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SINDICATO DE TRABAJADORES DE
CRÉDITO
(STC)
ESTATUTOS
Oviedo, 27 de febrero de 2017
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PREÁMBULO
El SINDICATO DE TRABAJADORES DE CRÉDITO (STC) se
constituyó con la determinación de defender los intereses de los trabajadores de la Caja de Ahorros de Asturias, pero el
devenir del Sistema Financiero Español y la profunda y
vertiginosa reestructuración que está sufriendo, hace
necesario ampliar el ámbito de actuación del Sindicato a la
defensa de todos los trabajadores de cualquiera de las
empresas en las que la Caja de Ahorros de Asturias se
integre, en especial LIBERBANK SA, y de las participadas por
éstas, con independencia de la figura jurídica utilizada para la
integración o participación, sea cual sea la asignación
territorial del trabajador, dentro del ámbito nacional o supra comunitario en el que las empresas desarrollen su actividad e
independientemente del sector de actividad en el que se
encuadren.
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TITULO I
OBJETO
Artículo 1
El SINDICATO DE TRABAJADORES DE CRÉDITO (STC) es
un sindicato de trabajadores que prestan sus servicios en las empresas
del Grupo Liberbank, o en cualquiera de las empresas en que éstas se integren y/o participen, con independencia de la figura jurídica utilizada
para la integración o participación, o que habiéndolos prestado, se
encuentren en situación de “prejubilado” o en situación pasiva; en lo
sucesivo se denominará a todos ellos “trabajadores de la empresa”. Su ámbito de actuación se extenderá a todo el territorio nacional.
Se regirá por los presentes Estatutos y tiene por objeto:
Reunir en su seno a los trabajadores de la empresa, que respeten
los principios democráticos, sin distinción de sexo, raza,
nacionalidad, edad, opiniones políticas o religiosas.
Defender los intereses de sus afiliados en particular y de todos los
trabajadores de la empresa en general, e intervenir en los
problemas que les afecten, defendiendo los derechos y libertades,
tanto individuales como colectivos, y actuando ante la dirección de la empresa para que sean respetados.
Desarrollar una incesante y continua labor para organizar
sindicalmente a los trabajadores de la empresa, a los efectos de la reivindicación cotidiana.
Defender en la empresa las políticas de gestión que aseguren la
continuidad de la misma a lo largo del tiempo, manteniendo los
puestos de trabajo y sus fines sociales.
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TITULO II
PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 2
STC, es una Organización Autónoma, independiente de los Partidos
Políticos del Estado y/o Comunidad Autónoma, y de la Patronal, que se
rige única y exclusivamente por la voluntad, libremente expresada, de sus afiliados.
Son fines del sindicato, además de los reseñados en el artículo 1, la
negociación colectiva laboral, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el diálogo social y la participación institucional en los
órganos de las administraciones públicas.
La Democracia es la regla absoluta de su funcionamiento interno.
Las variadas opiniones ideológicas y doctrinales que puedan sustentar
sus afiliados en ningún caso pueden dar lugar a tendencias organizadas.
Con el objeto de mantener entre los trabajadores los fines anunciados
sostiene:
Que en su seno, los afiliados tienen el derecho a divulgar sus
especiales puntos de vista en lo que respecta a la Organización y que esta libertad no puede ser restringida ni coartada, siempre que
ello no se haga sobre la base de insultos, calumnias y difamación de
los afiliados, ni en contra de la propia Organización o del
ordenamiento constitucional.
La autonomía, la más completa libertad de expresión, la divulgación
de ideas en el seno de la Organización y la solidaridad, requieren el
complemento inexcusable de la disciplina, en cumplimiento y aplicación de la voluntad mayoritaria.
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TITULO III
DE LOS AFILIADOS
Artículo 3
STC está formado por todos los afiliados, trabajadores de la empresa,
mayores de edad, tanto pertenecientes al personal no directivo como al
personal directivo, si bien estos últimos se integrarán en la agrupación
de Cuadro de Mando (ACM-STC).
La afiliación es voluntaria.
Artículo 4
Con la firma de la solicitud de afiliación y el abono de la primera cuota se reconoce el acatamiento de los Estatutos.
El alta sólo podrá ser denegada por resolución de la Comisión Ejecutiva,
que podrá ser recurrida al Comité General, cuya decisión es definitiva.
Artículo 5
Las bajas deberán formularse por escrito y entregar el carné de afiliado.
La baja será automática cuando cualquier afiliado adeude más de tres
cuotas y no justifique situación económica precaria, valorada por la Comisión Ejecutiva.
Artículo 6
La expulsión de un afiliado tendrá lugar por aplicación de la resolución del Órgano competente por la Comisión Ejecutiva.
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Artículo 7
Tanto la baja como la expulsión conllevan la finalización inmediata de
todas las protecciones y servicios del Sindicato, incluidos los jurídicos.
Artículo 8
Los afiliados tienen los siguientes derechos:
El derecho de discusión y crítica sobre posiciones políticas propias
o ajenas mediante la libre expresión oral o escrita.
El derecho a ser candidato y elector en los procesos electorales
internos, salvo las limitaciones en razón de antigüedad que se puedan aprobar en el Congreso.
El derecho al control político de sus elegidos, así como a la
información sobre los acuerdos y resoluciones adoptadas por los
Órganos competentes. El derecho a la protección externa por el propio sindicato ante
ataques injustos y a la protección interna.
El derecho a los servicios y prestaciones establecidos por el
Sindicato, para lo que será necesario, al igual que para ejercer el derecho al voto, estar al corriente en la cotización.
El derecho a conocer la situación económica del sindicato.
Artículo 9
Son deberes de los afiliados, los siguientes:
La defensa de los intereses generales del Sindicato, así como el
acatamiento de sus Estatutos y las Resoluciones acordadas por los Órganos competentes.
La aceptación, salvo causa justificada, de los cargos de
representación para los que sea elegido haciendo uso debido de
sus derechos y garantías de representación. El acatamiento de las resoluciones y la solidaridad y el respeto con
los demás Afiliados.
El pago de la cuota y de las cantidades que se determinen por el
ejercicio de representación del Sindicato. La comunicación de sus cambios de domicilio, datos personales y
laborales, cuyo uso estará sujeto a lo dispuesto en la Ley.
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Artículo 10
1. Los afiliados podrán ser objeto de sanción cuando incurran en actos o
conductas contrarias a sus deberes y obligaciones, especialmente
cuando:
Infrinjan los principios, resoluciones, acuerdos, estatutos o
instrucciones de sus órganos de dirección.
Cometan actos de indisciplina, injurien, difamen o calumnien a cualquier afiliado, formen o pertenezcan a tendencias organizadas
o expresen deslealtad con el Sindicato o sus afiliados.
Observen mala conducta cívica o ética contraria a los principios del
sindicato. Se integren en listas de otros sindicatos o grupos en cualquier
proceso electoral sindical.
Cometan fraude o apropiación indebida de los recursos del
sindicato. Acudan a vías externas para resolver conflictos, sin agotar los
cauces internos del sindicato.
2. Los actos y conductas punibles, podrán calificarse como:
Faltas leves
Faltas graves
Faltas muy graves
La gradación de las sanciones se establece como sigue:
1. Faltas leves: Amonestación por escrito
2. Faltas graves: Exclusión del sindicato por un período de uno a tres años, con la separación de todos sus cargos.
3. Faltas muy graves: Exclusión por un período de tres a ocho años
con pérdida de cargos y en casos de notable perjuicio al Sindicato
la expulsión definitiva.
La Comisión Ejecutiva, a la vista del expediente abierto y en su
resolución, puede imponer la suspensión cautelar, que será efectiva
aunque el interesado recurra al Comité General o Comisión Delegada, en
tanto no haya resolución de este último Órgano.
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3. Las faltas no sancionadas prescribirán al año de haberse cometido,
salvo las de carácter económico que lo harán en el plazo que determine
la legislación vigente.
TITULO IV
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL SINDICATO
Artículo 11
STC se estructurará como mejor convenga a sus fines y objetivos
sindicales, dotándose de los siguientes órganos rectores propios:
1. Congreso
2. Comité General
3. Comisión Ejecutiva
DEL CONGRESO
Artículo 12
El Congreso es el Órgano supremo de gobierno y decisión de STC. Se
reunirá con carácter ordinario cada cuatro años y con carácter
extraordinario cuando la urgencia e importancia de los asuntos a tratar
así lo requieran a juicio del Comité General. En las reuniones extraordinarias no se tratarán más asuntos que aquellos para las que
fueron convocadas.
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Artículo 13
El Congreso será convocado por el Comité General a propuesta de la
Comisión Ejecutiva y sus funciones serán.
1. Debatir, deliberar y determinar la política general de STC que
trace las líneas de actuación de la Comisión Ejecutiva entre
congresos.
2. Conocer, discutir y, en su caso, aprobar la gestión de la Comisión Ejecutiva.
3. Nombramiento del Secretario General y del resto de los
miembros de la Comisión Ejecutiva.
4. Nombramiento de los miembros del Comité General.
5. La aprobación y modificación de los Estatutos.
6. Proceder a la disolución de STC y a la liquidación de sus bienes
y decidir su destino.
Artículo 14
En el Congreso estarán representados todos los afiliados. Los
pertenecientes a la agrupación ACM-STC elegirán en Asamblea a sus
representantes, hasta el porcentaje que les corresponde y el resto,
hasta completar los delegados del Congreso, se elegirán en Asambleas del personal no directivo agrupadas por cercanía geográfica.
Artículo 15
A fin de elegir a los delegados para el Congreso, se realizaran
Asambleas, además de la propia de la ACM. Dichas Asambleas
comprenderán a los afiliados de cada una de las Provincias del territorio nacional que alcancen el número de quince afiliados o tenga constituida
Sección Sindical en la empresa.
Los delegados se elegirán en cada Asamblea en proporción al número de sus afiliados.
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Artículo 16
Se fijará el número de delegados al Congreso en función del número de
afiliados sobre la base de la siguiente proporción:
Hasta 300 afiliados: el número de delegados será a razón de un delegado por cada 6 afiliados.
En caso de más de 300 afiliados: el número de delegados será de 50,
que se elegirán en cada Asamblea, en proporción al número de sus
afiliados.
A ellos hay que sumar los miembros de la Comisión Ejecutiva, que son
miembros natos. Estos últimos no tendrán derecho a voto cuando se
sometan a votación los informes de gestión de la Comisión Ejecutiva.
DEL COMITÉ GENERAL
Artículo 17
El Comité General es el máximo órgano del STC entre CONGRESOS.
El Comité General se reunirá al menos una vez al año en reunión
ordinaria y cuantas extraordinarias acuerde la Comisión Ejecutiva o cuando lo soliciten una tercera parte de sus miembros.
El Orden del día y el informe de gestión, cuando sea preceptivo, será
puesto en conocimiento de los miembros del Comité General con una antelación de al menos diez días.
Artículo 18
El número de miembros del Comité General, que se elegirán en el
Congreso, se determinará sobre la base de la siguiente proporción:
Hasta 300 afiliados: el número de miembros será a razón de uno por cada 20 afiliados, con un mínimo de 10.
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En caso de más de 300 afiliados: el número de miembros será de 15.
A ellos hay que sumar los miembros de la Comisión Ejecutiva que son miembros natos.
El Comité General elegirá de entre sus miembros, excluidos los
componentes de la Comisión Ejecutiva, un Presidente y un Secretario.
Artículo 19 Son tareas del Comité General:
Deliberar sobre la política general del STC y definir la misma en el
marco de las resoluciones del Congreso
Con carácter anual analizar, debatir, y aprobar o rechazar, en su
caso, los Informes de Gestión de la Comisión Ejecutiva. Cuando se
sometan a votación los Informes de Gestión de la Comisión Ejecutiva sus miembros no tendrán derecho a voto.
Cuando el Informe de Gestión de la Comisión Ejecutiva sea
rechazada por mayoría absoluta se nombrará una Comisión
Gestora y se convocará de inmediato Congreso para elegir nueva
Comisión Ejecutiva. Aprobar y controlar el presupuesto anual.
Cubrir las vacantes que se produzcan en la Comisión Ejecutiva por
mayoría absoluta. Cuando se trate del Secretario General deberá
contar con los votos de al menos los 2/3 del Comité General. Si no se lograra cubrir la Secretaria General o quedaran vacantes
más del 50% de las secretarías se convocaría congresos para
elegir nueva Comisión Ejecutiva.
Separar de su cargo a los miembros de la Comisión Ejecutiva, siempre por mayoría absoluta.
Convocar los Congresos Ordinarios y Extraordinarios.
Cuantas tareas le asigne el Congreso.
Artículo 20
El Comité General podrá elegir una Comisión de Garantías para decidir
en segunda y última instancia sobre las cuestiones disciplinarias. Sus resoluciones serán inapelables.
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DE LA COMISION EJECUTIVA
Artículo 21
La Comisión Ejecutiva es el órgano permanente de dirección y
representación del STC. Regirá la Sección Sindical de acuerdo con las
resoluciones del Congreso y dará cuenta de su gestión bienalmente al
Comité General.
La Comisión Ejecutiva se elegirá por un periodo máximo de cuatro años
y sus miembros son a su vez miembros natos del Comité General con
voz y voto.
La responsabilidad de la Comisión Ejecutiva es colegiada, sin que ello
exima a cada uno de sus miembros la asumida en sus funciones
específicas.
Artículo 22
La Comisión Ejecutiva estará compuesta de un número impar de miembros, debiendo cubrirse al menos las cinco siguientes Secretarías:
a) La Secretaría General.
b) La Secretaría de Organización. c) La Secretaría de Administración.
d) La Secretaría de Acción Sindical.
e) La Secretaría de Imagen.
Su número de miembros no podrá ser superior a nueve.
En caso de que, por cualquier circunstancia, quedara vacante cualquier
secretaría, el resto de los miembros de la Comisión Ejecutiva
continuarán en funciones y convocarán en el plazo de treinta días el Comité General que cubrirá la vacante, debiendo obtener el designado al
menos la mayoría absoluta. En caso que la vacante fuese el Secretario
General se requerirán 2/3.
En el caso de no alcanzarlos ningún candidato se convocará Congreso al efecto.
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Artículo 23
Son tareas de la Comisión Ejecutiva:
Cumplir los mandatos de los estatutos y las resoluciones del Comité General.
Preparar y ejecutar medidas en el ejercicio del derecho
constitucional de huelga.
Convocar las reuniones del Comité General y fijar su orden del día. Proponer al Comité General la Convocatoria de los Congresos
tanto Ordinario como extraordinario.
La Comisión Ejecutiva podrá separar por mayoría absoluta a
cualquier miembro; resolución que deberá ser refrendada por el Comité General convocado al efecto.
El Secretario General es el representante legal y publico del STC,
tiene las competencias y facultades recogidas en la legislación y
en los presentes estatutos, pudiendo delegarlas en otro miembro
de la Comisión Ejecutiva. La Comisión Ejecutiva designará y coordinará a los miembros del
STC en los distintos Estamentos de la empresa, donde le
corresponda representación (Órganos de Gobierno, Comité
Intercentros, Fondo de Pensiones, Comités de Seguridad y Salud,
Delegados Sindicales que correspondan legal o convencionalmente, etc.) fijando las directrices de actuación y la
línea política a seguir en dichos Estamentos.
Asimismo la Comisión Ejecutiva representará al conjunto de sus
afiliados ante la Dirección de la Empresa.
Artículo 24
La Comisión Ejecutiva deberá reunirse al menos una vez al bimestre,
con carácter ordinario, mediante convocatoria escrita firmada por el
Secretario General o el Secretario de Organización.
La Comisión Ejecutiva, a requerimiento del Secretario General, del
Secretario de Organización, o de la mitad más uno de sus miembros,
podrá reunirse con carácter extraordinario cuando las circunstancias así
lo aconsejen.
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Artículo 25
La Comisión Ejecutiva, antes de treinta días desde su elección, elaborará
un Reglamento de funcionamiento de la misma, que deberá ser aprobado en el siguiente Comité General.
Artículo 26 La Comisión Ejecutiva ostenta la potestad disciplinaria y velara por el
cumplimiento de los Estatutos.
Sus resoluciones en materia disciplinaria se tomarán una vez oídas las partes y podrán ser recurridas ante el Comité General ó la Comisión de
Garantías creada al efecto, cuyo fallo será inapelable.
Artículo 27
Dentro del STC y para la defensa de sus intereses concretos se
constituye la AGRUPACIÓN DE TRABAJADORES ADSCRITOS AL CUADRO
DE MANDO ”ACM-STC” organización a la que pertenecerán los trabajadores de la empresa pertenecientes al Cuadro de Mando.
Tanto sus órganos directivos como sus militantes estarán obligados a
aceptar y cumplir las resoluciones del Congreso, Comité General y Comisión Ejecutiva.
La ”ACM-STC” tendrá autonomía en su organización, que se concreta
en la posibilidad de elegir sus órganos de decisión, si bien sus
resoluciones tendrán que ser refrendadas por los Órganos competentes del Sindicato, a fin de que no sean contradictorias.
La ACM-STC tendrá representación en los órganos decisorios del
sindicato con un miembro en la Comisión Ejecutiva.
La participación de la ACM-STC en los congresos del sindicato se
determinará sobre la base de su censo. En todo caso su representación
será como mínimo del 5% y como máximo del 10%.
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TITULO V
DE LA FINANCIACIÓN DEL SINDICATO
Artículo 28
Los medios económicos para llevar a cabo los fines sindicales del STC
se cubren con las cuotas aportadas por los afiliados.
La Comisión Ejecutiva aprobará los tipos de cuota así como los criterios para la aplicación de cuotas extraordinarias.
No obstante además de la cuota de afiliación el sindicato se podrá
financiar con:
1. Los ingresos que a título de subvención le correspondan.
2. Los ingresos que cobren los afiliados del STC, sea cual sea su
concepto por:
Ser miembros de cualquier Comité de Empresa. Por participar en negociaciones y reuniones.
3. Los ingresos legales de cualquier origen, que la Comisión Ejecutiva
considere oportunos, siempre que no contradigan las directrices
marcados por los Órganos Superiores.
TITULO VI
DE LOS DELEGADOS, CONSEJEROS Y HORAS SINDICALES
Artículo 29
En orden al desarrollo de una acción sindical coherente y coordinada, la
Comisión Ejecutiva reunirá periódicamente la Asamblea de Delegados,
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que estará compuesta por todos los representantes de STC en los
distintos Comités de Empresa, así como los Delegados de Personal, los
Delegados Sindicales que correspondan según la LOLS y los Delegados
de Prevención y en su caso los Consejeros representantes de los trabajadores en los Órganos de Gobierno de la empresa.
Artículo 30
Las Asambleas de Delegados y Consejeros tendrán carácter consultivo y
sus objetivos serán el intercambio de información y experiencias entre sus miembros, al tiempo que conocer las decisiones y los planes de
acción sindical que establezca la Comisión Ejecutiva.
Artículo 31
Las horas sindicales de que disponen los distintos delegados, por
imperativo legal o convencional, son patrimonio del conjunto de la Organización y requieren adecuada distribución, seguimiento y control,
que deberá llevar a cabo la Comisión Ejecutiva para su mejor
aprovechamiento.
TITULO VII
REGIMEN DE FUSION Y DISOLUCIÓN
Artículo 32 El SINDICATO DE TRABAJADORES DE CRÉDITO (STC) podrá
fusionarse con otra u otras organizaciones sindicales, siempre que lo
decidan las dos terceras partes de un Congreso Extraordinario,
convocado al efecto por el Comité General.
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Artículo 33
En el supuesto de disolución del Sindicato de Trabajadores de Crédito STC todas las propiedades y/o valores que le pertenezcan serán
entregados en donación a una o varias Entidades Benéficas.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 34
Estos Estatutos estarán desarrollados por las siguientes normas y
reglamentos:
Reglamento de Congresos
Reglamento del Comité General y en su caso de la Comisión de
Garantías Reglamento de funcionamiento de la Comisión Ejecutiva
Artículo 35
STC establece su Sede, a todos los efectos en la ciudad de Oviedo calle
Torrecerredo, 29 – 3º B, código postal 33012.
Este domicilio podrá ser trasladado por decisión de la Comisión
Ejecutiva, quien informará oportunamente de ello a toda la
Organización, sin que tal traslado tenga la consideración de modificación de los estatutos.
Artículo 36
Ningún afiliado podrá arrogarse la representación del STC sin la previa
autorización escrita de la Comisión Ejecutiva. Cada afiliado tendrá la
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representación que le corresponda dentro del ámbito para el que haya
sido elegido.
Artículo 37
Los presentes Estatutos podrán ser modificados por los sucesivos
Congresos.
Artículo 38
El STC podrá acordar la integración o fusión con otras organizaciones
así como su disolución, siempre que lo decidan las dos terceras partes
de un Congreso Extraordinario, convocado al efecto por el Comité General.
Artículo 39
Se faculta al Secretario General para comparecer ante Notario y
proceder a otorgar los documentos públicos que sean necesarios, según
se especifica en el Anexo adjunto.
Artículo 40
En todo lo no dispuesto en los presentes Estatutos, se estará a lo
establecido en la legislación vigente.
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ANEXO
En desarrollo de lo señalado en las Disposiciones Finales de los
presentes Estatutos corresponde al Secretario General del SINDICATO
DE TRABAJADORES DE CRÉDITO, la representación, en sus más amplios términos, de STC y, en consecuencia, bajo la antefirma del STC
o usando esta denominación, está autorizado para ejercer en todo el
territorio del Estado las siguientes facultades:
1. Administrar toda clase de bienes y derechos, tanto presentes
como futuros, alquilando, arrendando y en general contratando
bajo cualquier forma válida en derecho, pagando y cobrando
alquileres, rentas, participaciones y en general el precio de los servicios y los derechos, rescindiendo y resolviendo arriendos y,
en su caso, traspasando y consistiendo el traspaso de locales de
negocios, ejercitando además las acciones que sean consecuencia
de estos actos y contratos, incluso la toma de posesión y el
lanzamiento o desahucio; aceptar y rechazar revisiones de rentas, pagando contribuciones, arbitrios e impuestos y reclamar contra
éstos, cuando lo estime injustos; contratar empleados y auxiliares,
en el sentido más amplio de la palabra, fijando su remuneración y
sistema de prestación de trabajo; asistir con voz y voto a Juntas de Propietarios o comuneros y, en general, reclamar, cobrar,
pagar y liquidar cuentas, solicitando y facilitando facturas de carta
de pago.
2. Recibir y contestar correspondencia postal, telegráfica o de otro
género; retirar y recibir toda clase de pliegos de valores
declarados, giros y paquetes de las Oficinas de Correos, contratar
transportes, retirar de Aduanas y Empresas de Ferrocarriles, de Transportes, de Navegación o Aéreas, consignaciones, envíos o
mercaderías, hacer protestas de averías y reclamaciones,
extender y solicitar resguardos, pólizas, liquidaciones,
declaraciones, incluso juradas, recibos, altas y bajas de
contribuciones, promover expedientes para la rebaja de los mismos y demás cargas fiscales.
3. Comprar, vender, hipotecar, aceptar donaciones y recibir adjudicaciones en pago, constituir, modificar, posponer, reducir,
extinguir y cancelar hipotecas y en general adquirir y tomar
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posesión de toda clase de bienes, muebles e inmuebles y
derechos.
4. Tomar dinero a préstamo, de cualquier persona jurídica o física, sean públicas o privadas, incluidas toda clase de Entidades de
Crédito, la Banca Oficial Privada, Cajas de Ahorro, Cooperativas, y
Banco de España y Banco Central Europeo, con toda clase de
garantías, incluso hipotecaria o pignoraticia, pudiendo formalizar no solamente el contrato o acto inicial, sino también las sucesivas
renovaciones si procediera, incluso pólizas de créditos o letras
financieras, pudiendo fijar toda clase de cláusulas y condiciones,
incluido el sometimiento a fuero, intereses, responsabilidad para costos y gastos, precios de subastas y cualesquiera otras válidas
en derecho.
5. En cualquier Oficina, Agencia u otra Dependencia de cualquier Banco o Entidad de Crédito, incluidos el Banco de España, Banco
Central Europeo, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito,
realizar lo siguiente:
a) Abrir, seguir, disponer y cancelar cuentas corrientes y de crédito y cuentas o libretas de ahorro, así como pignorar
bienes y derechos.
b) Efectuar cobros y pagos.
c) Librar, endosar, aceptar, descontar, cobrar, pagar y protestar letras de cambio, talones, cheques y otros efectos.
d) Formalizar y rescindir contratos de arrendamiento de Cajas
de las denominadas de alquiler.
6. Comparecer ante toda clase de Oficinas, Centros, Comunidades
Autónomas, Dependencias y Organismos, ya sean del Estado, de
la Comunidad Autónoma, de la Provincia, del Municipio o cualquier
otra de carácter público, aunque tenga personalidad autónoma, así
como ante particulares, sean personas jurídicas o físicas y ante los Juzgados, Tribunales y Magistraturas, cualesquiera que sean su
clase y jurisdicción, en todos los asuntos ordinarios y
extraordinarios, incluso casación y revisión, pudiendo igualmente
practicar diligencias de carácter civil como penal, incluidas la denuncia y la querella.
Podrá desistir de acciones entabladas y, en su caso, allanarse a las
que entablen terceras personas, someterse a fuero y pedir la
ejecución de la convenido o sentenciado; absolver posiciones o prestar confesión judicial; también podrá aprobar convenios en
suspensiones de pagos y quiebras.
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7. Otorgar poderes generales para pleitos a favor de Letrados,
Procuradores o personas de su confianza, en la representación que
ostenta.
8. Proceder a la constitución, suscripción, desembolso y cuantos actos jurídicos o administrativos se precisen para la constitución
de toda clase de sociedades, mercantiles o de cualquier otro tipo,
asociaciones o fundaciones sea cual sea su régimen jurídico o
ámbito de actuación, en la cuantía y condiciones que estime oportunas, suscribiendo con las más amplias facultades los
Estatutos sociales y Juntas o reuniones fundacionales; representar
a la mandante con toda amplitud, asistiendo a juntas o reuniones
de cualesquiera órgano social con voz y voto tomando los oportunos acuerdos y , cuando los considere lesivos, los recurra
por los medios permitidos en derecho; acepte para la mandante
toda clase de cargos y en su nombre los ejercite sin limitación
alguna o proceda al nombramiento de los mismos y, en suma, realice cuantas actuaciones resulten necesarias o convenientes
para la buena marcha de la entidad.
9. Constituir toda clase de fianzas, avales y depósitos, afianzar y
avalar a terceros. Y a todos los efectos otorgar y firmar cuantos
documentos públicos y privados sean o considere precisos.
10. Especialmente se le faculta para sustituir las facultades
anteriormente conferidas en todo o parte, revocar las
sustituciones y conferir otras de nuevo.