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Guía de derechos laborales en CORREOS

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Guía dederechos laborales

en CORREOS

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GUÍA DE DERECHOS LABORALES EN CORREOS

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IndicePRESENTACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5

CAPITULO I.VACACIONES, PERMISOS, REDUCCIÓN DE JORNADA Y EXCEDENCIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6

1.1.- VACACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6

1.2.- PERMISOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7

1.2.1.- Permisos retribuidos generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7

1.2.2.- Permisos retribuidos por reproducción y cuidado de hijos e hijas con discapacidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .8

1.2.3.- Permisos no retribuidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9

1.3.- REDUCCIÓN DE JORNADA CON REDUCCIÓN PROPORCIONAL DE RETRIBUCIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9

1.4.- EXCEDENCIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9

1.4.1.- Excedencias no retribuidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9

1.4.2.- Excedencia voluntaria incentivada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .10

1.5.- CUADRO DE GRADOS DE PARENTESCO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11

1.6.- PLAZO PARA LA DENEGACIÓN DE PERMISOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11

CAPITULO II. PRESTACIONES MUFACE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .12

2.1.- SANITARIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .12

2.2.- SOCIOSANITARIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .12

2.3.- SOCIALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .12

CAPITULO III. PRESTACIONES SEGURIDAD SOCIAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .14

CAPITULO IV. CALENDARIO LABORAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15

CAPITULO V. PENSIONES DE JUBILACIÓN, VIUDEDAD, ORFANDAD Y EN FAVOR DE FAMILIARES DEL PERSONAL FUNCIONARIO: TIPOS Y CALCULOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .16

5.1.- PENSION ORDINARIA DE JUBILACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .16

5.2.- PENSION EXTRAORDINARIA DE JUBILACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .16

5.3.- PENSIONES DE VIUDEDAD, ORFANDAD Y A FAVOR DE FAMILIARES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .16

5.4.- CÁLCULO DE PENSIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .17

CAPITULO VI. PENSIONES DE JUBILACIÓN, INCAPACIDAD Y EN FAVOR DE FAMILIARES DEL PERSONAL LABORAL: TIPOS Y CALCULOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .18

6.1.- PENSIÓN DE JUBILACIÓN ORDINARIA O FORZOSA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .18

6.2.- PENSIÓN DE JUBILACIÓN ANTICIPADA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .18

6.3.- PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .19

6.4.- PENSIONES DE VIUDEDAD, ORFANDAD Y EN FAVOR DE FAMILIARES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .19

6.5.- CÁLCULO DE LA PENSIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .20

CAPITULO VII. PROTECCIÓN POR DESEMPLEO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .21

7.1.- PRESTACIÓN POR DESEMPLEO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .21

7.2.- SUBSIDIO DE DESEMPLEO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .24

CAPITULO VIII. BAJAS POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTE LABORAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .25

8.1.- PERSONAL FUNCIONARIO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .25

8.2.- PERSONAL LABORAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .25

8.3.- PERSONAL EVENTUAL: FIN CONTRATO EN SITUACIÓN DE BAJA O MATERNIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .26

8.4.- PERSONAL EVENTUAL EN PARO: BAJA POR ENFERMEDAD O MATERNIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .26

SEDES LAB/SECCIONES SINDICALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .28

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PRESENTACIÓN

Ya nos conoces, LAB es el único sindicato abertzale y de izquierda, el único organizado en todo Euskal Herria, conmás de 3.000 delegadas y delegados y más de 40.000 personas afiliadas. Un sindicato empeñado en construir unfuturo digno para Euskal Herria desde los principios de la solidaridad, la democracia y la justicia social.

LAB sigue creciendo en afiliación y representación sindical y, sin lugar a dudas, se ha convertido en un referenteindiscutible en el ámbito laboral, social y político.

En Correos, tras 22 años de actividad sindical, también podemos ofrecer el mismo balance: hemos crecido en

representación y afiliación. Tendencia que esperamos confirmar tras las elecciones sindicales del 10 de mayo.

Precisamente el reforzamiento de la presencia de LAB en Correos, con la afiliación y voto a sus candidaturas, es lamejor garantía para poner freno a la restricción, cuando no vulneración, de derechos que esta empresa viene apli-cando en los últimos años, en colaboración con los sindicatos estatales.

Esta GUIA LABORAL1 que ponemos a tu disposición tiene la pretensión de informar y formar para que nadie hagadejación de los derechos que nos corresponden y que, no lo olvidemos, han sido logrados con años de pelea sin-

dical.

Esperemos que os sea útil y ya sabéis: para cualquier duda o problema laboral que os surja las delegadas y dele-gados del sindicato LAB están a vuestra disposición.

VOTA Y AFILIATE A LAB

1Para cualquier duda ponte en contacto con la representación sindical de LAB, ya que hay que tener en cuenta,que los derechos recogidos en esta guía pueden ser objeto de modificación como consecuencia de reformaslegislativas.

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VACACIONES, PERMISOS,REDUCCIÓN DE JORNADA Y EXCEDENCIAS

1.1.- VACACIONES

Las vacaciones pactadas en Correos, tanto para las personas funcionarias como laborales, son de un mes natural ódos quincenas naturales. Estos periodos se incrementan con días hábiles adicionales en base a los años de servi-cio y según la escala adjunta:

El derecho al disfrute de días hábiles se hace efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de losaños de servicio señalados. Los sábados no se consideran hábiles si no toca trabajar por turno. Deben disfrutarseunidos a las vacaciones aunque excepcionalmente puede autorizarse no unir a las vacaciones.

Si las quincenas son consecutivas (2ª del mes y 1ª del siguiente) las vacaciones se iniciarán el día 16 del mes y fina-lizarán el 15 del siguiente.

Pueden solicitarse periodos inferiores a 15 días pero superiores a 7. La concesión está vinculada a necesidades delservicio.

Si en periodo vacacional se produce hospitalización superior a cinco días, éstas quedan interrumpidas y podrándisfrutarse más adelante. Al igual que si se produce baja por riesgo durante el embarazo.

Las vacaciones pueden acumularse al permiso de maternidad, lactancia y paternidad, aún finalizado el año natu-ral al que corresponda ese periodo vacacional.

Las trabajadoras y trabajadores eventuales tienen derecho a días de vacaciones proporcionales al tiempo traba-jado (2,5 días / mes). Si no los pueden disfrutar se compensan económicamente.

En tanto no entre en vigor en nuevo Estatuto de la Función Pública a los y las funcionarias les es de aplicación lopactado para la Función Pública y regulado en la L.A.F.C.E. Esta Ley reconoce un mínimo de 22 días hábiles de vaca-ciones que se incrementan en función de los años de servicio, según la siguiente escala:

CAPITULO I.

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Años de servicio Días adicionales

De 11 a 15 años 1 día adicional

De 16 a 20 años 2 días adicionales

De 21 a 25 años 3 días adicionales

De 26 años o más 4 días adicionales

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El derecho a la ampliación de los 22 días hábiles se hace efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimien-to de la antigüedad referenciada. En este sistema ningún sábado es hábil.

Todas las peticiones de vacaciones acogidas a este sistema son denegadas y han dado origen a muchas deman-das contencioso administrativas con resultados favorables para las personas demandantes.

1.2.- PERMISOS

Una primera clasificación de los permisos es entre los que son y no son retribuidos:

1.2.1.- Permisos Retribuidos.

- Matrimonio: 15 días naturales; periodo que puede iniciarse entre los cinco días anteriores a la boda o ínte-gramente después. Si la boda coincide con el periodo vacacional, se une al mismo.

- Muerte, enfermedad grave, accidente u hospitalización de familiar: para familiares de primer grado de afi-nidad o consanguinidad 3 días hábiles, ampliables a 5 días hábiles si se precisa desplazamiento a otra locali-dad. Para familiares de segundo grado el permiso será de 2 ó 4 días hábiles respectivamente. Todos los sába-dos laborables computan como día hábil.

- Traslado de domicilio habitual: 1 día.

- D eber inex c u s a ble de carácter público y personal: el tiempo indispensable para su cumplimiento. Debe acre-d i t a rse documentalmente y no puede supera rse la quinta parte de las horas laborales en cómputo tri m e s t ra l .

- Atención de familiar de primer grado con enfermedad muy grave: derecho a reducir la jornada laboralhasta un máximo del 50% por el plazo máximo de un mes. Este permiso, totalmente retribuido, se concederáuna sola vez por cada proceso patológico y se suspenderá por el fallecimiento de la persona familiar atendi-da. Puede denegarse pero siempre de forma motivada en atención a las circunstancias concurrentes2.

- Asuntos particulares: 6 días por año trabajado (0,5 días/mes) más 2 días cuando el 24 y 31 de diciembre coin-cidan en sábado o festivo3.

Años de servicio Días hábiles

Con 15 años 23 días hábiles

Con 20 años 24 días hábiles

Con 25 años 25 días hábiles

Con 30 años o más 26 días hábiles

2 Ver puntos 1.3 y 1.4. sobre reducción de jornada y excedencias.3 Ver Capitulo 4º.- Calendario laboral.

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- Formación profesional: hasta 40 horas al año para asistir a cursos fuera de la Administración, siempre que elcurso esté directamente ligado con el puesto de trabajo o la carrera en la Administración. Solo se percibiránlas retribuciones básicas4.

- Exámenes finales o pruebas de aptitud y evaluación para obtención de un título académico o profesio-nal: el tiempo necesario para su celebración.

1.2.2- Pe rmisos retribuidos con motivo de la reproducción y el cuidado de hijos e hijas con discap a c i d a d

- Para someterse a técnicas de fecundación asistida: derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo necesa-rio para su realización, previa justificación de la necesidad de realizarlo dentro de la jornada laboral.

- Pa ra exámenes prenatales y técnicas de pre p a ración al part o : d e recho a ausentarse del trabajo por el tiempon e c e s a rio para su re a l i z a c i ó n , p revia justificación de la necesidad de realizarlo dentro de la jornada labora l .

- Nacimiento, acogimiento o adopción de hija o hijo a disfrutar por el padre: 10 días naturales.

- Maternidad: permiso de 16 semanas ampliables en caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo.La madre deberá disfrutar obligatoriamente 6 semanas inmediatamente después del parto. El resto puede serdisfrutado de forma indistinta o conjunta por la madre o el padre. En caso de muerte de la madre, el padrepodrá hacer uso de la totalidad o la parte que reste del permiso.

En caso de parto prematuro o cuando el o la recién nacida deba permanecer hospitalizada el permiso podrácomputarse, si se solicita, a partir de la fecha de alta hospitalaria. Se excluye del cómputo las primeras seissemanas posteriores al parto.

En supuestos de adopción o acogimiento de menores de 6 años o mayores con discapacidad o especialesdificultades de inserción social o familiar el derecho es de 16 semanas de permiso, ampliables en 2 semanaspor cada hijo o hija adoptada5.

- Lactancia de hija o hijo menor de 12 meses: d e recho a una hora diaria de ausencia del trabajo que puede div i-d i rse en dos fra c c i o n e s. Se ampliará pro p o rcionalmente en caso de parto múltiple. Este permiso puede sustituir-se por la reducción de jornada en una hora , al principio o al fi n a l , o, antes de finalizar el permiso matern a l , por unp e rmiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente sin que supere las 4 semanas.

- Nacimiento prematuro o que tengan que permanecer en el hospital después del parto: 2 horas diarias deausencia del trabajo6.

- Hijas e hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial: derecho a 2 horas de flexibilidad horaria diariapara conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo o la hija recibaatención. Asimismo hay derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para reuniones de coor-dinación del centro de educación especial o para acompañarle si ha de recibir apoyo adicional en el ámbitosanitario.

- Adopción o acogimiento: en los casos de adopción internacional, permiso de hasta 2 meses, percibiendoexclusivamente las retribuciones básicas, para desplazarse al país de origen, teniendo como referencia parasu cálculo la fecha oficial de recogida del o la menor.

4 Ver punto 1.2.3.- Permisos no retribuidos.5 Ver puntos 1.3. y 1.4. sobre reducción de jornada y excedencias.6 Ver punto 1.2.2.

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1.2.3.- Permisos no retribuidos.

- Licencia personal sin sueldo: mínimo 10 días y máximo 3 meses en el transcurso de 2 años, a disfrutarse den-tro del mes siguiente al de la solicitud. Para solicitarla hay que tener, como mínimo, un año de servicio y puedeser denegada por necesidades del servicio. Se tendrá especial consideración cuando se soliciten para aten-der, por enfermedad grave, a familiar de primer grado.

- Permiso para cursos de perfeccionamiento pro fe s i o n a l : máximo 3 meses pero sujeto a necesidades dels e rv i c i o.

1.3.- REDUCCIÓN DE JORNADA CON DEDUCCIÓN PROPORCIONAL DE RETRIBUCIONES

- Victima de violencia de genero: para hacer efectiva su protección o derecho a la asistencia social integradapuede reducir su jornada en un mínimo de media hora y un máximo de dos tercios. La afectada también puedeoptar a adaptar su horario laboral o cambiar de turno, así como a adscribirse a otro centro de trabajo de lamisma localidad, de acuerdo con la organización de la empresa.

- Guarda legal de hijas e hijos menores de 12 años: derecho a reducción de jornada. Mínimo un tercio y máxi-mo media jornada. La distribución horaria la determina el o la trabajadora.

- Cuidado directo de familiar con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividadretribuida: derecho a reducción de jornada. Mínimo un tercio y máximo media jornada. La distribución hora-ria la determina el o la trabajadora.

- Cuidado directo de familiar, de hasta 2º grado, que por accidente o enfermedad no pueda valerse por símismo y no desempeñe actividad retribuida: derecho a reducción de jornada. Mínimo un tercio y máximomedia jornada. La distribución horaria la determina el o la trabajadora.

1.4.- EXCENDENCIAS

1.4.1.- Excedencias no retribuidas.

- Victima de violencia de genero: derecho a excedencia para hacer efectiva su protección o la asistencia socialintegrada. No se requiere antigüedad mínima para solicitarla ni se establece plazo de permanencia en lamisma. Durante los 2 primeros meses se perciben las retribuciones íntegras. Se supone que hay reservade puesto y localidad.

- Voluntaria por interés particular. Para el personal funcionario: para poder solicitarla es preciso haber pres-tado servicio efectivo durante los cinco años anteriores a la fecha de petición. El periodo de excedencia noserá menor de 2 años ni superior a un número de años equivalente a los trabajados en la administración, conun máximo de 15. Hay que solicitar el reingreso antes de finalizar la excedencia; si no se solicita se pierde lacondición funcionaria. Para el personal laboral: para solicitarla hay que tener un año de antigüedad y perma-necer en esa situación un mínimo de un año y un máximo de cinco. No hay reserva de puesto ni de localidad.

- Cuidado de hijas e hijos: derecho a excedencia por un máximo de 3 años contados a partir de la fecha denacimiento o de la resolución judicial o administrativa de adopción o custodia. El nacimiento, adopción o cus-todia de nuevos hijos e hijas da derecho a nuevos periodos. Durante los dos primeros años se reserva el pues-to de trabajo y localidad y durante el tercero exclusivamente la localidad. Hay que solicitar el reingreso. Si nose solicita, automáticamente se pasa a excedencia voluntaria por interés particular.

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- Cuidado de familiar hasta 2º grado: derecho a excedencia por un máximo de 3 años para atender a familiarque por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividadretribuida. Durante los dos primeros años se reserva el puesto de trabajo y localidad y durante el tercero exclu-sivamente la localidad. Hay que solicitar el reingreso. Si no se solicita, automáticamente se pasa a excedencia

voluntaria por interés particular.

- Incompatibilidad en el sector público: el personal funcionario o laboral fijo que, como consecuencia de lanormativa de incompatibilidades, deba optar por un nuevo puesto de trabajo en el sector público pasa a exce-dencia voluntaria por incompatibilidad. En esta situación se puede estar en tanto se mantenga la situación quedio origen a la excedencia. Una vez finalizada la causa, la persona interesada tiene 1 mes de plazo para solici-tar el reingreso. De no hacerlo se pasa a excedencia voluntaria por interés particular.

- Forzosa: aquellos trabajadores y trabajadoras designadas o elegidas para un cargo público que imposibilite la

asistencia al trabajo tienen derecho a excedencia con reserva del destino y puesto de trabajo y cómputo delos años en esta situación a efectos de antigüedad. Tras el cese como cargo público, en un mes, hay que soli-citar el reingreso.

También hay otro tipo de situaciones aplicables solo al personal funcionario, como quedar en expectativa dedestino por la aplicación de un Plan de Empleo, que generan excedencia forzosa retribuida con sueldo y trie-nios y computable a efectos de derechos pasivos y antigüedad.

- Agrupación familiar: pueden solicitarla solo el personal funcionario cuyo cónyuge resida en otro municipiopor haber obtenido o estar desempeñando un puesto definitivo en la administración. El tiempo mínimo de per-manencia es de 2 años y el máximo de 15. Antes de finalizar el periodo máximo hay que solicitar el reingresoal servicio activo. Si no se solicita se pasa de oficio a excedencia voluntaria por interés particular.

1.4.2.- Excedencia voluntaria incentivada.

Está prevista para las y los empleados públicos afectados por un proceso de reasignación de efectivos y para quie-

nes se encuentren en excedencia forzosa como consecuencia de un Plan de Empleo en la Administración. Tieneuna duración de 5 años con derecho a una indemnización. Los 3 programas de excedencias voluntarias ofertadosen Correos han tenido un sistema indemnizatorio distinto al regulado para la Función Pública. En concreto seindemniza con un número de mensualidades determinado en función de la edad, entendiéndose como mensuali-dad la suma del sueldo base, el prorrateo de las pagas extras, el complemento específico I y el complemento dedestino. Correos abona las cuotas mensuales al MUFACE. No así a Clases Pasivas del Estado.

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1.5.- CUADRO DE GRADOS DE PARENTESCO

1.6.- PLAZOS PARA LA DENEGACIÓN DE PERMISOS

En el Real Decreto 1.777 del 94, donde se desarrolla reglamentariamente la nueva ley administrativa del año 92, seestablecen los plazos para la concesión de permisos que, una vez transcurridos sin contestación, dan por concedi-da la petición de que se trate.

Vacaciones ordinarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1 mesPermisos por nacimiento, muerte o enfermedad grave familiar . . . . . . . . . . . . .1 día hábilPermiso por traslado de domicilio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .10 días hábilesPermiso por exámenes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3 días hábilesPermiso para tiempo indispensable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3 días hábilesPermiso por maternidad, paternidad biológica o adopción . . . . . . . . . . . . .3 días hábilesPermiso por asuntos propios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .10 días hábilesLicencia de matrimonio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .10 díasExcedencia por cuidado hijos, hijas o familiar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1 mesExcedencia voluntaria por interés particular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3 meses

PRIMER GRADO SEGUNDO GRADO

ABUELO / ABUELA

PADRE / MADRESUEGRO / SUEGRA

ASCENDIENTES

TITULAR

DESCENDIENTES

HERMANO / HERMANACUÑADO / CUÑADA

HIJO / HIJAYERNO / NUERA

NIETO / NIETA

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PRESTACIONES MUFACE

La Mutualidad General del personal funcionario civil del Estado tiene una amplia gama de prestaciones. Aquí hare-mos detallaremos las más utilizadas y enumeraremos el resto.

2.1.- SANITARIAS

- Asistencia médico-hospitalaria y prestación farmacéutica de la persona mutualista y sus beneficiarios ybeneficiarias: la MUFACE tiene concertada la asistencia sanitaria con el sistema público de salud y conempresas privadas del ramo. El personal funcionario puede optar por uno u otro. En el mes de enero de cadaaño se puede cambiar de sistema sanitario previa comunicación a MUFACE.

- Prestaciones complementarias (Ortopédicas, dentarias, oculares y otras): las ayudas que se incluyen eneste apartado son muchas y variadas.Van desde un simple empaste (16 euros) o lentilla (31 euros) hasta den-tadura completa (271 euros), lentes terapéuticos (62 euros) o audífono (365 euros). Por todo ello no podemosincorporar una información general y os remitimos a la representación sindical de LAB en tu herrialde. Os infor-marán puntualmente.

- Otras prestaciones: para acceder a las prestaciones que siguen es preciso aportar facturas originales en lasque conste expresamente que el importe ha sido pagado.

- Reintegro de gastos por asistencia sanitaria en el exterior.- Reintegro de gastos de farmacia especiales.- Tratamientos especiales. Requieren la aceptación previa de MUFACE.

2.2.- SOCIO-SANITARIAS

Ayudas para personas mayores, para atención a personas enfermas psiquiátricas crónicas, atención a personasdrogodependientes, para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual a las personas con discapaci-dad, a la autonomía personal (eliminación de barreras arquitectónicas, medios técnicos, sillas de ruedas), paraeducación especial y para la corrección funcional de la deficiencia auditiva infantil.

2.3.- SOCIALES

- Prestación económica por incapacidad temporal común o accidente laboral: a partir del cuarto mes debaja y hasta la 30ª mensualidad (licencia enfermedad), Correos solo pagará el sueldo y la antigüedad del per-sonal funcionario. La Mutualidad complementa con una cuantía fija e invariable tomando como referencia lasretribuciones del primer mes de baja. La cantidad a pagar será la que resulte mayor de estos dos cálculos: a)El 80% de las retribuciones básicas incrementadas en una sexta parte de la paga extra; b) El 75% de las retri-buciones complementarias.

Lo pagado por Correos más lo complementado por la Mutualidad no podrá exceder de las retribuciones per-cibidas por el o la funcionaria en el primer mes de baja.

CAPITULO II.

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- Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes provenientes de accidente laboral: pago poruna sola vez de una cantidad fija tasada por secuelas. El peritaje de secuelas se encomienda al EVI de laSeguridad Social.

- Gran invalidez: derecho a una cantidad, equivalente al 50% de la pensión de jubilación que le corresponda,

para remunerar a la persona encargada de su asistencia.

- Subsidio de jubilación: por jubilación forzosa (65 años) y jubilación por incapacidad permanente se tiene dere-cho a una cantidad resultante de multiplicar por dos la suma del sueldo y trienios de la persona mu t u a l i s t a .

- Adquisición de primera vivienda: cantidad destinada a subvencionar parte de los intereses generados porpréstamo hipotecario para compra o construcción de primera vivienda.

- Estudios universitarios: convocatoria anual (octubre) de becas para gastos de matrícula de la persona mutua-lista y gastos de residencia de las y los hijos o las y los huérfanos de la persona mutualista.

- Sepelio: tanto a favor de la persona mutualista por fallecimiento de sus beneficiarios y beneficiarias y a la

inversa.

- Hijo o hija con discapacidad: ayudas económicas mensuales adaptadas a cada caso.

- Ayuda por parto múltiple y asistenciales motivadas por situaciones de especial necesidad.

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PRESTACIONES SEGURIDADSOCIAL

- Asistencia médico-hospitalaria y prestación farmacéutica de la persona mutualista y sus beneficiarias ybeneficiarios: en el caso del personal laboral la asistencia sanitaria es prestada por el sistema público:Osasunbidea en Nafarroa y Osakidetza en la CAV. Los gastos de farmacia extrahospitalarios son costeados enun 40% por las y los trabajadores

- Prestación económica por incapacidad temporal común, accidente laboral y riesgo durante el embarazo:ver Capítulo 8.

- Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes consecuencia de accidente laboral: pago poruna sola vez de una cantidad fija tasada por secuelas. El peritaje y la indemnización la fija el EVI de laSeguridad Social. En caso de responsabilidad empresarial la indemnización se incrementará entre el 30 y el50%, en función de la gravedad de la falta.

- Gran invalidez: incremento de la pensión en el 50% de la base reguladora de la pensión que corresponda,para remunerar a la persona encargada de su asistencia.

- Indemnización por muerte consecuencia de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional y sepelio:indemnización a tanto alzado a favor de la persona viuda y las y los huérfanos. La cuantía para las personas viu-das será de 6 mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad y para las y los huérfanos, unamensualidad de la base reguladora de la pensión de orfandad. Si no existe cónyuge con derecho a indemni-zación, las 6 mensualidades se reparten entre las y los huérfanos. En defecto de los anteriores la indemniza-ción será a favor de padre y madre a cargo del fallecido siempre que no tengan derecho a pensión y por untotal de 9 ó 12 mensualidades de la base reguladora si se trata de uno o los dos ascendientes. La ayuda porsepelio asciende a 30,05 euros.

- Prestaciones familiares: hay ayudas económicas por hijo o hija a cargo, por nacimiento del tercer o sucesi-vo hijo o hija y por parto múltiple.

CAPITULO III.

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CALENDARIO LABORAL

- Fiestas comunes: Araba, Bizkaia, Gipuzkoa y Nafarroa

Enero: días 1 (Lunes) y 6 (Sábado).Abril: días 5 (Jueves), 6 (Viernes) y 9 (Lunes).Mayo: día 1 (Martes).Agosto: día 15 (Miércoles).Octubre: día 12 (Viernes).Noviembre: día 1 (Jueves).Diciembre: días 6 (Jueves), 8 (Sábado) y 25 (Martes).

El sindicato LAB mantiene una posición crítica respecto a la celebración como festivos de los días 12 de octubre y6 de diciembre por considerarlas fiestas ofensivas y no representativas de la clase trabajadora vasca. Por ello enestos días todas las sede del sindicato están abiertas.

- Fiestas de herrialde

Araba: sábado 28 de Abril (San Prudencio)Bizkaia y Gipuzkoa: martes 31 de Julio (San Inazio)Nafarroa: lunes 3 de Diciembre (Día de Nafarroa)

- Fiesta local

A los 13 festivos anteriores hay que añadir la fiesta local. La correspondiente a cada ayuntamiento.

- 24 y 31 de Diciembre

En Correos estas fechas tienen la consideración de festivo pero su librado está sujeto a necesidades deservicio. Si se trabaja en estas fechas hay derecho a su disfrute a lo largo del año siguiente, salvo que seperciba una compensación económica adicional.

Si esos días coinciden con sábado o festivo se reconocen dos días adicionales de descanso a disfrutar enel año siguiente.

CAPITULO IV.

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PENSIONES DE JUBILACIÓN, VIUDEDAD, ORFANDAD Y EN FAVORDE FAMILIARES PARA EL PERSONALFUNCIONARIO: TIPOS Y CALCULOS

5.1.- PENSIONES ORDINARIAS DE JUBILACION

- De carácter forzoso: al cumplir la edad legal (en este momento 65 años). No obstante, si al cumplir la edadtuviera reconocidos 12 años de servicios efectivos y no hubiera completado los 15 años que como mínimo seexigen para generar derecho a pensión, podrá solicitar prórroga en el servicio activo hasta completar dichoperiodo de carencia.

- Ampliación de la edad de jubilación: Puede solicitarse como máximo hasta los 70 años, comunicándola almenos 2 meses antes de la jubilación forzosa.

- De carácter voluntario: Siempre que haya cumplido 60 años de edad y 30 años de servicio activo. El tiempotrabajado y cotizado fuera de la Administración también se contabiliza.

- Por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad: Se declara de oficio o a instancia de parte, cuan-do la persona afectada por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y seairreversible o de remota o incierta reversibilidad cuya lesión o proceso le imposibilite totalmente para el des-empeño de las funciones propias de su cuerpo, escala o plaza. Los años completos que falten para que la per-sona interesada alcance la edad de jubilación forzosa se computan como cotizados, a efectos del cálculo de lapensión.

5.2.- PENSION EXTRAORDINARIA DE JUBILACIÓN

Dará origen a pensión extraordinaria de jubilación la incapacidad permanente para el servicio o inutilidad siempreque la misma se produzca, por accidente o enfermedad, en acto de servicio o como consecuencia del mismos. Parael cálculo de la pensión se tomara el 200% del haber regulador.

5.3.- PENSIONES DE VIUDEDAD, ORFANDAD Y EN FAVOR DE FAMILIARES

- Viudedad: en favor de quienes sean o hayan sido cónyuges, siempre en proporción al tiempo que hubieranvivido con la persona fallecida y con independencia de las causas que hubieran determinado la anulación odivorcio en cada caso. Se extingue el derecho a percibirla al contraer nuevo matrimonio. La cuantía será del50% de la pensión ordinaria que cobre o que le hubiese correspondido a la persona fallecida. Será del 25%en los casos en que la persona fallecida cobrase pensión extraordinaria o hubiera tenido derecho por falleci-miento en acto de servicio.

CAPITULO V.

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- Orfandad: en favor de las y los hijos menores de 21 años o que siendo mayores estuvieran incapacitados paratodo trabajo desde antes de cumplirlos o de la fecha del fallecimiento de la persona causante. A favor de meno-res de 22 con ingresos inferiores al 75% del SMI y menores de 24 años si no sobreviven ni el padre ni la madre.La cuantía será del 25% de la base reguladora si solo hubiera un hijo o hija. Se incrementará en un 10% si sonvarios las y los huérfanos. La cantidad resultante se incrementará en un 15% que se distribuirá a partes igua-les entre las personas beneficiarias. Esta pensión será a favor del padre y madre de la persona fallecida, siem-pre que dependieran económicamente de ella, y no exista cónyuge ni hijos o hijas con derecho a pensión.

5.4.- CALCULO DE PENSIONES

En el caso del personal que desde su fecha de ingreso, haya prestado servicios en el mismo cuerpo, escala o plaza,se tomará para el calculo el haber regulador que le corresponda y se le aplicará el porcentaje que le correspondadependiendo de los años de servicio efectivos reconocidos.

En el caso de que la persona interesada haya prestado servicios en distintos cuerpos o escalas, el cálculo se haráa través de la siguiente Fórmula:

P=R1C1+(R2-R1)C2+(R3-R2)C3+...

siendo R1, R2 y R3 los haberes reguladores correspondientes al primer y a los sucesivos cuerpos, escalas o plazas;y C1, C2 y C3 los porcentajes del regulador según los años en cada escala. La renta mensual de las pensiones seobtendrá dividiendo por catorce la pensión así determinada.

Junto a las doce mensualidades ordinarias se percibirán dos extraordinarias que se devengarán el primer día delos meses Junio y Diciembre.

- Haberes Reguladores: los haberes reguladores aplicables para la determinación de las Pensiones se estable-cen en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico.

- Porcentaje del haber regulador: en función de los años cotizados corresponde un porcentaje a aplicar alhaber regulador para determinar la cuantía de la pensión. Los años cotizados en regímenes distintos al deClases Pasivas se acumulan.

GRUPO A B C D EHABER REGULADOR 35.799,24 28.174,90 21.638,82 17.119,89 14.596,06

Años de servicio 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24% Regulador 26,92 30,57 34,23 37,88 41,54 45,19 48,84 52,50 56,15 59,81

Años 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35% 63,46 67,11 70,77 74,42 78,08 81,73 85,38 89,04 93,69 96,35 100

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PENSIONES DE JUBILACIÓN, I N C A PACIDAD, VIUDEDAD, ORFA N-DAD Y EN FAVOR DE FAMILIARES DEL PERSONAL LABORAL: TIPOS Y C A LC U LO S

6.1.- PENSIÓN DE JUBILACIÓN ORDINARIA O FORZOSA

En Correos, por Convenio, al cumplir 65 años la jubilación tiene carácter forzoso. No obstante, si no hubiera com-pletado los 15 años cotizados que, como mínimo, se exigen para generar derecho a pensión, podrá ampliarse laedad de jubilación hasta alcanzarlos.

La cuantía de la pensión está determinada por la base re g u l a d o ra que es el cociente que resulte de dividir por 210 las

bases de cotización del interesado generadas en los 180 meses anteri o res al hecho causante, a c t u a l i z a d a s. A esa basere g u l a d o ra se le aplica un porcentaje en función de los años cotizados. Los ingresos se realizan en 14 pagas.

6.2.- PENSIÓN DE JUBILACION ANTICIPADA

- Personas con discapacidad: la edad ordinaria de jubilación se reduce en un periodo equivalente al que resul-

te de aplicar al tiempo trabajado los siguientes coeficiente: 0,25 para discapacidades iguales o superiores al65% y 0,50 cuando con la discapacidad anterior se precise de otra persona para los actos esenciales de la vida.

El periodo de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación se tomará como cotizado a efectos dedeterminar el porcentaje aplicable al calculo de la pensión. Esto también es aplicable a quienes tengan dere-cho a jubilarse a los 60 ó 61 años.

- Mutualistas anteriores al 1-1-1967: derecho a jubilación a partir de los 60 años, con aplicación de coeficien-

tes reductores, aquellos que el 1-1-1967 ya estaban cotizando (mutualistas). Hay colectivos que tienen fechadistinta de referencia para generar este mismo derecho.

Si la o el trabajador accede a la jubilación por cese voluntario o tenga acreditados 30 o menos años de coti-zación la cuantía de la pensión se reducirá en un 8% por cada año o fracción que le falte para cumplir los 65

años (Con 64 años reducción del 8%, con 63 reducción del 16%, con 62 reducción del 24%, con 61 reduccióndel 32% y con 60 reducción del 40%).

Si se accede a la jubilación por cese no imputable a la o el trabajador o tenga acreditados más de 30 años decotización las reducciones de la pensión irán en función de los años completos cotizados: con 40 o más años

reducción del 6%, entre 38 y 39 años reducción del 6,5%, entre 35 y 37 años reducción del 7% y entre 31 y 34años reducción del 7,5%.

CAPITULO VI.

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- Mutualistas posteriores al 1-1967: derecho a jubilación a partir de los 61 años, con aplicación de coeficien-tes reductores, para quienes cotizaron con posterioridad al 1-1-1967 y tengan al menos 30 años completos coti-zados (no se tiene en cuenta la parte proporcional de pagas extras) y ser demandantes de empleo durante unmínimo de 6 meses, siempre que el cese en el trabajo no fuese imputable al o la trabajadora.

También generan este derecho quienes cumpliendo los requisitos anteriores han agotado la prestación dedesempleo y las personas beneficiarias del subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

A efectos del cálculo de años cotizados, los contratos a tiempo parcial se computarán en función de las horastrabajadas, tanto ordinarias como complementarias, según la siguiente fórmula:

(Número de horas:5) x 1,5 = Número de días completos cotizados.

La pensión que resulte (base reguladora x porcentaje correspondiente) tendrá reducciones por cada año ofracción de año que falte para cumplir los 65 años según la siguiente escala: con 30 años completos cotizados8% de reducción por año que falte, entre 31 y 34 años el 7,5%, entre 35 y 37 años el 7%, entre 38 y 39 años el6,5% y con 40 o más años el 6%.

- Jubilación parcial: aplicable a las y los trabajadores de más de 60 años que, previo acuerdo con la empresa,suscriben un contrato a tiempo parcial y, a la vez, se formaliza un contrato de relevo con otro trabajador o tra-bajadora desempleada.

- Jubilación especial a los 64 años: aplicable a las y las y los trabajadores pertenecientes a empresas que, porconvenio o pacto, se obligan a sustituir simultáneamente a quien se jubila por una persona desempleada. Elcontrato que se formaliza tendrá una duración mínima de un año.

6.3.- PENSION DE INCAPACIDAD PERMANENTE

Los pagos se harán en 14 mensualidades, salvo que el origen de la incapacidad permanente sea accidente labo-ral. En este caso serán 12 mensualidades en las que ya van prorrateadas las pagas extras.

- Parcial: viene generada por una disminución, no inferior al 33%, en el rendimiento para la profesión habitual.Se otorga una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cál-culo de la incapacidad temporal.

- Total: inhabilita para la profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta. La pensión será del 55% de labase reguladora que se incrementará en un 20% a partir de los 55 años cuando no se encuentre realizando unempleo compatible con su situación.

- Absoluta: inhabilita para toda profesión. La pensión será del 100% de la base reguladora.

6.4.- PENSIONES DE VUDEDAD, ORFANDAD Y EN FAVOR DE FAMILIARES

- De viudedad: para generar esta pensión la persona causante ha debido cotizar 500 días dentro de un perio-do de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años en su vida laboral En caso de personas pen-sionistas o fallecidas por accidente de trabajo no se exige periodo previo de cotización. La pensión será enfavor de quienes sean o hayan sido cónyuge siempre en proporción al tiempo que hubieran vivido con la per-sona fallecida y con independencia de las causas que hubieran determinado la anulación o divorcio en cada

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caso. Se extingue el derecho a percibirla al contraer nuevo matrimonio. La cuantía es del 52% de la base regu-ladora. Si la persona beneficiaria tiene cargas familiares y un determinado nivel de ingresos el porcentajepodrá aumentar hasta el 70%.

- De orfandad y familiares: en favor de hijos e hijas menores de 18 años o mayores incapacitadas hasta la edadde 22 años (24 si no sobreviviera ni el padre ni la madre) cuando no efectúen trabajo remunerado o, realizán-dolo, sus ingresos no alcancen el 75% del SMI.

Los periodos de cotización para generar esta pensión son idénticos a los de viudedad. La cuantía será del 20%de la base reguladora que se incrementará con el 52% correspondiente a la pensión de viudedad cuando noexista persona beneficiaria de la misma. Si no existe cónyuge o descendientes de la persona fallecida conderecho a pensión, ésta será en favor de familiares, siempre que hayan convivido y dependido económica-mente de la persona fallecida con una antelación mínima de 2 años al fallecimiento y no tengan derecho a otrapensión pública.

- Subsidio en favor de familiares: hijos e hijas, hermanas y hermanos mayores de 22 años, solteros, con ingre-sos iguales o menores al SMI y que hayan convivido a expensas de la persona fallecida en los dos últimos años.La cuantía máxima del subsidio será de 14 pagas del 20% de la base reguladora de la persona fallecida.

6.5.- CALCULO DE LA PENSION

Para aquellas personas con 65 o más años la cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora unporcentaje en base a los años cotizados.

- Base reguladora de las pensiones: es el cociente resultante de dividir por 210 las bases de cotización de los180 meses anteriores a la jubilación. Las bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores a lajubilación se toman por su valor nominal. Las restantes bases (156 meses anteriores) se actualizan de acuerdocon la evolución del IPC.

- Porcentaje del haber regulador y cuantía: para determinar la cuantía de la pensión se aplica a la base regu-ladora obtenida el porcentaje que corresponda en función de los años cotizados.

Años de servicio 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24% Regulador 50 53 56 59 62 65 68 71 74 77

Años 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35% 80 82 84 86 88 90 92 94 96 98 100

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PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

7.1.- PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

- CONTENIDO: prestación económica por desempleo total o parcial y el abono de parte de la cotización a laSeguridad Social, durante la percepción de la prestación por desempleo.

- REQUISITOS PARA ACCEDER A LAS PRESTACIONES: afiliada y en situación de alta asimilada al alta en laS.S., en un régimen que contemple la contingencia por desempleo. Estar en situación legal de desempleo ytener cubierto un periodo mínimo de cotización de 12 meses dentro de los seis años anteriores a la situaciónlegal de desempleo, o al momento que cesó la obligación de cotizar.

- DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN: la duración de la prestación por desempleo estará en función de los perío-dos de ocupación cotizada en los últimos seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momen-to en que cesó la obligación de cotizar, o, en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por des-empleo anterior, con arreglo a la siguiente escala:

Periodo de Cotización en días Duración de la prestación (días)

Desde 360 hasta 539 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .120

Desde 540 hasta 719 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .180

Desde 720 hasta 899 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .240

Desde 900 hasta 1.079 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .300

Desde 1.080 hasta 1.259 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .360

Desde 1.260 hasta 1.439 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .420

Desde 1.440 hasta 1.619 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .480

Desde 1.620 hasta 1.799 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .540

Desde 1.800 hasta 1.979. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .600

Desde 1.980 hasta 2.159 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .660

Desde 2.160 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .720

- CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN: la cuantía de la prestación por desempleo estará en función de una basereguladora, que será el promedio de la base por la que se haya cotizado por la contingencia de desempleodurante los últimos 180 días precedentes a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obli-gación de cotizar.

El importe a percibir está sujeto a mínimos y máximos:

• Durante los 180 primeros días, el 70% de la Base Reguladora.• A partir del día 181, el 60% de la Base Reguladora.

CAPITULO VII.

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Se entiende como hija o hijo a cargo de la persona beneficiaria cuando son menores de 26 años o mayores conuna discapacidad igual o superior al 33%, que carezcan de rentas de cualquier naturaleza iguales o superio-res al salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de pagas extras, y convivan con el bene-ficiario de la prestación.

El INEM descontará de la prestación el 65% de la parte de la cotización a la Seguridad Social correspondien-te a los y las trabajadoras. También se descontará la parte correspondiente al IRPF.

- SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES: inscripción como

demandante de empleo y solicitud de la prestación en la Oficina de Empleo, en los 15 días hábiles siguientesa la situación legal de desempleo.

Si el período correspondiente a las vacaciones anuales no ha sido disfrutado con anterioridad a la finalizaciónde la relación laboral, la situación legal de desempleo y el nacimiento a las prestaciones se producirá una veztranscurrido dicho periodo, que deberá constar en el certificado de empresa, considerándose como cotizadoa efectos de duración de las prestaciones por desempleo, y en situación asimilada al alta.

En el supuesto de despido o extinción de la relación laboral, la decisión de la empleadora de extinguir dicharelación se entenderá por sí misma y sin necesidad de impugnación, como causa de situación legal de des-empleo. El ejercicio de la acción contra el despido o extinción no impedirá que se produzca el nacimiento delderecho a la prestación.

No realizar la inscripción o la solicitud en el plazo fijado, salvo caso de fuerza mayor, supone la pérdida de tan-tos días de derecho a la prestación como medien entre la fecha de nacimiento del derecho de haberse inscri-to y solicitado en tiempo y forma y la fecha en que, efectivamente, formule la solicitud.

La solicitud de la prestación debe hacerse en modelo normalizado que facilita la Oficina de Empleo. Para com-probación de datos hay que presentar el DNI y, en caso de tener hijas e hijos a su cargo, libro de familia.

También se pide certificado o certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los 6 últimos mesesjunto a copia de los documentos oficiales de cotización o salarios correspondientes a los 180 últimos días coti-zados, salvo que la empresa esté integrada en el Sistema RED de la TGSS.

- PAGO DE LA PRESTACIÓN: el INEM, una vez haya procedido al reconocimiento de la prestación, remitirá aldomicilio de la persona solicitante la resolución adoptada en la que, entre otros datos figurará el periodo reco-nocido y la base reguladora.

El pago de la prestación se realizará por meses vencidos entre los días 1 y 15 de cada mes.

Existe la posibilidad de percibir el importe total o parcial de la prestación con objeto de iniciar una actividadlaboral como trabajador o trabajadora autónoma o incorporación, como socia o socio trabajador, a una coo-perativa de trabajo asociado o sociedad laboral.

- SUSPENSIÓN Y REANUDACIÓN DE LA PRESTACIÓN: La suspensión del derecho supone la interrupción delabono de prestaciones económicas y de cotización a la seguridad social.

Año 2007 Prestación mínima mensual Prestación máxima mensualSin hijos/hijas 465,92 euros 1.019,20 euros

Con 1 hijo o hija 623,16 euros 1.164,80 euros

Con 2 ó más hijos e hijas 623,16 euros 1.310,40 euros

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Las causas pueden ser muy variadas, siendo las más comunes la realización de un trabajo por cuenta ajena deduración inferior a 12 meses o por cuenta propia de duración inferior a 24 meses y, en general, las derivadasdel incumplimiento de las obligaciones inherentes al percibo de la prestación por desempleo.

La reanudación supone percibir la prestación por el periodo que le quedara y con la base reguladora y por-centaje de la misma que correspondía en el momento de la suspensión.

Hay que solicitarla en los 15 días siguientes a partir del momento en que desaparece la causa de suspensión.Si se presentase fuera de plazo, salvo en casos de fuerza mayor, se perderán tantos días de prestación comomedien entre la fecha de reanudación del derecho y la fecha en que se hace la solicitud de reanudación.

- EXTINCIÓN DE LA PRESTACIÓN: son muchas las causas que llevan a la extinción del derecho a la prestación.Citaremos las más comunes:- Agotamiento del periodo de duración de la prestación.- Pasar a percibir una pensión de jubilación o incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez),

pudiendo en caso de incapacidad permanente optar entre una u otra prestación.

- Realizar un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a 12 meses ó 24 meses si es por cuentapropia.

- Cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tenga derecho a pensión.- Rechazo de una oferta de empleo adecuado y negativa a participar en programas de formación, promoción

y reconversión profesional.- Compatibilizar la prestación con el trabajo por cuenta propia o ajena, s a l vo en caso de trabajo a tiempo parc i a l .

- DERECHO DE OPCIÓN: cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar un trabajo de duración igualo superior a doce meses y se reconozca una nueva prestación por desempleo sin haber agotado la prestaciónanterior, el trabajador podrá optar, por escrito y en el plazo de 10 días desde el reconocimiento, entre reabrirel derecho inicial o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas.

Si el trabajador o trabajadora opta por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron la nueva presta-ción por la que no se optó, no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.

- DESEMPLEO, MATERNIDAD E INCAPACIDAD TEMPORAL, si la persona con derecho a prestación por des-empleo, se encuentra en situación de incapacidad temporal y finaliza su contrato sigue percibiendo la presta-ción por incapacidad en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta el alta médica. A partir de ese hechopasa a la situación legal de desempleo. El tiempo transcurrido desde la finalización del contrato y el alta médi-ca se computa como tiempo de prestación ya consumido. Aunque todavía no ha entrado en vigor, parece serque en un futuro se incorporará la distinción entre bajas por contingencias comunes y contingencias profesio-nales, y en este último caso no se computará para el desempleo el tiempo consumido en baja tras la finaliza-ción del contrato.

Si la trabajadora se encuentra en situación de maternidad y finaliza su contrato sigue cobrando la prestaciónpor maternidad y, finalizada ésta, pasa a situación legal de desempleo. No se descuenta del periodo de pres-tación el tiempo transcurrido en situación de maternidad.

Si la trabajadora está percibiendo la prestación por desempleo y pasa a la situación de maternidad, percibirála prestación de maternidad.

Si la o el trabajador está percibiendo la prestación por desempleo y pasa a la situación de incapacidad tem-poral percibirá la prestación de incapacidad pero en cuantía igual a la prestación por desempleo.

En estos dos últimos casos el periodo de percepción de la prestación no se ampliará por pasar a la situaciónde ILT o maternidad.

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7.2.- SUBSIDIO DE DESEMPLEO

Se trata de una prestación económica y abono de cotizaciones por asistencia sanitaria y protección a la familia afavor de:

- Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo, que no han rechazado oferta de empleoadecuada, y que transcurrido un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva carecen de rentassuperiores al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

- Trabajadoras y trabajadores a tiempo parcial: la cuantía del subsidio será proporcional a la jornada de tra-bajo efectuada.

- Trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos: la duración del subsidio será equivalente a los meses coti-zados por desempleo en el año anterior a la solicitud, excepto en el subsidio para mayores de 52 años.

Transcurrido un mes desde el agotamiento de la prestación por desempleo hay 15 días hábiles para solicitar el sub-sidio.

- Trabajadores y trabajadoras que han agotado la prestación por desempleo y tienen responsabilidadesfamiliares: 399,36 euros durante 6 meses, prorrogables por otros dos periodos de igual duración, hasta unmáximo de 18 meses, con las siguientes excepciones:

• Menores de 45 años que han agotado una prestación por desempleo de, al menos, 6 meses: derechoa otra prórroga de 6 meses hasta totalizar 24.

• Mayores de 45 que han agotado una prestación por desempleo de 4 meses: derecho a otra prórrogade 6 meses hasta totalizar los 24 meses y, si han agotado una prestación por desempleo de, al menos, 6meses podrán obtener otras dos prórrogas de 6 meses hasta totalizar 30.

- Trabajadores y trabajadoras mayores de 45 años, sin responsabilidades familiares, que han agotado laprestación por desempleo: 399,36 euros durante 6 meses.

- Subsidio especial para trabajadores y trabajadoras mayores de 45 años que han agotado la prestaciónpor desempleo de 24 meses: 399,36 euros durante 6 meses, 534,14 euros con dos familiares a su cargo y663,94 euros con tres o más familiares a su cargo. Una vez agotado este subsidio especial puede obtenerse elsubsidio por desempleo que corresponda.

- Trabajadores y trabajadoras que al quedar en desempleo no tienen el periodo mínimo de cotización paraacceder a la prestación por desempleo: la solicitud debe realizarse en los 15 días hábiles siguientes a pro-ducirse la situación legal de desempleo.

Sin responsabilidades familiares: 399,36 euros durante 6 meses, si se han cotizado 6 o más meses.

Con responsabilidades familiares: 3, 4 ó 5 meses de subsidio si, respectivamente, se han cotizado otros tantosmeses. Si lo cotizado es de 6 ó más se tiene derecho a 21 meses de subsidio, concedidos en tramos de 6 mesesprorrogables hasta su duración final.

- Subsidio por desempleo para mayores de 52 años: 399,36 euros al mes hasta que alcance la edad ordinariapara causar derecho a la pensión de jubilación. Si la persona interesada reúne los requisitos para acceder alsubsidio especial, percibirá la cuantía señalada para éste durante los seis primeros meses.

Además de las cotizaciones ya señaladas, éste cotiza para jubilación. Los y las trabajadoras en esta situaciónpueden suscribir un Convenio Especial con la TGSS para complementar la cotización por jubilación que efec-túa el INEM.

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BAJAS POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTE LABORAL

8.1.- PERSONAL FUNCIONARIO

- Partes de baja: el parte inicial se entregará, como muy tarde, el 4º día, con fecha del primer día de baja. A par-tir de éste hay que presentar partes de continuidad cada 15 días.

- Licencia de enfermedad: al octavo día de baja hay que solicitar la primera licencia de enfermedad. De persis-tir la enfermedad o accidente laboral hay que solicitar licencias de enfermedad mensuales, tomando comoreferencia el primer día de baja.

- R e t ri bu c i o n e s : en bajas por accidente laboral Correos paga el 100% de las re t ri bu c i o n e s. En el resto debajas se produce una penalización diaria en el complemento de producción y asistencia (CPA ) . ( Ver tablass a l a ri a l e s )

A partir del cuarto mes de baja y hasta la 30ª licencia Correos solo pagará el sueldo y la antigüedad del personalfuncionario. MUFACE complementa con una cuantía fija e invariable tomando como referencia las retribuciones delprimer mes de baja. La cantidad a pagar será la que resulte mayor de estos dos cálculos: a) El 80% de las retribu-ciones básicas incrementadas en una sexta parte de la paga extra; b) El 75% de las retribuciones complementarias,excluido el CPA para los casos de enfermedad común.

Lo pagado por Correos más lo complementado por la Mutualidad no podrá exceder de las retribuciones percibi-das por el o la funcionaria en el primer mes de baja.

8.2.- PERSONAL LABORAL

- Partes de baja: a los tres días, parte de baja con fecha del primer día y cada 7 días partes de continuidad.

- Retribuciones: primera baja del año se pierde el 50% de los tres primeros días. En la segunda baja del añose pierde el 50% del primer día y la totalidad de los dos siguientes. Una tercera baja en el año genera la pér-dida total del salario de los tres primeros días.

A partir del tercer día de baja Correos complementa las retribuciones del INSS hasta alcanzar el 100% de laretribución mensual, exceptuando el CPA ligado a la asistencia efectiva al trabajo (Ver tablas salariales), hastaun máximo de 18 meses.

En los casos de baja por accidente laboral no se produce ninguna merma salarial.

CAPITULO VIII.

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8.3.- PERSONAL EVENTUAL: FIN CONTRATO EN SITUACION DE BAJA O MATERNIDAD

Una vez finalizado el contrato, la empresa se desentiende de esos pagos. Para seguir cobrando hay que solicitarloal Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), siempre que se cumplan los requisitos que para cada caso con-creto se indican:

- Enfermedad común: para tener derecho a esas retribuciones, hay que tener reconocidos (cotizados) 180 díasen los últimos 5 años. El INSS pagará, del 16º hasta el 20º día de baja el 60% y del 21º día en adelante el 75%de la base de cotización del mes anterior.

- Maternidad: para poder seguir cobrando las 16 semanas de licencia de maternidad hay que tener reconoci-dos (cotizados) 180 días en los últimos 5 años y que la primera afiliación haya sido por lo menos nueve mesesantes del hecho. El INSS pagará desde el primer día el 100% de la base de cotización del mes anterior.

- Accidente laboral: desde el primer día la Mutua de accidentes pagará el 75% de la base de cotización delmes anterior.

8.4.- PERSONAL EVENTUAL EN PARO: BAJA POR ENFERMEDAD O MATERNIDAD (Ver punto 7.1.- Prestación por desempleo)

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Sedes LAB

Araba:Fermin Lasuen, 13-behea 01001 - GASTEIZTlf: 945. 25 58 77 Faxa: 945. 25 35 98Posta-e: [email protected]

Bizkaia:Rekalde Zumarkalea, 62 -behea 48010 - BILBOTlf: 94. 470 69 00 Faxa: 94. 470 69 06Posta-e: [email protected]

Gipuzkoa:San Blas, 1 -behea 20013 - DONOSTIATlf: 943. 45 86 40 Faxa: 943. 45 66 45Posta-e: [email protected]

Nafarroa:Martzelo Zelaieta 75 - 2A atea 22 bulegoa 31014 - IRUÑEATlf: 948. 22 11 30 Faxa: 948. 22 12 76Posta-e: [email protected]

SECCIONES SINDICALES

Araba:Postas, 9 01070 - GASTEIZRICO: 33073 - 33214

Bizkaia:Alda. Urquijo, 19 – 1ª Planta 48070 - BILBO RICO: 31273 MOVIL: 653740784

Gipuzkoa:Urdaneta, 7 20070 - DONOSTIARICO: 32444 Telf.: 943 46 22 82 Posta-e: [email protected]

Nafarroa:Paseo Sarasate, 9 31070 - IRUÑEARICO: 36085 Telf.: 948229787 Posta-e: [email protected]

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