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Numeración General 233 CONTENIDO DEL ESTATUTO Página Capítulo I 1 De su Constitución Capítulo II 1 De las Disposiciones Generales Capítulo III 2 De las Facultades de la Federación Capítulo IV 3 De los Asociados Capítulo V 3 De los Derechos y Obligaciones de los Asociados Capítulo VI 5 Del Gobierno de la Federación Capítulo VII 5 De la Asamblea General de Asociados Capítulo VIII 5 Del Consejo Directivo Capítulo IX 8 De los Apoyos y Reconocimientos Capítulo X 8 De los Organos Provisionales Capítulo XI 8 Del Patrimonio de la Federación Capítulo XII 9 De las Relaciones Institucionales Capítulo XIII 9 De las Sanciones y Recursos Capítulo XIV 9 Del Reglamento del Estatuto Transitorios 10 Consejo Directivo 10 CONTENIDO DEL REGLAMENTO DEL ESTATUTO Página Capítulo I 10 De las Disposiciones Generales Capítulo II 11 De la Afiliación a la Federación Capítulo III 14 De los Derechos y Obligaciones de los Asociados Capítulo IV 15 De las Asambleas Capítulo V 18 Del Consejo Directivo de la Federación Capítulo VI 18 De la Elegibilidad para Desempeñar Cargos en la Federación Capítulo VII 19 Del Sistema de Registro del Deporte Federado Capítulo VIII 19 Del Reconocimiento a los Miembros de la Federación Capítulo IX 20 De los Organos Provisionales Capítulo X 20 Del Patrimonio de la Federación Capítulo XI 21 De las Sanciones Capítulo XII 22 De los Recursos Capítulo XIII 22 Del Reglamento Deportivo Anexos 22 ESTATUTO DE LA FEDERACION MEXICANA DE BILLAR, A.C. CAPITULO I De su Constitución Artículo 1o. La Federación Mexicana de Billar, A.C. se formó primero como Asociación Nacional en el año de 1951. Es reconocida por CODEME como Federación en 1953, firma el acta de Protocolo de la CODEME el Sr. Fernando Cordero. Finalmente en 1975 es reconocida por el Comité Olímpico Mexicano con voz y voto. Esta Federación Mexicana de Billar se constituyó formalmente una Asociación Civil el 8 de febrero de 1990, como consta en la Escritura Pública número 32,948 (treinta y dos mil novecientos cuarenta y ocho) de la Ciudad de México D.F., ante el Licenciado Vicente Ramírez Ozante, Notario Público número doce e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, en el folio mercantil 24009 (veinticuatro mil nueve), con personalidad jurídica propia y con Registro Federal de Contribuyentes FMB-900208 6J5. Esta Asociación Civil se integra por las Asociaciones Estatales y Organismos Afines, que voluntariamente solicitaron y obtuvieron la afiliación como Asociados. Esta Federación es la autoridad máxima del Billar en la República Mexicana, y está reconocida por la Unión Mundial UMB, la Confederación Panamericana de Billar (COPAB), la Confederación Deportiva Mexicana, A.C. (CODEME) y el Comité Olímpico Mexicano, A.C. (COM). Artículo 2o. El nombre oficial de esta Asociación Civil es: 1 FEDERACION MEXICANA DE BILLAR, A.C., (FMB), en lo sucesivo la Federación. Su domicilio social es la Ciudad de México, Distrito Federal; ya que en ella se encuentran establecidos sus órganos de gobierno y de administración. No obstante lo anterior y de conformidad con el Artículo 34 del Código Civil para el Distrito Federal, la Federación podrá designar domicilios convencionales para el cumplimiento de determinadas obligaciones y establecer las oficinas o representaciones en el interior de la República Mexicana que estime necesarias, sin que por ello se entienda variado su domicilio legal. El Consejo Directivo de la Federación deberá comunicar a CODEME y a sus afiliados su domicilio al principio de su gestión y cuando se determine algún cambio de éste. Artículo 3o. La duración de la Federación conforme a su acta constitutiva es de 99 años. Para su disolución se estará a lo dispuesto en las leyes de la materia. Artículo 4o. El ejercicio social de la Federación comprende del lo. de enero al 31 de cada año. Artículo 5o. El lema de la Federación será el mismo que el de CODEME que es: “HONOR Y ESPIRITU DEPORTIVO”, el cual podrá usarse en la correspondencia de la Federación y la de sus Asociados. Artículo 6o. El escudo logosímbolo de la Federación consiste en un escudo con las siglas FMB en la parte superior y tres franjas verticales en color verde, blanco y rojo. Dicho escudo se encuentra sostenido entre dos tacos de Billar, uno sobre otro, simulando una cruz y con su punta hacia arriba; uno blanco y el otro negro, como aparece en el anexo a este Estatuto. CAPITULO II De las Disposiciones Generales Artículo 7o. El objeto social de la Federación es: I. Fomentar el Billar en la República Mexi- cana. II. Organizar y unificar a todos los depor- tistas, oficiales y directivos del Billar del país a través de las Asociaciones Afilia- das. III. Reconocer y afiliar a las Asociaciones y Organismos Afines y a sus miembros, que organicen y promuevan el Billar, en las Entidades Federativas y Entidades Deportivas afiliadas a la Federación. IV. Planificar, organizar, normar, contro- lar, supervisar y evaluar a los deportistas que practican el Billar en el país, y apoyar los programas elaborados por los órganos oficiales del deporte nacional. V. Apoyar y promover la enseñanza de las actividades del Billar y participar en los programas generales de desarrollo públi- cos y privados del deporte, procurando la unidad metodológica en las actividades de todos sus afiliados, conducentes a la ob- Estatuto y Reglamento del Estatuto la Federación Mexicana de Billar, A.C. con las modificaciones acordadas en la Asamblea Extraordinaria del 22 de Octubre de 1996

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Numeración General 233

CONTENIDO DEL ESTATUTO

Página

Capítulo I 1De su Constitución

Capítulo II 1De las Disposiciones Generales

Capítulo III 2De las Facultades de la Federación

Capítulo IV 3De los Asociados

Capítulo V 3De los Derechos y Obligacionesde los Asociados

Capítulo VI 5Del Gobierno de la Federación

Capítulo VII 5De la Asamblea General de Asociados

Capítulo VIII 5Del Consejo Directivo

Capítulo IX 8De los Apoyos y Reconocimientos

Capítulo X 8De los Organos Provisionales

Capítulo XI 8Del Patrimonio de la Federación

Capítulo XII 9De las Relaciones Institucionales

Capítulo XIII 9De las Sanciones y Recursos

Capítulo XIV 9Del Reglamento del Estatuto

Transitorios 10

Consejo Directivo 10

CONTENIDO DEL REGLAMENTO DELESTATUTO

Página

Capítulo I 10De las Disposiciones Generales

Capítulo II 11De la Afiliación a la Federación

Capítulo III 14De los Derechos y Obligacionesde los Asociados

Capítulo IV 15De las Asambleas

Capítulo V 18Del Consejo Directivo de laFederación

Capítulo VI 18De la Elegibilidad para DesempeñarCargos en la Federación

Capítulo VII 19Del Sistema de Registro delDeporte Federado

Capítulo VIII 19Del Reconocimiento a los Miembrosde la Federación

Capítulo IX 20De los Organos Provisionales

Capítulo X 20Del Patrimonio de la Federación

Capítulo XI 21De las Sanciones

Capítulo XII 22De los Recursos

Capítulo XIII 22Del Reglamento Deportivo

Anexos 22

ESTATUTO DE LA FEDERACIONMEXICANA DE BILLAR, A.C.

CAPITULO IDe su Constitución

Artículo 1o.La Federación Mexicana de Billar, A.C. seformó primero como Asociación Nacional enel año de 1951. Es reconocida por CODEMEcomo Federación en 1953, firma el acta deProtocolo de la CODEME el Sr. FernandoCordero. Finalmente en 1975 es reconocidapor el Comité Olímpico Mexicano con voz yvoto. Esta Federación Mexicana de Billar seconstituyó formalmente una Asociación Civilel 8 de febrero de 1990, como consta en laEscritura Pública número 32,948 (treinta y dosmil novecientos cuarenta y ocho) de la Ciudadde México D.F., ante el Licenciado VicenteRamírez Ozante, Notario Público número docee inscrita en el Registro Público de laPropiedad, en el folio mercantil 24009(veinticuatro mil nueve), con personalidadjurídica propia y con Registro Federal deContribuyentes FMB-900208 6J5. EstaAsociación Civil se integra por lasAsociaciones Estatales y Organismos Afines,que voluntariamente solicitaron y obtuvieronla afiliación como Asociados. Esta Federaciónes la autoridad máxima del Billar en laRepública Mexicana, y está reconocida por laUnión Mundial UMB, la ConfederaciónPanamericana de Billar (COPAB), laConfederación Deportiva Mexicana, A.C.(CODEME) y el Comité Olímpico Mexicano,A.C. (COM).

Artículo 2o.El nombre oficial de esta Asociación Civil es:

1

FEDERACION MEXICANA DE BILLAR, A.C.,(FMB), en lo sucesivo la Federación. Sudomicilio social es la Ciudad de México, DistritoFederal; ya que en ella se encuentranestablecidos sus órganos de gobierno y deadministración. No obstante lo anterior y deconformidad con el Artículo 34 del Código Civilpara el Distrito Federal, la Federación podrádesignar domicilios convencionales para elcumplimiento de determinadas obligaciones yestablecer las oficinas o representaciones enel interior de la República Mexicana que estimenecesarias, sin que por ello se entienda variadosu domicilio legal. El Consejo Directivo de laFederación deberá comunicar a CODEME y asus afiliados su domicilio al principio de sugestión y cuando se determine algún cambiode éste.

Artículo 3o.La duración de la Federación conforme a suacta constitutiva es de 99 años. Para sudisolución se estará a lo dispuesto en las leyesde la materia.

Artículo 4o.El ejercicio social de la Federación comprendedel lo. de enero al 31 de cada año.

Artículo 5o.El lema de la Federación será el mismo que elde CODEME que es: “HONOR Y ESPIRITUDEPORTIVO”, el cual podrá usarse en lacorrespondencia de la Federación y la de susAsociados.

Artículo 6o.El escudo logosímbolo de la Federaciónconsiste en un escudo con las siglas FMB en

la parte superior y tres franjas verticales encolor verde, blanco y rojo. Dicho escudo seencuentra sostenido entre dos tacos de Billar,uno sobre otro, simulando una cruz y con supunta hacia arriba; uno blanco y el otro negro,como aparece en el anexo a este Estatuto.

CAPITULO IIDe las Disposiciones Generales

Artículo 7o.El objeto social de la Federación es:

I. Fomentar el Billar en la República Mexi-cana.

II. Organizar y unificar a todos los depor-tistas, oficiales y directivos del Billar delpaís a través de las Asociaciones Afilia-das.

III. Reconocer y afiliar a las Asociacionesy Organismos Afines y a sus miembros,que organicen y promuevan el Billar, enlas Entidades Federativas y EntidadesDeportivas afiliadas a la Federación.

IV. Planificar, organizar, normar, contro-lar, supervisar y evaluar a los deportistasque practican el Billar en el país, y apoyarlos programas elaborados por los órganosoficiales del deporte nacional.

V. Apoyar y promover la enseñanza de lasactividades del Billar y participar en losprogramas generales de desarrollo públi-cos y privados del deporte, procurando launidad metodológica en las actividades detodos sus afiliados, conducentes a la ob-

Estatuto y Reglamento del Estatuto laFederación Mexicana de Billar, A.C.con las modificaciones acordadas en la

Asamblea Extraordinaria del 22 de Octubre de 1996

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tención de la superación general, siguien-do para tal efecto las normas que fijaneste Estatuto y su Reglamento.

VI. Establecer, modificar, cuidar y vigilarel cumplimiento de las normas técnico-deportivas conforme a la Reglamentaciónde la Federación Internacional de Billar.

VII. Representar a el Billar, ante los orga-nismos civiles, militares y deportivos delpaís.

VIII. Determinar concertadamente con laComisión Nacional del Deporte(CONADE), CODEME y COM conformea la Ley de Estímulo y Fomento del De-porte, la integración de las seleccionesrepresentativas del país en las competen-cias internacionales.

IX. Estructurar el sistema de capacitaciónde recursos humanos para el Billar, tantode entrenadores como oficiales y directi-vos que permitan el desarrollo de las es-pecialidades deportivas que la integran.

X. Formular, editar y distribuir material di-dáctico de Billar.

XI. Adquirir los bienes muebles einmuebles que sean necesarios para elcumplimiento del objeto social propuestopara la Federación.

XII. Organizar, dirigir y resolver todo lorelacionado a los campeonatos de Billarque se verifiquen en la República Mexi-cana o en que participe nuestro país.

XIII. Decidir sobre la difusión de los even-tos y actividades del Billar en televisión,radio, cine publicaciones y demás mediosde comunicación; reservarse derechossobre publicaciones, películas, videos,cintas de audio, Artículos de cualquier cla-se y tipo, y demás formas y manifesta-ciones de y para la difusión ocomercialización de los eventos y activi-dades del Billar, conjuntamente con lasAsociaciones, Clubes y Organismos Afi-nes participantes en éstos, conjunta oseparadamente con la autorización dedichos organismos o de los deportistas; ydecidir sobre la publicidad estática y asig-naciones o concesiones para alimentos ybebidas en los sitios en los que se reali-cen los diversos eventos y actividades delBillar.

XIV. Construir, o por cualquier otro me-dio lícito tomar en concesión, comodatoo instalaciones y espacios para la prácti-ca, desarrollo, enseñanza e investigacióndel Billar.

XV.La celebración de toda clase de ac-tos, hechos jurídicos, contratos o conve-nios necesarios y/o convenientes para laadecuada satisfacción del objeto social.

Artículo 8o.La Federación y sus Asociados aceptan:

I.Respetar, cumplir y hacer cumplir esteEstatuto, el Reglamento de este Estatu-to, el Reglamento Deportivo, loslineamientos, acuerdos y demás normasemitidas por la Federación: el Estatuto yReglamento de CODEME y las normasderivadas de la Ley de Estímulo y Fomen-to del Deporte y su Reglamento.

II. Representar y ejercer la autoridad máxi-ma en su jurisdicción territorial o secto-

rial, prevaleciendo siempre, el reconoci-miento y respeto mutuo entre las Asocia-ciones.

III. Observar directamente de la Federa-ción Internacional de Billar las posicionesgenerales respecto a situaciones políticas,religiosas y sociales, que no deben inter-ferir en sus actividades ni ser tratadas ensu seno.

IV. Preservar la práctica del Billar, con ape-go y respeto a los principios morales, so-ciales, normativos y de juego limpio queles son inherentes.

V. Participar con la Federación medianteacciones concertadas con las autoridadesy con órganos públicos y privados del de-porte nacional e internacional.

VI. Aplicar el principio de apoyo mutuo yunidad indivisible del Deporte Federado,respetando y haciendo respetar los Esta-tutos y Reglamentos de la Federación yde CODEME.

VII. Respetar la representación y funcio-nes que tiene a su cargo el Comité Olím-pico Mexicano, especialmente en cuantoa velar por el desarrollo y protección deldeporte y movimiento olímpico.

VIII. Reconocer y respetar las funciones,facultades y atribuciones correspondien-tes a la Confederación Panamericana deBillar y a la Federación Internacional deBillar.

IX. Dar cumplimiento oportuno a las obli-gaciones relativas al Sistema de Registrodel Deporte Federado a través de la Fe-deración.

X. Proporcionar oportunamente informa-ción técnica que contribuya a la mejor di-fusión, conocimiento y debida aplicaciónde las normas deportivas de la Federación,normas que deberán ser comunicadas atodos los afiliados.

XI. Participar coordinadamente con lasautoridades deportivas gubernamentalesy el Comité Olímpico Mexicano, en la inte-gración de las preselecciones y seleccio-nes nacionales y estatales respetando lasrespectivas facultades y atribuciones, asícomo:

a) Designar a los deportistas que por suscaracterísticas o aptitudes naturalessean considerados como de alto rendi-miento.

b) Designar a los técnicos deportivosnecesarios, los cuales tendrán a su car-go la preparación de los deportistas dealto rendimiento, o de las actuales o fu-turos integrantes de preselecciones oselecciones nacionales o estatales.

c) Proponer las normas técnico-deporti-vas destinadas al desarrollo del Billar.

XII. Acatar las resoluciones dictadas porla Comisión de Apelación y Arbitraje delDeporte, conforme a lo dispuesto por laLey de Estímulo y Fomento del Deporte,una vez agotadas todas las instancias queseñala este Estatuto y su Reglamento.

XIII. Acatar las determinaciones emitidaspor la Confederación Panamericana deBillar y por la Federación Internacional deBillar.

Artículo 9o.Las acciones del Billar en el ámbito nacionalse realizarán a través de la Federación, pormedio de sus Asociaciones afiliadas, conformeal marco de ejecución y evaluación concertadopor la Federación y CODEME dentro delPrograma Nacional del Deporte.

Artículo 10.El cumplimiento de la normatividad vigente delEstatuto de la Federación, se especificará enlos Estatutos y Reglamentos de cadaAsociación; tales normas deberán sercongruentes y no se deberán oponer nicontravenir a este Estatuto. En todos los casosprevalecerá el Estatuto de CODEME y susReglamentos.

CAPITULO IIIDe las Facultades de la Federación

Artículo 11.La Federación tiene las facultades siguientes:

I. Orientar, promover, organizar, auspiciar,normar y encauzar el Billar, de la Repúbli-ca Mexicana, de manera coordinada conlas autoridades deportivas nacionales einternacionales, de acuerdo a lanormatividad aplicable.

II. Promover y consolidar la participaciónactiva del deporte del Billar con los secto-res público, privado y social en su jurisdic-ción territorial o sectorial con cada uno delos órganos e instancias existentes o quese establezcan para fines deportivos.

III. Realizar en general todos los actos ju-rídicos y celebrar todos los contratos queestén relacionados con los fines propues-tos para la Federación y que resulten con-venientes para el adecuado cumplimientode los mismos.

IV. Solicitar y obtener el apoyo en la medi-da de las posibilidades de CONADE, delCOM, de CODEME y de sus Delegacio-nes en los Estados, para dar cumplimien-to a los programas de actividades a corto,mediano y largo plazos que de ellos sedesprenden, así como de las acciones quela Federación correspondan como partedel Sistema Nacional del Deporte o cual-quiera otra disposición que las autorida-des deportivas nacionales y estatalesemitan al respecto.

V. Proponer a CODEME, en nombre delas Asociaciones afiliadas, los programasde largo, mediano y corto plazos del Billarconforme a los lineamientos establecidospara el desarrollo planificado del deportenacional.

VI. Concertar con CODEME las accionesdel sistema único de competencias en lascategorías de la Federación, así como deaquellos eventos apoyados con recursosdel erario, a fin de obtener el mutuo bene-ficio del desarrollo planificado del DeporteNacional.

VII. Participar e integrarse a los órganosnacionales, estatales y municipales, deejecución y evaluación del Programa Na-cional del Deporte, conforme a las normasespecíficas que al efecto dispongan las au-toridades deportivas gubernamentales.

VIII. Contribuir al desarrollo planificado delBillar, mediante el constante apoyo y me-joramiento de los conocimientos técnicosy experiencias científicas modernas de los

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deportistas, entrenadores y directivos afi-liados a cada Asociación y a la Federa-ción.

Artículo 12.La Federación es la máxima autoridad del Billaren la República Mexicana y es la únicafacultada para convocar y efectuarCampeonatos Nacionales y selectivos paraeventos internacionales, así como autorizar ensu caso, bajo su supervisión técnica larealización de eventos nacionales einternacionales.

CAPITULO IVDe los Asociados

Artículo 13.Son Asociados de la Federación, lasAsociaciones y Organismos Afines quesatisfagan los requisitos establecidos por esteEstatuto y su Reglamento para su afiliación.

Artículo 14.La Federación considera como Asociación alas Asociaciones Civiles de las EntidadesFederativas y a las de las EntidadesDeportivas, Universidad Nacional Autónomade México, Instituto Politécnico Nacional eInstituto Mexicano del Seguro Social del Vallede México, constituídas como se contemplaen sus respectivos convenios con CODEME,que reconozcan y afilien a Clubes ydeportistas, ya sea con carácter profesional ono, teniendo como finalidad organizar,promover y desarrollar la competenciadeportiva del Billar. Cada Asociaciónrepresenta, sin menoscabo de la supremaautoridad de la Federación, la máximaautoridad del Billar en su territorio y es la únicafacultada para convocar y efectuarCampeonatos Estatales y selectivos paraeventos nacionales, así como autorizar y ensu caso bajo su supervisión técnica, larealización de eventos en su territorio. Lasespecialidades que se reconocen son aquellasque determine la Federación Internacional deBillar.

Artículo 15.La Federación considera como Organismo Afína la Asociación Civil que realiza actividadescuyo fin no implique la competencia deportiva,pero que tenga por objeto realizar actividadesvinculadas y en favor del Billar, con carácterde investigación, difusión, promoción, apoyo,fomento, estímulo y reconocimiento.

Artículo 16.Conforme al Artículo 14 del Estatuto deCODEME, el Sistema de Registro del DeporteFederado es el único medio de validación yverificación de los miembros afiliados a laFederación y Asociación u Organismo Afín, porlo que el sistema de afiliación de la Federaciónserá parte integral del Registro de CODEMEconforme al Reglamento de este Estatuto.

CAPITULO VDe los Derechos y Obligaciones de los

Asociados

Artículo 17.Las Asociaciones afiliadas a la Federación,tienen los siguientes derechos:

I. Ejercer las atribuciones y facultades co-rrespondientes como autoridad máximadentro de la propia jurisdicción de la Aso-ciación de que se trate, incluyendo el de-porte profesional cuando corresponda, entodo lo que se refiere a la organización ypromoción del Billar, sin menoscabo de laautoridad suprema de la Federación.

II. Emitir el voto correspondiente a suAsociación, respecto de los asuntos quelo requieran en las Asambleas de la Fede-ración.

III. Nombrar a dos representantes, unopropietario y uno suplente, que formaránparte de la Asamblea General de Asocia-dos de la Federación, con derecho a losvotos que le permite el Reglamento de esteEstatuto. Los demás afiliados a la Fede-ración podrán asistir con derecho a vozpero sin voto a las Asambleas de Asocia-dos de la Federación.

IV. Recibir en la medida de las posibilida-des de la Federación, lo apoyos económi-cos, de gestión, materiales o técnicos, paraelaborar o llevar a cabo su programa deactividades destinado al desarrollo, fomen-to y promoción del Billar, incluyendo laobtención de donativos y patrocinios.

V. Reconocer, avalar, registrar y afiliar asus miembros .

VI. Tener igualdad de derechos con rela-ción a las demás Asociaciones y miem-bros afiliados.

VII. Exigir de la Federación, que conside-re como sus miembros a los elementosregistrados como tales, que llenen los re-quisitos que establece el Reglamento deeste Estatuto para su afiliación.

VIII. Reconocer y acreditar la idoneidad,capacidad o experiencia en cuanto a lapreparación normativa y/o técnica de susdirigentes, entrenadores, árbitros, jueceso técnicos de su jurisdicción.

IX. Integrar las Selecciones Estatales deBillar en forma concertada con las autori-dades correspondientes.

X. Participar en los eventos que convo-que esta Federación.

XI. Solicitar la sede para el CampeonatoNacional correspondiente, siempre y cuan-do satisfagan los requisitos que al efectoseñale el Reglamento del Estatuto.

XII. Acreditar el aval por escrito y ante lasdemás Asociaciones, respecto de la parti-cipación de los deportistas de Billar, queacudan a representar a una Asociación encompetencias con otras Asociaciones oClubes.

XIII. Solicitar a la Federación cuantos in-formes estimen necesarios, cumpliendocon los requisitos que para dicha solicitudestablezca el Reglamento del Estatuto.

XIV. Sancionar a sus afiliados en los ca-sos de infracciones a las normas que re-gulan a la Federación y a su Asociación.

XV.Someter al conocimiento y acuerdo delConsejo Directivo de la Federación losasuntos controvertidos o no resueltos porsu respectivo Consejo Directivo.

XVI. Emitir opinión, consulta, dictamen oasesoría técnica en cuanto se requierepara la construcción, uso, mantenimiento,conservación y diversificación de instala-ciones o espacios deportivos destinadosa el Billar.

XVII. Los demás que señale este Estatu-to.

Artículo 18.Las Asociaciones tienen las obligacionessiguientes:

I. Elaborar su Estatuto, y Reglamentos,mantenerlos actualizados, acordes y noopuestos a los de la Federación y a la de-más normatividad aplicable dentro delmarco del Sistema Nacional del Deporte.

II. Tener su domicilio social en el territoriodel Estado al que corresponda; comuni-carlo a la Federación y a sus afiliados, asícomo actualizar el mismo cada vez queocurra un cambio, del Presidente, el Vice-presidente o el Secretario del Consejo Di-rectivo quienes deberán radicar en la ca-pital del Estado.

III. Elegir en Asamblea a los miembros desu Consejo Directivo, los cuales podránpermanecer en su cargo un período decuatro años con una reelección por mayo-ría simple como mínimo. En caso de quelo solicite y aprueben las dos terceras par-tes de las asociados afiliadas al corrientede sus obligaciones, los mismos podránser reelectos total o parcialmente por pe-ríodos similares consecuentes.

IV. Realizar, oportuna y reglamentaria-mente una Asamblea Ordinaria Anual yentregar copia del acta respectiva a laFederación.

V. Convocar oportuna y reglamentaria-mente a la celebración de Asambleas, paralo cual deberá obtener previamente de laFederación, el aval correspondiente, deacuerdo al Reglamento de este Estatuto.

VI. Acatar los acuerdos de la AsambleaGeneral de Asociados, así como los dic-tados por el Consejo Directivo de la Fede-ración que no se opongan a aquellos.

VII. Asistir y participar en las actividadesde la Federación particularmente en Asam-bleas y Congresos, a través de su Presi-dente y el Vicepresidente o Secretario delConsejo Directivo, para tener derecho avoto.

VIII. Registrar y mantener actualizado, através de la Federación, en el Sistema deRegistro del Deporte Federado deCODEME, para efectos de: acreditación,membresía, afiliación e identificación, atodos sus afiliados (deportistas, jueces,árbitros, entrenadores, dirigentes) y engeneral, a las personas vinculadas demanera permanente con las actividadesque tiene a su cargo la Asociación.

IX. Elaborar, aplicar y evaluar un Progra-ma de Actividades Cuadrienal (que corres-ponda al Ciclo Olímpico) y los Anuales quede él se desprendan con el objeto de pro-mover el desarrollo de sus afiliados. Es-tos programas deberán entregarse a laFederación en tres meses antes del iniciodel ejercicio social.

X. Editar su programa y calendario anualde eventos deportivos y actividades rele-vantes de su Asociación, así como susReglamentos Técnico-deportivos actuali-zados y acordes con los de la Federaciónpara que puedan ser difundidos entre susafiliados y el público en general.

XI. Proporcionar información a la Federa-ción para ser incluída en la edición corres-pondiente al Programa y Calendario Anualde Eventos Deportivos y actividades rele-vantes de su Asociación.

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XII. Resolver lo conducente en tiempo yforma como lo establece el Reglamentode este Estatuto, respecto de los asun-tos controvertidos en su Asociación, paraello, la Asociación dispondrá de 10 díashábiles a partir de la fecha en que se hagade su conocimiento el asunto a tratar;debiendo emitir resolución, la cual tendrácarácter de Acuerdo del Consejo Directi-vo y deberá hacerse del conocimiento dela o las personas relacionadas debiendoenviar copia a la Federación.

XIII. Estimular, premiar, apoyar, fomen-tar y reconocer el desempeño meritorio,ejemplar o destacado, de los miembrosafiliados a la Asociación, en los términosy magnitud que estime conveniente y deacuerdo a lo dispuesto en su Estatuto ynormatividad deportiva aplicable.

XIV. Integrar una Comisión de Honor yJusticia, para que conozca y resuelva entiempo y forma debidos lo conducenterespecto de los asuntos controvertidosque se refieran a su Asociación, o que lesean turnados para tal efecto por autori-dades deportivas.

XV.Asumir, solidaria y mancomunada-mente con los organizadores respectivos,el cumplimiento de las obligaciones decarácter técnico contraídas ante terceros,en los casos de eventos nacionales o in-ternacionales efectuados por la Asocia-ción con autorización de la Federación.

XVI. Dar cumplimiento a la normatividadde la Federación y de CODEME para ad-ministrar adecuadamente los bienes o losapoyos que les fuesen autorizados, de-biendo informar trimestralmente a la Fe-deración y a su propio Consejo Directivosus estados financieros.

XVII.Cumplir oportunamente con las dis-posiciones que emita la Federación,CODEME y sus Delegaciones Estatalesrespecto a los apoyos económicos pro-porcionados a la Asociación.

XVIII. Presentar a la Federación cuantoinforme le sea requerido dentro de losquince días siguientes a la solicitud, in-dependientemente del informe anual quedeberá presentar a la Asamblea de Aso-ciados del desarrollo de sus actividades.

XIX. Difundir públicamente los eventosdeportivos y demás actividades que ten-ga programadas y notificarlo a sus afilia-dos en el tiempo y forma que marca elReglamento del Estatuto.

XX.Abstenerse de afiliar, proponer o pos-tular para algún cargo a persona u Orga-nismo Deportivo inelegible o que esté san-cionado por la Federación.

XXI. Prestar su cooperación cuando setrate de actos culturales, cívicos, desfilesatléticos, festivales de beneficencia y to-dos aquellos de interés deportivo.

XXII. Pagar puntualmente las cuotas or-dinarias y extraordinarias que conformeal Reglamento de este Estatuto acuerdela Asamblea General de Asociados.

XXIII. Dar aviso a la Federación, con todaoportunidad del nombre y domicilio de laspersonas que integren su Consejo Direc-tivo, el de sus afiliados y el propio domici-lio social de la Asociación, así como cual-quier cambio que se efectúe al respecto.

XXIV. Dar aviso oportuno a la Federación,de las sanciones impuestas por la Asocia-ción a cualquiera de sus miembros.

XXV. Someter, al arbitraje del Consejo Di-rectivo de la Federación, las diferenciasque puedan surgir de Asociación a Aso-ciación, o entre la Federación y sus miem-bros, en caso de no haber conciliaciónposible.

XXVI. Participar en los eventos que con-voque esta Federación cuando tengancompetidores para ello.

XXVII. No aceptar competidores de ingre-so a la Asociación sin la previa certifica-ción de la Federación, de que dicho com-petidor no tiene compromisos con algunaotra Asociación.

XXVIII. Dar facilidades durante el desarro-llo de los campeonatos, para que los ni-ños, jóvenes o personas de edad que per-teneciendo a determinados sectorescarentes de recursos, puedan concurrirgratuitamente a eventos reglamentarios oextraordinarios. Si esto no fuera posible,fijar cuotas reducidas para cumplir con lafinalidad antes señalada.

XXIX. Presentar un padrón o censo de lasinstalaciones para la práctica del Billar ensu jurisdicción territorial.

XXX. Ejercer todos los actos de represen-tación, asistencia y desempeño del traba-jo de su Asociación ante la Federación ylos órganos gubernamentales respectivosdel deporte en su jurisdicción territorial.

XXXI. Presentar a la Federación un infor-me anual de las actividades realizadas,con la auto-evaluación de los resultadosobtenidos de acuerdo a los objetivos mar-cados en su programa de actividades.

XXXII. Acatar las resoluciones emitidas porel Consejo Directivo o la Comisión de Ho-nor y Justicia de la Federación, sin me-noscabo de ejercitar los recursos que seestablecen en este Estatuto y demásnormatividad, relativas a los asuntos con-trovertidos que le sean turnados.

XXXIII. Acatar las resoluciones de la Co-misión de Apelación y Arbitraje del Depor-te conforme lo dispone la Ley de Estímuloy Fomento del Deporte, una vez agotadastodas las instancias que establece el pre-sente Estatuto.

XXXIV. Comunicar al Consejo Directivo dela Federación, de las sanciones de sus-pensión temporal, y expulsión aplicadas amiembros del Consejo Directivo de la Aso-ciación o afiliados.

XXXV. Cumplir con las obligaciones fis-cales aplicables a las Asociaciones Civi-les o instrumentos financieros que las ri-jan, y de acuerdo a la normatividad de laFederación conforme al Reglamento delEstatuto, para administrar adecuadamen-te los bienes o apoyos que le fuesen auto-rizados.

XXXVI. Y las demás obligaciones que es-tablezca este Estatuto.

Artículo 19.Los Organismos Afines afiliados a la Federa-ción, tienen los siguientes derechos:

I. Ser reconocidos y aceptados como ta-les en la Asamblea General de Asociadosde la Federación y ejercer las atribucio-nes y facultades correspondientes a surespectiva actividad.

II. Recibir en la medida de las posibilida-des de la Federación, los apoyos de ges-tión para elaborar y llevar a cabo un pro-grama destinado al desarrollo, fomento ypromoción de su actividad incluyendo laobtención de donativos y patrocinios.

III. Acreditar ante la Federación la identi-dad, capacidad o experiencia en cuanto ala preparación de especialistas, y/o técni-cos vinculados a su actividad.

IV. Recibir los reconocimientos, estipula-dos por la normatividad de la Federación,de CODEME y los que emanen de la Leyde Estímulo y Fomento del Deporte.

V. Someter al conocimiento y acuerdo delConsejo Directivo de la Federación, el re-curso de reconsideración o apelación delos asuntos controvertidos o no resueltospor su respectivo Consejo Directivo.

VI. Asistir con derecho a voz a las Asam-bleas.

VII. Presentar a la Federación, con carác-ter de propuesta o recomendación,iniciativas que considere benéficas parael Billar.

VIII. Solicitar el aval de la Federación paraque cualquiera de sus afiliados sea desig-nado o aspire a desempeñar un cargo enorganismos internacionales y comunicarla designación que se obtenga.

IX. Participar en acciones o promocionespara el financiamiento del Billar.

Artículo 20.Los Organismos Afines tienen las siguientesobligaciones:

I. Elaborar su Estatuto y Reglamentos,mantenerlos actualizados, acordes y noopuestos a los de la Federación y a la de-más normatividad aplicable dentro delmarco del Sistema Nacional del Deporte.

II. Tener su domicilio social en el territorionacional, comunicarlo a la Federación y asus afiliados, así como informar del mis-mo cada vez que ocurra un cambio.

III. Asistir y participar en las actividadesde la Federación particularmente en Asam-bleas y Congresos, a través de su Presi-dente y Vicepresidente o Secretario delConsejo Directivo.

IV. Realizar oportuna y reglamentaria-men-te una Asamblea Ordinaria Anual y entre-gar copia del acta respectiva a la Federa-ción.

V. Convocar oportuna y reglamentaria-mente a la celebración de Asambleas paralo cual deberá obtener de la Federación elaval correspondiente.

VI. Solicitar el aval de la Federación pararealizar eventos relevantes de carácterinternacional cuando la sede sea en Méxi-co.

VII. Registrar y mantener actualizado enel Sistema de Registro del Deporte Federa-do a todos sus afiliados para efectos deacreditación.

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VIII. Elaborar, aplicar y evaluar un progra-ma anual de actividades de apoyo a el Bi-llar, e informar de ello a la Federación.

IX. Comunicar al Consejo Directivo de laFederación, de las sanciones de suspen-sión temporal y expulsión, aplicadas amiembros del Consejo Directivo de su Or-ganismo o afiliados.

X. Cumplir y hacer cumplir las resolucio-nes emitidas por el Consejo Directivo o porla Comisión de Honor y Justicia de la Fe-deración, relativas a los asuntos contro-vertidos que le sean turnados.

XI. Acatar las resoluciones de la Comisiónde Apelación y Arbitraje del Deporte Con-forme lo dispuesto en la Ley de Estímuloy Fomento del Deporte, una vez agotadastodas las instancias que establece el pre-sente Estatuto y su Reglamento.

XII. Estimular, premiar, apoyar, fomentary reconocer el desempeño meritorio, ejem-plar o destacado de sus miembros afilia-dos, en los términos y magnitud que esti-me conveniente y con apego a lo dispues-to en su Estatuto.

XIII. Cumplir con las obligaciones fiscalesaplicables y con la normatividad de la Fe-deración.

XIV. Pagar puntualmente las cuotas ordi-narias y extraordinarias que de acuerdocon el Reglamento acuerde la AsambleaGeneral de Asociados de la Federación.

XV.Resolver lo conducente en tiempo yforma como lo establece el Reglamentode este Estatuto respecto de los asuntoscontrovertidos que se refieran a su Orga-nismo, o que le sean turnados para talefecto por autoridades deportivas e inte-grar conforme a la normatividad de la Fe-deración cada vez que sea necesario y loconsidere su Consejo Directivo, una Co-misión de Honor y Justicia en su caso, sino cuenta estatutariamente con un órga-no responsable.

XVI. Presentar a la Federación un informeanual de las actividades realizadas, conla auto-evaluación de los resultados obte-nidos de acuerdo a los objetivos marca-dos en su programa de actividades.

CAPITULO VIDel Gobierno de la Federación

Artículo 21.La Federación está gobernada por:

I. La Asamblea General de Asociados, ór-gano supremo de esta Asociación Civil.

II. El Consejo Directivo, órgano permanen-te de dirección, control y representación.

III. El Presidente de la Federación, quienes la máxima autoridad representante dela Federación en ejercicio de las faculta-des estatutarias y de la demásnormatividad aplicable.

CAPITULO VIIDe la Asamblea General de Asociados

Artículo 22.La Asamblea General de Asociados estáformada por los Delegados de todas lasAsociaciones afiliadas a la Federación yOrganismos Afines, será presidida por el

Presidente de la Federación; en ausencia deéste, por el Vicepresidente, y en ausencia deéste por el Secretario. A falta de ellos por quiendesigne la Asamblea. Podrá acordar y ratificartodos los actos y operaciones de ésta y susresoluciones deberán cumplirse. Esta podráser Ordinaria o Extraordinaria con carácterpública o privada.

Artículo 23.La Asamblea Ordinaria, Extraordinaria oCongresos Técnicos serán consideradaslegalmente instaladas cuando exista QUO-RUM, que será con la presencia de la mitadmás uno de los delegados debidamenteacreditados de las Asociaciones afiliadas a laFederación, al corriente de sus obligaciones ysus decisiones se tomarán por mayoría devotos de los asistentes acreditados. Si nohubiera QUORUM, transcurridos 30 minutosse podrá, previa convocatoria, instalar ensegunda convocatoria conforme al Reglamentodel Estatuto.

Los delegados debidamente acreditadospodrán examinar, discutir y aprobar con su votoel orden del día y los asuntos que de él sedesprendan, no permitiéndose a un delegadorepresentar a más de una Asociación, ni votarpor correspondencia o poder. Sólo lospresentes podrán decidir acerca de los asuntossometidos a votación.

Artículo 24.La Asamblea General de Asociados tendrá lassiguientes facultades:

I. Elegir a los miembros del Consejo Di-rectivo de la Federación propuestos porlos miembros de la Asamblea General deAsociados.

II. Remover a los miembros del ConsejoDirectivo de la Federación total o parcial-mente, por causa justificada contempladapor el Reglamento de este Estatuto.

III. Reunirse en Asamblea Ordinaria cadaaño y Extraordinaria, cuando lo solicite elConsejo Directivo o las dos terceras par-tes de los Asociados.

IV. Analizar, discutir y en su caso aprobarlos programas cuadrienales y operativosanuales que de él se desprenden, asícomo los informes de actividades, patri-moniales y presupuestales que correspon-den al Consejo Directivo.

V. Reformar el Estatuto, Reglamentos ydemás disposiciones de la Federación,cuando así lo considere conveniente.

VI. Decidir en su caso sobre la disoluciónde esta Asociación Civil.

VII. Las demás que sean sometidas deconformidad con la convocatoria, las deespecial significación y las que por deci-sión mayoritaria del pleno, se apruebe dis-cutir.

Artículo 25.La Asamblea Ordinaria deberá efectuarse unavez al año durante el Campeonato Nacional:

I. El informe de actividades del Presiden-te de la Federación.

II. El informe de los estados patrimonial ypresupuestal.

III. La elección de los miembros del Con-sejo Directivo cuando corresponda.

IV. Los asuntos de interés general regis-trados.

Deberá ser convocada por el Presidente de laFederación con un mínimo de 30 días deanticipación conforme al Reglamento delEstatuto.

Artículo 26.La Asamblea Extraordinaria podrá realizarseen cualquier tiempo y cuantas veces seanecesario, por las siguientes causas:

I. Cuando existan asuntos urgentes ple-namente justificados.

II. Cuando se trate de modificación al Es-tatuto, Reglamento del Estatuto, Regla-mento Deportivo o normatividad funda-mental para la Federación.

III. Cuando se trate de la destitución delConsejo Directivo o alguno de sus miem-bros, habiéndolo solicitado por escrito lasdos terceras partes de los Asociados, queestén al corriente en el cumplimiento desus obligaciones.

IV. Cuando lo soliciten por escrito y debi-damente fundamentado por lo menos lasdos terceras partes de las Asociacionesafiliadas a la Federación.

V. Cuando se trate la disolución en sucaso, de esta Asociación Civil.

La Asamblea Extraordinaria deberá serconvocada por el Presidente de la Federacióncon 10 días de anticipación, conforme alReglamento del Estatuto.

Artículo 27.Los acuerdos de la Asamblea General deAsociados de la Federación, tendrán carácterde obligatorios para todos los afiliados,habiendo o no asistido, o se hayan retirado dela misma. Estos acuerdos entrarán en vigoruna vez aprobados y deberán ejecutarse sipara ello no existe imposibilidad material,siendo la Asamblea la única facultada pararevocarlos, pero no podrán tomarlos ni seránválidos si dichos acuerdos se contraponen alo establecido por este Estatuto, ya que talcosa implicaría una modificación a éste quesólo puede hacerse en los términos delReglamento del Estatuto.

Artículo 28.Con la finalidad de contar con toda anticipacióncon los programas operativos anuales, asícomo establecer los procedimientos deevaluación, análisis y propuestas de accionesen el marco del Programa General deactividades del Billar, la Asamblea realizaráuna vez al año en el mes de agosto unCongreso de Billar. Este Congreso se llevaráa cabo conforme lo marca el Reglamento delEstatuto.

CAPITULO VIIIDel Consejo Directivo

Artículo 29.El Consejo Directivo de la Federación estácompuesto por ocho miembros como sigue:un Presidente, un Vicepresidente, unSecretario, un Tesorero, un Comisario, unRepresentante Jurídico, un Vocal Directivo, yun Vocal Deportista Medallista.

Artículo 30.Los miembros del Consejo Directivo seránelectos por la Asamblea Ordinaria, para unperíodo de cuatro años y podrán ser reelectosun período más por mayoría simple. En caso

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de que lo aprueben las dos terceras partesde los Asociados al corriente de susobligaciones, los miembros del Consejopodrán ser reelectos total o parcialmente porperíodos similares subsecuentes.

Artículo 31.Los miembros del Consejo Directivo deberánser propuestos individualmente para cadacargo o por planilla, según se establezca paracada caso el Reglamento del Estatuto, porun delegado de Asociación, salvo elRepresentante Jurídico y el Vocal Medallista,que serán propuestos por el Presidente de laFederación para su consideración y en sucaso, elección por parte de la Asamblea.Estos últimos miembros no requierenpertenecer o haber pertenecido al ConsejoDirectivo de una Asociación. El RepresentanteJurídico debe ser Licenciado en Derecho conexperiencia y prestigio en el ámbito deldeporte.

Artículo 32.El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario,el Tesorero, el Comisario y el Vocal deAsociación deberán pertenecer o haberpertenecido al Consejo Directivo de unaAsociación afiliada a la Federación o habersido deportista destacado de esa especialidaddeportiva y al momento de su nombramiento,el Presidente dejará de ejercer sus funcionesen la Asociación, ya que se considera incom-patible dicha función con la que lescorresponde desempeñar en el ConsejoDirectivo.

Artículo 33.Los miembros del Consejo Directivo no podránser la mismo tiempo delegados a lasAsambleas, tendrán derecho a voz y podránencabezar o formar parte de cualquieraComisión que se apruebe; el Presidentetendrá voz y voto de calidad en casos deempate.

Artículo 34.Para ser miembro del Consejo Directivo, serequiere:

I. Ser mexicano, mayor de edad, radicaren el territorio nacional, pertenecer o ha-ber pertenecido al Consejo Directivo deuna Asociación afiliada a la Federación ohaber sido deportista destacado en esaespecilidad deportiva, salvo el Represen-tante Jurídico y el Vocal DeportistaMedallista.

II. No estar sancionado, ni haber sido ex-pulsado en forma justificada y ratificadapor la Asamblea de que se trate, por al-guna Asociación o por autoridad deporti-va competente.

III. Tener prestigio en el ámbito deporti-vo, solvencia económica y tiempo sufi-ciente, que le permita atender sus debe-res como directivo.

IV. Conocer y acatar el Estatuto, Regla-mentos de la Federación y demásnormatividad aplicable.

V. No ocupar cargo directivo alguno eninstituciones deportivas gubernamenta-les, federales, estatales o municipales, nidepender económicamente de las mis-mas.

Artículo 35.Los miembros del Consejo Directivo tienenlos siguientes derechos y obligaciones:

I. Asistir a las juntas ordinarias que se efec-tuarán una cada mes.

II. Asistir a las juntas extraordinarias cadavez que se convoquen para tal efecto.

III. Informar bimestralmente por medio deun Boletín a los Asociados de la Federa-ción, de los acuerdos y actividades impor-tantes tomados en el senodel Consejo.

IV. Desempeñar las comisiones que lesean conferidas y aceptadas e informar loque proceda respecto a su gestión.

V. Tener voz y voto en las juntas del Con-sejo Directivo y firmar el acta correspon-diente. Cuando los asuntos se sometan avotación, los acuerdos se adoptarán pormayoría de votos; en caso de empate elpresidente tendrá voto de calidad.

VI. Representar a la Federación o al Con-sejo Directivo en los casos que se le de-signe para tal efecto.

Artículo 36.El Consejo Directivo tiene a su cargo lavigilancia del cumplimiento de los objetivos,disposiciones generales y demás normatividadaplicable a la Federación conforme a lassiguientes facultades:

I. Designar las comisiones que considerenecesarias y en su caso, aprobar sus in-formes.

II. Vigilar el adecuado cumplimiento de losprogramas aprobados por la Asambleadestinados al desarrollo del Billar.

III. Vigilar el cumplimiento estatutario enlos casos de las convocatorias que emi-tan las Asociaciones para efectuar Asam-bleas, Campeonatos Nacionales y prue-bas selectivas.

IV. Intervenir, investigar, recomendar o re-solver, según proceda en los casos de sucompetencia o a petición de parte, en biende la unión de los deportistas y de sus or-ganismos representativos, en los conflic-tos o controversias que surjan en las Aso-ciaciones y Organismos Afines.

V. Acordar las sanciones, de cualquierade los miembros del Consejo Directivo delas Asociaciones u Organismos Afines, siviolan este Estatuto, sus Reglamentos, lanormatividad deportiva aplicable o si selesiona la unidad del Billar, acreditadomediante actos, acciones, omisiones odesacato, debidamente comprobado, a lasautoridades deportivas en general y a laFederación en particular, acuerdo que de-berá ser ratificado o rectificado por laAsamblea General de Asociados.

VI. Conocer los convenios que en nombrede la Federación gestione o lleve a cabosu Presidente.

VII. Elaborar el Programa General de laFederación y los Programas de medianoy corto plazo con los Programas de lasAsociaciones conforme a los lineamientosde CODEME.

VIII. Elaborar un Programa OperativoAnual de la Federación con base en elPrograma Cuadrienal cuando correspon-da, que incluya los proyectos aprobadospor la Asamblea General de Asociados.

IX. Expedir la constancia de afiliación res-pecto de las Asociaciones y OrganismosAfines reconocidos por la Federación,como requisito previo para el trámite deinscripción ante los Registros Nacional yEstatal del Deporte.

X. Expedir a las Asociaciones y Organis-mos Afines la certificación de haber ac-tualizado Acta Constitutiva, Estatuto yReglamentos que normen sus actividades,como parte de la documentación previapara la inscripción en los Registros Nacio-nal y Estatal del Deporte y que estén sa-tisfechas y documentadas las obligacio-nes que al respecto señala la Ley de Estí-mulo y Fomento del Deporte y su Regla-mento.

XI. Apoyar y avalar en su caso, mediantedocumento específico, la candidatura dedeportistas, miembros de las Asociacio-nes y Organismos Afines propuestos porlos mismos, que habiendo satisfecho losrequisitos correspondientes, se hacenmerecedores a obtener estímulos, pre-mios, apoyos y reconocimientos por par-te de las autoridades deportivas.

XII. Designar interinamente sustitutos deaquellos miembros del Consejo Directivo,que no puedan continuar definitivamenteen el desempeño de sus cargos, hasta entanto se sometan a aprobación dichasdesignaciones en la próxima AsambleaOrdinaria.

XIII. Aprobar las solicitudes de afiliación ala Federación, de las Asociaciones y Or-ganismos Afines que cumplan con los re-quisitos estatutarios correspondientes yexpedir el reconocimiento provisional. Di-cho reconocimiento estará sujeto a la apro-bación de la Asamblea General de Aso-ciados.

XIV. Vigilar que los estatutos y las modifi-caciones o adecuaciones que hagan lasAsociaciones y Organismos Afines, siem-pre tengan congruencia con el vigente dela Federación y el de CODEME.

XV.Revisar y evaluar, los informes de ges-tión, programáticos, financieros y de re-sultados de las Asociaciones y Organis-mos Afines.

XVI. Analizar en su caso el o los dictáme-nes emitidos por auditoría interna o exter-na de la Federación, particularmente encuanto a la exactitud de los estados patri-monial y presupuestal; la existencia de losdocumentos comprobatorios correspon-dientes a gastos y la correspondiente ve-rificación del adecuado ejercicio del pre-supuesto general de la Federación, pre-viamente aprobado.

XVII. Sancionar y en su caso, destituir alos miembros Asociados a la Federacióncuando proceda conforme a este Estatu-to, su Reglamento y de acuerdo a las fa-cultades que la Ley y Reglamento enmateria deportiva establecen.

XVIII. Designar, una Comisión de Reor-ganización en funciones de Consejo Di-rectivo con duración hasta por un plazode 90 días como máximo, para convocara elecciones, por destitución del ConsejoDirectivo de las Asociaciones y Organis-mos Afines.

XIX. Evaluar candidaturas y emitir acuer-do aprobatorio respecto de deportistas,

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directivos y organismos pertenecientes ael Billar que podrán recibir en el ámbitodel Deporte Nacional estímulos, apoyos,reconocimientos o premios.

XX.Convocar, cuando menos con 30 díasde anticipación, a todos los miembros afi-liados a la Federación para efectuar anual-mente el Congreso de Billar.

XXI. Vigilar y orientar que las Asociacio-nes y Organismos Afines den oportuna-mente cumplimiento a las obligacionesderivadas de la Ley de Estímulo y Fomen-to del Deporte y su Reglamento.

XXII. Vigilar y orientar para que las Aso-ciaciones y Organismos Afines, cumplanlos acuerdos, decisiones y demás normasaplicables y concernientes, a la AsambleaGeneral de Asociados, al Consejo Directi-vo, CODEME y a los Sistemas Nacional yEstatal del Deporte.

XXIII. Resolver las situaciones, casos yasuntos urgentes, excepcionales e impre-vistos relacionados con los afiliados a laFederación, en interés del Deporte Nacio-nal y en concordancia con las disposicio-nes generales del Deporte Federado yatendiendo en lo correspondiente, al régi-men deportivo legal que a la Federaciónse refiere y le concierne.

Artículo 37.Son facultades del Presidente:

I. Dirigir a el Billar con apego a lanormatividad aplicable, por medio de laFederación y a través de las Asociacio-nes.

II. Vigilar que las Asociaciones y Orga-nismos Afines den oportuno cumplimien-to a las obligaciones derivadas del Esta-tuto y Reglamento de la Federación, delde CODEME y de la Ley de Estímulo yFomento del Deporte y su Reglamento, yque los derechos derivados de dichosordenamientos que le correspondan a elBillar se ejerzan en forma y tiempo debi-dos.

III. Convocar oportuna y reglamentaria-mente a las Asambleas y Congresos de laFederación.

IV. Informar por escrito a los Asociados ala Federación, en la Asamblea Ordinariacorrespondiente, acerca de las gestionesy situación particular y general del Billar.

V. Representar ante autoridades deporti-vas, civiles y militares, nacionales e inter-nacionales, al Billar en lo general y a laFederación en lo particular.

VI. Convocar y presidir las juntas del Con-sejo Directivo, las Asambleas y Congre-sos de la Federación, ejerciendo en ca-sos de empate, el voto de calidad.

VII. Firmar las actas de las juntas del Con-sejo Directivo, las de Asambleas y Con-gresos de la Federación.

VIII. Someter a consideración del Conse-jo Directivo y a la aprobación de la Asam-blea General de Asociados, el presupues-to de ingresos y egresos de la Federación.

IX. Ejercer las facultades discrecionalesamplias y suficientes que la AsambleaGeneral de Asociados le otorga para que

a su nombre ejerza el control y direcciónoperativa de la Federación, en los térmi-nos de los Artículos 2554 y 2587 del Códi-go Civil vigente, asumiendo la responsa-bilidad de actuar en bien del Billar, con lospoderes que conciernen a un mandatariode buena fe, manteniendo informado desus gestiones al Consejo Directivo y a laAsamblea General de Asociados.

X. Administrar, en coordinación con el Te-sorero, los bienes, fondos y recursos fi-nancieros de la Federación.

XI. Delegar la facultad, que como manda-tario para pleitos y cobranzas, le concier-ne para representar a la Federación; di-cha delegación la puede hacer con todaso parte de las facultades, en los casos querequieran cláusula expresa de acuerdo conla Ley, en favor de uno o varios apodera-dos, pudiendo hacer las sustituciones queconsidere convenientes.

XII. Gestionar y firmar en nombre y repre-sentación de la Federación los convenios,contratos y en general los actos de admi-nistración y dominio necesarios, conve-nientes y oportunos para el buen funcio-namiento operativo y desarrollo de la Fe-deración.

XIII. Avalar las convocatorias de Asam-bleas y eventos deportivos que programenlas Asociaciones.

XIV. Emitir declaraciones oficiales o auto-rizar, que en su nombre o el de la Federa-ción, lo hagan personas u OrganismosDeportivos.

XV. Prestigiar y respetar el carácterinstitucional de la Federación como partedel Deporte Federado y del Sistema Na-cional del Deporte.

XVI. Proponer al Consejo Directivo la de-signación de las comisiones y personal téc-nico administrativo que requiera el buendespacho de los asuntos de la FMB, asícomo a los Vicepresidentes en cada unade las regiones para poder cumplir con lasfunciones que establece el presente Es-tatuto. Los Vicepresidentes de Región,coordinarán los trabajos del Presidente dela FMB en las áreas geográficas que de-termine el Consejo Directivo de la FMB sinmás limitaciones que las que le marqueéste y lo representará ante las Asociacio-nes Estatales que les corresponda.

XVII. Nombrar a los funcionarios adminis-trativos de la Federación, para cumplir conlas funciones que establece el Reglamen-to de este Estatuto.

XVIII. Ejercer, además de las facultadesgenerales, las específicas que acuerde odisponga el Consejo Directivo, la Asam-blea General de Asociados o la Ley en lamateria.

Artículo 38.Son funciones del Vicepresidente:

I. Cumplir las obligaciones generales y par-ticulares que le correspondan en su ca-rácter de miembro del Consejo Directivode la Federación de acuerdo con este Es-tatuto.

II. Auxiliar al Presidente en todas las labo-res inherentes a su cargo.

III. Suplir al Presidente en caso de ausen-cia temporal; en caso de renuncia o falle-cimiento de éste, ejercerá las facultadescorrespondientes, sólo durante el tiemponecesario para que la Asamblea Generalde Asociados realice la elección corres-pondiente.

IV. Cumplir con las comisiones y demásfunciones de trabajo y representación queel Presidente de la Federación le enco-miende, informando del resultado al tér-mino de las mismas.

Artículo 39.Son funciones del Secretario:

I. Cumplir las obligaciones generales y par-ticulares que le corresponda, en su carác-ter de miembro del Consejo Directivo dela Federación de acuerdo con este Esta-tuto.

II. Levantar las actas de las juntas del Con-sejo Directivo, Asambleas y Congresos,sometiéndolas a consideración de susmiembros.

III. Ejercer en nombre de la Federación, lafacultad de dar fe en los actos de dichaAsociación y que de acuerdo con la ley lorequieran.

IV. Mantener actualizado el libro de actasde la Federación.

V. Firmar conjuntamente con el Presiden-te los documentos relativos al ConsejoDirectivo.

VI. Elaborar los acuerdos, conclusiones,opiniones y demás asuntos que emanende las juntas de Consejo Directivo, Asam-bleas y Congresos.

VII. Preparar y distribuir el orden del día otemario, y toda la documentación inherentea las juntas de Consejo Directivo, Asam-bleas y Congresos; publicar y circular elboletín bimensual de información a todoslos Asociados.

VIII. Desempeñar las demás comisionesque acuerde o encomiende el ConsejoDirectivo, debiendo informar del resulta-do al término de las mismas.

IX. El Secretario será sustituido en susausencias temporales por un Vocal.

Artículo 40.Son funciones del Tesorero:

I. Cumplir las obligaciones generales yparticulares que le correspondan en sucarácter de miembro del Consejo Directi-vo de la Federación de acuerdo con esteEstatuto.

II. Administrar los bienes, fondos y recur-sos financieros puestos a disposición dela Federación.

III. Verificar que exista documentacióncomprobatoria de los ingresos y egresosde la Federación.

IV. Preparar los informes acerca de losestados patrimonial y presupuestal de laFederación al Consejo Directivo, cuantasveces le sea requerido y sancionar, me-diante su firma autógrafa el apego norma-tivo correspondiente a los informes, mis-

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mos que deberán estar avalados por elComisario y sancionados por auditor ex-terno.

V. Supervisar el debido apego normativorespecto de los egresos de la Federación,así como vigilar que esté actualizado elinventario de bienes muebles e inmueblesde la Federación.

VI. Oponerse a hacer alguna erogaciónordenada por el Presidente, cuando nose ajuste a lo establecido por este Esta-tuto y su Reglamento y tendrá obligaciónde rendir informe de caja cuantas vecesle sea solicitado de acuerdo con lo que alefecto se establezca en el Reglamentodel Estatuto.

VII. Desempeñar las demás comisionesque acuerde o encomiende el ConsejoDirectivo, debiendo informar del resulta-do al término de las mismas.

Artículo 41.Son funciones del Representante Jurídico:

I. Cumplir las obligaciones generales yparticulares que le correspondan, en sucarácter de miembro del Consejo Directi-vo de la Federación y de acuerdo con esteEstatuto.

II. Vigilar que la Federación y las Asocia-ciones Afiliadas, se apeguen en sus ac-tos a lo que dispone este Estatuto y suReglamento, así como a las leyes y de-más normas aplicables provenientes deCODEME, y del Sistema Nacional delDeporte y del derecho común.

III. Evaluar y decidir sobre la procedenciao improcedencia de ejercer acciones, re-cursos, informes y cualquier otro acto ju-rídico que se requiera para actuar en nom-bre y representación de la Federación,debiendo firmar como responsable delcontenido jurídico de la documentacióncorrespondiente.

IV. Analizar y proponer las correspondien-tes modificaciones de los documentos queimpliquen obligaciones de cualquiera ín-dole para la Federación.

V. Ejercer las facultades generales o es-pecíficas que acuerde o disponga el Con-sejo Directivo, la Asamblea General deAsociados o las leyes aplicables al De-porte Federado.

VI. En caso de ausencia temporal el Re-presentante Jurídico será sustituido porla persona que designe el Presidente delConsejo Directivo.

VII. Desempeñar las demás comisionesque acuerde o encomiende el ConsejoDirectivo, debiendo informar del resulta-do al término de las mismas.

Artículo 42.Son funciones del Comisario:

I. Cumplir las obligaciones generales yparticulares que le correspondan, en sucarácter de miembro del Consejo Directi-vo de la Federación de acuerdo con esteEstatuto.

II. Ejercer la supervisión permanente decarácter contable y dar cumplimiento nor-mativo a las obligaciones correspondien-tes a la Federación, conforme a las dis-

posiciones legales aplicables a los aspec-tos económicos del ejercicio presupuestaly del destino de los recursos financieros.

III. Avalar mediante su firma autógrafa, elapego normativo correspondiente a losestados patrimonial y presupuestal de laFederación; sancionados por auditor ex-terno debiendo presentarlos ante el Con-sejo Directivo y la Asamblea, a través delTesorero.

IV. Desempeñar las demás comisionesque acuerde o encomiende el Consejo Di-rectivo, debiendo informar del resultado altérmino de las mismas.

Artículo 43.Son funciones de los Vocales:

I. Cumplir con las obligaciones generalesy particulares que les correspondan, en sucarácter de miembros del Consejo Direc-tivo.

II. Emitir opinión acerca de los asuntos téc-nicos que sean sometidos al Consejo Di-rectivo para su consideración.

III. Sustituir a los miembros del ConsejoDirectivo cuando proceda.

IV. Desempeñar las demás funciones ocomisiones que acuerde o encomiende elConsejo Directivo, debiendo informar delresultado al término de las mismas.

CAPITULO IXDe los Apoyos y Reconocimientos

Artículo 44.Los miembros afiliados a la Federación, tie-nen derecho a recibir apoyos, reconocimien-tos y premios, de acuerdo con este Estatuto,su Reglamento, el Estatuto y Reglamento deCODEME y de la Ley de Estímulo y Fomentodel Deporte y su Reglamento.

Artículo 45.Como integrantes del Sistema Nacional delDeporte los afiliados a la Federación tienenderecho a recibir los fomentos y estímulos aldeporte de acuerdo a lo previsto en la Ley deEstímulo y Fomento del Deporte y su Regla-mento, y conforme al Estatuto y Reglamentode CODEME. La Federación previa solicitudde sus afiliados, gestionará ante CODEME yel organismo gubernamental competente es-tos apoyos.

Artículo 46.Los apoyos y reconocimientos que la Federa-ción otorga a las Asociaciones y OrganismosAfines, son:

I. Capacitación directiva y técnica de susAfiliados.

II. Asesoría legal, contable y de gestoría.

III. Reconocimiento público al desempe-ño de los Asociados en las áreastécnica, administrativa y normativa.

IV. Designación como Miembro Honorariode la Federación.

Artículo 47.Los apoyos y reconocimientos que la Federa-ción otorga a sus Asociados estarán regula-dos por lo establecido en el Reglamento deeste Estatuto.

CAPITULO XDe los Organos Provisionales

Artículo 48.Para auxiliarse en sus funciones el ConsejoDirectivo de la Federación podrá designar, enfunciones de comisiones temporales, a los si-guientes órganos provisionales:

I. Comisión de Reorganización, cuando porsanción o alguna causa ajena a los Aso-ciados, no haya miembros del ConsejoDirectivo de una Asociación u OrganismoAfín, o sea necesario sustituirlos. EstaComisión tendrá una duración máxima de90 días.

II. Comisión de Trabajo, para desahogarasuntos que requieren análisis y propues-ta concreta para su desarrollo, con unaduración de acuerdo al plan de trabajonecesario.

III. Comisión de Honor y Justicia, para re-solver asuntos que el Consejo Directivoderive en función a las sanciones y recur-sos interpuestos por los Afiliados.

Artículo 49.Todos estos órganos provisionales regularánsu funcionamiento conforme lo establecido enel Reglamento del Estatuto.

CAPITULO XIDel Patrimonio de la Federación

Artículo 50.El patrimonio de la Federación, se integra yconstituye con lo siguiente:

I. Los bienes muebles e inmuebles de supropiedad y los que obtenga conforme alas leyes aplicables, provenientes de losgobiernos: Federal, Estatal, Municipal y delDistrito Federal.

II. Las autorizaciones especiales, conce-siones, permisos, derechos, productos,aprovechamientos y las demás que en elfuturo le otorguen las autoridades Fede-ral, Estatal, Municipal o Delegacional enel caso del Distrito Federal.

III. Los donativos y legados que acepte.

IV. El Fondo de la Federación.

V. Los productos y recuperaciones que di-recta o indirectamente obtengan, inclusi-ve mediante la comercialización nacionalo internacional como apoyo para el cum-plimiento de su objeto social.

Artículo 51.El Financiamiento de la Federación, se harápor los siguientes medios:

I. Derechos de membresía de las Asocia-ciones y sus afiliados.

II. Cobro al público en eventos organiza-dos por la Federación.

III. Donativos que se hagan a la Federa-ción.

IV. Campañas de Financiamiento.

V. La comercialización de eventos, sor-teos y rifas.

VI. Otras entradas no previstas.

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Artículo 52.El Consejo Directivo deberá presentar un pre-supuesto de ingresos y egresos para cadaperíodo económico, a fin de que sea discutidoy aprobado en su caso por la Asamblea Ge-neral de Asociados correspondiente.

Artículo 53.Los activos de que se allegue la Federaciónpor cualquier conducto, deberán destinarseexclusivamente al cumplimiento del objetosocial de esta Asociación Civil.

Artículo 54.En caso de liquidación de esta Asociación Ci-vil, el patrimonio de la Federación, integradoconforme a lo dispuesto en este Estatuto y unavez que se hayan cubierto los pasivos exis-tentes, de haber remanente de dicho patrimo-nio, se entregará a las organizaciones apro-badas por la Asamblea General de Asociados.

CAPITULO XIIDe las Relaciones Institucionales

Artículo 55.La Federación promoverá y velará por laarmonía y buenas relaciones entre ella y susafiliados, así como con las demás institucionesdeportivas del país y extranjeras.

Artículo 56.La Federación está afiliada a la ConfederaciónDeportiva Mexicana, a la FederaciónInternacional de Billar, y a la ConfederaciónPanamericana de Billar.

Artículo 57.Ningún equipo o competidor miembro de estaFederación o de sus afiliados podrá competiro tomar parte en festivales organizados porotra institución ajena a la Federación, sin previopermiso de ésta en los términos y casos queal efecto señale el Reglamento del Estatuto.

Artículo 58.Interrumpidas las relaciones entre laFederación y cualquiera otra agrupación oinstitución deportiva, sus afiliados sesolidarizarán con la Federación, ya que estainterrupción de relaciones deberá emanar deun acuerdo de la Asamblea General deAsociados.

CAPITULO XIIIDe las Sanciones y Recursos

Artículo 59.En el ámbito del Billar la aplicación de sancio-nes por infracciones al Estatuto de la Federa-ción y sus Reglamentos, y a los de cada Aso-ciación y Organismo Afín, así como a las dis-posiciones legales inherentes, le correspondeaplicarlos a los Consejos Directivos, o a la pro-pia Asamblea General de Asociados, en laesfera de su respectiva competencia, a:

I. La Federación.

II. Las Asociaciones y Organismos Afinesy sus miembros acreditados ante el Siste-ma Nacional del Deporte: Clubes.

Artículo 60.Las sanciones a que se refiere el Artículo an-terior aplicables en el Billar a través de la Fe-deración son:

I. Amonestación privada o pública.

II. Cancelación, reducción o limitación par-cial o total de apoyo económico o mate-rial.

III. Suspensión temporal.

IV. Expulsión.

Artículo 61.La amonestación, que puede ser privada opública, consiste en el extrañamiento o llama-da de atención que la Federación determineaplicar a sus miembros afiliados cuando exis-ta, por primera vez, un incumplimiento de nor-mas obligatorias y cuyas consecuencias oefectos no sean graves.

Artículo 62.La cancelación, reducción o limitación total oparcial de apoyo económico o material, con-siste en la afectación de los presupuestos yapoyos que se reciben de la Federación, y seaplica por la infracción de normas cuyas con-secuencias tengan carácter grave para el buendesarrollo del Billar.

Artículo 63.La suspensión temporal, consiste en la inha-bilitación, hasta por dos años, de sus funcio-nes dentro de la Federación, significa que nopodrán actuar con carácter alguno dentro o ennombre de su respectiva Asociación u Orga-nismo Afín, y se aplica a infractores de nor-mas, cuyas consecuencias sean de gravedado ejemplo negativo para el buen desarrollo delBillar.

Artículo 64.La expulsión significa que el sancionado, notendrá participación, ni reconocimiento algu-no dentro del Billar en general y de la Federa-ción en particular, ya sea dentro del territorioestatal, nacional o en el extranjero, y es apli-cable por infracción grave, trascendente y sig-nificativa de la normatividad de su respectivaorganización o del deporte.

Artículo 65.El Consejo Directivo de la Federación o de laAsociación deberán, antes de imponer las san-ciones, notificar, citar y recibir personalmenteal presunto infractor y otorgarle el derecho deaudiencia y defensa ante quien acusa, deacuerdo al procedimiento que establece elReglamento del Estatuto. Si el presunto infrac-tor no concurriere a esta audiencia habiendosido notificado debidamente, se aplicará lasanción y ésta surtirá efecto.

Artículo 66.Si la autoridad que sanciona, después de ha-ber escuchado en audiencia al presunto infrac-tor considera procedente dicha sanción, de-berá hacerla de su conocimiento por escrito,así como a las autoridades deportivas com-petentes.

Artículo 67.Las infracciones y responsabilidades que re-basen la normatividad del Deporte Federado,se regirán por el derecho común.

Artículo 68.El Consejo Directivo de la Federación, el delas Asociaciones y el de los Organismos Afi-nes, deberán poner a consideración de susrespectivas Asambleas los casos graves otrascendentes que hayan ameritado sanciónen grado de suspensión temporal, o expulsión,legalmente ejecutadas; esta Asamblea podrámodificar o ratificar la sanción. En el caso delas Asociaciones y Organismos Afines debe-rán enviar a la Federación las actas de la se-sión en la que se acordó sancionar, quien a suvez las remitirá a CODEME, para integrarlasa un listado de sancionados, a fin de verificary dar seguimiento a los tiempos de termina-ción de sanciones y registro de las expulsio-nes.

Artículo 69.Todos los miembros reconocidos por la Fede-ración tienen el derecho de interponer en con-tra de resoluciones o sanciones emitidas porautoridad deportiva competente, los recursossiguientes:

I. Recurso de Reconsideración.

II. Recurso de Apelación.

III. Recurso de Inconformidad.

Artículo 70.La tipificación de infracciones y los procedi-mientos de los recursos, se llevarán a caboconforme lo establece el Reglamento del Es-tatuto.

Artículo 71.Todos los Asociados de la Federación debe-rán contemplar en sus disposicionesestatutarias o reglamentarias un capítulo enel ámbito de las sanciones y recursos que pre-vea:

I. Un sistema tipificado de infracciones, deconformidad con las reglas de la corres-pondiente modalidad deportiva, graduadasen función de su gravedad.

II. Los principios y criterios que asegurenla calificación entre el carácter de leve,grave o muy grave de las infracciones, laproporcionalidad de las sanciones aplica-bles a las mismas, la inexistencia de do-ble sanción por los mismos hechos, laaplicación de los efectos retroactivos fa-vorables y la prohibición de sancionar, porinfracciones no tipificadas con anterioridad,al momento de su comisión.

III. Un sistema de sanciones correspon-diente a cada una de las infracciones, asícomo a las causas que eximan, atenúen oagraven la responsabilidad del infractor ylos requisitos de extinción de esta última.

IV. Los distintos procedimientos de apli-cación de sanciones e interposición derecursos.

Artículo 72.Los recursos interpuestos por los miembrosafiliados a la Federación, serán resueltos porel Consejo Directivo, o la Comisión de Honory Justicia cuando corresponda y por la Asam-blea General de Asociados, conforme a losprocedimientos establecidos en el Reglamen-to del Estatuto. Todos los afiliados a la Fede-ración deberán contar con instancias simila-res para resolver la interposición de estos re-cursos.

CAPITULO XIVDel Reglamento del Estatuto

Artículo 73.El Reglamento del Estatuto tiene la finalidadde establecer los procedimientos y formas deaplicación del propio Estatuto por lo que deberáestablecer las bases para el ejercicio de lasobligaciones y derechos de los competidores,equipos, clubes, Asociaciones, OrganismosAfines, delegados, Consejo Directivo y demásmiembros, así mismo, fecha y orden en quese celebrarán las Asambleas Ordinarias yExtraordinarias y juntas del Consejo Directivo,así como de los procedimientos para loseventos que serán controlados exclusivamentepor la Federación; así mismo, tal Reglamentodeberá precisar los puntos que deben contenerlas convocatorias para Asambleas y laanticipación con que éstas serán dadas a

Numeración General 242 10

conocer a los interesados y en general, todolo relacionado con el ejercicio de esteEstatuto.

Artículo 74.El Reglamento Deportivo establecerá la formaen que deberán desarrollarse el Billar,clasificación de competidores, equipos,mecanismos de integración de seleccionesnacionales, especificaciones técnicas deespacios deportivos destinados a la prácticadel Billar y todo aquello que tienda a aclararlas reglas fundamentales del Billar y estarásujeto preferentemente a las reglas de laFederación Internacional de Billar, sin perjuiciode abundar en cualquier reglamentación quebeneficie a la Federación.

Artículo 75.Todos los Reglamentos forman parte delEstatuto así como los acuerdos tomados porla Asamblea General de Asociados, los cualesautomáticamente pasarán a formar parte delmismo e implican la modificación delReglamento correspondiente, siempre ycuando no se opongan a lo esencialmentedispuesto en el Estatuto vigente y las reglasde la Federación Internacional de Billar, yaque de otra manera no podrán tomarse,puesto que eso implicaría un cambio en elEstatuto y deberá de convocarse unaAsamblea Extraordinaria.

Artículo 76.El Reglamento del Estatuto de la Federaciónconsiderará los siguientes aspectos:

I. De las Disposiciones Generales.

II. De la Afiliación a la Federación.

III. De los Derechos y Obligaciones de losAsociados.

IV. De las Asambleas.

V. Del Consejo Directivo de la Federación.

VI. De la Elegibilidad para Desempeñarcargos en la Federación.

VII. Del Sistema de Registro de la Fede-ración.

VIII. De los Reconocimientos a los Miem-bros de la Federación.

IX. De los Organos Provisionales.

X. Del Patrimonio de la Federación.

XI. De las Sanciones.

XII. De los Recursos.

XIII. Del Reglamento Deportivo.

Artículo 77.La Federación por conducto de su ConsejoDirectivo y sus Asociados, expedirá y procu-rará la mayor difusión de este Estatuto y susReglamentos que son: el del Estatuto, el De-portivo y el Técnico. Estos Reglamentos cita-dos deberán estar registrados en CODEME.

TRANSITORIOS

Artículo PrimeroEste Estatuto abroga al anterior y comenzaráa regir a partir del 23 de octubre de 1996, yanula todas las disposiciones anteriores.

Artículo SegundoLos miembros pertenecientes, reconocidos yAsociados a la Federación, deberán hacer los

ajustes, adecuaciones y actualizaciones ne-cesarias a su Estatuto y Reglamento para ha-cerlo congruente con el de esta AsociaciónCivil, en un plazo de 90 días hábiles a partirde la fecha señalada en el Artículo PrimeroTransitorio.

Artículo TerceroSe designa como delegado especial alSecretario para que a nombre de estaAsociación Civil acuda ante notario público yrealice el trámite para la protocolizacióncorrespondiente del Acta de Asamblea,Estatuto y su Reglamento, y los inscriba en elRegistro Público de la Propiedad y delComercio para que surtan los efectos anteterceros.

Artículo CuartoToda impresión del presente Estatuto deberácontener al final:

1. Fecha y forma de aprobación y fechaen que entra en vigor.

2. Firma del Presidente y Secretario delConsejo Directivo en funciones.

3. Miembros honorarios a la fecha.

4. Consejo Directivo y período de función.

5. Esquema del logosímbolo de la Fede-ración.

5. Relación de Presidentes de Asociacio-nes y Organismos Afines Afiliados a laFederación.

Este Estatuto y su Reglamento fueronaprobados por unanimidad de votos de laAsamblea Extraordinaria de la FederaciónMexicana de Billar, A.C. el día 22 de octubrede 1996; protocolizados ante la fe de NotarioPúblico del Distrito Federal, e inscrito en elRegistro Público de la Propiedad.

“HONOR Y ESPIRITU DEPORTIVO”

CONSEJO DIRECTIVO 1996-2000

PresidenteSr. José Lozano Plascencia

VicepresidenteSr. Rodolfo Reynoso Ochoa

SecretarioSr. José Solar Bolio

TesoreroLic. Everardo Lozano Fiallos

Representante JurídicoLic. José Figueroa

ComisarioIng. José Manuel Gutierrez

VocalSr. Mario Hernández Jiménez

VocalAdolfo Francisco Bone Zapata

REGLAMENTO DEL ESTATUTO DE LAFEDERACION

MEXICANA DE BILLAR, A.C.

CAPITULO IDe las Disposiciones Generales

Artículo 1o.El presente Reglamento tiene por objeto regu-lar la operatividad y el ejercicio de las funcionesy atribuciones que los afiliados a la FederaciónMexicana de Billar le han encomendado, através de normas estatutarias, acuerdos yresoluciones legales; de la misma manera,

establece los procedimientos y formas deaplicación del propio Estatuto.

Artículo 2o.La Federación Mexicana de Billar, al contarcon la afiliación de las Asociaciones yOrganismos Afines; conforme a la Ley deEstímulo y Fomento del Deporte y suReglamento, y el Estatuto y Reglamento delEstatuto de CODEME, es el organismo com-petente de carácter nacional, representativodel Billar de México para normar la partici-pación, representación, sanción y estímulo delas personas físicas o morales constituidasen Clubes y Asociaciones, que afilian adeportistas, jueces y árbitros, entrenadores,técnicos y Organismos Afines, ya sea concarácter profesional o no, integrados, adscritosal Sistema Nacional del Deporte a través delSistema de Registro del Deporte Federado yconsiderados particular y conjuntamente, comomiembros del Deporte Federado Nacional.

Artículo 3o.Para los efectos de este Reglamento seentiende por:

LEY.- La Ley de Estímulo y Fomento delDeporte.

REGLAMENTO.- El Reglamento de la Leyde Estímulo y Fomento del Deporte.

ESTATUTO CODEME.- El Estatuto deCODEME.

REGLAMENTO CODEME.- El Reglamen-to del Estatuto de la CODEME.

ESTATUTO.- Las normas que rigen a laFederación, aprobadas por la AsambleaGeneral de Asociados.

REGLAMENTO-FEDERACION.- El Regla-mento del Estatuto de la Federación Mexi-cana de Billar, A.C.

CONADE.- La Comisión Nacional del De-porte, órgano desconcentrado de la Se-cretaría de Educación Pública.

COM.- El Comité Olímpico Mexicano, Aso-ciación Civil.

CODEME.- La Confederación DeportivaMexicana, Asociación Civil.

FEDERACION.- La Federación Mexicanade Billar, Asociación Civil.

REGISTRO.- El Registro del Sistema Na-cional del Deporte.

SISTEMA DE REGISTRO DEL DEPOR-TE FEDERADO (SiRED) .- Es el instru-mento oficial de CODEME para validar laafiliación de cada uno de los Asociadosconforme se establece en el Capítulo co-rrespondiente de este Reglamento.

AFILIADO.- La persona física o moral quepertenece a la Federación o a los miem-bros reconocidos por la Federación comoparte del Deporte Federado por haber cum-plido con los requisitos de inscripción queseñala el Estatuto, el de sus Asociacio-nes y Organismos Afines Asociados.

ASOCIADO.- La persona moral afiliada li-bre y voluntariamente a la Federación o alas Asociaciones y Organismos Afines re-conocidos por la Federación y que por talcondición, se adhieren al cumplimiento dela normatividad que rige al Deporte Federa-do.

Numeración General 24311

ASOCIACION ESTATAL.- Es la Asocia-ción Civil que se encuentra integrada porClubes en el ámbito territorial de las Enti-dades Federativas y del Distrito Federal.

ASOCIACIONES DE LAS ENTIDADESDEPORTIVAS.- La Federación, reconocea las Asociaciones de las Entidades De-portivas a la Universidad Nacional Autó-noma de México, al Instituto PolitécnicoNacional y al Instituto Mexicano del Segu-ro Social en el Valle de México por acuer-do de CODEME del 31de octubre de 1995y se regirán conforme a los convenios res-pectivos.

ORGANISMO AFIN.- Es la Asociación Ci-vil que realiza actividades cuyo fin no im-plique la competencia deportiva pero quetenga por objeto realizar actividades vin-culadas y en favor del Billar, con carácterde investigación, difusión, promoción, apo-yo, fomento, estímulo y reconocimiento.

CONSEJO DIRECTIVO.- Es el órganoencargado de vigilar el cumplimiento deobjetivos y normatividad de la Federación,que se integra y ejerce facultades y obli-gaciones conforme al Estatuto y Regla-mento de la Federación.

Artículo 4o.El lema y logosímbolo de la Federación podránser utilizados por las Asociaciones yOrganismos Afines en su papelería oficial,mencionando siempre que se encuentran“Afiliados a:” . También deberán respetar lasproporciones y colores que se mencionan enel esquema que se encuentra en este Estatuto.

Artículo 5o.El uso del escudo de la Federación que seestablece en el Artículo 6o. del Estatuto deberáser aprobado por el Consejo Directivo yposteriormente por la Asamblea de Asociadosantes de que se utilice en cualquier forma yasea para señalización, papelería o cualquieraotra impresión.

Artículo 6o.Los programas a que se refiere el Artículo 11fracción V del Estatuto, son:

I. Programa a Largo Plazo. Es el progra-ma estratégico diseñado por la Federaciónestablecido para dos ciclos olímpicos. Esteesquema deberá tenerlo cada Asociacióncomo sustento del Programa General dela Federación en general y de cada Aso-ciación en particular.

II. Programa a Mediano Plazo. Es el Pro-grama General de la Federación para cua-tro años aprobado por la Asamblea Gene-ral de Asociados y debe elaborarse, conbase a los programas de las Asociacio-nes, en el último trimestre del año en queconcluye el período del cargo del Presi-dente de la Federación.

III. Programa a Corto Plazo. Es el Progra-ma Operativo Anual de la Federación quese desprende del Programa General delDeporte Federado y que debe elaborarseen el mes de agosto de cada año en elCongreso Anual de la Federación.

Artículo 7o.Todos los programas mencionados en elArtículo anterior deberán incluir el diagnósticode evaluación del programa anterior, la misión,el ámbito, la visión estratégica, los objetivos,las estrategias financieras, las estrategias deoperación y el sistema de evaluación diseñadopara medir su eficacia, y básicamenteatenderán:

I. Las actividades necesarias para fomen-tar la práctica del Billar, y el mejoramientotécnico que permita obtener la máximacalidad representativa.

II. El fomento de la construcción de insta-laciones para la práctica del Billar en todoel país y especialmente el contar con unCentro Nacional que permita la enseñan-za y entrenamiento, con todos los servi-cios técnico-pedagógicos, ciencias aplica-das, capacitación, investigación y difusióndel deporte en el país.

III. La organización de los CampeonatosNacionales mínimos que establece el Re-glamento Deportivo.

IV. Planeación de los eventos que permi-tan la integración de los equipos represen-tativos nacionales.

V. Las actividades de supervisión del plan,así como la permanente adecuación deEstatutos, Reglamentos y ReglamentosTécnicos.

VI. La secuencia y niveles de capacitacióntanto para directivos, entrenadores, jueces,árbitros, promotores y todos aquellos querequiera el deporte.

Todos los miembros Asociados a la Federacióndeberán elaborar sus programas conforme ala estructura y tiempos señalados en el Artículoanterior.

Artículo 8o.Los Campeonatos que señala el Artículo 7fracción XII del Estatuto se deberán integraral calendario general de la Federación, en basea los calendarios anuales de las Asociaciones,presentados en el Congreso Anual de laFederación del año anterior al períodosolicitado y se entregará a CODEME, conformese señala en el Artículo 11 fracción V delEstatuto, antes del mes de agosto de cada año,para estar en posibilidad de integrarse alPrograma Nacional del Deporte corres-pondiente.

Artículo 9o.El apoyo a que hace referencia el Artículo 11fracción IV del Estatuto dependerá de laoportuna entrega de los Programas OperativosAnuales a las diferentes instanciasgubernamentales.

Artículo 10.La actuación concertada a la que se refiere elArtículo 7 fracción VIII del Estatuto, se realizarápor medio de:

I. La celebración del convenio de con-certación entre CODEME y la Federación,ésta y la CONADE en el marco del Con-sejo del Sistema Nacional del Deporte conel objeto de realizar actividades de ejecu-ción y evaluación que establece el Pro-grama Nacional del Deporte.

II. La celebración de los convenios deconcertación de los Asociados de la Fe-deración con los titulares de los Conse-jos de los Sistemas Estatales del Depor-te, si los hubiere.

CAPITULO IIDe la Afiliación a la Federación

Artículo 11.La Federación afiliará, previo cumplimiento delos requisitos establecidos en el Estatuto, auna sola Asociación por cada Entidad

Federativa (32), una de la Región de (La La-guna/ antes de 1990), una por cada EntidadDeportiva (3) (Universidad Nacional Autónomade México, Instituto Politécnico Nacional eInstituto Mexicano del Seguro Social del Vallede México), conforme a la estructura deorganización que establece éste Estatuto, conun total máximo de 36 Asociaciones.

Artículo 12.La Federación afiliará a los Organismos Afinescuyo fin no implique la competencia deportivay que contemple en su objeto social larealización de actividades vinculadas, en fa-vor del Billar con carácter de investigación,difusión, promoción, apoyo, fomento, estímulo,reconocimiento, y que afilie a la mayor cantidadde personas, grupos u organismos en el país,que se dediquen preponderantemente a esaactividad.

Artículo 13.Conforme al Artículo 14 del Estatuto, paraafiliarse a la Federación y obtener el carácterde Asociación deberán satisfacer lossiguientes requisitos:

I. Solicitar por escrito la afiliación comomuestra en el anexo 1.

II. Adjuntar la documentación normativasiguiente:

a) Acta constitutiva de la Asociación de-bidamente protocolizada e inscrita en elRegistro Público de la Propiedad y delComercio, que la acredite como Asocia-ción Civil integrada por cuando menospor cinco diferentes Clubes, que avalenla afiliación de la mayoría de las perso-nas físicas y morales interesadas en eldeporte y registrada en SiRED.

b) Acta constitutiva de los Clubes que laintegran, debidamente protocolizada y/oregistrada en los formatos del Sistemade Registro del Deporte Federado debi-damente sellada por el Delegado deCODEME.

c) Acta de la Asamblea en donde se eli-gió al Consejo Directivo de la Asociacióndebidamente protocolizada y registrada.

d) Cédula Fiscal, Estados Financierosauditados y declaración de impuestos delúltimo período fiscal, de la Asociación.

e) Estatuto y su Reglamento, debidamen-te protocolizados e inscritos en el Regis-tro Público de la Propiedad, acordes alos de la Federación, y registrados anteSiRED.

f) Reglamento Deportivo, debidamenteprotocolizado o registrado, avalado porla Federación y registrado en SiRED.

Nota: Los Clubes pueden organizarse enLigas para fines de competencia y repre-sentación, pero los Clubes emitirán elvoto en la Asamblea de Asociados.

III.Documentación que certifique surepresentatividad deportiva.

a) Documento emitido por CODEME ycertificado por la Federación, que com-pruebe el registro de los Deportistas quepractican el Billar en forma organizada ycompetitiva en el Estado, conforme losiguiente:

1. En el caso de Clubes o Equipos, de-berá acreditar que afilia a cuando me-

Numeración General 244 12

nos 5 deportistas y tres directivos porclub. En total la Asociación, deberá acre-ditar la membresía de cuando menoscinco clubes con un mínimo de (40) afi-liados totales. Esta acreditación debe deincluir el domicilio social y el teléfonodel Club, la relación de los miembrosde la Mesa Directiva con teléfonos y larelación de todos los afiliados con telé-fono. En caso de que los afiliados seancompetidores se deberá presentar actade nacimiento original con carácter de-volutivo.

b) Una vez aceptada la afiliación delsolicitante, este deberá cubrir a la Fe-deración dentro los treinta días siguien-tes, el costo de ingreso al Sistema deRegistro del Deporte Federado de todossus afiliados (ya sean deportistas, en-trenadores, jueces y árbitros, directivosde club y los propios de la Asociación)y entregar:

1. Listados mecanizados del Sistemade Registro del Deporte Federado,debidamente registrado y sellado porlos Delegados de CODEME en elEstado o Entidad Deportiva (Anexo2).

2. En caso de no contar con los míni-mos de afiliación especificados paraClubes, se les podrá afiliar provisio-nalmente en funciones de (Club) conlos derechos y obligaciones de losorganismos afines que establece esteEstatuto.

3. Considerando las circunstanciasespecíficas de la Asociación que so-licite la afiliación y su incipiente de-sarrollo, el Consejo Directivo de la Fe-deración podrá aceptar la afiliación,aunque no se reúnan los requisitosanteriores. Tal aceptación estará con-dicionada al resultado de la promo-ción que se realice en plazo determi-nado. En tal caso, la Federación lareconocerá con carácter provisional.

4. El plazo determinado al que se re-fiere el inciso anterior será de un añopara Asociaciones y seis meses paraClubes.

5. El costo del Registro de CODEMEse determina anualmente por laAsamblea General de Asociados y laFederación, e informará a sus afilia-dos del monto en su Asamblea deAsociados

c) El costo del registro que se mencio-na en el inciso (b) será el que determi-ne la Asamblea de CODEME en formaanual.

d) Además por afiliación y membresíael costo será:

1. Por Afiliación individual: (un día desalario mínimo vigente en el D.F.) queincluye (Credencial, seguro contraaccidentes, y otros que determine laFederación) por cada uno de los afi-liados individuales.

2. Por Membresía de la Asociación:(cinco días de salario mínimo vigenteen el D.F.), que incluye (Estatuto,Reglamentos, derecho a participar eneventos, etc.)

3. La Asamblea de Asociados

anualmente revisará, y en su caso,ajustará estos montos conforme a suspropias necesidades.

e) Una vez aceptada la afiliación delsolicitante, este cubrirá a la Federa-ción en los tiempos y formas que seespecifiquen en las convocatorias aeventos, Campeonatos Nacionales ytorneos selectivos los montos acorda-dos anualmente por (inscripción, pagode pruebas, cintas, etc.), que deberánquedar asentados en el acta corres-pondiente.

f) Todos los pagos que se hagan a laFederación deberán realizarse en losprimeros dos meses del año, salvo lasnuevas afiliaciones y los pagos de ins-cripción a eventos, y los afiliados de-berán recabar de la Federación el re-cibo fiscal correspondiente.

g) Los formatos de inscripción seránlos del Sistema de Registro / los de laFederación.

IV. Documentación que certifique su fun-cionamiento programático.

a) Programa Cuadrienal de Actividades.Es el programa de cuatro años de activi-dades para un ciclo deportivo a medianoplazo.

b) Programa Operativo Anual de Activi-dades. Es el programa de corto plazo deactividades anuales.

Artículo 14.Para afiliarse a la Federación y obtener elcarácter de Organismo Afín se deberánsatisfacer los siguientes requisitos:

I. Solicitar por escrito la afiliación como seindica en el anexo 1.

II.Adjuntar la documentación normativasiguiente:

a) Acta Constitutiva del Organismo Afín,debidamente protocolizada e inscrita enel Registro Público de la Propiedad, quelo acredite como Asociación Civil.

b) Acta de la Asamblea, en donde se eli-gió al Consejo Directivo del OrganismoAfín, debidamente protocolizada y regis-trada.

c) Cédula Fiscal, Estados Financierosauditados y declaración de impuestos delúltimo período fiscal.

d) Estatuto y su Reglamento, debidamen-te protocolizados e inscritos en el Regis-tro Público de la Propiedad y del Comer-cio, acordes a los de la Federación.

e) Cubrir las cuotas de registro aCODEME (SiRED).

III. Documentación que certifique su fun-cionamiento programático.

a) Plan General del Organismo Afín.

b) Programa Operativo Anual de Acti-vidades.

IV. Una vez aceptada la afiliación del so-licitante, este deberá cubrir a CODEMEdentro de los treinta días siguientes, elcosto del Registro al Sistema de Registrodel Deporte Federado de todos sus afilia-dos.

V. Cubrir la cuota de afiliación individualy/o membresía a la Federación.

Artículo 15.Las Asociaciones y Organismos Afines cuyaafiliación sea aceptada por la Federación comoAsociados, aceptan que en caso de duda ocontroversia que en cualquier tiempo ycircunstancia el Estatuto, Reglamento,Acuerdos y Resoluciones de la Federación,prevalecerán sobre los de los Asociados.

Artículo 16.Los Asociados de la Federación deberánconstituirse como Asociaciones Civilesconforme a la Ley de la materia y lasexcepciones señaladas en el presenteReglamento. En el caso de los Asociados delas Asociaciones y Organismos Afines,deberán apegarse al Sistema de validación queestablece el Artículo 16 del Estatuto de laFederación y 14 del Estatuto de CODEME.

Artículo 17.Las Asociaciones y Organismos Afines quehayan satisfecho los requisitos de afiliación dela Federación recibirán la constancia deafiliación que señala el Artículo 36 fracción IXdel Estatuto, que constituye el requisito previopara obtener el Registro Nacional del Deporte.Esta constancia sólo será revocada si losAsociados se hacen acreedores a la sanciónde expulsión.

Esta constancia será por escrito y deberá tenerfecha de aprobación y la firma del Presidentey Secretario del Consejo directivo. Con estaconstancia el Asociado ingresará con todoslos derechos y obligaciones hasta larealización de la siguiente Asamblea Ordinariade la Federación, en donde se deberá ratificarla aceptación definitiva del solicitante.

Artículo 18.De la cuota de afiliación individual, la Federa-ción enviará a la Asociación el 50%.

Artículo 19.La Federación establece la creación de la LigaProfesional, la cual deberán cumplir ademásde los requisitos señalados en el Artículo 13fracciones I y II del Reglamento, con elReglamento de Liga Profesional de laFederación considerando como anexo delReglamento Deportivo. Esta Liga solamentepodrá ser manejada por la Federación y será.Los deportistas que participen en esta Liga noperderán su calidad de elegibles conforme lomarca la carta Olímpica para participar enJuegos Regionales, Continentales yOlímpicos.

Artículo 20.Para dar cumplimiento al Artículo 14 delReglamento del Estatuto de CODEME la LigaProfesional de la Federación contará con unComisionado propuesto por la Federación yavalado por CODEME cuyo perfil, funciones ytemporalidad están considerados en elReglamento de Liga Profesional de laFederación.

Artículo 21.En caso de que alguna Entidad Federativa nocuente con Asociación o Club reconocidos, laspersonas físicas podrán afiliarse en lo indi-vidual directamente a la Federación cubriendolos requisitos siguientes:

I. Solicitud de ingreso.

II. Dos fotografías tamaño credencial.

III. Acta de nacimiento con carácter de-volutivo si el solicitante es competidor,cualquiera que sea su edad.

Numeración General 24513

IV. Pago de las cuotas de registro y afilia-ción señaladas en el Artículo 13 de esteReglamento.

Esta afiliación será temporal hasta que seregularice su situación en la Entidad.

Artículo 22.En caso de que alguna persona física (nodeportista) no colabore directamente con laAsociación, pero por su especialidadprofesional participe en alguna comisión es-pecial de la Federación, podrá afiliarse enforma individual cubriendo los requisitosseñalados en el Artículo 13 de esteReglamento. Este Artículo implica que ningunapersona física podrá participar en la estructurade la Federación si no tiene registro en algúnClub y Asociación, salvo los casos previstosen el Estatuto.

Artículo 23.Todos los miembros individuales que estén enuso de sus derechos de acuerdo a esteReglamento podrán tener voz sin voto en laAsamblea de la Federación.

Artículo 24.Las Asociaciones afiliadas deberán enviar ala Federación en un término no mayor detreinta días la comunicación correspondientede altas y bajas de sus miembros conforme alo siguiente:

I. Altas : Acta de nacimiento (deportistassolamente), formato de registro deCODEME, dos fotografías, cuota de regis-tro de CODEME, cuota de afiliación indivi-dual, y carta de retiro sí pertenecía a otraAsociación o Club.

II. Bajas: Nombre de la persona y númerode registro de CODEME y las razones quehan motivado a la misma, anexando cartade retiro sí pertenecía a otra Asociación oClub, salvo en caso de que no revalidensu afiliación anual.

Artículo 25.Ningún Afiliado a la Federación , Asociación,Club o deportista podrá participar en eventosno organizados o avalados por la Federación,por lo que se deberán cubrir los siguientesrequisitos:

I. Cuando un Club deseé tener competen-cia con otro Club, o Clubes dentro del mis-mo Estado, correspondiente a su Asocia-ción, es necesario que antes de pactar lorelativo a dicho evento, el Club que orga-niza, solicite con 15 días de anticipaciónla autorización de la Asociación; en la in-teligencia que deberá asistir un represen-tante de la Asociación respectiva comoautoridad máxima, quien recabará para elarchivo de la Asociación todos los resul-tados y pormenores del evento.

II. Al solicitar el permiso deberá explicar-se con todo detalle, lugar, fecha, condi-ciones y lista de competidores que van aparticipar en el evento; la Asociación re-solverá en vista de esa solicitud, si conce-de o no la autorización para realizar de lacompetencia, tomando en cuenta en pri-mer lugar que sus Clubes no participan eneventos con Clubes que no sean afiliadosa la Asociación o estuvieren suspendidosde sus derechos por alguna razón, asícomo si se tuviera alguna objeción quehacer en cuanto a la forma de realizaciónde la competencia, garantía de buen tra-to, que no se encuentre algún deportistasuspendido o cualquier a razón de carác-ter técnico o administrativo.

III. En el caso de las competencias quedeseen realizarse sean entre un Club deuna Región Estatal con otro u otros Clu-bes de diferente Región Estatal, el permi-so deberá solicitarse a la Federación, contreinta días de anticipación a la fecha deiniciarse las competencias de que se tra-te, agregando además todos los datos re-lativos a la competencia; como antes sedijo, deberán acompañar Clubes conten-dientes el visto bueno de su Asociaciónrespectiva, con el objeto de que esta Fe-deración pueda saber que los Clubes alu-didos se encuentran en plena posibilidadrespecto de su Asociación para realizar elevento.

IV. En el supuesto de que se trate de unevento de Asociación con otra Asociación,el permiso deberá ser otorgado por estaFederación y para ello, deberá enviarse lasolicitud con treinta días de anticipación ala fecha de iniciación de las competencias,dando todos los datos relacionados con lamisma.

V. Todo competidor libre o que pertenez-ca a un Equipo de los que menciona elArtículo 1° de este Reglamento, deberápresentar también, 15 días de anticipacióna la fecha de participación, la solicitud parala competencia o exhibición en que deseetomar parte.

VI. Cuando algún competidor desee parti-cipar en algún evento, ya sea de compe-tencia o de exhibición, fuera de la jurisdic-ción correspondiente a la Asociación a laque se encuentra afiliado, deberá presen-tar a través de su Asociación solicitud depermiso a esta Federación con 15 días deanticipación a la fecha de las competen-cias. En caso de que se niegue el permi-so, el Consejo Directivo de la Federacióndeberá exponer las razones que tuvo paraello (junto con el consentimiento del Cluby Asociación a que pertenezca).

VII. En el supuesto de que las competen-cias se realicen en otro país, la Federa-ción será la única autorizada para dar elconsentimiento respectivo, quedando bajosu control los deportistas mexicanos queparticipen en ese evento. Para tal efecto,lo comunicará a las Asociaciones corres-pondientes a que pertenezcan los compe-tidores seleccionados, y éstos quedan bajoen control de la Federación, a fin de quelas Asociaciones indiquen si no hay algu-na sanción pendiente respecto a cada unode ellos.

VIII. En el caso a que se refieren las frac-ciones IV,V,VI y VII de este Artículo, siem-pre deberá asistir, como autoridad máxi-ma, un representante de la Federación.

IX. No se permitirá la salida de competi-dor o Equipo alguno al extranjero, si no secubren los siguientes requisitos:

a) Garantía de transportación, asisten-cia, hospedaje, alimentación y todo lonecesario en favor de los deportistas. Latransportación vía aérea, deberáobtenerse por cuenta de quien invita o afalta de invitación, por cuenta de la Fe-deración, un seguro de viaje para cadauno de los competidores equivalente a100 salarios mínimos mensuales vigen-te en el D.F. para cada uno de ellos, de-biendo quedar el 100 % en favor del be-neficiario que indique el deportista.

b) Si el grupo que va a salir es hasta detres elementos competitivos, deberán iracompañados de un entrenador, quiena su vez, llevará la representación o de-legación de la Federación, si es que setrata de una competencia, ya que de tra-tarse sólo de exhibición, entonces elacompañante será un representante dela Federación.

c) En el supuesto de que el grupo seamayor de tres elementos, deberá iracompañado de un entrenador y un re-presentante de la Federación.

d) En todos los casos en que dentro delEquipo se encuentre algún elemento fe-menil, deberá acompañar al grupo, unapersona que tenga el carácter dechaperona.

X. Presentadas las solicitudes a que serefieren las fracciones anteriores, la Fe-deración, por conducto de su Consejo Di-rectivo dará contestación a los solicitan-tes, por lo menos 15 días antes de la fe-cha del evento, indicando sí concede o noel permiso correspondiente, previo estu-dio que haga de la conveniencia de la par-ticipación a que se contraiga la solicitud,en la inteligencia de que nunca se conce-derá permiso si el solicitante no acompa-ña a su petición los datos y comprobantesde autorización que se refieren los Artícu-los que anteceden.

Articulo 26.Los deportistas individuales, persona física oEquipo y los Clubes, podrán solicitar ser dadosde baja a la Asociación que se encuentranafiliados, lo que significa una desafiliaciónvoluntaria de acuerdo a lo siguiente:

I. Presentar solicitud de baja, especifican-do las razones para ello. Si la Asociaciónacepta la baja deberá extender carta deretiro de la Asociación en la que manifies-te que el solicitante no tiene ningún adeu-do, que no está sancionado y que sedesafilia por libre voluntad. Ante esta si-tuación la baja deberá procederautomáticamente.

II. En caso de que el solicitante tengaadeudos, esté sancionado o exista algúnimpedimento estatutario o reglamentario,deberá manifestarlo por escrito en un tér-mino no mayor de 15 días a la presenta-ción de la solicitud. En este caso la bajaserá automática cuando al sanción secumpla y los adeudos se cumplan.

III. En los casos señalados en las frac-ciones I y II anteriores, la Asociación de-berá comunicar a la Federación del resul-tado.

IV. Para que la Federación dé la baja aun Equipo competidor o una persona comomiembro de una Asociación afiliada, a so-licitud del interesado y ante negativa ex-presa de la Federación, deberá llenar lossiguientes requisitos:

a) Demostrar que se ha solicitado subaja o carta de retiro del Equipo o Aso-ciación a la que pertenezca. La demos-tración puede hacerse, enviando la soli-citud por correo con acuse de recibo y/oremitiendo copia de la solicitud a la Fe-deración firmada y sellada de recibido.

b) Indicar las razones que haya tenidopara solicitar dicha baja.

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c) Que han transcurrido por lo menos60 días de la fecha en que se presentóla solicitud de baja del Equipo o Asocia-ción, sin que se les hubieran concedidola propia baja o les hubieren contesta-do la solicitud sobre el particular.

V. Recibida la solicitud a que aluden lasfracciones anteriores, el Consejo Directi-vo de la Federación dentro del términoseñalado, requerirá del Equipo o Asocia-ción correspondiente sus puntos de vistaal respecto, los que deberán ser envia-dos a la propia Federación en un términono mayor de 10 días, a efecto de que éstaresuelva la baja en un plazo no mayor de15 días.

VI. Todas las solicitudes de baja y las car-tas de retiro de competidores deberán pre-sentarse 10 días antes de la primera com-petencia oficial o selectiva hacia el Cam-peonato Nacional. En caso de que las ba-jas conflictivas solicitadas después deesta fecha, determinarán que el competi-dor es libre y no podrá representar a nin-gún Club o Asociación durante la tempo-rada debiendo gestionar su inscripción alos eventos directamente ante la Federa-ción. En cualquier caso, el deportista nopodrá cambiar de Equipo o Asociaciónmás de una vez por año.

CAPITULO IIIDe los Derechos y Obligaciones de los

Asociados

Artículo 27.Los apoyos que señalan los Artículos 17fracción IV y 19 fracción II del Estatuto, sonfundamentalmente de gestión, consistentesen el trámite ante las autoridadesgubernamentales y los sectores social yprivado. Esta gestión incluye solicitudes paraobtener apoyo Económico, Material, Asesoría,Investigación y Capacitación.

Artículo 28.La gestión de apoyos señalados en el Artículoanterior, deberá solicitarse por escrito dentrodel programa anual de la Asociación. Todagestión de la Federación se determinará enfunción del cumplimiento de entrega en tiempoy forma de los Programas de ActividadesAnuales.

Artículo 29.Para cumplir con las obligaciones señaladasen el Artículo 18 del Estatuto, la Asociacióndeberá entregar a la Federación:

I. Un Concentrado Normativo, máximo 30días después de realizada su Asambleaque contenga:

a) Copia del Estatuto de la Asociación,protocolizado e inscrito en el RegistroPúblico de la Propiedad cuando corres-ponda, cada vez que se modifiquen ycopia del Reglamento Deportivo. Estasmodificaciones deberán tener el vistobueno de la Federación. En caso de noestar protocolizado deberán registrarseconforme lo señala el Artículo 11 del Re-glamento del Estatuto de CODEME.

b) Copia del Acta de la Asamblea Ordi-naria Anual; cuando se trate de elecciónde los miembros del Consejo Directivo,deberá estar protocolizada e inscrita enel Registro Público de la Propiedad; ade-más, copia del acta de la AsambleaExtraordinaria en que modifiquen Esta-tuto, Reglamentos o que sean de elec-ción o destitución de miembros del Con-sejo Directivo.

c) Copia del Acta de la junta del ConsejoDirectivo en la que se sancione a algúnmiembro de la Asociación ya sea porsuspensión temporal o expulsión, y cuan-do algún miembro del Consejo sea des-tituido.

Los gastos de protocolización de Actas de lasAsociaciones serán cubiertos en la medida desus posibilidades por la Federación, y losgastos de inscripción en el Registro Públicode la Propiedad y del Comercio, correrán porcuenta del Asociado.

II.El Concentrado Programático se integraconforme a lo siguiente:

a) Programa Cuadrienal, tres meses an-tes del inicio del ciclo.

b) Programa Anual, elaborado en laAsamblea Anual de la Asociación y con-firmación en el mes de agosto, antes dela presentación en el Congreso del De-porte Federado de CODEME.

c) Informes de actividades y eventos,máximo 15 días después de concluídoel evento o la actividad.

d) Evaluación Anual, en la AsambleaAnual Ordinaria.

La Federación apoyará con la asesoría querequieran las Asociaciones para la elaboraciónde estos Programas y apoyará su ediciónanual, salvo restricciones de carácterpresupuestal.

III. El Concentrado Financiero consiste en:Copia del Acta de Asamblea en donde fueaprobado el Estado Presupuestal y el In-forme Patrimonial de la Asociación del ci-clo anterior, copia de la declaración anualde impuestos del año anterior y copia delos estados financieros de la Asociacióndel ciclo anterior.

IV. El Sistema de Registro del DeporteFederado consiste en:

a) Llevar a cabo la revalidación anual delRegistro del Deporte Federado de laAsociación, Clubes y miembros indivi-duales, al vencimiento del primerbimestre del año. Así como de afiliadosy membresías.

b) Registrar las altas y bajas de nuevosAfiliados, con máximo 30 días despuésde su registro en la Asociación y 30 díasantes de la celebración de las Asam-bleas. En caso de Asamblea Extraordi-naria, la relación validada de registro queentrega CODEME por medio de SiREDserá la que corresponda al mes anteriora la fecha de celebración.

c) Entregar a la Federación debidamen-te requisitado el reporte denominado“Concentrado Estadístico del Sistema deRegistro del Deporte Federado”. La en-trega de este reporte se hará una vez alaño durante la Asamblea Ordinaria de laFederación, y si hubiera cambios o nue-vas afiliaciones, éstas deberán entregar-se 30 días antes de las elecciones delConsejo Directivo de la Asociación.

Artículo 30.Anualmente los Asociados recibirán almomento de acreditarse en la Asamblea Ordi-naria de la Federación, la constancia de haberactualizado su documentación normativa.

Dicha actualización consiste en la entrega deActas de Asamblea, adecuación de Estatuto yReglamentos, y en general el cumplimientonormativo, programático y fiscal, de susobligaciones como Asociado.

Las Asociaciones deberán registrar ante elDelegado de CODEME el sistema declasificación técnica de la Federaciónconsistente en: divisiones, grados, niveles,categorías, fuerzas y otros; capacitación deentrenadores, jueces y directivos, con el objetoque los registre en el Sistema Estatal delDeporte. Estos sistemas que estáncontemplados en el marco Estatutario de laFederación y deberán ser acatados por lasAsociaciones.

Artículo 31.La autoridad de las Asociaciones nunca podráser en menoscabo de la autoridad máxima dela Federación en la República, por lo que encaso de ser necesario y de acuerdo con loestipulado en este Reglamento, la Federaciónpodrá intervenir en la reorganización de laAsociación y destitución de su ConsejoDirectivo.

Artículo 32.En el caso de que existiera una Asociaciónafiliada o no a la Federación y dentro de esaAsociación se produjeran dificultades,reclamando distintas personas o grupo elderecho de ser reconocidas como miembrosde la Federación, El Consejo Directivo de éstaresolverá mediante la investigacióncorrespondiente, a quién deba darsereconocimiento, el que tendrá carácter de pro-visional en tanto lo aprueba la Asamblea Gen-eral de Asociados de la Federación.

Artículo 33.Todos los Consejos Directivos de lasAsociaciones y Organismos Afines conformea los Artículos 18 fracción II y 20 fracción IIdel Estatuto, deberán enviar a la Federación,con copia a sus afiliados, un comunicadoindicando el domicilio social y teléfonos de laAsociación a más tardar 5 días después de suelección. De la misma manera, deberáncomunicar los cambios de este domicilio, cadavez que ocurra y reportarlo a SiRED.

Artículo 34.El Consejo Directivo de las Asociaciones yOrganismos Afines, tiene la obligación inelud-ible de hacer entrega documentada deinformes de trabajo, manejo financiero ypresupuestal al terminar, por cualquier motivo,el ejercicio de su gestión, así como el archivocompleto de los asuntos inherentes a suAsociación u Organismo Afín. La infracción aesta obligación da lugar al ejercicio de accionesen la vía del derecho común aplicable al caso.

La documentación oficial a la que se refiere elArtículo 37, fracciones XI y XIII será firmadainvariablemente por el Presidente; toda ladocumentación del Consejo Directivo,conjuntamente con el Secretario; y toda ladocumentación contable junto con el Tesorero.

Artículo 35.Para solicitar los informes a los que se refiereel Artículo 17 fracción XIII del Estatuto, seránecesario que las Asociaciones presenten lasolicitud por escrito, especificando con claridadlos datos que desee, la razón por cual lossolicita, y para qué requiere el informe. LaFederación deberá responder por escrito enun plazo máximo de 15 días.

Artículo 36.Para que los afiliados de la Federación,Asociaciones, Clubes, deportistas o personas

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físicas puedan ejercer los derechos señaladosen el Artículo 17, especialmente las fraccionesII y IV del Estatuto será necesario:

I. Estar al corriente de sus obligacioneseconómicas.

II. Contar con el holograma del Sistemade Registro del Deporte Federado.

III.Tener credencial de la Federación, yregistrarse conforme los tiempos marca-dos en la convocatoria.

Artículo 37.En el caso de que alguna Asociación afiliadasolicitara la sede de algún CampeonatoNacional como lo señala el Artículo 17 fracciónXI del Estatuto, deberá satisfacer los siguientesrequisitos:

I. Presentar su solicitud por escrito en laAsamblea Anual Ordinaria correspondien-te a los dos ejercicios sociales previos ala realización del campeonato solicitado.

II. Acreditar por escrito que cuenta con elapoyo del Gobierno Estatal y/o patrocinioscomerciales que garanticen el adecuadodesarrollo del evento conforme a la regla-mentación internacional.

III. Comprobar que tiene acceso y cuentacon los permisos necesarios para el usode las instalaciones, equipo e implemen-tos reglamentarios.

IV. Obtener el voto aprobatorio de la ma-yoría simple de la Asamblea General deAsociados, para lo cual, un mes antes dela realización de la misma, enviará a cadauno de los Asociados información a deta-lle sobre las instalaciones deportivas yofrecimientos que realiza en cuanto a hos-pedaje, alimentación, transportación y todaclase de detalles sobre el particular.

V. Firmar contrato, convenio, y/o cartacompromiso con la Federación conformelo establecido en el Documento Concen-trado de Responsabilidades establecido enel Reglamento Deportivo.

VI. Garantizar que cuenta o que contarácon jueces y oficiales aprobados por laFederación, quién será la única facultadapara designarlos y desarrollar el eventotanto administrativa, técnica yfinancieramente como lo establece el Re-glamento Deportivo.

Artículo 38.La Federación deberá nombrar siempre, bajolas mismas condiciones, una subsede, la cualdeberá estar preparada para realizar el evento,hasta dos meses antes de la realización delmismo, sí por algún imponderable la sede ac-tual o designada no pudiese realizarlo.

Artículo 39.Para promover el desarrollo organizativo yfinanciero de las Asociaciones de losCampeonatos Nacionales, los ingresos yegresos se considerarán de acuerdo a losiguiente:

I. Ingresos:

a) Inscripciones: Del monto de inscrip-ciones el 25% será para la Federación,25% será para la Asociación sede y el50% será para el Comité Organizador.

b) Comercialización: De la comercia-lización nacional, el 75% para la Fede-

ración, y 25 % para la Asociación; De lacomercialización local 100% para el Co-mité Organizador.

c) Otros ingresos: derechos de televisión,promociones, radio, etc. Conforme seestablezca en el convenio.

II. Egresos:

a) Premiación conforme a los estándaresmarcados por la Federación serán cu-biertos por la Asociación y el ComitéOrganizador.

b) Gastos de adecuación de instalación,hospedaje y alimentación de jueces yFederativos (hasta cinco ) Comité Orga-nizador.

c) Gastos de administración del evento,papelería, memoria y resultados ComitéOrganizador.

d) Gastos de validación oficial, papele-ría técnica y reconocimiento del evento,Federación.

III. Los patrocinadores oficiales de la Fe-deración siempre tendrán prioridad sobrelos patrocinadores locales.

IV. El Comité Organizador, que podrá es-tablecerse por convenio o contrato, tienela ineludible obligación de entregar un in-forme económico a la Federación 15 díasdespués de realizado el evento, y presen-tar comprobantes de que no existe adeu-do alguno con proveedores o de carácterfiscal.

V. Todos los ingresos por motivo decomercialización deberán integrarse al fon-do de la Federación o al de la Asociaciónen su caso.

Artículo 40.Para dar cumplimiento a lo dispuesto en elArtículo 18 fracción XIX del Estatuto, seobservará lo siguiente:

I. Emitir la convocatoria con treinta díasde anticipación a la fecha en que se cele-bre el evento deportivo programado.

II. Enviar copia de la convocatoria a todossus Asociados con acuse de recibo.

CAPITULO IVDe las Asambleas

Artículo 41.Efectuar las Asambleas Ordinarias yExtraordinarias que señala el Capítulo VII delEstatuto es obligación ineludible de laFederación, y se deberán convocar y llevar acabo conforme a este Reglamento.

Artículo 42.Las convocatorias deberán ser firmadas porel Presidente y el Secretario del ConsejoDirectivo y precisarán, la fecha, hora y lugaren que se efectuarán dichas Asambleas ycontendrá en el orden del día, los asuntos quelas motiven, la forma de acreditación de losDelegados y demás puntos que se considerennecesarios. Las Asambleas podrán efectuarseen cuanquier lugrar dentro de la RepúblicaMexicana.

Artículo 43.El orden del día de la Asamblea Ordinaria dela Federación conforme al Artículo 25 delEstatuto, deberá contener los siguientespuntos:

I. Verificación de Quórum EstatutarioII. Instalación de la Asamblea.

III. Lectura y en su caso, aprobación delorden del día.

IV. Informe de Actividades del Presiden-te.

V. Informe de los Estados Patrimonial yPresupuestal.

VI. Presentación del programa OperativoAnual.

VII. Elección de miembros del ConsejoDirectivo, cuando corresponda.

VIII. Asuntos de interés general registra-dos.

Artículo 44.El orden del día de la Asamblea Extraordinariade la Federación conforme al Artículo 26 delEstatuto, deberá contener los siguientespuntos:

I. Verificación de Quórum Estatutario.

II. Instalación de la Asamblea.

III. Asunto o Asuntos que motivan la Asam-blea Extraordinaria, por lo que no se po-drán discutir asuntos no considerados enla convocatoria.

Artículo 45.En los casos de las Asambleas Extraordinariasque menciona el Artículo 26 fracción I delEstatuto, no se limitarán a un sólo asunto,aunque por su carácter, preferentementedeberán atenderse solamente los asuntos quetengan mayor relevancia para los Asociados;decisión que depende del Consejo Directivo.En estas Asambleas no se podrán tratarasuntos generales fuera de los convocados.

Artículo 46.El procedimiento de convocatoria paraAsambleas Extraordinarias que menciona elArtículo 26 fracción IV del Estatuto, será elsiguiente:

I. Las Asociaciones deberán elaborar unescrito dirigido al Consejo Directivo de laFederación, donde expondrán los motivospor los cuales solicitan la realización deesa Asamblea.

II. Si el Consejo Directivo considera pro-cedente, éste convocará conforme el Artí-culo 26 del Estatuto.

III. Si el Consejo Directivo no consideraprocedente la petición, deberá enviar unescrito a las Asociaciones indicando sudecisión.

IV. Si los Asociados consideran que supetición, a pesar de la respuesta del Con-sejo Directivo aún es procedente, debe-rán convocar por escrito a todas las Aso-ciaciones Afiliadas y solicitarán la presen-cia del Presidente del Consejo Directivode la Federación para tratar el asunto quemotivó esta Asamblea Extraordinaria pre-viamente deberán de:

a) Para garantizar la unidad del deportenacional, en el caso de los Asociados alas Asociaciones en cuanto al punto IV,se deberá agotar el mismo procedimien-to y solicitar al Consejo Directivo de laFederación para que este convoque a losClubes Afiliados a la Asociación.

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b) En caso de que la convocatoria seapara destituir al Consejo Directivo o al-guno de sus miembros, se seguirá elmismo procedimiento del inciso anterior.

Artículo 47.Las causales de remoción que señala el Artí-culo 24 fracción II del Estatuto son:

I. Faltar a sus obligaciones como miem-bro del Consejo Directivo y violar abierta-mente el Estatuto, su Reglamento y lanormatividad deportiva.

II. Promover actos comprobados de des-unión entre los Afiliados al Deporte Fede-rado.

III. Que le recaiga sentencia ejecutoriadapor delito penal intencional.

Artículo 48.Las convocatorias para Asambleas de la Fe-deración se enviarán a cada uno de los Afilia-dos con acuse de recibo dentro del límiteestatutario de publicación. Las Asociacionesdeberán informar a sus Afiliados de la reali-zación de estas Asambleas.

Artículo 49.Las convocatorias para Asambleas en las quese realicen elecciones, deberán contener:

I. La propuesta del Consejo Directivo parala forma de elección, ya sea por planillaso cargo por cargo.

II. La Fecha límite de presentación depropuestas (en ambos casos será hastaun máximo de 10 días de anticipación).

III. La forma en que deberán elaborarselas propuestas; por escrito (papelmembretado de la Asociación que propo-ne y la que secunda), resumen del currí-culum y documentación estatutaria reque-rida (plan de trabajo).

De toda esta documentación se deberáenviar una copia en tiempo y forma a laCODEME.

IV. En todo tiempo, la Asamblea podrámodificar el sistema de elección propuestopor el Consejo Directivo el día de la Asam-blea, pero solamente podrán participar enel proceso electoral, las personas o pla-nillas que hayan cumplido con los tiem-pos especificados en la Convocatoria.

Artículo 50.Las propuestas de las Asociaciones y Orga-nismos Afines, que se hagan al orden del díade la Asamblea Ordinaria e integren los asun-tos generales, deberán hacerse llegar por es-crito al Consejo Directivo de la Federación con10 días de anticipación a su celebración.

Artículo 51.Los Delegados a los que se refiere el Artículo23 del Estatuto, solo podrán ser:

I. El Presidente y Vicepresidente o Se-cretario del Consejo Directivo de las Aso-ciaciones, al corriente de sus obligacio-nes para poder ejercer el voto.

II. En caso de ausencia por causa fortuitadel Presidente de la Asociación en sucarácter de delegado, designará por es-crito al Vicepresidente o al Secretariocomo Delegado a la Asamblea. Esta re-presentación no podrá delegarse a terce-ros.

III. En todos los casos los Delegados quepueden asistir a la Asamblea son dos, pro-pietario con derecho a voz y voto y su-plente con derecho a voz.

Artículo 52.Las personas que se ostenten con carácterde Delegados de las Asociaciones a lasAsambleas, deberán acreditar lo siguiente:

I. El Presidente, mediante credencial vi-gente de la Federación y carta del Dele-gado de CODEME que especifica cumpli-miento de inscripción y actualización delSistema de Registro del Deporte Federa-do en el Estado.

II. El Vicepresidente o Secretario, con cartade acreditación dirigida a la Federación fir-mada por el Presidente y Secretario de laAsociación.

Artículo 53.En caso de que una Asamblea que haya sidolegalmente instalada se interrumpa, por causajustificada aprobada por la Asamblea Generalde Asociados, se fijará en ese momento elprocedimiento, nueva fecha, lugar y hora paracontinuar dicha Asamblea, para lo cual no serequiere nueva convocatoria.

Artículo 54.Cuando no exista el Quórum que se mencionaen el Artículo 23 del Estatuto y transcurridos30 minutos, se hará en segunda convocatoriapara la Asamblea, siempre y cuando esteprocedimiento se haya estipulado en laConvocatoria. Se entenderá por segundaconvocatoria la formación válida de laAsamblea con los delegados de los Asociadosque estén presentes.

Artículo 55.En los casos señalados en los Artículos 50 y51 de este Reglamento, la Asamblea se llevaráa cabo con los Delegados presentes teniendosus acuerdos validez legal.

Artículo 56.Las Asambleas serán presididas por elPresidente con la presencia de los demásmiembros del Consejo Directivo de laAsociación y cuando hayan sido invitados seintegrarán con derecho a voz losrepresentantes de CODEME.

Artículo 57.Conforme al Artículo 22 del Estatuto en lasAsambleas con carácter privado solamentepodrán tener acceso el Consejo Directivo y losDelegados de los Asociados. Las personasque desempeñen cargos administrativos osean parte de las Comisiones Técnicas,podrán estar presentes a solicitud delPresidente del Consejo Directivo.

Artículo 58.Conforme al Artículo 22 del Estatuto, en lasAsambleas con carácter público podrán teneracceso además del Consejo Directivo y losDelegados de los Asociados, los invitadosespeciales y público en general. Los invitadosespeciales, ocuparán las áreas establecidaspara ellos en la Asamblea y tendrán derechoparticipar con voz en la misma cuando laAsamblea, a solicitud del Presidente delConsejo lo haya autorizado.

Artículo 59.Para los efectos de acreditación de losDelegados a la Asamblea se deberá observarlo siguiente:

I. Se instalará una mesa coordinada por elSecretario del Consejo para recibir laacreditación de los Delegados, firmar la

hoja de registro o constancia de asisten-cia y entregar la documentación que seutilizará en la Asamblea.

II. Este procedimiento deberá iniciarse 30minutos antes de la hora marcada parainicio de la Asamblea y se concluirá 5 mi-nutos antes.

III. La constancia de asistencia se entre-gará al Secretario del Consejo Directivo,previo al inicio de la Asamblea.

Artículo 60.El procedimiento general de la Asamblea seráel siguiente:

I. Invitación a todos los Delegados a to-mar los lugares asignados previamente.Cada Asociación tendrá dos lugares en laAsamblea.

II. Ingreso al Presidium.

III. Inicio de trabajos, salutación y presen-tación del Presidio (esta actividad la reali-za el Locutor o el Secretario).

IV. El Secretario informa al Presidente y ala Asamblea el número de Delegados de-bidamente acreditados y declara la exis-tencia o no de Quórum Legal.

V. El Presidente del Consejo si procede,instala la Asamblea.

VI. El Secretario da lectura al orden deldía, informa de los asuntos generales re-gistrados en tiempo y forma y solicita suaprobación (sólo en Asambleas Ordina-rias).

VII. Designación del Presidente de deba-tes en caso de que esta función no seacubierta por el Presidente.

VIII. Desarrollo de la Asamblea conformeal Orden del día.

a) Elecciones de miembros del ConsejoDirectivo cuando corresponda.

b) Toma de protesta por el Presidentede la Federación.

IX. Designación de los Delegados de laAsamblea para protocolizar el Acta corres-pondiente (serán el Secretario y el Repre-sentante Jurídico).

X. Lectura del Acta de la Asamblea.

XI. Firma del Acta por todos los Delega-dos Asistentes, el Presidente y el Secre-tario.

XII. Clausura de los trabajos por el Presi-dente.

XIII. Despedida de Delegados (Secretarioo Locutor).

XIV. Los Delegados de la Asamblea de-signados para protocolizar el acta tienen30 días para enviar una copia a todos losAsociados.

Artículo 61.El procedimiento de votación para la Asambleade la Federación será:

I. Solo emitirán un voto los delegados pre-sentes de cada una de las Asociacionesal corriente de sus obligaciones conformelo señala el Artículo 29 de este Reglamen-to.

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II. Para que tengan validez los acuerdosse requiere de la mayoría simple, es de-cir, la mitad más uno de los delegados pre-sentes. En caso de reelección de miem-bros del Consejo Directivo después de losperíodos marcados en el Artículo 30 delEstatuto, o destituir a uno o varios miem-bros se requiere el voto de las dos terce-ras partes de los Asociados con derechoa voto.

III. Los miembros del Consejo Directivosalvo el Presidente no tienen derecho avoto.

IV. El Presidente del Consejo tiene votode calidad en caso de empate.

V. Ningún acuerdo podrá someterse a vo-tación si es en contra del Estatuto o suReglamento, ya que para ello se requiereconvocar a una Asamblea Extraordinariay modificar el Estatuto.

VI. Las votaciones seran abiertas a me-nos que se apruebe diferente forma, parala cual:

a) Se nombrarán dos escrutadores quepueden ser los Vocales del Consejo Di-rectivo o los que decida la AsambleaGeneral de Asociados.

b) Los candidatos a ocupar algún cargo,deberán estar presentes y aceptar supostulación.

c) Toda nominación deberá ser secun-dada por algún miembro federativo, seaceptarán todas las propuestas, y seanotaran en una pizarra.

VII. En el caso que se determine que lavotación será cerrada a demás de losincisos a, b y c anteriores se debe:

a) La Asamblea establecerá cuantos can-didatos se aceptarán por puesto (1 a 3).

b) Después de anotar los nombres delos candidatos a todos los puestos sedará un tiempo para que los miembrosfederativos anoten en boletas de colo-res previamente distribuidas su voto.

c) La votación se hará por medio de lasboletas de colores para cada puesto quedepositarán cada uno de los DelegadosFederativos en las urnas con los mismoscolores por puesto, que se verificaránantes de iniciar la votación.

d) En caso que ningún candidato obten-ga la mayoría absoluta, se realizará unasegunda ronda con los dos o tres candi-datos que obtengan la mayor votaciónen la primer ronda.

e) En todo caso la Asamblea podrá es-tablecer procedimientos diferentes.

PROCEDIMIENTO POR CARGO

f) Los candidatos a ocupar algún cargo,deberán estar presentes y haber presen-tado por escrito su intención depostularse.

g) Toda nominación deberá ser secun-dada por algún delegado de Asociación;se aceptarán todas las propuestas pre-via aprobación de su plan de trabajo porla Asamblea, de acuerdo a los estable-cido en Cap. VI, Art. 72, fracc. I, y seanotarán en una pizarra.

h) Después de anotar los nombres delos candidatos a todos los puestos, sedará un tiempo para que los delegadosde Asociación anoten su voto en boletasde colores previamente distribuídas.

i) La votación se hará por medio de lasboletas de colores para cada puesto quedepositará cada uno de los delegadosde Asociación en las urnas de colorespor puesto.

j) En caso de que ningún candidato ob-tenga la mayoría absoluta, se realizaráuna segunda ronda con los dos o trescandidatos que obtengan la mayor vota-ción en la primera ronda.

PROCEDIMIENTO POR PLANILLA

k) Todos los integrantes de las planillaspropuestas a ocupar el Consejo Directi-vo y/ó Comité Técnico de la Federación,deberán estar presentes y haber presen-tado por escrito su intención depostularse.

l) Toda nominación deberá ser secunda-da por algún delegado de Asociación, seaceptarán todas las propuestas previaaprobación del Plan de Trabajo por laAsamblea de acuerdo a lo establecidoCap. VI, Art. 72 fracc. VIII, y se anotaránen una pizarra.

m) Después de anotar los colores de lasPlanillas, se dará un tiempo para que losdelegados de Asociación anoten su votoen boletas de un solo color previamentedistribuidas.

n) Cada uno de los delegados de Aso-ciación depositará en la urna su boletade votación correspondiente.

o) En caso de que ninguna de las Plani-llas obtenga la mayoría absoluta, se rea-lizará, una segunda ronda con las dos otres Planillas que obtengan la mayor vo-tación en la primera ronda.

VIII. El resultado de la votación será dadoa conocer por los escrutadores y se ano-tará en el Acta correspondiente.

Artículo 62.El procedimiento de desarrollo y debate en laAsamblea será conforme a lo siguiente:

I. Los asuntos se someten a debate, aná-lisis u opinión.

II. El Presidente o el moderador designa-do, dirigirá los debates, asegurando el or-den interno y el desarrollo normal y mode-rado de las discusiones, dará el uso de lapalabra en orden de solicitud manifiesta,ya sea levantando la mano o por ordenescrito, según se establezca.

III. La primera participación tendrá un máxi-mo de tres minutos, salvo que la Asam-blea considere aumentar el tiempo.

IV. Se acepta primera y segunda réplicatambién con tres minutos la primera y unminuto la segunda. Al término de esta se-gunda réplica, se aceptarán tres propues-tas máximo, las cuales se pondrán a vota-ción.

V. El Presidente o el moderador ejercerála facultad de moción de orden y sanciónante los Asociados, por salirse del tema,rebasar el tiempo de exposición o por

perturbar la buena marcha de la Asamblea.Esta sanción será amonestación y retirode la Asamblea.

VI. En todo caso se seguirán los procedi-mientos parlamentarios generalmenteaceptados.

Artículo 63.Los informes a los que se refiere el Artículo 25del Estatuto deberán constar por escrito ypresentarse a consideración y aprobación dela Asamblea. El informe presupuestal y patri-monial presentado a la Asamblea constará delresumen del presupuesto y los estadosfinancieros. De estos informes deberá enviarseuna copia a cada uno de los Asociados y aCODEME. Los Estados Financierosdesglosados a detalle estarán a disposiciónde los Asociados, para aclaraciones y consulta,15 días posteriores a la Asamblea.

Artículo 64.El Congreso de la Federación al que se refierenlos Artículos 28 y 36 fracción XX del Estatutose realizará en el mes de agosto de cada añoy tendrá la finalidad fundamental de:

I. Evaluar el programa del año anterior yhacer las correcciones pertinentes.

II. Planear el programa operativo anual dela Federación del año siguiente.

III. Integrar la evaluación nacional del De-porte Federado.

Artículo 65.Las Asociaciones y Organismos Afines a laFederación deberán convocar y efectuar unaAsamblea Anual Ordinaria y si se justificaExtraordinarias, de acuerdo al Capítulo VII delEstatuto y a este Reglamento, y deberáncumplir con lo siguiente:

I. Los Delegados que se acrediten confor-me a la convocatoria respectiva, deberánser miembros del Consejo Directivo de surespectivo Club o Equipo afiliado a la Aso-ciación y estar registrados en SiRED.

II. Los Delegados de los Clubes, los cua-les se acreditarán conforme a los térmi-nos de la convocatoria respectiva, requie-ren presentar certificado del SiRED firma-do por el Delegado de CODEME en suEntidad.

III. Las Asambleas de las Asociacionesque incluyan en la Convocatoria la elec-ción de miembros del Consejo Directivo,deberán solicitar la presencia de un miem-bro de la Federación como testigo de cali-dad.

IV. Las Asambleas de elecciones de lasAsociaciones deberán garantizar la entre-ga de las Actas firmadas por todos losasociados al término de la misma, y debe-rán ser protocolizadas por cada ConsejoDirectivo y registrarlas en SiRED.

V. Los informes del Presidente de Asocia-ciones y de estados patrimonial ypresupuestal que se presenten a consi-deración y aprobación de la AsambleaOrdinaria deberán hacerse constar porescrito. El informe presupuestal y patrimo-nial constará del resumen del presupues-to y el estado financiero. De estos infor-mes deberá enviarse una copia a la Fede-ración y a cada uno de los Asociados. Losestados financieros desglosados a deta-lle estarán a disposición de los Asociados,para aclaraciones y consulta, 15 días pos-teriores a la Asamblea.

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CAPITULO VDel Consejo Directivo de la Federación

Artículo 66.Las juntas a las que se refiere el Artículo 35del Estatuto se celebrarán con la asistenciade la mayoría de los miembros del ConsejoDirectivo en el local oficial de la Federación,en caso de no haber Quórum, esta sesión sellevará a cabo una hora después de la horaseñalada con quien esté además delPresidente. En caso de que quien falte sea elPresidente la sesión se suspenderá.

I. Para que la reunión sea legal se requie-re:

a) Que se levante el acta correspondien-te, firmada por los asistentes y selladacon el sello oficial de la Federación y seanote en el Libro de Actas que OBLI-GATORIAMENTE deberá llevar el Con-sejo Directivo.

b) Que los acuerdos se apeguen estric-tamente a lo señalado en el Estatuto yReglamento de la Federación, y que nose contravengan las disposiciones delEstatuto y Reglamento del Estatuto deCODEME.

c) Que se acompañe toda la documen-tación que contenga las discusiones yacuerdos del Consejo.

II. En caso de que algún miembro delConsejo Directivo incurra en tres faltas,el Consejo designará a su sustituto legal,notificará por escrito al sustituido su des-titución y el motivo de ello. En caso deque el Presidente falte a tres reunionesconsecutivas o seis totales en el año, elVicepresidente lo hará del conocimientode los tres primeros miembros honorarios,si los hubiera, para que éstos, con el con-senso de la mayoría de los miembros delConsejo Directivo, en un plazo no mayorde 15 días procedan a notificar al Presi-dente de su destitución y convoquen auna Asamblea Extraordinaria en un plazono mayor de 10 días más.

Artículo 67.Conforme a lo establecido en al Artículo 40fracción IV del Estatuto, el Tesorero de laFederación está obligado a registrar elmovimiento de fondos en un libro de caja,debiendo estar registrada cada partida, yamparadas por el comprobante respectivoque, en todo caso, deberá estar autorizadopor el Presidente. Mensualmente hará uncorte de caja. Deberá llevar un registropormenorizado de los acreedores y deudoresde la Federación; el Tesorero está obligado arendir informes del movimiento de caja en unplazo máximo de 5 días hábiles siempre quese le solicite por escrito, bien sea el Presidentedel Consejo Directivo o cualquiera de susmiembros. Las partidas que por su naturalezano tengan comprobantes, se anotarán con esasalvedad. En caso de que el Tesorero seoponga a realizar alguna erogación ordenadapor el Presidente, lo deberá hacer por escritoen la Junta del Consejo Directivo próxima, asentando en el acta correspondiente suoposición.

Artículo 68.Todas las reuniones del Consejo Directivodeberán llevarse a cabo conforme al ordendel día y los acuerdos deberán consignarseen el Acta y libro correspondiente. Todos és-tos deberán numerarse en forma secuencialanual para su mejor seguimiento.

Artículo 69.Para presentar renuncia o licencia paraalejarse del cargo temporalmente, losmiembros del Consejo Directivo de laFederación deberán solicitarlo por escritodirigido al Consejo Directivo, explicando losmotivos de la solicitud. Esta solicitud deberáresolverse por escrito en un término de 15 días.En caso de que la solicitud sea denegada, sedeberá continuar en el puesto con todas lasobligaciones y responsabilidades hasta que laAsamblea correspondiente conceda losolicitado. En todos los casos nunca se podráabandonar el puesto que se ocupa si no serealiza la entrega al Consejo Directivo de todolo relativo al mismo mediante acta de entrega-recepción.

Para su sustitución se deberá:

I. Que el Consejo nombre temporalmenteal sustituto como corresponda conformeal Estatuto y este Reglamento, el cual de-berá ser ratificado en la Asamblea inme-diata.

II. El Presidente del Consejo Directivo po-drá remover y designar en cualquier mo-mento a los miembros que estatutaria-mente le compete designar.

III. Las ausencias temporales nunca de-berán ser mayores de 30 días.

IV. En el caso de que quien se ausentepor más de 30 días sea el Presidente, elVicepresidente ocupará su lugar y convo-cará a una Asamblea Extraordinaria parala elección de nuevo Presidente.

CAPITULO VIDe la Elegibilidad para Desempeñar

Cargos en la Federación

Artículo 70.Para efectos de ajustar los procesos deelección de los Miembros del Consejo Directivode la Federación electos por la Asamblea Gen-eral de Asociados y de los Presidentes yConsejos Directivos de las Asociaciones yOrganismos Afines, a los cambios estatutariosque se realicen, se aplicará la elegibilidadsiguiente:

I. Una vez concluido el período de cuatroaños a partir de la fecha en que fue electopodrá reelegirse un período más por ma-yoría simple.

II. Las reelecciones subsecuentes debe-rán contar con la votación afirmativa delas dos terceras partes de sus afiliados alcorriente de sus obligaciones con derechoa voto de su Asamblea.

Cualquier ex-miembro del Consejo Directivode la Federación o de las Asociaciones podrávolver a ocupar el cargo si la Asamblea lo de-cide.

Artículo 71.La reelección que se menciona en el Artículo30 del Estatuto se refiere a el cargo específico,ya que cualquier cambio de cargo implica una“elección al nuevo cargo”. Es elegible, elDirectivo que habiendo concluído su respectivoperíodo de funciones en el Consejo Directivode la Federación o de una Asociación, seapropuesto, acepte y resulte elegido por lacorrespondiente Asamblea de Asociados, paraque desempeñe funciones distintas a las queacaba de terminar, siempre y cuando satisfagalos requisitos señalados en el Estatuto yReglamento de la Federación.

Artículo 72.Los Delegados de Asociaciones a que serefiere el Artículo 22 del Estatuto son elPresidente y el Vicepresidente o Secretario delas Asociaciones Deportivas al corriente de susobligaciones en la Federación, la propuestade este Delegado de Asociación para algúnpuesto del Consejo Directivo de la Federación,deberá siempre ser secundada para queproceda.

Artículo 73.Conforme al Artículo 32 del Estatuto seconsidera incompatible el desempeño defunciones en el Consejo Directivo de laFederación, Asociaciones u Organismosafiliados a esta Asociación Civil, sidesempeñan algún cargo en dependenciagubernamental del deporte nacional, estatal omunicipal, salvo los profesores de EducaciónFísica que desempeñan su horario docente,no dedicado a la atención de centros dedesarrollo técnico del Billar.

Artículo 74.Se considera compatible ser miembro delConsejo Directivo de una Asociación (exceptoel Presidente) y ocupar algún cargo defuncionario administrativo de la Federación.

Artículo 75.Para el desempeño del cargo de Presidente omiembro del Consejo Directivo de unaAsociación u Organismo afiliado a laFederación, se requiere:

I. 'Ser propuesto por cualquiera de losmiembros afiliados a su Asociación, quetengan carácter de Delegado de un en laAsamblea de Elecciones correspondien-te. La propuesta siempre deberá ser se-cundada para que proceda.

II. Ser mexicano, mayor de 25 años y resi-dente en el territorio del Estado.

III. No estar sancionado, ni haber sido ex-pulsado en forma justificada y ratificadapor la Asamblea de que se trate, por algu-na Asociación o por autoridad deportivacompetente.

IV. Ser o haber sido miembro de algunaAsociación y estar Afiliado, excepto elVocal medallista y el Representante Jurí-dico.

V. Tener prestigio en el ámbito deportivo,tiempo suficiente y solvencia económica,que le permita atender sus deberes comodirectivo.

VI. Conocer, acatar y respetar el Estatutode la Federación, el de su Asociación uOrganismo Afín y la normatividad aplica-ble al Deporte Federado de México.

VII. No ocupar cargo directivo alguno eninstituciones deportivas gubernamentales,Federales, Estatales, Municipales oDelegacionales, ni depender económica-mente de las mismas.

VIII. Para garantizar el desarrollo planifi-cado del deporte, cualquier candidato aPresidente de la Federación deberá pre-sentar tres meses antes de las eleccionescomo parte de su campaña de proselitis-mo de elección, un plan de cuatro añosque manifieste objetivos, medio de desa-rrollo o sistema de evaluación. Este plandeberá ser aprobado por la Asamblea an-tes de aceptar su candidatura.

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IX. Se considera compatible que los miem-bros de un Consejo Directivo puedan a suvez ser deportista activo. En este caso eldeportista-directivo deberá abstenerse departicipar en la planeación, organizacióny desarrollo de los eventos en que se com-prometa o supuestamente tenga ventajapor su puesto ante los demás jugadores.El Consejo Directivo de la Federación de-berá previamente especificar los casos ydarlos a conocer a los Asociados.

X. Las que le señale el Estatuto de laAsocación.

Artículo 76.No podrán ser elegibles para desempeñar car-gos en el Consejo Directivo de Asociación uOrganismo cuando:

I. Por comprobado incumplimiento, negli-gencia, omisiones reiteradas, uso abusi-vo o exagerado en el desempeño de car-gos directivos anteriores en el ámbito de-portivo, y por lo cual se perjudicó a losAfiliados de su deporte y se infiera que sugestión no se consideraría positiva parael Billar.

II. El candidato no resida cuando menosseis meses anualmente en Territorio delEstado.

III. El candidato no este afiliado a su co-rrespondiente Asociación con seis mesesde anterioridad a la elección.

IV. El candidato desempeñe funciones la-borales en un órgano deportivo de gobier-no.

V. El Presidente de la Asociación no po-drá tener cargo directivo alguno dentro deo Club y su afiliación, más no el registro,se suspenderá mientras dure su gestión.

CAPITULO VIIDel Sistema de Registro del Deporte

Federado

Artículo 77.Conforme a lo que señala el Artículo 14 delEstatuto de CODEME y el Artículo 16 delEstatuto de la Federación, el Sistema deRegistro del Deporte Federado (SiRED) es elSistema por medio del cual se hará constar laparticipación y afiliación de los deportistas dela Federación, sus Asociaciones y sus Clubes(Equipos miembros colectivos) y Directivos,Jueces y Arbitros, Entrenadores e Instructores,Médicos, Técnicos y Promotores, y deportistas(miembros individuales), así comoReglamentos, Actas y demás documentaciónoficial.

Artículo 78.SiRED es el mecanismo por medio del cual laFederación por conducto de CODEME,registra a sus miembros ante el SistemaNacional del Deporte y ante los SistemasEstatales y Municipales que de él sedesprenden, conforme lo marca la Ley de lamateria.

Artículo 79.SiRED tiene dos grandes vertientes, a saber:

I. El Registro de los miembros individua-les, los Clubes, las Asociaciones y la Fe-deración.

II. La Licencia o afiliación de los miembrosindividuales y colectivos en los diferentesniveles de participación municipal, esta-tal, y nacional en la Federación.

Artículo 80.SiRED es la base fundamental del Sistema ysirve para avalar la constitución de equipos oClubes ante las Asociaciones y la Federación;y se apegará a lo siguiente:

I. El Registro es UNICO e INDIVIDUAL ysolamente CODEME está facultada paraexpedirlo.

II. Consiste en un holograma que se ad-hiere a la credencial de la Federación,Asociación, Club o equipo.

III. Tiene un costo anual cuyo monto, di-mensiones y características lo decidirá laAsamblea Ordinaria de CODEME.

IV. Ningún miembro individual o colectivopodrá afiliarse al Club, Asociación o a laFederación, ni participar en eventos delDeporte Federado, ya sean de carácter lo-cal, municipal, estatal, nacional o interna-cional si este registro.

V. La suma de registros individuales con-formará la estructura piramidal de la Fe-deración, es decir que, todos los miem-bros individuales deberán estar registra-dos para que un miembro colectivo puedareconocerse.

Artículo 81.El procedimiento básico de Registro consistepara:

I. Clubes o Equipos:

a) Llenar formato (Anexo 4) para cadadeportista, directivo y el nombre del Club,dirección, teléfono, lugar donde practicasu deporte, relación de directivos, técni-cos, jueces y deportistas. Designar alrepresentante del Club y anotarlo en elformato.

b) Obtener firma y sello de la autoridaddeportiva municipal o autoridad munici-pal competente en el formato.

c) Entregar original al representante delClub del Billar que afilia.

d) Cubrir el pago correspondiente delSiRED por cada miembro del Club a laAsociación.

II. La Asociación integrará un paquete dedocumentos originales (de los Clubes) yentregará copia de ellos a la Federación,junto con la copia de la ficha de depósitoque ampara el pago de los registros. LaAsociación esta afiliada con el delegadode CODEME en la entidad.

III. CODEME emitirá un listado de regis-trados y de afiliados por Federación y porEstado, y una vez que los listados seanverificados por la Asociación, entregarádos copias de estos listados a la Federa-ción, la cual entregará una copia de estoslistados a la Asociación correspondiente.La temporalidad de emisión será la siguien-te:

a) Primera semana de abril (todos losregistrados).

b) Ultima semana de mayo, junio y julio (las actualizaciones).

c) Ultima semana de agosto (todos losregistrados).

d) Ultima semana de septiembre, octu-bre y noviembre (las actualizaciones).

e) Segunda semana de diciembre (todoslos registrados y el concentrado estadís-tico para la Asamblea de la Federación).

Artículo 82.SiRED será el mecanismo por medio del cualla Federación u Organismo Afiliado deberáhacer saber, a sus Asociados, a la Federacióny a los Delegados de CODEME en lasEntidades correspondientes, todos loscambios de mesas directivas, actos,convocatorias y demás asuntos que serelacionen con, o involucren a sus afiliados.

Artículo 83.La licencia o afiliación de la Asociacióncorresponde a la autorización para participarcompetitivamente en los diferentes niveles yel único mecanismo para ejercer el derechode voto en Asambleas de Asociación y deFederación, conforme lo marquen susestatutos.

Artículo 84.Esta afiliación o membresía tendrá un costoindependiente conforme lo hayan aprobado lasAsambleas de la Asociación. El procedimientode emisión de credencial o identificacióncorresponderá al señalado en el Estatuto dela Federación. Sin embargo, invariablementelas Asociaciones y Clubes deberán extenderun recibo fiscal por los pagos recibidos.

Artículo 85.La expedición de esta licencia de la Federaciónconlleva la emisión del seguro de vida yaccidentes, deberá cubrirse a la Federación ylos montos de las cuotas serán definidos enlas Asambleas Anuales de la Federación.

Artículo 86.El Sistema de Registro del Deporte Federadoconstituye el medio de que dispone CODEMEpara determinar el número de afiliados a laFederación.

Artículo 87.El SiRED permitirá el registro de un deportistaen varios deportes pero con una sola claveque será única y para toda la vida del depor-tista. De esta manera en los listados se podráconsiderar, el registro, la afiliación, el deporte,la entidad y la clave única para los efectosestadísticos de seguimiento y participación.

Artículo 88.Toda modificación al Estatuto, Reglamento delEstatuto, Reglamento Deportivo de laFederación o Asociación, aprobada por susAsambleas, deberá ser editada una vez quesean protocolizada e inscritas en el RegistroPúblico de la Propiedad y del Comercio,cuando corresponda, y a disposición para surepartición gratuita o venta a todos los afiliadosa la Federación. Las Asociaciones deberánrecibir en forma gratuita un ejemplar dentro delos 30 días siguientes a su aprobación. Estosdocumentos deberán integrarse en el SiRED.

CAPITULO VIII Del Reconocimiento a los Miembros

de la Federación

Artículo 89.Los reconocimientos a los que tienen derecholos Asociados a la Federación como parte delSistema Nacional del Deporte a los que serefiere el Artículo 44 del Estatuto de CODEMEy a los que tiene derecho en el marco delDeporte Federado, señalados en el Artículo45 de ese mismo ordenamiento, se gestionarán

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a través del Consejo Directivo de laFederación de acuerdo a los tiempos y formasque especifiquen para ello las convocatoriasemitidas por CODEME y el Gobierno Federal.

Artículo 90.Los Miembros Honorarios de la Federación,designaciones que tienen carácter vitalicio,son:

I. Past-President Honorario, que se otor-ga al Presidente de la Federación por eltérmino inmediato siguiente a su gestiónpara que participe en el Consejo Honora-rio de la Federación.

II. Miembro Honorario Consejero, que seotorga a los miembros del Billar que hantenido una brillante trayectoria en benefi-cio del Deporte del Billar, y que por estarazón se les invita a formar parte del Con-sejo Honorario de la Federación.

III. Miembro Honorario, se otorga a losmiembros de la Federación que han teni-do gestión positiva para el Billar y se lesreconoce con este nombramiento.

IV. Todos estos nombramientos se otor-gan de acuerdo a lo siguiente:

a) Se propone por el Consejo Directivoy se aprueba en la Asamblea Ordinaria.

b) Se otorga diploma de reconocimien-to.

c) Este Miembro Honorario tiene dere-cho de asistir a las Asambleas de laFederación con derecho a voz.

V. De todos estos Miembros la Federaciónllevará un registro con fecha de ingreso.Este listado siempre deberá aparecer enla impresión de los Estatutos de laFederación.

VI. Los Miembros Honorarios seránconsiderados por número de acuerdo ala antigüedad de su designación, es decirel Primer Miembro, el Segundo Miembro,y así sucesivamente.

VII. Para que a un Miembro Honorario lesea cancelado su nombramiento senecesita que exista solicitud por escritode una Asociación Afiliada que propongatal hecho; que tal solicitud se turne alConsejo Directivo y que éste, en un plazode quince días oyendo a las partes,resuelva sobre lo solicitado. En elsupuesto de que el nombramiento fueracancelado, tendrá el carácter de provi-sional en tanto que la Asamblea loapruebe o lo deseche. Si la resoluciónfuere de no cancelación, podrá elsolicitante presentar nuevamente el casoante la Asamblea de Asociadoscorrespondiente.

Artículo 91.El Consejo Directivo, con carácter provisional,y la Asamblea General de Asociados, concarácter definitivo, podrán nombrar MiembrosHonorarios de esta Federación a aquellas per-sonas que en alguna forma hayan prestadovaliosa y relevante ayuda a el Billar.

Artículo 92.El nombramiento de Miembro Honorario noestá sujeto a aceptación o renuncia por partedel elegido.

Artículo 93.Una vez conferido definitivamente por la

Asamblea de Asociados el nombramientohonorífico correspondiente, no podrá sercancelado más que por razones y en lostérminos que señale el Reglamento.

Artículo 94.A las personas que hubiesen sido designadasMiembros Honorarios provisionales odefinitivos, se les concede el derecho de asistira las juntas del Consejo Directivo, así como alas Asambleas de esta Federación, conderecho de voz más no a voto.

Artículo 95.En caso de fallecimiento de algún MiembroHonorario Permanente, el escalafón demiembros honorarios se recorrerá en formaascendente y en el listado de los miembroshonorarios deberá abrirse un nuevo listado conel titulo “Miembros Honorarios Inmemoriam”en el cual se colocará el nombre del miembrohonorario fallecido sin estipular número.

Artículo 96.La máxima distinción de la Federación seotorga con el cargo honorífico dePRESIDENTE VITALICIO HONORARIO,cargo en vida y que puede recaer en una solapersona, que por méritos a nivel internacionalsea un orgullo para la Federación.

Artículo 97.No tendrá impedimento para ser candidato aestos premios, la persona física quedesempeñe cargos en el la Federación,siempre y cuando satisfaga los requisitosseñalados en este Reglamento.

Artículo 98.El Consejo Directivo de la Federación, ante elcual se presente la propuesta específica, podráacordar que se entregue reconocimientopúblico por servicios eminentes o distinguidosdel Billar, a la persona física o moral, que porsu actuación lo merezca, incluyendo al per-sonal de nivel ejecutivo, operativo u honorarioal servicio de la Federación.

CAPITULO IXDe los Organos Provisionales

Artículo 99.El Consejo Directivo de la Federación, deacuerdo con lo estípulado en el Artículo 48 delEstatuto, podrá designar las comisiones auxi-liares que considere necesarias para conocer,discutir, acordar y proponer al propio Conse-jo, la adopción de medidas apropiadas en to-dos los casos que así lo requiera la Federa-ción.

Artículo 100.Las comisiones previstas en el Estatuto de laFederación, son las siguientes:

I. Comisión de Reorganización. Procededesignar esta Comisión:

a) Cuando una Asociación quedeacéfala, porque aún después de haberconvocado en tiempo y forma oportunalas elecciones del Consejo Directivo nose celebren.

b) Cuando exista la necesidad de susti-tuir a los Miembros del Consejo Directi-vo de una Asociación u Organismo Afin,como consecuencia de haber sido san-cionados o destituidos.

c) En ambos casos:

1. La duración de esta Comisión seráde 90 días máximo tiempo en que de-

berá, realizar las acciones de reorga-nización y eliminación de las causasque provocaron la desorganización yconvocar a elecciones de nuevo Con-sejo Directivo de la Asociación u Or-ganismo Afin de que se trate.

2. Las facultades y atribuciones deesta Comisión, son las que correspon-den a una gestión de administración yde búsqueda del consenso, para dis-poner y encargarse del proceso denuevas elecciones, así como de res-tablecer la unión y concordia en el de-porte de que se trate.

3. Todos los actos de administración,control y representación que no impli-quen consecuencias legales trascen-dentes para la respectiva Asociaciónpodrán efectuarse por esta Comisión,excepto los que se refieran a: sancio-nes, remoción de funcionariosoperativos, estímulos y apoyos. Estosactos, incluyendo decisiones de auto-ridad deportiva, deberán ser someti-dos por escrito a la aprobación previadel Consejo Directivo de la Federa-ción.

4. La Comisión de Reorganización deuna Asociación estará formada porcinco personas; un miembro del Con-sejo Directivo de la Federación y cua-tro personas cuya actividad en bene-ficio del Billar sea reconocida en elámbito territorial de la Asociación.

II. Comisión de Trabajo. Procede desig-nar esta Comisión cuando el Consejo Di-rectivo requiere llevar a cabo algún encar-go de la Asamblea o alguna actividad pro-pia del funcionamiento de la Federación.Esta Comisión estará integrada por laspersonas adecuadas conforme las nece-sidades del caso.

III. Comisión de Honor y Justicia. Procededesignar esta Comisión cuando el Conse-jo Directivo determina que el análisis deaplicación de una sanción o solicitud derecurso legal interpuesto por algún miem-bro dela Federación, se resolverá con unaComisión Especial y para ello:

a) Esta Comisión tendrá a su cargo efec-tuar todos los actos tendientes a la solu-ción del problema, realización del estu-dio y determinación de la sanción o re-solución del recurso interpuesto.

b) Estará integrada por un mínimo de 3y un máximo de 5 miembros Afiliados ala Federación y su duración será hastala resolución del asunto encomendado.

Artículo 101.Todas estas Comisiones al término de su mi-sión deberán entregar por escrito un informeal Consejo Directivo de la Federación.

CAPITULO XDel Patrimonio de la Federación

Artículo 102.Una parte importante del patrimonio de laFederación lo compone el Fondo creado paraapoyar las actividades de la Federación quetiene su propio Reglamento. Este Fondo severá incrementado por:

I. Donativos de particulares.

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II. Productos de la comercialización deeventos.

III. Ingresos por concepto del Sistema deRegistro del Deporte Federado.

Artículo 103.Para incrementar este Fondo, la Federaciónpodrá participar en las diferentes acciones deobtención de recursos autorizadas en elPrograma General del Deporte Federado.

Artículo 104.Cada Asociación u Organismo afiliado a laFederación, deberá hacer del conocimiento desus respectivos Asociados, queindependientemente de que reciban apoyogubernamental o no, están obdos a presentarinformes contables del manejo financiero, tantoa su respectivo Consejo Directivo, como antesu Asamblea General de Asociados.

Artículo 105.En ningún caso la Federación y sus Asociadosdeberán efectuar directamente actividadespreponderantemente económicas o de lucro,que den lugar a sanciones o amonestacionesde las autoridades competentes.

CAPITULO XIDe las Sanciones

Artículo 106.Todos los asociados aceptan el arbitraje delas instancias establecidas en el estructura delDeporte Federado, con la idea deportiva uni-versal del juego limpio, por lo que todos losasociados a la Federación, Dirigentes y De-portistas, desechen la mala fe y están dispues-tos en todas las circunstancias a resolver losproblemas por medio del diálogo y laconcertación.

Artículo 107.Los miembros del Consejo Directivo de la Fe-deración, de los Organismos Afines, así comosus Asociados, son responsables de las fal-tas que cometen en el ejercicio de sus cargosy quedan por ellos sujetos a las sanciones queestablece el Artículo 60 del Estatuto conformeal procedimiento que señala este Reglamen-to.

Artículo 108.Las sanciones a los miembros del ConsejoDirectivo de la Federación, serán presentadasa consideración de la Asamblea General deAsociados, por el Presidente.

Artículo 109.Pueden denunciar la comisión de faltas o in-fracciones, los Asociados a la Federación alos que se refiere el Artículo 14 del Estatuto.Proceden aplicar sanciones cuando seincumpla el Estatuto y el Reglamento de laFederación, Organismo Afín o el de CODEME.Las infracciones se considerán leves, gravesy muy graves.

Artículo 110.Se considerán infracciones leves, las conduc-tas claramente contrarias a las normas depor-tivas, que no estén incursas en la calificaciónde muy graves o graves.

Artículo 111.Se considerán infracciones graves.

I. El incumplimiento de las Asociacionesde las fracciones I, III, VI, XII, XV, XVI,XVII, XX, XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXVdel Artículo 18 del Estatuto.

II. El incumplimiento de los OrganismosAfines a las fracciones I, VI, IX, X, XI y XVdel Artículo 20 del Estatuto.

Artículo 112.Se consideran infracciones muy graves:

I. El incumplimiento o contravención de losacuerdos de la Asamblea General de Aso-ciados, sobre todo cuando esto impliquepropiciar la desunión o división del la es-tructura o de los miembros del DeporteFederado.

II. El incumplimiento de las sanciones im-puestas, que no admitan recurso alguno.

III. Las actuaciones dirigidas a predeter-minar, mediante soborno o intimidaciónplenamente comprobadas, el resultado deuna elección de Consejo Directivo.

IV. El incumplimiento de las Asociacionesa las fracciones III, IV, V, VII, VIII, IX, X,XII, XV, XXV, y XXVII del Artículo 18 delEstatuto de la Federación.

V. El incumplimiento de los OrganismosAfines a las fracciones I, VI, IX, X, XI y XVdel Artículo 20 del Estatuto.

VI. La indebida utilización de los fondosprivados o de las subvenciones, créditos,avales y demás ayudas proporcionadas.

VII. La negativa para atender la peticiónde la mayoría de los Afiliados y dicha peti-ción se haya hecho por escrito y esté fun-damentada debidamente.

Artículo 113.Tendrán facultades para determinar, si exis-ten circunstancias que agraven o atenuen unainfracción, los Consejos Directivos, La Comi-sión de Honor y Justicia y la Asamblea Gene-ral de Asociados, cuando corresponda.

Artículo 114.Corresponde aplicar sanción de amonestaciónprivada o pública, a la comisión de infraccio-nes leves.

Artículo 115.Corresponde aplicar la sanción de suspensióntemporal hasta doce meses o cancelación,reducción o limitación parcial o total de apoyoeconómico o material, a la comisión de infrac-ciones graves.

Artículo 116.Corresponde aplicar la sanción de expulsióno suspención temporal hasta por 2 años, a lacomisión de infracciones muy graves.

Artículo 117.Las resoluciones se extinguen en los siguien-tes casos:

I. El cumplimiento de la sanción.

II. El perdón a solicitud del agraviado.

III. La prescripción de la acción o de la apli-cación de las sanciones.

Artículo 118.La disminución o sustitución de la sanción pro-cede cuando como resultado de la revisión dela misma, a solicitud por escrito del interesa-do se disminuye o sustituya por otra menor.

Artículo 119.El perdón procede a solicitud del agraviado,cuando se promueve por escrito ante quiénemitió la sanción.

Artículo 120.Se entiende por prescripción de la acción, laliberación de la obligación por no haber sidoejecutada en tiempo; y por prescripción de laaplicación de la sanción, no haberla ejecuta-da en el tiempo específico. En ambos casosla prescripción sera de uno, seis y doce me-ses para sanciones leves, graves y muy gra-ves.

Artículo 121.El procedimiento para la determinación o ensu caso la aplicación de sanciones será el si-guiente:

I. Notificar por escrito al supuesto infrac-tor:

a) En día y hora hábil.

b) Personalmente en su domicilio. Encaso de que el supuesto infractor no seencontrará en su domicilio oficial, se ledejará citatorio para el día siguiente indi-cándole la hora en que se realizará lanotificación; en caso de que el interesa-do no se encuentre nuevamente, se en-tenderá la notificación con cualquier per-sona que se encuentre en el domicilio.

c) Expresando el motivo de la supuestainfracción que se le imputa así como lafecha y hora en se celebrará una audien-cia para que el supuesto infractor mani-fieste lo que a su derecho convenga.

II. Realizar una audiencia en la fecha, lu-gar y hora señaladas en la notificación, enla cual:

a) Se buscará la conciliación entre laspartes; en caso de no lograrse, se podráseñalar otra fecha para llevarse a cabo.

b) El Consejo Directivo, Comisión deHonor y Justicia y/o la Asamblea Gene-ral de Asociados iniciará planteando loshechos que considere infracciones, losque deberá fundamentar en el Estatuto,Reglamento del Estatuto y demásnormatividad aplicable.

c) El supuesto infractor ofrecerá y des-ahogará las pruebas y argumentará loque a su derecho convenga, incluyendolas causas atenuantes que considere. Nopodrá invocar normas distintas al depor-te específico en el que se encuentre afi-liado.

d) Una vez realizada la audiencia, elConsejo Directivo, la Comisión de Ho-nor y Justicia y/o en su caso la Asam-blea General de Asociados, deberá dic-tar su resolución dentro de los treinta díassiguientes.

e) En esta audiencia se deberá levantarel acta correspondiente, misma que de-berá ser firmada por las partes; en casode que alguna se niegue a firmarlas sehará constancia de ello con testigos deasistencia.

f) Si al iniciarse la audiencia no estuviereel presunto infractor; habiéndosele noti-ficado debidamente en tiempo y forma,se entenderá por contestado en sentidonegativo.

III. Las resoluciones se emitirán pormayoria de votos, sujetandose a los me-dios de prueba ofrecidos. Estas deberánnotificarse por escrito y surtirá efectos aldía siguiente de la notificación.

Numeración General 254

Este Estatuto y Reglamento del Estatuto fueron editados por la Confederación Deportiva Mexicana, A.C., se encuentran registrado sen el SiRED y están respaldados en la Carpeta Normativa correspondiente.

Si se desea una copia fotostática o en diskette 3.5 " (en Page Maker o Word 6.0) podrá solicitarse en la Confederación Deportiv aMexicana, A.C. cubriendo el costo de reproducción y envío.

Para informes y solicitudes favor de comunicarse a :

Teléfono 5 38 37 92Fax 5 38 66 13

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Artículo 122.Todos los miembros de la CODEME que ha-yan sido sancionados en cualquiera de lasespecialidades deportivas, una vez que hayatranscurrido un término no menor a la terceraparte del tiempo impuesto en su caso comosanción, que permita fundamentar una reduc-ción o reconsideración de la misma y se ha-yan agotado las instancias correspondientes,podrán solicitar la revición mediante escrito,siempre y cuando no solo aduzcan razonesque a su derecho convengan, sino que justifi-quen que el daño, ofensa o transgresión, hansido reparados o la conducta deportiva de-mostrada por el sancionado, favorezca ycoadyuve a la recomendación a que se refie-re este Artículo.

CAPITULO XIIDe los Recursos

Artículo 123.Todos los Miembros del Deporte Federadotienen derecho de interponer los recursosestablecidos en el Artículo 69 del Estatuto.

Artículo 124.El recurso de Reconsideración tiene por objetosolicitar a la autoridad que emitió la resolución,modifique o revoque la misma, pudiéndose alefecto presentar nuevas pruebas. Seinterpondrá mediante escrito debidamentefirmado, dentro de los tres días hábilesdespués de que surta efecto la notificaciónde la sanción. La autoridad cuenta con 10 díashábiles para emitir la resolución sobre lareconsideración interpuesta.

Artículo 125.El recurso de Apelación tiene por objetoimpugnar las resoluciones una vez agotadoel recurso de Reconsideración. Los miembrosdel Deporte Federado podrán agotar esterecurso en todas las instancias de laestructura federada. En el caso de losAsociados a la Federación, este recurso seinterpondrá ante la Comisión de Honor yJusticia y/o la Asamblea General deAsociados, mediante escrito debidamentefirmado, dentro de los cinco días hábilesdespués de que surta efecto la notificaciónde la sanción. La siguiente instancia será elConsejo Directivo de CODEME. La autoridadcuenta con 10 días hábiles para emitir laresolución sobre la apelación interpuesta encada instancia.

Artículo 126.El recurso de Inconformidad tiene por objetoimpugnar las resoluciones una vez agotadaslas instancias que señala este Estatuto. Esterecurso se promoverá por escrito ante laComisión de Apelación y Arbitraje del Deporteconforme lo estipula la Ley.

Artículo 127.Para emitir las resoluciones de los recursosde Reconsideración y Apelación se observaráel siguiente procedimiento:

I. La autoridad recibirá el escrito de inter-posición del recurso, verificará que estese encuentre a tiempo y esté firmado. Laautoridad deberá firmar de recibido.

II. La autoridad notificará por escrito y per-sonalmente al sancionado conforme alprocedimiento establecido en el Artículo120 de este Reglamento de la realizaciónde una audiencia.

III. El órgano que conozca del recurso de-berá emitir resolución escrita y notificarladentro de los diez días siguientes a la pre-sentación del recurso.

CAPITULO XIIIDel Reglamento Deportivo

Artículo 128.El Reglamento Deportivo que establece elArtículo 74 del Estatuto deberá considerarcuando menos los siguientes apartados:

I. Infraestructura. Considerará los elemen-tos mínimos que se requerirán en las ins-talaciones deportivas para la enseñanza,la práctica y la competencia, clarificandolos requerimientos básicos para la reali-zación de los Campeonatos Nacionales.

II.Campeonatos Nacionales. Consi-derarará la forma de designación de se-des, subsedes, características de selec-ción, jueces, sistemas electrónicos de cla-sificación, y número y temporalidad en quese llevarán a cabo.

III. Categorías. Considerará la denomina-ción oficial de las categorías, niveles téc-nicos y edades de los participantes.

IV. Convocatorias. Considerará los datosgenerales que deberán especificarse, los

costos de inscripción o registro, multas silas hubiera, protestas, tiempos de inscrip-ción y la papelería técnica oficial que sedeberá usar.

V. Gastos. Considerará el desglose decompromiso que tienen las Asociacionesorganizadoras de eventos, así como lasobligaciones económicas, de transporte,alimentación y hospedaje, alimentación entránsito, uniformes, premiación y otros quecorresponden a los asociados y a los afi-liados.

VI. Preselecciones y Selecciones. Consi-derará con claridad y precisión el o los pro-cedimientos por medio de los cuales seintegrarán las selecciones nacionales, tan-to para los eventos anuales como para loscíclicos bianuales y cuadrienales interna-cionales.

VII. Récords (marcas) y rankings (clasifi-caciones). Considerará la forma, eventosy tiempos que se deberán considerar paralas marcas oficiales de la Federación, asícomo la clasificación de los 20 mejoresdeportistas o equipos durante la tempora-da.

VIII. Planeación. Considerará las normasbásicas de planeación para estructurar losprogramas de corto, mediano y largo pla-zos, así como los contenidos fundamen-tales de cuando menos el programa admi-nistrativo, el programa técnico y el progra-ma financiero.

Artículo 129.Las convocatorias para el año específico detrabajo deberán ser dadas a conocer en laAsamblea Ordinaria del año anterior y debe-rán contener las especificacionesprogramáticas, objetivas, metas, sistemas deevaluación, requerimientos generales, horariosy programas de competencia, marcas y se-des. Además deberán especificar el carácterselectivo, promocional, nacional o internacio-nal que corresponde.

Este Estatuto y Reglamento del Estatuto fue-ron revisados por la Coordinación deNormatividad de la Confederación DeportivaMexicana, A.C. y cumplen con la adecuaciónrequerida por el propio Estatuto de CODEME.México, Distrito Federal a 20 de octubre de1996.

Sello de Revisado

Pantones

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Panton 356 CV

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