estatuto social capitulo i

38
ESTATUTO SOCIAL CAPITULO I NOMBRE. OBJETIVOS. DOMICILIO Y DURACIÓN ART. 01° .- Con el nombre de PLAZA SANTO DOMINGO DE ICA se constituye esta base representativa de los comerciantes propietarios asociados del predio ubicado en el Km 306 de la Carretera Panamericana Sur, en el Cercado de lea, Provincia y Departamento de lea, que libremente se ha asociado o quieran asociarse, que conducen legítimamente y trabajan en el Mercado “Plaza Santo Domingo de lea”, que agrupados en esta institución sin fines de lucro y creada al servicio de sus asociados, cuyo objetivo primordial es construir un Mercado que asegure el progreso económico, cultural y social de sus asociados y sus familias logrando la estabilidad de su centro de trabajo, administrar y asegurar el mantenimiento de los bienes y los servicios de dominio común, la defensa de sus derechos, brindar todo tipo de asesoría o coordinaciones entre sus asociados y con entidades afines, municipales, estatales, privados, nacionales e internacionales, etc* El plazo de duración es indefinido, habiendo iniciado sus actividades desde la fecha de la aprobación del Acta de Fundación, Aprobación de del Estatuto Social y, elección del primer Consejo Directivo, realizada el 14 de agosto de 1996; en que se adoptaron acuerdos y se constituyó la asociación denominado Asociación de Trabajadores Comerciantes de La Parada Maúrtua y Anexos de lea; luego cambió su nombre por el de Asociación de Comerciantes Propietarios del Mercado Mayorista N° 1; Santo Domingo de lea" y hoy denominado PLAZA SANTO DOMINGO DE ICA. con domicilio en el Km 306 de la Carretera Panamericana Sur; en el Cercado de lea, Provincia y Departamento de lea La asociación denominada PLAZA SANTO DOMINGO DE ICA, se rige por las disposiciones contenidas enel Estatuto Social, los artículos 80° al 98° del Código Civil Peruano, el Reglamento General de los Registros Públicos, el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas no

Upload: carlos-alfaro-cuervo

Post on 08-Jul-2016

217 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

estatuto

TRANSCRIPT

Page 1: Estatuto Social Capitulo i

ESTATUTO SOCIAL CAPITULO I

NOMBRE. OBJETIVOS. DOMICILIO Y DURACIÓN

ART. 01°.- Con el nombre de PLAZA SANTO DOMINGO DE ICA se constituye esta base representativa de los comerciantes propietarios asociados del predio ubicado en el Km 306 de la Carretera Panamericana Sur, en el Cercado de lea, Provincia y Departamento de lea, que libremente se ha asociado o quieran asociarse, que conducen legítimamente y trabajan en el Mercado “Plaza Santo Domingo de lea”, que agrupados en esta institución sin fines de lucro y creada al servicio de sus asociados, cuyo objetivo primordial es construir un Mercado que asegure el progreso económico, cultural y social de sus asociados y sus familias logrando la estabilidad de su centro de trabajo, administrar y asegurar el mantenimiento de los bienes y los servicios de dominio común, la defensa de sus derechos, brindar todo tipo de asesoría o coordinaciones entre sus asociados y con entidades afines, municipales, estatales, privados, nacionales e internacionales, etc*

El plazo de duración es indefinido, habiendo iniciado sus actividades desde la fecha de la aprobación del Acta de Fundación, Aprobación de del Estatuto Social y, elección del primer Consejo Directivo, realizada el 14 de agosto de 1996; en que se adoptaron acuerdos y se constituyó la asociación denominado Asociación de Trabajadores Comerciantes de La Parada Maúrtua y Anexos de lea; luego cambió su nombre por el de Asociación de Comerciantes Propietarios del Mercado Mayorista N° 1; Santo Domingo de lea" y hoy denominado PLAZA SANTO DOMINGO DE ICA. con domicilio en el Km 306 de la Carretera Panamericana Sur; en el Cercado de lea, Provincia y Departamento de lea

La asociación denominada PLAZA SANTO DOMINGO DE ICA, se rige por las disposiciones contenidas enel Estatuto Social, los artículos 80° al 98° del Código Civil Peruano, el Reglamento General de los Registros Públicos, el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas no Societarias, los precedentes de observancia obligatoria, la jurisprudencia registral, las disposiciones que emita al respecto la SUNARP y las que sean pertinentes, es netamente independiente y apolítica, quedando prohibido a sus integrantes defender, difundir y/o propiciar ideologías políticas y religiosas.

CAPITULO H FINES DE LA ASOCIACIÓN ART. 02°.- Son fines de la Asociación:

a) En un plazo de Un (1) año, terminar de edificar los puestos ubicados dentro del Mercado de propiedad de la asociación, ubicado en el Km 306 de la Carretera Panamericana Sur, en el Cercado de lea, Provincia y Departamento de lea, que satisfaga las necesidades de trabajo de los actuales y futuros

Page 2: Estatuto Social Capitulo i

asociados, brindando al público concurrente los potenciales consumidores, los servicios y facilidades propios de un Centro Comercial de

primera categoría. La construcción podrá efectuarse mediante el autofinanciamiento y/o autoconstrucción de acuerdo a las posibilidades económicas de cada asociado, con la asesoría, conocimiento control y con el Visto Bueno del Consejo Directivo y ratificado por acuerdo de la Asamblea General, respecto del cumplimiento del proyecto integral de construcción del Centro Comercialb) Una vez terminado la construcción del Centro Comercial, Individualizar o independizar los puestos comerciales, otorgar el Reglamento Interno de Administración y otorgar a todos y cada uno de los asociados que hayan construido cumpliendo con las normas legales de construcción, así como el pago de sus obligaciones con la asociación, sus títulos de propiedad debidamente saneados de los puestos qué constituya el Centro Comercial denominado PLAZA SANTO DOMINGO DE ICA. c) Lograr la formalización, reconocimiento y cumplimiento de los acuerdos adoptado con las formalidades del Estatuto y la Ley, en las Asambleas Generales y el Consejo Directivod) Conservar los principios de igualdad, respeto y solidaridad entre los asociados, así como la defensa de sus bienes comunes, el respeto a su dignidad y el ejercicio pleno de sus derechos ciudadanos,e) La defensa de los intereses de la asociación y de todos y cada uno de sus asociados.f) La administración, seguridad, conservación y mantenimiento de los bienes de dominio y de los servicios de uso común*g) Canalizar el desarrollo económico y el progreso general de la asociación recurriendo a los poderes del Estado, si así lo requieran los intereses de sus asociados y de la asociación.h) Fomentar las relaciones reciprocas con todas las instituciones análogas a fin de lograr un intercambio de informaciones relativas a las reformas en las actividades económicas, sociales, culturales y deportivas.i) Brindar a sus asociados servicios de promoción y capacitación en áreas de comercialización, higiene, salud, asistencia social, cultura y otras que estimen necesarios y convenientes, mediante el esfuerzo propio y la ayuda mutua.j) Mantener la unidad de todos sus miembros con el objeto de conseguir su representación y defensa de sus derechos, sea cual fuere su índole, los mismos que serán ejercidos ante los poderes públicos y/o privados.k) Organizar y realizar acciones y actividades que conlleven al progreso de la asociación, coordinando con instituciones similares para realizar actos necesarios en su beneficio.1) Para el cumplimiento de los fines y objetivos la asociación podrá suscribir convenios y/o contratos con las autoridades, sean públicas y/o privadas* nacionales o extranjeras, con sujeción a las condiciones establecidas y acordadas previamente en asamblea general legalmente constituida.m) Brindar ayuda económica y solidaria a los deudos de los asociados hábiles fallecidos y accidentados, según reglamento preestablecido.n) Los demás que acuerde la asamblea general.

Page 3: Estatuto Social Capitulo i

CAPITULO III PATRIMONIOART. 03°.- El Patrimonio de la asociación está constituido por el valor de sus bienes muebles e inmuebles, deducido el pasivo de conformidad con su balance general. Este patrimonio social no

pertenece a los asociados en particular sino a la asociación. Toda ingreso o egreso que tenga La asociación deberá ser por el sistema financiero y depositado diariamente bajo responsabilidad del Presidente y Secretario de Economía. Estado totalmente prohibido mantener cuentas a título personal o nombre de los directivos y/o terceros asociados de los recursos de la asociación

ART. 04°.- La cuota mensual ordinaria será propuesto por el Consejo Directivo y aprobado anualmente por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria, teniendo en cuenta el índice de costo de vida y otros factores.

ART. 05°.- Las cuotas extraordinarias serán propuestos por el Consejo Directivo fundamentando su finalidad y aprobada por acuerdo de la Asamblea General.

ART. 06°.- La cobranza de todas las obligaciones atrasadas a cargo de los asociados, queda sujeto al procedimiento que acuerde el Consejo Directivo y aprobada por la Asamblea General.

CAPITULO IV

PERSONERÍA LEGAL, COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ART. 07°. La asociación PLAZA SANTO DOMINGO DE ICA está conformada por los órganos siguientes:

c) La Asamblea General

d) El Consejo Directivo

La personería legal de la asociación la ejerce el Consejo Directivo, en la persona de su Presidente, por impedimento de éste por el vicepresidente, y así según el orden jerárquico ante poderes públicos y demás personas naturales y/o jurídicas.

ART. 08°.- La asociación estará compuesta por asociados fundadores y hábiles, cuyas calidades emanan del momento de su inscripción, sin participación de elemento político, religioso e ideológico. La calidad de asociado es inherente a la persona y es transmisible por sucesión. Es permitida la representación por un solo herederos en el caso de las sucesiones indivisas, no pudiendo asumir cargos en el Consejo Directivo.

Page 4: Estatuto Social Capitulo i

ART, Q9V La asociación funciona únicamente conforme a Ley y su Estatuto Social, acuerdos del Consejo Directivo refrendadas por las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, según sea el caso y, las leyes vigentes al respecto.

CAPITULO V DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

ART. 10°.- La Asamblea General de Asociados constituye el órgano supremo de la asociación y sus acuerdos adoptados con arreglo a las formalidades prescritas por Ley y el Estatuto Social, tienen el carácter de obligatorio para todos los asociados, inclusive para los disidentes y para los que no hubieran participado en la asamblea.

ART. 11°.- La asamblea general de asociados es convocada por el Presidente del Consejo Directivo, por iniciativa propia, por acuerdo previo del Consejo Directivo o a solicitud de no menos de la décima parte de los asociados hábiles, mediante aviso que contenga la indicación del día, la hora, el lugar de la reunión y las materias a tratar, debiendo efectuarse el aviso mediante esquelas con cargo de recepción, las mismas que serán entregadas en el Puesto Comercial que conduce cada asociado en el Centro Comercial Plaza Santo Domingo de lea, con una anticipación no menor de Diez (10) días para la celebración de la Asamblea General Ordinaria y de Tres (03) días para la Extraordinaria. No obstante lo anterior, la asamblea se entenderá convocada y quedará válidamente constituida siempre que estén presentes la totalidad de asociados hábiles y éstos acepten por unanimidad la celebración de la asamblea y los asuntos a tratar en ella. Se considerará como domicilio de los asociados, el Puesto Comercial que conduce cada asociado dentro del Centro Comercial Plaza Santo Domingo de lea señalado en el padrón actualizado de asociados, lugar al que se les hará llegar todos los avisos o comunicaciones, obligándose los asociados a comunicar a la asociación cualquier cambio de domicilio que sobreviniere mediante simple carta y con una anticipación de Cinco (05) días, para que surta efectos, en caso contrario se tendrá por bien hechas las notificaciones o comunicaciones que se envíen al Puesto Comercial ubicado dentro del Centro Comercial Plaza Santo Domingo de lea, señalado en el Padrón de Asociados.

ART. 12°.- Las asambleas de asociados se realizarán necesariamente en la sede de la asociación o lugar previamente establecido, teniendo en consideración la cantidad de asociados que tiene la asociación, salvo que en otro lugar se encontraran presentes los asociados que representen el 100% de asociados y por unanimidad acordaran celebrar la asamblea. La Asamblea Ordinaria de asociados se reunirá cada Seis (06) meses, la primera debe realizarse dentro del mes de julio y, la segunda debe realizarse dentro del mes de enero de cada año y; las asambleas generales extraordinarias se realizarán cuantas veces sean necesarios por estimarlo conveniente a los intereses de la

Page 5: Estatuto Social Capitulo i

asociación o por haberlo solicitado notarialmente no menos de la décima parte de los asociados hábiles y que expresen en la solicitud la agenda a tratar en la asamblea* en cuyo caso ésta deberá ser convocada dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la solicitud.

ART. 13°,- Desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la asamblea, estarán a disposición de los asociados hábiles en las oficinas de la asociación. Los asociados podrán solicitar antes o durante la celebración de las asambleas, los informes y/o explicaciones que estimen necesarios, los que deberán ser proporcionados por el Consejo Directivo, salvo en los casos en que se pueda juzgar que la publicación de los datos solicitados pueda perjudicar a la asociación. Esta excepción no procederá cuando la solicitud esté apoyada de asociados hábiles presentes en la asamblea, que representen al menos la cuarta parte de asociados.

ART. 14°.- Tienen derecho de asistir a la asamblea general, los asociados hábiles inscritos en el Libro Padrón de Asociados de la Asociación hasta con una anticipación no menor de Dos (02) días a la fijada para la celebración de la asamblea general. Los funcionarios, profesionales, técnicos y/o trabajadores al servicio de la asociación o de otras personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos de la asociación, podrán asistir a las asambleas con voz pero sin voto, previa coordinación y aprobación con el Consejo Directivo. No pueden concurrir a las asambleas ordinarias ni a las extraordinarias los asociados que no se encuentren en la condición de hábiles y en pleno uso de sus facultades, que se encuentren en estado etílico y/o falte el respeto a los asociados y/o a la asamblea.

ART. 15°.- Los asociados que se encuentren imposibilitados de asistir a la asamblea general podrán hacerse representar por su cónyuge, un familiar u otro asociado hábil y/o persona ajena a la asociación, no pudiendo un solo apoderado representar a más de Un (01) asociado, es decir no habrá representación múltiple, mediante una simple carta poder sin legalización notarial de firmas, que confiera al apoderado la representación sola o específica para dicha asamblea, salvo que el Poder se hubiera sido conferido mediante Escritura Pública en cuyo caso tendrá validez para representar al poderdante en toda asamblea o reunión.

Los poderes deben ser registrados ante el secretario de actas y archivo de la asociación con una anticipación no menor de Veinticuatro (24) horas a la hora fijada para la celebración de la Asamblea General.

ART. 16°.“ Las asambleas generales serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo y en ella actuará como secretario, el secretario de actas y archivos, los mismos que en caso de ausencia o impedimento de éstos, serán

Page 6: Estatuto Social Capitulo i

reemplazados por el Vocal u otro miembro del Consejo Directivo que la propia asamblea designe en ese momento.

ART. 17°.- Antes de la instalación de la Asamblea General, se formulará la lista de asistencia expresando el carácter o representación de cada uno. Para la validez de las reuniones de Asamblea General se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia demás de la mitad de los asociados hábiles. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados hábiles. Los acuerdos se adoptaran con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. Para modificar el estatuto o para disolver la asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados hábiles. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte. Entre la primera y segunda convocatoria debe haber un lapso de tiempo de Una (1) hora.

ART. 18°.- En el desarrollo de las Asambleas Generales se debe seguir el siguiente orden o procedimiento:

Apertura de la Asamblea. Deberá ser efectuada por el Presidente del Consejo Directivo o quien haga sus veces, antes del inicio de la Asamblea se comprobará el quórum reglamentario Lectura del Acta de la Asamblea General anterior. Deberá ser leída por el Secretario de Actas del Consejo Directivo, vocal o asociado hábil que designe la Asamblea, de los acuerdos adoptados. De existir observación deberá ser anotada en el acta; de no haber observación el acta quedará aprobada.

Despachos: Se informa a la Asamblea General respecto de la correspondencia recibida y cuál ha efectuado y los resultados obtenidos, y todo lo que sea de importancia para la asociación

Orden del día: Se fundamentan, debaten y somete a votación los despachos e informes.

Debate: Se fundamentan y debaten los despachos, informes o pedidos que fueron considerados o tomados en cuenta en la Orden del Día

AGENDA: Se trata y debate respecto de la Agenda, al final de la cual se debe consignar expresamente el acuerdo adoptado indicándose si es por unanimidad o mayoría, en cuyo caso se debe consignar el número de votos a favor, en contrato y las abstenciones, de tal manera que coincida con el número de asociados hábiles asistentes

Por acuerdo mayoritario, de ser necesario, se puede alterar u omitir el orden anteriormente establecido

Page 7: Estatuto Social Capitulo i

AJRT. 19°.- A). Es competencia de la Asamblea General Ordinaria de Asociados:

a) Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior expresados en los estados financieros del ejercicio anterior;

b) Designar las auditorías externas cuando corresponda y, resolver sobre los demás asuntos que le sean propios.

c) Aprobar el monto de la cuota mensual ordinaria propuesto por el Consejo Directivo teniendo en cuenta el índice de costo de vida y otros factores.

d) Aprobar el plano de trabajo y presupuesto anual al inicio de del ejercicio anual

e) Modificar el estatuto

B).- Compete así mismo a las Asambleas Generales Extraordinarias:

a) Elegir la Comisión Electoral y aprobar el cronograma electoral b) Llevar a cabo el proceso eleccionario en una asamblea general no

simultánea c) Elegir al Fiscal cuando solo haya participado en las elecciones una sola

lista d) Remover a los miembros del Consejo Directivo y designar a sus

reemplazantes e) Acordar los aportes extraordinarios propuestos por el Consejo Directivof) Nombrar comisiones con indicación de su objeto, señalando sus

atribuciones g) Emitir obligaciones, debidamente fundamentadas y documentadas.h) Acordar los actos de disposición o grabar los bienes muebles e

inmueblesi) Disponer investigaciones y auditorias especiales,j) Acordar la transformación, fusión, reorganización y disolución de la

asociación, yk) Resolver en los casos en que la Ley o el Estatuto dispongan su

intervención y en cualquier otro que requiera el interés social.

Page 8: Estatuto Social Capitulo i

las votaciones y los acuerdos adoptados.

ART. 21°.- Todo asociado hábil concurrente o su representante y las personas con derecho a asistir a la asamblea general están facultados para solicitar que conste en el acta del sentido de sus intervenciones y, de los votos que hayan emitido. El acta, incluido un resumen de las intervenciones referidas en el párrafo anterior, serán redactadas por el Secretario de Actas y Archivo dentro de los Cinco (05) días siguientes a la celebración de la asamblea general. Cuando el acta es aprobada en la misma asamblea, ella deberá contener constancia de dicha aprobación y ser firmada, cuando menos, por ei Presidente, el Secretario de Actas y Archivo y Dos (02) asociados hábiles de base asistentes designados por la asamblea general. Cuando el acta no se apruebe en la misma asamblea, se designará a no menos de Dos (02) asociados de base asistentes para que, conjuntamente con el Presidente y el Secretario de Actas y Archivo, la revisen y aprueben. El acta debe quedar aprobada y firmada dentro de los Cinco (05) días siguientes a la celebración de la asamblea y puesta a disposición de los asociados concurrentes o sus representantes, quienes podrán dejar constancia de sus observaciones o desacuerdos mediante Carta Simple o Notarial. Tratándose de asambleas universales, es obligatoria la suscripción en el acta por todos los asociados hábiles concurrentes a ellas, salvo que hayan firmado la lista de asistentes y en ella estuviesen consignados el número de asociados hábiles concurrentes y, los diversos asuntos objeto de la convocatoria. En este caso basta que sea firmada por el Presidente, el Secretario de Actas y Archivo y Dos (02) asociados hábiles asistentes designados por la asamblea general, la lista de asistentes se considera parte integrante e inseparable del acta. Cualquier asociado concurrente a la asamblea general tiene derecho a firmar el acta. Ei acta tiene fuerza legal desde su aprobación.

ART. 22°.- Los acuerdos de las asambleas generales que sean inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas - Libro de Asociaciones, de la Oficina Zonal Registral XI —Sede de lca, deben presentarse para su inscripción, bajo responsabilidad del pleno del Consejo Directivo.

CAPITULO VI DEL CONSEJO DIRECTIVO

ART, 23°,- El Consejo Directivo constituye el segundo órgano de la asociación y sus acuerdos adoptados con arreglo a las formalidades prescritas por este Estatuto Social y la Ley, tienen el carácter de obligatorio para todos los miembros del Consejo Directivo, inclusive para los disidentes y para los que no hubieran participado en 1a reunión,

ART. 24°.- El Consejo Directivo deberá estar conformado por Diez (10); miembros asociados hábiles que trabajen permanentemente en el Mercado Plaza Santo Domingo de lea, serán elegidos en una asamblea general no simultánea, por un periodo Dos (02) años, no hay reelección de manera

Page 9: Estatuto Social Capitulo i

inmediata en igual u otro cargo, los miembros del Consejo Directivo son responsables individuamente de los actos y violaciones de la Ley, el Estatuto Social, los Reglamentos Internos de Administración y los acuerdos adoptados por la asamblea general, practicados en el ejercicio de su cargo, y solidariamente por las resoluciones y acuerdos adoptados, a menos que salven expresamente su voto, lo que debe constar en acta, desempeñando los siguientes cargos:

e) Presidente.

f) Vicepresidente.

g) Secretaría de Actas.

h) Secretaría de Economía.

i) Secretaria de Organización

j) Secretaría de Defensa

k) Secretaría de Cultura y Deportes

l) Secretaría de Comunicaciones y Asuntos Sociales

m) Vocal, y

n) Fiscal

El Fiscal electo será el de la Lista que haya obtenido el segundo lugar, si hubiese más de dos listas competidoras. Si solo hubiese una lista, el Fiscal será elegido en la misma Asamblea General Extraordinaria por proposición de candidatos y votación amano alzada o votación secreta según que acuerde la Comisión Electoral o la Asamblea General.

Al concluir el mandato por el tiempo que fueron elegidos, la asociación deja de contar con administradores que se encarguen de su conducción, situación de acefalía a la que se debe poner fin de inmediato, justificándose únicamente que en forma extraordinaria el ex consejo directivo adopte las medidas mínimas requeridas para la conservación del patrimonio de la asociación y la acción indispensable para poner fin a la acefalía, es decir convocar a Asamblea General Extraordinaria No Simultanea.

ART. 25°.- El pleno de los miembros del Consejo Directivo están obligados a acatar, cumplir y hacer cumplir lo previsto en el Estatuto Social y los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo o la Asamblea General, dando cuenta documentada de ello, bajo sanción en caso de omisión o comisión, de la misma manera están obligados a presentar y aprobar el balance de su gestión

Page 10: Estatuto Social Capitulo i

social y económica (balance de ingresos y egresos), debidamente sustentados así como el proyecto de presupuesto y de trabajo, ante la Comisión de Balances y Cuentas, que será elegido previamente en Asamblea General Extraordinaria, quienes dentro del plazo de Quince (15) días calendarios, emitirán su informe o dictamen, si fuese pertinente asesorado por un Auditor, para ser presentado ante la Asamblea General Ordinaria para su observación o aprobación. Toda obra de envergadura o trabajo a efectuarse en el Mercado Plaza Santo Domingo de lea, debe ser debidamente sustentado en el aspecto técnico, económico y legal y, para su ejecución debe ser aprobado previamente por la Asamblea General. Dentro de los 30 días calendarios posteriores al término de un mandato, el Consejo Directivo cesante, bajo responsabilidad. Hará entrega al Consejo Directivo electa, de toda la documentación, bienes y enseres de propiedad de la asociación, mediante acta pormenorizada de entrega y recepción de cargo

ART. 26°.- Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere ser asociado hábil con más de Un (01) año, tener buenos antecedentes sociales, familiares, culturales, que no hayan sido sancionados con ninguna medida disciplinaría en ésta u otra asociación, haber asistido permanentemente a las asambleas, haber efectuado aportes en beneficio de la asociación, el pleno de los miembros del Consejo Directivo deben trabajar de manera personal y permanentemente el

Plaza Santo Domingo de lca.

AjRT. 27° .- El cargo de miembro del Consejo Directivo queda vacante:

o) Por abandono del cargo.

p) Por inasistencia injustificada a Tres (3) asambleas consecutivas o cinco (5) alternadas sean continuas o alternas

q) Por enfermedad que le imposibilite ejercer el cargo.

r) Por acuerdo de la Asamblea con asistencia de más de un cuarto de sus asociados.

s) Por acciones dolosas comprobadas contrarias a los intereses de la Asociación.

t) Por renuncia voluntaria.

u) Por fallecimiento.

v) Los reemplazantes de los directivos cuyo cargo haya vacado serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal fin

Page 11: Estatuto Social Capitulo i

El asociado hábil que abandone o renuncie al cargo, deberá asumir el íntegro del costo que implique su formalización e inscripción en el Registro de Personas Jurídicas -Libro de Asociaciones.

ART. 28V Las sesiones del Consejo Directivo serán convocados por el Presidente del Consejo Directivo por estimarlo conveniente a los intereses de la asociación o por haberlo solicitado por escrito uno o más miembros del Consejo Directivo y que expresen en la solicitud los asuntos a tratar en la sesión, en cuyo caso ésta deberá ser convocada dentro de los Cinco (05) días calendarios siguientes a la recepción de la solicitud, mediante esquelas con cargo de recepción, que serán entregadas en el puesto que conduce en el Mercado Plaza Santo Domingo de lea. Dicho aviso debe contener la indicación del día, la hora, el lugar de la reunión y las materias a tratar, con una anticipación no menor de Tres (3) días. No obstante lo anterior, la sesión del Consejo Directivo se entenderá convocada y quedara válidamente constituida siempre que estén presentes la totalidad de sus miembros y éstos acepten por unanimidad la celebración de la reunión y los asuntos a tratar en ella.

ART» 29°.- Las sesiones del Consejo Directivo se realizarán necesariamente en la sede de la asociación o lugar previamente establecido, salvo que en otro lugar se encontraran presentes todos los miembros del Consejo Directivo y por unanimidad acordaran celebrar la reunión.

ART. 30 o ." Desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesión estarán a disposición de los miembros de Consejo Directivo en las oficinas de la asociación. Los miembros del consejo directivo podrán solicitar antes de la sesión o durante su celebración los informes y/o explicaciones que estimen necesarios, los que deberán ser proporcionados por el Presidente del Consejo Directivo.

ART. 31°.- Los miembros del Consejo Directivo que se encuentren imposibilitados de asistir a la sesión deberán justificarlos hasta antes del inicio de la misma, mediante una simple carta sin legalización notarial de firma, en las que explique la razón o circunstancia de su ausencia.

ART. 32°.- Las sesiones del Consejo Directivo serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo y en ella actuará como secretario el secretario de actas y archivo.

ART. 33°.- Para que la sesión del Consejo Directivo tenga validez se requiere en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los miembros que la conforman, pero sí con motivo de la primera citación no se alcanzara este quorum deberá convocarse a una nueva reunión, salvo que en la convocatoria se haya indicado la segunda citación, bastando la presencia de cualquier número de sus miembros, debiendo adoptarse los acuerdos en ambos casos con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.

Page 12: Estatuto Social Capitulo i

Entre la primera y segunda convocatoria debe haber un lapso de tiempo de media (1/2) hora.

ART. 34°.- Las sesiones del Consejo Directivo y los acuerdos adoptados en ellas constarán en un libro de actas aperturado conforme a Ley, en hojas sueltas o en cualquier otra forma que permita la Ley, en las que se expresará un resumen de lo acordado en la reunión. En el acta de cada sesión debe constar el lugar, fecha y hora en que se realizó, la indicación de sí se celebra en primera o segunda convocatoria, el nombre de los miembros concurrentes, el nombre de quiénes actuaron como Presidente y Secretario, la indicación de las fechas y el aviso de la convocatoria, la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados.

ART. 35°.- Cualquier miembro concurrente está facultado para solicitar que quede constancia en el acta del sentido de sus intervenciones y de los votos que hayan emitido. El acta incluido un resumen de las intervenciones referidas en el párrafo anterior, será redactada por el Secretario, dentro de los Cinco (05) días siguientes a la celebración de la sesión. Cuando el acta sea aprobada en la misma reunión, ésta deberá contener constancia de dicha aprobación y ser firmada por todos los miembros concurrentes. El acta tiene fuerza legal desde su aprobación.

ART. 36 o . " Son atribuciones del Presidente:

a) Ejercer las funciones de representación institucional de la asociación, en cuanto acto, - gestión, trámite, contrato, etc. deba celebrar la asociación y ante cualquier autoridad civil, comercial, financiera, judicial, policial, edilicia, administrativa, laboral, ministerial y de cualquier otra naturaleza o instancia,

b) Convocar y presidir las sesiones del consejo directivo, de las asambleas generales y los actos oficiales de la asociación, así como coordinar las funciones de los órganos de ésta,

c) Elaborar conjuntamente con los demás integrantes del consejo directivo el proyecto de agenda de las asambleas generales y sesiones del conejo directivo,

d) Firmar conjuntamente con el secretario de actas y archivo, el acta de las asambleas generales y sesiones del consejo directivo,

e) Ejercer voto dirimente en caso de empate en la toma de decisiones en el consejo directivo,

f) Resolver asuntos urgentes, con cargo a dar cuenta a la asamblea general en la asamblea más próxima,

g) Firmar con el secretario de economía los documentos que impliquen obligaciones de pago, cheques, contratos, balances y otros, .

h) Aperturar a nombre de la asociación las cuentas en el sistema financiero

Page 13: Estatuto Social Capitulo i

i) Dar su visto bueno y aprobación a todas las operaciones bancarias, comerciales y cualquier otra, ordenar cobros y pagos en su respectivo vencimiento conjuntamente con ei secretario de economía, j) Representar a la asociación como personero legal,

j) Declarar instaladas y válidas las asambleas y sesiones, verificando el quorum reglamentario.

k) Presidir las sesiones del consejo directivo.l) Velar personalmente por el prestigio de la asociación sin apartarse de

sus principios, n) Cumplir y hacer cumplir ei estatuto social, su reglamento así como los acuerdos adoptados y directivas que emanen de las asambleas y sesiones, o) Apoyar y trabajar en forma coordinada con los demás miembros del consejo directivo

ART. 37°.- Son atribuciones del Vicepresidente:a) En caso de ausencia, impedimento, vacancia, inhabilidad, impedimento

temporal o absoluto del presidente, o por cualquier otra circunstancia asumirá las funciones y responsabilidades de aquel

b) Apoyar y trabajar en forma coordinada con los demás miembros del consejo directivo.

ART. 38°.- Son atribuciones del Secretario de Actas v Archivoa) Llevar ordenadamente los libros de actas de asambleas generales y del

consejo directivo. Los libros que conforman el acebo documental de la asociación están a su cargo y está constituida por el Libro Padrón de Asociados, el Libro de Convocatorias y Asistencia a las asambleas generales y el consejo directivo, ei Libro de Actas de Asambleas Generales y del Consejo Directivo, y otros libros que la Ley ordena llevar a la asociación y los demás libros y registros que .debe llevar una ordenada asociación.

b) La elaboración de las actas y la responsabilidad de verificar su inclusión en los libros que dispone la Ley,

c) Tomará debida nota por escrito del acontecer social, sea en las asambleas, sesiones y cualquier reunión, publicando en lugar visible los acuerdos adoptados.

d) Certificar los documentos que le sean requeridos,e) Firmar con el presidente, las actas, resoluciones, acuerdos,

comunicados, esquelas, citaciones y cualquier otro documento de interés común.

f) Llevar el control de la ejecución de los acuerdos que adopten la asamblea general y el consejo directivo

g) Dar lectura de la correspondencia en las asambleas generales y sesiones del consejo directivo.

h) Pasar lista, anotar el quorum correspondiente, redactar la correspondencia interna y externa suscribiéndolo con el presidente.

i) Apoyar y trabajar en forma coordinada con los demás miembros del consejo directivo

ART. 39.- Son atribuciones del Secretario de Economía:a) Llevar puntual y ordenadamente todas las cuentas de la asociación.

Page 14: Estatuto Social Capitulo i

b) Conjuntamente con el presidente, coordinará las acciones bancarias, comerciales, crediticias, etc. en beneficio de la asociación.c) Realizará depósitos y retiros en las cuentas que la asociación tenga en lü entidades financieras y crediticias, actuando en estos casos conjuntamente, con el presidente.d) Depositar el dinero recaudado por todo concepto dentro, de las 48 horas de recibido él dinero en el sistema financiero que acuerde el Conejo Directivo bajo responsabilidad compartida con el Presidente del Consejo Directivoe) Presentar el estado de cuentas de ganancias y pérdidas, la situación patrimonial de la asociación, el pían de trabajo económico para el ejercicio siguiente, así como presentar los balances respectivos en el modo, tiempo y forma oportuna.f) Realizará cualquier otra gestión, trámite, encargo, etc. inherente a su cargo de secretario de economía u otro que íe asigne la asamblea o el consejo directivo.g) El secretario de economía es particularmente responsable por la existencia, regularidad y veracidad del sistema de contabilidad, los libros que la Ley ordena llevar a la asociación y los demás libros y registros que debe llevar una ordenada asociación.h) Apoyar y trabajar en forma coordinada con los demás miembros del consejo directivoART. 40 o ." Son atribuciones del Secretario de Organización:

a) Asesorar a todas las comisiones y coordinar con el presidente todas las actividades de la asociación.

b) Firmar las convocatorias a sesiones del consejo directivo y a asambleas Generales en ausencia o impedimento del secretario de actas y archivos,

c) Apoyar y trabajar en forma coordinada con los demás miembros del consejo directivo

ART. 41°.- Son atribuciones del Secretario de Defensa:a) Asesorar a todas las comisiones y coordinar con el presidente todas las

actividades de la asociación.b) Se encarga de unificar y consolidar las acciones organizativas para

conseguir y mantener la estabilidad laboral, desarrollando modelos eficientes y convenientes para la defensa y el enfrentamiento de problemas colectivos: agresión y represión policial, judicial, municipal, desalojos y otras que se produzcan en agravio de sus asociados.

c) Apoyar y trabajar en forma coordinada con los demás miembros del consejo directivo

ART. 42°.- Son atribuciones del Secretario de Cultura y Deportes:a) Asesorar, coordinar y programar con los miembros del consejo

directivo y/o asociados hábiles todas las actividades culturales y deportivas.

b) Mantener y revalorizar toda festividadc) Revalorar y conservar nuestras tradicionesd) Apoyar y trabajar en forma coordinada con los demás miembros del

consejo directivoe) Promover y desarrollar programas de toda clase de actividades

deportivas, culturales y recreacionales, organizando eventos que contribuyan al bienestar moral y salud física del asociado.

Page 15: Estatuto Social Capitulo i

ART. 43°.- Son atribuciones, del Secretario de Comunicaciones y Asuntos Sociales:

a) Asesorar al consejo directivo y a todas las comisiones de todas las actividades de la asociación.

b) Difundir entre los asociados y los medios de comunicación social todas las actividades, •problemática y comunicados en general de la asociación.

c) Ejecutará una labor de asistencia social para con los asociados que lo requiera, previa evaluación conjunta c$n el consejo directivo quién le brindará las facilidades y el apoyo económico necesario para cumplir una buena gestión, debiendo dar cuenta oportuna de ello al consejo directivo y a la asamblea general.

d) Apoyar y trabajar en forma coordinada con los demás miembros del consejo directivo

ART. 44°.- Son atribuciones del Vocal:

a) Ejercer interinamente los cargos que quedasen vacantes por ausencia o impedimento de cualquier directivo.

b) Realizar cualquier acto, gestión, trámite, etc. que le encomiende la asamblea general.

c) Vigilar el orden y el buen servicio a los asociados.d) Apoyar y trabajar en ferina coordinada con los demás miembros del

Consejo Directivo.

ART. 45°.- Son atribuciones del Fiscal:

Es el verificador de todas las actividades de la asociación, y actuará sin interferir ni suspender el ejercicio de las funciones, ni actividades del órgano fiscalizador, dando cuenta de las mismas a la asamblea general.

a) Realizar cualquier acto, gestión, trámite, etc. que le encomiende la asamblea general.

b) Cuidar el estricto cumplimiento del Estatuto Social y Reglamentos, así como de los acuerdos de asambleas generales y del consejo directivo.

c) Vigilar el orden y el buen servicio a los asociados.d) Podrá solicitar al consejo directivo y/o a los asociados, informes

sobre el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el consejo directivo y de la asamblea general, y de las disposiciones de la Ley, el Estatuto Social y, los reglamentos internos, así como sobre los actos administrativos realizados

e) Vigilar que los fondos en caja, en bancos, valores y títulos de la asociación o los que ésta tenga en custodia o en garantía, estén debidamente salvaguardados

f) Verificar la existencia y valorización de los bienes de la asociación y particularmente de los que ella reciba de los asociados en pago de sus aportaciones.

Page 16: Estatuto Social Capitulo i

g) Disponer, cuando lo estime conveniente, la realización de arqueos de caja y auditorias.

h) Velar porque la contabilidad sea llevada con estricta sujeción a la Ley.

i) Verificar la exactitud de las informaciones contables.j) Inspeccionar los libros de actas del consejo directivo, asambleas

generales, padrón de asociados, convocatorias y asistencia a las asambleas generales y los que correspondan

k) Apoyar y trabajar en forma coordinada con los demás miembros del Consejo Directivo.

l) Ejercer interinamente los cargos que quedasen vacantes por ausencia o impedimento de cualquier directivo.

CAPITULO VII ASOCIADOS. DERECHOS Y OBLIGACIONES

ART. 46°.- Todos los miembros de la asociación tendrán el nombre de asociados, siendo éstos fundadores y hábiles. La asociación considera asociado a quién aparezca como tal en el Libro Padrón de Asociados, teniendo en consideración que la calidad de asociado es inherente a la persona, en eí caso de una sociedad conyugal, sucesión indivisa o copropiedad, éstos deben designarse al “titular” con derecho a voz y voto en las asambleas

ART. 47°.- Podrán ser asociados de la asociación toda persona natural o jurídica conductor legítimo de un puesto comercial en el Mercado, ubicado en la Panamericana Sur Km. 306, en el Cercado de lea.

ART» 48°.- Forman parte en su condición de asociados hábiles, los que figuren en el Padrón respectivo, con su correspondiente número de inscripción y los fundadores, los que en su condición de tal y gestores de la fundación figuran también en dicho Padrón, pagando todos por igual las correspondientes cotizaciones que establezca el presente Estatuto Social.

ART. 49°.- La asociación no hace distinción entre sus integrantes, pues todos gozan de los mismos derechos y obligaciones.

ART. 50°.- Los asociados podrán solicitar al directivo de los distintos cargos del consejo directivo los informes y/o pruebas que juzgue necesarios para esclarecer su función administrativa.

ART. 51V Para hacer uso de los derechos señalados en el capítulo anterior, es requisito indispensable ser asociado hábil o estar al día en el pago de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias.

ART. 52°.- Los asociados gozan entre otros, de los siguientes DERECHOS:

Page 17: Estatuto Social Capitulo i

a) Elegir y ser elegido como integrante del consejo directivo, de acuerdo con eí Estatuto Social y Reglamento Electoral, después de Un (01) año de su ingreso como asociado y ser hábil,

b) Asistir a las reuniones que le corresponda con derecho a voz y voto,c) Retirarse voluntariamente de la asociación.d) Apelar las decisiones del Consejo Directivo, ante la asamblea general de

asociados,

ART. 53°.- Los asociados cuya solicitud de ingreso haya sido aprobada, tendrán las siguientes OBLIGACIONES:

1.- Pagar la cuota de admisión y las aportaciones propuestas por el Consejo Directivo y aprobada por acuerdo de la Asamblea General

2. Cumplir puntualmente con sus compromisos económicos y sociales, el asociado que incumpla sus obligaciones en los plazos previstos pagará el monto de los intereses propuestas por el consejo directivo y aprobada por acuerdo de la asamblea general

3. Participar voluntaría y activamente en eí desarrollo de la asociación,

4.Participar con voz y voto en las asambleas y actos que sean convocados por el presidente del consejo directivo, particularmente aquellos donde se elegirá el consejo directivo

5.Cumplir y hacer cumplir las disposiciones previstas en el estatuto, reglamentos internos y eualquier otra disposición del consejo directivo y/o la asamblea general.

6.Comportarse con respeto, honradez, disciplina y honestidad en toda actividad de la asociación y/o én las asambleas, sesiones, reuniones y frente a cualquier asociado.

7.Cumplir puntualmente con el pago de las cotizaciones así como de los aportes y las cuotas extraordinarias que acuerde la asamblea general y el consejo directivo.

8.Toda transferencia de un puesto comercial debe ser necesariamente comunicado al Consejo Directivo, mediante la presentación del contrato de transferencia firmadas por ambas partes, con firmas legalizadas por ante Notario Público, adjuntándose la constancia de asociado hábil o de no adeudo, la carta de renuncia del asociado transferente, la solicitud del adquiriente, haciendo de conocimiento de la asociación la trasferencia del puesto comercial, solicitando su admisión como asociado, declarando conocer el estatuto social, sus reglamentos internos y cumplirlos fielmente, con el objeto de que el consejo directivo actualice el Padrón de Asociados, mediante la exclusión del transferente y la inscripción del adquiriente

Page 18: Estatuto Social Capitulo i

CAPITULO VIII

CONDICIONES PARA LA ADMISIÓN. RENUNCIA Y EXCLUSIÓN DE SUS

MIEMBROS

ART. 54°.- Es condición indispensable para la admisión como asociado de la asociación ser propietario conductor legítimo de un puesto comercial ubicado en el Mercado ubicado en el Km. 306 de la Panamericana Sur, en el Cercado de lea

ART. 55°.- Es condición para la renuncia como asociado y su aceptación, formulario por escrito con firma legalizada notarialmente, quedando .obligado previamente al pago de las cuotas que haya dejado de abonar, no pudiendo exigir el reembolso de sus aportaciones.

ART. 56°.- Pierden su condición de asociado hábil por falta de pago de tres (3) cotizaciones, hasta ponerse al día.

ART. 57°.- La condición de asociado o dirigente se pierde por:

1) Renuncia escrita,2) Por enajenación total del puesto comercial que conduzca como

consecuencia de transferencia,3) Exclusión acordada por el Consejo Directivo y, ratificada por la

Asamblea General, por cualquiera de las siguientes causales: Perdida de la capacidad legal Condena por acto doloso en agravio de la asociación Actuar contra los intereses de la asociación Causar daño o difamación verbal o por escrito en perjuicio de la

asociación o sus representantes, previa investigación Utilizar los bienes, recursos económicos y/o razón social de la

asociación con fines particulares El que adeude más seis (6) cotizaciones, salvo autorización expresa de

la asamblea general El que sin motivo se ausentara de toda actividad en la asociación y no

diera razón exacta de su situación en el lapso de Seis (6) meses.4) Las multas, sanciones temporales, pérdidas de derechos, etc. de los

asociados serán sancionadas por el Consejo Directivo según el grado de la falta y ratificadas por la Asamblea General.

5) En caso de muerte del asociado sus herederos deben acreditar su condición de tales, quienes asumirán sus participaciones, derechos y obligaciones, previa designación de un representante con voz y voto para asistir a las asambleas generales

Page 19: Estatuto Social Capitulo i

ART. 58°.- Las faltas cometidas por los asociados según la gravedad, serán sancionadas por el Consejo Directivo y ratificadas por la Asamblea General, de acuerdo a la siguiente gradualidad:

A) AmonestaciónB) Suspensión temporal de sus derechosC) Exclusión acordada por el Consejo Directivo de conformidad con lo

previsto en el numeral 3) del Art.57; del presente Estatuto Social,D) Los asociados podrán interponer recurso de reconsideración ante el

Consejo Directivo dentro de los Treinta (30) días útiles de recibida la notificación de sanción, de no surtir efecto, esta reconsideración podrá ser presentada ante el Asamblea General, dentro de los Cuarenta y Cinco (45) días útiles de recibida la notificación de ratificación de la sanción.

E) La gradualidad de la falta no se respetará cuando la falta sea grave, pudiendo optarse de plano en su expulsión cuando el caso amerite.

CAPITULO IX ELECCIONES

ART. 59.~ Para efectuar las elecciones de renovación del Consejo Directivo, se elegirá en Asamblea General Extraordinaria no simultánea, la Comisión Electoral compuesto por Tres (03) asociados hábiles, que no tengan cargo en el Consejo Directivo y que no hayan sido sancionados con medida disciplinaría alguna. Los miembros de la comisión electoral no podrán ser elegidos para desempeñar ningún cargo en el Consejo Directivo. La Comisión Electoral electa, en su primera sesión se instalará y elegirá al Presidente, el Secretario y, el Vocal, de acuerdo a la mayor votación alcanzada por cada uno de sus integrantes.

ART. 60°.- La Comisión Electoral es un organismo autónomo e independiente, responsable y encargado de la organización, coordinación, desarrollo, control y garantía de imparcialidad del proceso electoral de la asociación

ART. 61°.- El Reglamento interno de Elecciones, tiene por objeto normar la organización y desarrollo del proceso electoral, estableciendo sus funciones, atribuciones, obligaciones y todo lo relacionado al proceso electoral.

ART. 62°.- Para un mejor desarrollo del objeto de la Comisión Electoral, el Consejo Directivo

cesante le brindará el apoyo económico y, todos los asociados le darán las facilidades y colaboración que sean necesarias para la culminación de la mejor manera deí proceso eleccionario.

Page 20: Estatuto Social Capitulo i

ART. 63°.- Los miembros de la Comisión Electoral no pueden dar opiniones personales en favor ni en contra de ninguna de las listas de candidatos, solo se pronunciarán mediante comunicados firmados por los miembros que la conforman, solo participan en el proceso como sufragantes, más no como integrantes de una lista.

ART, 64°.- Las decisiones de la Comisión Electoral serán adoptadas por mayoría de sus integrantes, teniendo el Presidente voto dirimente, siendo sus decisiones inapelables.

ATRIBUCIONES PE LA COMISION ELECTORAL

ART, 65 o ." La comisión electoral tiene las atribuciones siguientes:

A) Preparar y depurar el padrón de asociados hábiles que van a quedar aptos para elegir y ser elegidos en las elecciones.

B) Elaborar el Cronograma Electoral, la que debe ser aprobada en Asamblea General

C) Dirigir, orientar y controlar el proceso electoral, desde el momento de su elección hasta la entrega de las credenciales, juramentación del nuevo Consejo Directivo

D) Recibir la inscripción de las listas completas de postulantes para el consejo directivo, con la debida anticipación antes de la fecha de las elecciones.

E) Solamente recibirán la inscripción de listas completas, no pudiendo un mismo asociado . figurar en dos listas, con igual o diferente cargo.

F) Emitir los comunicados referentes al proceso electoral, haciendo uso de cualquier medio de comunicación social, sean radio emisoras, periódicos locales y pancartas que se exhibirán en lugares visibles en el centro comercial.

G) El proceso electoral comprende la difusión de las normas que rigen el proceso, la inscripción de las listas de candidatos, elaboración del padrón actualizado de asociados hábiles, publicación de las Listas de candidatos, elaboración de la cédula de sufragio, sufragio, cómputo y resultado del proceso, proclamación de la lista ganadora, entrega de credenciales e inscripción registré del consejo directivo electo.

DE LOS ELECTORES

ART. 66°.- Solo participarán como candidatos en el proceso electoral los asociados hábiles que se encuentren al día en sus cuotas ordinarias, extraordinarias y toda deuda por todo concepto.

ART. 67°.- Los asociados podrán participar como electores sufragantes, cancelando la totalidad de sus cuotas ordinarias, extraordinarias y toda deuda que estuviese pendiente hasta inclusive momentos antes del acto de sufragio.

Page 21: Estatuto Social Capitulo i

DE LOS CANDIDATOS

ART. 68°.- Para ser candidato a ocupar un cargo en el consejo directivo, se requiere:

A) Ser asociado que tenga la condición de hábil.B) Tener una antigüedad no menor de Un (01) años para postular en

cualquier cargo.C) No haber sufrido ninguna sanción disciplinaría impuesta por la

asociación.D) No haber integrado consejo directivo alguno que no haya presentado y

aprobado su balance económico en asamblea general ordinaria, a menos que salven expresamente su voto o responsabilidad, lo que debe constar en el acta respectiva,

E) Todos los candidatos deben trabajar personal y permanentemente en el Mercado

F) Figurar en la Lista de los candidatos inscritos.G) No tener antecedentes penales, ni policiales

ART. 69°.- No pueden integrar ninguna lista como candidatos, los asociados que hayan participado en un consejo directivo, que no haya presentado y aprobado el balance de su gestión económica y, los que tengan procesos judiciales contra la asociación

DE LAS LISTAS

ART. 70°.- Toda solicitud que se presente para intervenir en el proceso eleccionario debe ser presentado por un personero titular y un suplente, señalando domicilio en el puesto comercial que conduzca para cualquier notificación. La lista completa estará conformada por Nueve (09), miembros, indicándose los nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad y su firma, indicándose los cargos para los que postulan. Para la inscripción de una lista no se requiere de la adhesión de asociados hábiles.

ART. 71 o ." La comisión electoral asignará a cada lista el número correlativo que corresponda, de acuerdo a la fecha y hora de presentación de la lista completa y aceptada que cumpla los requisitos exigidos en éí reglamento de elecciones.

ART. 72°.- Los asociados hábiles no pueden integrar más de una Lista, pueden renunciar a integrar una lista siempre que presenten por escrito y con fírme legalizada notarialmente antes de las Veinticuatro (24) horas del cierre de las inscripciones.

Page 22: Estatuto Social Capitulo i

DE LAS INSCRIPCIONES DE LAS LISTAS

ART. 73°.- Las inscripciones de las listas de candidatos completos se llevarán a cabo en el local sede de la asociación sito en calle Lambayéque s/n, segunda cuadra, en el cercado de lea, no pudiendo prorrogarse este plazo para otra fecha, lugar, ni hora.

ART. 74 o . » La comisión electoral, inmediatamente presentada la lista, previa verificación del cumplimiento de las formalidades, publicará y comunicará mediante boletín informativo, en una pizarra ubicada en el centro comercial Lambayeque y otros lugares que crea por conveniente y que frecuenten los asociados, la lista completa presentada, con el objeto de hacer de público

conocimiento la presentación de la lista, con el objeto que se efectúen las tachas que crean por conveniente.

DE LAS TACHAS

ART. 75°.- Una vez publicada la lista de candidatos postulantes para integrar el consejo directivo de la asociación, puede ser presentada en un solo escrito la tacha o tachas debidamente sustentadas, por cualquier asociado hábil o personero de lista o por la misma comisión electoral.

ART. 76°«- Dentro de las Cuarenta y Ocho (48) horas de presentada la tacha, la comisión electoral comunicará por escrito a la lista impugnada, con el objeto de que dentro de las Cuarenta y Ochp (48) horas de notificado, pueda subsanar la tacha formulado o ejercer su derecho de defensa por escrito, ante la comisión electoral.

ART. 77°.- La comisión electoral puede rechazar cualquier tacha que no tenga sustento, fundamento o no cumpla con los requisitos establecidos en el reglamento, las mismas que serán comunicadas por escrito al impugnante o personero de lista dentro de las Cuarenta y Ocho (48) horas de presentada la tacha.

ART. 78°.“ Habiéndose procedido a formular el descargo correspondiente, la comisión electoral se pronunciará al respecto, siendo su decisión inapelable y agotada la vía administrativa, sin perjuicio de que los afectados hagan valer sus derechos ante el ente jurisdiccional correspondiente, sin suspenderse el proceso electoral.

DE LA PUBLICIDAD

ART. 79°.- La comisión electoral dará amplia difusión a través de los medios de comunicación social masiva y otros que estén a su alcance, con el objeto de difundir todo lo relacionado al proceso electoral.

Page 23: Estatuto Social Capitulo i

ART. 80°.- La comisión electoral publicará el día de las elecciones y antes del comienzo la relación de las listas completas, con su número de inscripción, así como el listado de los asociados hábiles para sufragar.

ART. 81°.- La publicidad a que se refiere la cláusula anterior no impedirá que cada lista independientemente realíce su campaña electoral por cualquier medio escrito o de difusión masiva, hasta Veinticuatro (24 horas) antes del inicio de las elecciones.

DE LA INSTALACIÓN DE LA MESA DE SUFRAGIO

ART. 82°.- La comisión electoral, el día de las elecciones instalará la mesa de sufragio la debida anticipación, mediante acta con firma de los miembros y los personeros acreditados presentes de las Listas postulantes, sí así lo desearan, en las que se acondicionará así mismo la cámara secreta, las cédulas de sufragio serán sellados y firmados de los miembros de la comisión electoral y los personeros acreditados presentes, sí así lo desearan, el ánfora debe estar debidamente lacrado en presencia de los miembros de la comisión electoral y los personeros acreditados presentes. El Padrón Electoral actualizado debe ser firmado por los miembros de la comisión electoral y los personeros acreditados presentes, si así lo desearan.

ART. 83°.- El personero de lista asistente deben acreditar tal condición con la presentación del credencial expedido por la comisión electoral al momento de la inscripción de la lista a la que representa, la inasistencia los personeros de las listas postulantes no impedirá el inicio ni la culminación del proceso electoral.

DEL SUFRAGIO

ART. 84°.- Los asociados hábiles asistentes sufragantes se identificarán con su Documento Nacional de Identidad (DNI), ante la comisión electoral y personeros asistentes antes del sufragio, quienes harán cola en forma ordenada y sin perturbar el normal desarrollo del proceso, guardando el debido respeto a todos los asistentes.

ART. 85 o . ” Cuando el asociado se presente a sufragar, el presidente de la mesa electoral constatará que su nombre figure en el padrón y solicitará la identificación del asociado sufragante, mediante la presentación de su Documento Nacional de Identidad (DNI). Seguidamente le entregará la cédula para que, en la cámara secreta, donde se exhibirán las listas completas inscritas de los candidatos, anote el número de la lista de su preferencia y lo depositará en el ánfora respectiva, firmando el padrón correspondiente.

ART. 86°.- El sufragio es personal, secreto, indelegable, universal y obligatorio para todos los asociados hábiles que se encuentren aptos para elegir y ser

Page 24: Estatuto Social Capitulo i

elegidos, el voto será emitido en una cédula, que para tal efecto proporcionará la comisión electoral en el acto del sufragio.

ART. 87 o ," El asociado hábil que no se presente a emitir su voto será multado por el monto que acuerde la comisión electoral y aprobada por la asamblea general.

ART. 88°.- No podrán sufragar:

w) Los asociados inhábiles

x) Los asociados que se presenten con evidentes signos de embriaguez.

y) Los que no presenten sus documentos que permitan su identificación.

z) No hay sufragio, por poder o delegación de facultades, por ser él voto un derecho personal, indelegable, directo y secreto

ART. 89°.- El proceso de sufragio se llevará acabo con una duración mínimo de Seis (6) horas, púdiendo la comisión electoral con aprobación mayoritaria de los personeros acreditados de las listas postulantes, ampliar hasta por un plazo máximo de Una (01) hora, más de lo previsto con el objeto de facilitar ia asistencia mayoritaria de los asociados hábiles.

DEL ESCRUTINIO

ART. 90°.- El escrutinio se realizará al término del acto de sufragio, con intervención de los personeros que se encuentren presentes, debiendo levantarse el acta de instalación y escrutinio de todo el proceso electoral en la que se hará constar la lista de los candidatos, el nombre de los personeros, el número de asociados sufragantes, la cantidad de votos obtenidos por cada Lista, votos en blanco,' nulos, etc. y las observaciones que se efectúen. El acta será firmada por los miembros de la comisión electoral y los personeros si lo desearan.

ART. 91°*- Se procederá al escrutinio, mediante la apertura del ánfora, contándose los asociados sufragantes que deben coincidir con él número de cédulas en el ánfora, en caso de que aparecieran más votos éstos, al azar, por sorteo serán anulados, de tal forma que no forme parte del cómputo final y, coincida con el número exacto de sufragantes.

ART. 92°, - El pleno de la comisión electoral, en presencia de los personeros acreditados, procederán al cómputo de las cédulas de sufragio, tomándose nota del resultado del escrutinio en el acta.

ART. 93°.- Se considerará como voto válido la cédula que contenga en su recuadro marcado con un aspa o equis, solo uno de los números de las listas postulantes.

Page 25: Estatuto Social Capitulo i

ART. 94°.- Se considerará viciado el voto, cuando aparezca en la cédula, inscripciones de nombres de personas u otras señas o anotaciones.

ART. 95°.“ Se computará como votos válidamente emitidos las cédulas que se encuentren en blanco, pero no se considerará para efectos del cómputo a favor de cualquiera de las listas postulantes.

ÁRT. 96 o .» Culminado el computo de los votos, la comisión electoral redactará el acta de escrutinio respectivo indicándose él número total de asociados hábiles sufragantes, el número de los votos válidos en favor de cada lista, los votos anulados, etc. y todo lo relacionado al escrutinio, debiendo ser firmado el acta por los miembros de la comisión electoral, los personeros asistentes presentes que así lo desearan.

ART. 97°.- Culminado el escrutinio y luego de la firma del acta respectiva, el presidente de la comisión electoral proclamará públicamente a la lista ganadora, luego de transcurrido 24 horas de la culminación del proceso electoral, si no hubiese impugnación alguna.

ART. 98°.- En caso de empate del primer puesto por las listas postulantes, se procederá a realizar un nuevo proceso electoral el mismo que se debe llevará a cabo a más tardar dentro de ios Quince (15 días calendarios siguientes) y, solo entre las listas que hayan empatado el primer lugar, no pudiendo participar o presentarse nuevas listas o alterarse la conformación de las listas.

ART. 99 o . » El resultado de las elecciones puede ser impugnado dentro de las Veinticuatro (24)

horas de proclamada la lista ganadora, por erp&Ésonero acreditado, por escrito y debidamente fimdamentado y con las pruebas respectivas, el resultado de la impugnación será resuelto por el comité electoral dentro de las Veinticuairo (24) horas de interpuesto la impugnación, siendo esta resolución inapelable y por culminado el proceso administrativo respectivo, sin perjuicio de que la parte afectada formule su derecho ante la instancia jurisdiccional correspondiente.

ART. 100°.- La juramentación del Consejo Directivo electo se llevará a cabo en una asamblea general extraordinaria luego de transcurrido Veinticuatro (24), de la culminación del proceso eleccionario, de no haber habido impugnaciones, a cuyos integrantes se les extenderá las credenciales respectivas para los cargos elegidos

ART. 101°.° Las asambleas eleccionarias tienen el carácter de asamblea no simultánea con hora de inicio y conclusión, conforme a lo previsto en el estatuto social que debe tener una duración no menos de seis (6) horas, cabe

Page 26: Estatuto Social Capitulo i

precisarse que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 59 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas no Societarias, el quorum en este tipo de asambleas-no simultanea-se determinará el quórum al concluir la asambleas, sobre la base del número total de concurrentes desde el comienzo hasta el fin de la sesión, por tanto los acuerdos adoptados en la asamblea no simultanea son válidos siempre que asistan la mitad más uno de los asociados hábiles, de no ser así debe procederse a una nueva asamblea eleccionaria en -segunda convocatoria.

CAPITULO X DELAS COMISIONES

ART. 102V Existirá una COMISION DE FISCALIZACION Y AUDITORIA que será elegido en asamblea general extraordinaria, pero que no forma parte del consejo directivo de éste, estará estar conformada por Cinco (05) miembros asociados hábiles, que no tengan cargo en el consejo directivo, que no tengan parentesco familiar ni amical y, que no hayan sido sancionados con medida disciplinaría alguna. La comisión de balances y cuentas es un organismo autónomo, e independiente, responsable y encargado de verificar los balances y cuentas que presente el consejo directivo, es responsable de la organización, coordinación, desarrollo, control y garantía de imparcialidad del proceso de verificación del balance y cuentas, el consejo directivo fiscalizado le brindará las facilidades o documentos que les requieran dentro de las Veinticuatro (24) horas de solicitadas, así como el apoyo económico necesario para cumplir una buena gestión, debiendo dar cuenta oportuna de ello al consejo directivo y a la asamblea general. Las atribuciones y obligaciones de la comisión de balances y cuentas se conducirán de acuerdo al reglamento interno que será aprobado oportunamente por la asamblea general

CAPITULO X

DISOLUCIÓN. LIQUIDACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

ART, 103°«- La Disolución de la Asociación podrá ser acordada en asamblea general, siempre que hubiese sido convocada especialmente para ello y se observe la asistencia de más de la mitad de los asociados en primera convocatoria. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con

los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte. Para este caso, así como para la modificación del Estatuto Social ios acuerdos se adoptarán con el voto de más de la mitad de los miembros asociados concurrentes

ART, 104°,° La Liquidación será efectuada por un liquidador o una comisión liquidador, designado especialmente para esa función por la asamblea general; él o los liquidadores gozará de las atribuciones y facultades para liquidar la asociación y serán personalmente responsables por sus actos.

Page 27: Estatuto Social Capitulo i

ART. 1Q5V Concluida la liquidación el liquidador o el comité liquidador, convocará a asamblea general donde se aprobará las cuentas de las operaciones en liquidación. La asamblea general destinará el patrimonio resultante de la liquidación a las instituciones que persigan fines similares a la nuestra en el país. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el Código Civil Peruano en esta materia.

TITULO XII DISPOSICIONES FINALES

ART. 1°: En todo lo no previsto en el presente Estatuto Social se aplicarán las normas pertinentes 'del Código Civil Peruano, establecidas para las Asociaciones Civiles, el Reglamento General de los Registros Públicos, en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas no Societarias, las disposiciones Legales que emita al respecto la SUNARP y la jurisprudencia registral y las que sean pertinentes

ART. 2°: Se presume sin admitirse; prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones, de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 2012 del Código Civil.

ART. 3°: Aun cuando solo se haya presentado una lista, en toda elección los asociados -que conforman el órgano supremo de la asociación-, deben emitir su voto para que el consejo directivo sea válidamente elegido, no procediéndose la proclamación de la única lista presentada sin la previa votación de los asociados

ART. 4°: Cuando se trata de la elección de órganos de la asociación, no podrá exigirse que cada uno de los candidatos o listas que se presente obtenga más de la mitad de los votos de los concurrentes, debiendo entenderse que se ha obtenido la mayoría requerida cuando más de la mitad de los concurrentes vota a favor de la elección del órgano, sumándose a dicha efecto los votos que obtenga cada uno de los candidatos o listas que se presenten.

ART. 5°: A efecto de subsanarse formalidades en el acta de asambleas o del proceso eleccionario, no es necesario la celebración de una nueva Asamblea o proceso eleccionario, pues el defecto es sólo un aspecto .de forma, debiéndose reunirse los que firmaron, el acta original a efectos de reabrirla y procederse a la nueva firma acompañado además de la firma de aquellos que no lo hicieron en su oportunidad

Page 28: Estatuto Social Capitulo i

ART. 6°; Antes del inicio de la juramentación del nuevo consejo directivo electo, la comisión electoral dará cuenta de su gestión administrativa y económica a la asamblea general, debiendo entregar su memoria y sustento económico debidamente documentado, en orden y con cargo de recepción al concejo directivo electo.

lca, 10 de diciembre de 2015

LA COMISION ESTATUTARIA