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Entidad de Previsión Social Voluntaria de empleo Estatutos Sociales 2016 Actualizados a 1 de abril de 2016

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Entidad de Previsión Social Voluntaria de empleo

Estatutos Sociales

2016

Actualizados a 1 de abril de 2016

ÍNDICE

Página

CAPITULO I

Normas Generales ................................................................................................ 1

CAPITULO II

De los Socios ........................................................................................................ 2

CAPITULO III

De las Prestaciones ............................................................................................... 7

CAPITULO IV

Del Régimen Económico ........................................................................................ 9

CAPITULO V

De los Órganos de Gobierno................................................................................ 15

_ Sección Primera: La Asamblea General ..................................................... 15

_ Sección Segunda: El Consejo Rector ......................................................... 18

_ Sección Tercera: El Consejo de Vigilancia ................................................. 22

_ Sección Cuarta: La Dirección .................................................................... 22

CAPITULO VI

De los Órganos Delegados ................................................................................... 24

_ Sección Primera: Comunidades Mutualistas ............................................. 24

_ Sección Segunda: Junta de Valoración de Discapacitados ......................... 26

_ Sección Tercera: Comisión de Prestaciones. ............................................. 27

_ Sección Cuarta: Comisión de Inversiones.................................................. 27

CAPITULO VII

Del Régimen Disciplinar ...................................................................................... 28

CAPITULO VIII

Asociación, Reaseguro, Transformación Social, Disolución y Liquidación. ............. 34

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

DISPOSICIÓN FINAL

ESTATUTOS SOCIALES

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CAPITULO I:

ARTÍCULO 1: NATURALEZA, COLECTIVO Y NORMAS APLICABLES.

Con la denominación de LagunAro, Entidad de Previsión Social Voluntaria de empleo (LagunAro, EPSV), se halla constituida una entidad de asistencia y previsión en favor de los mutualistas, socios de las Cooperativas socios protectores de la Entidad de Previsión, y de sus familiares beneficiarios, que se regirá, en lo sucesivo, por estos Estatutos Sociales, por el Reglamento de Prestaciones y acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno, por la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria y demás normas que la desarrollan, y en lo que resulte aplicable, por la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, reglamentos que la desarrollan, disposiciones complementarias y por las normas que se dicten en el futuro o sustituyan a las enunciadas y resulten de aplicación.

ARTÍCULO 2: OBJETO SOCIAL

El objeto social de esta Entidad es el establecimiento de un sistema de asistencia y previsión social, complementario del Sistema Público de Seguridad Social, adecuado para los mutualistas, en coherencia con los requerimientos de sus Cooperativas socios protectores.

ARTÍCULO 3: NATURALEZA, RESPONSABILIDAD Y CARACTERÍSTICAS ESENCIALES

La naturaleza de LagunAro, EPSV es de carácter mutual. Para lograr el adecuado grado de responsabilidad en la gestión de las prestaciones se establecerán correctores económicos a nivel de Comunidades Mutualistas, en las que la actuación se manifieste responsable en su solidaridad y eficaz en el control del gasto.

LagunAro, EPSV es una entidad sin ánimo de lucro. Tendrá plena capacidad jurídica para realizar toda clase de actos y contratos en orden a cumplir su objeto social.

ARTÍCULO 4: ÁMBITO DE ACTUACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO SOCIAL

El ámbito de su actividad es regional y su duración indefinida. El domicilio social se fija en Mondragón (Guipúzcoa), Paseo José María Arizmendiarr ieta nº 1, pudiendo trasladarse a otro lugar por decisión de la Asamblea General, dando cuenta del cambio al Organismo Público competente.

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CAPITULO II:

ARTÍCULO 5: CLASES DE SOCIOS Y BENEFICIARIOS

Los socios de LagunAro, EPSV son de dos tipos: protectores y de número.

Son socios protectores las entidades constituidas como Cooperativas que contribuyan al sostenimiento y desarrollo de la Entidad, colaborando directamente en su gestión y administración, previa solicitud y admisión expresa del Consejo Rector.

Son socios de número o mutualistas (en adelante mutualistas), los socios trabajadores y de trabajo de las Cooperativas que sean socios protectores de LagunAro, EPSV y que hayan sido admitidos como tales por la Entidad.

Los mutualistas serán de duración determinada cuando su vinculación societaria con la Cooperativa socio protector sea del mismo carácter. A estos mutualistas les será de aplicación la regulación específica prevista en la regulación de LagunAro, EPSV.

Serán beneficiarios los familiares de los mutualistas que, según estos Estatutos Sociales y el Reglamento de Prestaciones, tengan derecho a prestaciones.

ARTÍCULO 6: REGISTRO DE LAS COOPERATIVAS SOCIOS PROTECTORES, DE LOS MUTUALISTAS Y DE

LOS BENEFICIARIOS

El número de mutualistas es ilimitado y su condición no es transferible; los derechos derivados de la misma serán ejercidos a tenor de las normas estatutarias y reglamentarias.

LagunAro, EPSV llevará un registro de las Cooperativas socios protectores, así como de los mutualistas y sus beneficiarios.

ARTÍCULO 7: REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN

La admisión e inscripción de las Cooperativas socios protectores, con sus mutualistas, será aprobada por el Consejo Rector, con el consiguiente reconocimiento de derechos y deberes contenidos en los presentes Estatutos Sociales y demás normas de aplicación.

Para la admisión de las Cooperativas socios protectores y de los mutualistas, se cumplirán los siguientes requisitos:

A) Para las Cooperativas socios protectores:

a) Aceptar los Estatutos Sociales de LagunAro, EPSV y demás normas de aplicación.

b) Cumplir los requisitos de capacidad exigidos por las disposiciones vigentes.

c) Presentar la documentación siguiente:

ESTATUTOS SOCIALES

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· Copia de los Estatutos Sociales, en los que se recoja la opción de la Cooperativa socio protector, en materia de Seguridad Social, a favor del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y de LagunAro, EPSV, obligándose la Cooperativa socio protector al pago de las cuotas correspondientes.

· Relación nominal de sus socios, con los correspondientes datos exigidos por las Normas en vigor en la Entidad.

· Certificado del acuerdo de la Asamblea General por el que solicita su adhesión a LagunAro, EPSV y acepta expresamente la regulación vigente en la Entidad, así como los compromisos económicos correspondientes.

· Certificado del posicionamiento de la correspondiente Comunidad Mutualista.

· Certificado del acuerdo por el que la Cooperativa socio protector se obliga a realizar, a sus expensas, las funciones administrativas o gestiones derivadas de su vinculación a LagunAro, EPSV.

· Los informes complementarios que el Consejo Rector estime necesarios.

B) Para los mutualistas:

a) Ser socio trabajador o de trabajo de una Cooperativa que tenga la condición de socio protector.

b) Aceptar los Estatutos Sociales de LagunAro, EPSV, así como el resto de la regulación vigente.

c) Cumplir los requisitos de capacidad exigidos por las disposiciones vigentes.

d) Cumplir el resto de los requisitos que, a los efectos de ingreso, haya establecido el Consejo Rector.

Los mutualistas serán dados de alta en LagunAro, EPSV, a través de la Cooperativa socio protector a la que pertenezcan, quien será la encargada de tramitar las altas de los nuevos mutualistas para los que se solicite su ingreso, siempre que reúnan los requisitos exigidos en este art ículo.

ARTÍCULO 8: BAJA DE LOS SOCIOS

Las Cooperativas socios protectores causarán baja:

1. Por la pérdida de la condición de Cooperativa.

2. Por el acuerdo de la Asamblea General de la Cooperativa de causar baja como socio protector de LagunAro, EPSV.

3. Por acuerdo sancionador del Consejo Rector de LagunAro, EPSV, que deberá fundarse en las infracciones previstas en estos Estatutos Sociales. Los acuerdos de expulsión adoptados por el Consejo Rector serán recurribles ante la Asamblea General.

En todo caso, la baja de la Cooperativa socio protector, afectará a todos los mutualistas que sean socios de la misma, sin perjuicio de la aplicación en su caso, de lo dispuesto en el artículo 37 de estos Estatutos Sociales.

Los mutualistas causarán baja:

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1. Por fallecimiento.

2. Por dejar de pertenecer a una Cooperativa que tenga la condición de socio protector de LagunAro, EPSV, salvo que ingresen en otra que tenga esa misma condición.

3. Por la pérdida de la condición de socio protector de la Cooperativa a la q ue pertenece.

4. Por acuerdo de expulsión adoptado por el Consejo Rector de LagunAro, EPSV, que deberá fundarse en las infracciones previstas en estos Estatutos Sociales. Los acuerdos de expulsión adoptados por el Consejo Rector serán recurribles ante la Asamblea General.

ARTÍCULO 9: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Los derechos y obligaciones de los mutualistas y de las Cooperativas socios protectores son los que se consignan en los presentes Estatutos Sociales y demás normas de aplicación.

Todos los mutualistas y Cooperativas socios protectores tendrán iguales derechos y obligaciones en sus correspondientes ámbitos de aplicación, sin perjuicio de que las aportaciones y prestaciones se correspondan con lo previsto estatutaria y reglamentariamente, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada uno de ellos.

ARTÍCULO 10: DERECHOS DE LOS MUTUALISTAS Y DE LAS COOPERATIVAS SOCIOS

PROTECTORES

Son derechos de los mutualistas y de las Cooperativas socios protectores, siempre que estén al corriente de sus obligaciones con la Entidad, los siguientes:

A) Derechos políticos que responderán al principio de igualdad:

1. Elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos de gobierno de la Entidad.

2. Asistir a las Asambleas Generales personalmente o mediante delegación, formular propuestas y tomar parte en las deliberaciones y votaciones de las mismas.

B) Derechos económicos.

1. Percibir las prestaciones previstas en los Estatutos Sociales y en el Reglamento de Prestaciones.

2. Participar en la distribución del patrimonio en caso de disolución de la Entidad.

C) Derecho a la información:

1. Conocer la marcha económica, administrativa y social de la Entidad, a través de los informes, memorias, balances, estados de cuentas y presupuestos que les proporcione el Consejo Rector.

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2. Solicitar por escrito al Consejo Rector las consultas, sugerencias, quejas, reclamaciones y aclaraciones o informes que crean convenientes, sobre cualquier aspecto del funcionamiento o de los resultados de la Entidad, solicitud que deberá hacerse por escrito dentro de un plazo máximo de 30 días naturales contados desde la fecha del hecho o causa que motive la petición. El Consejo Rector sólo podrá negar la informació n solicitada cuando, a su juicio, el proporcionarla ponga en grave peligro los legítimos intereses de la Entidad, si bien esta negativa podrá ser objeto de impugnación judicial de acuerdo con la legislación vigente.

3. Cuando el Orden del Día prevea someter a la Asamblea la aprobación de las cuentas del ejercicio económico o cualquier otra propuesta económica, los documentos básicos que reflejen las mismas, deberán estar a disposición de los mutualistas y de las Cooperativas socios protectores en el d omicilio social de la Entidad, desde la convocatoria hasta la celebración de la Asamblea.

Los mutualistas y las Cooperativas socios protectores, durante dicho plazo, podrán solicitar por escrito al Consejo Rector las aclaraciones que estimen convenientes, que serán contestadas en la primera Asamblea General que se celebre.

4. Los mutualistas podrán solicitar la verificación contable establecida legalmente, que deberá efectuarse cuando lo soliciten por escrito el 5 por ciento de los mutualistas que hubiere al 31 de diciembre del último ejercicio.

ARTÍCULO 11: OBLIGACIONES DE LOS MUTUALISTAS Y DE LAS COOPERATIVAS SOCIOS PROTECTORES

Son obligaciones de los mutualistas y de las Cooperativas socios protectores:

1. Cumplir los presentes Estatutos Sociales, el Reglamento de Prestaciones y los acuerdos válidamente adoptados por la Entidad.

2. Desempeñar los cargos de los órganos sociales para los que fuesen elegidos, salvo causa justificada.

3. Prestar la asistencia y colaboración que les fuese solicitada por los ór ganos de Gobierno de la Entidad.

4. Cumplimentar los requisitos y trámites, que en relación con las prestaciones, se establezcan por la Entidad.

5. Satisfacer por las Cooperativas socios protectores el importe de las cuotas que se acuerde por la Asamblea General.

6. Comunicar a la Entidad los cambios de domicilio que efectúen.

7. Cuantas otras se establezcan, de forma general o específica, en los Estatutos Sociales, en el Reglamento de Prestaciones y en los acuerdos válidamente adoptados por la Entidad.

Los mutualistas y beneficiarios, así como las Cooperativas socios protectores, para la defensa de sus derechos, deberán presentar, previamente a cualquier actuación, reclamación ante el Consejo Rector, que deberá suministrar oportuna respuesta.”

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ARTÍCULO 12: LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

La responsabilidad económica de los mutualistas y de las Cooperativas socios protectores por las deudas sociales, quedará limitada a su aportación al Fondo Mutual.

Los mutualistas y las Cooperativas socios protectores, que causen baja, serán responsables por las obligaciones contraídas con la Entidad con anterioridad a la fecha en que aquélla produzca efecto.

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CAPITULO III:

ARTÍCULO 13: RELACIÓN DE PRESTACIONES

Las prestaciones otorgadas por LagunAro, EPSV, en consonancia con su objeto social, se desarrollan en el Reglamento de Prestaciones y son las siguientes:

_ Auxilio a Discapacitados _ Asistencia Sanitaria _ Incapacidad Temporal _ Riesgo durante el Embarazo _ Riesgo durante la Lactancia natural _ Maternidad _ Paternidad _ Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. _ Ayuda al Empleo _ Baja Determinada _ Auxilio por Defunción _ Jubilación _ Viudedad _ Mutualista en suspenso _ Incapacidad Permanente

Todas las prestaciones se regularán en el Reglamento de Prestaciones, que será sometido a la aprobación de la Asamblea General y del Organismo Público competente.

ARTÍCULO 14: NUEVAS PRESTACIONES

Además de las prestaciones descritas en el artículo anterior, la Entidad podrá implantar cualquier otra prestación, siempre que se halle comprendida entre las propias de la asistencia y previsión social y una vez aprobada por la Asamblea General y el Organismo Público competente.

ARTÍCULO 15: CARÁCTER DE LAS PRESTACIONES

Las prestaciones que conceda la Entidad tendrán carácter personal e intransferible y, en su consecuencia, no podrán ser embargadas, cedidas, ni servir de garantía a ningún tipo de obligación asumida por los propios mutualistas o beneficiarios.

Las prestaciones de LagunAro, EPSV, son compatibles con las que pudieran disfrutar los mutualistas a través de otras entidades privadas o públicas, o de la Seguridad Social, salvo las excepciones expresamente recogidas en estos Estatutos o en el Reglamento de Prestaciones.

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ARTÍCULO 16: COMPLEMENTACIÓN DE LAS PRESTACIONES

Las prestaciones de Asistencia Sanitaria e Incapacidad Temporal no podrán ser complementadas, salvo expresa autorización del Consejo Rector a propuesta de la Comisión Delegada de su Comunidad, con cualquier otra prestación análoga que establezcan las Cooperativas socios protectores en beneficio de sus mutualistas o éstos a título privado.

ARTÍCULO 17: COBERTURA EN LOS CASOS DE RESPONSABILIDAD DE TERCEROS

En los casos con cobertura de LagunAro, EPSV en la prestación de Asistencia Sanitaria en los que exista un tercero responsable, el mutualista o beneficiario deberá dirigirse a la compañía aseguradora correspondiente.

La cobertura de LagunAro, EPSV, se limitará exclusivamente a la diferencia entre la prestación que se recibiera de no mediar esta específica circunstancia y las indemnizaciones globales o concretas que perciban el mutualista o sus beneficiarios.

LagunAro, EPSV subrogará al mutualista o beneficiario afectado en sus derechos hasta compensarse el importe de las cuantías anticipadas en su caso. Para ejercitar este derecho tendrá plena facultad de apoderamiento del subrogado para personarse en el procedimiento seguido para hacer efectiva la indemnización, así como para promoverlo directamente, considerándose como tercero perjudicado.

ARTÍCULO 18: REQUISITOS PARA EL ACCESO A LAS PRESTACIONES

Los mutualistas y las Cooperativas socios protectores de la Entidad tendrán derecho a las prestaciones fijadas en los Estatutos Sociales de acuerdo con la regulación desarrollada en el Reglamento de Prestaciones, siempre que se hallen al corriente en el pago de las cuotas y cumplan los demás requisitos que se establezcan en el Reglamento de Prestaciones y resto de normas en vigor.

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CAPITULO IV:

ARTÍCULO 19: RECURSOS FINANCIEROS

Los recursos financieros de LagunAro, EPSV, íntegramente adscritos al cumplimiento de sus fines, estarán constituidos:

a) Por las cuotas periódicas que las Cooperativas socios protectores deben satisfacer a beneficio de sus mutualistas, según los importes que anualmente se determinen en la Asamblea General.

b) Por los rendimientos obtenidos de la inversión de su patrimonio.

c) Excepcionalmente, por las cuotas aportadas por los propios mutualistas en situaciones específicas.

d) Por las subvenciones, compensaciones, donativos, legados y demás bienes que reciba.

ARTÍCULO 20: FONDO MUTUAL

El Fondo Mutual estará constituido por los fondos propios de la Entidad, aportados hasta los importes legales con cargo a Resultados, por lo que no existirá derecho de rescate alguno por parte de los mutualistas, ni de las Cooperativas socios protectores.

ARTÍCULO 21: COMPETENCIA SOBRE PRESTACIONES Y CUOTAS

La fijación del nivel de las prestaciones y de las correspondientes cuotas, así como el establecimiento o supresión de prestaciones, será atribución de la Asamblea General, a propuesta del Consejo Rector. Las prestaciones están recogidas en el Reglamento de Prestaciones y las cuotas se aprobarán anualmente por la Asamblea General.

La Asamblea General será asimismo competente para fijar la referencia de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 22: TARIFA Y BASES DE COTIZACIÓN

La Tarifa de Cotizaciones de LagunAro, EPSV será única para todas las Cooperativas socios protectores y será fijada de acuerdo con el valor de los anticipos de consumo, incrementándose interanualmente en función de la evolución del índice de precios al consumo, de la dinámica de retribuciones en las Cooperativas socios protect ores y de la propia realidad económico actuarial de LagunAro, EPSV.

La Base de Cotización para las prestaciones de Incapacidad Temporal, Maternidad, Paternidad, Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, Riesgo durante el Embarazo, Riesgo durante la Lactancia natural y Ayuda al Empleo, así como para la aplicación de la cuota de administración, será el anticipo de consumo correspondiente a la Tarifa de Cotizaciones de LagunAro, EPSV más próximo al anticipo de consumo real de cada mutualista. Al índice correspondiente a dicho anticipo de consumo en la Tarifa de Cotizaciones de LagunAro, EPSV se le denominará índice asimilado de cotización.

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La Base de Cotización para las prestaciones de Jubilación, Viudedad e Incapacidad Permanente será la que corresponda en la Tarifa de Cotizaciones de LagunAro, EPSV al índice laboral que el mutualista tenga en su Cooperativa socio protector. Este criterio se aplicará también a la determinación de la Base de Cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

No obstante, la Base de Cotización a LagunAro, EPSV para las prestaciones de Jubilación, Viudedad e Incapacidad Permanente podrá diferir de la recogida en la Tarifa de Cotizaciones de LagunAro, EPSV en la medida en que también lo haga la Base real de Cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como consecuencia de las limitaciones normativas establecidas por dicho Régimen en lo que concierne a la determinación y modificación de las Bases de Cotización, primando de este modo el mantenimiento del importe de la cotización conjunta.

La cotización se realizará doce veces al año para todas las cuotas.

Se establece como límite máximo de cotización para las prestaciones de Jubilación, Viudedad e Incapacidad Permanente el anticipo de consumo correspondiente al índice laboral seis, de la Tarifa de Cotizaciones vigente en cada momento en LagunAro, EPSV.

Los índices de cotización, independientemente de los movimientos que tenga el mutualista en su Cooperativa socio protector, sólo podrán modificarse al comienzo de cada mes natural.

ARTÍCULO 23: BASES REGULADORAS DE PRESTACIONES

La Base Reguladora para el cálculo de las prestaciones de Incapacidad Temporal, Maternidad, Paternidad, Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, Riesgo durante el Embarazo, Riesgo durante la Lactancia natural y Ayuda al Empleo, será el anticipo de consumo, en la Tarifa de Cotizaciones de LagunAro, EPSV, del índice asimilado de cotización a LagunAro, EPSV.

La Base Reguladora para el cálculo de las prestaciones de Viudedad e Incapacidad Permanente será la media de las Bases de Cotización actualizadas de estas prestaciones en un periodo previo al hecho causante, quedando regulado dicho periodo, así como los criterios de actualización, en el Reglamento de Prestaciones.

La prestación de Jubilación será el resultado de la acumulación de los derechos devengados por las cotizaciones realizadas a lo largo de la vida laboral, de acuerdo con las reglas que se desarrollan en el Reglamento de Prestaciones.

ARTÍCULO 24: DENOMINACIÓN DE LAS CUOTAS

A efectos de catalogación administrativa, las cuotas a satisfacer a LagunAro, EPSV se denominarán como sigue:

a) Se denominará "Cuota Parcial" al importe que por cada prestación o para la cobertura de los gastos de administración satisfacen mensualmente las Cooperativas socios protectores, por cada uno de sus socios mutualistas.

b) Se denominará "Cuota Total" al importe que por todas las prestaciones satisfacen mensualmente las Cooperativas socios protectores, por c ada uno de sus socios mutualistas, más la cuota de administración.

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ARTÍCULO 25: PROPORCIONALIDAD DE LAS CUOTAS

Las cuotas parciales básicas destinadas a satisfacer las distintas prestaciones otorgadas por LagunAro, EPSV, así como los gastos de administración, serán proporcionales a la Base de Cotización que para cada prestación corresponda a cada mutualista.

ARTÍCULO 26: CUOTAS DE REPARTO

Las cuotas para satisfacer las prestaciones de Auxilio a Discapacitados, Asistencia Sanitaria, Incapacidad Temporal, Maternidad, Paternidad, Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, Riesgo durante el Embarazo, Riesgo durante la Lactancia natural, Ayuda al Empleo y Auxilio por Defunción, alcanzarán todos los años el nivel de las prestaciones que en el mismo período se satisfagan. Las diferencias serán regularizadas, en su caso, con cargo a las Penalizaciones y Bonificaciones y mediante la modificación de las cuotas para el ejercicio siguiente.

No obstante, se podrán constituir fondos en aquellas prestaciones que puedan tener un comportamiento irregular en el tiempo.

La cuota de Administración se determinará en función de los Gastos de Administración, financiados con cargo a la cuota, estimados para el ejercicio. Las diferencias serán regularizadas mediante la modificación de la cuota del ejercicio siguiente.

ARTÍCULO 27: CUOTAS DE CAPITALIZACIÓN

Las cuotas para satisfacer las prestaciones de Jubilación, Viudedad e Incapacidad Permanente exigirán un estudio actuarial para la fijación del tipo de cotiz ación, según las bases establecidas en los presentes Estatutos Sociales y en el Reglamento de Prestaciones.

ARTÍCULO 28: INTERRUPCIÓN DE LAS PRESTACIONES

Para ejercitar el derecho a las prestaciones, la Cooperativa socio protector deberá estar al corriente en el pago de las cuotas que correspondan por sus mutualistas, pudiendo LagunAro, EPSV interrumpir automáticamente sus prestaciones a los mutualistas, a sus beneficiarios y a las Cooperativas socios protectores si se incumple este requisito.

ARTÍCULO 29: AUTOCOMPENSACIÓN DEL GASTO

Para conseguir que los niveles de gasto por beneficiario sean autocompensados en colectivos suficientemente amplios, se constituirán entre las Cooperativas socios protectores las Comunidades Mutualistas, cuya definición, carac terísticas y competencias se definen en el Capitulo VI de estos Estatutos Sociales.

El sistema de bonificaciones y penalizaciones aplicables a las Comunidades Mutualistas en las prestaciones de Asistencia Sanitaria e Incapacidad Temporal se desarrollará en el Reglamento de Prestaciones.

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ARTÍCULO 30: CONTROL DEL GASTO

LagunAro, EPSV llevará el control de gastos por cada prestación, en el que se concretará el consumo por Comunidad Mutualista, Cooperativa socio protector, mutualista y beneficiario.

ARTÍCULO 31: RESPONSABILIDAD EN EL PAGO DE LAS CUOTAS

Las Cooperativas socios protectores serán responsables frente a LagunAro, EPSV por la cuantía de las cuotas devengadas por cada uno de sus mutualistas.

ARTÍCULO 32: GASTOS DE ADMINISTRACIÓN

Los gastos de administración de las prestaciones de capitalización serán financiados con cargo a los rendimientos brutos de la cuenta de gestión de inversiones y no podrán superar el 0,30% de las provisiones técnicas del cierre del último ejercicio.

Los gastos de administración de las prestaciones de reparto serán financiados con cargo a una cuota específica, y no podrán superar el 10% de las cuotas recaudadas para la financiación de estas prestaciones en el último ejercicio.

ARTÍCULO 33: CONTABILIDAD

La Entidad llevará su contabilidad de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales de aplicación, de modo que refleje fielmente en todo momento la situación económica de la misma.

Las cuentas anuales serán auditadas por un Auditor externo.

ARTÍCULO 34: BASES TÉCNICAS DE LAS PRESTACIONES DE CAPITALIZACIÓN

Anualmente, al cierre del ejercicio económico, se procederá a calcular las provisiones técnicas por un Actuario designado por el Consejo Rector de acuerdo con el interés técnico y demás hipótesis actuariales establecidas.

El Consejo Rector deberá comprobar la adecuación a las disposiciones legales de la inversión del patrimonio afecto a la cobertura de las prestaciones de capitalización y la valoración a estos efectos de dichas inversiones.

ARTÍCULO 35: DESTINO DE LOS RENDIMIENTOS

Si los rendimientos obtenidos superan las necesidades actuariales del ejercicio, la diferencia se destinará en primer lugar a atender los compromisos de actualización de derechos de pensión regulados en el Reglamento de Prestaciones y, posteriormente, a reforzar la solvencia, al objeto de cubrir la potencial insuficiencia de rentabilidad que pudiera producirse en otros ejercicios.

En ningún caso el rendimiento que genere la inversión del patrim onio afecto a la cobertura de las prestaciones de capitalización podrá destinarse a otros fines que no sean los propios derivados de las prestaciones de capitalización.

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ARTÍCULO 36: COTIZACIÓN EN ACTIVO Y EN EXCEDENCIA

Las Cooperativas socios protectores tendrán la obligación de satisfacer todas las cuotas a beneficio de sus mutualistas que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) En activo, incluyendo las situaciones de Incapacidad Temporal, Riesgo durant e el embarazo, Riesgo durante la Lactancia natural, Maternidad, Paternidad, Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, Desempleo o Prejubilación.

b) En excedencia temporal en su Cooperativa socio protector y hayan decidido seguir optando a las prestaciones, previa solicitud del mutualista y aprobación del Consejo Rector de LagunAro, EPSV, que regulará un sistema específico de cotización para estos casos.

No procede abono de cuotas, por parte de las Cooperativas socios protectores, cuando los mutualistas se encuentren en las situaciones de Discapacitación Permanente Total Cualificada, Incapacidad Permanente Absoluta, Gran Invalidez y Jubilación.

ARTÍCULO 37: BAJA DE MUTUALISTAS

Los mutualistas que causen baja en la cotización por Jubilaci ón y que no puedan acceder a la prestación de Jubilación Anticipada de LagunAro, EPSV, accederán a la figura de mutualista en suspenso, teniendo derecho a las prestaciones reguladas reglamentariamente para esa situación.

En el caso de que acrediten más de diez años de cotización para la prestación de Jubilación en el momento de dejar de pertenecer a cualquiera de las Cooperativas socios protectores o de acceder a la situación de excedencia en las mismas sin haberse acogido a lo regulado en el artículo 36 b) , y hayan mantenido asimismo la condición de activo en los doce meses inmediatamente anteriores a la baja, podrán optar por continuar afiliados a LagunAro, EPSV y ser acreedores a las prestaciones de Jubilación y Viudedad, y en su caso a la de Incapacidad Permanente, solicitándolo por escrito y comprometiéndose a abonar las correspondientes cuotas.

Los mutualistas en suspenso que hubieran dejado de pertenecer con carácter definitivo a las cooperativas socios protectores podrán movilizar los derechos económicos reconocidos como mutualistas en suspenso a otro plan de previsión, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Prestaciones.

La movilización de derechos económicos en LagunAro, EPSV quedará exclusivamente limitada a los mutualistas en suspenso indicados en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 38: RECARGO POR MORA EN LAS COTIZACIONES

Los ingresos de las cuotas a satisfacer por las Cooperativas, socios protectores, a beneficio de sus mutualistas, se harán en LagunAro, EPSV por meses vencidos, dentro del siguiente al que corresponda, con valor último día del mes a que pertenezca el pago.

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Con carácter general, todas las cuotas que no se hayan satisfecho en el plazo señalado, sufrirán un recargo por mora, equivalente al 5 por ciento de s u importe por mes o fracción.

ARTÍCULO 39: SISTEMAS ESPECIALES DE COTIZACIÓN

El Consejo Rector podrá establecer un régimen especial de cotización que se corresponderá con un paralelo régimen de prestaciones a fin de dar respuesta a situaciones específicas de los mutualistas como pueden ser la duración determinada de los contratos, la edad en el momento de incorporación a la Entidad, la existencia de límites en la determinación del importe o del incremento de la Base de Cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la sujeción a los límites o condicionantes establecidos en las regulaciones tanto sustantiva como no sustantiva u otras situaciones equivalentes.

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CAPITULO V:

ARTÍCULO 40: DETERMINACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

El gobierno de LagunAro, EPSV se llevará a efecto por los siguientes órganos: la Asamblea General, el Consejo Rector, la Dirección y el Consejo de Vigilancia.

ARTÍCULO 41: ÓRGANO SUPERIOR DE GOBIERNO

La Asamblea General, como expresión de la voluntad de los mutualistas, será el órgano superior de gobierno de LagunAro, EPSV.

ARTÍCULO 42: COMPOSICIÓN

La Asamblea General estará compuesta por los compromisarios (representantes de los mutualistas) designados en cada una de las Cooperativas socios protectores, a tenor de sus propias normas y con respeto a lo dispuesto en la legislación vigente.

Cada Cooperativa socio protector tendrá derecho a designar al menos un compromisario. Asimismo, tendrá derecho a designar un compromisario añadido por cada múltiplo completo de treinta mutualistas, sin que el total de compromisarios resultante pueda superar el límite máximo de un tercio del total de los compromisarios que constituyen la Asamblea General. La designación de los compromisarios será nominativa.

En el caso de que el número de compromisarios así calculado superara los 1.200, el total de compromisarios se ajustará a esta cifra, incrementándose proporcionalmente el número de mutualistas exigidos para designar a cada compromisario añadido al que, con independencia del número de mutualistas, tiene derecho cada Cooperativa socio protector.

A todos los efectos relacionados con el presente artículo, se tendrá en cuenta el censo de Cooperativas socios protectores y mutualistas en el momento de la Convocatoria de la Asamblea General de que se trate.

ARTÍCULO 43: CONVOCATORIA

Las reuniones de la Asamblea General se convocarán por el Consejo Rector, con una antelación mínima de diez días hábiles y máxima de treinta días naturales, mediante anuncio expuesto, tanto en el domicilio como en la página web de la Entidad y se notificará a todos los compromisarios mediante papeleta que concrete lugar, fecha, hora y Orden del Día.

ARTÍCULO 44: CONSTITUCIÓN, QUÓRUM E IMPUGNACIONES

La Asamblea General, que se constituirá bajo la presidencia del Presidente del Consejo Rector, o del que le sustituya, actuando de Secretario quien realice esta función en el Consejo Rector, o quien le sustituya, se compone de los compromisarios asistentes a la Asamblea General.

Para la constitución de la Asamblea General, en primer término se hará un a relación de los compromisarios y se acreditarán las representaciones que les hayan sido

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otorgadas. Se anotarán las protestas que se formulen sobre el derecho a la asistencia y representación, resolviéndolas el Presidente.

Podrán acudir también a la Asamblea General, en calidad de invitados y, por tanto, sin derecho a voto, las personas encargadas de la gestión de la Entidad.

Para que la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, pueda tomar acuerdos, será necesaria la asistencia en primera convocatoria, como mínimo, de la mitad más uno de los compromisarios. Si no se llegara a este número, se celebrará en segunda convocatoria, una hora más tarde, en el mismo lugar, y podrán tomarse acuerdos válidos, cualquiera que sea el número de asistentes.

El Presidente moderará las discusiones y cuidará, bajo su responsabilidad, de que no se produzcan desviaciones o se sometan a la decisión de la Asamblea General cuestiones no incluidas en el Orden del Día.

Los mutualistas podrán impugnar los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la ley, se opongan a los estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios mutualistas, socios protectores o de terceros, los intereses de la Entidad o de sus mutualistas, socios protectores o beneficiarios.

ARTÍCULO 45: ASAMBLEAS ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. La Ordinaria se celebrará dentro del primer cuatrimestre después del cierre del ejercicio.

La Asamblea General Extraordinaria se celebrará a partir de la convocatoria del Consejo Rector, a iniciativa de este órgano.

También podrá celebrarse a petición del 5 por ciento de los mutualistas que hubiere a 31 de diciembre del ejercicio anterior o del 5 por ciento de los miembros o compromisarios de la Asamblea.

ARTÍCULO 46: FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Serán facultades de la Asamblea General:

1. El examen y aprobación de las Cuentas anuales e informe de gestión del ejercicio terminado.

2. La aprobación de las prestaciones y cuotas para el ejercicio siguient e, incluyendo la determinación de la Base de Cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

3. La modificación de los Estatutos Sociales.

4. La modificación del Reglamento de Prestaciones.

5. La designación y cese de las personas que hayan de co nstituir el Consejo Rector y Consejo de Vigilancia, a tenor de las disposiciones vigentes y de los propios Estatutos Sociales.

6. Aprobar, a propuesta del Consejo Rector, el Plan de Gestión para cada año.

7. Conocer de los recursos que ante ella puedan plantear los mutualistas.

8. Resolver los expedientes sancionadores de expulsión.

9. Acordar el cambio de domicilio social.

ESTATUTOS SOCIALES

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10. La fusión, unión, escisión o transformación de la Entidad.

11. La disolución de la Entidad y nombramiento de liquidadores.

12. Las demás facultades que resulten de estos Estatutos Sociales y demás normas de aplicación.

Estos asuntos se tratarán en la Asamblea General Ordinaria salvo que, por su perentoriedad y carácter extraordinario, no puedan ser diferidos hasta la celebración de dicha Asamblea General Ordinaria, en cuyo caso se tratarán en la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.

ARTÍCULO 47: RÉGIMEN DE MAYORÍAS

Cada compromisario tendrá derecho a un voto en la Asamblea.

Una vez constituida válidamente la Asamblea, se exigirán mayorías de dos tercios de los votos emitidos para adoptar los acuerdos relativos a la modificación de Estatutos y a la fusión, escisión y disolución de la entidad. El resto de acuerdos se adoptarán por el voto válido favorable de la mitad más uno de los votos emitidos.

ARTÍCULO 48: INCLUSIÓN DE PUNTOS EN EL ORDEN DEL DÍA

La inclusión de algún punto en el Orden del Día podrá realizarse a petición del 5 por ciento de los mutualistas que hubiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior o del 5 por ciento de los miembros o compromisarios de la Asamblea.

Las formalidades de la Asamblea, serán las que impongan, por su naturaleza, las leyes y normas dictadas por los órganos competentes.

ARTÍCULO 49: OBLIGATORIEDAD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS

Los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los mutualistas y Cooperativas socios protectores de LagunAro, EPSV, hayan estado o no presentes sus compromisarios, y aunque éstos hayan mostrado disconformidad, o se hayan abstenido de votar. Estos acuerdos serán ejecutivos y se cumplirán en los términos convenidos, sin esperar a la aprobación del Acta, sin perjuicio de las demás aprobaciones y requisitos que sean necesarios de acuerdo con la legislación vigente y las normas internas aplicables.

ARTÍCULO 50: ACTAS

Se llevará un libro de Actas de Asamblea General, debidamente diligenciado, según las disposiciones vigentes, en el que se extenderá un Acta de cada sesión, con los acuerdos adoptados.

Las Actas serán autorizadas por las firmas del Presidente, Secretario y miembros del Consejo de Vigilancia que hubieren asistido.

ESTATUTOS SOCIALES

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SECCIÓN SEGUNDA: EL CONSEJO RECTOR

ARTÍCULO 51: ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y GESTIÓN

La Junta de Gobierno o Consejo Rector (en adelante Consejo Rector) es el órgano colegiado de representación, gobierno y gestión de la Entidad.

ARTÍCULO 52: COMPOSICIÓN

El Consejo Rector se compondrá de doce miembros, mutualistas de LagunAro, EPSV, elegidos por la Asamblea General.

El Consejo Rector contará con un Presidente, elegido por la Asam blea General, así como con un Vicepresidente y un Secretario, nombrados por el Consejo Rector de entre sus miembros. El resto de los miembros del Consejo Rector serán vocales.

En el caso de ausencia del Presidente le sustituirá el Vicepresidente y a és te el consejero de mayor edad. En el caso de ausencia del Secretario le sustituirá el consejero de menor edad.

ARTÍCULO 53: DURACIÓN DE LOS CARGOS

Los cargos del Consejo Rector durarán tres años, si bien podrán ser reelegidos. El Consejo Rector se renovará por terceras partes cada año. Los cargos del Consejo Rector serán incompatibles con el ejercicio de funciones remuneradas dentro de la Entidad.

ARTÍCULO 54: DESIGNACIÓN

La designación de los miembros del Consejo Rector se efectuará por los compromisarios, en votación secreta, en la Asamblea General.

ARTÍCULO 55: VACANTES

Las vacantes que se produzcan entre dos Asambleas Generales se cubrirán provisionalmente por el mismo Consejo Rector, y definitivamente en la primera Asamblea General que se celebre.

Los designados para cubrir estas vacantes sólo lo serán por el tiempo que faltare a los sustituidos, sin perjuicio de su reelección.

ARTÍCULO 56: CONVOCATORIA, PERIODICIDAD Y FUNCIONAMIENTO

El Consejo Rector se reunirá con la periodicidad que requiera el desenvolvimiento de LagunAro, EPSV y, en principio, deberá celebrar al menos una reunión mensual. Asimismo, se reunirá cuando lo acuerde el Presidente, o lo soliciten t res miembros del mismo. El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando estén presentes, como mínimo, la mitad más uno de sus componentes.

ESTATUTOS SOCIALES

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El Consejo Rector adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los votos presentes. La asistencia de los miembros del Consejo Rector a sus reuniones es obligatoria, siendo excusable con causa justificada ante el Presidente. No se podrá actuar por delegación.

En caso de empate, decidirá el Presidente, con voto de calidad.

De las reuniones del Consejo Rector se llevará el correspondiente Libro de Actas.

ARTÍCULO 57: COMISIÓN PERMANENTE

Podrá constituirse una Comisión Permanente del Consejo Rector, con las atribuciones y régimen que se establezca en el acuerdo de su constitución.

ESTATUTOS SOCIALES

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ARTÍCULO 58: RESPONSABILIDAD

Los rectores desempeñarán su cargo diligentemente y responderán frente a LagunAro, EPSV y frente a los mutualistas de los daños causados por dolo, abuso de facultades o negligencia grave.

La acción por responsabilidades contra los rectores que hubiesen incurrido en ellas se ejercerá por la Asamblea General, previo acuerdo que podrá ser adoptado aunque no conste en el Orden del Día.

Los miembros del Consejo Rector son responsables de su gestión ante la Asamblea General, a la que deben rendir cuentas. Asimismo deberán facilitar la actuación del Consejo de Vigilancia. Podrán ser relevados de sus cargos por la Asamblea General.

Quedan igualmente obligados, por razón de su cargo, al secreto profesional en materias que el Consejo entendiera reservadas. Los rectores que incumpliesen tal deber podrán ser suspendidos de su cargo, previo expediente formulado por el Consejo Rector.

ARTÍCULO 59: FACULTADES

Las facultades que, en términos generales, corresponden al Consejo Rector, por delegación de la Asamblea General, son las siguientes:

1. La convocatoria de las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias.

2. La admisión de las Cooperativas socios protectores con sus mutualistas.

3. El nombramiento y cese de la Dirección.

4. Proponer las modificaciones de los Estatutos Sociales y del Reglamento de Prestaciones que serán sometidas a la aprobación de la Asamblea General.

5. La determinación y seguimiento de la Política de Inversiones del patrimonio de la Entidad, para lo que podrá constituir las Comisiones o Comités Técnicos que le asistan en esta materia.

6. El estudio y aprobación de los planes generales de actuación y desenvolvimiento.

7. La decisión sobre actuaciones judiciales.

8. Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación de los Estatutos Sociales y del Reglamento de Prestaciones, y suplir las omisiones de los mismos, dando cuenta a la Asamblea General que primero se celebre.

9. Establecer las Cuotas y Prestaciones anuales, así como el costo básico de los servicios que presta LagunAro, EPSV, sin perjuicio de su posterior aprobación por la Asamblea General.

10. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

11. Aprobar la constitución y retiro de los depósitos: abrir y cerrar cuentas corrientes y disponer de sus fondos.

12. Aprobar la compra y venta de bienes muebles e inmuebles.

13. Aprobar la contratación de créditos y el establecimiento de garantías ante terceros, incluso hipotecarias.

ESTATUTOS SOCIALES

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14. Resolver el expediente por comisión de faltas sociales en los casos en que le sea atribuido por estos Estatutos Sociales. Para que los acuerdos de expulsión por sanción tengan fuerza ejecutiva, tienen que ser ratificados en Asamblea General.

15. Las demás facultades que le están atribuidas en los presentes Estatutos Sociales, y todas aquellas que no estén expresamente reservadas a la Asamblea General, o encomendadas a la Dirección.

ARTÍCULO 60: FACULTADES Y FUNCIONES DEL PRESIDENTE

Serán facultades y funciones del Presidente:

1. Representar a LagunAro, EPSV en cuantos actos intervenga ésta.

2. Presidir las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Rector.

3. Las demás que le atribuye la Ley o los Estatutos Sociales o le sean expresamente delegadas.

ARTÍCULO 61: FACULTADES Y FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE

Serán facultades y funciones del Vicepresidente, aquéllas que impliquen la sustitución del Presidente en su ausencia, o en cuantas actividades le sean encomendadas por el Consejo Rector.

ARTÍCULO 62: SECRETARIO

Corresponde al Secretario:

1. Custodiar los Libros de Actas.

2. Redactar las actas de la Asamblea General y del Consejo Rector.

3. Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos, con el Visto Bueno del Presidente.

4. Llevar o responsabilizarse del Registro de mutualistas, de la correspondencia social y redactar las memorias y demás informes y comunicaciones.

5. Custodiar los libros, documentos y sellos de la Entidad.

6. Llevar o responsabilizarse del Registro de Cooperativas socios protectores.

Estas facultades, salvo la tercera, podrán ser delegadas.

ARTÍCULO 63: VOCALES

Corresponde a los vocales:

1. Asistir a las sesiones del Consejo Rector.

2. Deliberar sobre las cuestiones que se planteen y emitir su voto si procede.

3. Realizar cuantas gestiones les sean encomendadas por delegación del Consejo Rector.

ESTATUTOS SOCIALES

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ARTÍCULO 64: GRATUIDAD DE LOS CARGOS

El desempeño de cualquier labor en el Consejo Rector no será retribuido, sin perjuicio de que la Entidad compense los gastos de desplazamiento y asistencia a las reuniones que se convoquen.

SECCIÓN TERCERA: EL CONSEJO DE VIGILANCIA

ARTÍCULO 65: DEFINICIÓN

El Consejo de Vigilancia es un órgano colegiado que tiene como función la de fiscalizar las operaciones económicas que realiza la Entidad, para tener un conocimiento exacto de las mismas y poder informar, bajo su responsabilidad en todo momento, tanto a la Asamblea General, a los mutualistas, a las Cooperativas socios protectores y a los organismos superiores correspondientes, actuando con arreglo a las disposiciones vigentes y propias normas.

ARTÍCULO 66: COMPOSICIÓN Y DURACIÓN DE LOS CARGOS

El Consejo de Vigilancia se compone de tres mutualistas no miembros del Consejo Rector, nombrados por la Asamblea General, junto con sus suplentes, a propuesta de las Comunidades Mutualistas. La duración de estos cargos será de tres años.

ARTÍCULO 67: FUNCIONES

Las funciones del Consejo de Vigilancia serán:

1. Fiscalizar las operaciones económicas e inspeccionar la contabilidad de la Entidad, pidiendo aclaraciones al Consejo Rector, siempre que lo juzgue necesario.

2. Velar por el buen funcionamiento de la Asamblea General, especialmente en lo que se refiere al control del quórum y de los procesos de votación.

Podrá delegarse la ejecución concreta de cada actuación en uno o dos de sus componentes.

En caso de disconformidad con el acuerdo del Consejo de Vigilancia, el miembro disconforme, podrá emitir por separado un informe razonado.

El Consejo de Vigilancia podrá ser asesorado por expertos externos.

SECCIÓN CUARTA: LA DIRECCIÓN

ARTÍCULO 68: MODALIDAD Y DURACIÓN DEL CARGO

La Dirección es el órgano ejecutivo de LagunAro, EPSV y podrá ser unipersonal o colegiada, a discreción del Consejo Rector, que nombrará al o a los componentes de la misma, y actuará con poderes delegados de aquél.

A tal efecto, se otorgará a su favor Escritura de Apoderamiento, en la que constarán los poderes específicos y normales para el giro o tráfico de la empresa.

El Director o Directores no podrán ser miembros del Consejo Rector, pero podrán asistir a sus reuniones, a discreción del mismo, con voz y sin voto. Su nombramiento

ESTATUTOS SOCIALES

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se hará con carácter general para un plazo de cuatro años, que podrá ser renovado por el propio Consejo Rector.

ARTÍCULO 69: ÓRGANOS ASESORES

La Dirección podrá disponer de órganos asesores, caso de así exigirlo el desarrollo de la Entidad y la complejidad de los problemas. La constitución y organización de estos órganos asesores tendrá siempre en cuenta el mantenimiento de una implicación social y económica con las Cooperativas socios protectores y sus mutualistas.

Estos órganos asesores podrán ser generales o parciales, atendiendo al ámbito de los problemas, o a los límites de su espacio territorial, tendiendo, caso de esta blecerlo, a que existan donde el número de mutualistas requiera mayor atención.

ARTÍCULO 70: FUNCIONES

A la Dirección le incumbe todo lo concerniente a la gestión empresarial, la ejecución de los planes y acuerdos, la designación del personal y la coordinación de los diversos departamentos, a tenor de los acuerdos del Consejo Rector.

Deberá, además, informar al Consejo Rector mensualmente de todo lo relacionado con el desarrollo de los planes y objetivos que le hayan sido fijados.

ARTÍCULO 71: CONDICIONES ECONÓMICAS

El Consejo Rector disfrutará de amplias facultades para concretar las condiciones económicas de los componentes de la Dirección y del personal que precisare para su cometido, así como para fijar las condiciones personales y las formas de colaboración.

ESTATUTOS SOCIALES

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CAPITULO VI:

ARTÍCULO 72: DEFINICIÓN

Son Órganos Delegados aquellos que están compuestos por representantes de los mutualistas o por asesores técnicos, o por ambos, y que sirven, con su funcionamiento, a un más adecuado desenvolvimiento de la Entidad, actuando, en todo caso, por delegación del Consejo Rector.

Sin perjuicio de su posterior ampliación, se constituyen como Órganos Delegados:

· Las Comunidades Mutualistas

· La Junta de Valoración de Discapacitados

· La Comisión de Prestaciones

· El Comité de Inversiones

SECCIÓN PRIMERA: COMUNIDADES MUTUALISTAS

ARTÍCULO 73: FINALIDAD

Las Comunidades Mutualistas son agrupaciones de mutualistas que se constituyen con un doble objeto:

_ Primero, conseguir que los niveles de gastos por beneficiario o mutualista sean autocompensados en colectivos lo suficientemente amplios, y

_ Segundo, gestionar los aspectos operativos de LagunAro, EPSV, recogidos en los presentes Estatutos Sociales y aquellos otros expresamente delegados por el Consejo Rector.

ARTÍCULO 74: CARACTERÍSTICAS

Las Comunidades estarán formadas por los mutualistas miembros de las Cooperativas socios protectores agrupados en base a criterios de integración empresarial, proximidad geográfica, actividad y número de mutualistas.

Cada Comunidad contará con un número de mutualistas que sumen en conjunto un mínimo de 500, hasta un máximo de 2000, salvo que algunas circunstancias aconsejen, a juicio del Consejo Rector, modificar estos límites.

ARTÍCULO 75: COMPETENCIA

La competencia de las Comunidades Mutualistas se extenderá a su propio ámbito, en lo concerniente a las facultades señaladas en los artículos siguientes, así como en cualesquiera otras cuestiones que le sean encomendadas por el Consejo Rector, con las facultades contenidas en dicha delegación.

ESTATUTOS SOCIALES

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ARTÍCULO 76: FUNCIONES

Las Comunidades Mutualistas determinarán los criterios de aplicación, en su seno, de las bonificaciones y penalizaciones en las prestaciones de Asistencia Sanitaria e Incapacidad Temporal.

Las Comunidades Mutualistas tendrán además la función de asesorar al Consejo Rector sobre cuestiones estatutarias, reglamentarias y de su aplicación.

A modo indicativo, podrán asesorar sobre:

_ Propuesta de candidatos para el Consejo Rector.

_ La incorporación a la comunidad de nuevas Cooperativas socios protectores.

_ La admisión de beneficiarios de Auxilio a Discapacitados y Asistencia Sanitaria.

_ La admisión de mutualistas cuyo ingreso haya sido condicionado por LagunAro, EPSV.

_ Casos especiales de mutualistas de la Comunidad Mutualista que se hallen en situaciones de Incapacidad Temporal o Discapacitación Laboral.

ARTÍCULO 77: COMISIÓN DELEGADA

El órgano de gestión de cada Comunidad Mutualista será su respectiva Comisión Delegada, que actuará en pleno, o en base a comités especializados, transitorios o permanentes a su propia discreción.

ARTÍCULO 78: COMPOSICIÓN

Cada Comisión Delegada estará compuesta por los siguientes miembros:

_ Un rector de LagunAro, EPSV, ordinariamente perteneciente a la misma Comunidad, que actuará como Presidente, con facultades de delegación.

_ Un número de vocales relacionado con el de mutualistas de c ada Cooperativa socio protector integrada en la Comunidad, generalmente de su propio seno, de acuerdo con la siguiente escala:

Cooperativa socio-protector:

De hasta 100 mutualistas .................... 1 representante

Con 101 a 500 mutualistas .................... 2 representantes

Con 501 a 1.500 mutualistas .........de 4 a 6 representantes

No obstante la escala citada, la propia Comunidad podrá alterar la composición de la Comisión Delegada, atendiendo a criterios de equidad y funcionalidad.

Se nombrará un Secretario que será designado por los vocales de la Comisión Delegada, entre los mismos.

Asimismo, en calidad de asesor técnico, las Comunidades Delegadas contarán con la colaboración, del personal de LagunAro, EPSV o de los propios médicos, si los tuviera.

ESTATUTOS SOCIALES

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ARTÍCULO 79: DURACIÓN DE LOS CARGOS

Todos los componentes de la Comisión Delegada permanecerán en sus cargos un período mínimo de dos años. De cualquier forma, se cuidará que las renovaciones sucesivas no afecten a la totalidad de los vocales simultáneamente.

ARTÍCULO 80: CONVOCATORIA Y FUNCIONAMIENTO

Las Comisiones Delegadas celebrarán, con carácter general, una reunión ordinaria cada dos meses y cuantas extraordinarias estimen oportunas por decisión del Presidente o de la tercera parte de los vocales.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos y para su validez se requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Los empates serán dirimidos por el voto de calidad del Presidente.

ARTÍCULO 81: RECURSOS

Contra los acuerdos adoptados por la Comisión Delegada, que deberán ser fehacientemente comunicados al Consejo Rector de LagunAro, EPSV, los afectados podrán interponer recurso de reposición ante la misma, en un plazo de veint e días hábiles a partir de la fecha de la recepción de la comunicación. Contra este segundo acuerdo se podrá recurrir ante el Consejo Rector, en un plazo de treinta días hábiles a partir de la fecha de comunicación al interesado. El fallo del Consejo Recto r será inapelable.

SECCIÓN SEGUNDA: JUNTA DE VALORACIÓN DE DISCAPACITADOS

ARTÍCULO 82: DEFINICIÓN

Se denominará Junta de Valoración de Discapacitados al Tribunal que dictamina sobre la disminución de la capacidad funcional o daño físico que afecta a un lesionado, para la aplicación de las prestaciones de secuelas como consecuencia de accidente de trabajo y la Discapacitación Laboral.

ARTÍCULO 83: COMPOSICIÓN

La Junta de Valoración de Discapacitados estará compuesta por vocales representantes de los mutualistas y vocales técnicos, de acuerdo con los criterios que determine el Consejo Rector.

Actuará como Presidente un vocal representante de los mutualistas.

Los vocales técnicos serán designados por el Consejo Rector de LagunAro, EPSV.

La permanencia en la Junta de Valoración de Discapacitados de los representantes de los mutualistas será de tres años.

ESTATUTOS SOCIALES

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ARTÍCULO 84: CONVOCATORIA

La Junta de Valoración de Discapacitados celebrará al menos una reunión trimestral. Los expedientes de los casos a tratar recogerán cuantos documentos considere necesarios el Presidente, estando facultado para solicitar informes complementarios del Médico de Empresa, del Servicio Médico de LagunAro, EPSV y del Médico Asistencial.

ARTÍCULO 85: RECURSOS

Contra el acuerdo de la Junta de Valoración de Discapacitados se podrá interponer recurso de reposición ante la misma en un plazo de veinte días hábiles a partir de la fecha de la recepción de la comunicación. Contra este segundo acuerdo se p odrá recurrir ante el Consejo Rector, en un plazo de treinta días hábiles, a partir de la fecha de comunicación al interesado. El fallo del Consejo Rector será inapelable.

SECCIÓN TERCERA: COMISIÓN DE PRESTACIONES

ARTÍCULO 86: FUNCIONES, COMPOSICIÓN Y MÉTODO DE FUNCIONAMIENTO

La Comisión de Prestaciones tendrá como funciones propias y específicas las que le delegue el Consejo Rector y entre ellas las siguientes : la declaración de desempleo estructural, el estudio, valoración y resolución de las solicitudes relativas a las prestaciones de carácter económico de la prestación de Ayuda al Empleo y la supervisión de las reubicaciones.

El Consejo Rector decidirá la composición y normas de funcionamiento de la Comisión de Prestaciones.

SECCIÓN CUARTA: COMITÉ DE INVERSIONES

ARTÍCULO 87: FUNCIONES, COMPOSICIÓN Y MÉTODO DE FUNCIONAMIENTO

El Comité de Inversiones tiene la función de asesorar al Consejo Rector en el establecimiento de las políticas de inversión de la Entidad de Previsión e implementar dichas políticas, asegurando su cumplimiento y definiendo las líneas de actuación a corto plazo en función de la evolución de los mercados financieros.

El Consejo Rector decidirá la composición y las funciones delegadas del Comité de Inversiones. El propio Comité de Inversiones fijará sus normas de funcionamiento.

ESTATUTOS SOCIALES

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CAPITULO VII:

ARTÍCULO 88: APLICACIÓN

El régimen disciplinar podrá ser aplicado tanto a las Cooperativas socios protectores como a los mutualistas.

Las Cooperativas socios protectores serán responsables solidarios del pago de las sanciones impuestas a los mutualistas que sean socios de aquéllas.

ARTÍCULO 89: CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS

Las faltas sociales pueden ser leves, graves y muy graves.

1. Serán faltas leves:

a) De los mutualistas:

· No comunicar a la Cooperativa socio protector el cambio de domici lio.

· En las situaciones de Incapacidad Temporal, no llevar un régimen de vida acorde con el diagnóstico médico.

· No informar a LagunAro, EPSV de la pérdida del carnet de identificación, inmediatamente de observada su falta.

· No servir diligentemente los cargos sociales que ocupen.

b) De las Cooperativas socios protectores:

· No enviar con puntualidad las modificaciones del censo de mutualistas.

· No comunicar en tiempo oportuno las bajas producidas por Incapacidad Temporal.

c) De ambos:

· No observar las normas emitidas por los órganos competentes para el buen orden y desarrollo de los fines de LagunAro, EPSV.

· Incumplir preceptos estatutarios, reglamentarios o normas de funcionamiento por ignorancia inexcusable.

· No asistir, sin causa justificada, a los actos sociales y a las reuniones de los órganos sociales de los que fueran parte, particularmente a las Asambleas Generales, a las que fueren convocados.

2. Serán faltas graves:

a) De los mutualistas:

· No declarar en el reconocimiento médico de ingreso cualquier enfermedad o lesión que padezca.

· Practicar el pluriempleo sin previa comunicación a la Cooperativa socio protector.

ESTATUTOS SOCIALES

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· Prolongar indebidamente las situaciones de Incapacidad Temporal, o no cumplir la disciplina de convalecencia impuesta por LagunAro, EPSV.

· No comunicar los cambios que afecten a los beneficiarios.

· No aceptar o dimitir sin causa justificada, a criterio del Consejo Rector de LagunAro, EPSV, de los cargos sociales para los que fueran nombrados.

b) De las Cooperativas socios protectores:

· No estar al corriente del pago de las cuotas durante un mes en el ejercicio.

· No comunicar a LagunAro, EPSV el ejercicio del pluriempleo de sus mutualistas salvo que no tuvieran conocimiento del mismo.

· Incumplir las normas para el alta de mutualistas en LagunAro, EPSV.

· Atribuirse funciones propias del Consejo Rector de LagunAro, EPSV.

· La negligencia grave en materia de Salud Laboral.

c) De ambos:

· La reincidencia en faltas leves.

· La ocultación intencionada o negligente de faltas cometidas o presenciadas, o el falsear las declaraciones cuando estos actos ocasionen perjuicios graves o se haga ostentación de su incumplimiento.

· Negarse a aceptar lo que dispone en los artículos aplicables del Reglamento de Prestaciones, sobre la incorporación al t rabajo del mutualista en alta condicionada.

· Complementar voluntariamente las prestaciones de Asistencia Sanitaria o Incapacidad Temporal con cualquier otra análoga en contra de lo establecido en el artículo 16 de estos Estatutos Sociales.

3. Serán faltas muy graves:

a) De los mutualistas:

· Ocultar a LagunAro, EPSV la existencia de procedimientos civiles o penales que afecten a esta Entidad, o no comunicar su fecha de celebración.

· Renunciar a sus derechos o pactar con los terceros responsables, o sus compañías aseguradoras, sin la autorización de LagunAro, EPSV.

· Negarse a reintegrar a LagunAro, EPSV la parte correspondiente a las cantidades anticipadas, una vez concretada la indemnización por resarcimiento de daños.

· La ocultación o falseamiento de las causas que han dado lugar a la enfermedad o lesiones sufridas.

· Simular, provocar o agravar voluntaria o maliciosamente cualquier clase de enfermedad o accidente.

· Trabajar estando en situación de baja, salvo que lo haga en cumplimiento de lo prevenido para la situación de alta condicionada.

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· Transferir o ceder ocasionalmente el carnet de identificación para uso fraudulento a personas distintas de los mutualistas y beneficiarios.

b) De las Cooperativas socios protectores:

· No estar al corriente en el pago de las cuotas durante tres meses.

· Hacer trabajar o incorporar al mutualista en situación de baja, salvo que lo haga en cumplimiento de lo previsto para el alta condicionada.

· La desatención sistemática en materia de Salud Laboral.

· Incitar al incumplimiento de las disposiciones que regulan el funcionamiento de LagunAro, EPSV, aunque no se haya dado lugar a la comisión de falta.

· Incumplir los acuerdos sociales válidamente adoptados por los órganos competentes.

c) De ambos:

· Defraudar a sabiendas, o poner voluntariamente los medios que conduzcan a tal fin, en perjuicio de los intereses de LagunAro, EPSV.

· La reincidencia en falta grave.

ARTÍCULO 90: SANCIONES

Las sanciones imponibles por las faltas señaladas en el artículo anterior podrán ser una o varias de las siguientes:

1. Sanciones a los mutualistas.

a) Por faltas leves:

· Apercibimiento verbal o escrito.

b) Por faltas graves:

· Apercibimiento público, con el grado de publicidad que proceda para que la sanción tenga ejemplaridad.

· Reintegro de las cantidades indebidamente percibidas más la sanción que, por acuerdo del Consejo Rector, le sea aplicada y que, a la vista de la gravedad de la falta cometida, podrá alcanzar un importe de hasta cinco veces mayor que aquéllas.

· Suspensión parcial de las prestaciones, por un período de tiempo no superior a un mes.

ESTATUTOS SOCIALES

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c) Por faltas muy graves:

· Suspensión parcial o total de las prestaciones, por un período de tiempo que, en ningún caso podrá ser superior a seis meses.

· Devolución de la totalidad de las cantidades anticipadas o reintegro de las indebidamente percibidas y, además, la sanción que, por acuerdo del Consejo Rector, le sea aplicada y que, a la vista de la gravedad de la falta cometida, podrá alcanzar un importe hasta diez veces mayor que aquéllas.

· Expulsión.

2. Sanciones a las Cooperativas socios protectores.

a) Por faltas leves:

· Apercibimiento verbal o escrito.

b) Por faltas graves:

· Inhabilitación para participar en los actos sociales.

· Apercibimiento público, con el grado de publicidad que proceda, para que la sanción tenga ejemplaridad.

· Reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, más la sanción que, por acuerdo del Consejo Rector, le sea aplicada y que, según la gravedad de la falta cometida, podrá alcanzar un importe hasta diez veces mayor que aquéllas.

· Suspensión de los servicios de LagunAro, EPSV, por un tiempo no superior a un mes.

c) Por faltas muy graves:

· Pérdida de todos o parte de los derechos establecidos en los presentes Estatutos Sociales.

· Sanción de hasta el importe equivalente a una mensualidad de los anticipos laborales del censo mutualista de la Cooperativa socio protector.

· Expulsión.

ARTÍCULO 91: GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN

Antes de acordar la sanción, se deberá tener en cuenta la gravedad de la falta cometida, el perjuicio ocasionado o intentado y las circunstancias atenuantes o agravantes, como la reincidencia o otras que precisen el alcance y sentido de la falta.

ARTÍCULO 92: PROCEDIMIENTO

El expediente de faltas se cumplimentará, en todos sus documentos, en dos ejemplares, quedando uno de ellos en el archivo de LagunAro, EPSV, unido al expediente de cada Cooperativa socio protector o mutualista. Cuando las faltas de estos últimos sean presuntamente graves o muy graves, antes de formularse el preceptivo expediente, deberá ser oída la Cooperativa socio protector a la que pertenezca.

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En las faltas leves, la primera calificación será atribución de la Dirección de LagunAro, EPSV, quien se la comunicará por escrito al interesado, además de la correspondiente propuesta de sanción, pudiendo el inculpado hacer un descargo ante la Dirección de LagunAro, EPSV, quien confirmará o modificará la calificación y sanción definitiva en última instancia.

En las faltas graves, instruirá el expediente la Dirección de LagunAro, EPSV, quien comunicará por escrito al interesado la calificación provisional de la falta, junto con la correspondiente propuesta de sanción, pudiendo el inculpado hac er un descargo y presentarlo ante el Consejo Rector de LagunAro, EPSV, quien confirmará o modificará la calificación y sanción en última instancia.

En las faltas muy graves, el pliego de cargos será formulado por el Consejo Rector de LagunAro, EPSV, quien comunicará por escrito al interesado la calificación provisional de la falta y la correspondiente propuesta de sanción. El descargo a que pudiera dar lugar será también presentado al Consejo Rector de LagunAro, EPSV, el cual decidirá con fallo inapelable, salvo en el caso de que la sanción impuesta fuera la de expulsión, en cuyo caso la Cooperativa socio protector o el mutualista, para el caso de que éste último fuera sancionado, podrá recurrir, en última instancia, ante la Asamblea General.

ARTÍCULO 93: PLAZOS

Los plazos de presentación de cada uno de los descargos previstos en el artículo precedente, a partir de la comunicación de las calificaciones provisionales correspondientes, serán los siguientes:

· Quince días hábiles, en los de faltas leves.

· Dieciocho días hábiles, en los de faltas graves.

· Veintiún días hábiles, en los de faltas muy graves.

Las faltas leves prescribirán a los cuatro meses de haber sido cometidas, las graves, a los seis y las muy graves a los veinticuatro meses.

ARTÍCULO 94: EJECUTIVIDAD DE LAS SANCIONES

Todas las sanciones serán ejecutivas a partir del día siguiente de haberse agotado el plazo de recurso correspondiente, sin que el expedientado hubiese utilizado este derecho, o a partir del día siguiente de dictaminado y comunicado el correspondiente fallo inapelable.

ARTÍCULO 95: CANCELACIÓN DE LAS SANCIONES

Anualmente podrán cancelarse las sanciones impuestas, anulando las anotaciones de sanciones impuestas a las Cooperativas socios protectores o mutualistas, rehabilitándoles para su relación con LagunAro, EPSV.

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ARTÍCULO 96: AYUDA AL EMPLEO

Las acciones y omisiones que supongan fraude o incumplimiento de las obligaciones resultantes de los preceptos de estos Estatutos Sociales y del Reglamento de Prestaciones, relativos a la Ayuda al Empleo, y de los que se dicten para su desarrollo y ejecución, constituirán infracciones sancionables por el Consejo Rector, a propuesta del Comité de Prestaciones, en su caso, según la gravedad de la falta, con las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento público.

b) Reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, más la s anción económica que sea determinada y que, según su gravedad, podrá alcanzar una suma de hasta diez veces el importe de aquéllas.

c) Suspensión parcial o total de las prestaciones de Desempleo, por un período no superior a un año.

d) Sanción económica de hasta el importe de la cuantía equivalente a una mensualidad de los anticipos laborales totales del censo cooperativista de la Cooperativa socio protector.

e) Expulsión.

La imposición de estas sanciones habrá de ajustarse a los requisitos, garantías y recursos regulados en estos Estatutos Sociales.

ESTATUTOS SOCIALES

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CAPITULO VIII:

ARTÍCULO 97: FEDERACIÓN Y CONFEDERACIÓN

La Entidad podrá integrarse en las Federaciones de Entidades de Previsión Social, provinciales o de la Comunidad Autónoma, existentes o que se puedan constituir en el futuro.

Además podrá integrarse en la Confederación Nacional de Entidades de Previsión en el supuesto de no estar integrada en una Federación que forme parte de la Confederación, y hasta el momento de su integración en dicha Federación.

Para la integración, así como para la baja, en la Federación o Confederación, en su caso, será necesario acuerdo del Consejo Rector, que deberá ser ratificado por la mayoría simple de los votos presentes y representados en la primera Asamblea General que se celebre tras el acuerdo del Consejo Rector.

ARTÍCULO 98: REASEGURO

La Entidad podrá concertar, entre otros, con la Federación de Entidades de Previsión Social en la que esté integrada, o con la Confederación Nacional, operaciones de coaseguro y reaseguro. Para esto será necesario acuerdo del Consejo Rector, que deberá ser ratificado por mayoría simple de los votos presentes y representados en la primera Asamblea General que se celebre tras la adopción de dicho acuerdo.

ARTÍCULO 99: FUSIÓN, ESCISIÓN Y TRANSFORMACIÓN

La Entidad podrá efectuar las fusiones que estime adecuadas y realizar la escisión en dos o más entidades de su misma naturaleza jurídica y clase, así como transformarse en otro tipo de entidad, todo ello mediante acuerdo de la Asamblea General con los requisitos legales y estatutarios exigidos.

ARTÍCULO 100: CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN

LagunAro, EPSV, se disolverá cuando sobrevenga alguna de las causas previstas en las disposiciones legales de pertinente aplicación y en especial por:

_ Decisión de los Organismos competentes.

_ Conclusión del objeto social para el que se constituyó la Entidad.

_ Acuerdo de la Asamblea General con los requisitos legales y estatutarios exigidos.

Acordada la disolución se procederá a su liquidación por el Consejo Rector, constituido en Comisión Liquidadora, y cuyas funciones serán, fundamentalmente, administrar el patrimonio de la Entidad, así como la de asegurar el cumplimiento de las obligaciones hasta dicho momento contraídas.

La liquidación se adaptará a los requisitos y trámites señalados por la legislación vigente.

En marzo de 2010 la Asamblea General aprobó una modificación tanto en el sistema de cotización como en la regulación de las prestaciones de capitalización de LagunAro, EPSV, estableciendo unos criterios de actuación específicos respecto de los mutualistas y pensionistas en alta a dicha fecha.

En virtud de dichos criterios, recogidos en las Disposiciones Transitorias del Reglamento de Prestaciones, los mutualistas nacidos antes del 1.1.1961 y en alta al 31.3.2010, pueden mantener el sistema de cotización vigente hasta dicho año, basado en la cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por bases mínimas y en una cotización a LagunAro, EPSV para las prestaciones de capitalización superior a la del sistema vigente desde el 1.4.2010, y que consiguientemente difiere, tanto en lo que concierne al cálculo de las Bases de Cotizaciones como de las Bases Reguladoras de las prestaciones, del regulado en el Capítulo IV de los presentes Estatutos.

También en virtud de la citada modificación se aprobó el acceso a la figura de mutualista en suspenso de todos los mutualistas que causen baja en la cotización por Jubilación a partir del 1.4.2010, con independencia del periodo cotizado previamente por esta prestación. Esta regulación no es aplicable a los mutualistas que causaron baja con anterioridad a esta fecha, cuyos derechos y obligaciones iniciales quedaron regulados por los textos estatutarios y reglamentarios en vigor en el momento de su baja, afectando la regulación posterior exclusivamente a la evolución futura de los derechos inicialmente reconocidos.

Quedan sujetos a estos Estatutos Sociales los mutualistas y Cooperativas socios protectores de la Entidad, así como los beneficiarios, actuales y futuros.