estatuto de autonomia de andalucia

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estatuto andalucia

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  • Tema2.ElEstatutodeAutonomaparaAndaluca.Valoressuperioresyobjetivosbsicos.

    Derechossociales,deberesypolticaspblicas.

    Competenciasenmateriadesalud.Organizacininstitucionalde

    laComunidadAutnoma.Elaboracindelasnormas.

    Bibliografa Texto ntegro del Estatuto de Autonoma http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo2-2007.html

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    2.1 El Estatuto de Autonoma de Andaluca. Estructura Aprobado por LO 2/2007, de 19 de marzo, consta de 250 artculos

    estructurados en un Ttulo Preliminar y 10 Ttulos numerados y divididos en Captulos. Consta adems de 5 Disposiciones Adicionales, 2 Transitorias, 1 Derogatoria y 3 Disposiciones Finales.1

    a) Disposiciones adicionales. Se incluyen para regular las siguientes cuestiones:

    Los regmenes jurdicos especiales (territorial, personal, econmico o procesal) que no puedan situarse en el articulado.

    Las excepciones, dispensas y reservas a la aplicacin de la norma o de alguno de sus preceptos, cuando no sea posible o adecuado regular estos aspectos en el articulado.

    Los mandatos y autorizaciones no dirigidos a la produccin de normas jurdicas

    Los preceptos residuales que, por su naturaleza y contenido, no tengan acomodo en ninguna otra parte del texto de la norma

    b) Disposiciones transitorias, con el fin de facilitar el trnsito del anterior rgimen al nuevo rgimen jurdico previsto por la nueva norma.

    c) Disposiciones derogatorias, para mencionar las normas hasta ahora vigentes que resultan derogadas por la nueva.

    d) Disposiciones finales. Incluyen: Los preceptos que modifiquen el derecho vigente, cuando la

    modificacin no sea objeto principal de la disposicin.

    Las clusulas de salvaguardia del rango de ciertas disposiciones, as como de salvaguardia de disposiciones normativas o de competencias ajenas.

    Las reglas de supletoriedad, en su caso. La incorporacin del derecho comunitario al derecho nacional. Las autorizaciones y mandatos dirigidos a la produccin de

    normas jurdicas (habilitaciones de desarrollo y de aplicacin reglamentarios, mandatos de presentacin de proyectos normativos, etc.).

    Las reglas sobre la entrada en vigor de la norma y la finalizacin de su vigencia.

    1 No estudiar, slo a ttulo informativo, para la mejor comprensin de la estructura de una

    norma jurdica.

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    2.2 Valores superiores Propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el

    pluralismo poltico para todos los andaluces, en un marco de igualdad y solidaridad con las dems CCAA.

    Sus poderes emanan de la Constitucin y del pueblo andaluz.

    Andaluca asume los valores de la Unin Europea y vela por el cumplimiento de sus objetivos y por el respeto de los derechos de los ciudadanos europeos.

    Smbolos: Bandera formada por 3 franjas horizontales, verde, blanca y verde de igual anchura, aprobada en la Asamblea de Ronda de 1918; la bandera incluye un escudo propio con la leyenda Andaluca por s, para Espaa y la Humanidad. Adems, la Comunidad tambin tiene su propio himno.

    El da de Andaluca es el 28 de febrero, su capital es la ciudad de Sevilla.

    Gozan de la condicin poltica de andaluces los ciudadanos del Estado que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa2 en cualquiera de los municipios de Andaluca.

    Gozan de los derechos polticos definidos en el Estatuto los ciudadanos espaoles residentes en el extranjero que hayan tenido la ltima vecindad administrativa en Andaluca y acrediten esta condicin en el correspondiente Consulado de Espaa, as como sus descendientes inscritos como espaoles.

    Se establecern los mecanismos adecuados para promover la participacin de los ciudadanos extranjeros residentes en Andaluca.

    Las leyes y normas emanadas de las instituciones de autogobierno andaluzas tendrn eficacia en su territorio. Tambin tendrn eficacia extraterritorial cuando as se deduzca de su naturaleza, siempre en el marco del ordenamiento constitucional.

    2.3 Objetivos bsicos Los objetivos fundamentales establecidos por el Estatuto para Andaluca son:

    Promover las condiciones para que la libertad e igualdad de los individuos y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, as como remover los obstculos que lo impidan o dificulten.

    Fomentar la calidad de la democracia, facilitando la participacin de todos los andaluces en la vida poltica, econmica, cultural y social.

    2 La vecindad administrativa se determina por estar empadronado en un determinado

    municipio.

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    Para su cumplimiento, se establecen una serie de objetivos bsicos:

    o Pleno empleo estable y de calidad Salvaguarda de la seguridad y salud laboral Conciliacin de la vida familiar y laboral Especial garanta de puestos de trabajo para las mujeres y los

    jvenes

    o Educacin permanente y de calidad o Conciencia de identidad y de la cultura andaluza o Aprovechamiento y potenciacin de los recursos naturales y

    econmicos bajo el principio de sostenibilidad, el impulso del conocimiento y el capital humano, la promocin de la inversin pblica y privada, as como la justa redistribucin de la riqueza y la renta.

    o Promover el retorno de los andaluces en el exterior que lo deseen. o Proteccin del medio ambiente, adecuada gestin de los elementos

    naturales y dotacin de infraestructuras modernas.

    o Solidaridad y convergencia entre los diversos territorios de Andaluca, como forma de superacin de los desequilibrios.

    o Convergencia con el resto del Estado y de la UE, promoviendo y manteniendo las necesarias relaciones de cooperacin.

    o Eficaz sistema de medios de transporte y comunicaciones. o Desarrollo industrial y tecnolgico, basado en el i+d+i

    (investigacin+desarrollo+innovacin)

    o Modernizacin, planificacin y desarrollo integral del medio rural. o Cohesin social, mediante un eficaz sistema de bienestar pblico, con

    especial atencin a los ms desfavorecidos y las personas con dependencia.

    o Participacin ciudadana en las polticas pblicas. o Plena integracin de las minoras, en especial de la etnia gitana. o Cooperacin internacional. o Los poderes pblicos velarn por la salvaguarda, conocimiento y

    difusin de la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades.

    2.4 Derechos fundamentales Igualdad de gnero Proteccin contra la violencia de gnero: incluir medidas preventivas,

    asistenciales y ayudas pblicas.

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    Proteccin de la familia: se atendern las diversas modalidades de familia existentes. Las parejas no casadas inscritas en el registro gozarn de los mismos derechos que las parejas casadas en el mbito de competencias de la CA.

    Proteccin y atencin integral a los menores. La legislacin dirigida a estos se interpretar y aplicar en su beneficio.

    Lo mismo para los mayores; promocin de su autonoma personal y un envejecimiento activo.

    Derecho a hacer testamento y a la plena dignidad en el proceso de muerte.

    Derecho a una educacin permanente y de carcter compensatorio3. o Derecho de los padres a elegir una educacin religiosa y moral

    para sus hijos acorde a sus creencias. La enseanza pblica es laica. Los poderes pblicos tendrn en cuenta todas las confesiones existentes en la CA.

    o Se establecern criterios de admisin en los centros educativos que garanticen las condiciones de igualdad y no discriminacin.

    o Gratuidad en los libros de texto, en los centros de financiacin pblica.

    o Derecho a la efectiva integracin de las personas con necesidades educativas especiales.

    Derecho a la proteccin de la salud. Derechos de pacientes y usuarios: o Acceso a todas las prestaciones del sistema o Libre eleccin de mdico y centro sanitario o Informacin sobre los servicios y prestaciones, as como de los

    derechos

    o Informacin adecuada sobre el proceso de la enfermedad y para emitir un consentimiento

    o Respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad o Consejo gentico y medicina predictiva

    3 Educacin de carcter compensatorio: alumnado que presenta desfase curricular significativo que no se explica por la existencia de necesidades educativas especiales o dificultades de aprendizaje, sino que puede estar relacionado con su historia personal, familiar y/o social; con una escolarizacin irregular por periodos de hospitalizacin o de atencin domiciliaria, por pertenencia a familias empleadas en trabajos de temporada o que desempean profesiones itinerantes, por cumplimiento de sentencias judiciales que afectan a la asistencia regular al centro educativo, por absentismo escolar en origen o en destino, y por incorporacin tarda al sistema educativo. Este alumnado precisa acciones de carcter compensatorio para el desarrollo y/o la consecucin de las competencias bsicas, as como para la inclusin social, y en consecuencia la reduccin o eliminacin del fracaso escolar.

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    o Garanta de un tiempo mximo para el acceso a los servicios y el tratamiento

    o Segunda opinin facultativa o Cuidados paliativos o Confidencialidad de los datos o Asistencia geritrica especializada o Enfermedad mental y grupos de riesgo tienen derecho a

    programas sanitarios especiales y preferentes.

    Prestaciones sociales en condiciones de igualdad Promocin pblica de la vivienda en condiciones de igualdad Derecho al trabajo

    o Acceso gratuito a los servicios pblicos de empleo o En condiciones de igualdad, por mrito y capacidad o Acceso a la formacin profesional o Derecho al descanso y al ocio

    Derecho de asociacin, informacin y proteccin de los consumidores Proteccin del medio ambiente Garanta de calidad de los servicios de Administracin de Justicia,

    atencin a las vctimas y justicia gratuita

    Participacin poltica de los andaluces/as: o Elegir a sus rganos representativos o Presentar y promover iniciativas legislativas, ante el Parlamento,

    as como participar en la elaboracin de leyes

    o Promover consultas populares o Derecho de peticin, individual y colectiva o Participacin activa en la vida pblica andaluza

    Buena administracin: Derecho a que la administracin trate los asuntos de manera imparcial y en un plazo razonable, y acceso a los archivos y registros de las instituciones.

    Proteccin de datos: Derechos ARCO (acceso, rectificacin, cancelacin y oposicin)

    Derecho a la Cultura y al disfrute de los bienes culturales andaluces. Acceso a las tecnologas de la informacin y la comunicacin Orientacin sexual: toda persona tiene derecho al respeto de su

    orientacin sexual y su identidad de gnero, promoviendo los poderes pblicos dicho derecho.

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    2.5 Deberes Sostenimiento del gasto pblico Conservar el medio ambiente Colaborar en las situaciones de emergencia Obligaciones derivadas de la participacin en el proceso electoral Uso responsable y solidario de las prestaciones y servicios pblicos Cuidar y proteger el patrimonio pblico Contribuir a la educacin de los hijos

    2.6 Principios rectores en las polticas pblicas 1. La prestacin de unos servicios pblicos de calidad. 2. La lucha contra el sexismo, la xenofobia, la homofobia y el belicismo,

    especialmente mediante la educacin en valores que fomente la igualdad, la tolerancia, la libertad y la solidaridad.

    3. El acceso de las personas mayores a unas condiciones de vida digna e independiente, asegurando su proteccin social e incentivando el envejecimiento activo y su participacin en la vida social, educativa y cultural de la comunidad.

    4. La especial proteccin de las personas en situacin de dependencia que les permita disfrutar de una digna calidad de vida.

    5. La autonoma y la integracin social y profesional de las personas con discapacidad, de acuerdo con los principios de no discriminacin, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades, incluyendo la utilizacin de los lenguajes que les permitan la comunicacin y la plena eliminacin de las barreras

    6. El uso de la lengua de signos espaola y las condiciones que permitan alcanzar la igualdad de las personas sordas que opten por esta lengua, que ser objeto de enseanza, proteccin y respeto.

    7. La atencin social a personas que sufran marginacin, pobreza o exclusin y discriminacin social.

    8. La integracin de los jvenes en la vida social y laboral, favoreciendo su autonoma personal.

    9. La integracin laboral, econmica, social y cultural de los inmigrantes. 10. El empleo de calidad, la prevencin de los riesgos laborales y la

    promocin en el trabajo.

    11. La plena equiparacin laboral entre hombres y mujeres y as como la conciliacin de la vida laboral y familiar.

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    12. El impulso de la concertacin con los agentes econmicos y sociales. 13. El fomento de la capacidad emprendedora, la investigacin y la

    innovacin. Se reconoce en estos mbitos la necesidad de impulsar la labor de las universidades andaluzas.

    14. El fomento de los sectores turstico y agroalimentario, como elementos econmicos estratgicos de Andaluca.

    15. El acceso a la sociedad del conocimiento con el impulso de la formacin y el fomento de la utilizacin de infraestructuras tecnolgicas.

    16. El fortalecimiento de la sociedad civil y el fomento del asociacionismo. 17. El libre acceso de todas las personas a la cultura y el respeto a la

    diversidad cultural.

    18. La conservacin y puesta en valor del patrimonio cultural, histrico y artstico de Andaluca, especialmente del flamenco.

    19. El consumo responsable, solidario, sostenible y de calidad, particularmente en el mbito alimentario.

    20. El respeto del medio ambiente, incluyendo el paisaje y los recursos naturales y garantizando la calidad del agua y del aire.

    21. El impulso y desarrollo de las energas renovables, el ahorro y eficiencia energtica.

    22. El uso racional del suelo, adoptando cuantas medidas sean necesarias para evitar la especulacin y promoviendo el acceso de los colectivos necesitados a viviendas protegidas.

    23. La convivencia social, cultural y religiosa de todas las personas en Andaluca y el respeto a la diversidad cultural, de creencias y convicciones, fomentando las relaciones interculturales con pleno respeto a los valores y principios constitucionales.

    24. La atencin de las vctimas de delitos, especialmente los derivados de actos terroristas.

    25. La atencin y proteccin civil ante situaciones de emergencia, catstrofe o calamidad pblica.

    2.7 Competencias en materia de salud Artculo 55 Salud, sanidad y farmacia:

    1. Corresponde a la CA la competencia exclusiva sobre organizacin, funcionamiento interno, evaluacin, inspeccin y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios as como, en el marco del artculo 149.1.16 de la Constitucin, la ordenacin farmacutica. Igualmente le corresponde la investigacin con fines teraputicos, sin perjuicio de la coordinacin general del Estado sobre esta materia.

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    2. Corresponde a la CA de Andaluca la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artculo 61, la ordenacin, planificacin, determinacin, regulacin y ejecucin de los servicios y prestaciones sanitarias, socio-sanitarias y de salud mental de carcter pblico en todos los niveles y para toda la poblacin, la ordenacin y la ejecucin de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pblica en todos los mbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efecto sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiolgica, el rgimen estatutario y la formacin del personal que presta servicios en el sistema sanitario pblico, as como la formacin sanitaria especializada y la investigacin cientfica en materia sanitaria.

    3. Corresponde a Andaluca la ejecucin de la legislacin estatal en materia de productos farmacuticos.

    4. La Comunidad Autnoma participa en la planificacin y la coordinacin estatal en materia de sanidad y salud pblica con arreglo a lo previsto en el Ttulo IX.

    2.8 Organizacin institucional de la CA

    2.8.1 La Junta de Andaluca Institucin en que se organiza polticamente el autogobierno de la CA; est

    integrada por el Parlamento de Andaluca, la Presidencia de la Junta y el Consejo de Gobierno.

    Tambin forman parte de la Junta las instituciones reguladas en el Captulo VI:

    Defensor del Pueblo andaluz Consejo Consultivo Cmara de Cuentas Consejo Audiovisual de Andaluca Consejo Econmico y Social

    2.8.2 El Parlamento de Andaluca 2.8.2.1 Composicin, eleccin y mandato

    Mnimo de 109 diputadas/os, elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto.

    Elegido por 4 aos El mandato de los diputados acaba a los 4 aos o el da en que se

    disuelve la Cmara. Slo se prorrogar el mandato de los diputados titulares y suplentes de la Diputacin Permanente hasta la constitucin de la nueva Cmara

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    Inviolabilidad de los Diputados por las opiniones vertidas en actos parlamentarios o por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo, an despus de cesar en su mandato

    Durante su mandato no podrn ser detenidos por actos delictivos cometidos en territorio andaluz, salvo flagrante delito

    En todo caso, decidir sobre su procesamiento el TSJ Andaluca Si dichos actos se cometen fuera del territorio andaluz, sern

    perseguibles siempre por la sala de lo penal del Tribunal Supremo

    2.8.2.2 Autonoma Parlamentaria

    El Parlamento goza de plena autonoma reglamentaria, presupuestaria, administrativa y disciplinaria

    Por voto de la mayora absoluta de los diputados, se dotar de su propio Reglamento de organizacin y funcionamiento

    El Reglamento del Parlamento establecer el Estatuto del Diputado El Parlamento elabora y aprueba su presupuesto, as como posee

    facultades plenas para su modificacin, ejecucin, liquidacin y control

    2.8.2.3 Organizacin y Funcionamiento Presidente/a, Mesa y Diputacin Permanente Funcionar en Pleno y Comisiones

    o El Pleno podr delegar en las Comisiones la aprobacin de proyectos y proposiciones de ley

    o Siempre ser el Pleno el que apruebe las leyes de contenido presupuestario y tributario, y todas las que exijan mayora cualificada

    Reuniones en sesiones ordinarias y extraordinarias: o Ordinarias: 2 por ao, con duracin total de 8 meses como

    mnimo

    o Extraordinarias: Se convocarn por el Presidente, previa aprobacin de la Diputacin Permanente, y podrn ser solicitadas:

    - Por la propia Diputacin Permanente - Por de los Diputados - Por el nmero de grupos parlamentarios que el reglamento

    determine

    - Por el Presidente de la Junta o del Consejo de Gobierno El Reglamento determinar:

    o El procedimiento de eleccin de su Presidente y de la Mesa o Composicin y funciones de la Diputacin Permanente

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    o Relaciones entre Parlamento y Consejo de Gobierno o Nmero mnimo de Diputados para la formacin de los grupos

    parlamentarios

    o El procedimiento legislativo o Las funciones de la Junta de Portavoces y el procedimiento, en

    su caso de eleccin de los Senadores representantes de la CA

    Los grupos parlamentarios participarn en la Diputacin Permanente y en todas las Comisiones en proporcin a sus miembros

    2.8.2.4 Rgimen electoral

    La circunscripcin electoral es la provincia. Ninguna provincia tendr ms del doble de diputados que otra.

    Criterios de representacin proporcional Elecciones entre los 30 y 60 das posteriores a la expiracin del

    mandato

    Los elegidos sern convocados dentro de los 25 das siguientes para la sesin constitutiva del Parlamento

    Sern electores y elegibles todos los andaluces/as mayores de 18 aos en pleno goce de sus derechos polticos

    La CA facilitar el ejercicio de voto a los que se encuentren fuera 2.8.2.5 Funciones

    El ejercicio de la potestad legislativa propia de la Comunidad Autnoma, as como la que le corresponda de acuerdo con el artculo 150.1 y 2 de la Constitucin.

    La orientacin y el impulso de la accin del Consejo de Gobierno. El control sobre la accin del Consejo de Gobierno y sobre la accin de

    la Administracin situada bajo su autoridad. Con esta finalidad se podrn crear, en su caso, comisiones de investigacin, o atribuir esta facultad a las comisiones permanentes.

    El examen, la enmienda y la aprobacin de los presupuestos. La potestad de establecer y exigir tributos, as como la autorizacin de

    emisin de deuda pblica y del recurso al crdito, en los trminos que establezca la Ley Orgnica a que se refiere el artculo 157.3 de la Constitucin Espaola.

    La eleccin del Presidente de la Junta. La exigencia de responsabilidad poltica al Consejo de Gobierno. La apreciacin, en su caso, de la incapacidad del Presidente de la

    Junta.

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    La presentacin de proposiciones de ley al Congreso de los Diputados en los trminos del artculo 87.2 de la Constitucin.

    La autorizacin al Consejo de Gobierno para obligarse en los convenios y acuerdos de colaboracin con otras Comunidades Autnomas, de acuerdo con la Constitucin y el presente Estatuto.

    La aprobacin de los planes econmicos. El examen y aprobacin de la Cuenta General de la CA, sin perjuicio

    del control atribuido a la Cmara de Cuentas.

    La ordenacin bsica de los rganos y servicios de la CA. El control de las empresas pblicas andaluzas. El control de los medios de comunicacin social dependientes de la CA. La interposicin de recursos de inconstitucionalidad y la personacin en

    los procesos constitucionales de acuerdo con lo que establezca la Ley Orgnica del Tribunal Constitucional.

    La designacin, en su caso, de los Senadores/as que correspondan a la CA, de acuerdo con lo establecido en la Constitucin. La designacin podr recaer en cualquier ciudadano que ostente la condicin poltica de andaluz.

    La solicitud al Estado de la atribucin, transferencia o delegacin de facultades en el marco de lo dispuesto en el artculo 150. 1 y 2 de la Constitucin.

    Las dems atribuciones que se deriven de la Constitucin, de este Estatuto y del resto del ordenamiento jurdico.

    2.8.3 El Presidente de la Junta.- 2.8.3.1 Funciones y responsabilidad ante el Parlamento

    Dirige y coordina la actividad del Consejo de Gobierno Coordina la Administracin de la CA Designa y separa a los Consejeros Ostenta la suprema representacin de la CA y la ordinaria del Estado

    en Andaluca

    Es responsable polticamente ante el Parlamento Puede proponer la celebracin de consultas populares en el mbito

    de la CA, a iniciativa propia o de los ciudadanos, sobre cuestiones de inters general.

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    2.8.3.2 Eleccin y responsabilidad ante los tribunales Propondr un candidato a Presidente de la Junta previa consulta a los

    portavoces designados por los grupos polticos con representacin parlamentaria

    ste presentar su programa al Parlamento: o Mayora absoluta en 1 votacin o Mayora simple en 2, 48 horas despus o Caso de no obtener ni mayora simple en el plazo de 2 meses, el

    Parlamento quedar disuelto y el Presidente en funciones convocar nuevas elecciones.

    Su responsabilidad penal ser exigible ante la sala de lo penal del TS.

    2.8.4 El Consejo de Gobierno 2.8.4.1 Composicin y Funciones

    Presidente, en su caso Vicepresidentes y los Consejeros rgano colegiado que:

    o ejerce la direccin poltica de la CA o dirige la Administracin o desarrolla las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta

    de Andaluca

    Le corresponde: o la potestad reglamentaria o la interposicin de recursos de inconstitucionalidad y conflictos de

    competencia

    o la personacin en los procesos constitucionales Podr plantear conflictos de Jurisdiccin a los jueces y tribunales

    2.8.4.2 Cese Tras la celebracin de elecciones al Parlamento Prdida de cuestin de confianza o aprobacin de mocin de censura,

    dimisin, incapacidad, condena penal firme que inhabilite para el desempeo de cargo pblico o fallecimiento del Presidente.

    El Consejo de Gobierno cesante continuar en funciones hasta la toma de posesin del nuevo Consejo de Gobierno.

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    2.8.4.3 Estatuto y Rgimen Jurdico

    Regulado por ley del Parlamento de Andaluca, que determinar las causas de incompatibilidad de aqullos

    El Presidente y los Consejeros no podrn ejercer actividad laboral, profesional o empresarial alguna

    2.9 Elaboracin de las normas

    2.9.1 Potestad legislativa El Parlamento ejerce la potestad legislativa mediante la elaboracin y

    aprobacin de las leyes.

    Las leyes que afectan a la organizacin territorial, al rgimen electoral o a la organizacin de las instituciones bsicas, requerirn el voto favorable de la mayora absoluta del Pleno del Parlamento en una votacin final sobre el conjunto del texto, salvo aquellos supuestos para los que el Estatuto exija mayora cualificada.

    2.9.2 Decretos legislativos El Parlamento podr delegar en el Consejo de Gobierno la potestad de

    dictar normas con rango de ley de conformidad con lo previsto en este artculo.

    Estn excluidas de la delegacin legislativa las siguientes materias: o Las leyes de reforma del Estatuto de Autonoma. o Las leyes del presupuesto de la Comunidad Autnoma. o Las leyes que requieran cualquier mayora cualificada del

    Parlamento.

    o Las leyes relativas al desarrollo de los derechos y deberes regulados en este Estatuto.

    o Otras leyes en que as se disponga en este Estatuto. La delegacin legislativa para la formacin de textos articulados se

    otorgar mediante una ley de bases que fijar, al menos

    o Su objeto y alcance o Los principios y criterios que hayan de seguirse en su ejercicio o El plazo de ejercicio. o En su caso, podr establecer frmulas adicionales de control.

    La delegacin legislativa se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicacin de la norma correspondiente. No podr entenderse concedida de modo implcito o por tiempo indeterminado.

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    La ley de bases no podr autorizar, en ningn caso, su propia modificacin, ni facultar para dictar normas de carcter retroactivo.

    La delegacin legislativa para la refundicin de textos articulados se otorgar mediante ley ordinaria, que fijar el contenido de la delegacin y especificar si debe formularse un texto nico o incluye la regularizacin y armonizacin de diferentes textos legales.

    Cuando una proposicin de ley o una enmienda fuere contraria a una delegacin legislativa en vigor, el Gobierno est facultado para oponerse a su tramitacin. En tal supuesto podr presentarse una proposicin de ley para la derogacin total o parcial de la ley de delegacin.

    2.9.3 Decretos-leyes En caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno

    podr dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrn afectar:

    o a los derechos establecidos en este Estatuto o al rgimen electoral o a las instituciones de la Junta de Andaluca

    No podrn aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andaluca. Los decretos-leyes quedarn derogados si en el plazo improrrogable de

    30 das subsiguientes a su promulgacin no son convalidados expresamente por el Parlamento tras un debate y votacin de totalidad. Durante este plazo el Parlamento podr acordar su tramitacin como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

    2.9.4 Iniciativa legislativa La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, en los trminos

    previstos en el Reglamento del Parlamento, y al Consejo de Gobierno.

    Una ley del Parlamento de Andaluca, en el marco de la ley orgnica prevista en el artculo 87.3 de la Constitucin, regular tanto el ejercicio de la iniciativa legislativa de los Ayuntamientos como la iniciativa legislativa popular.