efectividad de los medios preventivos para encauzar la

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Efectividad de los medios preventivos para encauzar la disciplina en el Departamento de Policía de Santander. Estudio año 2015 Dario Fernando Rojas Zambrano Universidad Cooperativa de Colombia Facultad de Derecho Bucaramanga, enero 2017

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Page 1: Efectividad de los medios preventivos para encauzar la

Efectividad de los medios preventivos para encauzar la disciplina en el

Departamento de Policía de Santander. Estudio año 2015

Dario Fernando Rojas Zambrano

Universidad Cooperativa de Colombia

Facultad de Derecho

Bucaramanga, enero 2017

Page 2: Efectividad de los medios preventivos para encauzar la

Efectividad de los medios preventivos para encauzar la disciplina en el

Departamento de Policía de Santander. Estudio año 2015

Dario Fernando Rojas Zambrano

Trabajo de grado para optar el título de Abogado.

Asesores

Jhon Edward Jaimes Suárez

Mario Humberto Rodríguez Sepúlveda

Universidad Cooperativa de Colombia

Facultad de Derecho

Bucaramanga, enero 2017

Page 3: Efectividad de los medios preventivos para encauzar la

HOJA DE APROBACIÓN DE MONOGRAFÍA

Jurado evaluador

_______________________________________________________________________

_______________________________________________________________________

_______________________________________________________________________

Jurado evaluador

_______________________________________________________________________

_______________________________________________________________________

_______________________________________________________________________

Bucaramanga, enero 2017

Page 4: Efectividad de los medios preventivos para encauzar la

Dedicatoria

A mis seres queridos sinónimo de unión y fortaleza, quienes con su interminable e

incondicional apoyo han sido nuestro motor constante para culminar con éxito un peldaño

más de nuestra carrera profesional.

Agradecimientos

Más que un requisito académico, esta monografía es la culminación de un proceso que

a lo largo de cinco años nos permitió crecer personal, espiritual e intelectualmente.

Agradezco a Dios por acompañarnos en cada paso que damos, por su infinita

misericordia, por fortalecer nuestro corazón e iluminar nuestras mentes y por habernos

permitido llevar a cabo un proceso de formación de la mano de todos aquellos que han

sido nuestro soporte y compañía durante todo el proceso académico.

Nuestro más sincero agradecimiento a la Universidad Cooperativa de Colombia, a

través de sus directivas y la Decana de la Facultad de Derecho, Marien Yolanda Correa.

A nuestros asesores Mario Humberto Rodríguez Sepúlveda y Jhon Edward Jaimes

Suárez, por su incansable apoyo, dirección y colaboración brindadas durante todo el

trabajo de grado.

A la Policía Nacional, Inspección General de la Policía Nacional y al Departamento de

Policía de Santander. Al Mayor Camilo Ernesto Rodriguez Sepúlveda, Jefe Oficina

Control Disciplinario Interno, un especial agradecimiento por permitirme trabajar con él

en el proceso inicial de construcción de este trabajo y orientarme sobre la doctrina policial,

además de facilitar el acceso a información. Y a todas aquellas personas sin las cuales,

este trabajo no habría sido posible.

Page 5: Efectividad de los medios preventivos para encauzar la

Tabla de contenido

Introducción ................................................................................................................... 1

Justificación ................................................................................................................... 2

Pregunta de investigación .............................................................................................. 3

Objetivos ....................................................................................................................... 3

Metodología ................................................................................................................... 3

1 El régimen disciplinario en la Policía Nacional de Colombia ...................................... 5

1.1 Contexto jurídico general ................................................................................... 7

1.2 Revisión de la jurisprudencia constitucional ...................................................... 8

1.3 La jerarquía dentro del régimen especial disciplinario..................................... 12

1.4 La disciplina en el régimen especial disciplinario ............................................ 15

1.5 Los medios preventivos dentro del régimen disciplinario especial .................. 17

1.6 El régimen disciplinario policial en el derecho comparado. ............................ 22

1.6.1 El régimen disciplinario en la Guardia Civil Española. ............................ 23

1.6.2 El régimen disciplinario de la Policía Federal Argentina. ........................ 26

2 Análisis de la implementación de medios preventivos para encauzar la disciplina en el

Departamento de Policía de Santander durante el año 2015 ...................................... 31

2.1 Ficha técnica ..................................................................................................... 31

2.2 Descripción y análisis de resultados ................................................................. 31

3 Anexos ........................................................................................................................ 44

3.1 Encuesta aplicada a uniformados destinatarios de la medida preventiva ......... 44

3.2 Encuesta aplicada a comandantes de estación responsables de aplicar la medida

preventiva ............................................................................................................... 45

Referencias .................................................................................................................. 46

Page 6: Efectividad de los medios preventivos para encauzar la

Índice de ilustraciones

Ilustración 1. Medios preventivos disciplinarios. ........................................................... 19

Ilustración 2. Personal amonestado con medidas preventivas. ....................................... 32

Ilustración 3. Medios preventivos para encauzar la disciplina en el Departamento de

Policía de Santander, año 2015. ...................................................................................... 34

Ilustración 4. Resultados causas que originaron infracciones al Art. 27 Ley 1015 de 2.006

en el Departamento de Policía de Santander, año 2015. ................................................. 35

Ilustración 5. Resultados reincidencia de los sancionados a través de la aplicación de los

medios preventivos en la Policía de Santander, año 2016. ............................................. 36

Ilustración 6. Percepción del impacto de la medida preventiva en el Departamento de

Policía de Santander, año 2015. ...................................................................................... 37

Ilustración 7. Resultados: Razones por las que se considera un impacto positivo generado

por la sanción en el personal sancionado en el Departamento de Policía de Santander, año

2015. ................................................................................................................................ 37

Ilustración 8. Reporte formal de la conducta reprochable por parte de los comandantes de

las estaciones de policía en el Departamento de Policía de Santander, año 2015. ........ 38

Ilustración 9. Percepción de los comandantes de las estaciones de policía en el

Departamento de Policía de Santander respecto a la efectividad de los medios preventivos

para encauzar la disciplina. ............................................................................................. 39

Ilustración 10. Resultados: Efectividad de los medios para encauzar la disciplina en el

Departamento de Policía de Santander, año 2015. .......................................................... 40

Page 7: Efectividad de los medios preventivos para encauzar la

Índice de tablas

Tabla 1. Régimen disciplinario de la Policía Nacional. .................................................... 7

Tabla 2. Cuadro comparativo régimen disciplinario. ...................................................... 28

Tabla 3. Cuadro comparativo: Sanción vs tipo de falta. ................................................. 29

Tabla 4. Medios preventivos aplicados en la Policía de Santander, año 2015................ 34

Page 8: Efectividad de los medios preventivos para encauzar la

Resumen

En el presente trabajo de grado se aborda el análisis de los medios preventivos para

encauzar la disciplina contenidos en el régimen disciplinario especial de la Policía

Nacional y se busca determinar la efectividad de estas medidas en el Departamento de

Policía de Santander.

Para dar cumplimiento a este objetivo se planteó una investigación con un diseño mixto

– cualitativa y cuantitativa – a través de la técnica de recolección y análisis de

información. Para tal efecto se tuvieron como referentes las quejas allegadas a la oficina

de control interno disciplinario del Departamento de Policía de Santander.

Palabras clave:

Régimen disciplinario, Policía Nacional, disciplina, medios preventivos, ejercicio del

mando.

Abstract

In this paper grade preventive analysis methodology to guide the discipline

contained in the special disciplinary regime of the National Police and seeks to determine

whether its application has been effective or not in the Police Department of Santander.

To fulfill this objective research with a qualitative and quantitative mixed design

through technical collection and analysis of information was raised. For this purpose were

as close friends concerning the complaints to the disciplinary office of internal control of

the Police Department of Santander.

Keywords:

Disciplinary regime, National Police, discipline, preventive means, exercise of

command.

Page 9: Efectividad de los medios preventivos para encauzar la

1

Introducción

La Ley 1015 de 2006 contiene el régimen disciplinario especial aplicable a los

miembros de la Policía Nacional, dentro del cual se establecieron los medios o

herramientas que permiten encauzar la disciplina, que de conformidad con lo dispuesto

por el Art. 27 de la norma en cita, son de dos clases: unos preventivos y otros de carácter

correctivo. Los primeros, hacen referencia al ejercicio del mando con el fin de orientar y

mantener el buen comportamiento y disciplina de los subalternos a través de medidas

como lo son los llamados de atención verbal; los segundos, se refieren de manera concreta

a la aplicación formal del procedimiento disciplinario en casos de ocurrencia de falta

disciplinaria definida como tal en la Ley 1015 de 2006.

El tema central de este estudio es establecer si los medios de carácter preventivo

contenidos en la norma fueron objeto de cumplimiento en el Departamento de Policía de

Santander y si la finalidad con que fueron previstas en la norma se está cumpliendo o no

para el período comprendido entre 01 de enero y el 31 de diciembre del 2015. En este

punto se hace énfasis en que se tomó esta fracción de tiempo, pues por tratarse de

información reservada que puede comprometer temas de seguridad, la autorización de

acceso a la misma fue otorgada bajo ciertas condiciones.

Para el desarrollo del trabajo se tomó como punto de partida los parámetros normativos

y jurisprudenciales referentes al régimen disciplinario cuyos destinatarios son los

miembros de la Policía Nacional colombiana; acto seguido se identificó, a través de un

análisis cuantitativo, si los medios preventivos para encauzar la disciplina han sido o no

efectivos en su aplicación en el Departamento de Policía de Santander durante el año

2015. Para ello se acudió a la fuente obtenida a través de las quejas allegadas a la oficina

de atención al ciudadano de dicha institución y las encuestas aplicadas a sus miembros

objeto de sanción durante el año 2015, así como a los Comandantes de Estación que hacen

parte del mismo. Adicionalmente, y siendo este trabajo de interés institucional, se analizó

si los mandos de este Departamento dan adecuada implementación a los medios objeto de

estudio o en su defecto determinar las causas por las cuales no se dé correcta

implementación y aplicación.

Page 10: Efectividad de los medios preventivos para encauzar la

2

Acerca de la investigación

Justificación

En los últimos años se han presentado circunstancias que han generado en la población

colombiana estereotipos y prejuicios frente al comportamiento de la fuerza pública –

entiéndase Fuerzas militares y Policía Nacional – que disminuyen los índices de

credibilidad y confianza respecto de dichas instituciones castrenses, así como de los

regímenes disciplinarios especiales aplicados a sus miembros. Por ello, es importante que

la comunidad académica conozca que la Policía Nacional, regulada disciplinariamente a

través de dos codificaciones, tiene instrumentos de prevención y corrección que buscan

evitar la comisión de atropellos contra la ciudadanía, en una perspectiva de lograr

establecer nuevos paradigmas frente al rol que deben cumplir sus miembros, porque

siendo una fuerza de seguridad, su razón de ser es garantizar el ordenamiento jurídico

desde la ciudadanía, al responder a la razón misma de la etimología de su nombre: Policía:

deriva del latín politīa. Politīa: deriva del griego polis. Polis: ciudad. Luego aparece el

término griego politeia. “Cuerpo encargado de velar por el mantenimiento del orden

público y la seguridad de los ciudadanos, a las órdenes de las autoridades políticas” (RAE,

2016).

Por consiguiente, esta investigación se justifica en la medida en que no se encuentra

un estudio detallado que aborde un análisis sobre la aplicación de los medios preventivos

para encauzar la disciplina de los miembros de la Policía Nacional, los cuales se

encuentran previstos dentro del contexto normativo del régimen disciplinario especial de

la Policía Nacional. Además, permitirá determinar si estos mecanismos previstos en la ley

han sido aplicados para el fin con el que se concibieron en la norma. Por ende, podría

convertirse en una herramienta de consulta para quienes hacen parte activa de la Policía

Nacional, funcionarios competentes de entidades de control del Estado y organizaciones

de Derechos Humanos, para la toma de decisiones y para encauzar su aplicación en aras

de garantizar que no haya abusos policiales.

Page 11: Efectividad de los medios preventivos para encauzar la

3

Pregunta de investigación

¿Cuál ha sido la efectividad en la aplicación de los medios preventivos para encauzar

la disciplina contenidos en el Art. 27 Inc. 1º de la Ley 1015 de 2006 – Régimen

disciplinario de la Policía Nacional- a los miembros adscritos al Departamento de Policía

de Santander durante el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre

de 2015?

Objetivos

Objetivo General: Determinar si los medios preventivos para encauzar la disciplina

de los miembros de la Policía Nacional en el Departamento de Policía de Santander,

contenidos en el Art. 27 Inc. 1º de la Ley 1015 de 2006 – Régimen disciplinario de la

Policía Nacional – han sido efectivos en su aplicación en el Departamento de Policía de

Santander durante el año 2015.

Objetivos específicos:

1. Establecer la referencia necesaria que permita comprender el régimen disciplinario

aplicado a la Policía Nacional en Colombia y en particular la figura de los medios

preventivos.

2. Analizar la implementación de los medios preventivos para encauzar la disciplina en

el Departamento de Policía de Santander, a partir de los datos correspondientes al año

2015.

Metodología

Diseño metodológico: Mixto, por cuanto se aplica un diseño cualitativo y cuantitativo.

Cualitativo, porque se describe el régimen disciplinario de la Policía Nacional y los

medios preventivos para encauzarla. Cuantitativo, por cuanto se realizará un estudio

estadístico y la clasificación de características para la construcción de resultados que

permitan establecer el índice de efectividad de los medios para encauzar la disciplina (Ley

1015, 2006, art. 27) en el Departamento de Policía de Santander.

Método de Recolección: En esta investigación además de realizar una sistematización

de las normas jurídicas, jurisprudencia y doctrina con su correspondiente aplicación en el

Page 12: Efectividad de los medios preventivos para encauzar la

4

ámbito del derecho disciplinario especial del cual son sujetos los miembros de la Policía

Nacional, se realizará un análisis de las estadísticas de quejas que reposan en las bases

de datos de la oficina de atención al usuario del Departamento de Policía de Santander,

así como de la recolección de información que se realizó a través de la aplicación de

encuestas realizadas a los Comandantes de las diferentes estaciones de Policía que

conforman el Departamento de Santander.

Page 13: Efectividad de los medios preventivos para encauzar la

5

1 El régimen disciplinario en la Policía Nacional de Colombia

En Colombia los miembros de la Policía Nacional ostentan doble condición: Por un

lado, la de funcionarios o servidores públicos lo que hace que deban observar las reglas

generales que rigen para todos los funcionarios del Estado y por otro lado la de servidor

de la Policía Nacional dadas las relaciones especiales e intensificadas de sujeción con el

Estado, por ser una institución armada de naturaleza civil. Entonces, dado esta segunda

condición, están sometidos a normas y disposiciones especiales, procurando el

cumplimiento de objetivos que atiendan a reglas específicas, dado que su función entraña

el uso de la fuerza y de las armas, lo mismo que sus facultades para privar de la libertad a

las personas, por lo que las disposiciones disciplinarias en este caso tienen por objeto

brindar una protección adicional a los asociados frente al actuar de los miembros de la

Institución. Circunstancia ésta que encuentra su justificación en el riesgo que representa

para cualquier persona la arbitrariedad, el exceso o el uso indebido de las medidas de

coerción y de fuerza de las que pueden hacer uso estos funcionarios.

Los servidores públicos de la Policía Nacional son especialmente entrenados bajo la

dirección de funcionarios superiores, por lo que a la hora de valorar sus conductas, unos

y otros deben demostrar que han hecho uso adecuado y proporcionado de medios y

procedimientos autorizados cuando intervienen frente a perturbaciones de la tranquilidad,

la salubridad, la moralidad o el orden público interno; así como que han adoptado las

medidas e impartido las órdenes e instrucciones requeridas para garantizar el

cumplimiento de esa actividad dentro de los parámetros constitucionales y legales.

Esta previsión restrictiva de las actuaciones de los miembros de la Policía Nacional

deriva igualmente del hecho de que con sus actuaciones, más que otros servidores

públicos, pueden afectar o violar derechos humanos y por razón del conflicto armado

acaecido desde hace varias décadas, incurrir en infracciones al Derecho Internacional

Humanitario. Es así como se acepta desde los ámbitos jurisprudencial, legal y doctrinal

que hay dos clases de control disciplinario; uno interno a cargo de los funcionarios

encargados dentro de la misma Institución y otro externo que ya seria de la órbita de

competencia de la Procuraduría General de la Nación. El control disciplinario interno de

la Policía Nacional es el ejercido por la propia Institución a través de sus oficinas de

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6

control interno disciplinario, regulado en la Ley 1015 de 2006; el control externo es el

ejercido en virtud del poder preferente por la Procuraduría General de la Nación, en

aplicación de la Ley 734 de 2002. Para que esta entidad asuma competencia en contra de

los miembros adscritos a la Policía Nacional, se deben tener en cuenta aspectos como la

calidad del sujeto disciplinable, la naturaleza del hecho, el territorio donde ocurren los

hechos, entre otros.

En consecuencia, por las funciones que debe cumplir el personal de la Policía Nacional

estos tienen un régimen disciplinario especial para las faltas en las que incurren y se

encuentran estrictamente relacionadas con la función o el servicio público que

desempeñan. La Ley 1015 de 2006 prevé la especificidad que rige en materia sustantiva,

esto es, en cuanto a los tipos de conductas que deben observar y que se les debe tener en

cuenta, por razón de sus funciones. Norma que regula aspectos relativos al uso de la

fuerza, al empleo de las armas, a conductas relacionadas con sus actividades policivas,

órdenes e instrucciones que se imparten y a detención de personas. Además determina

qué aspectos, como los de carácter administrativo, contractual, presupuestal y en general

lo que no tenga relación directa con la función de policía, se rigen por las disposiciones

aplicables a los demás servidores públicos1. Es decir, se reitera que en lo sustancial los

miembros de la Policía Nacional tienen un régimen especial para las actuaciones propias

de su función policial, lo mismo que un régimen similar al de los servidores públicos para

cuestiones diferentes a la función policial. Por consiguiente, su régimen especial

disciplinario “es una de las condiciones esenciales para el funcionamiento de la institución

policial e implica la observancia de las disposiciones constitucionales, legales y

reglamentarias que consagra el deber profesional” (Ley 1015, 2006, Arts. 25 y 26). Norma

que prevé unos mecanismos preventivos que permiten encauzar la conducta de los

policiales si sucede algún acto que transgreda su finalidad, pero que no constituye falta

disciplinaria per se.

1 Tal es el caso, por ejemplo, de lo que tiene que ver con sistemas de contratación, manejo presupuestal,

contable, de bienes e inventarios, aspectos fiscales, mantenimiento de inmuebles y en general todas aquellas

actividades que están ligadas a servicios o funciones públicas pero que no corresponden a funciones propias

de la actividad de policía, situaciones regidas por las aplicables al resto de servidores estatales.

Page 15: Efectividad de los medios preventivos para encauzar la

7

1.1 Contexto jurídico general

La Ley 1015 de 2006, conocida como el Régimen Disciplinario de los miembros de la

Policía Nacional, como se ha indicado antes, establece un conjunto de normas de carácter

sustancial y procesal que exigen obediencia, disciplina y un comportamiento ético, moral

y eficaz frente al desempeño funcional de sus destinatarios. Por su parte, la Ley 734 de

2002, Código Único Disciplinario, aplicable a todos los servidores públicos, en donde se

establece el ámbito de aplicación de la ley disciplinaria, los sujetos, las formas de

realización de las conductas o comportamientos, las causales de exclusión de

responsabilidad, la extinción de la acción disciplinaria, los derechos, los deberes,

prohibiciones, incompatibilidades, impedimentos, inhabilidades y los conflictos de

intereses de los servidores públicos, también se destinará para los miembros de la Policía

Nacional en los asuntos que no son propios de la función policial. La siguiente tabla

permite identificar el parangón normativo frente a las dos codificaciones en mención.

Tabla 1. Régimen disciplinario de la Policía Nacional.

Variables Ley 734 de 2002 Ley 1015 de 2006

Potestad Disciplinaria En cabeza del Estado. En cabeza del Estado

Órgano disciplinario

Procuraduría General de la Nación

en ejercicio del poder preferente

Oficinas de Control Interno

Disciplinario. Función asignada a

determinados funcionarios

policiales en razón del rango

superior.

Destinatarios Son sujetos disciplinables todos los

servidores públicos, aunque se

encuentren retirados del servicio y

los particulares que ejerzan

funciones públicas.

Los miembros de la Policía Nacional

son funcionarios públicos.

Personal uniformado escalafonado

y auxiliares de Policía que estén

prestando servicio militar en la

Policía Nacional. Retirados o en

servicio activo.

Ámbito de aplicación

En virtud del principio de

especialidad, a los miembros de la

Policía Nacional les son aplicables

las normas que contienen faltas y

sanciones disciplinarias del régimen

general en aquellos asuntos

relacionados con el ejercicio de

funciones administrativas, como por

ejemplo las de contratación o

manejo de presupuesto.

En virtud del principio de

especialidad, al personal policial

le son aplicadas las faltas y

sanciones del régimen especial.

Page 16: Efectividad de los medios preventivos para encauzar la

8

Variables Ley 734 de 2002 Ley 1015 de 2006

Y en aplicación del principio de

subsidiariedad les es aplicable en

aquellas faltas y sanciones que no se

encuentran previstos en el régimen

disciplinario especial.

Fuente: Construcción propia a partir de la Ley 734 de 2002 y Ley 1015 de 2006

No obstante lo anterior, el derecho adjetivo en materia de investigaciones disciplinarias

también se regula por Ley 1474 del 12 de julio de 2011, por la cual se dictaron normas

para fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de

corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, más conocida como el

Estatuto Anticorrupción.

1.2 Revisión de la jurisprudencia constitucional

La Corte Constitucional colombiana tiene dentro de sus funciones, al tenor de lo

ordenado por la Carta Política de 1991, la de “Decidir sobre las demandas de

inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la

Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en su

formación” (Const., 1991, Art. 241, numeral 1º). Por ende, y en aras de revisar precedente

jurisprudencial sobre el tema objeto de estudio en este trabajo, se hará acotación de

algunos de los pronunciamientos de dicho Alto Tribunal.

En Sentencia C-417 de 1993, refiriéndose al derecho disciplinario, la Corte

Constitucional consideró que es éste “consustancial a la organización política y por lo

tanto se hace necesario en un Estado Social de Derecho”, para avalar “la buena marcha y

buen nombre de la Administración Pública, así como asegurar a los gobernados que la

función pública sea ejercida en beneficio de la comunidad y para la protección de los

derechos y libertades de los asociados”. Es decir, se anclan los fundamentos

constitucionales dentro del sistema normativo que regirá la responsabilidad disciplinaria

de los servidores públicos, habida cuenta que son los valores constitucionales los que se

deben proteger en un Estado Social de Derecho.

En igual sentido se pronunció esta misma Corte cuando, resaltando los intereses de la

comunidad, considero que el Estado debe “desarrollar actividades concretas en beneficio

Page 17: Efectividad de los medios preventivos para encauzar la

9

general, mediante el ejercicio de los distintos poderes de intervención de los cuales

dispone”, para lograr que los servidores públicos obren conforme “a los imperativos de la

eficacia, la eficiencia y la moralidad administrativa.”, porque debe asegurar “el adecuado

funcionamiento de los servicios estatales, el correcto manejo y la preservación del

patrimonio público y la buena imagen de la administración” (Corte Constitucional, C-

280,1996).

Así las cosas, si la fuerza pública cumple una labor fundamental en cuanto a la

protección de los residentes en el país, revestidos de atribuciones para lograr su finalidad,

hay un vínculo más intenso que el originado frente a los demás servidores públicos,

acentuado en cuanto a su responsabilidad disciplinaria y la autorización constitucional y

legal para que el Estado sancione si se obra contrario a derecho por estos agentes.

Precisamente, el Art. 218 de la Constitución Política, inciso primero, contiene un

elemento esencial que autoriza al Congreso de la República para expedir una normativa

específica en la regulación de las conductas disciplinarias cometidas por los miembros de

la Policía Nacional, dadas las privativas funciones que desempeñan estos servidores

públicos. Por ello, en ejercicio de tal facultad constitucional el legislador profirió la Ley

1015 de 2006, norma jurídica que pretende proteger las relaciones de sujeción entre el

Estado y los servidores públicos de la fuerza policial.

Asimismo, la Corte Constitucional estimó que, con fundamento en lo establecido en

los Arts. 217 y 218 de la Constitución Política, “es posible que por las especiales funciones

que cumplen ciertos servidores públicos, como es el caso de los miembros de las fuerzas

militares y de policía, existan disposiciones disciplinarias especiales para ellos, por razón

de sus especiales funciones” (Corte Constitucional, C-431,2004). Argumento que

defiende el régimen especial para la fuerza pública, diferente del que se imponga al resto

de servidores públicos, por las específicas actividades a su cargo. Claro, como lo reconoce

la misma Corte, sin perjuicio de que también estén sometidos al régimen disciplinario

general que rige para los otros servidores públicos.

Es reiterativa la Corte Constitucional al señalar que el régimen especial disciplinario

de la Policía Nacional “se justifica por la particular actividad que le corresponde cumplir

a sus miembros en la conservación del Estado de Derecho, las que en ningún caso se

identifican con las asignadas a otras entidades del Estado” (Corte Constitucional, C-796,

Page 18: Efectividad de los medios preventivos para encauzar la

10

2004). Un sistema que configura las conductas y sanciones a imponer, debido a la

especificidad de la función pública que los miembros de esa institución deben cumplir

dentro de la estructura del Estado. Lo confirma cuando dispone:

[…] el régimen disciplinario especial no puede incluir cualquier tipo de faltas, sino únicamente

aquellas que están relacionadas directamente con las funciones atribuidas, es decir, aquellas cuya

comisión afecta inescindiblemente el servicio público encomendado a tales fuerzas, por lo que

dichos regímenes solo pueden comprender las regulaciones íntimamente vinculadas con su objeto

específico; por el contrario, todas aquellas conductas que trasciendan la función propiamente

policial, por carecer de relación directa con el servicio, no podrán ser cobijadas dentro de las

señaladas regulaciones (Corte Constitucional, C-1079,2005).

Debido a las condiciones en que se manifiesta esa relación especial entre los miembros

de la Policía y el Estado, también se intensifica la vigilancia de su conducta, en aquellos

eventos en los que aparentemente están desligados del servicio2.

Los miembros de la policía que se encuentran en las situaciones administrativas (franquicia,

permiso, licencia, vacaciones, suspendido, incapacitado, excusado de servicio o en

hospitalización), conservan su condición de servidores públicos de la institución “en servicio

activo”, lo que implica que efectivamente y de manera actual desempeñan un empleo o cargo en

esa Institución. Esta circunstancia hace que aún bajo las situaciones administrativas descritas

retengan su condición de garantes de las condiciones necesarias para el goce efectivo de los

derechos y las libertades ciudadanas, y para el aseguramiento de una convivencia pacífica” (Const.,

1991, Art. 218).

Conforme a los principios que rigen la actividad policial, sus miembros están obligados

a actuar bajo la inmediatez, la obligatoriedad de intervención, y el apoyo policivo.

Imperativos, adscritos a la condición de servidor público policial, que imprimen

especiales características a la función pública policial que trasciende el estrecho marco

del servicio. Por ello, el hecho de que estén transitoriamente separados del servicio, no

hace a sus agentes sujetos no disciplinables, a menos de que se trate de conductas

2 Situaciones como la franquicia, los permisos, las licencias, las vacaciones, las incapacidades, entre

otros. De hecho. la Ley 1015 de 2006 señala que constituye falta grave y gravísima la comisión de una

conducta prevista en la ley como delito o contravención cuando se encuentre en situaciones administrativas

como las indicadas en este texto (Art. 34, numeral 10 y Art. 35, numeral 18).

Page 19: Efectividad de los medios preventivos para encauzar la

11

enmarcadas dentro de la esfera privada del servidor público. Porque lo que se castiga es

la transgresión jurídica porque dar lugar a:

[…] una ruptura del deber funcional en su expresión de deber de actuar conforme a la Constitución

y a la ley, lo que eventualmente puede ser objeto legítimo de imputación disciplinaria, siempre y

cuando se establezca la necesaria conexidad entre la conducta delictiva o contravencional y el

menoscabo de la función pública. (Corte Constitucional, C- 819,2006).

De otro lado, de la exposición de motivos de la Ley 1015 de 2006 se deriva que la

pretensión normativa es controlar las actividades de miembros de la Policía Nacional

colombiana, dado el vínculo especial que tienen con el servicio público de seguridad y

teniendo en cuenta que la experiencia y los resultados estadísticos demuestran que muchas

de sus conductas irregulares graves ocurren cuando se encuentran en actuaciones

administrativas.

Adicional a lo anterior, todos aquellos actos que afecten el decoro, la dignidad, la

credibilidad, el respeto o el prestigio de la Institución policial son objeto del derecho

disciplinario al interior de la misma institución. Al fin y al cabo, una de las características

esenciales de las fuerzas públicas es la extrema disciplina que debe prevalecer en todas

sus actuaciones, cuyo límite se encuentra en los principios y derechos constitucionales,

con la matización de la necesidad que la imputación disciplinaria sea consecuencia del

quebrantamiento del deber funcional y por tanto de la configuración de la ilicitud

sustancial. Descripciones legales que caracterizan a un régimen disciplinario especial

como el de la Policía Nacional y por supuesto distan de las aplicables a la generalidad de

los servidores públicos.

Por lo anterior, se insiste que los actos que atenten contra la disciplina y que afectan

de manera sustancial los deberes funcionales policiales, requieren una respuesta para

salvaguardar los fundamentos de la misma. Lo dijo la Corte con amplia llaneza:

Con el propósito de asegurar la obediencia, la disciplina, la eficiencia en el cumplimiento de las

obligaciones y el adecuado comportamiento de los servidores públicos en el ejercicio de sus cargos,

el legislador colombiano expidió el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), el cual

determina qué conductas se consideran faltas disciplinarias, las sanciones en las que se puede

incurrir y el procedimiento que debe seguirse para establecer la responsabilidad disciplinaria. Con

la expedición de este Código se buscó la instauración de un estatuto uniforme y comprensivo de

todo el régimen disciplinario aplicable a los servidores del Estado.

Page 20: Efectividad de los medios preventivos para encauzar la

12

No obstante, en razón a la naturaleza específica de sus funciones, la propia Constitución otorgó al

legislador la facultad para establecer regímenes especiales de carácter disciplinario aplicables a los

miembros de la fuerza pública (Fuerzas Militares y Policía Nacional). […]

Los regímenes disciplinarios especiales que rigen la conducta funcional de los miembros de la

fuerza pública (Fuerzas Militares y Policía Nacional), revisten tal naturaleza en virtud de la

concurrencia de dos caracteres: (i) porque están conformados por un conjunto de normas singulares

o particulares en las que se consagran las faltas, las sanciones, los funcionarios competentes para

imponerlas y el procedimiento o trámite que debe seguir el proceso respectivo, incluyendo

términos, recursos, etc., aplicables a un determinado grupo de personas, en este caso a los

miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional: y (ii) por la especificidad de las

funciones que corresponde cumplir a sus destinatarios.

[…]

La índole de las funciones específicas que están llamados a ejecutar estos cuerpos armados, es lo

que determina la configuración de faltas propias de un régimen especial y las sanciones que se les

pueden imponer. […]

[…]

Lo anterior, porque las funciones de la Policía Nacional son de tanta relevancia social

que ameriten normas privativas para evitar que sus miembros obren contrario a derecho y

sitúen en entredicho la imagen institucional. No obstante, no toda conducta ha de ser

objeto de una sanción en primera instancia, porque si no constituye falta disciplinaria

existe la opción de hacer uso de los llamados medios preventivos contenidos en la Ley

1015 de 2006, que se estudiarán más adelante.

1.3 La jerarquía dentro del régimen especial disciplinario

El concepto de superioridad jerárquica propia de las instituciones organizadas por

mandos, indica la especial característica de supeditación que gobierna la organización

policial y sirve de sustento a la teoría del vínculo de subordinación o también llamada

relación intensificada especial de sujeción, en la medida que determina el ejercicio del ius

puniendi y el ius corrigendi, entendiéndose ésta última como la facultad correctiva para

encauzar la disciplina que tiene cualquier superior y que no se considera sanción

disciplinaria. Mientras que la primera, es de carácter sancionatorio y es asignada a

determinadas personas que la ley faculta para ello, en la que también se incluye la

Page 21: Efectividad de los medios preventivos para encauzar la

13

competencia para sancionar las conductas que constituyen faltas ya sean graves,

gravísimas y leves.

Al fin y al cabo, el medio de subordinación en el régimen disciplinario policial no es

otro que la orden que destaca sobre la atribución de mando. El referido mandato

vinculante centra de manera profunda la relación entre superior y subordinado, debido a

sus características: legítima, lógica, oportuna, clara y precisa, así como a la

responsabilidad que genera la orden. En todo caso, esas relaciones intensificadas

especiales de sujeción a las que están sometidos los miembros de la Policía Nacional se

extienden hasta derechos fundamentales, tales como la libertad de expresión, de constituir

sindicatos, el derecho a la huelga, circulación y movimiento, a la participación política,

entre otros, en razón al estado de subordinación específica y la especialísima actividad o

función que cumplen.

Esta relación exclusiva de sujeción se encuentra estrechamente relacionada con la

potestad disciplinaria del Estado, pues se concreta en la facultad de sancionar a sus propios

funcionarios con el fin de garantizar el cumplimiento de los fines estatales indicados desde

la Constitución Política y el normal ejercicio de la función pública; esa posibilidad de

sanción surge como elemento esencial dentro del ámbito de las relaciones de sujeción,

característico de las instituciones policiales, en razón a que:

1. Dicha dependencia supone que una es la responsabilidad jurídica general para todos

los ciudadanos y otra la responsabilidad especial, exclusiva y excluyente de los

servidores públicos, lo que encuentra sustento en la Constitución Política. (Const.,

1991, Art. 6 y Art. 123, inciso 2º).

2. Si se ha establecido que los ciudadanos responden por infringir la Constitución y la

ley, con mayor razón están sujetos quienes estén al servicio del Estado, cuando su

infracción se hace desde el ámbito de sus funciones, por acción o por omisión.

La especial circunstancia de servir al Estado origina una responsabilidad exclusiva y

excluyente, que encuentra su fundamento en la omisión o extralimitación en el ejercicio

de sus funciones oficiales, según la Ley 734 de 2002:

Page 22: Efectividad de los medios preventivos para encauzar la

14

1. Uno de los presupuestos exigidos, dada la relación especial entre el servidor público

y la sociedad, es que su conducta tenga un grado de afectación al deber funcional en

términos sustanciales (Art. 5º).

2. Esa responsabilidad disciplinaria tiene que imputarse conforme a un juicio pleno a

título de dolo o de culpa, pues en el campo disciplinario y en el penal se encuentra

proscrita toda forma de responsabilidad objetiva (Art. 13).

Pero en aplicación de la Constitución Política, como se dijo en párrafos anteriores, la

fuerza pública se cobija también bajo un régimen especial, por la característica de sus

actividades. Lo especial de su régimen recae en la parte sustantiva, esto es, en el contenido

de faltas y sanciones, pero no en el aspecto procesal, es decir en lo que tiene que ver con

la ritualidad en el procedimiento para aclarar las actuaciones, en la investigación y en el

pronunciamiento de la decisión a la que haya a lugar, en donde les son aplicables las

normas generales de procedimiento. Un régimen que no puede ser aplicable para cualquier

tipo de falta, sino para las relacionadas con la función militar o de policía, cuya omisión

afecta directamente el servicio público encomendado a tales fuerzas. Por esta razón, estos

regímenes disciplinarios no pueden elevar a la categoría de falta cualquier

comportamiento, sino exclusivamente los que afectan sus deberes funcionales.

En ese orden de ideas, se hace preciso señalar que el fuero militar o policial no implica

en sí un fuero disciplinario. Por ello los miembros de la Fuerza Pública, como empleados

públicos que son, también están sujetos a la potestad disciplinaria preferente de la

Procuraduría de la General de la Nación. Precisamente, en Sentencia del año 1993, la

Corte Constitucional abordó el estudio de constitucionalidad sobre la actuación que el

Ministerio Público ejerce sobre los miembros de las instituciones militares y de la policía,

resaltando sus facultades especiales mediante el ejercicio de su poder disciplinario sobre

todos los servidores estatales. Dijo la Corte que, siendo los miembros de la Fuerza Pública

servidores estatales, son sujetos disciplinables bajo competencia de la Procuraduría, sin

desconocer el control disciplinario interno en cabeza de los jefes inmediatos o superiores

de la institución correspondiente, con prevalencia del control externo cuando se den

ambas competencias (Corte Constitucional, C-152, 1993).

Page 23: Efectividad de los medios preventivos para encauzar la

15

Por ello se insiste, como el régimen especial de la Policía Nacional busca defender la

soberanía, la independencia, la integración del territorio nacional y el mantenimiento del

orden constitucional y del orden público, la disciplina y la responsabilidad de cada uno de

sus miembros difieren de las de cualquier otro servidor público. Luego, apoyados en

sendos pronunciamientos jurisprudenciales, cuando existe un régimen especial éste

prevalece sobre el general, por lo que si las fuerzas policiales tienen su régimen

disciplinario, se aplicará únicamente a sus miembros, por los procedimientos y

autoridades previstos, siempre que sus disposiciones no sean contrarias al ordenamiento

constitucional.

1.4 La disciplina en el régimen especial disciplinario

Desde su concepto más primigenio, la disciplina se concibe como: “Doctrina,

instrucción de una persona, especialmente en lo moral” (RAE, 2016). Por consiguiente,

la disciplina policial, es aquella manifestación de la precisión y la marcialidad para el

logro de profesionales de la Policía educados, provistos de buenas actitudes y hábitos,

para que contribuyan al cumplimiento de la misión institucional. Por regla general, los

reglamentos de disciplina tienen como objetivo preservar la obediencia y la disciplina de

los miembros de la Fuerza Pública. Es así como la disciplina en el contexto colombiano

es condición esencial para el funcionamiento de la institución policial; de su

mantenimiento son responsables todos los miembros de la Institución.

El incumplimiento de órdenes es el quebrantamiento de la disciplina, entendiendo la

orden como una manifestación externa del superior con autoridad que debe obedecer,

observar y ejecutar por parte del subalterno, debiendo ser legítima, lógica, oportuna, clara,

precisa y relacionada con la actividad institucional. Por el contrario, el cumplimiento de

órdenes está estrechamente relacionado con la disciplina y la obediencia. Se reitera: la

disciplina en las instituciones como la Policía Nacional es el conjunto de obligaciones y

deberes impuestos por los diversos ordenamientos o reglamentos policiales a la totalidad

de sus miembros, de acuerdo a las jerarquías y con fundamento en la estricta obediencia

a las normas jurídicas que rigen su conducta en el contexto del servicio y sus funciones.

Así, la disciplina se hace extensiva no sólo a quienes los instruyen, dado que el mando y

Page 24: Efectividad de los medios preventivos para encauzar la

16

la obediencia tienen una sucesión de experiencias asimiladas en el servicio que regulan el

comportamiento del superior y del subalterno.

La necesidad de mantener incólume la disciplina al interior de la Institución obliga a

su aplicación estricta; para mantenerse debe procurarse con severidad su cumplimiento,

lo que requiere de aspectos como la constancia y la exigencia. De ahí que la misma Policía

Nacional a través de sus redes de formación ha establecido algunas manifestaciones para

mantener aquella, tales como:

Cumplir a cabalidad la misión institucional.

Capacitación del personal.

Adoptar comportamientos ejemplares, lo que significa mantener e imprimir autoridad,

respeto y confianza en los demás.

Exigir en la disciplina, atendiendo a que la naturaleza en la estructura de la institución

es jerárquica y por ende implica la existencia de relaciones de subordinación en

estricto sentido.

Inclusive, la Policía Nacional tiene como pilares fundamentales dos valores que aunque

son independientes, están en permanente conexión y le exigen al servidor público policial

un comportamiento coherente en su ámbito personal y laboral:

La integridad: La cual hace referencia al comportamiento recto, probo e intachable

de los miembros de la policía en cumplimiento de los principios éticos y en el

desempeño de sus funciones.

La transparencia: Se refiere a la claridad de sus actos, sin dejar ningún tipo de duda

en sus desempeños.

Luego, al establecerse un sistema ético policial con valores, principios y directrices

éticas se fortalece el posicionamiento del policía como un referente social digno de imitar.

La disciplina en la institución policial ha sido objeto de regulación, no sólo en la Ley

1015 de 2006, sino también mediante directrices o lineamientos que a nivel interno ha

establecido la Policía, destacando:

1. Resolución Nº 05726 de 2008, por la cual se creó el Código de Buen Gobierno en el

que se establecen las normas de conducta, mecanismos e instrumentos que deben

Page 25: Efectividad de los medios preventivos para encauzar la

17

adoptar los directores para generar confianza hacia la institución entre los usuarios

públicos internos y externos.

2. Resolución 05293 de 2008, en donde se determinan las normas del fuero interno y

creencias fundamentales del Policía sobre las formas como se debe desempeñar la

función pública y determina, entre otras cosas lo siguiente:

- El actuar policial se fundamenta en el honor y el orgullo patrio.

- EL interés general prevalece sobre el particular.

- El servicio policial se presta sin exclusión ni preferencia.

- El policía es íntegro en todos los ámbitos de su vida.

- El policía es garante del orden constitucional.

- Los derechos humanos son el marco de la función policial.

1.5 Los medios preventivos dentro del régimen disciplinario especial

Siendo la disciplina un eje fundamental que orienta el accionar policial como una de

las condiciones esenciales para el buen funcionamiento de la Institución, implica el

cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que consagra

el deber profesional; de tal forma que para encaminarla, el régimen disciplinario previó

unos medios preventivos que podrán ser aplicados por los encargados del ejercicio del

mando a todo nivel, a través de la imposición de correctivos menores, como registros al

folio de vida del infractor, llamados de atención verbal, imposición de tareas de tipo

pedagógico, asistencia a cursos de formación ética y trabajos escritos, como medio

disuasivo de aquellas conductas que no trascienden ni afectan la función pública, por lo

tanto no constituyen antecedente disciplinario.

Los medios preventivos para encauzar la disciplina se encuentran descritos en la Ley

1015 de 2006, Artículo 27, inciso primero, que dice:

Artículo 27. Medios para encauzarla. Los medios para encauzar la disciplina son preventivos y

correctivos.

Los medios preventivos hacen referencia al ejercicio del mando con el fin de orientar el

comportamiento de los subalternos a través de llamados de atención verbal, tareas tales como

acciones de tipo pedagógico, asistencia a cursos de formación ética, trabajos escritos, como medios

Page 26: Efectividad de los medios preventivos para encauzar la

18

disuasivos de aquellas conductas que no trascienden ni afectan la función pública, sin que ello

constituya antecedente disciplinario.

[…]

Son medios disuasivos de las conductas que no afecten, ni trasciendan la función

pública; medios legal y constitucionalmente válidos en su aplicación, siempre y cuando

respeten los límites de la dignidad humana y se orienten al cumplimiento de los fines

misionales y constitucionales de la Policía Nacional. En efecto, la Policía Nacional tiene

lineamientos internos para mantener un comportamiento ético y disciplinado, acorde con

los mandatos encomendados.

Se debe destacar que desde el proceso mismo de selección para el ingreso a las escuelas

de formación de los diferentes niveles y especialidades de la Policía Nacional, se enfatiza

en la necesidad de adquirir y mantener comportamientos acordes con la función y misión

institucional. Dentro de los factores de comportamiento, consagrados en la Resolución

2037 de 2001, Art. 1º, se tienen en cuenta aspectos de suma relevancia, como lo son:

Comportamiento personal.

Comportamiento institucional.

Disciplina Policial.

Acatamiento de normas.

Trabajo en equipo.

Relaciones Interpersonales.

Condiciones físicas.

Luego, la intención al aplicar los medios preventivos es garantizar que todos y cada

uno de los miembros de la Institución acaten las conductas bajo la expectativa de un buen

actuar. Si las acciones no corresponden a lo esperado y afectan la disciplina, pueden ser

objeto de medios preventivos disciplinarios (Ver siguiente ilustración)

Page 27: Efectividad de los medios preventivos para encauzar la

19

Ilustración 1. Medios preventivos disciplinarios.

Fuente: Construcción propia. Artículo 27 Inc. 1º Ley 1015 de 2006.

Todos los medios preventivos previstos por la norma constituyen un engranaje que va

a permitir, en sentido estricto, conservar los estándares de disciplina que exige el

funcionamiento de la Policía Nacional, dado que aquella es un componente vital de su

función misional, debiendo ser objeto de dirección y responsabilidad de todos los

servidores policiales. Por ello, los comandantes de estaciones y quienes ejercen algún

nivel de mando no pueden excusarse en su desconocimiento, pues no sólo están regulados

en la ley, sino que forman parte de los procesos de formación cuando se ingresa a la

Institución.

La explicación de cada uno de los medios preventivos legales, es la siguiente:

a) Llamados de atención verbal: Son requerimientos efectuados por parte del superior al

subordinado de manera inmediata a la ocurrencia de un hecho que atente contra el

mantenimiento de la disciplina3.

3 Claro ejemplo de ello: cuando no se acude a la hora puntual al lugar de trabajo, en primera medida

puede ser objeto de llamado de atención para que no se vuelva a repetir.

DISCIPLINA

Medios Prweventivos

Art. 27 Inc. 1º Ley 1015 de

2006

LLamados de atención

Tareas de tipo pedagógico

Asistencia a cursos de

formación ética

Trabajos escritos

Page 28: Efectividad de los medios preventivos para encauzar la

20

b) Acciones de tipo pedagógico: Son las emprendidas con fines de autoaprendizaje en

aquellos eventos en que el comportamiento del personal no es acorde con la filosofía

e imagen institucional.

c) Asistencia a cursos de formación ética: Se trata de concurrencia obligatoria a jornadas

de educación ética, por conducto de quienes ejercen mando. Hacen parte del esquema

de formación continua en la Policía Nacional.

d) Trabajos escritos: Son tareas de índole investigativa y formativa que se imponen al

personal cuando se observan comportamientos de desinformación, ya sea al interior

de la Institución con otros compañeros o con superiores, o cuando se está

suministrando una información que no satisface la inquietud de algún miembro de la

comunidad.

Estos medios preventivos son impuestos dependiendo el tipo de falta cometida, pues

deben ser proporcionales a la conducta censurada, para lograr el fin previsto en la norma:

medio para mantener las condiciones de disciplina y buen comportamiento que se debe

observar al interior de la Institución. Para tal efecto, se cuenta con un esquema de

seguimiento a cada policial reglamentado en el Decreto 1800 de 2000, que regula la

evaluación periódica del desempeño de quienes están en servicio activo de la Policía

Nacional, para establecer y valorar los logros de la gestión desarrollada, facilitando la

formulación de perfiles ocupacionales y profesionales, con planes de capacitación,

otorgamiento de estímulos y ascensos, facilitación de la reubicación laboral, asignación

de cargos y decisión sobre su permanencia (Art. 4, Ut supra).

El Decreto 1800 de 2000, Artículo 8º, ha establecido tres ejes de evaluación: el

operativo, el administrativo y el docente. Como quiera que el objeto de esta investigación

se centra en los medios preventivos para encauzar la disciplina, concordantes éstos con el

eje operativo, donde confluyen los procesos que desarrolla la gran mayoría del personal

activo de la Policía Nacional, se hará una revisión del mismo.

En el eje operativo se evalúa el desempeño del personal que ejecuta los procesos

encaminados a contrarrestar el accionar de la delincuencia común y organizada; además

de ser los responsables directos de la preservación y conservación del orden público, la

convivencia pacífica, misiones de vigilancia, Policía Judicial, entre otras (Decreto 1800,

Page 29: Efectividad de los medios preventivos para encauzar la

21

2000, Art. 9º). Este nivel de evaluación, según la norma en cita, comprende tres

categorías:

1. De dirección: Se refiere al personal responsable de metas estratégicas.

2. De ejecución: Incluye a los encargados de ejecutar los procesos operativos. Entre ellos

se encuentran los que pertenecen a las especialidades de: aviación policial, policía de

carreteras, policía fiscal y aduanera, comando de operaciones especiales, escuadrón

móvil antidisturbios, comandantes de distrito, estaciones y subestaciones.

3. Básica: Comprende el personal encargado de ejecutar las actividades básicas de

vigilancia, inteligencia, policía judicial, antinarcóticos, entre otros.

El proceso de evaluación policial4 está integrado por varias etapas (Decreto 1800,

2000, Título II, Capítulo III, Arts. 13-18), dentro de las cuales se destaca la de seguimiento

a cada unidad policial, consistente en la observación del comportamiento y desempeño de

quien va a ser evaluado. Dicha evaluación permite orientar al personal en el

mantenimiento de un comportamiento disciplinado, acorde con la misión de la Institución.

En todo caso, estas evaluaciones pueden ser objeto de reclamación por parte de quienes

estén inconformes o en desacuerdo con la información suministrada en sus anotaciones.

Por ello se lleva el registro de los actos o conductas objeto de los medios para encauzar la

disciplina, verificando si se han impuesto acciones pedagógicas, trabajos escritos o

llamados de atención, siempre y cuando hayan sido reportados por los mandos encargados

de hacerlo. Sin embargo, frente a estos medios preventivos para encauzar la disciplina,

como se hacen de manera inmediata a la ocurrencia del hecho, en ese mismo instante

pueden manifestar sus argumentos y justificar su actuar o asumir que cometieron un error.

Reiterando sobre las reclamaciones que pueden efectuarse a las evaluaciones de

desempeño policial, existe un procedimiento para realizarlas, a partir de la notificación o

comunicación del resultado obtenido en la evaluación de desempeño:

Las reclamaciones por registros y datos, que se realizan con ocasión de las acciones diarias del

desempeño profesional y por aquellas anotaciones de seguimiento, proceden por escrito ante el

4 El desempeño policial es evaluado de forma periódica con el fin de hacer un seguimiento al desempeño

tanto profesional como personal; con el propósito de direccionar a aquellos que no cumplen con un buen

nivel de desempeño; esto será un factor a tener en cuenta a la hora de posibilitar, por ejemplo, un ascenso.

Page 30: Efectividad de los medios preventivos para encauzar la

22

evaluador dentro de las 24 horas siguientes a su comunicación, quien tendrá un término igual para

resolver.

En caso de mantener su decisión, remitirá lo actuado ante el revisor dentro de las 24 horas

siguientes, quien decide en forma definitiva en el término de 48 horas.

(Decreto 1800, 2000, Art. 52).

Asimismo, la Policía Nacional dio origen al Comité de Recepción, Atención,

Evaluación y Trámites de Quejas e Informes (en adelante CRAET), reglamentado a través

de la Resolución 04647 de 2008, el cual se instituyó con la finalidad de contribuir al

mantenimiento de la disciplina, “mediante el análisis de los comportamientos que den

lugar a quejas e informes, para determinar las acciones a seguir, tanto en el ámbito

preventivo como en el correctivo” (Resolución 04647, 2008, Art. 1º).

Dentro de sus funciones se destaca, “el conocer y evaluar las quejas e informes

recepcionados en cada una de las unidades para determinar las posibles acciones y

disponer el trámite a los funcionarios o autoridades competentes para resolver cada caso”

(Resolución 04647, 2008, art. 4º). Como corolario, si bien es cierto los medios para

encauzar la disciplina son herramientas preventivas utilizadas en aras de mantener el buen

comportamiento del personal de la Policía Nacional, cuando se incurra en conductas que

atenten contra la disciplina pero que no constituyen falta disciplinaria y se observa cierta

gravedad en cuanto a los estándares de comportamiento disciplinado y ético que el

personal debe tener, éstos tienen la entidad suficiente para ser objeto de registro y

seguimiento en las evaluaciones de desempeño, pues su fin es el de permitir el

direccionamiento diario y constante del personal en el cumplimiento de los deberes

mínimos que acarrea el tener la calidad de servidor público de esta Institución.

1.6 El régimen disciplinario policial en el derecho comparado.

Para enriquecer el planeamiento se abordará la normatividad genérica que desarrolla

el régimen disciplinario en los cuerpos policiales de España y Argentina, países escogidos

por cuanto España ha sido tomado por Colombia como referente en diferentes procesos

misionales policivos y a su vez Argentina está abordando el modelo policial colombiano

para restructurar su modelo de funcionamiento y ser certificado institucionalmente.

Page 31: Efectividad de los medios preventivos para encauzar la

23

1.6.1 El régimen disciplinario en la Guardia Civil Española.

En España la institución policial con similares características al cuerpo policial

colombiano es la llamada Guardia Civil. Cuerpo de seguridad pública de naturaleza

militar y ámbito nacional que forma parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Depende del Ministerio del Interior en cuanto a servicios, retribuciones, destinos y medios

y del Ministerio de Defensa en cuanto a ascensos y misiones de carácter militar. Su

régimen disciplinario se encuentra contenido en la Ley Orgánica 8 de 2014, pues dada su

naturaleza militar y la condición militar de sus miembros, es necesario acoger los

principios y normas rectoras que resulten esenciales para mantener una perspectiva en

aquellos aspectos como la acción de mando, las muestras exteriores de disciplina o los

distintos actos y manifestaciones que, en amplio espectro, se contienen dentro de ese

régimen especial. Al ser una organización jerarquizada, disciplinada y cohesionada, la

acción de mando en la guardia civil se refiere al ejercicio de la autoridad con la

consiguiente obligación, que corresponde a todo guardia civil en razón de su cargo,

destino o servicio, tal cual lo dispone su normativa disciplinaria.

La disciplina en la guardia civil española se manifiesta externamente a través de las

muestras de respeto y subordinación entre militares, de la corrección en el saludo y en la

uniformidad, de la cortesía en sus relaciones profesionales y del tratamiento debido a

superiores y subordinados. Aspectos éstos que se regulan en el Real Decreto 2945 de

1983. Allí mismo, específicamente en su Artículo 279, reza:

La disciplina halla su expresión externa en las muestras de respeto y subordinación entre militares,

quienes a estos efectos se atendrán el orden jerárquico de empleo y antigüedad,

independientemente del ejército, arma, cuerpo o escala a que pertenezcan

Son entonces disposiciones que enfatizan en el respeto mutuo en la relación superior -

subordinado, evidenciado en el saludo y en la uniformidad, el tratamiento debido y la

cortesía en las relaciones entre los militares, incluyendo en su relación fuera de actos de

servicio.

Frente al tema del saludo, no es sólo el que se da entre los miembros uniformados, sino

también el que se exige frente a las banderas y estandartes o durante la interpretación del

himno patrio, así como el que se debe a miembros de la Corona española o a los altos

representantes del gobierno, e incluso a militares extranjeros con rangos representativos.

Page 32: Efectividad de los medios preventivos para encauzar la

24

Sólo se exoneran de tal muestra de disciplina y respeto cuando su “servicio o función […]

exija una atención que le impida distraerse de su cometido” (R.D. 2945, 1983, Art. 288).

El concepto de uniformidad se refiere al uso obligatorio del uniforme en contexto de

“propiedad y corrección” acorde con las ocasiones.

En cuanto a los tratamientos, es decir, el “Título que se da a una persona por cortesía

o en función de su cargo o condición” (RAE, 2016), en España son claramente

identificadas las maneras como han de cumplirse, sea frente a militares, monarcas,

gobernantes, caballeros u otros específicamente identificados en la norma (RD. 2945,

1983, Arts. 301-305). El no hacerlo constituye demostración de indisciplina e irrespeto.

Finalmente, la norma Ut supra regula las presentaciones y visitas para la Guardia Civil

Española; siendo importante que con motivo de su incorporación, cese o ausencia

temporal del destino, ascenso, cambio de situación o realización de comisiones, deba

presentarse a sus superiores para ponerse a sus órdenes o despedirse.

Con sustento en lo anterior, los miembros de la Guardia Civil pueden ser objeto de

sanción penal y disciplinaria, ésta última con una connotación de faltas leves. Las faltas

y sanciones disciplinarias para aquellos se encuentran reguladas en el Título I de la L.O.

08 del 2014; las faltas leves son 35 y se regulan en su Artículo 6º, destacando las siguientes

por su relación con la especificidad de sus funciones policiales:

1. Inexactitud en el cumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores en la

estructura orgánica u operativa.

2. Expresar públicamente opiniones que, relacionadas estrictamente con el servicio en

las Fuerzas Armadas, no se ajusten a los límites derivados de la disciplina, realizadas

cualesquiera de ellas de palabra, por escrito o por medios telemáticos.

3. Inobservar las indicaciones o instrucciones de otro militar que, aun siendo de empleo

igual o inferior, se encuentre en servicio y actúe en virtud de órdenes o consignas que

esté encargado de hacer cumplir.

4. Omitir el saludo a un superior, el no devolverlo a otro militar de igual o inferior

empleo y el inexacto cumplimiento de las normas que lo regulan.

5. Demostrar falta de interés en la instrucción o preparación personal.

6. Extralimitarse en su ejercicio de autoridad o mando, siempre que no cause daño grave.

Page 33: Efectividad de los medios preventivos para encauzar la

25

La misma Ley Orgánica contempla las sanciones que se aplicarán frente a las faltas

leves, según se lee en su Art. 11, numeral 1º, que reza:

1. Las sanciones que pueden imponerse por faltas leves son:

a) Reprensión.

b) Privación de salida de uno a ocho días.

c) Sanción económica de uno a siete días.

d) Arresto de uno a catorce días.

Es decir, el régimen disciplinario aplicable a la Guardia Civil española guarda un cierto

grado de relación con el previsto para la Policía colombiana. Pues además de tener una

función similar, reglada en la Constitución y las leyes, el establecimiento de un régimen

especial en ambos países obedece a la especial naturaleza de estas instituciones, así como

a la especialísima estructura que entraña su funcionamiento. Ello, en razón a que la

disciplina es uno de los elementos esenciales que caracterizan el ejercicio de la función

policial. Es decir, en España al igual que en Colombia, la potestad disciplinaria es

asignada bajo un esquema de relación directa que se establece en orden jerárquico

dependiendo el tipo de falta en que se incurra.

Ahora, en cuanto al tema que ocupa este estudio, si bien el régimen disciplinario

especial español no contempla expresamente unos medios preventivos para encauzar la

disciplina de los miembros de las fuerzas armadas, pues es de una naturaleza más

coercitiva y sancionadora en estos aspectos, la norma implícitamente establece como

mecanismos con similares características las advertencias o amonestaciones verbales que

para el mejor cumplimiento de las obligaciones puede hacerse en el ejercicio del mando.

En la L.O. 08, 2014, Art. 12, inciso segundo se lee: “No constituye sanción disciplinaria

la advertencia o amonestación verbal que, para el mejor cumplimiento de las obligaciones,

puede hacerse en el ejercicio del mando”. Significando ello que no es una sanción

disciplinaria con las connotaciones que tal categoría normativa implica, por ejemplo la

carencia de antecedentes de este orden.

Se concluye que en España hay una concepción íntegra de prevención, porque se hace

más efectiva al contener dentro del catálogo de sus faltas leves aquellas conductas

inherentes al mantenimiento de la disciplina del personal adscrito a las fuerzas armadas,

Page 34: Efectividad de los medios preventivos para encauzar la

26

lo que desde la etapa de formación es objeto de instrucción a todos los miembros de la

institución.

1.6.2 El régimen disciplinario de la Policía Federal Argentina.

La Policía Federal Argentina es una institución civil armada que depende del poder

ejecutivo nacional por intermedio del Ministerio de Seguridad de la Nación. Cumple

funciones de policía de seguridad y judicial en el territorio de las provincias y la capital

de la nación acorde a su desempeño en temas de investigación federal. Su régimen

disciplinario está contemplado en la Ley 21.965 del 27 de marzo de 1979, Título V. Una

normatividad que establece como falta disciplinaria toda transgresión a los deberes y

obligaciones policiales establecidas expresa o implícitamente en los reglamentos o

disposiciones vigentes.

La Ley fue reglamentada mediante Decreto 1.866 del 26 de julio de 1983, en cuyo

Artículo 535 está el listado de conductas que constituyen faltas graves, dentro de las que

se destacan:

El incumplimiento de deberes y obligaciones.

Hacer propaganda que pueda afectar la disciplina o el prestigio de la institución.

Insubordinación.

Abandono del servicio.

Embriaguez.

La pérdida o sustracción de armamento, entre otros.

Así mismo, se relaciona una serie de conductas que constituyen faltas disciplinarias,

sin graduarlas como graves, leves o gravísimas como si lo indica el régimen disciplinario

de la Policía Nacional de Colombia, contenidas en el Artículo 537 Ut supra, enfatizando

las siguientes, por su relación con la temática en comento:

La falta de celo, puntualidad y exactitud en el cumplimiento de los deberes inherentes

a la función, así como la negligencia o imprudencia en un acto del servicio.

La falta de pulcritud en su persona o uniforme.

La entrada sin necesidad durante el servicio a comercios o cualquier otro lugar

público.

Page 35: Efectividad de los medios preventivos para encauzar la

27

El trato descomedido para con el público.

Las deudas frecuentes que se contraigan sin oportuna satisfacción.

En todo caso, las faltas disciplinarias son sancionadas, según la clasificación contenida

en el Capítulo III del Título V del Decreto que se estudia, Artículos 545 a 564 y

concordantes. Dichas sanciones son:

Apercibimiento. Consiste en “la advertencia formulada por el superior al subalterno

de la comisión de una falta cuya naturaleza o magnitud no hace menester otra sanción

mayor. […]” Exigiendo que la misma sea clara, precisa y moderada, para que no se

constituya en una “afrenta o injuria a la persona del culpado” (Art. 547).

Arresto. “ARTICULO 549 - El arresto consiste en la permanencia del sancionado en

su dependencia o en el lugar que se determine, con las modalidades que en cada caso

se indiquen”

Cesantía: “[…] la baja del sancionado con pérdida del estado policial y los derechos

que le son inherentes” (Art. 561).

Exoneración: Cuya graduación es la más grave, consiste en “la baja definitiva e

irrevocable del sancionado, con la pérdida del estado policial y los derechos que le

son propios” (Art. 562).

También dispone el Decreto en comento las causales de agravación y de atenuación

que incidirán en la graduación de la sanción a imponer.

En cuanto al objeto de análisis de este trabajo, si bien es cierto el régimen disciplinario

especial de la Policía Federal Argentina no contiene los llamados medios para encauzar

la disciplina, al igual que en el español y a diferencia del sistema colombiano, se observa

que la potestad para mantener la disciplina de sus miembros se otorga implícitamente en

la facultad que ostentan los superiores para advertir al subalterno de la comisión de una

falta por cuya naturaleza no se hace necesario imponer una sanción mayor, esto es, el

llamado apercibimiento, que puede ser individual o colectivo y en ambos casos quedará

constancia de ello en los legajos (conocidos en Colombia como la hoja de vida del

uniformado).

Page 36: Efectividad de los medios preventivos para encauzar la

28

A continuación se presentan dos tablas que incluye el paralelo de los tres regímenes

disciplinarios para el personal policial argentino, español y colombiano, desde las

variables finalidad, falta, graduación de la sanción y sanciones, así como el de la

comparación entre sanciones y clases de faltas.

Tabla 2. Cuadro comparativo régimen disciplinario.

Variable

Régimen

Disciplinario de la

Policía Federal

Argentina-Ley 21.965

Régimen Disciplinario de

la Guardia Civil Española

Ley orgánica 08 de 2014

Régimen Disciplinario de

la Policía Nacional de

Colombia-Ley 1015, 2006

Finalidad de la Ley

Regular al personal

con estado policial de

la Policía Federal de

Argentina. Las

normas que contiene

este reglamento deben

interpretarse teniendo

en cuenta que su

finalidad es afirmar y

mantener la

disciplina.

Garantizar la observancia

de las reglas de

comportamiento de los

militares, en particular la

disciplina, la jerarquía y la

unidad.

El acatamiento a la ley

disciplinaria garantiza el

cumplimiento de los fines

y funciones del Estado.

Falta Disciplinaria Constituye falta

disciplinaria toda

trasgresión a los

deberes y

obligaciones

policiales

establecidas expresa o

implícitamente en los

reglamentos o

disposiciones en

vigencia.

Las faltas disciplinarias se

definen como las acciones

u omisiones dolosas o

imprudentes previstas en

la ley.

La conducta de los

destinatarios será contraria

a derecho, cuando afecte el

deber funcional sin

justificación alguna. La

responsabilidad

disciplinaria se da por

acción o por omisión en el

ejercicio de sus funciones.

Graduación de las

Faltas

Faltas Graves y faltas

disciplinarias.

Faltas Leves, Graves y

muy Graves.

Faltas Gravísimas, Graves

y Leves.

Page 37: Efectividad de los medios preventivos para encauzar la

29

Variable

Régimen

Disciplinario de la

Policía Federal

Argentina-Ley 21.965

Régimen Disciplinario de

la Guardia Civil Española

Ley orgánica 08 de 2014

Régimen Disciplinario de

la Policía Nacional de

Colombia-Ley 1015, 2006

Sanciones

Medios

Preventivos

Para encauzar

La Disciplina

En orden de gravedad,

las sanciones

prescritas para las

faltas cometidas ya

sean graves o

simplemente faltas

disciplinarias son:

Apercibimiento

Arresto

Cesantía

Exoneración

La clase y extensión

de la sanción

dependerá del libre

arbitrio del superior

que la imponga.

No se encuentran

Contenidos en la

Norma.

Sanciones para faltas

leves:

-Represión

- Privación de la salida

de 1 a 8 días.

-Sanción económica de 1

a 7 días.

-Arresto de 1 a 14 días.

Para faltas graves:

-Sanción económica de 8

a 15 días.

-Arresto de 15 a 30 días.

-Pérdida de destino

-Baja del centro docente

militar de formación.

Para faltas muy graves:

-Arresto de 31 a 60 días.

-Suspensión del empleo.

-Separación del servicio.

-Resolución de

compromiso.

Para faltas graves

realizadas con culpa

grave, o leves dolosas

multa entre 10 a 180

días.

Para faltas leves

culposas: Amonestación

escrita.

No existen en la

Norma.

Se establecen las siguientes

sanciones:

-Destitución e inhabilidad

general.

-Suspensión e inhabilidad

especial.

-Multa

-Amonestación escrita

Dependiendo del grado de la

falta y de si su modalidad es

dolosa o culposa, se

establece un término para

graduar la sanción así:

-Para faltas gravísimas

dolosas o realizadas con

culpa gravísima:

Destitución e Inhabilidad

General entre 10 y 20 años.

-Para faltas gravísimas

realizadas con culpa grave o

graves dolosas: Suspensión

e inhabilidad especial entre

6 y 12 meses sin derecho a

remuneración.

-Para faltas graves

realizadas con culpa grave, o

leves dolosas: Multa entre

10 y 180 días.

-Para faltas leves culposas:

Amonestación escrita.

Se encuentran descritos en

el Art. 27 de la Ley 1015, los

cuales se dividen en dos:

Unos de carácter correctivo

y otros de carácter

preventivo.

Fuente: Construcción propia a partir de: Ley 21.965, 1979; Decreto 1.866, 1983; Ley Orgánica 08, 2014; Ley 1015,

2006

Tabla 3. Cuadro comparativo: Sanción vs tipo de falta.

Variable Conducta Tipo de falta Sanción

Argentina La revelación a

personas ajenas a la

institución de informes,

órdenes o constancias

secretas o reservadas.

Falta Grave Depende del criterio del

superior encargado

establecer la sanción, que

puede ser apercibimiento,

Page 38: Efectividad de los medios preventivos para encauzar la

30

Variable Conducta Tipo de falta Sanción

(Ley 21965, 1979, art.

535 lit. c)

arresto, cesantía o

exclusión.

España El incumplimiento del

deber de reserva sobre

secretos oficiales y

materias clasificadas.

(Ley 08, 2014, art. 8 N°

4).

Falta muy Grave Depende del criterio del

superior encargado; éste

puede sancionar con:

Arresto de 31 a 60 días,

suspensión del empleo,

separación del servicio o

resolución de compromiso.

Colombia Permitir, facilitar,

suministrar

información o utilizar

los medios de la

institución, para

cualquier fin ilegal o

contravencional (Ley

1015, 2006, art. 34 N°

4).

Falta Gravísima La sanción podría ser de

Destitución e Inhabilidad

General entre 10 y 20 años o

Suspensión e Inhabilidad

especial entre 6 y 12 meses

sin derecho a remuneración,

dependiendo de si la falta es

realizada de manera dolosa,

con culpa gravísima o con

culpa grave

respectivamente.

Fuente: Construcción propia a partir de: Ley 21.965, 1979; Decreto 1.866, 1983; Ley Orgánica 08, 2014; Ley 1015,

2006

Page 39: Efectividad de los medios preventivos para encauzar la

31

2 Análisis de la implementación de medios preventivos para encauzar la

disciplina en el Departamento de Policía de Santander durante el año 2015

Comprendiendo el significado y alcance de los medios preventivos para encauzar la

disciplina del personal en servicio activo de la Policía Nacional, como acción de los

superiores sobre los subordinados para enderezar el comportamiento de quienes cometen

ciertas acciones, se procederá a revisar y analizar la implementación de esos instrumentos

en el Departamento de Policía de Santander. Se aclara que, como se indicó en páginas

anteriores, sólo se trabajará con estadística del año 2015, habida cuenta que la información

sobre esta categoría de medios es de carácter reservada, pues involucra datos personales

y de seguridad de los servidores policiales afectados con medidas de disciplina. Por ello,

la autorización para acceder a la misma se dio única y exclusivamente para el período de

estudio.

2.1 Ficha técnica

Información estadística suministrada por la Oficina de atención al ciudadano del

Departamento de Policía de Santander.

Año 2015: 1.530 hombres y mujeres componen el pie de fuerza (distribuidos entre

patrulleros, suboficiales, agentes y oficiales que hacen presencia en 9 Distritos y 78

municipios).

Total reporte personas con aplicación de medios preventivos: 47.

Porcentaje aplicación: 3.07%

Encuesta a 60 de los 78 comandantes de estación de Policía del Departamento de

Santander:

Porcentaje encuestados: 76.92%

2.2 Descripción y análisis de resultados

Del dato obtenido surgen varias hipótesis:

Page 40: Efectividad de los medios preventivos para encauzar la

32

El personal responde de manera casi que perfecta a los lineamientos disciplinarios de

la institución.

Sólo se reportaron algunos de los casos en los que han sido impuestas estas medidas,

o

Los mandos están haciendo caso omiso a la implementación y reporte de las medidas

preventivas.

Ilustración 2. Personal amonestado con medidas preventivas.

Fuente: Construcción propia. Datos Oficina de Atención al Ciudadano del Departamento de Policía de Santander

Efectivamente se observa que de los 1.530 miembros del pie de fuerza de Santander

sólo 47, es decir un 3,07% de personal en servicio activo del Departamento de Policía de

Santander ha sido objeto de medios preventivos para encauzar la disciplina

Pues bien, las anteriores hipótesis son posibles, pero al contrastar la realidad se

encuentra una Oficina de Control interno disciplinario con altos niveles de congestión por

el volumen de procesos disciplinarios que deben iniciarse cada día. Esta manifestación se

hace sustentados en información suministrada por la persona a cargo del sistema de

información de quejas y procesos disciplinario, en cuanto a que durante el año 2016 se

0

200

400

600

800

1000

1200

1400

16001530

47

FUERZA EFECTIVA DESAN 2015 PERSONAL APLICO ART. 27

Page 41: Efectividad de los medios preventivos para encauzar la

33

adelantaron 90 nuevos procesos disciplinarios por conductas que no son consideradas

faltas y podrían ser objeto de sanción a través de los medios preventivos para encauzar la

disciplina; lo anterior, dado que las quejas que presentan los ciudadanos no son filtradas

en debida forma por los comandantes de las estaciones y algunas de ellas no tienen la

entidad suficiente para ser calificadas como faltas disciplinarias. Por esta razón, los

medios para encauzar la disciplina, siendo herramientas más eficaces y expeditas para

facilitar su manejo, se están quedando en el plano netamente teórico, a pesar de que son

objeto de instrucción y enseñanza a los mandos en sus cursos de ascenso y capacitaciones.

Igualmente y existiendo el CRAET, órgano investido de la facultad para establecer si

la conducta que genera una queja tiene o no la suficiente entidad para dar inicio a una

investigación penal o disciplinaria, con información canalizada a través de la Oficina de

Atención al Ciudadano, allí deben llegar las quejas de los ciudadanos y las que reporten

los comandantes de estación. Luego, se prevé que hay un balance desmedido y nada

proporcional entre los reportes de la aplicación de medios y el índice de investigaciones

disciplinarias5 que saturan la Oficinas de Control Interno Disciplinario de la Institución.

Por ende, a partir de lo estudiado sobre la finalidad con que fueron concebidos los

medios preventivos para encauzar la disciplina, su importancia se resalta para aquellas

conductas que no configuran una falta disciplinaria o no constituyen delito pero que si

atentan contra el mantenimiento de la disciplina al interior de la Policía Nacional. Casos

en los cuales los mandos, en función de su jerarquía, pueden tomar aquellas medidas. Su

omisión no puede darse por desconocimiento o temor. Lo primero, porque los

comandantes son instruidos sobre su alcance y existencia, y lo segundo porque dichos

instrumentos tienen fundamento legal y constitucional. Al contrario, encauzar la

disciplina a través de estos medios preventivos va a ser garantía inequívoca del

mantenimiento del orden interno, así como, también va a facilitar el ejercicio de las

funciones que constitucionalmente se ha otorgado a todos sus miembros.

5 Al 2015 se registraron 68 procesos disciplinarios y al 2016 fueron 90, según información fue

suministrada por la Oficina de Control Interno Disciplinario, la cual reposa en el SIJUR (sistema jurídico

de la Policía Nacional).

Page 42: Efectividad de los medios preventivos para encauzar la

34

Volviendo a revisar los casos registrados durante el año 2015, se encontró la

categorización de los 47 medios aplicados, así:

Tabla 4. Medios preventivos aplicados en la Policía de Santander, año 2015.

Medio para encauzar la disciplina Departamento de Policía de Santander

Llamados de atención verbal 4

Acciones de tipo pedagógico 2

Asistencia a cursos de formación ética 5

Trabajos escritos 36

Total 47

Fuente: Construcción propia. Datos Oficina de Control Interno Disciplinario del Departamento de Policía de

Santander.

Ilustración 3. Medios preventivos para encauzar la disciplina en el Departamento de Policía de

Santander, año 2015.

Fuente: Construcción propia. Datos de la Oficina de Atención al Ciudadano Departamento de Policía de Santander.

Se observa que el medio de más alta aplicación es el de trabajos escritos, dado que

corresponde al 76.6%, quedando el 23.4% para el resto con menor incidencia las acciones

pedagógicas. Se observa entonces, que los trabajos escritos han sido los medios más

utilizados en situaciones que requieren ser encauzadas para mantener la disciplina; los

que sin duda deben ser utilizados con una real fuerza persuasiva que incida en el hecho

0

5

10

15

20

25

30

35

40

Trabajos escritos Llamados de atención Asistencias a cursos Acción Pedagógica

36

4 52

Page 43: Efectividad de los medios preventivos para encauzar la

35

de que el funcionario va a encaminar su conducta a la misión de la institución y a la

investidura de servidor público y no va a recaer en su ocurrencia. Hipótesis sustentada en

las causas que originaron las medidas, según se observa en la siguiente tabla:

Ilustración 4. Resultados causas que originaron infracciones al Art. 27 Ley 1015 de 2006 en el

Departamento de Policía de Santander, año 2015.

Fuente: Encuesta realizada al personal que fue sancionado con medidas para encauzar la disciplina

durante el año 2015 en el Departamento de Policía de Santander.

El análisis de la información anterior, es que el 76.6% de los implicados incurrió en no

escuchar atentamente las órdenes impartidas por sus superiores. Las demás causas

muestran porcentajes menores. Es decir, hay una directa coincidencia con el total de

quienes tuvieron que realizar trabajos escritos (36 personas). Entonces, en efecto podría

afirmarse que quienes no atendieron las órdenes fueron expuestos a realizar trabajos

escritos. Esta coincidencia originó la revisión de folios de vida de quienes fueron objeto

de sanción con medida preventiva para encauzar la disciplina, al tenor de lo contenido en

el Artículo 27 de la Ley 1015 de 2006, correspondiente al período enero-junio de 2016,

encontrando en materia de reincidencia la siguiente información:

0

5

10

15

20

25

30

35

40

No escuchóatentamente la

orden impartida porel superior.

No entendieron laorden dada por el

superior.

Infringió su deberconsciente de su

actuar.

Desconoce elprocedimiento o

conducto regular alactuar por suinexperiencia.

36

3 2

6

Page 44: Efectividad de los medios preventivos para encauzar la

36

Ilustración 5. Resultados reincidencia de los sancionados a través de la aplicación de los medios

preventivos en la Policía de Santander, año 2016.

Fuente: Oficina de Control Interno Disciplinario del Departamento de Policía de Santander.

De los 47 uniformados sancionados en el año 2015, cinco reincidieron en conductas

que fueron objeto de sanción a través de la aplicación de los medios preventivos para

encauzar su disciplina. Es decir, que las medidas sí surtieron el efecto esperado:

direccionar el comportamiento de los uniformados hacia el bien actuar.

Al indagar por el efecto o impacto causado a nivel personal en la imposición de la

sanción se halló que para el 95,74% de los encuestados fue acto positivo. Sus razones:

Para 26 personas la medida les sirvió para redireccionar su actuar en el ejercicio de sus

funciones y para 19 tuvo incidencia en el ámbito laboral y en el personal. Los dos que

reconocieron un impacto negativo de la sanción aducen haber sido objeto de persecución

por parte de algunos de sus compañeros de trabajo (Ver siguientes gráficas)

47

5

2015 2016

Page 45: Efectividad de los medios preventivos para encauzar la

37

Ilustración 6. Percepción del impacto de la medida preventiva en el Departamento de Policía de

Santander, año 2015.

Fuente: Encuesta realizada al personal que fue sancionado con medidas para encauzar la disciplina

durante el año 2015 en el Departamento de Policía de Santander.

Ilustración 7. Resultados: Razones por las que se considera un impacto positivo generado por la

sanción en el personal sancionado en el Departamento de Policía de Santander, año 2015.

Fuente: Encuesta realizada al personal que fue sancionado con medidas para encauzar la disciplina

durante el año 2015 en el Departamento de Policía de Santander.

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

EFECTO POSITIVO EFECTO NEGATIVO

45

2

0

5

10

15

20

25

30

Redireccionamiento en el ejercicio delas funciones

Redireccionamiento en el ejercicio delas funciones y en el ámbito personal

26

19

Page 46: Efectividad de los medios preventivos para encauzar la

38

Entonces, se infiere que las medidas sí han sido efectivas al impactar en un mejor

desempeño de las funciones a su cargo, así como en su vida personal. No obstante, para

medir sus términos de real efectividad se hace necesario integrar el conocimiento y estricta

aplicación que de estos medios tienen los comandantes de estación. Por tal razón, se

realizó una encuesta aleatoria a 60 de los 78 comandantes de estación de Policía del

Departamento de Santander, en razón a la facilidad de acceso a la información y medios

tecnológicos con que cuentan, obteniéndose la siguiente información:

Ilustración 8. Reporte formal de la conducta reprochable por parte de los comandantes de las

estaciones de policía en el Departamento de Policía de Santander, año 2015.

Fuente: Encuesta realizada a 60 comandantes de estación adscritas al Departamento de Policía de Santander.

Reporte formal a la Oficina de Atención alciudadano

No reportó ninguna información

19

41

Page 47: Efectividad de los medios preventivos para encauzar la

39

Ilustración 9. Percepción de los comandantes de las estaciones de policía en el Departamento de

Policía de Santander respecto a la efectividad de los medios preventivos para encauzar la disciplina.

Fuente: Encuesta realizada a 60 comandantes de estación adscritas al Departamento de Policía de

Santander.

Aun cuando el 100% de los encuestados manifiestan conocer los medios preventivos

para encauzar la disciplina en la Policía Nacional, sólo el 31,66% reportó al sistema

jurídico la imposición de aquellos. Igualmente, el 86,66% reconoce la efectividad de estos

medios si se aplican de conformidad al conducto regular, pues incrementa el nivel de

operatividad y buenos resultados en el comportamiento de sus subalternos. Por el

contrario, el 13,33% ve en ellos un impacto negativo dada cierta resistencia y bajo ánimo

en el cumplimiento posterior de sus funciones por quienes fueron objeto de los mismos.

Finalmente se indagó a los 60 encuestados respecto de la efectividad actual y real de

estos medios para encauzar y mantener la disciplina del personal a su cargo y se encontró

que 57 comandantes afirman que no son efectivos en la medida en que estos no se han

aplicado con el estricto sentido con el que fueron concebidos en la norma, mientras que

para tres sí hay efectividad porque alcanzan los fines pretendidos (Ver siguiente gráfico).

Impacto positivo y efectivo si se aplicande acuerdo al conducto regular

Impacto negativo y poco efectivo

52

8

Page 48: Efectividad de los medios preventivos para encauzar la

40

Ilustración 10. Resultados: Efectividad de los medios para encauzar la disciplina en el Departamento

de Policía de Santander, año 2015.

Fuente: Encuesta realizada a 60 comandantes de estación adscritas al Departamento de Policía de

Santander.

Con base en la información recolectada a través de las encuestas realizadas y de los

resultados arrojados, se observa que los medios para encauzar la disciplina no cumplen

con la finalidad para la que fueron previstos, pues es escasa su aplicación por parte de los

comandantes de las diferentes estaciones de Policía en el Departamento de Santander, tal

y como lo reconocen estos mismos funcionarios, y así se observó a través de las

herramientas de recolección de datos empleados en esta investigación. Hay alto porcentaje

de funcionarios que es consciente de que no son efectivos si no se aplican y muy pocos

de ellos han hecho uso de los mismos. Entonces, de nada vale que existan normativamente

si no hay una apropiación por parte de los responsables en línea de mando, quienes sí

generan quejas que se tramitan por vía de investigaciones disciplinarias, con inicio de

procesos en la oficina de Control Interno Disciplinario del Departamento de Policía de

No han sido efectivos Han sido efectivos

57

3

Page 49: Efectividad de los medios preventivos para encauzar la

41

Santander. La intención no es que se colapsen estas dependencias en el país, sino que se

haga uso de medios preventivos para lograr impacto en la conducta de los uniformados.

De otra parte, fue posible determinar, que si bien hay aplicación de los medios para

encauzar la disciplina, éstos han sido reportados de manera formal por parte de los

comandantes de las diferentes estaciones de Policía que componen el Departamento de

Santander. Los comandantes encuestados afirman haberla aplicado, pero como no se

registra su evidencia en el formulario de seguimiento de cada policía, no permite verificar

su uso. Incluso, esta omisión tienen incidencia en la evaluación y clasificación del

personal, dado que, al tenor de lo regulado en el Decreto 1800 del 2000, estos eventos que

no afectan en la calificación anual sí permiten dejar un antecedente que posteriormente

puede ser tomando por el mando para la toma de decisiones en cuanto al desempeño se

refiere. Por consiguiente, las medidas preventivas que dicen haber impuesto los

comandantes y no se encuentran soportados en el Sistema Jurídico dela Policía Nacional

ni en sus formularios de seguimiento policial, no existen para la vida jurídica y no se

puede probar su aplicabilidad.

Finalmente, entendiendo la efectividad como la “capacidad de lograr el efecto que se

desea o espera” (RAE, 2016), los medios preventivos para encauzar la disciplina de los

miembros adscritos al Departamento de Policía de Santander, consagrados en el Art. 27,

inciso 1º de la Ley 1015 de 2006, se han convertido en letra muerta por su carente

aplicación e implementación.

Page 50: Efectividad de los medios preventivos para encauzar la

42

Conclusiones.

Por su carácter especial la Policía Nacional, como las demás instituciones que hacen

parte de la fuerza pública, tienen dentro de su catálogo de premisas fundamentales el

mantenimiento de un comportamiento ético y disciplinario en la totalidad de sus

miembros. Por esta razón, la Ley 1015 de 2006 describe unos mecanismos con la finalidad

de mantener y encauzar la disciplina; unos de carácter preventivo y otros de carácter

correctivo. Los primeros fueron establecidos para facilitar el mando y orientar el

comportamiento de los subalternos; los segundos se determinaron para posibilitar la

aplicación del procedimiento disciplinario formal cuando a ello hubiere lugar. En

consecuencia, como el objeto de estudio de este trabajo se centró en “Determinar si los

medios preventivos para encauzar la disciplina de los miembros de la Policía Nacional en

el Departamento de Policía de Santander, contenidos en el Art. 27 Inc. 1º de la Ley 1015

de 2006 – Régimen disciplinario de la Policía Nacional – han sido efectivos en su

aplicación en el Departamento de Policía de Santander durante el año 2015”, se pudo

concluir que:

La primordial actitud de los uniformados que fueron objeto de medidas preventivas,

correspondió a falencias en la comunicación al no escuchar o no entender las órdenes

dadas por sus superiores. Incluso, sólo el 3.07% del total de miembros de la Policía

Nacional que hacen parte del pie de fuerza del Departamento de Santander fueron

destinatarios de aquellas; porcentaje no significativo frente al total de miembros, al

confrontar con la existencia de procesos disciplinarios sobre conductas que no

constituían una falta y sí congestionaron la oficina de control interno disciplinario. El

medio preventivo de mayor utilización fue el trabajo escrito, mediante el cual se busca

algún grado de aprendizaje en los sancionados, por las temáticas variadas que se

asignan para realizarlos, precisamente, porque la mayor causal para que se aplique son

las fallas de comunicación, En todo caso, se resalta que hubo impacto positivo en la

actitud y conducta de los uniformados sancionados con esta clase de medios, dado el

reducido índice de reincidencia y el reconocimiento por parte de los destinatarios del

Page 51: Efectividad de los medios preventivos para encauzar la

43

sentido que tiene dicho instrumento de prevención. Ellos reconocieron en un alto

porcentaje que la medida fue importante porque contribuyó a redireccionar su actuar

dentro del desempeño de sus funciones.

Si bien es cierto sólo el 31.66% de los comandantes de estación del Departamento de

Policía de Santander dio estricta aplicación de los medios preventivos efectuando el

reporte a la Oficina de Atención al Ciudadano, un 92% consideró que para que sean

efectivos deben aplicarse con sujeción estricta al conducto regular, pues esto

incrementa el nivel de operatividad y buenos resultados en el comportamiento de los

subalternos.

La efectividad de los medios preventivos para encauzar la disciplina estaría dada por

la rigurosidad con que éstos sean aplicados y su estricto reporte a la Oficina de

Atención al Ciudadano, pues así su fin persuasivo se estaría materializando y en

consecuencia se daría una disminución notoria en las investigaciones disciplinarias

que inician. Por consiguiente, se puede afirmar que hay efectividad en el ámbito

personal de quienes fueron objeto de sanción en el período indagado. Pero no así

respecto al ámbito institucional; pues su escaso uso, implementación y reporte, así lo

evidencian. Es decir, en el ámbito institucional estos medios preventivos no han sido

efectivos y no han cumplido la finalidad para la cual fueron estatuidos en la Ley 1015

de 2006, debido al escaso uso que de ellos se hace por parte de los comandantes de

las diferentes estaciones de Policía que conforman el Departamento de Policía de

Santander. Entonces, hay necesidad de que quienes ostentan algún grado que implique

el ejercicio del mando asuman con seriedad y responsabilidad el agotamiento de los

procedimientos tanto preventivos como correctivos previstos en la norma; pues no

pueden excusar su negligencia en el desconocimiento de ésta, como algunos

expresaron en las encuestas aplicadas, ya que son sujetos de capacitación constante en

diferentes modalidades desde las escuelas de formación.

Page 52: Efectividad de los medios preventivos para encauzar la

44

3 Anexos

3.1 Encuesta aplicada a uniformados destinatarios de la medida preventiva

Page 53: Efectividad de los medios preventivos para encauzar la

45

3.2 Encuesta aplicada a comandantes de estación responsables de aplicar la

medida preventiva

Page 54: Efectividad de los medios preventivos para encauzar la

46

Referencias

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Disciplinario. [Ley 734 de 2.002]. D.O:44.699.

Congreso de la República de Colombia. (07 de febrero de 2006). Régimen Disciplinario

para la Policía Nacional. [Ley 1015 de 2.006]. D.O:46.715.

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http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991_p

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