sociedad cooperativa

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 Sociedades Coop erativas 2011 Página | 1 INT TR RODUCC CI Ó ÓN Para comenzar a abordar los distintos temas relacionados con las cooperativas, es necesario definir algunos conceptos importantes: E E c c o on no om mí í a S Soc c i i a al l : Es aquella compuesta por empresas que tienen como objetivo brindar el mejor servicio posible a sus integrantes, en donde la toma de decisiones esta en función de las personas por si mismas y no por el capital que aportan. Dentro de este modelo se encuentran las cooperativas, definidas como “entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios” o como “una asociación autónoma de personas que se han unido de manera voluntaria para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada”.  

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IINNTTRROODDUUCCCCIIÓÓNN 

Para comenzar a abordar los distintos temas relacionados con las cooperativas, es

necesario definir algunos conceptos importantes:

E E c c oonnoommí í aa SSooc c i i aal l :: Es aquella compuesta por empresas que tienen como objetivo

brindar el mejor servicio posible a sus integrantes, en donde la toma de decisiones esta

en función de las personas por si mismas y no por el capital que aportan. Dentro de

este modelo se encuentran las cooperativas, definidas como “entidades fundadas en el

esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios” o como “una

asociación autónoma de personas que se han unido de manera voluntaria para hacer 

frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes,

por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada”. 

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LLOOSS CCOOMMIIEENNZZOOSS DDEELL CCOOOOPPEERRAATTIIVVIISSMMOO 

Luego de la aparición de la maquina a vapor, con la consiguiente producción a gran

escala, se produce un fraccionamiento de la sociedad debido a la urbanización

(concentración en grandes ciudades) y comienza a producirse una brecha en el sector 

económico, que hoy en día sigue creciendo.

 A mitad del siglo XIX, el capitalismo llega a niveles muy altos de la mano de la llamada

Revolución Industrial, dejando secuelas de marginación de sectores, desocupación,

hambre, miseria, etc. Al ver que dicha situación cada vez era mayor y que no se llegaba

al bienestar económico prometido, comienzan a aparecer las doctrinas de la economía

social, como la del movimiento cooperativo.

Las cooperativas se proponían la realización de diversas actividades inmediatas, pero

todas apuntaban a los mismos objetivos finales. En Inglaterra nuclearon a los

consumidores del proletariado industrial para la solución de los problemas de

abastecimiento económico de artículos de primera necesidad (cooperativa de

consumo), en Francia para resolver los problemas de los desocupados se unieron y

formaron las cooperativas de trabajo, en Alemania para solucionar las dificultades

financieras y productivas de los pequeños productores y campesinos, se formaron las

cooperativas agrarias.

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LLAASS PPRRIIMMEERRAASS CCOOOOPPEERRAATTIIVVAASS AA NNIIVVEELL MMUUNNDDIIAALL 

La Sociedad Equitativa de los Pioneros de Rochdale (cuyo nombre original en inglés

era Rochdale Equitable Pioneers Society ) fundada en 1844 en Rochdale, Inglaterra, fue

una cooperativa de consumo, y la primera en distribuir entre sus socios los excedentes

generados por la actividad, formando las bases del movimiento cooperativo moderno.

 Aunque hubo otras cooperativas previas a ella, la de los Pioneros de Rochdale se

convirtió en el prototipo de este tipo de sociedades en Gran Bretaña. 

Los Pioneros de Rochdale han cobrado fama por desarrollar los Principios de Rochdale, 

un conjunto de principios de la cooperación asumidos por las modernas cooperativas en

todo el mundo.

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LLAA HHIISSTTOORRIIAA DDEE LLAASS CCOOOOPPEERRAATTIIVVAASS EENN NNUUEESSTTRROO PPAAÍÍSS 

Ya antes de la Conquista, entre los aztecas funcionaban agrupaciones con organización

cooperativista en las aldeas las familias se establecían en común para construir canales

de riego. Posteriormente, en la época colonial aparecieron los pósitos instituciones con

fines caritativos que se transformaron: en almacenes donde los agricultores

depositaban sus cosechas previniendo la escasez. Operaron con estructura de ayuda

mutua. Los virreyes, a su vez, establecieron alhóndigas (organizadas como graneros)

para eliminar a los acaparadores oportunistas, llevando directamente la producción al

consumidor.

Es conveniente subrayar la importancia que tuvieron los gremios de artesanos, para

comprender la existencia de los fenómenos asociativos en los que rige la idea de

solidaridad y mutualidad. En 1839 se organizó en Orizaba la Sociedad Mercantil y de

Seguridad de la Caja de Ahorros de Orizaba, misma que delineó los principios del

cooperativismo: un hombre, un voto; interés restringido al capital; obras de beneficio

social, evitar la usura, etc. No es, sin embargo, hasta 1868 cuando en México, gracias

al español Fernando Carrido, tenemos conocimiento preciso del cooperativismo.

Durante 1876 se funda la primera Sociedad Cooperativa, constituida por colonos

obreros.

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El avance cooperativo hizo que el gobierno les diera cauce legal, insertando en el

Código de Comercio de 1889 un capitulo especial sobre las Sociedades Cooperativas;

al efecto, se argumentó que legalizándolas dentro del Código de comercio, ''llenarían

mejor sus fines''.

El presidente Elías Calles fue seducido por las cooperativas europeas durante un viaje

por ese continente. A su regreso se formuló un proyecto de Ley de Cooperativas,

mismo que fue aprobado por el Congreso de la Unión y publicado en 1927. Esta ley se

crítico de inconstitucional, por carecer el Congreso de facultades para legislar sobre la

Sociedad Cooperativa. Comprendiendo esto, el Poder Ejecutivo federal solicitó

facultades extraordinarias con objeto de expedir una nueva Ley General de Sociedades

Cooperativas (LGSC). Esta ley de 1933 introdujo el término ''certificados de aportación''

y no el de ''acciones'' como en la anterior. El 15 de febrero de 1938 se publicó la vigente

LGSC.

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NNAATTUURRAALLEEZZAA 

La base filosófica del cooperativismo descansa en la identidad de la naturaleza de que

participan los hombres; en que causas análogas producen análogos efectos. El

cooperativismo no es sólo una institución, es un sistema dinámico sociológico que

busca solución al problema que provoca la desigualdad de clases; une dos principios

(régimen liberal y régimen socialista) que parecen incompatibles y contradictorios.

La verdadera razón de ser de una Sociedad Cooperativa es el servicio al socio, a la

comunidad; atender a ciertas necesidades de sus afiliados. Evidentemente que, para

prestar este servicio la Sociedad Cooperativa lo hace mediante una actividad

económico-social (pero no necesariamente mercantil) en régimen de empresa común y

dentro del marco de los principios cooperativos (mutualidad, equidad, solidaridad, etc.)

No decimos que esa sea su única finalidad, mas sí la principal.

Doctrinalmente se discute la presunta naturaleza mercantil de la Sociedad Cooperativa

mediante la argumentación de que no persigue fines de lucro y que elimina al

intermediario comercial. Insistimos que esta es una característica más de esta

sociedad.

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El hecho de realizar algún acto de comercio o bien el evitar al intermediario, etc., debe

entenderse como un medio (no fin) para cumplir adecuadamente con su objetivo social

extra capitalista.

Desde el punto de vista formal, se trata de una institución de derecho público y de

interés social.

En doctrina, las Sociedades Cooperativas escapan a todo intento de clasificación en

virtud de que muchas de estas sociedades, pueden realizar diferentes actividades (con

la limitación del Art. 8 LGSC), por lo que, atendiendo a su objeto, dicha tarea resulta

estéril.

La LGSC expresamente regula, en su titulo segundo, cuatro ''especies'' de

cooperativas:

De consumidores, de productores, de intervención oficial; distinguiendo a las dos

primeras en razón de su finalidad (adquisición, por parte de sus socios, de bienes o

servicios; o para trabajar produciendo bienes o prestando servicios al público

sociedades cooperativas de producción (SCP).

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Las de intervención oficial se caracterizan por la atención o explotación (mediante

concesiones, permisos, etc.) de servicios públicos. Son Sociedades Cooperativas de

participación estatal aquellas que reciben de los gobiernos federal o locales

determinados bienes para su explotación.

El Reglamento de Cooperativas Escolares regula este tipo de Sociedades Cooperativas

estableciendo que tendrán por finalidad proveer a sus socios (alumnos, maestros y

empleados de la escuela donde se constituyan) de útiles escolares, alimentos etc., que

necesiten durante la jornada escolar (Art. 13 LGSC). Se habla también de cooperativas

de crédito, de construcción, etc., siendo las (SCC) y (SCP) las más importantes.

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FFUUNNDDAAMMEENNTTOO LLEEGGAALL 

LLaa eexxiisstteenncciiaa ddee uunnaa SSoocciieeddaadd CCooooppeer r aattiivvaa 

En la legislación mexicana se ubica perfectamente a una sociedad cooperativa, así

tenemos en primer término, el artículo 5º de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, que dice:

AA r r t t í í c c u u l l o o  5 5 o o ..  A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión,

industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad 

sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de

tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley,

cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto

de su trabajo, sino por resolución judicial. 

En este artículo se sustenta la libertad de toda persona para dedicarse a la actividad

que más le acomode; y que este derecho puede ser limitado solamente por la decisión

de una autoridad judicial, es decir, que la persona que se sienta afectada por la

actividad de la otra, puede reclamar ante un Juzgador su derecho y así obtener una

sentencia y si la sentencia es para efecto de limitar los derechos de alguien, entonces

así será; mientras no exista tal supuesto, toda persona podrá seguir con la actividad

lícita que desee.

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Y en la Legislación Civil Federal, se reconoce la existencia de las personas físicas y

morales, tal y como lo señalan los siguientes artículos del Código Civil Federal:

AA r r t t í í c c u u l l o o  2 2 2 2 ..- -  La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el 

nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es

concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos

declarados en el presente Código.

AA r r t t í í c c u u l l o o 2 2 5 5 ..- - Son personas morales:

III. Las sociedades civiles o mercantiles;

V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;

AA r r t t í í c c u u l l o o 2 2 6 6 ..- - Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean

necesarios para realizar el objeto de su institución.

AA r r t t í í c c u u l l o o 2 2 7 7 ..- - Las personas morales obran y se obligan por medio de los órganos que

las representan sea por disposición de la ley o conforme a las disposiciones relativas

de sus escrituras constitutivas y de sus estatutos.

AA r r t t í í c c u u l l o o 2 2 8 8 ..- - Las personas morales se regirán por las leyes correspondientes, por su

escritura constitutiva y por sus estatutos.

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Con lo señalado en los anteriores numerales no cabe duda de que la Sociedad

Cooperativa es una persona moral con derechos y obligaciones.

 Aunado a ello, tenemos una norma mas que es la Ley General de Sociedades

Mercantiles, que señala en sus artículos 1º y 212, lo siguiente:

AA r r t t í í c c u u l l o o 1 1 o o ..- - Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:

I I ..- - Sociedad en nombre colectivo;

I I I I ..- - Sociedad en comandita simple;

I I I I I I ..- - Sociedad de responsabilidad limitada;

I I V V ..- - Sociedad anónima;

V V ..- - Sociedad en comandita por acciones, y 

V V I I ..- - Sociedad cooperativa.

Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo

podrá constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces las

disposiciones del Capítulo VIII de esta Ley.

AA r r t t í í c c u u l l o o 2 2 1 1 2 2 ..- - Las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial.

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De la lectura a los artículos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se observa

que las sociedades cooperativas serán regidas por una legislación especial que es, en

este caso, La Ley General de Sociedades Cooperativas, la cual reconoce en su artículo

2º a la sociedad cooperativa como una forma de organización de las personas físicas,

tal y como se lee del texto de dicho numeral, que dice:

AA r r t t í í c c u u l l o o 2 2 ..- - La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por 

 personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad,

esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales

y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción,

distribución y consumo de bienes y servicios.

 Así también la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

menciona en su artículo 28, a la sociedad cooperativa como una forma organización:

AA r r t t í í c c u u l l o o 2 2 8 8 ..- - En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las

 prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y 

condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título

de protección a la industria.

No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger 

sus propios intereses y las asociaciones o sociedades cooperativas de productores

 para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en

los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la principal 

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fuente de riqueza de la región en que se produzca o que no sean artículos de primera

necesidad, siempre que dichas asociaciones estén bajo vigilancia o amparo del 

Gobierno Federal o de los Estados, y previa autorización que al efecto se obtenga de

las legislaturas respectivas en cada caso. Las mismas legislaturas, por si o a propuesta

del Ejecutivo, podrán derogar, cuando así lo exijan las necesidades públicas, las

autorizaciones concedidas para la formación de las asociaciones de que se trata.

Cuando este artículo de la Constitución Federal se refiere a que las asociaciones o

sociedades estén bajo vigilancia del Gobierno Federal, se refiere a aquellas personas

morales que se dedican a la exportación e importación de productos o servicios; y en lo

que se refiere a una sociedad cooperativa se trata de que el cooperativismo es una

forma de organización de las personas con la finalidad de que satisfagan un interés o

sus necesidades, tanto en la producción de bienes como de servicios de conformidad a

la Ley General de Sociedades Cooperativas. 

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RRééggiimmeenn f f iissccaall 

 A las sociedades cooperativas les corresponde el régimen general de ley.

TTr r aammiittoollooggííaa 

1. Obtiene permiso de la secretaria de relaciones exteriores para constitución.

2. Realiza la formulación de sus bases constitutivas.

3. Registro ante fedatario público, notario, corredor público, presidente municipal,

funcionario habitado (obtiene sello).

4. Concurre a inscribir en el registro público de la propiedad y el comercio.

5. Registra ante la secretaria de hacienda y crédito público. 

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MMAARRCCOO JJUURRÍÍDDIICCOO DDEE LLAASS SSOOCCIIEEDDAADDEESS CCOOOOPPEERRAATTIIVVAASS 

CCoonncceeppttoo 

La sociedad cooperativa, es una forma de organización social integrada por cinco

personas físicas como mínimo que con base en intereses comunes y en los principios

de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, tienen el propósito de satisfacer 

necesidades individuales y colectivas a través de la realización de actividades

económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. (Artículo 2 de

la L. G. S. C.)

Esta forma de organización social se caracteriza por lo siguiente:

Representar una alternativa para la organización de los habitantes del medio

rural y urbano que, por sus condiciones económicas y sociales, enfrentan

limitaciones para acceder a mejores niveles de bienestar social.

Constituir una organización con perfil social, ya que mantiene la propiedad

colectiva de sus medios de producción y fomenta, como forma de relación

básica, un espíritu de cooperación, solidaridad y democracia.

Estar capacitada, jurídicamente, para realizar por sí misma cualquier actividad

económica o social de carácter lícito; además de poder agruparse con

organizaciones similares de tipo civil, mercantil o agrario, para desarrollar 

actividades especializadas o complementarias, sean estas de producción,

transformación, comercialización, distribución, consumo, ahorro y préstamo,

salud, vivienda, servicios, etc.

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Representar una instancia de participación social, orientada para generar el

autoempleo, elevar el nivel educativo y cultural de sus miembros y de la

comunidad en general.

Una sociedad cooperativa es una persona moral integrada con un mínimo de cinco

personas físicas, mayores de 18 años (es decir, con capacidad jurídica para ejercer sus

derechos y contraer obligaciones) tiene personalidad jurídica propia, por lo que está

facultada para realizar cualquier actividad económica y social que sea lícita, sea ésta de

carácter: productivo, financiero, comercial o de servicios. (Artículo 8 de la L.G.S.C.)

PPr r ooppóóssiittoo ddee llaa SSoocciieeddaadd CCooooppeer r aattiivvaa 

Satisfacer necesidades individuales y colectivas, realizando actividades económicas y

sociales, a través de actividades de producción, distribución y consumo de bienes o de

servicios.

DDuur r aacciióónn 

Su duración es indefinida a partir de la firma de su acta constitutiva, cuenta con

personalidad jurídica y patrimonio propio; puede celebrar actos y contratos, así como

agruparse con otras sociedades para la consecución de su objeto social. (Artículo 13 de

la L.G.S.C.)

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Los actos relativos a la constitución y registro de estas sociedades, están exentos de

impuestos y derechos fiscales de carácter federal. (Artículo 91 de la L.G.S.C.)

SSíímmbboollooss ddeell CCooooppeer r aattiivviissmmoo 

Los Dos Pinos del Cooperativismo. Este símbolo nació en los Estados Unidos en el año

1920, y posteriormente fue aceptado en el resto del mundo. En la actualidad es el más

conocido de todos los símbolos del cooperativismo.

SSi i g g nni i f f i i c c aad d oo d d ee l l ooss eel l eemmeennt t ooss 

Cada uno de los elementos del emblema, tiene su significado, a modo de síntesis

explicamos los siguientes:

E E l l  p pi i nnoo:: el árbol del pino, se consideraba en la antigüedad como símbolo de

inmortalidad y de fecundidad, era respetado por su capacidad de supervivencia en las

tierras menos fecundas y la sorprendente capacidad de multiplicación.

E E l l c c i i r r c c uul l oo:: el representa la vida eterna, porque un horizonte final, además representa la

idea del mundo, que todo lo contiene y todo lo abarca.

EEll vveer r ddee:: el verde oscuro de los árboles representa el principio vital de la naturaleza.

E E l l aammaar r i i l l l l oo:: el amarillo-oro representa el sol, fuente permanente de energía y calor.

E E l l  eemmbbl l eemmaa:: un círculo que abraza dos árboles del pino, indicar la unión del

movimiento, la inmortalidad de sus principios, es la fecundidad de sus seguidores. Todo

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esto marcó en la trayectoria ascendente de los árboles del pino para los que se

proyectan en lo alto, intentando crecer cada vez más.

PPr r iinncciippiiooss CCooooppeer r aattiivvooss 

1. Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios.

2. Limitación de rendimientos o intereses a las aportaciones de algunos socios, si

así se pactara.

3. Fomento a la educación cooperativa y a la educación en la economía solidaria.

4. Participación en la integración cooperativa.

5. Administración democrática.

6. Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios.

7. Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido

político o asociación religiosa.

8. Promoción de la cultura ecológica. (Artículo 6 de la L.G.S.C.)

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OObb j jeettiivvooss 

E E c c oonnóómmi i c c ooss 

Mejorar los niveles de ingreso y bienestar social de los socios y sus familias.

Obtener crecientes niveles de vida, por la vía del trabajo productivo.

Actividades económicas. (Artículo 8 de la L.G.S.C.)

SSooc c i i aal l eess 

Fomentar, promover y desarrollar las capacidades, actitudes, aptitudes,

habilidades y destrezas de los socios, por medio de la educación y capacitación,

calificando su fuerza de trabajo.

Poner en práctica el fondo de educación cooperativa. (Artículo 59 de la L.G.S.C.)

Desarrollar el espíritu de cooperación, ayuda mutua, solidaridad y democracia.

Las sociedades cooperativas pueden dedicarse, libremente, a diferentes

actividades productivas siempre y cuando sean licitas.

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TTIIPPOOSS DDEE SSOOCCIIEEDDAADDEESS CCOOOOPPEERRAATTIIVVAASS 

  DDee ccoonnssuummiiddoor r eess ddee bbiieenneess yy sseer r vviicciiooss 

“Son cooperativas de consumidores aquellas cuyos miembros se asocien con el objeto

de obtener en común bienes o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades

individuales de producción.” (Artículo 21 frac. I de la L.G.S.C.)

De la definición transcrita resulta que no es del todo apropiada la denominación de

cooperativas de consumo ya que mediante ellas puede perseguirse la obtención de

bienes o servicios no destinados al consumo en el sentido estricto, sino a la producción;

por ello seria más exacto hablar de cooperativas de adquisición, ya que con esta

palabra no se prejuzga cual es el destino que se dará a los bienes adquiridos mediante

la cooperación.

Las utilidades " de las cooperativas de consumo deben repartirse en proporción a las

operaciones que cada socio haya realizado con la sociedad, y no en proporción al

capital aportado.

Las cooperativas de consumo no pueden celebrar operaciones con el público y deben

limitar sus actividades exclusivamente a sus propios miembros. Es evidente que no

deben sujetarse a un mismo régimen jurídico las cooperativas que circunscriben su

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campo de acción a sus propios miembros, y aquellas que, en franca competencia con el

comerciante particular, ofrecen sus bienes o servicios al publico, considero que el

prohibir, de manera general, que las cooperativas amplíen su campo de acción, es

perjudicial ara el desarrollo del sistema cooperativo.

La disposición legal que obliga a admitir como socios a todas aquellas personas que

satisfagan los requisitos de ingreso, y con quienes haya operado la cooperativa, en los

casos de excepción en que puede hacerlo. A efecto, el mismo artículo 54 previene que

los excedentes de percepción que correspondan a los consumidores no socios, se les

abonaran a cuenta de sus certificados de aportación, y que, si no llegaren a ingresar en

la sociedad, se destinaran tales excedentes al Fondo Nacional de Crédito Cooperativo.

La posibilidad de que la dependencia competente autorice a las cooperativas para

operar con el público, queda muy restringida por el artículo 83 del Reglamento, que

previene que tales autorizaciones no excederán de un lazo de sesenta días, disposición

que, a mi modo de ver, contradice a la ley que pretende reglamentarse, pues ésta

contempla la posibilidad de autorizaciones federales no limitadas a determinado lapso;

sin embargo, es indudable la eficacia jurídica de la disposición reglamentaria, ya que

supone una auto limitación de las facultades que a la Secretaría de Industria y

Comercio concede la ley.

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  DDee ppr r oodduuccttoor r eess ddee bbiieenneess yy sseer r vviicciiooss 

 Así pues, el tipo de sociedad la cual será objeto de estudio dentro de este ensayo será

aquella denominada como: productora de bienes y/o servicios.  (Artículo 21 frac. II de la

L.G.S.C.)

OObb j  j eet t i i v v oo 

Trabajar en común en la producción de bienes y servicios, aportando trabajo personal

físico o intelectual. (Artículo 27 de la L.G.S.C.)

Estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus

productos.

Los rendimientos que reportan los balances se reparten de acuerdo al trabajo aportado

por cada socio durante el año, tomando en cuenta que el trabajo puede evaluarse a

partir de su calidad tiempo, nivel técnico y escolar. (Artículo 28 de la L.G.S.C.)

Existirá una comisión técnica, integrada por personal calificado que designe el consejo

de administración y por un delegado de cada área de trabajo, previo acuerdo de la

asamblea. (Artículo 29 de la L.G.S.C.)

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  DDee aahhoor r r r oo yy ppr r ééssttaammoo 

Las Sociedades Cooperativas que tengan por objeto realizar actividades de ahorro y

préstamo se regirán por la L.G.S.C., así como por lo dispuesto por la Ley para Regular 

las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. (Artículo 33 de

la L.GS.C.)

Se entenderá como ahorro, la captación de recursos a través de depósitos de ahorro de

dinero de sus Socios; y como préstamo, la colocación y entrega de los recursos

captados entre sus mismos Socios.

CCaatteeggoor r ííaass ddee llaass SSoocciieeddaaddeess CCooooppeer r aattiivvaass 

••  OOr r d d i i nnaar r i i aass 

Para funcionar requieren únicamente su constitución legal. (Artículo 31 de la

L.G.S.C.)

••  DDee p paar r t t i i c c i i  p paac c i i óónn eesst t aat t aal l  

También pueden asociarse con autoridades federales, estatales o municipales para la

explotación de unidades productoras o de servicios públicos, dados en administración o

para financiar proyectos de desarrollo económico en el ámbito local, regional o nacional.

(Artículo 32 de la L.G.S.C.)

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RRééggiimmeenn ddee RReessppoonnssaabbiilliiddaadd 

El régimen lo deben adoptar los socios ya sea de responsabilidad limitada o

suplementada y surtirá efecto a partir de la inscripción del acta constitutiva en el RPC.

Mientras tanto los socios responderán de forma subsidiaria.

R R eess p poonnssaabbi i l l i i d d aad d l l i i mmi i t t aad d aa 

En caso de pérdidas, los socios sólo responden hasta por el límite de su aportación.

(Art.14 l. g. s. c.)

R R eess p poonnssaabbi i l l i i d d aad d ssuu p pl l eemmeennt t aad d aa 

Los socios son responsables por el límite de sus aportaciones y un % adicional que

determina la asamblea, o que se establece en las bases constitutivas. (Artículo 14 de la

L.G.S.C.)

El régimen de responsabilidad que se adopte, surte efectos a partir de la inscripción del

acta constitutiva en el registro público de comercio. Entre tanto, los socios responden

en forma subsidiaria por las obligaciones sociales que se generan con antelación a

dicha inscripción. (Artículo 15 de la L.G.S.C.)

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PPr r eeccaauucciióónn 

Las personas que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios, sin que

se inscriba a la sociedad en el registro público de comercio, responden por el

cumplimiento de las obligaciones sociales frente a terceros, subsidiaria, solidaria e

ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en que hubieren incurrido.

(Artículo 15, párrafo 2 de la L.G.S.C.).

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EESSTTRRUUCCTTUURRAA OORRGGÁÁNNIICCAA DDEE LLAA SSOOCCIIEEDDAADD CCOOOOPPEERRAATTIIVVAA 

LLaa AAssaammbblleeaa GGeenneer r aall 

Discutir y aprobar, en su caso, los proyectos de inversión productiva y social; así

como los sistemas de trabajo a implementar.

Elegir, ratificar, suspender o remover a los miembros de los órganos de

administración y de vigilancia.

Discutir, aprobar, modificar o rechazar los presupuestos y estados financieros de

la sociedad.

Aprobar o rechazar los asuntos relativos a la contratación de financiamientos,

créditos, suscripción de títulos, contratación de servicios profesionales

especializados, etc.

Decidir sobre la incorporación, desincorporación o exclusión de miembros.

Discutir y aprobar en su caso, los contratos de asociación, arrendamiento o

compraventa, necesarios para la organización.

Decidir sobre las formas de integrar el capital social, fondos de reserva, fondos

sociales, fondos educativos, etc.

Decidir sobre la disolución y liquidación de la sociedad.

Aprobar lo relativo al reparto de utilidades y al aprovechamiento de excedentes.

(Artículo 36 de la L.G.S.C.)

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TTiippooss ddee AAssaammbblleeaa GGeenneer r aall 

  OOr r d d i i nnaar r i i aass.. Por lo menos se realizaran una vez al año, convocado 7 días

naturales de anticipación, si no asistiere el número suficiente de socios se

programa a una segunda convocatoria, teniendo como plazo 5 días naturales de

anticipación. (Artículo 16 frac. X de la L.G.S.C.) 

  E E  x  x t t r r aaoor r d d i i nnaar r i i aass.. Se realizan en cualquier momento. (Art. 37) 

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CCoonnssee j joo ddee AAddmmiinniissttr r aacciióónn 

Representar legalmente a la sociedad.

Firma social

Elaborar y, en su caso, administrar los proyectos de inversión de la sociedad.

Designar a uno o más gerentes o comisionados

Presentar para su discusión el estado financiero y balance de la sociedad.

Actuar en lo relativo a pleitos y cobranzas.

Suscribir títulos de crédito y contratos a nombre de la sociedad.

Dirimir controversias entre los socios.

Mantener bajo su resguardo los bienes de la sociedad.

Cumplir y hacer cumplir las normas internas de la empresa.

Citar a asambleas. (Artículo 41 de la L.G.S.C.)

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IInntteeggr r aanntteess ddeell CCoonnssee j joo ddee AAddmmiinniissttr r aacciióónn (Artículo 43 de la L.G.S.C.)

P P r r eessi i d d eennt t ee Duración hasta de 5 años

SSeec c r r eet t aar r i i oo  y ser reelectos por lo menos por 

V V ooc c aal l   las 2/3 partes de la asamblea Gral.

Cuando existan diez o menos socios basta con designar un administrador (artículo 45

de la L.G.S.C.)

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CCoonnssee j joo ddee VViiggiillaanncciiaa 

Supervisión de las autoridades de la sociedad

Controlar que los actos del órgano de administración

Derecho de voto

Vigilar que los estados financieros y contables, se lleven con transparencia.

Cuidar que los diferentes fondos de la sociedad, se ajusten a los preceptos de

ley y a las normas internas.

Vigilar que los créditos e inversiones a favor de la sociedad, se apliquen de

acuerdo a lo acordado por la asamblea.

Cuidar que los proyectos de inversión se lleven a cabo, según lo aprobado por la

asamblea.

Vigilar que los miembros cumplan y hagan cumplir las normas de la sociedad.

Informar a la asamblea de las tareas de supervisión desarrolladas, y de las

irregularidades detectadas.

Citar a asamblea, conjuntamente con el órgano de administración. (Artículo 46 de

la L.G.S.C.)

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IInntteeggr r aanntteess ddeell CCoonnssee j joo ddee VViiggiillaanncciiaa 

Integrados por un número impar de miembros no mayor de 5 y con igual número de

suplentes

P P r r eessi i d d eennt t ee  Duración

SSeec c r r eet t aar r i i oo  hasta 5 años y ser reelectos

V V ooc c aal l oo v v ooc c aal l eess uunnoo aa t t r r eess  por lo menos 2/3 de la asamblea

Cuando sean menos de diez los socios, se designará a un comisionado de vigilancia.

(Artículo 43, frac. III de la L.G.S.C.)

Los responsables de los manejos de fondos y valores de la sociedad, requerirán de una

fianza o de un aval solidario durante su gestión.

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CCAALLIIDDAADD DDEE LLOOSS SSOOCCIIOOSS 

Las sociedades cooperativas presentan diferencias importantes en relación con las

disposiciones aplicables a las demás clases de sociedades mercantiles.

Debe distinguirse la adquisición originaria de la derivada. Llamamos adquisición

originaria a aquella que resulta de suscribir las actas de constitución de una sociedad

cooperativa. La adquisición es derivada cuando se realiza en momento posterior a la

fundación de la sociedad.

La adquisición originaria no presenta dificultades de ninguna naturaleza. La adquisición

derivada precisa que se dirija solicitud al Consejo de Administración de la cooperativa,

suscrita por le interesado y por dos socios de la cooperativa. El Consejo de

 Administración resolverá con carácter provisional, a reserva de la ratificación que

deberá ser otorgada por la asamblea general.

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PPEERRDDIIDDAA DDEE CCAALLIIDDAADD DDEE LLOOSS SSOOCCIIOOSS 

EExxcclluussiióónn ddee SSoocciiooss 

Los socios que omitan cumplir sus obligaciones respecto a la sociedad, que le causen

perjuicios graves, o que dejen de tener los caracteres necesarios para pertenecer a la

cooperativa, pueden ser excluidos de ella a proposición del consejo de administración

pueden ser excluidos de ella a proposición del consejo de administración o del de

vigilancia, previa audiencia del interesado, y en virtud de un acuerdo de la asamblea

general.

En caso de inconformidad, el socio excluido puede ocurrir a la dependencia competente

para que esta revise el procedimiento seguido para la exclusión y declare la nulidad de

ella, si encuentra que no se comprobó causa suficiente para decretarla, o mande

reponer el procedimiento, si no se observaron las formalidades requeridas.

RReettiir r oo ddee uunn SSoocciioo 

El socio que pretenda retirarse presentara su renuncia ante el consejo de

administración, que resolverá provisionalmente sobre ella. La resolución definitiva

corresponde a la asamblea general.

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MMuueer r ttee ddee uunn SSoocciioo 

El carácter de un socio cooperativo no es, transmisible ni por causa de muerte. Sin

embargo, si las personas que dependen económicamente del socio fallecido satisfacen

los requisitos necesarios para ingresar en la cooperativa, tienen derecho a sustituir al

socio muerto.

EEf f eeccttooss ddee llaa SSeeppaar r aacciióónn ddee uunn SSoocciioo 

El socio no responde de las operaciones realizadas con posterioridad a su separación;

se tendrá como fecha de separación aquella en que el consejo de administración

acepte la renuncia o en que la asamblea acuerde la exclusión.

Ni la ley ni el reglamento fijan el plazo durante el cual subsiste la responsabilidad del ex

socio; cabe entender que solo se extinguirá al consumarse la prescripción ordinaria

mercantil de diez años. Los socios que dejen de pertenecer a una cooperativa tienen

derecho al valor de sus certificados de aportación conforme al último balance, y a la

parte de las utilidades repartibles que les correspondan en el último ejercicio.

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DDEERREECCHHOOSS Y Y OOBBLLIIGGAACCIIOONNEESS GGEENNEERRAALLEESS DDEE LLOOSS SSOOCCIIOOSS 

DDeer r eecchhooss 

Participar con voz y voto en las asambleas.

Exigir a los órganos de administración y de vigilancia, la presentación de

informes periódicos sobre la situación que guarda la sociedad.

Participar como candidato a ocupar cualquier cargo en los órganos de

administración y de vigilancia de la sociedad.

Especializarse, técnica y administrativamente, al participar en los programas de

capacitación, adiestramiento y educación que desarrolle la sociedad.

Disfrutar de las utilidades que obtenga la sociedad, al término del ciclo productivo

o del año fiscal, conforme al % que acuerde la asamblea.

Separarse voluntariamente de la sociedad en cualquier tiempo y momento,

previo aviso a los órganos internos.

Presentar iniciativas para el éxito de la sociedad.

En caso de enfermedad profesional o muerte, designar a quien será el

beneficiario de las partes que correspondan por concepto de utilidades u otros

beneficios.

Estímulo a los socios que cumplan cabalmente con sus obligaciones

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OObblliiggaacciioonneess 

Aportar su trabajo personal para el cumplimiento de los fines de la sociedad.

Realizar las aportaciones al capital social que se determinen en la asamblea.

Consumir o utilizar los servicios que las sociedades cooperativas de

consumidores brindan a sus socios.

Asistir con voz y voto a las asambleas que sean convocadas.

Desempeñar con eficiencia, lealtad y honestidad los cargos y comisiones que la

asamblea les confiera.

Denunciar cualquier anomalía o acto ilícito que ponga en riesgo la integridad de

la sociedad.

Resguardar y mantener en óptimas condiciones el mobiliario y equipo de trabajo

que les sean entregados, para el desempeño de sus funciones.

Informar a los órganos internos, sobre el avance y desviaciones que se den

durante la operación de los proyectos y programas de trabajo de la sociedad.

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RRÉÉGGIIMMEENN EECCOONNÓÓMMIICCOO 

El capital social de la cooperativa se constituye por las aportaciones iníciales de los

socios, cuyo monto se define en la asamblea constitutiva y se reglamenta en las bases

constitutivas. (Artículo 49 de la L.G.S.C.)

LLaass aa p poor r t t aac c i i oonneess d d ee l l ooss ssooc c i i ooss qquuee p puueed d eenn sseer r eenn:: 

Efectivo.

Bienes.

Derechos.

Trabajos.

Aportaciones que realicen nuevos socios.

Rendimientos que acuerde la asamblea general.

Cada socio debe aportar cuando menos el valor de un certificado.

Al constituirse la sociedad cooperativa o al ingresar el socio a ella, es obligatorio

la exhibición del 10%, cuando menos, del valor de los certificados de aportación.  

(Artículo 51 de la L.G.S.C.)

La asamblea puede acordar la reducción del capital social que juzgue excedente,

haciendo la devolución del capital aportado a los socios que posean el mayor número

de certificados, o puede ser a prorrata, si todos son poseedores de un número igual de

éstos. (Artículo 52 de la L.G.S.C.)

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DDee llooss CCeer r ttiif f iiccaaddooss 

El certificado de aportación acredita la calidad de socio cooperativista.

Los certificados de aportación no son transferibles.

Todos los certificados de aportación que se emitan son de igual valor, y se

expiden a nombre del socio que corresponda.

El número y valor de certificados que se expidan no puede ser mayor al monto

del capital social suscrito.

DDeell PPaattr r iimmoonniioo 

El capital social de la sociedad.

El mobiliario y equipos que estén a su nombre.

Los bienes inmuebles que haya adquirido y estén a su nombre.

Las patentes, inventos, libros, investigaciones que haya registrado a su nombre.

El capital que se tiene invertido en los fondos de reserva, de previsión social y de

educación cooperativa.

Puede aumentar por: las donaciones, subsidios, legados y herencias que reciban de

personas físicas o morales, públicos o privados, sean éstos de origen nacional o

extranjero;

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FFOONNDDOOSS SSOOCCIIAALLEESS 

Son los instrumentos de gestión social que integra la sociedad cooperativa, para

sustentar sus procesos organizativos orientados al bienestar social, entendido este,

como el acceso a crecientes niveles de educación, salud, nutrición, cultura, recreación,

vivienda y servicios comunitarios, en general, se constituyen con porcentajes derivados

de las utilidades netas y rendimientos que acuerde la asamblea, atendiendo a los

lineamientos que establece la ley. (Artículo 53 de la L. G. S .C.)

P P oor r d d i i ss p poossi i c c i i óónn d d ee l l eey y ,, d d eebbeenn c c r r eeaar r ssee eenn t t ood d aass l l aass c c oooo p peer r aat t i i v v aass l l ooss ssi i g g uui i eennt t eess f f oonnd d ooss:: 

Previsión social.

Educación cooperativa.

Reserva. 

FFoonnddoo ddee PPr r eevviissiióónn SSoocciiaall 

Se destina para cubrir riesgos y enfermedades profesionales; formar fondos de

pensiones y haberes de retiro de socios; primas de antigüedad para cubrir gastos

médicos y de funeral; subsidios por incapacidad; becas educacionales para los socios y

sus hijos; guarderías infantiles; actividades deportivas y culturales. (Artículo 57 de la

L.G.S.C.)

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 Al margen de lo señalado, la sociedad cooperativa tiene la obligación de afiliar a sus

socios a los sistemas de seguridad social, en un plazo no mayor de 5 días hábiles, e

instrumentar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo; así como de

capacitación y adiestramiento, gozando del beneficio expresado en los artículos 116, en

donde se determina el derecho a pensiones de riesgo de trabajo, invalidez y vida; 179

que establece el derecho a la parte proporcional de fondos para el retiro, en la ley del

seguro social.

Se constituye con la aportación anual del porcentaje que sobre los ingresos netos sea

determinando por la asamblea general; el % podrá aumentarse, dependiendo de los

riesgos probables y la capacidad económica de la sociedad.

FFoonnddoo ddee EEdduuccaacciióónn CCooooppeer r aattiivvaa 

Este fondo se orienta a la implementación de programas integrales de capacitación y

calificación de la fuerza de trabajo de los socios; busca su especialización en las áreas

administrativas, productivas, financieras, comerciales y de servicios; además de

complementar estos procesos de enseñanza - aprendizaje, con los relativos a la

formación y desarrollo de actitudes de solidaridad, cooperación y corresponsabilidad.

(Artículo 59 de la L.G.S.C.)

Se constituye con el porcentaje que acuerde la asamblea general, y no es inferior al 1%

de los excedentes netos al mes.

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FFoonnddoo ddee RReesseer r vvaa 

Se constituye, para que la sociedad cuente con un respaldo en efectivo que pueda

utilizarse en forma inmediata, para afrontar pérdidas o restituir el capital de trabajo;

debe ser reintegrado al final del ejercicio social con cargo a rendimientos. (Artículo 55

de la L.G.S.C.)

Se constituye con el 10% al 20% de los rendimientos que obtengan las sociedades en

cada ejercicio social.

Este fondo no es menor al 25% del capital social en las cooperativas de productores y

del 10% en las de consumidores.

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IINNSSTTRRUUMMEENNTTOOSS DDEE CCOONNSSTTIITTUUCCIIÓÓNN 

Documentos que validan la constitución de la sociedad, y son elaborados por los

presuntos socios y estos deben ser requisitados por las autoridades de la jurisdicción

que corresponda, al que será su domicilio social y una vez protocolizados, integran el

expediente constitutivo, que se turna en su oportunidad al registro público del comercio.

DDooccuummeennttooss qquuee IInntteeggr r aann eell EExxppeeddiieennttee CCoonnssttiittuuttiivvoo 

Convocatoria a asamblea constitutiva.

Acta de asamblea constitutiva.

Bases constitutivas.

Voluntad expresa.

Permiso de la secretaría de relaciones exteriores.

Padrón de socios.

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CCoonntteenniiddoo ddee llaa CCoonnvvooccaattoor r iiaa aa llaa CCeelleebbr r aacciióónn ddee llaa AAssaammbblleeaa CCoonnssttiittuuttiivvaa 

Fundamento jurídico indicando en que artículos de la ley se sustenta la convocatoria,

fecha y lugar de expedición con las firmas y nombres del grupo promovente y su

respectiva orden del día, la cual invariablemente incluirá:

1. Lista de asistencia

2. Verificación de quórum

3. Instalación formal de la mesa de debates

4. Entrega de solicitudes

5. Acreditación de los participantes o presuntos socios

6. Explicación de objetivo, funcionamiento y organización de la sociedad

7. Informes sobre trámites y acciones previas

8. Acuerdo sobre la constitución de la sociedad

9. Lectura y aprobación de las bases constitutivas de la sociedad

10. Elección de los miembros de los consejos y comisiones o representantes

11. Asuntos generales, toma de protesta de los representantes

12. Lectura y aprobación del acta constitutiva

13. Clausura de la asamblea

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CCeer r ttiif f iiccaacciióónn ddee FFiir r mmaass oo HHuueellllaass DDiiggiittaalleess ddeell GGr r uuppoo CCoonnssttiittuuttiivvoo ppoor r eell FFeeddaattaar r iioo 

PPúúbblliiccoo 

LLooss c c uuaal l eess p puueed d eenn sseer r :: 

Notario público.

Corredores públicos.

Juez de distrito.

Juez de primera instancia en materia del fuero común.

Presidente, secretario o delegado municipal. (Artículo 12, párrafo 2 de la

L.G.S.C.)

CCoonntteenniiddoo ddeell AAccttaa CCoonnssttiittuuttiivvaa 

Datos generales de los socios fundadores y socios.

Nombres y cargos de los socios electos de los consejos y comisiones.

Detalles de lo sucedido en el acto celebrado (Artículo 12 de la L.G.S.C.)

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CCoonntteenniiddoo ddee llaass BBaasseess CCoonnssttiittuuttiivvaass 

LLi i nneeaammi i eennt t ooss qquuee d d eebbeer r áá oobbsseer r v v aar r l l aa ssooc c i i eed d aad d eenn l l ooss ssi i g g uui i eennt t eess aass p peec c t t ooss:: 

Denominación, domicilio y duración

Objeto social

De los socios

Del capital y los certificados de aportación

De los fondos sociales

Del funcionamiento y administración de la sociedad

De los rendimientos

De la disolución y liquidación 

VVoolluunnttaadd EExxppr r eessaa 

Documento que señala la voluntad de quienes participan para formar parte de la

sociedad, es decir; solicitudes de ingreso de los presuntos socios

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PPaaddr r óónn ddee SSoocciiooss 

Datos como la dirección, nombres y firmas del grupo constitutivo (socios), de los

miembros de los consejos y comisiones electos al pie del acta, con su respectiva

certificación de firmas o huellas digitales por fedatario público.

PPeer r mmiissoo ddee CCoonnssttiittuucciióónn ddee SSoocciieeddaadd 

Este permiso es solicitado por el grupo promovente ante la secretaria de relaciones

exteriores, el trámite es gratuito, en la solicitud se indica que nombre se le desea dar a

la sociedad, con tres diferentes opciones.

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PPaar r ttiicciippaanntteess eenn llaa CCoonnssttiittuucciióónn ddee llaa SSoocciieeddaadd 

1. Promoventes o grupo promovente, personas físicas de nacionalidad mexicana,

mayores de 18 años, que manifiestan por escrito su voluntad de asociarse en

una organización de este tipo.

2. Secretaría de relaciones exteriores, para expedir el permiso de relaciones

exteriores y otorgar la denominación para la cooperativa.

3. Notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en

materia del fuero común, presidente municipal, secretario o delegado municipal,

para certificar la documentación del acto constitutivo.

4. Registro público de comercio, para inscribir el acta constitutiva de la sociedad.

(Artículo 13 de la L.G.S.C.)

5. Secretaría de hacienda y crédito público, para otorgar el registro federal de

contribuyentes, y cumplir con el pago de impuestos correspondientes.

6. Las personas morales están obligadas a tener una cuenta de cheques en el

banco de su preferencia

7. Dependencias federales y estatales, para otorgar los permisos a que de lugar el

proyecto o proyectos de carácter económico, que emprenda la sociedad, como la

licencia del funcionamiento, uso de suelo, licencia sanitaria, dar de alta en el

seguro social a trabajadores, extracción de agua etc. (Artículo 12 de la L.G.S.C.)

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DDIISSOOLLUUCCIIÓÓNN Y Y LLIIQQUUIIDDAACCIIÓÓNN 

DDiissoolluucciióónn ddee llaass SSoocciieeddaaddeess CCooooppeer r aattiivvaass 

Las sociedades cooperativas se disolverán por cualquiera de las siguientes causas:

Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios.

Por la disminución del número de socios a menos de diez.

Porque llegue a consumarse el objeto de la sociedad.

Porque el estado económico de la sociedad no permite continuar las

operaciones.

Por cancelación que haga la Secretaria de la Economía Nacional, de la

autorización para funcionar, de acuerdo con las normas establecidas por esta

ley.

La sociedad puede declarar su estado de disolución, pero también la dependencia

competente puede obtener esa declaración del juez del domicilio de la propia sociedad.

(Artículo 66 de la L.G.S.C.)

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LLiiqquuiiddaacciióónn 

La comisión liquidadora presentará al juez un proyecto de liquidación, para cuya

aprobación se oirá al Ministerio Publico.

En el proyecto deberá establecerse, como es obvio, el reembolso de todos los

acreedores sociales reconocidos, con la facultad, para los que no lo sean, de reclamar 

el reconocimiento de su crédito en la vía sumaria.

Una vez cubiertas las deudas sociales, se entregaran la reserva ordinaria y la de

previsión social, que conforme al articulo 39 de la Ley son irrepartibles, al Fondo

Nacional de Créditos Cooperativos, y el remanente se distribuirá entre los socios hasta

reembolsarlos del importe de sus certificados de aportación; el sobrante, si lo hubiere,

se repartirá entre los socios de acuerdo con las reglas sobre el reparto de utilidades.

Terminando el procedimiento de liquidación, se cancelará la inscripción de la

cooperativa en el Registro Cooperativo Nacional, y se publicara en el Diario Oficial tal

cancelación.

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TTRRAATTAAMMIIEENNTTOO CCOONNTTAABBLLEE 

CCoonnttaabbiilliiddaadd CCooooppeer r aattiivvaa

Su objetivo es registrar las operaciones económicas financieras, para así obtener de

una forma sistemática el estado del patrimonio de la cooperativa, obteniendo un mayor 

control de las operaciones realizadas, la misma comienza con los ingresos y egresos

que la cooperativa tenga.

I I nng g r r eessooss 

Son las entradas que dinero que tiene la cooperativa por sus servicios.

E E g g r r eessooss 

Son las salidas que dinero que se hacen para el funcionamiento de la cooperativa

(cancelación de deuda)

El ejercicio económico conocido como el desarrollo de las actividades de la cooperativa

se realiza en un lapso de un año, del 1 de enero al 31 de diciembre.

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 A Ac c t t i i v v ooss 

Conforman el patrimonio de la cooperativa, ya sean bienes de su propiedad o derechos

que tiene a su favor.

P P aassi i v v ooss 

Son las obligaciones o deudas que tiene la cooperativa, ejemplo certificado, fondos y

reservas, etc.

LLi i bbr r ooss d d ee C C oonnt t aabbi i l l i i d d aad d  

Deben estar debidamente autorizados para que los registros sean validos.

Libro Diario  Libro Mayor  Ingresos Egresos Activo Pasivo PatrimonioSe registran en el orden que se vayanrealizando en la columna del Debe oHaber. Y después se trasladaran alLibro Mayor.

Se organizan y clasifican las diferentescuentas que se originaron de las operacionesdiarias.

LLi i bbr r oo d d ee I I nnv v eennt t aar r i i oo 

Bienes muebles o inmuebles, incluso la depreciación o revalorización, de la cooperativa

y bienes producidos.

Y cualquier otro Libro auxiliar que considere necesario: Banco, Caja, Cuentas por 

Pagar, etc.

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 A Assi i eennt t ooss d d ee A A p peer r t t uur r aa 

Ejemplo: Se constituye una cooperativa que emite 15,000 certificados de aportación,

nominativos de $100 cada uno. En la propia asamblea constitutiva se suscribieron 8000

certificados que se exhibieron en un 60% de efectivo. Asimismo se establecieron

aportaciones suplementaria por $5, 000,000. Tiempo después de constituida la

cooperativa, los socio exhibieron el 40% restante del capital y $2, 000,000 a una cuenta

de aportaciones suplementarias.

1Certificados de aportaciónemitidos por $15,000,000suscribir (C.O.D)

Emisión de certificados de

aportación $15,000,000por suscribir (C.O.A)

2Cuentas por cobrar cooperativistas $8,000,000

Certificados de aportaciónemitidos por $8,000,000suscribir (C.O.D)

3Emisión de certificados deaportación $8,000,000por suscribir (C.O.A)

Capital $8,000,000

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4

Efectivo en bancos $4,800,000

Cuentas por cobrar a

cooperativistas $4,800,000

5

 Aportaciones Suplementariaspor exhibir $5,000,000(C.O.D)

 AportacionesSuplementarias por $5,000,000Efectuar (C.O.A)

6Efectivo en bancos $3,200,000

Cuentas por cobrar acooperativistas $3,200,000

7

Efectivo en bancos $2,000,000

 Aportaciones Suplementarias

por exhibir $2,000,000(C.O.D)

8 AportacionesSuplementarias por $2,000,000Efectuar (C.O.A)

Capital suplementario $2,000,000

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E E sst t aad d ooss F F i i nnaannc c i i eer r ooss

Relaciones en forma de resumen que reflejan la situación económico-financiera de la

cooperativa para un momento determinado.

BBaal l aannc c ee d d ee C C oomm p pr r oobbaac c i i óónn 

Resumen de los movimientos de ingresos, egresos, activos, pasivos y patrimonio. Se

obtiene del Libro Mayor. Se envía trimestralmente a la SUNACOOP.

BBaal l aannc c ee GGeenneer r aal l  

Se presentan todas las cuentas de activos, pasivos y patrimonio al finalizar el ejercicio

económico. Debe ser estudiado por la Asamblea Anual Ordinaria para su aprobación o

rechazo. Después se envía a la SUNACOOP al finalizar el ejercicio.

E E sst t aad d oo d d ee E E  x  x c c eed d eennt t ee oo DDééf f i i c c i i t t  

Se le conoce como Estado de Ganancias y Pérdidas. Refleja los ingresos y egresos de

la cooperativa en un determinado periodo de tiempo. Debe ser estudiado por la

 Asamblea Anual Ordinaria para su aprobación o rechazo. Se envía a la SUNACOOP.

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C C i i eer r r r ee d d eel l E E  j  j eer r c c i i c c i i oo E E c c oonnóómmi i c c oo 

Proceso de elaboración del Balance General y del Estado de Excedente o Déficit al

finalizar el ejercicio económico. 

RReessppoonnssaabblleess 

Principalmente el Tesorero, un contador registrado en SUNACOOP y todo el equipo de

la Instancia Administrativa. La Instancia de Control y Evaluación fiscaliza el uso de los

recursos económicos y su registro en los libros.

AAuuddiittoor r iiaa 

Revisión sistemática de los procedimientos y métodos que se utilizaron en los

esquemas organizativos, contables y administrativos de la cooperativa. Sirve para

detectar fallas, malversación de recursos económicos, establecer los controles

necesarios y mejorar las deficiencias.

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EExxcceeddeennttee 

Beneficios resultantes del ejercicio económico, va a manos de los asociados (en caso

que la asamblea decida repartirlos) distribuyéndose de acuerdo con el trabajo realizado

o en función de los servicios recibidos, o ambos (prorrota de los servicios recibidos o del

trabajo personal que hubiere suministrado en su generación); no a la cooperativa: ya

que no tiene fines de lucro. Por lo tanto esta distribución, reparto o retorno de

excedentes se hace para que los asociados decidan que hacer con ellos, lo cual puede

ser:

  Incorporarlo al patrimonio como certificados rotativos.

  Cubrir el déficit o pérdida de ejercicios anteriores.

  Incrementar los Fondos y Reservas Irrepartibles.

  Crear nuevos servicios para los asociados.

  Utilizarlo en obras de servicios para la comunidad.

  Devolverlo a los asociados.

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E E  x  x c c eed d eennt t eess oobbt t eenni i d d ooss p poor r oo p peer r aac c i i oonneess c c oonn p peer r ssoonnaass qquuee nnoo ssoonn aassooc c i i aad d ooss 

(Persona natural o jurídica, inversiones en empresas, en bienes muebles o inmuebles,

en cédulas hipotecarias, fondos de activos líquidos, cuentas de ahorro, etc. ) La Ley

establece que pasan al Fondo de Promoción y Educación, excepto las cooperativas o

secciones que tengan actividades de producción de bienes y servicios deben ser 

utilizados de acuerdo a un plan determinado por el organismo de integración regional

respectivo, pasan a formar parte de los Fondos de Reservas Irrepartibles.

C C l l aasseess d d ee ee x  x c c eed d eennt t eess:: 

ExcedentesBrutos

= Ingresos - costo deingresos

ExcedentesNetos = Resto de excedentesbrutos - Gastos

Excedente Final = Excedentes Netos - Fondos yReservas

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AAnnttiicciippooss yy RReennddiimmiieennttooss aa SSoocciiooss 

 A Ass p peec c t t oo LLeeg g aal l  

Los Anticipos y Rendimientos a Miembros de Sociedades Cooperativas de Producción,

se dice que obligatoriamente deben considerarse como Ingresos Asimilables a Sueldos

y Salarios, porque el artículo 78 al final de su primer párrafo y en la primera parte de su

fracción II de la LISR., textualmente estipula:

 ART.78.-...para los efectos de este Impuesto, se asimilan a estos Ingresos los

siguientes: 

II.- Los rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de Sociedades

Cooperativas de producción...

En virtud de lo anterior, los rendimientos que obtienen las Sociedades Cooperativas de

Producción al tener su origen en el trabajo personal de los socios y no en sus

aportaciones, los integrantes de estas personas morales considerarán que las

cantidades que perciban como anticipos y rendimientos se equiparán a salarios para

efectos del Impuesto Sobre la Renta.

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Las Sociedades Cooperativas de Producción son reguladas por la Ley General de

Sociedades Cooperativas y su reglamento, y poseen personalidad jurídica propia, esto

es, son sujetos de derechos y obligaciones, con un patrimonio, nombre y domicilio

distinto, al de los socios.

¿¿QQuuéé ssoonn l l ooss aannt t i i c c i i  p pooss y y r r eennd d i i mmi i eennt t ooss?? 

Los anticipos son las cantidades que perciben periódicamente (semanal, decenal,

quincenal o mensual), los socios de acuerdo con el trabajo realizado a cuenta de los

rendimientos anuales.

Los rendimientos o excedentes representan la diferencia de los ingresos, que es la que

en cualquier empresa sin fines lucrativos constituyen las utilidades. En el caso de las

sociedades cooperativas estos efectos se muestran en el balance general, de esta

manera los excedentes de cada ejercicio son la diferencia entre el activo y el pasivo

menos la suma del capital social.

Los Rendimientos anuales que obtengan las Sociedades Cooperativas de Productores

se distribuyen de acuerdo con el trabajo aportado por cada socio durante el año, la

cantidad de trabajo y la preparación técnica requerida para el desempeño; así lo

expresa el artículo 28 de la Ley de Sociedades Cooperativas.

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La forma de distribución de los rendimientos es precisamente una característica distinta

con respecto a las sociedades mercantiles propiamente dichas, ya que en las

sociedades cooperativas de producción los rendimientos se distribuyen considerando

los servicios que ha proporcionado cada socio, independientemente por el capital

aportado por cada uno de ellos, mientras que en las sociedades mercantiles lo único

que interesa para el reparto de utilidades es el monto de capital aportado por cada uno

de los socios o accionistas.

Corresponde a la Asamblea General, fijar los anticipos y efectuar el reparto de los

rendimientos entre los socios.

Es importante asentar en los estatutos de la sociedad que los anticipos y rendimientos

que obtengan los socios se les dará efecto de salarios sólo para el cálculo del Impuesto

Sobre la Renta, ya que entre otras leyes tales ingresos se consideran en su propia

naturaleza.

 Así también no se debe olvidar que una sociedad cooperativa puede arrojar pérdidas al

final del ejercicio, por lo que en esa situación resulta conveniente establecer en el acta

constitutiva que sucederá con los anticipos que recibieron los socios durante el

ejercicio. Al respecto se puede hacer lo siguiente:

1. Devolver los anticipos

2. Aumentar el capital

3. Reducir el capital.

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DDi i sst t r r i i bbuuc c i i óónn d d ee l l ooss r r eennd d i i mmi i eennt t ooss 

Las sociedades cooperativas de Producción se constituyen por trabajadores y los

rendimientos que se obtienen se pueden distribuir entre los cooperativistas, tomando

como base:

Las siguientes opciones:

 A) Salarios totales devengados.

B) Las Horas de Trabajo efectivamente empleadas.

E E  j  j eemm p pl l oo:: 

La Sociedad cooperativa de producción “X” S.C. obtuvo rendimientos en el ejercicio de

1999 por la cantidad de $356,529 mismos que deben distribuirse entre los

cooperativistas tomando como base el total de sueldos devengados o pagados.

De forma Directamente proporcional.

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¿Cuánto le corresponde a cada cooperativista?, si los sueldos durante ese ejercicio

fueron los siguientes:

Sueldos Devengados Rendimientos

356,529.00

Cooperativista Sueldos

1 15,738.00

2 70,204.00

3 13,721.00

4 18,880.00

5 25,436.006 27,005.00

7 46,892.00

8 19,740.00

9 65,321.00

10 50,403.00

353,340.00

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C C aal l c c uul l aar r eel l f f aac c t t oor r d d ee r r eennd d i i mmi i eennt t oo:: 

El factor lo calculamos dividiendo el rendimiento / el total de sueldos devengados sería:

356529/353340= 1.009025301

Sueldos Devengados

Cooperativista Sueldos Factor Importe

1 15,738.00 1.00903 15,880.04

2 70,204.00 1.00903 70,837.59

3 13,721.00 1.00903 13,844.83

4 18,880.00 1.00903 19,050.39

5 25,436.00 1.00903 25,665.56

6 27,005.00 1.00903 27,248.72

7 46,892.00 1.00903 47,315.20

8 19,740.00 1.00903 19,918.15

9 65,321.00 1.00903 65,910.52

10 50,403.00 1.00903 50,857.89

353,340.00 1.00903 356,528.89

Después de haber obtenido el factor, este se multiplica por cada uno de los sueldos y

se coloca en la columna que dice importe al finalizar, esta columna de importe debe ser 

sumada y el resultado será igual al monto de los rendimientos repartidos.

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E E  j  j eemm p pl l oo:: 

La sociedad Cooperativa de Producción “X” S.C. desea distribuir los rendimientos que

obtuvo por el ejercicio de 1999 por la cantidad de $472,965, entre los cooperativistas

tomando como base el número de faltas que tuvieron ese año.

 Aplicación de los resultados inversamente proporcional.

Horas EfectivamenteLaboradas

Rendimientos

472,965.00

Cooperativas Faltas

1 11

2 1

3 4

4 95 3

6 10

7 6

8 8

9 5

10 2

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C C aal l c c uul l aar r eel l f f aac c t t oor r :: 

En este caso es diferente debemos convertir las faltas en quebrados es decir:

1/11 + 1/1+ ¼+ 1/9 +1/3 +1/10 + 1/6 +1/8 +1/5 +1/2 =

518400+5702400+1425600+633600+19900800+570240+950400+712800+1140480+28

51200 /5702400= 16405920/5702400

El factor =

Rendimiento / Sumatoria de índices de reparto = 472965/16405920 = 0.028828922

Horas EfectivamenteLaboradas

Rendimientos

472,965.00

Cooperativista Faltas Base Factor Importe1 11 518,400.00 0.028829 14,944.952 1 5,702,400.00 0.028829 164,394.493 4 1,425,600.00 0.028829 41,098.624 9 633,600.00 0.028829 18,266.055 3 1,900,800.00 0.028829 54,798.166 10 570,240.00 0.028829 16,439.457 6 950,400.00 0.028829 27,399.088 8 712,800.00 0.028829 20,549.319 5 1,140,480.00 0.028829 32,878.90

10 2 2,851,200.00 0.028829 82,197.2416,405,920.00 0.028829 472966.268

Se multiplica el factor por cada numerador (que será la base) lo que nos dará el importe

y la suma de esta última columna será igual al rendimiento repartido.

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E E f f eec c t t ooss F F i i ssc c aal l eess 

Los Anticipos y Rendimientos se consideran Ingresos Acumulables para quien los

reciba en los términos del artículo 78 fracción II de la LISR. Y también se consideran

como deducción de la sociedad cooperativa de producción en la determinación de su

utilidad gravable, según lo expresa el artículo 22, fracción XI de la LISR.

OObb j  j eet t oo 

Lo constituyen los anticipos y rendimientos que obtengan los miembros de sociedades

cooperativas de producción. Por los anticipos y rendimientos se elaboran recibos,

mismos que serán los comprobantes de pago. No hay obligación que dichos recibos

sean impresos por establecimientos autorizados. Conforme a la regla 2.4.6. Letra D de

la Resolución Miscelánea Fiscal del 06 de marzo del 2000.

SSuu j  j eet t ooss 

Los sujetos pasivos involucrados en este apartado son dos:

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OObbl l i i g g aad d oo d d i i r r eec c t t oo óó C C oonnt t r r i i bbuuy y eennt t ee 

Es cada uno de los miembros o socios de las sociedades cooperativas de producción.

Este sujeto tiene la obligación de pagar el Impuesto Sobre la Renta por los anticipos y

rendimientos que perciba, mediante la retención a cuenta y retención de diferencia

anual, respectivamente. Además cumplirá con las siguientes obligaciones:

  Proporcionar datos necesarios al retenedor para su inscripción al Registro

Federal de Contribuyentes. Si ya cuenta con su registro deber proporcionarlo al

empleador (art.82 fracción I LISR).

  Solicitar constancias de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas

según su caso particular (Art.82 fracción II LISR).

  Presentar declaración anual personal, cuando proceda en los términos del

artículo 82 fracción III, de la LISR.

  Comunicar por escrito al retenedor que le presta servicios antes de que éste le

efectué el primer pago, si presta servicios a otro retenedor a fin de se acredite el

subsidio y crédito general mensual una sola vez (art. 83 fracción I LISR).

R R eess p poonnssaabbl l ee SSool l i i d d aar r i i oo 

Este sujeto pasivo, es el retenedor que paga los anticipos y rendimientos, es decir, la

Sociedad Cooperativa de Producción.

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E E sst t ee r r eet t eenneed d oor r t t i i eennee l l aa oobbl l i i g g aac c i i óónn d d ee:: 

  Efectuar y enterar las retenciones del impuesto sobre la renta conforme al art.80

L.I.S.R. (art.83 fracción I LISR).

  Efectuar el cálculo anual, en los términos del artículo 81 de la LISR. (art. 83

fracción II LISR)

  Proporcionar constancias de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas

mediante el formulario 37 constancias de retenciones por salarios y conceptos

asimilados, para efectos del Impuesto Sobre la Renta (art.83 fracción III LISR.)

  Solicitar constancias de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas a los

socios que ingresen a la sociedad (art. 83 frac. IV LISR.).

  Cerciorarse de que estén inscritos al Registro Federal de Contribuyentes y en su

caso, solicitar datos para dichos registro a este si ya lo tuvieran, así como

solicitar por escrito al prestador del servicio o socio que comunique si presta

servicios a otro empleador. a fin de que se acredite una sola vez el subsidio y el

crédito general mensual. (art. 83 frac. IV y IV LISR.)

  Presentar declaración anual informativa en los términos del artículo 83 fracción V

segundo párrafo de la LISR., mediante el formulario 27 de Declaración

informativa de pagos y retenciones (excepto pagos al extranjero y crédito al

salario).

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BBaassee 

Constituye la base sobre la renta, la totalidad de los anticipos cobrados en un mes de

calendario o el total de los rendimientos cobrados al final del ejercicio afecto al cálculo

del impuesto anual sin deducción alguna.

T T aassaa c c uuoot t aa oo T T aar r i i f f aa 

Para el cálculo de la retención a cuenta se aplica a los anticipos, la tarifa del artículo 80

y 80-A, y tabla del artículo 141-B de la LISR.; así mismo para el cálculo del Impuesto

anual de los rendimientos, se aplican a estos la tarifa del artículo 141, tarifa 141-A y

tabla del artículo 141-B de la LISR.

Una de las disposiciones que encontramos por las reformas de la LISR. Es, que este

tipo de contribuyentes podrán disminuir de la utilidad fiscal estimada para el pago

provisional, el importe de los anticipos y rendimientos que distribuyan a sus miembros.

Con lo anterior se elimina la problemática que se estaba presentando, en relación a la

obligación de efectuar pagos provisionales que al cierre del ejercicio se mostrarían

como pagos en exceso.

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El entero de retenciones se efectuará mediante el formulario 1-D Pagos Provisionales,

primera parcialidad y retenciones de impuestos federales en forma trimestral, en el caso

de que la sociedad inicie operaciones de acuerdo a la regla 3.17.1 de la Resolución

Miscelánea Fiscal del 06 de marzo del 2000. En los ejercicios siguientes será en forma

mensual ya que está exento del pago del ISR conforme al artículo 10- B de la LISR. o

se rebase los ingresos mensuales de $11’945,348.00 que señala el párrafo siguiente a

la fracción del artículo 12 de la LISR., conforme al precepto último anterior 

interpretándolo en sentido contrario.

La diferencia de retención anual, se enterarán a más tardar en el mes de febrero del

año siguiente, conforme se señala en el párrafo siguiente a la fracción VI del artículo 81

de la LISR.

I I nnt t eer r v v eennc c i i óónn d d ee c c oooo p peer r aat t i i v v aass 

Es un proceso con carácter de sanción temporal ordenado por la SUNACOOP para

regularizar el funcionamiento de una cooperativa cuando se determine en ella riesgos

graves para su existencia por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la

Ley, incumplimiento de obligaciones dictadas por la SUNACOOP o cuando persistan en

las acciones que han sido multadas.

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La intervención será precedida por un interventor o comisión interventora, la cual tendrá

las más amplias facultades para regularizar para regularizar el funcionamiento de las

demás instancia de la cooperativa con un tiempo de 6 meses dentro del cual la

comisión convocará a la Asamblea Extraordinaria para presentar informe de la situación

presente y de las medidas a tomar para el mejoramiento.

Una vez regularizado el funcionamiento de la misma y en el lapso de los 6 meses la

comisión convocará nuevamente a la Asamblea General de Asociados, al ente ejecutor 

de la medida y a la SUNACOOP para proceder a rendir informe de la intervención

realizada, donde se hará entrega formal de la administración a las autoridades

designadas por la asamblea.

Culminado el proceso de intervención y persisten las causas de riesgo la SUNACOOP

procederá al tramite de liquidación de la cooperativa.

Mientras la cooperativa este en proceso de intervención no podrá ser objeto de

embargo y los asociados no podrán desafiliarse.

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FFIIGGUURRAASS AASSOOCCIIAATTIIVVAASS DDEE TTEERRCCEERR NNIIVVEELL 

Cuando la sociedad decida constituirse en otra figura asociativa sistema cooperativo.

(Artículo 79 de la L.G.S.C.)

MMoovviimmiieennttoo CCooooppeer r aattiivvoo NNaacciioonnaall 

Comprende al sistema cooperativo y a las instituciones y organismos de asistencia

técnica del cooperativismo en el ámbito nacional, le corresponde: impulsar y asesorar al

propio movimiento, constituir planes de desarrollo económico, de tipo educativo y

cultural.

CCoonnssee j joo SSuuppeer r iioor r ddeell CCooooppeer r aattiivviissmmoo 

Es el órgano integrador del movimiento cooperativo nacional. Se constituye con las

confederaciones nacionales y con las instituciones u organismos de asistencia técnica

al cooperativismo (Art. 4).

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FFIIGGUURRAASS AASSOOCCIIAATTIIVVAASS DDEE SSEEGGUUNNDDOO NNIIVVEELL 

CCoonnf f eeddeer r aacciioonneess 

Se integra con dos o más uniones o federaciones, de por lo menos diez entidades

federativas. (Artículo 75 de la L.G.S.C.)

FFeeddeer r aacciioonneess ddee SSoocciieeddaaddeess CCooooppeer r aattiivvaass 

Se integra con dos o más uniones de la misma rama productiva. (Artículo 74 de la

L.G.S.C.)

UUnniioonneess ddee SSoocciieeddaaddeess CCooooppeer r aattiivvaass 

Se integran con dos o más sociedades cooperativas de diferente rama productiva.  

AAssppeeccttooss GGeenneer r aalleess 

La cooperativa es causante de impuesto sobre la renta de ISR, retenedor del impuesto

al valor agregado (IVA) y otorga facturas, asigna siglas a la denominación: S.C. DE

R.L.DE C.V., o S.C. DE R.S. DE C.V., según el caso, obtendrá registro federal de

contribuyentes y una cuenta bancaria mancomunada, dará aviso apertura y solicitara

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certificado zonificación, acudirá a protección civil, de ser necesario obtendrá licencia

sanitaria del sector salud, I.M.S.S., SIEM, STPS. Se registrara en el INEGI, en la

secretaria de economía y en su caso en la secretaria del medio ambiente.

Para facilitar en alguna medida se anexan formatos que servirán de guía para la

formulación de las bases constitutivas, también se agrega una muestra de redacción de

un acta constitutiva de una sociedad cooperativa con su respectiva convocatoria y un

certificado de aportación, en el entendido de cada cooperativa diseña y emite sus

 propios certificados.

F F o o r r m m a a t t o o s s a a c c u u m m p p l l i i r r p p a a r r a a l l a a c c o o n n s s t t i i t t u u c c i i  ó ón n d d e e u u n n a a c c o o o o p p e e r r a a t t i i v v a a q q u u e e s s e e r r  á  á n n p p u u e e s s t t o o s s e e n n  

h h o o  j  j a a s s m m e e m m b b r r e e t t a a d d a a s s c c o o n n e e l l n n o o m m b b r r e e d d e e l l a a s s o o c c i i e e d d a a d d : :  

 A Anneexxoo 11..-- A Accttaa ccoonnssttiittuuttiivvaa 

 A Anneexxoo 22..-- BBaasseess ccoonnssttiittuuttiivvaass 

 A Anneexxoo 33..-- CCoonnvvooccaattoor r iiaa 

 A Anneexxoo 44..-- CCeer r ttiif f iiccaaddooss ddee aappoor r ttaacciióónn 

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TTRRAATTAAMMIIEENNTTOO DDEE LLOOSS DDIISSTTIINNTTOOSS IIMMPPUUEESSTTOOSS 

IImmppuueessttoo aall AAccttiivvoo ddee llaa SSoocciieeddaadd CCooooppeer r aattiivvaa 

El impuesto al activo para las sociedades cooperativas de producción no sufrió ninguna

modificación, por lo cual, para efectos de pagos provisionales se realiza de conformidad

con el artículo 7° de la ley del impuesto al activo (LIA) como sigue:

Impuesto al activo del ejercicioanterior 

 X Factor de Actualización

=

Impuesto al activo actualizado del ejercicio

 / Meses del ejercicio

=Pago provisional del impuesto al activo

donde

INPC del ultimo mes del ejercicio

 / 

INPC del ultimo mes del penúltimo

ejercicio

= Factor de actualización

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E E l l p pr r ooc c eed d i i mmi i eennt t oo p paar r aa c c aal l c c uul l aar r eel l i i mm p puueesst t oo d d eel l ee j  j eer r c c i i c c i i oo ssee d d eessc c r r i i bbee eennsseeg g uui i d d aa:: 

Valor promedio de activos financieros

+ Valor promedio de activos fijos

+ Valor promedio del terreno

+ Valor promedio de inventarios

= Valor del activo

- Valor promedio de deudas

= Base del impuesto al activo

 x Tasa del impuesto (1.8%)

= Impuesto al activo

- Acreditamiento del ISR tanto el que hubiera sido pagado por la

sociedad como el correspondiente a los rendimientos de los anticipos

o rendimientos a los socios.

= Impuesto al activo del ejercicio

LLeeyy ddeell IImmppuueessttoo aall VVaalloor r AAggr r eeggaaddoo 

La ley del impuesto al valor agregado (LIVA) grava los actos o actividades realizados

por las personas físicas y morales; por consiguiente, dependiendo del acto que realice

la sociedad cooperativa la actividad se encontrara gravada con la tasa del 16%, 11%,

0%, o bien estará exenta o no afecta al impuesto.

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IISSRR ddee SSoocciiooss CCooooppeer r aattiivviissttaass 

La fracción IV, del articulo 85-a de la LISR menciona que los rendimientos y los

anticipos que otorguen las sociedades cooperativas a sus socios, se consideraran como

ingresos asimilables a salarios y se aplicara lo dispuesto en los artículos 110 y 113 de

la citada ley.

El artículo 53 de la LGSC señala que las sociedades cooperativas podrán constituir los

siguientes fondos sociales:

RReesseer r vvaa 

RReevviissiióónn ssoocciiaall 

EEdduuccaacciióónn ccooooppeer r aattiivvaa 

 Así el artículo 57 de la LGSC señala que dichas sociedades pueden constituir un fondo

de previsión social el cual no tiene límites; sin embargo, debe destinarse a cubrir los

riesgos y enfermedades profesionales y formar fondos de pensiones y haberes de retiro

de socios, primas de antigüedad y para fines diversos que cubrirán: gastos médicos y

de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos,

guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de

previsión social de naturaleza análoga.

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 Aun cuando las prestaciones de previsión social no tengan limitación de conformidad

con la LGSC, para efectos fiscales el artículo 106 de la LISR estipula que se encuentran

obligados al pago del impuesto establecido en el título IV de la LISR, las personas

físicas que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito o en servicios o de

cualquier otro tipo.

Por su parte el artículo 109, fracción VI de la LISR señala que se encuentran exentos

los ingresos percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales ,

guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de

previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de

acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

 Asimismo, el penúltimo párrafo del citado artículo limita la exención de los ingresos por 

previsión social cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios

personales subordinados y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente

a siete veces el salario mínimo general (SMG) del área geográfica del contribuyente,

elevado al año.

Cuando dicha suma exceda la cantidad citada, solamente se considerara como un

ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un SMG del área geográfica

del contribuyente, elevado al año.

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LLeeyy ddeell IImmppuueessttoo SSoobbr r ee llaa RReennttaa II..SS..RR.. 

No obligadas a efectuar pagos provisionales de ISR.

No existe coeficiente de utilidad.

No existe ISR en la utilidad fiscal anual, sino hasta que se reparta entre socios

cooperativistas.

Se permiten retiros en efectivo durante el ejercicio gasto deducible, por medio de

honorarios asimilados a socios cooperativistas retenciones de ISR.

No existe ajuste anual por inflación.

R R eennt t aa 

El artículo 85-a de la ley del impuesto relativo, al otorgar una opción para calcular el

gravamen a las sociedades cooperativas de producción, no viola el principio de equidad

tributaria (legislación vigente a partir del 1o. De enero de 2006).

El citado artículo, al establecer una opción para las sociedades cooperativas de

producción constituidas únicamente por socios personas físicas, para calcular el

impuesto sobre la renta aplicando lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título

IV de la Ley de la materia -régimen de personas físicas con actividades empresariales y

profesionales y permitirles diferir la totalidad del tributo hasta el ejercicio fiscal en el que

distribuyan a sus socios la utilidad gravable que les corresponda y no efectuar pagos

provisionales del impuesto, no viola el principio de equidad tributaria contenido en la

fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, pues

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existe una base objetiva que justifica la diferencia de trato entre las mencionadas

cooperativas y las demás sociedades mercantiles. Lo anterior es así, ya que la

naturaleza jurídica de las sociedades cooperativas de producción es diversa a la de las

sociedades mercantiles eminentemente capitalistas, pues las primeras son de carácter 

social, esto es, se rigen por los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda

mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas a través de

la realización de actividades económicas de producción y distribución de bienes y

servicios; mientras que las segundas no tienen estas características sociales. De ahí

que las aludidas cooperativas deben recibir un trato diferente para efectos del impuesto

sobre la renta, pues sería contrario a su objeto equipararlas con otras sociedades, pues

si bien tienen como fin la comercialización de bienes y servicios para obtener la mayor 

ganancia posible, ello es mediante una actividad económica social -no necesariamente

mercantil-, lo cual debe entenderse como un medio y no como un fin, para cumplir 

adecuadamente con su objetivo social extra capitalista, dentro de un régimen de

empresa común y en el marco de los principios cooperativos de mutualidad, equidad,

solidaridad, etcétera, lo que confirma su carácter eminentemente social a diferencia de

las empresas mercantiles cuyo afán de lucro persigue incrementar el capital aportado

por cada uno de los socios. Además, de la exposición de motivos relativa al artículo 85-

 A de la Ley del Impuesto sobre la Renta se advierte que la intención del legislador al

establecer un régimen fiscal diferente para este tipo de sociedades, fue en todo

momento incentivar este tipo de organización, máxime que el tema fue objeto de

recomendación internacional.

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LLeeyy ddeell SSeegguur r oo SSoocciiaall 

Obligación de cubrir cuotas IMSS por socios cooperativistas

Cuotas IMSS al 50%

SSeeg g uur r oo ssooc c i i aal l  

Ley de las Sociedades cooperativas de producción Régimen de cotización de

trabajadores no socios. Si bien los artículos 116 y 179 de la Ley del Seguro Social

establecen que las sociedades cooperativas de producción deben cubrir el cincuenta

por ciento de las primas totales y el gobierno federal el otro cincuenta por ciento, sin

especificar si aluden tanto a los socios como a trabajadores no socios, no por ello

puede estimarse que tiene aplicación el principio general de derecho que dice "donde la

ley no distingue tampoco cabe distinguir", puesto que de la interpretación razonada de

dichos artículos con el 12 de ese ordenamiento legal y los diversos artículos 1º, 56 y 62,

de la Ley de Sociedades Cooperativas, se evidencia que el régimen de cotización que

corresponde a la sociedad cooperativa de producción, como agrupación clasista, es

bipartita, mientras que cuando entabla una relación de trabajo le corresponde contribuir,

respecto de dichos trabajadores, en el sistema general tripartita.

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AAppoor r ttaacciioonneess aall IINNFFOONNAAVVIITT 

 Al igual que las Sociedades y Asociaciones Civiles, apoyándonos en los mismos

fundamentos legales, la Sociedad Cooperativa de Producción no tiene la obligación de

efectuar aportaciones por sus socios.

SSooc c i i eed d aad d eess c c oooo p peer r aat t i i v v aass 

Deben cubrir al INFONAVIT las aportaciones de sus trabajadores, no así de sus socios

cooperativistas.

El artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos establece el derecho de los trabajadores de obtener, por parte del

patrón, habitaciones cómodas e higiénicas, lo que se considera una garantía de

previsión social que deberá cumplirse mediante las aportaciones efectuadas por las

empresas al fondo nacional de la vivienda y que constituyen depósitos en favor de sus

trabajadores, y también dispone un sistema de financiamiento que permita otorgar a

éstos crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad tales habitaciones. Ahora

bien, dicho precepto, en relación con el artículo 57 de la Ley General de Sociedades

Cooperativas y la Ley del Seguro Social, ubica a las sociedades cooperativas dentro de

las normas que se relacionan, por una parte, con la seguridad social, en tanto que

dichas sociedades tienen el deber jurídico de cubrir la cuota del seguro social

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 Sociedades Cooperativas  2011 correspondiente a los patrones por los trabajadores que tengan, además de incorporar 

a sus socios cooperativistas al aseguramiento del régimen obligatorio y, por la otra, con

la solidaridad social, en la medida en que, si bien no se les impone el deber de cubrir al

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores las aportaciones de

vivienda correspondientes a sus socios cooperativistas, sí lo deberán efectuar, en su

carácter de patrón, respecto de sus trabajadores.

IImmppuueessttoo SSoobbr r ee NNoommiinnaass 

En consideración a que el impuesto sobre nominas grava la remuneración del trabajo

personal subordinado y los socios cooperativistas no son trabajadores, dichas

sociedades no se encuentran obligadas a pagar el impuesto sobre nominas, salvo que

además de los socios tuviera trabajadores.