estatuto de docente municipal

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  • 8/13/2019 Estatuto de Docente Municipal

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    ESTATUTO DEL DOCENTEDEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (1)

    MINISTERIO DE EDUCACIN(*)(Ordenanza N40.593 y sus modificaciones reglamen tada por Decreto N611/86 y sus modificaciones) (2)

    TTULO I

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALESARTCULO 1Se considera docente a todos los efectos con sujecin a normas pedaggicas y reglamentariasdel presente estatuto, a quien imparte, gua, supervisa, orienta y asiste tcnica y profesionalmentea la educacin, as como a quien colabora directamente en esas funciones.

    Artculo 1, sin reglamentacin.

    ARTCULO 2El presente estatuto determina los deberes y derechos del personal docente que presta serviciosen los organismos dependientes de la Secretara de Educacin del Gobierno de la Ciudad de

    Buenos Aires (3), en las reas indicadas en el artculo 3.

    Reglamentacin del artculo 2 (4)El personal docente transferido a esta jurisdiccin por aplicacin de la ley N.24.049 se regir porel Estatuto del Docente dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Ordenanza N.40.593) y su reglamentacin, en todos sus aspectos generales y especficos.(El art. 2 del Decreto 611/86 fue incorporado por art. 1 del Decreto N.331/95).

    ARTCULO 3Las reas se hallan determinadas por su carcter educativo especfico:a) rea de la Educacin Inicial;b) rea de la Educacin Primaria;

    c) rea Curricular de Materias Especiales;ch) rea de la Educacin del Adulto y del Adolescente;d) rea de la Educacin Media y Tcnica (5);e) rea de la Educacin Especial;f) rea de la Educacin Superior(Incorporado por art. 1 de la Ordenanza N52.136);g) rea de la Educacin Artstica(Incorporado por art. 1 de la Ordenanza N52.136);h) rea de Servicios Profesionales (6)(Incorporado por art. 1 de la Ordenanza N52.188).i) rea de Programas Socioeducativos.(Incorporado por art. 1 de la Ley N3623).

    (*) En virtud de la ley 1925, sancionada el 23/03/2006, toda alusin referida a Secretara de Educacin, hecha en el texto, debe serinterpretada como Ministerio de Educacin.Notas versin publicada ao 2005:(1) La ley N.24.588 (reglamentaria del art. 129 de l a Constitucin Nacional) establece que La Ciudad de Buenos Aires sercontinuadora a todos sus efectos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. La legislacin nacional y municipal vigente en laCiudad de Buenos Aires a la fecha de entrada en vigencia del Estatuto Organizativo al que se refiere el artculo 129 de la ConstitucinNacional seguir siendo aplicable, en tanto no sea derogada o modificada por las autoridades nacionales o locales, segncorresponda (art. 5) y que El Estatuto Organizativo de la Ciudad de Buenos Aires dispondr la fecha a partir de la cual quedarderogada la ley 19.987 y sus modificatorias, as como toda norma que se oponga a la presente y al rgimen de autonoma para laCiudad de Buenos Aires (art. 16). En esa inteligencia, se adaptaron tanto la denominacin de las actuales autoridades y organismosdel Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, como la normativa vigente en materia local.(2)El trmino municipal ha quedado derogado por la sancin de la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires.(3) La C. N. reformada en 1994, art. 129, crea el actual Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ex Municipalidad de la Ciudad deBuenos Aires-.(4) En la versin obrante en la pgina web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el artculo 2 del Decreto N611/86 (incorporadopor el art. 1 del Decreto N331/995), figura como artculo 3.(5) Donde dice rea de Educacin Media y Tcnica antes deca rea de Educacin Posprimaria, cfr. Ordenanzas 46.955, 50.224 y52.136.

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    Artculo 3, sin reglamentacin

    CAPTULO IIDEL PERSONAL DOCENTE

    ARTCULO 4El personal docente adquiere los derechos y asume los deberes establecidos en este estatuto,desde el momento en que se hace cargo de la funcin para la que es designado, pudiendo

    encontrarse en las siguientes condiciones:a) Activa: es la situacin del personal que se desempea en las funciones especficas referidasen el artculo 1; del personal en uso de licencia o en disponibilidad, en ambos casos con goce desueldo; del personal en uso de licencia gremial; del personal en comisin de servicio, siempre quese encuentre cumpliendo tareas directamente vinculadas a la educacin; del personal que estcumpliendo el servicio militar obligatorio o fuera movilizado. (7)b) Pasiva: es la que corresponde al personal en uso de licencia o en disponibilidad, en amboscasos sin goce de sueldo; al personal en funciones auxiliares por prdida de sus condiciones parala docencia activa; al personal en comisin de servicio, que se encuentre cumpliendo tareas noprevistas en el punto anterior; al personal suspendido en virtud de sumario administrativo oproceso judicial.c) En retiro: es la que corresponde al personal jubilado.

    Reglamentacin del artculo 4I. El personal docente, al hacerse cargo de sus funciones como titular, interino o suplente seencuentra en situacin activa.II. No podrn disponerse comisiones de servicio o adscripciones de cargos interinos o suplentes,ni en ms de dos cargos titulares.III. El personal docente adscripto o en comisin de servicio deber adecuar los horarios deprestacin de servicio a las necesidades del organismo en que se desempea. La carga horariatotal no podr ser inferior a la que detenta en sus cargos docentes. (El art. 4 del Decreto N 611/86 fuesustituido por el art. 7 del Decreto N 747/98).(El apartado III fue suspendido por el Decreto N 885/98)

    ARTCULO 5Los deberes y derechos del personal docente se extinguen:a) por renuncia aceptada salvo que esta sea presentada para acogerse a los beneficios de lajubilacin;b) por cesanta;c) por exoneracin;d) por muerte, sin perjuicio de los derechos de los causahabientes.

    Reglamentacin del artculo 5Las causales de los incisos b) y c) de este artculo no extinguen el derecho a la jubilacin.

    CAPTULO IIIDE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS DOCENTES

    ARTCULO 6Son deberes del personal docente, sin perjuicio de los que, particularmente, imponen las leyes,ordenanzas, decretos y resoluciones especiales:a) sustentar y educar a los alumnos en los principios democrticos y en la forma de gobiernoinstituida en nuestra Constitucin Nacional (8) y en las leyes dictadas en su consecuencia, conabsoluta prescindencia partidaria y religiosa;

    (6) El art.1 del Decreto N 1589/02 aprob la Planta Orgnica Funcional para el rea de Servicios Profesionales, prevista en el inciso h)del art. 3 de la Ordenanza 40.593, como as tambin sus respectivos marcos de competencia segn el detalle inserto en los Anexos I yII del referido decreto; su art. 2 estableci que la Secretara de Educacin dispondra la creacin de una Junta Transitoria para dicharea; y el art. 2 del Decreto N 1929/04 dispuso su integracin e interpret el Decreto N 1589/02.(7)El art. 32 de la ley N 24.429 dej sin efecto el servicio militar obligatorio, por lo que esta prescripcin carecera de sentido en laactualidad.(8)Correspondera considerar a la Constitucin de la Ciudad de Buenos Aires como fuente de derechos y obligaciones para el personaldocente, por tratarse de la norma fundamental de esta jurisdiccin luego de la reforma de 1994 (v. en tal sentido la ley N. 471).

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    b) respetar y hacer respetar los smbolos nacionales y desarrollar en los alumnos un acendradoamor a la Patria, inculcndoles el respeto por los derechos humanos y el sentido de la justicia;c) observar una conducta acorde con los principios de la moral y las buenas costumbres y con lasnormas de la tica en el comportamiento social;ch) desempear digna, eficaz y lealmente las funciones inherentes a su cargo;d) reconocer la jurisdiccin tcnico-administrativa y la disciplinaria, as como la va jerrquica;e) ampliar su cultura, mantener su actualizacin docente y perfeccionar su preparacin tcnica y/opedaggica;f) cumplir los horarios que correspondan a las funciones asignadas;

    g) velar por la conservacin y el uso debido de los bienes puestos a su disposicin;h) concurrir a reconocimientos mdicos psicofsicos preventivos cada cinco aos, sin perjuicio delque deba efectuar cuando presuma o se presuma la existencia de disminucin o prdida de sucapacidad psicofsica que le impida cumplir, adecuadamente, las obligaciones inherentes a sucargo. En caso que de los exmenes previstos en el presente inciso resulte que el docente carecede dicha capacidad, o que la misma se encuentra disminuida, el afectado podr solicitar laformacin de junta mdica, la que expedir dictamen definitivo;i) emitir su voto para la eleccin de los miembros de las juntas que se crean en este estatuto, enlos casos expresamente determinados.

    Reglamentacin del artculo 6

    c) La conducta y la moralidad inherentes a la funcin educativa no son compatibles con:1. Haber sido condenado con sentencia firme por hechos delictivos dolosos.2. Haber sido declarado cesante o exonerado de la Administracin Pblica Nacional, Provincial oMunicipal, excepto que hubiere sido rehabilitado. (Inciso modificado por el art.1 del Decreto N 625/10)e) La Secretara de Educacin determinar las actividades obligatorias que deber cumplir elpersonal docente a los fines de su capacitacin continua y las dar a conocer con suficienteantelacin. La no realizacin de las mismas por parte del personal que aqullas alcanzan, serconsiderada falta administrativa y pasible de las sanciones establecidas en los incisos a) y b) delart. 36 de la Ordenanza N40.593 (B.M. N17.590). (Inciso incorporado por el art.1 del Decreto N266/06)f) Cuando cualquiera de los docentes enumerados con las letras a), b) y c) en el artculo 65 delEstatuto del Docente faltare injustificadamente al trabajo durante CINCO (5) das continuos oQUINCE (15) discontinuos en el ao, operar su cese administrativo en el cargo u horas de claseen que inasistiere. El superior inmediato intimar fehacientemente al docente en tal situacin paraque efecte el descargo correspondiente en CUARENTA Y OCHO (48) horas, elevando lasactuaciones dentro de los CINCO (5) das de notificado ste, a la Junta de Disciplina, queresolver en el perentorio plazo de DIEZ (10) das. Simultneamente, informar mediante copiascertificadas de igual tenor, a la supervisin escolar y a la direccin del rea respectiva. LaDireccin Administrativa Docente(*) har efectivo el cese administrativo cuando correspondiere,confeccionando un registro de los casos que se produzcan, toda vez que el docente quereincidiera ser pasible de la sancin contenida en el art. 36, Inc. f) de la ordenanza N. 40.593,mediante el procedimiento establecido en el art. 39 del mismo cuerpo legal. (Incorporado por elart. 1 del decreto 2299/98).h) 1. Los exmenes peridicos debern ser realizados por la Direccin Medicina del Trabajo (9). La

    direccin del establecimiento y/o el superior jerrquico podrn solicitar, de manera fundada, quese someta a reconocimiento mdico al docente que, presuntamente, se encuentra en la situacinque cita el inc. h) de este artculo. Si la Secretara de Educacin considerara pertinente la medida,notificar al docente en cuestin en forma inmediata, quien deber iniciar el reconocimientomdico dentro de los CINCO (5) das hbiles siguientes al de la notificacin.2. La negativa del docente a someterse al reconocimiento; su no presentacin al mismo en eltrmino convenido o su ausencia para proseguir el examen mdico sern consideradas faltas a losefectos de la aplicacin del artculo 36.i) El incumplimiento de esta responsabilidad sin causa justificada ser sancionado segn loestablecido en el art. 36 inc. b) de este estatuto.En caso de reincidencia, ser de aplicacin lo determinado por el inc. c) del citado artculo. (**)

    (*) Actualmente, Direccin Operativa de Recursos Humanos Docentes (Decreto N 1064/09)(9)Antes, servicio mdico municipal.(**) Debern considerarse tambin las resoluciones N3302/GCABA/SED/05 y N1331/GCABA/MEGC/06, las cualesreglamentan, en lo que respecta a la tarea de los preceptores, el Art.6 inc. f) as como el Art. 9 del Estatuto del Docente.

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    ARTCULO 7Son derechos del personal docente, sin perjuicio de los que, particularmente, imponen las leyes,ordenanzas, decretos y resoluciones especiales:a) La estabilidad en el cargo, jerarqua y ubicacin que slo podr modificarse en virtud deresolucin adoptada de acuerdo con las disposiciones de este estatuto.b) El goce de una remuneracin justa y actualizada, establecida con el asesoramiento de unaComisin Salarial formada por representantes gremiales y las autoridades correspondientes delGobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

    c) El ascenso de cargo, el aumento de clases semanales o acumulacin de cargos, laconcentracin de tareas, el traslado, la permuta y la readmisin de acuerdo con sus antecedentes,con los resultados de los concursos que se realicen y dems requisitos establecidos en cada reade la educacin en el presente estatuto.ch) El cambio de funcin, sin merma en la retribucin, cuando sea destinado a tareas auxiliarespor disminucin o prdida de aptitudes. Este derecho se extingue al alcanzar el docente lascondiciones necesarias para obtener la jubilacin, de acuerdo con lo normado en este estatuto. Eneste caso, el docente cesar automticamente sin derecho a solicitar su permanencia enactividad.d) El conocimiento de los antecedentes de los aspirantes y el de las nminas confeccionadassegn el orden de mrito, para los ingresos, ascensos, aumento de clases semanales oacumulacin de cargos o traslados, en que se hubiere inscripto de conformidad con lo que

    establezca la reglamentacin respectiva.e) El ejercicio de su funcin en las mejores condiciones pedaggicas posibles respecto a local,higiene, material didctico y nmero de alumnos.f) El goce de licencias, justificaciones y franquicias de acuerdo con las disposiciones de esteestatuto.g) La libre agremiacin para el estudio de los problemas educativos y la defensa de sus intereseslaborales, conforme a las disposiciones que reglamentan esta materia.h) La participacin en el gobierno escolar y en las juntas de clasificacin y disciplina.i) La defensa de sus derechos e intereses legtimos, mediante las acciones y cursos (10)administrativos y judiciales pertinentes.j) El uso de servicios sociales, cualquiera sea su situacin de revista, para todos aquellos queefectivicen los correspondientes aportes.

    k) El ejercicio de todos los derechos establecidos en la Constitucin Nacional.l) El uso de los jardines maternales gratuitos para los hijos de los docentes en actividad, queprogresivamente instale la autoridad competente.

    Reglamentacin del artculo 7ch)1. Este derecho se adquiere a los DIEZ (10) aos de servicios docentes en la jurisdiccin y seextingue al alcanzar el docente las condiciones necesarias para obtener la jubilacin ordinaria opor invalidez. Los aos exigidos podrn acreditarse con los servicios prestados en las escuelastransferidas por las leyes N.21.810, 22.368, 24.0 49 y actas complementarias. (Conforme texto art. 2del Decreto N.2299/98).

    2. El pedido de asignacin de funciones auxiliares podr hacerlo el interesado o, de manerafundada, la autoridad respectiva. (El punto 2 del inc. ch) del art. 7 fue sustituido por el art. 1 del Decreto N.123/94).3. El reconocimiento mdico de los docentes ser practicado por la Direccin Medicina delTrabajo (11), la que deber expedirse sobre el cambio de funcin y tareas que pudiera cumplir elafectado, y si rene las condiciones para obtener la jubilacin por invalidez. La asignacin detareas auxiliares por disminucin o prdida de aptitudes no implicar una reduccin de la cargahoraria, salvo expresa indicacin de la Direccin Medicina del Trabajo. (Conforme texto art. 2 delDecreto N.2299/98).4. La Secretara de Educacin podr asignar al personal docente en tareas auxiliares pordisminucin o prdida de aptitudes el cumplimiento de tareas administrativas o de interscomunitario vinculados a su formacin docente, respetando su carga horaria, salvo expresa

    indicacin en contrario de la Direccin Medicina del Trabajo.

    (10) Donde dice cursos deber entenderse que se hace referencia a recursos.(11) Antes, servicio mdico correspondiente.

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    Las tareas podrn ser desarrolladas en todo el mbito del Gobierno de la Ciudad, tomando encuenta la facilidad de acceso al mismo por parte del agente; a tal efecto la Administracin secompromete a ofrecer al menos tres destinos alternativos de los cuales el docente debernecesariamente seleccionar alguno en un plazo no mayor de CINCO (5) das hbiles. En todos loscasos, deber contarse con la conformidad del secretario (*) del rea que recibe al docente.(Conforme texto art. 2 del Decreto N.2299/98). (*) O ministro.5. El personal docente en tareas pasivas que fuere dado de alta por el servicio mdico durante eltranscurso de los dos ltimos meses del perodo lectivo, seguir afectado en este lapso a lasfunciones y destino que oportunamente le hubiere sido asignado, por lo que se reintegrar al

    servicio activo al comienzo del perodo escolar del ao siguiente. (Incorporado por el art. 1 del DecretoN.123/94).

    CAPTULO IVDE LAS REAS DE EDUCACIN Y ALCANCE DE LAS MISMAS

    ARTCULO 8Las reas de educacin determinadas en el artculo 3 de este estatuto, establecidas por niveles deestudios y modalidades especiales, comprendern los establecimientos que se detallan acontinuacin:

    I - rea de la Educacin Iniciala) Jardines de infantes nucleadosContarn en su planta funcional con maestros de seccin, maestros de apoyo, maestrosceladores, maestros de materias especiales, maestro secretario, vicedirector y director.b) Jardines de infantes integrales comunesContarn en su planta funcional con los mismos docentes que los anteriores y maestrosceladores.c) Jardines maternales. Escuelas infantilesContarn en su planta funcional con los mismos cargos docentes que los anteriores y el cargo demaestro celador. (Conforme texto del art. 1 de la Ordenanza N.48.4 54).

    II - rea de la Educacin Primaria

    a) Escuelas primarias comunes de jornada simpleb) Escuelas primarias comunes de jornada completaContarn en su planta funcional con: maestro de grado, maestro de apoyo, maestro bibliotecario,maestro de materias especiales, maestro secretario, vicedirector, director, tanto en uno como enotro tipo de establecimiento.c) Escuelas de msicaContarn en su planta funcional con cargos de maestro de msica, maestro secretario y regente.

    III - rea de la Educacin Especiala) Escuelas Domiciliarias y Hospitalarias. (Niveles Inicial, Primario y Medio).b) Centros Educativos.b.1) Escuelas de Recuperacin/ Centros Educativos Interdisciplinarios (Nivel Inicial y Primario).b.2) Centros Educativos para Nios con Trastornos Emocionales Severos (CENTES) (Nivel Inicialy Primario).b.3) Escuelas de Discapacitados Motores (Nivel Inicial y Primario).c) Escuelas de Educacin Especial.c.1.) De discapacitados mentales: leves, moderados, severos (nivel inicial, primario y de formacinlaboral), severos trastornos de la personalidad, domiciliaria.c.2.) De discapacitados visuales (nivel inicial, primario y de formacin laboral).c.3.) De discapacitados auditivos (nivel inicial, primario y de formacin laboral).c.4.) Gabinete materno infantil (discapacitados mentales, visuales y auditivos).Las plantas funcionales de los establecimientos contarn con: Director, Vicedirector/ CoordinadorCERI/Coordinador Nivel Medio/Coordinador Asistentes Celadores/Coordinador Intrprete LSA,

    Maestro Secretario, Maestro de Grado, Maestro de Apoyo a la integracin, Maestro de GrupoEscolar, Maestro Reeducador Acstico, Maestro de Seccin, Maestro de Atencin Temprana,Profesor de Nivel Medio, Maestro de Psicomotricidad/kinesilogo, Maestro Terapista Ocupacional,Maestro Gabinetista Psicotcnico / Psicopedagogo, Maestro Psiclogo, Maestro TrabajadorSocial, Maestro Reeducador Vocal/Fonoaudilogo, Maestro de Materias Especiales, Maestro

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    Especial, Maestro de Enseanza Prctica (taller y pre-taller), Ayudante de Enseanza Prctica,Asesor Pedaggico para Enseanza Media, Bibliotecario, Preceptor, Asistente Celador paradiscapacitados motores, Intrprete de Lengua de Seas Argentinas. (Conforme texto del art. 1 de la Ley3321).

    IV - rea de la Educacin del Adulto y del AdolescentePodrn contar en su planta funcional con:A) EscuelasMaestros de ciclo, maestro de materias especiales, maestro secretario (JS), maestro secretario

    (JC), vicedirector (JC), director, director (JC).B) Centros educativos nucleadosMaestro de ciclo, director itinerante.C) Centros Educativos de Nivel Secundario (CENS)Director, profesor, secretario, preceptor. (Conforme texto art. 2 de la Ordenanza N52.136).

    V - rea de la Educacin Media y Tcnica (12)Contarn en su planta funcional con:A) Escuelas de educacin mediaDirector o rector; vicedirector o vicerrector; secretario; prosecretario; asesor pedaggico;psiclogo; psicopedagogo; ayudante del departamento de orientacin; profesor; profesor TC, TP1,TP2, TP3, TP4; jefe de preceptores; subjefe de preceptores; preceptor; ayudante de clases

    prcticas; bibliotecario.B) Escuelas de educacin tcnicaDirector; vicedirector; regente tcnico; regente de cultura; subregente; secretario; prosecretario;asesor pedaggico; psiclogo; psicopedagogo; ayudante del departamento de orientacin;profesor; profesor TC, TP1, TP2, TP3, TP4; jefe general de enseanza prctica; jefe de seccin;maestro de enseanza prctica; maestro auxiliar de enseanza prctica; jefe de laboratorio; jefede trabajos prcticos; ayudante tcnico de trabajos prcticos; jefe de preceptores; subjefe depreceptores; preceptor; bibliotecario. (Conforme texto de los arts. 1 de las leyes N. 315 y 475,respectivamente).C) Ciclos bsicos de formacin ocupacionalDirector, Vicedirector, Secretario, Prosecretario, Profesor-Profesor tutor, Jefe de Preceptores,Preceptor, Asesor pedaggico, Psiclogo, Ayudante de Clases prcticas,

    Bibliotecario. (Modificado por art.1 de la Ley 3807)D) Escuelas de ReingresoDirector, vicedirector, secretario, prosecretario, asesor pedaggico, psiclogo, trabajador social oasistente social, profesor, profesor TP4, jefe de preceptores, sub jefe de preceptores, preceptor,ayudante de clases prcticas, bibliotecario. (Punto agregado por la Ley 3659)

    VI - rea curricular de materias especialesB) Centros educativos complementariosContarn en su planta funcional con: maestros de la especialidad, director. (Conforme texto art. 1 de laOrdenanza N44.874).

    VII- rea de la Educacin Superior (Punto Incorporado por art. 4 de la Ordenanza N521 36, con lamodificacin dispuesta por el art. 2 de la Ley N4 75).Comprender los establecimientos de nivel terciario de formacin docente y tcnica que acontinuacin se detallan: (Conforme art.1 de la ley 2185)A) Escuelas normales superioresPodrn contar en su planta funcional con rector, vicerrector, secretario y prosecretario; adems delos cargos que para cada uno de los niveles se detallan: en su nivel terciario contarn conregente, profesor, bedel o jefe de preceptores, ayudante de bedela o preceptor de nivel terciario,ayudante de trabajos prcticos, bibliotecario jefe y bibliotecario; en su nivel medio con vicedirectoro vicerrector; asesor pedaggico; psiclogo; psicopedagogo; ayudante del departamento deorientacin; profesor; profesor TC, TP1, TP2, TP3, TP4; jefe de preceptores; subjefe depreceptores; preceptor; ayudante de clases prcticas; bibliotecario; en su nivel primario conregente, subregente, maestro de grado y maestro de materias especiales; y en su nivel inicial condirector, vicedirector, maestro de seccin, maestro auxiliar de seccin y maestro de materiasespeciales. (Conforme leyes N.315 y 475, respectivamente).

    12 La Ordenanza 46.955, en su art. 1, sustituy la denominacin rea de la Educacin Post Primaria por la de rea de EducacinMedia; su denominacin actual es rea de la Educacin Media y Tcnica (cfr. Ordenanza N.50.224).

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    B) Institutos de educacin superior de formacin docenteEn este apartado se incluyen los institutos superiores de profesorado para nivel medio; el Institutode Profesorado de Jardn de Infantes Sara Ch. de Eccleston; los lnstitutos superiores deprofesorado de educacin fsica; el Instituto Superior de Profesorado de Educacin Especial; elInstituto de Enseanza Superior en Lenguas Vivas Juan Ramn Fernndez; el Instituto deEnseanza Superior Juan B. Justo y todos aquellos que pudieran crearse con posterioridad a lasancin de la presente ordenanza. Podrn contar en su planta funcional de nivel terciario conrector, vicerrector, regente, profesor de nivel terciario, secretario, prosecretario, profesor jefe detrabajos prcticos, ayudante de trabajos prcticos, bibliotecario jefe, bibliotecario, jefe de

    bedeles o preceptores, bedel y ayudante de bedela o preceptor.Aquellos que incluyan otros niveles de la educacin podrn contar con plantas funcionalesconformadas por los mismos cargos que los establecidos para el punto A) del presente apartado.C) Institutos de Formacin Tcnica Superior (Inciso incorporado por la Ley 2185)En este apartado se incluyen los Institutos de Formacin Tcnica Superior (anteriormentedenominados Centros Educativos de Nivel Terciario), la Escuela Superior de Enfermera "CeciliaGrierson"; Instituto Superior de Tiempo Libre y Recreacin; Instituto Superior de Deportes y todosaquellos que pudieran crearse con posterioridad a la sancin de la presente ordenanza. Segnsus necesidades podrn contar en su planta funcional con Rector, Vicerrector, Regente (solo IESDeportes e IES Tiempo Libre y Recreacin), Secretario Acadmico, Profesor Jefe Enfermera,Profesor, Secretario, Prosecretario, Profesor Jefe de Trabajos Prcticos, Ayudante de TrabajosPrcticos, Asistente de ctedra, Jefe de Bedeles o Preceptores, Bedel o Preceptor, Bibliotecario

    Jefe, Bibliotecario, Jefe de Laboratorio, Asistente de Laboratorio y Asesor Pedaggico.

    VIII - rea de la Educacin ArtsticaPodrn contar en su planta funcional con:A) Escuelas de enseanza artstica (13)Escuela de Bellas Artes Manuel Belgrano, Escuela de Bellas Artes Lola Mora, Escuela deBellas Artes Rogelio Irurtia, Escuela de Cermica N.1, Escuela de Cermica N.2 FernandoArranz, Escuela de Msica J. P. Esnaola, Escuela de Danzas, Escuela de Danzas N.1,Escuela de Danzas N.2 y Cursos Vocacionales de Da nzas Folclricas y Expresin: Director;vicedirector o encargado de ciclo; regente; subregente; secretario; prosecretario; asesorpedaggico; psiclogo; psicopedagogo; ayudante del departamento de orientacin; profesor;profesor TC, TP1, TP2, TP3, TP4; jefe general de taller; contramaestre jefe de taller; maestro detaller; (ayudante de taller), maestro especial, maestro acompaante de msica; ayudante dectedra; ayudante de clases prcticas; jefe de preceptores; subjefe de preceptores; preceptor;bibliotecario; modelo vivo. (Incorporado por art. 5 de la Ordenanza N52.136, con la modificacin dispuesta por elart. 3 de la Ley N.475).

    IX - rea de Servicios ProfesionalesPodr contar en su planta funcional con miembros de equipos de orientacin y asistenciaeducativa en las especialidades de Psicologa, Psicopedagoga y Asistencia Social, coordinadoresde equipo de orientacin y asistencia educativa, miembros de equipo central y un coordinadorgeneral adjunto. (Conforme texto art. 2 de la Ordenanza N.52.188).

    X- rea de Programas Socioeducativos (Incorporado por art. 2de la Ley N3623). Comprender los Programas que se mencionan a continuacin:A) ACTIVIDADES CIENTFICASContarn en su planta funcional con: Maestro/a de Programa, Profesor/a, Coordinador/aPedaggico/a, Coordinador/a de Programa y Coordinador/a.B) AJEDREZContarn en su planta funcional con: Maestro/a de la Especialidad, Profesor/a, Coordinador/aPedaggico/a y Coordinador/a.C) ALFABETIZACIN PARA LA INCLUSIN1. Maestro/a + Maestro/aContarn en su planta funcional con: Maestro/a de Programa, Capacitador/a, Coordinador/a dePrograma y Coordinador/a General.

    2. Puentes EscolaresContarn en su planta funcional con: Maestro/a de Programa, Tallerista, ProfesionalComplementario/a, Coordinador/a de Programa, Coordinador/a Regional y Coordinador/a.

    13La denominacin de municipal de estos establecimientos ha sido eliminada, en todo el estatuto, por su inconsistencia actual.

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    3. Red de Apoyo a la EscolaridadContarn en su planta funcional con: Maestro/a de Red de Apoyo, Profesor/a, ProfesionalComplementario/a, Bibliotecario/a, Coordinador/a de Programa y Coordinador/a.4. AceleracinContarn en su planta funcional con: Maestro/a de Programa, Maestro/a de la especialidad,Capacitador/a, Profesional Complementario/a, Coordinador/a de Programa y Coordinador/aGeneral.5. NivelacinContarn en su planta funcional con: Maestro/a de Programa, Capacitador/a, Profesional

    Complementario/a, Coordinador/a de Programa y Coordinador/a General.D) CENTRO DE ACTIVIDADES INFANTILES Y JUVENILESContarn en su planta funcional con: Maestro/a de la Especialidad, Profesor/a, Tallerista,Profesional Complementario/a; Coordinador/a de Sede, Coordinador/a Regional, Coordinador/a yCoordinador/a General.E) CENTROS EDUCATIVOSContarn en su planta funcional con: Maestro/a de la Especialidad, Profesor/a, Maestro/a dePrograma, Maestro/a de Adultos, Asistente, Profesional Complementario/a, Bibliotecario/a,Coordinador/a de Programa y Coordinador/a.F) FORMACIN DE ESPECTADORESContarn en su planta funcional con: Asistente Pedaggico/a Especializado/a, Coordinador/a deLenguaje Artstico, Coordinador/a de Programa y Coordinador/a Regional.

    G) ACCIONES SOCIOEDUCATIVAS PARA LA INCLUSIN: (*)Contarn en su planta funcional con: Maestro/a de Programa, Profesor/a, Maestro/a de laEspecialidad, Tallerista, Asistente tcnico/a pedaggico/a, Asistente Socio-Educativo/a,Profesional Complementario/a, Bibliotecario/a, Coordinador/a Pedaggico/a, Coordinador/a dePrograma, Coordinador/a Regional, Coordinador/a y Coordinador/a General.H) PROGRAMA DE RETENCIN DE ALUMNAS EMBARAZADAS, MADRES Y DE ALUMNOSPADRESContarn en su planta funcional con: Docente Capacitador/a y Coordinador/a.I) TEATRO ESCOLARContarn en su planta funcional con Maestro/a de la Especialidad, Profesor/a, Coordinador/aPedaggico/a / Acompaante Pedaggico/a y Coordinador/a.J) PRIMERA INFANCIAContarn en su planta funcional con: Maestro/a de Seccin, Maestro/a de la Especialidad,Profesor/a, Profesional Complementario/a, Capacitador/a, Coordinador/a Pedaggico/a yCoordinador/a GeneralK) VACACIONES EN LA ESCUELAContarn en su planta funcional con: Asistente Tcnico/a pedaggico/a, Coordinador/aPedaggico/a / Acompaante Pedaggico/a, Coordinador/a y Coordinador/a General.L) MEDIOS EN LA ESCUELAContarn en su planta funcional con: Maestro/a de Programa, Profesor/a, Coordinador/aPedaggico/a, Coordinador/a de Programa y Coordinador/a General.M) PROGRAMA DE ALFABETIZACIN, EDUCACIN BSICA Y TRABAJO PARA JVENES YADULTOS

    Contarn en su planta funcional con: Educador/a de Adultos, Auxiliar Tcnico/a Docente,Profesional Complementario/a, Orientador/a Pedaggico/a y Coordinador/a General.N) CONTEXTO DE ENCIERROContarn en su planta funcional en el nivel medio con: Profesor/a, Coordinador/a de Programa /Orientador/a y Coordinador/a.Contarn en su planta funcional en el nivel primario con: Educador/a de Adultos, Maestro/a de laEspecialidad, Profesor/a, Coordinador/a de Programa / Orientador y Coordinador/a.O) INCORPORACIN DE TECNOLOGAS (INTEC)Contarn en su planta funcional con: Facilitador/a Pedaggico/a Digital, Orientador/a / AsistentePedaggico/a Digital, Coordinador/a Pedaggico/a Digital, Coordinador/a Digital y Coordinador/aGeneral Digital.

    (*)El Art. 5 de la Ley N3623 refiere que en el inciso G) del apartado X, de la Ordenanza N 40.593, Estatuto delDocente de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, de los artculos 8, 9, 25 y 128 del rea de ProgramasSocioeducativos del Estatuto del Docente estn incluidos los siguientes Programas: Red - Escuela y Comunicacin(REC), Cine-Zap. Educacin Ambiental, Campamentos Escolares, Promotores de Educacin, Becas, PIIE, EscuelasLectoras y Salud Escolar.

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    P) CENTRO DE ACTIVIDADES CULTURALES Y ORQUESTAS JUVENILES E INFANTILES:Contarn en su planta funcional con: Asistente, Luthier, Arreglador/a, Profesor/a, Coordinador/a deSede, Coordinador/a y Coordinador/a General.Q) INTENSIFICACIN EN UN CAMPO DEL CONOCIMIENTOContarn en su planta funcional con: Asistente Tcnico/a pedaggico/a, Capacitador/a, Auxiliaroperativo/a, asistente, Coordinador/a General de tiempo simple, Coordinador/a General de tiempocompleto.R) FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA ESCUELA MEDIAContarn en su planta funcional con: Asistente Tcnico/a pedaggico/a, Auxiliar operativo/a,

    Asistente, Coordinador/a de Programa (TC), Coordinador/a General (TC).S) BACHILLERATO A DISTANCIA ADULTOS 2000Contarn en su planta funcional con: Profesor/a Consultor/a Profesor/a Coordinador/a de materiade 3 niveles/ Profesor/a Coordinador/a de materia de 2 niveles/ Profesor/a Coordinador/a de 1nivel/Facilitador/a pedaggico/a / Asesor/a de alumnos/as / Asistente tcnico/a pedaggico/a (deatencin a alumnos/as, equivalencias y documentacin, evaluacin y acreditacin deaprendizajes, apoyo administrativo pedaggico, centro de recursos multimediales biblioteca,instituciones, base de datos, archivo y legajos) /Facilitador/a zonal, Profesional Complementario/a,Auxiliar operativo/a, asistente, Coordinador/a (TC) y Coordinador/a General (TC).T) INVESTIGACIN Y ESTADSTICAContar en su planta funcional con: miembro de equipo (de investigacin, de estadstica, de cartaescolar, de informacin y documentacin, de comunicacin y publicaciones, de indicadores y

    sistemas) y Coordinador/a.

    Reglamentacin del artculo 8IX.A) Del ingresoEl ingreso en el rea de Servicios Profesionales se har en el cargo de miembro de equipo deorientacin y asistencia educativa, a travs de concurso de ttulos y antecedentes, conintervencin de la junta de clasificacin del rea de Educacin Especial. A tal fin, resultarn deaplicacin los artculos 14, 15, 16 y 17 del presente estatuto.B) De la acumulacin de cargosLos docentes que revistan en el cargo de miembro de equipo de orientacin y asistencia educativade jornada simple podrn acumular otro cargo, con las limitaciones establecidas en el art. 19 delpresente estatuto y de lo normado en el punto A) de este artculo.C) De los ascensosLos docentes titulares que revistan en el cargo de miembro de equipo de orientacin y asistenciaeducativa, sean de jornada simple o completa, y posean concepto no inferior a Muy bueno enlos ltimos TRES (3) aos podrn aspirar al ascenso, siempre que renan las condicionesestatutarias al respecto.En todos los casos, los aspirantes se sometern a las pruebas de oposicin prescriptas en el art.28. La antigedad requerida para acceder a los distintos cargos de ascenso se podr acreditarcon servicios prestados como titular, interino o suplente.El personal docente que se encuentre en actividad fuera del escalafn correspondiente al rea deServicios Profesionales podr aspirar al ascenso de este acpite, reingresando al cargo

    correspondiente, por lo menos UN (1) ao escolar entero antes del concurso, si su alejamiento nofue mayor a TRES (3) aos; de lo contrario, deber reintegrarse como mnimo DOS (2) aos antesdel concurso. (Conforme texto art. 3 Decreto N.1929/04).

    CAPTULO VDEL ESCALAFN

    ARTCULO 9El escalafn del personal docente queda determinado en las distintas reas de la educacin porlos grados jerrquicos resultantes de la Planta Orgnica Funcional correspondiente. Los cargos deJefe de Educacin Fsica y de Coordinador de rea correspondientes a los establecimientos a quehacen referencia los apartados V, VII y VIII, sern desempeados por un profesor del

    establecimiento de la especialidad respectiva, elegido y designado conforme con lo dispuestopor la reglamentacin vigente. Los cargos de Director General y Director de rea sern cubiertospor docentes designados por el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.(Conforme texto art. 2 de la Ley N315, vetada por Decreto N32/00 e insistida por Resolucin de la LCABA N229).

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    I - REA DE LA EDUCACIN INICIALA) Jardines de infantes integrales comunes1. a) Maestro de seccin

    b) Maestro secretarioc) Vicedirectord) Directore) Supervisor adjunto de Educacin Inicial*f) Supervisor de Educacin Inicial*g) Director adjunto de Educacin Inicial*

    * Comunes a los puntos A, B y C.2. a) Maestro celador

    B) Jardines de infantes nucleados1. a) Maestro de seccin

    b) Maestro secretarioc) Vicedirectord) Directore) Supervisor adjunto de Educacin Inicial*f) Supervisor de Educacin Inicial*g) Director adjunto de Educacin Inicial**Comunes a los puntos A, B y C.

    2. a) Maestro celador

    C) Jardines maternales. Escuelas infantiles1. a) Maestro de seccin

    b) Maestro secretarioc) Vicedirectord) Directore) Supervisor adjunto de Educacin Inicialf) Supervisor de Educacin Inicialg) Director adjunto de Educacin Inicial

    2. a) Maestro celador(Conforme texto art. 2 de la Ordenanza N48.454).

    II - REA DE LA EDUCACIN PRIMARIAA) Para las escuelas comunes de jornada simple y jornada completa

    a) Maestro de gradob) Maestro secretarioc) Vicedirectorch) Directord) Supervisor adjunto de Distrito Escolare) Supervisor de Distrito Escolarf) Director adjunto de Educacin Primaria

    B) Bibliotecaa) Maestro bibliotecariob) Regente de Bibliotecasc) Supervisor adjunto de Bibliotecasch) Supervisor de Bibliotecas

    C) Escuela de Msicaa) Maestro especial de Msicab) Maestro secretarioc) Regentech) Supervisor comn al rea IIId) Supervisor coordinador comn al rea III

    III - REA CURRICULAR DE MATERIAS ESPECIALESA) Para Educacin Inicial, Primaria Comn, Primaria Especiala) Maestro de materias especialesb) Supervisor adjunto de materias especiales*

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    c) Supervisor de materias especiales*d) Supervisor coordinador de materias especiales**Comunes a los escalafones A y B.

    B) Centros Educativos Complementariosa) Maestro de la especialidadb) Directorc) Supervisor adjunto de materias especiales*d) Supervisor de materias especiales*e) Supervisor coordinador de materias especiales*

    *Comunes a los escalafones A y B.(Conforme texto art. 2 de la Ordenanza N44.874)

    IV - REA DE LA EDUCACIN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE (modificado por Ley 3722)A. Escuelas - Centros Educativos Nucleados.1.a) Maestro de ciclo de escuela o Maestro de Centro Educativo Nucleado o Maestro de materiasespeciales.b) Maestro secretario.c) Vicedirector.d) Director de Escuela o Director Itinerante de los Centros Educativos Nucleados.e) Supervisor adjunto*.f) Supervisor* / Supervisor de Materias Especiales **.

    g) Director Adjunto de Ed. del Adulto y del Adolescente (comn a los puntos A y BI)* Slo para maestro de ciclo de escuela o maestro de centro educativo nucleado.** Slo para maestro de materias especiales.B- Nivel Medio: Centros Educativos de Nivel Secundario (CENS).I. Escalafn profesor.a) Profesor.b) Director.c). Supervisor.d) Director Adjunto de Educacin del Adulto y del Adolescente (Comn a los puntos A y B1).II- Cargos no escalafonadosa) Preceptor.b) Secretario.(Segn el artculo 3 de la Ley 3722, los docentes de Materias Especiales podrn acceder a los ascensos enumeradosanteriormente cuando posean ttulo docente para la materia que dictan o el ttulo de Maestro Normal Nacional o el deprofesor para la Enseanza Primaria o sus equivalentes segn los anexos de ttulos vigentes.)

    V - REA DE EDUCACIN MEDIA Y TCNICAA) Escuelas (14)de Enseanza MediaI. Escalafn Profesor

    a) Profesorb) Vicedirector o vicerrectorc) Director o rectord) Supervisor docente / Supervisor de Educacin Fsica (slo para profesores de laasignatura y comn a los incluidos en los escalafones V B I, VIl A 2 1, VIl B 2, VIII A I).

    e) Director adjunto (comn a grupos A y B)II. Escalafn Preceptor

    a) Preceptorb) Subjefe de preceptoresc) Jefe de preceptores

    III. Escalafn Secretarioa) Prosecretariob) Secretario

    IV. Cargos de planta funcional no escalafonadosa) Ayudante del Departamento de Orientacinb) Psicopedagogoc) Asesor pedaggicod) Psiclogoe) Ayudante de clases prcticas

    14 dem nota 13.

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    V. Escalafn Bibliotecaa) Bibliotecariob) Jefe de biblioteca(Conforme texto art. 7 de la Ordenanza N52136, la incorporacin dispuesta por el art. 1 inc. a) de la Ley N315, vetada por Decreto N.32/000 e insistida por resolucin de la LCABA N229 y la modificacin dispue stapor el art. 4 de la Ley N475).

    B) Escuelas (15)de Enseanza TcnicaI. Escalafn Profesor

    a) Profesor / ayudante de ctedra (slo para las escuelas Lorenzo Raggio y Cristobal

    Hicken)b) Subregentec) Regented) Vicedirectore) Directorf) Supervisor docente / Supervisor de Educacin Fsica (slo para profesores de laasignatura y comn a los incluidos en los escalafones V A I, VII A 2) 1, VII B 2), VIII A I)g) Director adjunto (comn a los grupos A y B)

    II. Escalafn maestro de enseanza prctica / Ayudante de clases prcticasa) Maestro ayudante de enseanza prctica / Ayudante de clases prcticas / Maestro deenseanza prcticab) Maestro jefe de enseanza prctica jefe de seccin / Maestro jefe de educacin prcticac) Jefe general de educacin o enseanza prcticad) Subregente (slo para las escuelas Lorenzo Raggio y Cristbal Hicken)e) Regente (slo para las escuelas Lorenzo Raggio y Cristbal Hicken)f) Vicedirectorg) Directorh) Supervisor docentei) Director adjunto (comn a los grupos A y B)

    III. Escalafn Preceptora) Preceptorb) Subjefe de preceptoresc) Jefe de preceptores

    IV. Escalafn Secretarioa) Prosecretariob) Secretario

    V. Escalafn Laboratorioa) Ayudante tcnico de trabajos prcticos o de laboratoriob) Jefe de trabajos prcticosc) Jefe de laboratorio / Jefe de laboratorio y gabinete

    VI. Cargos de planta funcional no escalafonadosa) Ayudante del Departamento de Orientacinb) Psicopedagogoc) Asesor pedaggicod) Psiclogo

    e) Bibliotecario(Conforme texto art. 7 de la Ordenanza N52136, la incorporacin dispuesta por el art. 1 inc. b) de la Ley N315, vetada por Decreto N32/000 e insistida por R esolucin de la LCABA N229 y la modificacin dispues tapor el art. 5 de la Ley N475).

    C) Ciclos Bsicos de Formacin Ocupacional (Modificado por el art. 2 de la Ley 3807)I. Escalafn Profesor

    a) Profesor Tutorb) Vicedirectorc) Directord) Supervisor Adjuntoe) Supervisor docente** Comn a los Escalafones A y B

    II. Escalafn Preceptora) Preceptorb) Jefe de Preceptores

    15dem nota 13.

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    III. Escalafn Prosecretarioa) Prosecretariob) Secretario

    IV. Cargos de planta funcional no escalafonadosa) Asesor Pedaggicob) Psiclogoc) Ayudante de clases prcticasd) Bibliotecario

    D) Escuelas de Reingreso (Punto incorporado por la Ley 3659)I. Escalafn Profesora) Profesorb) Vicedirectorc) Directord) Supervisor docente**(Comn a los grupos A, B, C y D)II. Escalafn Preceptora) Preceptorb) Subjefe de preceptoresc) Jefe de preceptoresIII. Escalafn Secretario

    a) Prosecretariob) SecretarioIV. Cargos de planta funcional no escalafonadosa) Bibliotecariob) Asesor pedaggicoc) Asistente sociald) Psiclogoe) Ayudante de clases prcticas

    VI - REA DE LA EDUCACIN ESPECIAL (Modificado por el art.2 de la Ley 3321)A - ESCUELAS DOMICILIARIAS Y HOSPITALARIAS

    a) Maestro de Grado / Maestro de Apoyo / Maestro de Seccin / Maestro de Atencintemprana / Profesor de Nivel Mediob) Maestro Secretario.c) Vicedirector / Coordinador de Domiciliaria Media.d) Director.e) Supervisor Adjunto. *f) Supervisor.*g) Director Adjunto de Educacin Especial.* * (Comn a los escalafones A, B y C).

    B) CENTROS EDUCATIVOS: Escuelas de Recuperacin / Centros Educativos Interdisciplinarios -Centros Educativos para Nios con trastornos emocionales severos - Escuelas de DiscapacitadosMotores.

    a) Maestro de Grado en la Especialidad / Maestro de Apoyo a la integracin/ Maestro de

    Seccin.b) Maestro Secretario.c) Vicedirector/ Coordinador CERI.d) Director.e) Supervisor Adjunto.*f) Supervisor.*g) Director Adjunto de Educacin Especial.* * (Comn a los escalafones A, B y C).

    C - ESCUELAS DE EDUCACIN ESPECIALEscalafn Maestro y/o Profesor en la especialidad.a) Maestro de Grado o Grupo Escolar / Maestro de apoyo a la integracin / Maestro ReeducadorAcstico (slo para la modalidad de discapacitados auditivos) / Maestro de Seccin / Maestro deAtencin Temprana.

    b) Maestro Secretario.c) Vicedirector/Coordinador ILSA.d) Director.e) Supervisor Adjunto.*

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    f) Supervisor.*g) Director Adjunto de Educacin Especial.** (Comn a los Escalafones A, B y C).D - CARGOS DE PLANTA FUNCIONAL NO ESCALAFONADOS de acuerdo con las plantasfuncionales que correspondan a cada tipo de establecimiento.a. Maestro Gabinetista Psicotcnico / Psicopedagogo (escuelas de los puntos A, B y C).b. Maestro Psiclogo (Escuelas de los puntos A, B y C).c. Maestro Asistente Social (escuelas de los puntos A, B y C).d. Maestro Reeducador Vocal / Fonoaudilogo (escuelas de los puntos A, B y C).

    e. Maestro de Psicomotricidad/kinesilogo (escuelas de los puntos A, B y C).f. Maestro Terapista Ocupacional (escuelas de los puntos B y C).g. Maestro Especial (escuelas de los puntos A, B y C).h. Maestro de Enseanza Prctica (Taller y pre-taller) (escuelas del punto C).i. Ayudante de Enseanza Prctica (escuelas del punto C).j. Preceptor (escuelas del punto B y C).k. Bibliotecario (escuelas de los puntos A, B y C).l. Intrprete de Lengua de Seas Argentinas (para todas las reas de educacin).ll. Asistente Celador para discapacitados Motores (para todas las reas de educacin).m. Asesor Pedaggico para Enseanza Media (escuelas de los puntos A y C).

    VII - REA DE LA EDUCACIN SUPERIOR (Incorporado por art. 8de la Ordenanza N52136, m odificado

    por el art. 1 inc. i) de la Ley N315, vetada por D ecreto N32/000 e insistida por Resolucin de la L CABA N229, el art.6de la Ley N475 y el art. 1de la Ley N1462).A) ESCUELAS NORMALES SUPERIORESA.1) NIVEL TERCIARIO1) Escalafn Profesor

    a) Profesorb) Regentec) Vicerrector (comn a los escalafones A.1 y A.2)d) Rector (comn a los escalafones A.1 y A.2)e) Supervisor a Nivel Terciario (comn a los escalafones A.1, A.2 y B.1)f) Director adjunto del Nivel Terciario (comn a los escalafones A.1, A.2 y B.1)

    2) Escalafn Secretario

    a) Prosecretariob) Secretario3) Escalafn Bedel

    a) Ayudante de bedela o preceptorb) Bedel o jefe de preceptores

    4) Escalafn Bibliotecarioa) Bibliotecariob) Bibliotecario Jefe

    5) No escalafonadoa) Ayudante de trabajos prcticos

    A.2) NIVEL MEDIO

    1) Escalafn Profesora) Profesor

    Ascenso Nivel Mediob) Vicedirector o vicerrector de Nivel Medioc) Supervisor docente (comn a los escalafones I y II del ap. V.A. y V. B.) / Supervisor deEducacin Fsica (slo para profesores de la asignatura y comn a los incluidos en losescalafones V A I, V B I, VII B 2), VIII AI) (Conforme texto art. 1, inc. i) ley N.315, BOCBA 864 ).d) Director adjunto (comn a los escalafones I y II del ap. V.A. y V.B.)

    Ascenso Nivel Terciarioa) Vicerrector (comn a los escalafones A.1 y A.2)b) Rector (comn a los escalafones A.1 y A.2)c) Supervisor de Nivel Terciario (comn a los escalafones A.1 y A.2)d) Director adjunto de Nivel Terciario (comn a los escalafones A.1 y A.2)

    2) Escalafn Preceptora) Preceptorb) Subjefe de preceptores

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    c) Jefe de preceptores3) Cargos no escalafonados

    a) Asesor pedaggicob) Psicopedagogoc) Psiclogod) Ayudante del Departamento de Orientacine) Ayudante de clases prcticasf) Bibliotecario

    A.3) NIVEL PRIMARIO1) Escalafn Escuela Comn / Departamento de aplicacina) Maestro de gradob) Subregente (vicedirector)c) Regente (director)d) Supervisor adjunto de Distrito Escolar (comn al punto A del apartado II)e) Supervisor de Distrito Escolar (comn al punto A del apartado II)f) Director adjunto de Nivel Primario (comn al punto A del apartado II)

    2) Escalafn Materias Especialesa) Maestro de Materias Especialesb) Supervisor adjunto de Materias Especiales (comn a escalafn A y B del ap. III)c) Supervisor de Materias Especiales (comn a escalafn A y B del ap. III)

    d) Supervisor coordinador de Materias Especiales (comn a escalafn A y B del ap. III)

    A.4.) NIVEL INICIAL1) Escalafn escuela comn - Departamento de Aplicacin

    a) Maestro de seccinb) Vicedirectorc) Directord) Supervisor adjunto de Educacin Inicial (comn a escalafn A.1, B.1 y C.1 del ap. I)e) Supervisor de Educacin Inicial (comn a escalafn A.1, B.1 y C.1 del ap. I)f) Director adjunto de Educacin Inicial (comn a escalafn A.1, B.1 y C.1 del ap. I)

    2) Escalafn Materias Especialesa) Maestro de Materias Especialesb) Supervisor adjunto de Materias Especiales (comn a escalafn A y B del ap. III)c) Supervisor de Materias Especiales (comn a escalafn A y B del ap. III)d) Supervisor coordinador de materias especiales (comn a escalafn A y B del ap. III)

    3) Cargo no escalafonadoa) Maestro auxiliar de seccin

    B) INSTITUTOS DE EDUCACIN SUPERIOR DE FORMACIN DOCENTEB.1) NIVEL TERCIARIO1) Escalafn Profesor

    a) Profesorb) Regente

    c) Vicerrectord) Rectore) Supervisor de Nivel Terciario (comn a escalafones A.1, A.2 y B.1)f) Director adjunto de Nivel Terciario (comn a escalafones A.1, A.2 y B.1)

    2) Escalafn Trabajos Prcticosa) Ayudante de trabajos prcticosb) Profesor jefe de trabajos prcticos

    3) Escalafn Secretarioa) Prosecretariob) Secretario

    4) Escalafn Bedel / Preceptora) Bedel o preceptor

    b) Jefe de bedeles o preceptores5) Escalafn Bibliotecarioa) Bibliotecariob) Bibliotecario jefe

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    B.2) NIVEL MEDIOSern de aplicacin los escalafones del punto A.2) del presente apartado, con excepcin delEscalafn Profesor del Instituto de Enseanza Superior en Lenguas Vivas Juan RamnFernndez, que incluir el cargo de director de Nivel Medio, ubicndose en la escala jerrquicaentre el de vicedirector o vicerrector de Nivel Medio y el de supervisor docente.

    B.3) NIVEL PRIMARIOSern de aplicacin los escalafones del punto A.3) del presente apartado.

    B.4) NIVEL INICIALSern de aplicacin los escalafones del punto A.4) del presente apartado.

    C.) INSTITUTOS DE FORMACIN TCNICA SUPERIORI. Escalafn Profesor.a. Profesor/Prof. Enfermera.b. Prof. Jefe Enfermera (C. Grierson).c. Regente (IES Deportes e IES Tiempo Libre y Recreacin).d. Secretario Acadmico.e. Vicerrector.f. Rector.g. Supervisor de Nivel Terciario.

    h. Director Adjunto de Nivel Terciario.II. Escalafn Trabajos Prcticos.a. Ayudante de Trabajos Prcticos/a. Asistente de Ctedra.b. Profesor Jefe de Trabajos Prcticos.III. Escalafn Secretario.a. Prosecretario.b. Secretario.IV. Escalafn Bedel/Preceptor.a. Bedel/preceptor.b. Jefe de Bedeles o Preceptores.V. Escalafn Bibliotecario.a. Bibliotecario.b. Bibliotecario Jefe.VI. Escalafn Laboratorio.a. Asistente de Laboratorio.b. Jefe de Laboratorio.VII. No escalafonado.a. Asesor Pedaggico. (Inciso incorporado por el art. 3 de la Ley 2185)

    Los escalafones incluidos en los puntos A1 y B.1., Nivel Terciario y C no estarn sujetos alrgimen de designacin por concurso establecido en la Ley N14.473. Las designaciones de estepersonal se regirn por los reglamentos de gobierno que para cada establecimiento apruebe elMinisterio de Educacin. (Prrafo agregado por art. 4 de la Ley 2185)

    VIII - REA DE LA EDUCACIN ARTSTICA (Incorporado por art. 9 de la Ordenanza N52.136, modificadopor el art. 1 inc. j) de la Ley N315, vetada por Decreto N32/000 e insistida por Resolucin de la LCABA N229 y elart. 7de la Ley N475).A) Escuelas de Educacin Artstica

    I. Escalafn Profesora) Profesorb) Subregentec) Regente / Jefe general de tallerd) Vicedirector o encargado de cicloe) Directorf) Supervisor docente de Educacin Artstica / Supervisor de Educacin Fsica (slo paraprofesores de la asignatura y comn a los incluidos en los escalafones V. A. I, V B I, VII A2, VII B 2)g) Director adjunto del reaII. Escalafn Secretarioa) Prosecretario

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    b) SecretarioIII. Escalafn Maestro de Tallera) Maestro de tallerb) Contramaestre jefe de tallerc) Jefe general de tallerIV. Escalafn Preceptora) Preceptorb) Subjefe de preceptoresc) Jefe de preceptores

    V. Cargos de planta funcional no escalafonadosa) Ayudante del departamento de orientacinb) Psicopedagogoc) Asesor pedaggicod) Psiclogoe) Maestro especialf) Maestro acompaante de msicag) Ayudante de ctedrah) Modelo vivoi) Bibliotecario

    IX - REA DE SERVICIOS PROFESIONALES (Incorporado por art. 3 de la Ordenanza N52.188).

    A) Escalafn Miembro de Equipoa) Miembro de equipo de orientacin y asistencia educativab) Coordinador de equipo de orientacin y asistencia educativac) Miembro de equipo centrald) Coordinador general adjunto de orientacin y asistencia educativa

    X- REA DE PROGRAMAS SOCIOEDUCATIVOS (Incorporado por art. 3de la Ley N3623).A) ACTIVIDADES CIENTFICASa) Maestro/a de Programa / Profesor/a.b) Coordinador/a Pedaggico/a.c) Coordinador/a de Programa.d) Coordinador/a.B) AJEDREZa) Maestro/a de la Especialidad / Profesor/a.b) Coordinador/a Pedaggico/a.c) Coordinador/a.C) ALFABETIZACIN PARA LA INCLUSIN1.- Maestro/a + Maestro/a.a) Maestro/a de Programa.b) Coordinador/a de Programa.c) Coordinador/a General.2. No escalafonado/a.a) Capacitador/a.

    2.- Puentes Escolares.a) Maestro/a de Programa / Tallerista.b) Coordinador/a de Programa.c) Coordinador/a Regional.d) Coordinador/a.No escalafonado/a:a) Profesional Complementario/a.3.- Red de Apoyo a la Escolaridad.1. a) Maestro/a de Red de Apoyo / Profesor/a.b) Coordinador/a de Programa.c) Coordinador/a.2. No escalafonado/a:

    a) Profesional Complementario/a.b) Bibliotecario/a.4.- Aceleracin1.a) Maestro/a de Programa/ Maestro/a de la especialidad.

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    b) Coordinador/a de Programa.c) Coordinador/a General.2. No escalafonados/as:a) Capacitador/a.b) Profesional Complementario/a.5.- Nivelacin1.a) Maestro/a de Programa.b) Coordinador/a de Programa.c) Coordinador/a General.

    2. No escalafonados/as:a) Capacitador/a.b) Profesional Complementario/a.D) CENTRO DE ACTIVIDADES INFANTILES Y JUVENILES1. a) Maestro/a de la Especialidad / Profesor/a / Tallerista.b) Coordinador/a de Sede.c) Coordinador/a Regional.d) Coordinador/a.e) Coordinador/a General.2. No escalafonado/a:a) Profesional Complementario/a.E) CENTROS EDUCATIVOS

    1. a) Maestro/a de Programa / Maestro/a de Adultos / Maestro/a de la Especialidad /Profesor/a.b) Coordinador/a de Programa.c) Coordinador/a.2. No escalafonados/as:a) Profesional Complementario/ab) Asistentec) Bibliotecario/ad) Auxiliar operativo/aF) FORMACIN DE ESPECTADORESa) Asistente Pedaggico/a Especializado/a.b) Coordinador/a de Lenguaje Artstico.c) Coordinador/a de Programa.d) Coordinador/a Regional.G) ACCIONES SOCIOEDUCATIVAS PARA LA INCLUSIN: (*)1. a) Maestro/a de Programa / Profesor/a / Tallerista / Maestro/a de la Especialidad/Asistente Tcnico/a pedaggico/a.b) Coordinador/a Pedaggico/a.c) Coordinador/a de Programa.d) Coordinador/a Regional.e) Coordinador/a.f) Coordinador/a General.2. No escalafonados/as:

    a) Profesional Complementario/a.b) Asistente Socioeducativo.c) Bibliotecario/a.H) PROGRAMA DE RETENCIN DE ALUMNAS EMBARAZADAS, MADRES Y ALUMNOSPADRESa) Docente Capacitador/a.b) Coordinador/a.I) TEATRO ESCOLARa) Maestro/a de la Especialidad / Profesor/a / Profesor/a de espectculo volante.b) Coordinador/a Pedaggico/a / Acompaante Pedaggico/a.c) Coordinador/a.

    (*) El Art. 5 de la Ley N3623 refiere que en el inciso G) del apartado X, de la Ordenanza N40593, Estatuto delDocente de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, de los artculos 8, 9, 25 y 128 del rea de ProgramasSocioeducativos estn incluidos los siguientes Programas: Red, Escuela y Comunicacin (REC), Cine, Zap, EducacinAmbiental, Campamentos Escolares, Promotores de Educacin, Becas, PIIE, Escuelas Lectoras y Salud Escolar.

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    J) PRIMERA INFANCIA1. a) Maestro/a de Seccin / Maestro/a de la Especialidad / Profesor/a.b) Coordinador/a Pedaggico/a.c) Coordinador/a General.2. No escalafonados/as:a) Capacitador/a.b) Profesional Complementario/a.K) VACACIONES EN LA ESCUELAa) Asistente Tcnico/a pedaggico/a.

    b) Coordinador/a Pedaggico/a / Acompaante Pedaggico/a.c) Coordinador/a.d) Coordinador/a General.L) MEDIOS EN LA ESCUELAa) Maestro/a de Programa.b) Profesor/a.c) Coordinador/a Pedaggico/a.d) Coordinador/a de Programa.e) Coordinador/a.M) PROGRAMA DE ALFABETIZACIN, EDUCACIN BSICA Y TRABAJO PARA JVENES YADULTOS1.a) Educador/a de Adultos.

    b) Orientador/a Pedaggico/a.c) Coordinador/a General.2. No escalafonados/as:a) Auxiliar Tcnico/a Docente.b) Profesional Complementario/a.N) CONTEXTO DE ENCIERRO1. Nivel Medio.a) Profesor/a.b) Coordinador/a de Programa / Orientador.c) Coordinador/a.*2. Nivel Primarioa) Educador/a de Adultos / Maestro/a de la Especialidad / Profesor/a.b) Coordinador/a de Programa / Orientador.c) Coordinador/a.*Comn a los niveles 1) y 2)O) INCORPORACIN DE TECNOLOGAS (INTEC)a) Facilitador/a pedaggico/a Digital.b) Orientador/a Pedaggico/a / Asistente Pedaggico/a Digital.c) Coordinador/a Pedaggico/a.d) Coordinador/a Digital.e) Coordinador/a General Digital.P) CENTRO DE ACTIVIDADES CULTURALES Y ORQUESTAS JUVENILES E INFANTILES:1. a) Profesor/a.

    b) Coordinador/a de Sede.c) Coordinador/a.d) Coordinador/a General.2. No escalafonados/as:a) Asistente.b) Luthier.c) Arreglador/a.d) Auxiliar operativo/a.Q) INTENSIFICACIN EN UN CAMPO DEL CONOCIMIENTO1. a) Asistente Tcnico/a pedaggico/a.b) Coordinador/a General.2. No escalafonado/a:

    a) Capacitador/a.b) Auxiliar operativo/a.c) Asistente.

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    R) FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA ESCUELA MEDIAa) Asistente Tcnico/a Pedaggico.b) Coordinador/a de Programa.c) Coordinador/a General.No escalafonado/aa) Auxiliar operativo/a.b) Asistente.S) BACHILLERATO A DISTANCIA ADULTOS 20001. a) Profesor/a consultor/a / Profesor/a Coordinador/a de materia/ Facilitador/a pedaggico/a/

    Asesor/a de alumnos/as/ Asistente Tcnico/a pedaggico/a / Facilitador/a zonal.b) Coordinador/a.c) Coordinador/a General.2. No escalafonados/asa) Profesional Complementario/a.b) Auxiliar operativo/a.c) Asistente.T) INVESTIGACIN Y ESTADSTICAa) Miembro de equipo.b) Coordinador/a.

    Reglamentacin del artculo 9

    El personal docente transferido (ley N24.049) seg uir transitoriamente incorporado al escalafnestablecido por la ley N.14.473 y sus reglamentac iones, hasta tanto se establezca un nuevoescalafn que contemple los cargos transferidos. (Incorporado por art. 6 del Decreto N331/95).

    CAPTULO VIDE LAS JUNTAS DE CLASIFICACIN

    ARTCULO 10En la Secretara de Educacin del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se constituirnorganismos permanentes denominados Juntas de Clasificacin que desempearn las funcionesprevistas en el presente estatuto y su reglamentacin, con relacin al personal docente de losorganismos y establecimientos de su dependencia.I - Condiciones para ser miembro de junta1. Revistar en el rea como docente titular en situacin activa, con una antigedad mnima deDIEZ (10) aos en el ejercicio efectivo de la docencia en dicha rea en establecimientos oficiales oadscriptos. De esos DIEZ (10) aos, no menos de CINCO (5) aos deben ser con carcter titularen el rea respectiva del mbito municipal.2. No hallarse sumariado a la fecha de postulacin.3. No haberse hecho pasible de las sanciones disciplinarias contempladas en el captulo XVIII, art.36, excepto las de los incisos a) y b), en los ltimos CINCO (5) aos anteriores a la fecha de supostulacin.4. Poseer el ttulo docente que corresponde, a cada rea, con excepcin de la Junta de EducacinMedia y Tcnica en la que, en defecto de ttulo docente, podr admitirse ttulo tcnico profesional,

    afn con esta modalidad.5. No encontrarse, al momento de la eleccin, en condiciones tales que le permitan, durante elejercicio de su mandato, acogerse a los beneficios de la jubilacin ordinaria en su mximoporcentaje, o solicitar la permanencia.II - Nmero de miembrosLas juntas de clasificaciones* estarn integradas por NUEVE (9) miembros, SEIS (6) de los cualessern elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio del personal docente titular. Los otrosTRES (3) miembros sern designados por la Secretara de Educacin.* Debera decir juntas de clasificacin, en singular.El personal interino o suplente con UN (1) ao de antigedad tambin podr emitir su voto directo,secreto y optativo siempre que al momento del cierre del padrn est en actividad.III - Duracin de las funciones

    Todos los miembros durarn CUATRO (4) aos en sus funciones y podrn ser reelectos por dosperodos consecutivos. Cada DOS (2) aos se renovar la mitad de los miembros electivos. En laprimera integracin se determinar por sorteo a quienes corresponder un mandato de DOS (2)aos. En cada oportunidad, se renovar la mitad de los miembros de la mayora y de la minora.

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    Los miembros designados por la Secretara de Educacin durarn un ao en sus funciones ypodrn ser redesignados indefinidamente.IV - Forma de eleccin1. Se confeccionarn listas integradas por DIECISIS (16) candidatos.2. La eleccin se efectuar a simple pluralidad de sufragios, correspondiendo CUATRO (4)representantes a la mayora y DOS (2) a la primera minora, si esta obtuviera como mnimo el 20% del total de votos de la mayora. En caso de no obtener la minora ese 20 %, se adjudicarnesos representantes a la mayora.En caso de presentarse una lista nica, los SEIS (6) cargos se adjudicarn a los candidatos de

    esta.V - Miembros titulares1. Los docentes que integren las juntas de clasificacin revistarn desde la fecha de toma deposesin en uso de licencia con goce de sueldo en la funcin docente (o funciones docentes) quedesempeen con carcter de titular y aun en las que, acumuladas a stas con carcter interino osuplente, estn cumpliendo al tiempo de su eleccin o designacin, en el mbito de la Secretarade Educacin, en tanto dichos interinatos o suplencias no finalicen por designacin o presentacindel personal titular y de conformidad con las normas del estatuto.2. Si las tareas docentes acumuladas las desempeasen fuera del mbito del Gobierno de laCiudad de Buenos Aires, debern gestionar la licencia con goce de sueldo con sujecin a lasprescripciones que sobre esta materia hubieran legislado las respectivas jurisdicciones. El trmiteser personal y la Secretara de Educacin no intervendr si no es en la certificacin del cargo

    obtenido por eleccin o designacin.3. (I) Sern compensados, adems, con una sobreasignacin mensual equivalente al 50 % delhaber bsico correspondiente al cargo de maestro de grado de jornada completa.Esta sobreasignacin ser computable a los fines jubilatorios y bonificable por antigedad.(I) (Ver D. 2395/1990).4 - Los docentes que integren las Juntas de Clasificacin no podrn presentarse a concurso, niinscribirse para desempear interinatos o suplencias, ni solicitar o aceptar permutas, o solicitartraslados en cualquier rea de la Educacin, mientras se encuentren en ejercicio de susfunciones. Una vez concluidas las mismas pasarn a integrar los listados vigentes, debiendo serincluidos.(Segn modificacin introducida por la Ley N 3596)5. Ningn miembro de la junta podr desempear, simultneamente, similar funcin en otra.VI - Miembros suplentes1. Los candidatos de las listas ganadoras que no integren las juntas sern suplentes.2. Los suplentes se incorporarn, automticamente, a la junta que corresponda, por el ordenrespectivo de su lista, en los casos de vacancia del cargo o por ausencia del titular cuando estasea, como mnimo, de TREINTA Y CINCO (35) das corridos, o por un lapso menor cuando ellofuera indispensable para posibilitar el qurum.3. Las normas establecidas en el apartado V de este artculo sern de aplicacin para losmiembros suplentes, cuando estos integren las juntas de clasificacin.VII - Estabilidad1. Los miembros que integren las juntas de clasificacin no podrn ser removidos de susfunciones excepto si fuesen sancionados durante su mandato, por alguna de las medidasprevistas en los incisos c) a g) del art. 36 o incurriesen en DIEZ (10) inasistencias injustificadas en

    el ao escolar.2. Los integrantes de las Juntas que no cumplan con las obligaciones propias de su cargo seharn pasibles de las sanciones previstas en el presente estatuto.3. No podr ser cambiada la situacin de revista de los miembros de las juntas en los respectivosestablecimientos, en cuanto a turno y horario de trabajo se refiere, como tampoco disponerse elpase, o cualquier otra medida, que implique modificacin de su jerarqua salvo expresaautorizacin del o los afectados, o cuando mediare alguna o algunas de las razones previstas enel art. 22, primer prrafo, de este estatuto.VIII - JurisdiccionesLa reglamentacin determinar la jurisdiccin de las juntas de clasificacin en cada rea de laeducacin.IX - Plantas funcionales

    Las juntas de clasificacin debern contar con el personal necesario que fije la estructura de laSecretara de Educacin.

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    Reglamentacin del artculo 10I.1. La antigedad en este apartado ser computada a la fecha de presentacin de las listas decandidatos, los aos exigidos en el mbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrnacreditarse con los servicios prestados en las escuelas transferidas por las leyes N21.810;22.368 y 24.049, y por el Decreto del PEN N.964-9 2. (Conforme texto art. 2 del Decreto N828/93).3. Extindese lo dispuesto en este apartado al personal docente transferido segn ley N24.049 yel decreto del PEN N 964-92 segn la normativa del Estatuto del Docente Nacional (Ley 14.473).(Conforme texto del art. 3 del Decreto N.828/93).

    5. La prohibicin establecida no alcanza a los miembros de junta designados por la Secretara deEducacin.III.Los miembros electos asumirn sus funciones el tercer lunes del mes de febrero del ao siguientea la eleccin. Simultneamente, lo harn los representantes designados por la Secretara deEducacin.IV.1. La eleccin de los miembros de las juntas de clasificacin se realizar en el mes de octubre delao anterior al de la iniciacin de su mandato.2. La Secretara de Educacin designar una junta electoral integrada por NUEVE (9) docentespara entender y resolver en todo lo concerniente a la aprobacin de padrones, listas decandidatos, impugnaciones previas, acto eleccionario, escrutinio final y proclamacin de los

    docentes electos. Los miembros de la junta electoral elegirn de entre ellos: UN (1) presidente yUN (1) secretario. (Con la modificacin dispuesta por el art. 1 del Decreto N1586/91 y el art. 4 del Decreto N828/93).3. Se constituirn tantas jurisdicciones electorales como juntas de clasificacin deban integrarse.4. La junta electoral comenzar sus funciones el segundo lunes del mes de mayo correspondienteal ao de las elecciones y comunicar a los docentes la fecha del acto eleccionario dentro de losTREINTA (30) das corridos posteriores a la fecha de su constitucin.5. Los docentes que integren la junta electoral revistarn desde la toma de posesin, en uso delicencia con goce de sueldo en sus funciones titulares, interinas o suplentes que desempeen,siempre que los cargos interinos o suplentes no sean cubiertos por personal titular, de acuerdocon las normas de este estatuto.6. La junta electoral solicitar en forma inmediata a los organismos pertinentes los padrones de

    docentes titulares e interinos y suplentes a la fecha de la convocatoria. Podr solicitar tambintoda informacin o colaboracin necesaria para realizar su cometido.7. Los docentes que correspondan a ms de una jurisdiccin electoral figurarn en los padronesrespectivos y debern votar en cada una de dichas jurisdicciones.8. En el padrn electoral constar el nombre y apellido del votante, el cargo, documento deidentidad (LE, LC o DNI) y establecimiento en que se desempee a la fecha de cierre del padrn.9. Para presentar una lista en el acto eleccionario se requerir el auspicio de, por lo menos CIEN(100) docentes que figuren en el padrn de la jurisdiccin de la junta de clasificacin respectiva. Atal efecto la junta electoral proveer el formulario para presentar los avales correspondientes; eneste formulario adems de la firma debern incluirse todos los datos que figuren en el padrn.Ningn docente podr avalar ms de una lista por jurisdiccin. Las listas debern presentarse conno menos de SESENTA (60) das corridos anteriores a la fecha fijada para la eleccin.Durante los DIEZ (10) das hbiles posteriores al plazo mnimo para la presentacin de las listas,la junta electoral examinar si los candidatos que figuran en stas renen los requisitosnecesarios, dispondr la inmediata publicacin de las listas durante CINCO (5) das hbiles,considerar las impugnaciones que se hubieren formulado dentro de los CINCO (5) das hbilessiguientes al del ltimo da de la publicacin y las aprobar o rechazar por resolucin fundada, enun plazo no mayor de CINCO (5) das hbiles desde la fecha de recepcin. Los candidatos nopodrn integrar ms de una lista.Resueltas las impugnaciones, las listas sern vlidas cuando queden integradas, como mnimo,con DOCE (12) candidatos.10. Los padrones debern exhibirse dentro de los cuarenta das corridos de la constitucin de lajunta electoral en su sede.

    Las impugnaciones a los padrones debidamente fundadas debern ser presentadas en un plazono mayor de DIEZ (10) das hbiles desde la fecha de recepcin.11. Las listas de candidatos debern acreditar un apoderado ante la junta electoral medianteinstrumento privado suscripto por todos los integrantes de la lista respectiva.

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    12. Durante el perodo preelectoral, en las carteleras gremiales de los establecimientos, seexhibirn, en lugar visible, las boletas y pliegos aclaratorios que los representantes de cada listaquieran exponer.Cada pliego llevar la firma y sello de la autoridad escolar respectiva.Desde el da hbil anterior al acto eleccionario slo podrn exhibirse las listas oficializadas con losnombres y apellidos de los candidatos correspondientes, quedando prohibida toda manifestacin ypropaganda.13. La junta electoral determinar el nmero de mesas receptoras de votos, de acuerdo con lacantidad de votantes y la ubicacin de las escuelas de cada jurisdiccin. Estas mesas contarn

    con UN (1) presidente y DOS (2) suplentes designados por la Junta Electoral. Los candidatos inscriptos podrn designar un fiscal por lista en cada mesa receptora, quienacreditar debidamente su designacin.14. El da de los comicios, a las 8.30, se constituirn las mesas receptoras de votos en el local quese seale y se adoptarn los recaudos para que a las 9 se inicie el acto electoral. A dicha hora selabrar el acta respectiva en los formularios correspondientes.El acto electoral terminar a las 20.00 horas, debiendo labrarse el acta de clausura que serfirmada por las autoridades de la mesa y por los fiscales, si los hubiera y estos lo desearen. (El 2do.prrafo de este punto fue modificado por el Decreto N 1155/07)15. El acta de apertura ser redactada en los siguientes trminos: En la Ciudad de Buenos Airesa (en letras) das del mes de ... (aos en letras) siendo las se declara abierto el actoelectoral correspondiente a la convocatoria del da (en letras), del mes de (en letras), del ao

    (en letras), para la eleccin de la junta de (clasificacin o disciplina) de la jurisdiccin (distrito) en presencia de las autoridades de la mesa N. que funciona en (nombre delestablecimiento y direccin), seores (nombre del presidente y suplentes 1.y 2.) y ante losfiscales (nombre de los presentes) que firman al pie.El acta se confeccionar por duplicado y deber quedar un ejemplar archivado en la direccin delestablecimiento en que funciona la mesa.16. Las boletas sern blancas, tendrn forma y tamao uniforme y llevarn impreso el nmero queles asigne la junta electoral y los nombres de los candidatos que integren la lista. Llevarn tambinel nombre de la organizacin gremial que las presenta o cualquier otro ttulo que las identifique. Enel cuarto oscuro slo habr boletas oficializadas. Las entidades gremiales slo podrn presentaruna sola boleta por jurisdiccin electoral.17. Los votantes acreditarn su identidad ante la mesa receptora de votos mediante su documento(LE, LC, DNI), requisito sin el cual no podrn votar. Comprobada su identidad, el presidente leentregar el sobre para el voto que firmar en su presencia. Una vez emitido el voto, el presidentele entregar un comprobante de haber votado y asentar la constancia pertinente en el padrn.18. Finalizada la eleccin, las autoridades comiciales realizarn el escrutinio de la urna,redactarn el acta de clausura en forma similar a la de apertura y harn constar el nmero deinscriptos en el padrn de sufragantes, el escrutinio provisorio, los votos impugnados o anulados ytoda otra circunstancia atinente a los comicios. El acta se confeccionar por duplicado y deberquedar un ejemplar archivado en la direccin del establecimiento en que funciona la mesa.19. Esta acta y toda la documentacin utilizada en el acto eleccionario (padrones, boletas, sobres)sern enviadas inmediatamente a la junta electoral.20. La junta electoral considerar las impugnaciones y realizar el escrutinio final dentro de los

    VEINTE (20) das corridos de la fecha del acto electoral. En caso de empate de dos o ms listas,se realizar un nuevo acto eleccionario dentro de los DIEZ (10) das corridos posteriores alescrutinio final, entre las listas que hubieran obtenido igual cantidad de votos. De las resolucionesdictadas por la junta electoral podr interponerse dentro de los TRES (3) das hbiles denotificados, recursos de reposicin y revocatoria y de apelacin en subsidio ante la superioridad.21. La junta electoral proclamar los candidatos electos y elevar a las autoridades superiores, lanmina de los mismos para que se les extienda el nombramiento.22. Si por causas debidamente justificadas alguna mesa no hubiere podido constituirse en la fechasealada o fuera anulada, la junta electoral llamar a elecciones complementarias dentro deltrmino de DIEZ (10) das corridos de aquella.23. Los docentes impedidos de emitir el voto debern justificar por nota esa circunstancia ante lajunta electoral acompaando las constancias reglamentarias. La no emisin del voto, sin causa

    justificada, ser sancionada en la forma establecida en la reglamentacin del inciso i) del art. 6 deeste estatuto.24. Los docentes designados para actuar como autoridades comiciales no podrn excusarse delcumplimiento de dicha funcin, salvo en los casos establecidos por la reglamentacin de licencias

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    vigente. De no mediar estas razones y otras causas justificadas, sern pasibles de la sancindisciplinaria del inciso b) del artculo 36. En los supuestos de los puntos 23 y 24, apartado IV de lareglamentacin del art. 10, tomar intervencin la superioridad.25. Las juntas de clasificacin recibirn y conservarn la totalidad de las actas correspondientes alacto electoral por el que fueron elegidos sus miembros y dispondrn la destruccin de las boletassobrantes y de los votos.El mandato de la junta electoral finaliza al constituirse las juntas de clasificacin.V.3. Para aquellos docentes que accedan como miembros de junta de clasificacin, el haber

    devengado por todo concepto no podr ser inferior a la retribucin bsica que perciba un maestrode grado de jornada completa con el porcentaje de antigedad que acredite conforme lasdisposiciones del art. 119 del presente estatuto, con ms la sobreasignacin establecida en estepunto; todo ello de conformidad con las normas que regulen la liquidacin de las remuneracionesdel personal docente.4. La prescripcin de este punto, en todos los casos que seala, rige tanto para el rea deeducacin en la que reviste el docente, como para las restantes reas en las que quisieradesempearse.En lo que respecta a perfeccionamiento docente (cursos, seminarios, congresos, etc.), laprescripcin alcanza solamente a aquellos en los que se exija, para la admisin de los aspirantes,seleccin previa determinada por la clasificacin de antecedentes realizada por cualquiera de lasjuntas de clasificacin.

    VIII.La jurisdiccin de las juntas de clasificacin ser la siguiente:a- Junta de clasificacin de educacin inicial. Para todo el personal docente que sedesempee en el rea, incluyendo al personal docente del rea transferidos por la ley N24.049 yel decreto del PEN N964-92, excluido el personal de materias especiales.(Conforme texto art. 5 del Decreto N.828/93).b- Junta de clasificacin de educacin primaria, Zona I. Para todo el personal docenteincluidos los bibliotecarios y el personal docente transferido por la ley N.24.049 y el decreto delPEN N.964-92 que se desempeen en las escuelas de los distritos escolares 1, 2, 7, 9, 10, 12,14, 15, 16, 17 y 18 (excluido el personal de materias especiales). (Conforme texto art. 6 del Decreto N.828/93).c- Junta de clasificacin de educacin primaria, Zona ll. Para todo el personal docente

    incluidos los bibliotecarios y para todo el personal docente transferido por la ley N.24.049 y eldecreto PEN N.964-92 de las escuelas de los distr itos escolares 3, 4, 5, 6, 8, 11, 13, 19, 20 y 21y para el director adjunto del rea y todos los supervisores de distritos escolares, supervisoresadjuntos y supervisores de bibliotecas (excluido el personal de materias especiales). (Conforme textoart. 1 del Decreto N.1819/99).d- Junta de clasificacin del rea curricular de materias especiales. Para todo el personaldocente de cada especialidad y el personal docente de materias especiales transferidos por la leyN.24.049 y el decreto del PEN N.964-92 que se d esempee en las reas de educacinprimaria, inicial y especial y el personal docente de las escuelas de msica. (Conforme texto art. 8 delDecreto N.828/93).e- Junta de clasificacin de educacin del adulto y del adolescente. Para todo el personaldocente que se desempee en el nivel primario del rea, incluido el personal de materias

    especiales. (Conforme texto art. 4 Decreto N923/97).f- Junta de clasificacin media, Zona I. Para todo el personal docente que se desempee en laEscuela de Jardinera Cristbal Hicken, en las escuelas tcnicas Lorenzo Raggio y ManuelBelgrano, en los establecimientos de enseanza media preexistentes en el Gobierno de laCiudad de Buenos Aires antes de la transferencia y los ciclos bsicos de formacin ocupacional.(Conforme texto art. 5 Decreto N923/97)g- Junta de clasificacin media, Zona II. Para todo el personal docente que se desempee enlos liceos y colegios de enseanza media y para todos los supervisores de enseanza media.(Conforme texto art. 6 decreto N923/97, BOCBA 284). h- Junta de clasificacin media, Zona III. Para todo el personal docente que se desempee enescuela de comercio. (Conforme texto art. 7 Decreto N923/97).i- Junta de clasificacin media, Zona IV. Para todo el personal docente que se desempee en

    las escuelas tcnicas dependientes de los distritos escolares 2, 3, 6, 7, 13, 14, 15, 17, 19 y 21.(Conforme texto art. 2 Decreto N.1819/99).j- Junta de clasificacin media, Zona V. Para todo el personal docente que se desempee enlas escuelas tcnicas dependientes de los distritos escolares 1, 4, 5, 9, 10, 11, 12 y 18, y paratodos los supervisores de enseanza tcnica. (Conforme texto art. 9 Decreto N923/97).

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    k- Junta de Clasificacin de Educacin Especial. Para todo el personal docente que sedesempee en el rea, incluido el personal docente transferido por la Ley N24.049 y el DecretoN964/PEN/92. Asimismo, tendr jurisdiccin para e l rea de Servicios Profesionales. (Conformetexto art. 4 del Decreto 1929/04 y art. 14 del Decreto N.828/93).l- Junta de Clasificacin de Escuelas Normales Superiores. Para todo el personal docente quese desempee en los niveles Inicial, Primario y Medio de las escuelas normales superiores y otrosinstitutos superiores (16)(Conforme texto art. 1 del decreto N.923/997, BOCBA N.284).m- Junta de Clasificacin Escuelas de Educacin Artstica. Para todo el personal docente quese desempee en el rea de Educacin Artstica. (Conforme texto art. 2 Decreto N923/97).

    n- Junta de Clasificacin de Centros Educativos de Nivel Secundario. Para todo el personaldocente que se desempee en los centros educativos de Nivel Secundario, dependientes del reade Educacin del Adulto y del Adolescente. (Conforme texto art. 3 Decreto N923/97)

    ARTCULO 11Para el caso de establecerse ms de una junta por rea de la educacin, se constituir unacomisin, integrada por un miembro de cada una de ellas, que evaluar los antecedentesculturales de los inscriptos, decidiendo la asignacin de puntaje en cada caso. Las resolucionesde dicha comisin sern obligatorias para las juntas que funcionen en el rea de su competencia.

    Artculo 11, sin reglamentacin.

    ARTCULO 12Funciones y deberes de las juntas de clasificacin1. Funciones:a) Clasificar al personal, por orden de mrito, de acuerdo con los ttulos y antecedentes que ellospresenten, as como tambin fiscalizar los legajos correspondientes.b) Formular, por orden de mrito, las nminas de aspirantes a ingreso en la docencia,acrecentamiento de clases semanales o acumulacin de cargos, ascensos de jerarqua einterinatos y suplencias.c) Dictaminar en las solicitudes de traslado, permutas y readmisiones y en las de ubicacin delpersonal en disponibilidad.ch) Pronunciarse en los requerimientos de licencia para realizar estudios o para asistir a loscursos de perfeccionamiento y capacitacin obligatorios para optar a los ascensos de jerarquaprevistos en el captulo XII y en el captulo XXII, art. 70, inciso 16.d) Designar un miembro del jurado que recibir las pruebas de oposicin a que se refiere esteestatuto y proponer a los candidatos a dicha prueba la nmina de posibles integrantes deaquellos, para su eleccin.e) Disponer el destino de las vacantes de acuerdo con lo establecido en el art. 33.2. Deberes:a) Cumplir el reglamento interno que fija la reglamentacin.b) Cumplir los plazos para la realizacin del cronograma anual de tareas fijado previo acuerdo conlas autoridades respectivas.c) Conservar y custodiar los legajos del personal inscripto.ch) Recibir las solicitudes y antecedentes personales y formalizar su inclusin en los legajos.

    d) Responder a los requerimientos de las autoridades educativas cuando les fuere solicitado.e) Recibir y dictaminar en la presentacin de los recursos que interpongan los docentes.

    Reglamentacin del artculo 12I. Del reglamento internoLas juntas de clasificacin debern dictar su reglamento interno, el que deber establecer entreotras, lassiguientes disposiciones:a) Las decisiones de la junta de clasificacin se tomarn por simple mayora de la totalidad de susmiembros. Las disidencias debern ser fundadas y se harn constar en el dictamen y en el actarespectiva. (Conforme texto art. 1 del Decreto N1517/86).b) El qurum lo formarn CINCO (5) miembros, en cuyo caso las decisiones sern tomadas porunanimidad.

    c) Los dictmenes sern firmados por el Presidente y por el Secretario y en ellos se har constarque la decisin se ajust a los incisos a) o b) de la reglamentacin de este art. 12.

    16El inciso 1) fue incorporado por el art. 1 del Decreto N.923/97. Se advierte que dicho inciso no se corresponde correlativamentecon los incisos numerados con letras del apartado VIII del Art. 10 de la reglamentacin de la Ordenanza 40.593).

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    ch) Las juntas fijarn el horario a cumplir que ser de SIETE (7) horas reloj diarias, TREINTA YCINCO (35) semanales y realizarn, como mnimo, una sesin semanal, comn a todos losmiembros, para el tratamiento y resolucin de los asuntos planteados.d) Los miembros de la junta de clasificacin asistirn a la sede que les asigne la superioridad ycumplirn, diariamente, el horario de SIETE (7) horas fijado.e) Si en una misma rea de la educacin funcionara ms de una junta, estas fijarn el mismohorario de atencin a los docentes.II. De la presidencia y secretara de las juntasa) La presidencia y secretara de las juntas ser ejercida por UN (1) ao de acuerdo con el

    siguiente orden:1) Los aos bisiestos, ser presidente un miembro designado por la Secretara de Educacin, ylos no bisiestos, un miembro electo.2) Los aos pares no bisiestos, ser secretario un miembro designado por la Secretara deEducacin y los otros aos, un miembro electo.b) Los aos que corresponda ejercer la presidencia y/o la secretara a miembros electos, stos, enla primera sesin del ao, determinarn por votacin quines la desempearn.Si en una misma junta hay ms de una representacin, sta no podr ejercer la presidencia y lasecretara simultneamente.c) En los casos de licencia, inasistencia, recusacin o suspensin del presidente o del secretario,la propia junta determinar por votacin su reemplazo en las mismas condiciones establecidas enel inciso a) de este apartado.

    III. De las licencias e inasistencias de los miembros de juntaLas licencias e inasistencias de los miembros de las juntas de clasificacin se regirn por lasnormas establecidas en el captulo XXII de este estatuto.IV. De los legajos del personala) Las juntas de clasificacin formarn el legajo de los docentes sobre la base de ttulos yantecedentes que stos presenten, debidamente encarpetados. En la tapa de la carpeta, figurarel nombre y apellido del docente. Una ficha con nombre, apellido y situacin de revista servirpara ordenar en un fichero, por orden alfabtico, a todos los docentes. Las mujeres figurarn conel apellido de soltera.Una segunda ficha con nombre y apellido, nmero de documento de identidad, nmero de fichamunicipal, situacin de revista, domicilio, cdigo postal y telfono, nacionalidad, fecha y lugar denacimiento, registrar en forma discriminada la totalidad de los ttulos, cursos y antecedentes quepresente el docente y el valor de puntaje que se le otorgue en cada oportunidad en que seaclasificado.El legajo y las fichas sern numerados en forma coincidentes*. Los cambios de datos producirnuna inmediata correccin de las fichas mencionadas, a efectos de mantener la actualizacin de loslegajos. *Debera decir en forma coincidente, en singular.b) A pedido de los interesados y a su cargo, podrn expedirse fotocopias de su ficha devaloracin.V. De los formulariosLa Secretara de Educacin aprobar la tipificacin de los formularios que deban utilizar las juntasde clasificacin para la tramitacin de la clasificacin y los movimientos de personal, previstos eneste estatuto.

    VI. De la sedeLa Secretara de Educacin determinar las sedes de las juntas, garantizando el mximo decomunidad y funcionalidad.VII. Del asesoramiento a las juntasA los fines de que la clasificacin de los docentes se realice con la mxima garanta de idoneidad,las juntas podrn solicitar asesoramiento de organismos tcnicos y/o especialistas de notoriarelevancia.

    ARTCULO 13Las juntas de clasificacin darn a publicidad, en las normas que determine la reglamentacin delpresente artculo, las listas por orden de mrito de los aspirantes a ingreso en la docencia,acrecentamiento de clases semanales, acumulacin de cargos, traslados, ascensos de jerarqua e

    interinatos, suplencias y readmisiones.

    Reglamentacin del artculo 13Las Juntas de Clasificacin Docente exhibirn en su sede y enviarn a los Distritos Escolares y/o

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    a cada establecimiento de su jurisdiccin, segn el caso, los listados provisorios sealados eneste artculo para que stos procedan a su exhibicin, en lugar visible, por un lapso no menor decinco (5) das hbiles y, a partir del ltimo da, comenzar a correr el plazo establecido en el art.50 de la Ordenanza N 40593. Cumplido el perodo de rectificaciones, se confeccionarn loslistados definitivos por Orden de Mrito, los que sern exhibidos en los lugares ya mencionados,en lugar visible, por un lapso no menor de cinco (5) das hbiles, comenzando a correr, a partir delda siguiente de esa exhibicin, los plazos para la interposicin de recursos normados entre losartculos 51 a 59 del citado plexo normativo. Quedan exceptuados de estas pautas temporales enlo que respecta a las exhibiciones los listados a aspirantes a interinatos y suplencias, los cuales

    sern exhibidos permanentemente por todo el perodo escolar que corresponda o hasta que seanreemplazados por los que, debidamente aprobados, entren en vigencia.Para los casos de las reas cuya organizacin no se encuentra distribuida mediante la estructurade Distritos Escola