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Estatutos de la Federación Puertorriqueña de Fútbol

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Estatutos de la Federación Puertorriqueña de Fútbol

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PROLOGO

VISIÓN

Se establecen estos estatutos para regir los destinos de nuestra Federación Puertorriqueña de

Fútbol en el ámbito deportivo de los principios del juego limpio y honesto siendo nuestra visión

el ser reconocidos como el organismo rector del deporte de balompié para lograr una vida que

contribuya a un desarrollo humano equilibrado, mediante estrategias acordes a la formación

de valores a través de la estructura deportiva. Que ponga de manifiesto el valor de mejorar los

estándares actuales, con miras a consolidarnos como una organización sobresaliente en

prestación de nuestros servicios profesionales, cumpliendo así, el compromiso decretado por

FIFA de universalidad, calidad, solidaridad, democracia y confianza en una sola familia.

MISIÓN

Nuestra misión será la implementación y puesta en marcha de acciones para el máximo

desarrollo del deporte de Fútbol, tomando en cuenta el carácter e idiosincrasia de los

puertorriqueños, que nos permita ubicarnos como potencia futbolística, con el objeto de lograr

una máxima cobertura económica y el adecuado uso de los recursos deportivos, ofreciendo un

servicio altamente profesional, de calidad total y de soluciones expeditas para lograr nuestra

misión.

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ÍNDICE

Artículo

Definiciones

I. Disposiciones generales […]

II. Miembros […]

III. Presidente honorario y miembro honorario […]

IV. Órganos […]

A. Asamblea […]

B. Comité ejecutivo […]

C. Presidente […]

D. Comité de urgencia […]

E. Comisiones permanentes […]

F. Otros órganos […]

G. Secretaría general […]

H. Órganos jurisdiccionales […]

V. Finanzas […]

VI. Competiciones y derechos en competiciones y actos […]

VII. Partidos y competiciones internacionales […]

VIII. Disposiciones finales […]

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DEFINICIONES

Para los propósitos de los presentes Estatutos, los terminus utilizados tundra el siguiente significado, a menos

que se especifique lo contrario. Todos los términos que se refieren a personas físicas se aplican indistintamente

a hombres y mujeres. El uso del singular incluye también el plural y viceversa

Los términos que figuran a continuación tienen el siguiente significado:

FPF: Federación Puertorriqueña de Fútbol.

FIFA: Fédération Internationale de Football Association.

AMA: significa: la Agencia Mundial Antidopaje.

Asociación: Asociación de fútbol reconocida por la FIFA y miembro de esta última.

Liga: organización subordinada a una asociación.

Asamblea: órgano supremo y legislativo de la FPF.

Asociación regional: se refiere a cada una de las seis (6) regiones geográficas en las que se agrupan los clubes

afiliados a la FPF, según se especifica en estos estatutosorganización subordinada a una asociación.

CFU: Caribbean Football Union.

CONCACAF: Confederación Norte Centroamericana y del Caribe de Fútbol.

Confederación: agrupación de asociaciones reconocidas por la FIFA y pertenecientes al mismo continente (o

entidad geográfica comparable).

Club: miembro de una asociación o de una liga reconocida por una asociación y con al menos un equipo que

participa en una competición.

Comisión consultiva: Una comisión, permanente o ad hoc (es decir, esta última, constituida formada para un

caso determinado) que no tiene poder decisorio.

COI: Comité Olímpico Internacional.

Comité ejecutivo: órgano ejecutivo de FPF.

COPUR: Comité Olímpico de Puerto Rico.

DRD: Departamento de Recreación y Deportes.

Oficial: todo miembro de una junta o una comisión, árbitro o árbitro asistente, entrenador, preparador así como

cualquier otra persona (a excepción de los jugadores) que sea responsable técnico, médico o administrativo en la

FIFA, en una confederación, asociación, liga o club y todo aquel que esté obligado a cumplir los Estatutos de la

FIFA.

Jugador: todo futbolista inscrito en una asociación.

Miembro: persona jurídica que ha sido admitida por la asamblea como tal y ha adquirido calidad de miembro de

la FPF.

Fútbol asociación: deporte organizado por la FIFA y regido por las Reglas de Juego.

IFAB: International Football Association Board.

Reglas de Juego: Las reglas de juego promulgadas por el IFAB.

TAAD: Tribunal de Apelaciones y Arbitraje Deportivo del COPUR.

Tribunales ordinarios: tribunales de justicia públicos que resuelven litigios tanto del ámbito público como del

privado.

Tribunal de arbitraje: tribunal de justicia privado independiente y debidamente constituido que actúa en lugar de

un tribunal ordinario.

TAD: Tribunal de Arbitraje Deportivo de Lausana (Suiza).

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NB: todos los términos masculinos que se refieren a personas físicas aluden a ambos sexos. Todos los términos

usados en singular incluyen también el plural y viceversa.

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I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Título, sede, forma jurídica

1 La FPF es una organización privada de tipo asociativo y perpetua, incorporada en el año 1970 en

el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como una corporación sin fines

de lucro bajo el número de registro # 6,493La FPF es una organización privada de naturaleza

asociativa Su duración es .

2 La sede se encuentra en San Juan de Puerto Rico.

3 La FPF es miembro de la FIFA, de la CONCACAF, CFU, COPUR y está acreditada por el DRD.

4 La bandera de la FPF consistirá de dos círculos concéntricos, entre los cuales estará insertado el

nombre completo de la asociación más la abreviatura “Inc.” y en el centro del círculo interior el año

1970 de su incorporación.

5 El emblema de la FPF es un facsímile de su sello.

6 El logotipo de la FPF es el mismo diseño del sello con colores.

7 Las siglas de la FPF son FPF.

8 La bandera de la FPF será un rectángulo en tela de 3’ x 5’, de fondo blanco con el sello de la

asociación en el medio y a colores.

98 La FPF mantendrá activa y vigente en todo momento su acreditación como entidad deportiva con

el DRD y cualquier otro organismo del Estado Libre Asociado de Puerto RicoLa bandera, el emblema,

el logotipo y las siglas están legalmente registrados en [entidades nacionales e internacionales de la

propiedad intelectual].

Artículo 2 Objetivos

Los objetivos de la FPF son:

a) mejorar, promover, reglamentar y controlar constantemente el fútbol en todo el territorio de Puerto

Rico y en todas sus modalidades, inspirada en la deportividad y considerando su carácter

unificador, educativo y cultural, así como sus valores humanitarios, concretamente mediante

programas de desarrollo en todas las categoríasmejorar, promover, reglamentar y controlar

constantemente el fútbol en todo el territorio de, la deportividad y considerando su carácter

unificador, y cultural, así como sus valores humanitarios, concretamente mediante programas de

desarrollo ;

b) organizar las competiciones de fútbol asociación en cualquiera de sus formas o modalidades en el

ámbito nacional, y definir de manera precisa, en caso necesario, las competencias concedidas a

las diversas ligas y asociaciones regionales que la componen;

c) elaborar reglamentos y disposiciones que garanticen su implementación;

d) salvaguardar los intereses de sus miembros;

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e) respetar y exigir el cumplimiento de los estatutos, reglamentos, directrices y decisiones de la FIFA,

del COPUR, de la CONCACAF y de la CFU, así como de las reglas de juego, a fin de impedir

cualquier violación y garantizar que también sean respetados por sus miembros;

e) respetar los estatutos, reglamentos, directrices y decisiones de la FIFA, de la CONCACAF y de la

FPF así como las Reglas de Juego, y garantizar que también sean respetados por sus miembros;

f) promover la integridad, la ética y la deportividad a fin de impedir ciertos métodos o prácticas, como

la corrupción, el dopaje o el amaño de partidos, que pueden poner en peligro el juego limpio en los

partidos y competiciones y amenazar la integridad de jugadores, oficiales y miembros o posibilitar

que se saque provecho ilícitamente del fútbol asociación;

g) controlar y supervisar todos los partidos amistosos de fútbol, en cualquiera de sus formas, que se

disputen en todo el territorio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico;

h) controlar y supervisar el fútbol asociación en el ámbito nacional, así como todos los tipos de

partidos internacionales disputados en el territorio de FPF, de conformidad con los estatutos y los

reglamentos pertinentes de la FIFA y de las relevantes confederaciones;

i) administrar las relaciones deportivas internacionales vinculadas al fútbol asociación en cualquiera

de sus formas;

j) albergar competiciones internacionales y de otras categorías;

Artículo 3 Neutralidad y lucha contra la discriminación

1 La FPF es neutral en asuntos políticos y religiosos.

2 La discriminaciónEl discrimen de cualquier tipo contra un país, un individuo o un grupo de

personas por cuestiones de raza, color de piel, origen étnico, nacional o social, sexo, lengua, religión,

posicionamiento político o de cualquier otra índole, poder adquisitivo, lugar de nacimiento o

procedencia, orientación sexual o cualquier otra razón está terminantemente prohibida y es

sancionable con suspensión y expulsión.

Artículo 4 Fomento de relaciones amistosas

1 La FPF fomentará las relaciones amistosas entre sus miembros, clubes, oficiales y jugadores, y en

la sociedad con fines humanitarios.

2 Toda persona y organización participante en el deporte del fútbol asociación está obligada a

observar los estatutos, los reglamentos y los principios del juego limpio pertinentes, así como los

principios de lealtad, integridad y deportividad.

3 La FPF procurará los medios institucionales necesarios para resolver cualquier disputa interna que

pueda surgir entre los miembros, clubes, oficiales y jugadores de la FPF.

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Artículo 5 Jugadores

1 El estatus de los jugadores y las disposiciones sobre sus traspasos estarán reglamentados por el

comité ejecutivo de la FPF mediante reglamento y conforme al Reglamento sobre el Estatuto y

Transferencia de Jugadores de la FIFA en vigor.

2 Los jugadores estarán inscritos de acuerdo con la reglamentación de la FPF.

Artículo 6 Reglas de Juego

1 La FPF y cada uno de sus miembros jugarán al fútbol asociación según las Reglas de Juego

promulgadas por el IFAB. Solo el IFAB puede promulgar y enmendar estas reglas.

2 La FPF y cada uno de sus miembros juegan al fútsal y al fútbol playa según las Reglas de Juego de

fútsal y las Reglas de Juego del fútbol playa. Solo la FIFA puede promulgar y modificar estas reglas.

Artículo 7 Conducta de órganos y oficiales

Los órganos y oficiales de la FPF deberán observar los estatutos, reglamentos, directrices, decisiones

y el Código Ético de la FIFA, de la CONCACAF, el COPUR y de la FPF en el desempeño de sus

actividades.

Artículo 8 Idiomas oficiales

1 El idioma oficial de la FPF es español. Los documentos y textos oficiales se escribirán en este

idioma.

2 El idioma oficial de la asamblea es español.

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II. MIEMBROS

Artículo 9 Admisión, suspensión y expulsión

1 La asamblea decidirá la admisión, la suspensión o la expulsión de un miembro.

2 La admisión se concederá si el solicitante cumple los requisitos de la FPF.

3 La calidad de miembro termina por dimisión o expulsión. La pérdida de la calidad de miembro no

exime al miembro de sus obligaciones financieras hacia la FPF u otros miembros de la FPF, pero

conlleva la anulación de todos los derechos en relación con la FPF.

Artículo 10 Admisión

1 Los miembros de la FPF son:

a) cada una de las siguientes ligas

- 1ª división nacional

- 2ª división nacional

- 3ª división nacional

b) las seis (6) asociaciones regionales:

- Región Noreste

- Región Metropolitana

- Región Noroeste

- Región Sureste

- Región Norte

- Región Central

- Región Oeste

- Región Suroeste

c) cada una de las siguientes agrupaciones

- la agrupación de fútbol femenino

- la agrupación de fútbol playa

- la agrupación de fútsal

- la agrupación universitaria

- la agrupación de jugadores

- la agrupación de árbitros

- la agrupación de entrenadores

Comment [rbo1]: Please adapt this list. According to our information, there will be 6 regional associations.

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2 Toda persona jurídica que desee convertirse en miembro de la FPF presentará una solicitud por

escrito ante la secretaría general de la FPF.

3 La solicitud deberá ir acompañada obligatoriamente de los siguientes documentos:

a) un ejemplar de sus estatutos y reglamentos jurídicamente válidos, incluyendo copia del

registro en el Departamento de Estado de Puerto Rico como corporación y gozar de la

certificación de informes anuales “good standing”;

b) una declaración de que en todo momento acatará los estatutos, reglamentos y decisiones de

FPF, de la FIFA y de la CONCACAF y de la COPUR y que garantice que también serán

respetados por sus propios miembros, oficiales y jugadores;

c) una declaración de que acatará las Reglas de Juego en vigor;

d) una copia de su registro en el Registro Público de Entidades Deportivas y Recreativas como

entidad deportiva ante el DRD;

e) una declaración de que no acudirá a los tribunales ordinarios para resolver conflictos

derivados de la interpretación o aplicación de los estatutos, reglamentos, decisiones y

directrices de la FIFA, de la CONCACAF y de la FPF, excepto en los casos estipulados en la

reglamentación de la FIFA, de la CONCACAF o de la FPF;

f) una declaración de que reconoce el TAAD y el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) de

Lausana, tal como se especifica en estos estatutos;

g) una declaración de que reconoce y acepta los mecanismos de resolución de disputas de la

FPF, según disponen los presentes estatutos;

f) una declaración de que su domicilio se ubica y está registrado (si se requiere legalmente) en

el territorio de la FPF;

g) una declaración de que jugará todos los partidos oficiales como local en el territorio de la FPF;

h) una declaración a los efectos de que la forma jurídica del solicitante garantiza que pueda

tomar decisiones independientemente de cualquier entidad externa;

i) una lista de los oficiales, en la que se especifique las personas autorizadas para firmar y con

derecho de contraer compromisos jurídicamente vinculantes con terceros;

j) una declaración por la cual se comprometa a organizar o participar en partidos amistosos solo

con el previo consentimiento de la FPF;

k) un ejemplar del acta de su última asamblea o reunión constitutiva.

4 El presente artículo no afectará al estatus de los miembros actuales.

Artículo 11 Petición y procedimiento de solicitud

1 El procedimiento de admisión se regirá por un reglamento específico, aprobado por el comité

ejecutivo de la FPF.

2 El comité ejecutivo pedirá a la asamblea la admisión o el rechazo del solicitante. Este podrá

explicar los motivos de su solicitud ante la asamblea.

3 El nuevo miembro asumirá los derechos y las obligaciones de la condición de miembro en el

momento en que sea admitido como tal. .

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Artículo 12 Ligas, asociaciones y clubes

1 Los clubes deberán jugar sus partidos locales en territorio del Estado Libre Asociado de Puerto

Rico.

2 Las ligas y asociaciones regionales estarán subordinadas a la FPF, la que aprobará sus estatutos

y reglamentos, así como cualquier modificación de éstos.

3 La FPF puede delegar a las ligas y asociaciones regionales los derechos y obligaciones

necesarios para el cumplimiento de sus objetivos estatutarios.

4 Las asociaciones regionales y otros grupos que se organicen para el desarrollo de las categorías

menores estarán subordinados a la FPF.

5 Las Asociaciones de Árbitros y Entrenadores estarán subordinadas a la FPF.

6 Los clubes “premium” deberán someter evidencia anual de tener participación por lo menos en

tres categorías masculinas, femeninas, menores u otras, de las cuales, al menos, una categoría de

nivel superior (S-17 hacia arriba) y en una categoría de nivel menor (S-12 hacia arriba) o en

evidencia.

Para obtener la clasificación de club “premium”, el club afiliado tiene que demostrar que ha inscrito

anualmente en la FPF por lo menos una categoría superior y dos categorías adicionales, femeninas o

masculinas con jugadores de doce (12) años en adelante e inscribir los jugadores en la secretaría

general de la FPF. Además, tienen que haber participado en por lo menos un evento superior,

auspiciado por la FPF en cada año. Los clubes superiores que no cumplan con lo anterior se

considerarán no premium.

Los clubes “no premium” deberán someter evidencia de tener participación en por lo menos una

competencia anual en eventos avalados por la FPF, en la categoría superior.

7 Las ligas estarán a cargo del fútbol a nivel superior (amateur) o (profesional) y tendrán que tener

no menos de seis clubes afiliados. Deberán organizar al menos una competición anual en las

categorías que corresponda, masculinas y/o femeninas o ambos.

8 Las asociaciones regionales estarán a cargo del fútbol a nivel menor (S-11 hacia abajo). Se

organizarán divididas en ocho (8) regiones geográficas de Puerto Rico, a saber: Asociación Noreste

de Balompié de Puerto Rico, Asociación Metropolitana de Balompié de Puerto Rico, Asociación de

Balompié de Balompié del Noroeste de Puerto Rico, Asociación de Balompié del Sureste de Puerto

Rico, Asociación de Balompié del Norte de Puerto Rico, Asociación Central de Balompié de Puerto

Rico, Asociación del Oeste de Balompié de Puerto Rico y Asociación de Balompié del Suroeste de

Puerto Rico. La oficina central de cada región puede estar en cualquier municipio de la región.

9 Las asociaciones regionales tienen que constituirse con no menos de cuatro (4) clubes de

categoría a nivel menor (ver anejo 1- Distribución de Pueblos).

10 Los clubes se podrán organizar en ligas y/o asociaciones en función de los campeonatos en los

que participen, sea por el nivel superior y juvenil en ligas y por el nivel menor en las asociaciones

regionales.

11 Todas las ligas y asociaciones regionales que se afilien a la FPF, tienen que ser presididas por

personas nacidas en Puerto Rico o personas no nacidas en Puerto Rico que tienen al menos cinco

(5) años de residencia, han mostrado interés y han aportado al desarrollo del fútbol puertorriqueño.

12 Los clubes afiliados tienen la obligación de participar en las categorías menores de once (11) años

hacia abajo, en la asociación que le corresponde en su región. Los clubes con jugadores de doce (12)

años en adelante participarán en los torneos de la liga de su preferencia.

Comment [rbo2]: Following the talks about the membership structure of the FPF, we recommend you to revise this article.

Comment [rbo3]: Should this provision also apply to the members as set forth in art. 10? Furthermore, would you like to add a provision, according to which the statutes of the members of the member (e.g. football clubs) need to be approved by FPF, too? In such case, this could be limited to the clubs of the professional league (according to art. 10, the “1ª división nacional”).

Comment [rbo4]: Which bodies do you mean exactly? In general, we recommend you to list all the subordinate entities to the list of members in art. 10.

Comment [rbo5]: Please adapt the wording of these two paragraphs.

Comment [rbo6]: Does such annex exist?

Comment [rbo7]: We recommend you to detail this provision. For the sake of good order, we kindly remind you that members of the FPF should not have sporting contact with entities that are not affiliated to FPF, subject to the prior approval by the FPF.

Comment [rbo8]: Does this refer to the regional association?

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13 La inscripción de los jugadores de categorías menores, se efectuará en la secretaría de la FPF de

doce (12) años en adelante y en las asociaciones de once (11) años hacia abajo. Las asociaciones

someterán a la secretaría de la FPF la evidencia de inscripción y el seguro de los jugadores.

Artículo 13 Forma de elegir los dos clubes para participar en el Torneo de Clubes Campeones de la CONCACAF

1 Se celebrará una competencia especial entre los equipos campeones del nivel superior (amateur)

que participen en los torneos nacionales de las ligas afiliadas y los equipos profesionales afiliados a la

FPF, para determinar el o los equipos que participarán en la Copa de Campeones de la CONCACAF.

2 De surgir alguna controversia, el comité ejecutivo determinará el o los equipos a participar, de

acuerdo a las reglamentaciones de la CONCACAF para dicha competencia.

Artículo 14 Derechos de los miembros

1 Los miembros de FPF tendrán derecho a:

a) participar en la asamblea de FPF, recibir el orden del día correspondiente por anticipado, ser

convocados a la asamblea dentro del plazo prescrito y ejercer su derecho de voto;

b) formular propuestas para su inclusión en el orden del día de la asamblea;

c) proponer candidatos para las elecciones a todos los órganos de la FPF;

d) recibir información de los asuntos de la FPF a través de los órganos oficiales de la FPF;

e) participar en las competiciones (si procede) y/u otras actividades deportivas organizadas por

la FPF;

f) ejercer todo derecho derivado de los estatutos y reglamentos de la FPF.

2 El ejercicio de estos derechos está sujeto a las reservas que se deriven de otras disposiciones en

los presentes estatutos y en los reglamentos aplicables.

Artículo 15 Obligaciones de los miembros

1 Los miembros de la FPF se obligan a:

a) observar en todo momento los estatutos, reglamentos, directrices y decisiones de la FIFA, de

CONCACAF y de la FPF y garantizar que estos sean respetados por sus propios miembros;

b) garantizar la elección de los órganos encargados de la toma de decisiones al menos cada

cuatro años;

c) convocar reuniones periódicas de su órgano supremo y legislativo, como norma general, una

vez al año, aunque si las circunstancias lo requieren, al menos dos veces al año;

d) participar en las competiciones (si procede) y otras actividades deportivas organizadas por la

FPF;

Comment [rbo9]: Does this refer to the “professional clubs” as per art. 10 (1a division)?

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e) pagar la cuota de afiliación anual de su calidad de miembro, el pago del registro de los

jugadores y acogerse al seguro de los jugadores que escoja la FPF anualmente;

f) respetar las Reglas de Juego, tal y como han sido establecidas por el IFAB, y las Reglas de

Juego del fútbol y del fútbol playa promulgadas por la FIFA, y garantizar que estas sean

respetadas por sus miembros mediante una disposición estatutaria;

g) adoptar una cláusula estatutaria en la cual se especifique que cualquier disputa que requiera

arbitraje y esté relacionada con los estatutos, reglamentos, directrices y disposiciones de la

FIFA, de CONCACAF, de la FPF o de las ligas y que involucre a la FPF misma o a uno de sus

miembros solo será remitida a un tribunal de arbitraje o al Tribunal de Arbitraje Deportivo

(TAD) de Lausana (Suiza), tal y como se especifica en los Estatutos de la FIFA y en estos

estatutos, y que prohíba recurrir los tribunales ordinarios;

h) comunicar a la FPF cualquier enmienda en sus estatutos y reglamentos, así como la lista de

oficiales o personas que están autorizadas para firmar y con el derecho de contraer

compromisos jurídicamente vinculantes con terceros;

i) no mantener relaciones deportivas con entidades que no estén reconocidas, o avaladas a la

FPF o con miembros que hayan sido suspendidos o expulsados;

j) observar, mediante la aprobación de una disposición estatutaria, los principios de lealtad,

integridad y buen comportamiento deportivo como expresión de la deportividad mediante una

disposición estatuaria;

k) cumplir las obligaciones estipuladas en el artículo 10, apartado 3 durante su afiliación;

l) administrar la inscripción de los miembros y actualizarla regularmente;

m) aprobar unos estatutos en conformidad con las estipulaciones de los estatutos de la FPF;

n) cumplir toda obligación derivada de los estatutos y otros reglamentos de la FIFA, de

CONCACAF y de la FPF;

2 El incumplimiento por parte de los miembros de las obligaciones mencionadas puede conllevar

sanciones, tal y como se contempla en estos estatutos.

Artículo 16 Suspensión

1 La asamblea es responsable de suspender a un miembro. El comité ejecutivo podrá, no obstante,

suspender con efecto inmediato a un miembro que incumpla gravemente sus obligaciones como tal.

La suspensión mantendrá su vigencia hasta la asamblea siguiente, salvo que el comité ejecutivo

levante la sanción antes de esa fecha.

2 La suspensión se confirmará en la asamblea siguiente por la mayoría (más del 50 %) de los votos

válidos emitidos de los delegados de los miembros presentes y con derecho a voto. En caso

contrario, se levantará la suspensión.

3 Un miembro suspendido pierde sus derechos como tal. Los otros miembros no mantendrán

contacto, en el plano deportivo, con el miembro suspendido. La comisión disciplinaria podrá imponer

otras sanciones.

4 Se privará de su derecho de voto en la asamblea, y sus representantes no serán elegidos ni

designados, a los miembros que no participen en las actividades deportivas de la FPF durante dos (2)

años consecutivos, hasta que cumplan con sus obligaciones a este respecto.

Artículo 17 Expulsión

1 La asamblea podrá expulsar a un miembro en las siguientes circunstancias:

Comment [rbo10]: What payment is that?

Comment [rbo11]: Does this insurance need to be concluded by all members of the FPF?

Comment [rbo12]: This link should be further defined, maybe also in the definition section.

Comment [rbo13]: FIFA Standard Statutes (FSS) 2013

Comment [rbo14]: Slight adaptation. According to FPF statues in force, it used to be “mayoria simple”.

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a) si incumple sus obligaciones financieras con la FPF;

b) si viola repetidamente los estatutos, los reglamentos, las directivas o las decisiones de la

FIFA, de CONCACAF o de la FPF;

c) si acude a los tribunales ordinarios para resolver un conflicto, excepto en los casos en los que

la reglamentación o las disposiciones legales vinculantes de la FIFA, de [la confederación

correspondiente] o de [la asociación correspondiente] lo autoricen específicamente;

2 Para que una expulsión sea válida, se requiere la presencia en la asamblea de la mayoría (más

del 50 %) de los delegados de los miembros con derecho a voto; además, la propuesta deberá ser

aprobada por una mayoría de tres cuartos de los votos válidos emitidos.

Artículo 18 Dimisión

1 La afiliación a la FPF es de carácter voluntario. A tales efectos, un miembro puede dimitir como

miembro de la FPF, con efecto al término de la temporada futbolística. El aviso de dimisión deberá

ser radicado por escrito ente la secretaría general con al menos [90] días de antelación a su

efectividad.

2 La dimisión será válida cuando el miembro que desea dimitir salde sus obligaciones económicas

con la FPF y los otros miembros de la FPF.

Artículo 19 Independencia de los miembros y los órganos de la FPF

1 Todos los miembros administrarán sus asuntos de forma independiente y sin injerencia de

terceros.

2 Los integrantes de los órganos de los miembros serán elegidos o designados. Los estatutos de los

miembros estipularán un procedimiento electoral que garantice la total independencia de la elección o

designación.

3 Los órganos de los miembros que no hayan sido elegidos o designados de acuerdo con las

disposiciones del apdo. 2, incluso con carácter interino, no serán reconocidos por la asociación.

4 La asociación no reconocerá las decisiones adoptadas por órganos que no hayan sido elegidos o

designados de acuerdo con el apdo. 2.

Artículo 13 Estatus de clubes, ligas, asociaciones regionales y otras agrupaciones de clubes

1 Clubes, ligas, asociaciones regionales y otras agrupaciones de clubes afiliadas a la FPF estarán

subordinadas a esta y serán reconocidas por la FPF. Solo habrá una liga nacional de primera división

en el territorio de la FPF. Los presentes estatutos establecen el ámbito de competencia, los derechos

y los deberes de estos clubes y estas agrupaciones. El comité ejecutivo de la FPF deberá aprobar los

estatutos y los reglamentos de estos clubes y estas agrupaciones.

2 Los clubes y las agrupaciones afiliados a la FPF tomarán las decisiones sobre aquellas cuestiones

relativas a su condición de miembros de la asociación con independencia de entidades externas. Está

obligación será válida independientemente de la estructura corporativa de la agrupación afiliada.

Comment [rbo15]: FSS 2013

Comment [rbo16]: In order to be able to do the necessary planning for the next season, and in order to have legal stability, we recommend you to foresee a term of six months, however, at least 90 days.

Comment [rbo17]: FSS 2013

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3 En todo caso, ninguna persona física o jurídica (incluidas las empresas matrices y filiales

incluidas) controlará más de un club o agrupación si esto atenta contra el juego limpio en cualquier

partido o competición.

Artículo 19 Presidente honorario y miembro honorario

1 La asamblea podrá conceder el título de presidente honorario o miembro honorario a las

personalidades, instituciones u organizaciones, que se hayan distinguido por sus servicios a favor del

fútbol.

2 El comité ejecutivo propondrá a los candidatos y la designación como presidente honorario o

miembro honorario será decidido por la Asamblea.

3 El presidente de honor o el miembro de honor puede participar en la asamblea y tomar parte en

los debates. Sin embargo, ninguno tendrá derecho al voto. Podrán tomar parte en los debates, pero

no tendrán derecho de voto.

4 Cada presidente honorario y cada miembro honorario tendrá derecho a solicitar la inclusión de un

punto al orden del día de una asamblea ordinaria con la condición de que la secretaría general de

la FPF reciba esta solicitud al menos 45 días antes de la respectiva asamblea.

5 El Comité Ejecutivo propondrá los candidatos y la designación como Presidente o Miembro de

Honor será decidido por la Asamblea.

IV. ORGANIZACIÓN

Artículo 20 Órganos

1 La asamblea es el órgano supremo y legislativo.

2 El comité ejecutivo es el órgano ejecutivo.

3 Las comisiones permanentes, regulares y especiales aconsejarán y asistirán al comité ejecutivo

en el cumplimiento de sus deberes. Sus atribuciones se establecen en los presentes estatutos y/o en

un reglamento a tal efecto, elaborado por el comité ejecutivo.

4 La secretaría general es el órgano administrativo.

5 Los órganos jurisdiccionales son la comisión disciplinaria, la comisión de ética y la comisión de

apelación.

6 Los integrantes de los órganos de la FPF serán elegidos o designados por la FPF, sin ningún tipo

de interferencia externa y de acuerdo con el procedimiento descrito en los presentes estatutos.

7 El órgano de concesión de licencias a los clubes se encarga del sistema de concesión de licencias

a los clubes dentro de la asociación.

8 La comisión electoral es el órgano responsable de la organización y supervisión de los procesos

electorales.

Comment [rbo18]: Are there honorary presidents AND honorary members? If not, this article should be amended

Comment [rbo19]: According to FPF statutes in force. However, we have deleted the subset “ex-presidente”. Should the attendance of such an ex-president be desired, we recommend to appoint him as a honorary president according to the provisions set above.

Comment [rbo20]: Could you please explain the distinction between comisiones “permanents”, “regulares” and especiales”? In this regard, we recommend you to have only two categories: “permanents” and “especiales” (ad hoc).

Comment [rbo21]: FSS 2013

Comment [rbo22]: FSS 2013

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A. LA ASAMBLEA

Artículo 21 Definición y composición de la asamblea

1 La asamblea es la que convoca regularmente a todos los miembros de la FPF y constituye la

autoridad legislativa y suprema de la FPF. Solo una asamblea que se convoque tal y como está

establecido tiene el poder de tomar decisiones.

2 Una asamblea puede ser ordinaria o extraordinaria. En general, será ordinaria la Asamblea

convocada anualmente durante el mes de diciembre. Se considerará extraordinaria cualquier otra

Asamblea convocada según los presentes estatutos.

3 El presidente moderará la asamblea de acuerdo con estos estatutos y las demás regulaciones

pertinentes de la FPF. el reglamento de este último.

Artículo 22 Delegados y votos

1 La asamblea estará integrada por [48] delegados que representan a los miembros:

a) por los [8] clubes de 1ª división: [1] delegado por club con derecho a voto (en conjunto [8]

votos)

b) por la segunda división: [5] delegados, cada uno con derecho a voto (en conjunto [5] votos)

c) por la tercera división: [3] delegados, cada uno con derecho a voto (en conjunto [3] votos)

d) por las seis (6) asociaciones regionales: [3] delegados por asociación regional, cada uno con

derecho a voto (en conjunto [18] votos)

e) por las agrupaciones:

- la agrupación de fútbol femenino: [3] delegados, cada uno con derecho a voto (en

conjunto [3] votos)

- la agrupación de fútbol playa: [2] delegados, cada uno con derecho a voto (en conjunto [2]

votos)

- la agrupación de fútsal: [2] delegados, cada uno con derecho a voto (en conjunto [2] votos)

- la agrupación universitaria: [2] delegados, cada uno con derecho a voto (en conjunto [2]

votos)

- la agrupación de jugadores: [2] delegados, cada uno con derecho a voto (en conjunto [2]

votos)

- la agrupación de árbitros: [2] delegados, cada uno con derecho a voto (en conjunto [2]

votos)

- la agrupación de entrenadores: [1] delegado con derecho a voto (en conjunto [1] voto)

Comment [rbo23]: The following accreditation of votes shall be regarded as a proposal and corresponds to our discussions held last week in Puerto Rico.

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2 Los delegados deberán pertenecer al miembro que representan y deberán ser nombrados por el

órgano competente de ese miembro. Asimismo, a solicitud de la FPF, deben presentar evidencia

adecuada de su capacidad de representacióndeberán poder acreditar su calidad de representantes si

así se les requiere.

3 Solo los delegados presentes tienen derecho a votar. No se permitirá el voto delegado ni por

correo.

4 El comité ejecutivo y el secretario general participarán en la asamblea sin derecho de voto.

Durante sus mandatos, los miembros del comité ejecutivo no podrán ser nombrados como delegados

de su asociaciónun miembro.

Artículo 23 Competencias

Sin perjuicio de otras autoridades o competencias reconocidas por estos Estatutos u otras

regulaciones de la FPF, la asamblea tiene las siguientes autoridades exclusivas:La asamblea tendrá

las siguientes competencias:

a) adoptar o enmendar los estatutos, el reglamento de aplicación de los estatutos y el reglamento

de la asamblea;

b) nombrar a tres (3) miembros para verificar el acta y aprobar el acta de la última reuniónpasada

asamblea;

c) elegir o destituir al presidente, a los vicepresidentes y a los miembros del comité ejecutivo;

d) elegir o destituir al presidente, al vicepresidente y a los miembros de los órganos

jurisdiccionales;

e) nombrar a los escrutadores;

f) aprobar las cuentas anuales o bienales y determinar la utilización de los beneficios o

pronunciarse sobre la cobertura de las pérdidas de la cuenta de resultados;

g) aprobar el presupuesto;

h) aprobar el informe de actividades;

i) nombrar a los auditores independientes, a propuesta del comité ejecutivo;

j) fijar las cuotas de los miembros de acuerdo con la recomendación del comité ejecutivo;

k) decidir, a propuesta del comité ejecutivo, si se concede el título de presidente de honor o de

miembro de honor;

l) admitir, suspender o expulsar a un miembro;

m) revocar el mandato de uno o un número de miembros de un órgano de la FPF;

n) disolver la FPF;

o) aprobar las decisiones a petición de un miembro, de acuerdo con los presentes estatutos;

p) elegir o destituir a los miembros de la comisión electoral;

q) elegir o destituir a los miembros de la comisión de auditoría y conformidad.

Artículo 24 Quórum de la asamblea

1 La asamblea quedará constituida y podrá tomar decisiones válidas solo cuando estén presentes la

mayoría (más del 50 %) de los delegados de los miembros con derecho de voto.

Comment [rbo24]: Does this document exist? If not, we recommend you to elaborate it.

Comment [rbo25]: Does this document exist? If not, we recommend you to elaborate it.

Comment [rbo26]: We agree that the congress needs to approve the accounts. However, we are of the opinion that the use of the profits and the compensation of the loss are a management decision shall be therefore subject to the control and decision of the executive committee. If the congress is responsible for this decision, the respective decision making may be slowed down considerably.

Comment [rbo27]: FSS 2013

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2 Si no se obtiene el quórum, se celebrará una segunda asamblea en el plazo de quince (15) días,

con el mismo orden del día.

3 No será necesario un quórum para la segunda reunión de la asamblea, salvo si un punto del orden

del día prevé la enmienda de los estatutos de la FPF, la elección del presidente y la elección de

vicepresidentes y miembros del comité ejecutivo, la destitución de uno o varios miembros de un

órgano de la FPF, la expulsión de un miembro de la FPF o la disolución de la FPF.

Artículo 25 Decisiones de la asamblea

1 En las decisiones que requieren de una votación, el voto se emitirá a mano alzada o por medio de

un dispositivo de votación electrónico. En caso de que la votación a mano alzada no arroje una

mayoría clara, los votos se emitirán nombrando a los presentes por orden alfabético.

2 Salvo que se estipule otra cosa en los estatutos, es suficiente la obtención de la mayoría (más del

50 %) de los votos válidos emitidos para que una decisión tenga validez. Los votos en blanco, nulos o

aquellos emitidos mediante un sistema electrónico que hayan sido manipulados de alguna manera,

así como las abstenciones, no se incluirán en el recuento.

Artículo 26 Elecciones

1 Las elecciones para seleccionar los miembros del comité ejecutivo se celebrarán, en principio, en

asamblea ordinaria al terminar el ciclo de competencias de la FIFA, durante el mes de noviembre,

luego de finalizar la Copa Mundial de la FIFA™.

2 En las elecciones, se podrá votar a listas de candidatos a todos los cargos o a candidatos a cada

cargo. Se celebrarán mediante votación secreta, excepto si el número de candidatos es igual al

número de vacantes. En este caso, la elección se puede realizar por aclamación.

3 Las elecciones de la FPF, de los miembros de la FPF y de los integrantes de los miembros de la

FPF se desarrollarán de conformidad con el código electoral de la FPF.

4 Para la elección del comité ejecutivo mediante la votación a listas de candidatos a todos los

cargos, resultará elegida aquella que reciba el mayor número de votos.

5 En el caso de votar a candidatos a cada cargo, para la elección del presidente será necesaria la

obtención de la mayoría (más del 50 %) de los votos válidos emitidos. Si hay más de dos candidatos

para el cargo de presidente, se eliminará después de cada votación a aquel que obtiene el menor

número de votos hasta que solo queden dos candidatos.

6 Para la elección de los otros miembros del comité ejecutivo mediante votación de los candidatos a

cada cargo, resultarán elegidos el candidato o candidatos que reciban el mayor número de votos,

teniendo en cuenta el número de vacantes.

7 Para la elección del presidente, el vicepresidente y los miembros de los demás órganos de la FPF

[p. ej. la comisión de auditoría y conformidad, los órganos jurisdiccionales], saldrán elegidos el

candidato o candidatos que obtengan el mayor número de votos teniendo en cuenta el número de

vacantes o la lista que reciba el mayor número de votos.

8 En caso de empate, se realizará una nueva votación hasta que el candidato o la lista en cuestión

resulten elegidos de conformidad con el procedimiento establecido en el presente artículo.

Comment [rbo28]: Slight adaption. According to FPF statues in force, “mayoria simple”.

Comment [rbo29]: Please see comment below.

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Artículo 27 Asamblea ordinaria

1 La asamblea ordinaria se celebrará anualmente.

2 El comité convocará a la asamblea ordinaria en el mes de diciembre y en principio, en la sede de

la FPF. Se notificará a los miembros por escrito al menos con 60 días de antelación.

3 La convocatoria oficial se realizará por escrito al menos 30 días antes del comienzo de la

asamblea. En esta convocatoria se incluirá el orden del día, el informe de actividades del presidente,

el informe de finanzas y la auditoría, así como cualquier otra documentación importante.

Artículo 28 Orden del día de la asamblea ordinaria

1 El secretario general redactará el orden del día sobre la base de

las propuestas del comité ejecutivo y de los miembros y de los presidentes honorarios. Cualquier

propuesta que un miembro desee someter a la asamblea deberá enviarse por escrito a la secretaría

general, con una breve explicación, al menos 45 días antes de la fecha de apertura de la asamblea.

2 El orden del día de la asamblea incluye obligatoriamente los siguientes asuntos (por orden

cronológico):

a) declaración de que la asamblea ha sido convocada y está compuesta en conformidad con los

estatutos de la FPF;

b) aprobación del orden del día;

c) alocución del presidente;

d) nombramiento de los miembros encargados de verificar el acta;

e) nombramiento de los escrutadores;

f) suspensión o expulsión de un miembro (si procede);

g) aprobación del acta de la asamblea precedente;

h) informe de actividades del presidente (con las actividades desde la asamblea anterior);

i) presentación del balance financiero consolidado y revisado y de la cuenta de pérdidas y

ganancias;

j) aprobación del informe financiero;

k) admisión de miembros (si procede);

l) aprobación del presupuesto ();

m) voto sobre las propuestas de enmiendas de los estatutos, el reglamento de aplicación de los

estatutos y el reglamento de la asamblea (si procede);

n) debate de las propuestas presentadas por los miembros y el comité ejecutivo de conformidad

con el procedimiento establecido en el apdo. 1 de este artículo;

o) nombramiento de auditores independientes (si procede) a propuesta del comité ejecutivo;

p) destitución de una persona o entidad (si procede);

q) elección del presidente, los vicepresidentes y los miembros del comité ejecutivo o cubrir

vacantes (si procede);

r) elección de los miembros de los órganos jurisdiccionales (si procede);

Comment [rbo30]: This is not consistent with the provision above (November) and should be therefore adapted.

Comment [rbo31]: And honorary members?

Comment [rbo32]: According to the FPF statutes in force. However, we strongly recommend to delete this subset since according to the FSS 2013, the executive committee of FPF shall take the respective decision.

Comment [rbo33]: We recommend to delete this subset, as according to the present statutes the executive committee shall be responsible to fill vacancies. The decision making in this regard must be concluded in a timely manner, which is not guaranteed if the congress has to take this decision.

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s) elección de los miembros de la comisión de auditoría y conformidad (si procede);

t) elección de los miembros de la comisión electoral (si procede);

3 La asamblea no decidirá sobre ningún punto que no figure en el orden del día.

4 El orden del día de una asamblea ordinaria podrá modificarse si dos terceras partes de los

delegados de los miembros presentes en la asamblea con derecho a voto así lo convienen.

Artículo 29 Asamblea extraordinaria

1 El comité ejecutivo podrá convocar en cualquier momento una asamblea extraordinaria.

2 El comité ejecutivo convocará una asamblea extraordinaria si al menos el treinta y tres (33%) de

los miembros de la FPF lo solicita por escrito. En la solicitud se especificarán los asuntos del orden

del día. La asamblea extraordinaria se celebrará en un plazo de 30 días tras la recepción de la

solicitud. Si no se convoca la asamblea extraordinaria, los delegados de los miembros que solicitaron

la convocatoria podrán convocar ellos mismos la asamblea. Como último recurso, los delegados de

los miembros podrán solicitar la ayuda de la FIFA y de la CONCACAF.

3 Se notificará a los miembros el lugar, la fecha y el orden del día al menos quince días antes de la

fecha de apertura de la asamblea extraordinaria.

4 Cuando la asamblea extraordinaria se convoque por iniciativa del comité ejecutivo, éste deberá

redactar el orden del día. Cuando la asamblea extraordinaria se convoque a petición de los

miembros, el orden del día deberá contener los asuntos presentados por estos últimos.

5 En ningún caso podrá modificarse el orden del día de una asamblea extraordinaria.

Artículo 30 Enmiendas a los estatutos, [al reglamento de aplicación de los estatutos y al reglamento de la

asamblea]

1 La asamblea será responsable de enmendar los estatutos y si procede, el reglamento de

aplicación de los estatutos y el reglamento de la asamblea.

2 Los miembros o el comité ejecutivo podrán presentar una propuesta de enmienda a los estatutos

enviándola por escrito a la secretaría general junto con una breve explicación. La propuesta de un

delegado de un miembro será válida cuando sea secundada, por escrito, por al menos otros cinco (5)

miembros.

3 Para que el voto de una enmienda a los estatutos sea válido, será necesario que esté presente la

mayoría (más del 50 %) de los delegados de los miembros con derecho a voto.

4 Se considerará aprobada una propuesta de enmienda a los estatutos cuando así lo acuerden tres

cuartas (3/4) partes de los delegados de los miembros presentes con derecho a voto.

5 Los delegados de los miembros o el comité ejecutivo podrán presentar una propuesta de

enmienda al reglamento de aplicación de los estatutos y al reglamento de la asamblea enviándola por

escrito a la secretaría general junto con una breve explicación.

6 Se considerará aprobada una propuesta de enmienda al reglamento de aplicación de los estatutos

y el reglamento de la asamblea cuando así lo acuerde la mayoría (más del 50 %) de los votos válidos

emitidos.

Comment [rbo34]: According to the FPF statutes in force, the P may convoke a congress himself. However, we recommend that he shall do it via the executive committee.

Comment [rbo35]: According to FPF Statutes in force, 60 days. We deem that this is too long (same for ordinary congress). We have therefore adapted the convocation term and the term regarding the agenda.

Comment [rbo36]: Does such a regulation exist?

Comment [rbo37]: See comment above.

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7 En el caso que las enmiendas sean sometidas por la FIFA, se considera aprobada una propuesta

de enmienda en el reglamento de aplicación de los estatutos y el reglamento de la asamblea cuando

así lo acuerde una mayoría simple de los miembros presentes con derecho a voto.

Artículo 31 Acta de la asamblea

El secretario general será responsable de levantar acta de la asamblea. Los miembros designados

verificarán el acta, la cual se aprobará definitivamente en la siguiente asamblea.

Artículo 32 Entrada en vigor de las decisiones

Las decisiones adoptadas por la asamblea entrarán en vigor para los miembros al día siguiente

después de la clausura de la asamblea, salvo que se estipule lo contrario en los presentes estatutos o

que la asamblea establezca otra fecha para la entrada en vigor de una decisión.

B. COMITÉ EJECUTIVO

Artículo 33 Composición

1 El comité ejecutivo estará formado por [número a determinar por la asociación] miembros:

• 1 presidente

• 2 vicepresidentes

• 5 miembros

• 2 miembros representantes de las asociaciones regionales

• al menos una mujer miembro representante del fútbol femenino

2La asamblea elegirá al presidente, los vicepresidentes y los miembros del comité ejecutivo bien votando a listas

de candidatos a todos los cargos o bien a candidatos a cada cargo. Todos los candidatos o listas de

candidatos a las elecciones a miembro del comité ejecutivo deben ser propuestos por al menos un

miembro.

3 El mandato del presidente, los vicepresidentes y los miembros del comité ejecutivo será de cuatro

años. Pueden ser reelegidos.

4 Los miembros del comité ejecutivo no deberán ser mayores de ochenta y cinco (85) años y

deberán tener al menos veinticinco (25) años al momento de su elección. Tendrán que haber ejercido

una actividad vinculada al fútbol, no tener antecedentes penales que sean incompatibles con su cargo

y residir en el territorio de la FPF. Los candidatos a presidente y vicepresidentes deben ser

puertorriqueños y residir en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

5 Las candidaturas deberán enviarse a la secretaría general de la FPF, con un mínimo de cuarenta

y cinco (45) días antes de la asamblea ordinaria o veinte (20) días antes de la asamblea

Comment [rbo38]: We recommend that such decision should be taken by the congress as the supreme body, in order to avoid that the executive committee may delay the execution and implementation of such decision.

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extraordinaria en la que la elección figura en el orden del día. En el caso de los representantes de las

asociaciones regionales y la representante del fútbol femenino, las asociaciones regionales y la

agrupación de fútbol femenino presentarán sus candidatos dentro de dicho plazo. La lista oficial de

candidatos deberá estar en posesión de los miembros de la FPF al mismo tiempo que el orden del día

de la asamblea en el que se elegirá al comité ejecutivo.

6 Un miembro del comité ejecutivo no podrá ser al mismo tiempo miembro de un órgano

jurisdiccional de la FPF.

7 Si quedan vacantes un cargo o hasta el 50 % de los cargos del comité ejecutivo, el comité

ejecutivo ocupará dicha(s) vacante(s) antes de la siguiente asamblea, en el que se elegirán sustitutos

para el resto del mandato.

8 Un cargo se considera vacante por defunción, invalidez irreversible o si un miembro del comité

ejecutivo no asiste a [número a determinar por la asociación, p. ej. tres] reuniones consecutivas.

9 Si quedan vacantes más del 50 % de los cargos del comité ejecutivo, el comité de urgencia

convocará una asamblea extraordinaria con el fin de elegir a los sustitutos para el resto del mandato.

Si este comité carece del quórum necesario, el secretario general deberá convocar una asamblea

extraordinaria en el plazo establecido.

Artículo 34 Reuniones

1 El comité ejecutivo se reunirá al menos cuatro veces al año, convocado por el secretario general a

petición del presidente.

2 El presidente convocará las reuniones del comité ejecutivo. Si al menos cuatro miembros del

comité ejecutivo solicitan que se celebre una reunión, el presidente deberá convocarla en un plazo de

21 días. Si el presidente no convoca dicha reunión antes de que venza ese plazo, podrán convocarla

otros miembros del comité ejecutivo.

3 El presidente redactará el orden del día. Los miembros del comité ejecutivo tendrán derecho a

proponer asuntos para el orden del día. Para ello, deberán presentar a la secretaría general los

asuntos que desean incluir en el orden del día de la reunión al menos diez (10) días antes de la

sesión. El orden del día deberá enviarse a los miembros del comité ejecutivo al menos cinco (5) días

antes de la sesión.

4 El secretario general participará en las reuniones del comité ejecutivo a título consultivo.

5 Las reuniones del comité ejecutivo no serán públicas. No obstante, el comité ejecutivo podrá

invitar a terceros a las reuniones. Los invitados no tendrán derecho de voto y solo podrán tomar la

palabra con el consentimiento del comité ejecutivo.

Artículo 35 Poderes del comité ejecutivo

El comité ejecutivo:

a) adoptará todas las decisiones que no pertenezcan al ámbito de responsabilidad de la

asamblea o no estén reservadas a otras instancias por la legislación vigente o los presentes

Estatutos;

b) preparará y convocará las asambleas ordinarias y extraordinarias de la FPF;

Comment [rbo39]: To be determined by FPF.

Comment [rbo40]: FSS 2013.

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c) nombrará los presidentes, los vicepresidentes y los miembros de las comisiones permanentes,

regulares y especiales, y a los miembros del comité de licencia de clubes;

d) podrá decidir en todo momento, y en caso necesario, la constitución de comisiones

especiales;

e) consignará los reglamentos de organización de las comisiones permanentes, regulares y las

comisiones especiales;

f) nombrará y destituirá al secretario general y al oficial de finanzas, a propuesta del presidente;

g) propondrá los auditores independientes a la asamblea;

h) redactará los reglamentos que establecen los requisitos de participación y de organización de

las competiciones de la asociación, sin que esto afecte a la composición de la asamblea;

i) nombrará a los entrenadores de las selecciones nacionales y demás personal técnico

designados por la comisión técnica y desarrollo;

j) aprobará los reglamentos que estipulen la organización interna de la FPF;

k) garantizará la aplicación de los estatutos y adoptará las medidas necesarias para su

aplicación;

l) podrá destituir a una persona o entidad, o suspender a un miembro de la FPF

provisionalmente hasta la siguiente asamblea;

m) podrá delegar funciones del ámbito de su competencia en otros órganos de la FPF o a

terceros;

n) podrá designar observadores que participen en la asamblea sin derecho de intervención ni

voto.

Artículo 36 Decisiones

1 Las deliberaciones del comité ejecutivo solo tendrán validez en presencia de cinco (5) de sus

miembros.

2 El comité ejecutivo tomará sus decisiones por mayoría (más del 50 %) de los votos válidos

emitidos. En el caso que se produzca un empate en la votación , el voto de calidad será el del

presidente. No se permitirá el voto delegado ni por correo.

3 Todo miembro del comité ejecutivo deberá abstenerse de debatir y de tomar una decisión si existe

el riesgo o la posibilidad de un conflicto de intereses.

4 Las decisiones adoptadas quedarán asentadas en el acta.

5 Las decisiones del comité ejecutivo entrarán en vigor con efecto inmediato, a menos que el comité

ejecutivo decida lo contrario.

Artículo 37 Destitución de una persona o un órgano

1 La asamblea podrá destituir a una persona o un órgano. El comité ejecutivo podrá incluir la

destitución de una persona o un órgano en el orden del día de la asamblea. El comité ejecutivo podrá

asimismo destituir a una persona o un órgano provisionalmente. Cualquier miembro del comité

ejecutivo podrá someter una propuesta al comité ejecutivo para incluir dicha moción de destitución en

el orden del día del comité ejecutivo o de la asamblea.

Comment [rbo41]: Could you please explain the distinction between comisiones “permanents”, “regulares” and especiales”? In this regard, we recommend you to have only two categories: “permanents” and “especiales” (ad hoc).

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2 La moción de destitución deberá estar justificada. Se enviará a los miembros del comité ejecutivo

y/o a los miembros de la FPF junto con el orden del día.

3 La persona u órgano en cuestión tendrá derecho a defenderse.

4 La moción de destitución se decidirá mediante votación secreta. Para que la moción sea

aprobada, deberá contar con una mayoría de dos tercios de los votos válidos emitidos.

5 La persona o el órgano destituido (provisionalmente) será relegado de sus funciones con efecto

inmediato.

C. PRESIDENTE

Artículo 38 Presidente

1 El presidente representa legalmente a la FPF.

2 Sus responsabilidades principales serán:

a) ejecutar las decisiones de la asamblea y del comité ejecutivo a través de la secretaría general;

b) velar por el funcionamiento eficiente de los órganos de la FPF a fin de que estos puedan

alcanzar los objetivos establecidos en los presentes estatutos;

c) supervisar el trabajo de la secretaría general y del oficial de finanzas;

d) las relaciones entre la FPF y sus miembros, la FIFA, CONCACAF, autoridades políticas y

otras organizaciones.

3 Solo el presidente podrá proponer el nombramiento o la destitución del secretario general o del

oficial de finanzas.

4 El presidente preside la asamblea, las reuniones del comité ejecutivo y el de urgencia, así como

de aquellas comisiones de las que ha sido nombrado presidente.

5 El presidente dispondrá de un voto ordinario en el comité ejecutivo, que será de calidad en caso

de igualdad de votos.

7 El cargo de presidente se considerará vacante si no participa en [número a determinar por la

asociación, por ejemplo tres] sesiones consecutivas del comité ejecutivo.

8 En caso de que se produzca una vacante del cargo de presidente, el vicepresidente ejercerá sus

funciones hasta la siguiente asamblea, en el que se elegirá a un nuevo presidente para el resto del

mandato.

9 En el reglamento de organización interna de la FPF, se estipulan otras competencias del

presidente.

Artículo 39 Candidatos al cargo de presidente

1 La asamblea elegirá al presidente por un periodo de cuatro años. Su mandato comenzará al

término de la asamblea en el que ha sido elegido. El presidente podrá ser reelegido.

Comment [rbo42]: FSS 2013

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2 Sólo los miembros de la FPF podrán proponer candidatos al cargo de presidente. Los miembros

notificarán a la secretaría general por escrito el nombre del candidato a la presidencia de la FPF al

menos cuarenta y cinco (45) días antes de la asamblea ordinaria o veinte (20) días antes de la

asamblea extraordinaria.

3 La secretaría general notificará a los miembros los nombres de los candidatos propuestos junto

con el orden del día de la asamblea.

.

Artículo 40 Representación y firma

El presidente representará legalmente a la FPF y tendrá derecho a firmar por la FPF. El comité

ejecutivo podrá establecer un reglamento de organización interna sobre la firma conjunta de

representantes, en particular, en el caso de una ausencia del presidente y para todos los asuntos

importantes de la FPF.

D. COMITÉ DE URGENCIA

Artículo 41 Comité de urgencia

1 El comité de urgencia se ocupará de todos los asuntos que requieran una decisión inmediata entre

dos reuniones del comité ejecutivo. Estará constituido por el presidente de la FPF y cuatro miembros

elegidos de entre los miembros del comité ejecutivos y nombrados por él mismo para un periodo de

cuatro años.

2 El presidente convocará las reuniones del comité de urgencia. Si una reunión no puede

convocarse en un plazo determinado, las decisiones podrán adoptarse mediante otros medios de

comunicación (como teléfonos regulares, faxes y/o teléfonos celulares). Estas decisiones tendrán

efecto legal inmediato. El presidente notificará inmediatamente al comité ejecutivo las decisiones

adoptadas por el comité de urgencia.

3 La deliberaciones del comité de urgencia solo tendrán validad si por lo menos tres cuartos (3/4) de

sus miembros participan en el debate. Las decisiones del comité de emergencia se aprobarán por la

mayoría (más del 50 %) de los votos válidos emitidos. En caso de que se produzca un empate, el

presidente emitirá el voto de calidad.

4 Todas las decisiones adoptadas por el comité de urgencia deberán ser ratificadas por el comité

ejecutivo en su siguiente reunión.

5 Si el presidente no puede asistir a una reunión, el vicepresidente con más años de servicio

ejercerá sus funciones.

E. COMISIONES PERMANENTES

Artículo 42 Comisiones permanentes

Comment [rbo43]: Recommendation of FIFA.

Comment [rbo44]: FSS 2013

Comment [rbo45]: Could you please adapt this entire section according to the needs of FPF? Thank you.

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1 Las comisiones permanentes de la FPF son:

a) Comisión de finanzas;

b) Comisión de auditoría y conformidad;

c) Comisión organizadora de las competiciones de la FPF (si procede);

d) Comisión técnica y de desarrollo (si procede);

e) Comisión de árbitros;

f) Comisión de asuntos legales (si procede);

g) Comisión del fútbol femenino (si procede);

h) Comisión del fútbol juvenil (si procede);

i) Comisión de fútsal (si procede);

j) Comisión de medicina (si procede);

k) Comisión del estatuto del jugador;

l) Comisión de deportividad y responsabilidad social (si procede);

m) Comisión de medios informativos (si procede);

n) Comisión de fútbol (si procede);

o) Comisión estratégica (si procede);

p) Comisión de marketing y televisión (si procede);

q) [a determinar por la asociación].

2 Los presidentes y vicepresidentes de las comisiones permanentes serán miembros del comité

ejecutivo, con excepción de aquellos que integren la comisión de auditoría y conformidad, los cuales

no deberán ser miembros del comité ejecutivo. Los miembros de las comisiones permanentes serán

nombrados por el comité ejecutivo, a propuesta de los miembros de la FPF o del presidente de la

FPF. Los presidentes, los vicepresidentes y los miembros de las comisiones permanentes serán

designados por un periodo de cuatro años.

3 Cada presidente representará a su comisión y se hará cargo de los asuntos de acuerdo con el

reglamento de organización correspondiente, redactado por el comité ejecutivo.

4 Cada presidente fijará las fechas de las reuniones en colaboración con el secretario general,

garantizará que todas las tareas se ejecutan e informará al comité ejecutivo sobre el trabajo de la

comisión.

5 Cada comisión podrá proponer al comité ejecutivo enmiendas a su reglamento.

Artículo 43 Comisión de finanzas

La comisión de finanzas supervisará la gestión de los asuntos económicos y aconsejará al comité

ejecutivo sobre la gestión económica y patrimonial. Analizará el presupuesto de la FPF y las cuentas

de pérdidas y ganancias elaboradas por el secretario general y los presentará ante el comité ejecutivo

para su aprobación. Estará formada por un presidente, un vicepresidente y [número a determinar por

la asociación] miembros.

Comment [rbo46]: This committee is mandatory.

Comment [rbo47]: This committee is mandatory.

Comment [rbo48]: This committee is mandatory.

Comment [rbo49]: Please fill in if necessary.

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Artículo 44 Comisión de auditoría y conformidad

1 La comisión de auditoría y conformidad verificará la integridad y la autenticidad de la contabilidad

financiera, además de revisar las cuentas anuales, las cuentas anuales consolidadas y el informe de

los auditores externos.

2 La comisión de auditoría y conformidad asesorará y respaldará al comité ejecutivo a la hora de

supervisar las cuestiones económicas y de orden interno de la asociación, elaborará el reglamento

correspondiente de la asociación y velará por su cumplimiento.

3 Las competencias concretas de la comisión de auditoría y conformidad, su funcionamiento interno

y otras cuestiones sobre su proceder quedarán recogidas en el reglamento correspondiente de la

asociación.

4 La asamblea elegirá al presidente, al vicepresidente y a los miembros de la comisión de auditoría y

conformidad por un periodo de [a determinar por la asociación, por ejemplo, cuatro años] y

únicamente la asamblea podrá destituirlo.

5 Si el presidente, el vicepresidente o alguno de los miembros de la comisión de auditoría y

conformidad deja de ejercer sus funciones oficiales definitivamente durante su mandato, el comité

ejecutivo nombrará un sustituto que ocupará el cargo hasta la próxima asamblea.

.

Artículo 45 Comisión organizadora de las competiciones de la FPF (si procede)

La comisión organizadora de las competiciones de la FPF organizará las competiciones de la FPF de

acuerdo con las disposiciones de los presentes estatutos y los reglamentos en vigor de las

competiciones. Estará formada por un presidente, un vicepresidente y [número a determinar por la

asociación] miembros.

Artículo 46 Comisión técnica y de desarrollo (si procede)

La comisión técnica y de desarrollo analizará los aspectos básicos de formación futbolística y del

desarrollo técnico del fútbol. Estará formada por un presidente, un vicepresidente y [número a

determinar por la asociación] miembros.

Artículo 47 Comisión de árbitros

La comisión de árbitros supervisará la aplicación de las Reglas de Juego. Nombrará, además, a los

árbitros de partidos de competiciones organizadas por la FPF. Gestionará las materias propias del

arbitraje de la FPF, en colaboración con la administración de la FPF y supervisará la formación y el

entrenamiento de los árbitros. Estará formada por un presidente, un vicepresidente y [número a

determinar por la asociación] miembros.

Artículo 48 Comisión de asuntos legales (si procede)

Comment [rbo50]: Please note that all the members of this committee must be elected by the Congress.

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La comisión de asuntos legales analizará las cuestiones jurídicas relacionadas con el fútbol, así como

de la evolución de los estatutos y reglamentos de la FPF y sus miembros. Estará formada por un

presidente, un vicepresidente y [número a determinar por la asociación] miembros.

Artículo 49 Comisión del fútbol femenino (si procede)

La comisión del fútbol femenino organizará las competiciones del fútbol femenino y se ocupará

además de los asuntos generales relacionados con el fútbol femenino. Estará formada por un

presidente, un vicepresidente y [número a determinar por la asociación] miembros.

Artículo 50 Comisión del fútbol juvenil (si procede)

La comisión del fútbol juvenil organizará las competiciones de fútbol juvenil y se ocupará de los

asuntos generales relacionados con el fútbol juvenil. Estará formada por un presidente, un

vicepresidente y [número a determinar por la asociación] miembros.

Artículo 51 Comisión de fútsal (si procede)

La comisión del fútsal organizará las competiciones de fútsal y se ocupará de los asuntos generales

relacionados con el fútsal. Estará formada por un presidente, un vicepresidente y [número a

determinar por la asociación] miembros.

Artículo 52 Comisión de medicina (si procede)

La comisión de medicina deportiva se ocupará fundamentalmente de los aspectos médicos en

relacionados con el fútbol. Estará formada por un presidente, un vicepresidente y [número a

determinar por la asociación] miembros.

Artículo 53 Comisión del estatuto del jugador

1 La comisión del estatuto del jugador supervisará el cumplimiento del Reglamento sobre el estatuto

y la transferencia de jugadores de la FIFA y determinará el estatus de los jugadores en diversas

competiciones de la FPF. El comité ejecutivo podrá promulgar un reglamento específico que estipule

la competencia jurisdiccional de la comisión del estatuto del jugador. Estará formada por un

presidente, un vicepresidente y [número a determinar por la asociación] miembros.

2 Las disputas sobre el estatus del jugador que involucren a la asociación, a sus miembros,

jugadores, oficiales y agentes de jugadores y de partidos serán resueltas, en última instancia, por un

tribunal de arbitraje, conforme a lo estipulado en los presentes estatutos.

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Artículo 54 Comisión de deportividad y responsabilidad social (si procede)

La comisión de deportividad y responsabilidad social se ocupará de todo lo relacionado con las

cuestiones de responsabilidad social y la promoción de la deportividad y el juego limpio. Estará

formada por un presidente, un vicepresidente y [número a determinar por la asociación] miembros.

Artículo 55 Comisión de medios informativos (si procede)

La comisión de medios informativos se ocupará de las condiciones de trabajo de los representantes

de los medios de información en los actos y competiciones de la FPF, además de mantener

relaciones con las organizaciones de los medios de comunicación. Estará formada por un presidente,

un vicepresidente y [número a determinar por la asociación] miembros.

Artículo 56 Comisión de fútbol (si procede)

La comisión de fútbol se ocupará de la estrategia y estructura del fútbol, las relaciones entre los

clubes, las ligas, los miembros, la [acrónimo de la confederación] y la FIFA. Estará formada por un

presidente, un vicepresidente y [número a determinar por la asociación] miembros.

Artículo 57 Comisión estratégica (si procede)

La comisión estratégica se ocupará de las estrategias globales y la situación política, económica y

social del fútbol. Estará formada por un presidente, un vicepresidente y [número a determinar por la

asociación] miembros.

Artículo 58 Comisión de marketing y televisión (si procede)

La comisión de marketing y televisión se ocupará de aconsejar al comité ejecutivo en lo que respecta

a la elaboración e implementación de contratos entre la FPF y sus diversos patrocinadores en

mercadotecnia y televisión, así como de analizar las estrategias mercadotécnicas y televisivas que se

han concebido. Estará formada por un presidente, un vicepresidente y [número a determinar por la

asociación] miembros.

Artículo 59 Comisiones especiales

El comité ejecutivo podrá, en caso necesario, crear comisiones especiales para tareas determinadas

y por un periodo limitado. El comité ejecutivo nombrará al presidente, al vicepresidente y a los

miembros. Las tareas y funciones se definen en un reglamento especial redactado por el comité

ejecutivo. Las comisiones especiales rendirán sus informes directamente al comité ejecutivo.

F. OTROS ÓRGANOS

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Artículo 60 Órgano de concesión de licencias a los clubes

El órgano de concesión de licencias a los clubes se encargará del sistema de concesión de licencias

a los clubes dentro de la asociación de conformidad con el reglamento de la FPF de conformidad con

la reglamentación pertinente de la CONCACAF.

Artículo 61 Comisión electoral

La comisión electoral es el órgano responsable de la organización y supervisión de los procesos

electorales de acuerdo con el código electoral de la FPF.

G. SECRETARÍA GENERAL

Artículo 62 Secretaría general

1 La secretaría general realizará el trabajo administrativo de la FPF bajo la dirección del secretario

general. Los miembros de la secretaría general se rigen por el reglamento de organización interna de

la FPF y realizan sus funciones de la mejor manera posible. En particular deberá:

a) ejecutar las decisiones de los organismos y de las comisiones consultativas;

b) preparar las asambleas y las sesiones de otros órganos y comisiones;

c) redactar el orden del día, el acta de la asamblea general, de las reuniones del comité ejecutivo y

de las comisiones consultativas;

d) encargarse de la correspondencia de la FPF;

e) encargarse del registro de afiliados y de jugadores;

a)f) contratar al oficial de finanzas.

Artículo 63 Secretario general

1 El secretario general es el director ejecutivo de la secretaría general.

2 Se le nombra sobre la base de un contrato legal privado y deberá tener la formación profesional

necesaria.

3 Será responsable de:

a) implementar las decisiones tomadas por la asamblea y el comité ejecutivo de acuerdo con las

instrucciones del presidente;

b) asistir a la asamblea y a las reuniones del comité ejecutivo, del Comité de Urgencia y de las

comisiones permanentes y las especiales;

c) organizar la asamblea y las reuniones del comité ejecutivo y de otros órganos;

d) levantar acta de las reuniones de la asamblea, del comité ejecutivo, del Comité de Urgencia,

de las comisiones permanentes, regulares y las especiales;

e) a través del oficial de finanzas, gestionar adecuadamente la contabilidad de la FPF;

Comment [rbo51]: FSS 2013

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f) mantener la correspondencia de la FPF;

g) mantener las relaciones con los miembros, las comisiones, la FIFA y CONCACAF;

h) organizar la secretaría general;

i) contratar y licenciar el personal de la secretaría general;

j) proponer personal directivo al presidente.

4 El secretario general no podrá ser un delegado de la asamblea ni un miembro de un órgano de la

FPF.

Artículo 64 Oficial de finanzas

1 El oficial de finanzas tendrá a su cuidado y será responsable del dinero de la FPF y tiene, además,

los siguientes deberes y atribuciones:

a) La secretaría general, a petición del presidente, lo contrata a base de un contrato legal

privado, a jornada completa y deberá tener la formación profesional necesaria;

b) depositar el dinero en la institución bancaria que designe el comité ejecutivo, debiendo

autorizar los pagos conjuntamente con el presidente, siendo ambos responsables del

movimiento de los fondos depositados;

c) controlar las cuentas bancarias de la FPF;

d) recaudar las cuotas, donaciones y entradas de dinero que correspondan a la FPF;

e) presentar al comité ejecutivo semestralmente y cada vez que le sea solicitado, el estado

financiero y anualmente a la asamblea, el presupuesto del próximo año;

f) dar a conocer al comité ejecutivo, cuando éste lo solicite, y en todo caso anualmente en la

asamblea, el balance general de los bienes y fondos de la institución en el mes de diciembre;

g) organizar la contabilidad tomando en cuenta las necesidades de la FPF, siguiendo las

directrices y normas que al efecto implantadas por la comisión auditora de cuentas de la FPF

y depositará el dinero de la FPF en la institución bancaria que designe el comité ejecutivo;

h) supervisará al contador y demás empleados de las finanzas;

i) hacer los pagos que específicamente señale este reglamento que deberá reconciliar

mensualmente;

j) estudiar y preparar bajo la dirección y supervisión de la comisión de auditoría de cuentas de la

FPF y presentar al comité ejecutivo para su aprobación, los presupuestos que corresponden a

campeonatos o competencias internacionales o de zonas que organice o en que intervenga la

FPF:

H. ÓRGANOS JURISDICCIONALES

Artículo 64 Órganos jurisdiccionales

1 Los órganos jurisdiccionales de la FPF son:

a) la comisión disciplinaria;

b) la comisión de ética

c) la comisión de apelación.

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2 Los órganos jurisdiccionales estarán compuestos por un presidente, un vicepresidente y un

número determinado de miembros.

3 Los órganos jurisdiccionales se conformarán de tal modo que los miembros en su conjunto posean

los conocimientos, las facultades y la experiencia específica necesarios para desempeñar su labor.

Los presidentes y vicepresidentes de los órganos jurisdiccionales deberán contar con la titulación

académica que les habilite para la práctica jurídica. Su mandato tendrá una duración de [a definir por

la asociación, p. ej., cuatro años]. Los miembros podrán ser reelegidos o destituidos en cualquier

momento, si bien será la asamblea el único con poder para destituirlos.

46 A propuesta del comité ejecutivo, la asamblea elegirá al presidente, al vicepresidente y al resto de

los miembros de cada uno de los órganos jurisdiccionales. Los miembros de los órganos

jurisdiccionales no pueden pertenecer simultáneamente a ningún otro órgano de la FPF.

57 Si el presidente, el vicepresidente u otro miembro de un órgano jurisdiccional deje de ejercer su

cargo definitivamente durante su mandato, el comité ejecutivo deberá nombrar a un sustituto hasta la

próxima asamblea.

68 Las responsabilidades y competencias de los órganos jurisdiccionales se especificarán en el

código disciplinario y el código ético de la FPF, los cuales deberán ser conformes al código

disciplinario y el código ético de la FIFA.

Artículo 65 Comisión disciplinaria

1 Las competencias de la comisión disciplinaria están establecidas en el código disciplinario de la

FPF. La comisión disciplinaria está formada por un presidente, un vicepresidente y un miembro

adicional. La comisión disciplinaria solo tomará decisiones en presencia de todos sus miembros. En

algunos casos, el presidente podrá tomar ciertas decisiones por sí mismo.

2 La comisión disciplinaria podrá imponer las sanciones descritas en estos estatutos y en el código

disciplinario de la FPF a los miembros, los oficiales, los jugadores, los clubes y los agentes de

jugadores y de partidos.

3 Se reserva la competencia disciplinaria de la asamblea y del comité ejecutivo para imponer

suspensiones y exclusiones de miembros.

4 El comité ejecutivo elaborará el código disciplinario de la FPF.

Artículo 66 Comisión de ética

1 Las competencias de la comisión de ética se especificarán en el código ético de la FPF. La

comisión de ética estará formada por un presidente, un vicepresidente y un miembro adicional. Sólo

tomará decisiones en presencia de todos sus miembros. El presidente estará facultado para tomar

decisiones por su cuenta en casos determinados.

2 La comisión de ética podrá imponer sanciones a oficiales, jugadores y agentes de jugadores y de

partidos las sanciones descritas en estos estatutos, el código ético de la FPF y el código disciplinario

de la FPF.

3 El comité ejecutivo elaborará el código ético de la FPF.

Comment [rbo52]: FSS 2013

Comment [rbo53]: FSS 2013

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Artículo 67 Comisión de apelación

1 Las competencias de la comisión de apelación se establecerán en el código disciplinario de la FPF

y el código ético de la FPF. La comisión de apelación estará formada por un presidente, un

vicepresidente y un miembro adicional. Sólo tomará decisiones en presencia de todos sus miembros.

En algunos casos, el presidente podrá tomar decisiones por sí mismo..

2 La comisión de apelación es competente para tratar los recursos de apelación presentados contra

las decisiones de la comisión disciplinaria y la comisión de ética que no hayan sido declaradas firmes

en virtud del reglamento correspondiente de la FPF.

3 Las decisiones emitidas por la comisión de apelación podrán ser apeladas ante el tribunal de

arbitraje de la FPF o ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) de Lausana (Suiza), tal y como

especifican estos estatutos.

Artículo 68 Medidas disciplinarias

Las principales medidas disciplinarias son:

1 a personas físicas y jurídicas:

a) advertencia;

b) reprensión;

c) multa;

d) anulación de premios.

2 a personas físicas:

a) amonestación;

b) expulsión;

c) suspensión por partidos;

d) prohibición de acceder a vestuarios y/o de situarse en el banco de sustitutos;

e) prohibición de acceso a estadios;

f) prohibición de ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol;

g) servicios comunitarios.

3 a personas jurídicas:

a) prohibición de efectuar transferencias;

b) jugar a puerta cerrada;

c) jugar en terreno neutral;

d) prohibición de jugar en un estadio determinado;

Comment [rbo54]: FSS 2013

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e) anulación del resultado de un partido;

f) expulsión de una competición;

g) pérdida del partido por retirada o renuncia;

h) deducción de puntos;

i) descenso a la categoría inferior;

j) repetición del partido.

Artículo 69 Arbitraje

1 La FPF debe establecer un tribunal de arbitraje independiente que se ocupe de los conflictos

nacionales internos entre la FPF, sus miembros, jugadores, oficiales, agentes de partidos y agentes

de jugadores, así como de todas las decisiones sobre alguno de los temas citados anteriormente que

no hayan sido declarados firmes y vinculantes. El comité ejecutivo redactará un reglamento especial

sobre la composición, jurisdicción y procedimiento de este tribunal de arbitraje.

2 En caso de que en el territorio de Estado Libre Asociado de Puerto Rico no se haya designado un

tribunal de arbitraje que haya sido reconocido por la asamblea de la FPF, todo conflicto en el ámbito

nacional solo podrá remitirse en última instancia al Tribunal de Arbitraje Deportivo de Lausana (Suiza).

Artículo 70 Jurisdicción

1 La FPF, sus miembros, jugadores, oficiales y agentes de partidos y de jugadores no remitirán un

conflicto a los tribunales ordinarios, a menos que se establezca expresamente en los presentes

estatutos y en la reglamentación de la FIFA. Los desacuerdos estarán suscritos a la jurisdicción de la

FPF, del tribunal de arbitraje reconocido por FPF (si procede) o del Tribunal de Arbitraje Deportivo

(TAD) de Lausana (Suiza).

2 La FPF tendrá la jurisdicción en conflictos internos nacionales, es decir, aquellos entre partes

afiliadas a la FPF. La FIFA tendrá la jurisdicción de conflictos internacionales, es decir, aquellos entre

distintas asociaciones y/o confederaciones.

Artículo 71 Tribunal de Arbitraje Deportivo

1 De conformidad con las disposiciones correspondientes de los estatutos de la FIFA, todo recurso

contra una decisión firme y vinculante de la FIFA se presentará al Tribunal de Arbitraje Deportivo

(TAD) de Lausana (Suiza) de Lausana (Suiza). No obstante, este tribunal no se hará cargo de

recursos sobre violaciones de las Reglas de Juego, suspensiones de hasta cuatro partidos o de hasta

tres meses, o decisiones adoptadas por un tribunal de arbitraje debidamente constituido de una

asociación o una confederación.

2 La FPF garantizará cumplimiento íntegro por parte de sus miembros, jugadores, oficiales y

agentes de jugadores y de partidos de cualquier decisión firme adoptada por un órgano de la FIFA, la

[abreviatura de la confederación correspondiente] o el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) de

Lausana (Suiza).

Comment [rbo55]: FSS 2013

Comment [rbo56]: FSS 2013

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V. FINANZAS

Artículo 72 Ejercicio económico

1 El ejercicio económico de la FPF será de un año y comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de

diciembre.

2 Los ingresos y gastos de la FPF se gestionarán de tal manera que estén equilibrados durante el

ejercicio financiero. La responsabilidad principal de la FPF será garantizar su futuro mediante la

creación de reservas.

3 El secretario general, a través del oficial de finanzas, será responsable de elaborar las cuentas

anuales consolidadas de la FPF y sus empresas filiales [a determinar por la asociación, p. ej., el 31

de diciembre].

Artículo 73 Ingresos

Los ingresos de la FPF provendrán en particular de:

a) las cuotas anuales de sus miembros;

b) los ingresos generados por los derechos de marketing, a los cuales la FPF tiene derecho;

c) las sanciones impuestas por los órganos competentes;

d) otras subvenciones e ingresos en relación con los objetivos que persigue la FPF;

e) donaciones;

f) cualquier otro ingreso relacionado con el fútbol.

Artículo 74 Gastos

La FPF asumirá:

a) los gastos previstos en el presupuesto;

b) los gastos aprobados por la asamblea y aquellos que el comité ejecutivo tiene derecho a

efectuar dentro del ámbito de su competencia;

c) otros gastos en relación con los objetivos que la FPF persigue.

Artículo 75 Auditores independientes y externos

Auditores independientes y externos nombrados por la asamblea revisarán las cuentas aprobadas por

la comisión de finanzas, de acuerdo con los principios adecuados de contabilidad, y presentarán un

informe a la asamblea. Se nombrará a los auditores por un periodo de [a determinar por la

asociación]. Este mandato podrá renovarse.

Comment [rbo57]: FSS 2013

Comment [rbo58]: To be filled in by FPF.

Comment [rbo59]: The FPF statutes in force point to “aportaciones del comité olímplico y del gobierno del GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO, la FIFA y la CONCACAF”. Instead, we recommend you to refer to “donaciones”.

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Artículo 76 Cuota de miembro

1 Los miembros pagarán su cuota el 1 de enero de cada año. La cuota anual de los nuevos

miembros deberá abonarse dentro de los 30 días posteriores a la conclusión de la asamblea en la

que fueron admitidos.

2 A propuesta del comité ejecutivo, la asamblea establecerá el importe de la cuota anual cada

cuatro años teniendo en cuenta sie es amateur o profesional, a propuesta del comité ejecutivo.

Artículo 77 Deducción

La FPF podrá deducir un monto de la cuenta de un miembro para saldar las deudas de este último.

Artículo 78 Tasas

La FPF podrá exigir una tasa por partido a sus miembros.

VI. COMPETICIONES Y DERECHOS EN COMPETICIONES Y ACTOS

Artículo 79 Competiciones

1 La FPF organizará y coordinará las siguientes competiciones oficiales en su territorio:

[a determinar por la asociación, p. ej. campeonato, copa].

2 El comité ejecutivo podrá delegar en las ligas subordinadas a la FPF la organización de

competiciones. Las competiciones organizadas por las ligas no interferirán con aquellas organizadas

por la FPF. Las competiciones organizadas por la FPF gozarán de prioridad.

3 El comité ejecutivo podrá promulgar un reglamento específico a tal efecto.

Artículo 80 Concesión de licencias a los clubes

El comité ejecutivo de la FPF establecerá un reglamento sobre el sistema de concesión de licencias a

los clubes que estipule la participación de estos en las competiciones de la FPF. Para ello, los clubes

deberán cumplir los requisitos mínimos del sistema de concesión de licencias, tal y como establece la

CONCACAF de conformidad con el Reglamento para la concesión de licencias de clubes de la FIFA.

Artículo 81 Derechos

Comment [rbo60]: FSS 2013

Comment [rbo61]: Please fill in.

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1 La FPF y sus miembros son los propietarios originales de todos los derechos que emanan de las

competiciones y otros actos que se realizan en su jurisdicción, sin ningún tipo de restricción respecto

al contenido, el tiempo, el lugar y los aspectos legales. Estos derechos comprenden, entre otros, toda

clase de derechos de orden económico, de grabación, reproducción y difusión audiovisual, derechos

multimedia, derechos de marketing y promocionales y derechos inmateriales, como los emblemas, y

otros derechos que emanen del derecho de propiedad intelectual.

2 El comité ejecutivo decidirá cómo y en qué medida se utilizarán estos derechos y elaborará

reglamentación específica con este fin. El comité ejecutivo decidirá por si solo si ejerce

exclusivamente estos derechos, o si lo hace conjuntamente con terceros o a través de terceros.

Artículo 82 Autorización

La FPF y sus miembros tienen la responsabilidad exclusiva de autorizar la distribución de imágenes,

sonidos y otros datos de partidos de fútbol y actos bajo sus respectivas jurisdicciones, sin ningún tipo

de restricción respecto al contenido, tiempo, lugar y aspectos técnicos y legales.

VII. PARTIDOS Y COMPETICIONES INTERNACIONALES

Artículo 83 Partidos y competiciones internacionales

1 La competencia para organizar partidos y competiciones internacionales entre selecciones

nacionales y entre equipos de ligas, clubes y/o combinados es exclusiva de la FIFA, las

confederaciones y las asociaciones involucradas. De conformidad con el Reglamento de partidos

internacionales de la FIFA, no se podrán disputar partidos o competiciones sin la autorización previa

de la FIFA, las confederaciones y las asociaciones involucradas.

2 FPF se obliga a cumplir con el calendario internacional de partidos establecido por la FIFA.

Artículo 84 Relaciones deportivas

La FPF, sus miembros, jugadores, oficiales y agentes de jugadores y de partidos no disputarán

partidos o establecerán relaciones deportivas con asociaciones que no sean miembros de la FIFA o

con miembros provisionales de una confederación sin la aprobación previa de la FIFA.

Artículo 85 Autorización

1 Los clubes, las ligas o cualquier otra agrupación de clubes afiliados a la FPF solo podrán afiliarse

a otra asociación con la autorización de la FPF, la de la otra asociación, la de las respectivas

confederaciones y la de la FIFA.

2 Los clubes, las ligas o cualquier otra agrupación de clubes afiliados a la FPF no podrán participar

en competiciones disputadas en el territorio de otra asociación sin la autorización de la FPF, las otras

Comment [rbo62]: To be discussed with FPF. FPF statues in force – we recommend to delete this subset.

Comment [rbo63]: FSS 2013

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asociaciones, la FIFA y las respectivas confederaciones en los casos previstos en el Reglamento de

partidos internacionales de la FIFA.

VIII. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 86 Casos no contemplados y de fuerza mayor

El comité ejecutivo tendrá la potestad de decidir sobre casos de fuerza mayor y sobre todas aquellas

cuestiones que no se especifiquen en estos estatutos. Las decisiones deberán tomarse de manera

justa y legal, tomando en consideración la regulación pertinente de la FIFA y la CONCACAF.

Artículo 87 Disolución

1 Toda decisión relacionada con la disolución de la FPF requiere una mayoría de dos tercios de

todos los miembros de la FPF durante una asamblea convocada a tal efecto.

2 Si la FPF se disuelve, su patrimonio se dispondrá de acuerdo a las leyes del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico o podrá, con una mayoría de dos terceras (2/3) partes destinarlo a otros

organismos sin fines de lucro que fomenten el deporte del fútbol o se mantendrá en fideicomiso como

“bonus pater familiae” hasta la reconstitución de la FPF.

Artículo 88 Anulación

En caso de que cualquier artículo o parte de los presentes estatutos, quedase sin efecto por cualquier

razón y para cualquier fin, el resto de los artículos continuará vigente y en toda su fuerza y vigor,

entendiéndose que todo reglamento o estatutos de la CONCACAF o la FIFA estarán sobre éste y

dejará sin efecto cualquier disposición del mismo.

Artículo 89 Entrada en vigor

Estos estatutos han sido adoptados por la asamblea de la FPF, convocada por el comité ejecutivo

celebrada en la ciudad de San Juan, el día […], y entrarán en vigor inmediatamente.