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PROLOGO

VISIÓN Se establecen estos estatutos para regir los destino de nuestra Federación Puertorriqueña de Fútbol en el ámbito deportivo de los principios del juego limpio y honesto siendo nuestra visión el ser reconocidos como el organismo rector del deporte de balompié para lograr una vida que contribuya a un desarrollo humano equilibrado, mediante estrategias acordes a la formación de valores a través de la estructura deportiva. Que ponga de manifiesto el valor de mejorar los estándares actuales, con miras a consolidarnos como una organización sobresaliente en prestación de nuestros servicios profesionales, cumpliendo así, el compromiso decretado por FIFA de universalidad, calidad, solidaridad, democracia y confianza en una sola familia.

MISIÓN

Nuestra misión será la implementación y puesta en marcha de acciones para el máximo desarrollo del deporte de Fútbol, tomando en cuenta el carácter e idiosincrasia de los puertorriqueños, que nos permita ubicarnos como potencia futbolística, articulando los esfuerzos de orden municipal, estatal y federa, así como con organismos privados, con el objeto de lograr una máxima cobertura económica y el adecuado uso de los recursos deportivos, ofreciendo un servicio altamente profesional, de calidad total y de soluciones expeditas para lograr nuestra misión.

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INDICE

Página OBSERVACIONES PRELIMINARES 1 DEFINICIONES 1 I. DISPOSICIONES GENERALES 3

Artículo 1. Título, forma jurídica, sede y afiliación 3

2. Objetivos 3

3. Neutralidad y lucha contra la discriminación 4

4. Promoción de relaciones amistosas 4

5. Jugadores 5

6. Reglas de Juego 5

7. Conducta de órganos y oficiales 5

8. Idiomas oficiales 5

II. CALIDAD DE MIEMBRO 5

Artículo 9. Admisión, suspensión y expulsión 5

10. Admisión 6

11. Petición procedimiento de la solicitud 8

12. Derechos de los miembros 9

13. Obligaciones de los miembros 9

14. Suspensión 10

15. Exclusión 11

16. Dimisión 11

17. Estatutos de los clubes, las ligas, las asociaciones

Regionales y otras agrupaciones de clubes 11

17(b). Forma de elegir los dos clubes para participar

En el Torneo de Clubes Campeones de la CONCACAF 11

III. PRESIDENTE DE HONOR Y MIEMBRO DE HONOR 12 NORMAS DE CALIFICACION DE INFRACCIONES Y PENAS

Artículo 18. Presidente de honor y miembro de honor 12

IV. ORGANIZACIÓN 12

Artículo 19. Órganos de la FPF 12

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4

Página

A. ASAMBLEA 12

20. Definición y composición de la Asamblea 12

21. Delegados y votos 13

22. Competencias 13

23. Quórum de la Asamblea General 14

24. Decisiones de la Asamblea 14

25. Elecciones 15

26. Asamblea Ordinaria 15

27. Orden del Día de la Asamblea Ordinaria 15

28. Asamblea Ordinaria 17

29. Enmiendas en los Estatutos, Reglamentos de Aplicación de los

Estatutos y Reglamento de la Asamblea 17

30. Acta 18

31. Entrada en vigor de las decisiones 18

B. COMITÉ EJECUTIVO 18

Artículo 32. Composición 18

33. Reuniones 19

34. Poderes del Comité Ejecutivo 19

35. Decisiones 20

36. Destitución de una persona o entidad 21

C. PRESIDENTE 21

Artículo 37. Presidente 21

38. Candidatos al cargo de Presidente 22

39. Representación y firma 22

40. El Oficial de Finanzas 23

D. COMITÉ DE URGENCIA 23

Artículo 41. Comité de Urgencia 23

E. COMISIONES PERMANENTES Y REGULARES 24

Artículo 42. Comisiones permanentes 24

43. Comisiones regulares 24

44. Comisión de Finanzas 25

45. Comisión de Auditoría Interna 25

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Página

46. Comisión de Competiciones 25

47. Comisión Técnica y de Desarrollo 26

48. Comisión de Árbitros 26

49. Comisión de Asuntos Legales 26

50. Comisión de Fútbol Femenino 26

51. Comisión de Fútbol Juvenil 26

52. Comisión de Futsal 26

53. Comisión de Medicina Deportiva 26

54. Comisión del Estatuto del Jugador 27

55. Comisión de Deportividad y Responsabilidad Social 27

56. Comisión de Medios Informativos 27

57. Comisión del Fútbol 27

58. Comisión de Estudios Estratégicos 27

59. Comisión de Mercadeo 27

60. Comisiones Especiales 28

F. SECRETARÍA GENERAL 28

Artículo 61. Secretaría General 28

62. Secretario General 28

G. ÓRGANOS JURISDICCIONALES 29

Artículo 63. Órganos jurisdiccionales 29

64. Comisión Disciplinaria 29

65. Comisión de Apelación 30

66. Comisión de Ética 30

67. Medidas disciplinarias 30

68. Arbitraje 31

69. Jurisdicción 31

70. Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) 32

V. FINANZAS 32

Artículo 71. Ejercicio Financiero 32

72. Ingresos 32

73. Gastos 33

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Página

74. Auditores Independientes 33

75. Cuota de los miembros 33

76. Liquidación de cuentas 33

77. Tasas 33

VI. COMPETICIONES Y DERECHOS EN COMPETICIONES Y ACTOS 33 Artículo 78. Competiciones 33

79. Licencias para clubes 34

80. Derechos 34

81. Autorización 34

VII. PARTIDOS Y COMPETENCIAS INTERNACIONALES 34

Artículo 82. Partidos y competiciones internacionales 34

83. Relaciones deportivas 35

84. Autorización 35

VIII. DISPOSICIONES FINALES 35

Artículo 85. Casos no previstos y de fuerza mayor 35

86. Disolución 35

87. Anulación 35

88. Derogación 36

89. Entrada en vigor 36

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ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN PUERTORRIQUEÑA DE FÚTBOL

OBSERVACIONES PRELIMINARES:

Con el objeto de facilitar la lectura, se han adoptado las siguientes convenciones lingüísticas: 1. El símbolo “FPF” reemplaza en el texto, el nombre de la Asociación Nacional de Puerto

Rico; Federación Puertorriqueña de Fútbol. 2. En el texto se utiliza un término o expresión que equivale a varios términos o

expresiones. De tal manera que:

- el término “liga” se utiliza para definir una organización subordinada a la Asociación Nacional

- el término “asamblea” se utiliza para definir una “asamblea general” o una

“asamblea de delegados”, sea de carácter ordinaria o extraordinaria - el término “Comité Ejecutivo” se utiliza para definir un “comité ejecutivo” o una

“junta ejecutiva” que rige los destinos de la Asociación Nacional - el término “órgano de control de cuentas” se utiliza para definir un “órgano de

control de cuentas” o un “órgano de verificación de cuentas” o un “órgano de revisión” o un “órgano auditor”

- el término “asociación regional” se utiliza para definir una organización que es

responsable de las categorías menores y subordinada a la Asociación Nacional DEFINICIONES:

Para la interpretación de los presentes estatutos, se utilizarán los términos, siglas o acrónimos siguientes:

- el término “FIFA” significa: “Fédération Internationale de Football Association” - el término “CONCACAF” significa: la Confederación Norte Centroamericana y

del Caribe de Fútbol - el término “oficiales” significa: los dirigentes, entrenadores, preparadores,

responsables técnicos, médicos o administrativos de la organización en cuestión

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- el término “comisión consultiva” significa: una comisión, permanente o ad hoc (es decir, esta última, constituida formada para un caso determinado) que no tiene poder decisorio

- el término “COI” significa: el Comité Olímpico Internacional - el término “COPUR” significa: el Comité Olímpico de Puerto Rico - el término “DRD” significa: el Departamento de Recreación y Deportes - el término “Reglas de Juego” hace referencia a las reglas de juego promulgadas

por el International Football Association Board;(IFAB) - el término “IFAB” significa “International Football Association Board - el termino”CFU” significa Caribbean Football Union” - el término “club” significa: un miembro de una asociación que es miembro de la

FPF - el término “jugador” significa: todo jugador amateur o profesional inscrito en una

asociación - el término “miembro” significa: una persona jurídica o física que ha sido admitida

por la Asamblea y ha adquirido la calidad de miembro de la FPF - el término “tribunales ordinarios” significa: tribunales estatales que escuchan

litigios públicos y privados - el término “tribunal de arbitraje” significa: tribunal de justicia privado que actúa

en lugar de un tribunal ordinario - el término “TAS (CAS) significa: Tribunal de Arbitraje Deportivo. Tribunal

Arbitral du Sport (Court of Arbitration for Sport) en Lausana, Suiza

- el término “mayoría absoluta” significa: la mitad más uno de los votos emitidos - el término “mayoría simple” significa: cuando los votos a favor sean más que los

votos en contra, en votación solo con los presentes, sin importar el número de votos favorables, siempre que superen a los desfavorables

- Nota: Todos los términos que se refieren a personas físicas se aplican

indistintamente a hombres y mujeres. El uso del singular incluye también el plural y viceversa.

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I. DISPOSICIONES GENERALES: Artículo 1 – Título, forma jurídica, sede y afiliación 1. La Federación Puertorriqueña de Fútbol (FPF) es una organización privada de tipo

asociativo, incorporada en la ciudad de San Juan de Puerto Rico el año 1970 en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como una corporación sin fines de lucro bajo el número de registro # 6, 493.

2. La ciudad sede de la FPF es la ciudad de San Juan de Puerto Rico. 3. La FPF es miembro de la FIFA, de la CONCACAF y de la Caribbean Football Union.

Como tal, tiene la obligación de observar y de hacer que sus miembros observen los estatutos, el Código Ético de la FIFA, reglamentos, directrices y decisiones de dichas organizaciones en sus respectivas jurisdicciones y materias que competen.

4. La bandera de la FPF consistirá de dos círculos concéntricos, entre los cuales estará

insertado el nombre completo de la Federación más la abreviatura “Inc.” y en el centro del círculo interior el año 1970, de su incorporación.

5. El emblema de la FPF será un facsímile de su sello. 6. El logotipo de la FPF es el mismo diseño del sello con colores. 7. Las siglas de la asociación nacional son: FPF 8. La bandera de la FPF será un rectángulo en tela de 3’x 5’, de fondo blanco con el sello de

la Federación en el medio y a colores. 9. La FPF es neutral en materia política y religiosa. La FPF prohíbe cualquier forma de

discriminación política, religiosa, sexual, étnica, condición social y racial. 10. Su duración es perpetua. 11. La FPF será miembro del Comité Olímpico de Puerto Rico y estará acreditada por el

DRD. Artículo 2 - Objetivos 1. Los objetivos de la Federación Puertorriqueña de Fútbol son: a) mejorar, promover, reglamentar y controlar constantemente el fútbol en todo el territorio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, inspirada en la deportividad y considerando su carácter unificador, educativo y cultural, así como sus valores humanitarios, concretamente mediante programas de desarrollo en todas las categorías;

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b) organizar las competiciones de fútbol en cualquiera de sus formas en el ámbito nacional y definir de manera precisa, en caso necesario, las competencias concedidas a las diversas ligas, clubes y asociaciones que la componen; c) elaborar reglamentos y disposiciones que garanticen su implementación; d) salvaguardar los intereses de sus miembros; e) respetar los estatutos, reglamentos, directrices y decisiones de la FIFA, de CONCACAF y de la FPF, así como de las reglas de juego, a fin de impedir cualquier violación y garantizar que también sean respetados por sus miembros; f) impedir que ciertos métodos o prácticas pongan en tela de juicio la integridad de los partidos o las competiciones, o den lugar a abusos en el deporte del fútbol de la FPF; g) controlar y supervisar todos los partidos amistosos de fútbol, en cualquiera de sus formas, que se disputen en todo el territorio de FPF; h) administrar las relaciones deportivas internacionales en relación con el fútbol de la FPF en cualquiera de sus formas; i) albergar competiciones internacionales y de otras categorías; j) exigir el estricto cumplimiento de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que en alguna forma regulen el deporte o lo afecte. Artículo 3 - Neutralidad y lucha contra la discriminación 1. La FPF es neutral en asuntos políticos y religiosos. 2. La discriminación de cualquier tipo contra un país, un individuo o un grupo de personas por motivos de origen étnico, sexo, lenguaje, religión, política o cualquier otra razón, está terminantemente prohibida y es punible con suspensión y exclusión. Artículo 4 - Promoción de relaciones amistosas 1. La FPF promoverá las relaciones amistosas entre sus miembros, clubes, oficiales y jugadores, y en la sociedad, con fines humanitarios. 2. Toda persona y organización participante en el deporte del fútbol está obligada a observar los estatutos, los reglamentos y los principios del juego limpio (fair play), así como los principios de lealtad, integridad y deportividad.

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3. La FPF pondrá a disposición los medios institucionales necesarios para resolver cualquier disputa interna que pueda surgir entre los miembros, clubes, ligas, asociaciones regionales, oficiales y jugadores de la FPF. Artículo 5 - Jugadores 1. El estatuto de los jugadores y las disposiciones sobre su transferencia estarán reglamentados por el Comité Ejecutivo de la FPF, de acuerdo con el Reglamento FIFA sobre el estatuto y la transferencia de jugadores en vigor. 2. Los jugadores estarán inscritos de acuerdo con la reglamentación de la FPF. Artículo 6 - Reglas de Juego 1. La FPF y cada uno de sus miembros juegan al fútbol, según las Reglas de Juego promulgadas por el IFAB. Sólo el IFAB puede promulgar, interpretar y enmendar estas reglas. 2. Todos los miembros de la FPF jugarán al futsal, según las Reglas de Juego de Futsal promulgadas por el Comité Ejecutivo de la FIFA. Artículo 7 - Conducta de órganos y oficiales 1. Los órganos y oficiales de la FPF deben observar los Estatutos, reglamentos, directrices, decisiones y el Código Ético de la FIFA, de CONCACAF y de la FPF en el desempeño de sus actividades. Artículo 8 - Idiomas oficiales 1. El idioma oficial de la FPF será el español. Los documentos y textos oficiales se escribirán en este idioma. Si existe alguna discrepancia en la interpretación de los textos en varios idiomas, el texto en español, hará fe. 2-. El idioma oficial de la Asamblea es el español. II. CALIDAD DE MIEMBRO Artículo 9 - Admisión, suspensión y expulsión 1. La Asamblea decidirá la admisión, la suspensión o la exclusión de un miembro. 2. La admisión se concederá si el solicitante cumple los requisitos de la FPF.

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3. La calidad de miembro termina por dimisión o exclusión. La pérdida de la calidad de miembro no exime al miembro de sus obligaciones financieras hacia la FPF u otros miembros de la FPF, pero conlleva la anulación de todos los derechos en relación con la FPF. Artículo 10 - Admisión 1. Los miembros de la FPF son: a. los clubes; profesionales, premium y no premium del nivel superior (amateur) b. las asociaciones regionales; a cargo del fútbol menor, hasta la edad de 11 años, hacia abajo c. las ligas; a cargo del fútbol superior y juvenil amateur en las edades 12 años en adelante d. las agrupaciones de jugadores e. las agrupaciones de árbitros f. las agrupaciones de entrenadores 2. Toda persona jurídica o física que desee convertirse en miembro de la FPF, presentará una solicitud por escrito ante la Secretaría General de la FPF. 3. La solicitud deberá ir acompañada obligatoriamente de los siguientes documentos: a. un ejemplar de sus estatutos y reglamentos jurídicamente válidos, incluyendo su registro en el Departamento de Estado de Puerto Rico como corporación y gozar de la certificación de informes anuales: “good standing” b. una declaración de que en todo momento acatará los Estatutos, reglamentos y decisiones de la FPF, de la FIFA y de la CONCACAF y que garantice que también serán respetados por sus propios miembros, clubes, oficiales y jugadores c. una declaración de que acatará las Reglas de Juego en vigor d. una declaración de que reconoce el Tribunal de Arbitraje de la FPF y el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en Lausana, Suiza, tal como se especifica en estos Estatutos e. una declaración de que se ubica y está registrado en el territorio de la FPF f. una declaración de que jugará todos los partidos oficiales locales en el territorio de la FPF

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g. una declaración a los efectos de que la forma jurídica del solicitante garantiza que pueda tomar decisiones independientemente de cualquier entidad externa h. una lista de los oficiales, en la que se especifique quiénes son las personas autorizadas para firmar y con el derecho de contraer compromisos jurídicamente vinculantes con terceros i. una declaración por la cual se comprometa a organizar o participar en partidos amistosos sólo con el previo consentimiento de la FPF j. un ejemplar del acta de su último congreso o reunión constitutiva Ligas, Asociaciones y Clubes 1. Los clubes profesionales deberán jugar sus partidos locales en territorio del Estado Libre

Asociado de Puerto Rico. Esto no limita a que el equipo pueda celebrar partidos amistosos fuera de la jurisdicción con el aval de la FPF.

2. Las ligas, asociaciones y clubes estarán subordinados a la FPF, la que aprobará sus

estatutos y reglamentos, así como cualquier modificación de éstos. 3. La FPF delega a las ligas y asociaciones los derechos y obligaciones necesarios para el

cumplimiento de sus objetivos estatutarios. 4. Las asociaciones regionales y otros grupos que se organicen para el desarrollo de las

categorías menores estarán subordinados a la FPF. 5. Las Asociaciones de Árbitros y Entrenadores estarán subordinadas a la FPF. 6. Los clubes “premium” deberán someter evidencia anual de tener participación por lo

menos en tres categorías masculinas, femeninas, menores u otras, de las cuales, al menos, una categoría de nivel superior (S-17 hacia arriba) y en una categoría de nivel menor

(S-12 hacia arriba) o en evidencia. Los clubes “no premium” deberán someter evidencia de tener participación en por lo menos una competencia anual en eventos avalados por la FPF, en la categoría superior. 7. Las ligas estarán a cargo del fútbol a nivel superior (amateur) o (profesional) y tendrán

que tener no menos de seis clubes afiliados. Deberán organizar al menos una competición anual en las categorías que corresponda, masculinas y/o femeninas o ambos.

8. Las Asociaciones Regionales estarán a cargo del fútbol a nivel menor (S-11 hacia abajo).

Se organizarán divididas en ocho (8) regiones geográficas de Puerto Rico, a saber: Asociación Noreste de Balompié de PR, Asociación Metropolitana de Balompié de PR, Asociación de Balompié del Noroeste de PR, Asociación de Balompié del Sureste de PR,

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Asociación de Balompié del Norte de PR, Asociación Central de Balompié de PR, Asociación del Oeste de Balompié de PR y Asociación de Balompié del Suroeste de PR. La oficina central de cada región puede estar en cualquier municipio de la región.

9. Las asociaciones regionales tienen que constituirse con no menos de cuatro (4) clubes de

categoría a nivel menor (ver anejo 1- Distribución de Pueblos). 10. Los clubes se podrán organizar en ligas y/o asociaciones en función de los campeonatos

en los que participen, sea por el nivel superior y juvenil en ligas y por el nivel menor en las asociaciones regionales.

11. Todas las ligas y asociaciones que se afilien a la FPF, tienen que ser presididas por

personas nacidas en Puerto Rico o personas no nacidas en Puerto Rico que tienen al menos cinco (5 ) años de residencia, han mostrado interés y han aportado al desarrollo del fútbol puertorriqueño.

12. Los clubes afiliados tienen la obligación de participar en las categorías menores de once

(11) años hacia abajo, en la asociación que le corresponde en su región. Los clubes con jugadores de doce (12) años en adelante participarán en los torneos de la liga de su preferencia.

13. La inscripción de los jugadores de categorías menores, se efectuará en la Secretaría de la

Federación de doce (12) años en adelante y en las asociaciones de once (11) años hacia abajo. Las asociaciones someterán a la Secretaría de la Federación, la evidencia de inscripción y el seguro de los jugadores.

14. Para obtener la clasificación de club premium, el club afiliado tiene que demostrar que ha

inscrito anualmente en la Federación, por lo menos una categoría superior y dos categorías adicionales, femeninas o masculinas con jugadores de doce (12) años en adelante e inscribir los jugadores en la Secretaría General de la FPF. Además, tienen que haber participado en por lo menos un evento superior, auspiciado por la Federación en cada año. Los clubes superiores que no cumplan con lo anterior se considerarán no premium.

Artículo 11 - Petición y procedimiento de la solicitud 1. El procedimiento de admisión se regirá por un reglamento específico, aprobado por el Comité Ejecutivo de la FPF. 2. El Comité Ejecutivo pedirá a la asamblea la admisión o el rechazo de un solicitante. El solicitante podrá explicar los motivos de su solicitud ante la asamblea. 3. El nuevo miembro asumirá los derechos y obligaciones de la condición de miembro en el momento en que es admitido como tal en la asamblea. Sus delegados pueden ejercer el derecho de voto y ser elegidos con efecto inmediato.

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Artículo 12 - Derechos de los miembros 1. Los miembros de la FPF tienen derecho a: a. participar en la asamblea de la FPF, recibir el orden del día correspondiente por anticipado, ser convocados a la asamblea dentro del plazo prescrito y ejercer su derecho al voto b. formular propuestas para su inclusión en el orden del día de la asamblea c. proponer candidatos a todos los órganos de la FPF para que sean elegidos d. recibir información de los asuntos de la FPF a través de los órganos oficiales de la FPF e. participar en las competiciones y otras actividades deportivas organizadas por la FPF; f. ejercer todo derecho derivado de los Estatutos y reglamentos de la FPF 2. El ejercicio de estos derechos está sujeto a las reservas que se deriven de otras disposiciones en los presentes Estatutos y reglamentos aplicables. Artículo 13 - Obligaciones de los miembros 1. Los miembros de la FPF se obligan a: a. observar en todo momento los Estatutos, reglamentos, directrices y decisiones de la FIFA, de la CONCACAF y de la FPF, las decisiones del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) y garantizar que estos sean respetados por sus miembros b. garantizar la elección de los órganos encargados de la toma de decisiones c. participar en las competiciones y otras actividades deportivas organizadas por la FPF d. pagar la cuota de afiliación anual de su calidad de miembros, el pago de la afiliación de los jugadores y acogerse al seguro de los jugadores que escoja la FPF anualmente e. respetar las Reglas de Juego, tal como han sido establecidas por el IFAB y garantizar que estas sean respetadas por sus miembros mediante una disposición estatutaria

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f. adoptar una cláusula estatutaria en la cual se especifica que cualquier disputa que requiera arbitraje y esté relacionada con los Estatutos, reglamentos, directrices y disposiciones de FIFA, de la CONCACAF de la FPF o de las ligas y que involucre a la asociación misma o a uno de sus miembros se someterá exclusivamente a la jurisdicción del tribunal de arbitraje adecuado de FIFA, de la CONCACAF o de la FPF y prohibir cualquier recurso ante los tribunales ordinarios g. comunicar a la FPF cualquier enmienda en sus Estatutos y reglamentos, así como la lista de oficiales o personas que están autorizadas para firmar y con el derecho de contraer compromisos jurídicamente vinculantes con terceros h. no mantener relaciones deportivas con entidades que no estén reconocidas o con miembros que hayan sido suspendidos o excluidos i. observar los principios de lealtad, integridad y buen comportamiento deportivo como expresión de la deportividad mediante una disposición estatuaria j. cumplir las obligaciones estipuladas en el artículo 10, apartado 3 durante su afiliación k. administrar la inscripción de los miembros y actualizarla regularmente 2. Cumplir toda obligación derivada de los Estatutos y otros reglamentos de la FIFA, de la CONCACAF y de la FPF. 3. Las violaciones de las obligaciones mencionadas por parte de los miembros pueden conllevar sanciones, tal como se contempla en estos Estatutos. Artículo 14 - Suspensión 1. La Asamblea es responsable de suspender a un miembro. El Comité Ejecutivo puede, no obstante, suspender con efecto inmediato un miembro que viole grave y reiteradamente sus obligaciones como miembro. La suspensión mantendrá su vigencia hasta la asamblea siguiente, salvo que el Comité Ejecutivo levante la sanción. 2. La suspensión se confirmará por una mayoría simple de los votos emitidos en la asamblea. En caso contrario, se levanta la suspensión. 3. El miembro suspendido pierde sus derechos como miembro. Los otros miembros no mantendrán contacto, en el plano deportivo, con el miembro suspendido. La Comisión Disciplinaria puede imponer otras sanciones. 4. Se privará de su derecho de voto en la asamblea y sus representantes no serán elegidos ni designados, a los miembros que no participen en las actividades deportivas de la FPF durante dos (2) años consecutivos, hasta que no cumplan con sus obligaciones a este respecto.

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Artículo 15 - Exclusión 1. La Asamblea puede excluir a un miembro: a. si incumple sus obligaciones financieras y demás obligaciones con la FPF b. si viola gravemente los Estatutos, los reglamentos, las directivas o las decisiones de FIFA, de la CONCACAF o de la FPF 2. Para que una exclusión sea válida, se requiere la presencia en la asamblea de la mayoría absoluta (50% + 1) de los miembros con derecho a voto. Artículo 16 - Dimisión 1. Un miembro puede dimitir de la FPF, con efecto al término del año natural. El aviso de dimisión debe llegar a la Secretaría General, mediante carta certificada, con treinta (30) días de anticipación. 2. La dimisión será válida cuando el miembro que desea dimitir salde sus obligaciones financieras con la FPF y otros miembros de la FPF. Artículo 17 - Estatutos de los clubes, las ligas, las asociaciones regionales y otras agrupaciones de clubes 1. Los clubes, las ligas, las asociaciones regionales y otras agrupaciones de clubes afiliadas a la FPF estarán subordinadas a ésta y serán reconocidas por la FPF. Los presentes Estatutos establecen el ámbito de competencia, los derechos y los deberes de estos clubes y agrupaciones. El Comité Ejecutivo de la FPF debe aprobar los estatutos y los reglamentos de estos clubes y agrupaciones. 2. Los clubes y agrupaciones afiliados a la FPF tomarán las decisiones que implican su afiliación a la asociación con independencia de cualquier entidad externa. Esta obligación será válida independientemente de la estructura corporativa de la agrupación afiliada. 3. En todo caso, ninguna persona física o jurídica (compañías y sus filiales incluidas) controlará más de un club o agrupación si esto atenta contra la integridad de cualquier partido o competición. Artículo 17 (b) - Forma de elegir los dos clubes para participar en el Torneo de Clubes Campeones de la CONCACAF Se celebrará una competencia especial entre los equipos campeones del nivel superior (amateur) que participen en los torneos nacionales de las ligas afiliadas y los equipos profesionales afiliados a la FPF, para determinar el o los equipos que participarán en la Copa de Campeones de la CONCACAF.

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De surgir alguna controversia, el Comité Ejecutivo determinará el o los equipos a participar, de acuerdo a las reglamentaciones de la CONCACAF para dicha competencia. III. PRESIDENTE DE HONOR Y MIEMBRO DE HONOR Artículo 18 - Presidente de honor y miembro de honor 1. La Asamblea puede conceder el título de presidente de honor o miembro de honor a las personalidades que se hayan distinguido por sus servicios a favor del fútbol. 2. El Comité Ejecutivo propondrá los candidatos. 3. El presidente de honor o el miembro de honor puede participar en la asamblea. Podrán tomar parte en los debates, pero no tendrán derecho de voto. IV. Organización Artículo 19 - Órganos de la FPF 1. La Asamblea es el órgano legislativo supremo de la FPF. 2. El Comité Ejecutivo es el órgano ejecutivo de la FPF. 3. Las comisiones permanentes, regulares y especiales aconsejarán y asistirán al Comité Ejecutivo en el cumplimiento de sus deberes. Sus atribuciones se establecen en los presentes Estatutos y/o en un reglamento a tal efecto, elaborado por el Comité Ejecutivo. 4. La Secretaría General es el órgano administrativo de la FPF. 5. Los órganos jurisdiccionales son: la Comisión Disciplinaria y la Comisión de Apelación. 6 Los órganos de la FPF serán elegidos o nombrados por la FPF, sin ningún tipo de interferencia externa y de acuerdo con el procedimiento descrito en los presentes Estatutos. A. LA ASAMBLEA: Artículo 20 - Definición y composición de la Asamblea 1. La asamblea es la que convoca regularmente a todos los miembros de la FPF. Constituirá la autoridad legislativa suprema de la FPF. Solo una asamblea que se convoque con regularidad tiene el poder de tomar decisiones.

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2. Una asamblea puede ser ordinaria o extraordinaria. 3. El presidente dirigirá los asuntos de la asamblea, de acuerdo con el reglamento de esta última. 4. La asamblea podrá nombrar observadores que participarán en la asamblea sin derecho a debatir o votar. 5. El presidente de honor o el miembro de honor puede participar en la asamblea. Podrá tomar parte en los debates, pero no tendrá derecho de voto. Artículo 21 - Delegados y votos 1. La asamblea estará integrada por dos (2) delegados por cada miembro afiliado, de los cuales sólo uno con derecho al voto. El número de votos se distribuye de la manera siguiente: a. por cada liga superior afiliada: tres (3) votos b. por cada asociación regional afiliada; tres (3) votos c. por cada club “premium”; tres (3) votos d. por cada club “no premium”; un (1) voto e. por cada club profesional afiliado; cinco (5) votos 2. Los delegados deben pertenecer al miembro que representan y deberán ser nombrados por el órgano competente de ese miembro. Asimismo, a solicitud, deben dar prueba de su representación. 3. Cada delegación de la misma categoría de miembro tiene el mismo número de votos en la asamblea. Solo los delegados presentes tienen derecho a votar. No se permite el voto por procuración o correspondencia (proxy). 4. El Comité Ejecutivo y el Secretario General participarán en la asamblea con voz, pero sin derecho de voto. Durante sus mandatos, los miembros del Comité Ejecutivo no podrán ser nombrados como delegados de su asociación, club o liga. Artículo 22 - Competencias 1. La asamblea tiene las siguientes competencias: a. adoptar o enmendar los Estatutos, el reglamento de aplicación de los Estatutos y el reglamento de la asamblea b. nombrar a tres (3) miembros que verificarán el acta y aprobarán el acta de la pasada asamblea

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c. elegir el presidente, los vicepresidentes y los miembros del Comité Ejecutivo d. nombrar los escrutadores e. aprobar las cuentas anuales o bienales y determinar la utilización de los beneficios o pronunciarse sobre la cobertura de las pérdidas de la cuenta de resultados f. aprobar el presupuesto g. aprobar el informe de actividades del Presidente y el Comité Ejecutivo h. nombrar los auditores independientes a propuesta del Comité Ejecutivo i. fijar las cuotas de los miembros y nombrar un auditor independiente previa propuesta del Comité Ejecutivo j. decidir, a propuesta del Comité Ejecutivo, si se concede el título de presidente de honor o de miembro de honor k. admitir, suspender o excluir a un miembro l. revocar el mandato de uno o un número de miembros de un órgano de la FPF m. disolver la FPF n. tratar todos los asuntos propuestos por los miembros para esa asamblea. Artículo 23 - Quórum de la Asamblea General 1. La asamblea podrá tomar decisiones válidas sólo cuando esté representada la mayoría absoluta (50% + 1) de los miembros con derecho de voto. 2. Si no se obtiene el quórum, se celebrará una segunda asamblea quince (15) días después de la primera, con el mismo orden del día. 3. No será necesario un quórum para la segunda asamblea, salvo si un punto del orden del día prevé la enmienda de los estatutos de la FPF, la elección del presidente y la elección de vicepresidentes y miembros del Comité Ejecutivo, la destitución de uno o varios miembros de un órgano de la FPF, la exclusión de un miembro de la FPF o la disolución de la FPF. Artículo 24 - Decisiones de la Asamblea 1. Salvo que se estipule otra cosa en los Estatutos, es suficiente una mayoría simple que se obtenga de los miembros con derecho a voto para que una votación sea válida. El número de votos válidos contados establece la mayoría. Se descartan las papeletas en

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blanco o con votos inválidos o cualquier otra forma de abstención en el cálculo de la mayoría. 2. Una decisión que requiera una votación se realizará a mano alzada o mediante instrumentos electrónicos de voto. Si el voto a mano alzada no establece una clara mayoría en favor de una propuesta, la votación se efectuará por llamamiento, nombrando a los miembros por orden alfabético. Artículo 25 - Elecciones 1. Las elecciones para seleccionar los miembros del Comité Ejecutivo se celebrarán, en asamblea ordinaria al terminar el ciclo de competencias de la FIFA, durante el mes de noviembre, luego de finalizar el Mundial de Fútbol de la FIFA. 2. Las elecciones se celebrarán mediante votación secreta. 3. Para la elección del Comité Ejecutivo se precisa una mayoría simple de los votos emitidos. Artículo 26 - Asamblea Ordinaria 1. La asamblea ordinaria se celebrará anualmente. 2. El Presidente y el Comité Ejecutivo convocará a la asamblea ordinaria en el mes de diciembre y en principio, en la sede de la FPF. Se notificará a los miembros por escrito, al menos con dos (2) meses ó sesenta (60) días de antelación y en la lengua oficial de la FPF. 3. La convocatoria oficial se realiza por escrito al menos un mes antes del comienzo de la asamblea. En esta convocatoria se incluye el orden del día, el informe de actividades del Presidente, el informe sobre las finanzas y el informe de los auditores, así como cualquier otra documentación importante. 4. Todos los miembros, al igual que los ex presidentes y miembros de honor, tendrán derecho a solicitar la inclusión de un punto con la condición de que la Secretaría General de la FPF reciba esta solicitud al menos veinte (30) días antes de la asamblea. Artículo 27 - Orden del día de la Asamblea Ordinaria 1. El Secretario General redacta el orden del día sobre la base de las propuestas del Comité Ejecutivo y de los miembros. 2. El orden del día de la asamblea incluye obligatoriamente los siguientes asuntos:

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a. declaración de que la asamblea ha sido convocada y está compuesta de conformidad con los Estatutos de la FPF b. aprobación del orden del día c. alocución del Presidente d. nombramiento de los miembros encargados de verificar el acta e. nombramiento de los escrutadores f. suspensión o exclusión de un miembro (en caso necesario) g. aprobación del acta de la asamblea anterior h. informe de actividades del Presidente (con las actividades desde la asamblea anterior) i. presentación del balance financiero consolidado y revisado y de la cuenta de pérdidas y ganancias j. aprobación del informe financiero k. aprobación del presupuesto l. voto sobre las propuestas de enmiendas de los Estatutos, el reglamento de aplicación de los Estatutos y el reglamento de la asamblea (en caso necesario) m. debate de las propuestas sometidas por los miembros y el Comité Ejecutivo n. nombramiento de auditores independientes (en caso necesario) a propuesta del Comité Ejecutivo o. destitución de una persona o entidad (en caso necesario) p. elección del Presidente, los vicepresidentes y los miembros del Comité Ejecutivo o cubrir vacantes (en caso necesario) q. cualquier otro asunto propuesto por los miembros o por el Comité Ejecutivo de la FPF r. admisión de miembros (en caso necesario) 3. El orden del día de una asamblea ordinaria puede alterarse siempre que dos terceras (2/3) partes de los delegados presentes en la Asamblea y con derecho a voto aprueben la moción pertinente.

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4. La asamblea no tomará ninguna decisión sobre un asunto que no figure en el orden del día. Artículo 28 - Asamblea Extraordinaria 1. El Presidente y el Comité Ejecutivo podrá convocar en cualquier momento una asamblea extraordinaria. 2. El Presidente y el Comité Ejecutivo convocará a una asamblea extraordinaria si al menos el treinta y tres (33%) por ciento de los miembros de la FPF lo solicita por escrito. En la solicitud se especificarán los asuntos del orden del día. La asamblea extraordinaria se celebrará en un plazo de dos (2) meses tras la recepción de la solicitud. Si la asamblea extraordinaria no es convocada, los miembros que solicitaron la convocatoria podrán convocar ellos mismos la asamblea. Como último recurso, los miembros podrán solicitar la asistencia de la FIFA. La convocatoria deberá enviarse al menos 30 días antes de la asamblea. 3. Se notificará a los miembros el lugar, la fecha y el orden del día al menos 15 días antes de la fecha de apertura de la asamblea extraordinaria. 4. Cuando la asamblea extraordinaria se convoque por iniciativa del Comité Ejecutivo, éste deberá redactar el orden del día. Cuando la asamblea extraordinaria se convoque a petición de los miembros, el orden del día deberá contener los asuntos presentados por estos últimos. 5. En ningún caso podrá modificarse el orden del día de una asamblea extraordinaria. Artículo 29 - Enmiendas en los Estatutos, Reglamentos de Aplicación de los Estatutos y Reglamento de la Asamblea 1. La asamblea es responsable de enmendar los Estatutos. 2. Un miembro o el Comité Ejecutivo somete por escrito a la Secretaría General, con una breve explicación, toda propuesta de enmienda a los Estatutos. La propuesta de un miembro es válida cuando sea secundada, por escrito, por al menos otros cinco (5) miembros. 3. Para que el voto de una enmienda en los Estatutos sea válido, es necesario que esté presente una mayoría absoluta (50% +1) de los miembros con derecho a voto. 4. En este caso en particular, se considera aprobada una propuesta de enmienda en los Estatutos cuando así lo acuerden tres cuartas (¾) partes de los miembros presentes con derecho a voto.

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5. Toda propuesta de enmienda en el reglamento de aplicación de los Estatutos y en el reglamento de la asamblea, se someterá por escrito a la Secretaría General, con una breve explicación, por intermedio de un miembro o del Comité Ejecutivo. 6. En el caso de que las enmiendas sean sometidas por la FIFA, se considera aprobada una propuesta de enmienda en el Reglamento de aplicación de los Estatutos y el reglamento de la asamblea cuando así lo acuerde una mayoría simple de los miembros presentes con derecho a voto. Artículo 30 – Acta 1. El Secretario General es responsable de consignar el acta de la asamblea. 2. Los miembros designados verificarán el acta de la asamblea, la cual se aprobará definitivamente en la siguiente asamblea. Artículo 31 - Entrada en vigor de las decisiones 1. Las decisiones adoptadas por la asamblea entrarán en vigor para los miembros al día siguiente de su aprobación, salvo que la Asamblea establezca otra fecha para la entrada en vigor o delegado esta competencia al Comité Ejecutivo. B. COMITÉ EJECUTIVO Artículo 32 - Composición 1. El Comité Ejecutivo se compondrá de nueve (9) miembros: • 1 presidente • 2 vicepresidentes • 6 miembros 2. La asamblea elegirá al presidente, los vicepresidentes y los miembros del Comité Ejecutivo. Cada candidato en la elección de los miembros del Comité Ejecutivo, debe ser propuesto por lo menos por un miembro de la FPF, con un mínimo de veinte (20) días antes de la asamblea en la que la elección figura en el orden del día. 3. El mandato del presidente, los vicepresidentes y los miembros del Comité Ejecutivo es de cuatro años. Pueden ser reelegidos. 4. Los miembros del Comité Ejecutivo no deberán ser mayores de ochenta y cinco años (85) y deberán tener al menos veinticinco (25) años al momento de su elección. Tendrán que

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haber ejercido una actividad en relación con el fútbol, no haber sido nunca objeto de una condena penal y deberán residir en el territorio de la FPF. Los candidatos a presidente y vicepresidentes deben ser puertorriqueños y residir en Puerto Rico. 5. Las candidaturas deberán enviarse a la Secretaría General de la FPF. La lista oficial de candidatos deberá estar en posesión de los miembros de la FPF, al mismo tiempo que el orden del día de la asamblea en el que se elegirá el Comité Ejecutivo. 6. Un miembro del Comité Ejecutivo no podrá ser al mismo tiempo miembro de un órgano jurisdiccional de la FPF. 7. En el caso de que una posición quede vacante, el Comité Ejecutivo cubrirá el puesto vacante hasta la asamblea ordinaria siguiente, en el que se confirmará la persona designada o se elegirá a un reemplazante para el resto del mandato. Artículo 33 - Reuniones 1. El Comité Ejecutivo se reunirá cuando sea necesario, pero por lo menos cuatro veces al año, convocado por el Secretario General a petición del Presidente. 2. A petición de al menos cuatro (4) miembros, el Presidente estará obligado a convocar una reunión dentro de los veintiún (21) días siguientes a la petición. Si no lo hiciera, uno de los miembros que haya solicitado la convocatoria, podrá convocarla él mismo. 3. El Presidente redactará el orden del día. Cada miembro del Comité Ejecutivo tiene derecho a proponer asuntos para el orden del día. Los miembros deberán someter a la Secretaría General los asuntos que desean incluir en el orden del día de la reunión, al menos diez (10) días antes de la sesión. El orden del día deberá enviarse a los miembros del Comité Ejecutivo al menos cinco días antes de la sesión. 4. El Secretario General participará en las reuniones del Comité Ejecutivo a título consultivo. 5. Las reuniones del Comité Ejecutivo no serán públicas. No obstante, el Comité Ejecutivo podrá invitar a terceros a asistir a las reuniones. Los invitados no tendrán derecho de voto y sólo podrán tomar la palabra con el consentimiento del Comité Ejecutivo. Artículo 34 - Poderes del Comité Ejecutivo 1. El Comité Ejecutivo: a. adoptará todas las decisiones que no pertenezcan al ámbito de responsabilidad de la asamblea o no estén reservadas a otras instancias por la legislación vigente o los presentes Estatutos

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b. preparará y convocará a las asambleas ordinarias y extraordinarias de la FPF c. nombrará los presidentes, los vicepresidentes y los miembros de las comisiones permanentes, regulares y especiales d. nombrará los presidentes, los vicepresidentes y los miembros de los órganos jurisdiccionales e. podrá decidir en todo momento y en caso necesario, la constitución de comisiones especiales f. consignará los reglamentos de organización de las comisiones permanentes, regulares y especiales

g. nombrará y destituirá al Oficial de Finanzas y al Secretario General, a propuesta del Presidente. El Secretario General asistirá oficialmente a las reuniones de todas las comisiones

h. propondrá los auditores independientes a la asamblea i. decidirá el lugar, la fecha y el número de equipos participantes en las competiciones de la FPF

j. Verificará a los entrenadores de las selecciones nacionales y a otro personal técnico, designados por la Comisión Técnica.

k. Verificará los reglamentos que estipulen la organización interna de la FPF l. garantizará la aplicación de los Estatutos y adoptará las medidas necesarias para su aplicación m. podrá destituir a una persona o entidad, o suspender a un miembro de la FPF provisionalmente hasta la siguiente asamblea n. podrá delegar funciones del ámbito de su competencia a otros órganos de la FPF o a terceros fuera de la FPF Artículo 35 - Decisiones 1. El Comité Ejecutivo sólo podrá deliberar válidamente en presencia de cinco (5) de sus miembros. 2. El Comité Ejecutivo tomará sus decisiones por mayoría simple de los miembros presentes. En el caso de igualdad de votos, el voto del Presidente será dirimente. No se permite el voto por procuración o correspondencia.

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3. Cualquier miembro del Comité Ejecutivo deberá abstenerse de un debate y de tomar una decisión si existe el riesgo o la posibilidad de un conflicto de intereses. 4. Las decisiones adoptadas quedarán asentadas en el acta. 5. Las decisiones del Comité Ejecutivo entrarán en vigor con efecto inmediato, a menos que el Comité Ejecutivo decida lo contrario. Artículo 36 - Destitución de una persona o entidad 1. La Asamblea puede destituir a una persona o una entidad. El Comité Ejecutivo puede incluir la destitución de una persona o una entidad en el orden del día de la asamblea. El Comité Ejecutivo puede asimismo destituir a una persona o una entidad provisionalmente. Cualquier miembro del Comité Ejecutivo puede someter una propuesta al Comité Ejecutivo para incluir dicha moción de destitución en el orden del día del Comité Ejecutivo o de la asamblea. 2. La moción de destitución debe estar justificada. Se enviará a los miembros de la FPF junto con el orden del día. 3. La persona o entidad en cuestión tiene el derecho a hablar en defensa propia. 4. Si se mantiene la moción de destitución, la asamblea o el Comité Ejecutivo adoptará una decisión mediante votación secreta. Para que la moción sea aprobada, deberá contar con una mayoría simple de los votos válidos. 5. La persona o entidad destituida (provisionalmente) deberá abandonar sus funciones con efecto inmediato. C. PRESIDENTE Artículo 37 - Presidente 1. El Presidente representa legalmente a la FPF y será un funcionario a jornada completa. 2. Sus responsabilidades principales son: a. ejecutar las decisiones de la asamblea y del Comité Ejecutivo a través de la Secretaría General b. asegurarse del funcionamiento eficiente de los órganos de la FPF a fin de que estos puedan alcanzar los objetivos establecidos en los presentes Estatutos c. supervisar el trabajo de la Secretaría General

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d. las relaciones entre la FPF y sus miembros, la FIFA, la CONCACAF, autoridades privadas, gubernamentales y otras organizaciones reconocidas 3. Sólo el Presidente puede proponer el nombramiento o la destitución del Secretario General o el Oficial de Finanzas. 4. El Presidente preside la asamblea, las reuniones de los Comités Ejecutivo y de Urgencia, así como de aquellas comisiones de las que ha sido nombrado presidente. 5. El Presidente tiene un voto ordinario en el Comité Ejecutivo, que es decisorio en caso de igualdad de votos. 6. Si el Presidente está ausente o no está disponible, el vicepresidente con más años de servicio disponible ejercerá sus funciones. 7. Otras competencias del Presidente se estipulan en el reglamento de organización interna de la FPF. Artículo 38 - Candidatos al cargo de Presidente 1. La asamblea elige al Presidente por un mandato de cuatro años. Su mandato comenzará al término de la asamblea en el que ha sido elegido y será un funcionario de jornada completa. Un Presidente puede ser reelegido. 2. Para la elección del Presidente, se precisa mayoría simple de los votos emitidos. 3. Sólo los miembros de la FPF pueden proponer candidatos al cargo de Presidente. Los miembros notificarán a la Secretaría General por escrito el nombre del candidato a la presidencia de la FPF al menos cuarenta (40) días antes de la fecha de la asamblea. 4. La Secretaría General notificará a los miembros los nombres de los candidatos propuestos al menos con veinte (20) días antes de la fecha de la asamblea. 5. Si el Presidente cesa definitivamente o está impedido para ejercer sus funciones oficiales, el vicepresidente con más años de servicio le representará hasta la asamblea siguiente. Esta asamblea elegirá, si es necesario, a un nuevo Presidente. Artículo 39 - Representación y firma 1. El Presidente representa legalmente a FPF y tiene derecho a firmar por la FPF. 2. El Comité Ejecutivo puede establecer un reglamento de organización interna sobre la firma conjunta de oficiales, en particular, en el caso de una ausencia del Presidente y para todos los asuntos importantes de la FPF.

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Artículo 40 - El Oficial de Finanzas 1. El Oficial de Finanzas tendrá a su cuidado y será responsable del dinero de la FPF y tiene, además, los siguientes deberes y atribuciones:

a. Se le nombra sobre la base de un contrato legal privado, a jornada completa y deberá tener la formación profesional necesaria.

b. depositar el dinero en la institución bancaria que designe el Comité Ejecutivo,

debiendo autorizar los pagos conjuntamente con el Presidente, siendo ambos responsables del movimiento de los fondos depositados

c. controlar las cuentas bancarias de la FPF d. recaudar las cuotas, donaciones y entradas de dinero que correspondan a la FPF e. presentar al Comité Ejecutivo semestralmente y cada vez que le sea solicitado, el estado financiero y anualmente a la Asamblea, el presupuesto del próximo año f. dar a conocer al Comité Ejecutivo, cuando éste lo solicite, y en todo caso anualmente en la asamblea, el balance general de los bienes y fondos de la institución en el mes de diciembre

g. organizar la contabilidad tomando en cuenta las necesidades de la FPF, siguiendo

las directrices y normas que al efecto implantadas por la Comisión Auditora de Cuentas de la FPF y depositará el dinero de la FPF en la institución bancaria que designe el Comité Ejecutivo

h. supervisará al contador y demás empleados de las finanzas i. hacer los pagos que específicamente señale este Reglamento que deberá

reconciliar mensualmente j. estudiar y preparar bajo la dirección y supervisión de la Comisión de Auditoría de

Cuentas de la FPF y presentar al Comité Ejecutivo para su aprobación, los presupuestos que corresponden a Campeonatos o Competencias Internacionales o de Zonas que organice o en que intervenga la FPF

D. COMITÉ DE URGENCIA Artículo 41 - Comité de Urgencia 1. El Comité de Urgencia se ocupará de todos los asuntos que requieran una decisión inmediata entre dos reuniones del Comité Ejecutivo. Estará constituido por el Presidente

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de la FPF y cuatro (4) miembros elegidos de entre los miembros de la FPF y nombrados por el Comité Ejecutivo para un mandato de cuatro (4) años. 2. El Presidente convocará las reuniones del Comité de Urgencia. Si una reunión no puede convocarse en un plazo determinado, las decisiones podrán adoptarse mediante otros medios de comunicación, como teléfonos regulares, faxes y/o teléfonos celulares. Estas decisiones se ejecutarán inmediatamente. El Presidente notificará inmediatamente al Comité Ejecutivo las decisiones adoptadas por el Comité de Urgencia. 3. Todas las decisiones adoptadas por el Comité de Urgencia deberán ser ratificadas por el Comité Ejecutivo en su siguiente reunión. 4. Si el Presidente no puede asistir a una reunión, el vicepresidente con más años de servicio disponible ejercerá sus funciones. E. COMISIONES PERMANENTES Y REGULARES Artículo 42 - Comisiones permanentes 1. Las comisiones permanentes de la FPF son: a. Comisión de Finanzas b. Comisión de Árbitros c. Comisión Técnica y Desarrollo d. Comisión de Disciplina y Jurídica e. Comisión de Competiciones f. Comisión de Asociaciones Regionales Artículo 43 - Comisiones regulares 1. Las comisiones regulares de la FPF son: a. Comisión del Fútbol Femenino b. Comisión del Fútbol Juvenil c. Comisión del Futsal d. Comisión de Medicina Deportiva e. Comisión del Estatuto del Jugador f. Comisión de Deportividad y Responsabilidad Social g. Comisión de Medios Informativos h. Comisión de Fútbol Playa i. Comisión de Estudios Estratégicos j. Comisión de Mercadeo k. Comisión de Fútbol l. Comisión de Auditoría Interna

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2. Los presidentes y vicepresidentes de las comisiones permanentes serán miembros del Comité Ejecutivo, con excepción de aquellos que integren la Comisión de Auditoría Interna y Comisión de Disciplina y Jurídica, los cuales no deberán ser miembros del Comité Ejecutivo.

Los miembros de cada comisión permanente serán confirmados por el Comité Ejecutivo, a propuesta de los miembros de la FPF o del Presidente de la FPF. Los presidentes, los vicepresidentes y los miembros de las comisiones permanentes serán designados para un mandato de cuatro años.

3. Cada presidente representará a su comisión y se hará cargo de los asuntos de acuerdo con el reglamento de la organización correspondiente. 4. Cada presidente fijará las fechas de las reuniones en colaboración con el Secretario General quien se asegurará de que todas las tareas se ejecutan e informará mensualmente al Comité Ejecutivo sobre el trabajo de cada Comisión. 5. Cada comisión preparará su reglamento interno y su plan de trabajo anual para la aprobación del Comité Ejecutivo y podrá proponer al Comité Ejecutivo enmiendas al reglamento de la FPF. Artículo 44 - Comisión de Finanzas 1. La Comisión de Finanzas supervisará la gestión de los asuntos financieros y aconsejará al Comité Ejecutivo sobre la gestión financiera y de bienes. Analizará el presupuesto de la FPF y las cuentas de pérdidas y ganancias y los someterá al Comité Ejecutivo para aprobación. Estará formada por un presidente, un vicepresidente y un miembro. Artículo 45 - Comisión de Auditoría Interna 1. La Comisión de Auditoría Interna verificará la fiabilidad y completitud de la contabilidad

financiera, además, de revisar, a instancias del Comité Ejecutivo, el informe de los auditores externos. Estará formada por un presidente, un vicepresidente y un miembro.

Artículo 46 - Comisión de Competiciones 1. La Comisión de Competiciones de la FPF organizará las competiciones de la FPF de acuerdo con las disposiciones de los presentes Estatutos y los reglamentos en vigor de las competiciones. Estará formada por un presidente, un vicepresidente y un miembro.

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Artículo 47 - Comisión Técnica y de Desarrollo 1. La Comisión Técnica y de Desarrollo analizará los aspectos básicos de la capacitación futbolística y del desarrollo técnico del fútbol. Estará formada por un presidente, un vicepresidente y un miembro. Artículo 48 - Comisión de Árbitros 1. La Comisión de Árbitros supervisará la aplicación de las Reglas de Juego. Nombrará, además, a los árbitros de partidos de competiciones organizadas por la FPF. Organizará los asuntos del arbitraje de la FPF, en colaboración con la administración de la FPF y supervisará la educación y el entrenamiento de los árbitros. Estará formada por un presidente, un vicepresidente y un miembro. Artículo 49 - Comisión de Asuntos Legales 1. La Comisión de Asuntos Legales analizará los asuntos legales relacionados con el fútbol, así como de la evolución de los Estatutos y reglamentos de la FPF y sus miembros. Estará formada por un presidente, un vicepresidente y un miembro. Artículo 50 - Comisión del Fútbol Femenino 1. La Comisión del Fútbol Femenino organizará las competiciones del fútbol femenino y se ocupará, además, de los asuntos generales relacionados con el fútbol femenino. Estará formada por un presidente, un vicepresidente y un miembro. Artículo 51 - Comisión del Fútbol Juvenil 1. La Comisión del Fútbol Juvenil organizará las competiciones de fútbol juvenil y se ocupará de los asuntos generales relacionados con el fútbol juvenil. Estará formada por un presidente, un vicepresidente y un miembro. Artículo 52 - Comisión del Futsal 1. La Comisión del Futsal organizará las competiciones de futsal y se ocupará de los asuntos generales relacionados con el futsal. Estará formada por un presidente, un vicepresidente y un miembro. Artículo 53 - Comisión de Medicina Deportiva 1. La Comisión de Medicina Deportiva se ocupará fundamentalmente de los aspectos médicos en relación con el fútbol. Estará formada por un presidente, un vicepresidente y un miembro.

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Artículo 54 - Comisión del Estatuto del Jugador 1. La Comisión del Estatuto del Jugador supervisará el cumplimiento del Reglamento FIFA sobre el estatuto y la transferencia de jugadores y determinará el estatuto de los jugadores en diversas competiciones de la FPF. El Comité Ejecutivo podrá promulgar un reglamento específico que estipule la competencia jurisdiccional de la Comisión del Estatuto del Jugador. La Comisión del Estatuto del Jugador estará formada por un presidente, un vicepresidente y un miembro. 2. Las disputas sobre el estatuto del jugador que involucren a la asociación, a sus miembros, jugadores, oficiales y agentes de jugadores y partidos serán tratadas por un tribunal de arbitraje, conforme a lo estipulado en los presentes estatutos. Artículo 55 - Comisión de Deportividad y Responsabilidad Social 1. La Comisión de Deportividad y Responsabilidad Social se ocupará de todo lo relacionado con la deportividad en el fútbol, monitorea la adherencia al espíritu deportivo, promocionará el juego limpio, además de apoyar y supervisar la conducta de toda persona relacionada con el fútbol. Estará formada por un presidente, un vicepresidente y un miembro. Artículo 56 - Comisión de Medios Informativos 1. La Comisión de Medios Informativos se ocupará de las condiciones de trabajo de los representantes de los medios de información en los actos y competiciones de la FPF, además, de mantener relaciones con las organizaciones de los medios de comunicación. Estará formada por un presidente, un vicepresidente y un miembro. Artículo 57 - Comisión del Fútbol 1. La Comisión del Fútbol se ocupará de la estrategia y estructura del fútbol, las relaciones entre los clubes, las ligas, los miembros, CONCACAF y la FIFA. Estará formada por un presidente, un vicepresidente y un miembro. Artículo 58 - Comisión de Estudios Estratégicos 1. La Comisión de Estudios Estratégicos se ocupará de las estrategias globales y la situación política, económica y social del fútbol. Estará formada por un presidente, un vicepresidente y un miembro. Artículo 59 - Comisión de Mercadeo 1. La Comisión de Mercadeo se ocupará de aconsejar al Comité Ejecutivo en lo que respecta a la elaboración e implementación de contratos entre la FPF y sus diversos patrocinadores en mercadotécnica y televisión, así como de analizar las estrategias

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mercadotécnicas y televisivas que se han concebido. Estará formada por un presidente, un vicepresidente y un miembro. Artículo 60 - Comisiones especiales 1. El Comité Ejecutivo podrá, en caso de ser necesario, crear comisiones especiales para tareas determinadas y por un periodo limitado. El Comité Ejecutivo nombrará al presidente, al vicepresidente y a los miembros que estimen necesario. 2. Los deberes y las funciones se definen en un reglamento especial redactado por el Comité Ejecutivo. Una comisión especial rendirá sus informes directamente al Comité Ejecutivo.

F. SECRETARÍA GENERAL Artículo 61 - Secretaría General 1. La Secretaría General será el organismo administrativo permanente de la FPF, en particular deberá: a. ejecutar las decisiones de los organismos y de las comisiones consultivas b. preparar la asamblea general y las sesiones de otros órganos y comisiones c. redactar el orden del día, el acta de la asamblea general, de las reuniones del Comité Ejecutivo y de las comisiones consultivas d. encargada de la correspondencia de la FPF e. encargarse del registro de afiliados y de jugadores Artículo 62 - Secretario General 1. El Secretario General es el Director Ejecutivo de la Secretaría General. 2. Se le nombra sobre la base de un contrato legal privado, a jornada completa y deberá tener la formación profesional necesaria. 3. Será responsable de: a. implementar las decisiones tomadas por la Asamblea y el Comité Ejecutivo, de acuerdo con las directivas del Presidente b. asistir a la asamblea y a las reuniones del Comité Ejecutivo, del Comité de Urgencia y de las comisiones permanentes, las regulares y las especiales

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c. consignar el acta de las reuniones de la Asamblea, del Comité Ejecutivo, del Comité de Urgencia, de las comisiones permanentes, las regulares y las especiales d. recibir y tramitar la correspondencia de la FPF e. mantener las relaciones con los miembros, las comisiones, la FIFA y CONCACAF f. organizar la Secretaría General g. contratar y licenciar el personal de la Secretaría General h. proponer el personal directivo de la Secretaría al Presidente i. encargarse del registro de afiliados y de jugadores 4. El Secretario General mientras ocupe el puesto, no podrá ser un delegado de la asamblea ni un miembro de cualquier órgano de la FPF. G. ÓRGANOS JURISDICCIONALES Artículo 63 - Órganos jurisdiccionales 1. Los órganos jurisdiccionales de la FPF son: a. la Comisión Disciplinaria b. la Comisión de Apelación c. la Comisión de Ética 2. Las responsabilidades y funciones de estos órganos se establecerán en el Código Disciplinario de la FPF, el cual deberá ser conforme al Código Disciplinario de la FIFA y en el Código Ético de la FPF, el cual deberá ser conforme al Código de Ética de la FIFA. 3. El ejercicio de la toma de decisiones de otros órganos no se ve afectado. 4. Los miembros de los órganos jurisdiccionales no pueden pertenecer simultáneamente a ningún otro órgano de la FPF. Artículo 64 Comisión Disciplinaria 1. La Comisión Disciplinaria estará formada por un presidente, un vicepresidente y un miembro adicional. El presidente y el vicepresidente deberán tener formación jurídica. 2. El procedimiento de este órgano se establecerá en el Código Disciplinario de la FPF. La Comisión sólo tomará decisiones en presencia de todos sus miembros. En algunos casos,

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el presidente puede tomar ciertas decisiones por sí mismo, de acuerdo con el Código Disciplinario de la FPF. 3. La Comisión podrá imponer las sanciones descritas en estos Estatutos y en el Código Disciplinario de la FPF a los miembros, los oficiales, los jugadores, los clubes, los agentes de jugadores y a los agentes de partidos.

3. Se reserva la competencia disciplinaria de la asamblea y del Comité Ejecutivo para

pronunciar suspensiones y exclusiones de miembros. Artículo 65 - Comisión de Apelación 1. La Comisión de Apelación estará formada por un presidente, un vicepresidente y un miembro adicional. El presidente y el vicepresidente deberán tener formación jurídica. 2. El procedimiento de este órgano se establecerá en el Código Disciplinario de la FPF. La Comisión sólo tomará decisiones en presencia de todos sus miembros. En algunos casos, el presidente puede tomar ciertas decisiones por sí mismo, de acuerdo con el Código Disciplinario de la FPF. 3. La Comisión de Apelación es competente para tratar las decisiones de la Comisión Disciplinaria que los reglamentos no establezcan como definitivas. Artículo 66 - Comisión de Ética 1. La Comisión de Ética estará formada por un presidente, un vicepresidente y un miembro adicional. 2. La función de este órgano se regirá por el Código Ético de la FIFA, tal como lo promulgó el Comité Ejecutivo de la FIFA. Artículo 67 - Medidas disciplinarias Las principales medidas disciplinarias son: 1-. a personas físicas y jurídicas: a. advertencia b. reprensión c. multa d. anulación de premios 2. a personas físicas:

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a amonestación b. expulsión c. suspensión por partidos d. prohibición de acceso a vestuarios o de situarse en el banco de sustitutos e. prohibición de acceso a estadios f. prohibición de ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol. 3 a personas jurídicas: a. prohibición de efectuar transferencias b. jugar a puerta cerrada c. jugar en terreno neutral d. prohibición de jugar en un estadio determinado e. anulación del resultado de un partido f exclusión g. pérdida del partido por retirada o renuncia h. deducción de puntos i. descenso a la categoría inferior Artículo 68 - Arbitraje 1. La FPF establecerá un Tribunal de Arbitraje que se ocupe de las disputas nacionales internas entre la FPF, sus miembros, los jugadores, los oficiales, los agentes de partidos y los agentes de jugadores que estén fuera de la jurisdicción de sus órganos jurisdiccionales. El Comité Ejecutivo redactará un reglamento especial sobre la composición, jurisdicción y procedimiento de este Tribunal de Arbitraje. Artículo 69 - Jurisdicción 1. La FPF, sus miembros, los jugadores, los oficiales, los agentes de partidos y los agentes de jugadores no llevarán una disputa a los tribunales ordinarios, a menos que se establezca expresamente en los presentes Estatutos y en la reglamentación de la FIFA. Cualquier desacuerdo se someterá a la jurisdicción de la FIFA, de CONCACAF o de la FPF. 2. La FPF tendrá la jurisdicción de disputas nacionales internas, es decir, disputas entre partes afiliadas a la FPF. La FIFA tendrá la jurisdicción de disputas internacionales, es decir, disputas entre partes de distintas asociaciones o confederaciones.

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Artículo 70 - Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) 1. En conformidad con los artículos 59 y 60 de los Estatutos de la FIFA, cualquier recurso contra una decisión definitiva y vinculante de la FIFA se someterá al TAS (siglas francesas del Tribunal de Arbitraje Deportivo) en Lausana, Suiza. No obstante, el TAS no escuchará recursos de violaciones a las Reglas de Juego, suspensiones de hasta cuatro partidos o de hasta tres meses, o decisiones adoptadas por un tribunal de arbitraje debidamente constituido de una asociación o una confederación. 2. La FPF se asegurará del cumplimiento cabal por parte de sus, miembros, jugadores, oficiales, agentes de jugadores y agentes de partidos de cualquier decisión definitiva adoptada por un órgano de la FIFA o por el TAS. V. FINANZAS Artículo 71 - Ejercicio financiero 1. El ejercicio financiero de la FPF será de un año y comenzará el 1 de enero y terminará 31 de diciembre. 2. Los ingresos y gastos de la FPF se gestionan de tal manera que estén equilibrados durante el ejercicio financiero. La responsabilidad principal de la FPF es garantizar su futuro mediante la creación de reservas. Artículo 72 – Ingresos 1. Los ingresos de la FPF provienen en particular de: a. las cuotas anuales de sus miembros b. los ingresos generados por los derechos de mercadotecnia, a los cuales la FPF tiene derecho c. las multas impuestas por los órganos competentes d. otras subvenciones e ingresos en relación con los objetivos que persigue la FPF e. Aportaciones del Comité Olímpico y del Gobierno del Estado Libre Asociado, la FIFA y la CONCACAF.

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Artículo 73 Gastos 1. La FPF asume: a. los gastos previstos en el presupuesto b. los gastos aprobados por la asamblea y los gastos que el Comité Ejecutivo tiene derecho a efectuar dentro del ámbito de su competencia c. otros gastos en relación con los objetivos que la FPF persigue Artículo 74 - Auditores independientes

1. Auditores independientes nombrados por la Asamblea revisarán las cuentas aprobadas por la Comisión de Finanzas, de acuerdo con los principios adecuados de contabilidad y presentarán un informe a la Asamblea. Se nombrará a los auditores por un período de tres meses. Este mandato puede renovarse.

Artículo 75 - Cuota de los miembros 1. Los miembros pagan su cuota el 1 de enero de cada año. La cuota anual de nuevos miembros para el año en cuestión, debe pagarse dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en el que fueron admitidos. 2. La asamblea establecerá el importe de la cuota anual cada cuatro años, a propuesta del Comité Ejecutivo, teniendo en cuenta si es amateur o profesional. Artículo 76 - Liquidación de cuentas 1. La FPF puede deducir un monto de la cuenta de un miembro para saldar las deudas de este último. Artículo 77 - Tasas 1. La FPF puede exigir una tasa por partido a sus miembros si se devenga ingresos por el mismo. VI. COMPETICIONES Y DERECHOS EN COMPETICIONES Y ACTOS Artículo 78 – Competiciones 1. La FPF organizará y coordinará las competiciones oficiales en su territorio:

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2. El Comité Ejecutivo puede delegar a las ligas subordinadas a la FPF la competencia para organizar competiciones. Las competiciones organizadas por las ligas no interferirán con las competiciones organizadas por la FPF. Las competiciones organizadas por la FPF gozarán de prioridad. 3. El Comité Ejecutivo puede promulgar un reglamento específico a tal efecto. Artículo 79 - Licencias para clubes 1. El Comité Ejecutivo de la FPF establecerá un reglamento sobre el sistema de licencias para clubes que estipule la participación de los clubes en las competiciones de la FPF. Artículo 80 - Derechos 1. La FPF y sus miembros son los propietarios primigenios de todos los derechos que emanan de las competiciones y otros actos que se realizan en su jurisdicción, sin ningún tipo de restricción respecto al contenido, el tiempo, el lugar y los aspectos técnicos y legales. Estos derechos comprenden, entre otros, toda clase de derechos de orden financiero, grabaciones audiovisuales y de radio, derechos de reproducción y transmisión, derechos de multimedia, derechos mercadotécnicos y promociónales y derechos incorpóreos, como emblemas y derechos que emanen del derecho de propiedad intelectual (©). 2. El Comité Ejecutivo decidirá cómo y en qué medida se utilizarán estos derechos y e laborará una reglamentación especial a tal efecto. El Comité Ejecutivo decidirá por sí solo si ejerce exclusivamente estos derechos, o si lo hace conjuntamente con terceros o a través de terceros. Artículo 81 - Autorización 1. La FPF y sus miembros tienen la responsabilidad exclusiva de autorizar la distribución de imágenes, sonidos y otros datos de partidos de fútbol y actos bajo su jurisdicción, sin ningún tipo de restricción respecto al contenido, tiempo, lugar y aspectos técnicos y legales. VII PARTIDOS Y COMPETICIONES INTERNACIONALES Artículo 82 - Partidos y competiciones internacionales 1. La competencia de organizar partidos internacionales y competiciones entre equipos de una asociación y entre equipos de ligas o clubes es exclusivamente de la FIFA. No se

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podrá disputar partidos o competiciones sin la autorización previa del Comité Ejecutivo de la FIFA. Adicionalmente, podrá requerirse el consentimiento previo de la confederación, de acuerdo con los reglamentos de la FIFA. 2. La FPF se obliga a cumplir con el calendario internacional de partidos establecido por la FIFA. Artículo 83 - Relaciones Deportivas 1. La FPF no disputará partidos o establecerá relaciones deportivas con asociaciones que no sean miembros de la FIFA o con miembros provisionales de una confederación sin la aprobación previa de la FIFA. Artículo 84 – Autorización

1. Los clubes, las ligas o cualquier otra agrupación de clubes afiliados a la FPF no pueden pertenecer a otra asociación ni participar en competiciones en el territorio de otra asociación, salvo en circunstancias excepcionales, sin la autorización de la FPF y la de la FIFA.

VII. DISPOSICIONES FINALES Artículo 85 - Casos no previstos y de fuerza mayor 1. El Comité Ejecutivo resuelve en última instancia todo caso no previsto en estos Estatutos o los casos de fuerza mayor. Artículo 86 – Disolución 1. Toda decisión relacionada con la disolución de la FPF requiere una mayoría de dos terceras (2/3) partes de todos los miembros de la FPF durante una asamblea especialmente convocada a tal efecto. 2. Si la FPF se disuelve, su patrimonio se dispondrá de acuerdo a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o podrá, con una mayoría de dos terceras (2/3) partes destinarlo a otros organismos sin fines de lucro que fomenten el deporte del fútbol o se mantendrá en fideicomiso como “bonus pater familiae” hasta la reconstitución de la FPF. Artículo 87 – Anulación 1. En caso de que cualquier artículo o parte de los presentes Estatutos, quedase sin efecto por cualquier razón y para cualquier fin, el resto de los artículos continuará vigente y en

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toda su fuerza y vigor, entendiéndose que todo reglamento o Estatutos de la CONCACAF o la FIFA estarán sobre éste y dejará sin efecto cualquier disposición del mismo. Artículo 88 - Derogación 1. Queda derogado todo acuerdo, texto legal o disposición estipulado anterior a estos estatutos. Artículo 89 - Entrada en vigor 1. Los presentes Estatutos han sido adoptados por la Asamblea General Ordinaria de la FPF, convocada por el Comité Ejecutivo y celebrada en Carolina Puerto Rico el día 29 de abril de 2007 y entran en vigor inmediatamente.

José M. Serralta Santos Esteban Rodríguez Estrella Presidente Secretario General