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Estatuto Social del CEDUNA ESTATUTO SOCIAL DEL CEDUNA Aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 22 de noviembre de 2010

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Estatuto Social del CEDUNA

ESTATUTO SOCIAL

DEL CEDUNA

Aprobado en Sesión Extraordinaria

de fecha 22 de noviembre de 2010

Estatuto Social del CEDUNA

CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN I. DE LA CONSTITUCIÓN

Artículo 1º.- El Centro de Estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción, “Gral. Bernardino Caballero” fundado el 2 de 1899 es una entidad gremial universitaria sin fines de lucro, apolítico y areligioso integrada por los estudiantes de las carreras de Derecho y Notariado. La denominación social “Gral. Bernardino Caballero” es en homenaje al fundador de la anticue escuela de derecho, predecesora de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y fue adoptada en el año 2010, y podrá identificarse también con las siguientes siglas C.E.D.U.N.A. Artículo 2º.- El centro se halla institucionalizado con su estatuto aprobado y en vigencia desde el 1 de agosto de 1996 e inscripto bajo el Nº 568 de fecha 25 de junio de 1997, reformado parcialmente el 22 de noviembre de 2010, en concordancia con la Constitución Nacional y el Código Electoral Ley Nº 834/96 vigente, que en caso de duda es la aplicable. Artículo 3º.- El Centro tendrá su domicilio en la capital de la República del Paraguay, y su asiento en el local de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción sito en las calles Congreso de Colombia del 70 c/ Santísima Trinidad, de la ciudad de Asunción. El Centro de Estudiantes podrá integrar y constituir federaciones y confederaciones de estudiantes universitarias, secundarias, nacionales e internacionales, siempre que no sean contrarias a los principios y fines sustentados por la asociación. Artículo 4º.- Los símbolos del Centro son: a) Una bandera rectangular color rojo carmesí; en el centro anverso una espada

invertida, con un balanza de dos platillos, cuya barra penderá de la cruz de la empuñadura; sobre él llevará la inscripción: “honeste vivere, alterum non laedere, sum cuique tribuere”, y debajo de esta, las iniciales del CEDUNA; todo en color blanco dentro de la circunferencia, en el reverso llevará el mismo escudo;

b) Un sello circular que reproduzca la insignia primeramente descripta y que lleve

en la parte superior la inscripción “Centro de Estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales”, y en la inferior, la sigla U.N.A.;

c) Todos los creados por resolución de la Comisión Directiva, siempre que

contengan el escudo descripto en el inciso “a”; d) El Presidente del Centro portará como distintivo una banda presidencial en

forma terciada de derecha a izquierda de color rojo carmesí y en el centro llevará impreso la insignia primeramente descripta y que lleve en la parte superior la inscripción “Centro de Estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales”, y en la inferior, la sigla U.N.A. y tendrá como remate un moño con dos borlas colgantes de color dorado.

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SECCIÓN II. DE LOS PRINCIPIOS

Artículo 5º.- Encausar las aspiraciones e ideales los estudiantes universitarios de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, difundir el amor a la patria y a la humanidad, sosteniendo los principios de la libertad y democracia, basados en los derechos inalinables de la persona humana. Artículo 6º.- Luchar por la defensa de los legítimos intereses del estudiantado, haciendo cumplir las leyes que garanticen de los mismos y concurrir solidariamente en ayuda de todos sus socios necesitados asistirlos gremialmente cuando las circunstancias así lo requieran. Artículo 7º.- El Centro sostiene que la cultura y la ciencia deben ser instrumentos de liberación social y humana. Artículo 8º.- El Centro de estudiantes es autónomo en su gobierno y administración, en cumplimiento de sus fines y en sus relacionamientos con las autoridades nacionales, universitarias y otros organismos nacionales e internacionales. Sin estar supeditado a ninguna otra organización, estándole prohibida profesar ninguna ideología política, religiosa o racial, reconociendo a sus asociados el derecho individual de practicarlas, sin que ello signifique corresponsabilidad alguna del Centro. Artículo 9º.- El Centro establece la igualdad absoluta entre sus miembros; rechaza toda clase de privilegio y discriminación. Artículo 10º.- El Centro afirma, que a la universidad deben acceder todos los que poseen aptitud y vocación, y, que debe dejar de ser baluarte de una clase económicamente privilegiada.

SECCIÓN III. DE LOS FINES DEL CENTRO Artículo 11º.- Son fines del Centro: a) Estrechar la solidaridad y la cooperación entre sus asociados y buscar la unidad

del estudiantado nacional; b) Propugnar un real acercamiento a los estudiantes; Nacionales y extranjeros que

sustenten anhelos comunes a los expresados en este estatuto; c) Proteger los derechos de sus asociados y procurar hacer efectiva la gratuidad de

la enseñanza en todos los niveles; d) Defender y acrecentar la autonomía universitaria en todos sus aspectos, y velar

por el respeto de los fueros universitarios; e) Bregar por la reforma permanente universitaria, de acuerdo a las exigencias de

actualización académica tanto nacionales como internacionales;

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f) Promover la sensibilización social de la universidad para influir positivamente en el proceso histórico nacional, como permanente fuerza innovadora;

g) Participar en el desarrollo integral de los sectores marginados, a través de una

permanente y eficaz extensión universitaria; h) Prestar asistencia gratuita a obreros y campesinos, asesorarlos en la formación de

sindicatos y cooperativas u otras formas de sus intereses económicos y sociales; i) Organizar conferencias y seminarios de carácter técnico-científico

preferentemente relacionado con problemas económicos, sociales jurídicos con la colaboración de estudiantes, profesores y expertos;

j) Defender en forma intransigente la soberanía nacional y bregar por la vigencia

efectiva de la democracia, la libertad y la justicia social; k) Constituirse en propulsores de la vigencia plena de los Derechos Humanos; l) Pronunciarse sobre los asuntos de interés nacional y las leyes, tratados y

convenios internacionales de gravitación relevante en el desarrollo social y político del país;

m) Erradicar la creencia de que los conocimientos adquiridos durante la carrera son

meros instrumentos para el lucro personal; e inculcar que son también medios de lucha contra el atraso intelectual y la pobreza del pueblo;

n) Fomentar el deporte, organizando torneos y competencias dentro de la

institución o con asociaciones similares tanto de la capital como del interior o del exterior del país.

CAPÍTULO II ASOCIADOS

SECCIÓN I. DE LOS ASOCIADOS

Artículo 12º.- Son socios del Centro de Estudiantes, todos los matriculados a la facultada de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción. Artículo 13º.- El Centro reconoce dos categorías de asociados: a) Habilitados: alumnos que se encuentren matriculados desde el segundo semestre; b) No habilitados: Aquellos no comprendidos en el inciso anterior, alumnos con

matrícula cancelada, alumnos que hayan pasado a otra facultad. Artículo 14º.- Lo citado en el artículo anterior será aplicable en las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias del Centro de Estudiantes. Artículo 15º.- Son derechos de los asociados en general:

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a) Asistir a las sesiones de todos los órganos del Centro y tener voz en ellos previa invitación de la Comisión Directiva de CEDUNA.

b) Gozar de todos los beneficios que otorga el Centro; c) Expresar sus ideas a través de los órganos de publicidad del Centro; d) Poner en conocimiento de la Comisión Directiva cualquier atentado que se

hiciere a sus derechos para que ella intervenga como corresponda; e) Pedir informes por escrito, pero en forma fundada a la Comisión Directiva sobre

la marcha del Centro, el mismo deberá ser evacuado en el plazo máximo de diez días;

f) Someter a consideración de los órganos pertinentes la cuestión que considere

conveniente plantear; g) Plantear ante el Supremo Consejo de Delegados, cuestiones de orden académico,

las mismas deberán ser resueltas dentro de los ocho días de su presentación; h) Apelar cualquier sanción que se le imponga, ante el órgano respectivo. Artículo 16º.- Constituyen derechos de los asociados habilitados: a) Tener voz y voto en las asambleas generales; b) Ser designado para cualquiera de los cargos de la entidad toda vez que llenen los

requisitos establecidos en este estatuto. Artículo 17º.- Constituyen deberes de los asociados habilitados: a) Respetar el presente estatuto y los reglamentos que dicten las autoridades del

Centro, bajo pena de ser expulsado como socio, previo informe del tribunal de conducta;

b) Acatar las resoluciones, adoptadas de conformidad al estatuto, por los órganos

directivos del Centro, y coadyuvar a su cumplimiento; c) Desempeñar leal y eficientemente los cargos y tareas que le fueren

encomendados por las autoridades del Centro, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado;

d) Velar la conservación de los bienes del Centro; e) No invocar la representación del Centro ni de sus órganos, sin autorización

escrito de sus autoridades competentes; f) Asistir a las asambleas y actos de interés gremial, y en la medida sus

posibilidades, concurrir a los demás actos organizados o auspiciados por el Centro;

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Artículo 18º.- Es obligación de los asociados habilitados, votar en las asambleas generales dándole posibilidad con el cumplimiento del este deber, a tener acceso a los beneficios que el Centro pudiere ofrecer.

SECCIÓN II. DEL FONDO SOCIAL Artículo 19º.- Los fondos del Centro se formarán de la siguiente manera: a) Por todos los bienes muebles o inmuebles del Centro; b) Por la donaciones o legados que se hicieran al Centro; c) Por los recursos obtenidos por la Comisión Directiva, y; d) A través de sus actividades y la cuota social de los asociados.

CAPÍTULO III AUTORIDADES

SECCIÓN I. AUTORIDADES

De las autoridades del Centro de Estudiantes

Artículo 20º.- Son autoridades del Centro de Estudiantes “Gral. Bernardino Caballero”: a) La Asamblea General; b) La Comisión Directiva; c) El Colegio Electoral; d) El Síndico; e) El Tribunal de Conducta; f) El Supremo Consejo de Delegados.

De las asambleas generales Artículo 21º.- La asamblea será formada por todos los socios habilitados del Centro y tiene las siguientes características:

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a) Es la máxima autoridad del Centro, es deliberante, es resolutiva y es soberana. b) Será presidente de la Asamblea General Ordinaria el presidente del Colegio

Electoral acompañado de dos secretarios designados por la Asamblea o de común acuerdo entre los movimientos inscriptos en pugna quienes redactarán el acta de la asamblea. En la Asamblea General Extraordinaria el Presidente del Centro de Estudiantes será el Presidente de la Asamblea y la Asamblea designará dos secretarios.

c) El presidente de la asamblea actúa como moderador de la asamblea. Da el uso de

la palabra a los miembros y mantiene el orden en caso de uso excesivo de la palabra, de interrupciones y de desviación del tema tratado.

d) Los secretarios cooperarán con el presidente para mantener el orden y la armonía

en la asamblea. Son funciones de los secretarios de la asamblea tomar lista de los miembros que piden el uso de la palabra y anotar cuanto se diga, para la posterior elaboración del acta de la asamblea.

De las disposiciones comunes a las Asambleas

Artículo 22º.- Toda asamblea deliberará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de los asociados habilitados. Si el número de asistentes no fuere el indicado se reunirá una hora después de la fijada para a su iniciación con los asociados que concurran. Artículo 23º.- Habiéndose cumplido con lo que establece el estatuto para la realización válida de la asamblea, el presidente declarará abierta la asamblea y se procederá a la lectura del orden del día, que se pondrá a consideración de los asambleístas. Artículo 24º.- Las resoluciones de la asamblea se tomarán por simple mayoría de votos, con excepción de aquellas resoluciones para los cuales el estatuto exigía la mayoría calificada. Artículo 25º.- Si resultare un empate, se procederá a una nueva votación, y si hubiere de nuevo un empate corresponde al Presidente desempatar, salvo que el empate ocurriere en la elección de candidatos. En este caso, se dilucidará la cuestión por sorteo. Artículo 26º.- La votación de las cuestiones debatidas será nominal y a viva voz. La asamblea puede disponer que la votación se realice en forma secreta pero obligatoriamente las elecciones de autoridades serán siempre secretas. Artículo 27º.- toda proposición formulada a viva voz por un asambleísta se tendrá como moción, y corresponderá al Presidente ponerla a consideración de la Asamblea en su oportunidad. Artículo 28º.- Constituyen mociones de orden: a) Que pase la asamblea a cuarto intermedio;

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b) Dar un asunto por suficientemente discutido; c) Limitar el tiempo a los oradores; d) Considerar un asunto fuera de tema; e) Cierre de lista de oradores Artículo 29º.- Las mociones de orden interrumpirán al orador en el uso de la palabra, y el Presidente las hará votar de inmediato y sin debate. Artículo 30º.- Se tendrán por “mociones de resolución” aquellas que sean presentadas por escrito por cualquier asambleísta con relación al punto que se discuta. Estas mociones se votarán después de finalizada la discusión del asunto en debate. Artículo 31º.- Constituyen “mociones previas” las que hagan referencia a la fundamentación y procedimiento de votación de una “moción de resolución”. Artículo 32º.- Se considera “moción de reconsideración” toda solicitud de volver a debatir y someter a una nueva votación una resolución de la Asamblea. Para que proceda, se requiere el voto favorable de la simple mayoría de los presentes. Para modificar la resolución se requerirá mayoría de dos tercios. Las resoluciones se reconsiderarán una sola vez. Artículo 33º.- Las personas extrañas al Centro de Estudiantes no podrán estar presentes en las Asambleas, salvo en los casos en que ellas hayan sido expresamente invitadas por la Comisión Directiva del Centro. Artículo 34º.- Nadie podrá hacer uso de la palabra sin el permiso previo del Presidente. Ningún orador será interrumpido mientras haga uso de la palabra, salvo en el caso de la moción de orden. Artículo 35º.- No se permitirá imputar mala intención, apartarse del asunto en debate, o caer en personalizaciones. El que se apartara de estas normas, será llamado al orden, de oficio por el Presidente o a pedido de cualquier asambleísta. Al reincidente, se le suspenderá el uso de la palabra. Artículo 36º.- Si el orador sostuviere no estar fuera de la cuestión, la Asamblea lo decidirá por una simple votación. Si la decisión de la Asamblea le fuere favorable continuará el orador en el uso de la palabra. Artículo 37º.- Los que de cualquier modo alteren el normal desenvolvimiento de las Asambleas, serán expulsados del recinto por el Presidente. Artículo 38º.- El Presidente de la Asamblea dará las explicaciones que tiendan a una mejor inteligencia del asunto en debate, pero no tendrá voz, ni voto con excepción del caso previsto en este estatuto. Sólo podrá expresar sus argumentos en pro o en contra de una moción o proyecto cuando cediere el ejercicio de la Presidencia a uno de los Secretarios que integran la mesa de la Asamblea.

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Artículo 39º.- El Presidente otorgará la palabra al primero que lo solicite, y en caso de ser pedido al mismo tiempo por más de una persona, al que no hubiere usado de ella. Si todos la hubieren usado a alguien al que correspondiere de conformidad a su participación en el debate. Cuando se discuta un proyecto o una moción dará la palabra al proponente si la solicitare. Artículo 40º.- El Presidente podrá suspender la Asamblea en caso de excesivo de desorden o cuando sus apercibimientos fueron desatendidos ocurrida la suspensión por el motivo, indicado, la Asamblea deberá reunirse una hora después. En caso de persistir las causas que hubieren motivado la suspensión, la Asamblea proseguirá sus deliberaciones 24 horas después. Artículo 41º.- El incumplimiento de los requisitos que este Estatuto establece como garantía de la normal realización de las asambleas y validez de las resoluciones, dará lugar al pedido de nulidad de la Asamblea o de sus resoluciones. La nulidad podrá ser declarada solamente por otra Asamblea convocada al efecto. Artículo 42º.- Para la declaración de nulidad se requerirá el voto afirmativo de dos tercios de los presentes en la Asamblea.

SECCIÓN II. DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Artículo 43º.- Es competencia de la Asamblea General Ordinaria: a) Considerar y pronunciarse sobre la memoria y el balance anual del Centro y los

informes presentados por los demás órganos del mismo; b) Recibir informes de los Representantes del Centro ante diferentes organismos

universitarios o gremiales y aprobar o no dichas gestiones; c) Otorgar mandatos especiales a cualquiera de los órganos del Centro; d) Conferir distinciones especiales; e) Elegir un Presidente, cuatro Vicepresidentes; uno para el turno mañana, uno

para el turno tarde, uno para el turno noche, y uno para notariado, a los veinticuatro miembros titulares y doce miembros suplentes de la Comisión Directiva, un síndico titular y un síndico suplente del Centro de Estudiantes y cinco miembros del Colegio Electoral.

Artículo 44º.- La Asamblea General Ordinaria: a) Será convocada por la Comisión Directiva del Centro, dentro de los quince

primeros días del inicio de clases; b) A partir de la convocatoria el plazo para la realización de la Asamblea General

Ordinaria será de treinta días corridos de anticipación a la Asamblea General Ordinaria, para la realización de la asamblea general ordinaria a objeto de considerar:

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1. La memoria y balance de la comisión directiva feneciente; 2. elección de la comisión directiva, un síndico titular y otro suplente; 3. elección del Colegio Electoral; 4. Si la Comisión Directiva no convocare a Asamblea en el plazo

establecido, podrá hacerlo: 1. El Colegio Electoral, cinco días hábiles después de haber

fenecido dicho plazo. 2. Si aun así no se convocare la hará el Supremo Consejo de

Delegados en Sesión Extraordinaria cinco días hábiles después de fenecido dicho plazo.

3. En última instancia, podrá convocarse a pedido de un mínimo de

400 asociados habilitados a través de un acta notarial, cinco días después de vencido dicho plazo.

Artículo 45º.- La convocatoria expresará con claridad los asuntos por tratarse, y fijar con claridad, el local, día y hora de la Asamblea y con amplia difusión a sus asociados. Artículo 46º.- La Asamblea tendrá quórum legal con la presencia de la mitad más uno de sus socios. En caso de no existir quórum legal. La asamblea se llevara a cabo una hora después de la fijada en la primera convocatoria, con cualquier número de socios presentes. Siendo válidas sus resoluciones, debiendo realizarse en el predio de la facultad de derecho y habiendo circunstancias especiales, la Comisión Directiva y el Colegio Electoral podrán optar por otro local que reúnan las condiciones necesarias. Artículo 47º.- De la integración de mesas electorales: a) El día de la elección se dispondrán un mínimo de 20 mesas receptoras de votos,

cada una con una urna vacía, un cuarto oscuro apropiado, tinta indeleble, padrón oficial, bolígrafos, reglas, actas oficiales de escrutinio y los boletines de votos con las listas de candidatos de los respectivos movimientos. Boletín uno, presidente, vicepresidentes. Boletín dos, comisión directiva: miembros titulares y suplentes, y síndico titular y suplente. Boletín tres, miembros del Colegio Electoral.

b) Cada mesa electoral estará integrada por tres miembros, un presidente y dos

vocales nombrados por el colegio electoral en una lista propuesta por los movimientos en pugna, como mínimo 24 horas antes de la asamblea general ordinaria, pero, sin que puedan estar en la misma mesa más de un miembro del mismo movimiento, a excepción de existir solamente dos movimientos en pugna en cuyo caso la distribución de las autoridades se realizarán en forma igualitaria. Cada movimiento tendrá un presidente de mesa. Si restasen más mesas sin presidencia se procederá nuevamente al mismo sistema, si el número de mesas

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restantes fueran inferior a la cantidad de movimientos en pugna se procederá al sorteo.

c) Cada movimiento podrá designar un veedor para cada mesa dentro de los plazos

establecidos para las autoridades de la mesa. Artículo 48º.- A la hora fijada para el inicio de la votación, el Presidente y Secretario del Colegio Electoral, previa verificación de la identidad de los integrantes de cada mesa, y del cumplimiento de los requisitos exigidos, procederán a la habilitación de las mismas para recibir los votos. EL Colegio Electoral ejercerá la supervisión general del acto eleccionario y fijaran despacho en un lugar accesible del local de la votación. Artículo 49º.- El horario de la asamblea general ordinaria, será establecida en la convocatoria realizada por la comisión directiva. Pero será competencia del Colegio Electoral ampliar dicho término. Artículo 50º.- Las cuestiones que surgieren en el transcurso de la votación serán resueltas; por el colegio electoral, asumiendo esta la responsabilidad de sus acciones y derivaciones. Los problemas surgidos en cada mesa receptora serán resueltos por sus auditores. Artículo 51º.- De la votación: a) La votación será hecha en un boletín dividido en espacios cuadriláteros, dicho

boletín llevará el nombre de los movimientos en pugna, en un boletín los nombres de candidatos presidente con fotos del mismo y vicepresidentes, en otro boletín los nombres de los candidatos a miembros titulares y suplentes para la comisión directiva como también en la misma papeleta un candidato a síndico titular y uno suplente; y en otro boletín los nombres de los candidatos a miembros del Colegio Electoral, al pie de cada espacio cuadrilátero se consignará un espacio rectangular con la inscripción “marque aquí”, espacio en donde el elector deberá marcar su preferencia a votar.

b) Concluida la votación se procederá al escrutinio de los votos en forma

simultánea, en cada una de las mesas en la forma establecida por el Código Electoral.

c) Inmediatamente terminado el escrutinio las autoridades de cada mesa

procederán a labrar el Acta que consignará los resultados respectivos. Dicha acta debe ser firmada por los tres miembros de la mesa electoral.

d) Concluida el Acta, cada presidente acompañado de las demás autoridades de las

mismas, se trasladarán a la sala que disponga el Presidente del Colegio Electoral, donde se librará el acta final. Seguidamente, el Presidente del Colegio Electoral proclamará al presidente y los vicepresidentes electos ganadores, y de acuerdo al sistema D’Hondt la composición de la Comisión Directa del Centro de Estudiantes y del Colegio Electoral.

e) Concluida la Asamblea, se procederá a la solemne entrega de la llave del Centro, por parte de Presidente saliente dentro de los siguientes cinco días posteriores a las elecciones.

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f) El nuevo Presidente del Centro de Estudiantes recibirá la ceremonia de entrega de la llave del Centro, la banda presidencial de las manos del presidente saliente y en ausencia de este le entregará el Presidente del Colegio Electoral saliente.

Artículo 52º.- Culminará la Asamblea ordinaria con la proclamación de las nuevas autoridades a cargo del colegio electoral. Artículo 53º.- El Centro como organización intermedia (Artículo 119 de la Constitución Nacional) adopta los principios y normas del sufragio regulado por el Colegio Electoral vigente, Ley 834/96.

SECCIÓN III. DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Artículo 54º.- Compete a la Asamblea General Extraordinaria: a) Reformar total o parcialmente los estatutos del Centro. Disolver el Centro de

acuerdo a como establece este estatuto. b) Pronunciarse ante un hecho que afecte gravemente al Centro de Estudiantes o a

cualquiera de sus asociados en su calidad de universitario o ciudadano paraguayo.

c) Opinar en nombre de la Entidad sobre asuntos de interés universitario o nacional

y tomar resoluciones al respecto. d) Decidir en última instancia en caso de apelación de alguna resolución del

Tribunal de Conducta del Centro. e) Señalar la interpretación auténtica de este Estatuto en caso de ambigüedades y

llenar las lagunas que hubieren en él. f) Otorgar mandatos especiales a cualquier de los órganos del centro. g) Considerar los asuntos de interés para el Centro, la Facultad, la Universidad y la

Patria y pronunciarse sobre los mismos. Artículo 55º.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá para tratar los asuntos de su competencia, por convocatoria de la Comisión Directiva del Centro o a pedido de quinientos (500) socios habilitados, quienes firmarán la nota de solicitud acompañada de la fotocopia de Cédula de Identidad de los que firman. Artículo 56º.- Toda solicitud de convocatoria deberá dirigirse por escrito al Presidente del Centro; y en ella se expresará claramente el asunto a tratarse y estará ajustado s los principios y fines del centro. Artículo 57º.- La Comisión Directiva decidirá sobre el pedido en el Plazo de setenta y dos (72) horas contadas desde la presentación de la solicitud.

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Artículo 58.- Si la comisión directiva se expide en forma favorable a la solicitud convocará inmediatamente a Asamblea dentro del plazo de 48 horas. Artículo 59º.- Si la Comisión Directiva en el plazo de 72 horas rechaza la solicitud, dispondrá se devuelva la solicitud a quienes la presentaron, con la constancia de lo actuado fundando los motivos de la determinación. Artículo 60º.- Las Resoluciones de la Asamblea serán tomadas por simple mayoría. En caso de empate, el Presidente podrá desempatar con su voto. Artículo 61º.- La Asamblea será presidida por el Presidente del Centro de Estudiantes y la Asamblea designará por mayoría simple de votos tres secretarios de entre los socios asambleístas, siempre que el asunto que motivare la convocatoria no fuese el juzgamiento de los actos del Presidente del Centro.

CAPITULO IV DE LAS FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS

SECCIÓN I. FUNCIONES DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES Artículo 62º.- La Comisión Directiva se compondrá de: un (1) Presidente y cuatro (4) vicepresidentes, tres de abogacía uno por cada turno y uno (1) de Notariado; veinticuatro (24) miembros titularles y doce (12) suplentes; un (1) síndico titular y uno suplente quienes durarán un año en sus funciones y podrán ser reelectos. Artículo 63º.- De los cargos de la Comisión Directiva.

a) Los cargos de la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes son:

a. Presidencia del Centro de Estudiantes;

b. Vicepresidente por la carrera de Derecho del Turno Mañana;

c. Vicepresidencia por la carrera de Derecho del Turno Tarde;

d. Vicepresidencia por la carrera de notariado;

e. Veinticuatro (24) miembros titulares y doce (12) suplentes;

f. un síndico titular y un síndico suplente.

b) La Comisión Directiva para buen desempeño de sus funciones tendrán las

siguientes secretarías:

a. Secretario General;

b. Secretaría de Actas;

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c. Secretaria del Departamento de Relaciones Públicas;

d. Secretaría del Departamento de Contabilidad y Finanzas;

e. Secretaría del Departamento de Cultura y Recreaciones;

f. Secretaría del Departamento de Extensión Universitaria;

g. Secretaría del Departamento de Bienestar Estudiantil;

h. Secretaría del Departamento de Asistencia Jurídica, y;

i. Secretaría del Departamento de Deportes.

Artículo 64º.- En la sesión inaugural que se realizará dentro de los ocho días posteriores a la Asamblea General Ordinaria, se procederá a la distribución de cargos de acuerdo con el siguiente procedimiento; se buscará primeramente el consenso, si no se lograre el consenso, se llevara a votación. Se requerirá mayoría absoluta de dos tercios para cada caso. Si ninguno de los candidatos lograra dicha mayoría, se hará una segunda votación en la que bastará la simple mayoría. Artículo 65º.- En caso de acefalía, ocupará la Presidencia, el vicepresidente de abogacía electo del turno con mayor número de alumnos matriculados, de acuerdo a las reglas del artículo anterior. Artículo 66º.- Las vacancias producidas en el seno de la Comisión Directiva, serán llenadas con los suplentes en el orden correlativo establecido por el sistema D’hondt, de acuerdo a lo proclamado por el Colegio Electoral. Artículo 67º.- Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: a) Dirigir y coordinar todos los servicios del Centro; b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatutarias, las resoluciones de las

Asambleas y de los demás órganos creados por éste Estatuto; c) Aprobar y rechazar el plan de actividades presentados por las Secretarías; d) Fiscalizar la labor de las Secretarías. Pedir informes y hacer las recomendaciones

que creyese pertinentes; e) Pedir informes o impartir normas directivas y concretas a los Representantes

Estudiantiles ante el Honorable Consejo Directivo de la Facultad. f) Requerir la colaboración de cualquier asociado para el cumplimiento de su

cometido. g) La Comisión Directiva convocará a Asamblea General Ordinaria para elección

de Autoridades, alrededor de los 15 días de haber iniciado las clases y con treinta

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días antes de la realización de la Asamblea General Extraordinaria, para reforma total o parcial de estatuto, o considerar únicamente la cuestión para la cual fue convocada.

h) La comisión Directiva podrá llamar a Asamblea General Extraordinaria, para

reforma total o parcial del estatuto, o considerar únicamente la cuestión para la cual fue convocada.

i) La Comisión Directiva está facultada a interpretar en caso de duda, ambigüedad

y silencio del estatuto, admitir o rechazar propuestas de los socios como también podrá cancelar la calidad de socio por causa justificada;

j) Someter a decisión del Tribunal de Conducta del Centro cualquier conflicto que

sugiere entre ella y otro órgano del Centro, o entre ella y un asociado; k) Aplicar a sus miembros, en su caso, las sanciones previstas en este estatuto. l) La Comisión Directiva está facultada a:

a) Designar miembros adscriptos del Centro de Estudiantes a aquellos socios

que en el transcurso del año acumulasen suficientes méritos para ello. b) Crear mediante resolución: medallas, diplomas, certificados y distinciones. c) aprobar reglamentos internos que sean necesarios para el buen

desenvolvimiento institucional del centro de estudiantes.

m) Cada miembro del Centro podrá someter a consideración de los órganos pertinentes la cuestión que considera conveniente plantear.

SECCIÓN II. DE LAS SESIONES Y RESOLUCIONES

Artículo 68º.- Las deliberaciones de la Comisión Directiva se ajustarán estrictamente a lo que dispone este estatuto. Artículo 69º.- La Comisión Directiva fijará día y hora para sus sesiones y deberá reunirse por lo menos, una vez a la semana. Artículo 70º.- El quórum legal necesario para las deliberaciones de la Comisión Directiva y cualquier otro órgano será el de la mitad más uno del total de sus miembros. En la determinación del quórum legal de la Comisión Directiva no se tendrán en cuenta la Presidencia y Vicepresidencias. Artículo 71º.- Las sesiones de la Comisión Directiva serán públicas y los asociados tendrán derecho a voz pero no a voto; si las circunstancias así lo ameriten, la sesión será a puerta cerrada. Artículo 72º.- Para las votaciones en la Comisión Directiva o cualquier órgano deliberante del Centro, se entenderá por simple mayoría la mitad más uno de los presentes; por mayoría de dos tercios, las dos terceras partes de los presentes y por

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mayoría absoluta de dos tercios, las dos terceras partes del número total de miembros del Centro. Artículo 73º.- Quedará cesante en su carácter de miembro de loa Comisión Directiva todo aquel que faltaré tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas sin causa debidamente justificada. La resolución correspondiente le será comunicada por escrito. El atraso injustificado por más de quince minutos después de iniciada la sesión, se computará como media falta. Si la Comisión Directiva no sesionase por falta de quórum el secretario de actas u otro miembro labrará acta donde se hará constar las ausencias en un libro especial para dicho efecto. Artículo 74º.- Para las sesiones extraordinarias, la Comisión Directiva cursará invitación a sus miembros con la debida anticipación y en la misma se expresará el motivo de la reunión. Artículo 75º.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos salvo los asuntos en que este Estatuto exija una mayoría especial. En caso de empate se reabrirá el debate. Si subsistiera el empate, decide el voto del presidente. Artículo 76º.- Si algún miembro lo pidiere la votación será nominal, con expresión de fundamentos. Cualquier miembro de la Comisión Directiva puede solicitar que se haga constar su voto en el acta de la sesión. Artículo 77º.- La reconsideración de una resolución adoptada por la Comisión Directiva deberá solicitarse en la sesión o en las siguientes. Para su admisión deberá tener el voto mayoritario de los miembros presentes; para la modificación de la resolución reconsiderada se necesitará mayoría de dos tercios. Toda resolución será reconsiderada una sola vez. Artículo 78º.- Para la reconsideración de un proyecto, será necesario un estudio previo por parte de cada uno de los integrantes de la Comisión Directiva. Por consiguiente, deberá postergarse su estudio para la sesión siguiente a aquella en que fuere presentado el proyecto, toda vez que no sea urgente su aprobación. Artículo 79º.- Se tendrá como moción sobre tablas todo planteamiento en el sentido de considerar de inmediato un asunto. Necesitara para su aprobación el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. Artículo 80º.- El orden del día para cada sesión será confeccionado por el Presidente y el Secretario de Actas y comunicado a los miembros con veinticuatro horas de anticipación, en caso de que esta sea ordinaria, de ser extraordinaria a la misma será de dos de anticipación. El mismo deberá someterse a la sesión. El orden de los asuntos que tratar podrá alterarse o ampliarse por el voto de las dos terceras parte de los miembros presentes. El informe de las actividades desarrolladas por las respectivas secretarias de departamentos será tema ineludible de cada sesión. Artículo 81º.- En caso de ausencia del Presidente para la sesión lo reemplazará uno de los Vicepresidentes que se decidirá por mayoría simple de los miembros.

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Artículo 82º.- Ningún integrante de la Comisión Directiva podrá retirarse de la sesión sin permiso previo del Presidente. Artículo 83º.- Cuando corresponda adoptar una resolución que sea articulada, se votará primeramente en general, y luego en particular, artículo por artículo. La no articulada quedará aprobada con una sola votación, a no ser que se solicite la votación por partes.

SECCIÓN III. DE LAS FUNCIONES DE LOS CARGOS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

Artículo 84º.- Para ocupar cargos de Presidente y Vicepresidente se requiere: a) Ser ciudadano paraguayo natural, estar matriculado en la Facultad de Derecho y

Ciencias Sociales y haber aprobado el 3er Semestre regular como mínimo; b) Poseer condiciones intelectuales y morales que le acrediten para el ejercicio de

los cargos; c) No estar afectado por la prohibición que establece este estatuto para sus

asociados; d) No haber sufrido sanciones graves establecidas en este Estatuto.

Funciones del Presidente Artículo 85º.- Corresponde al Presidente: a) Representar jurídica y oficialmente al Centro; b) Adquirir derechos y contraer obligaciones en nombre del Centro con acuerdo de

la Comisión Directiva; c) Velar por el cumplimiento del Estatuto y reglamentos que se dicten; d) Presidir las Asambleas Generales Extraordinarias, las sesiones de la Comisión

Directiva y de todo acto oficial del Centro; e) Suspender la sesión de la Comisión Directiva y disponer un cuarto intermedio de

hasta 20 minutos, cuando las circunstancias así los requieran. Suspender en el uso de la palabra al asociado no miembro de la Comisión Directiva cuando sus intervenciones sean inoportunas;

f) Decidir con su voto en los casos de empate previstos en el Estatuto; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria del ejercicio de la

Comisión Directiva y hacer las recomendaciones que creyere pertinentes para la continuidad de las gestiones;

h) Firmar las actas con el Secretario de actas;

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i) Firmar las notas oficiales, acuerdos, convenios, órdenes de pago a otros documentos legales con el Secretario General en representación del Centro de Estudiantes;

j) Asistir a las sesiones del Supremo Consejo de Delegados y a las de cualquier

Secretaría de Departamento; k) Autorizar los gastos urgentes o imprevistos, bajo su responsabilidad, pero deberá

dar cuenta de ello a la Comisión Directiva en la primera sesión posterior; l) Resolver con el Secretario de las secretarías de Departamentos en caso de

aquellas cuestiones de simple trámite administrativo; m) Con el permiso de la Comisión Directiva, sugerir mociones, pero si desea tomar

parte en el debate, delegará el cargo en el Vicepresidente o a un miembro electo por mayoría simple;

n) Presidir la sesión especial de constitución del Colegio Electoral y del Tribunal de

Conducta.

Funciones del Vicepresidente Artículo 86º.- Corresponde al Vicepresidente: a) Secundar al Presidente en todos los trabajos de coordinación, orientación y

fiscalización de las Secretarias de Departamentos; b) Será integrante del Consejo de Delegados de su correspondiente turno y

miembro del Supremo Consejo de Delegados; c) Ante la renuncia, impedimento temporal o definitivo del Presidente, sustituirlos

en todos los derechos y atribuciones de aquel de acuerdo a este estatuto; d) Hacer uso del derecho al voto solamente cuando ocurra la circunstancia del

empate en la votación y este supliendo la ausencia del Presidente.

Funciones del Secretario General Artículo 87º.- Corresponde al Secretario General: a) Firmar las notas y documentos oficiales del Centro, conjuntamente con el

Presidente; b) Redactar las notas, solicitudes y Resoluciones para la comunicación y

conocimiento; c) Contestar las notas recibidas y enviar invitaciones con la firma conjunta del

Presidente;

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d) Será el responsable de tener el registro oficial de socios del Centro de Estudiantes, de acuerdo a la lista de matriculados de la facultad expedida por la Dirección Académica;

e) Firmar con el Presidente la Convocatoria y el orden del día para cada sesión; f) Firmar con el Presidente las Convocatorias a Asambleas tanto Ordinarias como

Extraordinarias: g) Organizar y ser responsable del archivo para preservar los documentos del

Centro de Estudiantes;

Funciones del Secretario de Actas Artículo 88º.- Corresponde al Secretario de Actas:

a) Redactar y ser responsable del libro de actas de las sesiones que realice la

Comisión Directiva, que las firmará con el Presidente una vez aprobadas; b) Ejercer el control de asistencia de los miembros de la Comisión Directiva, a las

sesiones de la misma, para lo cual habilitará un libro especial; c) Prevenir por nota a los miembros de la Comisión Directiva cercanos a completar

el número de ausencias a las sesiones, que corren el riesgo de quedar cesantes; d) Llevar a todas las sesiones de la Comisión Directiva una copia del Estatuto; e) El Secretario de Actas será responsable de que en el Libro de Actas deberá

expresar en su primera página el fin al que esta destinado y el número de hojas del cual se compone. Dicha constancia deberá estar firmada por el Presidente, el Secretario General y el Secretario de Actas y llevará además el sello del entro.

De las Secretarias de Departamentos en General.

Artículo 89º.- Cada una de las Secretarias de Departamentos estará integrado por seis miembros, preferentemente de todos los niveles académico. Serán nombrados por la Comisión Directiva a propuesta del Secretario de Departamento respectivo. Artículo 90º.- La Dirección de cada una de las Secretarias de Departamentos, será ejercida por un miembro de la Comisión Directiva elegido en primera votación por dos tercios de la votación entre los miembros de la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes o en su segunda votación por simple mayoría. Artículo 91º.- Las Secretarias de Departamento ajustarán su labor, en general, a las prescripciones contenidas en este Estatuto y, en particular, el reglamento interno que cada uno de ellos dicta y aprobado por la Comisión Directiva.

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Artículo 92º.- Los Secretarios de Departamentos presentarán en la primera sesión posterior a su designación la nómina de candidatos a miembros de su Departamento y en la segunda el plan de actividades a desarrollar durante su ejercicio. Artículo 93º.- En cada sesión de la Comisión Directiva los Secretarios de Departamentos darán una breve información de la marcha de sus departamentos. Artículo 94º.- En caso de extrema inoperancia, la Comisión Directiva podrá separar al Secretario de un Departamento y designar a uno nuevo de acuerdo como lo establece el estatuto. Artículo 95º.- Cada Secretaría de Departamento podrá contar con fondos obtenidos a través del desarrollo de sus respectivos planes y actividades y que serán administrados conjuntamente con la Comisión Directiva del Centro.

De las Atribuciones de las Secretarias de Departamentos Artículo 96º.- Corresponde a la Secretaria de Departamento de Relaciones Públicas: a) Fomentar las relaciones de la entidad con otras instituciones afines del exterior; b) Promover el acercamiento y el intercambio entre el Centro y las demás

agremiaciones universitarias y estudiantiles del país; c) Recomendar la relación de actividades conjunta con otras instituciones y

coordinar su ejecución con la secretaria del departamento correspondiente; d) Integrar delegaciones para entrevistar a las autoridades nacionales y

universitarias; e) Preparar las conferencias de prensa y documentos que puedan ser difundidas por

los medios periodísticos tanto escritos, radiales o televisivos; f) Será responsable de la atención de universitarios o delegaciones universitarias

que visiten o participen de actividades del Centro. Artículo 97º.- Corresponde a la Secretaria de Departamento de Contabilidad y Finanzas: a) Proporcionar al Centro de los fondos necesarios para el cumplimiento de sus

fines; b) Administrar los fondos del Centro; c) Distribuir los fondos necesarios a las distintas Secretarias de departamentos para

el desarrollo de sus respectivas actividades; d) Preparar los pagos ordenados por la Comisión Directiva o por el Presidente; e) Levantar un inventario de los bienes del Centro al iniciar sus actividades;

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f) Depositar los valores en un banco de plaza y realizar las extracciones juntamente

con el Presidente; g) Registrar al comienzo de cada ejercicio su firma en el Banco designado con la del

Presidente del Centro de Estudiantes; h) Proporcionar a la Secretaria General la lista de “socios al día” con el pago de sus

Cuotas; i) Someter a consideración de la Comisión Directiva el Balance General e

inventarios de Bienes, por lo menos quince días antes del cierre del ejercicio; j) Aprobado el Balance por la Comisión Directiva, remitir copia del mismo al

Sindico del Centro para su dictamen; k) Remitir copias del balance y del correspondiente dictamen del Síndico al

Secretario General para su publicación por lo menos ocho días antes de la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 98º.- Corresponde a la Secretaria de Departamento de Cultura y Recreaciones: a) Fomentar, difundir y elevar la cultura popular y nacional a través de

conferencias, cursillos, paneles, certámenes, exposiciones, festivales, etc.; b) Incentivar al desarrollo de las aptitudes intelectuales y artísticas de los asociados; c) Gestionar el intercambio de libros; d) Folletos, revistas y periódicos estudiantiles, con otros Centros del país y del

exterior; e) Participar con la Secretaría de Relaciones Públicas en las publicaciones culturales

del Centro; f) Realizar publicaciones especiales sobre temas de interés jurídico, económico,

social y laboral; g) Gestionar becas a favor de los asociados para perfeccionamiento de estudios en

el país y en el extranjero; h) Organizar fiestas sociales y de integración entre socios. Artículo 99º.- Corresponde a la Secretaria de Departamento de Extensión Universitaria:

a) Realizar todos los esfuerzos para proyectar hacia el pueblo los logros científicos y

culturales de la Universidad;

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b) Organizar periódicamente reuniones conjuntas con obreros, campesinos, e instituciones afines que trabajen con la problemática social para una recíproca ilustración;

c) Realizar charlas para obreros, trabajadores y empresarios a los efectos de

fomentar el conocimiento de las Leyes laborales; d) Impulsar el avance progresivo de la justicia social; e) Prestar asistencia legal a personas de escasos recursos. Artículo 100º.- Corresponde a la Secretaria de Bienestar Estudiantil: a) Gestionar la obtención para los asociados de ventajas económicas en las

empresas de transporte público, comercios e industrias locales y espectáculos públicos;

b) Gestionar por medio de convenios con otros centros universitarios la asistencia

médica, odontológica y Farmacéutica gratuita para beneficio de los asociados; c) Procurar la adquisición de un predio para la construcción del local propio del

Centro de Estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales, edificarlo, equiparlo y administrarlo;

d) Gestionar un convenio con las autoridades de Facultad, beneficios para los

estudiantes en el comedor de la facultad; e) Promover la creación de las residencias universitarias para los asociados del

interior. Artículo 101º.- Corresponde a la Secretaría de Departamento de Asistencia Jurídica: a) Prestar asistencia jurídica gratuita a obreros, campesinos e indigentes; b) Proveer asistencia jurídica gratuita a los Asociados del centro y otros

compañeros universitarios; c) Establecer un consultorio permanente para evacuar las consultas de carácter

jurídico y ofrecer sus servicios al respecto; d) Organizar un registro de asociados que tengan experiencias en materia procesal y

requerir la colaboración de profesores y egresados. Artículo 102º.- Corresponde a la Secretaría de Departamento de Deportes: a) Fomentar la cultura deportiva entre los asociados; b) Programar y organizar las competencias deportivas internas y externas;

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c) Confeccionar y mantener un “Registro de Atletas” del Centro con el cual se hará constar la rama y especialidad deportiva de cada atleta para las competencias universitarias;

d) Planificar y coordinar la ejecución de los trabajos concernientes a la

participación de la Facultad en los Juegos Universitarios u otros eventos de la misma naturaleza;

e) Adquirir y conservar los uniformes, útiles y enseres deportivos; f) Recibir y conservar los trofeos ganados por los equipos de la Facultad en el local

del Centro; g) Contratar, con acuerdo de la Comisión Directiva, los servicios de profesionales

competentes para la preparación y dirección de los Atletas; h) Obtener conjuntamente con la Secretaria de Departamento de Contabilidad y

Finanzas los medios económicos para la ejecución de sus fines. SECCIÓN IV. DEL COLEGIO ELECTORAL

Composición

Artículo 103º.- El Colegio Electoral es el organismo al cual compete la fiscalización, dirección y la realización de lacto eleccionario. Artículo 104º.- El Colegio Electoral estará integrado por cinco miembros titulares electos en la Asamblea General Ordinaria. La lista de candidatos para miembros del Colegio Electoral será presentada exclusivamente por los movimientos que propicien una lista de candidatos a miembros para la Comisión Directiva. Artículo 105º.- En ausencia del Colegio Electoral, la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes designará a tres (3) de sus integrantes que no estén candidatados a ningún cargo electivo, quienes cumplirán las funciones de Presidente, Secretario y Vocal respectivamente. Con todas las atribuciones del Colegio Electoral. Artículo 106º.- El Colegio Electoral integrado por el sistema D’hondt, una vez constituido, en su primera sesión serán elegidos entre los mismos por mayoría simple: un presidente, un secretario y tres vocales. Artículo 107º.- Todas las resoluciones del Colegio Electoral serán adoptadas por simple mayoría de votos. Artículo 108º.- Los requisitos para integrar el Colegio Electoral son los siguientes: a) Ser socio habilitado del Centro de Estudiantes, con derecho a voto; b) No ser candidato a ningún cargo electivo; c) No ser miembro de ningún órgano del Centro de Estudiantes.

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Artículo 109º.- Los miembros del Colegio Electoral podrán ser separados del cargo en caso de Faltas graves cometidas en el desempeño de sus funciones, por mayoría simple de votos de sus integrantes.

Funciones y Atribuciones del Colegio Electoral Artículo 110º.- Corresponde al Colegio Electoral: a) Dirigir y fiscalizar las Asambleas Ordinarias del Centro; b) Labrar actas de todas las Asambleas Ordinarias y conservarlas, foliados y

rubricados por el Presidente y Secretario; c) Confeccionar el calendario electoral una vez convocada la Asamblea General

Ordinaria; d) Inmediatamente convocada la Asamblea se instalara el Colegio Electoral y se

declara abierta la inscripción de movimientos para pugnar en la Asamblea General Ordinaria;

e) Inscribir a los movimientos electorales hasta quince días corridos antes de la

Asamblea General Ordinaria; f) Realizar la inscripción de las listas de candidatos que presentan los movimientos

inscriptos desde la convocatoria hasta seis días corridos antes de la Asamblea General Ordinaria con el aval de ochenta firmas de socios habilitados como proponentes;

g) Integrar las mesas electorales, integradas por tres miembros, un presidente y dos

vocales de una lista propuesta por los movimientos en pugna, como mínimo 24 horas antes de la Asamblea General Ordinaria;

h) Recibir de los respectivos movimientos la lista de sus respectivos veedores, uno

por cada mesa electoral, como mínimo 24 horas antes de la Asamblea General Ordinaria;

i) Establecer el arancel en concepto de gastos administrativos para la organización

de la Asamblea General Ordinaria; j) Expedir las constancias firmadas por el Presidente y Secretario de las

inscripciones realizadas como también el recibo de pago de arancel asambleario; k) Preparar y publicar los padrones electorales, y remitir copias autenticadas a cada

Movimiento inscripto, con nueve días corridos de anticipación a la Asamblea General Ordinaria;

l) Resolver de acuerdo con estos Estatutos todos los asuntos de su competencia.

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m) Presentar a la Comisión Directiva al término de su mandato una memoria sobre sus actuaciones y señalar las necesidades que observare en el desempeño de sus funciones.

Artículo 111º.- Los pedidos de inscripción que no reúnen los requisitos exigidos deberán ser devueltos y se señalará un término de tres días para volver a presentarlos; si se tratare de inscripción de Movimiento, y de veinticuatro horas, si es inscripción de listas de Candidatos. Artículo 112º.- Los plazos son todos perentorios, fuera de los mismos; no se admitirá inscripción alguna, salvo los casos previstos en el artículo anterior. Artículo 113º.- El padrón electoral confeccionara el Colegio Electoral sobre la base de los alumnos matriculados que figuran en los archivos de la Facultad. Se incluirán en el mismo los nombres de todos los asociados habilitados. Artículo 114º.- los padrones deberán exhibirse en el tablero de aviso del Centro de Estudiantes, con nueve (9) días corridos de anticipación a la Asamblea General Ordinaria, con indicación de la mesa que corresponde a cada fracción electoral. El Presidente del Colegio Electoral designará una de las mesas para la recepción de votos de asociados que figuran en padrones adicionales. Artículo 115º.- Todos los asociados con derecho a votar cuyo nombre no figure en los padrones, o hayan sido impugnados podrán reclamar en forma argumentada, hasta seis días corridos de anticipación a la Asamblea General Ordinaria ante el Colegio Electoral que se expedirá en cada caso y dispondrá la inclusión en los padrones adicionales si correspondiese. Artículo 116º.- Presentada una reclamación o deducida una tacha por escrito, el Colegio Electoral resolverá el incidente y su fallo será inapelable.

De los Movimientos Electorales que propicien candidaturas

Artículo 117º.- Todo grupo de asociados que pretenda participar en las elecciones generales con lista propia, deberá llenar los siguientes requisitos: a) Presentar al Colegio Electoral una solicitud de inscripción como tal Movimiento

en la que se hará constar:

1. Nombre y/o siglas del Movimiento; 2. Domicilio del mismo; 3. Nombre y domicilio de los dos (2) apoderados; 4. Nombre, apellido y curso de ochenta (80) asociados habilitados; 5. Presentar programa de gobierno. a) Esta solicitud deberá ir refrendada

por los (80) asociados en calidad de proponentes del movimiento.

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b) Un mismo asociado no podrá ser proponente de más de un Movimiento en cuyo caso se tendrá por válida la proposición que se presentare en primer lugar.

c) Una vez inscripto deberá presentar al Colegio Electoral la lista de candidatos en

el plazo señalado con anterioridad. La lista contendrá: 1. Un (1) candidato a Presidente; 2. Un (1) candidato a Vicepresidente por cada turno de Abogacía, y un

Vicepresidente de Notariado; 3. Veinticuatro (24) candidatos a miembros titulares para la Comisión

Directiva; 4. Doce (12) candidatos a miembros suplentes para la Comisión Directiva; 5. Un (1) síndico.

Artículo 118º.- Todos los movimientos inscriptos podrán impugnar ante el Colegio Electoral a los asociados cuyos nombres figuren en el padrón electoral sin derecho, así como reclamar la inclusión en el padrón de los asociados que no se hallaren en él y tengan derecho a voto hasta seis días antes de la realización de la Asamblea General Ordinaria. Artículo 119º.- Las relaciones entre el Colegio Electoral y los distintos movimientos se canalizarán por intermedio de sus dos Apoderados quienes serán acreditados en el momento de la inscripción del movimiento. Artículo 120º.- Serán reconocidos “Apoderados” de movimiento los asociados habilitados expresamente designados en las respectivas solicitudes de inscripción como Movimiento. Artículo 121º.- Los Apoderados reconocidos deberán registrar su firma en el Colegio Electoral. Artículo 122º.- Se revocará el poder de representación de un Apoderado cuando el movimiento interesado eleve al Colegio Electoral el nombre del sustituto con la firma de dos tercios de los asociados proponentes. Artículo 123º.- Los movimientos quedan obligados por el solo hecho de su inscripción a acatar las resoluciones y el calendario electoral establecido por el Colegio Electoral y a colaborar con el mismo en el cumplimiento de sus fines. Artículo 124.- Los apoderados podrán remover a los veedores de sus movimientos antes y durante el acto eleccionario, lo cual deberá ser comunicado al Presidente del Colegio Electoral. Artículo 125º.- Los veedores nombrados deberán presentarse para cumplir con sus funciones por lo menos sesenta (60) minutos antes del inicio de la votación. Los

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mismos están obligados a asistir a las reuniones preliminares que convoque el Colegio Electoral.

SECCIÓN V. DE LOS SÍNDICOS

Designación Artículo 126º.- Los movimientos inscriptos propondrán en la nómina de la comisión directiva el nombre de un Síndico titular y otro suplente. Serán electos los propuestos por el movimiento que haya obtenido más votos para integrar la comisión directiva, en caso de renuncia o impedimento del síndico titular asumirá de inmediato el síndico suplente.

Deberes y Atribuciones Artículo 127º.- Son deberes y atribuciones del Síndico: a) Fiscalizar la administración patrimonial del Centro de Estudiantes, verificar

periódicamente las operaciones contables y los comprobantes correspondientes; b) Informar a la Comisión Directiva y, en su caso, a la Asamblea, sobre las medidas

que juzgue oportuna para la buena marcha del Centro; c) Comunicar al Tribunal de Conducta cualquier irregularidad que compruebe en el

manejo de los fondos del Centro; d) Recibir y estudiar el balance anual de la Comisión Directiva y presentar a la

Asamblea General Ordinaria un dictamen sobre el mismo.

SECCIÓN VI. DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA DEL CENTRO

Composición y Atribuciones Artículo 128º.- El tribunal de Conducta del Centro estará compuesto de tres (3) miembros titulares, un Fiscal y dos miembros suplentes. Los integrantes serán designados por la Comisión Directiva por mayoría absoluta de dos tercios y durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Artículo 129º.- Requisitos para integrar el tribunal de Conducta: a) Ser socio habilitado; b) haber aprobado la materia de Derecho Procesal Civil I; c) no registrar antecedentes de mala conducta en el seno del Centro. Artículo 130º.- La Presidencia del Tribunal la ejercerá uno de los miembros titulares electo por simple mayoría de entre los tres miembros titulares. Artículo 131º.- Los miembros suplentes sustituirán a los titulares o al Fiscal, en caso de renuncia, inhibición o recusación.

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Artículo 132º.- El tribunal deberá nombrar inmediatamente de instalado un secretario, quien deberá labrar actas de todas las actuaciones. Artículo 133º.- Al tomar posesión de sus cargos los miembros del Tribunal prestarán juramento ante el Presidente y con la presencia de los miembros del Centro de Estudiantes en una sesión. Artículo 134º.- Corresponde al Tribunal de Conducta del Centro: a) dirimir los conflictos de jurisdicción y de competencia que se suscitaren entre los

distintos órganos del Centro; b) sancionar las infracciones Estatutarias en que incurrieren los asociados y los

Órganos del Centro; c) ejercer todas las facultades que le confiere este Estatuto. Artículo 135º.- El dictamen del Tribunal deberá ir fundamentado y firmado por todos sus miembros. También deberá firmar el Fiscal del Tribunal de Conducta. Las firmas serán autenticadas por el Secretario del Tribunal. Artículo 136º.- Una copia del dictamen deberá ser entregado a la Comisión Directiva para su publicación. Artículo 137º.- El Fiscal del Tribunal de Conducta tendrá las siguientes atribuciones: a) velar por el respeto y fiel cumplimiento de este Estatuto; b) ejercer las acciones de oficio.

De las Prohibiciones, Infracciones y Sanciones a los Socios Artículo 138º.- No podrán votar en las Asambleas Generales los socios no habilitados. Artículo 139º.- No podrán votar ni ocupar cargo en ninguno de los órganos del Centro los asociados que se encuentren cumpliendo pena de suspensión o inhabilitación. Artículo 140º.- El Presidente de Centro de Estudiantes no podrá ejercer el cargo de Delegado de curso durante su mandato. Artículo 141º.- Los actos de las personas afectadas por las prohibiciones señaladas en los artículos precedentes, conllevan su nulidad absoluta. Artículo 142º.- Las resoluciones adoptadas por los órganos de la entidad en contravención de las prescripciones estatutarias serán nulas y de ningún valor.

Del Procedimiento a ser utilizado por el Tribual de Conducta

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Artículo 143º.- Todos los conflictos se ventilarán en juicios sumarios. Del escrito inicial de denuncia o demanda se correrá traslado al imputado, quien tendrá tres (3) días para contestar. Contestado el escrito por el imputado o su representante se fijará audiencia para dos (2) días después. Si después de la audiencia quedaren hechos que probar, se abrirá la causa a prueba por el término no mayor de ocho (8) días, a partir del cierre del mismo, el Tribunal tendrá tres (3) días para pronunciar su fallo definitivo. Artículo 144º.- Se admitirán todas las medidas de prueba previstos en el Código Procesal Civil. Artículo 145º.- El imputado puede ejercer su derecho de defensa por sí mismo o por intermedio de otro asociado. Si no nombrare defensor ni se presentare a ejercer su defensa por sí mismo, el Tribunal nombrará de oficio a un asociado de reconocida versación para que ejerza la defensa. El encargado de ejercer la defensa deberá ser alumno regular del 9no semestre en adelante. Artículo 146º.- Las demandas promovidas contra los asociados a pedido de parte serán deducidas por escrito con inclusión expresa de los hechos y del derecho violado, las demandas que no estén fundadas en el Estatuto, serán declaradas improcedentes por el Tribunal de Conducta. Artículo 147º.- En los casos en que el Tribunal proceda de oficio lo comunicará por cédula al encausado para que éste pueda ejercer su derecho a la defensa. Artículo 148º.- Las sanciones aplicadas por el Tribunal serán inscriptas en el “Registro del Asociado”, y publicadas por los voceros del centro. Artículo 149º.- Contra la resolución dictada por el Tribunal podrá presentarse recursos: de reconsideración, dentro de los cinco (5) días siguientes. Antes de ratificar la sentencia o revocarlas, el Tribunal dará nueva audiencia al encausado. Artículo 150º.- Podrán apelarse resoluciones que apliquen sanciones de suspensión, de destitución o expulsión, solamente después de haberse hecho uso del recurso de reconsideración. La apelación se hará ante una Asamblea General Extraordinaria. Artículo 151º.- El Tribunal tomará resoluciones por votación de tres (3) miembros, las audiencias serán públicas, las deliberaciones se harán a puertas cerradas y el voto será fundamentado. Artículo 152º.- Los miembros del Tribunal podrán inhibirse por las mismas causas establecidas para los jueces ordinarios. Artículo 153º.- No se admitirá recusación sin expresión de causa. Los miembros del Tribunal podrán ser recusados solamente por las causales establecidas en el Código Procesal Civil.

SECCIÓN VII. DEL SUPREMO CONSEJO DE DELEGADOS DE CURSOS

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De la Composición Artículo 154º.- El Supremo Consejo de Delegados estará compuesto por diez y ocho miembros como mínimo, y serán miembros natos también de este consejo el Presidente del Centro de Estudiantes, los cuatro Vicepresidentes y el Secretario General del Centro con derecho a voz y a voto. Artículo 155º.- El Secretario General firmará los documentos del Supremo Consejo de Presidente del mismo y presidirá las sesiones ordinarias, por lo menos dos veces al mes, para informarse de las inquietudes; de sus miembros y deliberar sobre los asuntos de su competencia, y en sesiones extraordinarias cuantas veces sea necesario. Artículo 156º.- El Supremo Consejo de Delegados se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos dos veces al mes, para informarse de las inquietudes; de sus miembros y deliberar sobre los asuntos de su competencia, y en sesiones extraordinarias cuantas veces sea necesario. Artículo 157º.- En cada sesión ordinaria se fijará fecha para la siguiente. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente a iniciativa propia, a solicitud de dos Delegados del mismo curso o de cuatro de cursos diferentes. Se hará siempre con especificación del temario. Artículo 158º.- En caso de vacancia del cargo de delegado de un curso determinado ante el Supremo Consejo de Delegados, se procederá a la elección de los sustitutos, de acuerdo con lo prescripto en este estatuto.

De las Atribuciones Artículo 159º.- Corresponde al Supremo Consejo de Delegados: a) ampliar el número de sus miembros o modificar el sistema de representación de

los mismos, cuando lo requieran circunstancias gremiales o académicas; b) entender en todas las cuestiones de carácter académico que se plantea al Centro,

a los cursos, grupos o asociados en particular; c) impulsar la reforma del sistema académico, la actualización de los programas de

estudios a las necesidades del desarrollo nacional; d) realizar conferencias y cursillos sobre temas relacionados con los programas del

plan de estudios; e) promover la evaluación periódica de los programas del plan de estudios; f) cerciorarse del desarrollo de los programas de estudios, asistencias de profesores

y alumnos, y adoptar las medidas pertinentes; g) denunciar ante el Consejo Directivo de la Facultad las inasistencias de profesores

titulares, solicitar del mismo la sustitución por el adjunto;

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h) velar por el cumplimiento de las leyes universitarias en materia de selección y nombramiento de profesores en la Facultad;

i) exigir de las autoridades de la Facultad un sistema de “evaluación de

conocimiento” que garantice a los asociados objetividad y justicia; j) velar por el cumplimiento de las leyes universitarias en materia de distribución de

horarios de exámenes y constitución de mesas examinadoras; k) exigir de las autoridades de la Facultad un régimen arancelario uniforme para

todos los periodos de exámenes y acorde con la capacidad económica de los asociados;

l) realizar gestiones ante los editores, imprentas y librerías, a los efectos de

conseguir ventajas económicas para los asociados de la entidad.

SECCIÓN VIII. DEL CONSEJO DE DELEGADOS DE CURSOS DE TURNOS

Composición Artículo 160º.- Los vicepresidentes del Centro serán constituidos como Presidentes del Consejo de Delegados de sus respectivos turnos, y firmarán las resoluciones y documentos del Consejo y tendrán voto decisivo en caso de empate. Artículo 161º.- Todos los delegados tienen igual rango y por lo tanto igual poder decisorio. Artículo 162º.- En la primera sesión que realice el Consejo, luego de su integración, se elegirá de entre sus miembros por simple mayoría un Secretario General, un Secretario de Actas y será Presidente del Consejo el Vicepresidente del turno respectivo. Artículo 163º.- El Consejo de Delegados tendrá como fin velar y defender los intereses de los socios del centro de sus respectivos turnos y en caso de suma gravedad elevará a consideración del Supremo Consejo de Delegados.

De las Asambleas Parciales de Cursos Artículo 164º.- Las Asambleas Parciales de cursos se regirán obligatoriamente por este estatuto, sean ordinarias para elección de delegados de curso o extraordinarias.

De la Asamblea Parcial Ordinaria de Curso Artículo 165º.- El Centro de Estudiantes establecerá el calendario para la realización de la asamblea parcial ordinaria de todos los cursos, secciones y turnos, para la elección de delegados:

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a) el centro de estudiantes solicitará oficialmente al Decano la autorización pertinente por escrito, para la suspensión de las actividades académicas para la elección de los delegados para todos los cursos, secciones y turnos, y que una vez autorizada por la autoridad académica, dará publicidad del calendario oficial de elecciones de delegados de curso.

b) la Asamblea Parcial Ordinaria de curso es la que elige a los dos (2) únicos

delegados oficiales del curso y para tal efecto designará un presidente y dos secretarios de asamblea quienes administrarán el proceso asambleario, documentando las determinaciones tomadas y remitirán copias del acta de elección de los delegados de curso a la Comisión Directiva, en un plazo no mayor de 24 horas quienes serán reconocidos por resolución del CEDUNA y automáticamente pasará a integrar el Supremo Consejo de Delegados.

Artículo 166º.- Para la Asamblea Ordinaria de elección de Delegados de curso se adoptará las normas del sufragio regulado por el código electoral vigente. Ley N° 834/96. Artículo 167º.- Compete a la Asamblea Parcial Ordinaria: a) considerar, aprobar o desaprobar los informes anuales de las gestiones de los

delegados de cursos en el caso de ser Socio Habilitado del Centro. b) mocionar a candidatos a delegados. c) elegir a dos Delegados de curso. Artículo 168º.- Votarán en Asambleas Parciales de curso únicamente los alumnos matriculados al semestre correspondiente al periodo académico, antes de la Asamblea en los respectivos cursos. Los candidatos a delegados de cursos deberán tener aprobado como mínimo tres (3) materias del semestre anterior. Artículo 169º.- El Centro de Estudiantes designará dos (2) representantes del CEDUNA en cada curso en calidad de observadores en las Asambleas de Elección de Delegados. Artículo 170º.- Hecha la presentación de los Candidatos, que será individual, el Presidente llamará a votar a los alumnos inscriptos según la confección de lista de matriculados de la Facultad del periodo correspondiente entregados por las autoridades académicas de la Facultad. Artículo 171º.- Cada votante llenará la boleta con los nombres y apellidos de hasta dos Candidatos a Delegados de curso. Artículo 172º.- El escrutinio de los votos será realizado por el Presidente y los dos Secretarios de Asamblea en presencia de los asambleístas. Artículo 173º.- Los dos Candidatos más votados serán proclamados Delegados del Curso respectivo, entregándosele una copia del acta oficial de escrutinio de asamblea.

Estatuto Social del CEDUNA

De la Asamblea Parcial Extraordinaria de Cursos Artículo 174º.- Compete a la Asamblea Parcial Extraordinaria de cursos: a) decidir sobre cualquier asunto de interés para el curso; b) instruir a sus delegados sobre iniciativas surgidas en el curso y otorgar mandatos

especiales para su realización; c) instruir expresamente a sus delegados respecto de la actitud que deberá asumir

ante el Cuerpo Docente y los Organismos del Centro de Estudiantes; d) verificar el cumplimiento de las instrucciones dadas por el curso a los Delegados,

podrán apercibirlos, por mayoría simple, censurarlos o destituirlos por mayoría de la mitad mas uno de los asociados presentes en la Asamblea y comunicar a la Comisión Directiva.

Artículo 175º.- La Asamblea Parcial Extraordinaria se reunirá para tratar los asuntos de su competencia, convocada por los Delegados de curso, o a pedido del 50% de alumnos inscriptos. En el último caso, la solicitud de convocatoria será dirigida por escrito a los Delegados. Artículo 176º.- La Asamblea Parcial Extraordinaria será convocada el mismo día en que recibiera la solicitud para dos días después. Un ejemplar se la Convocatoria será fijado en el curso, otro en el tablero de avisos del Centro de Estudiantes, y un tercer ejemplar será dirigido al Presidente del CEDUNA. Artículo 177º.- La Asamblea Parcial Extraordinaria será precedida por los delegados de Curso, acompañados de dos (2) secretarios nombrados por los asambleístas, y el CEDUNA designará a un estudiante en carácter de observador.

CAPÍTULO V

DURACIÓN Y DISOLUCIÓN

SECCIÓN I. DE LOS BIENES, DURABILIDAD Y DISOLUCIÓN Artículo 178º.- El Centro de Estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción, tiene una durabilidad ilimitada y únicamente podrá ser disuelto y distribuidos sus bienes en Asamblea General Extraordinaria con la concurrencia y conformidad de las tres cuartas partes de los socios habilitados. Artículo 179º.- En caso de disolución: a) los bienes del centro deberán ser entregados en carácter de donación a la

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción;

b) los bienes patrimoniales del centro no podrán ser hipotecados ni vendidos,

transferidos sin autorización de los miembros en asamblea general extraordinaria

Estatuto Social del CEDUNA

y será necesario con la conformidad de las tres cuartas partes de los socios habilitados;

c) el dominio, la administración y el usufructo de los bienes estarán a cargo de la

comisión directiva que generará recursos para el buen desenvolvimiento del centro pudiendo tomar responsabilidades en nombre del centro de estudiantes.

SECCIÓN II. DE LA REFORMA DE ESTE ESTATUTO

Artículo 180º.- Para la reforma total, parcial o enmiendas serán realizadas a través de una comisión revisora de cinco integrantes designada por la comisión directiva, quien tendrá la función de dictaminar por simple mayoría el proyecto más conveniente y adaptado a la Constitución Nacional, Código Electoral vigente, Normativas Universitarias, y al que mejor precautele los derechos del estudiantado, elevando la misma a la comisión directiva para poner a consideración de la asamblea general extraordinaria. Artículo 181º.- La Reforma total o enmiendas de este estatuto se hará en asamblea general extraordinaria, estudiando el anteproyecto presentado por la comisión revisora y puesta a consideración por la comisión directiva. Artículo 182º.- Para la Reforma Total de este Estatuto o para introducir enmiendas al mismo, es indispensable el voto favorable de la mitad mas uno de los socios habilitados presentes en la Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS Artículo 183º.- Este Estatuto entrará en vigencia desde el día siguiente de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria. Artículo 184º.- Para la reforma total del presente estatuto, el mismo deberá regir como mínimo cinco (5) años y para su modificación parcial o enmienda deberá transcurrir por lo menos tres (3) años. Artículo 185º.- Esta Asamblea General Extraordinaria faculta a la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes a designar tres de sus miembros, mas tres de lo que presentaron el proyecto de este estatuto para gestionar la protocolización e inscripción legal del presente estatuto en la Dirección General de los Registros Públicos, en la sección de Personas Jurídicas del Poder Judicial. Artículo 186º.- La Asamblea General Extraordinaria dispone que el Colegio Electoral Independiente que administrara el proceso asambleario de la Asamblea General Ordinaria del año 2011 sea designado por la Comisión directiva, cinco miembros y que en sesión, los designados elegirán por simple mayoría, un presidente, un secretario y tres vocales.

Estatuto Social del CEDUNA

Artículo 187º.- La Asamblea General Extraordinaria autoriza a suscribir el presente estatuto en representación de los asambleístas, además del presidente y secretarios de asamblea a dos (2) integrantes de la comisión revisora, a tres (3) de los que presentaron el proyecto que tuvo el dictamen favorable y se adjuntara la lista de los presentes como anexo. Artículo 188º.- La renovación parcial del presente estatuto es aprobado por unanimidad en magna asamblea general extraordinaria el día 22 de noviembre de 2010, en el aula numero trece (13) de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. El presente proyecto de estatuto fue elaborado por los estudiantes de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Versión elaborada por: Silvia Meza, Iván Kronawetter, Federico Legal y Rodrigo Ibarrola