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SINDICATO UNITARIO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO SUNET NIT 900.481.871-6 Registro Sindical Acta de Constitución 1-098 de Octubre 20 de 2011. Subdirectiva Bogotá Distrito Capital - Colombia Filial CUT- Filial ISP Resolución de Fusión SINALSERPUB - SUNET No. 00004340 del 12 de Noviembre de 2013 Ministerio del Trabajo ________________________________________________________________________________________________ Carrera 8 No. 12-21 - Oficina 304 - Edificio Restrepo http://bogota.sunet.co/ Teléfono: (1) 2-833058 Celulares 310- 7858693 - 314 4254984 http://bogota.sunet.co/ [email protected] PLIEGO DE SOLICITUDES PRESENTADO POR EL SINDICATO UNITARIO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO: “SUNET- BOGOTA” AL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, FEBRERO DE 2017 FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES El presente Pliego de Negociación fundamenta su contenido, su desarrollo y aplicación en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo 151 de 1978 y 154 de 1981, ratificados por el gobierno colombiano, referentes a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos y en el fomento de la negociación colectiva; en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la Constitución Política de Colombia, especialmente los principios y fundamentos contenidos en los artículos 1, 2, 23, 38, 39, 53, 55, 56 y 58 de la Carta Magna; en la Ley 4º del 1992 que en el literal “c” de su artículo 2º fija como objetivos y criterios del gobierno la concertación como factor de mejoramiento de la prestación de los servicios por parte del Estado y de las condiciones de trabajo de sus servidores; en las normas relacionadas con la Administración Pública y la Negociación Colectiva desarrolladas en las Leyes 411 de 1997 (artículos 7º y 8º), y en la Ley 524 de 1999; en los Decretos Presidenciales 1092 de 2012 y 160 de 2014; Finalmente se incluyen como referentes jurisprudenciales aplicables al Presente Pliego los expuestos en la Sentencia C-1234 de 2005 de la Honorable Corte Constitucional. PARTES NEGOCIADORAS Son partes negociadoras del presente Acuerdo las organizaciones sindicales firmantes: SUNET BOGOTÁ, en representación de sus Sindicatos filiales y los empleados/as públicos del Distrito Capital vinculados/as a la Administración Central y todas sus entidades descentralizadas, Empresas Sociales del Estado (ESE), Cárcel Distrital, Cuerpo Oficial de Bomberos, a los organismos de control (Contraloría Distrital, Personería de Bogotá, Veeduría Distrital y Concejo de Bogotá). En cuanto a los empleados públicos del ente autónomo universitario (Universidad Distrital) les será aplicada la parte más favorable del presente acuerdo.

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PLIEGO DE SOLICITUDES PRESENTADO POR EL SINDICATO

UNITARIO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO: “SUNET-

BOGOTA” AL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, FEBRERO DE 2017

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

El presente Pliego de Negociación fundamenta su contenido, su desarrollo y aplicación en los

Convenios de la Organización Internacional del Trabajo 151 de 1978 y 154 de 1981, ratificados

por el gobierno colombiano, referentes a los procedimientos de negociación y solución de

controversias con las organizaciones de empleados públicos y en el fomento de la negociación

colectiva; en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la Constitución Política de

Colombia, especialmente los principios y fundamentos contenidos en los artículos 1, 2, 23, 38,

39, 53, 55, 56 y 58 de la Carta Magna; en la Ley 4º del 1992 que en el literal “c” de su artículo

2º fija como objetivos y criterios del gobierno la concertación como factor de mejoramiento de la

prestación de los servicios por parte del Estado y de las condiciones de trabajo de sus servidores;

en las normas relacionadas con la Administración Pública y la Negociación Colectiva

desarrolladas en las Leyes 411 de 1997 (artículos 7º y 8º), y en la Ley 524 de 1999; en los

Decretos Presidenciales 1092 de 2012 y 160 de 2014; Finalmente se incluyen como referentes

jurisprudenciales aplicables al Presente Pliego los expuestos en la Sentencia C-1234 de 2005 de

la Honorable Corte Constitucional.

PARTES NEGOCIADORAS

Son partes negociadoras del presente Acuerdo las organizaciones sindicales firmantes: SUNET

BOGOTÁ, en representación de sus Sindicatos filiales y los empleados/as públicos del Distrito

Capital vinculados/as a la Administración Central y todas sus entidades descentralizadas,

Empresas Sociales del Estado (ESE), Cárcel Distrital, Cuerpo Oficial de Bomberos, a los

organismos de control (Contraloría Distrital, Personería de Bogotá, Veeduría Distrital y Concejo

de Bogotá). En cuanto a los empleados públicos del ente autónomo universitario (Universidad

Distrital) les será aplicada la parte más favorable del presente acuerdo.

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CAMPO DE APLICACIÓN

Para efectos de la actual negociación a la parte empleadora se le denominará. LA

ADMINISTRACIÓN DISTRITAL, y a quienes representamos a los servidores y servidoras del

distrito se nos llamará: LA ORGANIZACIÓN SINDICAL.

Los acuerdos cobijarán a todas y todos los empleados públicos del Distrito Capital siendo

obligación de la Administración Distrital presentar y lograr aprobación de lo pertinente en

Acuerdos del Concejo Distrital, así como su inclusión en los Planes y Programas que se

presenten al Concejo de Bogotá para la ejecución del plan de Desarrollo Distrital, de igual

manera la Administración Distrital y demás Entidades Distritales producirán los Actos

Administrativos necesarios para el desarrollo y ejecución de lo acordado.

1. BIENESTAR SOCIAL, LABORAL Y FORTALECIMIENTO DE LA

UNIDAD FAMILIAR

1.1. Reducción de la jornada laboral presencial a funcionarios/as, padres y madres

cabezas de familia con parejas, hijos e hijas en condiciones especiales. Dando aplicación a las

recomendaciones hechas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Convenio C-156

de 1981, la Administración Distrital expedirá, en el mes siguiente a la firma del presente

acuerdo, los actos administrativos pertinentes por los cuales reducirá hasta cuatro horas diarias la

jornada laboral presencial de los servidores/as públicos, padres o madres cabezas de familia, con

esposas o esposos o compañeros/as permanentes, hijos e hijas menores a su cargo, en situación

de discapacidad, en condiciones especiales, o con enfermedades crónicas o terminales. El tiempo

reducido será suplido en la modalidad de teletrabajo, según los criterios básicos contenidos en la

ley, o concertados entre la administración distrital y las organizaciones sindicales firmantes del

presente acuerdo. (Sb-01).

1.2. Actividades de despedida de año, de integración o cierre de año laboral. Las

actividades de cierre, clausura, o despedida de fin de año que realice el Distrito para sus

empleados se convertirá en un bono no pecuniario, para quienes así lo manifiesten por escrito, el

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cual deberá ser consignado en la cuenta individual de la Caja de Compensación Familiar del

funcionario; su valor corresponderá a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, con

destino a la participación en actividades educativas, formativas, recreativas o vacacionales

familiares, o a servicios de salud. Para los funcionarios/as que prefieran participar en jornadas

institucionales masivas de integración y despedida de año la Administración Distrital preparará

actividades exclusivamente culturales y pedagógicas extramurales, en ellas no se permitirá la

ingesta de licor. (Sb-02)

1.3. Ampliación del periodo vacacional por tiempo de servicio. En los tres (3) meses

siguientes a la firma del presente acuerdo, La Administración Distrital, redactará y presentará al

Concejo de Bogotá un proyecto de acuerdo por medio del cual propondrá el reconocimiento a

sus servidoras y servidores públicos de tres (3) días compensatorios adicionales al periodo de

vacaciones por cada cinco (5) años de servicios cumplidos en el distrito. (Sb-03).

1.4. Descuento por nómina de obligaciones tributarias. En los tres (3) meses siguientes a

la firma del presente acuerdo, La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de

Hacienda, expedirá los actos administrativos necesarios autorizando a los funcionarios y

funcionarias del distrito el pago, por descuento de nómina, de sus obligaciones tributarias, entre

ellas el impuesto predial, el impuesto de valorización, etc., en plazos no inferiores a ocho (8)

meses. (Sb-04).

2. CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN

2.1. Fortalecimiento del Fondo Educativo Distrital. La Administración Distrital, en

cumplimiento a lo aprobado en el numeral 1.6 y 2.7 de los Acuerdos Laborales suscritos en los

años 2013 y 2014, sucesivamente, destinará la suma de quinientos millones de pesos

($500.000.000,oo) para el año 2018 y ochocientos millones de pesos ($800.000.000,oo) para el

2019, con el propósito de fortalecer la profesionalización de sus funcionarios en instituciones de

educación superior pública, especialmente distritales. (Sb-05).

2.2. Fortalecimiento de convenios con universidades públicas. La Administración Distrital

a través del Departamento Administrativo del Servicio Civil, en los tres (3) meses siguientes a la

firma del presente acuerdo, con el propósito de lograr una mayor cualificación de las entidades

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públicas distritales, adelantará las gestiones pertinentes para suscribir con la “Universidad

Distrital Francisco José de Caldas” un convenio de cooperación para la formación profesional de

sus servidores/as, en la modalidad de pregrado o postgrado, en aquellos programas relacionados

con la administración pública, política pública, planeación y desarrollo municipal, gerencia de

proyectos e investigación social. El convenio hará énfasis en temas relacionados con la

planeación municipal; la formulación, desarrollo, seguimiento y evaluación de proyectos

sociales; contratación pública y manejo de recursos del Estado; investigación social

interdisciplinaria; ecología y el medio ambiente, salud, docencia y pedagogía social. La

Administración, y las organizaciones sindicales partícipes en la elaboración del texto del

convenio, propondrán a la institución universitaria el desarrollo de programas en la modalidad

semipresencial y/o virtual, con el propósito de facilitar a los servidores/as distritales su

participación en estos programas, sin perjuicio de los horarios laborales. (Sb-06).

2.3. Creación y/o fortalecimiento del Fondo Educativo Distrital. El Distrito Capital, a

través del Departamento Administrativo del Servicio Civil, en los seis (6) meses siguientes a la

firma del presente acuerdo, dará línea técnica a las Entidades Distritales para que, donde no

exista, constituyan un Fondo Educativo en Administración en Convenio con el ICETEX, con un

apoyo financiero que cubra el 80% del valor total por Semestre o Ciclo Académico de estudios a

nivel de Pregrado en los Niveles Técnico, Tecnológico, Profesional, Posgrado, Maestría y

Doctorado, debidamente aprobados por el MEN y escogidos por cada Servidor Público, con

cargo al presupuesto del Programa de Bienestar Social e Incentivos en cada una de las Entidades

Distritales, como Política de Desarrollo y Gestión del Talento Humano. Lo anterior, en atención

y cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2.10.5 – Decreto 1083 de 2015 y demás normas

afines y reglamentarias. (Sb-07).

3. SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PSICOSOCIALES

3.1. Protección a la salud física o mental, de los funcionarios/as en condición de

vulnerabilidad. La Administración Distrital garantizará a sus servidores/as su reubicación

laboral en funciones y espacios de menor carga laboral, acordes a su condición de salud física o

mental, cuando éstas se vean afectadas, o disminuidas por enfermedad crónica, terminal, o

transitoria, previa presentación de concepto médico particular, o dictamen expedido o avalado

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por la correspondiente EPS. Este mismo criterio se aplicará a los servidores y servidoras en retén

social que por razones de salud, o de su edad, soliciten ser reubicados en áreas acordes a su

condición humana. En aquellos casos recomendados por la Comisión de Personal, o por el

Comité de Reubicación Laboral, se les permitirá laborar desde sus lugares de residencia, en la

modalidad del teletrabajo, para lo cual tendrán derechos preferenciales. (Sb-08).

3.2. Conformación y participación en comités de reubicación laboral. A partir de la firma

del presente Acuerdo, La Administración Distrital, garantizará a las organizaciones firmantes su

participación en los Comités de Reubicación laboral, en las entidades distritales donde exista. El

Comité se reunirá tres (3) veces al año, o cuando las partes lo soliciten, única y exclusivamente

para tratar aquellos casos de reubicación o verificación de traslados de funcionarios en

condiciones especiales, por solicitud del afectado, o de la organización sindical a la cual

pertenece, o por petición del Comité de Convivencia Laboral. La participación de los

representantes sindicales en estos comités tiene como propósito garantizar los derechos humanos

de los trabajadores, el derecho a espacios de trabajo dignos y adecuados, a condiciones acordes a

la salud, la seguridad, protección, y cercanía familiar, además de los derechos contemplados en

la ley, o establecidos en la jurisprudencia, o en los Acuerdos Laborales Distritales. (Sb-09).

3.3. Implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo-SGSST.

La Administración Distrital a través del Departamento Administrativo del Servicio Civil, en los

seis (6) meses siguientes a la firma del presente acuerdo, expedirá los Actos Administrativos

necesarios solicitando a cada una de las Entidades Distritales la elaboración y entrega de los

avances y las acciones concretas para la Implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad

y Salud en el Trabajo-SGSST en cada una de sus Entidades, a su vez creará una mesa de

seguimiento para verificar dichos avances, y formular Alertas Institucionales que contribuyan

con la implementación del Sistema. Lo anterior, en atención y cumplimiento a lo establecido a lo

establecido en la Norma Técnica Distrital NTD-SIG01:2011, Norma Técnica Colombiana –

NTC-OHSAS18001:2007, Decreto 1443 de 2014, Decreto 1072 de 2015 y Decreto 052 de 2017.

(Sb-10).

3.4. Procedimiento técnico para la vinculación de personal. La Administración Distrital,

en los cuatro (4) meses siguientes a la firma del presente acuerdo, mediante acto administrativo,

solicitará a todas las entidades del distrito, diseñar e implementar un Procedimiento Técnico

para la selección y vinculación de personal, a través de Contrato de Prestación de Servicios, o de

libre nombramiento y remoción, que garantice la aplicación de los siguientes criterios:

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a) Prueba Psicométrica para el ingreso a cada una de las Entidades Distritales, en sus

diferentes proyectos, servicios y/o dependencias que representen una mayor injerencia en el

cumplimiento de la misionalidad.

b) Criterios y responsables de selección del recurso humano; criterios de verificación de la

documentación aportada (veracidad y autenticidad de los soportes de formación y experiencia,

etc.), registro, publicidad y consulta.

c) Hacer efectiva la implementación de un Profesiograma en cada una de las Entidades

Distritales, como un instrumento técnico que permita establecer los riesgos ocupacionales en

cada uno de los empleos a proveer. (Sb-11).

3.5. Bonificación Especial por Riesgo Psicosocial y Salud Mental. La Administración

Distrital presentará al Concejo de Bogotá, en los seis (6) meses siguientes a la firma del presente

documento, un proyecto de acuerdo en el que solicitará reconocer a los trabajadores del distrito

el pago de una bonificación anual por Riesgo Psicosocial y Salud Mental, correspondiente a dos

(2) asignaciones básicas mensuales vigentes. La bonificación se pagará en consideración a la

afectación física, emocional, mental o al riesgo biológico de los servidores y servidoras del

distrito, o al impacto que su labor ocasiona a sus familias, cuando sus funciones estén

relacionados con programas de coordinación, atención, intervención o resocialización de

habitantes de calle, farmacodependientes, adultos mayores, personas o familias desplazadas, o en

proceso de reinserción o reincorporación, o personas en situación de conflicto, crisis emocional,

por violencia intrafamiliar o social. (Sb-12).

3.6. Bonificación Salarial por Riesgo de Orden Público. La Administración Distrital

presentará al Concejo de Bogotá, en los seis (6) meses siguientes a la firma del presente

documento, un proyecto de acuerdo en el que solicitará reconocer a los trabajadores del distrito

una “Bonificación Salarial por Riesgo de Orden Público”, correspondiente a una asignación

básica mensual, que se entregará una vez al año, en el mes de junio, a partir del primer año de

servicio. La bonificación se incrementará cada tres años, hasta en un 25%, cuando el servidor/a

permanezca de manera continua en zona identificada como de alto riesgo. La bonificación se

concederá únicamente a los funcionarios y funcionarias cuyas actividades laborales representen

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riesgo para su vida e integridad, o a la de sus familias, cuando su sitio de trabajo, o las

actividades propias de su cargo se realicen en zonas, localidades o sectores de la ciudad

identificadas en las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo, o de la Policía, o de otras

entidades del Estado, como sectores o zonas de influencia de grupos armados ilegales, o de

bandas criminales. (Sb-13).

3.7. Mesa de trabajo de seguimiento a las ARLs. La Administración Distrital, a través de

las Direcciones y Subdirecciones de talento humano, revisará, en los seis (6) meses siguientes a

la firma del presente acuerdo, las condiciones actuales en que se viene desarrollando la Relación

Comercial con la ARL correspondiente en cada una de las Entidades Distritales, en el marco del

Sistema General de Riesgos Laborales, para lo cual se conformará, con las organizaciones

sindicales, una Mesa de Trabajo que hará seguimiento y verificación a los siguientes aspectos:

a) Estrategias e impacto de los Programas de Prevención y Control de Riesgos Laborales

desarrollados en cada una de las Entidades Distritales, ejecutadas a la fecha (artículo 2.2.4.1.2 –

Decreto 1072 de 2015).

b) Estrategias e impacto de los Programas de Prevención y Control de Riesgos Laborales

para los Trabajadores Independientes y con vinculación a través de Contrato de Prestación de

Servicios en cada una de las Entidades Distritales (artículo 2.2.4.2.2.17 – Decreto 1072 de 2015).

c) Estrategias e impacto de los Programas de Medicina Laboral, Higiene Industrial, Salud y

Seguridad en el Trabajo y Seguridad Industrial, para los Trabajadores Independientes y con

vinculación a través de Contrato de Prestación de Servicios en cada una de las Entidades

Distritales (artículo 2.2.4.2.2.17 – Decreto 1072 de 2015).

d) Verificar y ajustar la clasificación de Riesgo de la Actividad Económica con la cual han

sido afiliados los Contratistas y Personal de Planta en cada una de las Entidades Distritales, en

coherencia con el cumplimiento de su misionalidad. (Decreto 1072 de 2015). (Sb-14).

3.8. Equipamientos institucionales, dignificación de los espacios laborales y de atención

ciudadana. La Administración Distrital, con el fin de dignificar los espacios de trabajo de sus

servidores/as y de garantizar a la ciudadanía una atención cálida y eficaz, se compromete para

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con las organizaciones sindicales y sus trabajadores, a incluir, a partir del año 2018, en los

Proyectos de Presupuesto que se radiquen ante el Concejo de Bogotá, los recursos necesarios

para la construcción progresiva de nuevos equipamientos físicos de propiedad del distrito, donde

no los haya, o no sean adecuados, para sus alcaldías locales, casas de justicia, secretarías, o

entidades a su cargo, dando prioridad a las entidades y dependencias en situación crítica, de

hacinamiento laboral o carencia de requisitos sismo-resistentes. En la construcción de nuevos

equipamientos físicos, o en su arrendamiento, se incluirán espacios de consulta documental y

bibliográfica (biblioteca, videos institucionales), acondicionamiento físico (gimnasio), cocina y

comedor comunitario, baños ahorradores de agua, salón de reuniones y zonas de parqueo gratuito

para las bicicletas de sus servidores/as y visitantes. (Sb-15).

4. CARRERA ADMINISTRATIVA

4.1. Evaluación del desempeño laboral. En todos los casos en que la evaluación del

desempeño laboral, individual, por área o institucional, sea desfavorable al servidor público

distrital, el superior jerárquico que resuelva el caso deberá tener en cuenta para su evaluación

final, los criterios contenidos en la Ley 1010 de 2006, la Resolución 2646 de 2008, y demás

normas afines y concordantes. (Sb-16).

4.2. Creación de Sistemas Propios de Evaluación del Desempeño Laboral. La

Administración Distrital, en los cuatro (4) meses siguientes a la firma del presente acuerdo, a

través del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, orientará, fomentará y

convocará la creación de Sistemas Propios de Evaluación del Desempeño Laboral para cada una

de sus Entidades, atendiendo la particularidad y misión de cada una de ellas, en el marco de la

Estructura Administrativa Distrital y en cumplimiento de uno de los fines esenciales del Estado:

“servir a la comunidad”. Lo anterior, atendiendo las disposiciones técnicas y legales contenidas

en el Acuerdo 137 de 2010 y Acuerdo 565 de 2016 de la Comisión Nacional del Servicio Civil –

CNSC. En la creación de estos sistemas participarán dos delegados, uno principal y otro

suplente, por cada organización firmante del presente acuerdo, previa convocatoria y liderazgo

del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. Los Sistemas de Evaluación

deberán estar listos en cada entidad en un término no superior a diez (10) meses a partir de la

conformación de los respectivos comités de trabajo. (Sb-17).

4.3. Reconocimiento de actividades sociales y comunitarias como factor de evaluación.

La Administración Distrital y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, en un término

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no superior a los tres (3) meses siguientes a la firma del presente acuerdo, expedirán los actos

administrativos pertinentes que permitan incluir, dentro de los criterios de evaluación del

desempeño laboral del nuevo modelo de evaluación del desempeño, la actividad social y

comunitaria realizada por sus funcionarios/as como factor institucional o grupal, previa

presentación de las respectivas evidencias, cuando la actividad esté relacionada con funciones o

servicios propios de la administración distrital. (Sb-18).

5. GARANTÍAS SINDICALES

5.1. Reubicación laboral de directivos sindicales en áreas que permitan el ejercicio

sindical. La Administración Distrital se compromete para con las organizaciones sindicales

firmantes del presente acuerdo a reglamentar, en un plazo no superior a dos meses (2), a expedir

los actos administrativos pertinentes que permitan la reubicación laboral de los directivos

sindicales que lo soliciten, en áreas laborales que le permitan el ejercicio de la actividad sindical,

sin que se afecte el funcionamiento de la administración pública. En caso de no ser posible su

reubicación, la Administración asignará los funcionarios o profesionales de apoyo que se

requieran, según el caso, para coadyuvar las funciones del directivo sindical, que cubran sus

ausencias. (Sb-19).

6. POLÍTICA LABORAL, DESARROLLO Y GESTIÓN DEL TALENTO

HUMANO.

6.1. Jornada ordinaria de trabajo y horarios laborales. La Administración Distrital, se

compromete para con las organizaciones sindicales firmantes del presente Acuerdo, en los

siguientes tres (3) meses a su firma, a expedir los actos administrativos necesarios que

establezcan la Jornada Ordinaria Laboral de los servidores/as públicos del distrito en ocho (8)

horas diarias, de lunes a viernes, para un total de cuarenta (40) horas semanales. Con este

propósito la Administración expedirá los actos administrativos que permitan establecer la

flexibilización de la jornada laboral de trabajo en horarios alternativos: de 7 a.m. a 4:30 p.m.

(Centros de atención ciudadana, información, registro y documentación); de 8 a.m. a 5:30 p.m.; y

de 9:00 a.m. a 6:30 p.m. (incluida una hora de almuerzo), de conformidad con el área laboral, las

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funciones y condiciones especiales propias del servidor distrital, con el propósito de mejorar su

calidad de vida, el funcionamiento de la administración pública, y contribuir a la descongestión

del sistema masivo de transporte público. (Sb-20).

6.2. Política laboral de pensionados. La Administración Distrital, se compromete para con

las organizaciones sindicales firmantes del presente Acuerdo, en los siguientes tres (3) meses a

su firma, a expedir los actos administrativos necesarios para reducir en tres (3) horas la jornada

laboral diaria de los funcionarios/as que tengan resolución en firme de pensión por jubilación, en

aplicación a la recomendación 162 de 1.980 de la Organización Internacional del Trabajo.

Durante este periodo la entidad distrital, a la cual está vinculado el funcionario, realizará los

trámites legales pertinentes para hacer efectivo su retiro y su inclusión en nómina, con el fin de

no afectar su derecho al mínimo vital. En este tiempo se fortalecerá la preparación psicológica

del funcionario/a mediante la realización de actividades y talleres adecuados para el inicio a su

nueva etapa de vida. (Sb-21).

6.3. Retén social y estabilidad laboral reforzada. La Administración Distrital, dentro de los

tres (3) meses siguientes a la firma del presente Acuerdo, expedirá los actos administrativos

necesarios para garantizar el respecto a los derechos de Estabilidad Laboral Reforzada de los

servidores/as públicos que padezcan enfermedades crónicas o ruinosa, o terminales, o

enfermedades laborales, enfermedades profesionales diagnosticadas previamente, y

enfermedades de tratamiento continuo. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 4º de la

Ley 776 de 2002, los Trabajadores en retén social, o con derechos de estabilidad laboral

reforzada, o con limitaciones de salud, no podrán ser ubicados en áreas de alta carga laboral, ni

en sectores distantes de su lugar de residencia. Cuando la administración cuente con espacios

más próximos los reubicará en el que sea más conveniente a la salud del funcionario/a. De la

misma manera los Servidores Públicos que por encontrarse en determinadas condiciones de

vulnerabilidad no podrán ser retirados del servicio, ni desmejorados, en desarrollo de Procesos

de Reestructuración, Modernización y/o Rediseño Institucional de la Administración Pública. Lo

anterior, en cumplimiento a la Circular Externa No 100-12-2015 del Departamento

Administrativo de la Función Pública. (Sb-22).

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6.3. Reglamentación y fortalecimiento del teletrabajo. La Administración Distrital, se

compromete para con las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo, en los seis

(6) meses siguientes a su firma, a reglamentar, en todas las entidades del nivel central,

descentralizado y local, de sus dependencias y secretarías, los criterios necesarios que permitan

el ejercicio del TELETRABAJO a todos/as sus servidores/as públicos/as, en provisionalidad o en

carrera, o en la modalidad de temporales, que por razones de salud, por ser madres o padres

cabeza de familia, o cuidadores de sus padres, hermanos, hijos/as, esposos o esposas, requieran

un tratamiento especial y puedan cumplir con sus obligaciones laborales desde sus hogares, sin

que se afecte el normal funcionamiento de la administración pública. (Sb-23).

6.4. Reconocimiento de prima de coordinación. La Administración Distrital, dentro de los

tres (3) meses siguientes a la firma del presente Acuerdo, expedirá los actos administrativos que

reconozcan la prima de coordinación a los funcionarios que laboran en el distrito y que están

desempeñando funciones de coordinación establecida en el Manual de Funciones, en el cargo

desempeñado, o que aún sin estar nombrados en el mismo estén realizando las funciones de

coordinación. (Sb-24).

6.5. Participación de funcionarios en docencia e investigación académica. La

Administración Distrital se compromete, en los tres (3) siguientes a la firma del presente

Acuerdo, a expedir los actos administrativos que reconozcan a sus funcionarios/as su derecho a

ejercer la docencia y a la participación en actividades de investigación académica y jurídica, en

su horario habitual de trabajo, hasta por 7 horas semanales, tiempo que deberá ser compensado

por el funcionario. (Sb-25).

6.6. Asignación de espacios o inmuebles institucionales para servicio social y

comunitario. La Administración Distrital, en los cinco (5) meses siguientes a la firma del

presente Acuerdo, expedirá los actos administrativos necesarios autorizando la utilización

ocasional o transitoria o la asignación de espacios institucionales de manera permanente, para

que las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo, que así lo soliciten, presten

servicios sociales de orientación y formación en temas relacionadas con participación ciudadana,

derechos humanos, resolución pacífica de conflictos, elaboración y radicación de proyectos de

inversión, y la realización de campañas de prevención de la corrupción pública, entre otros

temas. En donde existan inmuebles subutilizados estudiará la viabilidad de asignarlos en

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comodato, a la organización sindical solicitante, para la realización de estas actividades por un

tiempo no inferior a 10 años. (Sb-26).

6.7. Elaboración de aplicativo de registro, seguimiento y consulta de Acuerdos

Laborales. La Administración Distrital, a través de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y

el Departamento Administrativo del Servicio Civil, en los tres (3) meses siguientes a la firma del

presente Acuerdo (6), iniciarán la construcción de un programa o aplicativo piloto, que permita

la sistematización de todos los acuerdos laborales firmados hasta la fecha, clasificándolos por

año, por organizaciones firmantes, por tema, y subtema, de tal manera que facilite su consulta,

seguimiento y verificación. El aplicativo será instalado en la página web de la Alcaldía Mayor de

Bogotá, y en cada una de las entidades distritales, como instrumento para consulta y seguimiento

de los acuerdos, disponible para servidores distritales y afiliados a las organizaciones firmantes

del presente acuerdo. En la elaboración del correspondiente aplicativo participarán dos (2)

delegados de SUNET-BOGOTÁ y uno por cada organización firmante; con este propósito la

Administración Distrital concederá los permisos temporales y necesarios por el tiempo que

requiera el desarrollo del aplicativo y su instalación, igualmente nombrará dos (2) profesionales

del área de sistemas de información de la oficina que corresponda, como apoyo a la construcción

del aplicativo. (Sb-27).

6.8. Reestructuración y fortalecimiento del Sistema Distrital de Justicia y reubicación de

las comisarías de familia. En consideración a las funciones que por naturaleza corresponden a

las Comisarías de Familia del Distrito, la Administración Distrital se compromete a presentar al

Consejo de Bogotá, en los cinco (5) meses siguientes a la firma del presente documento, un

proyecto de Acuerdo mediante el cual las comisarías de familia serán trasladadas a la Secretaría

Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia. El acuerdo incluirá la reestructuración de las

inspecciones de policía, y del sistema distrital de justicia, en los términos del nuevo Código

Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana. (Sb-28).

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7. PACTO DISTRITAL POR LA TRANSPARENCIA EN LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

7.1. Comisión Distrital de Transparencia, Apoyo y Seguimiento a la Gestión Pública. La

Administración Distrital, en los dos (2) meses siguientes a la firma del presente Acuerdo,

expedirá los actos administrativos pertinentes por el cual se creará la “Comisión Distrital de

Transparencia, Apoyo y Seguimiento a la Gestión Pública”. La Comisión tendrá como propósito

combatir la corrupción e ineficiencia en la planeación, contratación y ejecución de los recursos

del distrito, evaluando los casos puntuales denunciados por las organizaciones sindicales,

ciudadanas y comunitarias, o por los funcionarios distritales. La Comisión estará integrada de la

siguiente manera: un delegado del Alcalde Mayor de Bogotá, un delegado de la Secretaría

Distrital de Hacienda, un delegado de la Contraloría Distrital, un delegado de la Veeduría

Distrital, un delegado de la Personería Distrital; un delegado por cada una de las organizaciones

firmantes del presente Acuerdo. Cada delegado tendrá un suplente por cada entidad u

organización representada y deberá reunirse no menos de tres veces al año, en los meses de

marzo, julio y noviembre de cada año. La Comisión tendrá un presidente y un vicepresidente

elegido por sus miembros, uno de la entidad distrital y otro de las organizaciones sindicales. La

Secretaría Técnica, bipartita, estará conformada de la misma manera. (Sb-29).

7.2. Comisión sindical de apoyo a la transparencia. La Administración Distrital, en los dos

(2) meses siguientes a la firma del presente Acuerdo, expedirá los actos administrativos

necesarios para garantizar a las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo, la

conformación de “Comisiones Sindicales de Transparencia, Apoyo y Seguimiento a la Gestión

Pública Distrital”, con el propósito de hacer seguimiento a la gestión pública, a la verificación en

la adjudicación y ejecución de los recursos públicos distritales. Las Comisiones sindicales

estarán conformados por no más de tres (3) personas por organización sindical, y contarán con

los permisos requeridos, y por el tiempo necesario, para cumplir su labor, con este propósito

presentarán a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, al nominador o al director de gestión

humana correspondiente, o quien haga sus veces, el proyecto de plan de trabajo, indicando el

objeto de la actividad, la entidad en la que se realizará la labor, sitios de intervención o

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investigación y seguimiento, tiempo requerido del permiso sindical. Los resultados de las

actividades realizadas por los miembros de la Comisión Sindical deberán ser entregados a la

Comisión Distrital de Transparencia, debidamente sustentados, para su respectivo análisis y

evaluación, y para la formulación de recomendaciones al Alcalde Mayor, a las entidades y

dependencias evaluadas, responsables de la gestión pública y de la ejecución de los recursos.

(Sb-30).

7.3. Registro y seguimiento a la contratación pública distrital. La Administración Distrital,

a través de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y el Departamento Administrativo del

Servicio Civil, en los dos (2) meses siguientes a la firma del presente Acuerdo, expedirá los actos

administrativos necesarios solicitando a las entidades distritales la creación de una base de datos

pública para el registro de todas las personas vinculadas al distrito en la modalidad de asesores,

consultores, funcionarios temporales, provisionales, o por orden de prestación de servicios, con

sus correspondientes datos de entidad, dependencia, estudios previos o justificación, modalidad

contractual, fecha de vinculación, formación profesional, experiencia, correo electrónico,

actividad a realizar, lugar, objeto, número y tipo de contrato, disposición presupuestal, registro

de informes de gestión, prórrogas y adiciones, fecha de terminación del contrato, entre otros

datos. El acceso a la información deberá ser público, pero las organizaciones sindicales firmantes

del presente acuerdo tendrán acceso preferente. Las organizaciones firmantes del presente

acuerdo podrán postular funcionarios de las distintas entidades, con la formación o experiencia

requerida, para que coadyuven en la construcción de la base de datos; la administración distrital

facilitará su reubicación temporal, o los permisos necesarios para que participen en el desarrollo

del aplicativo, en el horario laboral correspondiente. (Sb-31).

7.4. Registro y seguimiento a la formalización del empleo público distrital. La

Administración Distrital, a través de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y el

Departamento Administrativo del Servicio Civil, en los dos (2) meses siguientes a la firma del

presente Acuerdo, expedirá los actos administrativos necesarios autorizando la creación de una

base de datos distrital única, para el registro y seguimiento a los empleos público existentes por

entidad, dependencia, nivel jerárquico (código y grado), identificación de cargos de carrera o

provisionales, nombre del funcionario que lo ocupa, antigüedad, perfil, funciones, normas que

sustentan la existencia del cargo y funciones, cargos en vacancia, cargos suprimidos o por

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suprimir, cargos reportados a la Comisión Nacional del Servicio Civil o al Departamento

Administrativo del Servicio Civil, fecha de reporte, número de concurso, tipología, estado de

trámite de concurso, relación de estudios radicados, conceptos previos sobre procesos de

reestructuración, etc. (Sb-32).

7.5. Apoyo a la transparencia y a la gestión pública en los procesos de empalme. La

Administración Distrital, a través de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y el

Departamento Administrativo del Servicio Civil, en los seis (6) meses siguientes a la firma del

presente Acuerdo, expedirá los actos administrativos necesarios autorizando la participación de

delegados sindicales en los procesos de empalme administrativo cuando se presente cambio de

administración o de funcionarios directivos, en los distintos niveles jerárquicos de la

administración distrital, con el objeto de garantizar la transparencia en la gestión pública.

Cualquiera de las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo, podrá participar en

los procesos de empalme, postulando dos (2) delegados entre sus afiliados, funcionarios

distritales, o expertos externos, en calidad de observadores o veedores, para acompañar los

respectivos procesos, cuando lo considere necesario. La administración distrital garantizará la

expedición de los permisos sindicales solicitados por el tiempo que dure el proceso. (Sb-33).

7.6. Campañas institucionales en Canal Capital para la prevención de la corrupción. La

Administración Distrital, en los cinco (5) meses siguientes a la firma del presente Acuerdo,

solicitará a la Junta Directiva del Canal Capital, asignar a las organizaciones firmantes del

presente acuerdo, que así lo soliciten, los espacios requeridos para la difusión de campañas

institucionales de prevención de la corrupción en cumplimiento a lo establecido en el artículo 80

de la Ley 1474 de 2011. La Administración Distrital, a través del Canal Capital, prestará a las

organizaciones sindicales la asesoría técnica para la preproducción, producción y posproducción

de los correspondientes programas, de conformidad con los parámetros técnicos requeridos para

su inclusión en parrilla. (Sb-34).

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8. CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS, FAVORABILIDAD, ÁMBITO DE

APLICACIÓN Y DIVULGACIÓN

8.1. Ámbito de aplicación de presente acuerdo. Los contenidos del presente Acuerdo que

sean aprobados por las partes intervinientes beneficiarán a todas las funcionarias y

funcionarios de la Administración Distrital, en los términos establecidos en la

Constitución, la ley, las normas reglamentarias y concordantes, con aplicación de los

descuentos autorizados para quienes no hacen parte de la Organización Sindical. (Sb-35).

8.2. Aplicación del Indubio pro operarius. La Administración Distrital y las organizaciones

sindicales convienen que en la aplicación del presente acuerdo cualquier duda sobre su

alcance, o en la interpretación de su contenido, será resuelta siempre a favor del

servidor/a público. (Sb-36).

8.3. Formalización y ratificación del acuerdo laboral. La Administración Distrital se

compromete a expedir, en un término no superior a dos (2) meses, a partir de la firma del

presente convenio, el Acto Administrativo General por medio del cual entrará en

vigencia cada uno de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, con los

términos de cumplimiento aplicados a cada punto aprobado por las partes; igualmente

adelantará las gestiones para presentar ante el Honorable Consejo de Bogotá, o a quien

corresponda, en un plazo no superior a ocho (8) meses, la aprobación de aquellos

aspectos que por su competencia requieran de su autorización y la expedición del

correspondiente Acuerdo Distrital. De la misma manera la Administración Distrital, para

la provisión de los recursos que requiera el cumplimiento de lo pactado en la presente

negociación, incluirá en los Planes, Programas y Proyectos que para la ejecución del

“Plan Distrital de Desarrollo y Obras Públicas de Bogotá” presente ante el Consejo

Distrital, o desarrolle mediante Decreto, o por otro medio. Las entidades del Distrito, de

los distintos sectores del nivel central o descentralizado y entidades afines, expedirán los

actos administrativos y apropiarán los recursos necesarios para el cumplimiento del

Acuerdo en los temas aquí aprobados. (Sb-37).

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9. VIGENCIA

Vigencia del presente acuerdo. El presente Acuerdo Laboral tendrá vigencia a partir de su

firma y las condiciones pactadas en este documento solo podrán ser modificadas por acuerdo

entre sus partes. (Sb-38).

Bogotá, D.C, AÑO DE 2017

FIRMAN LA ORGANIZACIONES SINDICALES:

POR EL SINDICATO UNITARIO NACIONAL DE SERVIDORES PÚBLICOS

–SUNET-BOGOTÁ:

EDILBERTO RIOS ESCAMILLA MIGUEL ANGEL QUINTERO

Negociador Sunet-Bogotá Negociador Sunet- Bogotá

LINETH SOACHA HERNÁNDEZ GERMAN HUMBERTO GARCIA DELGADO

Asesora de Negociación Sunet- Bogotá Presidente Sunet Bogotá