20. estatuto de autonomia del país vasco

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Carlos Garaikoetxea José Antonio Ardanza Juan José Ibarretxe Patxi López ESTATUTO DE AUTONOMÍA DEL PAÍS VASCO

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Page 1: 20. estatuto de autonomia del país vasco

Carlos Garaikoetxea

José Antonio Ardanza

Juan José Ibarretxe

Patxi López

ESTATUTO DE AUTONOMÍA DEL PAÍS VASCO

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ESTATUTO DE AUTONOMÍA DEL PAÍS VASCOEL ESTATUTO DE GUERNICA.-1979

En la Constitución de 1978 se diferencian las “nacionalidades” y las “regiones” que componen la “nación española”. El término “nacionalidades históricas” se aplica a Cataluña, País Vasco y Galicia, mientras que el resto son “regiones”. Se abre así un nuevo proceso estatutario para todos los que lo deseen y que no es sino un proceso de intensa descentralización del Estado. Se trata de un proceso en el que el Estado central cede poderes, capacidades y competencias (orden público, sanidad, educación, etc) a otras entidades de poder, nacidas de la Constitución de 1978 y que son también Estado. Para dirimir las diferencias que puedan surgir entre el Estado central y las Autonomías existe el Tribunal Constitucional.

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«La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas». Artículo 2 de la Constitución de 1978 Anticipa un nuevo mapa para la organización territorial de España, dando respuesta a las aspiraciones nacionalistas acalladas durante cuatro décadas de dictadura.

Catalanes y vascos habían dado ya sus primeros pasos con la II República, amparados por la Constitución de 1931. Cataluña fue la primera en aprobar su Estatuto de autonomía (1932); después le llegaría el turno al País Vasco (1936). Pero al estallar la Guerra Civil, el proceso queda bloqueado (el Estatuto gallego, referéndum 28 de junio de 1936, fue aprobado en el exilio).

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La Constitución de 1978 no sólo reconoce la existencia de nacionalidades y regiones, sino que dedica un total de 16 artículos (del 143 al 158) a definir la organización territorial del Estado. Reconoce también, implícitamente, la existencia de unas comunidades 'históricas' y concede un estatus especial al País Vasco y Navarra al amparar y respetar «los derechos históricos de los territorios forales». Los primeros pasos se dan ya antes de aprobarse la Constitución, con la concesión de las llamadas 'preautonomías' por decreto-ley (Cantabria, Madrid y La Rioja fueron las tres únicas que no gozaron de este régimen).

El mapa de las 17 autonomías se perfila entre 1979 y 1983. -diciembre de 1979, se aprueban los estatutos Vasco y Catalán –1981: Galicia, Andalucía, Asturias y Cantabria -1982: La Rioja, Murcia, Valencia, Aragón, Castilla-La Mancha, Canarias y la ley de Amejoramiento del Fuero de Navarra-1983: Extremadura, Baleares, Madrid y Castilla y León. -Los estatutos de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla en 1995.

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Competencias que pueden asumir las CCAA (art. 148 de la Constitución)Competencias exclusivas del Estado (art. 149 de la Constitución)

Transferencia de poder desde el Estado central a los CCAA (Estado periférico o descentralizado)

Tipos de competencias.-exclusivas del Estado: nacionalidad, inmigración, emigración, relaciones internacionales, defensa y fuerzas armadas -exclusivas de las Comunidades Autónomas, -compartidas.

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La financiación de las comunidades autónomas

Dos modelos Régimen foral

Régimen común Donde hay que considerar como casos especiales de Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Los recursos para la financiación

Impuestos sobre patrimonio, transmisiones patrimoniales, sucesiones, donaciones, juego, ventas minoristas de algunos hidrocarburos, ciertos medios de transporte y electricidad.

A.-Los tributos cedidos por el Estado central a las CC.AA, de los cuales reciben el 100% de la recaudación

IRPF, (el 33% se transfiere a los gobiernos regionales), IVA (un 35%), impuestos especiales sobre vino, cerveza, alcohol, labores del tabaco, productos especiales e hidrocarburos, (40%).

B.-Impuestos compartidos (el Estado cede parte de los ingresos).

C.-Fondo de Suficiencia

Financiación adicional para cubrir la diferencia entre las necesidades de gasto de cada comunidad autónoma y su capacidad fiscal

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Contempla los derechos históricos de los territorios forales del País Vasco y Navarra, que tienen potestad para mantener, establecer y regular su régimen tributario. Estas comunidades recaudan directamente todos los impuestos (salvo los derechos de importación y gravámenes a la importación en los impuestos especiales y el IVA). Es el gobierno regional el que luego contribuye a la financiación de las cargas generales del Estado no asumidas a través de una cantidad, el llamado cupo.

Régimen foral

La financiación autonómica gira en torno al principio de solidaridad recogido en el artículo 2º de la Constitución

Competencias que pueden asumir las CCAA (art. 148 de la Constitución)Competencias exclusivas del Estado (art. 149 de la Constitución)

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a) Fase preautonómica (Mayo 1977-Octubre 1979)Los parlamentarios vascos reunidos en Asamblea en Mayo de 1977 acuerdan la elaboración de un Estatuto que debería ser presentado al Gobierno y al Parlamento español y aprobado en referéndum por el electorado vasco.

-En ese año se constituyen provisionalmente las Juntas Generales de cada territorio histórico (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya).

-Enero de 1978 se constituye el Consejo General Vasco ( 3 representantes por cada territorio elegidos por sus Juntas Generales), como máximo órgano de Gobierno preautonómico.

-Diciembre de 1978 se redacta y aprueba un anteproyecto de Estatuto de Autonomía, que finalmente será aprobado en referéndum el 25 de Octubre de 1979 (Estatuto de Guernica), con un 40% de abstención.

Ramón Rubial.Presid. del Consejo General Vasco

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b) Fase Autonómica (Octubre 1979- hasta hoy)

LEGISLATIVOPARLAMENTO VASCO75 DIPUTADOS (25 por territorio histórico)

EJECUTIVOLEHENDAKARI (jefe del Gobierno) el cual forma Gobierno

Los ciudadanos de cada territorio histórico eligen por sufragio universal a 25 parlamentarios

JUDICIALTribunal Superior de Justicia del País VascoTribunales ordinarios

Elige al

Estas instituciones emanadas del Estatuto de Guernica, que a su vez fundamenta su legitimidad y legalidad en la Constitución de 1978, ejercen el poder sobre el conjunto de los territorios que conforman la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV).

INSTITUCIONES AUTONÓMICAS

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Carlos Garaikoetxea Presidente del Consejo General Vasco, sustituyendo a Rubial y primer Lehendakari tras el franquismo (1980-1984).

José Antonio Ardanza, Lehendakari 1985-1999.

Juan José Ibarretxe Lehendakari (1999-2009)

Patxi LópezLehendakari (2009-?)

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LAS INSTITUCIONES FORALESPero, además, hay otras instituciones que tienen su origen y razón de ser en los fueros. Cada provincia o territorio histórico cuenta con sus propias Juntas Generales y su Diputación, con competencias hacendísticas.

Las Juntas Generales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya son una especie de parlamentos provinciales, elegidos por sufragio universal, con capacidad para recaudar y gastar los impuestos de sus respectivos territorios, siendo, en teoría, cada provincia soberana. Cada Junta elige a su Diputado General, jefe el ejecutivo, el cual nombra a otros diputados para ejercer el gobierno. De manera que hay un parlamento foral y un ejecutivo foral en cada provincia, que no tiene nada que ver con el Gobierno Autónomo Vasco, ni por sus competencias ni por su origen. Su legitimidad proviene de los viejos fueros.

ÓRGANOS DE GOBIERNO FORALJuntas Generales Vizcaya

Diputación Foral Vizcaya

Juntas Generales Álava

Diputación Foral Álava

Juntas Generales GuipúzcoaDiputación Foral Guipúzcoa

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El sistema foral fue abolido por Canovas en 1876, tras la última guerra carlista. Sin embargo, se concedió a las Diputaciones la capacidad de cobrar y gestionar sus propios impuestos y de negociar con la Hacienda estatal la fijación de un CUPO o cantidad que habrían de entregar al Estado. En esto consiste el CONCIERTO ECONÓMICO.

Pues bien, los conciertos económicos se han mantenido desde entonces, incluso durante el franquismo (si bien es cierto que sólo en Álava y Navarra, ya que Vizcaya y Guipúzcoa fueron privadas del Concierto al ser consideradas “provincias traidoras”).

Por tanto, la autonomía vasca, a pesar de tener una organización política e institucional similar al resto de las autonomías, presenta sin embargo, la peculiaridad de tener además un sistema de financiación propio, basado en los CONCIERTOS ECONÓMICOS.

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Delegaciones vasca y estatal en una reunión de la Comisión Mixta para negociar el Cupo

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LEY DE TERRITORIOS HISTÓRICOS 1983, Ley de 25 noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.

Su origen es el reconocimiento de los derechos históricos de los Territorios Vascos expresado en el art. 3 del Estatuto de Guernica, en el que se señala que Vizcaya, Guipúzcoa y Álava podrán "conservar o, en su caso, restablecer y actualizar su organización e instituciones privativas de autogobierno", aunque se reserva al Parlamento Vasco y al Gobierno Vasco, la supremacía política e institucional de la administración de Euskadi.

Para la vertebración política de la CAV se precisa que no entren en colisión los poderes y competencias derivadas de la nueva organización político-administrativa (Estatuto de Guernica) con el respeto a los regímenes jurídicos privativos y competencias de sus Territorios Históricos (viejo sistema foral). De ahí la nueva ley de Territorios Históricos, de 1983.

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El Estatuto de Autonomía dota a la CAV de un sistema institucional nuevo, con unos órganos de autogobierno comunes, destacando, particularmente, el Parlamento cuya supremacía política e institucional expresa la supremacía que en todo Estado de Derecho representa la Ley, y políticamente la voluntad del Pueblo Vasco.

Esta nueva situación puede chocar con el viejo modelo foral con sus regímenes jurídicos privativos de los Territorios Históricos. Se trata de armonizar los poderes y competencias del viejo régimen foral y el nuevo modelo institucional surgido con el Estatuto de Guernica, cuya legalidad y legitimidad emana de la Constitución de 1978.

El Título I de la ley regula las competencias de las Instituciones Comunes y el propio de los Territorios Históricos.

-Se reconoce la supremacía del Parlamento Vasco como la única Institución en el seno de la Comunidad Autónoma con capacidad de aprobación de normas con rango de Ley formal.Salvo en aquellas materias de tradición foral expresamente reconocidas en el Estatuto.

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El Título II establece la Hacienda General del País Vasco y las Haciendas Forales de los Territorios Históricos, regulando la distribución de recursos entre ambas.

-Se crea el Consejo Vasco de Finanzas, entre cuyas funciones destaca la de determinar la distribución de recursos y aportaciones de los Territorios Históricos a la Hacienda General.

-Finalmente se prevé la creación por Ley del Parlamento del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas como supremo órgano fiscalizador de las actividades económico-financieras del Sector Público Vasco.

Suárez felicita a Xabier Arzalluz tras ratificarse el Estatuto de Gernika, en 1979.

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