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ESTATUTOS SINDICATO

TRABAJADORES INDE

STINDE

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Apruébese los estatutos del “Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Electrificación”, y reconocerse su Personalidad Jurídica

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 562-76

Palacio Nacional: Guatemala, 17 de Julio de 1987

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y bajo la responsabilidad de su titular, debe trazar y llevar a la práctica una política nacional de defensa y desarrollo del sindicalismo;

CONSIDERANDO: Que el derecho de libre sindicalización para fines exclusivos de defensa académica y mejoramiento social, es uno de los derechos mínimos de la legislación guatemalteca del trabajo, que se basa en el artículo 102, inciso q) de la Constitución Política de la República de Guatemala y en el Convenio Internacional número 87;

CONSIDERANDO: Que el derecho a que se refiere el considerado anterior constituye una garantía para los trabajadores del estado de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la citada Constitución Política y la forma de ejercitarlo se desarrolla en el Decreto 71-86 del Congreso de la República;

CONSIDERANDO: Que el Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Electrificación, llenó los requisitos formales y de fondo a que se refieren las normas citadas en los considerandos anteriores y que sus estatutos no contravienen las leyes ni reglamentos de trabajos y previsión social, por lo que es procedente dictar la respectiva disposición legal, aprobando los estatutos del indicado Sindicato.

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren al artículo 183, inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el

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artículo 116 de la misma Constitución Política y los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto número 71-86 del Congreso de la República; artículos 206, 209, 211, 216, 217, 218, 219 y 221 del Código de Trabajo; y, 2º y 3º del Convenio Internacional número 87, relativo al a libertad sindical.

ACUERDA:

1. Aprobar los estatutos del Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Electrificación que copiados literalmente dicen:

“ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO

NACIONAL DE ELECTRIFICACIÓN”

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, NATURALEZA, OBJETO Y VECINDAD

ARTÍCULO 1.- El Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional

de Electrificación y/o Sindicato de Trabajadores del I.N.D.E., es una asociación permanente de trabajadores estatales fundado el día cinco de abril de mil novecientos ochenta y seis, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley, y cuyas siglas serán “S.T.I.N.D.E.”

ARTÍCULO 2.- El Sindicato tendrá jurisdicción en todo el territorio

nacional y estará constituido por todos los trabajadores del Instituto Nacional de Electrificación que estén afiliados al mismo; ajustará sus actuaciones a las prescripciones legales correspondientes y a lo establecido en los presentes estatutos. Es por su naturaleza un sindicato urbano y estatal.

ARTÍCULO 3.- El Sindicato tendrá su domicilio en el departamento de

Guatemala, su vecindad en el municipio de Guatemala y su sede y/o dirección en la séptima avenida dos guión veintinueve de la zona nueve de esta ciudad, nivel menos uno del Edificio La Torre. Cualquier cambio de sede o dirección deberá comunicarse por escrito a la Dirección General de Trabajo para que se tome nota. (Res. No. 001-2006)

ARTÍCULO 4.- Tiene por objeto este sindicato, la defensa de los

derechos e intereses de sus afiliados en asuntos relacionados con su trabajo de acuerdo con las leyes y reglamentos respectivos, la justicia y equidad que establece la Constitución Política de la República, así como el

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mejoramiento económico, social y cultural de los mismos, sin distinción de la nacionalidad, origen, sexo, ni credos políticos o religiosos.

ARTÍCULO 5.- Además de las finalidades asignadas en el artículo

anterior, el sindicato propugnará: a) Porque se emitan leyes de protección para los trabajadores, así como

de previsión social;

b) Proteger la estabilidad de los trabajadores en sus puestos, mientras no prueben las causas que exige la ley para justificar su despido;

c) Exigir de los afiliados el cumplimiento de sus obligaciones como

trabajadores;

d) Para reglamentar de común acuerdo con las autoridades de la Institución, las labores de los trabajadores evitando la explotación de los mismos por parte de las autoridades del Instituto Nacional de Electrificación;

e) Superar las condiciones de trabajo en el Instituto Nacional de Electrificación para asegurar el bienestar de los afiliados, contribuyendo en esa forma al desarrollo y progreso de la Institución; y,

f) Porque se suscriban Contratos Colectivos de Trabajo o Pactos

Colectivos de Condiciones de Trabajo que normen las relaciones entre los trabajadores y las autoridades.

CAPITULO II

DE LOS AFILIADOS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 6.- Son miembros del sindicato todos los trabajadores que

hayan firmado el acta constitutiva y los que posteriormente sean aceptados como afiliados y que llenen los requisitos siguientes:

a) Ser trabajadores del Instituto Nacional de Electrificación;

b) Presentar solicitud escrita al Comité Ejecutivo, en la que manifieste

expresamente su deseo de ingresar al Sindicato o manifestarlo

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personalmente en una Asamblea General y ajustarse a los presentes Estatutos; y,

c) Ser admitido como afiliado al Sindicato por la Asamblea General, cuando sea el caso.

ARTÍCULO 7.- Una vez admitido el trabajador como afiliado al

Sindicato, deberá inscribírsele en el Padrón de Afiliados que llevará el Comité Ejecutivo, y a la vez se le extenderá su respectiva credencial o carné de identificación donde conste que es afiliado al sindicato. (Res. No. 001-2006)

ARTÍCULO 8.- No pueden ser miembros del Sindicato, por estar

obligados a defender de manera preferente los intereses de la Institución: Los miembros del Consejo Directivo; a excepción de los representantes de las Asociaciones y/o Sindicatos legalmente constituidos;

a) Gerente General;

b) Gerentes de las Empresas y de otras Gerencias;

c) Auditor Interno;

d) Jefes de División, y;

e) Tesorero General.

Siendo los citados los únicos denominados Personal de Confianza dentro de la Institución (Res. No. 001-2006) ARTÍCULO 9.- Son derechos de los afiliados al Sindicato: a) Tener voz y voto en las Asambleas Generales;

b) Elegir y ser electos para los cargos del Comité Ejecutivo, Consejo

Consultivo y cualquier Comisión en general;

c) Gozar de absoluta libertad participativa en las acciones y actividades del Sindicato, dentro de un régimen democrático dentro del mismo;

d) Ser representados y defendidos sus derechos e intereses en caso de conflicto con las autoridades en asuntos laborales, siempre que lo soliciten expresamente;

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e) Conocer en cualquier momento la situación financiera del Sindicato;

f) Presentar iniciativas y mociones al Sindicato; que sean de beneficio

para la clase trabajadora en general;

g) Gozar de todos los beneficios sociales, económicos y culturales que se deriven del Sindicato y asimismo de los Contratos de Trabajo, Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, Convenios de Negociación Extrapacto y de cualquier otra disposición que se dicte en beneficio de los trabajadores;

h) Conservar sus derechos de afiliados al sindicato, hasta por el término de un año, por cesantía obligada.

i) El trabajador desafiliado podrá afiliarse nuevamente al Sindicato una vez justifique ante el Comité Ejecutivo o Asamblea General las causas de su desafiliación. (Res. No. 001-2006)

ARTÍCULO 10.- Son obligaciones de los afiliados al Sindicato:

a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente estos Estatutos, Reglamentos Internos, los contratos correspondientes, Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, Convenios de Negociación Extrapacto y todos los acuerdos emanados de la Asamblea General;

b) Asistir con puntualidad a las sesiones ordinarias y extraordinarias que se convoquen en la forma que establecen los presentes estatutos;

c) Aceptar y desempeñar con exactitud y buena voluntad, los cargos o comisiones para los cuales fueron electos o designados por la Asamblea General o por el Comité Ejecutivo;

d) Presentarse al trabajo con la corrección debida, no ingerir bebidas alcohólicas, ni hacer uso de estupefacientes durante las horas laborales;

e) Cumplir con el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias en estos Estatutos;

f) Presentar, cuando sea requerido a ello, el carné o credencial que lo acredite como miembro del Sindicato;

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g) Votar con absoluta libertad en las elecciones que se convoquen para

integrar los Órganos del Sindicato o para cualquier otro asunto, de interés para el mismo;

h) No comprometer el Sindicato con ninguna persona, entidad u organización que tienda a la división o desmembramiento del mismo, ni tampoco dar declaraciones que sólo competen al Comité Ejecutivo y/o a las Comisiones que éste designe para tal fin,

i) Firmar las actas de las sesiones de Asamblea General; y,

j) Toda desafiliación al Sindicato se hará personalmente ante cualquier Junta Directiva de Filial o Sub-Filial, Comité Ejecutivo o Asamblea General. En los casos en que el interesado no pueda hacerlo personalmente, previamente a darle trámite a su solicitud deberá ratificarla ante la Asamblea General o el Comité Ejecutivo del Sindicato. (Res. No. 001-2006)

CAPITULO III

ESTRUCTUA DEL SINDICATO, FORMA DE INTEGRARLO

ARTÍCULO 11.- La estructura del Sindicato comprende los siguientes Organismos Superiores:

a) La Asamblea General;

b) El Comité Ejecutivo; c) El Consejo Consultivo; d) El Consejo de Honor y Justicia; e) Coordinadora Nacional de Filiales y Subfiliales (CONAFIS); f) Juntas Directivas de Filial y Sub-filial; y, g) Juntas Electorales. (Res. No. 001-2006)

ARTÍCULO 12.- De la Asamblea General: La Asamblea General es la máxima autoridad del Sindicato. Para que las sesiones de la Asamblea General puedan celebrarse válidamente, es necesario que concurran a ella la

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mitad más uno, o las dos terceras partes del total de afiliados según el caso. Sin embargo, si por algún motivo no se reúne el quórum necesario, los asistentes pueden acordar la convocatoria para una nueva sesión dentro de los diez días siguientes, la que podrá celebrarse con el número de afiliados que a ella concurran. Las decisiones de la Asamblea General deberán tomarse con la mitad más uno de los asistentes a esa sesión de Asamblea. ARTÍCULO 13.- Dada la cobertura a nivel nacional de la Institución, y en base al promedio de laborantes por cada Frente de Trabajo, a los miembros de las Juntas Directivas de Filial y Sub-filial, se les designa la representación de los trabajadores, los que tendrán voz y voto por el número de sus representantes en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias (Res. No. 001-2006) ARTÍCULO 14.- Las sesiones de la Asamblea General, serán:

a) Ordinarias: Durante los meses de Enero, Abril, Julio, Octubre y Diciembre de cada año o cuando el Comité Ejecutivo considere conveniente; y,

b) Extraordinarias: que se celebrarán cuando sea necesario a juicio del Comité Ejecutivo, cuando lo solicite la Coordinadora Nacional de Filiales y Sub-filiales (CONAFIS), o lo soliciten por lo menos veinte afiliados; las sesiones de Asamblea General Extraordinaria serán convocadas únicamente para asuntos de suma importancia y en ellas se tratará exclusivamente el o los asuntos que motivaron su convocatoria y se ajustará en todo lo demás a lo dispuesto para las sesiones ordinarias. (Res. No. 001-2006)

ARTÍCULO 15.- La convocatoria a sesión de las Asambleas Generales

Ordinarias, deberá hacerse con anticipación de por lo menos quince días y la convocatoria a sesión de Asamblea General Extraordinaria; con anticipación de por lo menos sesenta y dos horas. En ambos casos debe hacerse por el Comité Ejecutivo, por escrito, mediante avisos colocados en lugares visibles dentro de las instalaciones de la Institución y por todos los medios de comunicación y publicación a su alcance.

ARTÍCULO 16.- Son atribuciones exclusivas de la Asamblea General:

I. DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

a) Fijar las cuotas extraordinarias;

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b) Aprobar o improbar los proyectos de presupuesto anual que debe presentarle cada año al Comité Ejecutivo e introducir las modificaciones que juzgue convenientes;

c) Aprobar o improbar la rendición de cuentas que debe presentarle al Comité Ejecutivo y dictar las medidas necesarias para corregir los errores y deficiencias que se comprueben;

d) Autorizar toda clase de inversión mayor de Un Mil quetzales.

II. DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

a) Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo y del Consejo Consultivo por períodos no mayores de dos años;

b) Remover total o parcialmente a los miembros del Comité Ejecutivo y del Consejo Consultivo, cuando así lo ameriten las circunstancias y de acuerdo con los Estatutos;

c) Aprobar la confección inicial y las reformas posteriores de los estatutos;

d) Aprobar en definitiva los Contratos Colectivos de Trabajo y los Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo y otros Convenios de aplicación general para los miembros del Sindicato.

El Comité Ejecutivo puede celebrar ad-referéndum esos Contratos, Pactos o Convenios y puede también aprobarlos en definitiva, siempre que la Asamblea General lo hay autorizado en forma expresa y limitativa para cada caso;

e) Decidir el ir o no al a huelga, una vez declarada legal o justa; en su caso, por el Tribunal competente;

f) Acordar la fusión con otra u otros sindicatos y resolver en definitiva si el Sindicato debe adherirse a una Federación o separarse de ella; y,

g) Acordar por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Sindicato, la expulsión de aquellos afiliados que se hagan acreedores a esa medida. (Res. No. 001-2006) ARTÌCULO 17.- Del Comité Ejecutivo: El Comité Ejecutivo es el

encargado de ejecutar y cumplir los mandatos de la Asamblea General que consten en el libro de actas y acuerdos de la misma y los que exijan los

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presentes Estatutos o las disposiciones legales. Sus funciones son en consecuencia puramente ejecutivas y no les dan derecho a sus miembros para arrogarse atribuciones que no les haya sido conferida.

ARTÌCULO 18.- La elección de los miembros del Comité Ejecutivo del

Sindicato, se realizará cada dos años, dentro de los treinta días anteriores al vencimiento del período anterior. La elección deberá hacerse por el sistema de un voto por persona, voto directo y secreto. Los miembros electos del Comité Ejecutivo durarán en sus funciones dos años y deberán tomar posesión el día siguiente de la fecha de vencimiento del período anterior. Si por cualquier causa, el Comité Ejecutivo en Funciones continuara ejerciendo la representación legal y la dirección del Sindicato, y deberá realizar todas las diligencias necesarias para que los nuevos miembros elegidos al Comité Ejecutivo tomen posesión inmediatamente.

ARTÍCULO 19.- La elección del Comité Ejecutivo deberá hacerse por

el voto de la mitad más uno de los miembros del Sindicato reunidos en Asamblea General Extraordinaria.

ARTÍCULO 20.- El Comité Ejecutivo deberá reunirse por lo menos,

cada ocho días ordinariamente y extraordinariamente, cuando los miembros del mismo lo acuerden o asuntos de vital importancia lo demanden. Para que haya quórum se necesita la asistencia de siete de sus miembros como mínimo, y las resoluciones se tomaran por mayoría simple.

El Comité Ejecutivo estará integrado de la manera siguiente:

a) Un Secretario General;

b) Un Secretario de Conflictos;

c) Un Secretario de Organización y Propaganda;

d) Un Secretario de Actas y Correspondencia;

e) Un Secretario de Finanzas;

f) Un Secretario de Educación y Cultura;

g) Un Secretario de Asuntos Técnicos, Previsión Social y Asuntos de la Mujer;

h) Un Secretario de Deportes y Recreación; e,

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i) Un Secretario de Relaciones Exteriores (Res. No. 001-2006)

ARTÍCULO 21.- Son atribuciones y obligaciones del Comité Ejecutivo:

a) Ejecutar y cumplir los mandatos de la Asamblea General que consten en el libro de Actas y Acuerdos y los que exijan los presentes Estatutos a las disposiciones legales;

b) Realizar obras conducentes al logro de los fines de la Organización que se fijan los presentes estatutos y valerse de los medios lícitos adecuados para asegurar el éxito de los mismos;

c) Representar legalmente el conjunto de sus miembros al Sindicato; sin embargo, el Comité Ejecutivo puede acordar por el voto de las dos terceras parte de sus miembros como mínimo, delegar tal representación en uno a varios de ellos para todo o para asuntos determinados, pero en todo caso o para asuntos determinados, pero en todo caso, con duración limitada, pudiendo revocarse tal delegación, en cualquier momento. Ni el Comité Ejecutivo, ni sus miembros integrantes como tales, pueden delegar la representación del Sindicato, en todo o en parte, ni sus atribuciones a terceras personas, por medio de mandato o en cualquier otra forma;

d) Dar solución inmediata a los casos que se someten a su consideración con apego a la ley y a los presentes Estatutos;

e) Admitir o no las solicitudes verbales o escritas presentadas por trabajadores que quieran pertenecer al Sindicato;

f) Someter a consideración de la Asamblea General las solicitudes de ingreso presentadas por quienes deseen ingresar al Sindicato, que hayan sido rechazadas, presentando los argumentos sobre los cuales se negó el ingreso;

g) Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Asamblea General; h) Comunicar a la Dirección General de Trabajo, dentro de los diez días

siguientes de la respectiva elección, los cambios ocurridos en el Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo, enviando copia certificada del acta de sesiones de la Asamblea General en la que fueron electos los nuevos directivos;

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i) Enviar anualmente a la Dirección General de Trabajo, un padrón de afiliados del Sindicato que debe incluir sus nombres, apellidos, números de cédula de vecindad, profesión y oficio;

j) Solicitar a la Dirección General de Trabajo, dentro de los quince días siguientes de la celebración de la sesión de Asamblea General en la que acordó reforma los presentes Estatutos, que se aprueben las enmiendas procedentes;

k) Rendir a la Asamblea General, por lo menos cada seis meses, cuenta completa y justificada de la administración de fondos y remitir copia del respectivo informe firmado por todos los miembros del Comité Ejecutivo a la Dirección General de Trabajo, así como los documentos y comprobantes que las justifiquen; igualmente debe transcribir a dicha dependencia, la resolución dictada por la Asamblea General sobre la rendición de cuentas dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se realizó;

l) Presentar a la Asamblea General para su aprobación o modificación en la primera sesión de cada año, el proyecto de presupuesto formulada para el siguiente;

m) Celebrar sesiones semanales ordinarias y extraordinarias cuando así lo demanden las necesidades del Sindicato;

n) Designar el Banco que ofrezca mayores garantía y ventajas para depositar los fondos del sindicato;

o) Depositar en el Banco elegido por medio de Secretaría de Finanzas todas las cantidades que exceden de cien quetzales (Q.100.00), dejando en caja la cantidad de un mil Quetzales (Q.1,000.00) únicamente.

p) Comunicar al Banco en que están depositados los fondos, la inscripción legal de los nuevos Secretarios General y de Finanzas, con el objeto de que sean registradas sus firmas;

q) Llevar los libros que determina la ley por intermedio de las Secretarías correspondientes;

r) Colocar en lugar visible del local de reuniones, una cuenta de los ingresos y egresos del Sindicato con quince días de anticipación a la celebración de la sesión de Asamblea General, en que habrá de

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conocerse la revisión de cuentas a que se refiere el inciso k) del presente artículo;

s) Rendir a la Asamblea General al terminar el período un informe de las labores desarrolladas;

t) Es entendido que las obligaciones civiles contraídas por el Comité Ejecutivo en nombre del Sindicato obliga a éste, siempre que aquellos hayan actuado dentro de sus atribuciones legales;

u) Dicho Comité Ejecutivo es responsable para con el Sindicato y para con terceras personas en los términos en que lo son los mandatarios en el derecho común. Esta responsabilidad es solidaria entre los miembros de dicho Comité, salvo que conste fehacientemente en el libro de actas y acuerdos que alguno de ellos, en el caso de que se trate, emitió su voto en contrario.

v) Puede presentar judicial o extrajudicialmente a cada uno de sus afiliados al Sindicato en la defensa de sus intereses individuales, de carácter económico social, siempre que ello lo solicite expresamente; y

w) Las demás que le corresponde de conformidad con la ley y los presentes estatutos. (Res. No. 001-2006)

ARTÍCULO 22.- Son obligaciones y atribuciones del Secretario

General:

a) Representar legamente al Sindicato, al grupo de trabajadores o al trabajador afiliado que expresamente lo solicite el Comité Ejecutivo.

b) Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo y de la CONAFIS;

c) Coordinar las actividades y accionar de las demás Secretarías con el afán de que las atribuciones del Comité Ejecutivo sean siempre efectivas;

d) Nombrar las comisiones necesarias, y asesorarlas cuando lo amerite el caso;

e) En caso de ausencia del titular de una Secretaría, proponer el sustituto que se considere conveniente, debiendo ser ratificado el propuesto, por los demás integrantes del Comité Ejecutivo;

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f) Ejecutar los acuerdos del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General;

g) Presidir las sesiones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General y

firmar las actas respectivas con el Secretario de Actas y Correspondencia;

h) Ejercer el derecho de doble voto en los casos que hubiere empate de las votaciones;

i) Formular la orden del día para las sesiones del Comité Ejecutivo, y de las Asambleas Generales que presida, de acuerdo con las mociones presentadas.

j) Autorizar con su visto bueno todas las órdenes de pago de la Secretaría de Finanzas y firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas los cheques que se extiendan;

k) Hacer la convocatoria para las Asambleas Generales tanto ordinarias como Extraordinarias para las sesiones extraordinarias del Comité Ejecutivo, debiendo ser por escrito y firmadas por él;

l) Tomar la protectora de ley a los miembros del Sindicato que sean electos para desempeñar cargos en el Comité Ejecutivo, Consejo Consultivo y/o Comisiones, que hubieran sido electas y de acuerdo con los presentes Estatutos; y,

m) Las demás que se deriven del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, de los presentes Estatutos y los que le señale específicamente la Asamblea General o le delegue El Comité Ejecutivo. (Res. No. 001-2006).

ARTÍCULO 23.- Son obligaciones y atribuciones del Secretario de

Conflictos:

a) Tendrá la representación legal ante las autoridades respectivas, para gestionar y tratar de subsanar todos los conflictos de trabajo sometidos a su conocimiento, interviniendo de manera decidida para solucionar el conflicto o dificultad planteada;

b) Atender todos los conflictos que se presenten por parte de los afiliados exigiendo el cumplimiento del Código de Trabajo y demás leyes aplicables y pudiendo bajo su responsabilidad, atender todos los casos

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de conflictos individuales, pero los conflictos de carácter colectivo debe consultarles con el Comité Ejecutivo que decidirá cualquier actitud decisiva para los interesados del juicio siempre que el caso lo amerite, conforme lo acordado por la Asamblea General;

c) Debe estar enterado de modo y manera de tramitar y resolver los asuntos judiciales de su competencia, pudiendo asesorarse en los casos que el crea convenientes; Vigilar porque se cumplan estrictamente los Estatutos e informar al Comité Ejecutivo de las irregularidades que encuentre en el cumplimiento de las mismas leyes citadas;

n) Asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General del Comité Ejecutivo y de la CONAFIS;

o) Las demás que se deriven del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, de los presentes estatutos y los que le señale específicamente la Asamblea General o le delegue El Comité Ejecutivo. (Res. No. 001-2006).

ARTÍCULO 24.- Son obligaciones y atribuciones del Secretario de

Organización y Propaganda:

a) Llevar un registro de todos los afiliados al Sindicato en el cual deberá anotar todos los datos personales y generales de cada uno de los afiliados;

b) Procurar el ingreso de nuevos miembros al Sindicato, mediante la persuasión y sin usar jamás la violencia o la coacción;

c) Formular y extender a los afiliados sus carnets o credenciales de identificación, que los acredite como miembros del Sindicato;

d) Fomentar la organización sindical de los trabajadores y ver el modo de perfeccionar la organización, haciendo toda propagando persuasiva y convincente para que cumplan con sus deberes de sindicalizados, enterándolos de sus derechos y obligaciones;

e) Tener a su cargo la emisión de boletines sobre las actividades del Sindicato informaciones generales relacionadas a la actividad sindical por todos los medios de publicidad a su alcance, proporcionando a la persona, radio, televisión, y otros medios de difusión de noticias, informaciones sobre las actividades del Sindicato, con el objeto de

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mantener informados a todos los afiliados, así como a la ciudadanía en general de las actividades sindicales realizadas;

f) Colaborar estrechamente con las demás Secretarías en lo referente a la organización de sus diversas actividades sindicales, para lograr un mejor desenvolvimiento;

g) Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General del Comité Ejecutivo y de la CONAFIS;

h) Las demás que se deriven del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, de los presentes estatutos y los que le señale específicamente la Asamblea General o le delegue El Comité Ejecutivo. (Res. No. 001-2006). ARTÍCULO 25.- Son obligaciones y atribuciones del Secretario de

Actas y Correspondencia:

a) Faccionar el Acta de cada una de las sesiones, tanto del Comité Ejecutivo, CONAFIS y de la Asamblea General Ordinarias y/o Extraordinarias consignándolas en el libro correspondiente, previa autorización del Secretario General y requerir a los afiliados que las firmen;

b) Atender y dar respuestas, si no hay disposiciones en contrario, en nombre del Sindicato, a toda la correspondencia recibida y extender las certificaciones que le sean solicitadas;

c) Llevar los libros ordenados por la ley respectiva;

d) Elaborar un informe anual de labores (memoria) del Comité Ejecutivo, de acuerdo con los informes de cada uno de los secretarios del Comité Ejecutivo;

e) Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General del Comité Ejecutivo y de la CONAFIS;

f) Las demás que se deriven del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, de los presentes estatutos y los que le señale específicamente la Asamblea General o le delegue El Comité Ejecutivo. (Res. No. 001-2006).

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ARTÍCULO 26.- Son obligaciones y atribuciones del Secretario de Finanzas:

a) Llevar con toda honradez los libros exigidos por la ley, a fin de llevar al

día la contabilidad del Sindicato;

b) Presentar cada mes al Comité Ejecutivo un estado de cuentas debidamente comprobado, y no hacer en ningún caso, préstamo de los fondos del Sindicato;

c) Llevar inventario de los bienes muebles e inmuebles del Sindicato y llevar el respectivo control;

d) Firmar todos los recibos de los fondos que ingresen al Sindicato;

e) Tendrá a su cargo la recaudación de los fondos que por cualquier otros conceptos ingresen a favor del Sindicato, utilizando todos los medios y recursos legales a su alcance, a fin de incrementar los ingresos del Sindicato, independientemente de las cuotas ordinarias y extraordinarias que se estipulen en los presentes Estatutos a los afiliados;

f) Notificar al Comité Ejecutivo, con la debida anticipación cuando, por alguna causa, tenga que ausentarse de la ciudad;

g) Firmará junto con el Secretario General, todo cheque que sea girado contra el banco depositario que designe el Comité Ejecutivo, de los fondos que designe el Comité Ejecutivo, de los fondos sindicales. Quedará en poder esta Secretaría una pequeña cantidad para gastos de emergencia la cual será fijada por el Comité Ejecutivo con autorización de la Asamblea General;

h) Informar en cualquier momento del estado de cuenta a requerimiento de cualquiera de los afiliados al Sindicato conforme se estipula en los Derechos de los Afiliados;

i) Las demás que se deriven de la ley o de los presentes Estatutos, y los que se le señalen específicamente la Asamblea General o le delegue el Comité Ejecutivo; y,

j) Las demás que se deriven del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, de los presentes estatutos y los que le señale específicamente

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la Asamblea General o le delegue El Comité Ejecutivo. (Res. No. 001-2006). ARTÍCULO 27.- Son obligaciones y atribuciones del Secretario de

Educación y Cultura:

a) Impulsar y desarrollar a todo nivel, todo tipo de educación y cultura, fundamentándose en los fines y propósitos por los que fue creada la organización;

b) Cumplir y hacer cumplir fiel y estrictamente con uno de los derechos sindicales, como es la elevación del nivel educativo y cultura, por todos los medios a su alcance y hacer por lo mismo conciencia de clase;

c) Implementar programas de alfabetización y otros aportes en apoyo, al fomento de la educación y la cultura en el país;

d) Procurar la adquisición de obras educativas para impulsar la creación de bibliotecas, como fuente de expansión cultural y a la vez fomentar la cultura moral e intelectual de los afiliados;

e) Fomentar y dar impulso a las actividades culturales a través de la organización de festivales, conferencias, concursos, presentaciones teatrales y cualquier otra actividad siempre en beneficio de los afiliados y del país;

f) Fomentar la orientación sindical por medio de conferencias, literaturas etc., y en general, tendrá a su cargo todo lo relacionado con la divulgación de los asuntos importantes del sindicalismo;

g) Creación y divulgación del periódico del Sindicato, como fuente de información de las actividades sindicales, y como medio de desarrollo de aptitudes periodísticas, educacionales y culturales en general;

h) Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General del Comité Ejecutivo y de la CONAFIS;

i) Las demás que se deriven del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, de los presentes estatutos y los que le señale específicamente la Asamblea General o le delegue El Comité Ejecutivo. (Res. No. 001-2006).

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ARTÍCULO 28.- Son obligaciones y atribuciones del Secretario de Asuntos Técnicos, Previsión Social y Asuntos de la Mujer:

a) Impulsar la creación de servicios médicos internos para todos los trabajadores de la Institución;

b) Gestionar y vigilar por que la asistencia médica y la previsión de riesgos profesionales y no profesionales se hagan efectivas;

c) Luchar por estableces Instituciones de Asistencia y Previsión Social de mutuo beneficio para sus miembros, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y sus Reglamentos;

d) Promover por todos los medios a su alcance, el espíritu cooperativista, y ser el medio de enlace entre el Sindicato y la o las Cooperativas que se formen entre sus afiliados y las demás Cooperativas del país;

e) Tratar todos los Asuntos de carácter técnico de cada taller, laboratorio, oficina, etc., respecto a higiene del local, seguridad industrial dentro del mismo, luz, servicios sanitarios, etc., a fin de que se obtenga una verdadera seguridad y confianza de laborar dentro de las instalaciones de la Institución;

f) Fomentar la preparación del trabajador para lograr su eficiencia, impulsando programas de capacitación, primordialmente a nivel técnico. Coordinar dicha actividad con el centro de capacitación existente y paralelamente con otros centros de capacitación que funcionan a nivel nacional;

g) Realizar actividades sindicales apropiadas, con la finalidad de fomentar la participación de la mujer e incrementar su afiliación a la Organización;

h) Organizar y desarrollar actividades educativas, con el objeto de instruir a las mujeres trabajadoras de la Institución en asuntos de carácter sindical;

i) Orientar a las mujeres trabajadoras, cuando enfrenten problemas de carácter laboral cuando estas lo soliciten;

j) Fomentar la creación de servicios médicos y sociales dirigidos especialmente a la mujer;

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k) Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General del Comité

Ejecutivo y de la CONAFIS;

l) Las demás que se deriven del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, de los presentes estatutos y los que le señale específicamente la Asamblea General o le delegue El Comité Ejecutivo. (Res. No. 001-2006).

ARTÍCULO 29.- Son obligaciones y atribuciones del Secretario de

Deportes y Recreación:

a) Abocarse con todos los afiliados al Sindicato, a efecto de lograr la organización de actividades deportivas en todas sus normas; y la recreación a todo nivel;

b) Promover el desarrollo físico de los trabajadores, impulsando y fomentando el deporte, gestionar ayuda financiera a los jugadores por medio de personas que puedan aportar para tal fin;

c) Promover todo tipo de actividades recreativas, a fin de utilizar las instalaciones que para tal fin tiene destinada la Institución y sus recursos, con el propósito de lograr la sana recreación de los trabajadores y sus familias;

d) Gestionar ante quien corresponda; el uso de instalaciones a nivel público como privado, para lograr que los trabajadores hagan uso de ellos, en lugares en donde no existe recreación de parte de la Institución; al mismo tiempo impulsar la creación de centro de recreación de parte de la Institución, en esas localidades;

e) Presidir las comisiones que correspondan a festejos de cualquier índole que se lleven a cabo por el Sindicato;

f) Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General del Comité Ejecutivo y de la CONAFIS; y

g) Las demás que se deriven del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, de los presentes estatutos y los que le señale específicamente la Asamblea General o le delegue El Comité Ejecutivo. (Res. No. 001-2006).

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ARTÍCULO 30.- Son obligaciones y atribuciones del Secretario de Relaciones Exteriores:

a) Servir de órgano de comunicación entre el Sindicato y todas las demás Organizaciones Sindicales, e informar al Comité Ejecutivo de la marcha del movimiento sindical, tanto nacional como internacionalmente, y sus proyecciones en la vida de los trabajadores;

b) Mantener estrecha comunicación con las Juntas Directivas de Filiales y Sub-filiales representadas de todos los trabajadores de cada Frente de Trabajo de la Institución a nivel nacional, con el propósito de informar al Comité Ejecutivo de los acontecimientos de la actividad sindical dentro de la Institución, a fin de ser el canal de comunicación entre éste y los demás trabajadores.

c) Coordinar sus actividades con todas las demás Secretarías, especialmente con la Secretaría de Organización y Propaganda, cuando así lo amerite;

d) Atender en general, todo lo que se refiere a las relaciones internas y externas del Sindicato;

e) Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General del Comité Ejecutivo y de la CONAFIS;

f) Las demás que se deriven del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, de los presentes estatutos y los que le señale específicamente la Asamblea General o le delegue El Comité Ejecutivo. (Res. No. 001-2006).

ARTÍCULO 31.- Al finalizar sus funciones, el Comité Ejecutivo saliente

rendirá informe detallado y claro a su sucesor, a fin de obtener el finiquito, el cual lo relevara de toda responsabilidad.

DEL CONSEJO CONSULTIVO ARTÍCULO 32.- El Consejo Consultivo estará integrado como mínimo, por tres miembros, quienes deben llenar las mismas calidades que la ley establece para los miembros del Comité Ejecutivo y serán electos en la misma forma y durarán en sus funciones el mismo período que el Comité Ejecutivo.

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ARTÍCULO 33.- El Consejo Consultivo tendrá funciones puramente de asesoría y sus obligaciones son:

a) Concurrir a las sesiones para las cuáles sea citado por el Comité Ejecutivo;

b) Emitir dictámenes sobre todos aquellos asuntos que el Comité Ejecutivo someta a su consideración;

c) Suplir a determinados miembros del Comité Ejecutivo, cuando por cualquier circunstancia, así lo considere conveniente el Comité Ejecutivo; y,

d) Asesorar al Sindicato en todos aquellos asuntos que para resolverse haya menester de su opinión.

e) Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General del Comité Ejecutivo y de la CONAFIS. (Res. No. 001-2006).

DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA ARTÍCULO 34.- El Consejo de Honor y Justicia estará integrado por tres miembros de altas cualidades de honorabilidad, disciplina, rectitud y vocación del servicio; serán electos por la Asamblea General ordinariamente, pero en caso extraordinarios y/o de suma urgencia, estos podrán ser electos por el Comité Ejecutivo. Este Consejo estudiará los casos disciplinarios que por decisión de la Asamblea General o del Comité Ejecutivo serán sometidos a su competencia, impondrá en cada caso concreto si lo considera pertinente las sanciones correspondientes, de acuerdo con el régimen disciplinario establecido en los presentes Estatutos. Una vez cumplido su cometido, este Consejo de Honor y Justicia nombrado, podrá ser disuelto, así lo estimase conveniente la Asamblea General y/o el Comité Ejecutivo.

DE LA COORDINADORA NACIONAL DE FILIALES (CONAFIS) (CAMBIO DE LOS DELEGADOS LABORALES).

ARTÍCULO 35.- Se crea la Coordinadora Nacional de Filiales y Sub-

filiales (CONAFIS), la cual estará integrada por las Juntas Directivas de Filiales y Sub-filiales, de conformidad con el artículo 13 de éstos Estatutos. Esta coordinadora tendrá funciones puramente representativas de todos los trabajadores de cada Centro de Trabajo de la Institución a nivel nacional, ante el Comité Ejecutivo del Sindicato, atendiendo a lo estipulado en el artículo 30 inciso b) de estos Estatutos, y se normará por lo siguiente:

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a) Colaborar con el Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo, con la

finalidad de que las actividades de los miembros de dichos órganos, se enmarquen dentro de la ley lo estipulado en los presentes Estatutos, debiendo informar a la Asamblea General, el resultado de sus observaciones;

b) Trasladar la información a los afiliados de cada Centro de Trabajo los temas discutidos en sesión de CONAFIS, Asamblea General ordinaria y/o extraordinaria;

c) La Coordinadora deberá reunirse en forma ordinaria con el Comité Ejecutivo para analizar la marcha de los asuntos inherentes a los trabajadores debiendo ser convocadas por el Comité Ejecutivo con cinco (05) días hábiles de anticipación;

d) Se harán las reuniones extraordinarias que sean necesarias y serán convocadas por el Comité Ejecutivo, esta convocatoria deberá realizarse con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación; y,

e) Los planteamientos de la Coordinadora, serán atendidos por el Comité Ejecutivo, el cual le dará el curso correspondiente, cuando las decisiones le competan a la Asamblea General.

ARTÍCULO 35 BIS.- Se reconocen las Juntas Directivas de Filial y

Sub-filial las cuales serán electas en cada Centro de Trabajo. Se denominan Sub-filiales a las formadas por veinticinco (25) trabajadores afiliados o menos en cada Centro de Trabajo.

Son atribuciones y/u obligaciones de las Juntas Directivas de Filial y

Sub-filial:

a) Representar a los trabajadores afiliados a su Centro de Trabajo.

b) Ejecutar y cumplir los mandatos de las Asambleas Generales, CONAFIS y las funciones o comisiones que delegue el Comité Ejecutivo;

c) Colaborar con el Comité Ejecutivo cuando éste se los solicite;

d) Reunirse con sus respectivos Directivos para planificar las actividades sindicales utilizando los permisos que se establecen dentro del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo;

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e) Realizar sus respectivas Asambleas Locales en cada Centro de

Trabajo, con el fin de mantener informados a los afiliados de la Organización;

f) Atender la convocatoria para la Asamblea General emitida por el Comité Ejecutivo;

g) Velar por el respeto y cumplimiento al Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo;

h) Atender y resolver los conflictos laborales que acusan a los miembros afiliados a la Organización en cada Centro de Trabajo; e,

i) Asistir a las reuniones de LA CONAFIS convocadas por el Comité Ejecutivo. (Res. No. 001-2006)

CAPITULO IV

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 36.- Para conservar la disciplina y el orden en el Sindicato, se establecen las respectivas sanciones, los afiliados que no cumplan con las obligaciones establecidas en el artículo diez (10) de éstos Estatutos y que cometan faltas al Sindicato, serán sancionados según la naturaleza de la misma, así:

a) Amonestación verbal en privado del Comité Ejecutivo, la primera vez, y escrita en la siguiente;

b) Suspensión temporal de sus derechos sindicales;

c) Destitución del cargo o comisión que desempeñe en el Sindicato; y

d) Expulsión del Sindicato. (Res. No. 001-2006) ARTÍCULO 37.- Los miembros del Sindicato deben ser amonestados en reunión privada del Comité Ejecutivo en los siguientes casos:

a) Cuando se presentan impuntualmente a las citaciones que les haga el Sindicato;

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b) Cuando dejen de asistir a las sesiones de la Asamblea General, sin causa justificada;

c) Cuando no desempeñen debidamente las comisiones encomendadas;

d) Cuando no guarden la debida compostura en las Asambleas; y,

e) En los demás en que la falta sea de carácter leve. Para amonestar a un miembro del Sindicato, el Secretario General debe convocar a una sesión del Comité Ejecutivo y debe citar al miembro o miembros que hubieren cometido la falta, para hacerles ver la misma, llamándoles al orden para prestigio del Sindicato. (Res. No. 001-2006)

ARTÍCULO 38.- Los miembros del Sindicato serán suspendidos en sus derechos sindicales hasta por quince días según la gravedad de la falta cometida y cuando lo apruebe la Asamblea General, en los siguientes casos:

a) Por negarse a desempeñar injustificadamente comisiones o cargos sindicales;

b) Por falta de pago de sus cuotas sindicales;

c) Al establecerse fehacientemente que han hecho objeto de calumnias a sus compañeros de trabajo;

d) Por negarse a votar cuando sean requeridos para ello;

e) Al comprobarse que han proporcionado información del Sindicato, en perjuicio de éste, sus representantes, o afiliados, siempre que no estén obligados a ello;

f) Cuando se comprobare que se han expresado en forma indebida en contra del Sindicato o sus representantes;

g) Por falta comprobada de cumplimiento a los presentes Estatutos, reglamentos y Acuerdos de la Asamblea General o del Comité Ejecutivo del Sindicato; y,

h) Por reincidencia en los casos que marca el artículo 37 de los presentes Estatutos.

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ARTÍCULO 39.- Los afiliados al Sindicato serán destituidos del cargo que desempeñen en el Comité Ejecutivo, en el Consejo Consultivo y/o Juntas Directivas de Filial o Sub-filial, previa comprobación por:

a) Deficientes gestiones administrativas;

b) Abuso de autoridad sindical;

c) Usurpación de funciones;

d) Se les compruebe que han hecho fraude en las elecciones para los cargos del Sindicato;

e) Aprovechamiento de su posición para adquirir ventajas personales;

f) Uso indebido de los fondos del Sindicato;

g) Faltas a tres (3) sesiones consecutivas del Comité Ejecutivo, de Asambleas Generales o de las CONAFIS sin causa justificada; y,

h) Otras causas similares. (Res. No. 001-2006) ARTÍCULO 40.- Son causas para expulsar a los afiliados al Sindicato:

a) Hacer labor de división entre los sindicalizados;

b) Al quedar establecido fehacientemente que han dispuesto indebidamente de los fondos del sindicato;

c) De comprobada traición al Sindicato al prestarse a maniobras de los

Patronos por medio de arreglos privados o de cualquier otra forma;

d) No acuerpar las huelgas legales declaradas por el Sindicato; y,

e) Otras causas graves a juicio del Consejo de Honor y Justicia. ARTÍCULO 41.- Las infracciones y sus respectivas correcciones disciplinarias a que se refieren los artículos 38, 39 y 40 de los presentes Estatutos, serán conocidos por el Consejo de Honor y Justicia, quien será competente para ese efecto; su falta lo hará saber a la Asamblea General quien resolverá en definitiva lo conducente. La ejecución de dicho fallo la hará el Comité Ejecutivo.

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ARTÍCULO 42.- El que fuere expulsado del Sindicato, no podrá nuevamente ingresar al mismo. ARTÍCULO 43.- Todo acusado tiene derecho de presentar prueba que lo favorezcan, así como de defenderse personalmente o nombrar a sus defensores. (Res. No. 001-2006)

CAPITULO V

DE LAS FINANZAS DEL SINDICATO ARTÍCULO 44.- La base económica del Sindicato estará integrada por los ingresos que perciba en concepto de cuotas de sus afiliados, y por cualquier otro aporte que ingrese al Sindicato por medios lícitos o autorizados por la ley, las cuales serán:

a) Ordinarias; y,

b) Extraordinarias. ARTÍCULO 45.- Las cuotas ordinarias de los afiliados al Sindicato

serán del uno por ciento (1%) del salario mensual base que devenga cada miembro; las cuotas extraordinarias serán fijadas y pagadas cuando así lo determine la Asamblea General; y en el año no podrán exigirse más de tres veces la cuota extraordinaria. En caso la Asamblea General aprobará el fin a que se destinarán estas cuotas. (Res. No. 001-2006) ARTÍCULO 46.- Quedan así establecidos que todo sindicalizado, al pedir su afiliación al Sindicato y al aceptársele como tal, autoriza expresamente al Comité Ejecutivo del mismo, para pedir a la Institución, haga la deducción mensual del sueldo del nuevo afiliado y/o entregue al Sindicato, en base a lo que estipula el artículo 61, inciso i) del Código de Trabajo. ARTÍCULO 47.- Los fondos que perciba el Sindicato en concepto de cuotas ordinarias, serán empleados en las siguientes proporciones:

a) Para gastos de administración el 40%;

b) Paga gastos de previsión social el 30%;

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c) Para gastos de cultura y propaganda el 20%; y

d) Para fondo de reserva el 10%. ARTÍCULO 48.- Los gastos de Administración deben ser fijados en un presupuesto elaborado por el Comité Ejecutivo para ser presentados a la Asamblea General cada año, quien debe aprobar con las modificaciones que juzgue convenientes introducirle. Las erogaciones deben ser hechas por el Secretario de Finanzas y autorizadas por el Secretario General, quienes serán los responsables de administrar los fondos. Los fondos que sean recaudados deberán depositarse en una cuenta que se abrirá en el banco que determine el Comité Ejecutivo, y sólo para gastos menores corrientes, podrán llevar una caja chica hasta por la suma de UN MIL QUETZALES. (Res. No. 001-2006) ARTÍCULO 49.- En los gastos de administración debe fijarse la cuota que el Sindicato debe pagar a la Federación a que pertenezca.

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SINDICATOS ARTÍCULO 50.- El Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Electrificación (S.T.I.N.D.E.) se disolverá en los siguientes casos:

a) Cuando tenga un número de afiliados inferior al número legal;

b) Cuando se acuerde la fusión con otro u otros Sindicato, si la fusión es declarada procedente, por las autoridades de trabajo;

c) Por resolución jurídica a solicitud de las autoridades de trabajo, en los casos señalados por la ley; y,

d) Cuando así lo acuerde, las dos terceras partes del total de los afiliados.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 51.- En todo caso de disolución, el Comité Ejecutivo deberá comunicarlo por escrito a la Dirección General de Trabajo, adjuntando copia del acta de la sesión de Asamblea General en la cual se

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acordó la disolución. El acta de Asamblea General en la cual se acuerde la disolución debe estar firmada por los asistentes. ARTÍCULO 52.- Los presentes Estatutos regirán desde la fecha de su aprobación, y sólo podrán ser reformados por una Asamblea General Extraordinaria, con asistencia y acuerdo de por lo menos de las dos terceras partes de los miembros del Sindicato. ARTÍCULO 53.- En caso de que un miembro del Comité Ejecutivo electo, en base a lo que estipula el artículo 18 de los presentes Estatutos renuncie, el sustituto será electo por la Asamblea General Extraordinaria, que para el efecto se convoque, y durará en su cargo únicamente por el período restante que le correspondía cumplir a su antecesor. ARTÍCULO 54.- En base a la cobertura a nivel nacional de trabajadores afiliados al Sindicato se deberán integrar las respectivas Filiales y/o Sub-filiales en los Centros de Trabajo que así se estime necesario, las cuales se regirán de conformidad al artículo 36 de los presentes Estatutos y para tal efecto dentro del presupuesto aprobado por la Asamblea General se le designará sus renglones presupuestarios destinados para cada Filial y/o Sub-filial, para el mejor cumplimiento de sus actividades sindicales. (Res. No. 001-2006) ARTÍCULO 55.- El Comité Ejecutivo queda facultado para resolver cualesquiera asuntos no previstos por los presentes Estatutos, siempre y cuando cualquier resolución tomada quede enmarcada dentro de lo que estipula las atribuciones u obligaciones del Comité Ejecutivo contenidas en el artículo 21 de estos Estatutos. ARTÍCULO 56.- Los bienes que tenga el Sindicato al momento de acordar su disolución, y que constituyan su activo líquido, pasarán a la Federación a la cual pertenezcan pero si al disolverse no está afiliado a Federación alguna, los bienes pasarán a propiedad de una Institución de Beneficencia Pública. Es facultad de la Asamblea General en el cual se acuerde la disolución decidir sobre la Institución Pública a la cual se destinarán los fondos y/o bienes que integran su activo líquido. ARTÍCULO 57.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir de la fecha de inscripción de la resolución que los aprueba y únicamente podrán modificarse cuando así lo acuerden las dos terceras partes del total de los miembros del Sindicato, siguiendo el procedimiento señalado por la Ley. (Res. No. 001-2006)

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2. Reconocer la personalidad jurídica del Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Electrificación y autorizarlo para iniciar sus actividades;

3. Ordenar a la Dirección General de Trabajo que lo inscriba en el Registro Público respectivo; y,

4. El presente acuerdo empezará a regir ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNIQUESE

MARCO VINICIO CEREZO AREVALO

La Ministro de Trabajo y Previsión Social

ANA CATALINA SOBERANIS REYES.