sindicato de trabajadores de crÉdito

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1 SINDICATO DE TRABAJADORES DE CRÉDITO (STC) ESTATUTOS Oviedo, 27 de febrero de 2017

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SINDICATO DE TRABAJADORES DE

CRÉDITO

(STC)

ESTATUTOS

Oviedo, 27 de febrero de 2017

Page 2: SINDICATO DE TRABAJADORES DE CRÉDITO

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PREÁMBULO

El SINDICATO DE TRABAJADORES DE CRÉDITO (STC) se

constituyó con la determinación de defender los intereses de los trabajadores de la Caja de Ahorros de Asturias, pero el

devenir del Sistema Financiero Español y la profunda y

vertiginosa reestructuración que está sufriendo, hace

necesario ampliar el ámbito de actuación del Sindicato a la

defensa de todos los trabajadores de cualquiera de las

empresas en las que la Caja de Ahorros de Asturias se

integre, en especial LIBERBANK SA, y de las participadas por

éstas, con independencia de la figura jurídica utilizada para la

integración o participación, sea cual sea la asignación

territorial del trabajador, dentro del ámbito nacional o supra comunitario en el que las empresas desarrollen su actividad e

independientemente del sector de actividad en el que se

encuadren.

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TITULO I

OBJETO

Artículo 1

El SINDICATO DE TRABAJADORES DE CRÉDITO (STC) es

un sindicato de trabajadores que prestan sus servicios en las empresas

del Grupo Liberbank, o en cualquiera de las empresas en que éstas se integren y/o participen, con independencia de la figura jurídica utilizada

para la integración o participación, o que habiéndolos prestado, se

encuentren en situación de “prejubilado” o en situación pasiva; en lo

sucesivo se denominará a todos ellos “trabajadores de la empresa”. Su ámbito de actuación se extenderá a todo el territorio nacional.

Se regirá por los presentes Estatutos y tiene por objeto:

Reunir en su seno a los trabajadores de la empresa, que respeten

los principios democráticos, sin distinción de sexo, raza,

nacionalidad, edad, opiniones políticas o religiosas.

Defender los intereses de sus afiliados en particular y de todos los

trabajadores de la empresa en general, e intervenir en los

problemas que les afecten, defendiendo los derechos y libertades,

tanto individuales como colectivos, y actuando ante la dirección de la empresa para que sean respetados.

Desarrollar una incesante y continua labor para organizar

sindicalmente a los trabajadores de la empresa, a los efectos de la reivindicación cotidiana.

Defender en la empresa las políticas de gestión que aseguren la

continuidad de la misma a lo largo del tiempo, manteniendo los

puestos de trabajo y sus fines sociales.

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TITULO II

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 2

STC, es una Organización Autónoma, independiente de los Partidos

Políticos del Estado y/o Comunidad Autónoma, y de la Patronal, que se

rige única y exclusivamente por la voluntad, libremente expresada, de sus afiliados.

Son fines del sindicato, además de los reseñados en el artículo 1, la

negociación colectiva laboral, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el diálogo social y la participación institucional en los

órganos de las administraciones públicas.

La Democracia es la regla absoluta de su funcionamiento interno.

Las variadas opiniones ideológicas y doctrinales que puedan sustentar

sus afiliados en ningún caso pueden dar lugar a tendencias organizadas.

Con el objeto de mantener entre los trabajadores los fines anunciados

sostiene:

Que en su seno, los afiliados tienen el derecho a divulgar sus

especiales puntos de vista en lo que respecta a la Organización y que esta libertad no puede ser restringida ni coartada, siempre que

ello no se haga sobre la base de insultos, calumnias y difamación de

los afiliados, ni en contra de la propia Organización o del

ordenamiento constitucional.

La autonomía, la más completa libertad de expresión, la divulgación

de ideas en el seno de la Organización y la solidaridad, requieren el

complemento inexcusable de la disciplina, en cumplimiento y aplicación de la voluntad mayoritaria.

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TITULO III

DE LOS AFILIADOS

Artículo 3

STC está formado por todos los afiliados, trabajadores de la empresa,

mayores de edad, tanto pertenecientes al personal no directivo como al

personal directivo, si bien estos últimos se integrarán en la agrupación

de Cuadro de Mando (ACM-STC).

La afiliación es voluntaria.

Artículo 4

Con la firma de la solicitud de afiliación y el abono de la primera cuota se reconoce el acatamiento de los Estatutos.

El alta sólo podrá ser denegada por resolución de la Comisión Ejecutiva,

que podrá ser recurrida al Comité General, cuya decisión es definitiva.

Artículo 5

Las bajas deberán formularse por escrito y entregar el carné de afiliado.

La baja será automática cuando cualquier afiliado adeude más de tres

cuotas y no justifique situación económica precaria, valorada por la Comisión Ejecutiva.

Artículo 6

La expulsión de un afiliado tendrá lugar por aplicación de la resolución del Órgano competente por la Comisión Ejecutiva.

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Artículo 7

Tanto la baja como la expulsión conllevan la finalización inmediata de

todas las protecciones y servicios del Sindicato, incluidos los jurídicos.

Artículo 8

Los afiliados tienen los siguientes derechos:

El derecho de discusión y crítica sobre posiciones políticas propias

o ajenas mediante la libre expresión oral o escrita.

El derecho a ser candidato y elector en los procesos electorales

internos, salvo las limitaciones en razón de antigüedad que se puedan aprobar en el Congreso.

El derecho al control político de sus elegidos, así como a la

información sobre los acuerdos y resoluciones adoptadas por los

Órganos competentes. El derecho a la protección externa por el propio sindicato ante

ataques injustos y a la protección interna.

El derecho a los servicios y prestaciones establecidos por el

Sindicato, para lo que será necesario, al igual que para ejercer el derecho al voto, estar al corriente en la cotización.

El derecho a conocer la situación económica del sindicato.

Artículo 9

Son deberes de los afiliados, los siguientes:

La defensa de los intereses generales del Sindicato, así como el

acatamiento de sus Estatutos y las Resoluciones acordadas por los Órganos competentes.

La aceptación, salvo causa justificada, de los cargos de

representación para los que sea elegido haciendo uso debido de

sus derechos y garantías de representación. El acatamiento de las resoluciones y la solidaridad y el respeto con

los demás Afiliados.

El pago de la cuota y de las cantidades que se determinen por el

ejercicio de representación del Sindicato. La comunicación de sus cambios de domicilio, datos personales y

laborales, cuyo uso estará sujeto a lo dispuesto en la Ley.

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Artículo 10

1. Los afiliados podrán ser objeto de sanción cuando incurran en actos o

conductas contrarias a sus deberes y obligaciones, especialmente

cuando:

Infrinjan los principios, resoluciones, acuerdos, estatutos o

instrucciones de sus órganos de dirección.

Cometan actos de indisciplina, injurien, difamen o calumnien a cualquier afiliado, formen o pertenezcan a tendencias organizadas

o expresen deslealtad con el Sindicato o sus afiliados.

Observen mala conducta cívica o ética contraria a los principios del

sindicato. Se integren en listas de otros sindicatos o grupos en cualquier

proceso electoral sindical.

Cometan fraude o apropiación indebida de los recursos del

sindicato. Acudan a vías externas para resolver conflictos, sin agotar los

cauces internos del sindicato.

2. Los actos y conductas punibles, podrán calificarse como:

Faltas leves

Faltas graves

Faltas muy graves

La gradación de las sanciones se establece como sigue:

1. Faltas leves: Amonestación por escrito

2. Faltas graves: Exclusión del sindicato por un período de uno a tres años, con la separación de todos sus cargos.

3. Faltas muy graves: Exclusión por un período de tres a ocho años

con pérdida de cargos y en casos de notable perjuicio al Sindicato

la expulsión definitiva.

La Comisión Ejecutiva, a la vista del expediente abierto y en su

resolución, puede imponer la suspensión cautelar, que será efectiva

aunque el interesado recurra al Comité General o Comisión Delegada, en

tanto no haya resolución de este último Órgano.

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3. Las faltas no sancionadas prescribirán al año de haberse cometido,

salvo las de carácter económico que lo harán en el plazo que determine

la legislación vigente.

TITULO IV

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL SINDICATO

Artículo 11

STC se estructurará como mejor convenga a sus fines y objetivos

sindicales, dotándose de los siguientes órganos rectores propios:

1. Congreso

2. Comité General

3. Comisión Ejecutiva

DEL CONGRESO

Artículo 12

El Congreso es el Órgano supremo de gobierno y decisión de STC. Se

reunirá con carácter ordinario cada cuatro años y con carácter

extraordinario cuando la urgencia e importancia de los asuntos a tratar

así lo requieran a juicio del Comité General. En las reuniones extraordinarias no se tratarán más asuntos que aquellos para las que

fueron convocadas.

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Artículo 13

El Congreso será convocado por el Comité General a propuesta de la

Comisión Ejecutiva y sus funciones serán.

1. Debatir, deliberar y determinar la política general de STC que

trace las líneas de actuación de la Comisión Ejecutiva entre

congresos.

2. Conocer, discutir y, en su caso, aprobar la gestión de la Comisión Ejecutiva.

3. Nombramiento del Secretario General y del resto de los

miembros de la Comisión Ejecutiva.

4. Nombramiento de los miembros del Comité General.

5. La aprobación y modificación de los Estatutos.

6. Proceder a la disolución de STC y a la liquidación de sus bienes

y decidir su destino.

Artículo 14

En el Congreso estarán representados todos los afiliados. Los

pertenecientes a la agrupación ACM-STC elegirán en Asamblea a sus

representantes, hasta el porcentaje que les corresponde y el resto,

hasta completar los delegados del Congreso, se elegirán en Asambleas del personal no directivo agrupadas por cercanía geográfica.

Artículo 15

A fin de elegir a los delegados para el Congreso, se realizaran

Asambleas, además de la propia de la ACM. Dichas Asambleas

comprenderán a los afiliados de cada una de las Provincias del territorio nacional que alcancen el número de quince afiliados o tenga constituida

Sección Sindical en la empresa.

Los delegados se elegirán en cada Asamblea en proporción al número de sus afiliados.

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Artículo 16

Se fijará el número de delegados al Congreso en función del número de

afiliados sobre la base de la siguiente proporción:

Hasta 300 afiliados: el número de delegados será a razón de un delegado por cada 6 afiliados.

En caso de más de 300 afiliados: el número de delegados será de 50,

que se elegirán en cada Asamblea, en proporción al número de sus

afiliados.

A ellos hay que sumar los miembros de la Comisión Ejecutiva, que son

miembros natos. Estos últimos no tendrán derecho a voto cuando se

sometan a votación los informes de gestión de la Comisión Ejecutiva.

DEL COMITÉ GENERAL

Artículo 17

El Comité General es el máximo órgano del STC entre CONGRESOS.

El Comité General se reunirá al menos una vez al año en reunión

ordinaria y cuantas extraordinarias acuerde la Comisión Ejecutiva o cuando lo soliciten una tercera parte de sus miembros.

El Orden del día y el informe de gestión, cuando sea preceptivo, será

puesto en conocimiento de los miembros del Comité General con una antelación de al menos diez días.

Artículo 18

El número de miembros del Comité General, que se elegirán en el

Congreso, se determinará sobre la base de la siguiente proporción:

Hasta 300 afiliados: el número de miembros será a razón de uno por cada 20 afiliados, con un mínimo de 10.

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En caso de más de 300 afiliados: el número de miembros será de 15.

A ellos hay que sumar los miembros de la Comisión Ejecutiva que son miembros natos.

El Comité General elegirá de entre sus miembros, excluidos los

componentes de la Comisión Ejecutiva, un Presidente y un Secretario.

Artículo 19 Son tareas del Comité General:

Deliberar sobre la política general del STC y definir la misma en el

marco de las resoluciones del Congreso

Con carácter anual analizar, debatir, y aprobar o rechazar, en su

caso, los Informes de Gestión de la Comisión Ejecutiva. Cuando se

sometan a votación los Informes de Gestión de la Comisión Ejecutiva sus miembros no tendrán derecho a voto.

Cuando el Informe de Gestión de la Comisión Ejecutiva sea

rechazada por mayoría absoluta se nombrará una Comisión

Gestora y se convocará de inmediato Congreso para elegir nueva

Comisión Ejecutiva. Aprobar y controlar el presupuesto anual.

Cubrir las vacantes que se produzcan en la Comisión Ejecutiva por

mayoría absoluta. Cuando se trate del Secretario General deberá

contar con los votos de al menos los 2/3 del Comité General. Si no se lograra cubrir la Secretaria General o quedaran vacantes

más del 50% de las secretarías se convocaría congresos para

elegir nueva Comisión Ejecutiva.

Separar de su cargo a los miembros de la Comisión Ejecutiva, siempre por mayoría absoluta.

Convocar los Congresos Ordinarios y Extraordinarios.

Cuantas tareas le asigne el Congreso.

Artículo 20

El Comité General podrá elegir una Comisión de Garantías para decidir

en segunda y última instancia sobre las cuestiones disciplinarias. Sus resoluciones serán inapelables.

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DE LA COMISION EJECUTIVA

Artículo 21

La Comisión Ejecutiva es el órgano permanente de dirección y

representación del STC. Regirá la Sección Sindical de acuerdo con las

resoluciones del Congreso y dará cuenta de su gestión bienalmente al

Comité General.

La Comisión Ejecutiva se elegirá por un periodo máximo de cuatro años

y sus miembros son a su vez miembros natos del Comité General con

voz y voto.

La responsabilidad de la Comisión Ejecutiva es colegiada, sin que ello

exima a cada uno de sus miembros la asumida en sus funciones

específicas.

Artículo 22

La Comisión Ejecutiva estará compuesta de un número impar de miembros, debiendo cubrirse al menos las cinco siguientes Secretarías:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Organización. c) La Secretaría de Administración.

d) La Secretaría de Acción Sindical.

e) La Secretaría de Imagen.

Su número de miembros no podrá ser superior a nueve.

En caso de que, por cualquier circunstancia, quedara vacante cualquier

secretaría, el resto de los miembros de la Comisión Ejecutiva

continuarán en funciones y convocarán en el plazo de treinta días el Comité General que cubrirá la vacante, debiendo obtener el designado al

menos la mayoría absoluta. En caso que la vacante fuese el Secretario

General se requerirán 2/3.

En el caso de no alcanzarlos ningún candidato se convocará Congreso al efecto.

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Artículo 23

Son tareas de la Comisión Ejecutiva:

Cumplir los mandatos de los estatutos y las resoluciones del Comité General.

Preparar y ejecutar medidas en el ejercicio del derecho

constitucional de huelga.

Convocar las reuniones del Comité General y fijar su orden del día. Proponer al Comité General la Convocatoria de los Congresos

tanto Ordinario como extraordinario.

La Comisión Ejecutiva podrá separar por mayoría absoluta a

cualquier miembro; resolución que deberá ser refrendada por el Comité General convocado al efecto.

El Secretario General es el representante legal y publico del STC,

tiene las competencias y facultades recogidas en la legislación y

en los presentes estatutos, pudiendo delegarlas en otro miembro

de la Comisión Ejecutiva. La Comisión Ejecutiva designará y coordinará a los miembros del

STC en los distintos Estamentos de la empresa, donde le

corresponda representación (Órganos de Gobierno, Comité

Intercentros, Fondo de Pensiones, Comités de Seguridad y Salud,

Delegados Sindicales que correspondan legal o convencionalmente, etc.) fijando las directrices de actuación y la

línea política a seguir en dichos Estamentos.

Asimismo la Comisión Ejecutiva representará al conjunto de sus

afiliados ante la Dirección de la Empresa.

Artículo 24

La Comisión Ejecutiva deberá reunirse al menos una vez al bimestre,

con carácter ordinario, mediante convocatoria escrita firmada por el

Secretario General o el Secretario de Organización.

La Comisión Ejecutiva, a requerimiento del Secretario General, del

Secretario de Organización, o de la mitad más uno de sus miembros,

podrá reunirse con carácter extraordinario cuando las circunstancias así

lo aconsejen.

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Artículo 25

La Comisión Ejecutiva, antes de treinta días desde su elección, elaborará

un Reglamento de funcionamiento de la misma, que deberá ser aprobado en el siguiente Comité General.

Artículo 26 La Comisión Ejecutiva ostenta la potestad disciplinaria y velara por el

cumplimiento de los Estatutos.

Sus resoluciones en materia disciplinaria se tomarán una vez oídas las partes y podrán ser recurridas ante el Comité General ó la Comisión de

Garantías creada al efecto, cuyo fallo será inapelable.

Artículo 27

Dentro del STC y para la defensa de sus intereses concretos se

constituye la AGRUPACIÓN DE TRABAJADORES ADSCRITOS AL CUADRO

DE MANDO ”ACM-STC” organización a la que pertenecerán los trabajadores de la empresa pertenecientes al Cuadro de Mando.

Tanto sus órganos directivos como sus militantes estarán obligados a

aceptar y cumplir las resoluciones del Congreso, Comité General y Comisión Ejecutiva.

La ”ACM-STC” tendrá autonomía en su organización, que se concreta

en la posibilidad de elegir sus órganos de decisión, si bien sus

resoluciones tendrán que ser refrendadas por los Órganos competentes del Sindicato, a fin de que no sean contradictorias.

La ACM-STC tendrá representación en los órganos decisorios del

sindicato con un miembro en la Comisión Ejecutiva.

La participación de la ACM-STC en los congresos del sindicato se

determinará sobre la base de su censo. En todo caso su representación

será como mínimo del 5% y como máximo del 10%.

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TITULO V

DE LA FINANCIACIÓN DEL SINDICATO

Artículo 28

Los medios económicos para llevar a cabo los fines sindicales del STC

se cubren con las cuotas aportadas por los afiliados.

La Comisión Ejecutiva aprobará los tipos de cuota así como los criterios para la aplicación de cuotas extraordinarias.

No obstante además de la cuota de afiliación el sindicato se podrá

financiar con:

1. Los ingresos que a título de subvención le correspondan.

2. Los ingresos que cobren los afiliados del STC, sea cual sea su

concepto por:

Ser miembros de cualquier Comité de Empresa. Por participar en negociaciones y reuniones.

3. Los ingresos legales de cualquier origen, que la Comisión Ejecutiva

considere oportunos, siempre que no contradigan las directrices

marcados por los Órganos Superiores.

TITULO VI

DE LOS DELEGADOS, CONSEJEROS Y HORAS SINDICALES

Artículo 29

En orden al desarrollo de una acción sindical coherente y coordinada, la

Comisión Ejecutiva reunirá periódicamente la Asamblea de Delegados,

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que estará compuesta por todos los representantes de STC en los

distintos Comités de Empresa, así como los Delegados de Personal, los

Delegados Sindicales que correspondan según la LOLS y los Delegados

de Prevención y en su caso los Consejeros representantes de los trabajadores en los Órganos de Gobierno de la empresa.

Artículo 30

Las Asambleas de Delegados y Consejeros tendrán carácter consultivo y

sus objetivos serán el intercambio de información y experiencias entre sus miembros, al tiempo que conocer las decisiones y los planes de

acción sindical que establezca la Comisión Ejecutiva.

Artículo 31

Las horas sindicales de que disponen los distintos delegados, por

imperativo legal o convencional, son patrimonio del conjunto de la Organización y requieren adecuada distribución, seguimiento y control,

que deberá llevar a cabo la Comisión Ejecutiva para su mejor

aprovechamiento.

TITULO VII

REGIMEN DE FUSION Y DISOLUCIÓN

Artículo 32 El SINDICATO DE TRABAJADORES DE CRÉDITO (STC) podrá

fusionarse con otra u otras organizaciones sindicales, siempre que lo

decidan las dos terceras partes de un Congreso Extraordinario,

convocado al efecto por el Comité General.

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Artículo 33

En el supuesto de disolución del Sindicato de Trabajadores de Crédito STC todas las propiedades y/o valores que le pertenezcan serán

entregados en donación a una o varias Entidades Benéficas.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 34

Estos Estatutos estarán desarrollados por las siguientes normas y

reglamentos:

Reglamento de Congresos

Reglamento del Comité General y en su caso de la Comisión de

Garantías Reglamento de funcionamiento de la Comisión Ejecutiva

Artículo 35

STC establece su Sede, a todos los efectos en la ciudad de Oviedo calle

Torrecerredo, 29 – 3º B, código postal 33012.

Este domicilio podrá ser trasladado por decisión de la Comisión

Ejecutiva, quien informará oportunamente de ello a toda la

Organización, sin que tal traslado tenga la consideración de modificación de los estatutos.

Artículo 36

Ningún afiliado podrá arrogarse la representación del STC sin la previa

autorización escrita de la Comisión Ejecutiva. Cada afiliado tendrá la

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representación que le corresponda dentro del ámbito para el que haya

sido elegido.

Artículo 37

Los presentes Estatutos podrán ser modificados por los sucesivos

Congresos.

Artículo 38

El STC podrá acordar la integración o fusión con otras organizaciones

así como su disolución, siempre que lo decidan las dos terceras partes

de un Congreso Extraordinario, convocado al efecto por el Comité General.

Artículo 39

Se faculta al Secretario General para comparecer ante Notario y

proceder a otorgar los documentos públicos que sean necesarios, según

se especifica en el Anexo adjunto.

Artículo 40

En todo lo no dispuesto en los presentes Estatutos, se estará a lo

establecido en la legislación vigente.

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ANEXO

En desarrollo de lo señalado en las Disposiciones Finales de los

presentes Estatutos corresponde al Secretario General del SINDICATO

DE TRABAJADORES DE CRÉDITO, la representación, en sus más amplios términos, de STC y, en consecuencia, bajo la antefirma del STC

o usando esta denominación, está autorizado para ejercer en todo el

territorio del Estado las siguientes facultades:

1. Administrar toda clase de bienes y derechos, tanto presentes

como futuros, alquilando, arrendando y en general contratando

bajo cualquier forma válida en derecho, pagando y cobrando

alquileres, rentas, participaciones y en general el precio de los servicios y los derechos, rescindiendo y resolviendo arriendos y,

en su caso, traspasando y consistiendo el traspaso de locales de

negocios, ejercitando además las acciones que sean consecuencia

de estos actos y contratos, incluso la toma de posesión y el

lanzamiento o desahucio; aceptar y rechazar revisiones de rentas, pagando contribuciones, arbitrios e impuestos y reclamar contra

éstos, cuando lo estime injustos; contratar empleados y auxiliares,

en el sentido más amplio de la palabra, fijando su remuneración y

sistema de prestación de trabajo; asistir con voz y voto a Juntas de Propietarios o comuneros y, en general, reclamar, cobrar,

pagar y liquidar cuentas, solicitando y facilitando facturas de carta

de pago.

2. Recibir y contestar correspondencia postal, telegráfica o de otro

género; retirar y recibir toda clase de pliegos de valores

declarados, giros y paquetes de las Oficinas de Correos, contratar

transportes, retirar de Aduanas y Empresas de Ferrocarriles, de Transportes, de Navegación o Aéreas, consignaciones, envíos o

mercaderías, hacer protestas de averías y reclamaciones,

extender y solicitar resguardos, pólizas, liquidaciones,

declaraciones, incluso juradas, recibos, altas y bajas de

contribuciones, promover expedientes para la rebaja de los mismos y demás cargas fiscales.

3. Comprar, vender, hipotecar, aceptar donaciones y recibir adjudicaciones en pago, constituir, modificar, posponer, reducir,

extinguir y cancelar hipotecas y en general adquirir y tomar

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posesión de toda clase de bienes, muebles e inmuebles y

derechos.

4. Tomar dinero a préstamo, de cualquier persona jurídica o física, sean públicas o privadas, incluidas toda clase de Entidades de

Crédito, la Banca Oficial Privada, Cajas de Ahorro, Cooperativas, y

Banco de España y Banco Central Europeo, con toda clase de

garantías, incluso hipotecaria o pignoraticia, pudiendo formalizar no solamente el contrato o acto inicial, sino también las sucesivas

renovaciones si procediera, incluso pólizas de créditos o letras

financieras, pudiendo fijar toda clase de cláusulas y condiciones,

incluido el sometimiento a fuero, intereses, responsabilidad para costos y gastos, precios de subastas y cualesquiera otras válidas

en derecho.

5. En cualquier Oficina, Agencia u otra Dependencia de cualquier Banco o Entidad de Crédito, incluidos el Banco de España, Banco

Central Europeo, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito,

realizar lo siguiente:

a) Abrir, seguir, disponer y cancelar cuentas corrientes y de crédito y cuentas o libretas de ahorro, así como pignorar

bienes y derechos.

b) Efectuar cobros y pagos.

c) Librar, endosar, aceptar, descontar, cobrar, pagar y protestar letras de cambio, talones, cheques y otros efectos.

d) Formalizar y rescindir contratos de arrendamiento de Cajas

de las denominadas de alquiler.

6. Comparecer ante toda clase de Oficinas, Centros, Comunidades

Autónomas, Dependencias y Organismos, ya sean del Estado, de

la Comunidad Autónoma, de la Provincia, del Municipio o cualquier

otra de carácter público, aunque tenga personalidad autónoma, así

como ante particulares, sean personas jurídicas o físicas y ante los Juzgados, Tribunales y Magistraturas, cualesquiera que sean su

clase y jurisdicción, en todos los asuntos ordinarios y

extraordinarios, incluso casación y revisión, pudiendo igualmente

practicar diligencias de carácter civil como penal, incluidas la denuncia y la querella.

Podrá desistir de acciones entabladas y, en su caso, allanarse a las

que entablen terceras personas, someterse a fuero y pedir la

ejecución de la convenido o sentenciado; absolver posiciones o prestar confesión judicial; también podrá aprobar convenios en

suspensiones de pagos y quiebras.

Page 21: SINDICATO DE TRABAJADORES DE CRÉDITO

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7. Otorgar poderes generales para pleitos a favor de Letrados,

Procuradores o personas de su confianza, en la representación que

ostenta.

8. Proceder a la constitución, suscripción, desembolso y cuantos actos jurídicos o administrativos se precisen para la constitución

de toda clase de sociedades, mercantiles o de cualquier otro tipo,

asociaciones o fundaciones sea cual sea su régimen jurídico o

ámbito de actuación, en la cuantía y condiciones que estime oportunas, suscribiendo con las más amplias facultades los

Estatutos sociales y Juntas o reuniones fundacionales; representar

a la mandante con toda amplitud, asistiendo a juntas o reuniones

de cualesquiera órgano social con voz y voto tomando los oportunos acuerdos y , cuando los considere lesivos, los recurra

por los medios permitidos en derecho; acepte para la mandante

toda clase de cargos y en su nombre los ejercite sin limitación

alguna o proceda al nombramiento de los mismos y, en suma, realice cuantas actuaciones resulten necesarias o convenientes

para la buena marcha de la entidad.

9. Constituir toda clase de fianzas, avales y depósitos, afianzar y

avalar a terceros. Y a todos los efectos otorgar y firmar cuantos

documentos públicos y privados sean o considere precisos.

10. Especialmente se le faculta para sustituir las facultades

anteriormente conferidas en todo o parte, revocar las

sustituciones y conferir otras de nuevo.