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Estatuto de la Central Mexicana de Trabajadores (Nombre Provisional)

1er. Congreso Nacional de Delegados2013

LOGO

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CENTRAL MEXICANA DE TRABAJADORES

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO1. Criterios Organizativos2. Estructura

1. Organigrama Integral (General)2. Organigrama Integral (Detallado)3. Órganos Decisorios4. Órganos Ejecutivos

3. Órganos: Integración y Facultades1. Congreso Nacional2. Consejo Nacional de Delegados3. Comité Ejecutivo Nacional-

1. Secretariado Nacional

4. Comisiones Ejecutivas Estatales5. Organizaciones de Base de la Central

1. Asambleas Municipales/Delegacionales y Juntas Municipales/Delegacionales de Delegados

2. Organizaciones de la Central6. De los Delegados7. Participación por equidad de género8. Comisión

Autónoma de Fiscalización, Justicia y Buen Gobierno

4. Periodicidad y Secuencia de Sesiones Ordinarias

4. Comité Ejecutivo Nacional: Cargos y Funciones1. Secretaría General

1. Secretaría Adjunta

2. Secretarìa del Exterior3. Secretaría Administrativa4. Secretaría Gremial 5. Secretaría de Organización y Asuntos Políticos6. Secretaría de Prensa7. Secretaría de Contabilidad y Finanzas 8. Secretaría de Asistencia Social 9. Secretaría de Jubilados10. Secretaría de Ecología11. Secretaría de Salud Laboral 12. Secretaría de Derechos Humanos 13. Secretaría de Interior 14. Secretaría de Igualdad de Género y Oportunidades 15. Secretaría de la Juventud 16. Secretaría de Actas 17. Secretaría de Formación, Investigación, Proyectos y Est

adísticas

5. Afiliación y Nombramiento de Delegados6. Transitorios: el cambio de estructura a futuro

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Criterios Organizativos(Ver doc. Word)

1. De la Membresía de la Central2. Dualidad organizativa 3. Democracia e independencia política. Su carácter clasista 4. Flexibilidad 5. Democracia, Eficacia y Transparencia 6. Realismo organizativo7. Dualidad democrática 8. Perspectiva proletaria 9. Perspectiva de Género 10. Perspectiva hacia las/os jóvenes 11. Internacionalismo consecuente

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ESTRUCTURA

ORGANIGRAMA INTEGRAL(GENERAL)

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Congreso Nacional

Consejo Nacional de Delegados

Comité Ejecutivo Nacional

Comisiones Ejecutivas Estatales

Asambleas Municipales/Delegacion

ales y Juntas de Delegados

Organizaciones de la Central

Com

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Órganos de consulta, fiscalización y contraloría

Comisión Autónoma de Fiscalización y

Revisión de Cuentas

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Secretariado Nacional

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ESTRUCTURA

ORGANIGRAMA INTEGRAL(DETALLADO)

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Congreso Nacional

Consejo Nacional de Delegados

Comité Ejecutivo Nacional

Comisión Ejecutiva Estatal

Asambleas Municipales/Delegacio

nales y Juntas de Delegados

Organizaciones de la Central

Comisión Ejecutiva Estatal

Asambleas Municipales/Delegacio

nales y Juntas de Delegados

Organizaciones de la Central

Comisión Ejecutiva Estatal

Asambleas Municipales/Delegacio

nales y Juntas de Delegados

Organizaciones de la Central

Comisión Ejecutiva Estatal

Asambleas Municipales/Delegacio

nales y Juntas de Delegados

Organizaciones de la Central

Comisión Ejecutiva Estatal

Asambleas Municipales/Delegacio

nales y Juntas de Delegados

Organizaciones de la Central

Composición

Consulta y Contraloría

Órganos de consulta, fiscalización y contraloría

Comisión Autónoma de Fiscalización y

Revisión de Cuentas

Secretariado Nacional

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ESTRUCTURA

ÓRGANOS DECISORIOS

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Congreso Nacional

Consejo Nacional de Delegados

Asambleas Municipales/Delegacionales

y Juntas de DelegadosOrganizaciones de la Central

Composición

Consulta y Contraloría

Órganos de consulta, fiscalización y contraloría

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Comisión Autónoma de Fiscalización y

Revisión de Cuentas

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ESTRUCTURA

ÓRGANOS EJECUTIVOS

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Comité Ejecutivo Nacional

Comisiones Ejecutivas Estatales

Asambleas Municipales/Delegacionales

y Juntas de DelegadosOrganizaciones de la Central

Consulta y Contraloría

Órganos de consulta, fiscalización y contraloría

Comisión Autónoma de Fiscalización y

Revisión de Cuentas Secretariado Nacional

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INTEGRACIÓN Y FACULTADES

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CONGRESO NACIONALArtículo 13: Del Congreso NacionalEl CN es el máximo órgano deliberativo y decisorio de la CMT.El CN estará integrado por delegados propietarios y especiales de cada Municipio, Delegación u organización sindical o social, cuyo mandato será de cuatro años, electos por el voto directo y secreto en acto simultáneo a la elección de las Comisiones Ejecutivas respectivas.La representación de las minorías para delegados al CN -si las hubiera- quedará garantizada en la medida que haya obtenido como mínimo un 20% de los votos emitidos. En tal caso y a partir de ello le corresponderá un porcentaje de congresales que será directamente proporcional al porcentaje de votos obtenidos.El CN será presidido por una mesa directiva conformada por una Presidencia, dos Vice-presidencias y tres Secretarías de actas, electas por simple mayoría de los delegadas/os congresales presentes. La presidencia siempre estará a cargo de la Secretaría General del CEN o quien la reemplace.

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CONGRESO NACIONAL (Cont.)

La acreditación de las/os Congresales estará bajo la responsabilidad de una Comisión de Poderes integrada por cinco miembros, los que deberán revestir la condición de delegada/o congresal.La integración de este cuerpo se deberá conformar preferentemente con un miembro por cada estado del país.Habrá dos tipos de Congresos Nacionales

a. Congreso Ordinariob. Congreso Extraordinario

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CONGRESO NACIONAL (Cont.)

El Congreso Ordinario se celebrará una vez por año y será convocado por el CEN con treinta días hábiles de anticipación como mínimo y con sesenta días hábiles como máximo a la fecha de su realización. Tendrá por función:

1. La lectura y aprobación del acta anterior.2. Informe de la Subcomisión Autónoma de Hacienda.3. Memoria, balance e inventario de la CMT.4. Elección cuando corresponda de la Junta Electoral

Nacional.5. Designación de dos congresales para suscribir el acta.6. Resolver sobre cualquier asunto no previsto en lo incisos

anteriores.

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CONGRESO NACIONAL (Cont.)

El Congreso Extraordinario será convocado por el CEN toda vez que lo considere necesario o a solicitud del 10 % como mínimo de los afiliados que pertenezcan al menos a cinco estados de la república.La convocatoria al Congreso Extraordinario se realizará por un medio que garantice que la misma llegue a cada Comisión Ejecutiva Estatal con una anticipación de cinco días hábiles como mínimo.

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CONGRESO NACIONAL (Cont.)El Congreso Extraordinario podrá tratar en su orden del día:1- Determinar los criterios generales de actuación, la actividad sindical, la

política de organización y finanzas y la política internacional de la CMT.2- Aprobar y modificar los Estatutos.3- La adopción de medidas de acción directa y su revocatoria.4- Fijar el monto de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los

afiliados.5- Resolver originalmente o por apelación acerca de las sanciones

disciplinarias a los afiliados.6- Autorizar al CEN adquirir, enajenar, alquilar o gravar bienes inmuebles.7- Resolver sobre la afiliación o desafiliación a otras asociaciones nacionales

y/o internacionales.

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CONSEJO NACIONAL DE DELEGADOS

Artículo 13: Consejo Nacional de Delegados El CND estará compuesto por los delegados propietarios, electos para el CN. Será un organismo de consulta y contralor del CEN, encargado de velar por el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por cada CN, o de avalar las modificaciones que las mismas deban sufrir si es el caso.Entre Congreso y Congreso, el CND será el órgano máximo de dirección y decisión de la CMT, dado que es la instancia donde están debidamente representados todos los trabajadores afiliados a la CMT. El CND deberá realizar su actividad dentro del marco de la política general definida por el CN y adoptará sus decisiones sobre la base de la discusión de los acuerdos de sus representados y de las distintas instancias de organización de la CMT.

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CONSEJO NACIONAL DE DELEGADOS (Cont.)

El CND sesionará en pleno y en forma ordinaria al menos una vez cada tres meses. La convocatoria será emitida por lo menos con 7 días de anticipación a la fecha de su realización. Al principio del año el CND hará una calendarización de sus actividades y tendrá sesiones extraordinarias cuando la vida y desarrollo de la CMT lo ameriten. Tanto en las sesiones ordinarias como en las extraordinarias, el CND elegirá su presidium al inicio del mismo.

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CONSEJO NACIONAL DE DELEGADOS (Cont.)

Artículo 14: Las sesiones extraordinarias del CND podrán ser convocadas a iniciativa de:a) CEN.b) Por acuerdo del propio CND.c) Una cuarta parte del total de miembros del CND.

En los casos de los incisos b) y c), para emitir la convocatoria correspondiente, el CEN deberá ser enterado por escrito de la necesidad de la sesión con una anticipación mínima de 5 días a la realización de esta.

Artículo 15: El quórum legal de las sesiones del CND será la mitad más uno de los integrantes con derecho a voto. En caso de no existir el quórum legal al momento de pasar lista de asistencia, se llamará un CND extraordinario en un plazo máximo de 5 días hábiles y un mínimo de 2, el cual será válido con el número de delegados presentes.

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Comité Ejecutivo Nacional-Secretariado Nacional

Artículo 16: Del Comité Ejecutivo NacionalLa CMT estará dirigida y representada por un Comité Ejecutivo Nacional compuesto por dieciocho (18) secretarías y quince (15) vocalías titulares, cuya función será la de reemplazar por orden correlativo en caso de ausencia temporaria o definitiva a cualquier integrante del Secretariado Ejecutivo. Formarán parte de la Comisión Ejecutiva además, las Secretarías Generales de las Organizaciones Nacionales pertenecientes a la Central.El acceso a los cargos del CEN tanto a las Secretarías como a las Vocalías Titulares se hará mediante el voto secreto y directo de los afiliadas/os, cuyo mandato será de 4 años.

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Comité Ejecutivo Nacional (Cont.)El CEN tendrá entre sus funciones:a) Ejecutar las decisiones adoptadas por el CN. b) Nombrar el personal técnico y administrativo.c) Elaborar el Orden del Día de los Congresos Nacionales.d) Podrá resolver la convocatoria de un CN Extraordinario o de un CND

cuando así lo decidan los dos tercios de sus miembros.e) Celebrar toda clase de contratos, adquisición, permutas, enajenaciones,

gravámenes, otorgar poderes generales y especiales. Debiendo, para vender o gravar inmuebles, estar previamente autorizada por el CN.

La representación de las minorías en el CEN -si las hubiera- quedará garantizada en la medida que hayan obtenido como mínimo un 20 % de los votos totales emitidos. De este modo la/las lista/s que ingresen por la minoría, participarán con voz y voto en las decisiones del CEN ocupando tres Vocalías Titulares.

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Comité Ejecutivo Nacional (Cont.)Este mismo porcentaje se tendrá en cuenta para la elección de delegadas/os congresales de los Estados al CN, de delegadas/os locales al Congreso Estatal, y para los Órganos de Control y Fiscalización.

Artículo 17: El CEN se reunirá ordinariamente cada treinta (30) días y extraordinariamente cuando lo crea necesario el Secretario General o lo soliciten cinco (5) de su miembros titulares. Para las reuniones extraordinarias deberá citarse con cinco (5) días de anticipación por medio fehaciente.Podrá sesionar legalmente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones serán adoptadas por simple mayoría.

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Secretariado NacionalArtículo 18: Con el fin de dar un seguimiento puntual a las luchas cotidianas de la clase trabajadora y resolver las diferentes actividades administrativas, el CEN delegará estas actividades a un Secretariado de 11 miembros que se reunirá semanalmente y estará compuesto por aquellos miembros del mismo que garanticen que pueden participar en las reuniones.

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Comisiones Ejecutivas EstatalesArtículo 20: De la Comisión Ejecutiva EstatalLa dirección y representación de la CMT a nivel Estatal será ejercida por una Comisión Ejecutiva Estatal que gozará dentro de su nivel de autonomía gremial y política con la prohibición expresa de celebrar contratos de cualquier naturaleza y sumir obligaciones con terceros que implique comprometer el patrimonio de la CMT, salvo autorización por escrito y firmada por la/el Secretaria/o General y de Administración y Finanzas del CEN.Estará compuesta por diecinueve (19) secretarías y doce (12) vocalías titulares, cuya función será la de reemplazar por orden correlativo en caso de ausencia temporaria o definitiva a cualquier integrante del Secretariado Ejecutivo, elegidos por el voto directo y secreto de los afiliadas/os, cuyo mandato será de cuatro años, y deberán desempeñar las mismas funciones asignadas al CEN, adaptadas al nivel de actuación correspondiente.

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Comisiones Ejecutivas Estatales (Cont.)Además de las anteriores funciones, los cuatro primeros secretarios deberán abocarse a la construcción de Comisiones Regionales junto con la CEE pertenecientes a su misma región. Los cargos a cubrir serán los siguientes: Secretaría General, dos Secretarías Adjuntas, Secretaría Gremial, Secretaría de Organización, Secretaría de Interior, Secretaría de Prensa, Secretaría de Contabilidad y Finanzas, Secretaría de Derechos Humanos, Secretaría de Asistencia Social, Secretaría de Formación, Investigación, Proyectos y Estadísticas, Secretaría de Medio Ambiente de Trabajo y Ecología, Secretaría Administrativa, Secretaria del Exterior, Secretaría de Actas, Secretaría de Igualdad de Género y Oportunidades, Secretaría de la Juventud, Secretaría de Salud Laboral y Secretaría de Jubilados.

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Comisiones Ejecutivas Estatales (Cont.)La representación de las minorías en la Comisión Ejecutiva Provincial -si las hubiera- quedará garantizada en la medida que hayan obtenido como mínimo un 20 % de los votos totales emitidos. De este modo, la/s lista/s que ingresen por la minoría participarán con voz y voto en las decisiones de la Comisión Ejecutiva Estatal ocupando dos (2) Vocalías Titulares.

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ORGANIZACIONES DE BASE DE LA CENTRALArtículo 22: Organizaciones de base de la centralLa CMT dispone la constitución de dos instancias de base para la participación directa tanto de las y los trabajadoras/es afiliados de manera individual que no cuentan con sindicato, como para las y los trabajadores ya organizados en algún tipo de organización sindical. Las Juntas Municipales/Delegacionales responden al primer tipo de trabajadoras/es; las corrientes y secciones sindicales, los sindicatos, federaciones, confederaciones y centrales afiliadas a la CMT, así como las cooperativas y asociaciones de jubilados a los segundos. Las ONG y asociaciones civiles también se integrarán a esta segunda instancia.

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Asambleas Municipales/Delegacionales y Juntas de Delegados

Artículo 23: De las Asambleas Municipales/Delegacionales y las Juntas Municipales/Delegacionales de DelegadosLas Asambleas Municipales/Delegacionales son la expresión organizativa territorial para la participación de las y los trabajadores afiliados individualmente y que no están organizados sindicalmente. Las AM/D se reunirán cada dos meses con la participación directa de todas/os los afiliadas/as del Municipio o Delegación.Para mejor cumplimiento de los propósitos de las/os afiliadas/os y el accionar de las CEE, estos órganos constituirán en los territorios una Junta Municipal/Delegacional de Delegadas/os.En cada localidad, territorio, deberá ser elegida/o por lo menos un delegada/o.La elección de delegadas/os se hará por voto directo y secreto de los afiliados de cada localidad.

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Asambleas Municipales/Delegacionales y Juntas de Delegados (Cont.)

Las comisiones ejecutivas fiscalizarán la elección de delegadas/os. La junta municipal/delegacional de delegadas/os que se elegirá por localidad estará compuesta por:• Delegada/o general.• Delegada/o general adjunto.• Delegada/o gremial.• Delegada/o administrativo y de actas.• Delegada/o de organización.• Delegada/o de género.• Delegada/o de prensa.

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Asambleas Municipales/Delegacionales y Juntas de Delegados

(Cont.)La cantidad de miembros podrá ser ampliada de acuerdo a la cantidad de afiliadas/os.El delegada/o general de la junta es la/el representante de la totalidad de los trabajadores de la localidad ante la Comisión Ejecutiva Estatal.La Comisión Ejecutiva Estatal deberá convocar cada dos meses a la Asamblea Municipal/Delegacional y una vez por mes al plenario de delegadas/os generales de junta de delegadas/os.Las condiciones para ser elegida/o delegada/o son las establecidas por el presente Estatuto y no podrán ser electas/os delegadas/os los integrantes de las Comisiones Ejecutivas.El mandato de las/os delegadas/os y las juntas será de dos años.

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Organizaciones de la CentralArtículo 24: De las/os trabajadoras/es organizadosLa central tiene como segunda instancia de base a las/os trabajadoras/es organizados en corrientes y secciones sindicales, sindicatos, federaciones, confederaciones, cooperativas, asociaciones de jubilados, ONG y asociaciones civiles que decidan, de acuerdo a sus mecanismos internos, pertenecer a la central y que sean aceptados por la Comisión Ejecutiva Estatal correspondiente o por el CEN, de acuerdo a su radio de acción o ámbito de competencia. En el caso de las corrientes y secciones sindicales, se aceptará su pertenencia a la central cuando pertenezcan a sindicatos corporativos o blancos y se trate de secciones sindicales auténticas con reconocimiento o no de su sindicato. Lo mismo operará cuando se trate de sindicatos, federaciones o confederaciones que pertenezcan a organizaciones corporativas, blancas o de protección más amplias. Las organizaciones mencionadas que pertenezcan a organismos más amplios de carácter democrático que no han decidido incorporarse a este esfuerzo unitario, pero que lo podrían hacer en el futuro, podrán pertenecer a la central en calidad de miembros fraternos con derecho a voz pero no a voto.

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Organizaciones de la CentralLa central promoverá y aceptará la afiliación individual de las/os trabajadoras/es que, aún sin saberlo, pertenecen a sindicatos de protección y, cuando sea el caso, apoyará los esfuerzos de esas/os trabajadoras/es a integrar un sindicato y en su lucha por la conquista de la titularidad. Mientras se mantenga la afiliación individual de trabajadoras/es de una misma empresa o centro de trabajo la adscripción en la central será de tipo territorial cambiando a una de tipo sectorial cuando lograran constituirse en sindicato.Se aceptará la doble membresía cuando la organización de que se trate mantenga propósitos de democratización de la organización de pertenencia original.Las organizaciones pertenecientes a la central nombrarán a sus delegados al CND y a los Congresos Nacionales Ordinarios y Extraordinarios y, salvo en los casos de referéndum, participarán de las decisiones de la central de acuerdo a sus propios mecanismos estatutarios.Los casos no previstos de quiénes pueden pertenecer a la central será resueltos por la Comisión Ejecutiva del Estado correspondiente o por el CEN.

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De los Delegados(Ver cálculos en Excel)

Artículo 25: De los Delegados Los delegados son los representantes de la voluntad de las bases y representan sus decisiones ante el CND y ante el Congreso Nacional Ordinario y Extraordinario. El mandato será de cuatro años y son nombrados por voto directo y secreto, en acto simultáneo a la elección del CEN y las CEE respectivas. Los delegados se nombran en las AM/D y en las corrientes y secciones sindicales, sindicatos, federaciones, confederaciones, cooperativas y asociaciones de jubilados, en sus órganos máximos de gobierno.Se nombrará al número de delegados titulares que correspondan de acuerdo a la siguiente escala:

a. hasta diez mil (10.000) afiliados, un delegado cada quinientos (500) o fracción superior a doscientos cincuenta (250),

b. desde diez mil uno (10.001) hasta treinta mil (30.000) afilados, se agregará un delegado más cada mil (1000) o fracción superior a quinientos (500).

c. desde treinta mil uno (30.001) afiliados en adelante, se agregará un delegado más cada dos mil (2000) o fracción superior a mil (1000).

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De los DelegadosPara el Congreso Nacional Ordinario o Extraordinario, y con anticipación de un mes al mismo, las AM/D y las corrientes y secciones sindicales, sindicatos, federaciones, confederaciones, cooperativas, asociaciones de jubilados, ONG y asociaciones civiles ratificarán o rectificarán a los delegados titulares y nombrarán un delegado especial al congreso por cada delegado titular. Cuando existan cambios en los delegados titulares, los nuevos delegados cubrirán el período restante. Los delegados especiales sólo tendrán esa representación en el congreso para el que fueron nombrados. Los delegados titulares y especiales de las ONG y asociaciones civiles tendrán derecho a voz pero no a voto.La representación de las minorías para delegados al CN -si las hubiera- quedará garantizada en la medida que haya obtenido como mínimo un 20% de los votos emitidos. En tal caso y a partir de ello le corresponderá un porcentaje de delegados que será directamente proporcional al porcentaje de votos obtenidos.

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PARTICIPACIÓN POR EQUIDAD DE GÉNERO

Artículo 26: De la Participación por equidad de género

La representación por género en los cargos electivos y representativos de los órganos de conducción de la CMT enumerados en el Artículo X será como mínimo del 30% (treinta por ciento), cuando el número de mujeres o varones alcance o supere ese porcentual sobre el total de las/os afiliadas/os a la CMT. En caso de no alcanzar dicho mínimo deberá aplicarse el proporcional correspondiente a la cantidad de afiliadas/os existentes.Deberá aplicarse el porcentaje mencionado tanto sobre el total de los candidatas/os de la planilla respectiva como así también sobre el total de cargos a cubrir en la elección de que se trate.Con respecto a los cargos a cubrir, deberá aplicarse dicho porcentaje tanto a las Secretarías como a las Vocalías Titulares.Este porcentaje no podrá ser alterado al momento de la incorporación de las minorías a los órganos de gobierno respectivos.

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COMISIÓN AUTÓNOMA DE FISCALIZACIÓN, JUSTICIA Y BUEN GOBIERNO

Artículo 28: Comisión Autonoma de Fiscalización, Justicia y Buen Gobierno

La fiscalización contable, administrativa y de justicia de la CMT a nivel nacional, estatal, municipal o delegacional estará a cargo de una Comisión Autónoma de Fiscalización, Justicia y Buen Gobierno, integrada por siete (7) miembros titulares y siete (7) suplentes, que permanecerán cuatro (4) años en sus cargos, no pudiendo desempeñar ningún otro cargo o función dentro de los órganos nacionales, estatales, municipales o delegacionales de la CMT. La comisión se comprondrá de un presidente, un secretario y cinco vocales.La representación de las minorías en la Comisión Autónoma de Fiscalización, Justicia y Buen Gobierno -si la hubiere-, quedará representada en la medida el que hayan obtenido un 20% de los votos totales emitidos. De este modo la/s lista/s que ingrese/n como minoría integrarán dos (2) miembros titulares a la Comisión Autónoma de Fiscalización, Justicia y Buen Gobierno.

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COMISIÓN AUTÓNOMA DE FISCALIZACIÓN, JUSTICIA Y BUEN GOBIERNO(Cont.)

La Comisión Autónoma de Fiscalización, Justicia y Buen Gobierno tiene por objeto general: a. Velar por la buena marcha financiera de la CMT. b. Velar por el cumplimiento y respeto de los presentes estatutos

El cumplimiento de objeto en el terreno financiero implica desarrollar la labor de contralora del buen manejo de las finanzas, su aplicación correcta y exigencia de rendición de cuentas de manera oportuna, por parte de la Secretaria de Finanzas. Respecto a rubro de justicia deberá observar plenamente y apegarse al marco estatutario para sancionar y/o reconocer a los agremiados que incurran en alguna falta imputable de probidad, traición a los principios que emanan de la central, de falta de respeto a algún afiliado o miembro de los órganos de dirección, o cualquier otro asunto que amerite sanción verbal o escrita, o expulsión, según la gravedad del asunto de que se trate. O bien para el otorgamiento de algún reconocimiento meritorio para algún integrante de la CMT que fuere necesario distinguir.

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COMISIÓN AUTÓNOMA DE FISCALIZACIÓN, JUSTICIA Y BUEN GOBIERNO(Cont.)

En el aspecto de Buen Gobierno, verificará que todas las secretarías y órganos de dirección o ejecución que forman parte de la estructura de la CMT desarrollen de manera adecuada las funciones que de acuerdo a los presentes estatutos y las decisiones de los órganos de gobierno les indiquen realizar con profesionalismo, conocimiento, disposición y responsabilidad.En el tema de los procesos electorales para la renovación de las estructuras, observará que las convocatorias y requisitos para candidatos a cargos de representación sindical de la CMT, se apeguen a los criterios definidos en estos estatutos.Comisión Autónoma de Fiscalización, Justicia y Buen Gobierno elaborará un manual de procedimientos para la correcta aplicación de las obligaciones financieras, de funcionalidad de los órganos de dirección y de políticas administrativas y de impartición de justicia, así como un reglamento para su propio funcionamiento.

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COMISIÓN AUTÓNOMA DE FISCALIZACIÓN, JUSTICIA Y BUEN GOBIERNO(Cont.)

Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión Autónoma de Fiscalización, Justicia y Buen Gobierno nombrará a su interior dos subcomisiones, siendo sus deberes y atribuciones, que puede ejercer ante cualquier órgano de gobierno de la central y ante todas/os sus afiliadas/os, las siguientes:Subcomisión de Justicia y Buen Gobierno:a. Vigilar y evaluar el cumplimiento de las tareas sindicales.b. Vigilar y exigir ante quien corresponda el cumplimiento de los acuerdos de

los Congresos, Consejos Nacionales de Delegados y demás órganos sindicales.

c. Vigilar que los órganos de la CMT así como los trabajadores afiliados a ésta cumplan con las funciones que les sean conferidas, así como lo que dispongan los presentes Estatutos.

d. Demandar y obtener de los diferentes órganos sindicales y miembros de la CMT, la información, los recursos, la cooperación necesaria para el correcto desempeño de sus funciones.

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COMISIÓN AUTÓNOMA DE FISCALIZACIÓN, JUSTICIA Y BUEN GOBIERNO(Cont.)

e. Presentar anualmente ante el CN Ordinario un informe sobre el desempeño de los órganos sindicales, sobre el cumplimiento de las tareas asignadas por el Congreso anterior, por el CND y demás órganos de gobierno, a fin de que se decida en consecuencia.

f. Llegado el caso, practicar las investigaciones necesarias de acuerdo a su Reglamento Interno, ya sea a iniciativa propia o bien cuando algún afiliado a la CMT lo demande.

g. Si es el caso, emitir el juicio respectivo y proponer la sanción o medida disciplinaria correspondiente para que el Congreso Nacional Ordinario, el CND o los trabajadores a través de las diversas Asambleas Municipales o Delegacionales, o las instancias de las organizaciones adheridas a la central, adopten la decisión definitiva de acuerdo a los presentes Estatutos.

h. Respetar las normas y procedimientos establecidos en su reglamento interno.

i. Guardar discreción en los asuntos que trate.

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COMISIÓN AUTÓNOMA DE FISCALIZACIÓN, JUSTICIA Y BUEN GOBIERNO(Cont.)

j. Presentar informes trimestrales de actividades al CND.k. Presentar un informe de la situación de la cartera o cargo sindical al

momento de la entrega del mismo.l. Todas las demás que le confieran los presentes Estatutos, los acuerdos

sindicales y su reglamento interno.Subcomisión de Sanidad Financiera:a. Verificar en forma permanente si los libros de la CMT se llevan en orden y

al día.b. Revisar periódicamente las cuentas y toda documentación relacionada

con el movimiento contable.c. Determinar si el empleo de los fondos de la CMT se hace de acuerdo con

los presupuestos y decisiones de los Congresos Nacionales.d. Controlar y firmar los balances anuales que merezcan su aprobación,

informando al CN.

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COMISIÓN AUTÓNOMA DE FISCALIZACIÓN, JUSTICIA Y BUEN GOBIERNO (Cont.)e. Comunicar al CEN y al CN, por escrito, las deficiencias que observe en el

cumplimiento de las obligaciones de la primera.f. Informar por nota, remitida por correo certificado con aviso de entrega, a

las organizaciones adheridas y a las CEE, sobre la reiteración de deficiencias observadas que, previamente haya comunicado al CEN.

g. Asistir al Congreso Anual Ordinario, inexcusablemente, para brindar su informe y atender las consultas de los delegados presentes.

Artículo 29: Los miembros de la Comisión Autónoma de Fiscalización, Justicia y Buen Gobierno sólo podrán ser separados de sus cargos cuando lo resuelva un Congreso Nacional Extraordinario, convocado a ese efecto, por el voto de los dos tercios de Delegados Congresales presentes y por las causales establecidas en el Artículo 8 del presente estatuto.

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Periodicidad y Secuencia de Sesiones Ordinarias

INSTANCIA E F M A M J J A S O N D

Congreso Nacional

Consejo Nacional de Delegados

Comité Ejecutivo Nacional M E N S U A L M E N T E

Secretariado del Comité Ejecutivo Nacional S E M A N A L M E N T E

Comisiones Ejecutivas Estatales C A D A 1 5 D I A S

Asambleas Municipales/Delegacionales

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Comité Ejecutivo Nacional: CARGOS Y FUNCIONES

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Comité Ejecutivo Nacional Cargos y Funciones

Artículo 19: De los cargos y funciones del Comité Ejecutivo NacionalLos miembros del Comité Ejecutivo deberán desempeñar las siguientes secretarías y

funciones:• Secretaría General: a) representar legalmente a la institución conjuntamente con el Secretario del Exterior

y el de Finanzas; b) presidir las reuniones del CEN, de los Congresos Nacionales y del CND;c) Suscribir las Escrituras Públicas o documentos privados que obliguen a la institución.• Secretaría Adjunta: a) reemplazar al Secretario General en su ausencia y participar directamente en las

tareas asignadas por este o por la Comisión Ejecutiva.

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Comité Ejecutivo Nacional Cargos y Funciones

Secretaria del Exterior:a) representar, gestionar y organizar acciones comunes con las Centrales

Sindicales Internacionales; b) representar, gestionar y actuar por ante la Organización

Internacional del Trabajo; c) relacionar, gestionar y emprender acciones comunes con las Centrales

Sindicales de otros países, especialmente Latinoamérica y las Centrales de los países que componen el MERCOSUR.

d) la relación con las instituciones externas de la CMT; e) representar a la CMT ante el Poder Legislativo; f) representar a la CMT ante organizaciones no gubernamentales e

instituciones de bien público.

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Comité Ejecutivo Nacional Cargos y Funciones

• Secretaría Administrativa: a) organizar el trabajo del CEN; b) verificar la entrada y salida de toda correspondencia, contestarla

acompañando con su firma y la del Secretario General y la del Secretario según el ámbito de incumbencia,

c) controlar la mesa de entrada y salida del CEN; d) control y registro de empleados y colaboradores del CEN.e) Administrar los bienes muebles e inmuebles de la CMT.

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Comité Ejecutivo Nacional Cargos y Funciones

• Secretaría Gremial: a) asegurar el logro de los objetivos a que se refiere el Artículo 3; b) control y ordenamiento de los conflictos que lleve adelante la CMT; c) colaborar en la elaboración de proyectos políticos y/o sindicales,

especialmente en los Convenios Colectivos de Trabajo de la CMT.• Secretaría de Organización y Asuntos Políticos:

a) controlar las obligaciones emergentes del Estatuto Social; b) desarrollar una permanente acción para afiliar a trabajadores y la

creación de nuevas CMT estatales, regionales o locales; c) elaborar y controlar el padrón electoral.

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Comité Ejecutivo Nacional Cargos y Funciones

• Secretaría de Prensa: a) redactar las noticias y comunicados de interés general, que dará a

publicidad la prensa en general; b) Dirigir los medios de comunicación de la CMT, prensa escrita, página

WEB y correo electrónico, radio y televisión.c) comunicación y publicidad interna de la CMT; d) elaborar y publicar el anuario de toda la actividad desarrollada por la

entidad.

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Comité Ejecutivo Nacional Cargos y Funciones

• Secretaría de Contabilidad y Finanzas: a) ejercer junto al Secretario General la representación legal de la

actividad; b) llevar la contabilidad en forma y modo que permita conocer en

cualquier momento el estado de la misma; c) poner a disposición de la Subcomisión Autónoma de Hacienda los

Libros Contables y demás documentos que hagan al funcionamiento institucional;

d) elaboración del balance anual para ser suscripto por el CEN y someterse al Congreso Ordinario;

e) firmar todo recibo y/o documento que signifique ingreso o egreso de capital o valores de la institución;

f) llevar actualizado conjuntamente con la Secretaria de Organización el registro de afiliados sus cotizaciones

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Comité Ejecutivo Nacional Cargos y Funciones

• Secretaría de Asistencia Social: a) garantizar la permanencia y fortalecimiento de los programas de

asistencia social (seguro de desempleo, apoyo a madres solteras y adultos mayores, guarderías y comedores públicos, seguro popular etc.), que garantice la plena participación de los beneficiarios y la elección directa y democrática de sus autoridades,

b) coordinar con las entidades no gubernamentales las políticas sociales en los ámbitos territoriales,

c) peticionar y representar a la entidad por gestionar ante los organismos de los Estados Nacionales, Provinciales y Municipales Municipios y Delegaciones que se ocupen de la asistencia social de la población.

d) Promover la creación de una Renta Básica Universal, que sustituya los programas asistencialistas y garantice una vida digna para toda la población,

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Comité Ejecutivo Nacional Cargos y Funciones

• Secretaría de Jubilados: a) elaborar la política de la Central respecto a la previsión social. El

Secretario/a deberá ser un afiliado/a que reúna las condiciones generales para ocupar una Secretaría, ser jubilado y preferentemente ser mayor de 65 años

b) promover la unificación de todos los jubilados, pensionados y adultos mayores en una Confederación y ser su enlace con la CMT.

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Comité Ejecutivo Nacional Cargos y Funciones

• Secretaría de Ecología:a) asegurar que nuestro país cumpla con los objetivos del Protocolo de

Kyoto de reducir la emisión de gases de efecto invernadero con la utilización de energías renovables y sustentables.

b) desarrollar una propuesta energética alternativa que cumpla con los objetivos del punto anterior, defienda su carácter público y se considere el acceso a los energéticos como un derecho humano fundamental.

c) fiscalizar que las empresas en las que laboramos cumplan estrictamente con las normas ambientales, no destruyan el medio ambiente y protegan la salud de sus trabajadores.

d) elaborar la política de la Central respecto a las condiciones y medio ambiente de trabajo,

e) elaborar programas de formación conjuntamente con la Secretaría respectiva sobre la entidad por ante los organismos de los estados que se ocupen de la materia.

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Comité Ejecutivo Nacional Cargos y Funciones

• Secretaría de Salud Laboral: a) elaborar la política de la Central respecto a las condiciones de trabajo, b) elaborar programas de capacitación sobre la salud en en el trabajo,

prevención de accidentes y formación de comisiones mixtas de seguridad e higiene.

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Comité Ejecutivo Nacional Cargos y Funciones

• Secretaría de Derechos Humanos: a) elaborar las políticas y acciones dirigidas a sostener el pleno ejercicio

de los Derechos Humanos de acuerdo a las definiciones que los Tratados Internacionales y la Constitución Nacional,

b) relacionar a la central con todos los organismos de derechos humanos nacionales e internacionales,

c) establecer los mecanismos tendientes a que la secretaría recepcione las denuncias sobre violación a los derechos humanos y canalizarlas judicial o administrativamente por ante quien corresponda,

d) participar y organizar reuniones, conferencias, o cualquier evento tendiente a mantener la plena vigencia de estos derechos.

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Comité Ejecutivo Nacional Cargos y Funciones

Secretaría de Interior: a) relacionar y elaborar políticas tendientes a la fundación de CEE,

regionales o locales de la Central Mexicana de Trabajadores, b) generar políticas tendientes a la integración de las distintas provincias,

regionales o localidades con las políticas de la Comisión Ejecutiva Nacional,

c) participar, estimular y fomentar el pleno funcionamiento de los Cuerpos Ejecutivos y Deliberativos del interior del país.

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Comité Ejecutivo Nacional Cargos y Funciones

• Secretaría de Igualdad de Género y Oportunidades: a) elaborar las políticas de la Central que tiendan a igualar los derechos

de los hombres y mujeres trabajadoras, b) generar programas de formación para mujeres, c) generar programas tendientes a la equiparación e igualdad de

oportunidades entre hombres y mujeres, d) representar a la Central en todos los organismos, congresos y/o

eventos que tiendan a reivindicar la igualdad de género y los derechos de la mujer,

e) elaborar propuestas de lucha contra toda discriminación y particularmente la de género. En todos los casos, para la Secretaría de Igualdad de Género y Oportunidades, deberá nombrarse en ese cargo a una mujer.

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Comité Ejecutivo Nacional Cargos y Funciones

• Secretaría de la Juventud: Tendrá como función potenciar la participación de los jóvenes en todas las instancias de la vida institucional de la CMT. El Secretario/a deberá ser un afiliado/a que reúna las condiciones generales para ocupar una Secretaría pero además deberá ser menor de 30 años.• Secretaría de Actas:

a) elaborar las Actas de CEN, del CN y del CND, b) coordinar con las secretarías respectivas de cada jurisdicción la

correcta elaboración de las actas y documentación que acredite el funcionamiento de los Cuerpos Ejecutivos y Deliberativos,

c) firmar las actas del Ejecutivo Nacional conjuntamente con el Secretario Nacional.

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Comité Ejecutivo Nacional Cargos y Funciones

• Secretaría de Formación, Investigación, Proyectos y Estadísticas:a) creación de un instituto de Formación, Investigación, Proyectos y

Estadística para generar, sintetizar y proyectar el pensamiento de la CMT en el conjunto de los trabajadores y la sociedad,

b) estimular y organizar cursos de formación de dirigentes sindicales y sociales para la defensa de sus derechos y la modificación de la estructura social para elevar el rol de los trabajadores en la sociedad,

c) fomentar el estudio y conocimiento de la problemática política, económica, social y jurídica de la clase trabajadora nacional e internacional.

d) actualizar las estadísticas de las condiciones en las que se encuentra la clase trabajadora en materia de salarios, empleo, salud y seguridad.

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• Individual (No organizados)

• Organizaciones gremiales

AFILIACIÓN

• Asamblea Municipal/Delegacional

• Organizaciones gremiales

NOMBRAMIENTO DE DELEGADOS • Consejo Nacional de

Delegados• Congresos

Integración de Órganos de Gobierno

AFILIACIÓN Y NOMBRAMIENTO DE DELEGADOS

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Luis Bueno Rodríguez (CILAS)José Luis Hernández Ayala (SME)

Gustavo Ortega Bravo (ATM)