sindicato Único de trabajadores municipales

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ESTATUTOS DEL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES MUNICIPALES (S.U.T.M.) TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO PRIMERO DEFINICIONES ARTÍCULO 1.- Para la aplicación de los presentes estatutos, se establecen las siguientes definiciones. Agremiados o miembros.- Son los trabajadores afiliados al Sindicato Único de Trabajadores Municipales. Asamblea General.- Es la reunión en donde se encuentra la mayoría de los miembros del Sindicato, siendo esta, en donde se manifiesta la voluntad de sus agremiados como autoridad máxima de la organización. Contrato colectivo.- Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. Comisiones Mixtas.- Las integradas de manera paritaria entre el “Ayuntamiento” y “El Sindicato” Delegado.- Es el trabajador que realizara actividades de gestoría y enlace entre el trabajador y el jefe inmediato, los secretarios integrantes del Comité Ejecutivo.

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Page 1: Sindicato Único de Trabajadores Municipales

ESTATUTOS DEL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES MUNICIPALES

(S.U.T.M.)

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO PRIMERO

DEFINICIONES

ARTÍCULO 1.- Para la aplicación de los presentes estatutos, se establecen las

siguientes definiciones.

Agremiados o miembros.- Son los trabajadores afiliados al Sindicato Único de

Trabajadores Municipales.

Asamblea General.- Es la reunión en donde se encuentra la mayoría de los

miembros del Sindicato, siendo esta, en donde se manifiesta la voluntad de sus

agremiados como autoridad máxima de la organización.

Contrato colectivo.- Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de

trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones,

con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el

trabajo en una o más empresas o establecimientos.

Comisiones Mixtas.- Las integradas de manera paritaria entre el

“Ayuntamiento” y “El Sindicato”

Delegado.- Es el trabajador que realizara actividades de gestoría y enlace

entre el trabajador y el jefe inmediato, los secretarios integrantes del Comité

Ejecutivo.

Page 2: Sindicato Único de Trabajadores Municipales

Estatutos.- Conjunto de normas que rigen internamente la organización,

gobierno, funciones, obligaciones y derechos de los miembros integrantes del

Sindicato.

Sindicato.- Sindicato Único de Trabajadores Municipales.

Tribunal.- Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Durango.

CAPITULO SEGUNDO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2.- Las disposiciones de los Estatutos tienen por objeto regular la

organización y la vida interna del Sindicato, siendo de observancia general y

obligatoria para todos sus agremiados.

ARTÍCULO 3.- La denominación del Sindicato será: “Sindicato Único de

Trabajadores Municipales” y se usarán las siglas S.U.T.M.

ARTÍCULO 4.- La autoridad máxima, el funcionamiento y el gobierno del

Sindicato radica en la voluntad de la mayoría de sus miembros, expresada

mediante asamblea general para la aplicación y observancia de estos

Estatutos, su ejecución se realizará a través de los siguientes cuerpos

sindicales:

a) Un Comité Ejecutivo;

b) Un Comité de Vigilancia; y

c) Un Comité Electoral.

ARTÍCULO 5.- El Sindicato tiene su domicilio legal en calle Negrete No. 114

Poniente, zona centro de la ciudad de Durango, Dgo.

ARTÍCULO 6.- El Sindicato tiene como objeto el defender y representar los

derechos laborales, económicos y profesionales de sus miembros, siendo sus

fines los siguientes:

Page 3: Sindicato Único de Trabajadores Municipales

I. Promover la revisión periódica de las condiciones de trabajo, que

protejan los intereses de los agremiados;

II. Promover el aumento salarial en relación con el costo de la vida, sus

actitudes y aptitudes profesionales;

III. Pugnar por el establecimiento de sistemas de trabajo que garanticen la

salud de los trabajadores, procurando que las labores ejecutadas en

lugares insalubres sean con el equipo adecuado;

IV. Promover que a los trabajadores se les proporcionen medios de

enseñanza de las escuelas técnicas y prácticas, que los capacite y

actualice para el mejor desempeño laboral así como mejorar sus

condiciones de vida; y

V. Promover la unificación efectiva de todos sus miembros en las distintas

dependencias municipales;

ARTÍCULO 7.- El lema que usará el Sindicato en todas sus representaciones

oficiales será: “TODA ACCIÓN AL SERVICIO DE DURANGO”. El emblema del

Sindicato tendrá las siguientes características:

ARTÍCULO 8.- La duración del Sindicato será por tiempo indefinido.

Page 4: Sindicato Único de Trabajadores Municipales

CAPITULO TERCERO

DE LOS REQUISITOS DE SER MIEMBRO

ARTÍCULO 9.- Para ser miembro del Sindicato se requiere:

I. Ser mayor de dieciséis años y menor de cuarenta y cinco años;

II. Para los varones mayores de dieciséis años y menores de dieciocho

presentar carta de sus padres o tutor autorizándoles para trabajar;

III. No haber sido cesado por el Ayuntamiento, por causa imputable al

trabajador, dentro de los cinco años anteriores;

IV. Presentar certificado de que goza de buena salud física y mental

V. Tener la escolaridad, los conocimientos, las aptitudes y actitudes

requeridas para el puesto, habiendo aprobado los exámenes

respectivos;

VI. No contar con antecedentes penales;

VII. Tener buena conducta; y

VIII. Presentar solicitud de ingreso ante el Comité Ejecutivo del Sindicato;

9 BIS.- Las causas para que un agremiado deje de pertenecer al Sindicato son:

I. Por muerte;

II. Por renuncia;

III. Por expulsión; y

IV. Por deserción.

CAPITULO CUARTO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 10.- Son derechos de los miembros del Sindicato:

I. Gozar de todos los beneficios que la organización obtenga para sus

miembros;

II. Tener voz y voto en las Asambleas;

Page 5: Sindicato Único de Trabajadores Municipales

III. Votar y ser votado dentro del Comité Ejecutivo, atendiendo los requisitos

establecidos para ello;

IV. Ocupar cualquier cargo dentro del Comité Ejecutivo y de Vigilancia;

V. Ser representados por el Sindicato cuando se violen en su perjuicio las

leyes laborales.

VI. Ser apoyados por el Sindicato para obtener promociones y ascensos

escalafonarios;

VII. Ser defendidos en caso de cambio injustificado de su área de trabajo y

contra cualquier acto de arbitrariedad proveniente de cualquier

autoridad; y

VIII. Los demás establecidos en el Contrato Colectivo y las Leyes laborales.

ARTÍCULO 11.- Son obligaciones de los agremiados:

I. Cumplir y hacer cumplir fielmente estos Estatutos, el Contrato Colectivo,

las determinaciones que se tomen en las asambleas aun cuando no

hubiese asistido a ellas;

II. Asistir a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias;

III. Cumplir fielmente las comisiones que se les confiera en la Asamblea

General y/o el Comité Ejecutivo;

IV. Aportar las cuotas ordinarias establecidas y las extraordinarias que se

acuerden en la Asamblea General;

V. Asistir a todos los actos públicos que se les haya citado por acuerdo de

la Asamblea y/o el Comité Ejecutivo;

VI. Hacer del conocimiento inmediato de la Asamblea General y/o del

Comité Ejecutivo, cualquier violación a las Leyes del Trabajo, deficiencia

o anomalía que observe en el área que labora;

VII. Cuando así se requiera, prestaran sus servicios siendo comisionados a

las oficinas del Sindicato sin percibir pago extraordinario alguno, o en

todo caso se le podrá otorgar una gratificación sin que esto signifique

que se establezca relaciones obrero-patronales con el Sindicato; y

VIII. Las demás que señale el Contrato Colectivo y las Leyes Laborales

Page 6: Sindicato Único de Trabajadores Municipales

CAPITULO QUINTO

DEL DELEGADO Y SUS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 12.- Para ser delegado se requiere que sea propuesto por la

mayoría de los trabajadores sindicalizados del departamento o área donde

labora, debiendo ser ratificado por el Secretario General. Las funciones

realizadas por el delegado serán honorarias.

El delegado podrá ser indistintamente miembro del Comité Ejecutivo y/o

Coordinador General, sin que con ello afecte su respectiva cartera o

designación principal.

ARTÍCULO 13.- Son obligaciones del delegado:

I. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, el Contrato Colectivo, Reglamento

Interior, así como todas las indicaciones que delegue el Secretario

General;

II. Realizar actividades de gestoría y enlace entre el trabajador y el jefe

inmediato, los secretarios del Comité Ejecutivo; y

III. Presentar un informe al Secretario General de las actividades de

gestoria a realizar, para su autorización.

CAPITULO SEXTO

DE LAS CUOTAS

ARTÍCULO 14.- Los miembros del Sindicato aportaran las siguientes cuotas:

I. Cuotas ordinarias: Cada miembro del sindicato aportara la cantidad de

$10.00 (diez pesos 00/100 m.n) y $20.00 (veinte pesos 00/100 m.n.) en

atención al pago de nomina semanal o quincenal respectivamente. Las

cuotas serán descontadas por la Dirección Municipal de Administración y

Finanzas; y

Page 7: Sindicato Único de Trabajadores Municipales

II. Cuotas por defunción: Cada miembro del sindicato aportara la cantidad

de $20.00 (veinte pesos 00/100 m.n.) que se otorgara a los beneficiarios

del trabajador que llegara a fallecer. La cuota será descontada por la

Dirección Municipal de Administración y Finanzas.

ARTÍCULO 15.- El importe de las cuotas ordinarias se destinarán a:

I. Los gastos corrientes para la administración del Sindicato;

II. Gastos de los miembros de los Comités Ejecutivo y de Vigilancia que

realicen comisiones en el desempeño de sus funciones;

III. Gastos varios de gestoría; y

IV. Gastos que se acuerde en la asamblea general o el Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 16.- Una vez aprobado el informe de gastos ante la asamblea

general y para el efecto de no crear excesos de papelería en el archivo del

Sindicato, el Secretario de Finanzas desechará los recibos comprobatorios

dejando únicamente asentado en el acta el importe total de los gastos y saldos

correspondientes.

TITULO SEGUNDO

DE LA ASAMBLEA GENERAL

CAPITULO PRIMERO

DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

ARTÍCULO 17.- La Asamblea General es la autoridad máxima de la

organización sindical, en donde se manifiesta la voluntad de sus miembros,

esta puede establecerse en:

a) Asamblea Ordinaria; y

b) Asamblea extraordinaria

En la asamblea se tomaran los acuerdos y se dictaran resoluciones, la cuales

serán validas, obligatorias e inapelables para todos los miembros del sindicato.

Page 8: Sindicato Único de Trabajadores Municipales

ARTICULO 18.- Serán asambleas ordinarias las sesiones que se celebren

habitualmente en el día y hora que acuerde el Comité Ejecutivo y ratifique la

asamblea general; deberán ser convocadas mínimo con veinticuatro horas

hábiles de anticipación a su realización.

ARTÍCULO 19.- La asamblea general extraordinaria podrá ser convocada por

el Secretario General en cualquier tiempo cuando algún asunto urgente lo

requiera, en la cual se desahogara solo el asunto por la cual fue convocada.

ARTÍCULO 20.- Para que haya quórum en la asamblea general se requiere

como mínimo, la presencia del cincuenta y uno por ciento del total de los

miembros del sindicato y los acuerdos serán tomados por mayoría de votos,

los cuales, son obligatorios para el total de los agremiados.

ARTÍCULO 21.- La asamblea general será presidida por el Secretario General

y en cada una de ellas se nombrara un Presidente de Debates el cual tendrá

que ser ratificado por la mayoría de los agremiados presentes.

ARTÍCULO 22.- La asamblea general se prolongara por el tiempo que sea

necesario para resolver los asuntos a discusión.

ARTÍCULO 23.- La asamblea general ordinaria se realizara para:

I. Elegir al Comité Ejecutivo conforme a los Estatutos;

II. Aprobar la ampliación de mandato del Comité Ejecutivo conforme a los

Estatutos;

III. Conocer, discutir y aprobar en su caso, el informe de gastos y

actividades del Comité Ejecutivo;

IV. Adoptar resoluciones y formular propuestas para el mejoramiento de la

vida sindical;

V. La aprobación de la ampliación de mandato; y

VI. Las demás que establezca el Comité Ejecutivo, los Estatutos y la

asamblea sindical.

Page 9: Sindicato Único de Trabajadores Municipales

ARTÍCULO 24.- La asamblea general extraordinaria se realizara para:

I. Cuando algún asunto urgente así lo requiera; y

II. Las demás que establezca el Comité Ejecutivo, los Estatutos, la

asamblea sindical y las Leyes Laborales aplicables.

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS VOTACIONES EN ASAMBLEA

ARTÍCULO 25.- El tipo de votación podrá ser:

I. Votación económica; y

II. Votación por cedula.

ARTÍCULO 26.- La votación económica consistirá en levantar la mano para

manifestar el sentido de su voto.

Procederá la votación económica en los siguientes casos:

I. Para aprobar el informe de actividades del Comité Ejecutivo;

II. Para aprobar el informe de gastos del Comité Ejecutivo;

III. Para la ratificación del Presidente de Debates;

IV. Para cualquier modificación al Comité Ejecutivo;

V. Para la suspensión temporal de los derechos sindicales de algún

miembro; y

VI. Para la expulsión de algún miembro del Sindicato.

VII. Aprobación de Ampliación de Mandato del Comité Ejecutivo conforme a

los estatutos.

ARTÍCULO 27.- La votación por cédula consistirá en emitir el voto en forma

personal, sin dar a conocer públicamente el sentido de su decisión y a través

de cédulas diseñadas para tal efecto.

Procederá la votación por cedula en el siguiente caso:

Page 10: Sindicato Único de Trabajadores Municipales

I. Para elegir al Comité Ejecutivo.

ARTICULO 28.- Para llevar a cabo la aprobación para la ampliación del

mandato, la asamblea definirá la manera de llevar cabo la votación ya sea de

manera económica o mediante cedula.

TITULO TERCERO

DE LOS COMITES EJECUTIVO, DE VIGILANCIA, LA COMISION DE HONOR

Y JUSTICIA Y DEL SECRETARIO GENERAL SUPLENTE

CAPITULO PRIMERO

DEL COMITÉ EJECUTIVO

ARTÍCULO 29.- EL Comité Ejecutivo es el órgano representante del Sindicato

y ejecutor de las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos así como

de los acuerdos emanados de la asamblea general, siendo su mayor

responsabilidad la defensa legal de sus miembros.

ARTÍCULO 30.- El Comité Ejecutivo estará integrado por los siguientes

miembros:

I. Un Secretario General;

II. Un Secretario General Suplente;

III. Un Secretario de Trabajo y Conflictos;

IV. Un Secretario de Actas y Acuerdos;

V. Un Secretario de Finanzas;

VI. Un Secretario de Escalafón y Ajustes;

VII. Un Secretario de Organización;

VIII. Un Secretario de Prensa y Propaganda;

IX. Un Secretario de Acción Política; y

X. Un Secretario de Gestión Social;

Page 11: Sindicato Único de Trabajadores Municipales

A excepción del Secretario general y el Secretario General Suplente, por cada

uno del resto de los secretarios se elegirá un suplente que sustituirá al

propietario en sus faltas temporales o definitivas.

ARTÍCULO 31. – El Comité Ejecutivo tendrá una duración en el ejercicio de sus

funciones de seis años, pudiéndose ampliar el mandato por seis años más, las

veces que así se soliciten y sean necesarias, el cual deberá ser autorizado por

la mayoría de los miembros basándose en el procedimiento establecido para

ello en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 32.- Son atribuciones y obligaciones del Comité Ejecutivo:

I. Ser responsables de la ejecución de los acuerdos tomados en la

asamblea general;

II. Conocer, cumplir y hacer cumplir los acuerdos de las asambleas

generales y los del Comité de Vigilancia, lo dispuesto en el Contrato

Colectivo de Trabajo, los Estatutos y las demás disposiciones Laborales

aplicables;

III. Tener voz y voto en la asamblea general;

IV. Contestar la interpelación que se les hagan e informar y explicar los

asuntos que hayan realizado en el ejercicio de sus funciones;

V. Dar contestación a toda la correspondencia y documentos relacionados

con su competencia;

VI. En caso de que un asunto se ponga a votación en la asamblea general o

el pleno del Comité Ejecutivo y el resultado de esta sea un empate el

Secretario General tendrá el voto de calidad para definir el resultado

respectivo; y

VII. Las demás atribuciones y obligaciones que le confieran estos Estatutos

y/o la asamblea general.

ARTÍCULO 33.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario General:

I. Tener la representación jurídica del Sindicato ante cualquier autoridad;

Page 12: Sindicato Único de Trabajadores Municipales

II. Resolver los asuntos cuya solución inmediata no requiera la aprobación

de la asamblea, siempre y cuando no se lesione los intereses de los

agremiados;

III. Asumir libremente la dirección y administración en todo lo que concierne

al régimen interior del Sindicato;

IV. Celebrar en unión al Comité de Vigilancia, sesiones ordinarias y

extraordinarias, cuando el caso así lo requiera;

V. Convocar a la asamblea general, conforme a lo dispuesto en estos

Estatutos y el Reglamento interior;

VI. Autorizar los documentos de pago que realice el Secretario de Finanzas

y firmar los recibos correspondientes de los apoyos económicos

otorgados así como de los gastos realizados y no hubiese factura o nota

de compra;

VII. Velar por los intereses del Sindicato y el bienestar laboral de los

agremiados; Intervenir en los asuntos y controversias que se susciten

entre los miembros del Sindicato, Comité Ejecutivo y autoridades

municipales;

VIII. Controlar y vigilar las actividades de los demás miembros del Comité

Ejecutivo;

IX. Firmar la documentación que así lo requiera en unión del Secretario

correspondiente;

X. Verificar que la asamblea general se desahogue en completo orden;

Revisar y autorizar los asuntos que deban ser tratados en pleno del

Comité Ejecutivo;

XI. Firmar las actas de trabajo de la asamblea general en conjunto con el

Presidente de Debates y el Secretario de Actas y Acuerdos;

XII. Rendir informe de sus actividades ante la asamblea general;

XIII. Convocar a elecciones para la renovación del Comité Ejecutivo;

XIV. Autorizar cuando sea necesaria la destrucción de la papelería emitida y

recibida por el Comité Ejecutivo;

XV. En caso de que se separe de sus funciones de manera temporal o

definitiva, podrá delegar sus funciones y atribuciones a quien considere

conducente;

XVI. Proponer a la asamblea general cualquier modificación a los estatutos;

Page 13: Sindicato Único de Trabajadores Municipales

XVII. Delegar facultades a quien considere conducente para que represente

legalmente al gremio sindical;

XVIII. En caso de que no existan condiciones de seguridad en cualquier

asamblea general, podrá suspenderla si así lo considera necesario; y

XIX. Los demás derechos y obligaciones que le confieran estos Estatutos y/o

la asamblea general.

ARTÍCULO 34.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Trabajo y

Conflictos las siguientes:

I. Acordar con el Secretario General los asuntos relacionados con su

Secretaría;

II. Informar a los agremiados del estado en que guarde la Secretaria de

Trabajo y Conflictos;

III. Representar al Sindicato en los conflictos entre los agremiados y en su

caso, suscribir en unión con el Secretario General convenios para la

terminación de éstos;

IV. Tener la representación del Sindicato, para exigir ante cualquier

autoridad municipal sean respetados los derechos de los miembros;

V. Llevar un registro de los conflictos de trabajo que tenga conocimiento el

Sindicato y la forma en que fueron resueltos;

VI. Rendir un informe mensual de actividades al Secretario General; y

VII. Los demás derechos y obligaciones que le confieran estos Estatutos y/o

la asamblea general.

ARTÍCULO 35.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Actas y

Acuerdos:

I. Llevar el registro en el libro de Actas y Acuerdos la celebración de las

asambleas ordinarias y extraordinarias así como los acuerdos que en

ellas se tomen;

II. Llevar el registro en el libro de Actas y Acuerdos la celebración de las

reuniones que lleve a cabo el Comité Ejecutivo así como los acuerdos

tomados en ellas;

Page 14: Sindicato Único de Trabajadores Municipales

III. Certificar en conjunto con el Secretario General la copia de las actas y

acuerdos tomados en la asamblea general y las reuniones del Comité

Ejecutivo; y

IV. Los demás derechos y obligaciones que le confieran estos Estatutos y/o

la asamblea general.

ARTÍCULO 36.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Finanzas:

I. Tener bajo su responsabilidad los fondos correspondientes ingresos a

que tiene derecho el Sindicato;

II. Recaudar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que

determine la asamblea general las cuales serán depositadas en una

Institución bancaria con firma mancomunada con el Secretario General;

III. Tener bajo responsabilidad la contabilidad y su documentación de los

ingresos y egresos del Sindicato;

IV. No realizar pago alguno sin que sea autorizado por el Secretario

General;

V. Recibir con puntualidad las cuotas sindicales que recaude la Dirección

Municipal de Administración y Finanzas;

VI. Realizar puntualmente los pagos autorizados por el Secretario General;

VII. Realizar mensualmente un corte de caja e informar el estado en que

guarda la administración al Secretario General, mismo que se dará a

conocer en sesión ordinaria de la asamblea general;

VIII. Fomentar entre los trabajadores la participación en el fondo de ahorro; y

IX. Los demás derechos y obligaciones que le confieran estos Estatutos o la

asamblea general.

ARTÍCULO 37.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario de

Organización:

I. Tener a su cargo la estadística y el archivo general del Sindicato;

II. Llevar un padrón de los miembros del Sindicato, en el que se asentarán

obligatoriamente los siguientes datos: nombre, nacionalidad, lugar y

fecha de nacimiento, estado civil, domicilio, dependencia en donde

Page 15: Sindicato Único de Trabajadores Municipales

labora y fecha de ingreso al Sindicato. Estos datos se recabarán previa

solicitud de cada uno de los miembros del Sindicato;

III. Llevar un padrón de registro de las altas y bajas de los miembros del

Sindicato;

IV. Expedir y firmar en conjunto con el Secretario General las credenciales

de identificación de los agremiados;

V. Rendir al Secretario General mensualmente un informe de actividades; y

VI. Los demás derechos y obligaciones que le confieran estos Estatutos o la

asamblea general.

ARTÍCULO 38.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario de prensa y

propaganda:

I. Gestionar, elaborar y publicar con oportunidad la propaganda que emita

el Sindicato previo acuerdo del Secretario General, Comité Ejecutivo o

asamblea general;

II. Proyectar entre los miembros del Sindicato la esencia de éste, así como

los trabajos y proyectos con el fin de suscitar un sentido de pertenencia

sindical; y

III. Los demás derechos y obligaciones que le confieran estos Estatutos o la

asamblea general.

ARTÍCULO 39.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Escalafón y

Ajustes:

I. Revisar que las plazas y ascensos se den conforme a lo dispuesto al

Reglamento de Escalafón y a las aptitudes del trabajador; y

II. Los demás derechos y obligaciones que le confieran estos Estatutos o la

asamblea general.

Page 16: Sindicato Único de Trabajadores Municipales

CAPITULO SEGUNDO

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

ARTÍCULO 40.- El Comité de Vigilancia es un órgano permanente del

Sindicato, constituido para velar por el cumplimiento de la norma estatutaria, la

conducta de los agremiados que afecte al organismo sindical y el correcto

ejercicio de las obligaciones y derechos de unos y otros.

ARTÍCULO 41.- El Comité de Vigilancia estará integrado por los siguientes

miembros:

I. Un Presidente;

II. Un Secretario;

III. Un Primer vocal; y

IV. Un Segundo Vocal;

Dichos integrantes serán propuestos por el Secretario General y deberán ser

ratificados por la mayoría en asamblea general.

ARTÍCULO 42.- Son atribuciones y obligaciones del Comité de Vigilancia:

I. Cuidar que sean respetados los derechos y el debido cumplimiento de

las obligaciones que los Estatutos señalan a los miembros del Sindicato;

II. Vigilar que los miembros del Comité Ejecutivo cumplan con sus

obligaciones, acaten los Estatutos, acuerdos de asamblea, reglamentos,

convenios y demás disposiciones aplicables;

III. Asistir con puntualidad a las asambleas generales que sean celebradas.

IV. Solicitar a cualquier autoridad Sindical informes y documentación que

requiera para el mejor desempeño de las funciones que le señala el

presente Estatuto. Las autoridades sindical tendrán la obligación de

proporcionar la información que se les requiera;

V. Conocer y atender las quejas que sean recibidas y previa investigación,

tomara las medidas que procedan, a fin de encauzar estatutariamente la

vida sindical;

Page 17: Sindicato Único de Trabajadores Municipales

VI. Conocer y atender las quejas que por violación a los estatutos presenten

los miembros del Sindicato en contra de los directivos del Comité

Ejecutivo;

VII. Proporcionar a la asamblea general todos los informes que solicite y

acatar las disposiciones que dicho organismo les encomiende; y

VIII. Los demás derechos y obligaciones que le confieran estos Estatutos o la

asamblea general.

CAPITULO TERCERO

DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA

ARTÍCULO 43.- La Comisión de Honor y Justicia es un órgano que conocerá y

resolverá sobre las acusaciones que se hagan en contra de cualquier miembro,

por considerar que se violaron los Estatutos y/o no apegarse debidamente a los

acuerdos de la asamblea general.

ARTÍCULO 44.- La Comisión de Honor y Justicia estará integrado por los

siguientes miembros:

I. Un Presidente;

II. Un Primer vocal; y

III. Un Segundo Vocal;

Dichos integrantes serán propuestos por el Secretario General y deberán ser

ratificados por la mayoría en asamblea general.

ARTÍCULO 45.- Cualquier autoridad Sindical y los miembros del Sindicato,

estarán obligados a proporcionar las facilidades, informes y documentos que

para la investigación le solicite la Comisión de Honor y Justicia.

ARTICULO 46.- La Comisión de Honor y Justicia ajustara sus actos al

procedimiento establecido en los Estatutos.

Page 18: Sindicato Único de Trabajadores Municipales

CAPITULO CUARTO

SANCIONES Y SU PROCEDIMIENTO DE APLICACION

ARTICULO 47.- La disciplina sindical constituye un elemento de cohesión,

unidad, solidez y subsistencia del organismo. Los miembros del Sindicato

estarán sujetos a sanciones por infringir las normas establecidas en los

Estatutos, en los acuerdos de la asamblea general y otras disposiciones

normativas aplicables. Los procedimientos de aplicación de sanciones se

sujetarán a los Estatutos.

ARTÍCULO 48.- Los agremiados al Sindicato, que omitan cumplir con las

disposiciones de estos Estatutos, se harán acreedores a la sanción que

corresponda, según la gravedad de la falta cometida aplicando alguna de las

sanciones siguientes:

I. Amonestación;

II. La suspensión temporal de los derechos sindicales; y

III. Expulsión como miembro del Sindicato.

ARTÍCULO 49.- Las faltas o violaciones a los estatutos, se conocerán y

resolverán a través de la Comisión de Honor y Justicia o la asamblea general,

donde se podrá aplicar cualquier sanción estipulada en los estatutos.

La Comisión de Honor y Justicia podrá emitir un dictamen que presentara al

pleno en asamblea general para su modificación o ratificación por la mayoría

de los miembros asistentes a la misma.

ARTÍCULO 50.- Las sanciones se aplicaran sin excepción alguna a cualquier

miembro del Sindicato si se comprueba la comisión de alguna de las siguientes

faltas:

I. Alterar el orden en la asamblea general y demás actos sindicales;

II. Presentarse a la asamblea general en estado de embriaguez o bajo el

influjo de cualquier droga;

Page 19: Sindicato Único de Trabajadores Municipales

III. Cometer actos de violencia o injurias contra los compañeros o familiares

de éstos;

IV. Negligencia o dolo en el trámite de asuntos bajo su responsabilidad o en

la comisión sindical que se le haya conferido;

V. Incumplimiento en el desempeño de puestos y comisiones sindicales;

VI. Desacato a los acuerdos y resoluciones sindicales;

VII. Celebrar acuerdos con autoridades municipales que violen los Estatutos

o condiciones generales de trabajo;

VIII. Dividir o ejecutar actos que pongan en peligro la unidad e integridad

sindical;

IX. Que haya sido condenado por sentencia como responsable de un delito

doloso o culposo calificado como grave por la Ley; y

X. Por deserción de la organización.

En el caso de la ultima fracción, no será necesario realizar proceso alguno de

expulsión, ya que resulta evidente que cuando uno o más afiliados se agrupan

para constituir otro sindicato, han renunciado a seguir perteneciendo al

sindicato original.

ARTÍCULO 51.- La aplicación de las sanciones se hará conforme a la gravedad

y reincidencia de la falta. No podrán aplicarse dos o más sanciones a una

misma falta.

ARTÍCULO 52.- La acusación o queja contra un miembro del Sindicato podrá

hacerse por escrito o de manera verbal ante la Comisión de Honor y Justicia

ARTÍCULO 53.- La Comisión de Honor y Justicia, una vez recibida la

acusación o queja, procederán a realizar un estudio previo, de manera sumaria,

sobre si la falta atribuida al inculpado amerita sanción.

Si la resolución determina alguna sanción, podrá aplicarla o bien podrá

presentar una propuesta a la asamblea general para que determine lo

conducente.

Page 20: Sindicato Único de Trabajadores Municipales

ARTÍCULO 54.- Las notificaciones que se deben hacer con motivo del

procedimiento administrativo se sujetarán a lo siguiente:

Las notificaciones personales se harán en el último domicilio que se tenga

registrado en los archivos del Sindicato o en el lugar donde desempeñé sus

labores;

I. La notificación deberá contener:

II. Lugar y día en que se practique la notificación;

III. Nombre y domicilio de quien debiera ser notificado;

IV. El contenido del oficio que deba notificarse;

V. Las circunstancias que se originaron durante la diligencia; y

VI. Los nombres y firmas de quienes en ella intervinieron.

ARTÍCULO 55.- Contra la resolución de la asamblea general, no hay recurso

alguno y sus decisiones serán inapelables.

CAPITULO QUINTO

DEL SECRETARIO GENERAL SUPLENTE

ARTÍCULO 56.- El Secretario General Suplente es la persona mediante el cual

el Secretario General delega facultades para organizar, implementar acciones

de trabajo y supervisar a las diferentes comisiones que la integra.

El Secretario General Suplente podrá suplir al Secretario General en sus

ausencias temporales o definitivas, siempre y cuando sea ratificado por el

titular de la Secretaria General.

ARTÍCULO 57.- El Secretario General Suplente tendrá las siguientes

atribuciones y obligaciones:

I. Conocer, cumplir y hacer cumplir los acuerdos de las asambleas

generales, lo dispuesto en el Contrato Colectivo de Trabajo, los

Estatutos y las demás disposiciones Laborales aplicables;

Page 21: Sindicato Único de Trabajadores Municipales

II. Ser enlace con el Comité Ejecutivo, Comité de Vigilancia y Comité

Electoral para un mejor funcionamiento del Sindicato;

III. Participar en las Comisiones que deba de integrar; y

IV. Las demás atribuciones y obligaciones que le confieran el Secretario

General, los Estatutos y/o la asamblea general.

ARTÍCULO 58.- El Secretario General Suplente coordinará las siguientes

Comisiones:

I. Comisión Mixta de Seguridad e Higiene;

II. Comisión Mixta de Capacitación y Desarrollo; y

III. Comisión Mixta de Escalafón.

TITULO CUARTO

DEL COMITÉ ELECTORAL, ELECCION Y AMPLIACION DE MANDATO

CAPITULO PRIMERO

DEL COMITÉ ELECTORAL

ARTICULO 59.- El Comité Electoral es un órgano colegiado autónomo,

depositario de la autoridad electoral en los términos del presente Estatuto.

ARTÍCULO 60.- El Comité Electoral será nombrado por acuerdo en asamblea

general extraordinaria y ser integrara de la siguiente manera:

I. Un Presidente;

II. Un Secretario; y

III. Dos Escrutadores.

Por cada uno de ellos se elegirá un suplente que sustituirá al propietario en sus

faltas temporales o definitivas.

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ARTICULO 61.- El Comité Electoral tendrá a su cargo la sustanciación y

resolución de las inconformidades que se presenten durante el proceso de

elección que por su gravedad afecte el buen desarrollo del mismo.

ARTÍCULO 62.- Los miembros del Comité Electoral no podrán ser candidatos

a ocupar algún cargo dentro del Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 63.- El Comité Electoral llevará a cabo el proceso electoral

teniendo las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Recibir y revisar los registros de las planillas participantes;

II. Dictaminar si los integrantes de las planillas cumplen con los requisitos

para participar en las elecciones de acuerdo a los Estatutos;

III. Mandar imprimir las boletas electorales;

IV. Autorizar las boletas electorales con la firma del Presidente, del

Secretario y los representantes generales las boletas electorales; y

V. Las demás atribuciones que le confieran la asamblea general y estos

Estatutos

ARTÍCULO 64.- Las decisiones y resoluciones que dicte el Comité Electoral no

admiten recurso alguno.

CAPITULO SEGUNDO

DE LA CONOVOCATORIA Y LA INSCRIPCION DE PLANILLAS

ARTÍCULO 65.- El Comité Ejecutivo expedirá la convocatoria con treinta días

de anticipación a la elección para el registro ante el Comité Electoral.

ARTÍCULO 66.- Los requisitos para aspirar a la Secretaría General del

Sindicato Único de Trabajadores Municipales, son los siguientes:

I. Ser miembro del Sindicato en pleno goce de sus derechos;

II. Ser mexicano por nacimiento;

III. Ser mayor de veinticinco años;

Page 23: Sindicato Único de Trabajadores Municipales

IV. Tener mínimo cinco años de antigüedad ininterrumpida como miembro

del Sindicato;

V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que

amerite pena corporal de más de un año de prisión;

VI. No presentar el vicio consuetudinario de la embriaguez o el uso de

cualquier tipo de droga; y

VII. Los demás que le confieran la asamblea general y estos Estatutos.

ARTÍCULO 67.- El Comité Ejecutivo recibirá los registros de las planillas

participantes y dictaminará si los integrantes cumplen con los requisitos para

participar en las elecciones de acuerdo a los Estatutos.

El registro deberá contener el color de la planilla y tendrá que ser avalado con

la firma de un mínimo de veinticinco miembros del Sindicato.

En caso de que no se cumplan con los requisitos se le notificara al

representante de la planilla, a efecto de que se corrijan en el término de diez

días hábiles.

ARTÍCULO 68.- Transcurrido el tiempo perentorio para la corrección de las

inscripciones el Comité Ejecutivo mandara a imprimir las boletas electorales de

quien se haya aceptado el registro, estas deberán contener: color de la planilla

y nombre del candidato que la encabeza.

ARTÍCULO 69.- Inscritos y aprobados los integrantes de la planilla por el

Comité Electoral, los candidatos podrán realizar proselitismo apegándose a los

estatutos y lo que designe la asamblea general.

ARTÍCULO 70.- En el proceso de elección queda estrictamente prohibido lo

siguiente:

I. Realizar cualquier acción en contra del Sindicato;

II. Ejercer presión física o moral a los trabajadores para favorecer una

planilla;

Page 24: Sindicato Único de Trabajadores Municipales

III. Provocar o inducir al desorden;

IV. Realizar actividades que violenten la equidad y el buen proceso de la

elección; y

V. Lo demás que sea establecido en asamblea general.

ARTÍCULO 71.- La votación de todos los miembros será por cedula, de manera

personal, libre, directo y secreto.

ARTÍCULO 72.- Las planillas deberán dar a conocer a los miembros su

plataforma de trabajo de manera clara y objetiva.

ARTÍCULO 73.- Los integrantes de las planillas nombraran a un representante

para que sea enlace con el Comité Electoral, este tendrá las siguientes

facultades y obligaciones:

I. Autorizar las boletas electorales en conjunto con el Presidente y el

Secretario Del Comité Electoral; y

II. Las demás que designe la asamblea general.

ARTÍCULO 74.- El Comité Electoral informara por lo menos con diez días de

anticipación al día de la elección el lugar y fecha de la misma. Esta información

será publicada mediante circular en los centros de trabajo.

CAPITULO TERCERO

DE LA JORNADA ELECTORAL

ARTÍCULO 75.- Durante la jornada electoral dará fe de la elección y su

resultado el Comité Electoral.

ARTICULO 76.- Para que los agremiados puedan votar es indispensable que

se identifiquen con la credencial de elector o en su caso la credencial vigente

emitida por el Sindicato o Ayuntamiento.

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ARTÍCULO 77.- A las 8:00 hrs. el presidente, secretario y escrutadores

nombrados como propietarios procederán a la instalación de la casilla en

presencia de los representantes de las planillas que concurran, donde

levantaran el acta correspondiente; En ningún caso se podrán instalar la casilla

antes de la hora fijada para la instalación de la casilla.

ARTÍCULO 78.- El acta de la jornada electoral constará de los siguientes

apartados:

I. El de instalación; y

II. El de cierre de votación.

En el apartado correspondiente a la instalación, se hará constar:

a) El lugar, la fecha y hora en que se inicia el acto de instalación;

b) El nombre y firma autógrafa de los integrantes del Comité Ejecutivo

y los representante de cada planilla;

c) El número de boletas; y

d) Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere.

III. El número de votos emitidos, y el ganador de la elección.

ARTÍCULO 79.- Los miembros del Comité Electoral no podrán retirarse del

recinto sino hasta que ésta sea clausurada la elección. En caso de que no

asista algún miembro del Comité Electoral o se tenga que retirar por causas de

fuerza mayor se le llamara al suplente para seguir con el proceso electoral.

ARTICULO 80.- Concluida la votación o el cierre de esta, los escrutadores

contarán los votos emitidos, el Secretario asentará toda la actividad electoral en

Page 26: Sindicato Único de Trabajadores Municipales

el acta correspondiente. Al término de la votación al ganador se le entregara

constancia de mayoría.

ARTÍCULO 81.- El Comité Ejecutivo entrante deberá comunicar al Tribunal de

Conciliación y Arbitraje, dentro de los diez días siguientes a la elección el acta

de asamblea notariada para los efectos a que haya lugar.

ARTÍCULO 82.- Para el buen funcionamiento de la administración del

Sindicato, el Secretario General saliente quedará como asesor del Comité

Ejecutivo entrante, con las mismas prestaciones por un período de seis años.

CAPITULO CUARTO

DE LA AMPLIACION DE MANDATO

ARTÍCULO 83.- Para llevar a cabo la votación para la ampliación de mandato

se convocará a asamblea general ordinaria.

La ampliación de mandato aplicara para la totalidad del Comité Ejecutivo y de

Vigilancia. Este proceso puede ser llevado a cabo en cualquier momento dentro

del periodo de gestión del Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 84.- En caso de que la mayoría en la asamblea autorice que se

lleve a cabo la votación para la ampliación del mandato, se nombrara en ese

momento a un Comité Electoral provisional que estará conformado de la

siguiente manera:

I. Un Presidente;

II. Un Secretario; y

III. Dos Escrutadores.

Estos deberán ser aprobados de manera económica por la mayoría de los

asistentes a la asamblea y será disuelto una vez cumplido el objetivo para el

que fueron elegidos.

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ARTICULO 85.- Los escrutadores contarán los votos emitidos. En caso de que

el resultado de la votación sea de manera afirmativa por el cincuenta y un por

ciento o más, no habrá proceso electoral posterior, caso contrario en el término

conducente se convocara a elecciones conforme a lo dispuesto en estos

estatutos.

TITULO CUARTO

DE LA DISOLUCION DEL SINDICATO

CAPITULO UNICO

DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO

ARTÍCULO 86.- El Sindicato sólo podrá disolverse cuando así lo determinen de

manera unánime más del setenta y cinco por ciento del total de miembros del

Sindicato en asamblea general.

ARTÍCULO 87.- En caso de que el Sindicato llegare a disolverse se realizara lo

siguiente:

I. Se liquidaran las deudas contraídas por el Sindicato;

II. Realizado el balance de caja y una vez aprobado por la asamblea

general, se distribuirá equitativamente entre todos los agremiados al

Sindicato; y

III. Una vez levantada el acta de disolución se dará conocimiento a las

autoridades laborales competentes.

ARTÍCULO 88.- Los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio

sindical serán donados al H. Ayuntamiento del Municipio de Durango.