artículo 1.- constituciÓn y denominaciÓnubb.org.bo/webubb/images/pdf/estatutos ubb_version...

24
Revisado el 03 de Septiembre de 2011 Cochabamba - Bolivia ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNION BAUTISTA BOLIVIANA CAPITULO I CONSTITUCION, DENOMINACION, MISION, PRINCIPIOS, DOMICILIO Y AMBITO Artículo 1.- CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN La Unión Bautista Boliviana, es una entidad cristiana de derecho privado, sin fines de lucro, fundada y organizada el veinticuatro de febrero de mil novecientos treinta y seis, con Personería Jurídica reconocida según Resolución Suprema número cincuenta y seis mil quinientos noventa (P.J. R.S. Nº 56590), del 31 de marzo de 1953, que no realiza actividades comerciales ni de intermediación financiera. Por su naturaleza Cristiana Evangélica, la Unión Bautista Boliviana - UBB (sigla que se usará en adelante) está constituida por las Iglesias Evangélicas Bautistas afiliadas y las entidades asociadas. Artículo 2.- MISIÓN Y PRINCIPIOS La Misión de la UBB es: 1. Proclamar el Evangelio de Jesucristo, según las ordenanzas de la Biblia y establecer Iglesias en todo el territorio nacional y el exterior. 2. Enseñar las verdades de la fe cristiana para el desarrollo integral del ser humano. 3. Servir a las necesidades del ser humano sin discriminación alguna. (Mateo 28:19-20) Los principios doctrinales de la UBB, basados en la Biblia son los siguientes: 1. Creemos en la inspiración divina de las Sagradas Escrituras compuestas por treinta y nueve libros del Antiguo Testamento y veintisiete del Nuevo Testamento. 2. Creemos en un solo Dios: Padre, Hijo y Espíritu Santo. 3. Creemos en Jesucristo, el hijo de Dios, nacido de la virgen María, que murió en la cruz, resucitó, ascendió a los cielos y vendrá otra vez con poder y gloria. 4. Creemos en el Espíritu Santo quien mora en el creyente, regenerándolo y capacitándolo para vivir la fe cristiana. 5. Creemos que Jesucristo es el Señor único y suficiente Salvador. 6. Creemos en la universalidad del pecado y la consiguiente necesidad de la regeneración de cada ser humano por medio del arrepentimiento y la fe en Jesucristo. 7. Creemos en la salvación eterna por la gracia de Dios por medio de la fe en Jesucristo, en las buenas obras como fruto de esa fe y en la existencia de un cielo para los salvados y un infierno para los pecadores. 8. Creemos que la iglesia de Jesucristo está compuesta por los regenerados por su sangre. 9. Creemos en las ordenanzas de Jesucristo que son: a. El Bautismo por inmersión, como testimonio público y señal de la fe en Jesucristo, de la muerte al pecado y de la resurrección a la nueva vida. b. La Cena del Señor, en la que los miembros bautizados participan del pan y vino, símbolos del cuerpo y sangre de Jesucristo y la comunión en Dios. 10. Creemos en la gran comisión instituida por el Señor Jesucristo. 11. Creemos en el sacerdocio del creyente y la libertad de conciencia y culto para todos. 12. Creemos en la separación de la Iglesia y el Estado. 13. Creemos en la mayordomía integral cristiana. Artículo 3: FUNCIONES Para el cumplimiento de la Misión enunciada, la UBB se atribuye las siguientes funciones: a) Administrar todos sus bienes, valores, instituciones, recursos: económicos, humanos, financieros, muebles, inmuebles y semovientes; comprendiendo todo su patrimonio que será utilizado exclusivamente en el cumplimiento de la misión y fines establecidos en el Estatuto Orgánico. b) Desarrollar y ejecutar proyectos y programas de evangelización, educación cristiana, obra social y toda clase de actividad que sirva para cumplir con su Misión, ya sea por cuenta propia, delegada o asociada con otros organismos nacionales e internacionales que se adhieran a los principios de la UBB, su Estatuto Orgánico y Reglamento Interno. c) Gestionar, convenir y obtener ayuda y financiamiento ante organizaciones nacionales e internacionales. d) Supervisar, controlar y evaluar los proyectos, programas, actividades administrativas en otras organizaciones donde tiene participación. e) Adquirir muebles e inmuebles y transferir los que sean de su propiedad.

Upload: buinhi

Post on 19-Oct-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Revisado el 03 de Septiembre de 2011

Cochabamba - Bolivia

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNION BAUTISTA BOLIVIANA CAPITULO I CONSTITUCION, DENOMINACION, MISION, PRINCIPIOS, DOMICILIO Y AMBITO

Artículo 1.- CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN La Unión Bautista Boliviana, es una entidad cristiana de derecho privado, sin fines de lucro, fundada y organizada el veinticuatro de febrero de mil novecientos treinta y seis, con Personería Jurídica reconocida según Resolución Suprema número cincuenta y seis mil quinientos noventa (P.J. R.S. Nº 56590), del 31 de marzo de 1953, que no realiza actividades comerciales ni de intermediación financiera.

Por su naturaleza Cristiana Evangélica, la Unión Bautista Boliviana - UBB (sigla que se usará en adelante) está constituida por las Iglesias Evangélicas Bautistas afiliadas y las entidades asociadas.

Artículo 2.- MISIÓN Y PRINCIPIOS La Misión de la UBB es: 1. Proclamar el Evangelio de Jesucristo, según las ordenanzas de la Biblia y establecer Iglesias en todo el territorio

nacional y el exterior. 2. Enseñar las verdades de la fe cristiana para el desarrollo integral del ser humano. 3. Servir a las necesidades del ser humano sin discriminación alguna. (Mateo 28:19-20)

Los principios doctrinales de la UBB, basados en la Biblia son los siguientes: 1. Creemos en la inspiración divina de las Sagradas Escrituras compuestas por treinta y nueve libros del Antiguo

Testamento y veintisiete del Nuevo Testamento. 2. Creemos en un solo Dios: Padre, Hijo y Espíritu Santo. 3. Creemos en Jesucristo, el hijo de Dios, nacido de la virgen María, que murió en la cruz, resucitó, ascendió a los cielos

y vendrá otra vez con poder y gloria. 4. Creemos en el Espíritu Santo quien mora en el creyente, regenerándolo y capacitándolo para vivir la fe cristiana. 5. Creemos que Jesucristo es el Señor único y suficiente Salvador. 6. Creemos en la universalidad del pecado y la consiguiente necesidad de la regeneración de cada ser humano por

medio del arrepentimiento y la fe en Jesucristo. 7. Creemos en la salvación eterna por la gracia de Dios por medio de la fe en Jesucristo, en las buenas obras como fruto

de esa fe y en la existencia de un cielo para los salvados y un infierno para los pecadores. 8. Creemos que la iglesia de Jesucristo está compuesta por los regenerados por su sangre. 9. Creemos en las ordenanzas de Jesucristo que son:

a. El Bautismo por inmersión, como testimonio público y señal de la fe en Jesucristo, de la muerte al pecado y de la resurrección a la nueva vida.

b. La Cena del Señor, en la que los miembros bautizados participan del pan y vino, símbolos del cuerpo y sangre de Jesucristo y la comunión en Dios.

10. Creemos en la gran comisión instituida por el Señor Jesucristo. 11. Creemos en el sacerdocio del creyente y la libertad de conciencia y culto para todos. 12. Creemos en la separación de la Iglesia y el Estado. 13. Creemos en la mayordomía integral cristiana.

Artículo 3: FUNCIONES

Para el cumplimiento de la Misión enunciada, la UBB se atribuye las siguientes funciones: a) Administrar todos sus bienes, valores, instituciones, recursos: económicos, humanos, financieros, muebles,

inmuebles y semovientes; comprendiendo todo su patrimonio que será utilizado exclusivamente en el cumplimiento de la misión y fines establecidos en el Estatuto Orgánico.

b) Desarrollar y ejecutar proyectos y programas de evangelización, educación cristiana, obra social y toda clase de actividad que sirva para cumplir con su Misión, ya sea por cuenta propia, delegada o asociada con otros organismos nacionales e internacionales que se adhieran a los principios de la UBB, su Estatuto Orgánico y Reglamento Interno.

c) Gestionar, convenir y obtener ayuda y financiamiento ante organizaciones nacionales e internacionales. d) Supervisar, controlar y evaluar los proyectos, programas, actividades administrativas en otras organizaciones

donde tiene participación. e) Adquirir muebles e inmuebles y transferir los que sean de su propiedad.

Revisado el 03 de Septiembre de 2011

Cochabamba - Bolivia

f) Convenir y suscribir contratos de toda índole que no estén en contra de sus principios doctrinales ni de su Estatuto Orgánico.

g) Crear instituciones sin fines de lucro que coadyuven al cumplimiento de su Misión. h) Velar porque todos los bienes de la UBB estén inscritos o registrados a nombre de la Unión Bautista Boliviana. i) Ejercer en general toda función que coadyuve al cumplimiento de su Misión.

Artículo 4: DOMICILIO Y AMBITO

La Unión Bautista Boliviana UBB, establece su domicilio legal en la ciudad de Cochabamba – Bolivia, calle Jordán Nº O-0369, entre Hamiraya y Tumusla, donde funciona la administración central de la entidad para el desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de su misión en el Ámbito Nacional.

Artículo 5: DURACIÓN La Unión Bautista Boliviana, fundada el veinticuatro de febrero de mil novecientos treinta y seis años, tiene una duración indefinida. CAPITULO II REGIMEN DE GOBIERNO

Artículo 6.- La forma de gobierno de la UBB es congregacional, representativa y democrática, su administración es desconcentrada y su régimen de gobierno, en sujeción a niveles de autoridad y jerarquía, contempla la siguiente estructura: NIVEL DECISIONAL Y OPERATIVO a) Nivel I.- Convención Nacional de Iglesias, es la máxima autoridad de gobierno y decisión de la entidad, y define las

políticas generales de la UBB. La Convención Nacional de Iglesias será Ordinaria o Extraordinaria. b) Nivel II.- Concilio, es una instancia de asesoramiento, decisión, análisis y recomendaciones. Considera y aprueba

planes e informes de gestión institucional. El Concilio será ordinario y extraordinario. c) Nivel III.- Directiva Nacional, es la representante legal de la institución. Tiene la responsabilidad de la Dirección y

Coordinación general de las actividades de la UBB. d) Nivel IV.- Convención de Asociación Regional, es la máxima autoridad de un departamento o región del país, que se

ocupa del cumplimiento de las políticas generales de la UBB a nivel regional. e) Nivel V.- Directiva Regional, es la representante legal regional de la UBB, para ejercer por delegación, sus funciones

y atribuciones. f) Nivel VI.-Consejos de Control, Coordinación y Supervisión que comprende los siguientes:

1. Consejo de Doctrina y Ética.-Se ocupa de la fiscalización y control de la doctrina y ética a nivel nacional. 2. Consejo de Gestión y Control.- Se ocupa del control y fiscalización de asuntos económicos, financieros y

administrativos. 3. Consejo Nacional de Educación Bautista, tiene la atribución de elaborar e implementar políticas educativas

nacionales, supervisar, coordinar y evaluar la actividad educativa de la UBB a nivel nacional. 4. Uniones Nacionales.- Se ocupan de evangelismo, misiones, educación y pastoral. 5. Directorios Nacionales.- Se ocupan del control y coordinación de las actividades de las instituciones a nivel

nacional. 6. Directorios Locales.-Se ocupan del control y coordinación de las actividades de las instituciones a nivel regional. 7. Instituciones Nacionales.- Se ocupan de las actividades ejecutivas, administrativas y operativas de acuerdo a su

naturaleza, objetivo y fines a nivel nacional. 8. Instituciones Locales.- Se ocupan de las actividades ejecutivas, administrativas y operativas de acuerdo a su

naturaleza, objetivo y fines a nivel regional. Las funciones y atribuciones de cada uno de los niveles mencionados, están descritas en los capítulos subsiguientes.

CAPITULO III CONVENCIÓN NACIONAL Y CONCILIO

Artículo 7: NATURALEZA Y COMPOSICIÓN DE LA CONVENCIÓN La Convención Nacional de Iglesias, es el organismo que tiene la máxima autoridad de gobierno y decisión de la UBB y está integrada por los siguientes miembros:

Revisado el 03 de Septiembre de 2011

Cochabamba - Bolivia

a) Miembros con voz y voto:

Dos representantes de cada Iglesia afiliada

Un representante de cada Asociación afiliada

Un representante de cada Unión Nacional

Pastores reconocidos por la UBB, en función pastoral en una iglesia bautista afiliada.

Miembros de la Directiva Nacional.

El Presidente del Directorio de cada Institución Nacional b) Miembros solo con voz:

Presidente del Consejo de Doctrina y Ética ( CODE), Presidente del Consejo de Gestión y Control (CGC), y Presidente del Consejo Nacional de Educación Bautista (CONEB)

Un representante de cada Directorio Nacional por cada Institución

Un representante de cada Directorio Local.

Pastores reconocidos por la UBB que no están en función pastoral o se encuentran en situación pasiva.

Representantes de las Instituciones Asociadas y los misioneros de éstas.

Director Ejecutivo Nacional.

Directores, o Gerentes de cada Institución Nacional o Local.

Miembros y/o socios de honor nombrados por la Convención Nacional.

Artículo 8: REUNION DE LA CONVENCION NACIONAL a) La Convención Nacional de Iglesias se reunirá cada año, en fecha y lugar fijados por la Convención anterior. Durante

la Convención nacional se llevará a cabo un Congreso. b) La Convención Nacional Extraordinaria se reunirá por convocatoria de la Directiva y/o a petición de una 3º parte de las

Asociaciones en lugar y fecha definidos.

Artículo 9: CONVOCATORIAS a) Las Convocatorias a las Convenciones Nacionales, tanto ordinarias como extraordinarias, se realizarán en forma escrita

y publicadas en las iglesias, organismos y entidades de la UBB, con 60 días de anticipación, señalando expresamente lugar, fecha y hora de la reunión, así como la agenda a considerar.

Artículo 10: QUORUM DE VALIDEZ DE CONSTITUCION DE LA CONVENCIÓN NACIONAL Y QUORUM DE ADOPCIÓN

DE ACUERDOS a) Las Convenciones Nacionales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán constituidas cuando concurran a ellas,

al menos el 50% más uno, de los representantes con derecho a voz y voto. Pasada una hora de espera si no se constituyera quórum de ley, la Convención se instalará con plena validez legal, con el número de asistentes.

b) Las decisiones se tomarán por mayoría simple de votos, del total de asistentes en sala, salvo en los casos de modificación de Estatuto, disolución de la UBB, disposición o enajenación de bienes, en los que será necesario dos tercios de votos de los delegados.

c) En caso de continuar este empate, así como en casos de votación nominal, el Presidente de la Convención deberá obligatoriamente dirimir la votación.

Artículo 11: HABILITACIONES Y REPRESENTACIONES OFICIALES PARA LA CONVENCIÓN

a) La UBB, mediante la Dirección Ejecutiva, emitirá cada año, un listado de las iglesias afiliadas en plena vigencia con derecho de asistencia a la Convención Nacional.

b) Cada Iglesia afiliada a la UBB, tendrá derecho a enviar dos delegados oficiales a la Convención, los que serán reconocidos y acreditados al presentar su credencial como delegados de la iglesia de la cual son miembros en plena comunión.

c) Todos los miembros de la Convención presentarán certificados de membresía en plena comunión. El certificado de membresía en plena comunión, debe hacer constar lo siguiente:

Entrega de diezmos al día.

Participación de la cena del Señor y asistencia regular a las reuniones y servicios de la iglesia.

Este certificado debe estar firmado por el pastor de la iglesia y dos diáconos titulares, sin cuyas firmas no tendrán ningún valor.

d) Las iglesias y organismos de la UBB que no estén al día con sus diezmos o tengan cuentas pendientes con la UBB, no tendrán derecho a representación ni participación oficial en la Convención.

e) Todos los delegados oficiales y representantes a la Convención, tienen el derecho de ser electores y elegidos. f) No tienen derecho a voto el personal remunerado dependiente de la Directiva Nacional de la UBB y los directores de

instituciones, programas y proyectos, constituyéndose en personal de apoyo.

Revisado el 03 de Septiembre de 2011

Cochabamba - Bolivia

Artículo 12: ATRIBUCIONES DE LA CONVENCION ORDINARIA La Convención Nacional Ordinaria de Iglesias es la máxima autoridad de gobierno y decisión de la UBB, con las siguientes atribuciones: a) Aprobar la misión, principios, fines, objetivos y política general de la organización. b) Aprobar el Plan Quinquenal de la UBB y las políticas específicas para su cumplimiento presentados por la Directiva

Nacional de la UBB y revisados por el Concilio. c) Aprobar directrices estratégicas de la UBB recomendadas por el Concilio para que sean aplicadas por la Directiva de

la UBB, y por las Asociaciones Regionales, las cuales contarán con competencias técnicas y administrativas delegadas para que se rijan mediante una administración desconcentrada.

d) Aprobar los informes sobre los resultados y conclusiones de los organismos que conforman y pertenecen a la UBB y otras comisiones nombradas por la Convención, previa evaluación y recomendación del Concilio.

e) Aprobar el presupuesto general anual de la UBB, previa evaluación y recomendación del Concilio. f) Aprobar el establecimiento de relaciones con otras instituciones, previa recomendación del Concilio. g) Aprobar afiliaciones de nuevas iglesias por recomendación de la Directiva de la UBB. h) Reconocer a pastores ordenados por la iglesia, previa recomendación de la Unión Nacional de Pastores. i) Aprobar la membresía de entidades en calidad de asociados de la UBB previa recomendación del Concilio. j) Aprobar la transferencia, disposición o enajenación de inmuebles a terceras personas previa recomendación del

Concilio. k) Conocer, considerar y aprobar la Memoria anual de la UBB presentada por la Directiva Nacional y por las Directivas de

las Asociaciones regionales. La Memoria anual de la UBB debe contener necesariamente lo siguiente: Resumen de resultados de los objetivos, Metas institucionales, Estados Financieros, Dictamen de Auditoría Externa, detalle de diezmos de iglesias e instituciones, nuevas iglesias afiliadas, nuevos pastores reconocidos.

l) Aprobar el movimiento económico de la institución, reflejado en los estados financieros auditados presentados por el Tesorero(a) de la UBB, previa recomendación del Concilio.

m) Elegir a la Directiva de la UBB: Presidente, Vicepresidente, Tesorero(a) y dos secretarios(as) por mayoría absoluta de votos (50% más uno).

n) Nombrar a miembros de los Consejos Nacionales, Directorios Nacionales de instituciones, Directorio de OBADES y comisiones que sean necesarias, por mayoría simple de votos.

o) Nombrar al Director(a) Ejecutivo(a) de la UBB de la terna propuesta por el Concilio por mayoría absoluta (50 % más uno).

p) Aprobar la desafiliación de iglesias o entidades asociadas, por recomendación del Concilio. q) Evaluar y aprobar la necesidad de modificación total o parcial del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la UBB.

Artículo 13: ATRIBUCIONES DE LA CONVENCIÓN NACIONAL EXTRAORDINARIA Corresponde a la Convención Nacional Extraordinaria la modificación del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la UBB, la disolución de la UBB y otro tema que se considere de necesidad, urgencia y/o importancia. La Convención Nacional Extraordinaria, se realizará con los mismos parámetros y requisitos de la Convención Nacional Ordinaria, limitándose a considerar exclusivamente los puntos para los que fue convocada.

Artículo 14: NATURALEZA Y COMPOSICIÓN DEL CONCILIO El Concilio es la instancia de estudio, análisis y recomendaciones de la UBB; estará conformado de la siguiente manera: a) Miembros con voz y voto

Miembros de la Directiva de la UBB

Presidente del Consejo de Gestión y Control

Presidente del Consejo de Doctrina y Ética

Presidente del Consejo Nacional de Educación Bautista

Dos representantes de cada Asociación

Un representante de cada Unión Nacional

Un representante de cada Directorio Nacional

Un representante de cada entidad asociada. b) Miembros solo con voz

Directores(as) de cada Institución Nacional

Director(a) Ejecutivo(a) Nacional Artículo 15: REUNIONES DEL CONCILIO

a) El Concilio se reunirá tres veces al año en lugar y fecha definidos en convocatoria. b) En casos necesarios la Directiva de la UBB podrá convocar a Concilio extraordinario indicando el propósito, fecha y

lugar. c) Los costos de asistencia al Concilio serán cubiertos por cada entidad representada.

Revisado el 03 de Septiembre de 2011

Cochabamba - Bolivia

Artículo 16: CONVOCATORIA AL CONCILIO

Los Concilios, tanto ordinarios como extraordinarios, serán convocados por escrito por la Directiva de la UBB, señalando lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. La publicación de la convocatoria se realizará con 30 días de anticipación a la fecha de realización del Concilio.

Artículo 17: QUORUM VALIDO PARA LA INSTALACION, CONSTITUCION Y ADOPCION DE DECISIONES DEL CONCILIO.

a) Las reuniones del Concilio, tanto ordinarias como extraordinarias, quedaran válidamente constituidas cuando concurran a ellas al menos el 50 % más uno (mayoría absoluta) de los representantes con voz y voto. Pasada la media hora de espera si no hubiera quórum reglamentario, el Concilio se instalará con el número de representantes presentes.

b) Las decisiones y acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los delegados presentes. c) En caso de empate en votación secreta, se procederá a una segunda votación. En caso de continuar el empate, y en

casos de votación nominal, el Presidente del Concilio deberá obligatoriamente dirimir la votación. d) El nombramiento de Directores de Instituciones Nacionales, se efectuará por mayoría absoluta (50 % más uno) de

votos.

Artículo 18: HABILITACIONES Y REPRESENTACIONES OFICIALES PARA EL CONCILIO Los participantes del Concilio presentarán certificados de membresía de una Iglesia afiliada, que asimismo acredite encontrarse en plena comunión. La acreditación de delegados será realizada por una Comisión de Acreditación conformada por el Secretario de Relaciones de la Directiva Nacional y un delegado designado entre los miembros asistentes al Concilio.

Artículo 19: ATRIBUCIONES DEL CONCILIO

a) Velar por el cumplimiento del Estatuto, Reglamento General y Resoluciones de la Convención Nacional de Iglesias. b) Analizar los planes, programas y presupuesto de la UBB y de sus organismos. Presentarlos previa evaluación en

conclusiones y recomendaciones a consideración de la Convención Nacional de Iglesias. c) Evaluar los informes de la Directiva Nacional de la UBB, de los Consejos, de los Directorios Nacionales, de las

Uniones Nacionales y de las Asociaciones Regionales, emitiendo posteriormente un informe de conclusiones y recomendaciones que será puesto a consideración de la Convención Nacional de Iglesias. Evaluar el Plan Estratégico Quinquenal.

d) Aprobar la nómina de misioneros dependientes de las entidades asociadas que serán puestos a disposición de las Asociaciones Regionales e Instituciones.

e) Aprobar y estudiar las formas y reglamentaciones referidas a las relaciones de convenio con otras instituciones que respeten los principios de la UBB, siendo motivo de informe particular a la Convención Nacional de Iglesias para su ratificación.

f) Nombrar las comisiones que sean convenientes y necesarias para el funcionamiento adecuado de la Institución. g) Proponer a la Convención Nacional de Iglesias una terna para el nombramiento del(la) Director(a) Ejecutivo(a)

Nacional. h) Nombrar Directores de Instituciones Nacionales a proposición de los Directorios respectivos. i) Aprobar los reglamentos internos y/o su modificación, de todos los organismos de la UBB. j) Considerar y evaluar los Estados Financieros de la UBB y de los organismos, emitiendo posteriormente un informe de

conclusiones y recomendaciones que será puesto a consideración de la Convención Nacional de Iglesias. k) Evaluar la modificación total o parcial del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la UBB. La aprobación del

Estatuto Orgánico y Reglamento Interno debe realizarse en tres etapas: en grande, en detalle y revisión final. Una vez concluidas estas etapas será puesta a consideración y aprobación de la Convención Nacional Extraordinaria de Iglesias.

l) Presentar a la Convención Nacional de Iglesias cualquier proyecto de modificación de Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la UBB.

m) Nombrar interinamente al Director(a) Ejecutivo(a) Nacional, de una terna propuesta por la Directiva Nacional, en tanto se cumpla con lo dispuesto y contenido en el Artículo 29 del Estatuto.

n) Aplicar medidas disciplinarias a pastores y líderes de la UBB por recomendación del Consejo de Doctrina y Ética, enmarcadas en el reglamento interno del Consejo de Doctrina y Ética que consigna tres instancias, con la previsión de contar con tribunal de apelación, que esté compuesto por personas que no hayan intervenido en el inicio del proceso.

o) Suspender a miembros de las Directivas de Asociaciones Regionales y miembros de los organismos de la UBB, cuando existan evidencias de un mal manejo administrativo o doctrinal. En su caso, el Concilio nombrará a un interventor.

p) Analizar y aprobar normas relativas a los procedimientos de adquisición, venta, cesión, enajenación, baja o castigo de vehículos, muebles e inmuebles.

Revisado el 03 de Septiembre de 2011

Cochabamba - Bolivia

q) Considerar el presupuesto y la ejecución presupuestaria de la UBB, presentados por el (la) tesorero(a) de UBB y posteriormente presentar un informe en conclusiones y recomendaciones a la Convención Nacional de Iglesias para su consideración y aprobación.

CAPITULO IV DIRECTIVA NACIONAL

Artículo 20.- NATURALEZA Y COMPOSICION DE LA DIRECTIVA NACIONAL a) La Directiva Nacional es el organismo de representación legal y oficial de la Unión Bautista Boliviana, que vela por sus

derechos e intereses, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Orgánico, Reglamento Interno y las Resoluciones de la Convención Nacional de Iglesias.

b) La Directiva estará conformada por un(a) Presidente(a), un(a) Vicepresidente(a), un(a) Tesorero(a), un(a) Secretario(a) de Relaciones, y un(a) Secretario(a) de Actas, designados por la Convención Nacional de Iglesias entre los delegados titulares mayores de edad. Su mandato tendrá una duración de dos años y podrán ser reelegidos por una sola vez consecutiva, pudiendo ser elegidos luego de transcurrido un periodo de dos años.

c) Los miembros de la Directiva Nacional no serán remunerados ni percibirán sueldos ni salarios.

Artículo 21.- PROCEDIMIENTOS PARA LA ELECCION Y SUSTITUCION DE MIEMBROS a) Los miembros de la Directiva Nacional serán elegidos por mayoría absoluta de votos, por la Convención Nacional

Ordinaria, mediante la nominación de ternas de hermanos asistentes y en plena reunión. b) En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Directiva Nacional, este podrá ser suplido temporalmente

por otro de los componentes, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del(de la) Presidente(a) que en caso de ausencia temporal o acefalia, será sustituido por el(la) Vicepresidente(a). En caso de acefalia de otros miembros de la Directiva Nacional, el Concilio elegirá al sustituto.

c) Los miembros de la Directiva Nacional cesarán en sus funciones por los siguientes motivos: 1. Por conclusión del periodo de su mandato 2. Por renuncia expresa 3. Por mandato de la Convención Nacional Ordinaria o Extraordinaria, previo proceso ante el CODE 4. Por inasistencia injustificada a 4 reuniones ordinarias 5. Por muerte

Artículo 22.- CONSTITUCIÓN DE QUORUM Y ADOPCIÓN DE DECISIONES

La reunión de Directiva Nacional establecerá su quórum con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate será el Presidente quien dirima la votación. La Directiva Nacional se reunirá una vez al mes previa convocatoria de al menos tres días de anticipación. Extraordinariamente, se podrá reunir la Directiva Nacional, cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de dos de sus miembros.

Artículo 23.- ATRIBUCIONES DE LA DIRECTIVA NACIONAL Son atribuciones de la Directiva Nacional: a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la UBB. b) Cumplir y hacer cumplir, las determinaciones, disposiciones y resoluciones de la Convención Nacional y del Concilio. c) Representar a la UBB ante autoridades y entidades en general a través del(la) Presidente(a) y en su caso mediante

delegados de la Directiva Nacional que se designen para tal efecto. d) Realizar la evaluación de postulantes para la Dirección Ejecutiva Nacional y presentar al Concilio. e) Coordinar y supervisar las actividades de la gestión económica y administrativa de la UBB. f) Recomendar a la Convención Nacional, la afiliación o desafiliación de la UBB de Asociaciones, Iglesias, o cualquier

organismo perteneciente de la UBB a nivel nacional o Internacional. g) Canalizar solicitudes de admisión de nuevas iglesias, Asociaciones para su correcta incorporación a la UBB. h) Supervisar el trabajo de las Directivas de las Asociaciones Regionales. i) Nombrar delegados a Instituciones donde se tiene participación a nivel nacional. j) Convocar y presidir las sesiones de Concilio y Convención Nacional. k) Autorizar la firma de contratos de trabajo de directores nacionales. l) Elaborar y/o actualizar un reglamento de debates y presentar al Concilio para su aprobación. m) Presentar informe de sus actividades al Concilio. n) Tener la responsabilidad de la Dirección y Coordinación general de las actividades de la UBB.

Revisado el 03 de Septiembre de 2011

Cochabamba - Bolivia

Artículo 24.-DEL PRESIDENTE Para ser elegido(a) Presidente(a) se requiere ser miembro en plena comunión de una Iglesia Bautista afiliada a la UBB, los últimos diez años continuos, y ser elegido por mayoría absoluta de votos de los miembros de la Convención Nacional (50% más uno). Sus atribuciones serán las siguientes: a) Representar legalmente a la UBB ante organismos públicos o privados del país, así como representar a la UBB ante

organizaciones afines nacionales e internacionales, así como ante la Asociación Nacional de Evangélicos de Bolivia (ANDEB), Unión Bautista Latinoamericana (UBLA), Alianza Bautista Mundial (ABM) y otras.

b) Otorgar poderes especiales a favor de terceros, con especificación de facultades al mandatario, así como revocar los poderes conferidos, cuando las circunstancias así lo requieran, previa aprobación de la Directiva Nacional en pleno.

c) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Convención Nacional, el Concilio y la Directiva Nacional. Decidir con su voto en casos de empate cuando la votación es nominal. Participar con su voto cuando la votación es secreta.

d) Firmar y refrendar juntamente con el(la) Secretario(a) de Actas, las actas aprobadas de la Convención Nacional, del Concilio y de las reuniones de la Directiva Nacional.

e) Autorizar con su firma pagos, documentos, actas y correspondencia. f) Asumir cualquier medida urgente que la buena marcha de la UBB aconseje, resulte necesario o conveniente, para el

desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Directiva Nacional. g) Firmar juntamente con el(la) Secretario(a) de Relaciones, la correspondencia y los documentos públicos que

corresponda. h) Firmar contratos de trabajo del personal dependiente de la Directiva Nacional y de los Directores Nacionales. i) Asistir a las reuniones de todos los organismos de la UBB en calidad de miembro nato con voz y voto. j) Delegar a otros miembros de la Directiva la representación, con los mismos derechos que tiene, a las reuniones de

todos los organismos de la UBB y actividades de las iglesias a las que no pudiera asistir.

Artículo 25.- DEL VICEPRESIDENTE Para ser elegido(a) Vicepresidente(a) se requiere las mismas condiciones que para Presidente. a) Su atribución principal es la de suplir al(a la) Presidente(a) en casos de impedimento, ausencia, enfermedad, renuncia

o fallecimiento, en actos, reuniones, organismos, entidades propias o externas, afiliadas u otras, y en caso de renuncia o muerte, terminar el mandato hasta la nueva elección.

b) Colaborar al(a la) Presidente(a) en todos los actos relacionados con las actividades de la organización.

Artículo 26.-DEL(A) TESORERO(A) Para ser elegido(a) Tesorero(a), se requieren las mismas condiciones que para Presidente, así como poseer formación académica en ciencias económicas, financieras o administrativas y experiencia gerencial en el ejercicio profesional.

Son atribuciones del(de la) Tesorero(a): a) Planificar, dirigir, coordinar y supervisar los actos económicos y financieros de la UBB. b) Firmar todos los documentos concernientes al movimiento económico contable. La Directiva, cuando así lo requiera,

nombrará otras personas autorizadas para firmar documentos contables. c) Elaborar el presupuesto de la administración central de la UBB juntamente con la Dirección Ejecutiva Nacional. d) Supervisar y fiscalizar todo el movimiento económico y el manejo contable de la UBB. e) Presentar información consolidada a la Convención Nacional, del movimiento económico de las Asociaciones e

Instituciones pertenecientes a la UBB. Para este efecto, podrá recabar información de los tesoreros de las Asociaciones y/o instituciones así como del Director Ejecutivo Nacional y Regional.

f) Presentar informes de los Estados Financieros de la UBB al Concilio y a la Convención Nacional.

Artículo 27.- DEL(DE LA) SECRETARIO(A) DE RELACIONES a) Para ser elegido(a) Secretario(a) de Relaciones se requiere las mismas condiciones que para ser presidente. b) Son atribuciones del Secretario de Relaciones:

1. Realizar las actividades pertinentes al cargo, de relacionamiento interno y externo de la UBB. 2. Controlar y mantener actualizados todos los archivos de la Directiva Nacional. 3. Preparar la correspondencia a ser despachada y firmada junto al Presidente. 4. Tomar conocimiento de la correspondencia recibida y clasificarla para su tratamiento correspondiente.

Artículo 28.- DEL(DE LA) SECRETARIO(A) DE ACTAS

a) Para ser elegido(a) Secretario(a) de Actas se requiere las mismas condiciones que para ser elegido Presidente. b) Son atribuciones del(de la) Secretario(a) de Actas:

1. Elaborar actas suficientemente detalladas, con títulos, subtítulos y resoluciones de todas las reuniones de la Directiva Nacional, Concilio y Convención Nacional, y presentarlas en sesión para su aprobación.

Revisado el 03 de Septiembre de 2011

Cochabamba - Bolivia

2. Firmar junto al Presidente y distribuir copias de las actas a los miembros de la Directiva Nacional, del Concilio y de la Convención Nacional, después de 15 días de aprobada la última sesión.

3. Recabar y archivar todas las actas de reuniones de los Concilios y Convenciones y de los organismos de la UBB. 4. Firmar y preparar con el (la) Secretario(a) Ejecutivo(a) Nacional, los informes orales o escritos, que sean

requeridos sobre las reuniones de Convención, Concilio y Directiva Nacional.

Artículo 29.- DIRECTOR(A) EJECUTIVO(A) NACIONAL a) El(La) Director(a) Ejecutivo(a) Nacional es el(la) principal funcionario(a) ejecutivo(a) de la UBB, depende de la Directiva Nacional y es nombrado(a) por la Convención Nacional de Iglesias, por mayoría absoluta (50% más uno) de terna presentada por el Concilio, durará en sus funciones por tiempo indefinido, previa evaluación anual de desempeño de acuerdo a Reglamento. b) Para ser Director(a) Ejecutivo(a) Nacional se requiere:

1. Ser miembro en plena comunión de las Iglesias afiliadas a la UBB, con una antigüedad de los diez últimos años continuos.

2. Tener como mínimo una edad de treinta años. 3. Tener conocimiento y práctica de la misión, de los fines, de los objetivos, de los principios y de la organización de

la UBB. 4. Poseer formación teológica y conocimiento en administración. 5. Tener experiencia, mínimo de cinco años, en los ministerios de la Iglesia. 6. El cargo de Director(a) Ejecutivo(a) es de dedicación exclusiva y remunerada.

c) Las atribuciones y funciones del(la) Director(a) Ejecutivo(a) son: 1. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamento y las Resoluciones de la Convención Nacional y de los Concilios. 2. Organizar la realización de los Concilios y Convención Nacional en coordinación con la Directiva Nacional y la

entidad anfitriona, haciéndose cargo de su organización y administración. 3. Operativizar decisiones emanadas desde la Directiva Nacional a través de su presidente. 4. Concurrir en forma obligatoria a las reuniones de la Directiva Nacional de la UBB y en lo posible a reuniones de las

Uniones Nacionales, Directorios Nacionales y locales de las instituciones y Asociaciones, participando de todas ellas con voz.

5. Coordinar el trabajo con otros organismos de la UBB (instituciones) y entidades asociadas. 6. Coordinar las actividades de las directivas de las Asociaciones, Directorios Nacionales y locales de Instituciones,

Uniones u otros organismos que conforman y pertenecen a la UBB. 7. Coadyuvar a la Directiva Nacional de forma operativa en la supervisión a las directivas de las Asociaciones

Regionales, Directorios locales y nacionales de instituciones, Uniones u otros organismos que conforman y pertenecen a la UBB.

8. Llevar y mantener estadísticas e información de las Iglesias, Asociaciones, Uniones e Instituciones de la UBB. 9. Recabar información sobre las necesidades de las iglesias y recomendar soluciones. 10. Promover, y gestionar proyectos nacionales. 11. Presentar informe y plan mensual de sus actividades a la directiva Nacional de la UBB. 12. Preparar la memoria anual consolidada de la obra bautista en Bolivia en coordinación con la Directiva Nacional,

para la presentación a la Convención Nacional de la UBB. 13. Dirigir operativamente la correcta administración central de la UBB. 14. Presentar un informe anual de la matriz y filiales, a la cancillería del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme

establece la norma vigente. 15. Seleccionar al personal que conformará su equipo de trabajo conforme a reglamento y proponer a la Directiva

Nacional su contratación. 16. Supervisar el cumplimiento y avance del Plan Estratégico de la UBB. 17. Otras tareas que les sean asignados por la Convención Nacional, Concilio y Directiva Nacional. 18. Monitorear las acciones de evangelismo y misiones, sobre todo las transculturales.

CAPITULO V ASOCIACIONES REGIONALES

Artículo 30.- NATURALEZA Y COMPOSICIÓN DE LAS ASOCIACIONES REGIONALES Una Asociación es un organismo de la UBB, es la unión de Iglesias y congregaciones bautistas de un departamento o de una región geográfica del país, que aceptan los principios y misión de la UBB y que se organizan para cumplir con el mandato de la Gran Comisión en forma más efectiva dentro de su área de influencia. Una Asociación Regional, es reconocida siempre y cuando cuente con un mínimo de 5 Iglesias y haya sido reconocida por la Convención Nacional.

Revisado el 03 de Septiembre de 2011

Cochabamba - Bolivia

Artículo 31.- ORGANIZACIÓN Y REGIMEN DE GOBIERNO DE LAS ASOCIACIONES

a) Su organización estará determinada por la Convención Regional, la que nombrará a la Directiva de la Asociación, Ministerios y comités conforme al Reglamento.

b) Para cumplir con la Misión y Fines de la UBB, a través de la Directiva Nacional, se asignara competencias legales y administrativas según el Artículo 6 inciso (e) y cualquier otra aprobada en Convención Nacional y Concilio la de la UBB.

c) Las Iglesias y Congregaciones que pertenecen a una Asociación, contribuirán con un aporte mensual, para el sostenimiento de la misma, y que será fijado en cada Convención de la Asociación.

Artículo 32.- ATRIBUCIONES DE LA DIRECTIVA DE ASOCIACION

Las atribuciones de la Directiva de Asociación son: a) Ejecutar el Plan Estratégico de la UBB, dentro la jurisdicción de su competencia para continuar con la extensión y la

consolidación de la Obra Bautista en Bolivia. b) Establecer estrategias y planes de corto y mediano plazo, en su área de jurisdicción, que estén enmarcados dentro del

plan estratégico vigente y de las directrices de la UBB emanadas de la Convención Nacional. c) Asesorar, capacitar y orientar a los diferentes organismos e iglesias de la UBB que estén dentro su área de

jurisdicción. d) Coordinar las actividades de las instituciones locales que se encuentren dentro su jurisdicción. e) Nombrar a miembros de los directorios locales de las instituciones y consejos regionales de su jurisdicción. f) Nombrar a Directores de instituciones locales a proposición del Directorio Local. g) Elegir y designar al(a la) Director(a) Ejecutivo(a) Regional de la Asociación u otro personal de acuerdo a la necesidad. h) Presentar informe al Concilio de la UBB y un informe anual a la Convención Regional. i) Presentar informes económicos trimestrales al Consejo de Gestión y Control. j) Ejercer representación legal otorgada por la UBB, para la realización de trámites y representaciones ante entidades

privadas y públicas dentro su jurisdicción. k) Firmar contratos de trabajo por representación legal de la UBB con el personal dependiente de su jurisdicción. l) Nombrar delegados a instituciones donde se tiene participación a nivel regional.

Artículo 33.- DIRECTOR(A) EJECUTIVO(A) REGIONAL

a) El (la) Director(a) Ejecutivo(a) Regional es el(la) principal funcionario(a) ejecutivo(a) de la Asociación, depende de la Directiva de la Asociación y es nombrado(a) por la Convención regional de Iglesias de terna presentada por la Directiva de la Asociación, durará en sus funciones por tiempo indefinido, previa evaluación anual de desempeño de acuerdo a reglamento.

b) Para ser Director(a) Ejecutivo(a) de la Asociación se requiere: 1. Ser miembro en plena comunión de las Iglesias afiliadas a la UBB, con una antigüedad de los diez últimos años

continuos. 2. Tener como mínimo una edad de treinta años. 3. Tener conocimiento y práctica de la misión, de los fines, de los objetivos, de los principios y de la organización de

la UBB. 4. Tener experiencia en administración. 5. Tener experiencia, mínimo de cinco años, en los ministerios de la Iglesia y formación teológica. 6. El cargo de Director(a) Ejecutivo(a) Regional es de dedicación exclusiva y remunerada.

c) Las Atribuciones y Funciones del(de la) Director(a) Ejecutivo(a) Regional son: 1. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Orgánico, Reglamento Interno y resoluciones de la Convención Nacional y

Regional. 2. Organizar la realización de la Convención regional en coordinación con la Directiva de la Asociación, haciéndose

cargo de su organización y administración. 3. Operativizar decisiones emanadas desde la Directiva regional a través de su Presidente. 4. Concurrir en forma obligatoria a las reuniones de la Directiva de la Asociación y en lo posible a reuniones de las

Uniones departamentales y Directorios locales de las instituciones, participando de todas ellas con voz. 5. Llevar y mantener estadísticas e información de las Iglesias, Congregaciones, Uniones departamentales e

Instituciones de la región. 6. Recabar información sobre las necesidades de las iglesias y recomendar soluciones. 7. Promover y gestionar proyectos regionales. 8. Presentar informe mensual de sus actividades a la Directiva de la Asociación y un informe anual a la Convención

Regional. 9. Supervisar el cumplimiento y avance del Plan Estratégico de la UBB en su región. 10. Otras tareas que le sean asignadas por la Convención Regional y Directiva de la Asociación.

Revisado el 03 de Septiembre de 2011

Cochabamba - Bolivia

Artículo 34.- MINISTERIOS REGIONALES

a) Un Ministerio es un organismo especializado para el establecimiento de políticas, estrategias, planes de corto y mediano plazo para su área. También ejerce las funciones de asesoría, capacitación y orientación a los diferentes organismos e Iglesias de la Asociación. b) Para ser elegido en un Ministerio se necesita ser miembro en plena comunión con cinco años de antigüedad de una Iglesia Bautista afiliada y tener conocimiento y experiencia en el área correspondiente y en administración.

Artículo 35.- DE LOS MINISTERIOS a) Evangelismo y Misiones.- Tiene el objetivo de promover, facilitar y asesorar el cumplimiento de las tareas evangelísticas y misioneras en su jurisdicción. Las Asociaciones tendrán las siguientes facultades: 1. Planificar, organizar, dirigir y controlar la obra evangelizadora de la UBB dentro de su jurisdicción. 2. Impulsar a las Iglesias de la Asociación, la realización de los planes de la UBB, tanto en evangelización como en

misiones. 3. Estudiar, promover y llevar a cabo la obra de extensión en su jurisdicción a través de las Iglesias. 4. Capacitar a líderes para la obra misionera a través de cursos, talleres, congresos y otros. 5. Hacer promoción de diezmos y ofrendas pro-misiones.

b) Desarrollo de Iglesias.- Tiene como objetivo conseguir que las Iglesias desarrollen y alcancen un crecimiento y compromiso efectivo con el Señor en su jurisdicción. Para esto las Asociaciones tendrán las siguientes facultades: 1. Asesorar y capacitar a las Iglesias en planificación y organización de actividades para su desarrollo integral. 2. Velar y procurar que cada Iglesia cuente con un pastor reconocido por la Unión Nacional de Pastores de la UBB. 3. Asesorar a las Iglesias en la adecuada proyección y uso del inmueble con el que cuentan. 4. Crear y mantener un programa de capacitación en mayordomía integral para las Iglesias 5. Orientar a las Iglesias en materia de Derechos Humanos, los que la Constitución Política del Estado Boliviano

establece y el ejercicio pleno de ciudadanía. 6. Facilitar asesoramiento legal a las Iglesias. 7. Asesorar en la constitución de nuevas Iglesias y su afiliación a la UBB.

c) Formación de Lideres.- Tiene como objetivo formar liderazgo a través de la mejora, ampliación y diversificación de los programas de entrenamiento y capacitación de líderes hombres y mujeres dentro de su jurisdicción para los diferentes propósitos y ministerios de la Iglesia. Para esto las Asociaciones tendrán las siguientes facultades:

1. Dirigir los programas de educación teológica y la formación de líderes para las diferentes áreas de la misión de la Iglesia en coordinación con el Seminario Teológico Bautista.

2. Supervisar y asesorar las actividades de formación ministerial de las Uniones y circuitos pertenecientes a la Asociación. 3. Promover y viabilizar la provisión de materiales de formación ministerial y teológica dentro de su jurisdicción. 4. Crear y dirigir un equipo multidisciplinario para la formación y capacitación de líderes para las Iglesia e instituciones. 5. Promover la formación de líderes en ministerios especializados coordinando con las instituciones de la UBB que

corresponda. 6. Alentar y conseguir una mayor participación de mujeres en el liderazgo y ministerio pastoral.

Artículo 36: DE LOS CONSEJOS REGIONALES. Los Consejos Regionales CODE y CGC serán elegidos por la Convención Regional por necesidad local. Sus funciones son de coordinación con los Consejos Nacionales y no de toma de decisiones, sus atribuciones serán reguladas según los Art. 38 – 42 de este Estatuto Orgánico. CAPITULO VI CONSEJOS, UNIONES, INSTITUCIONES, DIRECTORIOS DE INSTITUCIONES

Artículo 37.- CONSEJOS NACIONALES - NATURALEZA Y COMPOSICIÓN DE LOS CONSEJOS Los Consejos Nacionales son organismos de control, seguimiento, supervisión y evaluación de las actividades de la UBB.

a) Los Consejos estarán constituidos por seis miembros elegidos en Convención Nacional de la UBB. b) Para ser miembro de los Consejos de Gestión y Control y de Educación Nacional Bautista, se requiere ser miembro en

plena comunión con un mínimo de cinco años continuos en una Iglesia Bautista afiliada y tener buen testimonio en conducta y doctrina certificados por su Iglesia. Para ser miembro del Consejo de Doctrina y Ética la antigüedad requerida será de diez años continuos.

Revisado el 03 de Septiembre de 2011

Cochabamba - Bolivia

c) Los miembros de los Consejos durarán en sus funciones tres años improrrogables, con renovación de un tercio cada año. En caso de renuncia o inasistencia no justificada a dos reuniones consecutivas de algún miembro, el Consejo podrá sustituir a ese miembro con otra persona invitada. El nuevo miembro asumirá funciones en forma inmediata con cargo a aprobación del Concilio.

Artículo 38.- CONSEJO DE GESTION Y CONTROL - NATURALEZA Y COMPOSICION DEL CONSEJO

a) El Consejo de Gestión y Control es el ente responsable del control, supervisión y evaluación de la situación económica financiera, administrativa y patrimonial de los organismos que pertenecen a la UBB (Asociaciones, uniones e instituciones).

b) Para ser miembro de este Consejo se necesita tener experiencia en administración y finanzas, además de lo estipulado en el Artículo 37 inciso b).- Además de los miembros elegidos en Convención Nacional, el tesorero de la UBB también es miembro como representante de la Directiva con voz y voto.

c) La modalidad operativa para este Consejo deberá regirse por un reglamento interno aprobado por el Concilio.

Artículo 39.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE GESTION Y CONTROL Las atribuciones del Consejo son: a) Controlar, fiscalizar y hacer seguimiento de los proyectos, programas y presupuestos preparados y ejecutados por los

organismos de la UBB. b) Revisar el movimiento económico, financiero y administrativo de todos los organismos que pertenecen a la UBB. c) Controlar la correcta aplicación de recursos, gastos, costos, procedimientos y reglamentos de todos los organismos

pertenecientes a la UBB. d) Seleccionar y recomendar los servicios de Auditoría Externa y presentar los informes respectivos a la Convención

Nacional y al Concilio. e) Recomendar el inicio de procesos por mal uso y abuso de confianza del patrimonio de la UBB ante la Directiva

Nacional. f) Recomendar interventores toda vez que, a juicio del Consejo, las condiciones de administración o situación económica

de los organismos que pertenecen a la UBB así lo requieran. g) Presentar informe de actividades al Concilio. h) Conformar comisiones en coordinación con el Concilio y el Consejo de Doctrina y Ética para intervenir en la

administración de algún organismo de la UBB o Asociación Regional, cuando se encuentren evidencias o presunción de malos manejos administrativos.

i) Acudir, a pedido de los organismos, para la mediación en situaciones administrativas que resulten ser un problema para la institución, aplicando medidas pertinentes conforme a Reglamento.

j) Implementar manuales administrativos.

Artículo 40.- CONSEJO DE DOCTRINA Y ÉTICA - NATURALEZA Y COMPOSICIÓN. a) El objetivo de este Consejo es orientar, encaminar y encausar en aspectos doctrinales, éticos y morales a los pastores,

líderes e Iglesias de la UBB, en coordinación con las Asociaciones. Velando por la conservación y mantenimiento de la doctrina, los fines y principios de la doctrina bautista.

b) Estará conformado por cuatro pastores con diez años de Ministerio Pastoral y dos líderes con diez años de ministerio, y en ambos casos diez años de bautizo, elegidos en Convención Nacional en base a nombres propuestos por el Concilio.

c) La modalidad operativa para este Consejo deberá regirse por un reglamento interno aprobado por el Concilio.

Artículo 41.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE DOCTRINA Y ÉTICA Las atribuciones de este Consejo son: a) Velar, orientar y enseñar el desarrollo espiritual, doctrinal y ético de las Iglesias, de los organismos, de los pastores, de

los líderes y los empleados de la UBB. b) Acudir, a pedido de las Iglesias, organismos pertenecientes de la UBB, pastores y líderes, para la mediación en

asuntos doctrinales y éticos. c) En conocimiento o a pedido de una Iglesia, un organismo o una persona perteneciente a la UBB, tomar la

responsabilidad de iniciar investigación, la cual derivará en la instauración de un proceso si ameritare el caso. d) Promover la restauración al ministerio de pastores y líderes en disciplina. e) Presentar informe de actividades al Concilio. f) El CODE nacional, para resolver con prontitud los procesos, coordinará con la Asociación según su Reglamento

interno. g) Asumir las decisiones pertinentes de urgencia, en casos de emergencia y conciliar en las instituciones u organismos

de la UBB.

Revisado el 03 de Septiembre de 2011

Cochabamba - Bolivia

Artículo 42.- CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION BAUTISTA– NATURALEZA, COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES. a) El Consejo Nacional de Educación Bautista, es el ente responsable de la elaboración de las políticas educativas, el

asesoramiento, supervisión y evaluación de las unidades educativas de nivel primario, nivel secundario y nivel superior de la UBB en coordinación con las Asociaciones.

b) Para ser miembro de este Consejo se requiere tener experiencia en educación y administración educativa además de lo estipulado en el Artículo 37 inciso b.

c) El funcionamiento de este Consejo estará regido por un reglamento interno aprobado por el Concilio. Las atribuciones del Consejo son:

a) Asesorar, supervisar la obra educativa bautista en Bolivia. b) Controlar la correcta aplicación de las normas, procedimientos y reglamentos de educación de la UBB, así como del

Estado. c) Asesorar y evaluar el funcionamiento institucional y pedagógico de las unidades educativas de la UBB, en

coordinación con sus directorios locales. d) Presentar informe de actividades al Concilio. e) Implementar manuales, normas, procedimientos pedagógicos en cada unidad educativa. f) Establecer políticas educativas.

Artículo 43.- OBADES

La obra social de la UBB se encomienda a la Organización Bautista de Desarrollo Social (OBADES), que se regirá por su propio estatuto y reglamento, aprobados en Concilio y ratificados en Convención, con las siguientes funciones y atribuciones: a) Estudiar, promover y ejecutar programas y proyectos de obra social en todo el Estado Plurinacional. b) Brindar asesoramiento técnico a iglesias, Asociaciones, Ministerios y Uniones en materia de obra social. c) Presentar terna al Concilio para el nombramiento de su Director(a) Ejecutivo(a).

Artículo 44.- DIRECTORIO DE OBADES

En cuanto a la composición y renovación de su Directorio será de acuerdo a lo establecido en su Estatuto y Reglamento interno.

Artículo 45.- UNIONES NACIONALES - NATURALEZA Y COMPOSICIÓN. Las Uniones son organismos nacionales pertenecientes a la UBB, constituidos por miembros de las Iglesias que comparten una característica o atributo en común, cuya principal razón de creación es apoyar a la labor de evangelización, enseñanza y ministerio pastoral. La UBB reconoce a las siguientes Uniones Nacionales:

a) Unión Femenil Misionera Bautista Boliviana ( UFMBB) b) Unión de Jóvenes Bautista de Bolivia ( UJBB) c) Unión Nacional de Pastores (UNP) d) Unión de Circuitos Quechuas Evangélicos Bautista de Bolivia (UCEBB) e) Unión de Iglesias Bautistas Aymaras (ABIM) f) Cualquier otra Unión aprobada y reconocida por la Convención Nacional.

Artículo 46.- ATRIBUCIONES DE LAS UNIONES

a) Las Uniones se reúnen en convención, donde eligen su directiva y diferentes comisiones, y se rigen por su propio reglamento aprobado en Concilio de la UBB. b) Cada Unión tiene especificadas sus atribuciones y facultades en su reglamento, como organismo adherido a la UBB, que en ningún caso debe contravenir lo estipulado en el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la UBB. c) Cada Unión debe presentar informe de actividades al Concilio de la UBB.

Artículo 47.- DIRECTORIOS DE INSTITUCIONES – NATURALEZA Y COMPOSICIÓN. Los Directorios de instituciones son organismos de la UBB creados con el objeto de controlar, fiscalizar y coordinar, técnica, administrativa y doctrinalmente, el funcionamiento de la obra educacional, comunicacional, de formación teológica, de desarrollo social y de cualquier otra índole contenida en una institución creada y perteneciente a la UBB. a) Podrán existir dos tipos de directorios de instituciones:

1. Directorio Nacional, conformado para aquellas instituciones de alcance nacional mencionadas en el Artículo 48 inciso a).- cuyos miembros serán propuestos por el Concilio y nombrados por la Convención Nacional. Estos directorios deben presentar informe al Concilio.

2. Directorio Local, conformado para aquellas Instituciones de alcance local mencionadas en el Artículo 48 inciso b).- cuyos miembros serán nombrados por la Convención Regional donde se encuentre la institución. Estos directorios

Revisado el 03 de Septiembre de 2011

Cochabamba - Bolivia

deben presentar informe a la Convención Regional. Es parte de este directorio, un miembro de la Directiva Nacional de la UBB que participará con voz y voto.

b) En cuanto a la composición de los directorios de instituciones tendrán las siguientes características: 1. Estarán conformados por 6 miembros que durarán en sus funciones tres años improrrogables, con renovación de un

tercio cada año. Uno de los directores será nombrado por la Directiva Nacional de la UBB, en todos los casos. En los Directorios de carácter nacional, tres directores serán nombrados por la Convención Nacional de la UBB y dos directores serán nombrados por la respectiva Asociación Departamental o Regional. En los Directorios de carácter local, cinco directores serán designados por la Asociación local.

2. Para ser miembro de cualquiera de los Directorios, se requiere ser miembro en plena comunión con un mínimo de cinco años en una Iglesia Bautista afiliada y tener buen testimonio en conducta y doctrina certificados por su Iglesia.

3. En caso de renuncia o inasistencia no justificada a dos reuniones consecutivas de algún miembro, el directorio podrá sustituirlo con otra persona mediante invitación, que cumpla con los requisitos exigibles, el nuevo miembro asumirá funciones en forma inmediata con cargo a aprobación del Concilio o Asociación según corresponda.

Artículo 48.- INSTITUCIONES PERTENECIENTES A LA UBB

Las instituciones son organismos dependientes de la UBB creados para ejecutar labores específicas en cumplimiento de su misión. Dependiendo de las características y alcance nacional o regional, cada institución tendrá un Directorio Nacional o Local que será definido por la Convención Nacional y Asociación Regional respectivamente. Toda institución que genera recursos propios está obligada a aportar con diezmos a la UBB. Cada Institución se rige por Estatuto y/o Reglamento propio aprobado por el Concilio. Actualmente estas Instituciones son las siguientes:

a) Instituciones con Directorios Nacionales: 1. Seminario Teológico Bautista. 2. Radio “ La Cruz del Sur” 3. Instituto Técnico Bautista. 4. Centro de Misión Integral.

b) Instituciones con Directorios Locales: 1. Colegio Reekie en Oruro 2. Instituto Bautista Canadiense en La Paz 3. Unidad Bautista Educativa Evangélica en Tarija 4. Unidad Educativa Bautista Americano en Quillacollo, Cochabamba 5. Residencial Universitaria Bautista en Santa Cruz 6. Unidad Académica de Teología, La Paz 7. Unidad Académica de Teología, Oruro 8. Unidad Académica de Teología, Tarija 9. Unidad Académica de Teología, Santa Cruz 10. Unidad Académica de Teología, Potosí 11. Radios

c) Instituciones con personería jurídica propia

1. Organización Bautista de Desarrollo Social, OBADES

Artículo 49.- ATRIBUCIONES DE LOS DIRECTORIOS DE INSTITUCIONES

Son atribuciones de los directorios de Instituciones: a) Dirigir las Instituciones, las cuales han sido designadas de propiedad de la UBB. b) Nombrar a Directores y/o similares que dirijan ejecutivamente a la Institución. c) Supervisar y velar que la Institución acate el cumplimiento de las disposiciones legales y que no vaya en contra de la

moral y práctica cristiana. d) Supervisar que la Institución que genera ingresos, aporte sus diezmos a la UBB. e) Contratar consultores externos para realizar evaluaciones periódicas de la institución bajo su responsabilidad.

CAPITULO VII IGLESIAS AFILIADAS A LA UBB, PASTORES Y PASTORAS

Artículo 50.- DE LAS IGLESIAS - REQUISITOS PARA AFILIARSE A LA UBB Los requisitos de afiliación son los siguientes:

Revisado el 03 de Septiembre de 2011

Cochabamba - Bolivia

a) Serán admitidas como afiliadas en el seno de la UBB, las Iglesias que tengan por lo menos dos años de antigüedad como congregación bautista y veinticinco miembros bautizados en plena comunión y que tengan pastor.

b) Las Iglesias que se constituyan deben afiliarse a la UBB y presentar su solicitud a la Directiva Nacional, dos meses antes de la Convención Nacional, acompañando los siguientes documentos:

1. Carta de solicitud de afiliación, manifestando aceptación expresa de: la declaración de principios, el Estatuto Orgánico, el Reglamento Interno y sus obligaciones a la UBB.

2. Copia del acta de fundación de la iglesia. 3. Nomina detallada de los miembros bautizados. 4. Contrato de trabajo del pastor de la iglesia. 5. En caso de tener inmueble(s) deben presentar declaración jurada de cesión de los mismos a nombre de la UBB.

c) La Iglesia cuya solicitud estuviera en trámite de afiliación acreditará sus delegados a la Convención Nacional, los que serán recibidos oficialmente cuando se apruebe su afiliación.

d) Cada Iglesia deberá ser dirigida por un pastor Bautista.

Artículo 51.- DERECHOS DE LAS IGLESIAS Son derechos de toda Iglesia afiliada a la UBB: a) Estar amparada totalmente bajo la Personería Jurídica de la UBB siendo representada por la Directiva Nacional o

Asociación Regional ante autoridad política, judicial o administrativa, utilizando el nombre reconocido oficialmente por el gobierno de Bolivia a la UBB, según Resolución Suprema N° 56590 de 30 de marzo de 1953, como “UNION BAUTISTA BOLIVIANA” en todo el Estado Plurinacional de Bolivia.

b) Recibir los servicios y asesoramiento de todas las Instituciones y organismos de la UBB. c) Participar en las Convenciones Nacionales Ordinarias y Extraordinarias de la UBB a través de sus delegados oficiales

con voz y voto. d) Los delegados de la iglesia podrán elegir y ser elegidos para conformar la Directiva Nacional, organismos y otras

comisiones o representaciones que la Convención Nacional así lo decida. e) Usufructuar los bienes muebles e inmuebles de la UBB que se le confiare con la obligación de mantenerlos en buen

estado de funcionamiento, haciéndose cargo de los gastos de mantenimiento y otros. f) Participar en las actividades de la UBB y en los organismos de gobierno y representación. g) Ser informada acerca de la composición de los organismos de gobierno y representación de la UBB, de su estado de

cuentas y del desarrollo de sus actividades. h) Ser oída con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra la Iglesia afiliada. i) Impugnar los acuerdos de los organismos de la UBB que estime contrarios a la ley y/o Estatuto Orgánico y

Reglamento Interno de la UBB. j) Hacer sugerencias a los miembros de la Directiva Nacional y otros organismos.

Artículo 52.- DEBERES Y OBLIGACIONES DE LA IGLESIA

Deberes y obligaciones de la Iglesia: a) Cumplir sus responsabilidades dentro de la misión integral. b) Cumplir con todas las disposiciones del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la UBB. c) Acatar todas las disposiciones que fueran aprobadas por la Convención Nacional para el cumplimiento de la misión y

objetivos de la UBB. d) Proporcionar toda información que el(la) Director(a) Ejecutivo(a) Nacional y Director(a) Ejecutivo(a) Regional solicite

para el cumplimiento de sus funciones. e) Velar por el patrimonio de la UBB que está usufructuando y cuidar el prestigio ante cualquier circunstancia. f) Utilizar la Personería Jurídica y el nombre de la Unión Bautista Boliviana. g) Solicitar la ordenación de su pastor al ministerio pastoral, una vez que ha cumplido con los requisitos y Reglamento de

ordenación, a través de la Unión Nacional de Pastores. h) Toda Iglesia debe tener los servicios de un pastor remunerado, remuneración que no será inferior a lo fijado por la

UBB en su escala salarial, gozando además de los beneficios sociales que la ley General del Trabajo otorga. Cada Iglesia u organismo debe afiliar a su pastor y personal al Seguro Social Obligatorio a través de la Administración Central de la UBB.

i) Acatar y cumplir todos los acuerdos válidamente adoptados por los organismos de gobierno y representación de la UBB.

j) Toda Iglesia afiliada a la UBB, aportará el diez por ciento del total de sus ingresos en forma mensual.

Artículo 53.- CESIÓN DE DERECHO DE PROPIEDAD Cualquier Iglesia independiente, que por voluntad propia solicite afiliación a la UBB, tendrá que ceder su derecho de propiedad del total de su patrimonio a favor de la UBB a tiempo de ser aceptada en cumplimiento al Artículo 50, inciso b) 5.

Revisado el 03 de Septiembre de 2011

Cochabamba - Bolivia

Artículo 54.- CAUSAS DE INTERVENCIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE AFILIADA Una Iglesia podrá ser intervenida y ser desafiliada de la UBB por desviaciones en la doctrina y las prácticas bautistas, mediante un proceso, siendo intervenida por la Asociación y la Directiva Nacional de la UBB, reteniéndose, todos los bienes muebles, inmuebles y equipos de la Iglesia intervenida. La desafiliación o re-afiliación deberá ser canalizada por la Directiva Nacional de la UBB y aprobada en Convención Nacional. Se perderá el derecho de iglesia afiliada por:

a) Disolución por recomendación de la Asociación. b) Desafiliación por solicitud voluntaria de la Iglesia, comunicada por escrito a la Directiva Nacional siempre y cuando

cuente con el 90% de firmas de los miembros de la Iglesia reconocida por la UBB. c) Enajenación no autorizada de bienes.

En caso de desafiliación de alguna Iglesia de la UBB, esta pierde el derecho a todos los beneficios adquiridos como miembro de la misma debiendo hacer entrega de todos los muebles e inmuebles a la UBB.

Artículo 55.- DE LOS PASTORES Y PASTORAS a) Los pastores y pastoras son personas llamadas por Dios, con formación académica teológica, ordenadas por una

Iglesia y afiliadas a la Unión Nacional de Pastores, para servir como guías espirituales conforme a los principios bíblicos y a la misión de la UBB. Para ejercer como pastor(a) de una iglesia bautista, deberá obtenerse obligatoriamente reconocimiento pleno de la UBB, a través de la Convención Nacional, previa recomendación favorable de la Unión Nacional de Pastores..

Artículo 56.- DERECHOS DE LOS PASTORES Y PASTORAS

Los pastores y pastoras reconocidos (as) por la UBB tienen los siguientes derechos: a) Ser contratado(a) por las Iglesias y/u organismos de la UBB por mutuo acuerdo. b) Concurrir a la Convención Nacional y Convención Regional que corresponda. c) Recibir los servicios de información, orientación, capacitación y otros que la UBB presta a través de sus

organismos dependientes. d) Beneficiarse de todos los derechos contemplados en la Ley General del Trabajo.

Artículo 57.- DEBERES DE LOS PASTORES Y PASTORAS

Son deberes de los pastores y pastoras reconocidos por la UBB: a) Conocer, practicar, propagar y defender los principios doctrinales y las prácticas bautistas. b) Asistir a la Convención nacional de la UBB. Pastor que no asista por dos veces a la Convención Nacional convocada

sin justificación alguna perderá el derecho de participar como miembro de la misma, su reincorporación deberá ser tramitada a través de la Unión Nacional de Pastores y la Asociación correspondiente.

c) Cuidar la vida espiritual de los miembros de la Iglesia y congregación(es). d) Tener una conducta moral estrictamente regida a principios y enseñanzas bíblicas. e) Tener membresía en plena comunión y recomendación de su iglesia. f) Practicar una correcta mayordomía (administración) de los recursos económicos, bienes, muebles e inmuebles de la

institución y/o de la iglesia a la cual pertenezca. g) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Orgánico, Reglamento Interno y Plan Estratégico de la UBB.

Artículo 58.- PÉRDIDA DE RECONOCIMIENTO DE PASTOR

Un pastor o pastora perderá su reconocimiento en el seno de la UBB en forma temporal o definitiva, previo proceso, por las siguientes causas: a) Ejercicio de doctrinas y prácticas ajenas a los principios bautistas. b) Una conducta inmoral y contraria a las enseñanzas bíblicas. c) Falta de membresía en plena comunión de una iglesia bautista por dos años. d) Mal uso y abuso de los recursos económicos, bienes muebles e inmuebles de la institución y/o de la iglesia.

CAPITULO VIII RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO, ADMINISTRATIVO Y DE PATRIMONIO

Artículo 59.- RÉGIMEN ECONÓMICO

Revisado el 03 de Septiembre de 2011

Cochabamba - Bolivia

a) La totalidad de los ingresos de la UBB, son destinados exclusivamente a la misión y fines que persigue la institución y en ningún caso estos son distribuidos directa o indirectamente entre sus miembros. b) Los ingresos están constituidos por los siguientes conceptos:

1. Diezmos (10%) y ofrendas de las iglesias e instituciones y organismos afiliados a la Unión Bautista Boliviana. 2. Aportes voluntarios o donaciones, legados o herencias, que efectúen sus miembros y organismos asociados, o se

acepten de terceros y no comprometan la misión y los principios de la entidad. c) Los gastos de la UBB son:

a. Administración de la UBB. b. Ministerios de las iglesias y Asociaciones. c. Gastos de representación de los organismos.

Artículo 60.- RÉGIMEN FINANCIERO

a) El presupuesto será único, tendrá carácter anual del primero de enero al 31 de diciembre de cada año, en él se incluirá la totalidad de los ingresos, gastos e inversiones de la Unión Bautista Boliviana y de los organismos que dependan de la UBB, así mismo los ingresos y gastos provenientes de fuentes externas. b) Los ingresos provenientes de OBADES entrarán como cuentas de orden a efectos de control. c) En el presupuesto se tomará en cuenta la asignación de los ingresos provenientes de diezmos de iglesias, instituciones y de otras fuentes, de acuerdo a Reglamento, a las Asociaciones y organismos de la UBB.

Artículo 61.- RÉGIMEN ADMINISTRATIVO a) Los responsables de instituciones inventariaran físicamente y revalorizaran técnicamente todos los bienes del activo fijo de las entidades de la UBB, cada año. b) El control interno se extenderá a todas las entidades dependientes de la UBB, en caso de intervención, los gastos serán cubiertos por la institución afectada. c) Todo miembro de iglesia y/o empleado de la institución debe velar por la conservación y mantenimiento de los edificios, instalaciones, vehículos, patrimonio y demás bienes pertenecientes a la UBB.

Artículo 62.- RÉGIMEN DE PATRIMONIO El patrimonio de la Unión Bautista Boliviana está conformado por: a) Los bienes muebles e inmuebles, que actualmente le pertenecen por ley, que adquiera a cualquier título jurídico o por

cesión gratuita. b) Los bienes muebles e inmuebles que las iglesias e instituciones posean o adquieran, pertenecen a la Unión Bautista

Bolivia. c) Las colecciones científicas, publicaciones, condecoraciones y documentos institucionales que son de su acervo o que

en el futuro adquieran las iglesias e instituciones. CAPITULO IX DISOLUCIÓN, MODIFICACIÓN DE ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO

Artículo 63.- ACUERDO DE DISOLUCIÓN

La UBB se disolverá por los siguientes motivos: a) Por voluntad expresa de las iglesias afiliadas, mediante resolución de la Convención Nacional Extraordinaria,

convocada para tal efecto y por dos tercios de votos de los afiliados. b) Por imposibilidad de cumplir la misión y fines previstos en el Estatuto Orgánico aprobado en la Convención Nacional

Extraordinaria, mediante resolución de la Convención Nacional Extraordinaria por dos tercios de voto de los afiliados. c) Por sentencia judicial.

Artículo 64.- COMISION LIQUIDADORA

a) En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez liquidadas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines no lucrativos concretamente relacionados con la obra bautista. De igual forma ocurrirá con los bienes los cuales pasaran a otra entidad propia de igual naturaleza que la UBB elija.

b) La comisión liquidadora tendrá las funciones que establece el actual Código de Comercio.

Revisado el 03 de Septiembre de 2011

Cochabamba - Bolivia

Artículo 65.- MODIFICCIÓN DE ESTATUTO ORGÁNICO Y REGLAMENTO INTERNO a) Este Estatuto Orgánico y su Reglamento Interno podrán ser modificados total o parcialmente en Convención Nacional

Extraordinaria de Iglesias, cuando el proyecto de modificación sea presentado por el Concilio y aprobado por dos tercios de votos de los miembros de la Convención Nacional Extraordinaria.

b) Vigencia y aplicación: El presente Estatuto Orgánico modificado en sus nueve capítulos y 66 artículos, entrará en vigencia, inmediatamente se haya aprobado en Convención Nacional Extraordinaria de iglesias, a cuyo objeto constará la firma de todos los delegados asistentes en el acta respectiva.

Artículo 66.- DISPOSICION TRANSITORIA.- En tanto se realice la Convención Nacional de la UBB, para elegir una nueva Directiva Nacional, el actual Secretario de Correspondencia, pasará a desempeñar las funciones de Secretario de Relaciones.

Revisado el 03 de Septiembre de 2011

Cochabamba - Bolivia

REGLAMENTO INTERNO DE LA UNION BAUTISTA BOLIVIANA CAPITULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y ÁMBITO

ARTÍCULO 1.- CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN DE LA UBB a. La Unión Bautista Boliviana (UBB), entidad cristiana evangélica con personería Jurídica legalmente establecida

según Resolución Suprema N° 56590 de 31 de marzo de 1953, cumplirá la misión integral de la iglesia. b. La UBB está afiliada a la Alianza Bautista Mundial (BWA), a la Unión Bautista Latinoamericana (UBLA) y a la

Asociación Nacional de Evangélicos de Bolivia (ANDEB). En calidad de socio fundador participa en la Comisión Boliviana de Acción Social Evangélica COMBASE, del colegio Emanuel y de ALFALIT.

c. El presente Reglamento Interno tiene por objeto regular la aplicación del Estatuto Orgánico, del cual deriva y forma parte indisoluble, así como el funcionamiento de la UBB.

ARTÍCULO 2.- ATRIBUCIONES DE LA UBB

Para el cumplimiento de los objetivos enunciados en el Estatuto, la UBB tiene las siguientes atribuciones: a. Ejercer la administración de todos sus organismos e instituciones y sus recursos económicos, humanos, bienes

muebles, inmuebles, y semovientes; y que en ningún caso podrá destinar o distribuir su patrimonio entre los socios y que este será utilizado exclusivamente en los fines establecidos en el Estatuto Orgánico (Art.3.a, Estatuto).

b. Velar porque todos los bienes de la UBB sujetos a registro estén inscritos a nombre de la Unión Bautista Boliviana (Art.3.h, Estatuto).

c. Supervisar, controlar y evaluar los proyectos, programas y actividades administrativas en las Asociaciones e instituciones.

d. La UBB velará por la vigencia de las iglesias afiliadas por medio de las siguientes acciones: 1. Fortalecer la organización de las iglesias. 2. Proveer materiales de educación cristiana. 3. Capacitar a líderes. 4. Apoyar iniciativas de proyectos.

ARTÍCULO 3.- RELACIONES Y DURACIÓN DE LA UBB

a. La Unión Bautista Boliviana tiene una duración indefinida (Art. 5, Estatuto). b. La emisión oficial de opinión testimonial de la UBB deberá estar necesariamente consensuada entre los miembros

de la Directiva y ser emitida oportunamente. c. La UBB podrá establecer relaciones con instituciones públicas y privadas a nivel nacional e internacional, cuidando

sus principios instituidos en el Estatuto Orgánico.

CAPITULO II

RÉGIMEN DE GOBIERNO

ARTÍCULO 4.- ESTRUCTURA ORGÁNICA

La forma de gobierno de la UBB es congregacional, representativa y democrática que establece los siguientes niveles de autoridad y responsabilidad:

a. Convención Nacional de Iglesias b. Concilio c. Directiva Nacional d. Convención Regional (Asociaciones) e. Directiva Regional f. Nivel Operativo

Las competencias del régimen de gobierno están en el Artículo 6 del Estatuto Orgánico.

CAPITULO III CONVENCIÓN NACIONAL Y CONCILIO

La Convención Nacional es la máxima autoridad de la UBB y reúne anualmente a todas las iglesias afiliadas a la UBB bajo los siguientes requisitos:

Revisado el 03 de Septiembre de 2011

Cochabamba - Bolivia

ARTÍCULO 5.- DE LA CONVENCIÓN NACIONAL DE IGLESIAS

a. Cada iglesia afiliada a la UBB, tendrá derecho a enviar dos delegados oficiales a la Convención Nacional, los que serán reconocidos al acreditar su credencial como delegados de la iglesia de la cual son miembros en plena comunión. Esta credencial tiene que tener tres firmas autorizadas. Los demás miembros de la Convención exhibirán certificados de membresía en plena comunión de su iglesia. (Art.11.b, Estatuto)

b. Un certificado de membresía en plena comunión, debe hacer constar lo siguiente: 1. Entrega de diezmos al día 2. Participación en la Cena del Señor 3. Asistencia regular a las reuniones y servicios de la iglesia 4. Este certificado debe estar firmado por el pastor de la iglesia, el tesorero y un diacono. Los certificados que no

estén firmados por los titulares no tendrán valor (Art.11.c, Estatuto)

c. Todas las iglesias y organismos de la UBB que no estén al día con sus obligaciones económicas o tengan cuenta pendiente con la UBB, no tendrán derecho a representación oficial en la Convención. ( Art. 11. d. Estatuto).

d. Todos los delegados y representantes a la Convención, tienen el privilegio de ser electores y elegibles.

e. El quórum correspondiente para constitución de la Convención será del cincuenta por ciento más uno de las iglesias en vigencia, organismos de la UBB, pastores en función pastoral y misioneros de acuerdo al Artículo 10, inciso (a) del Estatuto.

f. En casos necesarios, la Convención Nacional, la Directiva de la UBB o a solicitud expresa de una tercera parte de las Asociaciones podrán convocar a Convención extraordinaria indicando el propósito, fecha, y lugar. Esta convocatoria debe ser emitida con treinta días de anticipación a la fecha de realización (Art.8.b y Art. 23.j, Estatuto)

g. Todo personal remunerado de las instituciones, programas, organismos y proyectos; se constituyen en recurso de apoyo para la organización y realización de la Convención Nacional.

ARTÍCULO 6.- ATRIBUCIONES DE LA CONVENCIÓN NACIONAL

La Convención Nacional tiene las siguientes atribuciones: a. La Convención Nacional de Iglesias debe considerar y aprobar el Plan Quinquenal de la UBB y las Políticas

generales presentadas por el Concilio. b. Tomará conocimiento para su consideración de la Memoria anual de la UBB, presentada por la Directiva. La

Memoria debe contener necesariamente lo siguiente: los estados financieros, dictamen de auditoría externa, nuevas iglesias afiliadas, nuevos pastores reconocidos, resumen de resultados de los objetivos y metas institucionales, lista de iglesias en plena vigencia y otros temas que considere la Directiva de la UBB.

c. Las atribuciones en forma detallada están indicadas en el Artículo 12 del Estatuto.

ARTÍCULO 7.- DE LOS GASTOS DE LA CONVENCIÓN Y CONCILIO

Los gastos de asistencia de la Directiva, Director Ejecutivo y Consejos de la UBB a las reuniones de la Convención y del Concilio serán cubiertos por la administración de la UBB.

ARTÍCULO 8.- DEL CONCILIO

Las atribuciones del Concilio en forma detallada se encuentran en el Artículo 19 del Estatuto Orgánico de la UBB. CAPITULO IV DIRECTIVA NACIONAL Y REGIONAL

ARTÍCULO 9.- DE LA DIRECTIVA NACIONAL

a. Los miembros de la Directiva Nacional de la UBB son elegidos en Convención Nacional en base a los requisitos del Artículo 20 y 21 del Estatuto, durarán en sus cargos 2 años y podrán ser reelegidos por una sola vez, en el mismo o en otro cargo (Art.20.b Estatuto).

Revisado el 03 de Septiembre de 2011

Cochabamba - Bolivia

b. La Directiva de la UBB es responsable de la supervisión y control de la administración de la UBB, sus funciones y atribuciones están especificadas en el Artículo 23 del Estatuto Orgánico de la UBB.

ARTÍCULO 10.- DEL (DE LA) PRESIDENTE(A)

El(La) Presidente(a) es el(la) representante legal de la UBB, sus funciones y atribuciones están especificadas en el Artículo 24 del Estatuto Orgánico de la UBB.

ARTÍCULO 11.- DEL (DE LA) VICEPRESIDENTE(A)

El (La) Vicepresidente(a) sustituye al presidente en caso de ausencia o renuncia, sus requisitos y atribuciones están establecidos en el Artículo 25 del Estatuto Orgánico de la UBB.

ARTÍCULO 12.- DEL(DE LA) TESORERO(A)

El (La) Tesorero(a) es el(la) responsable de la supervisión, control y administración de los recursos económicos y financieros de la UBB a nivel nacional, sus atribuciones y requisitos están especificados en el Artículo 26 del Estatuto Orgánico de la UBB.

ARTÍCULO 13.- DEL (DE LA) SECRETARIO(A) DE RELACIONES

a. El (La) Secretario(a) de Relaciones debe tomar conocimiento de la correspondencia recibida, procesarla y clasificarla de manera pertinente.

b. Debe preparar la correspondencia a ser despachada y firmada junto al Presidente. c. Debe coordinar las relaciones internas y externas de la UBB. d. Los requisitos y atribuciones del (de la) Secretario(a) de Relaciones están especificados en el Artículo 27 del

Estatuto Orgánico de la UBB.

ARTICULO 14. DEL (DE LA) SECRETARIO(A) DE ACTAS

a. El(La) Secretario(a) de Actas debe levantar todas las actas de las reuniones de Directiva UBB, Concilio y Convención Nacional, las mismas debe ser suscritas juntamente con el Presidente. Las actas de Convención y Concilio deben ser notariadas y distribuidas a las iglesias y miembros de la UBB oportunamente.

b. Las actas de las reuniones de Directiva, Concilio, Convención y de todos los organismos de la UBB deben estar archivadas en orden cronológico por organismos.

c. Los requisitos y atribuciones del(de la) secretario(a) de Actas están especificados en el Artículo 28 del Estatuto Orgánico de la UBB.

ARTÍCULO 15.- DEL(DE LA) DIRECTOR(A) EJECUTIVO(A) NACIONAL

a. El(La) Director(a) Ejecutivo(a) Nacional será nombrado(a) por la Convención Nacional de iglesias de acuerdo al Artículo 29 inciso (a) y (b) del Estatuto Orgánico de la UBB.

b. Sus funciones y atribuciones están especificadas en el Artículo 29 inciso (c) del Estatuto Orgánico de la UBB c. El(la) Director(a) Ejecutivo(a) es responsable de la administración central de la UBB a nivel nacional de acuerdo al

Manual Administrativo Contable (MAC), aprobado por el Concilio.

ARTÍCULO 16.- ASOCIACIÓN REGIONAL DE IGLESIAS

a. Cada región del país contará por lo menos con una Asociación, siempre y cuando tenga un mínimo de cinco iglesias.

b. Cada Asociación tendrá como mínimo una Convención en el periodo de un año. Los requisitos para ser miembro de la Convención son los mismos que para ser miembro de la Convención nacional de iglesias.

c. Los Ministerios reconocidos por la Asociación son los siguientes: Evangelismo y Misiones, Desarrollo de iglesias, Formación de líderes y otros de acuerdo a necesidad regional. Las funciones de estos Ministerios están especificados en el Artículo 35 del Estatuto Orgánico de la UBB.

d. Las atribuciones y funciones de la Asociación regional o departamental son los establecidos en el Artículo 32 del Estatuto Orgánico de la UBB.

Su organización y actividades están especificadas en su reglamento interno aprobado por el Concilio de la UBB.

Revisado el 03 de Septiembre de 2011

Cochabamba - Bolivia

ARTÍCULO 17.- COMPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA DE UNA ASOCIACIÓN

La directiva de la Asociación Regional está constituida por un(a) presidente(a), vicepresidente(a), tesorero(a), secretario(a) de actas, secretario(a) de correspondencia.

ARTÍCULO 18.- DEL (DE LA) DIRECTOR(A) EJECUTIVO(A) REGIONAL

El(La) Director(a) Ejecutivo(a) Regional de la Asociación, que de acuerdo a la región puede tener otro nombre, es el(la) principal funcionario(a) de la Asociación; sus funciones y atribuciones están especificadas en el Artículo 33 del Estatuto Orgánico de la UBB. CAPITULO V ORGANISMOS DE LA UBB

ARTÍCULO 19.- La UBB reconoce a los siguientes organismos: 1. Consejo de Gestión y Control - CGC 2. Consejo de Doctrina y Ética – CODE 3. Consejo Nacional de Educación Bautista(CONEB) 4. Uniones Nacionales 5. Directorios de Instituciones Nacionales 6. Directorios de Instituciones Locales

ARTÍCULO 20.- ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

a. Para ser miembro de un Consejo se requiere los requisitos especificados en el Artículo 37 del Estatuto Orgánico de la UBB.

b. Para ser miembro de un Directorio de Institución se requiere los requisitos especificados en el Artículo 47 inciso b.2 del Estatuto Orgánico de la UBB.

c. La organización, atribuciones, funciones y actividades de los organismos de la UBB, están especificadas en su reglamento interno aprobado por el Concilio.

ARTÍCULO 21.- DEL CONSEJO DE GESTION Y CONTROL

a. Para ser miembro del Consejo de Gestión y Control se necesita tener formación en administración y finanzas y experiencia mínima de dos años, además de ser miembro en plena comunión con cinco años de antigüedad de una iglesia afiliada a la UBB (Art. 37.b, Estatuto).

b. Las reuniones ordinarias se realizarán, en fecha y lugar acordados por los miembros del Consejo. Se tendrá reuniones extraordinarias cuando sean necesarias.

c. Las atribuciones están especificadas en el Artículo 39 del Estatuto Orgánico de la UBB.

d. La supervisión y control a los organismos e instituciones de la UBB se debe hacer conforme al Manual Administrativo Contable; este manual debe ser actualizado conforme al Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la UBB.

ARTÍCULO 22.- DEL CONSEJO DE DOCTRINA Y ÉTICA

a. Para ser miembro del Consejo de Doctrina y Ética se necesita ser miembro en plena comunión con diez años continuos de antigüedad de una iglesia afiliada a la UBB (Art. 37.b y 40.b. Estatuto). Este Consejo está compuesto por 4 pastores con formación teológica y experiencia pastoral mínima de 10 años y 2 líderes con 10 años de experiencia en liderazgo.

b. La organización y el objetivo de este Consejo están especificados en el Artículo 40 del Estatuto Orgánico de la UBB.

c. Las atribuciones de este Consejo están indicadas en el Artículo 41 del Estatuto Orgánico de la UBB.

Revisado el 03 de Septiembre de 2011

Cochabamba - Bolivia

d. Todos los aspectos relacionados a procesos, disciplinas y restauraciones deben estar enmarcados en el reglamento interno del CODE, y consignarse el procedimiento en tres instancias. Los miembros que procesen las apelaciones, serán otras personas que no hayan intervenido en el proceso inicial (Art.19.o, Estatuto).

ARTÍCULO 23.- DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION BAUTISTA

a.- Para ser miembro del Consejo Nacional de Educación Bautista se necesita tener formación en educación y administración educativa y experiencia mínima de dos años, además de ser miembro en plena comunión con cinco años de antigüedad de una iglesia afiliada a la UBB (Art. 37.b, Estatuto).

c. Las reuniones ordinarias se realizarán, en fecha y lugar acordado por los miembros del Consejo. Se tendrá reuniones extraordinarias cuando sean necesarias.

d. Las atribuciones de este Consejo están especificadas en el Artículo 42 del Estatuto Orgánico de la UBB. ARTICULO 24.- DE OBADES

a. La Obra social de la UBB se encomienda a la Organización Bautista de Desarrollo Social OBADES que se regirá por su propio estatuto y reglamento interno aprobados en el Concilio y ratificados en la Convención.

b. Las atribuciones están indicadas en el Artículo 43 del Estatuto de la UBB y en su propio estatuto.

c. Establecerá su estado patrimonial conforme a normas señaladas en su estatuto y reglamento interno.

d. En caso de disolución de OBADES todo el patrimonio debe pasar a la UBB, en concordancia con el Art. 43. LIQUIDACIÓN, del estatuto de OBADES.

ARTÍCULO 25.- DE LAS UNIONES NACIONALES

a. La Unión Bautista Boliviana reconoce a las siguiente Uniones Nacionales: 1. Unión Femenil Misionera Bautista Boliviana 2. Unión de Jóvenes Bautistas de Bolivia 3. Unión Nacional de Pastores 4. Unión de Circuitos Quechuas Evangélicos Bautista de Bolivia 5. Unión de iglesias Bautistas Aymaras 6. Cualquier otra unión aprobada y reconocida por la Convención Nacional (Art. 45, Estatuto).

b. Las atribuciones están especificadas en el Artículo 46 del Estatuto Orgánico de la UBB.

c. Los objetivos, organización y actividades, están especificados en su reglamento aprobado por el Concilio.

ARTÍCULO 26.- DE LAS INSTITUCIONES

Existen tres tipos de instituciones: Instituciones Nacionales, Instituciones Locales e Instituciones con Personería propia; sus objetivos, clasificación y funciones están descritas en el Art.48. del Estatuto Orgánico de la UBB. CAPITULO VI IGLESIAS, PASTORES Y PASTORAS

ARTÍCULO 27.- DE LAS IGLESIAS a. Los requisitos de afiliación a la UBB están especificados en el Artículo 50 del Estatuto Orgánico de la UBB.

b. Los derechos y deberes de la iglesia están contenidas en los Artículo 51 y52 del Estatuto Orgánico de la UBB.

c. Las causas de intervención y pérdida de la condición de afiliada de una iglesia están especificadas en el Artículo 54 del Estatuto Orgánico de la UBB.

d. Las iglesias tienen la obligación de pagar oportunamente los aportes laborales y patronales del personal contratado por las mismas.

Revisado el 03 de Septiembre de 2011

Cochabamba - Bolivia

ARTÍCULO 28.- DE LOS PASTORES Y PASTORAS

a. Los derechos y deberes de los pastores y pastoras de la UBB están contenidos en los Artículos 56 y 57 del Estatuto Orgánico de la UBB.

b. La pérdida de reconocimiento del pastor y pastora está especificado en el Artículo 58 del Estatuto Orgánico de la UBB.

CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 29.- TRABAJO AD-HONOREN

El ejercicio de las funciones de miembros de la Directiva Nacional, de los Consejos, de las Directivas de las Asociaciones Regionales, Uniones, Directorios Nacionales, Locales y comisiones de cualquier institución u organismo es ad-honoren.

ARTÍCULO 30.- INCOMPATIBILIDAD

No está permitido contratar como empleados dentro de una Institución u organismo de la UBB en línea directa de autoridad a parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Los parientes de los Directores Ejecutivos, Directores de instituciones están también comprendidos en esta cláusula. En situaciones especiales se faculta al Concilio para tomar decisiones.

ARTÍCULO 31.- PARTICIPACIÓN POLITICO PARTIDARIA

Ningún pastor o líder de la UBB en función ejecutiva dentro de la Directiva Nacional, de los Consejos, de Directivas de Asociaciones Regionales, de las Uniones, de cualquier institución perteneciente a la UBB podrá aceptar cargos de responsabilidad político - partidaria; en caso de hacerlo deberá renunciar inmediatamente de la función para la que fue elegido o nombrado.

ARTÍCULO 32.- CONFLICTO DE INTERESES E INCOMPATIBILIDAD

Los miembros de la Directiva Nacional, de los Consejos, de las Directivas de las Asociaciones regionales, de las Uniones y de Directorios Nacionales y locales de cualquier institución, deberán abstenerse de intervenir en la solución de asuntos relacionados con su persona, familiares, iglesia, institución u organismo.

El ejercicio de cualquier cargo de Dirección rentada o presidencia de Directorio de los Organismos e Instituciones de la UBB, o miembro de los Consejos, es incompatible por razones de parentesco con los miembros de la Directiva Nacional, en el primer grado de consanguinidad; y compatible a partir del segundo grado de consanguinidad.

ARTÍCULO 33.- PROHIBICION DE DUALIDAD DE CARGOS

a. Ninguna persona puede ejercer al mismo tiempo dos cargos de los que a continuación se menciona: Miembros de la Directiva Nacional, Consejos, Directiva de Asociaciones Regionales, de las Uniones y Directorios Nacionales o Locales de instituciones. También se incluye al Director Ejecutivo Nacional y Regional y los Directores de alguna institución.

b. Cuando algún miembro de la iglesia tenga conocimiento de algún caso donde una persona tenga dos cargos en la UBB, deberá dar a conocer a las instancias correspondientes para su corrección.

c. En caso de que algún miembro de los organismos de la UBB sea contratado para ocupar algún cargo rentado en la UBB, será considerado como renuncia automática y expresa al organismo del cual forma parte, no pudiendo continuar en esas funciones.

ARTÍCULO 34.- REQUISITOS PARA OCUPAR UN CARGO RENTADO

Para ocupar un cargo rentado dentro la UBB, en cargos Ejecutivos y mandos medios, el postulante deberá tener por lo menos cinco años de membresía en plena comunión en una Iglesia bautista, debiendo presentar su certificado de membresía correspondiente y solvencia funcionaria (UBB y la Asociación). Para ocupar un cargo de director en cualquier institución, el postulante deberá tener por lo menos cinco años de membresía en plena comunión en una iglesia bautista y solvencia funcionaria.

Revisado el 03 de Septiembre de 2011

Cochabamba - Bolivia

ARTÍCULO 35.- PROCESO DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL

Para la selección de alguna persona en calidad de empleado dentro la UBB, se deberá aplicar los Reglamentos vigentes de Reclutamiento, Selección y Contratación de personal de la UBB.

ARTÍCULO 36.- PROCESO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DEL PERSONAL

Todos los empleados dependientes de la UBB deben ser evaluados de acuerdo a los indicadores pertinentes en el Reglamento de Evaluación de Desempeño de Personal.

ARTÍCULO 37.- CARGOS Y SALARIOS

Los cargos y salarios de los pastores y los empleados de las iglesias, organismos e instituciones de la UBB, deben tener como referencia la curva salarial planteada por el Consejo de Gestión y Control y aprobada por el Concilio.

ARTÍCULO 38.- APROBACIÓN DE ACTAS

La aprobación del acta de la última sesión de Convención Nacional y Concilio, se faculta a la Directiva Nacional de la UBB.

ARTÍCULO 39.- ORGANIZACIÓN DE INSTITUCIONES DE LA UBB

Todos los organismos de la UBB, se organizarán y aprobarán su cronograma de reuniones en la primera reunión que se realizará dentro el plazo de treinta días finalizada la Convención y hacer conocer a la Directiva Nacional de la UBB.

ARTÍCULO 40.- DE LAS ACTAS DE ORGANISMOS DE LA UBB

Las actas de los Consejos, Directorios, Convenciones de Asociaciones y Uniones deben ser enviadas a la Directiva Nacional de la UBB, en el lapso de 15 días.

ARTÍCULO 41.- REGLAMENTOS INTERNOS

Toda iglesia, organismo e institución de la UBB, debe adecuar su reglamento interno al Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la UBB.

ARTÍCULO 42.- ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA UBB

a. Todos los organismos dependientes de la UBB, son responsables de la supervisión y control de la administración de las instituciones, programas y proyectos de acuerdo a sus reglamentos internos y el Manual Administrativo Contable.

b. Cada organismo e institución debe elaborar el Manual de Funciones para el personal de su dependencia aprobado por el Consejo de Gestión y Control.

ARTÍCULO 43.- DE LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS A LAS ASOCIACIONES

La distribución de los recursos a las Asociaciones estará sujeto al Reglamento de Distribución de Recursos aprobado por el Concilio.

ARTÍCULO 44.- MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO

a. El Reglamento Interno podrá ser modificado total o parcialmente en Convención Nacional Extraordinaria de Iglesias, cuando el proyecto de modificación sea presentado por el Concilio y aprobado por dos tercios de votos de los miembros de la Convención Nacional Extraordinaria.

b. Vigencia y aplicación: Este Reglamento Interno modificado en sus siete capítulos y 44 artículos, entrará en vigencia, una vez se haya aprobado en Convención Nacional extraordinaria de iglesias.