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Estatuto del Colegio de Economistas de JuninTRANSCRIPT
ESTATUTO DEL CEJ
TITULO I
DE SU CONSTITUCION Y SUS FINES
ARTICULO 1 El Colegio de Economistas de Junín (CEJ) es una persona jurídica
de derecho publico. Se rige por las leyes No. 15488 y 25431, el
Reglamento de la ley 24531, el D.S. 039 – 87 –EF, el Estatuto del
Colegio de Economistas del Perú y demás dispositivos aplicables,
representa en la Región Junín la Profesión del Economista.
ARTICULO 2 El Colegio de Economistas de Junín es una Institución regional e
integra el Colegio de Economistas del Perú formado por su
estructura orgánica.
ARTICULO 3 La inscripción de los Economistas de Junín en el Colegio de
Economistas de Junín es obligatoria para el ejercicio de la
profesión en el ámbito de la Región.
ESTATUTO DEL CEJ
ARTICULO 4 Son fines del Colegio de Economistas de Junín:
a. En lo general:
1. Representar a la profesión de Economistas.
2. Velar por el cumplimiento de las leyes de
profesionalización del Economista.
3. Estudiar científicamente el origen y tendencias de los
principales problemas económicos y financieros de
actualidad y que sean de interés nacional y regional.
4. Apoyar al Colegio de Economistas del Perú en todo lo que
sea pertinente.
b. En lo Cultural y Capacitación Profesional:
1. Impulsar el perfeccionamiento y actualización profesional
del Economista, otros profesionales y público en general.
2. Fomentar y proporcionar viajes de estudio e investigación
en la Región, al país y al extranjero.
3. Mantener un centro de información especializado y
publicar en la revista oficial del Colegio.
4. Divulgar a la comunidad Regional y Nacional los avances de
la Economía.
5. Organizar, difundir y apoyar a la realización de diplomados,
especializaciones, cursos de post grado, seminarios y
talleres especializados en economía que sean dirigidos a
cualquier sector de la población no especializada en
economía.
6. Otorgar asistencia técnica y auspicio académico a las
organizaciones que lo soliciten.
c. En lo social:
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1. Fomentar el espíritu de solidaridad y superación
profesional del Economista.
2. Mantener relaciones profesionales con Instituciones
similares de la Región y del País.
3. Participar en los esfuerzos conducentes al desarrollo
económico, social y cultural de la región y del país.
4. Organizar, difundir y apoyar a la realización de diplomados,
especializaciones, cursos de post grado, seminarios y
talleres especializados en economía que sean dirigidos a
cualquier sector de la población no especializada en
economía.
5. Otorgar asistencia técnica y auspicio académico a las
organizaciones que lo soliciten.
ARTICULO 5 El Colegio de Economistas de Junín desarrolla sus actividades al
margen de ideologías políticas, de credo, de religión y mantiene
absoluta independencia respecto a partidos políticos y
regímenes de gobierno del país y del extranjero.
ESTATUTO DEL CEJ
TITULO II
DE LOS MIEMBROS DEL COLEGIO
ARTICULO 6 Los miembros del Colegio de Economistas de Junín son todos
aquellos economistas cuya solicitud de inscripción es aceptada
por el respectivo Consejo Directivo, y tiene la categoría de
MIEMBROS TITULARES, para solicitar la inscripción en el Colegio
de Economistas se requiere:
a. Presentación del titulo profesional de economista otorgado
por una Universidad del país o revalidado de acuerdo a la ley,
previa exhibición del original debidamente fedateado por la
Universidad de origen y la entrega de una copia certificada.
b. Presentación del grado de Bachiller en economía, siendo
obligatorio la exhibición del original y la entrega de una copia
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certificada, debidamente fedateado por la Universidad de
origen.
c. Presentación de los certificados de estudios universitarios
debidamente fedateado por la Universidad de origen.
d. Pagar los derechos de inscripción correspondiente.
e. Declaración jurada de conocer perfectamente las leyes v
Reglamentos que norman la actividad del Economista así
como el presente Reglamento y sus modificaciones.
ARTICULO 7 Los Economistas extranjeros contratados como expertos por
instituciones publicas o privadas, ejercerán la profesión
exclusivamente en los asuntos relativos a su contrato, previa
inscripción y Registro Especial del Colegio de Economistas de
Junín y en la cual ejerce su profesión de acuerdo a la ley.
ARTICULO 8 El Colegio de Economistas de Junín, cada noventa días remitirá
al Comité Ejecutivo Nacional del Colegio de Economistas del Perú
una relación de las inscripciones registradas en el padrón
respectivo, para su colocación en el PADRON UNICO DE
COLEGIADOS A NIVEL NACIONAL.
ARTICULO 9 El Colegio de Economistas de Junín podrá conferir distinciones
honoríficas a las personas que hayan destacado en el Campo o
que hayan prestado importantes servicios a la profesión o
Institución. Estas distinciones serán acordadas por el Consejo
Directivo del CEJ con voto aprobatorio de los dos tercios de sus
miembros.
ARTICULO 10 Son MIEMBROS TITULARES HABILES todos los economistas
colegiados que se encuentren al día en el pago de sus cuotas
ordinarias y extraordinarias y que observan el fiel cumplimiento
del presente Estatuto y sus modificaciones.
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ARTICULO 11 Son derechos de los miembros titulares hábiles en el CEJ:
a. Intervenir en las deliberaciones de la Asamblea General de su
Colegio con voz y voto.
b. Elegir y ser elegido para cualquier cargo de los órganos de
gobierno en el Colegio de Economistas de Junín de acuerdo a
las prescripciones reglamentarias.
ARTICULO 12 La calidad de MIEMBROS DEL COLEGIO se pierde solo por
resolución consentida o ejecutoria emanada del Poder Judicial.
En cualquier otro caso, el Consejo Directivo del CEJ tiene la
facultad de sancionar con AMONESTACION O SUSPENSIÓN a
cualquiera de sus miembros que incurran en las siguientes
causales:
a. Contravenir a la ley de profesionalización del Economista.
b. No observar o no cumplir con las disposiciones contenidas en
los Estatutos y demás normas que reglamentan el normal
funcionamiento de la Institución, tanto a nivel nacional,
como a nivel CEJ.
c. Asumir actividades opuestas a los fines de la Institución tanto
nacional como regional.
d. Estar sometido al proceso de investigatorio, ya sea judicial,
administrativo o policial, que afecte la imagen del Colegio o
de sus agremiados.
ARTICULO 13 Las sanciones son impuestas, en primera instancia, por el
Consejo Directivo del CEJ; para tal efecto, una vez recibida la
denuncia interpuesta por cualquier MIEMBRO TITULAR,
inmediatamente se pedirá opinión al Tribunal de Honor, que en
un plazo no mayor de diez días informara por escrito al Consejo
Directivo, recibido el informe se convocara al Consejo para
decidir la sanción correspondiente, notificando por escrito la
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resolución respectiva si es que lo hubiese – El sentenciado tiene
cinco días para apelar a la Asamblea General, quien deberá
reunirse en un plazo no mayor de treinta días. El acuerdo de la
Asamblea General es inapelable y agota la vía administrativa.
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TITULO III
DE SU ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
CAPITULO I
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
ARTICULO 14 Los órganos de gobierno del CEJ son:
a. La Asamblea General.
b. El Consejo Directivo Regional.
ARTICULO 15 En el CEJ existirán además, en forma obligatoria, las siguientes
organizaciones:
a. Comité Electoral
b. Tribunal de Honor.
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CAPITULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 16 La Asamblea General es el ORGANISMO SUPREMO DEL CEJ y está
integrado por todos los miembros titulares hábiles del Colegio
Departamental.
ARTICULO 17 La Asamblea ORDINARIA se reúne hasta dos veces al año
debiendo ser la primera dentro de los primeros seis meses en la
Sede del CEJ.
ARTICULO 18 La Asamblea EXTRAORDINARIA se realiza en cualquier época por
convocatoria del Consejo Directivo o a solicitud del Tercio de
miembros hábiles del Colegio.
ARTICULO 19 La convocatoria a la Asamblea General de Economistas quedará
instalada con la asistencia de más de la mitad de los miembros
hábiles del CEJ, para iniciar las sesiones la mitad mas uno de los
miembros hábiles si no se alcanzara dicho número transcurridos
treinta minutos de la hora fijada, la sesión se iniciara con el
número de Economistas asistentes, los acuerdos serán por
mayoría simple.
ARTICULO 20 Son funciones de la Asamblea Ordinaria de Economistas:
a. Evaluar la marcha de la Institución realizando los ajustes y
modificaciones necesarias en su organización, Estatutos o
Reglamentos, a fin de cumplir eficazmente con los objetivos
y los fines señalados en el presente Estatuto y sus
modificaciones.
b. Aprobar el plan de funcionamiento y presupuesto del CEJ.
c. Aprobar la memoria anual del Decano y el Balance del
Ejercicio económico.
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CAPITULO III
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 21 El Consejo Directivo es el órgano ejecutor de los acuerdos de la
Asamblea General disponiendo de las acciones necesarias, a fin
de que se cumplan los fines y objetivos del Colegio de
Economistas del Perú.
ARTICULO 22 El Consejo Directivo esta integrado por los siguientes miembros:
a. Decano
b. Vice Decano
c. Director Secretario
d. Director de Economía
e. Director de Defensa Profesional
f. Director de Prensa y Relaciones Publicas
g. Fiscal
h. Director de Capacitación y Cooperación Técnica
i. Director de Deportes y Recreación
j. Director de Bienestar Social
k. Director de Cultura y Biblioteca
l. Coordinadores de Sedes
ARTICULO 23 Todos los integrantes del Consejo Directivo del CEJ son elegidos
mediante el voto secreto universal, directo y obligatorio de los
Economistas Colegiados hábiles inscritos en este Colegio.
ARTICULO 24 Para ser elegido Decano se requiere:
a. Ser peruano
b. Ser miembro hábil del CEJ
c. Tener por lo menos cinco años de colegiado.
d. Haber participado por lo menos en un Congreso
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e. Haber votado en el último proceso electoral del CEJ
ARTICULO 25 Para ser elegido vice Decano se requiere por los menos tres años
de colegiado, además de los incisos a), b) y c) del Artículo 27.
ARTICULO 26 Para los demás cargos del Consejo Directivo se requiere lo
establecido por el articulo anterior excepto los años de
colegiación que se reduce a solo un año, además de los incisos
a), b) y c) del Artículo 27.
ARTICULO 27 Son funciones del Consejo Directivo del CEJ:
a. Formular el Plan de trabajo y el presupuesto anual del
Colegio, sometiéndolos a Asamblea General para su
aprobación.
b. Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea
General, así como los planes y presupuestos aprobados.
c. Cursar copia de las actas de la elección del Consejo Directivo
del CEP y al Comité Ejecutivo Nacional, así como de sus
planes de trabajo y presupuesto.
d. Aprobar las solicitudes de los nuevos colegiados tramitando
ante el Comité Ejecutivo Nacional e incorporación al
REGISTRO NACIONAL DE ECONOMISTAS COLEGIADOS.
e. Juramentar en ceremonia especial a los nuevos Economistas
que se incorporan al CEJ.
f. Administrar los bienes y rentas del Colegio, en concordancia
con los Estatutos y Reglamentos.
g. Aplicar sanciones y medidas disciplinarias dispuestas por los
Estatutos.
h. Dar tramite a las denuncias formuladas por el Secretario de
Defensa Profesional.
ESTATUTO DEL CEJ
i. Mantener relaciones profesionales con otros Colegios
profesionales e instituciones científicas y académicas
tanto del Departamento como del país y el extranjero.
j. Realizar por lo menos un encuentro anual de economistas
del Departamento en donde se debatirán los temas de la
especialidad, invitando a uno ó más conferencistas.
k. Acreditar ante la Asamblea Nacional de Delegados a todos
los delegados que asistirán en representación del Colegio.
l. Editar una publicación periódica para mantener informados a
los colegiados y para difundir los trabajos profesionales de la
especialidad y temas de interés de la sociedad.
m. Emitir pronunciamiento, comunicaciones y opiniones
profesionales a nombre del colegio.
n. Propiciar oportunidades de empleo.
o. Convocar a Asamblea ordinaria o extraordinaria.
p. Organizar diplomados, especializaciones de nivel post grado y
otros eventos académicos por Economistas y otros
profesionales y la colectividad en temas de interés.
q. Otras que le asigne la Asamblea General.
ARTICULO 28 Son funciones del Decano:
a. Personificar a la Institución, cumpliendo y haciendo cumplir
todas las disposiciones que señale la Ley, los Estatutos y
todas las demás disposiciones emanadas de sus órganos de
gobierno.
b. Representar al CEJ ante toda clase de Instituciones y
autoridades, sean administrativos, judiciales o policiales,
estando autorizado a firmar todo tipo de documentos en
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nombre de la institución, conjuntamente con algún otro
miembro del Consejo Directivo de acuerdo a sus funciones y
a la naturaleza del documento que firman conjuntamente con
el secretario de Economía queda autorizado para manejar
los recursos financieros de la Institución, estando
autorizados para aperturar cuentas corrientes; girar
cheques y cobrar cheques, títulos y valores y retirar
recursos financieros depósitos a nombre de la institución en
cualquier entidad del sistema financiero; crear cuentas
bancarias, y todo cuanto sea necesario para dotar de la
liquidez indispensable a la Institución.
c. Presentar la Memoria Anual a la Asamblea General
Ordinaria de Economistas.
d- Dirigir las actividades del colegio, en estrecha
coordinación con los miembros del Consejo Directivo y del
Comité Ejecutivo Nacional.
e. Otras que asigne la Asamblea General de Economistas.
ARTICULO 29 Son funciones del Vice Decano representar al Decano en el
cumplimiento de sus funciones, es el que reemplaza al Decano,
en caso de ausencia o impedimento de éste.
ARTICULO 30 Las funciones, de los demás miembros del Consejo Directivo son
las inherentes a sus cargos y serán detallados en el reglamento.
CAPITULO IV
DEL COMITÉ FISCALIZADOR
ARTICULO 31 El Comité Fiscalizador es el órgano encargado de las acciones de
control administrativo y económico. Esta integrado por cuatro
miembros titulares, elegidos por un periodo de dos años en
elecciones secretas, universales, directas y obligatorias de todos
los economistas hábiles.
ESTATUTO DEL CEJ
ARTICULO 32 El Comité fiscalizador esta integrado por un Presidente, un
secretario y dos vocales.
ARTICULO 33 El Comité Fiscalizador sesionará obligatoriamente cada seis
meses o cuando lo soliciten dos de sus miembros.
ARTICULO 34 Son funciones del Comité Fiscalizador:
a. Fiscalizar y controlar las actividades de todos los órganos del
CEJ.
b. Comprobar la veracidad de los estados financieros
formulados por el Consejo Directivo del Colegio.
c. Velar la correcta ejecución del presupuesto anual del
Colegio, exigiendo que las rendiciones de cuentas se
encuentren debidamente documentadas y justificadas.
d. Realizar auditorias y solicitar exámenes especiales en los
casos en que se detecten irregularidades en la
presentación de los estados financieros o en la ejecución de
los presupuestos anuales.
e. Formular observaciones a los acuerdos o resoluciones del
Consejo Directivo cuando no se ajusten a la ley, al Estatuto,
Reglamento y a los acuerdos de la Asamblea.
ARTICULO 35 El Consejo Directivo informará por escrito sus acuerdos y
resoluciones.
CAPITULO V
DEL COMITE ELECTORAL Y DEL PROCESO ELECTORAL
ARTICULO 36 El Comité Electoral es un órgano autónomo del Colegio de
Economistas, su existencia es obligatoria, encargado de
organizar, conducir y realizar los procesos electorales que se le
encomiende. Están integrados por tres miembros titulares y
ESTATUTO DEL CEJ
por tres suplentes elegidos en Asamblea, por un periodo de dos
años.
ARTICULO 37 Las funciones del Comité Electoral son las que figura en el
reglamento correspondiente, que estará en concordancia con
el estatuto y demás normas vigentes.
ARTICULO 38 El quórum para la instalación y funcionamiento del Comité
Electoral es: dos miembros titulares.
ARTICULO 39 En caso de ausencia, renuncia o impedimento de un miembro
titular del Comité electoral, será reemplazado por el suplente
que tenga más años como colegiado.
ARTICULO 40 En caso de que fuera imposible reunir al Comité Electoral,
cualquiera que sea el motivo, el nuevo Comité Electoral será
nombrado en Consejo Directivo del CEJ.
ARTICULO 41 Todos los cargos directivos del CEJ y del Colegio de
Economistas del Perú, son elegidos en un solo Proceso
Electoral, a nivel nacional por un periodo de dos años
mediante el voto secreto, universal, directo y obligatorio de
todos los Economistas colegiados hábiles. Las elecciones a nivel
Departamental serán convocadas por el Comité Electoral, en el
mes de Febrero del año que corresponda y será conducido
por el Comité Electoral.
ARTICULO 42 El Reglamento de Elecciones, incluyendo la fecha de la
votación y el cronograma del proceso, será oficialmente
comunicado a todos los miembros hábiles del Colegio, con
una anticipación no menor de treinta días.
ARTICULO 43 Los directivos a elegirse a nivel Departamental son los
especificados en los artículos 25, 33 y 35 del presente
Estatuto.
ESTATUTO DEL CEJ
ARTICULO 44 El Comité Electoral del CEJ queda obligado a proclamar a la LISTA
GANADORA y a otorgar las credenciales respectivas a cada uno
de los integrantes elegidos, dando cuenta al Colegio de
Economistas del Perú.
ARTICULO 45 Las autoridades elegidas asumirán sus cargos, previa
juramentación en el mes de Abril del año que corresponda al de
la realización de las elecciones.
ARTICULO 46 Las autoridades elegidas en los órganos de gobierno del CEJ
pueden ser reelegidos en el mismo cargo consecutivamente
sólo por una vez.
CAPITULO VI
DEL. TRIBUNAL DE HONOR
ARTICULO 47 El Tribunal de Honor es el órgano encargado de velar por el fiel
cumplimiento del CÓDIGO DE ETICA PROFESIONAL por parte
de todos los Economistas Colegiados y de proponer las
variaciones correspondientes en caso de transgresión,
también se encarga de procesar a los colegiados sujetos a
investigaciones, disciplinariamente proponiendo las variaciones
que estime conveniente. Está constituido por dos miembros
titulares y dos suplentes, designados por la Asamblea General.
ARTICULO 48 Para ser miembro del Tribunal de Honor se requiere:
a. Ser miembro titular hábil.
b. Tener por lo menos cinco años de colegiado.
c. Haber desempeñado cargo Directivo.
d. No haber sido sancionado por el Colegio de Economistas.
e. No tener antecedentes judiciales ni penales.
ESTATUTO DEL CEJ
ARTICULO 49 Los Past - Decanos son miembros Honorarios del Tribunal de
Honor, siempre que no afecten al articulo 52.
CAPITULO VII
DE LAS ASOCIACIONES DE ECONOMISTAS
ARTICULO 50 Las Asociaciones de Economistas son entidades formalmente
constituidas, inscritas o no en los Registros Públicos que reúne
a los Economistas profesionales residentes en una localidad
determinada, integrada por menos de sesenta Economistas
Habilitados por el Colegio Departamental de su jurisprudencia.
ARTICULO 51 Cada Coordinador de economistas se Gobernará por:
a. La Asamblea General
b. La Junta Directiva compuesta por un Presidente, un Tesorero,
Secretario y un vocal.
ARTICULO 52 Los Coordinadores de Economistas se constituyen por iniciativas
de sus miembros y su primera gestión será tramitar su
reconocimiento en el Colegio de Economistas del Junín; para lo
cual deberán remitir copia legalizada de su libro de Actas en el
que conste el Acta de Instalación y el Acta de Elección de la
Junta Directiva.
ESTATUTO DEL CEJ
TITULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTICULO 53 Constituye PATRIMONIO del CEJ todos los bienes económicos
y financieros tangibles e intangibles adquiridos con ingresos
propios o mediante cualquier otra forma de trasferencia o
donación de dominio.
ARTICULO 54 Constituye RENTAS del CEJ:
a. El importe recaudado por derecho de Colegiación.
b. El importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
c. Los ingresos por donaciones, transferencias y legados.
d. El importe recaudado por las Constancias de Habilitación.
e. Multas provenientes por omisión al sufragio.
f. Los ingresos provenientes de las actividades realizadas por
el CEJ.
g. Los importes pagados por los Economistas Extranjeros por
concepto de ejercicio temporal de la profesión.
ESTATUTO DEL CEJ
h. Los abonos correspondientes al uno por ciento del valor de los
estudios económicos y financieros de acuerdo a Ley.
i. Los ingresos por servicios prestados y adquiridos de sus
bienes.
j. Los ingresos financieros por rendimiento de sus depósitos.
k. Otros.
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TITULO V
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA El presente Estatuto deroga todos los dispositivos y normas existentes
en el Colegio de Economistas de Junín en todo cuanto se le oponga o
no concuerde.
SEGUNDA La modificación del presente Estatuto solo podrá realizarse en
Asamblea General Ordinaria de Economistas, requiriéndose los votos
de las dos terceras partes de los asistentes.
TERCERA Se instituye el lema del CEJ como “Distinguido Colegio de Economistas”;
asimismo, el eslogan académico “Transformando Profesionales en
Líderes”.