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ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJISTICA PARA SOLICITUD DE LICENCIA AMBIENTAL DE UNA EXPLOTACIÓN DE GANADO CAPRINO EN ALCOY PARCELA 23 – POLÍGONO 6 – PARTIDA CANAL BAIXA (MÁS DE LA BODEGA) EN ALCOY PETICIONARIO FRANCISCO MOLTÓ RODRIGUEZ JUNIO DE 2014 Técnico redactor Alfonso Mullor Sanjosé Ingeniero de Caminos, C. y P.

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ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJISTICA PARA SOLICITUD DE LICENCIA AMBIENTAL DE UNA EXPLOTACIÓN DE GANADO CAPRINO EN ALCOY

PARCELA 23 – POLÍGONO 6 – PARTIDA CANAL BAIXA

(MÁS DE LA BODEGA) EN ALCOY

PETICIONARIO

FRANCISCO MOLTÓ RODRIGUEZ

JUNIO DE 2014 Técnico redactor

Alfonso Mullor Sanjosé Ingeniero de Caminos, C. y P.

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ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA EXPLOTACION DE GANADO CAPRINOEN LA CANAL BAIXA DE ALCOY

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ÍNDICE MEMORIA Documentación Informativa 1. Objeto 2. Introducción 3. Delimitación del ámbito de estudio y caracterización de las unidades de Paisaje de

los Recursos Paisajísticos afectados 3.1. Caracterización del paisaje

3.1.1. Unidades de paisaje 3.1.2. Descripción 3.1.3. Delimitación 3.1.4. Características generales de las unidades de paisaje

3.2. Recursos paisajísticos 3.2.1. Recursos paisajísticos ambientales 3.2.2. Recursos paisajísticos culturales y patrimoniales 3.2.3. Recursos paisajísticos visuales

3.3. Normas de integración paisajística y objetivos de calidad del paisaje. 4. Planes y proyectos en trámite o ejecución en el mismo ámbito 5. Identificación de los impactos Paisajísticos y Visuales

5.1. Impactos paisajísticos 5.2. Impactos visuales

Documentación Justificativa 1. Plan de Participación Pública 2. Descripción y definición del alcance de la actuación 3. Justificación de las Normas de Carácter paisajístico que le son de aplicación 4. Valoración de la integración visual

4.1. Cuencas visuales 5. Valoración de la integración paisajística

5.1. Calidad Paisajística 5.2. Fragilidad paisajística 5.3. Impacto paisajístico

6. Resultados y conclusiones de la valoración de la integración paisajística y visual

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DOCUMENTACIÓN INFORMATIVA 1. Objeto

La finalidad del presente documento es dar cumplimiento al artículo 48.4 del Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana (en adelante RPCV), donde se exige la elaboración de un Estudio de Integración Paisajística como documentación complementaria de las Declaraciones de Interés Comunitario, siendo el caso que nos ocupa.

El objeto concreto del presente Estudio de Integración Paisajística, correspondiente a la Licencia ambiental para una actividad de explotación de ganado caprino en la Canal Baixa de Alcoy, es el de analizar y valorar la magnitud y la importancia de la actuación en el paisaje y en su percepción, así como determinar estrategias para evitar los impactos o mitigar los posibles efectos negativos.

2. Introducción

Se entiende el paisaje, conforme a la normativa vigente, como medio e instrumento de ordenación del territorio y estrategia de conservación de la naturaleza.

Considerando la definición de paisaje establecida por la Convención Europea de Paisaje (Florencia 20/10 de 2000), la cual contribuye a clarificar el concepto, ampliamente discutido por reunir diferentes aspectos que han captado el interés de las distintas disciplinas a lo largo de la historia, que nos dice:

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ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA EXPLOTACION DE GANADO CAPRINOEN LA CANAL BAIXA DE ALCOY

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El paisaje es un hecho objetivo y por tanto sujeto a la administración o gobierno como tantos otros aspectos de la realidad.

Depende de la valoración o percepción que de él tengan las poblaciones habitantes, visitantes o turistas). Esta característica hace que sea uno de los elementos ambientales más difícil de definir y valorar, debido a las características intrínsecas de subjetividad que cada receptor tiene del mismo.

Es el resultado de unos determinados factores (naturales, humanos y sus interrelaciones), de modo que las actuaciones que en él indican deben hacerse con conocimiento de causa.

El paisaje puede definirse como la percepción que se posee de un sistema ambiental. La consideración del paisaje como elemento del medio ambiente implica dos aspectos fundamentales: el paisaje como elemento aglutinador de una serie de características del medio físico y la capacidad que tiene un paisaje para absorber los usos y actuaciones que se desarrollen sobre él, cosa que analizaremos en las fichas de los diferentes puntos de observación.

En este caso realizaremos un análisis de la zona como un elemento estático o escenario, dejando al margen los aspectos biológicos o ecológicos de los terrenos.

El paisaje constituye un patrimonio común de todos los ciudadanos y un elemento fundamental de su calidad de vida, que la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, aborda desde la más actual concepción del mismo emanada del Convenio Europeo del Paisaje. Se establecen medidas para el control de la repercusión que sobre el mismo tiene cualquier actividad con incidencia territorial. Se exige de este modo a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística estudios específicos de paisaje y se potencia la política en esta materia, asignándole las funciones de coordinación, análisis, diagnóstico y divulgación al Instituto de Estudios Territoriales y del Paisaje. La citada Ley 4/2004 confía a los instrumentos de Paisaje el control paisajístico de cualquier actuación con incidencia en el territorio, debiendo acompañar a los Planes de Acción Territorial, los Planes Generales y los instrumentos de planificación urbanística que prevean un crecimiento urbano, así como a los planes y proyectos de infraestructuras.

El presente documento de ESTUDIO DE INTEGRACIÓN PAISAJISTICA se redacta en virtud del artículo 48.4 d del reglamento de Paisaje, que establece que las autorizaciones y licencias en suelo no urbanizable incorporarán un estudio sobre el paisaje que necesariamente deberá identificar los hitos geográficos y aquellas características del territorio que constituyan referentes del paisaje del ámbito de la planificación y ordenación. De este modo el paisaje actúa como un criterio condicionante de los nuevos crecimientos urbanos y la implantación de las infraestructuras, de tal manera que los planes que prevean el crecimiento urbano y los planes y proyectos de infraestructuras contendrán un estudio sobre la incidencia de la actuación en el paisaje.

“Artículo 48. Estudios de Integración Paisajística 1. Los Estudios de Integración Paisajística se elaborarán en los casos previstos en el artículo 11.3 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje valorando la incidencia en el paisaje de las actuaciones que tengan por objeto nuevos crecimientos urbanos o la implantación de nuevas infraestructuras. 2. De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo, deberán proponer medidas correctoras y compensatorias de los impactos paisajísticos que hagan viable el proyecto, y las administraciones con competencia para su aprobación las incorporarán al contenido de la resolución, tanto de la aprobación del plan o

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proyecto como de la Declaración de Impacto Ambiental o Evaluación Estratégica Ambiental, conforme al procedimiento previsto en el artículo 58 de este Reglamento. 3. La justificación del cumplimiento del artículo 12.1 de la Ley del Suelo No Urbanizable, de los apartados 1 a 3 del artículo 8 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana y el análisis del impacto paisajístico de los proyectos sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental al amparo de lo dispuesto en la Ley 2/1989, de 3 de marzo y de su Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto 162/1990, de 15 de octubre, se realizará mediante un Estudio de Integración Paisajística. 4. Consecuentemente deberán ir acompañado de Estudio de Integración Paisajística: a) El planeamiento urbanístico de desarrollo contemplado en los apartados b, c, d y f del artículo 38 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana. b) Las solicitudes de licencias urbanísticas dentro de los conjuntos y sus entornos declarados Bienes de Interés Cultural y dentro de los Espacios Naturales Protegidos. c) Las solicitudes de Declaraciones de Interés Comunitario. d) Autorizaciones y licencias en suelo no urbanizable no incluidas en los ámbitos anteriores. e) Los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental al amparo de lo dispuesto en la Ley 2/1989, de 3 de marzo y de su Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto de 162/1990, de 15 de octubre, sustituyéndose el análisis de impacto visual por el citado estudio conforme a lo señalado en el artículo 58 de este Reglamento. f) Proyectos de Infraestructuras u obras públicas”.

Con el objeto de llevar esta ley hacia una coherente aplicación, se aprueba el Reglamento de Paisaje que además desarrolla la Ley 10/2004 de 9 de diciembre, del suelo no urbanizable y la Ley 16/2005 de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana. El Reglamento establece las bases de una metodología que se limita a concretar y ordenar en consecuencia lógica las determinaciones que se encuentran en el texto legislativo, y tiene en cuenta las experiencias internacionales a la luz de la Convención Europea del Paisaje. Los Estudios de Integración Paisajística tienen como fin valorar la incidencia en el paisaje de las actuaciones que tengan por objeto nuevos crecimientos o la implantación de nuevas infraestructuras.

En este sentido cabe destacar las siguientes normas autonómicas:

• La ley 4/2004 de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, que establece medidas de control sobre las repercusiones en el paisaje de cualquier actividad con incidencia en el territorio.

• La ley 10/2004 sobre el Suelo no Urbanizable y la Ley Urbanística Valenciana 16/2005, que concretan y ordenan de forma lógica la legislación precedente.

• Y el reciente decreto 120/2006 por el que se aprueba el Reglamento del Paisaje de la Comunidad Valenciana, en el que se prescribe que las autorizaciones y licencias en suelo no urbanizable deben ir acompañados de un Estudio de Integración Paisajística (artículo 48, punto 4d).

Estos estudios de integración paisajística tienen por objeto:

• Prever los efectos que las actuaciones en el territorio pueden tener en el paisaje.

• Incluir la valoración de los impactos paisajísticos y visuales que produce una actuación sobre el paisaje.

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• Determinar estrategias para evitar impactos o mitigar posibles efectos negativos.

Según los instrumentos legislativos mencionados anteriormente, los estudios de paisaje incluidos en los instrumentos de planeamiento territorial y general tienen por objeto:

a) Definir y delimitar las unidades de paisajísticas que estructuran su ámbito a partir de las cuencas visuales más importantes para la percepción del territorio, determinadas por la diversidad morfológica y funcional, así como por los aspectos visuales y perceptivos.

b) Delimitar las áreas que han de ser objeto de atención prioritaria por la calidad, fragilidad o aptitud de su paisaje, y proponer acciones ordenadas y/o gestoras destinadas a garantizar su conservación y puesta en valor.

c) Establecer un régimen jurídico de protección para las unidades de paisaje de alto valor y de sus elementos singulares, con la finalidad de evitar su posible ocultación por la interposición de barreras visuales.

d) Delimitar zonas para la protección de las vistas, siluetas y fachadas urbanas de los núcleos, consideradas de elevado valor.

e) Proponer medidas para la mejora paisajística de los ámbitos degradados, especialmente los existentes en las periferias de los núcleos y en las conurbaciones propias de las grandes aglomeraciones urbanas.

f) Proponer medidas de restauración o rehabilitación paisajística en ámbitos con un elevado grado de deterioro o con una alta incidencia en la percepción del territorio.

Según establece el artículo 49 del Reglamento del Paisaje:

Artículo 49. Objeto y determinaciones 1. Los Estudios de Integración Paisajística tienen por objeto predecir y valorar la magnitud y la importancia de los efectos que las nuevas actuaciones o la remodelación de actuaciones preexistentes pueden llegar a producir en el carácter del paisaje y en su percepción y determinar estrategias para evitar los impactos o mitigar los posibles efectos negativos. 2. El Estudio de Integración Paisajística incluirá la valoración de los impactos paisajísticos y visuales que produce una actuación sobre el paisaje. a) La Valoración de la Integración Paisajística de una actuación analiza y valora la capacidad o fragilidad de un paisaje para acomodar los cambios producidos por la actuación sin perder su valor o carácter paisajístico. b) La Valoración de la Integración Visual de una actuación analiza y valora los cambios en la composición de vistas hacia el paisaje como resultado de la implantación de una actuación, de la respuesta de la población a esos cambios y de los efectos sobre la calidad visual del paisaje existente. 3. Cuando en el área de estudio exista un Estudio o Catálogo de Paisaje municipal o supramunicipal se incorporarán las especificaciones de las Unidades de Paisaje afectadas por la actuación.

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Metodología de trabajo

La metodología empleada en el presente estudio se basa en los criterios establecidos en el Decreto sobre el Paisaje de la Comunidad Valenciana antes citado (120/2006). Se ha trabajado siguiendo los siguientes pasos:

- Recopilación de datos:

• Datos bibliográficos relacionados con el territorio (relieve, clima, vegetación, suelos...), con la población y los recursos económicos, con los bienes culturales y patrimoniales...

• Trabajo de campo para contrastar la información bibliográfica, identificar las unidades y recursos paisajísticos, seleccionar los puntos de observación ...

• Consulta de la cartografía sobre aspectos relacionados con el paisaje.

- Participación ciudadana:

• Elaboración de un plan que contempla la forma de ofrecer a los ciudadanos del lugar una información clara y suficiente, de recabar su opinión y de implicarlos en los asuntos que les afectan.

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- Análisis de los datos recogidos.

- Valoración de la Integración Paisajística y de la Integración Visual

- Medidas de integración y mitigación ante los impactos previstos

Todo ello acompañado de planos, mapas, cuadros, fotografías, fichas etc.

3. Delimitación del ámbito de estudio y caracterización de las unidades de Paisaje de los Recursos Paisajísticos afectados

En cuanto a la delimitación, el paisaje es una expresión externa y perceptible del conjunto de todos los componentes medioambientales presentes.

El ámbito de estudio abarca las Unidades de Paisaje afectadas por la cuenca visual de la actuación. A estos efectos, se entiende por “cuenca visual” aquella parte del territorio desde donde es visible la actuación y que se percibe espacialmente como una unidad definida por la topografía y la distancia. (Art.51).

Se entiende por caracterización del paisaje, la descripción, clasificación y delimitación cartográfica de las unidades del paisaje del territorio en estudio y de los recursos paisajísticos que las singularizan.

3.1. Caracterización del paisaje

3.1.1. Unidades de paisaje

Por “Unidad de Paisaje” se entiende el área geográfica con una configuración diferenciada, resultado de la integración de elementos físicos, bióticos y antrópicos. Se identifica por su cohesión interna y sus diferencias respecto a las unidades contiguas.

Las unidades de paisaje se definirán a partir de la consideración de los elementos y factores naturales y/o humanos, que le proporcionan una imagen particular y lo hacen identificable o único.

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3.1.2. Descripción

Las unidades de paisaje aquí establecidas son coherentes con las unidades ambientales por compartir componentes físicos, biológicos, culturales y sociales.

Los componentes de paisaje considerados han sido: elementos singulares, geología, edafología, hidrología, vegetación, cultivos, limitaciones de uso por riesgos naturales, usos del suelo, presencia de elementos antrópicos.

Se diferencian tres unidades de paisaje:

1. Zona periurbana semiantropizada. Esta zona se encuentra a las faldas de la sierra de la Font Roja con un nivel de antropización medio ya que la zona se ha ocupado como segunda residencia sobre campos de cultivo que todavía existen en gran medida.

2. Rural. Hace referencia a la zona próxima a la autovía A-7 con terrenos de cultivo de secano.

3.- Forestal y paisajística. Es la zona de mayor protección sin antropización alguna.

3.1.3. Delimitación

En la cartografía adjunta se muestra un mapa con la delimitación de las unidades de paisaje establecidas.

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3.1.4. Características generales de las unidades de paisaje

Unidad de paisaje1. Zona periurbana semiantropizada.

· Relieve: Ladera suave, presenta algunas zonas con ondulaciones.

· Suelo: En cuanto a la litología que aparece en esta zona está constituida por cantos, gravas, arenas y arcillas

.Fauna: Muy pobre, especies de marcado carácter oportunista y escaso valor ambiental.

· Vegetación: Plantaciones con cultivo de secano principalmente olivos y almendros en menor medida. Existe también una vegetación con pino carrasco mediterrraneo y setos de coniferas en las zonas ocupadas por edificación de segunda residencia.

.Elementos humanos: Existe población dispersa y una red de caminos asfaltados. Existen servicios de red de agua bajo los caminos y redes aéreas de electricidad y telefonía.

Unidad de paisaje 2. Zona Rural.

· Relieve: Es fuertemente socavado. Esta zona se ha visto afectada por el reciente trazado de la A7.

· Suelo: En cuanto a la litología que aparece en esta zona está constituida por cantos, gravas, y arcillas

.Fauna: Muy pobre, especies de marcado carácter oportunista y escaso valor ambiental.

· Vegetación: Plantaciones con cultivo de secano principalmente olivos.

.Elementos humanos: Escasa población que se sitúa de manera puntual.

Unidad de paisaje 3. Zona Forestal y Paisajística.

· Relieve: Ladera con pendiente moderada

· Suelo: En cuento a la litología que aparece en esta zona está constituida por roca, cantos, gravas, y limos.

.Fauna: Especies de marcado carácter oportunista y escaso valor ambiental.

· Vegetación: Carrascas de alto valor paisajístico.

.Elementos humanos: Nula población, ya que se encuentra alejada de los núcleos urbanos.

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3.2. Recursos paisajísticos

Se entiende por recursos paisajísticos los elementos, lineales o puntuales, singulares de un paisaje y que tiene un valor visual, ecológico, cultural y/o histórico.

3.2.1. Recursos paisajísticos ambientales

En este apartado deben incluirse las áreas o elementos que gocen de algún grado de protección declarado o en tramitación. En el ámbito de estudio aparece un espacio natural que si presenta interés desde el punto de vista paisajístico y ambiental.

Al noroeste de la actividad se encuentra el Parque Natural de la Font Roja una vez atravesada la A-7.

- Topografía y Morfología

La topografía donde se encuentra enclavada la actividad es sensiblemente plana con un ligero abancalamiento con una pendiente media. La morfología de la parcela es irregular y se corresponde a la parcelación forestal.

- Vegetación

Como hemos comentado anteriormente, en la zona aparece una combinación de estratos vegetales, acorde con sus características de la sierra:

-Cubierta vegetal de ribera degradada en el área de afección del Barranco y zona de transición de pastizal y matorral.

-Árboles mayoritariamente carrascas.

3.2.2. Recursos paisajísticos culturales y patrimoniales

- Actuaciones humanas:

La masía donde se pretende instalar la actividad y algunas masías cercanas

-Yacimientos arqueológicos.

En el ámbito de estudio aparece como principal yacimiento cercano el de la Sarga.

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3.2.3. Recursos paisajísticos visuales

-Uso del suelo

El uso actual del suelo es forestal y de cultivo

-Visibilidad:

Otro de los factores a contemplar para valorar la fragilidad visual de una zona, es la accesibilidad potencial al observador o cuenca visual de ésta.

La zona se encuentra a una altitud bastante alta dentro del término municipal. Tras el análisis y la inspección directa de la zona se pueden establecer que a pesar de las características la zona de estudio es poco visible desde otras áreas:

3.3. Normas de integración paisajística y objetivos de calidad del paisaje

No existen normas de integración paisajística catalogadas en instrumentos de ordenación y gestión de paisaje de rango superior a este estudio. No obstante será de aplicación lo establecido en los artículos 33, 34 y 35 de la Ley 4/2004 de 30 de junio, de la Generalitat Valenciana de Ordenación del Territorio y Protección del paisaje, cuando establece que:

“Artículo 33. Normas generales de integración paisajística en la planificación territorial y urbanística.

Los instrumentos de ordenación territorial que apruebe el Consell de la Generalitat, de acuerdo con los estudios de paisaje que contengan, establecerán medidas conducentes a una adecuada integración paisajística de los planes y actuaciones comprendidas en sus respectivos ámbitos, procurando incorporar, salvo en casos en que existan acreditadas razones de interés público, los siguientes criterios:

a) Adecuación a la pendiente natural del terreno, de modo que ésta se altere en el menor grado posible y se propicie la adecuación a la topografía del terreno, tanto del perfil edificado como del parcelario, de la red de caminos y de las infraestructuras lineales. b) Impedir la construcción sobre elementos dominantes o en la cresta de las montañas, bordes de acantilados y cúspide del terreno, salvo las obras de infraestructuras y equipamientos de utilidad pública que deban ocupar dichas localizaciones. c) Incorporación de los elementos topográficos significativos como condicionante de proyecto, tales como laderas y resaltes del relieve, cauces naturales, muros, bancales, caminos tradicionales y otros análogos, proponiendo las acciones de integración necesarias para no deteriorar la calidad paisajística.

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d) Integración de la vegetación y del arbolado preexistente y, en caso de desaparición, establecimiento de las medidas compensatorias que permitan conservar la textura y la escala de compartimentación original de los terrenos. e) Preservación de los hitos y elevaciones topográficas, manteniendo su visibilidad y reforzando su presencia como referencias visuales del territorio y su función como espacios de disfrute escenográfico. f) Mantenimiento del paisaje agrícola tradicional y característico de los espacios rurales por su contribución a la variedad del paisaje e integración en él de las áreas urbanizables previstas. g) Mantenimiento del paisaje abierto y natural, sea rural o marítimo, de las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos históricos, típicos o tradicionales, y del entorno de carreteras y caminos de carácter pintoresco, no admitiendo la construcción de cerramientos, edificaciones u otros elementos cuya situación o dimensiones limiten el campo visual o desfiguren sensiblemente tales perspectivas.

Artículo 34. Normas de aplicación directa en medio rural

1. No podrán realizarse construcciones que presenten características tipológicas o soluciones estéticas propias de las zonas urbanas, salvo en los asentamientos rurales que admitan dicha tipología. 2. Se prohibe la colocación y mantenimiento de anuncios, carteles y vallas publicitarias, excepto los que tengan carácter institucional y fin indicativo o informativo, con las características que fije, en su caso, la administración competente o, tratándose de dominio público, cuente con expresa autorización demanial y no represente un impacto paisajístico. 3. Las nuevas edificaciones deberán armonizar con las construcciones tradicionales y con los edificios de valor etnográfico o arquitectónico que existieran en su entorno inmediato. Además, deberán tener todos sus paramentos exteriores y cubiertas terminadas, empleando formas, materiales y colores que favorezcan una mejor integración paisajística, sin que ello suponga la renuncia a lenguaje arquitectónico alguno.

Artículo 35. Normas en relación con el paisaje urbano

1. El planeamiento municipal propiciará una estructura urbana adecuada para lograr la integración de los núcleos de población en el paisaje que lo rodea, definiendo adecuadamente sus bordes urbanos, silueta y accesos desde las principales vías de comunicación. 2. Definirá las condiciones tipológicas justificándolas en las características morfológicas de cada núcleo. Igualmente, contendrá normas aplicables a los espacios públicos y al viario, para mantener las principales vistas y perspectivas del núcleo urbano. Se prestará especial atención a la inclusión de los elementos valiosos del entorno en la escena urbana, así como las posibilidades de visualización desde los espacios construidos. 3. Contendrá determinaciones que permitan el control de la escena urbana, especialmente sobre aquellos elementos que la puedan distorsionar como medianerías, retranqueos, vallados, publicidad, toldos, etc.

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4. Para la mejor consecución de este fin en relación con la más efectiva y eficaz participación ciudadana, la administración podrá exigir la utilización de técnicas de modelización y previsualización que permitan controlar el resultado de la acción que se proyecta.

Por lo que consecuentemente con las anteriores directrices se han adoptado los siguientes criterios de diseño en la actuación:

Adaptación al terreno

La actividad se ha adaptado a la orografía existente teniendo pequeñas intervenciones sobre el terreno.

Viales

Los caminos de acceso a la actividad se mantienen tal y como están en la actualidad con los anchos y acabados que se grafían en los planos. En la actualidad el camino es de zahorras naturales.

Infraestructuras

No existen infraestructuras próximas.

Finalmente, en cuanto a los objetivos de calidad del paisaje se determinan para este estudio en función del valor paisajístico que resulte de cada unidad de paisaje o recurso paisajístico analizado, proponiéndose la siguiente tabla:

VALOR PAISAJÍSTICO OBJETIVOS DE CALIDAD Muy bajo Mejorar / Creación de paisaje nuevo Bajo Restaurar / Mejorar Medio Conservar / Restaurar Alto / Muy alto Conservación y mantenimiento

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4. Planes y proyectos en trámite o ejecución en el mismo ámbito.

No existen proyectos en ejecución dentro de la zona de actuación. No obstante es importante indicar que en la actualidad se está procediendo a la revisión del Plan General de Alcoy.

5. Identificación de los impactos paisajísticos y visuales.

5.1. Impactos paisajísticos

Con la finalidad de evaluar la importancia de los potenciales impactos paisajísticos sobre las unidades de paisaje se ha de realizar la siguiente labor:

su identificación

su caracterización y magnitud, tanto en la fase de ejecución como de servicio de la obra

Para sistematizar la identificación de los potenciales impactos paisajísticos se considerará aquellos que suponen las siguientes acciones:

Un incumplimiento de las Normas de Integración Paisajística, recogidas en el punto 3.3 anterior.

Disminuye la integridad en la percepción de un elemento del patrimonio cultural, o afecta negativamente a su significado histórico.

Difiere y contrasta significativamente del entorno donde se ubica y reduce el valor visual del paisaje por su extensión, volumen, composición, tipo, textura, color, forma, etc.

Domina, alterando negativamente, la composición del paisaje o sus elementos percibidos desde un punto de observación principal.

Aspectos estos, que pueden identificarse con las siguientes acciones:

- Introducción de nuevas formas en el terreno.

- Cambio de uso del suelo.

- Modificación de la vegetación.

5.2. Impactos visuales

Para sistematizar la identificación de los potenciales impactos visuales se considerará aquellos que suponen las siguientes acciones:

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- Incompatibilidad visual de las características de la actuación, como son: volumen, altura, forma, proporción, ritmos de los elementos construidos, color, material, textura, etcétera.

- Bloqueo de vistas hacia recursos paisajísticos de valor alto o muy alto.

- Empeoramiento de la calidad visual.

- Reflejos de luz solar o artificial.

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DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA 1. Plan de Participación Pública

La actuación, conforme a la legislación vigente, será divulgada, durante el tiempo determinado en este Plan, para que pueda ser conocida por los interesados y, como consecuencia estos puedan ejercer su derecho de participación.

1.1. Objetivos

Los objetivos perseguidos por este Plan son fundamentalmente:

- Propiciar y facilitar la implicación ciudadana en la Actuación - Garantizar al ciudadano el acceso a la información sobre la actuación

prevista, para que este pueda expresarse libremente.

1.2. Ámbito temporal del Plan

El Plan de participación pública se iniciará con el trámite de exposición pública de la Licencia Ambiental

1.3. Ámbito Personal del Plan

Podrá participar en el proceso de participación pública todo el público interesado, conforme a la legislación vigente, estando formado éste por:

- Grupos de interés: organismos y agencias públicas, grupos académicos

y científicos, etc. - Grupos del lugar: residentes locales, visitantes y grupos locales.

1.4. Puesta en marcha del Plan de participación pública

Mediante anuncio en boletín y diario oficial s indicando claramente la forma en la que esta información va a estar accesible al público.

1.5. Actuaciones

Se accederá a través de la página Web del Ayuntamiento de Alcoy www.alcoi.org

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1.6. Evaluación y resumen de la participación

Se evaluará la participación al final de plazo, y el resumen de la misma contendrá:

Muestra: Número de cuestionarios rellenos. Universo: Relación de las diferentes personas físicas y jurídicas que han

participado. Forma de contacto: Vía información ubicada en el Ayuntamiento. Campo: Indicación de la fecha de inicio y de fin del plazo del trámite de

participación pública. Estadísticas de la encuesta. Resumen de comentarios y contestaciones.

1.7. Cuestionario

Será nominativo, y su tratamiento será conforme con lo previsto en la legislación vigente en materia de protección de datos, y sólo se considera si se han rellenado adecuadamente los datos identificados de la persona.

El cuestionario será el siguiente:

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DATOS PERSONA FÍSICA

Nombre:

Apellidos:

Dirección:

Población:

NIF:

Fecha de nacimiento: Provincia:

Teléfono:

Correo electrónico:

Pertenece a alguna asociación:

Nombre de la asociación:

DATOS PERSONA JURÍDICA

Empresa: Nombre del representante:

Apellidos del representante:

Dirección:

Población:

CIF:

Fecha de constitución de la empresa:

Provincia:

Teléfono:

Correo electrónico:

PREGUNTAS TIPO 1 Opinión sobre el valor paisajístico del entorno del emplazamiento de la actividad, en

concreto sobre la topografía-morfología del terreno, el valor ecológico, el patrimonio histórico-cultural, la edificación y urbanización del entorno, y sobre la visibilidad de cada elemento.

2 Opinión sobre la incidencia de la actividad en el paisaje, de qué manera y en qué

medida inciden, respecto de los elementos del punto anterior. 3 Opinión referente a la integración con el medio.

4 Opinión sobre la compatibilidad visual de la actividad, en el sentido de su adecuada

integración y potenciación favorable de la calidad del paisaje existente.

5 Opinión sobre la incidencia de la activad en el bloqueo de vistas, en el sentido de producir ocultación de valores paisajísticos considerados de valor por el encuestado. Estos valores paisajísticos debe ir consonancia con la respuesta a la primera pregunta.

6 Cualquier otra consideración que se estime.

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2. Descripción y definición del alcance de la actuación

Francisco Moltó Rodríguez, propietario de la parcela 23, Polígono 6, Partida Canal Baixa (Mas de la Bodega), de Alcoy. En la actual coyuntura económica y con el objetivo de poder abrir nuevos mercados y explotar y conservar el paraje forestal de la Masia la Bodega de Alcoy, desea ubicar una explotación de ganado caprino.

Al encontrarse la actividad en Suelo No Urbanizable y de acuerdo con el artículo 48.4 d del reglamento de Paisaje que establece que las autorizaciones y licencias en suelo no urbanizable incorporarán un estudio de integración paisajística.

• Descripción de la actividad La producción se basará en el sistema productivo de “tres partos en dos años”

con partos en los meses de Enero, Mayo y Septiembre. Con este sistema hay que dividir el rebaño en dos lotes:

- Vacías-gestantes

- Gestantes-lactantes

Se separara la explotación en 2 naves: la nave donde se colocarán las cabras que estén criando y la nave donde estarán las vacías y gestantes.

En la nave de lactación estarán también los cabritos, que tendrán unos coladeros para que puedan acceder al pienso cuanto antes o bien separarlos parte del día para que coman pienso. Además, se vigilará con especial cuidado que los cabritos recién nacidos tomen el calostro que es la primera leche que da la hembra después del parto y que proporciona al cabrito la inmunidad ante enfermedades.

Las cabras vacías y en inicio de gestación saldrán a pastar normalmente al campo conducidas por el pastor si las condiciones meteorológicas lo permiten.

Las cabras en lactación permanecerán con los cabritos hasta 40-45 días después del parto (15 kg aprox.), que se hará un destete brusco y se llevarán a cebadero.

La ley de sanidad animal exige que se identifique a las cabras con dos crotales iguales uno en cada oreja.

En nuestro carné de paridera pondremos el mismo número para llevar control de producciones individualizadas a cada animal de la explotación. También se les pueden colocar collares con una chapa identificativa.

En las épocas de cubrición controlada que será en Mayo usaremos collares de colores para distinguir los lotes.

Los cabritos serán identificados al nacer con un crotal en el que pondremos un número correlativo, por ejemplo 1, 2, 3… Así se podrá controlar la relación materno-filial.

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Los animales guardados para reposición se crotalarán cuando se introduzcan en el rebaño.

3. Justificación de las Normas de Carácter paisajístico que le son de aplicación

La normativa paisajística que afecta es la establecida en los siguientes textos legales:

- Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, del Reglamento del Paisaje de la Comunidad Valenciana.

- PGOU de Alcoy (1989).

- Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable.

Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, del Reglamento del Paisaje de la Comunidad Valenciana. Los artículos con implicaciones de carácter paisajístico son:

Artículo 20. Integración en la topografía y vegetación. 1. Las actuaciones que se proyecten se adecuarán a la pendiente natural del terreno, de modo que ésta se altere en el menor grado posible y se propicie la adecuación a su topografía natural, tanto del perfil edificado como del parcelario, de la red de caminos y de las infraestructuras lineales. 2. Se prohíben los crecimientos urbanísticos y construcciones sobre elementos dominantes o en la cresta de las montañas, cúspides del terreno y bordes de acantilados salvo cuando forme parte del crecimiento natural de núcleos históricos que se encuentren en alguna de tales situaciones y no se modifique sustancialmente la relación del núcleo con el paisaje en el que se inserta, así como las obras de infraestructuras y equipamientos de utilidad pública que deban ocupar dichas localizaciones. En el caso de equipamientos de utilidad pública deberá justificarse técnicamente que es el único lugar posible donde se pueden instalar frente a otras alternativas que supongan un menor impacto para el paisaje. En ningún caso podrán urbanizarse suelos con pendientes medias superiores al 50%. 3. Los elementos topográficos artificiales tradicionales significativos, tales como muros, bancales, senderos, caminos tradicionales, escorrentías, setos y otros análogos se incorporarán como condicionante de proyecto, conservando y resaltando aquellos que favorezcan la formación de un paisaje de calidad y

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proponiendo acciones de integración necesarias para aquellos que lo pudieran deteriorar. Las acciones de integración serán coherentes con las características y el uso de los elementos topográficos artificiales, garantizando la reposición de dichos elementos cuando resultaren afectados por la ejecución de cualquier tipo de obra. 4. Cualquier actuación con incidencia en el territorio: a) Integrará la vegetación y el arbolado prexistente y, en caso de desaparición, por ser posible conforme a su regulación sectorial, establecerá las medidas compensatorias que permitan conservar la textura y la cantidad de masa forestal de los terrenos. b) Conservará el paisaje tradicional de la flora y la cubierta vegetal y potenciará las especies autóctonas de etapas maduras de la sucesión y las especies con capacidad de rebrote después de incendios. c) Utilizará especies adecuadas a las condiciones edafoclimáticas de la zona y en general, que requieran un bajo mantenimiento. 5. Los métodos de ordenación forestal y tratamientos silvícolas potenciarán la presencia de arbolado de dimensiones y vigor que reflejen la calidad real del territorio. Se evitarán tratamientos silvícolas que perpetúen masas forestales de baja calidad. Asimismo, en la apertura o repaso de caminos en suelo forestal se prestará una especial atención a la recuperación del paisaje tanto en su plataforma como en taludes. 6. En general, se mantendrá el paisaje agropecuario tradicional y característico de los espacios rurales por su contribución a la variedad del paisaje e integración en él de las áreas urbanizables previstas, permitiendo aquellos cambios que garanticen su integración paisajística.

Artículo 21. Visualización y acceso al paisaje. 1. Cualquier actuación con incidencia en el territorio mantendrá el carácter abierto y natural del paisaje agrícola, rural o marítimo, de las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos históricos, típicos o tradicionales, y del entorno de recorridos escénicos conforme a la definición establecido en el artículo 36, no admitiendo la construcción de cerramientos, edificaciones u otros elementos cuya situación o dimensiones limiten el campo visual o desfiguren sensiblemente tales perspectivas. 2. Se preservarán los hitos y elevaciones topográficos naturales –tales como laderas, cerros, montañas, sierras, cauces naturales y cualquier otro de análoga naturaleza– manteniendo su visibilidad y reforzando su presencia como referencias visuales del territorio y su función como espacio de disfrute escenográfico. A tal efecto se prohíben las transformaciones de cualquier naturaleza que alteren o empeoren la percepción visual de tal condición. 3. Las construcciones emplazadas en las inmediaciones de bienes inmuebles de carácter artístico, histórico, arqueológico, típico o tradicional han de armonizar con ellos, aun cuando en su entorno sólo haya uno con esas características. Los Estudios de Paisaje identificarán tales inmuebles en el inventario de recursos paisajísticos y delimitarán los entornos afectados.

Justificación de su cumplimiento:

Las instalaciones ganaderas son existentes , por lo que no se llevará a cabo ninguna actuación nueva sobre el territorio. No afectan a la topografía, ni a elementos topográficos o arquitectónico, hitos, ni al paisaje actual existente en la zona.

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PGOU de Alcoy (1989).

El artículo con implicaciones de carácter paisajístico es:

Artículo 572.- Condiciones generales para la preservación de paisaje. 1. Toda actuación (Trazado de infraestructuras territoriales, repoblaciones forestales, explotaciones mineras, grandes industrias, etc) que se prevea que puede alterar el equilibrio ecológico, el paisaje natural o introduzca cambios importantes en la geomorfología, necesitará presentar un estudio de las consecuencias previa a la solicitud de licencia. 2. Se evitará la desaparición de la capa vegetal de las zonas lindantes con las carreteras y los caminos de nuevo trazado rompiendo aquellas franjas que por causas constructivas (almacenamiento de materiales, maniobrabilidad de la maquinaria, asentamientos provisionales, etc. ) hayan resultado dañadas o deterioradas. En aquellos lugares que por causa de la topografía del terreno y del trazado viario fuera necesario la creación de taludes o terraplenes, deberán ser tratados de forma tal que no alteren el paisaje. 3. Se prohíbe levantar y sacar de los cauces de los ríos, piedras y rocas en cantidad susceptible de perjudicar la capacidad biogénica del medio. Las canteras y demás instalaciones se verán obligadas a restituir el paisaje natural, suprimiendo taludes y terraplenes, reponiendo la capa vegetal y la flora. 4. Los vertederos de las instalaciones mineras se localizarán en lugares que no afecten al paisaje y no alteren el equilibrio natural, evitándose su desparramamiento por laderas de montaña o acumulación en valle. En todo caso se harán estudios que demuestren que no alteran las escorrentías naturales de los terrenos, no varían los microclimas ni alteran la geomorfología de la zona. 5. Se prohíbe la colocación de rótulos publicitarios sobre elementos naturales del paisaje, así como cualquier anuncio sobre cartel no relacionado con la información debida a los conductores de vehículos en las carreteras. 6. El Ayuntamiento condicionará la concesión de licencia de edificaciones y actividades a que su emplazamiento y disposición de volúmenes no perturbe la contemplación y armonía del paisaje, oculte vistas de interés o altere la escala, ordenación y composición de volúmenes de las edificaciones de interés histórico o pintoresco.

Justificación de su cumplimiento:

Las instalaciones ganaderas son existentes. Se considera que las instalaciones cumplen el artículo 572.6 del PGOU de Alcoy en cuanto a que la disposición de volúmenes no perturba la contemplación y armonía del paisaje, ni oculta vistas de interés.

Ley 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable. El artículo con implicaciones de carácter paisajístico es:

Artículo 12. Normas de aplicación directa a las construcciones y edificaciones en el suelo no urbanizable. 1. Las edificaciones en suelo no urbanizable deberán ser acordes con su carácter aislado, armonizando con el ambiente rural y su entorno natural, conforme a las reglas que el planeamiento aplicable determine para integrar las nuevas construcciones en las tipologías tradicionales de la zona o más adecuadas a su carácter.

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2. Mientras no exista plan que lo autorice no podrá edificarse con una altura superior a dos plantas medidas en cada punto del terreno natural, sin perjuicio de las demás limitaciones aplicables. 3. No podrán levantarse construcciones en lugares próximos a carreteras, vías pecuarias u otros bienes de dominio público, sino de acuerdo con lo que establezca la legislación específicamente aplicable. 4. Todas las edificaciones y actividades que se autoricen en el suelo no urbanizable, se ajustarán a la ordenación aprobada y dispondrán de adecuados sistemas de depuración de los vertidos y residuos que generen.

Justificación de su cumplimiento:

Las instalaciones ganaderas no son de nueva implantación, lo que hace que se puedan considerar como un elemento más del paisaje. No hay alturas superiores a dos plantas. La finca donde se pretende ubicar la actividad ganadera linda al oeste con la vía pecuaria “ Colada dels Plans al Mas de la Pastora” con un ancho legal de 17 mts y un ancho necesario de 10 mts. Y las instalaciones ganaderas están situadas a una distancia que cumple con creces el ancho legal. Finalmente indicar se dispondrá de gestor autorizado para la recogida de residuos y que las instalaciones cuentan con un estercolero y una fosa de lixiviados adecuada y que se retirará por empresa y gestor autorizados.

4. Valoración de la integración visual

En este apartado pasa a valorase la afección al paisaje por parte de la actuación en función de la visibilidad de la misma. Así pues pasa a analizarse la visibilidad desde los principales puntos de observación detectados en el ámbito del estudio, así como desde las principales vías de comunicación.

4.1 Cuencas visuales

Las cuencas visuales se han tomado a partir de la cartografía digital con las elevaciones del terreno y del recorrido espacial efectuado a todo el ámbito del estudio para fijar los puntos de observación y las vías de comunicación que se han tomado como recursos visuales.

A continuación se adjunta un reportaje fotográfico con las vistas desde cada uno de los puntos de observación en los que se justifican aquellas circunstancias de la no visibilidad debido a la vegetación u otros elementos no topográficos que intercepten las visuales o la enmascaren en el entorno.

4.2 Incidencia visual

A continuación pasamos a mostrar los resultados del análisis de la incidencia visual, tanto desde los puntos de observación como desde los puntos establecidos a lo largo de las vías de comunicación existentes en el ámbito del estudio.

La mayor parte del ámbito de estudio presenta una baja incidencia visual, ya que puede ser observado de manera nítida desde pocos puntos de observación. Dentro de la zona de incidencia visual baja se encuentran las instalaciones ganaderas.

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Los territorios con incidencia visual media se encuentran en las zonas altas.

Cabe destacar la ausencia de zonas con incidencia visual alta dentro del ámbito del estudio.

La incidencia visual dinámica es aquella que se obtiene a partir de puntos establecidos a lo largo de vías de comunicación.

Desde las vías de comunicación existe una mayor cantidad de zonas no visibles.

Las zonas de visibilidad media son más abundantes que en el caso de la incidencia desde puntos de observación estáticos.

Los territorios con baja incidencia visual se encuentran dispersos bordeando las zonas de incidencia media.

5. Valoración de la integración paisajística

Se analizará la calidad y fragilidad paisajística del ámbito de estudio y se identifican las fuentes potenciales de impacto. Para la descripción del impacto paisajístico se utilizará una valoración numérica de cada una de las variables. Las variables que se utilizarán para el cálculo son:

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NATURALEZA: Impactos positivos o negativos. Los positivos son los que producen un beneficio directo al medio físico y al socioeconómico del entorno de la actuación y por tanto no precisan valoración. De este modo solo se caracterizarán los efectos clasificados como negativos.

INTENSIDAD (IN): Total (12): impactos que provocan la destrucción total de los factores del medio considerado.

Muy alta(8): impactos que afectan fuertemente a los factores del medio considerado.

Alta (4): impactos que afectan de forma considerable factores del medio que poseen una alta calidad o fragilidad.

Media(2): afecta a elementos de valor medio elementos de baja fragilidad que se encuentran afectados por acciones muy agresivas, así como afecciones sobre factores de alto valor, mediante actividades de baja importancia.

Baja(1): Impactos sobre factores de escasa importancia o baja fragilidad y afectados por actividades de pequeña magnitud.

EXTENSION (EX):puntual(1), parcial(2), extenso(4), total (8) y critica (12).

MOMENTO DE APARICION (MO): Tiempo que transcurre entre el inicio de la acción y el inicio del efecto que produce.

Crítico(8): el efecto aparece en un momento crítico.

A corto plazo(4): el efecto comienza pasado menos de un año.

A medio plazo(2): el efecto se produce entre uno y los 5 años.

A largo plazo(1): el efecto aparece después de un periodo superior a 5 años.

PERSISTENCIA(PE): tiempo que se espera que permanezca el efecto desde su aparición.

Fugaz(1) permanece durante un periodo de tiempo inferior a un año.

Temporal(2): duración entre uno y 10 años.

Permanente(4): impactos duraderos en el tiempo y que superan los 10 años.

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REVERSIBILIDAD(RV): Posibilidad de reconstruir el factor afectado.

Reversibles a corto plazo(1) : la reconstrucción se consigue en menos de un año.

Reversibles a medio plazo(2) : la reconstrucción se consigue en un periodo entre un año y diez.

Irreversibles(4) : se necesitan más de diez para la recuperación por medios naturales del factor.

SINERGISMO(SI): si su manifestación conjunta es superior a la suma de las manifestaciones que se obtendrían si cada una de ellas actuase por separado.

Sin sinergismo(1); sinérgicos(2): muy sinérgicos(4).

ACUMULACION(AC): si la presencia continuada de la acción produce un efecto que crece con el tiempo.

Simples(1): el efecto no crece con el tiempo.

Acumulativos(4): la presencia continuada hace que crezca en el tiempo.

RELACION CAUSA- EFECTO(EF):

Indirectos(1): no es directamente la acción la que causa el efecto.

Directos:(4): es la acción misma la que origina el efecto.

PERIODICIDAD(PR):regularidad de la manifestación del efecto.

Irregulares o discontinuos(1)

Periódicos(2).

Continuos(4).

RECUPERABILIDAD(MC): posibilidad de reconstruir el factor afectado por medio de la acción humana.

Recuperables de manera inmediata(1).

Recuperables a medio plazo(2).

Mitigables(4).

Irrecuperables(8).

Posteriormente, la clasificación de los impactos se realiza mediante el cálculo de la magnitud de los impactos(I):

I=(3*IN)+(2*EX)+MO+PE+RV+SI+AC+EF+PR+MC

Finalmente , la valoración se realiza de acuerdo con la siguiente escala:

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Impacto crítico: mayor o igual a 75. ( no recuperables ni minimizables)

Impacto severo: mayor o igual a 50 y menor que 75. ( son minimizables con fuertes medidas correctoras)

Impacto moderado: mayor o igual a 25 y menor que 50. ( son minimizables con medidas correctoras o preotectoras)

Impacto compatible: menor que 25. ( no precisan de medidas correctoras)

En este apartado pasa a analizarse tanto la calidad y la fragilidad paisajística, como las fuentes de impacto. La valoración de la integración paisajística de una actuación debe analizar la capacidad o fragilidad de un paisaje para acomodar los cambios producidos por una actuación sin perder su valor o carácter paisajístico.

5.1 Calidad Paisajística

Para obtener la calidad paisajística del ámbito de estudio se han tenido en cuenta diversos factores como el grado de antropización de la zona, el tipo de vegetación existente (Tanto natural como de cultivos). La existencia de zonas protegidas, el relieve, el tipo de paisaje, etc.

Tras realizar un análisis de dichos factores en la totalidad del ámbito de estudio, a continuación se presenta una imagen con la calidad paisajística obtenida para la zona:

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Como se observa, la mayor parte del ámbito del estudio, y también el lugar donde se encuentran las instalaciones ganaderas, presentan una calidad paisajística alta.

5.2 Fragilidad paisajística

En cuanto a la fragilidad paisajística, destacar que esta varía en función de factores como la pendiente, la orientación y la existencia y la altura de la vegetación u otros elementos que puedan dificultar la visibilidad. Así pues, una zona será más frágil se es llana, orientada al este o sur este y no posee vegetación ni otros elementos que puedan impedir la visibilidad.

Por tanto el área donde están enclavadas las instalaciones ganaderas posee una alta capacidad para acomodar cambios sin perder su valor o carácter paisajístico.

5.3 Impacto paisajístico

El impacto paisajístico es una de las afecciones ambientales que ocasiona cualquier actividad que se desarrolle sobre el medio.

Como se ha señalado anteriormente, en el ámbito territorial del estudio aparecen recursos paisajísticos de cierta importancia: yacimientos, otros recursos culturales y paisajes protegidos. Sin embargo ninguno de ellos se halla en el ámbito de las instalaciones. Que como hemos indicado tiene una calidad paisajística media, no generándose , ninguna afección visual en este aspecto.

El área donde se encuentran las instalaciones se caracteriza por tener una baja incidencia visual, lo cual reduce los posibles efectos del impacto sobre el medio perceptual.

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Por otra parte es importante indicar que las instalaciones ya se encuentran construidas y no se va a realizar ningún aumento de superficie construida, por lo que no se alterará la morfología actual del terreno , ni se afectará en modo alguno el relieve existente.

Así pues, el impacto sobre el paisaje puede deberse únicamente por los contrastes cromáticos y morfológicos que esta actividad puede suponer en el medio perceptual en el que se enmarca. En el caso de instalaciones de nueva implantación si que podría considerarse que se produciría una perdida de naturalidad del paisaje como consecuencia de su implantación, sin embargo al tratarse de una actividad ganadera adecuada con el medio rural, estás se pueden considerar ya como parte de este paisaje, lo cual minimiza aún más el impacto potencial que pueda causar.

A continuación se muestra una tabla con la codificación numérica que utilizaremos para la tipificación del impacto en la fase de funcionamiento en la que se encuentra la actividad actualmente:

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Variables de la importancia

Caracterización cualitativa

Valor numérico

Naturaleza (NA) negativa - Intensidad (IN) baja 1 Extensión(EX) puntual 1

Momento(MO) inmediato 4 Persistencia(PE) permanente 4

Reversivilidad(RV) a corto plazo 1 Sinergismo (SI) no sinérgico 1

Acumulación(AC) simple 1 Relación causa-efecto(EF) directo 4

Periodicidad (PR) periódico 2 Recuperabilidad (MC) A medio plazo 2

Magnitud del Impacto

NA(3*IN)+(2*EX)+MO+PE+RV+SI+AC+EF+PR+MC=24

Tipo de impacto

COMPATIBLE

Así pues, se considera que el impacto paisajístico que generan las instalaciones ganaderas es compatible, ya que se genera un impacto : negativo, de baja intensidad, de extensión puntual, inmediato, permanente, reversible a corto plazo, no sinérgico, simple, periódica y recuperable a medio plazo.

Por tanto, cabe concluir, que durante el funcionamiento de la actividad, debido a la ausencia de elementos singulares en el ámbito de la misma y en su entorno, a que la calidad paisajística de la zona es media, la fragilidad es baja y a que la magnitud del impacto generado es compatible, se concluye que, atendiendo a lo establecido en el artículo 54 del Reglamento del paisaje de la Comunidad Valenciana en el que se indica que debe atenderse a la magnitud del impacto y al a sensibilidad del paisaje, el impacto generado la actividad ganadera que se pretende implantar es compatible.

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6 Resultados y conclusiones de la valoración de la integración paisajística y visual

Como se ha indicado en la metodología, debido a que las instalaciones ya se encuentra implantadas no se adjunta una simulación visual sino un reportaje fotográfico de la situación actual de las Instalaciones. (Anexo Fotográfico de las instalaciones).

Por tanto, cabe concluir, que las instalaciones de la explotación ganadera se encuentran sobre una unidad del paisaje de valor paisajístico alto, alejada de recursos paisajísticos, ubicada sobre terreno de baja fragilidad, calidad paisajística alta y baja incidencia visual, generando un impacto paisajístico que se considera leve.

Según lo establecido en el artículo 50 del Decreto 120/2006, las instalaciones pueden considerarse integradas en el paisaje puesto que:

- No afectan negativamente al carácter del lugar. - No impiden la posibilidad de percibir los recursos paisajísticos. - Cumplen con las normas de carácter paisajístico que le son de aplicación. - No afectan a ningún recurso paisajístico. - No generan deslumbramientos o iluminaciones que puedan afectar a algún

recurso paisajístico. - No difieren, ni contrastan significativamente con su entorno. - No reducen el valor visual del paisaje. - No dominan, alterando la composición del paisaje desde puntos de

observación, ya que se encuentran parcialmente escondida por la topografía, por otras edificaciones existentes en el entorno y por la vegetación del entorno.

En Alcoy, junio de 2014.

El Ingeniero de Caminos, C y P

Fdo.: Alfonso Mullor Sanjosé