VENTAJAS 98

3.5.2 DESVENTAJAS 98

3.5.3. EJEMPLO 99

3.6 MÉTODO RESIDUAL DE PARTICIÓN DE UTILIDADES (M.R.P.U.) 100

3.6.1 EJEMPLO 102

3.7 MÉTODO DE MÁRGENES TRANSACCIONALES DE UTILIDAD DE

OPERACIÓN (M.M.T.U.O.) 103

3.7.1 VENTAJAS 109

3.7.2. DESVENTAJAS 110

3.7.3 EJEMPLO 110

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71

3. MÉTODOS DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA

A efecto de saber si una empresa está operando a valores de mercado en sus

operaciones con empresas relacionadas, la legislación mexicana provee algunos

métodos, los cuales se basan en gran parte, en las Guías de Precios de

Transferencia de la O.C.D.E., los cuales analizaremos en el capítulo presente.

3.1. GENERALIDADES

El artículo 65 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (L.I.S.R.) establece la

metodología que las autoridades fiscales consideran para determinar el precio de

transferencia apropiado.

Los métodos autorizados de acuerdo a la clasificación de la O.C.D.E. son los

siguientes:

Métodos Tradicionales:

Método Comparable no Controlado

Precio de Reventa

Método de Costo Adicionado

Métodos de Utilidad Transaccional:

Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación

Participación de Utilidades

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Residual de partición de Utilidades

Todos los métodos deben ser aplicados de acuerdo con:

La regla del mejor método,

El análisis de comparabilidad y

El Alcance del Arm´s Lenght.

3.1.1 LA REGLA DEL MEJOR MÉTODO

A partir del 2006, el artículo 216 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (L.I.S.R.)

explica el proceso de selección del método (Regla del Mejor Método). Los

contribuyentes están obligados a usar primeramente el Método de Precio

Comparable No Controlado o (C.U.P.), por sus siglas en inglés, y solamente

podrán utilizar los demás métodos estipulados en el Artículo 216 de dicha ley

cuando el C.U.P. no sea aplicable para determinar que las operaciones

intercompañías llevadas a cabo, se encuentran a valor de mercado. Es

necesario demostrar que el método utilizado es el más apropiado de acuerdo con

la información disponible y las circunstancias en que se realizaron las

operaciones.

“Los contribuyentes deberán aplicar en primer término el método previsto por la

fracción I de éste artículo, y sólo podrán utilizar los métodos señalados en las

fracciones II, III, IV, V y VI del mismo, cuando el método previsto en la fracción I

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citada no sea el apropiado para determinar que las operaciones realizadas se

encuentran a precios de mercado de acuerdo con las Guías de Precios de

Trasferencia para Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales a

que se refiere el último párrafo del artículo 215 de ésta ley.

Para los Efectos de la aplicación de los métodos previstos por las fracciones II,

III, y VI de este artículo, se considerará que se cumple la metodología, siempre

que se demuestre que el costo y precio de venta se encuentran a precios de

mercado. Para estos efectos se entenderán como precios de mercado , los

precios y los montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre

partes independientes en operaciones comparables o cuando al contribuyente se

le haya otorgado una resolución favorable en los términos del artículo 34-A del

Código Fiscal de la Federación. Asimismo, deberá demostrarse que el método

utilizado es el más apropiado o el más confiable de acuerdo con la información

disponible, debiendo darse preferencia a los métodos previstos en las fracciones

II y III de éste artículo” L.I.S.R. Art. 216

Para la selección de un método deben der considerados dos importantes

factores: comparabilidad y calidad de información y de los supuestos. Los

métodos que rebosan sobre operaciones no controladas, con el más alto grado

de comparabilidad, han de ser los preferidos.

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3.1.2 ANÁLISIS DE COMPARABILIDAD

El Análisis de Comparabilidad es una confrontación entre una transacción entre

empresas relacionadas y otra transacción entre empresas independientes. Para

que se dé la comparación las operaciones no necesitan ser idénticas, pero sí

suficientemente similares a fin de ser usadas para la comparación.

El Análisis de Comparabilidad exige verificar cinco factores para determinar si

dos operaciones son equiparables:

Las características específicas de los bienes o servicios objeto de las

operaciones vinculadas: Son características físicas, especialmente su calidad,

funciones del producto o servicio, condiciones de financiación garantías de

deudor, volumen disponible en el mercado, tiempo de realización, y el

conocimiento técnico aplicado en la operación, existencia de marca del producto,

servicios postventa, etc.

Las características de un producto no se miden solo intrínsecamente, sino que

se manifiesta a través de la percepción que tiene el consumidor del producto. En

bienes industriales el proceso de selección dependerá principalmente a la

calidad del producto y su precio ofertado. Por el contrario, en productos de

consumo, el acto de compra responde en mayor medida a condiciones

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psicológicas del consumidor, que responden al conocimiento del producto que

tiene a través de la marca frente a la calidad intrínseca del producto.

Las funciones asumidas por las partes en relación con las operaciones

objeto de análisis: Se debe identificar los riesgos asumidos y ponderando, en

su caso, los activos utilizados.

La retribución obtenida por cada una que realiza una determinada operación va a

depender básicamente de las funciones desempeñadas por ellas, teniendo en

cuenta principalmente los activos utilizados y los riesgos asumidos en cada caso.

Por lo tanto para determinar si dos operaciones son realmente comparables, es

preciso establecer si son asimismo comparables o similares las funciones

realizadas por las dos empresas que han realizado esas operaciones. Este

análisis funcional ha de atender a la estructura y organización del grupo, a la

figura jurídica del contribuyente que efectúa esas funciones y al tipo de tareas o

actividades realizadas: diseño, actividad manufacturera, montaje, investigación y

desarrollo, prestación de servicios, compra, servicios administrativos,

distribución, promoción, publicidad, transporte, financiación o gestión.

Los términos contractuales: Son los términos, responsabilidades, riesgos y

beneficios que se emplean en los contratos de las empresas para evitar posibles

incertidumbres derivadas de las diferentes interpretaciones de términos

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comerciales en diferentes países. El análisis a dichos términos ha de considerar

las condiciones reales que han regido las relaciones entre partes vinculadas y no

aquellas que aparentemente hayan sido pactadas.

Las características de los mercados: Es necesario que las operaciones se

hayan realizado en mercados similares para confirmar que las mismas son

realmente comparables, puesto que los precios pueden ser muy diferentes,

incluso en el caso de los mismos bienes o servicios, cuando las condiciones de

mercado difieren. Distintos mercados geográficos justifican precios distintos por

un mismo producto. El mercado relevante para la venta de productos debe ser el

mercado del comprador de la mercancía. En la venta de servicios el mercado es

donde se presten los productos.

Las circunstancias económicas que pueden ser relevantes para determinar la

comparabilidad de los mercados incluyen, entre otros: ubicación geográfica,

tamaño, grado de competencia, la disponibilidad o riesgo por productos

sustitutos o de servicios potencialmente disponibles, el poder de compra del

consumidor, la naturaleza y magnitud de la regulación del mercado por el

Estado, diferencias de legislación, poder de compra del consumidor, preferencias

del consumidor, situación de monopolio o oligopolio, los costos de producción,

incluyendo los costos de terrenos, mano de obra y capital, costos de transporte,

la fecha y época de las transacciones, etc.

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La estrategia de precios: Una estrategia de precios es un conjunto de

principios, rutas, directrices y límites fundamentales para la fijación de precios

inicial y a lo largo del ciclo de vida del producto, con lo cual, se pretende lograr

los objetivos que se persiguen con el precio seguida por una empresa en un

determinado mercado.

Una empresa puede adoptar una estrategia de precios totalmente diferente a la

adoptada por sus competidores. Así, unos precios fijados por dicha entidad

vinculada inferiores a los precios medios de mercado, no deben llevar a la

administración tributaria a considerarlos como artificiales o catalizadores de

transferencias de beneficios.

3.1.3 ARM´S LENGTH: SU ALCANCE

El alcance del principio de Arm´s Length se deriva de transacciones no

controladas de similar comparabilidad y confiabilidad. Se pueden lograr niveles

equivalentes de comparabilidad realizando los ajustes pertinentes a todas las

diferencias fundamentales; además, es probable que no existan diferencias

fundamentales no identificadas. Todos los aspectos comparables de semejante

naturaleza deben incluirse en el alcance del Arm´s Lenght.

Si estas condiciones no son verificadas, el alcance del Arm´s Lenght se extrae

de los resultados de todos los elementos comparables con los cuales se logre un

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nivel análogo de comparabilidad y confiabilidad. En lo posible la confiabilidad del

análisis debe de ser incrementada con la aplicación de informaciones

estadísticas para producir el alcance intercuartil. Esta es la franja de los

resultados entre los percentil es de 25% y 75% de los resultados procedentes de

operaciones comparables no controladas.

3.2 MÉTODO DE PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO

(COMPARABLE UNCONTROLLED PRICE METHOD / C.U.P.)

El Método de Precio Comparable (M.P.C.) es el primero de los métodos

proporcionados por la legislación mexicana en materia de precios de

transferencia, y la determinación que utiliza dicho método es para saber si dos o

más empresas están operando a valores de mercado en sus transacciones con

partes relacionadas.

Según el artículo 65 de la L.I.S.R. fracción primera dice lo siguiente respecto al

Método de Precio Comparable no Controlado (C.U.P. por sus siglas en inglés de

Comparable Uncontrolled Price Method):

“Consiste en considerar el precio o el monto de las contraprestaciones que se

hubieran pactado con entre partes independientes en operaciones comparables.”

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La L.I.S.R. no aporta elementos adicionales para la aplicación y determinación

del M.P.C. Sin embargo, la O.C.D.E. en su Guía de Precios de Transferencia

ofrece elementos adicionales y complementarios. De conformidad con dichas

guías, y de acuerdo a la práctica generalizada de precios de transferencia, éste

método tiene dos maneras básicas de aplicación:

En primer lugar, se puede utilizar al comparar el precio cargado por la

transferencia de bienes o servicios entre partes relacionadas con una

transacción similar llevada a cabo con una entidad no relacionada bajo

circunstancias similares.

Es decir, si la empresa analizada, vende por ejemplo computadoras personales a

una empresa relacionada, y además vende la misma computadora personal a

una empresa no relacionada, en fechas similares, bajo circunstancias similares,

entonces se pueden comparar los precios a los que dicha empresa vende el

producto tanto a su parte relacionada, como a la empresa no relacionada.

De conformidad con el principio Arm´s Length, dichos precios deberían ser muy

similares, en el caso en que las condiciones contractuales, pactadas tanto con

las partes relacionadas, como con las no relacionadas, no llegaran a ser

diferentes en un grado tal que afecten la determinación del precio.

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b). La segunda forma de aplicar este método, puede ser mediante la

comparación del precio pactado entre dos o más empresas relacionadas en el

intercambio de un producto, con un público competitivo. Es decir, si el producto

intercambiado entre las empresas relacionadas, donde ellas determinan el precio

en torno a una negociación privada, es a la vez cotizado en un mercado público,

donde los precios se forman por muchos agentes participantes en dicho

mercado, entonces se puede establecer una comparación entre el precio

pactado entre las dos partes relacionadas con el precio cotizado en dicho

mercado público en fechas similares.

Si los precios pactados entre las entidades relacionadas son similares a los

precios cotizados en un mercado público competitivo, entonces se considera que

dichos precios entre partes relacionadas, están pactados a valores de mercado.

Si existiera alguna diferencia entre ambos precios, esto podría indicar que las

condiciones de las relaciones comerciales y financieras de las empresas

relacionadas no están sobre una base Arm´s Length, y que el precio de la

transacción controlada debe ser sustituido por el precio que se pactó en la

transacción no controlada.

De acuerdo con los lineamientos de la O.C.D.E. en materia de precios de

transferencia, una transacción no controlada se puede comparar con alguna otra

transacción controlada, siempre y cuando:

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a) Ninguna de las diferencias entre las transacciones que se están comparando

(en caso de existir) deben afectar “materialmente la calidad de la comparación”.

b) En caso de existir dichas diferencias, se debe tomar en cuenta que se pueden

realizar ajustes razonables para eliminar las diferencias entre los precios que se

están comparando. Asimismo, dichas guías establecen que cuando es posible

encontrar transacciones comparables no controladas, el M.P.C. es la forma más

directa y confiable para saber si una empresa está o no cumpliendo con el

principio Arm´s Length. Por consecuencia, en esos casos el M.P.C. es preferible

sobre todos los demás métodos.

Las fuentes comparables para la aplicación de este método puede provenir de:

Comparables externos. Son los elementos de comparación de precios que se

realiza entre compañías que no están incluidas dentro del grupo económico.

Comparables internos. Son los elementos de comparación que provienen de

transacciones realizadas por la empresa con partes no controladas.

3.2.1 VENTAJAS

- Es el procedimiento de determinación del valor de mercado en las operaciones

entre partes vinculadas con mayor aceptación internacional, y preferido por la

O.C.D.E.

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- Su análisis se centra en el valor de venta de los productos o servicios

negociados (comparabilidad de transacciones), y no en los activos, funciones y

riesgos asumidos por cada parte analizado (comparabilidad de los sujetos

intervinientes).

- Es ideal para la determinación del valor de mercado de commodities (oro,

plata, cobre, zinc, petróleo, azúcar, arroz, maíz, harina de pescado, harina de

soya).

3.2.2 DESVENTAJAS

A excepción de los commodities, no suele existir información pública de carácter

confiable sobre los valores de mercado de las transacciones.

- Por definición, no es un método fácil de compatibilizar con los objetivos de las

empresas.

- Es inaplicable en el caso de bienes o servicios que lleven incorporado un

intangible valioso.

3.2.3. EJEMPLOS

Los siguientes ejemplos ilustran la aplicación del método del precio libre

comparable, incluyendo situaciones en las que puede resultar necesario realizar

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ajustes en las operaciones no vinculadas para hacerlas comparables a las

vinculadas.

El método del precio libre comparable es especialmente fiable cuando una

empresa independiente vende el mismo producto que es vendido entre dos

empresas asociadas. Por ejemplo, una empresa independiente vende granos de

café de Colombia sin marca, de clase, calidad y en cantidad similares a los

vendidos entre dos empresas asociadas, suponiendo que la operación vinculada

y la no vinculada tienen lugar más o menos al mismo tiempo, en la misma fase

del proceso de producción, del canal de distribución y en condiciones similares.

Si la única operación independiente de referencia tenía por objeto granos de café

de Brasil sin marca, sería necesario averiguar si la diferencia en los granos de

café afecta materialmente al precio. Por ejemplo, habría que preguntarse si la

procedencia de los granos de café implica una prima o un descuento en el

mercado libre.

Esta información se puede obtener en el mercado de materias primas o se

puede deducir de los precios entre comerciantes. Si esta diferencia tiene un

importante efecto sobre el precio sería apropiado practicar ajustes. Si no se

puede efectuar un ajuste suficientemente preciso se reducirá la fiabilidad de este

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método, pudiendo plantearse la necesidad de combinar el método con otros

menos directos o de utilizar estos últimos en su lugar.

Un ejemplo ilustrativo donde se requieren ajustes puede darse cuando las

circunstancias que rodean las ventas de empresas asociadas e independientes

son idénticas salvo que el precio de venta de la operación vinculada sea un

precio de entrega y el de venta de la operación no vinculada sea un precio de

fábrica (franco a bordo).

Las diferencias en las condiciones del transporte y del seguro tienen, con

carácter general, un efecto definido y suficientemente cuantificable en el precio.

Por tanto, se deben efectuar ajustes del precio por la diferencia en las

condiciones de la entrega para determinar el precio de las ventas en el mercado

libre.

En otro ejemplo, supongamos que un contribuyente vende 1.000 toneladas de un

producto a 80 $ por tonelada a una empresa asociada de su grupo multinacional

y, al mismo tiempo, 500 toneladas del mismo producto a 100 $ por tonelada a

una empresa independiente. Este caso exige valorar si las diferencias en el

volumen de las ventas deberían dar lugar a un ajuste del precio de transferencia.

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El mercado relevante debería investigarse, analizando operaciones de productos

similares para conocer los descuentos habituales en función del volumen

suministrado.

3.3 MÉTODO DE PRECIO DE REVENTA (RESALE PRICE METHOD / RPM)

Este método es denominado como Resale Price Method (R.P.M.) en las Guías

de Precios de Transferencia de la O.C.D.E. Asimismo, el artículo 65, fracción

segunda, de la L.I.S.R., menciona lo siguiente en lo referente a dicho método:

“Método de Precio de Reventa, que consiste en determinar el precio de

adquisición de un bien, de la prestación de un servicio o de la contraprestación

de cualquier otra operación entre partes relacionadas, multiplicando el precio de

reventa, o de la prestación del servicio o de la operación de que se trate, fijado

con o entre partes independientes en operaciones comparables por el resultado

de disminuir de la unidad, el porcentaje de utilidad bruta que hubiera sido

pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para

efectos de esta fracción, el porcentaje de utilidad bruta se calculará dividiendo la

utilidad bruta entre las ventas netas.”

El método de precio de reventa se puede utilizar cuando la empresa que

estamos examinando compra algún producto a una empresa relacionada y

posteriormente lo revende a una empresa no relacionada.

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Entonces, lo que éste método determina precisamente es el precio de

adquisición de dicho producto, a través del precio al que la empresa ha vendido

el producto a un tercero independiente. En la siguiente figura ilustra la secuencia

con la que se puede realizar el análisis de precios de transferencia con el uso del

método de precio de reventa:

Podemos observar que las empresas localizadas en los cuadros 2 y 3 son

entidades relacionadas controladas por una empresa común que aquí hemos

denominado “Controladora X,” lo que se indica en dicho cuadro, es que la

empresa controladora posee una empresa que se dedica a la actividad de

manufactura y otra empresa que se dedica a la actividad de distribución.

Controladora X

Cuadro 1

Fábrica X

Cuadro 2

Distribuidora X

Cuadro 3

Tienda de Venta no

relacionada

Cuadro 4

Precio de Venta Precio de Compra Precio de Reventa

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Las transferencias de bienes entre ambas empresas, podrían ser pactadas a

precios que no respondieran precisamente a las fuerzas determinantes en el

mercado, sino a necesidades corporativas de planeación fiscal. Dichas

necesidades corporativas de planeación podrían ser alcanzadas mediante la

manipulación de los precios transferidos entre las empresas relacionadas,

especialmente si ambas empresas se encuentran en diferentes jurisdicciones

fiscales.

Supongamos que la empresa ubicada en el cuadro 3, es nuestra parte

examinada, el método de precio de reventa establece que si nuestra parte

examinada lleva a cabo la compra de determinado producto a una empresa

relacionada (en este caso la empresa ubicada en el cuadro 2) y a su vez, vende

dicho producto a una empresa no relacionada, el precio de mercado pactado en

dicha operación, debe ser similar al precio con la empresa no relacionada en la

actividad de reventa, menos un margen bruto adecuado que permita al

revendedor (parte examinada) cubrir sus gastos de venta y administración y

además obtener una utilidad apropiada.

Por lo tanto, este método establecería un precio de compra de mercado de la

empresa examinada a la empresa relacionada (en este caso la empresa

manufacturera ubicada en el cuadro 2), a través del precio de venta que

realizaría dicha empresa a una parte no relacionada.

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3.3.1 VENTAJAS

- Con este método, la comparabilidad en las características de los productos o

servicios transados entre partes vinculadas y no vinculadas es de un menor rigor

que en el método del precio comparable no controlado.

- Este método ofrece buenos resultados cuando su análisis se dirige a la parte

vinculada con menor complejidad en las funciones, activos y riesgos asumidos

(como es el caso del distribuidor mayorista que adquiere productos a su parte

vinculada, para revenderlos en las mismas condiciones en el mercado).

3.3.2 DESVENTAJAS

- Es más difícil utilizar el método del precio de reventa para arribar al valor de

mercado entre partes vinculadas, cuando antes de la venta, los productos

comprados por una empresa a su parte vinculada, son objeto de transformación

o se incorporan a un producto más complejo de tal forma que pierden su

identidad o se transforman

- En vista a que el método del precio de reventa calcula el margen bruto de

utilidad en las operaciones vinculadas y las transacciones independientes, en su

formulación solamente se deben tener en cuenta los costos directos e indirectos,

más no los gastos de investigación y de ventas. Existen ciertos conceptos que

las diferentes prácticas contables de las empresas hacen que sean englobados

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como costos indirectos en unos casos y en otros como gastos de administración

y de ventas (como sucede en la contabilización de los gastos incurridos por

concepto de garantías), sobretodo en el método del precio de reventa externo

hay que tener mucho cuidado en las técnicas de contabilización que están

utilizando las compañías comparables, a efectos que el valor de mercado hallado

sea más fiable.

3.3.3 EJEMPLO

Un distribuidor vende determinado producto el cual compró de su parte

relacionada, el costo del producto es de $60 pesos y lo revende a sus clientes en

$100 pesos, resultando una utilidad bruta de $40 pesos. El margen bruto de

utilidad es el 40%, éste margen deberá ser comparado respecto de empresas

que se dediquen a distribuir productos similares en condiciones similares.

En caso de no encontrar distribución de productos similares, se deberá comparar

utilizando empresas comparables que se dediquen a la distribución cuyas

funciones y riesgos sean similares a la operación que se analiza.

Es importante considerar elementos como garantías, volumen, contratos de

exclusividad, para evaluar si es necesario o no la realización de ajustes para

lograr o en su caso mejorar la comparabilidad.

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3.4 MÉTODO DE COSTO ADICIONADO (COST PLUS METHOD / C.P.M.)

El método de costo adicionado es conocido como Cost Plus Method en las Guías

de Precios de Transferencia de la O.C.D.E. Asimismo, en la L.I.S.R. Artículo 65,

fracción tercera, se establece lo siguiente:

“Consiste en multiplicar el costo de los bienes o servicios o cualquier otra

operación por el resultado de sumar a la unidad el porcentaje de utilidad bruta

que hubiera sido pactada con o entre partes independientes en operaciones

comparables. Para los efectos de esta fracción, el porcentaje de utilidad bruta se

calculará dividiendo la utilidad bruta entre el costo de ventas.

Este método es aplicable cuando una empresa vende un producto o presta un

servicio a una empresa relacionada, utilizando componentes o insumos

obtenidos de empresas no relacionadas. Es decir, se parte de los costos de

fabricación, o de aquellos costos incurridos en la prestación de un servicio, entre

empresas relacionadas, para posteriormente agregar un margen de utilidad bruta

que hubiera sido pactado entre empresas no relacionadas.

Como puede observarse en la figura en la parte posterior, las empresas ubicadas

en los cuadros 3 y 4 son entidades relacionadas, ya que ambas están

controladas por una misma empresa. Si suponemos que la empresa examinada

es la ubicada en el cuadro 3 (es decir, Fabricas X). Entonces el precio de

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transferencia entre Fabricas X y Distribuidora X es el que debe probarse para ver

si está operando a valores de mercado.

Expresado gráficamente, apreciaríamos la aplicación de dicho método de la

siguiente forma:

Lo que nos dice éste método, es que el precio al que Fabricas Lozano debe

vender el producto a su parte relacionada “Distribuidora X” debe ser un precio

suficiente para cubrir los costos y gastos involucrados en la operación,16 más un

margen adecuado de utilidad de mercado que hubieran pactado dos o más

empresas no relacionadas.

Al aplicar el presente método, en primer lugar debe determinarse la utilidad

mínima a distribuirse entre las empresas relacionadas, basado en las funciones

que cada una de las empresas lleva a cabo, y tomando como referencia las

Controladora X

Cuadro 1

Proveedores No

relacionados

Cuadro 2

Fábricas X

Cuadro 3

Distribuidora X

Cuadro 4

Precio de Venta Precio de Compra Precio de Reventa

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utilidades que hubieran obtenido empresas comparables, bajo circunstancias

similares, que estén operando en condiciones de mercado. Posteriormente, la

utilidad residual debe distribuirse entre todas las partes relacionadas

involucradas en la operación, tomando en cuenta los intangibles significativos

aportados por cada una de ellas, de manera similar a como lo hubieran hecho

empresas independientes operando en condiciones de mercado.

El método del costo incrementado presenta algunas dificultades para su

aplicación correcta, en particular en la determinación de los costos. Aunque sin

duda una empresa debe cubrir sus costos en un determinado período de tiempo

para poder mantener su actividad, esos costos pueden no ser determinantes del

beneficio que deba obtenerse en un caso concreto y en un año cualquiera. En

tanto que las sociedades se ven frecuentemente compelidas por la competencia

a bajar sus precios en relación con los costos de producción de los bienes

pertinentes o de prestación de los servicios también pertinentes, existen otras

circunstancias en las que no se aprecia un vínculo entre el nivel de costos en

que se ha incurrido y un precio de mercado (por ejemplo, cuando se ha realizado

un descubrimiento muy valioso y su propietario ha incurrido en costos de

investigación bajos para lograrlo).

Además, al aplicar el método del coste incrementado se debería prestar atención

y aplicar un margen comparable a una base de costos comparable. Por ejemplo,

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si el proveedor, al que se hace referencia en la aplicación del método del coste

incrementado, cuando desarrolla su actividad utiliza activos empresariales

arrendados, la base de costos puede no ser comparable sin ajustes si el

suministrador en la operación vinculada es propietario de sus activos. Como

sucede en el método del precio de reventa, el método del coste incrementado se

fundamenta en la comparación del margen del coste incrementado logrado por el

proveedor de bienes o servicios asociado y el obtenido por una o más entidades

independientes respecto de operaciones comparables. Por tanto, deben

analizarse las diferencias entre las operaciones vinculadas y las no vinculadas

que tienen efectos en el importe del margen para determinar qué ajustes

deberían realizarse en los márgenes correspondientes de las operaciones no

vinculadas.

A estos efectos es particularmente importante considerar las diferencias en los

niveles y tipos de gastos -gastos de explotación y otros gastos, incluyéndose los

gastos de financiación- asociados con las funciones desempeñadas y los riesgos

asumidos por las partes o con las operaciones que se comparan. El estudio de

estas diferencias puede poner de manifiesto lo siguiente:

1.- Si los gastos reflejan una diferencia funcional (dados los activos utilizados y

los riesgos asumidos) que no ha sido tenida en cuenta al aplicar el método,

puede resultar necesario realizar un ajuste del margen del coste incrementado.

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2.- Si los gastos reflejan funciones adicionales distintas de las actividades

verificadas por el método, puede resultar necesario determinar remuneraciones

independientes para esas funciones. Estas últimas pueden consistir, por

ejemplo, en prestaciones de servicios para las que se podrá establecer una

remuneración apropiada. Análogamente, pueden exigir ajustes particulares los

gastos derivados de la estructura de capital que no responden a acuerdos

basados en el principio de plena competencia.

3.- Si las diferencias en los gastos de las partes que se comparan reflejan

simplemente eficiencias o ineficiencias de las empresas (como sería el caso,

normalmente, para los gastos de supervisión, generales y administrativos), no

será necesario realizar ajustes del margen bruto.

En cualquiera de las circunstancias anteriores podrá ser útil complementar los

métodos del coste incrementado y del precio de reventa atendiendo a los

resultados derivados de la aplicación de otros métodos.

3.4.1 VENTAJAS

- Con este método, la comparabilidad en las características de los productos o

servicios transados entre partes vinculadas y no vinculadas es de un menor rigor

que en el método del precio comparable no controlado.

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3.4.2 DESVENTAJAS

- La dificultad de caracterizar los costos y los problemas de su cálculo, debido a

la existencia de principios y prácticas de contabilidad de costos no normalizadas,

por las estructuras de costos diferenciadas incluso en actividades idénticas, y por

la diversidad de criterio de imputación de los costos indirectos, especialmente en

lo que se refiere a los gastos generales y de administración.

3.4.3 EJEMPLO

La sociedad “A” de un grupo multinacional acuerda con la sociedad B del mismo

grupo realizar una investigación, previo contrato, para esta última.

La sociedad “B” soporta los riesgos del fracaso de la investigación.

Esta sociedad es también propietaria de todos los intangibles desarrollados a

través de la investigación y, por lo tanto, le corresponden también las

perspectivas de los beneficios que se deriven de las investigaciones.

Este es un esquema típico de aplicación del método del coste incrementado. Se

deben retribuir todos los costes de la investigación acordados por las partes

asociadas.

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El coste incrementado adicional puede reflejar cuán innovadora y compleja es la

investigación desarrollada.

3.5. MÉTODO DE PARTICIÓN DE UTILIDADES

La L.I.S.R., en su artículo 65, fracción quinta, establece lo siguiente para el

presente método:

“Consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por partes relacionadas,

en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes

conforme a lo siguiente:

Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de

operación obtenida por cada una de las personas relacionadas involucradas en

la operación;

La utilidad de operación global se asignará a cada una de las personas

relacionadas considerando elementos tales como activos, costos y gastos de

cada una de las personas relacionadas, con respecto a las operaciones entre

dichas partes relacionadas.”

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La L.I.S.R. no proporciona mayores lineamientos al respecto. Sin embargo, las

Guías de Precios de Transferencia de la O.C.D.E., establecen lo siguiente en

relación a dicho método:

Este método se puede utilizar cuando dos o más operaciones llevadas a cabo

entre empresas relacionadas están íntimamente ligadas, de tal manera que

incluso empresas independientes que operen en condiciones de mercado,

acordarían una especie de “sociedad o alianza estratégica” y posteriormente

acordarían los términos de división de las utilidades entre ellas.

El método de partición de utilidades intenta eliminar el efecto de las condiciones

especiales que pudieran influir en las transacciones entre partes relacionadas,

mediante la determinación de las utilidades que le corresponderían a cada una

de las empresas involucradas en la operación si estuvieran operando en

condiciones de mercado. De ahí que el presente método primero determine la

utilidad global de todas las partes relacionadas involucradas en las operaciones,

para posteriormente dividir dicha utilidad global de conformidad como la hubieran

dividido empresas independientes en condiciones similares.

El método de partición de utilidades, primero identifica la utilidad que se debe

distribuir entre las partes relacionadas. Esta división de utilidades se realiza de

conformidad con la división de utilidades que hubieran realizado empresas

independientes en condiciones de mercado. Esa división de utilidades tiene

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como base las funciones llevadas a cabo dentro del grupo por cada una de las

empresas. Dichas funciones, deben quedar especificadas en un análisis claro y

detallado de todas las transacciones entre las empresas relacionadas.

3.5.1 VENTAJAS

- Conforme al párrafo 3.7) de las Directrices de la O.C.D.E. sobre Precios de

Transferencia, bajo el método de partición de utilidades (sea el ordinario o el

residual), es poco probable que una de las dos partes en la transacción

controlada tenga una situación extrema y de utilidades poco probables, ya que

las dos partes que participan en la transacción son evaluadas.

- El método de partición de utilidades no necesita de operaciones altamente

comparables, por lo que puede emplearse en supuestos en los que esas

operaciones entre partes independientes no pueden ser identificadas, superando

los problemas de los métodos tradicionales que necesitan obligatoriamente la

existencia de una transacción comparable.

3.5.2 DESVENTAJAS

- Conforme al párrafo 3.8) de las Directrices de la O.C.D.E. sobre Precios de

Transferencia, una desventaja del método de partición de utilidades consiste en

que la información del mercado externo utilizada para valuar la contribución que

cada empresa asociada efectúa a las transacciones controladas, estará menos

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relacionada a esas transacciones que en el caso de los otros métodos

disponibles. Entre menos se use la información del mercado externo al aplicar el

método de división de utilidades, más subjetiva será la distribución de utilidades.

- Las empresas independientes generalmente no utilizan el método de división

de utilidades para determinar sus precios de transferencia, excepto en el caso de

los consorcios.

- Las empresas asociadas y las administraciones fiscales pueden tener

dificultades para obtener información de las afiliadas extranjeras.

3.5.3. EJEMPLO

Considerando dos empresas, A y B. A es la empresa que manufactura y

desarrolla productos, mientras que B es la empresa que únicamente distribuye el

producto. La utilidad operativa combinada de ambas empresas es del 15%. Esta

utilidad debe ser valorada utilizando información de empresas comparables para

verificar que, efectivamente, sea una utilidad de mercado.

Utilizando ésta metodología, se debe asignar a cada una de las empresas

involucradas, el porcentaje de utilidad que le corresponde en relación con los

activos, riesgos y funciones que asume y desempeña.

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Una vez realizado el análisis funcional detallado para cada empresa, suponiendo

que el total de los riesgos, activos y funciones, la empresa A es la que asume 2/3

partes de los mismos, le deberá corresponder 2/3 partes del 15%, es decir el

10%de la utilidad operativa. Por su parte, a la empresa distribuidora, dadas las

funciones, activos y riesgos que asume, le corresponderá el restante de 5% de la

utilidad operativa.

3.6 MÉTODO RESIDUAL DE PARTICIÓN DE UTILIDADES (M.R.P.U.)

La L.I.S.R., en su artículo 65, fracción quinta, establece lo siguiente para el

presente método:

“Consiste en asignar la utilidad de operación obtenida por partes relacionadas,

en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes independientes

conforme a lo siguiente:

a) Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad

de operación obtenida por cada una de las personas relacionadas involucradas

en la operación;

b) La utilidad de operación global se determinará de la siguiente manera:

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1. Se determinará la utilidad de operación mínima que corresponda en su caso, a

cada una de las partes relacionadas mediante la aplicación de cualquiera de los

métodos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y VI de este artículo sin tomar

en cuenta la utilización de intangibles significativos.

2. Se determinará la utilidad residual, la cual se obtendrá disminuyendo la

utilidad mínima a que se refiere el apartado 1 anterior, de la utilidad de operación

global. Esta utilidad residual se distribuirá entre las partes relacionadas

involucradas en la operación tomando en cuenta, entre otros elementos, los

intangibles significativos utilizados por cada una de ellas, en la proporción en que

hubiera sido distribuida con o entre partes independientes en operaciones

comparables”.

Como puede observarse en la descripción anterior, éste método es muy similar

al MPU, con la diferencia de que éste método es aplicable para aquellas

empresas que utilizan intangibles significativos en la operación. En lo demás, los

lineamientos expuestos para el M.P.U. son aplicables para éste método.

Dado que pueden existir operaciones entre partes relacionadas en las que esté

involucrado el uso de algún intangible significativo, éste método establece los

lineamientos necesarios para obtener una utilidad de mercado entre partes

relacionadas.

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Al aplicar el presente método, en primer lugar debe determinarse la utilidad

mínima a distribuirse entre las empresas relacionadas, basado en las funciones

que cada una de las empresas lleva a cabo, y tomando como referencia las

utilidades que hubieran obtenido empresas comparables, bajo circunstancias

similares, que estén operando en condiciones de mercado. Posteriormente, la

utilidad residual debe distribuirse entre todas las partes relacionadas

involucradas en la operación, tomando en cuenta los intangibles significativos

aportados por cada una de ellas, de manera similar a como lo hubieran hecho

empresas independientes operando en condiciones de mercado.

3.6.1 EJEMPLO

Supongamos que la utilidad operativa que generan las dos empresas (A y B), es

del 18% de los cuales, a la empresa A (manufactura) le corresponde 10% de la

utilidad operativa, mientras que a la empresa B (distribución) le corresponde

únicamente 5% de dicha utilidad operativa, dados las diferentes funciones,

activos y riesgos que asumen.

Estas utilidades operativas deberán corresponder a la utilidad operativa mínima

que tanto la empresa manufacturera y la distribuidora deben obtener por las

funciones, activos y riesgos que asumen, de acuerdo con lo establecido por

partes independientes en operaciones comparables.

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EL 3% de diferencia que existe entre el 15% que ya fue asignado, respecto del

18% de utilidad operativa que generaron en conjunto A y B, es la utilidad

residual, la cual deberá asignarse en función de los activos intangibles que cada

una de las empresas mantenga, los cuales permite generar ésta utilidad residual

adicional al resto del mercado. La utilidad residual deberá distribuirse también

de acuerdo con lo establecido por partes independientes en operaciones

comparables.

3.7 MÉTODO DE MÁRGENES TRANSACCIONALES DE UTILIDAD DE

OPERACIÓN (M.M.T.U.O.)

La L.I.S.R., en el artículo 65, fracción sexta, establece lo siguiente para el

presente método:

“Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación, que consiste en

determinar en transacciones entre partes relacionadas, la utilidad de operación

que hubieran obtenido empresas comparables o partes independientes en

operaciones comparables, con base en factores de rentabilidad que toman en

cuenta variables tales como activos, ventas, costos, gastos o flujos de efectivo.”

La L.I.S.R. no establece provisiones adicionales para la aplicación del presente

método.

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Sin embargo, podemos considerar algunos lineamientos establecidos en las

guías de precios de transferencia de la O.C.D.E.

Frecuentemente, las empresas realizan una gran cantidad de actividades con

sus partes relacionadas. Es decir, normalmente las empresas relacionadas

realizan más de una operación controlada entre ellas, tales como compra y venta

de materias primas, servicios administrativos, pago de regalías, préstamos, etc.

En estos casos, podría ser difícil determinar si una empresa está o no operando

a valores de mercado con sus partes relacionadas, debido a que resulta

complicado y costoso realizar el análisis de las transacciones en forma separada.

Por esta razón, tanto la O.C.D.E. como la L.I.S.R. han establecido una

metodología que permite probar si una empresa está operando a valores de

mercado, a través de la utilidad de operación global de la empresa. Esto

consiste en comparar la utilidad de operación que éste obteniendo la empresa,

con la utilidad de operación que obtengan empresas similares, que no lleven a

cabo transacciones con partes relacionadas.

Por lo tanto, en este método, si la utilidad de operación global de una empresa

está operada a valores de mercado, es decir, si ésta se encuentra dentro de un

rango de utilidades de mercado, entonces se puede concluir, por inferencia, que

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los precios y montos de contraprestaciones que dieron origen a dicho margen de

operación, también se encuentra a precios de mercado.

Para saber además, si una empresa está operando a valores de mercado, es

necesario medirlo a través de algún indicador de utilidad o de alguna razón

financiera. Los indicadores o razones financieras que más se utilizan para llevar

a cabo la comparación con las empresas independientes, son las siguientes:

a) Margen Bruto (M.B.): Esta razón financiera que está definida como la división

entre la utilidad bruta de una empresa con respecto a sus ventas netas, se usa

comúnmente para el análisis de las actividades de distribución, ya que

representa el retorno sobre el costo de las ventas. Su representación formal es

la siguiente:

M.B. = U.B.

V.N.

Donde:

M.B. = Margen Bruto

U.B. = Utilidad Bruta

V.N. = Ventas Netas

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b) Margen de Operación (M.O.): El margen de operación está definido como la

razón entre la utilidad de operación21 y las ventas netas de una empresa. El

margen de operación, se utiliza frecuentemente para empresas que se dedican a

las actividades de manufactura, y para aquellas que se dedican a las actividades

de distribución, cuando dichas empresas tienen además erogaciones con partes

relacionadas que se reflejan en la partida de gastos de los Estados Financieros.

M.O. = U.O.

V.N.

Donde:

M.O. = Margen de Operación

U.O. = Utilidad de Operación

V.N. = Ventas Netas

c) Margen de Costo Adicionado Neto (M.C.A.N.): El M.C.A.N. está definido como

la razón de la utilidad de operación de una empresa, sobre la suma de sus

costos y gastos.

Esta razón financiera se utiliza frecuentemente en empresas dedicadas a las

actividades de prestación de servicios, a la prestación de servicios de ensamble

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y a las actividades de manufactura cuando estas se deben medir como una

proporción de las utilidades sobre costos y gastos.

M.C.A. = U.O.

C. + G.

Donde:

M.C.A.N. = Margen de Costo Adicionado Neto

U.O. = Utilidad de Operación

C. = Costo de Ventas

G. = Gastos de Administración y Ventas.

d) Retorno sobre Activos (R.O.A.): El retorno sobre activos está definido como la

razón de la utilidad de operación entre el nivel de activos utilizados en las

actividades de las empresas. Esta razón financiera se utiliza cuando la empresa

examinada está dedicada a actividades de arrendamiento, o cuando es claro que

la empresa obtiene sus retornos fundamentalmente del uso de sus activos.

R.O.A. = U.O.

Prom. Activos

Donde:

R.O.A. = Retorno sobre Activos

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U.O. = Utilidad de Operación

Prom. Activos = Total de Activos operados menos efectivo e inversiones

temporales.

e) Berry Ratio: El Berry Ratio está definido como la razón entre el margen bruto

sobre el nivel total de gastos de operación y ventas. Esta razón financiera se

utiliza frecuentemente en los estudios de precios de transferencia para el análisis

de empresas que actúan como comercializadoras, corredores o “broker dealers”.

La diferencia fundamental con una empresa dedicada a las actividades de

distribución es que un comercializador sirve únicamente de contacto entre los

oferentes y los demandantes, por lo que no incurre en el costo de venta de los

bienes y servicio que “vende.

Berry = M.B.

T.G.A.

Donde:

M.B. = Margen Bruto

T.G.A. = Total de Gastos Administrativos = Gastos de administración y ventas

más depreciación y amortización.

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La elección de una razón financiera para probar si una empresa está o no

operando a valores de mercado es de gran importancia para determinar el grado

de confiabilidad del análisis llevado a cabo.

3.7.1 VENTAJAS

- Acorde al párrafo 3.34) de las Directrices sobre Precios de Transferencia de la

O.C.D.E., es posible que los precios sean influidos por las diferencias en los

productos, y que los márgenes brutos de la operación (método del costo

incrementado y del precio de reventa) estén afectados por las diferencias en las

funciones; sin embargo, las utilidades operacionales no se ven influidas en forma

adversa por estas diferencias.

- No se requiere determinar las funciones efectuadas y responsabilidades

asumidas por más de una de las empresas asociadas. No es necesario realizar

el análisis funcional por cada uno de los sujetos involucrados, sino que la

indagación reposa en la parte vinculada con menor complejidad en sus

funciones, riesgos y activos.

- No resulta necesario poner los libros y registros contables de los participantes

de la actividad mercantil vinculada sobre una base común. En vista a que el

M.N.T. toma en consideración los costos directos, indirectos y los gastos de

administración y de ventas, de poca relevancia resulta que bajo determinadas

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prácticas contables ciertos conceptos aparezcan en unos casos como formando

parte los costos indirectos, y en otros supuestos integrando los gastos de

administración y de ventas.

3.7.2. DESVENTAJAS

- El método del margen neto transaccional constituye el método con menor

reconocimiento y subsidiario según las Directrices de la O.C.D.E. sobre Precios

de Transferencia. En muchos países, el método del margen neto transaccional

no es aceptado en la determinación del valor de mercado en las operaciones

entre partes vinculadas, por lo que se corre el riesgo que un ajuste en la

operación realizado a un contribuyente de un determinado no sea reconocido por

la Administración Tributaria del otro país.

- No existe mucha información pública de carácter disponible

3.7.3 EJEMPLO

Un distribuidor vende determinado producto el cual compró de su parte

relacionada, el costo del producto es de $60 pesos, los gastos de venta y

administración son $30 pesos. El producto lo revende a sus clientes en $100

pesos, resultando en una utilidad operativa de $10 pesos. Conforme a lo

descrito anteriormente el margen de utilidad operativa es 10%. Este M.O.

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deberá ser comparado respecto de empresas que se dediquen a distribuir

productos similares en condiciones similares.

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112

CAPÍTULO IV

4. OTROS METODOS Y AJUSTES EN PRECIOS DE TRANSFERENCIA 113

4.1 OTROS MÉTODOS ESTADÍSTICOS 113

4.1.2 USO DEL PROMEDIO SIMPLE Y PROMEDIO PONDERADO 120

4.2 RANGO INTERCUARTIL 122

4.2.1 MARCO LEGAL 122

4.2.2 DEFINICIONES TECNICAS 126

4.3 AJUSTE CORRESPONDIENTE EN MATERIA DE PRECIOS DE

TRANSFERENCIA - AJUSTE PRIMARIO 133

4.3.1 REGULACIÓN 136

4.4 AJUSTE SECUNDARIO EN MATERIA DE PRECIOS DE

TRANSFERENCIA 136

4.4.1 ORIGEN 136

4.4.2 CONCEPTO 137

4.5 NORMATIVIDAD DESARROLLADA POR LA ORGANIZACIÓN PARA

LA COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO (O.C.D.E.) PARA

EL PROBLEMA DE LA DOBLE TRIBUTACIÓN 138

4.5.1 PROCEDIMIENTO AMISTOSO 142

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113

4. OTROS METODOS Y AJUSTES EN PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Los métodos mencionados en el capítulo anterior podrían considerarse como los

medios más directos para lograr determinar si las operaciones entre vinculados

se llevan a cabo bajo el Principio de Plena Competencia; sin embargo, la

complejidad de los negocios hoy en día puede llevar a dificultades prácticas en

su aplicación, si no se cuenta con suficiente información o si la información

disponible no tiene la calidad que se requiere. Es por ello que se ha dado paso a

otros métodos estadísticos.

4.1 OTROS MÉTODOS ESTADÍSTICOS

El documento emitido por la Organización para la Cooperación y Desarrollo

Económico (O.C.D.E.) Comparability: Public Invitation to Comment on a Series

of Draft Issues Notes (Comentarios de la O.C.D.E.) del 10 de mayo de 2006, al

igual que en la Ley y en el Reglamento del Impuesto Sobre la Renta, mencionan

la posibilidad de aplicar otros métodos estadísticos, tales como percentiles,

promedios aritméticos, promedios ponderados, medianas, canasta de

observaciones, etc.

Algunos de ellos:

Media: Es el promedio aritmético de las observaciones. La media constituye

una medida de tenencia central. Este valor tiene la característica de ser único,

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114

de cálculo sencillo y de cumplir con propiedades estadísticas que facilitan la

inferencia en modelos paramétricos, que se describirán más adelante; las cuales

escapan del alcance del presente capítulo. La presencia de valores extremos

altera el valor de la media en la medida de la magnitud de dicho valor.

Moda: Es el valor dentro de una muestra que más se repite. La moda

constituye una medida de tendencia central. Este valor no necesariamente es

único, solamente se recomienda cuando se repita considerablemente más veces

que cualquier otro valor. La presencia de valores externos, en general, no altera

su valor. Se puede utilizar para variables cualitativas y cuantitativas.

Mínimo: Es el menos de los valores de una muestra. Este valor se utiliza

cuando el único objetivo del estudio es que todas las variables se encuentren por

encima del cierto valor, luego, si el mínimo cumple esta condición, por extensión,

los demás también lo harán.

Un ejemplo es cuando se analiza la venta de divisas a partes relacionadas

residentes en el extranjero, lo que interesa en principio, es el tipo de cambio al

que se vendió a la parte relacionada en una o más transacciones no sea mayor

que el pactado con partes no relacionadas.

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115

Máximo: Es el mayor de los valores de una muestra. Este valor se utiliza

cuando el único objetivo del estudio es que todas las variables se encuentren por

debajo de cierto valor, luego, si el máximo cumple con esta condición, por

extensión, los demás también lo harán. Por ejemplo, cuando se analiza la

compra de divisas a partes relacionadas residentes en el extranjero, lo que

interesa en principio, es que el tipo de cambio al que se compró a la parte

relacionada en una o más transacciones no sea mayor que el pactado con partes

no relacionadas.

Para cualquier medida de tendencia central, se puede construir una medida de

dispersión, la cual, como su nombre lo indica, refleje cuanto se alejan las

observaciones de la medida central.

Por otro lado, las medidas de dispersión más utilizadas son el error absoluto

promedio, el error cuadrático promedio y la desviación estándar. Estas medidas

de dispersión se pueden calcular con respecto a cualquier medida de

localización; sin embargo, para propósitos explicativos de éste capítulo, se

explicará el caso de la dispersión con respecto a la media.

Error absoluto promedio: El error absoluto medio es una medida estadística de

cómo las estimaciones o previsiones están lejos de los valores. Es el promedio

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116

del valor absoluto de las distancias de cada observación con respecto a la

media.

Este valor calcula la distancia promedio a la que se encuentran los datos de la

media donde un conjunto es real y el otro es una estimación, pronóstico o

predicción. Siempre es positiva.

Error cuadrático promedio: Es el promedio del cuadrado de las distancias de

cada observación con respecto a la media. Este valor calcula la distancia

cuadrática promedio a la que se encuentran los datos de la media. Siempre es

positiva.

Esta medida tiene propiedades estadísticas más manejables, las cuales no

detallaremos, sin embargo, las unidades que se manejan son cuadráticas; por

ejemplo, si el objetivo de estudio son precios, el error cuadrático promedio

estaría expresado en pesos cuadrados, lo cual carece de sentido. Por ello,

resulta conveniente la siguiente medida:

Desviación Estándar: Es la raíz cuadrada del error cuadrático promedio. Ésta

medida tiene incluso propiedades más manejables que el error cuadrático

promedio y si se encuentra expresada en la unidad del objeto de estudio.

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117

Uno de los propósitos estadísticos de las medidas de dispersión consiste en la

construcción de intervalos. Para propósitos de este capítulo, se explicará

únicamente el intervalo que corresponde con la media y la desviación estándar.

Este intervalo constituye un conjunto de datos delimitados de la siguiente

manera.

El menor de ellos resulta de la diferencia entre la media menos la desviación

estándar; el mayor de ellos resulta de la suma de la media más una desviación

estándar.

De esta manera, se tiene un intervalo que abarca cierta cantidad de datos, esta

cantidad dependerá de la manera en que estén distribuidas las observaciones.

Mientras más desviaciones estándar se tomen en la manera de calcular el

intervalo, un mayor porcentaje de datos serán abarcados.

Este tipo de intervalos es utilizado principalmente en la inferencia paramétrica,

de la cual se detallará más adelante.

La dificultad de utilizar este tipo de intervalos radica en la necesidad de conocer

una manera en que se distribuyen los datos para saber qué cantidad de datos

abarca este tipo de intervalos. Por otro lado, es importante mencionar que los

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intervalos que representan una menor dificultad para ser tratados

matemáticamente son los que involucran a la media y a la desviación estándar.

Derivado de lo anterior, analizaremos el concepto de métodos paramétricos.

Métodos paramétricos: Los modelos paramétricos constituyen una forma de

hacer inferencia mediante el ajuste de una curva a la frecuencia o distribución de

los datos. Dicha cuerva depende de ciertos valores, llamados parámetros.

A esta curva se le denomina la distribución de la variable. Entre las

distribuciones más famosas, se encuentra la distribución normal, la cual tiene

una forma de campana: ella nos dice que la mayoría de los datos se encuentran

centrados en la media; hay un mismo número de datos por encima de la media

que por debajo; la media, la moda y la mediana coinciden, y considera probables

valores extremos tanto negativos como positivos.

A continuación mostraremos gráficamente el párrafo anterior:

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Media = Moda = Mediana

Los modelos paramétricos representan una aproximación de la distribución de

los datos.

Para que la curva quede completamente determinada es necesario conocer los

valores de los parámetros; por ejemplo, para el caso de la normal, solamente se

necesitan conocer los valores de dos parámetros.

Generalmente, los valores de los parámetros no dependen de toda la muestra,

es decir, no se requieren conocer todas las observaciones; por ejemplo, para el

caso de la normal, los dos parámetros se determinan solamente con el valor de

la media muestral y la desviación estándar muestral.

Una ventaja de los modelos paramétricos sobre la estadística descriptiva simple

es la posibilidad de hacer extrapolaciones. La extrapolación es la definición de

los puntos más allá de una observación extrema. Con la estadística descriptiva,

no se puede aseverar nada acerca de valores más grandes que el máximo

muestral, ni menores que el mínimo muestral; sin embargo, con los modelos

paramétricos, esto no representa dicha dificultad, pues la curva que ajusta a los

datos puede seguir su curso más allá de dichos valores, representando así, una

probabilidad de ocurrencia por encima de los mismos.

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La versatilidad de los modelos paramétricos alcanza incluso la posibilidad de

describir variables dependientes de otras; por ejemplo, que dependen del tiempo,

es decir, que muestran cierta tendencia. Esto lleva al manejo de series de

tiempo, las cuales son utilizadas comúnmente en el área financiera; sin embargo,

los modelos paramétricos presentan debilidades, ya que la viabilidad de dichos

modelos radica, teóricamente, en la existencia de una gran cantidad de datos.

Por otra parte, la principal ventaja de la estadística descriptiva simple, es que

solamente toma los valores observados, aun cuando su número sea pequeño.

En específico, el método del rango intercuartil es una opción viable en este caso.

Sin embargo, en los casos en los que se pudiera conseguir una muestra

considerablemente grande, los modelos paramétricos constituyen una

herramienta altamente versátil y confiable, siempre y cuando las interpretaciones

se hagan solamente si se sabe el sustento estadístico de ellos.

4.1.2 USO DEL PROMEDIO SIMPLE Y PROMEDIO PONDERADO

El concepto principal que debe quedar claro es que todo promedio es un

promedio ponderado.

Ponderar, simplemente significa dar un peso. En el promedio simple, lo que se

hace es dar el mismo peso a cada elemento por promediar; por ejemplo, si se

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quisiera calcular el promedio simple de tres tasas de interés se procedería como

sigue:

(4.50% + 5.20% + 4.85%) =4.50% (1/3) + 5.20% (1/3) + 4.85% (1/3) = 4.85%

3

Sin embargo, pudiera darse la situación en la que unos de los datos debiera ser

más representativos que los demás, por ejemplo, que la tasa de 5.20%

represente a un préstamo cuyo valor haya sido mucho más grande que los

correspondientes a los otros dos, de tal manera que fuera ocho veces mayor que

los otros dos. Luego, el cálculo debiera realizarse de la siguiente manera:

4.50% (0.25) + 5.20% (0.5) + 4.85% (.25) = 4.94%

Como se puede observar, el valor que tenga más ponderación o más peso, será

el que domine y el que determine hacia dónde se cargará el promedio

ponderado.

Cabe señalar que el uso del rango intercuartil y el promedio ponderado de los

resultados de una entidad no cumplen necesariamente con el propósito del uso

del rango intercuartil que discrimina las observaciones individuales del periodo y

construye una sola observación por cada entidad o transacción, sacrificando el

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beneficio de esta herramienta. En cualquier caso, la aplicación del rango

intercuartil y un promedio ponderado de observaciones generan normalmente, un

estándar más rígido en la determinación del rango; es decir, que se pudiera estar

adelgazando el rango en virtud del uso simultáneo de estas dos técnicas.

4.2 RANGO INTERCUARTIL

El Rango Intercuartil es un método estadístico que se emplea para incrementar

el grado de confianza en un análisis específico. Para efectos de precios de

transferencia en México y en otros países, se ha utilizado como una práctica

común que busca incrementar el grado de confianza del análisis económico de

que se trate; por ello, en la mayoría de los casos se recomienda su uso, aunque

no resulta del todo claro que en todos los casos cumpla con la función antes

señalada o, más aun, que desde el punto de vista formal, la redacción de las

disposiciones aplicables capten el objetivo para el cual debería aplicarse el rango

intercuartil.

4.2.1 MARCO LEGAL

Las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (L.I.S.R.) y su

Reglamento que abordan el tema de rango intercuartil no resultan del todo claras

en cuanto a su definición y mecánica de aplicación. Con el fin de evitar

confusiones y propiciar una mejor práctica en el desarrollo de los análisis

económicos de los estudios de precios de transferencia, resulta conveniente que

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se haga una revisión de la forma en que se enfoca el uso de esta herramienta

conforme a la legislación vigente.

El primer punto que puede originar confusión consiste en definir si el rango

intercuartil es un ajuste razonable en los términos del tercer párrafo del artículo

215 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta es una mecánica de “ajuste”

prácticamente inevitable, establecida por el párrafo siguiente a la fracción VI del

artículo 216 de la misma ley.

El tercer párrafo del artículo 215 replica el concepto de la comparabilidad

contenido en el numero 1.15 de las Guías de la O.C.D.E.; el cual establece que

dos operaciones o empresas son comparables cuando no existan diferencias

entre éstas y que afecten significativamente el precio o el monto de la

contraprestación o el margen de utilidad a que hacen referencia los métodos

establecidos en el artículo 216 de la ley, asimismo cuando existan tales

diferencias, estas se eliminan mediante ajustes razonables.

Por otro lado, el párrafo siguiente a la fracción IV del artículo 216 de la Ley del

Impuesto Sobre la Renta, señala que de la aplicación de alguno de los métodos

señalados en ese artículo, se podrá obtener un rango de precios de monto de

contraprestaciones o de márgenes de utilidad, cuando existan dos o más

operaciones comparables. Se establece que en ese caso esos rangos se

ajustaran mediante la aplicación de métodos estadísticos. La Ley del Impuesto

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Sobre la Renta no menciona en forma específica la posibilidad de aplicar rangos

cuando se aplique más de un método, situación que pudiera no estar totalmente

en línea con las Guías de la O.C.D.E. (Organización para la Cooperación y el

Desarrollo Económico) en donde se menciona la posibilidad de aplicar

información de más de un método en la interpretación de los resultados de la

entidad o transacción analizada.

Con base en lo anterior el artículo 216 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta,

pareciera imponer la obligación de aplicar un ajuste mediante un método

estadístico después de haber alcanzado el nivel de ser considerado comparable,

ya que señala que se podrá aplicar el rango cuando se tengan dos o más

operaciones comparables; esto quiere decir que primero deben reunir el requisito

de ser comprables y después se aplique el ajuste por medio del método

estadístico, y no que el método estadístico es un ajuste razonable para

incrementar la comparabilidad como se menciona en el artículo 215 de la misma

Ley, lo cual pudiera no ser congruente con el objetivo que presumiblemente

debería tener la aplicación del rango intercuartil o cualquier método estadístico.

Para hacer aun más confuso el entendimiento de la aplicación del rango

intercuartil, el artículo 276 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

compromete aun más la congruencia de las disposiciones aplicables al señalar

por un lado que para los efectos del artículo 216 de la L.I.S.R., penúltimo párrafo,

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el rango de precios, de monto o contraprestaciones o de márgenes de utilidad, e

podrá ajustar mediante la aplicación de método intercuartil, el cual se describe en

el propio artículo 276 del Reglamento de la L.I.S.R. pareciera dar la opción de

aplicar el rango intercuartil o, en su caso, cualquier otro método estadístico más

adecuado, según el tamaño y las características de la muestra; sin embargo, por

otro lado el último párrafo de ese mismo artículo condena a que cualquier

método estadístico diferente al rango intercuartil podrá ser utilizado por los

contribuyentes (mas no asi por la autoridad cuando la carga de la prueba se

revierte) siempre y cuando dicho método sea acordado en el marco de un

procedimiento amistoso previsto en los tratados para evitar la doble tributación

suscritos por México o cuando dicho método sea utilizado mediante reglas de

carácter general que al efecto expida el Sistema de Administración Tributaria.

Podemos resumir que el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta no

contribuye a resolver las imprecisiones de la Ley e, inclusive, podría resultar

controversial la aplicación del Reglamento en la forma en que está redactado, ya

que pareciera exceder las disposiciones de la propia Ley.

Independientemente de la discusión formal sobre la aplicación del rango

intercuartil, no se debe perder de vista que el fin que se debiera buscar con su

uso, corresponde al de incrementar el nivel de comparabilidad de una muestra

de observaciones, más que un procedimiento obligatorio que debe aplicarse

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cuando se tengan dos o más observaciones. Asimismo en algunos casos, es

técnicamente más preciso aplicar otros métodos estadísticos que

circunstancialmente a la fecha no se hayan acordado dentro del marco de un

acuerdo amistoso o que no haya sido autorizado por el Sistema de

Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

4.2.2. DEFINICIONES TECNICAS

Antes de definir el rango intercuartil, se deben de considerar los siguientes

elementos estadísticos:

Mediana.- es aquel valor de la variable donde 50 de las observaciones se

encuentran por debajo de él y el otros 50 por encima de él. Es decir, si la

muestra fuera ordenada de mayor a menor, la mediana seria el valor que se

encuentra a la mitad de la muestra ordenada. La mediana es poco sensible a la

presencia de valores extremos.

Percentil. – son valores de la variable que dividen al número de observaciones

en 100 partes iguales. De esta manera, la mediana se define como el percentil

50, el cuartil inferior se define como el percentil 25 y el cuartil superior se define

como el percentil 75.

Cuartiles. – son los tres valores que dividen al número de observaciones en

cuatro partes iguales:

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El primer cuartil es el percentil 25.

El segundo cuartil es la mediana o el percentil 50.

El tercer cuartil es el percentil 75.

De esta forma, el rango de las observaciones queda dividido en cuatro

secciones, cada una formada por 25 de las observaciones. Entre el primer y el

tercer cuartil se encuentra 50 central de las observaciones.

Rango. – Es la distancia entre la observación más pequeña y la más grande. El

rango total es poco informativo, sobre todo en muestras con muchas

observaciones o con menos de tres observaciones, ya que es muy sensible a

valores extremos. Estadísticamente, el rango intercuartil se define como la

diferencia entre el tercer y el primer cuartil; es decir, indica la longitud en la que

se concentra 50 central de las observaciones. Asimismo, el intervalo intercuartil

se puede definir como variabilidades conjunto de datos dentro del cual se

concentra 50 central de las observaciones (es decir, 25 por debajo y 25

por encima de la mediana).

Cuando se aplica el rango intercuartil la magnitud de valores extremadamente

grandes o pequeños no alteran a este más de lo que lo haría un valor no tan

excesivo, pues para ambos casos, solamente se cuentan como una observación.

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Una vez definido el concepto de rango intercuartil, como se menciono

anteriormente, el artículo 216 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dispone

que:

“De la aplicación de alguno de los métodos se podrá obtener un rango de

precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de utilidad, cuando

existan dos o más operaciones comprables. Estos rangos se ajustaran mediante

la aplicación de los métodos estadísticos. Si el precio, monto de la

contraprestación o margen de utilidad del contribuyente se encuentra dentro de

estos rangos, dichos precios, montos o márgenes se consideran como pactados

o utilizados entre partes independientes. En caso de que el contribuyente se

encuentre fuera del rango ajustado, se considera que el precio o monto de la

contra prestación que hubieran utilizado partes independientes, es la mediana de

dicho rango”. Por eso, el método utilizado es el rango intercuartil.

La metodología que se puede encontrar en la literatura estadística para

encontrar el rango (intervalo) intercuartil es la siguiente:

Se ordenan las observaciones de menor a mayor y se enumeran.

-Al número de observaciones se le adiciona la unidad y se divide entre dos. A

este número se le define como el numeral de la mediana.

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-Cuando el numeral de la mediana sea entero, indicara el número de

observaciones ordenada que se debe tomar como mediana.

-Cuando el numeral de la mediana este formado por una parte entera y una parte

decimal, se deberá encontrar la observación ordenada que coincida con la parte

entera del numeral de la mediana. A esta observación se le adicionara el

número que se obtenga del siguiente procedimiento: una vez obtenida la

observación ordenada anterior, se debe ubicar la observación ordenada superior

inmediata (es decir, la observación ordenada que corresponda con la parte

entera el numeral de la mediana más la unidad), la diferencia entre ambas será

multiplicada por la parte decimal.

Esta metodología es, en principio, aplicada en el Reglamento de la Ley del

Impuesto Sobre la Renta.

Para el primer y el tercer cuartil, Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la

Renta los define de manera incorrecta, pues confunde el concepto de percentil

con el de número entero secuencial.

Una de las maneras de calcular el primer y el tercer cuartil, que es como debería

estar escrita en el reglamento, es la siguiente:

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Para el primer intercuartil:

-Se localiza la observación ordenada que corresponda con el número que

resulte de la división del numeral de la mediana más la unidad entre dos. A este

número se le llama el numeral del primer cuartil.

-Si el numeral del primer cuartil es entero, indicara el número de observación

ordenada que se debe tomar como primer cuartil.

-Si el numeral del primer cuartil está formado por una parte entera y un decimal,

se deberá encontrar la observación ordenada que coincida con la parte entera

del numeral del primer cuartil. A esta observación se le adicionara el número

que se obtenga del siguiente procedimiento: una vez obtenida la observación

ordenada anterior, se debe ubicar la observación ordenada superior inmediata, la

diferencia entre ambas será multiplicada por la parte decimal del numeral del

primer cuartil.

Para el tercer cuartil (una vez obtenido el numeral del segundo cuartil):

-Se localiza la observación ordenada que corresponda con el numero que

resulta de restar al numeral de la mediana la unidad y sumarle el numeral del

primer cuartil. A este número se le llama el numeral del tercer cuartil.

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-Si el numeral del tercer cuartil es entero, indicara el número de observación

ordenada que se debe tomar como tercer cuartil.

-Si el numeral del tercer cuartil está formado por una parte entera y un decimal,

se deberá encontrar la observación ordenada que coincida con la parte entera

del numeral del tercer cuartil. A esta observación se le adicionara el número que

se obtenga del siguiente procedimiento: una vez obtenida la observación

ordenada anterior, se debe ubicar la observación ordenada superior inmediata

(es decir, la observación ordenada que corresponda con la parte entera del

numeral del tercer cuartil más la unidad) la diferencia entre ambas será

multiplicada por la parte decimal.

Cuando el percentil no coincide exactamente con una observación; es decir

cuando el numeral del percentil correspondiente contiene una parte decimal, no

existe un único percentil; una de las opciones para proceder es la interpolación,

es decir, la elección de un valor que se encuentre entre dos observaciones

ordenadas consecutivas (que por lo tanto no será una observación en si misma).

De esta manera, se está construyendo un valor ficticio, (pues no es una

observación) entre dos observaciones, que se reporta como si realmente se

hubiera observado. La metodología que se presento anteriormente para

encontrar percentiles cuando el numeral del percentil no era entero constituye

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una interpolación lineal. Entre dos observaciones, se pueden incorporar tantos

puntos ficticios como se desee, sin embargo, el objeto de contar con

observaciones es que estas se utilicen para conformar los percentiles. Por ende

cuando se utilizan los cuartiles, lo que se espera es que dos cuartiles

consecutivos no se encuentren entre dos observaciones consecutivas, es decir,

que dos curtiles consecutivos no sean ficticios entre dos observaciones. Esto

solamente se logra con tamaños de muestras mayores o iguales a tres

observaciones.

La confiabilidad que se alcanza con cualquier método estadístico, de especificar

un punto entre dos observaciones, es la misma, no importando el método que se

haya utilizado.

Cabe hacer una nota del rango intercuartil: cuando se toma el rango intercuartil

de una muestra, se supone que todas las observaciones provienen de una

misma población, es decir, de un conjunto de datos que tienen propiedades

comunes; luego entonces, no se está suponiendo una tendencia ni en los datos

de la muestra, ni en cualquier predicción que se pudiera hacer a partir de dicha

muestra.

Lo anterior sucede aun cuando la muestra se haya tomado en un periodo largo

de tiempo.

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4.3 AJUSTE CORRESPONDIENTE EN MATERIA DE PRECIOS DE

TRANSFERENCIA - AJUSTE PRIMARIO

Para comprender el concepto “ajuste correspondiente” es necesario entender la

problemática la cual surge. Supongamos que la revisión practicada por las

autoridades fiscales resulta que una determinada operación controlada, el

contribuyente no cumplió con el principio de plena competencia. En este caso,

de conformidad con el segundo párrafo del artículo 215 de la Ley del Impuesto

Sobre la Renta; “las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos

acumulables o las deducciones autorizadas del contribuyente, según

corresponda, mediante la determinación del precio o monto de la

contraprestación de la operación controlada, considerando para tales efectos los

precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes

independientes en operaciones comparables”.

En otras palabras, mediante la determinación del precio o contraprestación

correspondiente a la operación controlada, las autoridades fiscales modificarán la

utilidad o pérdida fiscal del contribuyente, generalmente para incrementar la

utilidad o reducir la pérdida. Siguiendo la terminología empleada en las Guías de

la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (O.C.D.E.), se

llamara “ajuste primario” al ajuste efectuado por las autoridades fiscales en los

términos antes señalados.

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134

Si tomamos en cuenta que en una operación controlada existen dos partes

(relacionadas) involucradas podemos identificar que en realidad el problema no

termina allí, sino que habrá que considerar las consecuencias que el ajuste

practicado por la autoridad puede tener, así como los posibles efectos para la

otra parte involucrada en la transacción.

Al considerar que del otro lado de la transacción, la otra parte relacionada

involucrada reconoció la operación controlada sin el ajuste primario, no es difícil

apreciar que la simetría en la operación se vio afectada por el ajuste primario.

Es decir, el monto del ingreso que originalmente había acumulado una de las

partes equivalía al monto de la erogación que la otra parte había reconocido

para efectos de deducción; sin embargo, por virtud del ajuste que efectuó la

autoridad tributaria al monto del ingreso acumulable derivado de la operación

controlada –el ajuste primario-, éste resultará superior al monto que la otra parte

había reconocido para efectos de la deducción, rompiéndose así la simetría que

originalmente guardaban los ingresos y la deducción reconocida por cada parte

respectivamente.

El ajuste primario puede traer como consecuencia un fenómeno de doble

tributación en su sentido económico, pues por una parte, por virtud de dicho

ajuste, la renta gravable de una parte relacionada se incrementa, mientras que la

otra parte (relacionada) involucrada en la transacción ya pagó el impuesto sobre

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la misma utilidad, debido a que ella no disminuyó su renta gravable por medio de

una deducción por el monto del citado ajuste.

Una solución de los indeseables efectos del problema de doble tributación, sería

que la autoridad fiscal competente reconociera el efecto del ajuste primario y

permitiera a la otra parte involucrada efectuar un ajuste –al cual denominaremos

“ajuste correspondiente”- en congruencia, a fin de restablecer la simetría que de

otra manera se perdería a causa del ajuste primario. Mediante el ajuste

correspondiente se resolvería el problema de la doble tributación en su sentido

económico.

En términos de lo anterior, podemos aproximarnos al concepto de “ajuste

correspondiente”, diciendo que se trata de un ajuste aceptado por la autoridad

fiscal competente, tendiente a reducir la carga fiscal de una de las partes

relacionadas involucradas en una transacción controlada, con el fin de lograr una

distribución de las utilidades derivadas de dicha transacción entre las partes

relacionadas involucradas, que sea consistente:

-Con el principio de plena competencia, tal como está establecido en la

regulación aplicable.

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136

-Con el ajuste primario efectuado por la autoridad fiscal competente al revisar los

precios de transferencia de la otra parte relacionada.

4.3.1 REGULACIÓN

Si consideramos que la regulación en materia de precios de transferencia resulta

aplicable tanto a operaciones realizadas entre partes relacionadas residentes en

México, como a las operaciones realizadas con partes relacionadas residentes

en el extranjero, es claro que este problema se presenta tanto nacional como

internacionalmente.

4.4 AJUSTE SECUNDARIO EN MATERIA DE PRECIOS DE

TRANSFERENCIA

Además de los ajustes primarios existen otros ajustes en materia de Precios de

Transferencia como es el caso de los llamados “ajustes secundarios”, los cuales

detallaremos a continuación:

4.4.1 ORIGEN

Mediante la aplicación de un ajuste primario y su ajuste correspondiente se logra

una correcta asignación de las utilidades entre las distintas empresas del grupo

multinacional a fin de que estas sean debidamente gravadas en el Estado en el

que dichas empresas residan; sin embargo, aun a pesar de dichos ajustes,

subsiste una inconsistencia entre el principio de plena competencia y las

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utilidades realmente obtenidas por las empresas relacionadas (derivadas de la

transacción efectivamente realizadas entre ellas), pues dichos ajustes solo

afectaron las declaraciones fiscales.

En otras palabras, aunque las empresas relacionadas tributaron sobre utilidades

ajustadas conforme al principio de plena competencia, las utilidades que cada

una de ellas reporta en sus estados financieros son distintas, pues el ajuste

primario y el correspondiente no pueden alterar la transacción si no que solo se

reconocen para efectos del pago del Impuesto Sobre la Renta.

Una forma de resolver este problema es que los contribuyentes modifiquen los

términos convenidos en la transacción, a fin de que estos reflejen el principio de

plena competencia.

Si bien la discrepancia entre las utilidades contables y las fiscales se puede

resolver mediante un ajuste transaccional voluntario, subsiste un problema

importante: la realización de dicho ajuste depende solo de la voluntad de las

partes, no hay ninguna obligación jurídica de llevarlo a cabo.

4.4.2 CONCEPTO

Consistentes de que las empresas relacionadas no necesariamente llevaran a

cabo un ajuste transaccional voluntario y con el fin de alcanzar esa consistencia

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138

entre las utilidades gravadas con un ajuste primario y las realmente obtenidas

por las empresas relacionadas, algunos países establecen a través de su

legislación fiscal, la obligación de reconocer una segunda transacción, que surge

de la ficción establecida en la ley y a la que se denominara “transacción

secundaria” mediante la cual se considera que fueron transferidas las utilidades

atribuidas por el ajuste primario y que será gravada en consecuencia.

Mediante la aplicación de estos ajustes secundarios se busca eliminar la

discrepancia entra las utilidades fiscales (que incluyen el ajuste primario) y las

utilidades que fueron reconocidas financieramente por las empresas

relacionadas.

Las transacciones secundarias suelen caracterizarse como dividendos,

aportaciones de capital o préstamos, pues resulta más sencilla la presunción de

las transacciones fictas en la aplicación de estas figuras.

4.5 NORMATIVIDAD DESARROLLADA POR LA ORGANIZACIÓN PARA LA

COOPERACION Y EL DESARROLLO ECONOMICO (O.C.D.E.) PARA EL

PROBLEMA DE LA DOBLE TRIBUTACIÓN

La doble tributación internacional representa un obstáculo para el intercambio

internacional de bienes y servicios, así como para la movilidad de capitales,

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personas y tecnología, por lo que el Comité de Asuntos Fiscales de la

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (O.C.D.E.) ha

realizado importantes estudios al respecto y en la búsqueda de soluciones, ha

desarrollado un modelo de convenio para evitar la doble tributación internacional

y prevenir la evasión fiscal (en lo sucesivo, nos referiremos a este documento

como la convención modelo de la Organización para la Cooperación y el

Desarrollo Económico).

Muchos países (entre ellos México) utilizan la convención modelo de la

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (O.C.D.E.) para la

negociación y celebración de sus tratados o convenios internacionales para

evitar la doble tributación internacional y prevenir la evasión fiscal.

Para abordar la problemática de los precios de transferencia, en la convención

modelo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico

(O.C.D.E.) se considera a cada una de las empresas del grupo multinacional

como una entidad aislada e independiente que debe tributar por los ingresos que

le correspondan, para lo cual se debe considerar que dichas empresas actúan en

forma independiente y llevan a cabo sus negocios en las mismas condiciones

que lo harían empresas independientes actuando en un mercado bajo

condiciones de plena competencia. Desde luego, habrá casos en los que la

relación entre las empresas de un mismo grupo multinacional las lleve a realizar

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140

operaciones que no hubiesen realizado empresas independientes, siendo

entonces necesario eliminar los efectos de las condiciones especiales que

surgen con motivo de la relación entre las empresas a fin de determinar las

utilidades que dichas empresas hubieran obtenido de ser partes independientes

actuando en condiciones de mercado. A este enfoque se le conoce como

principio de plena competencia. Además de plasmar el principio de plena

competencia, el artículo noveno de la convención modelo de la Organización

para la Cooperación y el Desarrollo Económico (O.C.D.E.) recomienda en su

segundo párrafo que cuando las utilidades de una empresa hayan sido ajustadas

para incrementar su base gravable como consecuencia de sus precios de

transferencia y su contraparte en el otro Estado hay sido gravada en forma

ordinaria sobre esa misma utilidad, las autoridades fiscales de este último estado

permitan efectuar un “ajuste correspondiente” en la utilidad gravable de su

contribuyente a fin de no incluir aquellas utilidades que se gravaron por virtud del

ajuste primario determinado (o aceptado) por el otro Estado.

Al respecto el comentario al segundo párrafo del artículo noveno de la

convención modelo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo

Económico (O.C.D.E.) aclara que el ajuste correspondiente no puede darse en

forma automática y por el simple hecho de que los precios de transferencia en

otro estado fueron objeto de un ajuste primario, sino que se requiere conformidad

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141

con que el ajuste primario efectivamente refleja utilidades consistentes con el

principio de plena competencia.

Aunque el segundo párrafo del artículo noveno de la convención modelo de la

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (O.C.D.E.)

claramente recomienda la realización del ajuste correspondiente a fin de evitar el

problema de la doble tributación, subsiste un problema de suma importancia que

no es aclarado por dicho precepto: ¿Cómo implementarlo? Reconociendo esta

indefinición, el comentario aclara que la convención modelo deja abierta a las

partes la definición de la forma en que éstas acordarán bilateralmente la forma y

métodos en que llevarán a cabo la aplicación de un ajuste correspondiente y, a

manera de ejemplo, cita dos enfoques: en el primero que es el más utilizado, el

ajuste correspondiente se aplica modificando la utilidad de la empresa para

excluir de la utilidad, un monto equivalente al del ajuste primario efectuado a su

contraparte; y otro con el cual el Estado que aplicará el ajuste correspondiente

considera que una parte de las utilidades de su contribuyente fueron gravables

en el Estado que efectuó el ajuste primario y, en consecuencia, otorga un crédito

fiscal o algún otro mecanismo para remediar la doble imposición.

El segundo párrafo del artículo noveno de la convención modelo de la

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (O.C.D.E.) tampoco

establece un periodo en el que deba aplicarse el ajuste correspondiente. Al

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142

respecto, el comentario señala que el tema queda abierto para que los distintos

estados convengan lo que consideran apropiado en sus convenios bilaterales y

menciona, de manera ilustrativa, dos enfoques: no establecer un límite temporal

a la obligación de un Estado para aplicar el ajuste correspondiente; o bien, por

cuestiones de practicidad en la administración tributaria, definir un periodo dentro

del cual el Estado estaría obligado a aplicar el ajuste correspondiente. Otra

cuestión a definir respecto de la aplicación de un ajuste correspondiente es la

forma en que debe solicitarse. Una vez más, el segundo párrafo del artículo

noveno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico

(O.C.D.E.) es omiso al respecto; sin embargo, el comentario señala que, en caso

de controversia entre los Estados respecto al monto y características del ajuste

correspondiente, habría que llevarse a cabo un procedimiento de acuerdo mutuo.

4.5.1. PROCEDIMIENTO AMISTOSO

Cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o ambos

estados contratantes implican o pueden implicar para ella una imposición que no

esté conforme con las disposiciones del presente Convenio podrá, con

independencia de los recursos previstos por el derecho interno de esos estados,

someter su caso a la autoridad competente del Estado contratante del que sea

residente o, si fuera aplicable, el apartado 1 del artículo 24, a la del Estado

contratante del que sea nacional. El caso deberá ser planteado dentro de los

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tres años siguientes a la primera notificación de la medida que implique una

imposición no conforme a las disposiciones del convenio.

La autoridad competente, si la reclamación le parece fundada y si no puede por

sí misma encontrar una solución satisfactoria, hará lo posible por resolver la

cuestión por medio de un acuerdo amistoso con la autoridad competente del otro

Estado contratante, a fin de evitar una imposición que no se ajuste a este

Convenio. El acuerdo será aplicable independientemente de los plazos previstos

por el derecho interno de los estados contratantes.

Las autoridades competentes de los Estados contratantes harán lo posible por

resolver las dificultades o las dudas que plantee la interpretación o aplicación del

Convenio por medio de un acuerdo amistoso. También podrá ponerse de

acuerdo para tratar de eliminar la doble imposición en los casos no previstos en

el Convenio.

A fin de llegar a un acuerdo en el sentido de los aparatados anteriores, las

autoridades competentes de los estados contratantes podrán comunicarse

directamente, incluso en el seno de una comisión mixta integrada por ellas

mismas o sus representantes.

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144

De conformidad con la convención modelo de la Organización para la

Cooperación y el Desarrollo Económico (O.C.D.E.) permite a las autoridades

fiscales de los estados consultarse para resolver problemas de doble tributación

– no sólo en su sentido jurídico, sino también en su sentido económico- en el

contexto de los precios de transferencia. Particularmente, señala que el

procedimiento de acuerdo mutuo resulta aplicable para buscar una solución al

problema de la doble imposición – en su sentido económico- derivado de la

aplicación de un ajuste primario, así como a la posibilidad de solicitar un ajuste

correspondiente a la autoridad fiscal del otro Estado.

Por su parte, las Guías de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo

Económico (O.C.D.E.) confirman esta misma conclusión al señalar que un ajuste

correspondiente (que en la práctica puede darse a través del procedimiento

amistoso) puede eliminar (o al menos, atenuar) el problema de la doble

tributación ( en su sentido económico) en los casos en que una administración

tributaria incremente las utilidades de un contribuyente mediante la aplicación de

un ajuste primario conforme al principio de plena competencia, y la

administración tributaria de otro país en el que resida la parte relacionada con la

que se celebró la operación lleve a cabo un ajuste correspondiente.

En este sentido, las Guías de la Organización para la Cooperación y el

Desarrollo Económico (O.C.D.E.) definen al ajuste correspondiente como:

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“Un ajuste a la baja de la deuda tributaria de esta empresa, efectuado por la

Administración tributaria de la segunda jurisdicción, de manera que la

asignación de utilidades entre las dos Autoridades tributarias esté conforme al

ajuste primario y no se produzca doble imposición”.

Es importante aclarar que el ajuste correspondiente tiene como propósito

eliminar o cuando menos, aliviar parcialmente el problema de la doble

tributación. De ninguna manera tiene como propósito generar un beneficio

mayor al que se hubiera tenido en caso de que las partes relacionadas hubieran

llevado su operación en condiciones de plena competencia desde un principio.

El comentario va más lejos al señalar que esto está implícito en el según do

párrafo del artículo 9, por lo que cualquier convenio bilateral en particular que

incluya el contenido del segundo párrafo del artículo 9 de la convención modelo

de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (O.C.D.E.)

deberá entenderse en este sentido.

El comentario va aún más allá al referirse a aquellos convenios bilaterales que

no incluyan el contenido del segundo párrafo del artículo 9 de la convención del

modelo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico

(O.C.D.E.) (por ejemplo aquellos firmados antes de 1977), pues señala que la

mera inclusión del primer párrafo del artículo 9 de la convención modelo de la

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (O.C.D.E.) (en el

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que se plasme el principio de plena competencia) es indicativa de que los

estados contratantes pretendían cubrir en el convenio al fenómeno de la doble

imposición derivada de un ajuste primario, resultaría contraría al espíritu del

convenio y resultaría aplicable el procedimiento de acuerdo mutuo para buscar

una solución al problema.

En relación con el procedimiento de acuerdo mutuo, es importante tener

presente que el mismo no obliga a las autoridades fiscales de los distintos

estados a llegar necesariamente a un acuerdo para resolver el problema; sino

que únicamente las obliga a consultarse y comunicarse para intentar llegar a una

solución mutuamente satisfactoria.

En el mismo sentido, las Guías de la Organización para la Cooperación y el

Desarrollo Económico (O.C.D.E.) señalan que los ajustes correspondientes no

son obligatorios, sino que sólo se llevarán a cabo si la autoridad fiscal del país en

cuestión considera que el ajuste primario es correcto en cuanto a su monto y la

forma en que fue aplicado el principio de plena competencia en el caso concreto.

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147

CAPÍTULO V

5. CASO PRÁCTICO DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA 148

5.1. ANTECEDENTES DE LA COMPAÑÍA 149

5.2 APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS 151

5.2.1. MÉTODO DE PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO 152

5.2.2. MÉTODO DE PRECIO DE REVENTA 154

5.2.3. MÉTODO DE COSTO ADICIONADO 156

5.2.4. MÉTODO DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES 157

5.2.5. MÉTODO DE RESIDUAL DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES 159

5. 2.6. MÉTODO DE MÁRGENES TRANSACCIONALES 159

5.3. RESULTADOS DE LOS MÉTODOS DE TRANSFERENCIA 161

5.4. MEJOR MÉTODO PARA LA EMPRESA 162

5.5. ANÁLISIS PORCENTUAL 164

CONCLUSIÓN 166

BIBLIOGRAFÍA 168

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148

5.CASO PRÁCTICO

Cuando se realiza un estudio de precios de transferencia es necesario informar

al lector final de una forma clara y concreta el resultado del análisis de las

operaciones que durante cierto periodo realizo una compañía con sus partes

relacionadas, recordemos que el objeto de este análisis es proporcionar la

evidencia de que sus operaciones se están realizando con base a los precios de

mercado y que las operaciones que son celebradas, no proporcionan beneficios

adicionales a ninguna de las partes involucradas en las transacciones.

Para realizar un análisis de los precios de transferencia es necesario obtener

información cuantitativa y cualitativa de la persona moral a la cual se le realizara

el estudio, cabe mencionar que el uso de esta información es confidencial y

restringido aun dentro de las compañías.

Con el fin de dar un mayor panorama a este proyecto elaboraremos un caso

práctico del cual cabe mencionar los datos presentados a continuación son

meramente informativos y no corresponde a ninguna compañía de la cual

tengamos conocimiento.

Proporcionaremos los estados financieros de la compañía y sus partes

relacionadas e independientes y realizaremos un análisis porcentual para

resaltar algunos de los posibles rubros más importantes para considerar dentro

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149

del análisis de precios de transferencia ya que recordemos que para realizar un

análisis financiero es necesario aplicar diferentes métodos pero debido a la

naturaleza de este estudio no es necesario proporcionar la aplicación de estos

métodos.

Para realizar un estudio de precios de transferencia es conveniente dar una

descripción de la persona moral a la cual es realizado el estudio de precios de

trasferencia y de sus partes relacionadas, donde se proporcione información

sobre la constitución, giro, productos, proveedores y clientes de mayor relevancia

en las operaciones de la compañía.

5.1. ANTECEDENTES DE LA COMPAÑÍA

El Mundo Mágico S.A. de C.V., es una empresa cuya actividad principal es la

elaboración y comercialización de perfumes. La compañía fue constituida el 17

de octubre de 1990 en el distrito federal bajo el número de escritura 1,111 ante la

fe del Notario Público número 22 del Distrito Federal (es recomendable

proporcionar el nombre del Notario).

Productos: El Mundo Mágico S.A. de C.V., cuenta con una variedad de

productos que tienen por objeto brindar una variedad de aromas para cualquier

tipo de gusto y ocasión, sus productos se dividen principalmente en dos ramas:

perfumes para dama y perfumes para caballero.

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150

Proveedores: Dentro de esta sección es recomendable hacer mención de los

principales proveedores de la compañía y el monto total de las operaciones

celebradas durante el ejercicio.

Clientes: Respecto a la distribución del producto al público, esto es realizado

debido a que la compañía vende el producto a los distribuidores y ellos se

encargan de dar a conocer el producto al público en general, el precio de venta

de salida del producto es establecido por la compañía y dicho precio deja un

margen de ganancia para la distribuidora.

Es importante mencionar dentro de esta sección los clientes y el monto total que

representan con los cuales tuvo sus principales operaciones.

Distinguiremos cuales son las empresas relacionadas y la independiente con las

características de sus productos, recordando que nuestra empresa es:

El Mundo Mágico.

Relacionada: Fantasía………………. Estados Unidos

Relacionada: El Mundo Mágico……. México

Independiente: Magicentro…………. México

Operaciones. La integración de las ventas se muestra a continuación:

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5.2 APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS

La fracción XV del artículo 86 y el artículo 215 de la L.I.S.R. así como la fracción

III del artículo 18 de la L.I.E.T.U., requieren que las personas morales que

celebren operaciones con partes relacionadas determinen sus ingresos

acumulables y deducciones autorizadas, donde se consideren los precios y

montos determinados a un valor similar al del mercado, el análisis de estas

operaciones deberá ser realizado con base a los métodos contenidos en el

artículo 216 de L.I.S.R.

Los seis métodos contenidos en el artículo 216 de la L.I.S.R., los cuales nos

permiten analizar si las transacciones celebradas entre partes relacionadas son

consistentes con el principio de arm´s lenght.

Cifras en millones de pesos al 31 de diciembre de 2009

Ventas del periodo

Origen Importe

Nacional 26,962.00

Exportación 10,803.00

Otros Ingresos 3,689.00

Total 40,454.00

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El precio es basado conforme a la Procuraduría Federal del Consumidor

(P.R.O.F.E.C.O.), eliminando los impuestos considerados en México para así

poder obtener un precio exportación.

5.2.1. MÉTODO DE PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO

Se realizara la comparación entre partes independientes con operaciones entre

partes no relacionadas.

La parte independiente es la empresa Magicentro la cual participa con sus

productos A y B.

De los productos comparables se tomará un límite superior y uno inferior y se

determinara si el producto de la empresa El Mundo Mágico esta dentro del rango

para considerarlo a un valor de mercado comparable.

Perfume Gold A B

Precio (6 perfumes) 27.08 28.00 29.65

Impuesto 15% IVA 15% IVA 15% IVA

25% IEPS 25% IEPS 25% IEPS

Precio Unitario sin 3.00 3.20 3.90

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Impuestos

Precio por mil litros 9,000.00 9,600.00 11,700.00

a) El precio por litro de perfume Gold se toma de la siguiente aproximación: 1

botella de 325ml, tiene un costo de 3 pesos, por lo tanto; 3 botellas que

representarían aproximadamente un litro, tendría un costo de 9 pesos.

b) El precio por litro de perfume A se toma de la siguiente aproximación: 1 botella

de 325ml, tiene un costo de 3.20 pesos , por lo tanto; 3 botellas que

representarían aproximadamente un litro, tendría un costo de 9.60 pesos.

c) El precio por litro de perfume B se toma de la siguiente aproximación: 1 botella

de 325ml, tiene un costo de 3.90 pesos, por lo tanto; 3 botellas que

representarían aproximadamente un litro, tendría un costo de 11.70 pesos.

El límite superior es de 3.90

El límite inferior es de 3.20

Mientras que el precio de nuestro producto es de 3 por lo tanto; Al obtener un el

límite superior y límite inferior determinamos al analizar otros productos similares

que nuestro producto está por debajo del rango obtenido mediante la aplicación

del método.

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El método de precio comparable no controlado (M.P.C.), es aplicable en los

casos donde existe información suficiente que permite analizar y determinar si el

precio, monto o contraprestación cobrada, para este método generalmente se

requiere un detalle mayor sobre la información de las transacciones realizadas,

tanto la L.I.S.R. y las Guías de precios de transferencia de la O.C.D.E.,

reconocen que este es el método más confiable para el análisis de las

operaciones y en los casos donde no se pueda utilizar este método.

5.2.2. MÉTODO DE PRECIO DE REVENTA

En éste método podemos observar cuando la empresa asociada adquiere los

bienes de una empresa relacionada y los vende a clientes que son

independientes.

Porcentaje de exportación de El Mundo Mágico: 26.7%

Porcentaje de exportación del perfume Gold: 75%

Ventas de Perfume:

Ventas 10,803.00 75%

Costo de Venta 4,779.00 75%

Utilidad Bruta 6,024.00

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El costo de venta para estos efectos se cálculo tomando como base el 26.7% de

exportación.

Magicentro

Porcentaje de exportación: 7%

Porcentaje de exportación del producto A: 11.6%

Porcentaje de exportación del producto B: 23.7%

El punto anterior fue calculado con base a 7% de porcentaje de exportación

sobre el estado de resultados de Magicentro.

La compañía vende el perfume Gold a Estados Unidos en $ 900 el hectolitro y

ellos a su vez lo venden a $ 2,100 el hectolitro.

Gold A B

Ventas 8,102.25 178.02 363.72

Costo de venta 3,584.25 76.53 156.36

Utilidad Bruta 4,518.00 101.49 207.36

Ventas de Perfume:

Ventas 1,534.68 11.60% 23.70%

Costo de Venta 659.75 11.60% 23.70%

Utilidad Bruta $874.93

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UB/Vtas. 55% 60% 57%

Podemos observar que el límite superior corresponde al 60% y que el límite

inferior corresponde al 57% respecto a los productos similares, lo que nos

permite observar que el perfume Gold está por debajo del rango con un 55%.

Para verificar si el precio de venta es correcto se puede aplicar la siguiente

fórmula:

P= $ 2,100 (1-.55)

P= 945

El precio sigue estando por debajo del rango esto puede ser observado al

comprarlo contra los precios antes mencionados.

5.2.3. MÉTODO DE COSTO ADICIONADO

No es aplicable debido a que cuando se compra materia prima de un proveedor

externo ésta es utilizada inmediatamente para la elaboración de perfumes, y no

es vuelta a vender a una subsidiaria por lo cual no está generando ninguna

transacción y por consecuencia no realiza por éste método ningún precio de

transferencia.

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5.2.4. MÉTODO DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES

Se aplicará este método cuando las transacciones están estrechamente

relacionadas y están controladas y una le vende producto a la otra y luego se

dividirán las utilidades obtenidas.

Se tomaran en consideración dos filiales de El Mundo Mágico una será Pegaso

la cual se encuentra en Estados Unidos y la otra es Maple que se encuentra

ubicada en Canadá, estas estarán encargadas de distribuir el perfume de la

compañía en sus respectivos países.

Ventas Hectolitros Precio por hectolitro Total en miles

Pagaso 800,000.00 900 720,200.00

Maple 450,000.00 900 405,800.00

1,125,000.00

Los estados de resultados de las subsidiarias se sacaran conforme al porcentaje

de aplicación del estado de resultado de El Mundo Mágico, esto puede ser

obtenido a través de la aplicación de una regla de tres.

Las ventas de El Mundo Mágico corresponden a 10,803 y estas son equivalentes

al 100%, por lo cual la subsidiaria Pegaso tiene el porcentaje de 800 hectolitros

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lo cual es correspondiente a un 7.4% del total. A su vez la compañía subsidiaria

Maple tiene el porcentaje equivalente a 450 hectolitros lo cual corresponde a un

4.2% del total.

Ventas Hectolitros Precio por hectolitro Total en miles

Pagaso 800,000.00 900 720,200.00

Maple 450,000.00 900 405,800.00

1,125,000.00

Podemos observar que la utilidad global es de $ 6,269, se utilizara el costo para

prorratear la utilidad, ya que es un rubro en el cual se puede observar con

claridad si se tienen precios de transferencia; la autoridad es la que decide que

rubro deberá ser considerado para este análisis ya sean activos, costos o gastos.

Prorrateo con base en costos

Costo %

El Mundo Mágico 4,779.00 46.29%

Pegaso 3,536.00 34.25%

Maple 2,007.00 19.44%

10,322.00 100%

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Reasignación de la Utilidad de Operación Global

Utilidad de operación

contribuyente

Utilidad de

operación

reasignada

Diferencia

El Mundo Mágico 2,902 2,902 0

Pegaso 2,148 2,148 0

Maple 1,219 1,219 0

6,269 6,269 0

Podemos observar que conforme éste método no hay utilidad reasignada.

5.2.5. MÉTODO DE RESIDUAL DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES

No la podemos aplicar debido a que no se cuenta con la información de las

operaciones relacionadas e independientes que se llevan por cada compañía de

grupo para determinarla utilidad de operaciones.

5.2.6. MÉTODO DE MÁRGENES TRANSACCIONALES

Este método revisa la utilidad con base a los costos, activos y ventas; por medio

de razones financieras y para esto aplicaremos cinco razones financieras a la

compañía que estamos analizando y a las empresas comparables que

escogimos con base a las características similares que tienen.

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Las razones financieras son las siguientes:

Margen Bruto sobre las Ventas

MBV = Utilidad Bruta / Ventas

Margen Operativo sobre Ventas

MOV = Utilidad de Operación / Ventas

Margen Neto sobre Ventas

MNV = Utilidad Neta / Ventas

Rendimiento sobre Inversión

ROI = Utilidad Neta / Capital Contable

Rendimiento sobre Activos

ROA = Utilidad Neta / Activo Total

El Mundo Mágico

MBV = 22,556,639 / 36,764,883 = 61.35%

MOV = 10,886,174 / 36,764,883 = 29.56%

MNV = 6,334,876 / 36,764,883 =17.23%

ROI = 6,334,876 / 39,712,115 = 15.95 %

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ROA = 6,334,876 / 64,054,513 = 9.88 %

Magicentro

MBV = 36,520 / 75,597 = 48.30%

MOV = 12,084 / 75,597 = 15.98%

MNV = 4,657 / 75,597 = 6.1%

ROI = 4,657 / 48,672 = 9.5%

ROA= 4,657 / 111,653 = 4.1%

No podemos definir si éste método es conveniente para la empresa porque no se

cuenta con otra empresa comparable para sacar un rango arm´s lenght y ver si

esta dentro de este rango.

5.3. RESULTADOS DE LOS MÉTODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

En el siguiente cuadro podemos observar los resultados aplicados a cada

método.

Método Gold A B

Precio Comparable No Controlado 9,240.00 9,600.00 11,700.00

Precio de Reventa 55% 60% 57%

Costo Adicionado NA NA NA

Participación de Utilidades NA NA NA

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Residual de participación de utilidades NA NA NA

Márgenes Transaccionales NA NA NA

Observando el cuadro resumen presentado podemos observar que El Mundo

Mágico está por debajo de los límites de las partes independientes aplicadas en

México. Con base al análisis realizado a los diferentes métodos conforme el

artículo 216 de L.I.S.R. se determinara cual es el método más conveniente para

la compañía.

5.4. MEJOR MÉTODO PARA LA EMPRESA

A continuación se da una breve explicación de cual método es el más

conveniente para el estudio de esta compañía.

Precio Comparable No

Controlado

Este método más recomendable para la

compañía ya que se puede comparar con

precios independientes de las empresas y

tiene un buen precio competitivo en el

mercado por su gran volumen de ventas y así

se puede costear por debajo de las marcas

competitivas, teniendo las similitudes en las

características de los perfumes en venta.

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Precio de Reventa Es un método en el que el precio puede

variar al venderlo y puede haber mayor

manipulación de precio.

Costo Adicionado No se aplica porque la materia prima que se

compra se utiliza inmediatamente en la

producción del perfume por lo que no es

vuelta a vender.

Participación de Utilidades Al analizar este método no se reasigna

ninguna utilidad, por lo cual no se puede en

observar como es repartida la utilidad en sus

subsidiarias.

Residual de Participación de

Utilidades

Es necesario que las operaciones

relacionadas e independientes llevadas por

cada una de las empresas puedan ser

analizadas, al no contar con esta información,

no es posible la aplicación de este método.

Márgenes Transaccionales Al determinar las razones financieras de las

dos compañías podemos observar que la

compañía El Mundo Mágico esta dentro del

rango Arm´s Lenght ya que dentro de este

caso práctico únicamente se comparo con

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una compañía con dos marcas y para la

aplicación de este método es necesaria la

comparación con más de una compañía, no

se puede realizar la correcta aplicación de

este método.

5.5. ANÁLISIS PORCENTUAL

Realizaremos un análisis de las dos empresas relacionadas y la empresa

independiente sobre sus Estados Financieros en forma porcentual para lograr

una comparación éstos Estados Financieros los encontramos como anexos.

Tomaremos los rubros más importantes para realizar un análisis los cuales se

resaltaran con una franja amarilla.

A continuación se mostrarán los rubros a analizar.

Magicentro El Mundo Mágico Fantasía

Ventas Netas 100 100 100

Costo de Ventas 48 60 52

Utilidad de Operación 29 20 16

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Impuestos 14 8 4

Utilidad Neta 17 15 6

Al observa los resultados de los porcentajes de las tres empresas, FEMSA tiene

menor porcentaje en los rubros, menos, en el costo de venta que es mayor que

Grupo Modelo, pero Anheuser-Busch y Grupo Modelo tiene un mayor porcentaje

comparado con la empresa independiente, esto nos puede representar que

grupo modelo puede hacer transferencia de sus precios en sus utilidades para no

pagar el impuesto correspondiente que se le asignara en México.

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CONCLUSION

En los últimos años se han dictado leyes y normas reglamentarias para regular el

mecanismo conocido como “Precios de transferencia” que se emplea en

transacciones entre compañías vinculadas o entre partes relacionadas.

Por tal motivo, en el trabajo presentado se realizó un estudio de los mecanismos

normativos y los métodos de determinación de los Precios de Transferencia;

basándonos esencialmente en los lineamientos de la Organización para la

Cooperación y el Desarrollo Económico (O.C.D.E.) que contempla una

metodología específica para la comprobación de los precios de transferencia,

cuya aplicación ha sido acogida, ampliamente, en el contexto internacional.

Debido a la globalización económica; es de suma importancia conocer las

regulaciones nacionales e internacionales que existen en materia de precios de

transferencia, esto amplía nuestra visión de lo que implican las operaciones

entre partes relacionadas y por lo tanto nos permite tomar mejores decisiones

para el futuro de la empresa.

Por tal razón, ahondamos en materia legal; exponiendo las facultades de las

autoridades fiscales, las sanciones a las que están expuestos los contribuyentes

por no cumplir con las obligaciones y los medios de defensa a que tienen

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derecho en nuestro país, así como una breve comparación con la legislación de

otros países americanos.

Como resultado del trabajo realizado; podemos concluir que los precios de

transferencia son aquellos que se establecen en transacciones que se realizan

entre diferentes divisiones de una misma empresa o grupo. Sirven como una

herramienta eficaz de control para las autoridades fiscales, ya que salvaguardan

una tributación justa y equitativa para las empresas multinacionales y para los

fiscos de los países en donde operan. Aunque si bien es cierto que los precios

de transferencia tratan de reducir una posible defraudación fiscal, la forma

presuntiva de la autoridad al establecer el monto de los ingresos puede no ser la

correcta, ya que muchas veces lo hacen de manera arbitraria y solo presumiendo

que hubo estos ingresos, por tal motivo, la autoridad debería ser más cuidadosa

en la forma de determinar la base de contribución para no afectar la capacidad

contributiva.

Finalmente; los Precios de Transferencia marcan una tendencia internacional

cuando se trata de operaciones inter-compañía, su adecuada implementación

beneficia tanto a los contribuyentes como a las autoridades tributarias.

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http://www.sii.cl/portales/inversionistas/info_inversionistas/precios_transferencia.

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