estatuto de la cooperativa de · m)capacitar a los directivos en la gestión empresarial. n)...

34
ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EDUCADORES COCLESANOS, R. L. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º: El nombre de la organización es Cooperativa de Ahorro y Crédito de Educadores Coclesanos, R. L. ; cuyas siglas serán COEDUCO, R. L., constituida como una asociación cooperativa de ahorro y crédito de responsabilidad limitada (denominada en adelante “ La Cooperativa”) domiciliada en el distrito de Penonomé , Provincia de Coclé, República de Panamá. La Cooperativa es una Entidad Legal capaz de ejercer derechos, de contraer obligaciones y de actuar judicial o extrajudicialmente, por sí misma o mediante apoderado. ARTICULO 2º: La participación en la cooperativa se limita a los asociados que llenen el vínculo común siguiente: a) Ser educador en ejercicio, titulado, jubilado o pensionado en cualquier nivel del sistema Educativo Nacional. b) Ser empleado administrativo de servicio permanente del Ministerio de Educación, IPHE, IFARHU, Universidad y Cooperativa de Ahorro y Crédito de Educadores Coclesanos, R. L. ARTICULO 3º: La Cooperativa tiene por objeto lograr la unidad entre sus asociados y persigue los objetivos siguientes: a) Brindar a los asociados un sistema cooperativo para acumular sus ahorros y obtener crédito. b) Procurar préstamos de auxilio o productivos a los asociados a tasas razonables de interés. c) Propiciar la previsión y el mejoramiento económico mediante el ahorro regular. d) Combatir la usura valiéndose de la Cooperación. e) Brindar servicios de garantía financiera y de préstamos. f) Orientara los asociados con respecto a la refinanciación de deudas y el establecimiento de planes de pago razonables. g) Estimular, promover y desarrollar el espíritu de iniciativa, trabajo, cooperación, amistad y solidaridad entre los asociados para que contribuyan a incrementar la prosperidad nacional. h) Inculcar respeto a los asociados por todos sus compromisos

Upload: others

Post on 05-Nov-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE · m)Capacitar a los directivos en la gestión empresarial. n) Coadyuvar con IPACOOP a proporcionar otros grupos cooperativos. ARTICULO 4º: La Cooperativa

ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO

DE EDUCADORES COCLESANOS, R. L.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º: El nombre de la organización es Cooperativa de Ahorro y Crédito de Educadores Coclesanos, R. L. ; cuyas siglas serán COEDUCO,

R. L., constituida como una asociación cooperativa de ahorro y crédito de responsabilidad limitada (denominada en adelante “ La Cooperativa”)

domiciliada en el distrito de Penonomé , Provincia de Coclé, República de Panamá.

La Cooperativa es una Entidad Legal capaz de ejercer derechos, de contraer obligaciones y de actuar judicial o extrajudicialmente, por sí misma o

mediante apoderado.

ARTICULO 2º: La participación en la cooperativa se limita a los asociados que llenen el vínculo común siguiente:

a) Ser educador en ejercicio, titulado, jubilado o pensionado en cualquier nivel del sistema Educativo Nacional.

b) Ser empleado administrativo de servicio permanente del Ministerio de Educación, IPHE, IFARHU, Universidad y Cooperativa de Ahorro y

Crédito de Educadores Coclesanos, R. L.

ARTICULO 3º: La Cooperativa tiene por objeto lograr la unidad entre sus asociados y persigue los objetivos siguientes:

a) Brindar a los asociados un sistema cooperativo para acumular sus

ahorros y obtener crédito. b) Procurar préstamos de auxilio o productivos a los asociados a tasas

razonables de interés. c) Propiciar la previsión y el mejoramiento económico mediante el ahorro

regular. d) Combatir la usura valiéndose de la Cooperación.

e) Brindar servicios de garantía financiera y de préstamos. f) Orientara los asociados con respecto a la refinanciación de deudas y el

establecimiento de planes de pago razonables. g) Estimular, promover y desarrollar el espíritu de iniciativa, trabajo,

cooperación, amistad y solidaridad entre los asociados para que contribuyan a incrementar la prosperidad nacional.

h) Inculcar respeto a los asociados por todos sus compromisos

Page 2: ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE · m)Capacitar a los directivos en la gestión empresarial. n) Coadyuvar con IPACOOP a proporcionar otros grupos cooperativos. ARTICULO 4º: La Cooperativa

financieros.

i) Proteger a los asociados contra los reveses de la fortuna, desempleo, enfermedad y otras dificultades similares.

j) Llevar a cabo un programa de educación sobre los principios de cooperativismo.

k) Suministrar otros servicios de tipo bancario e incrementar otras actividades de ahorro y crédito que se consideren necesarias para la

realización de los objetivos de la Cooperativa. l) Desarrollar programas especiales que tienda al mejoramiento

socioeconómico, cultural y recreativo de los asociados. m) Capacitar a los directivos en la gestión empresarial.

n) Coadyuvar con IPACOOP a proporcionar otros grupos cooperativos.

ARTICULO 4º: La Cooperativa desarrollará las actividades siguientes: a) Suministrar servicios de tipo bancario a los asociados.

b) Propiciará servicios de garantía.

c) Contratarán fianzas de fidelidad, seguros de préstamos, ahorros y otros que sean convenientes a los objetivos de la Cooperativa.

d) Negociará documentos de crédito a su favor, cuando lo estime conveniente a través de los bancos existentes en el país, como

también con entidades financieras del exterior. e) Establecerá la política crediticia y su reglamentación considerando que

el interés que se cobre sobre los préstamos debe ser justo, razonable y competitivo a fin de que constituya un estímulo real para el

asociado. f) Prestar servicios a terceros, pero tales servicios no podrán realizarse

en condiciones mas favorables que el prestado a los Asociados ni en menoscabo de los servicios a éstos. (Articulo No. 13 de la Ley)

g) Constituir y manejar, de acuerdo con las leyes vigentes, fondos de retiros, cesantías, pensiones y jubilaciones especiales, directamente o

por medio de la Federación y entidades auxiliares. Estos fondos serán

inembargables. (Articulo No. 77 de la Ley). h) Asumir todas las formas de pasivos y emitir obligaciones que

suscribirán los Asociados a los terceros, conforme a las condiciones que establezca la respectiva reglamentación. (Articulo No. 83 de la

Ley)

ARTICULO 5º: La Cooperativa debe cumplir los principios siguientes: a) Membresía abierta y voluntaria.

b) Control democrático de los miembros. c) Participación abierta de los miembros.

d) Autonomía e independencia. e) Educación, entrenamiento e información.

f) Colaboración entre las cooperativas.

Page 3: ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE · m)Capacitar a los directivos en la gestión empresarial. n) Coadyuvar con IPACOOP a proporcionar otros grupos cooperativos. ARTICULO 4º: La Cooperativa

g) Compromiso con la comunidad.

ARTICULO 6º: La duración, el número de asociados y la cantidad de

aportaciones no tiene límite máximo, sin embargo ningún miembro de la Cooperativa podrá ser dueño directamente o por interpuesta persona de

aportaciones que representen más del quince por cuento (15%) del capital social.

ARTICULO 7º: La Cooperativa estará en libertad de afiliarse a la

Federación en Cooperativas de Ahorro y Créditos de Panamá, R. L., y otros organismos de integración nacionales e internacionales, con la debida

aprobación de la Asamblea.

ARTICULO 8º: Cada ejercicio socioeconómico deberán iniciarse el 1º de junio y terminar el 31 de mayo del año siguiente.

CAPÍTULO I I CONSTITUCIÓN Y REGISTRO

ARTICULO 9º: Una vez constituida, la Cooperativa deberá inscribirse en el registro de Cooperativas que, para tales efectos existe en el Instituto

Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP).

ARTICULO 10º: Los Cuerpos directivos deben presentar al Registro de Cooperativas, las actas de distribución de cargos de los diferentes cuerpos

directivos y comités elegidos por la Asamblea, para su calificación e inscripción, dentro de los treinta (30) días siguientes de haberse efectuado

la misma.

ARTICULO 11º: Toda reforma estatuaria, para que surta efectos legales y

sea de aplicación general, debe, luego de su aprobación por la Asamblea, inscribirse en el Registro de Cooperativas del IPACOOP.

ARTICULO 12º: Para los efectos regístrales las cooperativas deben

comunicar al Registro de Cooperativas, cualquier transacción referente a los bienes exentos de tributos nacionales.

Page 4: ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE · m)Capacitar a los directivos en la gestión empresarial. n) Coadyuvar con IPACOOP a proporcionar otros grupos cooperativos. ARTICULO 4º: La Cooperativa

CAPITULO III ASOCIADOS

ARTICULO 13º: Podrán asociarse a la Cooperativa: a) Las personas naturales con capacidad legal y, a través del padre o

tutor, los menores de edad, que hayan cumplido diez (10) años de edad.

b) Las personas jurídicas de derecho pública, sin fines de lucro, y otras cooperativas. (Articulo 25º de la Ley).

c) La junta de directores reglamentará lo concerniente a su admisión y registro

como asociado.

ARTICULO 14º: para asociarse a esta Cooperativa el solicitante debe: a) Mantener el vinculo de que habla el Articulo dos (2) de este Estatuto.

b) Tener capacidad legal de contratar.

c) Gozar de reconocida honradez, laboriosidad y buena referencia en el cumplimiento de las obligaciones.

d) Conocer y obligarse de cumplir con los requisitos y condicione expuestas en este Estatuto; con los acuerdos y resoluciones de los

organismos directivos, y comprometer a trabajar en pro del bien de la familia, la Cooperativa y de la comunidad.

e) Nombrar a los beneficiarios, a quienes la Cooperativa deberá traspasar en caso de muerte del asociado, sus derechos a las aportaciones y

ahorros que posea en la cooperativa y a los dineros distribuidos por razón de dichas aportaciones y ahorros.

f) Pagar la cuota de ingreso que señale este Estatuto, por lo menos el valor de una aportación y la apertura de una cuenta de ahorro

corriente. g) Comprometerse a hacer uso de los servicios de la cooperativa y seguir

aportando un mínimo de diez balboas (B/.10.00) mensual , además

deberá incrementar estas aportaciones mediante el porcentaje establecido en el Reglamento de Crédito.

h) No estar afiliado a otra cooperativa que tenga los mismos fines y ofrezca los mismos servicios en la comunidad donde esta radicada.

i) Recibir capacitación Cooperativa, por lo menos de veinte (20) horas.

ARTICULO 15º: En interesado deberá presentar por escrito la solicitud de ingreso o de reingreso a la junta de Directores.

Los asociados no fundadores debe recibir una capacitación por el Comité de

Educación y debe además llevar la aprobación de un asociado activo. La capacitación deberá incluir: estudio de material educativo sobre cooperativas

y conocimientos del Estatuto.

Page 5: ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE · m)Capacitar a los directivos en la gestión empresarial. n) Coadyuvar con IPACOOP a proporcionar otros grupos cooperativos. ARTICULO 4º: La Cooperativa

ARTICULO 16º: La admisión a la cooperativa en calidad de asociado se

efectuará mediante los siguientes pasos: a) Firma en el libro de registro de asociados.

b) El pago de la cuota de ingreso. c) El pago de, por lo menos una aportación mensual y apertura de una

cuenta de ahorro corriente. d) Firmar la orden de descuento mensual por el monto de las

aportaciones, e) Recibir seminarios.

f) Aprobación de la Junta de Directores.

ARTICULO 17º: Los asociados tendrán entre otros, los deberes y derechos siguientes:

a) Asistir y participar en la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria. b) Seguir pagando como mínimo, una (1) aportación de diez (B/. 10.00)

balboas mensuales, además, deberán incrementarse estas

aportaciones mediante porcentajes establecidos por la Junta de Directores para cada tipo de servicio.

c) Ahorrar regularmente para crear e incrementar el fondo común del que se harán préstamos.

d) Cumplir sus obligaciones sociales con aportes económicos, intelectuales y orales.

e) Desempeñar diligentemente los cargos para los que fueron elegidos. f) Cumplir con la Ley, Estatuto, Reglamento, Acuerdos de Asamblea y de

la junta de Directores. g) Ser solidario en sus relaciones con la Cooperativa y con los asociados.

h) Abstenerse de incurrir en actos u omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio de la Cooperativa. (Artículo 28º de la Ley).

i) Pagar puntualmente sus transacciones con la Cooperativa. j) Contribuir a la formación del capital, a través del pago sistemático de

aportaciones y canalizar sus ahorros en la Cooperativa.

k) Interesarse en el funcionamiento de la Cooperativa como dueño que es de ella.

B. DERECHOS:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas sobre la base de igualdad. b) Elegir y ser elegido para desempeñar cargos en los cuerpos directivos.

c) Solicitar informes sobre su cuenta personal. d) Solicitar informes a la Junta de Directores y de Vigilancia sobre los

asuntos por ellos atendidos y sobre el desarrollo de la Cooperativa. e) Formular denuncias por incumplimiento de la Ley, del Estatuto o de los

Reglamentos ante la Junta de Vigilancia. f) Retirarse voluntariamente de la Cooperativa.

g) Interponer recurso de reconsideración ante la Junta de Directores o de

Page 6: ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE · m)Capacitar a los directivos en la gestión empresarial. n) Coadyuvar con IPACOOP a proporcionar otros grupos cooperativos. ARTICULO 4º: La Cooperativa

apelación ante la Asamblea contra cualquier decisión que afecte sus

derechos. h) Utilizar los servicios de la Cooperativa y realizar con ello las operaciones

propias de su objeto social. i) Participar en programas de capacitación y becas.

ARTICULO 18º: Los Asociados de COEDUCO, R. L. no podrán desempeñar

simultáneamente cargos directivos, en mas de una Cooperativa de Ahorro y Crédito.

ARTICULO 20º: Cualquier persona que se haya asociado se hace

responsable, conjuntamente con los otros asociados, de las obligaciones contraídas por la Cooperativa antes de su ingreso o durante el periodo de su

estadía en la Cooperativa; sin embargo, su responsabilidad se limita al valor total de las aportaciones suscritas que haya pagado parcial o totalmente.

ARTICULO 21º: La calidad de asociado se perderá por: a) Renuncia

b) Expulsión c) Muerte del asociado o disolución de la persona jurídica.

La renuncia debe ser presentada por escrito a la Junta de directores, quien

tendrá treinta (30) días par decidir al respecto. Sin embargo, si la renuncia redujera el numero de asociados a menos de veinte (20), o el capital mínimo

inicial, ésta se hará efectiva noventa (90) días después de presentada. (Artículo 31 de la Ley).

ARTICULO 22º:Cualquier asociado que pierda el vínculo común establecido

en el Artículo 2º de este Estatuto, deberá presentar su renuncia de la Cooperativa. Si no lo hiciera, la Junta de directores después de tres (3)

meses podrá expulsarlo de la Cooperativa.

ARTICULO 23º: Cualquier asociado podrá ser expulsado de la Cooperativa

por las causales siguientes: a) Porque ha incurrido en quiebra fraudulenta.

b) Porque ha sido condenado a prisión o reclusión por acto criminal. c) Porque ha descuidado o rehusado el pago de sus deudas o

compromisos con la Cooperativa. d) Porque no ha cumplido con sus obligaciones tal como se estipula en el

Estatuto. e) Porque ha tratado de socavar o entorpecer la buena operación de la

Cooperativa y las actividades de la Asamblea o de las diversas juntas o Comités.

f) Porque ha engañada o tratado de engañar a la Cooperativa en cuanto

Page 7: ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE · m)Capacitar a los directivos en la gestión empresarial. n) Coadyuvar con IPACOOP a proporcionar otros grupos cooperativos. ARTICULO 4º: La Cooperativa

al uso de los fondos que ha pedido prestado.

g) Expulsión de cualquier Organismo de Integración. h) Por depositar dineros de origen ilícitos.

i) Porque ha demandado judicialmente a la Cooperativa, sin agorar los procedimientos establecidos en el Articulo 132º de este Estatuto.

j) Porque ha rehusado el pago de las aportaciones suscritas. k) Comprobada malversación de los fondos de la Cooperativa.

l) Apropiación indebida, robo o hurto de los bienes de la Cooperativa.

Los asociados afectados por este artículo tendrán derecho a interponer ante la instancia que emitió el concepto, recurso de reconsideración dentro de los

diez (10) días hábiles a su notificación. De mantenerse la decisión, el afectado tendrá hasta quince (15) días hábiles, después de notificada ésta,

para presentar por escrito, originar y copia, ante la Junta de directores, su recurso de apelación, el cual se incluirá en el Orden del Día de la Asamblea

siguiente.

Para tal efecto el Secretario de dicha Junta, tendrá la obligación de notificar

por escrito la decisión tomada al o los interesados.

En caso de apelación, los derechos del asociado quedan suspendidos hasta que la Asamblea se reúna.

ARTICULO 24º: Cualquiera de los asociados que renuncie o sea expulsado

por las razones ya estipuladas. (Artículo 23 del Estatuto) perderá el derecho a las reservas y al valor de los fondos de la Cooperativa. Retendrá, sin

embargo, su derecho al monto de sus aportaciones, ahorros y cualquiera otros valores que mantuviera depositados en la Cooperativa y que no

hubieran sido comprometidos como garantías o por embargos legales.

El asociado retirado o expulsado seguirá siendo responsable de todas las

obligaciones contraídas por la Cooperativa, hasta la fecha de su renuncia o expulsión, que le correspondieren como asociado, por un periodo de hasta

dos (2) años adicionales.

ARTICULO 25º: En caso de retiro, ya sea por renuncia o por expulsión, el asociado tiene derecho a que se le reembolsen sus aportaciones en un

término no mayor de un (1) año, siempre que la Cooperativa se encuentre en estado de solvencia y liquidez. De no encontrarse en ese estado, el retiro

de las aportaciones no podrá darse hasta su normalización.

Pasado un (1) año las aportaciones pendientes de reembolso devengarán un interés equivalente al porcentaje del interés legal vigente. (Articulo no. 33

de la ley).

Page 8: ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE · m)Capacitar a los directivos en la gestión empresarial. n) Coadyuvar con IPACOOP a proporcionar otros grupos cooperativos. ARTICULO 4º: La Cooperativa

ARTICULO 26º: Las disputas que se suscitaren entre asociados y la

Cooperativa o entre asociados mismos, requiere que estos presenten el problema(s) por escrito a la junta de Directores, quien procederá a remitir el

asunto a la Junta Arbitral. Esta Junta estará facultada para dirimir las diferencias de acuerdo al artículo 132º de este Estatuto.

ARTICULO 27º: Los asociados que violen la Ley, su reglamentación,

Reglamentos Internos y cualquier otra disposición de Asamblea, serán sancionados por parte de la Junta de directores, dependiendo de la gravedad

de la falta, de la manera siguiente: a) Amonestación escrita por primera vez, con respecto a incumpliendo de

sus deberes, b) Suspensión de los servicios de la Cooperativa por el termino de tres

(3) meses. c) Expulsión, cuando se trata de los casos establecidos en el Artículo 23

de este Estatuto.

La junta de Directores reglamentará la aplicación de esta Artículo.

ARTICULO 28º: Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado, será practicada sin haberse descontado previamente las deudas que tuviere con

la Cooperativa. Los excedentes, intereses y depósitos que el asociado tenga en la Cooperativa. Podrán ser aplicados por ésta, en ese orden y hasta

donde alcancen a extinguir deudas exigibles a su cargo, por obligaciones voluntarias o legales a favor de la Cooperativa.

ARTICULO 29º: La Junta de Directores podrá suspender y declarar inhábil

para el ejercicio de sus derechos, a cualquier asociado por el incumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso la suspensión o inhabilitación podrá

darse dentro de los treinta (30) días anteriores a la celebración de la Asamblea.

ARTICULO 30º: Son causales de inhabilitación las siguientes: a) La mora en el ago de las aportaciones o préstamos otorgados a los

asociados. b) La suspensión de los derechos como asociado.

Page 9: ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE · m)Capacitar a los directivos en la gestión empresarial. n) Coadyuvar con IPACOOP a proporcionar otros grupos cooperativos. ARTICULO 4º: La Cooperativa

CAPITULO I V RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

ARTICULO 31º: La administración y fiscalización de la Cooperativa, estará bajo la responsabilidad de los organismos siguientes:

a) La Asamblea b) La junta de Directores.

c) La Junta de Vigilancia. Colaborarán con la función de gobierno, el Comité de Crédito, el Comité de

Educación y cualquier otro que designe la Junta de Directores.

SECCIÓN I DIRECCIÓN

ARTICULO 32º: La Asamblea estará compuesta por todos los asociados

activos y en posesión de sus deberes y derechos como tales. La Asamblea es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus decisiones son obligatorias

para todos los miembros presentes y ausentes, conformes y pertinentes, siempre y cuando hayan sido tomadas de conformidad con la Ley, su

Reglamento y con el Estatuto de la Cooperativa.

Dicha Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los tres

(3) meses siguientes a la terminación del ejercicio socioeconómico para tratar los temas previstos en al convocatoria.

La Asamblea podrá reunirse en sesión extraordinaria, cuando las

circunstancias lo requieran , a efecto de tratar hasta tres (3) temas específicos, urgentes y determinados en la convocatoria.

El tema de asuntos varios no será materia a tratarse en la Asamblea Extraordinaria.

La Asamblea podrá ser convocada por la Junta de Directores, ya sea por

resolución propia o a solicitud de la Junta de vigilancia o del diez (10%) por ciento de los asociados.

Cuando la Junta de Directores negase la solicitud, la junta de Vigilancia podrán convocarla. Si ninguna de las juntas accediese a dicha solicitud, el

diez (10%) por cuento de los asociados podrá solicitarlo al IPACOOP, el que

se pronunciará dentro de los sesenta (60) días siguientes.

ARTICULO 33º: Las reuniones de la Asamblea será convocadas por lo menos con ocho (8) días de anticipación y la notificación deberá hacerse

con la adecuada publicidad. La convocatoria deberá enumerar los asuntos

Page 10: ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE · m)Capacitar a los directivos en la gestión empresarial. n) Coadyuvar con IPACOOP a proporcionar otros grupos cooperativos. ARTICULO 4º: La Cooperativa

que se discutirán en la sesión y éstos son los únicos que serán tratados.

Esta restricción no se aplica a los informes y asuntos pendientes u otros aspectos rutinarios comprendidos en el Estatuto. Al IPACOOP, deberá

notificársele con la misma anticipación, la convocatoria a la Asamblea.

ARTICULO 34º: La Asamblea sesionara válidamente con la presencia de mas de la mitad de los asociados hábiles. Si trascurría una (1) hora y no se

hubiese integrado el quórum, la Junta de directores levantarán un acta en que conste tal circunstancia. Cumplida esta formalidad, podrá deliberar y

adoptar decisiones válidas con quórum que no sea inferior al veinte por cuento (20%) de los asociados hábiles, siempre y cuando el 20% no sea

inferior a 20 asociados.

Si aún no se lograse el quórum, se hará nueva convocatoria, la cual fijará la Asamblea para una fecha anterior a los ocho 88) días calendario siguientes.

En esta segunda fecha la reunión se efectuará con los directivos y asociados

que asistan, siempre y cuando no sea inferior a veinte (20).

ARTICULO 35º: El voto se emitirá a “favor” o en “contra”. El voto podrá ser nominal o secreto según lo determine la Asamblea.

ARTICULO 36º: Las reuniones de la Asamblea serán presididas por el

Presidente y en su ausencia por el Vicepresidente y en ausencia de ambos, por el asociado que designe la Asamblea.

La Junta de directores podrá nombrar un director de debate su lo considera

conveniente. La Asamblea podrá ser convocada en cualquier día del año. Inclusive en los días feriados.

Las deliberaciones constarán en las Actas de las secciones llevadas por el

Secretario.

ARTICULO 37º: Cada asociado tendrá derecho a un (1) voto en la

Asamblea sin distingo de las aportaciones. Para poder ejercer el voto , los asociados deberán gozar plenamente de su calidad de tales, sin más

limitaciones que las establecidas en la ley y en el Estatuto. No se permite el voto por representaciones o por poder.

ARTICULO 38º: Las resoluciones o acuerdos de la Asamblea se adoptaran

por mayoría simple de votos, para: a) Elegir y/o remover, por razones, justificadas, los miembros de la Junta

de Directores, vigilancia y el Comité de Crédito. b) Estudiar y pronunciarse sobre los Estados Financieros.

c) Examinar los informes de los cuerpos directivos.

Page 11: ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE · m)Capacitar a los directivos en la gestión empresarial. n) Coadyuvar con IPACOOP a proporcionar otros grupos cooperativos. ARTICULO 4º: La Cooperativa

d) Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos y el plan de inversión.

e) Decidir sobre la emisión de obligaciones y títulos- valores. f) Fijar las capitalizaciones extraordinarias.

g) Expulsión del asociado y directivo en grado de apelación (Articulo 43 de la Ley).

h) Aprobar resoluciones escritas de la Junta de Directores para solicitar préstamos para la Cooperativa, siempre y cuando sean inferiores al

quince (15%) por ciento del patrimonio de la Cooperativa. i) Otras que señale la Ley, su Reglamentación y Estatuto.

ARTICULO 39º: Se requerirán la aprobación de los dos tercios (2/3) de

votos de los asociados presentes en la Asamblea para: a) Aprobar o modificar el Estatuto.

b) Decidir sobre la distribución de excedentes. c) Decidir sobre la adopción de medidas de responsabilidad contra los

miembros de los cuerpos directivos.

d) Decidir sobre los cambios substanciales en el objeto social. e) Aprobar la adquición, construcción y venta de bienes raíces o el

financiamiento de proyectos o contratos, que afecten más del quince por ciento (15%) del Patrimonio de la Cooperativa.

SECCIÓN I I ADMINISTRACIÓN

JUNTA DE DIRECTORES

ARTICULO 40º: La Junta de Directores es el órgano encargado de la

administración y dirección de la Cooperativa y velarán por la ejecución de los plenas acordados por la Asamblea. Esta Junta se integrará por siete (7)

miembros principales y tres (3) suplentes, elegidos en Asamblea por votación secreta o nominal.

ARTICULO 41º: Los cargos de la Junta de directores son los siguientes:

Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocales y tres (3) suplentes. La designación de los cargos de la Junta de Directores, la

llevaran a cabo los miembros de dicha Junta dentro de los cinco (5) días

siguientes a la elección e inmediatamente lo comunicarán al IPACOOP y a la Federación a la cual estén afiliados.

ARTICULO 42º: L Junta de directores estará facultada para:

Page 12: ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE · m)Capacitar a los directivos en la gestión empresarial. n) Coadyuvar con IPACOOP a proporcionar otros grupos cooperativos. ARTICULO 4º: La Cooperativa

a) Aprobar o improbar las solicitudes de personas que desean

ingresar a la Cooperativa. b) Decidir sobre la renuncia y expulsión de los asociados.

c) Nombrar al Gerente o revocar su nombramiento. De igual manera, al personal técnico y de asesoría; fijar sus deberes y

remuneración. d) Obtener fianza de fidelidad adecuada para los miembros

directivos y además personal que tenga a su cuidado el manejo de fondos y valores de la Cooperativa.

e) Elaborar el presupuesto de ingresos, gastos e inversiones para la consideración y aprobación de la Asamblea.

f) Establecer el sistema de contabilidad y determinar los Estados Financieros que se tengan que presentar, según los lineamientos

sugeridos por el IPACOOP. g) Analizar, periódicamente, la situación financiera de la

Cooperativa y al final el ejercicio socioeconómico, proponer a la

Asamblea la distribución de los excedentes. h) Proponer a la Asamblea las modificaciones del Estatuto.

i) Delegar en uno de sus miembros, o al gerente, el ejercicio de las funciones que no sean incompatibles con su posición.

j) Mantener al día los Libros sociales y Contables exigidos por la ley a las asociaciones cooperativas.

k) Presentar, anualmente al IPACOOP, sus Estados Financieros dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre del ejercicio

socioeconómico. l) Nombrar comisiones para desempeñar funciones especiales.

m) Reglamentar todo lo concerniente a sus operaciones y funcionamiento interno.

n) Procurar el ingreso de la Cooperativa a organizaciones cooperativas, nacionales e internacionales, precia autorización

de la Asamblea.

o) Contratar préstamos para la Cooperativa, previa autorización de la Asamblea.

p) Aprobar, previamente, los gastos reembolsos en que incurran los miembros de cualquier Junta o Comité de apoyo en el

desempeño de sus funciones. q) Nombrar a los miembros del comité de Educación y demás

comités de colaboración. r) Enviar mensualmente al IPACOOP una copia del informe del

estado financieros de la Cooperativa. s) Presentar ante la Asamblea un informe completo de sus

actividades durante el ejercicio socioeconómico. t) Hacer todo lo que juzgue conveniente para bien de la

Cooperativa, que o sea contrario a la Ley, al Reglamento o al

Page 13: ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE · m)Capacitar a los directivos en la gestión empresarial. n) Coadyuvar con IPACOOP a proporcionar otros grupos cooperativos. ARTICULO 4º: La Cooperativa

Estatuto.

ARTICULO 43º: La Junta de Directores se reunirá con la frecuencia que los intereses de la Cooperativa lo requiera, pero no menos de una vez al mes.

Las reuniones podrán ser convocadas por el presidente, o en su defeco el Vicepresidente o por dos miembros de dicha Junta. Todos los miembros de

la Junta deberán ser notificados de cada reunión con la debida anticipación. La presencia de mas de la mitad de sus integrantes será necesaria para

darle valor a las decisiones.

Las decisiones deberán ser tomadas por mayoría de oros de los miembros de la Junta. En caso de empate, el voto del Presidente decidirá. El Secretario

llevará un registro de todas las actas de la Junta de Directores. Las actas preparadas por el Secretario deberán ser aprobadas por la Junta de

Directores y posteriormente deberán ser firmadas en la reuniones siguiente

por el presidente y el Secretario, o en su ausencia por las personas que lo reemplacen.

ARTICULO 44º: Los miembros de la Junta de Directores que ejecuten o

permitan que se ejecuten actos contrarios a los intereses de la cooperativa o que violen la Ley o el Estatuto, serian responsables personal y

solidariamente de las pérdidas que dichos actos le causen a la Cooperativa.

Cualquier miembro de la Junta que desee salvar esta responsabilidad personal, pedirá que se haga constar este hecho en el acta de la reunión en

que se tomó la decisión en cuestión.

ARTICULO 45º: En caso de que todos los miembros de la Junta de Directores renuncien a sus cargos, se convocará a una reunión de la

Asamblea, para elegir los componentes de la nueva Junta de directores.

ARTICULO 46º: Los miembros de la junta de directores no pueden derivar

provechos o ventajas financieras ni otra clase de beneficio como consecuencia de los contratos que hayan celebrado en nombre y

representación de la Cooperativa.

ARTICULO 47º: Para ser miembro de la Junta de Directores se requiere ser asociado hábil de la Cooperativa.

ARTICULO 48º: La Asamblea podrá remover a los miembros de la Junta de

directores por: a) No desempeñar sus funciones con la debida eficiencia y eficacia.

b) Admitir asociados que no reúnan los requisotas establecidos en la Ley

Page 14: ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE · m)Capacitar a los directivos en la gestión empresarial. n) Coadyuvar con IPACOOP a proporcionar otros grupos cooperativos. ARTICULO 4º: La Cooperativa

y este Estatuto.

c) No rendir cuenta de las actividades financieras en los plazos y términos que fijen los reglamentos y este Estatuto.

d) Incumplimiento de las obligaciones de conformidad con la Ley, el Reglamento y este Estatuto.

ARTICULO 49º: Las decisiones de la Junta de Directores serán recurribles

por los asociados afectados en grado de reconsideración, ante el mismo organismo y en grado de apelación, ante la Asamblea.

ARTICULO 50º. Los miembros de la Junta de vigilancia, pueden asistir a

estas reuniones cuando así lo estime conveniente la Junta de Directores y tendrán derecho a voz.

SECCIÓN I I I JUNTA DE VIGILANCIA

ARTICULO 51º: La Asamblea elegirá en sus reuniones anuales una Junta de Vigilancia de entre los asociados. Esta Junta estará compuesta de tres

(3) miembros principales y dos (2) suplentes que no podrán ser miembros de ninguna otra Junta o Comité de la Cooperativa. Los miembros principales

serian elegidos por tres (3) años y uno de ellos serán renovado cada año. Los miembros de esta Junta podrán ser reelegidos por un periodo adicional.

Los suplentes serian elegidos por un periodo de un año.

ARTICULO 52º: En la primera reunión de la Junta de Vigilancia siguiente a cualquiera reunión de la Asamblea en que se haya elegido a los miembros

para formar esta Junta, o parte de ella, se escogerá un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Esta reunión deberá celebrarse a más tardar

cinco (5) días después de la Asamblea.

ARTICULO 53º: La Junta de Vigilancia ejercerá la fiscalización de las

actividades socioeconómicas y contables de la Cooperativa, así como de velar por el cumplimiento de la Ley y su Reglamento, el estatuto y las

decisiones de la Asamblea.

Ejercerá sus atribuciones de modo que no interfiera las funciones y actividades de los otros órganos directivos u operativos.

ARTICULO 54º: Cuando la Junta de Vigilancia considere que un acuerdo

tomado por la Junta de Directores es lesivo a los intereses de la Cooperativa, notificará el Presidente de la Junta de Directores su desacuerdo con la

justificación respectiva, en un término no mayor de dos (2) años días hábiles, después de haber recibido el acuerdo; siempre que dicha

Page 15: ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE · m)Capacitar a los directivos en la gestión empresarial. n) Coadyuvar con IPACOOP a proporcionar otros grupos cooperativos. ARTICULO 4º: La Cooperativa

impugnación se fundamente en violación a la ley, el Estatuto o el

Reglamento de la Cooperativa.

El Presidente de la Junta de directores suspenderá el efecto del acuerdo y convocará a una reunión extraordinaria, para que la Junta de Directores

reconsidere ella cuerdo impugnado, en un término no mayor de treinta (30) días hábiles. En caso de que la junta de Directores ratifique su decisión, la

Junta de Vigilancia podrá someter el caso a la próxima Asamblea.

ARTICULO 55º: Además de los deberes incluidos en los artículos anteriores, la Junta de Vigilancia tendrá las atribuciones siguientes:

a) Examinar los libros, documentos y balances mensuales para verificar los saldos de caja de la Cooperativa, ya sea por sí misma o a través de

auditores externos designados por la Junta de directores de una terna presentada por la Junta de vigilancia.

b) Presentar ante la Asamblea un informe completo de sus actividades

durante el ejercicio socioeconómico. c) Velar por el cumplimiento de la Ley y su Reglamento, el Estatuto y

Reglamentos de la Cooperativa e informar por escrito a la Junta de directores los errores y violaciones cometidos, sugiriendo la manera de

corregirlos. d) Mantener al día el libro de actas en el cual constarán sus

deliberaciones. Las actas deben estar firmadas por el Presidente y el Secretario o por quienes lo reemplacen.

e) Comunicar al IPACOOP sobre cualquier violación a la Ley, el Reglamento o Estatuto.

f) Verificar que los préstamos y extensiones de préstamos aprobados por el comité de Crédito y el Gerente estén respaldados con las garantías

adecuadas. g) Revisar los informes que se vayan a presentar en la Asamblea.

h) Atender las denuncias de los asociados e informar el resultado al

organismo correspondiente.

ARTICULO 56º: La Junta de Vigilancia se reunirá mensualmente y extraordinariamente, tatas veces como lo requieran los asuntos de la

Cooperativa.

Por lo menos, dos (2) miembros de la Junta de Vigilancia deberán estar presentes en las reuniones, para que las deliberaciones tengan validez.

Los miembros de la Junta de vigilancia no pueden actuar como fiadores de

ningún préstamo.

ARTICULO 57º: En caso de que todos los miembros de la Junta de

Page 16: ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE · m)Capacitar a los directivos en la gestión empresarial. n) Coadyuvar con IPACOOP a proporcionar otros grupos cooperativos. ARTICULO 4º: La Cooperativa

vigilancia renuncien, el Presidente de la Junta de Directores convocará una

reunión de la Asamblea para reelegir la nueva Junta de vigilancia.

SECCIÓN I V COMITÉ DE CRÉDITO

ARTICULO 58º: El Comité de Crédito estará compuesto de (3) miembros principales elegidos por la Asamblea, para un periodo de tres (3) años y dos

(2) suplentes por un (1) año.

Ningún miembro del comité de Crédito podrá formar parte de otros comités o comisiones. En materia de responsabilidad y de suplencia, rigen para los

miembros del comité de Crédito, las disposiciones establecidas para la Junta

de Directores.

ARTICULO 59º: El Comité de Crédito elegirá en su primera reunión, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

Deberá reunirse por lo menos, una vez cada semana para aprobar o rechazar o aplazar las solicitudes de préstamos de acuerdo con las normas y

políticas establecidas por la Junta de Directores..

Los acuerdos de este comité serán adoptados por mayoría d votos.

ARTICULO 60º: El comité de Crédito tendrá las funciones y responsabilidades siguientes:

a) Considerar las solicitudes de préstamos y tomar las decisiones al respecto, ya sea aprobándolas, aplazándolas o negándolas.

b) Velar porque se administre y utilicen los fondos del préstamo

correctamente. c) Preparar la gestión de recuperación de los préstamos.

d) Reunirse, por lo menos, ordinariamente, una vez cada semana o extraordinariamente, las veces que sea necesario.

e) Informar, periódicamente, a os demás cuerpos directivos del desarrollo de sus actividades; consultar a la Junta de directores sobre sus nuevos

proyectos y políticas, siempre y cuando éstos se ajusten a las necesidades y reglamentos de la cooperativa.

f) Recomendar modificaciones al reglamento de préstamos y políticas de crédito.

ARTICULO 61º: Los miembros del comité de Crédito pueden ser removidos

de los cargos por las razones siguientes: a) por la incapacidad manifiesta en el desempeño de sus funciones,

Page 17: ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE · m)Capacitar a los directivos en la gestión empresarial. n) Coadyuvar con IPACOOP a proporcionar otros grupos cooperativos. ARTICULO 4º: La Cooperativa

debidamente comprobada

b) por actuar deliberadamente en perjuicio de la cooperativa. c) Por faltar, sin causa justificada, a tres (3) reuniones consecutivas a

cuatro (4) alternas del comité, durante el ejercicio socioeconómico. d) Incurrir en cualquiera de las causales establecidas en el artículo 48 de

este Estatuto.

ARTICULO 62º: En caso de que todos los miembros del Comité de Crédito renuncien a sus cargos, el Presidente de la Junta de directores o la Junta de

vigilancia convocará a una reunión de la Asamblea para elegir los componentes del nuevo comité de Crédito.

SECCIÓN V COMITÉ DE EDUCACIÓN

ARTICULO 63º: En la cooperativa funcionará un comité de Educación nombrado por la Junta de directores, al menos un miembro de esta Junta

formará parte de este Comité.

ARTICULO 64º: El Comité de Educación estará formado por tres (3) o más asociados nombrados por la junta de directores en las primeras sesiones del

nuevo ejercicio socioeconómico.

El periodo para ejercer sus funciones será de tres (3) años y podrá ser designado por tres (3) años más.

La junta de directores tiene facultad para revocar dichos nombramientos,

parcial o totalmente, cuando existan causales debidamente comprobadas. La Junta de Directores reglamentarán las causales de revocamiento de los

cargos en el Comité de Educación.

ARTICULO 65º: Los miembros del Comité de Educación deberán reunirse

en un periodo no mayor de ocho (8) días después de su nombramiento para asignarse los cargos de Presidente, vicepresidente, Secretario, Tesorero y

Vocales. Un miembro de la junta de directores presidirá este Comité.

ARTICULO 66º: Son funciones del comité de Educación:

a) Divulgar los principios y valores cooperativos. b) Dar a conocer los deberes y derechos de los asociados y del personal

contratado. c) Promover el desarrollo de la cooperativa mediante campañas de

integración de nuevos asociados. d) Programar y desarrollar cursos de educación y capacitación para

Page 18: ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE · m)Capacitar a los directivos en la gestión empresarial. n) Coadyuvar con IPACOOP a proporcionar otros grupos cooperativos. ARTICULO 4º: La Cooperativa

asociados potenciales, asociados hábiles, funcionarios y dirigentes de

la Cooperativa, persona rentado y la comunidad. e) Someter a consideración de la junta de directores el Plan de Trabajo y

el presupuesto para el desarrollo de las actividades educativas. f) Llevar un libro de actas actualizado.

g) Presentar a la Junta de Directores informes mensuales y anuales sobre el desarrollo de las actividades realizadas.

h) Editar boletines y divulgar mediante programas televisados, radiales y en los medios impresos, las actividades socioeconómicas y socio-

culturales de la Cooperativa. i) Coordinar con instituciones oficiales y privadas, campañas de

educación y capacitación Cooperativa. j) Otras que le señale la Junta de Directores.

SECCIÓN V I

DIRECTIVOS Y TRABAJADORES EJECUTIVOS

ARTICULO 67º: Son deberes del presidente de la Junta de Directores los siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y velar por la buena administración

de la cooperativa. b) Convocar las reuniones de la Asamblea, la de la Junta de Directores y

presidirlas. c) Firmar todos los documentos y actas conjuntamente con el secretario

y cuando el caso lo requiera con el Tesorero y el Gerente. d) Presentar a la Asamblea el informe Anual de la junta de Directores.

e) Emitir el voto decisivo en caso empate. f) Cumplir cualquier función encomendada por la Asamblea o la Junta de

Directores. g) Delegar los poderes necesarios al gerente, previa autorización de la

Junta de Directores.

ARTICULO 68º: El Vicepresidente reemplazará al Presidente en sus ausencias temporales y ejercerá sus funciones

ARTICULO 69º: El Secretario tendrá las atribuciones siguientes: a) Despachar toda la correspondencia o organizar los archivos

b) Confeccionar y transcribir todas las actas de la Asamblea y de la Junta de Directores en los libros habilitados para tal fin.

Page 19: ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE · m)Capacitar a los directivos en la gestión empresarial. n) Coadyuvar con IPACOOP a proporcionar otros grupos cooperativos. ARTICULO 4º: La Cooperativa

c) Transcribir las resoluciones y acuerdos aprobados por la Junta de

Directores o por la Asamblea en los libros correspondientes. d) Firmar, conjuntamente, con el Presidente, las actas y demás

documentos que sean de su competencia, o lo que designe la Junta de Directores.

e) Remitir al IPACOOP todas las actas de la Asamblea y distribución de cargos e informes dentro de los plazos establecidos.

ARTICULO 70º: El Tesorero es el encargado de salvaguardar los bienes de

la Cooperativa y tiene las atribuciones siguientes: a) Proporcionar a la Junta de Directores, de la Junta de Vigilancia y del

Contador, los registros y los libros por él llevados, así como cualquier otro informe requerido.

b) Verificar que estén al día los libros de contabilidad y mantener la supervisión de ésta.

c) Cumplir todas las demás atribuciones que sean inherentes a su cargo.

d) Firmar, conjuntamente con el Presidente, los cheques que emita la Cooperativa.

ARTICULO 71º: Los Vocales tendrán aquellas atribuciones que le asigne la

Junta de Directores.

ARTICULO 72º: La representación de la Cooperativa ante organismos de cualquier tipo sean o no cooperativas, nacionales o internacionales, la

ejercerán las personas que la Junta de Directores designe por acuerdo.

ARTICULO 73º: La Asamblea y/o la Junta de Directores podrán nombrar consejeros honorarios y asociados honorarios.

Estas son meramente distinciones de honor otorgadas a personas que hayan rendido servicios sobresalientes a la Cooperativa.

ARTICULO 74º: La administración de la Cooperativa se confiará a un Gerente que será nombrado y supervisado por la Junta de Directores. El

Gerente, previa invitación, podrá asistir a las reuniones de la Junta de Directores, con derecho a voz.

En todo documento que suscrita y en el cual se comprometa u obligue a la

Cooperativa, deberá agregarse la autorización del organismo que corresponda.

ARTICULO 75º: El Gerente será el custodio y responsable de todos los

valores, fondos y contabilidad de la Cooperativa. Para facilitar el servicios de los asociados, el Reglamento de Crédito podrá

autorizar al Gerente la concesión de préstamos dentro de normas especiales

Page 20: ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE · m)Capacitar a los directivos en la gestión empresarial. n) Coadyuvar con IPACOOP a proporcionar otros grupos cooperativos. ARTICULO 4º: La Cooperativa

claramente establecidas. En estos casos, las solicitudes deberán pasar

posteriormente al Comité de Crédito para su reconocimiento y estadística. Estará en el deber de pagar los gastos de la asociación que hayan sido

debidamente autorizados. Levaran y mantendrán al día el registro de asociados y recibirán las solicitudes de ingreso de nuevos asociados.

ARTICULO 76º: El Gerente tendrá completa autoridad sobre todos los

trabajadores bajo sus órdenes. El decidirá sobre los nombramientos, suspensiones o cesantías de los trabajadores e informará a la Junta de

Directores de su gestión.

ARTICULO 77º: El Gerente será responsable de la elaboración de los Estados Financieros de la Cooperativa mensualmente, de acuerdo con las

instrucciones recibidas de la Junta de Directores. Se enviará copias a las diversas Juntas y Comités.

El Gerente preparará un informe general al final del ejercicio socioeconómico, el cual someterá a la Junta de Directores, antes de la

celebración de la Asamblea.

El Gerente no podrá actuar como fiador en ningún préstamo a los asociados.

ARTICULO 78º: En caso de ausencia temporal prolongada o renuncia del Gerente, la Junta de Directores nombrarán un sustituto o sucesor.

ARTICULO 79º: El Gerente y otros trabajadores de la Cooperativa podrán

ser llamados ante la Junta de Directores o Vigilancia, el Comité de Crédito o ante la Asamblea para que proporcionen la información pertinente, que

dicho cuerpo requiera.

ARTICULO 80º: El Gerente responderá ante la Junta de Directores por los

daños y perjuicios que ocasionare por incumplimiento de sus obligaciones, negligencias, dolo, abuso de confianza y por el ejercicio de actividades en

competencia con la Cooperativa; sin perjuicio de las acciones penales y civiles que correspondan.

ARTICULO 81º: La Cooperativa hará uso de los servicios de un contador,

cuya escogencia y designación serán función del Gerente, quien será ratificado por la junta de Directores.

ARTICULO 82º: El contador tendrá la responsabilidad de hacer que la

Cooperativa cumple con todos los requisitos contables a fin de mantener al día los Estados Económicos y Financieros de la Empresa. Será fiel

colaborador de la Gerencia y mantendrá estrecha relación con el resto del

Page 21: ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE · m)Capacitar a los directivos en la gestión empresarial. n) Coadyuvar con IPACOOP a proporcionar otros grupos cooperativos. ARTICULO 4º: La Cooperativa

personal de la Cooperativa.

SECCIÓN V I I DISPOSICIONES COMUNES

ARTICULO 83º: Los miembros de los cuerpos directivos y comités, están obligados a asistir puntualmente a la Asamblea, sujetos a las acciones que

establezca la Ley, su Reglamento y el Estatuto. El asociado o directivo que sea parte en asuntos que se discuten en la Asamblea, podrá participar en las

deliberaciones, pero no vota en los asuntos relacionados con su actuación.

ARTICULO 84º: Los miembros de la Junta de Directores, de la Junta de Vigilancia o de cualquier Comité elegido por la Asamblea, no podrán ser

elegidos por más de dos (2) periodos consecutivos. De igual manera, no se

podrá ejercer, simultáneamente, cargos directivos en más de un órgano cuya elección sea privativa de la Asamblea.

ARTICULO 85º: La Asamblea puede revocar, en cualquier tiempo, por

causa justificada, la designación de los cuerpos directivos. Es facultativo de las Juntas o Comités hacer o no una redistribución de cargos.

ARTICULO 86º: Las relaciones de trabajo entre la Cooperativa y sus

trabajadores asociados o no, se regirán por el Código de Trabajo, excepto las Cooperativas de trabajo.

ARTICULO 87º: Las ausencias temporales o definitivas que se produzcan

en cualquiera de los organismos elegidos en Asamblea, se llenarán con el primero, segundo o tercer suplente en el mismo orden, según sea el caso,

por el resto del periodo que le quede al directivo saliente.

ARTICULO 88º: En caso de renuncia de la totalidad e los miembros de la

Junta de Directores, Vigilancia y Comité de Crédito le corresponderá por lo menos al diez por cuento (10%) de los asociados solicitar por escrito al

IPACOOP que promueva la Asamblea respectiva con el objeto de llevar a cabo la elección.

ARTICULO 89º: Ningún miembro de las Juntas o Comités de esta

Cooperativa, ni trabajadores de la misma podrán dedicarse por su propia cuenta o para otros a trabajar en actividades de ahorros, préstamos u otro

servicio que la Cooperativa proporcione a los asociados. Si así lo hicieren deberán renunciar inmediatamente. Ningún miembro de cualquier Junta,

Comité o Comisión de la Cooperativa recibirá remuneración por sus servicios.

Page 22: ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE · m)Capacitar a los directivos en la gestión empresarial. n) Coadyuvar con IPACOOP a proporcionar otros grupos cooperativos. ARTICULO 4º: La Cooperativa

ARTICULO 90º: Los cargos electivos no podrán ejercer por más de dos (2) periodos consecutivos, ni ejercerse simultáneamente en más de un órgano,

cuya elección sea privativa de la Asamblea.

Tampoco podrá ser elegid, ni desempeñar cargos electivos, el asociado moroso con la Cooperativa o el suspendido en el ejercicio de sus derechos

(Articulo No. 59 de la Ley).

ARTICULO 91º: Los miembros de las Juntas y comités elegidos por la Asamblea, el Gerente o trabajadores de la Cooperativa no podrán actuar

como fiadores o codeudores en ningún préstamo que otorgue la Cooperativa.

ARTICULO 92º: Los miembros de las diversas Juntas y comités prestarán sus servicios gratuitamente, pero serán retribuidos por los gastos realizados,

cuando asistan en representación de la Cooperativa a reuniones o eventos

especiales relacionados con actividades o el movimiento cooperativo.

ARTICULO 93º: La Cooperativa enviará al IPACOOP las actas autenticadas de las reuniones de los organismos directivos, en los que fueron designados

los cargos, dentro de los treinta (30) días siguientes a su elección, los nombres de las personas elegidas para integrar los cuerpos directivos.

ARTICULO 94º: Los miembros de los cuerpos directivos serán elegidos por

la Asamblea para un periodo de tres (3) años y algunos de ellos serán renovados cada año.

Podrán ser reelegidos para un periodo adicional. Los suplentes serán

elegidos por un año.

ARTICULO 95º: Los asociados que renuncien, podrán reingresar una sola

vez cumpliendo los requisotas, que establezca COEDUCO, R. L. La Junta de Directores regulará lo pertinente.

ARTICULO 96º: La Cooperativa podrá realizar toda clase de actividades

lícitas y asociarse con otras personas jurídicas, a condición de que sea conveniente para su objeto social y que no desvirtúe su propósito de

servicio, ni trasfiera beneficios fiscales propios. También podrá asociarse con entes estatales en actividades relacionadas con la prestación de

servicios públicos (Articulo No. 13 de la ley)

ARTICULO 97º: El directivo que tenga que ausentarse en tres reuniones consecutivas de una Junta, Comité o Comisión, deberá solicitar la licencia a

su respectivo organismo.

Page 23: ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE · m)Capacitar a los directivos en la gestión empresarial. n) Coadyuvar con IPACOOP a proporcionar otros grupos cooperativos. ARTICULO 4º: La Cooperativa

ARTICULO 98º: Los miembros de la junta de Directores, Junta de vigilancia y del Comité de Crédito que no asistan a una Asamblea o a tres reuniones

consecutivas de estos organismos, sin justificación, pierden su condición de tal; sin mas trámite, se posesionará al suplente en el cargo.

También perderá esta condición el directivo que falte a cuatro (4) reuniones

alternas, sin justificación durante el ejercicio socioeconómico.

El directivo excluido de su cargo, o que haya renunciado, no podrá ser elegido nuevamente hasta que transcurra un año, luego de terminado el

periodo para el cual había sido elegido.

CAPITULO V RÉGIMEN ECONÓMICO

PATRIMONIO Y FONDOS SOCIALES SECCIÓN I

ARTICULO 99º: eL capital social original, pagado fue de doscientos balboas

(B/. 200.00( y tendrá ser aumentado indefinidamente por el ingreso de nuevos asociados y la suscripción de aportaciones.

El capital original estaba compuesto de veinte (20) aportaciones, cuyo valor

se ha fijado de diez balboas (B/. 10.00) cada una y se pagará

mensualmente. Las aportaciones serán nominativas, individuales e intransferibles.

ARTICULO 100º: Todo pago de aportaciones constará en el registro que

establezca la Cooperativa.

ARTICULO 101º: La cuota de ingreso será de cinco balboas (B/.5.00) y de reingreso de diez balboas (B/.10.00) por asociado. Estas cuotas se usará

para la compra de formularios, insignias y para otros gastos que requiera la Cooperativa.

ARTICULO 102º: El asociado en caso de renuncia o expulsión, perderá su

derecho a recibir intereses del año en curso referente a las aportaciones que haya pagado. Al final del ejercicio socioeconómico podrá recibir su parte

correspondiente que se le hubieran otorgado durante dicho ejercicio

socioeconómico.

ARTICULO 103º: No se aceptará ninguna solicitud de retiro de aportaciones que rebajo éstas a una suma menor al total de la deuda o

Page 24: ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE · m)Capacitar a los directivos en la gestión empresarial. n) Coadyuvar con IPACOOP a proporcionar otros grupos cooperativos. ARTICULO 4º: La Cooperativa

garantía pendiente.

ARTICULO 104º: Los fondos de la Reserva Patrimonial y otros fondos

sociales, así como el capital perteneciente a los asociados, no serán usados en inversiones de alto riesgo. Los fondos que no estén siendo usados para

prestamos o inversiones, se depositarán en banco o se invertirán en la Federación o en otras instituciones de ahorro, de tal manera que se asegure

su existencia. ARTICULO 105º: Cualquier asociado podrá renunciar a la Cooperativa y

retirar el valor de sus aportaciones y ahorros, siempre y cuando este retiro no reduzca el capital a menos de doscientos balboas (B/.200.00) y los

asociados a menos de veinte (20) y si no es prestatario, codeudor o endosante de un préstamo. El Gerente recomendará a la Junta de

Directores que la entrega del monto corresponderá a la Junta de Directores que la entrega del monto correspondiente se efectúe treinta (30) días

después de admitida la solicitud. Cuando el retiro del dinero ocasionare

dificultades financieras a la Cooperativa la entrega se hará de conformidad con la que estipula el Artículo 33º de la Ley No. 17 de 1997. la Junta de

Directores reglamentará dichas devoluciones.

ARTICULO 106º: El patrimonio de la Cooperativa estará compuesto de: a) El capital representado por las aportaciones suscritas, pagadas

total o parcialmente. b) El fondo de reserva patrimonial, fondo de previsión social, de

educación, las partes de los intereses y de los excedentes no distribuidos.

c) Todos los obsequios, legaos, donaciones, subsidios y d) Otros recursos análogos que reciba con destino al incremento del

patrimonio.

ARTICULO 107º: Los fondos sociales de la Cooperativa que tienen carácter

de colectivos indivisibles e irrepartibles son: a) La Reserva Patrimonial, el Fondo de Previsión Social y de Educación.

b) Los obsequios, legados y donaciones. c) Los subsidios u otras sumas recibidas como ayuda financiera que no

tenga fines específicos.

Page 25: ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE · m)Capacitar a los directivos en la gestión empresarial. n) Coadyuvar con IPACOOP a proporcionar otros grupos cooperativos. ARTICULO 4º: La Cooperativa

SECCIÓN I I

OPERACIONES CON LOS ASOCIADOS

ARTICULO 108º: Las operaciones de la Cooperativa con los asociados son: a) El otorgamiento de préstamos garantizados para fines útiles y

productivos. b) El recibo y entrega de los ahorros en forma de servicios bancarios.

c) El recibo del pago de los prestamos otorgados. d) Pago de Aportaciones.

e) Creación de un capital externo de Retiro. f) Creación de facilidades para la adquisición de seguros colectivos u

privados. g) Financiamiento de bienes y servicios.

h) Adjudicación de participación proporcional de los beneficios que logre la Cooperativa por sus actividades en la forma establecida en el

Estatuto y Reglamento.

i) Retención de los intereses de las aportaciones y capital externo de retiro hasta que se cumplan los requisitos para la devolución total de

tales aportaciones y los intereses. j) Cualesquiera otra que establezca la Cooperativa.

ARTICULO 109º: El solicitante de un préstamo deberá: a) Ser sujeto de crédito.

b) Haber pagado todos los compromisos anteriores; o si tiene deuda con la Cooperativa, deberá estar al día con los pagos sobre el capital y el

interés. c) No haber ocasionado erogaciones a endosantes o codeudores, a fin de

cubrir préstamos garantizados que no haya pagado. d) Explicar clara y detalladamente el uso que se le va a dar al dinero

solicitado en calidad de préstamo.

ARTICULO 110º: Los préstamos se fundamentarán en los siguientes:

a) Deberán ajustarse a las normas y políticas en vigencia establecidas por la Junta de Directores.

b) Periódicamente la Junta de Directores señala la tasa de interés que se cobrará por los préstamos, la cual se aplicará a los nuevos préstamos

que se otorga. c) Cualquier cantidad de dinero que se preste a un asociado deberá

constar en un documento negociable. d) Las aportaciones, depósitos, participación y derechos de cualquier

clase que correspondan a los asociados quedarán preferentemente a favor de la Cooperativa por las obligaciones que aquellos hayan

contraído con ésta. Los ahorros y aportaciones de los

Page 26: ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE · m)Capacitar a los directivos en la gestión empresarial. n) Coadyuvar con IPACOOP a proporcionar otros grupos cooperativos. ARTICULO 4º: La Cooperativa

prestatarios, endosantes, o fiadores, permanecerían gravados como

seguridad de los préstamos garantizados por estos valores. Ningún asociado podrá retirar fondos comprometidos como garantía a

excepción de las cantidades que sobrepasen el valor total de interés y el capital que se garantiza. Estas sumas excedentes podrán ser

retiradas bajo las condiciones que se estipule la Junta de Directores. e) Los préstamos a los dirigentes o trabajadores de la Cooperativa serán

otorgados mediante la aprobación del Comité de Crédito y la ratificación de la mayoría de las Juntas de Directores y Vigilancia,

siempre que estos préstamos sean por una cantidad mayor a la que el Dirigente o Trabajador tengan en aportaciones en la Cooperativa.

Articulo 111º: Cualquier suma de dinero perteneciente a un asociado

depositante cuyo paradero sea desconocido por dos (2) años consecutivos por la directiva de la Cooperativa, pasará a un Fondo Especial

temporalmente, y si el término de los tres (2) años subsiguientes, después

de habérsele enviado carta certificada a su última dirección conocida, el dinero no es reclamo, éste será definitivamente acreditada al fondo de

Reserva Patrimonial de la Cooperativa.

ARTICULO 112º: La Cooperativa podrá invertir en instituciones nacionales e internacionales previa resolución escrita de la Junta de Directores, la cual

deberá ser aprobada por los asociados reunidos en la Asamblea.

ARTICULO 113º: La Cooperativa podrá obtener préstamos de cualquier fuente de crédito, agencia pública o privada, nacional o internacional. Estos

préstamos se solicitarán mediante resolución escrita previamente aprobada por los asociados reunidos en Asamblea.

ARTICULO 114º: Siempre que las posibilidades de pago y necesidades de

los préstamos sean iguales, se les dará preferencia a los préstamos de

menor cuantía, con los objeto de favorecer a la mayor cantidad de asociados.

ARTICULO 115º: La Cooperativa recibirá los ahorros de los asociados.

Estos ahorros serán reembolsados de acuerdo con las condiciones cordadas entre la Junta de Directores y los asociados. La tasa de interés que se

pague sobre los ahorros será fijada por la junta de Directores.

ARTICULO 116º: La Cooperativa se reserva el derecho de aceptar o no los ahorros de los asociados. La Cooperativa también se reserva el derecho de

reintegrar a los asociados parte o todo sus ahorros, siempre que los reingresos parciales sean proporcionados a los ahorros depositados por cada

asociado y que se les notifique por anticipado a los depositantes.

Page 27: ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE · m)Capacitar a los directivos en la gestión empresarial. n) Coadyuvar con IPACOOP a proporcionar otros grupos cooperativos. ARTICULO 4º: La Cooperativa

ARTICULO 117º: Todas las operaciones financieras de los asociados con la Cooperativa son estrictamente confidenciales

Solo podrán divulgar bajo orden de autoridad competente. Aquellos asociados Directivos o Trabajadores que se violen esta disposición,

serán sancionados según establezca la reglamentación correspondiente.

ARTICULO 118º: La Junta de Directores podrá planificar servicios de ahorros de cualquier tipo, entre otros, infantil, ahorros de Navidad, a plazo

fijo, juveniles, escolares, otros.

ARTICULO 119º: Cada asociado recibirá una libreta o un estado de cuenta personal en la que constará su nombre, numero de identificación y dirección.

También servirán como registro de los ahorros, préstamos y aportaciones que posea.

ARTICULO 120º: Todo asociado que pierda su libreta podrá, previo pago de una cuota estipulada por la Junta de Directores, obtener otra en la cual se

indicarán que es un duplicado.

Page 28: ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE · m)Capacitar a los directivos en la gestión empresarial. n) Coadyuvar con IPACOOP a proporcionar otros grupos cooperativos. ARTICULO 4º: La Cooperativa

SECCIÓN I I I CONSTITUCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE

EXCEDENTES ARTICULO 121º: Los excedentes que arroje el balance anual después de

descontados los gastos generales y las provisiones, serán distribuidos por acuerdo de la Asamblea en la forma y orden de prelación siguiente:

a) Acreditar el 10% al Fondo de Reserva Patrimonial. b) Acreditar el 9.5% de Previsión Social.

c) Acreditar el 10% al Fondo de Educación.

d) Acreditar el 0.5% al Fondo de Integración. e) Separar el 5% correspondiente al IPACOOP.

f) Acreditar a otros fondos creados por la Asamblea para fines específicos.

g) Distribuir los intereses sobre las aportaciones pagadas totalmente por los asociados de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 122º de este

Estatuto. h) Restituir a los asociados que durante el año han pagado intereses

sobre los préstamos, un reintegro que deberá ser proporcional a la cantidad de interés pagados (patrocinio)

ARTICULO 122º: La distribución de los excedentes deberá hacerse dentro

de los treinta (30) días siguientes a la aprobación en la Asamblea. La distribución pondrá efectuarse acreditando a las aportaciones pagadas por

los asociados la cantidad que le corresponda. Estas transacciones deberán

inscribirse en las libretas o estados de cuenta de los asociados.

La asamblea podrá acordar la capitalización de los intereses y excedentes de los asociados, en vez de distribuirlos en efectivo.

Tratándose de excedentes irrepartibles en el porcentaje que determine la Asamblea.

ARTICULO 123º: Los intereses a pagar sobre las aportaciones serán

recomendadas a la Asamblea por la Junta de Directores dentro de los noventa (90) días siguientes a la finalización del ejercicio socioeconómico.

El interés sobre las aportaciones no será mayor del cinco por ciento (5%) anual.

ARTICULO 124º: Cualquier saldo que quede después de la distribución

señala en el Artículo 121º del Estatuto, se considerará excedente no

distribuido en cual se podrá distribuir en periodos posteriores.

Page 29: ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE · m)Capacitar a los directivos en la gestión empresarial. n) Coadyuvar con IPACOOP a proporcionar otros grupos cooperativos. ARTICULO 4º: La Cooperativa

SECCIÓN I V

LA RESERVA PATRIMONIAL Y OTROS FONDOS

ARTICULO 125º: La Reserva Patrimonial será limitada y se constituirá con el diez por ciento (10%) de los excedentes netos de cada año. Esta reserva

podrá incrementarse acreditándosele los obsequios, los legados, donaciones y otras sumas de dinero que no estén destinadas a fines específicos.

Si al final del ejercicio socioeconómico la cantidad de dinero en la Reserva

excediera el veinte por ciento (20%) del valor de todas las aportaciones pagadas por el asociado al último día del ejercicio socioeconómico, entonces

, el diez por ciento (10%) de los excedentes que deben acreditarse a la Reserva de acuerdo con el párrafo anterior, podrá ser acreditado a otros

fondos o incluidos en los ahorros que se distribuyen a los fondos o incluidos en los ahorros que se distribuyeren a los asociados. Dicha distribución

deberá ser aprobada por la Asamblea.

ARTICULO 126º: Si la Reserva Patrimonial disminuye, la Junta de

Directores notificará de inmediato por escrito al IPACOOP.

ARTICULO 127º: El Fondo de Educación se constituirá con el diez por cuento (10%) de los excedentes netos. Este fondo podrá ser usado para la

confección de boletines, libros, cartas, fotografías, películas, revistas o exhibiciones sobre cooperativas, establecimiento de bibliotecas o para pagar

parcial o totalmente los gastos de delegados a reuniones de adiestramiento previamente autorizados por la Junta de Directores.

El Presidente del Comité de Educación rendirán al tesorero de la Cooperativa

un informe del dinero gastado por el comité. Para tal efecto, acompañará, al final de cada trimestre los recibos correspondientes.

ARTICULO 128º: El fondo de Previsión Social se constituirá con el nuevo punto cinco por ciento (9.5%) de los excedentes al final de cada ejercicio

socioeconómico. Este fondo será limitado y no podrá ser mayor del veinte por ciento (20%) de la suma de las aportaciones pagadas por los asociados,

mas los excedentes no distribuidos.

Cuando exceda el tope máximo establecido, el excedente será transferido a la Reserva Patrimonial o al Fondo de Educación.

Este fondo podrá utilizarse para sufragar los gastos de seguro de

préstamos, ahorros o de manejo. Además de estos servicios, se podrá utilizar este fondo para cubrir parcialmente los compromisos que tengas con

la Cooperativa aquellos asociados que hayan sufrido tragedias personales.

Page 30: ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE · m)Capacitar a los directivos en la gestión empresarial. n) Coadyuvar con IPACOOP a proporcionar otros grupos cooperativos. ARTICULO 4º: La Cooperativa

Las solicitudes de asistencia para este fondo deberán hacerse a la Junta de Directores, la que autorizará al Gerente para que se hagan los pagos o

ajustes necesarios.

CAPITULO V I INTEGRACIÓN COOPERATIVA

ARTICULO 129º: Las cooperativas podrán efectuar acuerdos para intercambiar servicios, celebrar contratos de participación, complementar

actividades, cumplir en forma más adecuada el objeto social y llevar a la práctica empresarial el principio de integración cooperativa.

ARTICULO 130º: En el caso de los acuerdos de que trata el artículo

anterior, la Cooperativa podrá integrarse así:

a) En Unión, las cooperativas de primer grado y diferente actividad principal.

b) En Central, las cooperativas de primer grado y de igual actividad principal.

Las Uniones y Centrales se regirían por lo pactado, lo que no implicará fusión

de las cooperativas.

Page 31: ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE · m)Capacitar a los directivos en la gestión empresarial. n) Coadyuvar con IPACOOP a proporcionar otros grupos cooperativos. ARTICULO 4º: La Cooperativa

CAPITULO V I I MODIFICACIÓN DE ESTATUTO,

ARBITRAJE, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO 131º: Las modificaciones al Estatuto estarán sujetas a las

condiciones y requisitos siguientes: a) Serán propuestas a la Asamblea por la Junta de Directores o a solicitud

del diez por ciento (10%) de los asociados.

b) Tendrán validez cuando sean aprobadas por las dos terceras (2/3) partes de los asociados presentes en la Asamblea.

c) Deberán comunicarse al IPACOOP para su aprobación e inscripción.

La inscripción de las reformas estatutarias, se trasmitirán con el mismo procedimiento establecido para la inscripción de las cooperativas. Entrarán

en vigencia a partir de su inscripción en el registro de Cooperativas.

ARTICULO 132º: Cualquier asociado, Junta de Directores, podrá pedir el nombramiento de una Junta Arbitral, para dirimir las diferencias que se

suscitaren entre la Cooperativa y los asociados o entre los asociados mismos.

Dicha Junta Arbitral estarán compuesta de tres (3) personas de las cuales

habrá un representante nombrado por cada parte y una tercera persona que

escogerán estos representantes.

Las decisiones de duchas Juntas tendrán carácter transitorio y obligatorios mientras no se dicte fallo de una autoridad judicial competente. El término

para recurrir contra tales decisiones es de un (1) año contando a partir de la fecha del ludo arbitral.

Pasado dicho término, sin haberse recurrido contra dicho fallo, la decisión arbitral tendrá carácter definitivo y hará tránsito a cosa juzgada. Sólo las

diferentes relacionadas con los negocios de la Cooperativa podrán ser consideradas por esta Junta Arbitral.

ARTICULO 133º: La Cooperativa podrá ser disuelta o liquidada, según el

caso, por acuerdo de las dos terceras partes (2/3) de los asociados reunidos en Asamblea, como estipula el Articulo 87º de la Ley 17 de 1997. Deberá

considerar una o más de las causales siguientes:

a) Por insolvencia de la empresa cooperativa. b) Por violaciones reiteradas y serán de la Ley, su Reglamento y al

Estatuto. c) Con el fin de fusionarse o de incorporarse a otra cooperativa.

Page 32: ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE · m)Capacitar a los directivos en la gestión empresarial. n) Coadyuvar con IPACOOP a proporcionar otros grupos cooperativos. ARTICULO 4º: La Cooperativa

d) Por cualquier razón que imposibilite la realización de sus objetivos.

e) Disminución del número de asociados a menos del mínimo fijado por la Ley.

ARTICULO 134º: El acuerdo de disolución será comunicado al IPACOOP, en

un término no mayor de ocho (8) días siguientes a su aprobación.

Decretada la disolución, la Cooperativa quedará en estado de liquidación. El IPACOOP constituirá una Comisión Liquidadora integrada por tres (3)

personas; una, designada por la Federación respectiva u otro Organismo de Integración, y las dos (2) restantes nombradas por el IPACOOP.

Los honorarios que devengarán los liquidadores será fijados y regulados por

el IPACOOP, en el mismo acto de constitución de la comisión y serán pagados con fondos de la Cooperativa.

ARTICULO 135º: En caso de liquidación de la Cooperativa, el patrimonio de distribuirá en el orden siguiente:

a) Gastos de liquidación. b) Salarios y prestaciones sociales causados hasta el momento de la

disolución. c) El valor de los certificados de inversión y otros títulos – valores.

d) Cancelación de las obligaciones contraídas con sus acreedores. e) Devolución a los asociados del valor de sus aportaciones o de la parte

proporcional que les corresponda en caso de que el haber social no fuere suficiente.

f) Distribuir entre los asociados sus aportaciones y los excedentes pendientes de pago.

g) Entregar el saldo final, si lo hubiere al IPACOOP (Articulo 93 de la Ley)

Page 33: ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE · m)Capacitar a los directivos en la gestión empresarial. n) Coadyuvar con IPACOOP a proporcionar otros grupos cooperativos. ARTICULO 4º: La Cooperativa

CAPÍTULO V I I I

CERTIFICACIÓN FINAL

ARTICULO 136º: Los miembros fundadores de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Educadores Coclesanos, R. L., son:

Nombre y Número de Nacionalidad Domicilio Profesión Certif.

Apellido cédula suscritos 1.Humberto Trujillo J. 2-302.716 Panameña Penonomé Educador 1 2.Germán Vergara 2-25-1 Panameña Penonomé Educador 1 3. Julia Tello Burgos 6-28-384 Panameña Penonomé Educadora 1 4.José del R. Morán 2-21-978 Panameña Penonomé Educador 1 5. César Gordón 2-50-502 Panameña Penonomé Educador 1 6. Adán Rodríguez 2AV-390-249 Panameña Penonomé Educador 1 7. + Thelma T. de Salazar 2-70-282 Panameña Penonomé Educadora 1 8. Ana D. M. de Rodríguez 2-91-482 Panameña La Pintada Educadora 1 9. Antonio Morán Pérez 2-92-172 Panameña Penonomé Educador 1 10. Justa Moreno Conte 2-130-59 Panameña La Pintada Educadora 1 11. Diva Carrasco de Guardia 2-41-48 Panameña Penonomé Educadora 1 12. Nira Emérita Herrera 2-30-712 Panameña Penonomé Educadora 1 13. Concepción Fernández de León Panameña Penonomé Educadora 1 14. Zaida Fernández F. de Botello Panameña Penonomé Educadora 1 15. + Julio Martínez Troya 2AV-12454 Panameña Penonomé Educador 1 16. Olivia Morán de Morán 2-34-347 Panameña Penonomé Educadora 1 17. Norma Franco Díaz 8-75-625 Panameña Penonomé Educadora 1 18. Virgilia González de Pombo 2-16-383 Panameña Penonomé Educadora 1 19. Loida Morán de Vergara 2-37-867 Panameña Penonomé Educadora 1 20. Silvia Briseida de Real 2-43-4 Panameña Penonomé Educadora 1

Page 34: ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE · m)Capacitar a los directivos en la gestión empresarial. n) Coadyuvar con IPACOOP a proporcionar otros grupos cooperativos. ARTICULO 4º: La Cooperativa

Los anotados a continuación certificamos que lo que precede es

exactamente el texto del Estatuto adoptado por los asociados de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Educadores Coclesanos, R. L., en

Asamblea Extraordinaria llevada a cabo con el propósito de modificar y actualizar el Estatuto, en cumplimiento del Artículo 140 de la Ley No. 17

del 1º de mayo de 1997.

La Asamblea Extraordinaria se celebró en Penonomé el día 26 del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998).

JUNTA DE DIRECTORES

Presidente: Silvia Sánchez A. Asociada No. 58

Vicepresidente: Luís E. Rodríguez A. Asociado No. 185

Secretario: Cecilio Tapia M. Asociado No. 476 Tesorero: Damián J. Quirós C. Asociado No. 168

Vocal: Gonzalo A. Castellón B. Asociado No. 445 Vocal: Heberto J. Carles S. Asociado No. 174

Vocal: Américo Pascual J. Asociado No. 767

CECILIO TAPIA M.

SECRETARIO

JUNTA DE DIRECTORES

SILVIA SÁNCHEZ

PRESIDENTA

JUNTA DE DIRECTORES