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ESTATUTOS ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PSIQUIATRÍA

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Page 1: ESTATUTOS ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PSIQUIATRÍA. Artículo 1º Original NOMBRE DE LA ENTIDAD: La entidad que por estos estatutos se reglamenta es una entidad

ESTATUTOS ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PSIQUIATRÍA

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Artículo 1º

Original

NOMBRE DE LA ENTIDAD: La entidad que por estos estatutos se reglamenta es una entidad sin ánimo de lucro, que se constituye como una Asociación y se denomina ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PSIQUIATRÍA, pudiendo actuar bajo la sigla ACP.

Reforma

NOMBRE DE LA ENTIDAD: La entidad que por estos estatutos se reglamenta se denomina ASOCIACION COLOMBIANA DE PSIQUIATRÍA, cuya sigla es “ACP”, es una asociación de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituida al tenor de lo dispuesto en la Constitución Política y demás disposiciones legales vigentes.

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Artículo 2º

Original

DOMICILIO: La entidad tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C.

ReformaDOMICILIO: La organización tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. No obstante, podrá, por decisión de la Junta Directiva, establecer domicilios adicionales en otros municipios de Colombia. En todo caso, las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva podrán realizarse por fuera del domicilio legal si así se indica en la convocatoria.

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Artículo 3º

OriginalDURACIÓN: La Asociación Colombiana de Psiquiatría se fundó el 30 de abril de 1961, bajo el nombre de Sociedad Colombiana de Psiquiatría y durará hasta el año 3000 o hasta cuando la Asamblea General de Asociados determine du disolución, conforme a lo dispuesto para ello en los presentes estatutos.

Sin reformaDURACIÓN: La Asociación Colombiana de Psiquiatría se fundó el 30 de abril de 1961, bajo el nombre de Sociedad Colombiana de Psiquiatría y durará hasta el año 3000 o hasta cuando la Asamblea General de Asociados determine du disolución, conforme a lo dispuesto para ello en los presentes estatutos.

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Artículo 4º (Adicionado)

PRINCIPIOS: La organización se regirá por los presentes estatutos, acatando y respetando: a. La Constitución Política y demás disposiciones legales de la República de Colombia. b. Las normas relacionadas con la ética médica, el respeto por la profesión y por el colega, evitando la competencia desleal y las prácticas que atenten contra los derechos de los psiquiatras. c. Los reglamentos y convenios con organizaciones afines.

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Artículo 5º

OriginalARTÍCULO 4.- OBJETO: La Asociación Colombiana de Psiquiatría tiene como objeto principal asociar a los psiquiatras colombianos y especialidades afines a la salud mental e interesados internacionales, con lo cual persigue tres finalidades específicas:

 

ReformaARTÍCULO 5.- OBJETO: La Asociación Colombiana de Psiquiatría tiene como objeto principal asociar a los psiquiatras colombianos, especialistas afines a la salud mental e interesados internacionales, con lo cual persigue tres finalidades específicas:

Page 7: ESTATUTOS ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PSIQUIATRÍA. Artículo 1º Original NOMBRE DE LA ENTIDAD: La entidad que por estos estatutos se reglamenta es una entidad

Artículo 5º

Originala) Científica: La Asociación pondrá todo su empeño en fomentar el desarrollo de la psiquiatría, estimulando especialmente el estudio, enseñanza, difusión e investigación de las ciencias y disciplinas relacionadas con la Salud Mental y propenderá por la formación y ejercicio competente de los profesionales relacionados con ésta. Para ello, podrá realizar o patrocinar actividades educativas, diplomados, cursos, programas a través de los medios de comunicación masiva u otras que sean pertinentes, mediante convenios con personas naturales o jurídicas especializadas en prestar estos servicios y previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos para el efecto.

Reformaa) Científica: La Asociación pondrá todo su empeño en fomentar el desarrollo de la psiquiatría, estimulando especialmente el estudio, enseñanza, difusión e investigación de las ciencias y disciplinas relacionas con la salud mental y propenderá por la formación y ejercicio competente de los profesionales relacionados con ésta. Para ello podrá realizar o patrocinar actividades educativas, diplomados, cursos, programas a través de los medios de comunicación masiva u otras que sean pertinentes, mediante convenios con personas naturales o jurídicas especializadas en prestar estos servicios y previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos para el efecto.

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Artículo 5º

Originalb) Gremial: La Asociación buscará el mejor estar de sus asociados y defenderá los intereses laborales de los mismos. Velará por el correcto ejercicio de la profesión y acudirá a las autoridades para impedir su ejercicio ilegal.

Reforma b) Gremial: La Asociación buscará el mejor estar de sus asociados y defenderá los intereses laborales de los mismos. Servirá de organismo consultor para el ejercicio de un trabajo digno. Velará por el correcto ejercicio de la profesión y acudirá a las autoridades para impedir su ejercicio ilegal.

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Artículo 5º

Originalc) Social: La Asociación estará presente de manera crítica, activa y permanente frente a los temas relacionados con la salud mental y la atención y cuidado de los enfermos mentales.

Reformac) Social: La Asociación estará presente de manera crítica, activa y permanente frente a los temas relacionados con la salud mental y la atención y cuidados de los enfermos mentales. También podrá interactuar en forma constructiva con la sociedad Colombiana.

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Artículo 5º

Original -…c) social…-En desarrollo de su objeto la asociación podrá adquirir, gravar o limitar el dominio de bienes muebles o inmuebles y enajenarlos cuando por razones de necesidad o conveniencia fuere aconsejable su disposición; tomar dinero en mutuo, celebrar toda clase de operaciones financieras que le permitan obtener fondos u otros activos necesarios para el desarrollo de sus actividades; en general, celebrar o ejecutar todos los actos o contratos, y todas las operaciones sobre bienes muebles o inmuebles que sean necesarias o convenientes para la realización de los fines que ella persigue o que puedan favorecer o desarrollar sus actividades y que de manera directa guarden relación de medio afín con el objeto social expresado.

ReformaPARAGRAFO 1: En desarrollo de su objeto la Asociación podrá celebrar contratos, pignorar, comprar, vender, importar, exportar, permutar, enajenar, adquirir, transferir, recibir donaciones y auxilios, administrar, licitar, gestionar empréstitos ante entidades oficiales y privadas y en fin toda actividad lícita, sin perder su naturaleza jurídica como entidad sin ánimo de lucro, obligándose a reinvertir los excedentes que se obtengan en sus fines sociales. PARAGRAFO 2: Todas las actividades enunciadas en el parágrafo anterior, se realizarán únicamente en desarrollo del cumplimiento de sus objetivos.

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Artículo 6º

OriginalARTÍCULO 5.- El patrimonio de la Asociación Colombiana de Psiquiatría está constituido por: Las cuotas ordinarias y extraordinarias pagadas por los asociados; ingresos en dinero o en especie generados por convenios, asesorías o cualquier otra prestación de servicios, auxilios, donaciones, herencias o legados que reciba de personas naturales o jurídicas; y por los bienes que a cualquier título adquiera, incluyendo donaciones de sociedades nacionales o extranjeras.

ReformaARTICULO 6. El patrimonio de la Asociación Colombiana de Psiquiatría estará constituido por:

 

a. Las cuotas de sostenimiento ordinarias y extraordinarias pagadas por los asociados.

b. Ingresos en dinero o en especie generados por convenios, asesorías o cualquier otra prestación de servicios.

c. Las donaciones, auxilios, herencias o legados que reciba de personas naturales o jurídicas.

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ARTÍCULO 6º

Original Reformad. Los bienes muebles e inmuebles que a cualquier título adquiera, incluyendo donaciones de sociedades nacionales o extranjeras.

e. Las rentas que llegaren a producir los bienes de propiedad de la Asociación.

f. Los valores, bienes y servicios que obtengan mediante contrato o convenio con entidades públicas o privadas nacionales o internacionales.

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ARTÍCULO 7º

Original ARTÍCULO 6.- Dado su carácter de entidad sin ánimo de lucro, los ingresos que obtenga por la prestación de servicios, aportes, donaciones, auxilios y otros, solo podrán aplicarse en beneficio de ella, a su sostenimiento y para el desarrollo de su objeto.

ReformaARTICULO 7. Dado su carácter de entidad sin ánimo de lucro, los ingresos que obtenga por la prestación de servicios, aportes, donaciones, auxilios y cualquier otro medio descrito en el artículo anterior, sólo podrán aplicarse en beneficio de ella, para su sostenimiento y desarrollo de su objeto.

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Artículo 8º (Adicionado)

Cuotas de sostenimiento ordinarias.- Se establece el aporte mínimo anual que deberán pagar los asociados, en la suma equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente al momento en que se haga exigible, suma que podrá ser modificada por decisión de la Asamblea General. El aporte mínimo anual deberá efectuarse antes de iniciar la Asamblea General de asociados ordinaria que se desarrolla dentro del marco del Congreso Colombiano de Psiquiatría. En caso de incumplimiento el aporte mínimo será indexado al momento del pago.

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Artículo 9º

OriginalARTÍCULO 7.- La Asociación tiene diferentes clases de miembros de acuerdo con sus características y ellas son: fundadores, honorarios, activos, residentes, adherentes y afiliados.

Sin reformaARTÍCULO 9.- La Asociación tiene diferentes clases de miembros de acuerdo con sus características y ellos son: fundadores, honorarios, activos, residentes, adherentes y afiliados.

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Artículo 10º

OriginalARTÍCULO 8.- Son miembros FUNDADORES los psiquiatras que el día 30 de abril de 1961 se constituyeron en Asamblea para fundar la Sociedad Colombiana de Psiquiatría, actualmente Asociación Colombiana de Psiquiatría. Tendrán los mismos derechos que los miembros activos.

ReformaARTÍCULO 10.- Son miembros FUNDADORES los psiquiatras que el día 30 de abril de 1961 se constituyeron en asamblea para fundar la Sociedad Colombiana de Psiquiatría, actualmente Asociación Colombiana de Psiquiatría.

Page 17: ESTATUTOS ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PSIQUIATRÍA. Artículo 1º Original NOMBRE DE LA ENTIDAD: La entidad que por estos estatutos se reglamenta es una entidad

Artículo 11º

OriginalARTÍCULO 9.- Son miembros HONORARIOS aquellas personas que por haberse destacado por sus contribuciones al progreso de la Psiquiatría o disciplinas afines, son designados como tales por la Asamblea General previa recomendación de la Junta Directiva. También lo son los ex-presidentes de la Asociación y los miembros con más de 25 años de pertenencia continua a la ACP.

 

PARÁGRAFO. Los miembros activos elevados a esta categoría conservan los mismos derechos de los miembros activos.

ReformaARTÍCULO 11.- Son miembros HONORARIOS aquellas personas que por haberse destacado por sus contribuciones al progreso de la Psiquiatría o disciplinas afines son designadas como tales por la Asamblea General, previa recomendación de la Junta Directiva. También son los ex presidentes de la Asociación y los miembros con más de 25 años de pertenencia continua a la ACP, que se encuentren a paz y salvo con la entidad al momento de adquirir esta categoría.

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Artículo 12º

OriginalARTÍCULO 10.- Son miembros ACTIVOS los que han sido aceptados por la Junta Directiva, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser médico psiquiatra graduado, en ejercicio legal de la profesión en el territorio colombiano.

b) Presentar solicitud de ingreso por escrito, avalada por dos (2) miembros activos.

c) Acreditar, con la solicitud, que se han concluido a cabalidad los estudios de post-grado en psiquiatría en un centro académico nacional o extranjero debidamente reconocido por el Estado colombiano.

 

PARÁGRAFO. Los miembros ACTIVOS tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas.

ReformaARTÍCULO 12.- Son miembros ACTIVOS los que han sido aceptados por la Junta Directiva, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Acreditar cabalmente la condición de médico psiquiatra, graduado en un centro académico nacional o extranjero debidamente reconocido por el Estado colombiano, en ejercicio legal de la profesión en territorio colombiano o extranjero.

b) Presentar solicitud de ingreso por escrito, avalado por dos (2) miembros fundadores, honorarios o activos.

PARÁGRAFO. Se consideran miembros activos hábiles quiénes se encuentran a paz y salvo por concepto de cuotas de sostenimiento ordinarias y extraordinarias.

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Artículo 13

OriginalARTÍCULO 13.- Son miembros RESIDENTES los médicos que estén realizando los estudios de post-grado en psiquiatría y que han sido aceptados por la Junta Directiva, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Presentar solicitud de ingreso por escrito, avalada por dos (2) miembros activos.

b) Presentar hoja de vida, anexando una certificación expedida por la autoridad correspondiente del respectivo centro docente donde conste que se encuentran adelantando estudios de post-grado en psiquiatría.

Se deja de ser miembro RESIDENTE cuando se pierde tal carácter.

ReformaARTÍCULO 13.- Son miembros RESIDENTES los médicos que estén realizando los estudios de postgrado en psiquiatría y que han sido aceptados por la Junta Directiva, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Presentar solicitud de ingreso por escrito, avalada por dos (2) miembros fundadores, honorarios o activos.

b) Presentar hoja de vida, anexando una certificación expedida por la autoridad correspondiente del respectivo centro docente, donde conste que se encuentran adelantando estudios de postgrado en psiquiatría.

Se deja de ser miembro residente cuando se pierde tal carácter.

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Artículo 13

OriginalPARÁGRAFO. Los miembros RESIDENTES tendrán derecho a voz pero no a voto en las Asambleas. Tendrán derecho a participar en la elección del miembro residente de la Junta Directiva de la ACP. Al finalizar su periodo de residencia serán promovidos a la categoría de miembro ACTIVO una vez acrediten formalmente su calidad de psiquiatra.

ReformaEl contenido de éste parágrafo pasa al artículo de derechos de los miembros.

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Artículo 14

OriginalARTÍCULO 12.- Son miembros ADHERENTES aquellos profesionales, no psiquiatras, que sean presentados por la Junta Directiva y aceptados por la Asamblea previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Presentar solicitud de ingreso por escrito, avalada por dos (2) miembros activos.

b) Presentar su hoja de vida.

PARÁGRAFO. Los miembros ADHERENTES tendrán derecho a voz pero no a voto en las Asambleas.

ReformaARTÍCULO 14.- Son miembros ADHERENTES aquellos profesionales, no psiquiatras, que sean presentados por la Junta Directiva y aceptados por la Asamblea, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Presentar solicitud de ingreso por escrito, avalada por dos (2) miembros fundadores, honorarios o activos.

b) Presentar su hoja de vida.

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Artículo 15

OriginalARTÍCULO 13.- Son miembros AFILIADOS los hospitales, clínicas e instituciones de salud o educativas de carácter público o privado. También, las Asociaciones Científicas que hayan sido aceptadas en calidad de tales por la Asamblea por proposición de la Junta Directiva.PARÁGRAFO PRIMERO: Si la institución es educativa deberá contar además con el aval del Comité Científico.Para acceder a esta clase, debe cumplirse el siguiente requisito:a) Presentar solicitud de ingreso por escrito, avalada por dos (2) miembros activos.PARÁGRAFO SEGUNDO: Su representante tendrá derecho a voz en la Asamblea pero no a voto.

ReformaARTÍCULO 15.- Son miembros AFILIADOS los hospitales, clínicas e instituciones de salud o educativas de carácter público o privado. También las asociaciones científicas que hayan sido aceptadas en calidad de tales por la Asamblea, por proposición de la Junta Directiva.

Para acceder a esta clase, debe cumplirse el siguiente requisito:• Presentar solicitud de ingreso por

escrito, avalada por dos (2) miembros fundadores, honorarios o activos. 

PARAGRAFO PRIMERO.- Si la Institución es educativa, deberá contar además con el aval del Comité Científico.

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Artículo 16

OriginalARTÍCULO 14.- Son deberes de los miembros:

a) Cancelar las cuotas de afiliación y sostenimiento, excepto los miembros RESIDENTES, FUNDADORES y HONORARIOS y AFILIADOS.

b) Cancelar las cuotas de sostenimiento ordinarias y extraordinarias fijadas por la Junta Directiva.

c) Asistir a las Asambleas de la Asociación.

ReformaARTÍCULO 16.- Son deberes de los miembros:

a) Cumplir y acatar los presentes estatutos y demás disposiciones de los órganos directivos.

b) Los miembros activos y adherentes deben cancelar las cuotas ordinarias y extraordinarias de sostenimiento.

c) Cumplir con las obligaciones o compromisos que se establezcan en los organismos de dirección para financiar la entidad y los servicios que se les presten a los asociados.

d) Participar activamente y colaborar en las campañas y actividades de la Asociación.

e) Mantener informada a la Asociación sobre sus conceptos y sugerencias en favor del interés común y particular.

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Artículo 16

Original Reformaf) Cumplir con las comisiones y responsabilidades que se le encomienden o se comprometan.

g) Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General, y de la Junta Directiva y de los Comités cuando formen parte de éstos.

h) Permitir que su información personal sea incluida en los bancos de datos que se determinen para optimizar los fines de la Asociación.

i) Mantener actualizado el registro de su dirección y correo electrónico.

j) Promover la admisión de nuevos asociados.

k) Todos aquellos que se deriven de los presentes estatutos.

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Artículo 17

Original ARTÍCULO 15.- Son derechos de los miembros:

a) Participar en la toma de decisiones.

b) Ejercer sus derechos de acuerdo con su categoría.

c) Los miembros activos, fundadores y honorarios tendrán derecho a voz y voto en las asambleas, a elegir y ser elegidos como miembros de junta directiva y a participar activamente de la totalidad de las actividades que la Asociación lleve a cabo.

ReformaARTÍCULO 17.- Son derechos de los miembros:

a) Participar en la toma de decisiones.

b) Ejercer sus derechos de acuerdo con su categoría.

c) Los miembros activos hábiles, fundadores y honorarios tendrán derecho a voz y voto en las asambleas, a elegir y ser elegidos como miembros de Junta Directiva y a participar activamente en la totalidad de las actividades que la Asociación lleve a cabo.

d) Los miembros fundadores y honorarios tendrán los mismos derechos de los miembros activos hábiles.

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Artículo 17

originald) Los miembros residentes tendrán derecho a voz pero no a voto en las asambleas. Tendrán derecho a elegir y ser elegidos como un miembro de junta directiva, en un espacio diferente de la asamblea general de asociados y a participar activamente de la totalidad de las actividades que la Asociación lleve a cabo. El representante de los residentes en la junta, tiene en ella voz, no voto.

Reformae) Los miembros adherentes que estén a paz y salvo por todo concepto, los afiliados a través de sus representantes legales y los residentes participarán en las asambleas generales con derecho a voz pero sin derecho a voto.

f) Promover reformas estatutarias.

f) Solicitar y obtener todas las informaciones, orientación y representación, asesoría, servicios y conquistas establecidas o logradas por la Asociación.

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Artículo 17

Original Reformag) Los miembros residentes tendrán derecho a participar en la elección del miembro residente de la Junta Directiva de la ACP.

h) Los miembros residentes serán promovidos a la categoría de miembro activo una vez acrediten su calidad de psiquiatras, en los mismos términos que los miembros activos.

h) Participar en la fiscalización de la Asociación, por medio del revisor fiscal.

h) Retirarse voluntariamente de la Asociación.

i) Todos aquellos que se deriven de los presentes estatutos.

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Artículo 18

Original ARTÍCULO 16.- Causales de retiro: La calidad de miembro se pierde:

a) Por renuncia escrita presentada a la Junta Directiva.

b) Por solicitud del Comité de Ética a la Junta Directiva debido a comportamientos inapropiados o que contradigan los fines de la Asociación.

ReformaARTICULO 18.- Causales de retiro: La calidad de miembro se pierde:

a) Por disolución de la Asociación.

b) Por renuncia escrita a su condición de asociado, presentada ante la Junta Directiva.

c) Por decisión de la Junta Directiva, previa solicitud del comité de Ética, debido a comportamientos inapropiados que contradigan los fines de la Asociación o en caso de violación de alguno de los deberes mencionados en los presentes estatutos.

d) Por dejar el asociado de reunir las condiciones señaladas en los estatutos para serlo.

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Artículos 19 - 22

Se adiciona un capítulo: CAPÍTULO V

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Artículo 19 (Adicionado)

ARTICULO 19.- La Asociación conformará un Comité de Ética el cual estará integrado por mínimo cinco (5) personas, quienes serán los encargados de dirimir las irregularidades, denuncias o controversias que se presenten en la organización y aplicar las sanciones, elaborar las reglamentaciones disciplinarias complementarias a los presentes estatutos y el Código de Ética Profesional, que deben ser ratificadas por la Junta Directiva por resolución motivada.

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Artículo 20

ARTICULO 20.- El Comité de Ética está facultado para aplicar las siguientes sanciones, previa ratificación por la Junta Directiva:

a. Amonestación

c. Suspensión o pérdida del cargo o categoría de miembro

d. Veto

e. Expulsión.

 

En todo caso, siempre se garantizará el debido proceso al asociado inculpado.

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Artículo 21

ARTICULO 21.- Los asociados que no estén a paz y salvo por todo concepto, pierden el derecho a participar en los organismos de dirección, administración y fiscalización de la institución, mientras subsista la obligación. PARAGRAFO: La inasistencia a tres (3) reuniones consecutivas o seis (6) no consecutivas será causal automática de la pérdida de los cargos directivos.

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Artículo 22ARTICULO 22.- Toda denuncia ante el Comité de Ética por faltas presuntamente cometidas por un asociado, debe ser formulada por escrito por cualquier Asociado, con la solicitud de práctica de pruebas conducentes a que haya lugar. El Comité de Ética, previa audiencia con el/los Asociados denunciados, practicará las pruebas solicitadas por las partes y las que de oficio considere necesarias, y adoptará la decisión que sea del caso, previa diligencia de descargos del asociado denunciado.PARÁGRAFO. Las decisiones del Comité de Ética deberán ser ratificadas por la Junta Directiva; las cuales pueden ser recurridas ante el mismo Comité y Junta Directiva, o apeladas por el Asociado denunciado, ante la Asamblea General. En esta sesión de la Asamblea los miembros de la Junta Directiva, el denunciante y el denunciado tendrán voz pero no voto. La Asamblea para confirmar o revocar la sanción recurrirá a una votación secreta acorde con los estatutos.

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Artículo 23

OriginalARTÍCULO 17.- La Asociación Colombiana de Psiquiatría será administrada por la Asamblea General, la Junta Directiva, el Presidente que será el representante legal, el Vicepresidente y un Revisor Fiscal. Para el cumplimiento de sus fines se conformarán los siguientes Comités: • Publicaciones• Científico• Gremial y de Políticas• Ética

ReformaARTÍCULO 23.- La Asociación Colombiana de Psiquiatría será administrada por la Asamblea General, la Junta Directiva, el Presidente y el Vicepresidente. Para el cumplimiento de sus fines se conformarán los siguientes Comités:. Publicaciones. Científico. Gremial y de Políticas. Ética

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Artículo 24

OriginalARTÍCULO 18.- La Asamblea General es la máxima autoridad y sus decisiones son obligatorias para los asociados, siempre y cuando se hayan tomado de acuerdo a lo previsto en estos estatutos.

ReformaARTÍCULO 24.- La Asamblea General es la máxima autoridad y sus decisiones son obligatorias para los asociados, siempre y cuando se hayan tomado de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos. Estará integrado por todos los asociados hábiles para ejercer los derechos previstos en los estatutos. Es el órgano encargado de estudiar, analizar y aprobar las directrices, estrategias, posiciones, reglamentos, disposiciones, decisiones, aspectos no contemplados en los presentes estatutos y las políticas generales de la organización a nivel nacional, pudiendo delegar las funciones que considere pertinentes en cabeza de la Junta Directiva.

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Artículo 25

OriginalARTÍCULO 19.- La Asamblea General tendrá dos clases de reuniones:Ordinarias y Extraordinarias; y será necesario un quórum de la mitad más uno de los miembros con derecho a voto para deliberar y decidir en ellas. Si se convoca a Asamblea General y la reunión no se efectúa por falta de quórum, el Presidente de la Junta Directiva declarará un receso de treinta (30) minutos, al cabo de los cuales se convocará a nueva reunión. En esta segunda convocatoria el quórum lo conforma el número plural de miembros activos presentes que tengan derecho de voto.

Sin reformaARTÍCULO 25.- La Asamblea General tendrá dos clases de reuniones:Ordinarias y Extraordinarias; y será necesario un quórum de la mitad más uno de los miembros con derecho a voto para deliberar y decidir en ellas. Si se convoca a Asamblea General y la reunión no se efectúa por falta de quórum, el Presidente de la Junta Directiva declarará un receso de treinta (30) minutos, al cabo de los cuales se convocará a nueva reunión. En esta segunda convocatoria el quórum lo conforma el número plural de miembros activos presentes que tengan derecho de voto.

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Artículo 26

OriginalARTÍCULO 20.- La reunión ordinaria se realizará una vez al año, en la fecha y lugar que la Asamblea o la Junta Directiva indiquen. Su convocatoria se hará por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación. Las reuniones extraordinarias serán citadas por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación y sólo podrán discutirse los temas que motiven la reunión. La Asamblea General extraordinaria podrá ser citada por la Junta Directiva, el 25% de los miembros activos y/o el Revisor Fiscal.

Reforma ARTÍCULO 26.- La reunión ordinaria se realizará una vez al año, en la fecha y lugar que la Asamblea o la Junta Directiva indiquen. Su convocatoria se hará por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación. Las reuniones extraordinarias serán citadas por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación y sólo podrán discutirse los temas que motiven la reunión. La Asamblea General extraordinaria podrá ser citada por la Junta Directiva, el 25% de los miembros activos hábiles y/o el Revisor Fiscal.

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Artículo 27

OriginalARTÍCULO 21.- Las reuniones serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o la persona que designe la Asamblea; actuará como Secretario el de la Junta Directiva o la persona que designe la Asamblea.

Sin reformaARTÍCULO 27.- Las reuniones serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o la persona que designe la Asamblea; actuará como Secretario el de la Junta Directiva o la persona que designe la Asamblea.

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Artículo 28

OriginalARTÍCULO 22.- Podrán participar en la Asamblea todos los miembros de la Asociación. Solamente los miembros activos a paz y salvo con la tesorería, los miembros fundadores y los miembros honorarios tendrán derecho a voto. Los miembros con derecho a voto que no puedan asistir a la Asamblea, podrán conferir poder a otro miembro con igual derecho para que los represente y vote por ellos en las decisiones que se tomen. Un miembro no podrá representar a más de tres (3) asociados; esta representación debe ceñirse a la reglamentación legal vigente.

ReformaARTÍCULO 28.- Podrán participar en la Asamblea los miembros fundadores, honorarios, adherentes y activos que se encuentren a paz y salvo con la tesorería, residentes y los afiliados, estos últimos a través de su representante legal. Solamente los miembros fundadores, los honorarios y los activos hábiles, es decir aquellos que se encuentren a paz y salvo con el pago de sus obligaciones, tendrán derecho a voto. Los miembros residentes podrán ejercer el derecho al voto para elegir a su representante ante la Junta Directiva. Los miembros con derecho a voto que no puedan asistir a la Asamblea podrán conferir poder a otro miembro con igual derecho para que los represente y vote por ellos en las decisiones que se tomen. Un miembro no podrá representar a más de tres (3) asociados; esta representación debe ceñirse a la reglamentación legal vigente.

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Artículo 28

Original ReformaToda convocatoria se hará mediante fax, correo electrónico, u otro medio de comunicación disponible, dirigida a la última dirección del Asociado registrada en la administración de la Asociación. En la convocatoria se indicará el día, fecha y hora de la reunión, el sitio exacto de realización de la misma y la indicación de quien efectúa la convocatoria. Tratándose de reunión extraordinaria, en el aviso de convocatoria se insertará el orden del día y los temas a tratar. La convocatoria debe ser realizada por el Presidente de la Junta Directiva o por tres miembros de la misma.

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Artículo 28

original ReformaDe lo ocurrido en las reuniones se dejará testimonio en el Libro de Actas de la Asamblea General, registrado y foliado en la Cámara de Comercio del domicilio principal de la Asociación. El acta de toda reunión se encabezará con su número de orden y expresará cuando menos: el lugar, la fecha y hora de la reunión, la forma de antelación de la convocatoria; la lista de los asistentes con indicación de aquellos que actúen en su calidad de apoderados y el número de votos emitidos a favor, en contra, o en blanco; las constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reunión, las designaciones efectuadas y la fecha y la hora de su clausura. Si la Asamblea no aprueba el acta de la misma reunión, designará una comisión de su seno para el efecto. Todas las actas serán firmadas por el Presidente de la Asamblea y por su Secretario.

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Artículo 29

OriginalARTÍCULO 23.- Son funciones de la Asamblea General, las siguientes:

a) Velar por el correcto funcionamiento de la entidad.

b) Elegir y remover los miembros de la Junta Directiva.

c) Elegir al Revisor Fiscal.

d) Aprobar las reformas estatutarias, la disolución y liquidación de la Asociación.

e) Nombrar los miembros honorarios, afiliados, adherentes

f) Corroborar las elecciones de los representantes de las regionales.

g) Las demás que señale la ley o que le correspondan como máxima autoridad.

ReformaARTÍCULO 29.- Son funciones de la Asamblea General las siguientes:a) Velar por el correcto funcionamiento de la entidad.b) Elegir y remover a los miembros de la Junta Directiva, conforme al procedimiento establecido en los presentes estatutos. c) Elegir al Revisor Fiscal.d) Aprobar las reformas estatutarias, la disolución y liquidación de la Asociación.e) Nombrar los miembros honorarios, afiliados y adherentes.f) Corroborar las elecciones de los representantes de las regionales y nacionalesg) Aprobar y definir las ponencias, proyectos y demás asuntos que se sometan a su consideración.h) Ejercer la segunda instancia en las decisiones adoptadas por el Comité de Ética en los casos relacionados con faltas y sanciones impuestas a los miembros de la Asociación. i) Las demás que señale la ley o que le correspondan como máxima autoridad.

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Artículo 30

OriginalARTÍCULO 24.- La Asamblea designará en votación nominal secreta a los miembros de la Junta Directiva que se elegirán por circunscripción nacional y por mayoría simple en la siguiente forma:

a) Cada miembro votará en una plancha por cinco (5) candidatos cuando se lleven a cabo elecciones nacionales para dar cumplimiento al artículo 26 de los presentes estatutos.

b) Todos los nombres inscritos en las planchas deben ser miembros activos a paz y salvo con la tesorería de la Asociación. Inmediatamente finalizada la votación se procederá al escrutinio correspondiente. En caso de empate, éste se decidirá por votación directa de la Asamblea.

Sin reformaARTICULO 30.- La Asamblea designará en votación nominal secreta a los miembros de la Junta Directiva, que se elegirán por circunscripción nacional y por mayoría simple en la siguiente forma:

a) Cada miembro votará en una plancha por cinco (5) candidatos cuando se lleven a cabo elecciones nacionales para dar cumplimiento al artículo 32 de los presentes estatutos.

b) Todos los nombres inscritos en las planchas deben ser miembros activos a paz y salvo con la tesorería de la Asociación. Inmediatamente finalizada la votación, se procederá al escrutinio correspondiente. En caso de empate, se decidirá por votación directa de la Asamblea.

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Artículo 31

OriginalARTICULO 25.- Para garantizar la participación regional, el país estará dividido en cinco (5) regionales de la siguiente manera:

Regional 1: Bogotá y Cundinamarca

Regional 2: Antioquia, Caldas, Risaralda, Quindío y Chocó.

Regional 3: Valle, Cauca, Nariño, Tolima y Huila.

Regional 4: Boyacá, Santander del Norte, Santander, Meta, Arauca, Casanare, Vichada, Guaviare, Guainía, Vaupés, Amazonas, Putumayo y Caquetá.

Regional 5: Atlántico, Bolívar, Magdalena, Sucre, Córdoba, Cesar, La Guajira y San Andrés.

Sin reformaARTICULO 31.- Para garantizar la participación regional, el país estará dividido en cinco (5) regionales de la siguiente manera:

Regional 1: Bogotá y Cundinamarca

Regional 2: Antioquia, Caldas, Risaralda, Quindío y Chocó.

Regional 3: Valle, Cauca, Nariño, Tolima y Huila.

Regional 4: Boyacá, Santander del Norte, Santander, Meta, Arauca, Casanare, Vichada, Guaviare, Guainía, Vaupés, Amazonas, Putumayo y Caquetá.

Regional 5: Atlántico, Bolívar, Magdalena, Sucre, Córdoba, Cesar, La Guajira y San Andrés.

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Artículo 32

OriginalARTÍCULO 26.- La Junta Directiva estará integrada por doce (12) miembros elegidos entre sus miembros, designados en votación secreta, así:

a) Cinco (5) miembros activos elegidos de las regionales descritas en el artículo anterior, quienes se elegirán por correo por los miembros activos que se encuentren a paz y salvo de esas regionales y que actuarán en su representación. Para estos efectos deberán inscribirse por escrito con un mes de antelación a la fecha de la elección. La votación se hará por correo certificado, será escrutada por una comisión designada por la Junta Directiva y será ratificada por la Asamblea General.

ReformaARTÍCULO 32.- La Junta Directiva estará integrada por doce (12) miembros, elegidos entre sus miembros, designados en votación secreta así:

a) Cinco (5) miembros activos elegidos de la regionales descritas en el artículo anterior, quienes serán elegidos por los miembros activos hábiles, honorarios y/o fundadores de esas regionales que se encuentren a paz y salvo y que actuarán en su representación.

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Artículo 32

Originalb) Cinco (5) miembros activos elegidos por la Asamblea General de la Asociación, en circunscripción nacional, de la lista de inscritos en la sede de la misma. La inscripción deberá realizarse como mínimo con un mes de anticipación.

c) Un (1) miembro activo que representa los programas de post-grado en Psiquiatría, el cual será elegido durante la Asamblea General por los miembros activos vinculados a los programas de post-grado.

d) Un (1) representante de los miembros Residentes elegidos por los miembros residentes.

Reformab) Cinco (5) miembros activos elegidos por la Asamblea General de la Asociación, en circunscripción nacional, de la lista de inscritos en la sede de la misma. c) Un (1) miembro activo que representa los programas de postgrado en psiquiatría, quien será elegido por los miembros activos hábiles vinculados a los programas de postgrado en psiquiatría. d) Un (1) representante de los miembros residentes, elegido por los miembros residentes.

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Artículo 32

OriginalPARÁGRAFO PRIMERO: Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por un período de dos (2) años, con excepción del representante de los miembros residentes que será elegido por un período de un (1) año.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Ningún miembro de la Junta Directiva podrá ser elegido por más de dos (2) períodos consecutivos.

ReformaPARAGRAFO PRIMERO: Los interesados en formar parte de la Junta Directiva deberán inscribirse por escrito, durante el término estipulado en la respectiva convocatoria. La votación se hará por correo electrónico, será escrutada por una comisión designada por la Junta Directiva y será ratificada por la Asamblea General. Los psiquiatras que sean miembros honorarios o fundadores pueden aspirar a ser miembros de la Junta Directiva.  PARAGRAFO SEGUNDO: Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por un periodo de dos (2) años. El representante de los miembros residentes será elegido por periodo de un (1) año o por el lapso que conserve su condición de residente si fuere inferior a un año.

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Artículo 32

OriginalPARÁGRAFO TERCERO: Los miembros de la Junta Directiva no tienen remuneración por ejercer ésta calidad.

 

PARÁGRAFO CUARTO: Para darle continuidad a las labores de la Junta Directiva se alternará la elección de sus miembros, así: un año se eligen a los cinco (5) miembros activos por la Asamblea General y al representante de los programas de post-grado; y al año siguiente se elige a los cinco (5) miembros activos elegidos por las regionales. El representante de los miembros residentes se elige cada año en la Asamblea.

Reforma PARAGRAFO TERCERO: Ningún miembro de la Junta Directiva podrá ser elegido por más de dos (2) periodos consecutivos. PARAGRAFO CUARTO: Los miembros de la Junta Directiva no tienen remuneración por ejercer esta calidad, excepto el Presidente, a quien se le reconocerá por su gestión el valor correspondiente a TRES (3) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES. PARAGRAFO QUINTO. Para darle continuidad a las labores de la Junta Directiva se alternará la elección de sus miembros, así: un año se elige a los cinco (5) miembros activos por la Asamblea General y al representante de los programas de postgrado en psiquiatría; y al año siguiente se elige a los cinco (5) miembros activos elegidos por las regionales. El representante de los miembros residentes se elige cada año en la Asamblea.

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Artículo 33

OriginalARTÍCULO 27.- La Junta Directiva escogerá entre sus miembros por mayoría de votos al Presidente, Vicepresidente, Secretario y al Tesorero, los cuales serán elegidos para periodos de un (1) año. El Vicepresidente será el Presidente electo para el periodo inmediatamente posterior y deberá ser escogido entre los miembros elegidos en la última Asamblea.

Sin reformaARTICULO 33.- La Junta Directiva escogerá entre sus miembros por mayoría de votos al Presidente, Vicepresidente, Secretario y al Tesorero, los cuales serán elegidos por períodos de un (1) año. El Vicepresidente será el presidente electo para el periodo inmediatamente posterior y deberá ser escogido entre los miembros elegidos en la última Asamblea.

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Artículo 34

OriginalARTICULO 28.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuatro (4) veces al año. Las reuniones extraordinarias se realizaran cuando la mayoría de sus miembros lo soliciten o por solicitud del Presidente de la Asociación o el Revisor Fiscal.

Las convocatorias para reuniones ordinarias y extraordinarias las hará el Presidente de la Junta Directiva con ocho (8) días hábiles de anticipación.

Sin reforma ARTICULO 34.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuatro (4) veces al año. Las reuniones extraordinarias se realizaran cuando la mayoría de sus miembros lo soliciten o por solicitud del Presidente de la Asociación o el Revisor Fiscal.

 

Las convocatorias para reuniones ordinarias y extraordinarias las hará el Presidente de la Junta Directiva con ocho (8) días hábiles de anticipación.

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Artículo 35

OriginalARTICULO 29.- El quórum para decidir y deliberar lo constituye la mitad más uno de sus integrantes y sus decisiones se tomarán por mayoría simple.

Sin reformaARTICULO 35.- El quórum para decidir y deliberar lo constituye la mitad más uno de sus integrantes y sus decisiones se tomarán por mayoría simple.

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Artículo 36

OriginalARTÍCULO 30.- Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

 a) Designar a los funcionarios que no sean elegidos por la Asamblea General.

b) Desarrollar los programas, decisiones y recomendaciones de la Asamblea General.

c) Recomendar a la Asamblea General la creación de vínculos con entidades afines, nacionales o extranjeras, para incentivar sus programas.

d) Autorizar al Presidente para la celebración de todo acto o contrato que verse sobre bienes inmuebles y para celebrar actos o contratos cuyo valor exceda la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales.

ReformaREFORMA.- ARTÍCULO 36.- Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

a) Designar a los funcionarios que no sean elegidos por la Asamblea General.

b) Desarrollar los programas, decisiones y recomendaciones de la Asamblea General.

c) Recomendar a la Asamblea General la creación de vínculos con entidades afines, nacionales o extranjeras, para incentivar sus programas.

d) Autorizar al Presidente para la celebración de todo acto o contrato que verse sobre bienes inmuebles y para celebrar actos o contratos cuyo valor exceda la suma de seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales.

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Artículo 36

Original e) Convocar a Asamblea Extraordinaria cuando las circunstancias lo justifiquen.

f) Determinar el valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

g) Participar en los comités creados por los presentes estatutos para el buen funcionamiento de la Asociación y solicitar de éstos los informes periódicos que demuestren el desarrollo de sus actividades.

h) Recomendar a la Asamblea General los candidatos a miembros honorarios y aprobar o negar las solicitudes de ingreso, después del concepto del miembro de la Junta Directiva que presentó al candidato.

i) Suspender temporal o definitivamente a los miembros de la Asociación en cumplimiento del artículo 16 de los presentes estatutos.

Reformae) Convocar a Asamblea Extraordinaria cuando las circunstancias lo justifiquen.

f) Determinar el valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

g) Participar en los comités creados por los presentes estatutos para el buen funcionamiento de la Asociación y solicitar de éstos los informes periódicos que demuestren el desarrollo de sus actividades.

h) Recomendar a la Asamblea General los candidatos a miembros honorarios y aprobar o negar las solicitudes de ingreso, después del concepto del miembro de la Junta Directiva que presentó al candidato.

i) Suspender temporal o definitivamente a los miembros de la Asociación en cumplimiento del artículo 18 de los presentes estatutos.

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Artículo 36

Originalj) Reglamentar los gastos de transporte y viáticos correspondientes a los miembros de Junta, integrantes de comité y otros a que haya lugar en el cumplimiento de las funciones designadas por la Asamblea o la Junta Directiva.

k) Remover a los funcionarios de acuerdo con las causales descritas en el reglamento de trabajo respectivo.

l) Aprobar los planes de trabajo propuestos por cada comité para el cumplimiento del objeto de la Asociación.

m) Exigir, revisar y avalar los informes y actas de los comités.

Reformaj) Reglamentar los gastos de transporte y viáticos correspondientes a los miembros de Junta, integrantes de comité y otros a que haya lugar en el cumplimiento de las funciones designadas por la Asamblea o la Junta Directiva.

k) Remover a los funcionarios de acuerdo con las causales descritas en el reglamento de trabajo respectivo.

l) Aprobar los planes de trabajo propuestos por cada comité para el cumplimiento del objeto de la Asociación.

m) Exigir, revisar y avalar los informes y actas de los comités.

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Artículo 37

OriginalARTÍCULO 31.- El Presidente será el representante legal de la Asociación, nombrado por la Junta Directiva, para periodos de un (1) año.

El Vicepresidente será el representante legal suplente.

Sin reformaARTÍCULO 37.- El Presidente será el representante legal de la Asociación, nombrado por la Junta Directiva, para periodos de un (1) año.

El Vicepresidente será el representante legal suplente.

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Artículo 38

OriginalARTÍCULO 32.- Son funciones del Presidente las siguientes: 

a) Ejercer la representación legal.

b) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

c) Autorizar y decretar los gastos e inversiones hasta por el valor aprobado por la Asamblea General.

d) Adoptar las decisiones para el adecuado funcionamiento de la Asociación y que no correspondan a la Junta Directiva o a la Asamblea General.

e) Rendir un informe anual a la Asamblea General y a la Junta Directiva, además de los informes que le sean solicitados en el desarrollo de sus funciones.

f) Las demás que le sean asignadas por la Junta Directiva.

Sin reforma ARTÍCULO 38.- Son funciones del Presidente las siguientes:

a) Ejercer la representación legal.

b) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

c) Autorizar y decretar los gastos e inversiones hasta por el valor aprobado por la Asamblea General.

d) Adoptar las decisiones para el adecuado funcionamiento de la Asociación y que no correspondan a la Junta Directiva o a la Asamblea General.

e) Rendir un informe anual a la Asamblea General y a la Junta Directiva, además de los informes que le sean solicitados en el desarrollo de sus funciones.

f) Las demás que le sean asignadas por la Junta Directiva.

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Artículo 39

OriginalARTÍCULO 33.- Son funciones del Vicepresidente:

 

a) Remplazar al Presidente en las faltas temporales o absolutas en el ejercicio de sus funciones.

b) Ser el inmediato colaborador del Presidente.

c) Las demás que le sean asignadas por la Junta Directiva.

Sin reformaARTÍCULO 39.- Son funciones del Vicepresidente:

 

a) Remplazar al Presidente en las faltas temporales o absolutas en el ejercicio de sus funciones.

b) Ser el inmediato colaborador del Presidente.

c) Las demás que le sean asignadas por la Junta Directiva.

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Artículo 40

OriginalARTÍCULO 34.- Son funciones del Secretario:

a) Coordinar las reuniones de los diferentes comités.

b) Llevar el libro de actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales.

c) Llevar la correspondencia y los archivos de la Asociación.

d) Recibir y dar el trámite correspondiente a las solicitudes de ingreso a la Asociación.

e) Las demás que le sean asignadas por la Junta Directiva.

 El secretario será elegido por los miembros de la Junta Directiva, con excepción del miembro residente, por voto secreto y por mayoría simple. Ejercerá el cargo por un año y podrá ser reelegido.

Sin reformaARTÍCULO 40.- Son funciones del Secretario:

a) Coordinar las reuniones de los diferentes comités.

b) Llevar el libro de actas de las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales.

c) Llevar la correspondencia y los archivos de la Asociación.

d) Recibir y dar el trámite correspondiente a las solicitudes de ingreso a la Asociación.

e) Las demás que le sean asignadas por la Junta Directiva.

El secretario será elegido por los miembros de la Junta Directiva, con excepción del miembro residente, por voto secreto y por mayoría simple. Ejercerá el cargo por un año y podrá ser reelegido.

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Artículo 41

OriginalARTÍCULO 35.- Son funciones del Tesorero las siguientes: 

a) Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias.

b) Manejar de acuerdo con las directrices de la Presidencia, la Junta Directiva y la Asamblea General los fondos de la Asociación.

c) Invertir los fondos de la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva.

d) Llevar y mantener al día los libros de Tesorería, con asesoría del Contador de la Asociación.

e) Rendir un informe trimestral sobre su gestión al Presidente y a la Junta Directiva.

f) Autorizar los gastos de caja menor, cuya cuantía será determinada por la Junta Directiva.

g) Las demás que le sean asignadas por la Junta Directiva.

Sin reformaARTÍCULO 41.- Son funciones del Tesorero las siguientes: 

a) Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias.

b) Manejar de acuerdo con las directrices de la Presidencia, la Junta Directiva y la Asamblea General los fondos de la Asociación.

c) Invertir los fondos de la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva.

d) Llevar y mantener al día los libros de Tesorería, con asesoría del Contador de la Asociación.

e) Rendir un informe trimestral sobre su gestión al Presidente y a la Junta Directiva.

f) Autorizar los gastos de caja menor, cuya cuantía será determinada por la Junta Directiva.

g) Las demás que le sean asignadas por la Junta Directiva.

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Artículo 42

OriginalARTÍCULO 36.- Son atribuciones de los vocales las siguientes:

a) Servir de voceros ante la Junta Directiva de las inquietudes y sugerencias de los demás miembros.

b) Remplazar a los funcionarios de la Junta directiva en sus faltas temporales y absolutas, a excepción del Presidente.

c) Representar a la Junta Directiva en los comités Científico, Gremial y de Políticas, de Ética y de Publicaciones.

d) Las demás que les sean asignadas por la Junta Directiva.

Sin reforma ARTÍCULO 42.- Son atribuciones de los vocales las siguientes:

a) Servir de voceros ante la Junta Directiva de las inquietudes y sugerencias de los demás miembros.

b) Remplazar a los funcionarios de la Junta directiva en sus faltas temporales y absolutas, a excepción del Presidente.

c) Representar a la Junta Directiva en los comités Científico, Gremial y de Políticas, de Ética y de Publicaciones.

d) Las demás que les sean asignadas por la Junta Directiva.

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Artículo 43

OriginalARTÍCULO 37.- Son funciones del Revisor Fiscal:

a) Inspeccionar asiduamente los bienes de la Asociación y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación y seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier título.

b) Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la Asociación y las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como por que se conserve debidamente la correspondencia y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

c) Emitir un informe anual sobre los estados financieros de la Asociación.

Sin reformaARTÍCULO 43.- La asociación tendrá un revisor fiscal, quien deberá ser Contador Publico, ejercerá las funciones de fiscalización establecidas por la ley y los estatutos de la Asociación. Son funciones del Revisor Fiscal:

a) Inspeccionar asiduamente los bienes de la Asociación y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación y seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier título.

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Artículo 43

Original Reformab) Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la Asociación y las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como por que se conserve debidamente la correspondencia y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

c) Emitir un informe anual sobre los estados financieros de la Asociación.

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Artículo 43

Originald) Aprobar o desaprobar el estado de cuentas, los balances y los diferentes informes de tesorería.

e) Convocar con carácter extraordinario a la Asamblea General o a la Junta directiva cuando lo considere necesario.

f) Velar por el cabal cumplimiento de las normas legales y estatutarias.

g) Las demás que le sean asignadas por la Asamblea General y las normas legales.

PARÁGRAFO. El Revisor Fiscal tendrá derecho a voz, pero no a voto, en las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General.

Reforma d) Aprobar o desaprobar el estado de cuentas, los balances y los diferentes informes de tesorería.

e) Convocar con carácter extraordinario a la Asamblea General o a la Junta Directiva cuando lo considere necesario.

f) Velar por el cabal cumplimiento de las normas legales y estatutarias.

g) Las demás que le sean asignadas por la Asamblea General y las normas legales.

PARÁGRAFO. El Revisor Fiscal tendrá derecho a voz, pero no a voto, en las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General.

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Artículo 44

OriginalPara cumplir con las finalidades de la Asociación Colombiana de Psiquiatría contenidas en este documento, la ACP contará con cuatro (4) comités especializados:

 .Comité Científico

. Comité de Publicaciones

. Comité Gremial y de Políticas

. Comité de Ética

Sin reformaARTÍCULO 44.- Para cumplir con las finalidades de la Asociación Colombiana de Psiquiatría contenidas en éste documento, la ACP contará con cuatro (4) comités especializados:

.Comité Científico

. Comité de Publicaciones

. Comité Gremial y de Políticas

. Comité de Ética

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Artículo 45

OriginalARTÍCULO 38.- Comité científico. Apoya el desarrollo científico de la ACP en los siguientes campos:

• El contenido científico de los congresos nacionales de psiquiatría.

• La inclusión y coordinación de los subcomités de áreas específicas de la psiquiatría: infantil, adicciones, enlace, juego patológico, epistemología, farmacología, psicogeriatría, entre otras.

Reforma ARTÍCULO 45.- Comité Científico. Apoya el desarrollo Científico de la ACP en los siguientes campos:• El contenido científico de los

Congresos Nacionales de Psiquiatría.

• La inclusión y coordinación de los subcomités de áreas específicas de la psiquiatría: Infantil, adicciones, enlace, filosofía y mente, residentes, psicogeriatría, y los demás que se deriven de este comité.

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Artículo 46

OriginalARTÍCULO 39.- Comité de Publicaciones. El comité de Publicaciones es el responsable de la Revista, los cuadernillos de enlace, la Editorial Noosfera, la página web y de otras modalidades oficiales de expresión de la ACP.

Sin reforma ARTÍCULO 46.- Comité de Publicaciones. El comité de Publicaciones es el responsable de la Revista, los cuadernillos de enlace, la Editorial Noosfera, la página web y de otras modalidades oficiales de expresión de la ACP.

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Artículo 47

OriginalARTÍCULO 40.- Comité gremial y de políticas. Tiene como funciones:

a) Apoyar y participar en la construcción y desarrollo de las políticas públicas en salud mental y áreas relacionadas.

b) Propender por las mejores condiciones para el ejercicio profesional de sus asociados y defender los intereses laborales de los mismos.

c) Velar por el correcto ejercicio de la profesión.

Reforma ARTÍCULO 47.- Comité Gremial y de Políticas. Tiene como funciones:

a) Apoyar y participar en la construcción y desarrollo de las políticas públicas en salud mental y áreas relacionadas.

b) Propender por las mejores condiciones para el ejercicio profesional de sus asociados y defender los intereses laborales de los mismos.

c) Velar por el correcto ejercicio de la profesión.

d) La inclusión y coordinación del subcomité de asuntos hospitalarios, subcomité social y los demás que se deriven de este comité.

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Artículo 48

OriginalARTÍCULO 41.- Comité de Ética. Funciona como órgano independiente de los comités anteriores, trabaja en la regulación de los aspectos éticos según el objeto de la asociación e interviene en la totalidad de las actividades, incluyendo las desarrolladas por los demás comités.

PARÁGRAFO. El comité redactará el código de ética, que luego de su revisión por la Junta Directiva se presentará a la Asamblea para su aprobación, lo mismo que sus posibles modificaciones.

ReformaARTÍCULO 48.- Comité de Ética. Funciona como órgano independiente de los comités anteriores. Tiene como funciones:

a) Regular los aspectos éticos según el objeto de la Asociación e intervenir en la totalidad de las actividades, incluyendo las desarrolladas por los demás comités.

b) Dirimir las irregularidades, denuncias o controversias que se presenten en la Asociación, aplicando las sanciones establecidas en los presentes estatutos, previa ratificación por parte de la Junta Directiva.

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c) Elaborar las reglamentaciones disciplinarias complementarias a los presentes estatutos y el Código de Ética Profesional, los cuales luego de su revisión por la Junta Directiva se presentarán a la Asamblea para su aprobación, al igual que sus posibles modificaciones.

d) La inclusión y coordinación del subcomité de Derechos Humanos y demás que se deriven de este comité.

PARAGRAFO. El comité redactará el código de ética, que luego de su revisión por la Junta Directiva se presentará a la Asamblea para su aprobación, lo mismo que sus posibles modificaciones.

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Artículo 49

OriginalARTÍCULO 42.- Creación de subcomités. Cuando se plantee la necesidad de subcomités, esta deberá ser propuesta por los miembros interesados de la ACP a la Junta Directiva, que analizará la propuesta y la presentará para su aprobación a la Asamblea Ordinaria.

Cada subcomité debe pertenecer por lo menos a un área de trabajo (según consta en el objeto), esto es, publicaciones, científica, gremial y de políticas y ética.

Sin reforma ARTÍCULO 49.- Creación de subcomités. Cuando se plantee la necesidad de subcomités, esta deberá ser propuesta por los miembros interesados de la ACP a la Junta Directiva, que analizará la propuesta y la presentará para su aprobación a la Asamblea Ordinaria.

Cada subcomité debe pertenecer por lo menos a un área de trabajo (según consta en el objeto), esto es, publicaciones, científica, gremial y de políticas y ética.

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Artículo 50

OriginalARTÍCULO 43.- Pertenencia a comités y subcomités.

Cualquier miembro de la ACP que demuestre conocimiento e interés en el tema específico puede pertenecer a un comité o subcomité, siempre y cuando esté a paz y salvo con la tesorería. Los miembros residentes pueden serlo de los subcomités. Los miembros adherentes o los miembros afiliados podrán ser invitados a los comités y subcomités, pero no tendrán derecho a voto.

El aspirante a pertenecer a un comité o subcomité solicita su ingreso al director del mismo, quien lo remite con su concepto a la Junta Directiva de la ACP para su aprobación y nombramiento en las reuniones ordinarias.

En los comités estatutarios un miembro vocal de la Junta Directiva es el enlace con estos.

Sin reforma ARTÍCULO 50.- Pertenencia a comités y subcomités.

Cualquier miembro de la ACP que demuestre conocimiento e interés en el tema específico puede pertenecer a un comité o subcomité, siempre y cuando esté a paz y salvo con la tesorería. Los miembros residentes pueden serlo de los subcomités. Los miembros adherentes o los miembros afiliados podrán ser invitados a los comités y subcomités, pero no tendrán derecho a voto.

El aspirante a pertenecer a un comité o subcomité solicita su ingreso al director del mismo, quien lo remite con su concepto a la Junta Directiva de la ACP para su aprobación y nombramiento en las reuniones ordinarias.

En los comités estatutarios un miembro vocal de la Junta Directiva es el enlace con estos.

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Artículo 51

OriginalARTÍCULO 44.- Número de miembros de los comités y subcomités.• Mínimo cinco (5) personas. • Su quórum deliberatorio es

la mitad más uno de los miembros, las decisiones se toman por mayoría simple.

• Cuentan con un director y un secretario.

Reforma ARTÍCULO 51.- Número de miembros de los comités y subcomités.• Mínimo cinco (5) personas. • Su quórum deliberatorio es

la mitad más uno de los miembros, las decisiones se toman por mayoría simple.

• Cuentan con un director y un secretario.

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Artículo 52

OriginalARTÍCULO 45.- Director del comité y subcomité.

Elección: En el comité estatutario, los miembros del mismo envían una terna para que de ella sea elegido por la junta directiva, para un periodo de dos años, prorrogable hasta por dos periodos. Los directores de los subcomités serán elegidos por mayoría simple entre quienes lo conforman, por un periodo de dos años, prorrogable hasta por dos periodos. Perderá esta condición por renuncia o cuando los miembros de la Junta en el caso del comité, o los que lo conforman en los subcomités, por mayoría, así lo determinen.

Reforma ARTÍCULO 52.- Director del comité y del subcomité.

Elección: El Director será elegido por mayoría simple entre los miembros del comité o subcomité, por un periodo de dos años y podrá ser reelegido hasta por un periodo. Perderá esta condición por renuncia o cuando los miembros del comité o subcomité, por mayoría, así lo determinen.

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Artículo 52

OriginalFunciones. Son funciones del director:

• Ejercer la representación del comité o subcomité

• Convocar y presidir las reuniones del comité o subcomité, ordinarias y extraordinarias.

• Remitir a la Junta directiva, en el mes siguiente al congreso nacional de psiquiatría, su cronograma y presupuesto anual.

• Rendir un informe anual a la Asamblea, trimestralmente a la Junta directiva, así como los que le sean solicitados por ésta

• Distribuir las tareas entre los diferentes miembros del comité o subcomité.

• Firmar los conceptos y recomendaciones que emita el comité o subcomité.

• Responder por el presupuesto asignado al comité o subcomité

• Responder por las actividades académicas y científicas del comité o subcomité

• Las demás que le sean asignadas por el comité, subcomité, o por la junta directiva.

Sin reformaFunciones: Son funciones del director:

Ejercer la representación del comité o subcomité.

Convocar y presidir las reuniones del comité o subcomité, ordinarias y extraordinarias.

Remitir a la Junta Directiva, en el mes siguiente al Congreso Nacional de Psiquiatría su cronograma y presupuesto anual.

Rendir un informe anual a la Asamblea, trimestralmente a la Junta Directiva, así como los que le sean solicitados por ésta.

Distribuir las tareas entre los diferentes miembros del comité o subcomité.

Firmar los conceptos y recomendaciones que emita el comité o subcomité.

Responder por el presupuesto asignado al comité o subcomité.

Responder por las actividades académicas y científicas del comité o subcomité.

Las demás que le sean asignadas por el comité, subcomité o la Junta Directiva.

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Artículo 53

OriginalARTÍCULO 46.- Del secretario del comité o subcomité:a) Elección: El secretario será elegido por mayoría simple entre los miembros del comité o subcomité, por un periodo de dos años y podrá ser reelegido hasta por dos periodos. Perderá esta condición por renuncia o cuando los miembros del comité o subcomité, por mayoría, así lo determinen.b) Funciones: Son funciones del Secretario:• Convocar a las reuniones a los miembros del comité o

subcomité, al igual que a los invitados.• Confirmar el quórum deliberatorio.• Redactar el acta de cada reunión y someterla a

aprobación del comité o subcomité, lo mismo que el orden del día.

• Llevar el libro de actas de las reuniones del comité o subcomité.

• Llevar la correspondencia y los archivos del comité o subcomité, los protocolos y demás documentos relacionados.

• Las demás que le sean asignadas por el comité o subcomité.

Sin reformaARTÍCULO 53.- Del secretario del comité o subcomité:a) Elección: El secretario será elegido por mayoría simple entre los miembros del comité o subcomité, por un periodo de dos años y podrá ser reelegido hasta por un (1) periodo. Perderá esta condición por renuncia o cuando los miembros del comité o subcomité, por mayoría, así lo determinen.b) Funciones: Son funciones del Secretario:• Convocar a las reuniones a los miembros del comité o

subcomité, al igual que a los invitados.• Confirmar el quórum deliberatorio.• Redactar el acta de cada reunión y someterla a

aprobación del comité o subcomité, lo mismo que el orden del día.

• Llevar el libro de actas de las reuniones del comité o subcomité.

• Llevar la correspondencia y los archivos del comité o subcomité, los protocolos y demás documentos relacionados.

• Las demás que le sean asignadas por el comité o subcomité.

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Artículo 54

OriginalARTÍCULO 47.- Funciones del Comité o subcomité.• Construir su manual de funciones, que es

presentado y aprobado por la Junta Directiva de la ACP, teniendo en cuenta estos estatutos y en general los principios y objetivos de la Asociación.

• Procurar el desarrollo científico, social y gremial de la Psiquiatría en Colombia para lo cual realizará actividades de estudio, enseñanza y divulgación de la temática específica.

• Promover reuniones de acercamiento con los demás miembros de la ACP, lo que incluye actividad de capacitación y difusión.

• Buscar la difusión internacional y en general el desarrollo de su tema.

• Participar activamente en la publicación de artículos en los diferentes medios con que cuenta la ACP y en otros nacionales e internacionales.

Sin reforma ARTÍCULO 54.- Funciones del Comité o subcomité.• Construir su manual de funciones, que es

presentado y aprobado por la Junta Directiva de la ACP, teniendo en cuenta estos estatutos y en general los principios y objetivos de la Asociación.

• Procurar el desarrollo científico, social y gremial de la Psiquiatría en Colombia para lo cual realizará actividades de estudio, enseñanza y divulgación de la temática específica.

• Promover reuniones de acercamiento con los demás miembros de la ACP, lo que incluye actividad de capacitación y difusión.

• Buscar la difusión internacional y en general el desarrollo de su tema.

• Participar activamente en la publicación de artículos en los diferentes medios con que cuenta la ACP y en otros nacionales e internacionales.

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Artículo 55

OriginalARTÍCULO 48.- Reuniones del comité o subcomité. Serán fijadas por el comité o subcomité según su objeto pero en ningún caso menos de dos reuniones al año, una de las cuales se realizará dentro del marco del Congreso Nacional de Psiquiatría.

ReformaARTÍCULO 55.- Reuniones del comité o subcomité. Serán fijadas por el comité o subcomité según su objeto, pero en ningún caso podrá ser menos de dos (2) reuniones al año, una de las cuales se realizará dentro del marco del Congreso Nacional de Psiquiatría y las demás vía internet, a través de la página web.

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Artículo 56

OriginalARTÍCULO 49.- Presupuesto. Cada comité o subcomité contará con un presupuesto para desarrollar sus funciones, asignado, luego de analizar la documentación requerida por la junta directiva, previa recomendación del tesorero, en su primera reunión después del congreso nacional.

Cada comité o subcomité hará lo necesario por ser económicamente productivo y aportar sus ganancias a la ACP.

Sin reforma ARTÍCULO 56.- Presupuesto. Cada comité o subcomité contará con un presupuesto para desarrollar sus funciones, el cual será asignado por la Junta Directiva en su primera reunión después del Congreso Nacional, con previo análisis de la documentación requerida y recomendación del tesorero.

Cada comité o subcomité hará lo necesario por ser económicamente productivo y aportar sus ganancias a la ACP.

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Artículo 57

OriginalARTÍCULO 50.- Relaciones con la Junta Directiva.

El presidente de la ACP nombrará un miembro vocal que represente a la Junta directiva en cada comité estatutario.

Estos representantes serán nombrados por un (1) año y podrán ser ratificados en su cargo según su permanencia en la Junta Directiva.

Tanto los comités como los subcomités serán representados ante la Junta Directiva por su Director.

Tanto los comités como los subcomités deberán rendir un informe escrito ante la Junta Directiva cada vez que esta se reúna o cuando el presidente de la ACP así lo solicite.

Sin reformaARTÍCULO 57.- Relaciones con la Junta Directiva.

El presidente de la ACP nombrará un miembro vocal que represente a la Junta directiva en cada comité estatutario.

Estos representantes serán nombrados por un (1) años y podrán ser ratificados en su cargo según su permanencia en la Junta Directiva.

Tanto los comités como los subcomités serán representados ante la Junta Directiva por su Director.

Tanto los comités como los subcomités deberán rendir un informe escrito ante la Junta Directiva cada vez que esta se reúna o cuando el presidente de la ACP así lo solicite.

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Artículo 58

OriginalTEXTO ORIGINAL.- ARTÍCULO 51.- Toda reforma, adición o modificación de los estatutos deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros activos que participan en la Asamblea y que se haya citado para tales fines. También podrán reformarse con los votos afirmativos de las dos terceras partes de los miembros activos que estén a paz y salvo y que contesten por escrito la consulta que se les haya hecho en igual sentido.

ReformaREFORMA.- ARTÍCULO 58.- Toda reforma, adición o modificación de los estatutos deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros activos hábiles, honorarios y fundadores que participan en la Asamblea y que se haya citado para tales fines. También podrán reformarse con los votos afirmativos de las dos terceras partes de los miembros activos que estén a paz y salvo, y/o psiquiatras honorarios y fundadores que contesten por escrito la consulta que se les haya hecho en igual sentido.

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Artículo 59

OriginalARTÍCULO 52.- La Asociación Colombiana de Psiquiatría se disolverá y liquidará por imposibilidad de desarrollar sus objetivos, por decisión de una autoridad competente, por decisión de los asociados tomada en una reunión de Asamblea General con un quórum que equivalga a las tres cuartas partes de los miembros activos y a paz y salvo en la Asamblea extraordinaria convocada para tal fin.

Sin reformaARTÍCULO 59.- La Asociación Colombiana de Psiquiatría se disolverá y liquidará por imposibilidad de desarrollar sus objetivos, por decisión de una autoridad competente, por decisión de los asociados tomada en una reunión de Asamblea General con un quórum que equivalga a las tres cuartas partes de los miembros activos y a paz y salvo en la Asamblea extraordinaria convocada para tal fin.

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Artículo 60

OriginalARTÍCULO 53.- Decretada la disolución, la Asamblea General procederá a nombrar al liquidador. Hasta ese momento actuará como liquidador el Presidente de la Asociación.

Sin reformaARTÍCULO 60.- Decretada la disolución, la Asamblea General procederá a nombrar al liquidador. Hasta ese momento actuará como liquidador el Presidente de la Asociación.

Page 83: ESTATUTOS ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PSIQUIATRÍA. Artículo 1º Original NOMBRE DE LA ENTIDAD: La entidad que por estos estatutos se reglamenta es una entidad

Artículo 61

OriginalARTÍCULO 54.- Terminado el trabajo de liquidación y cubierto el pasivo, el remanente, si lo hubiere, pasará en calidad de donación a una o varias entidades sin ánimo de lucro designadas por la Asamblea, siempre y cuando dichas entidades cumplan con objetivos iguales, similares o afines. Por consiguiente, en ningún momento ni sus bienes, ni sus reservas, ni sus beneficios, valorizaciones, utilidades o réditos ingresaran al patrimonio de personas naturales en calidad de distribución de utilidades, como tampoco en caso de su liquidación, ni directamente ni por intermedio de otras personas naturales o jurídicas.

Sin reforma ARTÍCULO 61.- Terminado el trabajo de liquidación y cubierto el pasivo, el remanente, si lo hubiere, pasará en calidad de donación a una o varias entidades sin ánimo de lucro designadas por la Asamblea, siempre y cuando dichas entidades cumplan con objetivos iguales, similares o afines. Por consiguiente, en ningún momento ni sus bienes, ni sus reservas, ni sus beneficios, valorizaciones, utilidades o réditos ingresaran al patrimonio de personas naturales en calidad de distribución de utilidades, como tampoco en caso de su liquidación, ni directamente ni por intermedio de otras personas naturales o jurídicas.

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Artículo 62

OriginalARTÍCULO 55.- Serán aplicables a la presente entidad sin ánimo de lucro todas las disposiciones legales vigentes que le sean complementarias y compatibles, y que suplan los vacíos que los presentes estatutos puedan tener.

Sin reforma ARTÍCULO 62.- Serán aplicables a la presente entidad sin ánimo de lucro todas las disposiciones legales vigentes que le sean complementarias y compatibles, y que suplan los vacíos que los presentes estatutos puedan tener.