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ESTATUTO SOCIAL DE LA CENTRAL DE LOS TRABAJADORES DE LA ARGENTINA Del nombre, domicilio, constitución, duración, ámbito territorial y su subjetivo de actuación Artículo 1: Se denomina Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) a la organización constituida el 14 de noviembre de 1992, con carácter permanente y con domicilio en Av. Independencia 766 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2: La zona de actuación de la CTA será todo el territorio de la República Argentina y al mismo podrán adherir sindicatos de primer grado, uniones, asociaciones o federaciones de trabajadores, cooperativas populares y asociaciones civiles que acepten los principios, propósitos y fundamentos de la entidad de tercer grado. Podrán afiliarse a la CTA los trabajadores entendiendo por tales a todos los individuos que con su trabajo personal desarrollan una actividad productiva y creadora dirigida a la satisfacción de sus necesidades materiales y espirituales. En principio podrán afiliarse: a) las/os trabajadores con empleo; b) las/os trabajadores sin empleo; c) las/os trabajadores beneficiarios de alguna de las prestaciones del régimen la seguridad social; d) las/os trabajadores autónomos y cuentapropistas en tanto no tengan trabajadores bajo su dependencia; e) las/os trabajadores asociados o autogestivos; y f) las/os trabajadores de la actividad doméstica Artículo 3: La CTA tiene por objetivos y fines: a) Representar y defender los intereses de todos aquellos comprendidos en su ámbito subjetivo de actuación, tendiendo a remover los obstáculos que de cualquier forma impidan o dificulten la realización plena de los mismos. b) Garantizar, practicar y defender la más absoluta autonomía sindical con respecto al Estado, los empleadores y partidos políticos. c) Hacer efectiva la democracia sindical, promoviendo el voto directo y secreto de los afiliados para elegir las Comisiones Ejecutivas Nacionales, Provinciales, Regionales y Locales. Rechazar las estériles divisiones y el sectarismo de cualquier tipo. d) Revalorizar la ética en la conducción y representación, atacando la corrupción y el falso pragmatismo con el que las dirigencias caducas terminan legitimando el saqueo del patrimonio nacional y el ajuste perjudicial a los que elaboran la riqueza del país. e) Defender la democracia recuperada por la lucha popular y su profundización hasta alcanzar la verdadera democracia política, económica y social. Artículo 4: La afiliación a la CTA es un acto voluntario y libre de trabajadores mayores de 14 años comprendidos en el ámbito subjetivo de actuación, sin más límite que la aceptación y práctica de los objetivos señalados en la Declaración de Principios y en el capítulo de los

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ESTATUTO SOCIAL DE LA CENTRAL DE LOS TRABAJADORES DE LA ARGENTINA

Del nombre, domicilio, constitución, duración, ámbito territorial y su subjetivo de actuación

Artículo 1: Se denomina Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) a la organización constituida el 14 de noviembre de 1992, con carácter permanente y con domicilio en Av. Independencia 766 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2: La zona de actuación de la CTA será todo el territorio de la República Argentina y al mismo podrán adherir sindicatos de primer grado, uniones, asociaciones o federaciones de trabajadores, cooperativas populares y asociaciones civiles que acepten los principios, propósitos y fundamentos de la entidad de tercer grado. Podrán afiliarse a la CTA los trabajadores entendiendo por tales a todos los individuos que con su trabajo personal desarrollan una actividad productiva y creadora dirigida a la satisfacción de sus necesidades materiales y espirituales. En principio podrán afiliarse: a) las/os trabajadores con empleo; b) las/os trabajadores sin empleo; c) las/os trabajadores beneficiarios de alguna de las prestaciones del régimen la seguridad social; d) las/os trabajadores autónomos y cuentapropistas en tanto no tengan trabajadores bajo su dependencia; e) las/os trabajadores asociados o autogestivos; y f) las/os trabajadores de la actividad doméstica

Artículo 3: La CTA tiene por objetivos y fines:

a) Representar y defender los intereses de todos aquellos comprendidos en su ámbito subjetivo de actuación, tendiendo a remover los obstáculos que de cualquier forma impidan o dificulten la realización plena de los mismos. b) Garantizar, practicar y defender la más absoluta autonomía sindical con respecto al Estado, los empleadores y partidos políticos. c) Hacer efectiva la democracia sindical, promoviendo el voto directo y secreto de los afiliados para elegir las Comisiones Ejecutivas Nacionales, Provinciales, Regionales y Locales. Rechazar las estériles divisiones y el sectarismo de cualquier tipo. d) Revalorizar la ética en la conducción y representación, atacando la corrupción y el falso pragmatismo con el que las dirigencias caducas terminan legitimando el saqueo del patrimonio nacional y el ajuste perjudicial a los que elaboran la riqueza del país. e) Defender la democracia recuperada por la lucha popular y su profundización hasta alcanzar la verdadera democracia política, económica y social.

Artículo 4: La afiliación a la CTA es un acto voluntario y libre de trabajadores mayores de 14 años comprendidos en el ámbito subjetivo de actuación, sin más límite que la aceptación y práctica de los objetivos señalados en la Declaración de Principios y en el capítulo de los

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Objetivos y Fines, y el respeto por los presentes estatutos. La afiliación se efectivizará directamente por el trabajador ante la organización local, provincial regional o nacional de la CTA o a través del sindicato, unión, asociación o federación de cualquier tipo, afiliada a la CTA. La afiliación de una entidad sindical de ámbito territorial nacional o provincial deberá ser aceptada por la Comisión Ejecutiva Nacional.

Artículo 5:

Derechos de los afiliados

Todos los afiliados tienen derecho a: a) Participar en todas las actividades y decisiones de la CTA b) Elegir y ser elegido para cualquier órgano de la CTA. Todos los órganos de dirección y representación serán electivos y surgirán del voto individual y secreto de todos los trabajadores afiliados de acuerdo a las normas vigentes. c) Solicitar la convocatoria a un Congreso Extraordinario de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 de este Estatuto. d) Recibir el asesoramiento sindical, técnico y asistencial por parte de la CTA en la forma en que lo dispongan sus órganos respectivos. e) Usufructuar todos los beneficios, garantías y servicios que disponga la CTA. f) Pedir informes a la Comisión Revisora de Cuentas y revisar los libros de contabilidad de la CTA en todos sus niveles, siempre que lo solicite por escrito ante la Secretaría de Finanzas con por lo menos diez (10) días de anticipación.

Artículo 6:

Deberes de los afiliados

Los afiliados tendrán las siguientes obligaciones: a) Conocer, acatar y cumplir el presente estatuto, y velar por la consecución de los fines y objetivos que la CTA propugna. b) Respetar y cumplir las decisiones democráticamente adoptadas por la CTA en cada uno de los órganos y niveles de actuación. c) Respetar la persona y opinión de los otros afiliados, en todos los actos, asambleas y congresos que se realicen. d) Abonar en tiempo la cuota de afiliación. e) Informar el cambio de domicilio y/o de lugar de trabajo.

Artículo 7: Rechazo o Cancelación de la afiliación. Pérdida de derechos del afiliado. Medidas disciplinarias y sanciones.

La solicitud de afiliación podrá ser rechazada en el caso de que el trabajador hubiera sido condenado por violación manifiesta a los derechos humanos o hubiera actuado en perjuicio de los intereses de una organización de trabajadores. Asimismo serán aplicables estas causales para la cancelación de la afiliación. Se considerarán conductas sancionables el incumplimiento de los Estatutos o cualquier conducta contraria a los fines y objetivos de la CTA. Haber incurrido en las causales del artículo 8 inciso 2 (b, c, d y e). La violación o desconocimiento de la política sindical y de las decisiones democráticamente aprobadas por los órganos competentes y el incumplimiento o vulneración de los principios fundacionales de la CTA. La pérdida de los derechos sindicales de los afiliados se producirá por: 1) Cancelación de

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afiliación o por 2) Sanción: a) apercibimiento, b) Suspensión, c) Expulsión.

Artículo 8: 1) La cancelación de la afiliación procede:

a) Por la renuncia del afiliado. b) Por el no pago de seis cuotas consecutivas, no regularizando la situación previa intimación por medio fehaciente. c) Por dejar de pertenecer al ámbito personal de actuación de la CTA.

2) La expulsión sólo procede en alguno de los siguientes supuestos: a) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de los congresos, cuya importancia justifique la medida; b) Colaborar con los empleadores en actos que importen prácticas desleales declaradas judicialmente; c) Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales; d) Haber sido condenado por la comisión de delito en perjuicio de una asociación sindical; e) Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves prejuicios a la asociación sindical o haber provocado desórdenes graves en su seno.

Serán causales de apercibimiento o suspensión: a) incumplir las normas estatutarias. b) Incumplir las resoluciones de los órganos deliberativos de la entidad. c) Cuando se ocupare un cargo electo no ejercerlo con la dedicación y voluntad que dicha responsabilidad implica. (No concurrencia a la Central sin causa justificada, falta de participación en un conflicto, inasistencias reiteradas a reuniones de los órganos ejecutivos de pertenencia).

Artículo 9: Órgano del que resulte la sanción aplicable. Si la conducta punible fue ejecutada por un afiliado, el apercibimiento o la suspensión por un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles pueden decidirlo la Comisión Ejecutiva Local, Regional, Provincial o Nacional. El afiliado sancionado tiene derecho a ser oído, a estar presente durante la discusión de la sanción y ejercer plenamente su ejercicio de defensa. La expulsión solo puede ser resuelta por la asamblea local, regional o por el congreso provincial, pero únicamente la misma se hará efectiva cuando la resuelva el Congreso Nacional. Si la conducta punible fue ejecutada por una entidad afiliada a la CTA, el Consejo Federal deberá designar una comisión ad-hoc, para que efectúe una información sumaria que deberá ser presentada ante el Congreso Nacional. La decisión en estos casos solo puede adoptarla el Congreso Nacional, ante el cual la organización cuestionada deberá tener la posibilidad garantizada de ejercer un amplio derecho de defensa, estar presente y ser oída. En todos los casos se le garantizará al afectado el derecho de voz y voto. Una vez saciada la vía asociacional el afectado, afiliado o entidad afiliada podrá recurrir judicialmente la medida.

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Artículo 10: Renuncia a la afiliación Para desafiliarse de la CTA, el trabajador deberá presentar su renuncia por escrito ante la misma organización en que tramitó su afiliación. La Comisión Ejecutiva Local, Provincial y/o Regional o Nacional, según sea el caso, podrá dentro de los treinta (30) días de recibida la renuncia, rechazarla si existiere un motivo legítimo para expulsar al afiliado renunciante. De no existir pronunciamiento dentro de los treinta (30) días, o rechazada la renuncia en función de lo dispuesto en el párrafo precedente, se considerará automáticamente aceptada. La desafiliación de una entidad sindical a la CTA deberá ser resuelta por el órgano deliberativo máximo y de acuerdo a lo que determinen sus estatutos. La aceptación o rechazo deberá ser resuelta por el Congreso Nacional. Para el supuesto de urgencia lo podrá hacer la Comisión Ejecutiva Nacional ad referéndum del Congreso Nacional.

Artículo 11: Del Gobierno de la CTA Los órganos de conducción de la CTA son:

a) Congreso Federal Nacional b) Congreso Nacional c) Consejo Federal d) Conducción Nacional e) Comisión Ejecutiva Nacional f) Congresos Provinciales g) Comisiones Ejecutivas Provinciales h) Asambleas Regionales y/o Locales i) Comisiones Ejecutivas Regionales y/o Locales j) Delegados y Juntas Internas

Para ser candidato/a a cualquiera de los órganos de gobierno de la CTA se requiere reunir las condiciones de afiliación detalladas en los artículos 4 y 5 del presente Estatuto y poseer en la misma una antigüedad de dos años como mínimo.

Artículo 12: Del Congreso Nacional Federal El Congreso Nacional Federal está integrado por los Congresales Provinciales más los Congresales Nacionales que fueron electos conjuntamente con las Comisiones Ejecutivas de la CTA. Este cuerpo constituye el máximo órgano consultor y de fiscalización política de la Central. Las resoluciones del Congreso Nacional Federal revestirán carácter de recomendaciones para la Comisión Ejecutiva Nacional y sus decisiones tendrán carácter imperativo cuando un Congreso Nacional le delegue esa atribución. Su periodo de gestión será de cuatro (4) años. El Congreso Nacional Federal debería reunirse dentro del primer año y medio de gestión o bien cuando lo convoque la Comisión Ejecutiva Nacional y/o Conducción Nacional.

Artículo 13: Del Congreso Nacional El Congreso Nacional es el máximo órgano deliberativo y decisorio de la CTA. El Congreso Nacional estará integrado por representantes de cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo mandato será de cuatro años, electos por el voto directo y secreto en acto simultáneo a la elección de las Comisiones Ejecutivas respectivas y de acuerdo a la siguiente escala:

a) hasta diez mil (10.000) afiliados, un delegado cada mil (1.000) o fracción

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superior a quinientos (500), b) desde diez mil uno (10.001) hasta treinta mil (30.000) afiliados, se agregará un delegado mas cada dos mil (2.000) o fracción superior a mil (1.000). c) desde treinta mil uno (30.001) afiliados en adelante, se agregará un delegado mas cada cuatro mil (4.000) o fracción superior a dos mil (2.000).

La lista de congresales deberá estar integrada como mínimo con el 60 % de congresales provenientes de las CTA locales o regionales y en proporción a la cantidad de afiliadas/os a cada una de ellas. La representación de las minorías para delegados al Congreso Nacional –si las hubiera” quedará garantizada en la medida que haya obtenido como mínimo un 20% de los votos emitidos. En tal caso y a partir de ello le corresponderá un porcentaje de congresales que será directamente proporcional al porcentaje de votos obtenidos. El Congreso Nacional será presidido por una mesa directiva conformada por una Presidencia, dos Vice- presidencias y tres Secretarías de actas, electas por simple mayoría de los delegadas/os congresales presentes. La presidencia siempre estará a cargo de la Secretaría General de la Comisión Ejecutiva Nacional o quien la reemplace. La acreditación de las/os Congresales estará bajo la responsabilidad de una Comisión de Poderes integrada por cinco miembros, los que deberán revestir la condición de delegada/o congresal. La integración de este cuerpo se deberá conformar preferentemente con un miembro por cada región del país. Habrá dos tipos de Congresos Nacionales

a) Congreso Ordinario b) Congreso Extraordinario

El Congreso Ordinario se celebrará una vez por año y será convocado por la Comisión Ejecutiva Nacional con treinta días hábiles de anticipación como mínimo y con sesenta días hábiles como máximo a la fecha de su realización. Tendrá por función:

1- La lectura y aprobación del acta anterior 2- Informe de la comisión revisora de cuentas 3- Memoria, balance e inventario de la CTA. 4- Elección cuando corresponda de la Junta Electoral Nacional 5- Designación de dos congresales para suscribir el acta.

El Congreso Extraordinario será convocado por la Comisión Ejecutiva Nacional toda vez que lo considere necesario o a pedido de la Conducción Nacional y/o a solicitud del 10 % como mínimo de los afiliados que pertenezcan al menos a cinco provincias. La convocatoria al Congreso Extraordinario se realizará por un medio que garantice que la misma llegue a cada Comisión Ejecutiva Provincial con una anticipación de cinco días hábiles como mínimo. El Congreso Extraordinario podrá tratar en su orden del día:

1- Determinar los criterios generales de actuación, la actividad sindical, la política de organización y finanzas y la política internacional de la CTA. 2- Aprobar y modificar los Estatutos. 3- La adopción de medidas de acción directa y su revocatoria. 4- Fijar el monto de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados 5- Resolver originalmente o por apelación acerca de las sanciones disciplinarias a los afiliados. 6- Autorizar a la Comisión Ejecutiva Nacional a adquirir, enajenar, alquilar o gravar bienes inmuebles 7- Resolver sobre la afiliación o desafiliación a otras asociaciones nacionales y/o internacionales

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8- Resolver sobre cualquier asunto no previsto en los incisos anteriores.

Artículo 14: Del Consejo Federal. El Consejo Federal estará compuesto por el Secretaria/o General o en su ausencia el Secretaria/o Adjunta/o de cada Comisión Ejecutiva Provincial, Regional o Local, y la/el Secretaria/o General o en su ausencia el Secretaria/o Adjunta/o de cada entidad con ámbito de representación territorial nacional. Será un organismo de consulta y de contralor de la Comisión Ejecutiva Nacional, encargado de velar por el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por cada Congreso Nacional, o de avalar las modificaciones que las mismas deban sufrir si es el caso. Estará facultado para designar autoridades en los organismos y/o instituciones que pudieran crearse para brindar servicios a los afiliados, y para ejercer sobre los mismos un adecuado control. Los nombramientos que efectúe serán ad referéndum del próximo Congreso Nacional, ante el cual deberá también informar de los controles efectuados. El propio Consejo Federal podrá resolver la incorporación al cuerpo de los Secretarias/os Generales o Presidentes de las Asociaciones Sociales o redes de trabajadoras/es por simple mayoría de votos. Asimismo, a solicitud podrá resolver la incorporación de la autoridad máxima de dichas asociaciones a la Comisión Ejecutiva Nacional con tres cuartas (3/4) partes de los miembros presentes.

Artículo 15: De la Comisión Ejecutiva Nacional La CTA estará dirigida y representada por una Comisión Ejecutiva Nacional compuesta por veintitrés (23) secretarías y quince (15) vocalías titulares, cuya función será la de reemplazar por orden correlativo en caso de ausencia temporaria o definitiva a cualquier integrante del Secretariado Ejecutivo. Formarán parte de la Comisión Ejecutiva además, las Secretarías Generales de las Organizaciones Nacionales pertenecientes a la Central. El acceso a los cargos de la Comisión Ejecutiva Nacional tanto a las Secretarías como a las Vocalías Titulares se hará mediante el voto secreto y directo de los afiliadas/os, cuyo mandato será de 4 años. La Comisión Ejecutiva Nacional tendrá entre sus funciones:

a) Ejecutar las decisiones adoptadas por el Congreso Nacional. b) Nombrar el personal técnico y administrativo. c) Elaborar el Orden del Día de los Congresos Nacionales. d) Podrá resolver la convocatoria de un Congreso Nacional Extraordinario cuando así lo decidan los dos tercios de sus miembros. e) Celebrar toda clase de contratos, adquisición, permutas, enajenaciones, gravámenes, otorgar poderes generales y especiales. Debiendo, para vender o gravar inmuebles, estar previamente autorizada por el Consejo Federal o el Congreso Nacional.

La representación de las minorías de la Comisión Ejecutiva Nacional –si las hubiera- quedará garantizada en la medida que hayan obtenido como mínimo un 20 % de los votos totales emitidos. De este modo la/s lista/s que ingresen por la minoría, participarán con voz y voto en las decisiones de la Comisión Ejecutiva Nacional ocupando tres Vocalías Titulares. Este mismo porcentaje se tendrá en cuenta para la elección de delegadas/os congresales de las provincias al Congreso Nacional, de delegadas/os locales al Congreso Provincial, y para los Órganos de Control y Fiscalización.

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Artículo 16: De la Conducción Nacional: La conducción Nacional estará compuesta por la Comisión Ejecutiva Nacional con más la participación de los Secretarias/os Generales de cada Comisión Ejecutiva Provincial. Serán sus funciones:

1- Consensuar los planes de acción a nivel nacional 2- Coordinar las campañas de afiliación o difusión a nivel Nacional. 3- Colaborar con la Comisión Ejecutiva Nacional para el cumplimiento de sus funciones. 4- Estará facultada para crear los departamentos o direcciones que considere necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, con el solo requisito de someterlo a consideración y consenso del Consejo Federal. 5- Aceptar las afiliaciones de entidades con ámbito de representación nacional o con ámbito territorial que comprenda a más de dos (2) provincias.

La Conducción Nacional se reunirá ordinariamente cada noventa días y extraordinariamente cuando lo resuelva la Comisión Ejecutiva Nacional o el 20 % de sus miembros. Podrá sesionar con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones serán adoptadas por simple mayoría.

Artículo 17: La Comisión Ejecutiva Nacional se reunirá ordinariamente cada treinta (30) días y extraordinariamente cuando lo crea necesario el Secretario General o lo soliciten cinco (5) de sus miembros titulares. Para las reuniones extraordinarias deberá citarse con cinco (5) días de anticipación por medio fehaciente. Podrá sesionar legalmente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones serán adoptadas por simple mayoría.

Artículo 18: De los cargos y funciones de la Comisión Ejecutiva Nacional.

Los miembros de la Comisión Ejecutiva deberán desempeñar las siguientes secretarías y funciones: • Secretaría General:

a) representar legalmente a la institución conjuntamente con el Secretario de Finanzas; b) presidir las reuniones de la Comisión Ejecutiva Nacional, Consejo Federal, Congresos Nacionales; c) Suscribir las Escrituras Públicas o documentos privados que obliguen a la institución.

• Secretaría Adjunta: a) reemplazar al Secretario General en su ausencia y participar directamente en las tareas asignadas por este o por la Comisión Ejecutiva.

• Secretaría Adjunta: b) reemplazar al Secretario General en su ausencia y participar directamente en las tareas asignadas por este o por la Comisión Ejecutiva.

• Secretaría Administrativa: a) organizar el trabajo de la Comisión Ejecutiva Nacional; b) verificar la entrada y salida de toda correspondencia, contestarla acompañando con su firma y la del Secretario General y la del Secretario según el ámbito de incumbencia; c) controlar la mesa de entrada y salida de la Comisión Ejecutiva Nacional;

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d) control y registro de empleados y colaboradores de la Comisión Ejecutiva Nacional.

• Secretaría Gremial: a) asegurar el logro de los objetivos a que se refiere el artículo 3; b) control y ordenamiento de los conflictos que lleve adelante la CTA; c) colaborar en la elaboración de proyectos políticos y/o sindicales, especialmente en los Convenios Colectivos de Trabajo de la CTA.

• Secretaría de Organización: a) controlar las obligaciones emergentes del Estatuto Social; b) desarrollar una permanente acción para afiliar a trabajadores y la creación de nuevas CTA provinciales, regionales o locales; c) elaborar y controlar el padrón electoral.

• Secretaría de Comunicación y Difusión: a) redactar las noticias y comunicados de interés general, que dará a publicidad a la prensa en general; b) comunicación y publicidad interna de la CTA.; c) elaborar y publicar el anuario de toda la actividad desarrollada por la entidad.

• Secretaría de Relaciones Institucionales: a) la relación con las instituciones externas de la CTA; b) representar a la CTA por ante el Congreso de la Nación; c) representar a la CTA por ante organizaciones no gubernamentales e instituciones de bien público.

• Secretaría de Relaciones Internacionales: a) representar, gestionar y organizar acciones comunes con las Centrales Sindicales Internacionales;b) representar, gestionar y actuar por ante la Organización Internacional del Trabajo; c) relacionar, gestionar y emprender acciones comunes con las Centrales Sindicales de otros países, especialmente Latinoamérica y las Centrales de los países que componen el MERCOSUR.

• Secretaría de Contabilidad y Finanzas: a) ejercer junto al Secretario General la representación legal de la actividad; b) llevar la contabilidad en forma y modo que permita conocer en cualquier momento el estado de la misma; c) poner a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas los Libros Contables y demás documentos que hagan al funcionamiento institucional;d) elaboración del balance anual para ser suscripto por la Comisión Ejecutiva Nacional y someterse al Congreso Ordinario; e) firmar todo recibo y/o documento que signifique ingreso o egreso de capital o valores de la institución; f) llevar actualizado conjuntamente con la Secretaria de Organización el registro de afiliados y sus cotizaciones.

• Secretaría de Asistencia Social: a) organizar una obra social de los trabajadores que garantice la plena participación de los beneficiarios y la elección directa y democrática de sus autoridades, b) coordinar con las entidades no gubernamentales las políticas sociales en los ámbitos territoriales, c) peticionar y representar a la entidad por ante los organismos de los Estados Nacionales, Provinciales y Municipales que se ocupen de la asistencia social de la población.

• Secretaría de Previsión Social:

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a) elaborar la política de la Central respecto a la previsión social. El Secretario/a deberá ser un afiliado/a que reúna las condiciones generales para ocupar una Secretaría y preferentemente ser mayor de 65 años.

• Secretaría de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo: a) elaborar la política de la Central respecto a las condiciones y medio ambiente de trabajo, b) elaborar programas de formación conjuntamente con la Secretaría respectiva sobre la entidad por ante los organismos de los estados que se ocupen de la materia.

• Secretaría de Salud Laboral: tendrá a su cargo, conjuntamente con la Secretaría de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, elaborar la política de la Central tendientes a preservar la salud del trabajador en su espacio laboral.

• Secretaría de Derechos Humanos: a) elaborar las políticas y acciones dirigidas a sostener el pleno ejercicio de los Derechos Humanos de acuerdo a las definiciones que los Tratados Internacionales y la Constitución Nacional, b) relacionar a la central con todos los organismos de derechos humanos nacionales e internacionales, establecer los mecanismos tendientes a que la secretaría recepcione las denuncias sobre violación a los derechos humanos y c) canalizarlas judicial o administrativamente por ante quien corresponda,d) participar y organizar reuniones, conferencias, o cualquier evento tendiente a mantener la plena vigencia de estos derechos.

• Secretaría de Interior: a) relacionar y elaborar políticas tendientes a la fundación de Comisiones Ejecutivas provinciales, regionales o locales de la Central de Trabajadores de la Argentina, b) generar políticas tendientes a la integración de las distintas provincias, regionales o localidades con las políticas de la Comisión Ejecutiva Nacional, c) participar, estimular y fomentar el pleno funcionamiento de los Cuerpos Ejecutivos y Deliberativos del interior

del País. • Secretaría de Igualdad de Género y Oportunidades:

a) elaborar las políticas de la Central que tiendan a igualar los derechos de los hombres y mujeres trabajadoras, b) generar programas de formación para mujeres, c) generar programas tendientes a la equiparación e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, d) representar a la Central en todos los organismos, congresos y/o eventos que tiendan a reivindicar la igualdad de género y los derechos de la mujer, e) elaborar propuestas de lucha contra toda discriminación y particularmente la de género. En todos los casos, para la Secretaría de Igualdad de Género y Oportunidades, deberá nombrarse en ese cargo a una mujer.

• Secretaría de la juventud: tendrá como función potenciar la participación de los jóvenes en todas las instancias de la vida institucional de la CTA. El Secretario/a deberá ser un afiliado/a que reúna las condiciones generales para ocupar una Secretaría pero además deberá ser menor de 30 años. • Secretaría de Actas:

a) elaborar las Actas de la Comisión Ejecutiva Nacional, del Consejo Federal y del Congreso Nacional,

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b) coordinar con las secretarías respectivas de cada jurisdicción la correcta elaboración de las actas y documentación que acredite el funcionamiento de los Cuerpos Ejecutivos y Deliberativos, c) firmar las actas de la Comisión Ejecutiva Nacional conjuntamente con el Secretario Nacional.

• Secretaría de Formación, Investigación, Proyectos y Estadísticas: a) creación de un instituto de Formación, Investigación, Proyecto y Estadística para generar, sintetizar y proyectar el pensamiento de la CTA. en el conjunto de los trabajadores y la sociedad, b) estimular y organizar cursos de formación de dirigentes sindicales y sociales para la defensa de sus derechos y la modificación de la estructura social para elevar el rol de los trabajadores en la sociedad, c) fomentar el estudio y conocimiento de la problemática política, económica, social y jurídica de la clase trabajadora nacional e internacional.

• Secretaría de Pueblos Originarios: a) potenciar y garantizar la participación indígena en todas las instancias de la vida institucional de la CTA, b) coordinar las políticas de integración social con las comunidades indígenas en la Central, c) coordinar el desarrollo de políticas basadas en el cumplimiento del convenio 169 de la OIT, d) impulsar políticas de formación sobre derechos y cultura indígena en la Central.

• Secretaría de Discapacidad: a) incidir en la definición de políticas vinculadas a la temática, promoviendo la inclusión y la integración de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad en pie de igualdad con el resto de la clase; b) elaborar herramientas de formación, conceptuales y técnicas, que permitan a los trabajadores en su conjunto, abordar la temática en su integridad (Trabajo, Educación y Salud), c) promover acciones de sensibilización e información, que permitan desarticular la discriminación, reconociendo a las personas con discapacidad como sujeto de derecho.

• Secretaría de Cultura: a) proponer los lineamientos para la profundización del debate hacia el proyecto cultural desde los trabajadores, priorizando las bases y contenidos de la Cultura Nacional Popular y Latinoamericana, b) propiciar, organizar y participar en la programación de cursos, seminarios, talleres, debates y/o cualquier otra actividad cultural que excediendo el género artístico pueda considerarse de interés político y social para los trabajadores

Artículo 19: De los Congresos Provinciales. Los Congresos Provinciales son el máximo órgano deliberativo y decisorio de cada provincia. Los congresales se elegirán de acuerdo a la siguiente escala: - Hasta 5.000 afiliados: 3 delegados cada 250 afiliados o fracción superior a 150. - Desde 5.001 hasta 10.000 afiliados: 1 delegado cada 500 afiliados o fracción superior a 250. - Desde 10.001 en adelante: 1 delegado cada 1.000 afiliados o fracción superior a 500. Los delegadas/os congresales serán elegidas/os por el voto directo y secreto de los afiliadas/os en acto simultáneo con la elección de las Comisiones Ejecutivas. La representación de las minorías de los delegados al Congreso Provincial -si las hubiera- quedará garantizada en la medida que haya obtenido como mínimo un 20% de los votos totales emitidos. En tal caso y a partir de ello, le corresponderá un porcentaje de

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congresales que será directamente proporcional al porcentaje de votos obtenidos. En cuanto a su funcionamiento regirán las mismas normas que las establecidas en el artículo 13 del presente estatuto.

Funciones de los congresos Serán funciones privativas del Congreso Ordinario:

1- Aprobar la Memoria y Balance de su jurisdicción Serán funciones privativas del Congreso Extraordinario:

1- Determinar los criterios generales de actuación, la actividad sindical, la política de organización y finanzas de la Provincia; 2- Elaborar las propuestas y considerar el Orden del Día propuesto por el Congreso Nacional con carácter previo a éste. 3- Otorgar mandato a los congresales nacionales.

Artículo 20: De la Comisión Ejecutiva Provincial. La dirección y Representación de la CTA a nivel Provincial será ejercida por una Comisión Ejecutiva Provincial que gozará dentro de su nivel de autonomía gremial y política con la prohibición expresa de celebrar contratos de cualquier naturaleza y asumir obligaciones con terceros que implique comprometer el patrimonio de la CTA, salvo autorización por escrito y firmada por la/el Secretaria/o General y de Administración y Finanzas de la Comisión Ejecutiva Nacional. Estará compuesta por veintidós (22) secretarías y doce (12) vocalías titulares, cuya función será la de reemplazar por orden correlativo en caso de ausencia temporaria o definitiva a cualquier integrante del Secretariado Ejecutivo, elegidos por el voto directo y secreto de los afiliadas/os, cuyo mandato será de cuatro años, con más las/os secretarias/os generales de las Comisiones Ejecutivas Locales, y deberán desempeñar las mismas funciones asignadas a la Comisión Ejecutiva Nacional, adaptadas al nivel de actuación correspondiente. Los cargos a cubrir serán los siguientes:

• Secretaría General, • dos Secretarías Adjuntas, • Secretaría Gremial, • Secretaría de Organización, • Secretaría de Interior, • Secretaría de Comunicación y Difusión, • Secretaría de Contabilidad y Finanzas, • Secretaría de Derechos Humanos, • Secretaría de Asistencia Social, • Secretaría de Formación, Investigación, Proyectos y Estadísticas, • Secretaria de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, • Secretaría Administrativa, • Secretaria de Relaciones Institucionales, • Secretaría de Actas. • Secretaría de Igualdad de Género y Oportunidades, • Secretaría de la Juventud, • Secretaría de Salud Laboral • Secretaría de Previsión Social, • Secretaría de Pueblos Originarios, • Secretaría de Discapacidad, • Secretaría de Cultura.

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La representación de las minorías en la Comisión Ejecutiva Provincial –si las hubiera- quedará garantizada en la medida que hayan obtenido como mínimo un 20 % de los votos totales emitidos. De este modo, la/s lista/s que ingresen por la minoría participarán con voz y voto en las decisiones de la Comisión Ejecutiva Provincial ocupando dos (2) Vocalías Titulares.

Artículo 21: De las Asambleas Regionales y/o Locales. Las Asambleas Regionales y/o Locales son el máximo órgano deliberativo y decisorio de cada región o localidad y estarán compuestas por los afiliadas/os a las mismas. Las Asambleas Regionales y/o Locales tendrán las mismas funciones y facultades dentro de su nivel que los Congresos Nacionales y Provinciales en el ámbito de su jurisdicción. Las Asambleas Regionales y/o Locales podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las primeras deberán aprobar anualmente la Memoria y Balance, y las segundas tratarán sobre el Orden del Día que establezca la Comisión Ejecutiva Local o que solicite el 10% o más de los Afiliados a dicha Región o Localidad y otorgarán mandato a los congresales provinciales correspondientes a la jurisdicción de dicha localidad. Las Asambleas Ordinarias deberán ser convocadas con no menos de treinta (30) días, ni más de sesenta (60) días de anticipación; y las Asambleas Extraordinarias deberán ser convocadas con no menos de cinco (5) días de anticipación. La convocatoria a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria deberá publicarse por medios fehacientes de la localidad contendiendo claramente el Orden del Día, lugar de realización, día y hora del comienzo.

Artículo 22: De la Comisión Ejecutiva Regional y/o Local. La Dirección y representación de la CTA a nivel regional y/o local será ejercida por las comisiones ejecutivas regionales y/o locales que dentro de su nivel gozarán de autonomía gremial y política con el prohibición expresa de celebrar contratos de cualquier naturaleza y de asumir obligaciones con terceros que implique comprometer el patrimonio de la CTA, salvo autorización por escrito y firmada por la/el Secretaria/o General y de Administración y Finanzas de la Comisión Ejecutiva Nacional. La Comisión Ejecutiva Regional estará compuesta por quince (15) Secretarías y doce (12) Vocalías Titulares cuya función será la de reemplazar por orden correlativo en caso de ausencia temporaria o definitiva a cualquier integrante del Secretariado Ejecutivo, elegidas por el voto directo y secreto de las/os afiliadas/os, cuyo mandato será de cuatro años. Los cargos a cubrir serán los siguientes:

• Secretaría General, • Secretaría Adjunta, • Secretaría Gremial, • Secretaría de Organización, • Secretaría de Interior, • Secretaría de Comunicación y Difusión, • Secretaría de Contabilidad y Finanzas, • Secretaría de Derechos Humanos, • Secretaría de Asistencia Social, • Secretaría de Formación, Investigación, Proyectos y Estadísticas, • Secretaría de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, • Secretaría Administrativa,

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• Secretaría de Relaciones Institucionales, • Secretaría de Actas y • Secretaría de Igualdad de Género y Oportunidades.

La Comisión Ejecutiva Local estará compuesta por once (11) Secretarías y nueve (9) Vocalías Titulares, cuya función será la de reemplazar por orden correlativo en caso de ausencia temporaria o definitiva a cualquier integrante del Secretariado Ejecutivo, elegida por el voto directo y secreto de los afiliadas/os, siendo su mandato de cuatro años. Los cargos a cubrir serán los siguientes:

• Secretaría General, • Secretaría Adjunta, • Secretaría Gremial, • Secretaría de Organización, • Secretaría de Comunicación y Difusión, • Secretaría de Contabilidad y Finanzas, • Secretaría de Derechos Humanos, • Secretaría de Asistencia Social, • Secretaría de Formación, Investigación, Proyectos y Estadísticas, • Secretaría Administrativa y de Actas, • Secretaría de Igualdad de Género y Oportunidades.

La asamblea local podrá resolver la reducción a siete (7) Secretarías y seis (6) Vocalías Titulares. La representación de las minorías en la Comisión Ejecutiva Regional y/o Local -si las hubiera- quedarán garantizadas en la medida que hayan obtenido como mínimo un 20 % de los votos totales emitidos. De este modo la/s lista/s que ingresen por la minoría, participarán con voz y voto en las decisiones de la Comisión Ejecutiva Regional y/o Local ocupando dos (2) Vocalías Titulares. Dichas comisiones deberán cumplir las mismas pautas de funcionamiento que las Comisiones Ejecutivas Provinciales en su jurisdicción.

Artículo 23: Delegados y Juntas internas. Para mejor cumplimiento de los propósitos de las/os afiliadas/os y el accionar de las comisiones ejecutivas locales y provinciales, estos órganos constituirán en los territorios una Junta Barrial de Delegadas/os. En cada localidad, territorio, deberá ser elegida/o por lo menos un delegada/o. La elección de delegadas/os se hará por voto directo y secreto de los afiliados de cada localidad. Las comisiones ejecutivas fiscalizarán la elección de delegadas/os. La junta barrial de delegadas/os que se elegirá por localidad estará compuesta por: • Delegada/o general. • Delegada/o general adjunto. • Delegada/o gremial. • Delegada/o administrativo y de actas. • Delegada/o de organización. • Delegada/o de género. • Delegada/o de prensa. La cantidad de miembros podrá ser ampliada de acuerdo a la cantidad de afiliadas/os. El delegada/o general de la junta es la/el representante de la totalidad de los trabajadores de la localidad ante la Comisión Ejecutiva Local. La Comisión Ejecutiva Local deberá convocar una vez por mes al plenario de

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delegadas/os generales de junta de delegadas/os. Las condiciones para ser elegida/o delegada/o son las establecidas por el presente Estatuto y no podrán ser electas/os delegadas/os los integrantes de las Comisiones Ejecutivas. El mandato de las/os delegadas/os y las juntas será de dos años.

Artículo 24: De la Participación por equidad de género. La representación por género en los cargos electivos y representativos de los órganos de conducción de la CTA enumerados en el artículo 11, con excepción del Consejo Federal, la Conducción Nacional y de las Asambleas Regionales y/o Locales será como mínimo del 30% (treinta por ciento), cuando el número de mujeres o varones alcance o supere ese porcentual sobre el total de las/os afiliadas/os a la CTA. En caso de no alcanzar dicho mínimo deberá aplicarse el proporcional correspondiente a la cantidad de afiliadas/os existentes. Deberá aplicarse el porcentaje mencionado tanto sobre el total de los candidatas/os de la lista respectiva como así también sobre el total de cargos a cubrir en la elección de que se trate. Con respecto a los cargos a cubrir, deberá aplicarse dicho porcentaje tanto a las Secretarías como a las Vocalías titulares. Este porcentaje no podrá ser alterado al momento de la incorporación de las minorías a los órganos de gobierno respectivos.

Artículo 25: De la Consulta Interna o Referéndum. Sin perjuicio de la estructura organizativa plasmada en este Estatuto para la conducción y toma de decisiones en el seno de la CTA, se adopta el sistema de la Consulta Interna o Referéndum, para ser aplicada en los casos que se considere necesario y cuando la promuevan los órganos de conducción de la CTA dentro del ámbito de actuación de cada uno. En los casos en que se convoque a un referéndum el resultado del mismo será vinculante para la conducción de la CTA. Para la puesta en marcha del Referéndum se aplicará el sistema que rige el proceso eleccionario, debiendo en cada caso el órgano o grupo de afiliados que haya solicitado la consulta, redactar los términos que serán sometidos a la consulta. La consulta debe constar de términos y opciones claras y directas, en lo posible que puedan ser negadas o afirmadas, sin dar lugar a confusiones. En caso de detectarse y/o probarse el incumplimiento de esas premisas, podrá solicitarse ante la Junta Electoral la que podrá ser apelada en forma directa a la Justicia del trabajo.

Artículo 26: De la Fiscalización Contable y Administrativa La fiscalización Contable y Administrativa de la CTA a nivel nacional, Provincial, Regional o Local estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, que permanecerán cuatro (4) años en sus cargos, no pudiendo desempeñar ningún otro cargo o función dentro de los órganos nacionales, provinciales, regionales o locales de la CTA. La representación de las minorías en la Comisión Revisora de Cuentas –si la hubiere, quedará representada en la medida en que hayan obtenido un 20 % de los votos totales emitidos. De este modo la/s lista/s que ingrese/n como minoría integrarán un (1) miembro titular a la Comisión Revisora de Cuentas. La Comisión Revisora de Cuentas tiene por objeto velar por la buena marcha financiera de la CTA, siendo sus deberes y atribuciones:

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a) Verificar en forma permanente si los libros de la CTA se llevan en orden y al día. b) Revisar periódicamente las cuentas y toda documentación relacionada con el movimiento contable. c) Determinar si el empleo de los fondos de la CTA se hace de acuerdo con los presupuestos y decisiones de los Congresos Nacionales. d) Controlar y firmar los balances anuales que merezcan su aprobación, informando al Congreso Provincial y/o Nacional según corresponda. e) Comunicar a la comisión Ejecutiva Nacional y al Consejo Federal, por escrito, las deficiencias que observe en el cumplimiento de las obligaciones de la primera. f) Informar por nota, remitida por correo certificado con aviso de entrega, a las organizaciones adheridas y a las Comisiones Ejecutivas Provinciales o Regionales y Locales, sobre la reiteración de deficiencias observadas que, previamente haya comunicado a la Comisión Ejecutiva Nacional. g) Asistir al Congreso Anual Ordinario, inexcusablemente para brindar su informe y evacuar las consultas de los delegados presentes.

Artículo 27: Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas sólo podrán ser separados de sus cargos cuando lo resuelva un Congreso Nacional Extraordinario, convocado a ese efecto, por el voto de los dos tercios de Delegados Congresales presentes y por las causales establecidas en el artículo 8 del presente estatuto.

Artículo 28: Los miembros de la Comisión Ejecutiva Nacional y de la Comisión de Fiscalización y Revisión de Cuentas serán elegidos de acuerdo con el régimen que se reglamenta en el presente capítulo. Las Comisiones Ejecutivas Provinciales, Regionales y Locales como asimismo los organismos que en cada caso desempeñen las funciones de fiscalización, serán elegidos según las disposiciones del presente capítulo.

Artículo 29: La elección de los miembros de la Comisión Ejecutiva Nacional y de la Comisión de Fiscalización y Revisión de Cuentas se efectuará por el voto individual, directo y secreto de los afiliados a la CTA, en todo el territorio de la República.

Artículo 30: La convocatoria al proceso electoral será efectuada por la Comisión Ejecutiva Nacional, que deberá notificar a las Comisiones Ejecutivas Provinciales, Regionales y Locales, además de efectuar la publicación en un periódico de circulación nacional. Dicha convocatoria deberá contener los lugares y horarios de votación. Todo ello sin perjuicio de las publicaciones que cada una de las Comisiones Ejecutivas Provinciales, Regionales y Locales deberán efectuar en su ámbito de actuación. La convocatoria deberá publicarse con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días hábiles a la celebración del comicio, y la fecha del acto electoral deberá establecerse al menos noventa (90) días hábiles antes de la caducidad de la Comisión Ejecutiva Nacional.

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Artículo 31: La Junta Electoral Nacional estará compuesta de siete (7) miembros titulares a igual número de suplentes, ninguno de los cuales podrá ser apoderado o fiscal de lista ni postularse como candidato, aunque deberán reunir las mismas condiciones que para ocupar cargos. Los miembros de la Junta Electoral Nacional durarán cuatro (4) años en sus funciones. La Junta Electoral Nacional será la única autoridad en las elecciones de Comisión Ejecutiva Nacional, Comisión de Fiscalización y Revisión de Cuentas, Comisiones Ejecutivas Provinciales, Regionales y Locales. La misma podrá designar Delegados Electorales en las Regiones, Provincias o Localidades. El ámbito de representación de las entidades sindicales se delimitará a través de la confección de padrones regionales, provinciales o locales.

Artículo 32: La Junta Electoral Nacional entrará en funciones inmediatamente después de su designación, y sus miembros pasarán a receso una vez constituidos los cuerpos cuya elección controlarán. Para el supuesto de elecciones complementarias, conformación de nuevas Comisiones Ejecutivas Provinciales, Regionales o Locales entrará nuevamente en funciones para tal efecto. Fijarán su domicilio legal en la sede de la CTA.

Artículo 33: Son facultades y deberes de la Junta Electoral Nacional:

a) Designar delegados electorales en las Provincias, Regiones o Localidades para fiscalizar los actos electorales cuyas funciones se delimitarán en el reglamento electoral que oportunamente dicte la Junta Electoral Nacional. b) Se deberá confeccionar un padrón por orden alfabético y otros por establecimiento, provincia, región y localidad. c) Oficiar las listas y padrones electorales, publicar los mismos y fijar los períodos de verificación y tacha. d) Efectuar el escrutinio definitivo de la elección que controló y dictaminar sobre las impugnaciones que se sometan a su consideración. e) Dar validez o disponer la nulidad del acto eleccionario, fundamentándolo en el acta respectiva. f) Proclamar y poner en funciones en las fechas indicadas a los candidatos electos. g) Dictar el reglamento electoral, ejercer y adoptar las medidas necesarias que, sin violar el espíritu del presente estatuto, permitan una mejor tarea y un mayor control del acto eleccionario. h) De no obtenerse uniformidad de criterios, cualquier miembro de la Junta Electoral podrá emitir despacho por separado con relación al acto fiscalizado.

Artículo 34: La Comisión Ejecutiva Nacional, y las Comisiones Ejecutivas Provinciales, Regionales y Locales, deberán entregar a la Junta Electoral Nacional los juegos de padrones que ésta estime necesarios, confeccionados de acuerdo a las normas legales, por orden alfabético de apellidos y por organizaciones, establecimientos y localidades, con indicación del número de afiliados y de documento de identidad. Los padrones deben ser entregados con una anticipación de sesenta (60) días al acto eleccionario. Previa aprobación de los mismos por la Junta, serán exhibidos conjuntamente con las

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listas oficializadas treinta (30) días antes de la elección en las sedes de la CTA de todo el país, a fin de que se pueda solicitar se subsanen errores, exclusiones o inclusiones injustificadas. Toda reclamación deberá ser formalizada por escrito ante la Junta Electoral, hasta la finalización del término de exhibición de listas y padrones, después del cual no podrán hacerse reclamaciones, siendo facultativo de la misma declarar la procedencia o improcedencia al respecto.

Artículo 35: La elección de la Comisión Ejecutiva Nacional y de la Comisión Fiscalizadora y Revisora de Cuentas se realizará por lista Completa y en forma simultánea, asumiendo la que cuenta con el voto de la mayoría de los afiliados. Podrá participar de la elección, elegir y ser elegido, todo afiliado que se encuentre en posesión de los requisitos estatutarios, no pudiendo ser candidato de más de una sola lista.

Artículo 36: Las listas de candidatos podrán ser presentadas dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la convocatoria del acto eleccionario, ante la Junta Electoral Nacional. Las listas se distinguirán por color, y se presentarán para su oficialización por duplicado, indicando en forma precisa los cargos a cubrir, consignando el número de afiliado de cada candidato, su apellido y nombres completos, y la organización y/o grupo a la que pertenece. Las listas deberán acompañarse con la aceptación escrita de la candidatura, la que podrá formularse en forma conjunta, parcial o individual, con la indicación expresa de la lista que lo auspicia.

Artículo 37: No se requerirá auspicio ni aval de ninguna clase para la presentación de las listas de candidatos.

Artículo 38: La Junta Electoral Nacional se pronunciará en el plazo de 48 horas de recibidas las listas, debiendo ser notificados los apoderados de cada lista de la oficialización o rechazo de las mismas. Las listas que sean rechazadas tendrán 48 horas desde la notificación del rechazo para subsanar por única vez las causas del mismo. Las listas oficializadas podrán incorporar un integrante a la junta electoral quien deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 31 y durara en sus funciones hasta la finalización del proceso electoral.

Artículo 39: Las mesas receptoras de votos se establecerán en las organizaciones adheridas a la CTA y en las sedes territoriales del mismo en todo el país, tendiendo a facilitar en todo lo posible la efectivización del derecho eleccionario por parte de todos los afiliados.

Artículo 40: No se computará ningún voto en cuyo sobre se hubiere colocado más de una boleta de distintos candidatos. Tampoco se computarán los votos que figuren con leyendas o alusiones de cualquier naturaleza o los que contengan listas no oficializadas. Si se colocaran en el mismo sobre más de una lista oficializada del mismo color, se computará

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sólo un voto. Las lista que al ser escrutadas contengan tachaduras de uno o varios candidatos, serán tenidas íntegramente como válidas.

Artículo 41: La Junta Electoral adoptará en todos los casos las medidas necesarias para garantizar el secreto de voto, su libre emisión y su inviolabilidad. Queda prohibida toda forma de propaganda proselitista dentro de la sede social o recinto donde se emita el voto.

Artículo 42: La Junta Electoral Nacional labrará el acta con los resultados finales de la elección y simultáneamente proclamará a los candidatos electos. Resultará triunfante la lista que obtuviere mayor cantidad de sufragios. Los electos serán puestos en posesión de sus cargos por la Junta Electoral Nacional, luego de probado el acto eleccionario y en las fechas ya establecidas. En cada mesa se labrará un Acta de Apertura donde deberán consignarse los datos de las autoridades y fiscales presentes, horario de constitución de la mesa. Se deberá adjuntar el padrón de la mesa respectiva transcribiendo al Acta el número de empadronados con derecho a voto. Una vez concluido el comicio, se realizará un escrutinio provisorio en la propia mesa de votación, dejándose asentado el resultado del mismo en Acta suscripta por las Autoridades de Mesa y los Fiscales de las Listas intervinientes. El Acta de Cierre deberá contener especialmente la cantidad de votos emitidos, votos en blanco, votos observados, votos anulados y el escrutinio provisorio. El Acta así suscripta, junto al total de votos emitidos, se introducirá nuevamente en la urna, la que será debidamente cerrada y sellada, con las firmas de las mismas Autoridades y Fiscales para su remisión al escrutinio definitivo.

Artículo 43: Del Patrimonio y Fondos Sociales El patrimonio de la Central de Trabajadores de la Argentina estará constituido:

a) Por las cuotas y contribuciones de las/os afiliadas/os consistente en el 0,2 % de los ingresos percibidos. b) Por los bienes muebles e inmuebles. c) Por los intereses que devengue el capital. d) Por las donaciones, legados, rifas, bonos contribución y cualquier otro recurso ocasional obtenido por actos lícitos. e) Por cualquier otro aporte o contribución que se decida asignar, con carácter ordinario o extraordinario, con motivo de actividades sindicales y/o asistenciales específicas.

Artículo 44: Para el cumplimiento de sus propósitos la Central de Trabajadores de la Argentina podrá adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, y de servicios, mediante la autorización expresa, por escrito y firmada conjuntamente por la/el Secretaria/o General y el Secretaria/o de Administración y Finanzas de la Comisión Ejecutiva Nacional. En ningún caso la Central de los Trabajadores de la Argentina será responsable, por las obligaciones asumidas por las Comisiones Ejecutivas Provinciales, Regionales y/o Locales por contrataciones directas con terceros que no cuenten con la autorización de las autoridades nombradas en el párrafo anterior, ni por los daños y perjuicios que tal circunstancia pudiera ocasionar.

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Artículo 45: La cuota sindical de los afiliados deberá ser depositada en una sola cuenta recaudadora nacional, que funcionará en un banco oficial, cooperativo o en última instancia privado que determine la Comisión Ejecutiva Nacional.

Artículo 46: El capital social será depositado a nombre de la Central de Trabajadores de la Argentina en la forma más provechosa, en los bancos oficiales que designe la Comisión Ejecutiva Nacional, preferentemente el Banco de la Nación Argentina, y a la orden del Secretario General, Secretario General Adjunto, Secretario de Contabilidad y Finanzas y Secretario Administrativo.

Artículo 47: Las cuentas bancarias y/o financieras de la Central de Trabajadores de la Argentina deberán ser operadas con dos firmas, debiendo ser una de ellas indefectiblemente la del Secretario General o la del Secretario Adjunto en ejercicio del cargo titular.

Artículo 48: El ejercicio financiero de la Central de Trabajadores de la Argentina se cierra el 31 de julio de cada año calendario y estará regido por un presupuesto previo que elaborarán las/os Secretarias/os de Contabilidad y Finanzas de los diferentes niveles.

Artículo 49: En caso de disolución de la Central de Trabajadores de la Argentina, una vez canceladas las deudas que pudieran existir, el patrimonio remanente será donado Al Hospital de Niños Juan P. Garraham.

Artículo 50: El presente Estatuto podrá ser reformado en todo o en cualquiera de sus partes. La propuesta de reforma será planteada por la Comisión Ejecutiva Nacional cuando lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Consejo Federal y/o el 20% de los afiliados como mínimo, en cuyo caso deberán especificar detalladamente los artículos que se pretendan modificar.

Artículo 51: Planteada la necesidad de la reforma, la Comisión Ejecutiva Nacional y el Consejo Federal determinarán su inclusión en el Orden del Día del Congreso Extraordinario que deberá convocarse a ese fin. La reforma quedará aprobada si contara con el voto favorable de dos tercios, como mínimo, de los delegados presentes.

Artículo 52: De la Disolución de la Central de Trabajadores de la Argentina

La Central de Trabajadores de la Argentina subsistirá mientas existan dos organizaciones adheridas dispuestas a continuarle en forma regular.

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Artículo 53: Si quedare solamente una organización adherida, el patrimonio de la Central pasará a su custodia, debiendo aquella disponer de esos fondos a efectos de reorganizarlo en el menor tiempo posible. De no ser posible, deberá procederse según lo establecido en el artículo 49 del presente estatuto.

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1Resolución CFE N° 364/2020

Consejo Federal de Educación

PROTOCOLO MARCO Y LINEAMIENTOS FEDERALES PARA EL RETORNO A CLASES PRESENCIALES EN LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA Y EN LOS INSTITUTOSSUPERIORES

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Resolución CFE N° 364/2020 1

VISTO la Ley de Educación Nacional N° 26.206, el DNU N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus com-

plementarios, el DNU N° 576 del 29 de junio de 2020, las Resoluciones del Consejo Federal de Edu-

cación N°362 y N°363 del 15 de mayo de 2020 y la Resolución del Ministerio de Educación de la

Nación N°423 de fecha 29 de mayo de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y complementarios se dispuso el aislamiento

social, preventivo y obligatorio motivo por el cual las clases presenciales se encuentran suspendidas en la

República Argentina en todos los niveles y modalidades previstos en la Ley de Educación Nacional.

Que por la pandemia COVID 19 nos encontramos en un escenario excepcional en la historia de nuestro

Sistema Educativo Nacional, ante la suspensión simultánea de la asistencia diaria a la escuela de pobla-

ciones infantiles y juveniles.

Que tal lo enunciado en el Decreto de Necesidad y Urgencia N°576/2020, su antecedente N° 297/2020

y sus prórrogas, han sido dictados con el fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de CO-

VID-19 y con su aplicación se pretende preservar la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas

proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma sectorizada, razonable y temporaria.

Que el artículo 9° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/2020 establece que las clases presenciales

permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el

reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles

o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes, siendo que el Ministe-

rio de Educación de la Nación debe establecer para cada nivel y modalidad los mecanismos y autoridades

que podrán disponer el reinicio de las clases presenciales y la aprobación de protocolos, de conformidad

con la normativa vigente.

Que la Resolución CFE N°362/2020 aprobó el Protocolo de Funcionamiento Remoto de este organismo

federal, el que complementa a todos sus efectos el Reglamento de Funcionamiento aprobado por Reso-

lución CFE Nº 1 del 27 de marzo de 2007.

Que la Resolución CFE N°363/2020 aprobó orientaciones para los procesos de evaluación en el marco de

la continuidad pedagógica.

Que por Resolución N°423/2020 el Ministerio de Educación de la Nación creó el “Consejo Asesor para la

Planificación del Regreso Presencial a las Aulas” cuyas funciones, entre otras, son: asesorar en cuanto la

planificación y adopción de normas generales y de alcance federal, por los órganos competentes, a fin de

que el regreso de los y las estudiantes, docentes, personal directivo y no docente a los establecimientos

educativos de educación inicial, primaria, secundaria, superior no universitaria y universitaria, cuente con

fundamentos basados en criterios técnicos y científicos, tomando en consideración, también, experien-

cias internacionales y las particularidades y fases del aislamiento social, preventivo y obligatorio, así como

la evolución de la pandemia en cada jurisdicción.

Que asimismo dicho Consejo Asesor debe elaborar protocolos de alcance federal que establezcan las con-

diciones para el reinicio de clases presenciales, las exigencias en torno al distanciamiento social, normas

Resolución CFE N° 364/2020República Argentina, 2 de julio de 2020

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Resolución CFE N° 364/2020 2

de seguridad e higiene y elementos de cuidado y brindar información y recomendaciones sobre las medi-

das de actuación frente a la presencia de casos sospechosos y/o diagnosticados en las aulas, conforme a

los lineamientos de la autoridad sanitaria nacional.

Que en virtud de lo establecido precedentemente el Comité Técnico Multidisciplinario del Consejo Asesor

creado, ha elaborado recomendaciones, determinando condiciones para la reapertura de las escuelas,

considerando que ésta deberá guiarse por el interés superior del estudiante y por consideraciones gene-

rales de salud pública, sobre la base de una evaluación de las ventajas, riesgos y pruebas intersectoriales

y específicas del contexto, incluidos factores socioeconómicos, educativos y de salud pública.

Que dichas recomendaciones han sido trabajadas y analizadas en el seno de este Consejo Federal de

Educación, juntamente con lineamientos que encuadran pedagógicamente el retorno a las clases pre-

senciales.

Que se hace necesario contar con regulación federal específica a tal efecto, que determine a su vez el pro-

cedimiento de presentación de los planes jurisdiccionales emanados de la propia normativa.

Que el Consejo Federal de Educación es el ámbito de concertación, acuerdo y coordinación de la política

educativa nacional, asegurando la unidad y articulación del Sistema Educativo Nacional.

Que la presente medida se dicta conforme el Reglamento de Funcionamiento aprobado por Resoluciones

CFE Nº 1/07 y Nº 362/2020, con el voto afirmativo de todos los integrantes del organismo emitido en

forma electrónica en atención a la situación epidemiológica que atraviesa el país y cuyo registro queda

asentado por la Secretaría.

Por ello,LA 97° ASAMBLEA DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Aprobar el documento “PROTOCOLO MARCO Y LINEAMIENTOS FEDERALES PARA EL

RETORNO A CLASES PRESENCIALES EN LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA Y EN LOS INSTITUTOS SUPE-

RIORES” que, como Anexo I, forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°. - Establecer que la presente regulación delimita un escenario nacional de abordaje integral

del COVID 19 reconociendo su carácter dinámico y la posibilidad de modificaciones como consecuencia

del desarrollo de las condiciones epidemiológicas a nivel país, región o jurisdicción.

ARTÍCULO 3°. - Acordar que la presentación del “PLAN JURISDICCIONAL DE RETORNO A CLASES PRE-

SENCIALES” se realizará ante el Ministerio de Educación de la Nación, de acuerdo a los establecido en el

artículo 9° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/2020, a través de la SECRETARÍA GENERAL DEL

CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 4°. - Definir que el Plan Jurisdiccional deberá contemplar en su organización y alcances, lo

establecido en el documento aprobado en la presente medida (Anexo I) y toda otra definición que se con-

sidere pertinente proponer en virtud de la implementación especifica de los lineamientos y el protocolo

marco en cada jurisdicción.

ARTÍCULO 5°. - Establecer que los Planes Jurisdiccionales que se presenten deberán tener la aprobación

de la máxima autoridad educativa jurisdiccional y de la autoridad sanitaria que se designe como respon-

sable de avalar el protocolo sanitario de cada jurisdicción.

ARTÍCULO 6°. - Regístrese, comuníquese a los integrantes del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y

cumplido, archívese.

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Resolución CFE N° 364/2020ANEXO I 1

PROTOCOLO MARCO Y LINEAMIENTOS FEDERALES PARA EL RE-TORNO A CLASES PRESENCIALES EN LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA Y EN LOS INSTITUTOS SUPERIORES

El presente Protocolo Marco y sus lineamientos federales tienen aplicación en los establecimientos edu-

cativos de todos los niveles y modalidades de la Educación Obligatoria y en los Institutos Superiores. Es-

tablece un conjunto de pautas de trabajo que promueven un ordenamiento en las actividades inherentes

al retorno a las clases presenciales, basadas en criterios sanitarios y de higiene y seguridad, así como de

organización escolar y pedagógica.

La reapertura se desarrolla a través de un proceso consensuado, que indefectiblemente requiere de ac-

ciones preparatorias y de un monitoreo constante de las actividades que se asuman, una vez determina-

do el regreso a las clases presenciales.

El Protocolo Marco constituye un piso mínimo de requerimientos para la apertura de instituciones edu-

cativas, a partir de los cuales cada jurisdicción podrá agregar criterios adicionales. Contiene, además, li-

neamientos federales que encuadran y complementan los objetivos sanitarios y de seguridad deseados.

1. Lineamientos generales para la reapertura de las actividades presenciales

1.1. Establecer criterios de implementación de la presente regulación en cada jurisdicción según la situa-

ción o fase epidemiológica que transita.

1.2. Generar en cada jurisdicción un plan en conjunto con la comunidad educativa para evaluar posibilida-

des de implementación por niveles y modalidades.

1.3. Considerar estrategias de participación en las decisiones de los/as estudiantes y las familias como

promotores de salud.

1.4. Garantizar el acceso y la participación de las personas con condiciones crónicas o discapacidad, a ma-

teriales, plataformas, información, servicios e instalaciones para el aprendizaje; evaluando en cada caso

la importancia del retorno a la escuela, la necesidad de apoyos y acompañamiento y las condiciones de

seguridad que requieran. Es importante priorizar este grupo poblacional teniendo en cuenta las mayores

dificultades que pueden darse en el acceso y manejo de las prácticas virtuales.

1.5. Resguardar en las políticas y prácticas concernientes a la apertura de las escuelas el acceso a los

grupos más impactados por la pandemia, como niños, niñas, adolescentes y jóvenes previamente deses-

colarizados, desplazados o migrantes, y aquellos pertenecientes a grupos con vulneración de derechos;

trabajando especialmente en la disminución de inequidades.

1.6. Posibilitar y profundizar la relación entre los efectores de salud, educación y desarrollo social, en vista

de llevar adelante un trabajo coordinado que permita un abordaje claro y efectivo del retorno a clases.

1.7. Incrementar las redes de comunicación entre las escuelas, los centros de salud y los municipios en

Resolución CFE N° 364/2020ANEXO I

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Resolución CFE N° 364/2020ANEXO I 2

cada jurisdicción para posibilitar la resolución de interrogantes y problemas territoriales específicos.

1.8. Evaluar las capacidades de infraestructura sanitaria de los establecimientos educativos (provisión de

agua y funcionamiento de sanitarios) en cada jurisdicción, a los efectos de asignar o reasignar los recursos

necesarios para la optimización de las mismas, como condición previa al reinicio de las actividades pre-

senciales.

2. Procedimiento para la reanudación de clases presenciales

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/2020 en su artículo 9° segundo párrafo establece que “El

MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la Nación establecerá para cada nivel y modalidad los mecanismos y

autoridades que podrán disponer el reinicio de las clases presenciales y la aprobación de protocolos, de

conformidad con la normativa vigente”. En ese marco se establece:

2.1. Los lineamientos educativos y pedagógicos generales y los protocolos que deberán observarse para

la reanudación de la asistencia a las aulas en los Niveles Inicial, Primario, Secundario y la Formación Supe-

rior serán aprobados por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN.

2.2. Los protocolos que apruebe el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN serán válidos para todo el país y

tendrán en cuenta las recomendaciones emanadas del Consejo Asesor para la Planificación del Regreso

Presencial a las Aulas (Resolución N° 423/2020 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN).

2.3. La fecha a partir de la cual pueda iniciarse el proceso de reanudación de clases en cada jurisdicción

estará supeditada a las recomendaciones de las autoridades sanitarias nacional y jurisdiccional que co-

rresponda, y será resultado de consideraciones epidemiológicas y de seguridad sanitaria para estudian-

tes, docentes y no docentes.

2.4. El plan de reanudación de clases y sus protocolos correspondientes deberán contar con el aval de las

autoridades sanitarias de cada jurisdicción.

2.5. Será dispuesta por las autoridades educativas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

previa revisión y conformidad del MINISTERIO DE EDUCACIÓN quien deberá asegurar que el plan de re-

anudación de clases y sus protocolos correspondientes se enmarcan en la presente regulación.

3. Acciones previas a la reapertura

3.1. Considerar las situaciones diversas con criterios uniformes y estrategias que incluyan a la comunidad

(en términos de edades, ciclos lectivos, contextos escolares, entre otras variables). Identificar grupos de

riesgo para COVID-19 y niños, niñas, adolescentes y jóvenes con necesidades educativas especiales o

condiciones crónicas de salud.

3.2. La preparación de los establecimientos requerirá la presencia del personal docente, no docente y

directivo, en aquellos lugares donde se den las condiciones epidemiológicas y estén garantizadas las con-

diciones sanitarias de higiene y seguridad, en forma previa a la incorporación de los y las estudiantes.

3.3. Desarrollar actividades de acondicionamiento sanitario básico y esencial para la reapertura de los

establecimientos educativos.

3.4. Definir escenarios y prácticas, que incluyan capacitaciones, ensayos y ejercicios para la comunidad

educativa, que contemplen alertas sobre el contacto físico y los procesos de adaptación a la “nueva nor-

malidad”.

Page 29: ESTATUTO SOCIAL DE LA CENTRAL DE LOS …

Resolución CFE N° 364/2020ANEXO I 3

3.5. Gestionar elementos de protección y limpieza: evaluar incumbencias del sector salud en cooperación

con las áreas de infraestructura, seguridad e higiene; tipos de productos e insumos por metro cuadrado,

por personas y características particulares.

3.6. Acondicionar los espacios para asegurar el distanciamiento mínimo entre las personas.

3.7. Definir un espacio para aislar a estudiantes y trabajadores en caso de que presenten síntomas de

COVID-19. Este lugar debe poder ser convenientemente desinfectado luego de su uso como espacio de

aislamiento preventivo.

3.8. Considerar la inclusión de actores de salud y desarrollo social que participen junto a la comunidad

educativa, en la adaptación y mantenimiento de las condiciones básicas y tareas auxiliares para el abor-

daje de casos sospechosos o diagnósticos confirmados.

3.9. Desarrollar módulos de capacitación para el personal directivo, de supervisión, docente y no docente,

así como familias y estudiantes.

3.10. Elaborar/actualizar el mapa de actores claves en el territorio próximo a las escuelas que puedan

apoyar a los equipos de conducción institucionales en la derivación de situaciones de riesgo, contagio o

vulneración de derechos identificadas en la comunidad educativa.

3.11. Articular escuelas con el primer nivel de atención de salud para completar el calendario de vacunas,

control de estado nutricional, salud integral.

4. Acciones durante la reapertura

4.1. Determinar los protocolos jurisdiccionales de ingreso y egreso de las instalaciones.

4.2. Implementar protocolos de actuación ante la confirmación de un caso o de un contacto estrecho con

un caso confirmado de cualquier persona que haya estado en el establecimiento educativo, detallando

cómo proceder y estableciendo mecanismos de comunicación que preserven la privacidad.

4.3. Asegurar el respeto de la privacidad y confidencialidad de la información médica frente a las diversas

situaciones epidemiológicas por las cuales docentes y estudiantes podrían no asistir a la escuela.

4.4. Desarrollar actividades de continuidad pedagógica no presencial para quienes no puedan asistir a la

escuela, propiciando condiciones de equidad.

4.5. Generar espacios de trabajo alternativos a los habituales, que aborden de manera específica las du-

das e incertidumbres que genera la pandemia y el proceso de regreso a las aulas, desde una perspectiva

participativa vinculada a una concepción de salud integral.

4.6. Garantizar el acceso al asesoramiento sobre salud integral que contemple orientaciones para asegu-

rar la contención emocional y el cumplimiento de la Educación Sexual Integral.

4.7. Pensar alternativas para la organización o la habilitación de espacios no escolares de intercambio

de la comunidad y espacios de encuentro de estudiantes, considerando la fase epidemiológica de cada

localidad/ciudad, apoyando la gestión de espacios virtuales y generando alternativas con los protocolos

necesarios.

4.8. Fortalecer los canales de comunicación de los equipos de conducción de las escuelas con los distintos

actores de la comunidad educativa.

4.9. Definir campañas de comunicación a estudiantes, familias y cuerpo docente sobre síntomas a mo-

Page 30: ESTATUTO SOCIAL DE LA CENTRAL DE LOS …

Resolución CFE N° 364/2020ANEXO I 4

nitorear, distanciamiento social, higiene de manos y respiratoria, y recomendaciones ante presencia de

casos sospechosos. Considerar incluir mensajes que contemplen el reconocimiento de emociones (miedo,

angustia, incertidumbre, entre otras) y el manejo de estas frente al regreso a clases de niños, niñas, ado-

lescentes y jóvenes; familias, docentes y no docentes.

4.10. Generar información de fácil lectura y acceso, como pósters y cartelería, complementado con otras

modalidades como páginas web, redes sociales, email, y otras que se consideren convenientes, colocán-

dolos en puntos de ingreso y egreso y aulas, baños, patios, etc., sumado a material audiovisual sobre

prevención y cuidado que se disponibilice.

PROTOCOLO MARCO

5. Ante la aparición de caso/s sospechoso/s o confirmado/s en el ámbito escolar.

Si se detecta un caso confirmado o sospechoso se suspenderán las clases por un día para realizar desin-

fección exhaustiva, de acuerdo con los protocolos descriptos en la sección correspondiente.

Ante la aparición de un caso sospechoso de COVID-19 en el ámbito escolar se plantean distintas formas

de resolución:

5.A. Escenario 1: Niños, niñas y adolescentes, jóvenes y adultos que concurren a clases bajo la

estrategia de grupos de alumnos/as por aula.

Los grupos estarán conformados por el número de alumnos/as que permita cumplir con el distanciamien-

to y medidas establecidas dentro del aula. Ejemplo: un curso con TREINTA (30) estudiantes puede llegar

a dividirse en dos grupos, A y B, los cuales asistirán en días o semanas diferentes de acuerdo con las deci-

siones logísticas y/o pedagógicas que se tomen en cada caso. Estos grupos no deben mezclarse, e incluso

deben mantenerse los grupos separados en los ámbitos comunes, recreos, comedores, etc.

En caso de presentarse un caso sospechoso, todo el grupo al cual pertenece el mismo deberá abstenerse

de asistir a clase hasta que se confirme o descarte la infección con SARS-CoV-2.

De confirmarse, el grupo de alumnos/as deberá considerarse contacto estrecho del caso confirmado y,

en consecuencia, respetar el aislamiento durante CATORCE (14) días a partir de la última exposición con

el caso confirmado.

Si se descarta, todo el grupo se reintegra a clase según la organización prestablecida.

El/la docente que haya mantenido el distanciamiento adecuado con el grupo podrá seguir dando clases

al otro grupo.

El resto de los cursos/grupos/secciones y la totalidad de docentes y no docentes podrán seguir con las

tareas establecidas.

La limpieza y desinfección del establecimiento escolar deberá ser la estipulada en el protocolo y de hacerla

no se requerirá ninguna limpieza o desinfección adicional.

5.B. Escenario 2: Niños, niñas y adolescentes, jóvenes y adultos que concurren a clases bajo la

estrategia de “burbuja” 1.

1. Esta estrategia se refiere a la posibilidad de mantener grupos (cuyos integrantes tendrán el distanciamiento físico adecuado entre sí) diferenciados en toda la instancia educativa, o sea, dentro del aula y los espacios comunes del establecimiento.

Page 31: ESTATUTO SOCIAL DE LA CENTRAL DE LOS …

Resolución CFE N° 364/2020ANEXO I 5

Los/las estudiantes que pertenecen a la burbuja deberán realizar el aislamiento hasta que se confirme o

descarte el caso sospechoso. Ante la confirmación deberán respetar el aislamiento durante CATORCE (14)

días a partir de la última exposición con el caso confirmado.

5.1.1. Testeo

La realización de testeo diagnostico (PCR) sólo está indicada ante la presencia de sintomatología com-

patible con un caso sospechoso o contacto estrecho y de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de

Salud de la Nación, según se detalla en:

https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/definicion-de-caso

https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/Identificacion-y-seguimiento-de-contactos

5.1.2. Contactos de contactos

Los contactos de contactos estrechos no tienen indicación de aislamiento. Ejemplo: un estudiante que

esté en contacto con otro/a que ha sido categorizado como contacto estrecho por confirmación de CO-

VID-19 en uno de sus padres, no debe guardar ningún aislamiento y puede seguir asistiendo a clases.

Este mismo procedimiento se aplicará a directivos, personal docente y no docente de acuerdo con las

normas provinciales y en concordancia con los procedimientos establecidos por la autoridad de riesgo de

trabajo.

5.2. Distanciamiento social

5.2.1. Se recomienda un distanciamiento mínimo de DOS metros entre todos los actores involucrados.

5.2.2. Esta distancia podrá reducirse a UN METRO Y MEDIO dentro del aula siempre y cuando se cumplan

las medidas adicionales de uso permanente de tapabocas, lavado frecuente de manos o el uso de alcohol

en gel, ventilación y desinfección adecuada de las instalaciones.

5.2.3. Evitar contacto físico de todo tipo como besos, abrazos, apretones de manos, puños, entre otros.

Establecer protocolos o recomendaciones especiales para personas con discapacidad y sus acompañan-

tes.

5.2.4. Evitar reuniones de docentes u otros miembros de la comunidad educativa en espacios donde no

pueda cumplirse el distanciamiento.

5.2.5. No compartir mate, vajilla, útiles, ni otros utensilios personales.

5.3. Higiene personal

Higiene de manos

5.3.1. Asegurar el acceso a lavamanos (agua, jabón y toallas de papel descartables), dispensadores de

alcohol en gel antibacteriano o alcohol líquido al 70%.

5.3.2. Los momentos para la higiene de manos serán antes de salir de casa, al llegar a la escuela, antes

y después de los recreos (si los hubiere, de acuerdo con el protocolo jurisdiccional), antes y después de

comer, luego de haber tocado superficies públicas (mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, entre

otros), antes y después de ir al baño, antes y después de cambiar pañales (jardines maternales), después

de toser, estornudar o limpiarse la nariz. Durante la estadía en la escuela se recomienda realizar lavado de

manos idealmente cada NOVENTA (90) minutos.

5.3.3. Proveer kits de limpieza (frasco pulverizador para alcohol al 70% y papel para secado) disponibles

Page 32: ESTATUTO SOCIAL DE LA CENTRAL DE LOS …

Resolución CFE N° 364/2020ANEXO I 6

en las aulas y oficinas administrativas para limpiar frecuentemente superficies de alto uso (por ejemplo,

manijas, teclados, pupitres, control remoto, etc.).

5.3.4. Capacitación periódica sobre formas correctas para realizar una adecuada higiene de manos. Des-

tinar al menos QUINCE (15) minutos semanales a repasar la importancia, y correcto procedimiento de la

higiene de manos.

Higiene respiratoria

5.3.5. Se recomienda el uso de tapabocas durante todo el tiempo que dure la permanencia en la escuela

(tanto para alumnos/as2 como para personal docente y no docente). Debe explicarse su correcto uso cu-

briendo por completo la nariz, boca y mentón, y sus técnicas de limpieza (promover el lavado del barbijo

casero con agua y jabón al menos una vez al día, y cambiarlo inmediatamente si se encuentra sucio o

mojado). Se puede consultar al respecto en https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/poblacion/

barbijo

5.4. Identificación y seguimiento del personal o alumnos/as en riesgo.

5.4.1. Están exentas del deber de asistencia al lugar de trabajo las siguientes personas incluidas en los

grupos de riesgo: Mayores de 60 años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para

el adecuado funcionamiento del establecimiento”, embarazadas, personas con enfermedades respirato-

rias crónicas (por enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia bron-

copulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo), personas con enfermedades

cardíacas, personas con inmunodeficiencias y estados de inmunodepresión, personas con diabetes, per-

sonas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes

seis meses, personas con enfermedad hepática avanzada.

5.4.2. No podrán ingresar personas que presenten síntomas compatibles con el COVID-19 o estén en

aislamiento obligatorio debido al diagnóstico de éste, ni quienes tengan contacto estrecho con alguna

persona con síntomas o diagnosticado.

5.5. Actuación para casos sospechosos y contactos estrechos.

5.5.1. Desarrollar actividades de identificación de potenciales casos mediante la medición de temperatura

corporal, fomentar el autorreporte y la realización de cuestionarios sencillos para la detección de posibles

síntomas previo al ingreso a la institución.

5.5.2. No permitir el ingreso a los establecimientos a personal o estudiantes que presenten los síntomas

propios del COVID-19: cansancio, tos seca, pérdida de gusto u olfato, fiebre, entre otros. Para el caso de la

temperatura, las jurisdicciones podrán considerar la forma de cumplir este punto, que puede ser resuelto

con la exigencia de una declaración jurada de ausencia de síntomas para poder entrar al establecimiento.

5.5.3. Ante la identificación del personal y/o estudiantes con síntomas respiratorios o fiebre, dirigirla al

sector de aislamiento previamente identificado, contactar inmediatamente al Sistema de Emergencias de

Salud local para su evaluación. Debe notificarse toda sospecha de COVID-19 a la autoridad sanitaria local.

2. El uso de tapabocas será obligatorio a partir del primer grado de escuela primaria, y se recomienda comenzar el entrenamiento para su uso en nivel inicial.3. Según datos del Ministerio de Transporte de la Nación, aproximadamente el 25% del transporte público corresponde al despla-zamiento relacionado con los establecimientos educativos.

Page 33: ESTATUTO SOCIAL DE LA CENTRAL DE LOS …

Resolución CFE N° 364/2020ANEXO I 7

6. Transporte público y escolar

6.1. Resulta fundamental escalonar adecuadamente los horarios de transporte de estudiantes, docentes

y no docentes de manera de separarlo de los picos relacionados con los del desplazamiento laboral3.

6.2. Se debe priorizar el distanciamiento físico en todas las instancias del transporte de pasajeros, para lo

cual es fundamental reducir la cantidad de personas que viajen en forma simultánea a y de las escuelas y

demás instituciones.

6.3. Dado que se proponen sistemas escalonados de asistencia, la cantidad de alumnos/as que viajen ya

se verá reducida aproximadamente a la mitad (tanto sea porque se alternen en días de la semana o se

alternen semanalmente).

6.4. Organizar el horario de ingreso de la escuela secundaria, respondiendo a criterios de densidad de

pasajeros, separándolo del horario de comienzo de la escuela primaria y, en parte, del transporte laboral.

6.5. Asimismo, una vez autorizado el transporte interurbano, se deberán ofrecer alternativas a los y las

docentes que lo deban utilizar, incluyendo la posibilidad de priorizar sus tareas en forma remota.

6.6. En cuanto al transporte escolar, también deben mantenerse estrictas normas de seguridad, higieni-

zación y distanciamiento físico entre los pasajeros.

7. Higiene, seguridad y acondicionamiento de la infraestructura

7.A. Previo a la reapertura

7.1. El personal directivo, docentes, auxiliares y estudiantes serán capacitados para concientizar y pro-

mover los buenos hábitos de higiene. Se deberá asentar en un registro auditable de la participación del

personal.

7.2. Cada jurisdicción contará con un plan de revisión y adecuación de las instalaciones a fin de favorecer

el cumplimiento de las medidas esenciales de seguridad, higiene y salud.

7.3. Cada jurisdicción contará con un plan de mejoras para el adecuado acceso al agua para higiene per-

sonal y limpieza, el funcionamiento de baños y ventilación de ambientes, así como otras acciones a fin de

garantizar el cumplimiento de las medidas esenciales de seguridad, higiene y salud.

7.4. Se recomienda realizar una revisión integral de las instalaciones escolares.

7.B. Durante la reapertura

7.5. Solo se permitirá el ingreso de familiares con turno previo o cuando así lo considere el personal direc-

tivo, cumpliendo con las medidas de seguridad definidas.

7.6. Se recomienda disponer percheros para los abrigos, preferentemente cerca de los accesos o en luga-

res ventilados, fuera de las aulas, para evitar el máximo contacto del exterior.

7.7. Se recomienda que las/los docentes y las/los estudiantes, a partir del nivel primario, tomen medidas

para la desinfección de su lugar de estudio al inicio y terminación de la jornada escolar; no reemplazando

la limpieza institucional, sino para incorporar hábitos de higiene en sus lugares de uso habitual.

7.8. La permanencia de varias personas en espacios cerrados (a modo de ejemplo: baños) no debe superar

los QUINCE (15) minutos y siempre se deberá tener el tapaboca colocado de manera correcta.

Page 34: ESTATUTO SOCIAL DE LA CENTRAL DE LOS …

Resolución CFE N° 364/2020ANEXO I 8

7.9. Debe asegurarse el acceso a agua potable, jabón, toallas de papel descartables y cestos de basura en

todos sus baños.

7.10. Se debe garantizar provisión de alcohol en gel, o alcohol 70°, en todas las instalaciones. Recomen-

dación de uno cada VEINTE (20) personas.

7.11. El personal docente utilizará durante la clase máscaras de acetato y tapabocas que cubra nariz, boca

y mentón.

7.12. No está permitido compartir ningún tipo de elemento personal ni los de protección. Todos tienen la

obligación de realizar la limpieza de su celular con alcohol al momento de ingresar.

7.13. Se colocará la señalización y cartelería adecuada para comunicar medidas de seguridad generales y

específicas según el tipo de actividad.

7.14. Se prohíben eventos o reuniones dentro de los establecimientos, incluyendo patios o sectores de

juego, salvo juegos que conserven la distancia, supervisados por personal idóneo.

7.15. En todos los espacios comunes se debe señalizar en el suelo la distancia de seguridad para organizar

las filas y/o grupos. Se respetará el tipo de agrupamiento establecido en las aulas.

7.16. El personal a cargo de servicios de alimentación deberá adoptar nuevas prácticas en manipulación

permitiendo la distribución de alimentos y provisiones teniendo en cuenta los protocolos de seguridad e

higiene.

7.17. Se recomienda trabar las puertas principales, de modo que siempre estén abiertas para evitar con-

tacto con herrajes, en aulas, ingresos a baños (si permite la privacidad), comedor, patios de recreo, entre

otros.

7.18. La ventilación natural es obligatoria en todas las instalaciones abriendo puertas y/o ventanas cada

NOVENTA (90) minutos para permitir el recambio de aire.

7.19. Se restringe el uso de ascensores. Solo deben estar a disposición de personas con dificultad de

movilidad respetando el distanciamiento dentro de la cabina. Reforzar la desinfección de los puntos de

contacto.

7.20. En relación con las barreras físicas (como separadores entre los bancos o pupitres) solo se admitirán

en las áreas de personal (docente y no docente) en las cuales no se pueda cumplir el distanciamiento ya

indicado. No se admitirá su uso en aulas, laboratorios y talleres4.

7.21. En el caso de escuelas técnicas, centros de formación, talleres, laboratorios, salas de trabajos grupa-

les, talleres de arte, y similares, se aplicarán las mismas medidas de seguridad y salud descriptas en este

documento y también el distanciamiento e higiene personal. Al realizar tareas de aprendizaje que deban

implementarse específicamente en sectores reducidos, se deberá utilizar máscaras faciales además del

tapaboca.

7.22. En el caso de los Institutos Superiores se aplicarán todas las medidas de seguridad, higiene y ocupa-

ción de aulas (distanciamiento social) que se establecen en el presente documento. Para el caso de tareas

a desarrollar en espacios reducidos (laboratorios) se deberán utilizar máscaras faciales y tapabocas.

4. Esto se debe a razones económicas, las dificultades de instalación y mantenimiento, y debido a que acentúan el aislamiento emocional dentro del aula. 5. Se sugiere que estas acciones se realicen como parte de la actividad pedagógica.

Page 35: ESTATUTO SOCIAL DE LA CENTRAL DE LOS …

Resolución CFE N° 364/2020ANEXO I 9

7.23. Siempre se deben desinfectar las mesas de trabajo, las herramientas, máquinas y herramientas ma-

nuales antes de colocarlos en los lugares de guarda5 .

7.24. Se recomienda reducir al mínimo el traslado de elementos entre casa y escuela (como mochilas y

juguetes); si se llevan, deben dejarse fuera del aula.

7.25. Quienes tengan síntomas serán aislados con tapabocas y protección de mascarilla (máscara facial

de acetato/plástico) y se contactará al servicio de emergencia. Tener en cuenta su círculo de contacto más

cercano en caso de tener que aislar.

7.26. De requerir otro tipo de asistencia, por accidente o enfermedad durante la jornada, el contacto

deberá ser mínimo, con barbijo y máscara facial, así como lavado de manos antes y después de asistir a

quienes presenten síntomas.

7.27. A los efectos de la necesidad de aislamiento, casos confirmados o requerir asistencia, la escuela debe

disponer de un local para primeros auxilios o, en su defecto, de un espacio o sala que pueda ser aislada y

desinfectada por completo, de acuerdo con las condiciones aquí expresadas.

7.28. Las instituciones deberán llevar un registro de todas las medidas adoptadas.

7.29. Cada jurisdicción será responsable de monitorear y brindar asesoramiento correctivo, capacita-

ciones y sugerencias a las instituciones educativas. Las visitas a las escuelas deberán ser realizadas por

profesionales capacitados y formados para controlar el servicio de higiene y seguridad.

7.C. Descripción de técnicas de limpieza y desinfección

7.3. Se recomienda realizar una limpieza periódica y frecuente de todas las instalaciones, especialmente

en zonas de mayor contacto y circulación, con cada cambio de turno.

7.3.1. Se recomienda la desinfección diaria completa de superficies (la frecuencia debe ser acorde al trán-

sito, acumulación de personas, época del año y complementaria a la ventilación de ambientes). Realizar

limpieza de las superficies con agua y detergente previo a la desinfección.

7.3.2. Las instituciones deben contar con kits de limpieza (elementos necesarios para efectuar la limpieza

húmeda: baldes, trapeadores, paños, agua, detergente; y desinfección: recipientes, trapeadores o paños,

agua hipoclorito de sodio de uso doméstico con concentración de 55 gr/litro en dilución para alcanzar 500

a 1000 ppm de cloro – 100 ml de lavandina en 10 litros de agua).

7.3.3. Se recomienda el entrenamiento al personal de limpieza, de estudiantes y personal educativo acerca

de procedimientos de limpieza y desinfección. Debe ser previo a la reapertura.

7.3.4. Se debe garantizar la presencia de personal de limpieza en los centros educativos.

7.3.5. Se deben considerar las medidas específicas de higiene a adoptar para permitir la escolaridad de

niños, niñas, adolescentes y jóvenes que requieren de silla de ruedas, equipamiento o tecnología asistida.

.8. LINEAMIENTOS PEDAGÓGICOS GENERALES PARA LA REANUDACIÓN DE CLASES PRESENCIALES

8. A. La reanudación de las clases presenciales en el país tendrá las siguientes características

8.1. Escalonamiento progresivo de acuerdo con criterios epidemiológicos de evolución de la pandemia,

las características sociodemográficas de cada región y la identificación de momentos críticos de la esco-

Page 36: ESTATUTO SOCIAL DE LA CENTRAL DE LOS …

Resolución CFE N° 364/2020ANEXO I 10

laridad. Esto significa que se podrán definir distintas fechas de tránsito a la presencialidad entre jurisdic-

ciones, dentro de cada jurisdicción y para los distintos años/grados de la escolaridad.

8.2. Asistencia alternada a las escuelas por grupos de alumnos/as de manera de garantizar el cumpli-

miento de las normas de distanciamiento social establecidas en los protocolos de ocupación de las aulas

y los edificios escolares, entrada y salida de las escuelas y transporte de alumnos/as y docentes. Los crite-

rios de alternancia se adecuarán a las características de los edificios escolares, dentro de las prioridades y

protocolos establecidos por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN.

8.3. Alternancia de tiempos de presencialidad y de no presencialidad. En las próximas fases de flexibilidad

gradual, no se trata sólo de reponer la presencialidad. Las instituciones asumirán formatos distintos que

se caracterizarán por articular lo presencial con lo no presencial, abriendo el camino para el desarrollo de

una “bimodalidad” que pueda dar respuesta a los requerimientos de las trayectorias educativas. Esto

requiere ajustes de los tiempos, de las secuencias, la intervención de las TIC u otra estrategia de recursos

para los días de no presencialidad y el desarrollo de la experiencia pedagógica bimodal. Este modelo “bi-

modal”, mantiene los tiempos de los cursos, pero necesariamente lleva a una diferenciación de contenidos

para los dos momentos: asistencia a la escuela y continuidad pedagógica en la no presencialidad, siendo

estos últimos los susceptibles de ser transmitidos por las TIC u otras estrategias de sostenimiento del

trabajo educativo a distancia, ajustados a propuestas didácticas precisas.

8.4. Se podrá habilitar el uso educativo de espacios edilicios complementarios, respetando los protocolos

sanitarios y de seguridad, cuando los espacios escolares no resulten suficientes para albergar a las/os

estudiantes en situación de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DiSPO).

8.B. Respecto del escalonamiento progresivo

Tomando en cuenta la situación epidemiológica en cada región, las recomendaciones sanitarias formu-

ladas por el Consejo Asesor para la Planificación del Regreso Presencial a las Aulas, los protocolos de

seguridad sanitaria en escuelas aprobados y las consideraciones pedagógicas y de política educativa, se

acuerdan los siguientes criterios para ordenar el regreso progresivo a las aulas comunes para todo el país.

8.5. Condiciones sociodemográficas: el tránsito progresivo a la presencialidad dará prioridad:

8.5.a. a las zonas rurales y rurales aisladas dado que tienen baja densidad poblacional, menor uso

de transporte público, zonas libres de casos COVID-19, y a los/as estudiantes tienen menos posibili-

dades de continuidad pedagógica a distancia por las limitaciones de conexión a internet y de menor

acceso a dispositivos electrónicos que lo permitan;

8.5.b. a los establecimientos urbanos y periurbanos, donde haya una tasa regular mínima o nula de

contagios, favorables al desarrollo de las actividades presenciales.

8.5.c. En todos los casos deberá considerarse que la reapertura esté destinada solo a aquellos que

no deban hacer uso de transportes interjurisdiccionales6 (tanto docentes como estudiantes).

8.6. Etapas de la trayectoria escolar: considerando los momentos críticos de la escolaridad (finalización

6. A estos efectos quedará exceptuado el transporte interjurisdiccional de pasajeros de regiones o ciudades colindantes, conforme lo determine el Ministerio de Transporte de la Nación y lo acuerden las autoridades jurisdiccionales. Ejemplo: Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Page 37: ESTATUTO SOCIAL DE LA CENTRAL DE LOS …

Resolución CFE N° 364/2020ANEXO I 11

e inicio de los niveles educativos obligatorios) y, como contracara, la posibilidad de recuperar aprendiza-

jes en el/los grados/años escolares subsiguientes para los momentos intermedios de la trayectoria, se

propone dar prioridad en el regreso a las aulas al último año de la educación primaria y el último año de

la educación secundaria. El regreso de las demás salas/años/ secciones/divisiones respetará la condición

de ser gradual y rotativo. En todos los casos se deberá priorizar en el regreso a las y los estudiantes que

requieran un acompañamiento específico de intensificación de las estrategias de enseñanza en sus tra-

yectorias escolares. En el caso de los ISFD se priorizarán el primer y último año de formación.

8.7. Considerar una mirada institucional integral y de conjunto, tanto en la definición de los criterios de

priorización como en su implementación. Respetando la premisa de que la organización de los grupos

de las salas/cursos/divisiones/secciones completas contemplen la totalidad de los/as estudiantes que lo

integran.

8.8. Erradicar cualquier criterio discriminatorio: en la enseñanza cultural, social, étnico, de género, entre

otros, en la definición de los criterios de priorización, cualquiera sea el que se termine implementando,

en un todo de acuerdo con los tratados internacionales, las leyes y regulaciones nacionales, federales y

jurisdiccionales.

8.C. Respecto a los agrupamientos de estudiantes

Las definiciones del tamaño de los agrupamientos deberán estar adecuadas a los protocolos de distancia-

miento en aulas y espacios comunes establecidos en el protocolo correspondiente y a los requerimientos

de los niveles y modalidades para asegurar los procesos de enseñanza y aprendizaje y las condiciones de

seguridad sanitaria.

8.D. Respecto a diferentes modelos de continuidad pedagógica

Definidos los agrupamientos, será otra la organización pedagógica que asumirá el desarrollo curricular y

las trayectorias de los estudiantes, de acuerdo con cada nivel y ciclo educativo. Dicha organización estará

caracterizada por la integración del trabajo presencial y el no presencial, que puede asumir múltiples for-

matos basados en:

8.9. Simultaneidad en el trabajo de grupos que están en la presencialidad y en la no presencialidad. Pre-

ver durante la no presencialidad el seguimiento de las actividades educativas.

8.10. Alternancia de los tiempos de los grupos entre asistencia a la escuela y trabajo pedagógico en la no

presencialidad. Prever en estas situaciones el acompañamiento pedagógico durante los momentos de no

presencialidad.

8.11. Reorganización de las prácticas de enseñanza en un escenario multimodal, lo que requerirá: formu-

lación de guiones didácticos, ajustes de la planificación, de los tiempos, rediseño de las clases y sus acti-

vidades, otras estrategias para la evaluación y el uso de diversas herramientas y soportes (TIC, materiales

gráficos, audiovisuales, tv, radio, entre otros).

8.E. Respecto de la organización curricular – institucional y enseñanza práctica en taller y en es-

cuelas asociadas:

La reducción en tiempo presencial del año académico impide que puedan enseñarse todos los contenidos

previstos en los diseños curriculares para cada año escolar. Se han redefinido de hecho los objetivos de

enseñanza y reorganizado los saberes que deben considerarse prioritarios para cada año y ciclo educati-

vo. En función de ello, se considera:

Page 38: ESTATUTO SOCIAL DE LA CENTRAL DE LOS …

Resolución CFE N° 364/2020ANEXO I 12

8.12. Priorizar los contenidos de los NAP y de los diseños curriculares construidos a partir de ellos para el

periodo 2020/21, mediante acuerdos federales específicos.

8.13. Reorganizar el desarrollo curricular-institucional por ciclos/unidades pedagógicas u otros formatos

que posibiliten el trabajo conjunto con grupos heterogéneos de estudiantes y la atención a las necesi-

dades de trayectorias educativas diversas, a la vez que permitan procesos más ágiles de aprendizaje y el

trabajo con aquellos estudiantes que se encuentren en situación de mayor necesidad.

8.14. Desarrollar las unidades pedagógicas a partir de núcleos problemáticos/significativos que integren

diversos contenidos y faciliten el trabajo multidimensional y que contemple criterios de pluridisciplina-

riedad.

8.15. Contar con protocolos específicos para las prácticas pedagógicas que se desarrollen en entornos

formativos complementarios por niveles y modalidades (talleres, laboratorios, espacios para educación

física, bibliotecas, entre otros.), que contemplen; baja densidad de estudiantes, limpieza permanente de

las instalaciones y cuidado especial con las herramientas de trabajo.

8.16. Desarrollar protocolos específicos, en coordinación con las escuelas asociadas, la Dirección de ni-

vel -o equivalente- que corresponda y la Dirección de Educación Superior jurisdiccional -u organismo

equivalente-, para el campo de la práctica profesional de las/los estudiantes de los ISFD, regulando las

condiciones de ingreso y permanencia de los/as practicantes a los establecimientos escolares respectivos.

8.17. Implementar protocolos específicos para las prácticas de las/los estudiantes de los ISFD que se

desarrollen en contextos de organizaciones o instituciones públicas o comunitarias. Estos protocolos de-

berán ser propuestos por los ISFD y contar con el acuerdo de la Dirección de Educación Superior -o equi-

valente- de la jurisdicción respectiva y la organización o institución pública o comunitaria involucrada.

8.F. Respecto a la organización de la docencia, el trabajo directivo y de supervisión

8.18. Profundizar el ejercicio de la función tutorial de los grupos de estudiantes definidos para la alter-

nancia. Dicho docente tendrá responsabilidad en la continuidad de los procesos de enseñanza y de apren-

dizaje, así como de sostén y andamiaje de los estudiantes de cada agrupamiento.

8.19. Fortalecer el rol de la supervisión en cualquiera de los niveles de gestión y de las direcciones de las

instituciones educativas en el trabajo conjunto y continuo, respecto a: el seguimiento a las condiciones

institucionales, las definiciones del desarrollo curricular-institucional y los distintos agrupamientos de

estudiantes, entre otros.

8.20. Prever tiempos de trabajo entre supervisores y directores, así como entre directivos y equipos

docentes.

8.21. Refuncionalizar los perfiles de referentes, asistentes técnicos territoriales, facilitadores y maestro/

as comunitarios de diferentes programas educativos y sociales, con el fin de asistir a la población con ma-

yores necesidades pedagógicas y sociales, así como aquellos que han interrumpido o nunca han iniciado

la educación obligatoria.

8.22. Promover, en el ámbito de los ISFD, el desarrollo y/o profundización de propuestas de tutorías en-

tre pares, involucrando en su definición y puesta en marcha a los equipos de gestión institucional y a los

centros de estudiantes (o representantes gremiales estudiantiles).

8.G. Respecto de la duración de la jornada escolar

8.23. Implementar jornadas escolares con turnos horarios cortos para la atención de distintos grupos

Page 39: ESTATUTO SOCIAL DE LA CENTRAL DE LOS …

Resolución CFE N° 364/2020ANEXO I 13

en la presencialidad, con espacios temporales intermedios para permitir la higiene y desinfección de las

instalaciones, entre el egreso e ingreso de los distintos agrupamientos.

8.24. Aprovechar los espacios vacantes de las instituciones de jornada completa o extendida, para la

atención presencial de mayor número de agrupamientos.

8.25. Esta pauta también rige para los Institutos Superiores.

8.H. Respecto de las y los estudiantes con enfermedades crónicas y grupos de riesgo

8.26. Profundizar el trabajo en la no presencialidad con las y los estudiantes para los casos en que no

puedan, por razones sanitarias o no deseen por temor o decisión de las familias, bajo ningún concepto

asistir a clases presenciales. Prever, en caso de ser necesario, un docente tutor o maestra/o comunitario

para que trabaje con un agrupamiento de estudiantes que correspondan a estos casos.

8.27. Flexibilizar los requerimientos de asistencia presencial a los establecimientos educativos en tanto

las autoridades sanitarias y educativas no modifiquen las condiciones de Distanciamiento Social Preven-

tivo y Obligatorio (DiSPO).

8.I. Respecto al sostenimiento de la matrícula, espacios complementarios y formatos de escola-

rización

8.28. Desarrollar estrategias y diversas modalidades de cursadas complementarias de las que se realizan

en la presencialidad institucional, tales como las escuelas de verano, que pueden constituirse en ámbitos

de intensificación de la enseñanza y de sociabilidad, durante el período estival.

8.29. Aprovechar la capacidad instalada de los CAI, CAJ, e iniciativas y espacios similares, en función de las

necesidades de escolarización, tales como: atención a agrupamiento fuera del horario escolar establecido

(ejemplo: los fines de semana), espacios pedagógicos por reserva de turnos para la atención de estudian-

tes respecto de contenidos y problemáticas socio educativas, espacios efectores de materiales gráficos

para agrupamientos que no asistan a la presencialidad, por criterios de priorización o por decisión de las

familias, recepción de niñas/os adolescentes y jóvenes que no estén participando de ninguna actividades

educativa para promover su inclusión, entre otros aspectos.

8.30. Habilitar el uso educativo de espacios edilicios y comunitarios complementarios, respetando los

protocolos sanitarios y de seguridad, cuando los espacios escolares no resulten suficientes para albergar

a las/os estudiantes en situación de Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DiSPO).

8.31. Promover que desde los ISFD los alumnos avanzados en las carreras pueden contribuir desde tra-

bajos de extensión o desde los espacios de la práctica de los institutos, al sostenimiento de la escolaridad

y certificar esta actividad dentro del plan de estudios de su formación.

8.32. Aprovechar la contribución de las experiencias de apoyo escolar (redes) y de alfabetización, como

colaboradores de las políticas y actividades educativas desde una perspectiva comunitaria y situada.

8.33. Abrir un registro de organizaciones y centros locales/comunitarios o barriales que pueden colaborar

en esta actividad.

8.J. Respecto a la evaluación y acreditación en la educación obligatoria

8.34. En acuerdo con lo establecido Resolución N° 363/2020 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN

los niveles y modalidades de la educación obligatoria tendrán regulaciones específicas poniendo especial

énfasis en las instancias de evaluación y acreditación en los años de finalización de estudios en cada nivel.

Page 40: ESTATUTO SOCIAL DE LA CENTRAL DE LOS …

Resolución CFE N° 364/2020ANEXO I 14

Estas regulaciones serán aprobadas por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN.

8.35. Se mantendrán suspendidos o prorrogados los cierres parciales para acreditación de aprendizajes

previstos en el calendario 2020 durante el período de emergencia sanitaria, teniendo en cuenta las po-

sibilidades de tránsito a la presencialidad en los futuros trimestres del ciclo lectivo. Se reformularán las

fechas de cierre parciales para acreditación que estén previstas en el calendario para el último trimestre

del año, dependiendo la fecha y condiciones de reanudación de clases en 2020.

8.36. Todos los instrumentos administrativos escolares y jurisdiccionales que registran y acreditan las

trayectorias de los estudiantes tendrán que ser revisados/adecuados para facilitar las inscripciones, los

pasajes de nivel, el egreso y la movilidad estudiantil entre instituciones y /o entre jurisdicciones

8.K. Respecto del calendario escolar:

8.37. A los fines de asegurar criterios organizativos y regulatorios comunes que posibiliten los pases y

traslados de alumnos/as de una institución a otra o de una jurisdicción a otra, sin perjuicio de la flexibili-

dad con que la jurisdicción resuelva la reorganización del calendario escolar con motivo de la pandemia,

se mantendrán los días de clases previstos y la cantidad de días de receso escolar de invierno y de verano.

En todos los casos, la nueva organización tendrá que favorecer el aprendizaje de los contenidos mínimos

priorizados en condiciones de la mayor equidad posible para los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y

adultos en cada jurisdicción. Al mismo tiempo se propiciarán, de ser necesario, otras modalidades de

desarrollo temporal del sistema educativo que fortalezcan la realización de las actividades pedagógicas

previstas.

8.38. De ser necesario se extenderán los cierres de ciclo lectivos en los grados/años de finalización de

estudios de nivel.

8.39. Para el caso de la formación docente los lineamientos serán abordados por el INSTITUTO NACIO-

NAL DE FORMACIÓN DOCENTE mediante regulación específica.

8.40. Las jurisdicciones deberán comunicar al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, a través de la SECRETARÍA

GENERAL del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN las modificaciones que realicen al calendario escolar,

con motivo de las situaciones emergentes de la pandemia.

Buenos Aires, 2 de julio de 2020

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2020 - Año del General Manuel Belgrano

Acta firma conjunta

Número:

Referencia: RESOLUCIÓN CFE Nº 370/2020 - Modificatoria de la Resolución CFE N° 364/2020

 

CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN

Resolución CFE N° 370/2020

República Argentina, 8 de octubre de 2020

 

VISTO la Ley de Educación Nacional N° 26.206, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, N° 297/2020 y su modificatorios, y N° 754/2020 y las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 363/2020, N° 364/2020, N° 366/2020, N° 367/2020, N° 368/2020 y N° 369/2020; y,

 

CONSIDERANDO:

Que la evolución de la pandemia por COVID-19 es muy dinámica y constantemente surgen nuevas evidencias que demandan adecuar y adaptar los marcos regulatorios.

Que los indicadores epidemiológicos son una herramienta que permite orientar a las jurisdicciones en la toma de decisiones basadas en la evidencia.

Que todos los sistemas educativos del mundo asumen este dinamismo en sus decisiones, generando acciones de apertura progresiva y cierre de las actividades escolares de acuerdo con la modificación de la situación epidemiológica de cada país, región, departamento, ciudad o localidad.

Que la Resolución CFE N° 364/2020 estableció el protocolo marco y lineamientos federales para el retorno a clases presenciales en la educación obligatoria y en los institutos superiores.

Que en dicha resolución y en función de la situación epidemiológica del mes de junio de 2020, se estableció como parámetro para disponer la reapertura de clases presenciales que en las regiones urbanas y periurbanas se

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registrara “una tasa regular mínima o nula de contagios”.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 754/2020 autoriza actividades artísticas y deportivas de menos de diez personas en las regiones en las que se estableció el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO), en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas en el artículo 5° del mismo y no se encuentren alcanzadas por las prohibiciones establecidas en su artículo 9°; lo que constituye una situación actualmente habilitada que puede resultar aplicable a ciertas actividades educativas no escolares por realizar.

Que la Resolución CFE N° 368/2020 sobre evaluación, acreditación y promoción, en sus artículos 8° y 9° sobre finalización del nivel primario y secundario, respectivamente, establece que “a los fines de asegurar la posibilidad de estudio de los/as estudiantes que no cuentan con medios de acceso a soportes virtuales para el trabajo no presencial, la escuela deberá organizar la distribución de materiales impresos y el intercambio de actividades y devoluciones de manera presencial en las regiones en las que rija el DiSPO”, lo que aconseja prever un mecanismo para la reapertura de las escuelas a efectos administrativos y de acompañamiento pedagógico cuando así lo consideren posible las jurisdicciones.

Que las Resoluciones CFE N° 363/2020, N° 364/2020 y N° 366/2020 identifican la finalización de los niveles educativos obligatorios como los momentos críticos de la escolaridad que deben ser priorizados en el proceso progresivo de reapertura de las escuelas.

Que la Resolución CFE N° 369/2020 aprueba el Programa ACOMPAÑAR: puentes de igualdad, que prevé el desarrollo de actividades educativas no escolares tendientes a favorecer el retorno a clases, prioritariamente de los y las estudiantes con una continuidad pedagógica nula o de baja intensidad.

Que los especialistas del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y otros que integran el Consejo Asesor para la planificación del regreso presencial a las aulas, han elaborado una guía de análisis y evaluación de riesgo para el desarrollo de actividades presenciales y revinculación en las escuelas en el contexto de COVID-19, que contiene un conjunto de elementos para el análisis jurisdiccional junto con indicadores epidemiológicos y otras condiciones que deberían tenerse en cuenta, aunque no de modo exclusivo ni excluyente, para la adopción de decisiones jurisdiccionales.

Que el objetivo de esta guía, condiciones e indicadores es determinar diferentes niveles de riesgo, según las diversas situaciones epidemiológicas y que sus lineamientos deben ser considerados en todos los casos como complementarios a las condiciones requeridas para la apertura de la escuela (estructurales y organizativas).

Que es necesario realizar evaluaciones constantes a fin de detectar cambios en la situación epidemiológica que impongan una modificación en la modalidad de reinicio de actividades presenciales y de revinculación de niños, niñas y adolescentes.

Que resulta por ello necesario y conveniente precisar los alcances de los protocolos vigentes, a fin de adecuar las decisiones jurisdiccionales en el sector educativo con las de otros sectores.

Que la presente medida se dicta conforme el Reglamento de Funcionamiento aprobado por Resoluciones CFE Nº 1/2007 y Nº 362/2020, con el voto afirmativo de todos los integrantes del organismo emitido en forma electrónica en atención a la situación epidemiológica que atraviesa el país y cuyo registro queda asentado por la Secretaría General.

Por ello,

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LA 99° ASAMBLEA DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. - CRITERIOS EPIDEMIOLÓGICOS PARA ESTABLECER LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES PRESENCIALES EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. –

a) Incorporar como ANEXO II de la Resolución N° 364 de fecha 2 de julio de 2020, el documento “Marco de análisis y evaluación de riesgo para el desarrollo de actividades presenciales y revinculación en las escuelas en el contexto de COVID-19” que, como ANEXO, forma parte de la presente.

b) Sustituir el punto 8.5.b de la Resolución N° 364 de fecha 2 de julio de 2020, por el siguiente texto:

“8.5.b a los establecimientos urbanos y periurbanos, de acuerdo con la evaluación del nivel de riesgo epidemiológico que realicen las autoridades sanitarias y educativas jurisdiccionales competentes, a partir de las orientaciones del “Marco de análisis y evaluación de riesgo para el desarrollo de actividades presenciales y revinculación en las escuelas en el contexto de COVID-19” incorporado como ANEXO II a la Resolución CFE N° 364/2020”.

ARTÍCULO 2°.- ACTIVIDADES EDUCATIVAS SEGÚN LOS NIVELES DE RIESGO EPIDEMIOLÓGICO.– Las autoridades sanitarias y educativas y/o C.O.E. provincial o autoridad provincial equivalente de cada jurisdicción, evaluarán la posibilidad de reanudar actividades educativas presenciales por localidades, comunas, municipios, departamentos y/o regiones que componen la jurisdicción, conforme a la disponibilidad de información sanitaria desagregada de riesgo para el desarrollo de actividades presenciales en las escuelas en el contexto del COVID-19. Para ello deberán: 1) corroborar el cumplimiento de la totalidad de las “condiciones requeridas para estratificar el riesgo y definir el reinicio de actividades en las escuelas” (punto A del Marco); 2) verificar el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el protocolo marco aprobado por Resolución CFE N° 364/2020; 3) incorporar, cuando corresponda, el análisis de otras condiciones que se consideren relevantes para atender las particularidades de la dinámica epidemiológica y educativa local; y 4) establecer el nivel de riesgo como resultado de la combinación de los indicadores epidemiológicos (punto C del Marco). Para cada una de las categorías de riesgo previstas:

a. Bajo riesgo: las autoridades jurisdiccionales evaluarán la posibilidad de la reanudación escalonada y progresiva de las clases presenciales en todos los niveles educativos y modalidades en el marco del protocolo y lineamientos establecidos en la Resolución CFE N° 364/2020. Tendrán prioridad para la reanudación de clases presenciales los y las estudiantes del último año del nivel primario y del nivel secundario en todas sus modalidades y orientaciones, de acuerdo con lo establecido en el punto 8.6 de la Resolución CFE N° 364/2020 y en el artículo 5° de la Resolución CFE N° 366/2020. Conforme lo permita la situación epidemiológica, se priorizará asimismo el retorno de: a) los/as niños y niñas que se encuentran actualmente matriculados/as en la sala de 5 años del nivel inicial y en el primer grado del nivel primario; b) las poblaciones escolares que por distintos factores no hayan podido mantener su continuidad pedagógica; y c) los alumnos y las alumnas con discapacidad. La enunciación precedente no constituye una secuencia, debiendo cada jurisdicción evaluar la priorización conforme con la realidad educativa y sanitaria imperante.

b. Mediano riesgo: las autoridades jurisdiccionales evaluarán la posibilidad de:

1) Organizar actividades educativas no escolares (artísticas, deportivas, recreativas, de apoyo escolar u otras) destinadas a niños, niñas, adolescentes y jóvenes en grupos de no más de DIEZ (10) personas, preferentemente al

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aire libre, en las condiciones de seguridad sanitaria establecidas en la normativa de emergencia.

2) Poner en funcionamiento las instituciones educativas con presencia de equipos directivos y docentes, y no docentes cuya asistencia no requiera traslados interurbanos -excepto que hubieran sido autorizado por el C.O.E. jurisdiccional o autoridad provincial competente- o interjurisdiccionales -excepto lo previsto en la nota al punto 8.5.c. del Protocolo Marco-, para desplegar actividades administrativas, de distribución de materiales y de orientación e intercambio con familias y estudiantes.

3) Organizar actividades presenciales de cierre del año lectivo para estudiantes del último año de nivel primario, de nivel secundario y de nivel superior.

ARTÍCULO 3°. - Regístrese, comuníquese a los integrantes del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y cumplido, archívese.

 

Resolución CFE Nº 370/2020

En prueba de conformidad y autenticidad de lo resuelto en la sesión de la 99º asamblea del Consejo Federal de Educación realizada el día 8 de octubre de 2020 y conforme al reglamento de dicho organismo, se rubrica el presente en la fecha del documento electrónico.

Digitally signed by Gestion Documental Electronica Date: 2020.10.09 22:21:15 -03:00

Digitally signed by Gestion Documental Electronica Date: 2020.10.09 22:31:34 -03:00

Digitally signed by Gestion Documental Electronica Date: 2020.10.09 22:31:35 -03:00

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“2020 - Año del General Manuel Belgrano”

ANEXO Resolución CFE N° 370/2020

ANEXO II – RESOLUCIÓN N° 364/2020 Marco de análisis y evaluación de riesgo para el desarrollo de actividades presenciales y revinculación en las escuelas en el contexto de COVID-19

Situación de Covid-19 y actividades presenciales en el mundo

La pandemia ha generado cambios muy drásticos en poco tiempo. La rápida propagación del virus obligó a los estados a tomar decisiones urgentes. Al inicio de la pandemia y basados en la experiencia de influenza, la mayoría de los países tomó la decisión de suspender las clases presenciales. El 1/4/2020 las clases presenciales permanecían suspendidas en 193 países. Además, se implementaron medidas de aislamiento de intensidad y duración variable en los diferentes países. En la actualidad solo 53 países mantienen las clases presenciales. La mayor parte de los países de Latinoamérica aún no las reiniciaron.

Los países diseñaron protocolos de reinicio de actividades presenciales muy similares entre

sí. Los protocolos de Argentina (ME-CFE / ME-CIN-CRUP) incluyen muchos de los aspectos

desarrollados en dichos documentos. Todos contemplan la flexibilidad en las medidas de acuerdo con la situación epidemiológica en que se encuentren. No se identificaron

indicadores epidemiológicos que permitan dimensionar todas las variables que deben ser consideradas a fin de determinar cuándo es el momento más adecuado para el reinicio de actividades presenciales. Por el contrario, esta decisión se ha llevado adelante en diferentes

países con situaciones epidemiológicas dispares.

Los países que reiniciaron sus actividades escolares presenciales lo hicieron algunos de manera parcial, otros de forma escalonada y otros un reinicio integral. Hasta el momento, no se ha podido determinar el impacto de la apertura de escuelas en el aumento de casos, debido a los múltiples factores que intervienen en la evolución de la pandemia en los diferentes países. En cambio, sí se ha documentado el cierre focalizado de clases debido a brotes de distintas magnitudes.

Consideraciones generales

La evolución de la pandemia es muy dinámica y constantemente surgen nuevas evidencias

que pueden modificar las decisiones. Los indicadores y el monitoreo permanente e integral

de los mismos son una herramienta que permite orientar a las jurisdicciones en la toma de decisiones dinámicas.

El objetivo de los indicadores es determinar diferentes niveles de riesgo, según las diferentes situaciones epidemiológicas y siempre deben ser considerados complementarios a las condiciones requeridas para la apertura de la escuela (estructurales y organizativas). Es necesario realizar evaluaciones constantes a fin de detectar cambios en la situación epidemiológica que requieran una modificación en la modalidad de reinicio de actividades presenciales y de revinculación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

En esta etapa, y hasta la culminación del ciclo escolar 2020, debe pensarse primero el

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“2020 - Año del General Manuel Belgrano”

ANEXO Resolución CFE N° 370/2020

regreso a actividades presenciales en las escuelas con el objetivo de revincular a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, de un modo distinto al de las clases regulares antes de la pandemia. Se trata de una presencialidad limitada, enmarcada en los protocolos de regreso progresivo conforme con lo acordado en el seno del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN.

La decisión de iniciar o discontinuar las actividades presenciales en las escuelas deberá ser monitoreada con una frecuencia mínima inicial quincenal que se irá ajustando según la realidad local, conforme lo establezcan las autoridades jurisdiccionales competentes y, en su caso, la autoridad sanitaria nacional.

Guía para el análisis:

A. Condiciones requeridas para estratificar el riesgo y definir el reinicio de actividades en las escuelas:

Las siguientes condiciones complementan lo acordado en el Protocolo marco y lineamientos federales para el retorno a clases presenciales en la educación obligatoria y en los institutos superiores:

1. Se debe contar con representantes de educación en el C.O.E. provincial. La decisión de reinicio de actividades debe ser aprobada por el C.O.E. provincial o autoridad equivalente.

2. Se debe contar con una evaluación acerca de la forma de traslado que utilizarán los

niños, las niñas, docentes y no docentes, para asistir a los establecimientos.

3. Se debe contar con una evaluación de la situación habitacional o niveles de hacinamiento de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, y docentes y la planificación de acciones preventivas.

4. Se debe haber instruido adecuadamente al personal directivo, docente y no docente acerca de los protocolos que deben seguirse para minimizar los riesgos de transmisión

durante el tiempo de permanencia en la institución, con planificación de monitoreos permanentes.

5. Se debe contar con procedimientos detallados sobre cómo proceder ante la aparición de

un caso sospechoso y/o confirmado de COVID-19 en la escuela.

6. Se debe contar con articulación fluida entre salud y educación local para la detección de casos sospechosos (de estudiantes y personal docente y no docente del establecimiento), procurar la realización del diagnóstico de laboratorio a fin de dar una respuesta rápida y realizar el rastreo de contactos estrechos y su monitoreo.

7. Se debe contar con un sistema integrado de trabajo intersectorial que permita identificar y dar seguimiento a problemáticas complejas como violencia, patologías de la salud mental, trabajo infantil, dificultades de los hogares para realizar aislamientos en caso de ser necesarios, situaciones de riesgo social, entre otros).

8. Se debe contar con estrategias para aquellos niños y niñas con factores de riesgo que no

puedan asistir de manera presencial.

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“2020 - Año del General Manuel Belgrano”

ANEXO Resolución CFE N° 370/2020

> 80%

60 a 80% <60%

Porcentaje de

ocupación de

camas de unidad de cuidados intensivos ***

En aumento

>1,21

Estable

0,81-1,20

Sin casos

comunitarios o en

descenso

<0,80

Razón entre casos nuevos de las

últimas dos

semanas y las dos semanas anteriores **

Zonas con transmisión local con predominio

de conglomerados y casos confirmados de

posible transmisión comunitaria /Zonas

con transmisión

comunitaria sostenida

Zonas con casos

esporádicos/con transmisión local por

conglomerados/brotes controlados

Zonas sin casos o con casos

importados

Niveles de transmisión*

Alto Medio Bajo Indicadores/

descriptor

9. Se debe contar con estrategias de abordaje para aquellos niños y niñas convivientes de personas con factores de riesgo.

B. Otras consideraciones:

- Quedarán dispensadas de la asistencia presencial las personas incluidas en los grupos de riesgo para COVID-19 detalladas en el protocolo marco y restante normativa vigente.

- No podrán ingresar personas que presenten síntomas compatibles con el COVID-19 o estén en aislamiento obligatorio debido al diagnóstico de éste, ni quienes tengan

contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticado.

La toma de decisiones debe ser abordada de manera multidisciplinaria por cada una de las jurisdicciones, tomando en cuenta las condiciones requeridas (descriptas arriba), que deben asegurarse, el riesgo epidemiológico del departamento, o unidad mayor o menor conforme a la disponibilidad de información epidemiológica, y las características propias de cada uno.

C. Indicadores epidemiológicos:

* Documento de clasificación de zonas según situación epidemiológica

h hhhhhttps://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus- C OVID-19/clasificación

** Excluyendo la semana en curso, debido a que el indicador se realiza por fecha de inicio de síntomas.

*** De los hospitales de referencia con unidades de terapia intensiva. Cada jurisdicción deberá identificar el hospital de referencia para el traslado e internación de casos COVID-19.

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“2020 - Año del General Manuel Belgrano”

ANEXO Resolución CFE N° 370/2020

Indicador Indicador Indicador

Bajo

Riesgo

Bajo riesgo: * 3 indicadores con bajo riesgo; o * 2 indicadores

con bajo riesgo + 1 indicador con riesgo mediano.

Mediano

Riesgo

Mediano riesgo: * 2 indicadores de bajo riesgo + 1 indicador de

alto riesgo; * 1 indicador con bajo riesgo + 2 indicadores con

riesgo mediano; o * 3 indicadores con riesgo mediano; o * 1

indicador con bajo riesgo + 1 indicador con riesgo mediano + 1 indicador con riesgo alto.

Alto

Riesgo

Alto riesgo: * 2 indicadores con riesgo mediano + 1 indicador

con alto riesgo; o * 2 o más indicadores con alto riesgo.

Resolución CFE Nº 370/2020 En prueba de conformidad y autenticidad de lo resuelto en la sesión de la 99º asamblea del Consejo Federal de Educación realizada el día 8 de octubre de 2020 y conforme al reglamento de dicho organismo, se rubrica el presente en la fecha del documento electrónico.

Page 49: ESTATUTO SOCIAL DE LA CENTRAL DE LOS …

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2020 - Año del General Manuel Belgrano

Hoja Adicional de Firmas

Informe gráfico

Número:

Referencia: ANEXO RESOLUIÓN CFE 370-20

 El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 4 pagina/s.

Digitally signed by Gestion Documental Electronica Date: 2020.10.09 19:33:01 -03:00

Digitally signed by Gestion Documental Electronica Date: 2020.10.09 19:33:01 -03:00

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein

Acta firma conjunta

Número:

Referencia: RESOLUCIÓN CFE Nº 386/2021

 

CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN

Resolución CFE Nº 386/2021

República Argentina, 12 de febrero de 2021

VISTO la Ley de Educación Nacional N° 26.206, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, N° 297/2020 y su modificatorios, y N° 67/2021, las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 363/2020, N° 364/2020, N° 366/2020, N° 367/2020, N° 368/2020, N° 369/2020 y N° 370/2020, la Resolución N° 423/2020 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y sus modificatorias; y,

CONSIDERANDO

Que durante el año 2020 se han producido a nivel federal las normativas sanitarias y los marcos pedagógicos para la reanudación de clases presenciales citados en el Visto, y se ha avanzado en la preparación y el acondicionamiento de edificios escolares en todo el país para garantizar su reapertura en forma segura y cuidada.

Que la Resolución N° 364/2020 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN prevé en su artículo 2° la “posibilidad de modificaciones como consecuencia del desarrollo de las condiciones epidemiológicas a nivel país, región o jurisdicción”.

Que el estado actual de la evidencia y los avances en el conocimiento sobre la epidemiología del COVID-19 plantean la necesidad de actualizar las recomendaciones sanitarias para el sistema educativo.

Que todos los sistemas educativos del mundo asumen este dinamismo en sus decisiones, generando acciones de apertura progresiva y eventualmente cierre de las actividades escolares de acuerdo con la modificación de la situación epidemiológica de cada país, región, departamento, ciudad o localidad.

Que en nuestro país y en el marco de las regulaciones establecidas por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, quince jurisdicciones reiniciaron clases presenciales o llevaron a cabo actividades educativas no

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escolares en el año 2020, bien que, destinadas a un número limitado de estudiantes y escuelas, conforme con los planes jurisdiccionales, medidas preventivas y organizaciones institucionales establecidas al efecto.

Que la experiencia internacional en materia educativa hasta la fecha indica que la educación presencial, especialmente cuando va acompañada de medidas preventivas y de control, presenta tasas de transmisión de COVID-19 más bajas en comparación con otros entornos.

Que la prolongación de la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19 y la experiencia acumulada a nivel nacional e internacional indica que, tanto por razones pedagógicas como sanitarias, es posible y necesario avanzar en la apertura progresiva de actividades escolares presenciales debidamente protocolizadas.

Que, tal como lo expone el Pronunciamiento Conjunto de la DEFENSORÍA NACIONAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y las Defensorías de las provincias de Santa Fe, Córdoba, La Pampa, Misiones y Santiago del Estero, este proceso debe encararse poniendo “en el centro el Interés Superior de niñeces y adolescencias posibilitando la garantía del derecho a la educación y todos los derechos conexos que supone la escuela como espacio de construcción de la subjetividad de cada niña, niño o adolescente”.

Que el sistema educativo argentino, sus docentes, los y las estudiantes y las familias han hecho un enorme esfuerzo para sostener la actividad de enseñanza y aprendizaje y el vínculo con las escuelas durante la continuidad pedagógica, que alcanzó al 95% de la población escolar.

Que no obstante ello, la evidencia disponible revela la heterogeneidad de las experiencias educativas transitadas durante 2020 y la consecuente profundización de la desigualdad educativa y social que ya afectaba a más de la mitad de la población escolar, con anterioridad a la pandemia.

Que la evolución de la pandemia varía entre jurisdicciones como también entre departamentos o localidades de una misma jurisdicción.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 67/2021 en su artículo 2° establece el marco de análisis de riesgo integral y los parámetros epidemiológicos y sanitarios en los que se basa la evaluación y decisión conjunta de las autoridades sanitarias nacional y provincial sobre la aplicación de ASPO o DISPO en los aglomerados urbanos, partidos o departamentos de las provincias y los procedimientos de habilitación de actividades en cada caso.

Que en su artículo 24° el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 67/2021 establece que “podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las resoluciones 364 y 370 del Consejo Federal de Educación, sus complementarias y modificatorias”.

Que dicho artículo también dispone que “la efectiva reanudación en cada jurisdicción será decidida por las autoridades provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES según corresponda, quienes podrán suspender las actividades y reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica, todo ello de conformidad con la normativa vigente”.

Que en favor de la integralidad del marco de análisis de riesgo epidemiológico y sanitario establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 67/2021 resulta necesario ajustar el “Marco de análisis y evaluación de riesgo para el desarrollo de actividades presenciales y revinculación en las escuelas en el contexto de COVID-19”, establecido en la Resolución N° 370/2020 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, a lo dispuesto en el DNU antes citado.

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Que en aquellos territorios en los que, como resultado de la evaluación integral de riesgo epidemiológico y sanitario, resulte necesario disminuir la circulación de personas a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 67/2021 establece que “se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales”.

Que se ha iniciado en el país el proceso de vacunación y se ha incluido al personal de establecimientos educativos dentro de los grupos priorizados.

Que los especialistas del MINISTERIO DE SALUD y el CONSEJO ASESOR PARA LA PLANIFICACIÓN DEL REGRESO PRESENCIAL A LAS AULAS (creado por Resolución N° 423/2020 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN) han coincidido en la necesidad y conveniencia de precisar los alcances de los protocolos vigentes, a fin de adecuar las decisiones jurisdiccionales en el sector educativo con las de otros sectores.

Por ello,

LA 102° ASAMBLEA DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Establecer que en todas las jurisdicciones del país se priorizará el sostenimiento de clases presenciales en todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria de acuerdo con el nivel de riesgo de los distintos aglomerados urbanos, partidos o departamentos, pueblos o parajes, en el marco de un análisis sanitario y epidemiológico integral que considere los parámetros y procedimientos establecidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 67/2021 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2. Cada jurisdicción establecerá sus propios protocolos adecuados a sus particularidades y orientaciones específicas, manteniendo como piso mínimo las definiciones establecidas a nivel federal.

ARTÍCULO 3. Sustituir el artículo 2° de la Resolución N° 370/2020 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 2°.- ACTIVIDADES EDUCATIVAS SEGÚN LOS NIVELES DE RIESGO EPIDEMIOLÓGICO.– Las autoridades sanitarias y educativas y/o C.O.E. provincial o autoridad provincial equivalente de cada jurisdicción, decidirán la reanudación y sostenimiento de actividades educativas presenciales en aglomerados urbanos, partidos o departamentos, pueblos o parajes que componen la jurisdicción, conforme a la disponibilidad de información sanitaria y de riesgo desagregada en las mínimas unidades geográficas y atendiendo al dinamismo de la situación epidemiológica. Para ello deberán: 1) corroborar el cumplimiento de las “condiciones requeridas para estratificar el riesgo y definir el reinicio de actividades en las escuelas” (punto A del “Marco de análisis y evaluación de riesgo para el desarrollo de actividades presenciales y revinculación en las escuelas en el contexto de COVID-19”, Anexo Resolución N° 370/2020 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN); 2) verificar el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el protocolo marco aprobado por Resolución N° 364/2020 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y sus modificatorias; 3) incorporar, cuando corresponda, el análisis de otras condiciones que se consideren relevantes para atender las particularidades de la dinámica epidemiológica y educativa local; y 4) considerar el análisis sanitario y epidemiológico integral de los distintos aglomerados urbanos, partidos o departamentos, pueblos o parajes realizado en el marco de los parámetros epidemiológicos y procedimientos establecidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 67/2021, y sus modificatorios (punto C del “Marco de análisis y evaluación de riesgo para el

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desarrollo de actividades presenciales y revinculación en las escuelas en el contexto de COVID-19”, Anexo Resolución N° 370/2020 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN).”

ARTICULO 4. Sustituir el punto C. del “Marco de análisis y evaluación de riesgo para el desarrollo de actividades presenciales y revinculación en las escuelas en el contexto de COVID-19”, Anexo de la Resolución N° 370/2020 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, por el siguiente texto:

“C. Indicadores epidemiológicos: las autoridades nacional o jurisdiccionales realizarán de manera permanente e integral la evaluación de riesgo sanitario y epidemiológico de aglomerados urbanos, partidos o departamentos, pueblos o parajes, considerando los parámetros establecidos en el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 67/2021 y sus modificatorios.

Sobre la base de esta evaluación, y siempre que las autoridades nacional y provincial hayan definido que sea de aplicación la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, se decidirá la reanudación de actividades educativas presenciales en todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria, priorizando el sostenimiento de la actividad escolar presencial por sobre otras actividades. En todos los casos, se deberá verificar el cumplimiento de las condiciones requeridas para estratificar el riesgo y definir el reinicio de actividades presenciales en las escuelas (punto A), las condiciones establecidas en el punto B y el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el protocolo marco aprobado por Resolución N° 364/2020 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y sus modificatorias. Estos lineamientos serán revisados en función de la dinámica de las condiciones sanitarias y epidemiológicas presentes en cada unidad geográfica."

ARTICULO 5. Considerar, para la reanudación e intensidad de la presencialidad escolar, la prioridad de los y las estudiantes del último año del nivel primario y del nivel secundario en todas sus modalidades y orientaciones, recomendada en el punto 8.6 de la Resolución N° 364/2020 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y en el artículo 5° de la Resolución N° 366/2020 2020 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN. Conforme lo permita la situación epidemiológica, se recomienda priorizar asimismo el retorno de: a) las poblaciones escolares que por distintos factores no hayan podido mantener su continuidad pedagógica; b) los/as niños y niñas que se encuentran actualmente matriculados/as en la sala de 5 años del nivel inicial y en el primer ciclo del nivel primario; c) los/as estudiantes de primer año del nivel secundario; y d) los alumnos y las alumnas con discapacidad que no forman parte de los grupos de riesgo, con independencia del grado/año escolar y la modalidad en la que cursan y garantizando los apoyos, acompañamiento y condiciones de seguridad que requieran, en consonancia con lo establecido en Protocolo marco y lineamientos federales para la educación especial (Resolución N° 377/2020 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN). La enunciación precedente no constituye una secuencia, debiendo cada jurisdicción evaluar la priorización conforme con la realidad educativa y sanitaria imperante.

ARTICULO 6. En los aglomerados urbanos, partidos o departamentos en los que, de acuerdo con la evaluación de las autoridades sanitarias nacional y provincial, corresponda la aplicación del ASPO se suspenderá la asistencia de estudiantes a clases presenciales por un tiempo acotado y hasta tanto se controle la situación epidemiológica. Las escuelas podrán permanecer abiertas con asistencia de equipos directivos, docentes y no docentes cuya asistencia sea indispensable y no requiera traslados interurbanos -excepto que hubieran sido autorizados por el C.O.E. jurisdiccional o autoridad provincial competente- o interjurisdiccionales -excepto lo previsto en la nota al punto 8.5.c. del Protocolo Marco-, para desplegar actividades administrativas, de distribución de materiales y de orientación e intercambio con familias y estudiantes.

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ARTICULO 7. Sustituir el punto 8.5.c y el apartado 6 del Anexo I de la Resolución N° 364/2020 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN por el siguiente texto:

"Las jurisdicciones, tanto nacional como provinciales, deberán acordar con los Ministerios de Transporte, o autoridad pertinente y las empresas prestadoras del servicio, los mecanismos que den prioridad al transporte de estudiantes (y sus acompañantes) y docentes y la provisión adecuada del parque automotor público en los horarios pico de transporte para escolares.

El uso de transporte público y escolar se regirá por los protocolos correspondientes aprobados por cada jurisdicción.

El personal directivo, docente y no docente y los y las estudiantes -y su acompañante en su caso-, que asistan a clases presenciales o a actividades educativas no escolares presenciales que se hubieran reanudado, quedan exceptuados y exceptuadas de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional, según corresponda y a este solo efecto, conforme con lo establecido en las normativas enunciadas precedentemente.

Las personas alcanzadas por la presente medida, por sí, o por medio de sus acompañantes cuando no tuvieren edad suficiente para hacerlo en forma autónoma, deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”, habilitado en el link: www.argentina.gob.ar/circular, excepción “ir a un establecimiento educativo a trabajar o estudiar”."

ARTÍCULO 8. Dejar sin efecto el “Procedimiento para la reanudación de clases presenciales” establecido en la Resolución N° 364/2020 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, Anexo I, punto 2 y establecer que las autoridades educativas jurisdiccionales informarán a la Secretaría General del Consejo Federal de Educación sus calendarios, planes y protocolos correspondientes al ciclo lectivo 2021.

ARTÍCULO 9. Establecer que en todo momento se deben priorizar las acciones tendientes a cuidar y preservar la vida y la salud integral de las niñas, niños y adolescentes. Las acciones para planificar de manera conjunta entre los sistemas de educación y de salud incluyen campañas de vacunación, acceso a los controles de salud, concurrencia de equipos de salud a las escuelas, derivación de niños con enfermedades que abandonaron los controles, actividades de promoción de la salud, asesoramiento a la comunidad educativa sobre las medidas a incorporar en la escuela por el COVID-19, plan de acción local ante la aparición de casos, entre otras medidas y acciones a estos efectos.

ARTÍCULO 10. Adoptar, a los efectos de la evaluación y control epidemiológico que corresponda, las definiciones actualizadas de “caso” y de “brote” establecidas por el MINISTERIO DE SALUD, publicadas en la página oficial www.argentina.gob.ar/salud.

ARTÍCULO 11. Establecer, con la finalidad de organizar el proceso de vacunación al personal de establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades no comprendidos en los grupos de riesgo ya priorizados, el siguiente agrupamiento por orden de prioridad (en acuerdo con el MINISTERIO DE SALUD):

Grupo 1. i) Personal de dirección y gestión; ii) personal de supervisión e inspección; iii) docentes frente a alumnos y alumnas de Nivel Inicial (incluye ciclo maternal), Nivel Primario, primer ciclo (1°, 2° y 3° grado) y de Educación Especial.

a.

Grupo 2. i) Personal de apoyo a la enseñanza; ii) todo otro personal sin designación docente pero que trabaja en establecimientos educativos de la educación obligatoria en distintas áreas y servicios

b.

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(maestranza, administración, servicios técnicos, servicios generales, y equivalentes).Grupo 3. Docentes frente a alumnos y alumnas de Nivel Primario, segundo ciclo (4° a 6°/7°).c. Grupo 4. Docentes frente a alumnos y alumnas de Nivel Secundario, de Educación Permanente para Jóvenes y Adultos en todos sus niveles e instructores de formación profesional.

d.

Grupo 5. Docentes y no docentes de institutos de educación superior y universidades.e.

Al momento de planificar la vacunación, cada jurisdicción podrá incorporar un criterio territorial de priorización dentro de cada uno de estos grupos para iniciar con la vacunación del personal que resida en las localidades de mayor circulación o que se desplacen entre localidades con distintas realidades epidemiológicas.

ARTÍCULO 12. Coordinar con la autoridad sanitaria nacional y las autoridades sanitarias jurisdiccionales el procedimiento para reportar semanalmente información sobre la situación sanitaria en los establecimientos educativos al Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud en el marco del acuerdo de trabajo conjunto entre el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Este reporte semanal incluirá información sobre casos positivos de COVID-19, además de otra información sobre el retorno a clases presenciales que permita monitorear la situación epidemiológica en las instituciones educativas. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN pondrá a disposición de las jurisdicciones los recursos necesarios y los materiales de capacitación elaborados con el MINISTERIO DE SALUD, para realizar el apoyo técnico de esta actividad. Con el fin de priorizar la cobertura y calidad de este requerimiento de información, se evaluará la necesidad de postergar las actividades vinculadas con el Relevamiento Anual, sin que esto ponga en riesgo su implementación en 2021.

ARTÍCULO 13. Crear el Observatorio del Regreso Presencial a las Aulas en el seno del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, el que tendrá por funciones:

Seguimiento del proceso de inicio del ciclo lectivo 2021 y del desarrollo de las formas de escolarización que se implementen en las veinticuatro (24) jurisdicciones.

a.

Producción y sistematización de información para un mejor desarrollo de las acciones previstas en los marcos normativos federales y planes jurisdiccionales.

b.

Seguimiento y monitoreo de los protocolos, planes y acuerdos nacionales, jurisdiccionales o institucionales implementados en el marco del retorno presencial a las aulas, su cumplimiento y sus adecuaciones o modificaciones conforme a la evolución de la situación sanitaria y desarrollo de la continuidad educativa.

c.

Difusión de los resultados obtenidos y logros alcanzados en el proceso de retorno presencial a las aulas en el marco de la pandemia por COVID-19.

d.

Dicho Observatorio funcionará con la participación de representantes del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, las organizaciones sindicales docentes con representación nacional, el MINISTERIO DE SALUD, el CONSEJO NACIONAL DE CALIDAD EN LA EDUCACIÓN, la DEFENSORÍA NACIONAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y de otros organismos y sectores que se consideren pertinentes para el cumplimiento de sus funciones, los que serán establecidos en la reglamentación correspondiente.

El MINISTERIO DE EDUCACIÓN reglamentará la integración y funcionamiento del Observatorio y le asignará los recursos, conforme a la disponibilidad presupuestaria, para el desarrollo de sus funciones.

ARTÍCULO 14. Aprobar el Documento “Manejo y control del COVID-19 en establecimientos educativos” que como ANEXO (IF-2021-12984799-APN-SGCFE#ME) forma parte de la presente resolución, en reemplazo de los apartados 5.A, 5.B, 5.1.1 y 5.1.2 del Protocolo Marco, Resolución N° 364/2020 Anexo I del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN que quedan sin efecto.

Page 56: ESTATUTO SOCIAL DE LA CENTRAL DE LOS …

ARTÍCULO 15. Regístrese, comuníquese a los integrantes del Consejo Federal de Educación y cumplido, archívese.

 

Resolución CFE N° 386/2021

En prueba de conformidad y autenticidad de lo resuelto en la sesión de la 102º Asamblea del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN realizada el día 12 de febrero de 2021 y conforme al reglamento del organismo, se rubrica el presente en la fecha del documento electrónico.

Digitally signed by Gestion Documental Electronica Date: 2021.02.13 14:44:16 -03:00

Digitally signed by Gestion Documental Electronica Date: 2021.02.13 14:52:49 -03:00

Digitally signed by Gestion Documental Electronica Date: 2021.02.13 14:52:49 -03:00

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“2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein”

1

ANEXO I Resolución CFE N° 386/ 2021

Manejo y control del COVID-19 en establecimientos educativos

Las definiciones de este documento están destinadas a orientar y dirigir las acciones de

control (aislamiento de casos, rastreo y cuarentena de contactos, y seguimiento). No

deben interpretarse como diagnósticos clínicos.

El manejo clínico de los casos dependerá de la evaluación médica, los diagnósticos

diferenciales, la interpretación de los resultados de laboratorio realizados por el médico

tratante y la evolución del paciente.

Los establecimientos educativos deben informar a las autoridades sanitarias sobre casos

producidos entre su población según los protocolos que establezcan los Ministerios de

Educación y de Salud, en forma conjunta.

1. Articulación entre salud y educación

Se recomienda que los establecimientos educativos definan dentro de su personal un

referente COVID que actúe como facilitador y articulador con el sector salud local. Las

tareas propuestas para este referente son:

- Establecer nexo con el establecimiento sanitario al que referenciarse desde el

establecimiento educativo, a fin de coordinar acciones de manera conjunta ante

la ocurrencia de casos

- Consultar el centro asistencial más cercano en:

http://mapa.educacion.gob.ar/maps/sisa

- Promover la implementación en el establecimiento y en todo momento las

medidas de prevención para COVID-19 y otras enfermedades respiratorias.

(disponibles en:

https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/poblacion/prevencion

- Notificar semanalmente la información consensuada entre el Ministerio de

Educación y de Salud de la Nación al Sistema Nacional de Vigilancia en

Establecimientos Educativos, necesaria para monitorear el impacto de la

pandemia en las instituciones educativas.

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“2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein”

2

2. Definiciones epidemiológicas

Las definiciones de caso son dinámicas y sujetas a modificación. Las actualizaciones en

las definiciones de caso recomendadas por el Ministerio de Salud de la Nación pueden

consultarse en:

https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/definicion-de-caso

Al momento de la redacción de este documento la definición de caso vigente es:

Caso sospechoso:

1. Definición de caso sospechoso1

Toda persona (de cualquier edad) que presente dos o más de los siguientes

síntomas, con o sin fiebre:

● Tos

● Odinofagia

● Dificultad respiratoria

● Cefalea

● Mialgias

● Diarrea/vómitos*

● Sin otra etiología que explique completamente la presentación clínica

● Este criterio incluye toda infección respiratoria aguda grave

*Los signos o síntomas separados por una barra (/) deben considerarse como uno

solo.

Pérdida repentina del gusto o del olfato, en ausencia de cualquier otra causa

identificada

Caso confirmado:

Todo caso sospechoso que se confirma por pruebas diagnósticas de laboratorio, o por criterio clínico-epidemiológico.

Importante:

1 Esta definición es parte de la definición de caso para población general, que aplica para personas que

asisten a instituciones educativas (la definición de caso en población general incluye además otras poblaciones y circunstancias y pueden consultarse en https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/definicion-de-caso)

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“2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein”

3

● Cualquier persona que asista a un establecimiento educativo debe hacerlo en

óptimas condiciones de salud. Esto implica que toda vez que presente algún

síntoma (como por ejemplo fiebre, tos de aparición repentina y sin causa

definida, diarrea/vómitos), aunque no cumpla con todos los criterios de caso

sospechoso, no debe asistir a la institución para minimizar el riesgo de contagios

en el ámbito educativo.

3. Procedimiento frente a un alumno/docente/no docente que es caso

sospechoso COVID-19

Si un estudiante, docente, no docente u otra persona que asiste o asistió en las últimas

48 horas a un establecimiento educativo, comienza con síntomas compatibles con

COVID-19 (cumple los criterios de “caso sospechoso”):

- Se debe corroborar el correcto uso del tapaboca, y proceder al aislamiento en un

lugar específico del establecimiento educativo, destinado para tal fin.

- Se le indicará la derivación para su testeo de manera oportuna y precoz.

- En el caso que sea un estudiante menor de edad, contactar a la familia o adulto

responsable a cargo para procurar el acceso al efector de salud que corresponda.

- Se deben identificar los contactos estrechos del caso del establecimiento, desde

las 48 horas previas al inicio de los síntomas e indicar su cuarentena, hasta que

se descarte el caso o bien hasta 14 días posteriores al último contacto con el caso

confirmado.

- Se debe proceder a la limpieza y desinfección del aula.

Page 60: ESTATUTO SOCIAL DE LA CENTRAL DE LOS …

“2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein”

4

-

- Si el caso se descarta por laboratorio, deberá ser evaluado clínicamente y

regresará a la escuela según su condición clínica. Se interrumpe la cuarentena

de los contactos y se reintegran a clase, según la organización preestablecida.

- Si el resultado de laboratorio es positivo, se completará el aislamiento del caso

y la cuarentena de los contactos estrechos del ámbito escolar (grupo a la que

pertenece el caso confirmado y otros contactos que hayan estado a menos de 2

metros por al menos 15 minutos), por el periodo establecido en las

recomendaciones vigentes disponible en

https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/Identificacion-y-

seguimiento-de-contactos

- Un caso confirmado se podrá reincorporar a partir de los 10 días luego de la fecha

de comienzo de síntomas, y 72 horas de desaparición o estabilidad de los

síntomas respiratorios (sin considerar ageusia y anosmia), y según evaluación

clínica médica.

Algoritmo de actuación frente a casos sospechosos, confirmados y sus

contactos estrechos

Las clasificaciones del presente algoritmo están destinadas a orientar y dirigir las

acciones de control (aislamiento de casos, rastreo y cuarentena de contactos, y

seguimiento). No deben interpretarse como diagnósticos clínicos. El manejo clínico de

los casos depende de la evaluación médica, los diagnósticos diferenciales y la evolución.

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“2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein”

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Algoritmo para contactos estrechos en establecimientos educativos

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“2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein”

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4. Identificación y manejo de contactos estrechos en establecimientos

educativos

Se considerarán contactos estrechos en establecimientos educativos a:

1) Todo personal o estudiante que haya estado en un grupo con un caso

sospechoso o confirmado, mientras éste presentaba síntomas, o en las 48 horas

previas al inicio de síntomas, independientemente de las medidas de prevención

utilizadas (uso correcto del tapaboca/barbijo, distanciamiento, etc.).

Aclaración: Si un docente se transforma en contacto estrecho de un caso

sospechoso o confirmado en un grupo determinado y da clases en otros grupos

distintos, las personas de estos segundos grupos no se considerarán contactos

estrechos y por lo tanto no se cerrarán estos grupos. Los contactos de contactos

estrechos no tienen indicación de cuarentena.

2) Cualquier persona que haya permanecido al menos 15 minutos, a una distancia

menor a 2 metros, de un caso mientras este presentara síntomas, o dentro de

las 48 horas previas al inicio de síntomas.

Aclaraciones:

1. Si un docente se transforma en contacto estrecho de un caso sospechoso o confirmado en un grupo

determinado y da clases en otros grupos distintos, las personas de estos otros grupos no se

considerarán contactos estrechos y por lo tanto no se cerrarán estos grupos. Los contactos de

contactos estrechos no tienen indicación de cuarentena.

2. Los estudiantes o personal que sean considerados contactos estrechos identificados en ámbito

extraescolar (comunidad/familia) deben cumplir con la cuarentena y monitoreo de síntomas por

un periodo de 14 días, por lo tanto, NO deben concurrir de manera presencial a la escuela.

3. Los convivientes de un contacto estrecho no tienen indicación de cuarentena.

4. Si una persona considerada contacto estrecho de un caso sospechoso o confirmado comienza,

durante su cuarentena, con síntomas de la enfermedad será considerada caso sospechoso o

confirmado por criterio clínico-epidemiológico, y por tanto deberá realizar aislamiento de 10 días

desde el comienzo de los síntomas (adicionales a los que haya cumplimentado previamente como

parte de su cuarentena) y deberá ser asistido por un servicio de salud para su diagnóstico y

seguimiento.

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“2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein”

8

3) Los estudiantes o personal que sean considerados contactos estrechos

identificados en ámbito extraescolar (comunidad/familia) deben cumplir con la

cuarentena y monitoreo de síntomas por un periodo de 14 días, por lo tanto, NO

deben concurrir de manera presencial a la escuela.

Recordatorio

- Se deben identificar los contactos estrechos desde las 48 horas previas del inicio

de síntomas del caso e indicar la implementación de la cuarentena.

- La finalización de la cuarentena de los contactos estrechos identificados en

establecimientos educativos es a los 14 días a partir del último contacto con el

caso confirmado, en aquellos contactos que no hayan presentado síntomas, sin

necesidad de realizar testeo.

- Si una persona considerada contacto estrecho de un caso sospechoso o

confirmado comienza, durante su cuarentena, con síntomas de la enfermedad

será considerada caso sospechoso o confirmado por criterio clínico-

epidemiológico, y por tanto deberá realizar aislamiento de 10 días desde el

comienzo de los síntomas (adicionales a los que haya cumplimentado

previamente como parte de su cuarentena) y deberá ser asistido por un servicio

de salud para su diagnóstico y seguimiento.

- En caso de que un estudiante conviva con un adulto que presente síntomas

compatibles con los de la definición de caso sospechoso, no debe asistir a la

escuela por ser considerado contacto estrecho.

- El contacto del contacto estrecho no tiene indicación de cuarentena.

Para más información sobre cuarentena de contactos estrechos y cuidados de

aislamiento domiciliario consultar en:

https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/Identificacion-y-

seguimiento-de-contactos

5. Evaluación de la situación epidemiológica de una escuela

- Ante la aparición de dos casos relacionados temporalmente (dentro de los 14

días) en un grupo, o de tres casos relacionados temporalmente en la institución

(dentro de los 14 días) aunque sea en grupos diferentes, deberá realizarse una

evaluación de la situación epidemiológica para intentar identificar la posible

transmisión intrainstitucional.

- Los resultados de la investigación y de la evolución de la situación contribuirán a

tomar las decisiones que se consideren pertinentes para la población que asiste

a la institución. Siendo la última instancia el cierre temporal del establecimiento.

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“2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein”

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6. Referencias bibliográficas

1. Consideraciones para las medidas de salud pública relativas a las escuelas en el

contexto de la COVID-19 OMS. Septiembre 2020.

https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/335825/WHO-2019-nCoV-

Adjusting_PH_measures-Schools-2020.2.spa.pdf

2. Protocolo de investigación de la transmisión de la enfermedad por el

coronavirus de 2019 (COVID-19) en las escuelas y otros centros educativos

https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/337197/WHO-2019-nCoV-

Schools_transmission-2020.1-spa.pdf?sequence=1&isAllowed=y OMS.

Septiembre 2020.

3. Guía interina de Investigación de casos y rastreo de contactos en escuelas de

kínder a 12º grado. CDC. Diciembre2020.

https://espanol.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/community/schools-

childcare/contact-tracing.html

4. Guía de actuación en centros educativos, España.

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nC

ov/documentos/Guia_actuacion_centros_educativos.pdf

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“2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein”

10

ANEXO

Glosario

Aislamiento: Consiste en separar a personas enfermas o infectadas del resto de las

personas con el objetivo de prevenir la propagación de la infección y la contaminación

Grupos: agrupamientos de estudiantes (cuyos integrantes tendrán el distanciamiento

físico adecuado entre sí) diferenciados en toda la instancia educativa, o sea, dentro del

aula y los espacios comunes del establecimiento.

Caso confirmado de Covid-19 en alumnos y en personal docente y no docente: (1) todo

caso sospechoso con resultado detectable para pruebas de laboratorio, y (2) todo caso

sospechoso confirmado por criterios clínico/epidemiológicos. Para más detalle

consultar: https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/definicion-de-

caso.

Caso sospechoso de Covid-19 en alumnos, niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos,

y en personal docente y no docente: Toda persona que (de cualquier edad) que

presente dos o más de los siguientes síntomas: Fiebre (37.5°C o más), Tos, Odinofagia,

Dificultad respiratoria, Cefalea, Mialgias, Diarrea/vómitos (deben considerarse como un

solo síntomas); Sin otra etiología que explique completamente la presentación clínica o

que presente una pérdida repentina del gusto o del olfato, en ausencia de cualquier

otra causa identificada.

Contactos de contacto estrecho: (1) Todo personal o estudiante que haya estado en

contacto con otro/a que ha sido categorizado como contacto estrecho identificado en

el ámbito escolar. (2) Todo personal o estudiante que haya tenido contacto con un

contacto estrecho identificado en una burbuja o un grupo distinto al que pertenece. Los

contactos de contactos estrechos no tienen indicación de aislamiento.

Contacto estrecho: (1) Todo personal o estudiante que haya estado en una

burbuja/grupo con un caso sospechoso o confirmado, mientras este presentaba

síntomas, o en las 48 horas previas al inicio de síntomas, independientemente de las

medidas de prevención utilizadas (uso correcto del tapaboca/barbijo, distanciamiento,

etc.) (2) Cualquier persona que haya permanecido al menos 15 minutos, a una distancia

menor a 2 metros, de un caso mientras este presentara síntomas, o dentro de las 48

horas previas al inicio de síntomas. (3) Los estudiantes o personal que sean

considerados contactos estrechos identificados en ámbito extraescolar

(comunidad/familia) deben cumplir con la cuarentena y por lo tanto NO deben concurrir

de manera presencial a la escuela.

Cuarentena: es la restricción de actividades o separación de personas que no están enfermas, pero que pueden haber estado expuestas al virus. Tiene por objetivo

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“2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein”

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monitorear la aparición de síntomas, a fin de detectar tempranamente nuevos casos, y

aislar de otras personas a los contactos, a fin de evitar la transmisión en período

presintomático/asintomático.

Espacio de aislamiento de la escuela: espacio separado destinado a aislar a los casos

sospechosos que puedan ocurrir durante la jornada escolar a la espera de su retiro de la

institución. Dicho espacio debe estar correctamente identificado. El espacio debe contar

con ventilación adecuada. El lugar debe ser convenientemente desinfectado luego de su

uso como espacio de aislamiento preventivo.

Referente de centro asistencial para la escuela: miembro del equipo de salud del centro

asistencial cercano a la escuela que trabaja de forma conjunta con el referente educativo

en la implementación de acciones relacionadas con los casos de COVID en la escuela:

notificación de casos sospechosos, seguimiento de contactos estrechos, evaluación de

la situación epidemiológica escolar ante la ocurrencia de 2 o más casos, etc.

Referente educativo para COVID: es un miembro de la comunidad educativa designado

para llevar adelante las tareas relacionadas con la gestión institucional en la temática

COVID: comunicación permanente con el referente de salud del centro asistencial, toma

de decisiones conjuntas con salud, manejo de casos que ocurren dentro de la escuela,

seguimiento del ausentismo escolar, etc.

Uso adecuado de tapaboca: Comprobar que cubre la nariz, la boca y el mentón. Más

información en: https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/poblacion/barbijo

Resolución CFE N° 386/2021

En prueba de conformidad y autenticidad de lo resuelto en la sesión de la 102º Asamblea del

CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN realizada el día 12 de febrero de 2021 y conforme al

reglamento del organismo, se rubrica el presente en la fecha del documento electrónico.

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein

Hoja Adicional de Firmas

Informe gráfico

Número:

Referencia: ANEXO RESOLUCIÓN CFE Nº 386/2021

 El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 11 pagina/s.

Digitally signed by Gestion Documental Electronica Date: 2021.02.13 14:31:59 -03:00

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Page 69: ESTATUTO SOCIAL DE LA CENTRAL DE LOS …

DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELASResolución Nº 390

MENDOZA, 23 DE FEBRERO DE 2021

VISTO el EX-2021-00946045- -GDEMZA-MESA#DGE, mediante el cual se tramita la normajurisdiccional de regreso a la presencialidad para las escuelas del sistema educativo provincialque dependen de la Dirección General de Escuelas; y

CONSIDERANDO:

Que durante el 2020 la pandemia mundial por COVID-19 puso al sistema educativo en situaciónexcepcional, implicando para los gobiernos la emisión de un conjunto de normas sanitarias yeducativas para afrontar la coyuntura;

Que la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19 y la experiencia acumulada a nivelnacional e internacional indica que, tanto por razones pedagógicas como sanitarias, es posible ynecesario avanzar en la apertura de actividades escolares presenciales debidamenteprotocolizadas, debiéndose realizar bajo condiciones de cuidado de la salud de toda lacomunidad educativa;

Que el retorno progresivo a las actividades presenciales, en cumplimiento de lo establecido en laResolución N° 364/2020 del Consejo Federal de Educación conlleva un proceso de revisiónintegral de la organización de las instituciones educativas, en lo concerniente a sus tiempos,espacios y conformación de agrupamientos para el trabajo pedagógico en todos los niveles ymodalidades del sistema educativo;

Que esta revisión demanda repensar y reorganizar las formas habituales de escolarización yenseñanza en la educación obligatoria ampliando y flexibilizando los formatos vigentes ycontemplando a la vez: la atención a la heterogeneidad y diversidad de las trayectoriaseducativas, la combinación de instancias presenciales y no presenciales, la mayor integracióncurricular (entre áreas, materias, disciplinas) que requiere la enseñanza en el marco de lasunidades pedagógicas 2020-2021, la atención a los propósitos formativos de los ciclos escolaresy la reorganización de los agrupamientos, tiempos y espacios escolares habituales;

Que luego de un proceso de revisión que ha tenido en cuenta la experiencia acumulada del 2020y el análisis de diferentes organismos el Consejo Federal de Educación ha procedido a actualizarlos protocolos marcos, implicando esta situación una revisión de los mismos a nivel provincial;

Que la experiencia acumulada en 2020 por el sistema educativo es la base para que lasjurisdicciones, los equipos de supervisión, directivos y docentes, efectúen variaciones en losformatos organizativos tradicionales, propiciando nuevas configuraciones al interior de lastrayectorias escolares en los diferentes niveles y modalidades del sistema;

Que se ha sostenido un importante trabajo de concertación política y construcción de acuerdosen el seno del Consejo Federal de Educación reflejándose este en la emisión de normas paraorientar las acciones de los diferentes actores del sistema educativo (Resoluciones del ConsejoFederal de Educación Nº 363/20, Nº 364/20, Nº 366/20, Nº 367/20, Nº 368/20, Nº 369/20, N°370/20, N° 371/20, N° 372/20, N° 373/20, N° 374/20, N° 376/20, N° 377/20, N° 379/20, N°

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Page 70: ESTATUTO SOCIAL DE LA CENTRAL DE LOS …

386/20, N° 387/20);

Que a nivel provincial, la Dirección General de Escuelas ha ido acompañando los procesos deconcertación federal, dictando en la Provincia las normas correspondientes, en línea con loacordado a nivel federal, para brindar los criterios orientadores en atención a los requerimientosy necesidades locales;

Que en la Provincia de Mendoza, cuando las condiciones epidemiológicas lo permitieron, sehabilitaron actividades escolares con sus correspondientes protocolos, mediante laRESOL-2020-2777-E-GDEMZA-DGE, de fecha 14 de noviembre de 2020, constituyéndose enuna experiencia con la cual es posible alentar al resto del sistema educativo a tener confianza enla apertura progresiva con los cuidados necesarios;

Que la Dirección General de Escuelas dictó la RESOL-2020-3298-E-GDEMZA-DGE, de fecha 18de diciembre de 2020, por la cual se aprobó el Calendario Escolar del ciclo lectivo 2021,generando de esta manera las previsiones correspondientes para el desarrollo de las actividadesescolares;

Que el Consejo Federal de Educación ha definido pisos para los protocolos sanitarios y otorgó alas jurisdicciones las competencias para aprobar los propios con base en las definicionesfederales, y en la Provincia de Mendoza se han llevado a cabo los procesos de articulación conel Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes a fin de adecuar los mismos;

Que asimismo, la Dirección General de Escuelas se encuentra en diálogo permanente con lasautoridades de la Subsecretaría (Ministerio) de Transporte a los efectos de coordinar aspectosrelativos para garantizar el mejor servicio de transporte público posible;

Que se están llevando a cabo procesos de acondicionamiento en los edificios escolaresmediante el trabajo articulado con la Subsecretaría de Infraestructura a fin de posibilitar sureapertura de manera segura y cuidada;

Que atento a la complejidad de la situación se está realizando un trabajo con diferentes actoresde la sociedad para incorporar aportes en la toma de decisiones, de forma colaborativa en lasmesas de diálogo para un regreso a la presencialidad cuidada;

Que diferentes actores de la sociedad han expresado la importancia de la escolarizaciónpresencial, debiendo por tanto generar todas las condiciones para reanudar las actividadespresenciales cumpliendo con todas las disposiciones sanitarias y mientras las condicionesepidemiológicas lo permitan;

Que a tal efecto, el Gobierno Provincial dispuso una serie de recursos a para afrontar el regresoa la presencialidad, entre ellos:

Fondo Covid,Fondo Inicio,Mendoza Educa 2021,Plataforma “Escuela Digital Mendoza”,Diferentes instancias de formación continua para acompañar a docentes y directivosInversión en Infraestructura para reparaciones y mantenimiento de edificios,

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Page 71: ESTATUTO SOCIAL DE LA CENTRAL DE LOS …

Partida presupuestaria prevista para la compra de dispositivos,Fondos para compra de material didáctico,Bolsones de alimentos;

Que la Provincia de Mendoza cuenta con el Sistema GEM, incluyendo sus módulos yaplicaciones, como herramienta oficial de comunicación y gestión, gracias a la cual se puedevisualizar a los/as estudiantes con trayectorias débiles, a los/as estudiantes desconectados/as,ya que la misma brinda una serie de datos sobre la asistencia y la situación académica detodos/as los/as estudiantes, permitiendo de esta forma y a distintos niveles, la toma dedecisiones con base en evidencias, a partir de los datos e información;

Que ante el escenario que se presenta para el ciclo lectivo 2021, resulta necesario emitir unanorma legal que brinde un marco de orientación con criterios claros que permitan en cadaescuela la mejor organización posible para garantizar el servicio educativo;

Que entre los aprendizajes del 2020, se incluye la flexibilidad y la adaptación a la realidaddinámica y cambiante, por lo cual se entiende que la presente norma se dicta atendiendo a lasituación actual, señalándose que ante nuevas situaciones se generarán las normascomplementarias que se requieran;

Que resulta de fundamental importancia sostener las medidas de cuidado de maneracorresponsable entre el gobierno, la escuela y las familias, en el sentido de que los esfuerzos derecursos invertidos por parte del Estado deben ser acompañados por medidas de cuidado en loshogares;

Que tanto las definiciones obligatorias del gobierno escolar como los diferentes criteriosdesarrollados como contenido de la presente forma un marco de acción general para regularsituaciones particulares diversas, por ello su aplicación por las autoridades escolares debe serconducida por el principio de autonomía razonable y esperable según cada situación escolar querequiera de su aplicación;

Que la Dirección General de Escuelas puso en funcionamiento durante el 2020 la Red de Apoyoa las Trayectorias Escolares (RATE) como una como una medida de política educativa para lareorganización de recursos, programas, organismos y actores que articulando esfuerzos hacenvisible y acompañan a los/as estudiantes que por su situación de vulnerabilidad estaban encondiciones de desconexión y/o presentaban dificultades para sostener sus trayectoriasescolares;

Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección General deEscuelas, dictaminando que la presente norma se encuentra ajustada a derecho;

Que en orden 2 rola proyecto de resolución;

Por ello,

EL

DIRECTOR GENERAL DE ESCUELAS

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Page 72: ESTATUTO SOCIAL DE LA CENTRAL DE LOS …

R E S U E L V E:

Artículo 1ro.- Déjese sin efecto la RESOL-2020-2777-E-GDEMZA-DGE, de fecha 14 denoviembre de 2020 y toda otra norma que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 2do.- Dispóngase que en la Provincia de Mendoza el servicio educativo asumirá lassiguientes formas de escolarización según las condiciones epidemiológicas:

a. Presencial: supone la asistencia regular a la escuela todos los días de la semana en el horariohabitual de trabajo de cada institución. Sólo podrá implementarse en las escuelas en las que larelación entre la cantidad de estudiantes y el espacio físico permita cumplir con eldistanciamiento establecido en los protocolos.

b. No presencial: supone que toda la escolaridad se cursa sin asistencia a actividadespresenciales. Queda reservada a estudiantes que por razones de salud pertenezcan a grupos deriesgo y no puedan asistir a la escuela de manera presencial y a estudiantes matriculados enescuelas en las que, por decisión de las autoridades de la Dirección General de Escuelas ysanitarias jurisdiccionales, no puedan habilitarse actividades presenciales.

c. Combinada: alterna tiempos de trabajo de los y las estudiantes con asistencia a la escuela enclases presenciales y actividades educativas en situaciones de no presencialidad mediadas pordiferentes instrumentos y soportes. Se implementará en todos los casos que sea necesario paraasegurar el sostenimiento de la norma básica de distanciamiento físico disminuyendo la densidadde ocupación de las aulas y los edificios escolares. Esto requerirá organizar a los y lasestudiantes en grupos reducidos conforme a diferentes criterios, (entre ellos: el espacio dedistanciamiento, criterios razonables que permitan la presencialidad y favorezcan la organizaciónfamiliar) y definir regímenes de alternancia de días y horarios de asistencia a la escuela de cadagrupo. La alternancia a implementar será la que cada escuela crea más conveniente según loscriterios enunciados y las posibilidades locales, cumpliendo en cada caso y de forma obligatoriacon el horario de asistencia de jornada simple en forma completa. Se sugiere toda vez que seaposible, una alternancia de carácter semanal.

Artículo 3ro.- Determínese que, independientemente de las formas de escolarización habilitadas,será prioritaria la apertura de las escuelas y la reanudación de clases presenciales en toda laProvincia bajo condiciones de seguridad sanitaria y cuidado de la salud de la comunidadeducativa. En caso de que las autoridades sanitarias y educativas provinciales decidan lareducción de la presencialidad deberá atenderse la priorización prevista en el artículo quinto de laResolución CFE N° 386-2021.

Artículo 4to.- Ordénese la aplicación de los protocolos sanitarios provinciales que se detallan enel Anexo I (en archivo embebido) que forma parte de la presente norma en todos y cada uno delos establecimientos educativos dependientes de la Dirección General de Escuelas. Losprotocolos enunciados tienen como referencia las definiciones establecidas en el seno delConsejo Federal de Educación y han sido aprobados en articulación con el Ministerio de Salud,Desarrollo Social y Deportes de la Provincia de Mendoza.

Artículo 5to.- Determínese en cada establecimiento educativo la designación de dosresponsables escolares de manejo COVID 19 y un espacio de aislamiento según está indicadoen el Anexo II (en archivo embebido) que obra como parte integrante de la presente resolución.

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Page 73: ESTATUTO SOCIAL DE LA CENTRAL DE LOS …

Artículo 6to.- Dispóngase que cada establecimiento educativo deberá elaborar su “PlanOperativo Institucional” y cargar el mismo en el módulo diseñado en el Sistema GEM para tal finsegún las especificaciones previstas en el Anexo III (en archivo embebido) que forma parteintegrante de la presente norma.

Artículo 7mo.- Facúltase a la Subsecretaría de Educación para complementar mediante lasnormas y disposiciones que sean necesarias los plazos, las condiciones y los procedimientospara viabilizar lo dispuesto en esta resolución.

Artículo 8vo.- Encomiéndese a la Subsecretaría de Educación la emisión de las disposicionesconcernientes a la carga de asistencia (y calificaciones) de estudiantes promoviendo laprofundización del uso del Sistema GEM.

Artículo 9no.- Dispóngase la difusión y aplicación de los documentos: “Criterios dereorganización institucional” y el “Glosario” de términos en línea con lo dispuesto en el ConsejoFederal según lo explicitado en el Anexo IV (en archivo embebido).

Artículo 10mo.- Publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a quienes corresponda.

JOSÉ MANUEL THOMAS

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este Aviso Oficial se publican en el siguiente link: Anexoo podrán ser consultados en la edición web del Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza www.boletinoficial.mendoza.gov.arPublicaciones: 1

Fecha de Publicación Nro Boletín24/02/2021 31307

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24 de abril, 21.20 horas. Coronavirus: Comunicado del Ministerio de Salud, Desarrollo Social yDeportes

(https://www.mendoza.gov.ar/prensa/coronavirus-comunicado-del-ministerio-de-salud-desarrollo-social-y-deportes-de-mendoza-416/)

Prensa Gobierno de Mendoza (https://www.mendoza.gov.ar/prensa)/  Salud (https://www.mendoza.gov.ar/prensa/salud/)/  Informe COVID-19: semana del 26 de marzo al 1 de abril de 2021

Informe COVID-19: semana del 26 de marzo al 1 deabril de 2021

El Gobierno de Mendoza informa la situación sanitaria de la provincia, antela pandemia de la COVID-19.

Este nuevo reporte fue elaborado teniendo en cuenta distintas variables que se evalúan a la hora

de tomar medidas en función del avance de la enfermedad.

Esta entrega comprende datos recopilados de la semana del 26 de marzo al 1 de abril de 2021

(https://www.mendoza.gov.ar/wp-content/uploads/sites/5/2021/04/Informe-al-1-de-abril.ppt-

1.pdf).

Los primeros datos que se desprenden desde que comenzó la pandemia en Mendoza son hasta

anoche a las 21.20: 70.105 confirmados, 65.732 recuperados y 1.523 fallecidos.

Page 75: ESTATUTO SOCIAL DE LA CENTRAL DE LOS …

En cuanto a la cantidad de casos de COVID-19 en la semana del 26 de marzo al 1 de abril de 2021,

las 21.20, es de 2.110 confirmados, 1.530 recuperados, 6 fallecidos y 12 casos fallecidos

notificados en SISA esta semana (corresponde a personas fallecidas con fechas anteriores).

Contagios según grupo etario

De los datos oficiales también surge que en la franja etaria de los 15 a los 59 años, es donde más

contagios se producen y también donde se da el mayor porcentaje de recuperación. Sigue

manteniéndose en el 80,1% de los infectados.

Page 76: ESTATUTO SOCIAL DE LA CENTRAL DE LOS …

La franja de los más jóvenes continúa siendo el grupo etario que más contagios registra. Por lo

general, este sector transita la enfermedad con síntomas leves. El promedio de edad de los

recuperados es de 42 años, de fallecidos 72 años y de confirmados 42 años.

Letalidad / Mortalidad

Al observar el porcentaje de fallecidos según el grupo etario, Mendoza cuenta con una Mortalidad

de 803,90 por millón de habitantes y de Letalidad 2,17 por total de confirmados por COVID-19.

Page 77: ESTATUTO SOCIAL DE LA CENTRAL DE LOS …

Fallecidos según grupo etario

Asimismo, el grupo etario más vulnerable frente a la enfermedad sigue siendo el de los adultos

mayores. El 76,6% de los fallecidos tiene entre 60 y 89 años y las personas de más de 90 años

representan el 7%.

Camas

En cuanto al factor ocupacional, el Gran Mendoza es del 65,80% y el 61,11% en todo el territorio

mendocino.

Page 78: ESTATUTO SOCIAL DE LA CENTRAL DE LOS …

Clic aquí para ver más noticias sobre coronavirus (https://www.mendoza.gov.ar/prensa/covid-

19/)

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Informe COVID-19: semana del 2 al 8 de abril de 2021

El Gobierno de Mendoza informa la situación sanitaria de la provincia, antela pandemia de la COVID-19.

Este nuevo reporte fue elaborado teniendo en cuenta distintas variables que se evalúan a la hora

de tomar medidas en función del avance de la enfermedad. Esta entrega comprende datos

recopilados de la semana del del 2 al 8 de abril de 2021 (https://www.mendoza.gov.ar/wp-

content/uploads/sites/5/2021/04/Informe-al-8-de-abril.pdf).

Los primeros datos que se desprenden desde que comenzó la pandemia en Mendoza son hasta

anoche a las 21.30: 74.506 confirmados, 69.047 recuperados y 1.539 fallecidos.

En cuanto a la cantidad de casos de COVID-19 en la semana del del 2 al 8 de abril de 2021, las

21.30, es de 4.401 confirmados, 3.315 recuperados, 4 fallecidos y 12 casos fallecidos notificados

en SISA esta semana (corresponde a personas fallecidas con fechas anteriores).

Page 81: ESTATUTO SOCIAL DE LA CENTRAL DE LOS …

Contagios según grupo etario

De los datos oficiales también surge que en la franja etaria de los 15 a los 59 años, es donde más

contagios se producen y también donde se da el mayor porcentaje de recuperación. Sigue

manteniéndose en el 80,3% de los infectados.

La franja de los más jóvenes continúa siendo el grupo etario que más contagios registra. Por lo

general, este sector transita la enfermedad con síntomas leves. El promedio de edad de

recuperados es de 42 años, de fallecidos 72 años y de confirmados 42 años.

Page 82: ESTATUTO SOCIAL DE LA CENTRAL DE LOS …

Letalidad / Mortalidad

Al observar el porcentaje de fallecidos según el grupo etario, Mendoza cuenta con una Mortalidad

de 812,35 por millón de habitantes y de Letalidad 2,07 por total de confirmados por COVID-19.

Fallecidos según grupo etario

Page 83: ESTATUTO SOCIAL DE LA CENTRAL DE LOS …

Asimismo, el grupo etario más vulnerable frente a la enfermedad sigue siendo el de los adultos

mayores. El 76,6% de los fallecidos tiene entre 60 años y 89 años y las personas de más de 90

años representa el 7%.

Camas

En cuanto al factor ocupacional, el Gran Mendoza es del 71% y el 65,1% en todo el territorio

mendocino.

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Informe COVID-19: semana del 9 al 15 de abril de 2021

El Gobierno de Mendoza informa la situación sanitaria de la provincia, antela pandemia de la COVID-19.

Este nuevo reporte fue elaborado teniendo en cuenta distintas variables que se evalúan a la hora

de tomar medidas en función del avance de la enfermedad. Esta entrega comprende datos

recopilados de la semana del del 9 al 15 de abril de 2021. (https://www.mendoza.gov.ar/wp-

content/uploads/sites/5/2021/04/Informe-al-15-de-abril.pdf)

Los primeros datos que se desprenden desde que comenzó la pandemia en Mendoza son hasta

anoche a las 21.10: 79.799 confirmados, 75.274 recuperados y 1.589 fallecidos.

En cuanto a la cantidad de casos de COVID-19 en la semana del del del 9 al 15 de abril de 2021,

las 21.10, es de 5.293 confirmados, 6.227 recuperados, 22 fallecidos y 37 casos fallecidos

notificados en SISA esta semana (corresponde a personas fallecidas con fechas anteriores).

Page 87: ESTATUTO SOCIAL DE LA CENTRAL DE LOS …

Contagios según grupo etario

De los datos oficiales también surge que en la franja etaria de los 15 a los 59 años, es donde más

contagios se producen y también donde se da el mayor porcentaje de recuperación. Sigue

manteniéndose en el 80,5% de los infectados.

La franja de los más jóvenes continúa siendo el grupo etario que más contagios registra. Por lo

general, este sector transita la enfermedad con síntomas leves. El promedio de edad de

recuperados es de 42 años, de fallecidos 72 años y de confirmados 42 años.

Page 88: ESTATUTO SOCIAL DE LA CENTRAL DE LOS …

Letalidad / Mortalidad

Al observar el porcentaje de fallecidos según el grupo etario, Mendoza cuenta con una Mortalidad

de 838,74 por millón de habitantes y de Letalidad 1,99 por total de confirmados por COVID-19.

Fallecidos según grupo etario

Page 89: ESTATUTO SOCIAL DE LA CENTRAL DE LOS …

Asimismo, el grupo etario más vulnerable frente a la enfermedad sigue siendo el de los adultos

mayores. El 76,5% de los fallecidos tiene entre 60 años y 89 años y las personas de más de 90

años representa el 7,2%.

Camas

En cuanto al factor ocupacional, el Gran Mendoza es del 87,12% y el 84,97% en todo el territorio

mendocino.

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Informe COVID-19: semana del 16 al 22 de abril de2021

El Gobierno de Mendoza informa la situación sanitaria de la provincia, antela pandemia de la COVID-19.

Este nuevo reporte fue elaborado teniendo en cuenta distintas variables que se evalúan a la hora

de tomar medidas en función del avance de la enfermedad. Esta entrega comprende datos

recopilados de la semana del 16 al 22 de abril de 2021 (https://www.mendoza.gov.ar/wp-

content/uploads/sites/5/2021/04/Informe-al-22-de-abril.ppt.pdf).

Los primeros datos que se desprenden desde que comenzó la pandemia en Mendoza son hasta

anoche a las 21.25: 85.619 confirmados, 81.047 recuperados y 1.693 fallecidos.

Page 93: ESTATUTO SOCIAL DE LA CENTRAL DE LOS …

En cuanto a la cantidad de casos de COVID-19 en la semana del del del 16 al 22 de abril de 2021,

las 21.25, es de 5.820 confirmados, 5.773 recuperados, 49 fallecidos y 46 casos fallecidos

notificados en SISA esta semana (corresponde a personas fallecidas con fechas anteriores).

Contagios según grupo etario

De los datos oficiales también surge que en la franja etaria de los 15 a los 59 años, es donde más

contagios se producen y también donde se da el mayor porcentaje de recuperación. Sigue

manteniéndose en el 80,7% de los infectados.

Page 94: ESTATUTO SOCIAL DE LA CENTRAL DE LOS …

La franja de los más jóvenes continúa siendo el grupo etario que más contagios registra. Por lo

general, este sector transita la enfermedad con síntomas leves. El promedio de edad de los

recuperados es de 42 años, de fallecidos 72 años y de confirmados 42 años.

Letalidad / Mortalidad

Al observar el porcentaje de fallecidos según el grupo etario, Mendoza cuenta con una Mortalidad

de 893,63 por millón de habitantes y de Letalidad 1,98 por total de confirmados por COVID-19.

Page 95: ESTATUTO SOCIAL DE LA CENTRAL DE LOS …

Fallecidos según grupo etario

Asimismo, el grupo etario más vulnerable frente a la enfermedad sigue siendo el de los adultos

mayores. El 76,4% de los fallecidos tiene entre 60 y 89 años y las personas de más de 90 años

representan el 7%.

Camas

En cuanto al factor ocupacional, el Gran Mendoza es del 91,84% y el 88,11% en todo el territorio

mendocino.

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19/)

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