estatuto modificado

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Art. 1º: La Federación Paraguaya de Canotaje, designada por las siglas FEPACA, fundada el 11 de Agosto de 1998, en la ciudad de Asunción, con sede en la misma Ciudad es una Asociación Civil sin fines de lucro, de carácter deportivo con plazo de duración indeterminado, con neutralidad filosófica, política o religiosa y con Personería Jurídica propia, integrada por aquellas instituciones que practiquen el Deporte de Canotaje y obtengan su afiliación según el presente Estatuto y su Reglamentación. a) La FEPACA, como Entidad Nacional de Administración del deporte de las Modalidades del Canotaje, está afiliada a la International Canoe Federation, designada por la sigla ICF, a la Panamerican Canoe Federation, designada por la sigla COPAC y a la Confederación Suramericana de Canotaje, y por éstas reconocida como la única entidad responsable por la organización de la práctica y gestión de la modalidad en el territorio paraguayo, así como por la representación del Canotaje paraguayo frente toda y cualquier persona, física paraguaya y extranjera, jurídica, de derecho público interno y externo, y privada, nacional, internacional o extranjera. b) La FEPACA reconoce la autoridad que ejerce la Secretaría Nacional de Deportes como único Organismo oficial de los deportes en el Paraguay, del Comité Olímpico Paraguayo como Organismo Nacional rector de los deportes olímpicos y de la International Canoe Federation como entidad internacional rectora del Canotaje en todo cuanto se refiera al fomento, control y orientación, así mismo la difusión, enseñanza,

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Page 1: estatuto modificado

Art. 1º: La Federación Paraguaya de Canotaje, designada por las siglas FEPACA,

fundada el 11 de Agosto de 1998, en la ciudad de Asunción, con sede en la misma

Ciudad es una Asociación Civil sin fines de lucro, de carácter deportivo con plazo de

duración indeterminado, con neutralidad filosófica, política o religiosa y con

Personería Jurídica propia, integrada por aquellas instituciones que practiquen el

Deporte de Canotaje y obtengan su afiliación según el presente Estatuto y su

Reglamentación. a) La FEPACA, como Entidad Nacional de Administración del

deporte de las Modalidades del Canotaje, está afiliada a la International Canoe

Federation, designada por la sigla ICF, a la Panamerican Canoe Federation,

designada por la sigla COPAC y a la Confederación Suramericana de Canotaje, y

por éstas reconocida como la única entidad responsable por la organización de la

práctica y gestión de la modalidad en el territorio paraguayo, así como por la

representación del Canotaje paraguayo frente toda y cualquier persona, física

paraguaya y extranjera, jurídica, de derecho público interno y externo, y privada,

nacional, internacional o extranjera. b) La FEPACA reconoce la autoridad que ejerce

la Secretaría Nacional de Deportes como único Organismo oficial de los deportes en

el Paraguay, del Comité Olímpico Paraguayo como Organismo Nacional rector de los

deportes olímpicos y de la International Canoe Federation como entidad

internacional rectora del Canotaje en todo cuanto se refiera al fomento, control y

orientación, así mismo la difusión, enseñanza, práctica y desarrollo del Canotaje en

todo el territorio del Paraguay c) La FEPACA será representada, activa y

pasivamente, judicial y extrajudicialmente, por su Presidente o por quien éste

expresamente, designe. d) La FEPACA, gozando de autonomía administrativa en

cuanto su organización y funcionamiento, por sí o por sus poderes, órganos y

dirigentes, no ejerce ninguna función delegada del Poder Público ni se caracterizan

como entidad o autoridad pública. e) La FEPACA es reconocida por sus afiliadas y

por terceros que estén envueltos directa o indirectamente con la organización o la

práctica deportiva de las modalidades del Canotaje como la legítima poseedora de

las reglas de práctica de la respectiva modalidad, regulándose tal práctica por las

reglas de la modalidad emanadas de la ICF, sujetándose a las normas y reglamentos

adoptados y a ella impuestos por la ICF. f) Se entiende para todos los fines de

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interpretación de este Estatuto como el Canotaje la modalidad en sí y sus variantes

necesarias o facultativas, entre ellas aguas planas (Flatwater Racing o sprint),

Slalon Racing y Kayak Polo (Canoe Polo), g) El domicilio legal de la FEPACA

queda fijada en la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay

pudiendo para sus debidos fines, abrir filiales, sucursales o mudar temporal, parcial

o totalmente dicho domicilio. Art. 2°: La personería Jurídica de la FEPACA es

diferente a las de sus Afiliadas, no respondiendo a ellas solidaria o subsidiariamente

por las obligaciones contraídas por aquellas, ni aquellas responderán solidaria o

subsidiariamente por las obligaciones contraídas por ésta. a) Los miembros de los

diferentes Estamentos de la FEPACA no responden solidaria o subsidiariamente por

las obligaciones Sociales. b) Las rentas y recursos financieros de la FEPACA,

incluso provenientes de las obligaciones que asuman, serán empleadas

exclusivamente en la consecución de sus finalidades. CAPÍTULO II. OBJETO. Art.

3°: La FEPACA tiene como finalidad: I - Generar, administrar, dirigir, controlar,

fiscalizar, difundir, incentivar, defender, promover y fomentar niveles, incluso el

estudiantil, universitario, social y lo que fuera practicado por portadores de

necesidades especiales, el deporte del Canotaje. II - Representar al Canotaje

paraguayo frente a las personas jurídicas de derecho público interno y externo y

frente a personas jurídicas de derecho privado, nacionales, extranjeras e

internacionales; III - Representar al Canotaje paraguayo en competencias

internacionales en el Paraguay o en el exterior, oficiales o no, organizando selección

de atletas y dirigentes, bajo la supervisión del COP; IV - Promover, o autorizar a sus

Afiliadas a que promuevan, por sí o por terceros, la realización de competencias

intermunicipales, intergubernamentales, nacionales e internacionales, oficiales o no,

de la modalidad del Canotaje, aunque fuere en el ámbito territorial de las propias

afiliadas. V - Respetar y hacer respetar, por sí o por terceros, las reglas de la

modalidad y las demás normas y reglamentos emanados de la FEPACA, de la ICF, y

donde corresponda, de las demás entidades deportivas nacionales, internacionales

o extranjeras; VI - Dar publicidad, a través de Resoluciones, directamente a las

Afiliadas, sobre las decisiones emanadas de sus Poderes, así como aquellas que

emanen del Poder Público o de las entidades deportivas nacionales, internacionales

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o extranjeras, concernientes a la práctica o a la organización del deporte o de la

respectiva modalidad; VII - Regular los criterios de registro de atletas, técnicos y

árbitros en sus Afiliadas y las trasferencias de una para otra de sus Afiliadas,

cumpliendo y haciendo cumplir las exigencias de las normas nacionales e

internacionales concernientes que correspondan a los casos; VIII - Regular los

requisitos y formas de registro de atletas, técnicos y árbitros en sus cuadros, así

como fijar las exigencias para la transferencia a entidades congéneres extranjeras;

IX - Regular a través de Resoluciones, toda la práctica y la organización de la

modalidad y de las respectivas competiciones, respetadas las normas emanadas del

poder Público y aquellas oriundas de la ICF y, en lo que correspondiere, de las

demás entidades nacionales, internacionales y extranjeras envueltas en el deporte;

X - Promover, fomentar o incentivar, por si o por terceros debidamente autorizados,

la realización de cursos y eventos científicos de formación o perfeccionamiento de

técnicos, árbitros, atletas, dirigentes y otros operadores del deporte, así como la

inclusión plena de la mujer en los ámbitos dirigenciales, deportivos, arbitrales y en

todas y cada una de las actividades que la FEPACA se involucre. XI - Interceder ante

las personas Jurídicas de derecho público, interno o externo o frente a las personas

jurídicas de derecho privado, nacionales, extranjeras o internacionales, en defensa

de los derechos e intereses de las personas físicas y jurídicas sujetas a su

jurisdicción civil y deportiva; XII - Procesar y castigar, asegurando siempre a la

contraparte la amplia defensa, con los medios y recursos a ella inherentes, por sí, a

través de sus poderes, o por terceros expresamente autorizados, a todo aquel que

no respete el presente Estatuto, las reglas de la modalidad, la disciplina, las normas

y reglamentos emanados de sus Poderes, del Poder Público, o de las entidades

internacionales de administración de la respectiva modalidad y demás entidades

nacionales, internacionales y extranjeras relacionadas con el deporte; XIII - Celebrar

acuerdos, convenios, contratos, protocolos, tratados de cualquier tipo, con personas

físicas, paraguayas o extranjeras, o jurídicas, de derecho público, interno o externo,

o de derecho privado, nacionales, extranjeras o internacionales; XIV - Practicar, por

sí o por terceros autorizados, todos los actos necesarios a la consecución de sus

objetivos y fines; XV - Someter a la Court of Arbitration for Sport - CAS, todas las

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cuestiones que envuelvan conflictos relacionados con el canotaje, así como todas

las controversias surgidas que advengan de la práctica o de competencias de la

respectiva modalidad, como última instancia, e incluso someter al CAS las

controversias surgidas entre la FEPACA y la ICF y las demás entidades

internacionales y extranjeras relacionadas con el deporte. CAPÍTULO III

PATRIMONIO Y RECURSOS. Art. 4°: El Patrimonio de la FEPACA está constituido

por: a) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier recurso lícito; b)

Por la cuota de ingreso y sociales de sus afiliadas; c) Por los subsidios, beneficios,

donaciones, intereses y cualquier entrada periódica o eventual, producida por

recursos ordinarios o extraordinarios creados o a crearse; d) Por contribuciones de

organismos, privados o públicos, nacionales o internacionales. Art. 5º: Los recursos

de la FEPACA serán destinados a: a) Cumplir los objetivos y fines de la entidad,

señalados en este Estatuto; b) Al sostenimiento de la entidad. CAPÍTULO IV.

CONSTITUCIÓN. Art. 6°: La FEPACA está constituida por sus afiliadas, personas

jurídicas de derecho privado, responsables por la Administración del Canotaje en la

gestión, administración, dirección, control, fiscalización, difusión, incentivo, defensa,

promoción y fomento de la práctica del canotaje de alto rendimiento y de todos sus

demás niveles, incluso el estudiantil, universitario, social y el que fuera practicado

por personas portadoras de necesidades especiales; Art. 7°: Las Entidades afiliadas

a la FEPACA, en relación a las controversias surgidas entre ellas y la FEPACA, entre

sí y terceros, entre sí y sus afiliados, entre sí y los atletas y dirigentes que estén bajo

su jurisdicción, entre sus atletas y dirigentes, entre sus afiliados y los atletas y

dirigentes que estén bajo su jurisdicción, deben abstenerse y obligar a sus

Asociados, los atletas y dirigentes que estuvieren bajo la jurisdicción y terceros,

abstenerse de buscar la tutela jurisdiccional, por sí o por terceros, directa o

indirectamente, antes de agotar las instancias de la Justicia Deportiva o de los

demás poderes internos de la FEPACA, en las fricciones que aparezcan; SECCIÓN

I. DE LA AFILIACIÓN Y DE LAS AFILIADAS. DE LA AFILIACIÓN. Art. 8º: En cada

Club o unidad Afiliada, la FEPACA reconocerá y afiliará a una única Entidad de

Administración Deportiva, sin inmiscuirse en las desavenencias internas acaecidas

fuera de su Jurisdicción y competencia. Art. 9º: Son consideradas Afiliadas las

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actuales que están en pleno goce de sus derechos Estatutarios y aquellas que

vengan en el futuro a afiliarse, obedecidos los preceptos legales y las normas de

este Estatuto; Art. 10º: Son condicionantes esenciales para la obtención y

mantenimiento de la condición de afiliada: a) Tener personería Jurídica o estar

inscripto en los Registros Públicos de Instituciones; b) Tener sus Estatutos de

conformidad con la Ley del Deporte, Ley Electoral, las normas emanadas de este

Estatuto, demás normas emanadas de los Poderes de la FEPACA y de la Entidad

Internacional de Administración de la modalidad; c) Enviar a la FEPACA copia

autenticada de estos documentos; Art. 11º: El pedido de afiliación, acompañado de

los documentos que comprueben lo exigido anteriormente, será dirigido al

Presidente de la FEPACA, quien recibirá y procesará el pedido y, estando de

acuerdo con las exigencias de este Estatuto, presentará en un plazo máximo de 45

días a la Comisión Directiva para apreciar el pedido; Art. 12º: En caso que el

Presidente de la FEPACA, o algún miembro de la Comisión Directiva detecte la

desatención a cualquiera de los requisitos exigidos en este Estatuto, cancelará el

proceso comunicando al interesado para que modifique o supere el defecto en hasta

60 días, período durante el cual quedará suspendido el plazo previsto en el Artículo

precedente; Art. 13º: El pedido de desafiliación podrá darse por interés de la parte,

lo que se le concederá inmediatamente caso tengan cancelados sus derechos

constitutivos y al día con sus obligaciones financieras frente a la FEPACA; Art. 14º:

También podrá desafiliarse una Entidad por infracción a las disposiciones de este

Estatuto, por decisión de la mayoría absoluta de la Comisión Directiva, posterior al

debido proceso administrativo donde se le garantizará la defensa. CATEGORÍA DE

LAS AFILIADAS. Art. 15º: Existen 4 (CUATRO) categorías de entidades afiliadas: a)

FUNDADORAS: En esta categoría están incluidas todas las entidades deportivas o

no, que hayan estado presentes en el Acto de Fundación y firmado el Acta

Constitutiva de la FEPACA; b) HONORARIAS: Aquellas entidades que sean

declaradas como tales por la Asamblea General, en virtud al apoyo brindado u otro

beneficio aportado a la FEDERACIÓN PARAGUAYA DE CANOTAJE; c) ACTIVAS:

Son las Asociaciones o entidades que practican esta disciplina deportiva, en forma

permanente, organizan competencias a nivel nacional interafiliadas, interclubes,

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intercolegiales, fiscalizadas por la FEPACA y en base a las reglamentaciones

creadas para el efecto por la FEPACA, y que estén al día con las obligaciones

pecuniarias con la misma (cuota de ingreso y anualidad). d) ADHERENTES: Son

aquellas Asociaciones o entidades que, cumpliendo con requisitos para ser afiliadas,

no practican el CANOTAJE en forma permanente, no participan en competencias ni

organizan torneos. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES

AFILIADAS. Art. 16º: Son derechos de las Afiliadas: 1- Organizarse libremente,

observando en la elaboración de sus actos constitutivos, los preceptos y exigencias

de este Estatuto y las normativas legales aplicables; 2- Hacerse representar en las

Asambleas por un Delegado con voz y voto. 3- Inscribirse e inscribir atletas y

equipos y participar de competencias, respetados los requisitos técnico-deportivos

impuestos; 4- Realizar y disputar competencias, oficiales o no, y permitir que sus

asociados lo hagan, previa autorización de la FEPACA , atendidas las exigencias

legales y respetados los requisitos técnico - deportivos; 5- Apelar las decisiones de

la Presidencia o de cualquier otro poder de la FEPACA, cuando quepa; 6- Tomar

iniciativas que no colisionen con este Estatuto y normas internas de la FEPACA y de

la Entidad Internacional de la Modalidad, así como las normas legales, en el sentido

de desarrollar el CANOTAJE, con el fin de perfeccionar a sus dirigentes, formar

atletas, técnicos, árbitros y auxiliares. Art. 17º: Son obligaciones de las Afiliadas: 1-

Reconocer a la FEPACA como la única rectora del CANOTAJE Nacional,

respetando cumpliendo y haciendo respetar y cumplir por sus Asociados, sus

normas, reglamentos, decisiones y Reglas Deportivas; 2- Mantener padrón

actualizado ante la FEPACA con los documentos que respalden y actualicen los

mismos, comunicando expresa e inmediatamente sus alteraciones; 3- Pagar

puntualmente las tasas correspondientes, las multas que le fueren impuestas

posteriores a los debidos procesos administrativos, o cualquier otro débito que

venga a contraer ante la FEPACA; 4- Cobrar las multas, tasas y todas las

obligaciones que por cualquier medio vengan a ser contraídas ante la FEPACA, por

sus representantes, sus Asociados, sus atletas, técnicos y dirigentes, sus

funcionarios, o por toda y cualquier persona envuelta con la modalidad, obligándose

ante ésta en nombre de los mismos; 5- Pedir autorización a la FEPACA para

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promover o participar de eventos; 6- Abstenerse por sí, por sus asociados, por los

atletas, técnicos, dirigentes y árbitros, salvo autorización expresa de la FEPACA, de

relaciones deportivas con Entidades no vinculadas al sistema oficial del deporte de

la modalidad de CANOTAJE, no participando de eventos promovidos por tales

entidades; 7- Enviar anualmente a la FEPACA (hasta el 31 de enero), un relatorio de

sus actividades deportivas en el año anterior, conteniendo los resultados técnicos de

todos los eventos oficiales que promuevan; 8- Comunicar expresamente a la

FEPACA, en un período no mayor a 15 días de la fecha de la decisión, los castigos

aplicados por cualquiera de sus Poderes; 9- Remitir a la FEPACA las fichas de

registro de sus atletas, técnicos y árbitros; 10- Prestar, en un plazo no mayor a 15

días, las informaciones requeridas para la transferencia de atletas para otras

Entidades, nacionales o extranjeras; 11- Atender los pedidos de cesión de locales

para la realización de competencias o eventos promovidos por la FEPACA; 12-

Atender los pedidos o convocatorias de la FEPACA de atletas y personal técnico de

forma a atender cualquier representación nacional en competencias oficiales o no;

13- Atender los requisitos de materiales por la FEPACA destinados a la realización

de competencias oficiales o no; 14- Enviar a la FEPACA, cuando fuere

expresamente solicitado o requerido, copia de resultados finales de competencias

oficiales que efectúen o fueren realizadas en sus Espacios Físicos, por sí o por

terceros; 15- Expedir Resoluciones de sus Actos Administrativos; 16- Reconocer la

autoridad de la FEPACA para editar Reglamentos y normas oficiales de la respectiva

modalidad en todo el territorio paraguayo. SECCIÓN II. DEL ORDEN DEPORTIVO Y

SOCIAL. Art. 18º: Con el objetivo de mantener el orden deportivo, el respeto a las

reglas de práctica de la modalidad, a los reglamentos a las normas emanadas de

sus Poderes, del Poder Público y de las entidades nacionales e internacionales

concernientes al Deporte, la FEPACA podrá aplicar a sus Afiliadas y a las afiliadas

de éstas, así como a las personas físicas o jurídicas, directa o indirectamente a ella

vinculadas, sin perjuicio de las sanciones de competencia de la Justicia Deportiva y

de sus demás Poderes, respetada la competencia de sus afiliadas, las siguientes

penalidades: 1. Advertencia, 2. Censura Escrita, 3. Multa, 4. Suspensión, 5.

Desafiliación o desvinculación. a) Las sanciones previstas en los incisos de este

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artículo no prescinden del proceso administrativo en el cual sean asegurada la

amplia defensa como medios y recursos a ella inherentes. b) Las penalidades que

trata este Estatuto en los incisos 4 y 5 de este artículo solamente serán aplicadas

luego de una decisión definitiva de la Justicia Deportiva o de la Asamblea General,

cuando fuera el caso. c) La decisión de la infracción que lleve a la aplicación de

cualquiera de las penas previstas en este artículo se dará a través de un juicio

administrativo realizado por una Comisión que estará compuesta por 3 (TRES)

miembros nominados por el Presidente de la FEPACA, siendo el plazo para la

conclusión de estas labores de máximo 90 (NOVENTA) días, exceptuada la

competencia originada de la Justicia Deportiva prevista en la respectiva codificación

disciplinaria, cuando entonces el procedimiento a ser adoptado será el previsto en

aquel. d) La decisión luego de concluida será remitida al Presidente de la FEPACA,

que podrá aplicar inmediatamente la pena resuelta o someter al Poder competente,

de forma a aplicar la misma. e) Exceptuándose los casos de interposición de

recursos, las penas administrativas aplicadas por el poder competente de la

FEPACA únicamente podrán ser conmutadas o amnistiadas por el propio poder que

las aplicó. Art. 19º: En caso de vacancia de los poderes de cualquiera de las

afiliadas, o en caso que ocurra cualquier situación que pueda devenir en la pérdida

de su condición de afiliada; sin que sean observados los plazos estatutarios, así

como cuando hubieren controversias de orden societaria, la FEPACA dará el apoyo

necesario a la normalización de las actividades de su afiliada. SECCIÓN III. DE LA

ORGANIZACIÓN INTERNA Y DEL PROCESO ELECTORAL. Art. 20º: La FEPACA

es dirigida por su Presidente, y en lo que hubiere lugar y acorde a las normativas de

este Estatuto, por su Vicepresidente. Art. 21º: Están impedidos para el desempeño

de cualquier función o cargo en la FEPACA aquellos quienes fueren: a) Condenados

por crímenes dolosos en sentencia definitiva; b) Deudores en la rendición de cuentas

de recursos públicos en decisión administrativa definitiva; c) Deudores en la

rendición de cuentas de la propia entidad; d) Separados de cargos públicos o de

confianza de entidades deportivas o en virtud de gestión patrimonial o financiera

irregular o temeraria de alguna entidad; Párrafo único- Quien ocupara un cargo o

función, nombrado, contratado o electo en la FEPACA, que venga a incurrir en lo

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previsto en los incisos anteriores será alejado preventivamente del cargo o función

ocupada, debiendo procederse a la investigación a través de los medios previstos en

este Estatuto y aplicado el alejamiento definitivo por el Poder competente para tal.

Art. 22º: Las elecciones para el llenado de los cargos de Presidente y

Vicepresidente y de los miembros de la Comisión Directiva serán realizadas cada

cuatro años en la Asamblea General Ordinaria, un año después de cada año

Olímpico, de forma a dar tiempo a cada Comisión Directiva a programar el desarrollo

inherente a la participación de los palistas en el máximo evento deportivo de la

actualidad. a) La votación será por escrutinio secreto, teniendo derecho a voto las

entidades afiliadas en pleno goce de sus derechos Estatutarios. b) En caso de

empate será procedido un segundo escrutinio entre los colocados en primer lugar y,

prevaleciendo el empate, será considerada electa la chapa en la que figure el

Presidente Saliente. Art. 23º: Para candidatarse, el interesado deberá presentar

chapa completa compuesta por: I. Un Presidente - Un Vicepresidente - Un Secretario

General. II. Tres Vocales Titulares para la Comisión Directiva - Dos Vocales

Suplentes para la Comisión Directiva III. Un Síndico Titular - Un Síndico Suplente. a)

El Candidato a Presidente deberá obligatoriamente haber sido Presidente o miembro

de la FEPACA o Presidente o ex Presidente de una entidad afiliada a la FEPACA. b)

Todos los miembros de la chapa deberán ser paraguayos naturales o

nacionalizados, mayores de 18 años. c) Siendo el integrante de la chapa miembro

de cualquiera de los poderes de la entidad afiliada o de afiliada de éstas -una vez

electos, y antes de tomar posesión de su cargo- deberá renunciar expresamente al

cargo antes ocupado, toda vez que exista superposición de intereses entre ambos.

Art. 24º: Queda vedado a los integrantes de los poderes de la FEPACA, la

acumulación de mandatos dentro de la FEPACA. Art. 25º: La inscripción de chapas

deberá ser presentada por al menos 3 (TRES) afiliadas en pleno goce de sus

derechos Estatutarios, hasta 10 (DIEZ) días antes de la fecha marcada para la

Asamblea General en la que se dará la elección, a través de Carta Documento

firmada por todos los integrantes de la chapa, con número de documento e

indicando el cargo al que se postula. a) Cada afiliada podrá suscribir apenas una

chapa y, en caso que suscriba otra, prevalecerá la indicación a la chapa que fuera

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inscripta en primer lugar. b) Cada chapa inscripta deberá acompañar una carta

documento en donde cada candidato acepte su nominación al cargo. c) La

inscripción deberá darse directamente en la Secretaría de la FEPACA, mediante

Carta documento dirigido al Presidente del TEI de la FEPACA, con membrete y lema

de la chapa; así como la nominación de los Apoderados Titular y Suplente, quienes

deberán determinar la dirección Administrativa del Movimiento. Art. 26º: Las normas

electorales previstas en este Estatuto, son complementadas por el Reglamento

Electoral de la FEPACA, el que deberá ser aprobado en Asamblea General, y estará

actualizada conforme a las leyes Vigentes. Art. 27º: La posesión de los electos será

inmediatamente posterior a la elección o, en caso que se decida en Asamblea, en

fecha a ser determinada por la misma. SECCIÓN IV. DE LA DISOLUCIÓN. Art. 28º:

La disolución de la FEPACA únicamente podrá ser decidida en Asamblea General

con votos válidos que representen por lo menos ¾ (TRES CUARTOS) de sus

afiliadas. Art. 29º: En caso de la disolución de la FEPACA, su patrimonio líquido

revertirá en beneficio de alguna entidad sin fines de lucro escogidas por la

Asamblea General que la disuelva. CAPÍTULO V. DE LAS AUTORIDADES. Art.

30º: Son autoridades de la FEPACA: a) Las Asambleas Generales b) El Presidente.

c) Vicepresidente d) Secretario General e) los Vocales f) El Síndico. g) El

Representante de los Atletas. h) La Comisión Técnica. Art. 31º: Los Integrantes de

los Poderes de la FEPACA sólo podrán recibir remuneraciones, comisiones, viáticos

o cualquier tipo de salarios, pagas o afines cuando las condiciones estén dadas y

con el consentimiento del Presidente de la FEPACA refrendada en sesión de la

Comisión Directiva. Art. 32º: El Miembro de cualquiera de los Poderes de la

FEPACA podrá licenciarse del cargo o función por un plazo no mayor a 90

(NOVENTA) días, tras solicitud dirigida al Presidente de la FEPACA y refrendada en

sesión de la Comisión Directiva. Art. 33º: Cada vez que ocurra una vacancia

definitiva de cualquier Miembro de la FEPACA, su suplente completará el tiempo

restante del mandato y, no habiendo substituto, será llenado el cargo mediante las

normas electorales previstas en el presente Estatuto o en el Reglamento Electoral

para el cumplimiento del plazo restante del mandato. SECCIÓN V. DE LAS

ASAMBLEAS GENERALES. Art. 34º: Las Asambleas Generales son la Autoridad

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máxima de la FEPACA, con poder Legislativo y Ejecutivo de la Comisión Directiva.

Art. 35º: Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias,

debiendo éstas ser convocadas por el Presidente y el Secretario General de la

FEPACA, con una antelación mínima de 15 (QUINCE) días Calendario a la fecha

propuesta para la misma. Art. 36º: Las Asambleas Generales se constituyen por el

Presidente, el Secretario General y un Delegado Titular y uno Suplente por cada

entidad o Institución Afiliada, sean fundadores, honorarias, activas o adherentes;

Art. 37º: La Asamblea General Ordinaria se reunirá cada Año, dentro de los 90 (NOVENTA) días de cerrado el balance del año fenecido al 31 de diciembre anterior al llamado, para: a) Escuchar lectura del Acta de la Asamblea Anterior.- b) Considerar la Memoria, el Balance General, Cuadro de Pérdidas y ganancias e Inventario del ejercicio que fenece. c) Estudio y aprobación del presupuesto de ingresos y egresos. d) Elección de miembros del C.E. (cuando corresponda). e) Elección de 1 (un) Síndico titular y 1 (un) Suplente. f) Designar miembros Honorarios a personas o representantes de la capital e interior del país que se hicieran merecedores de esta mención. g) Fijar las cuotas sociales anuales y actualizarlas. h) Considerar todos los asuntos incluidos en el orden del día que fueran presentados por la Comisión Directiva Art. 38º: Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán: a) En cualquier momento por disposición del Presidente o del 2/3 de los miembros de la Comisión Ejecutiva. b) Dentro de los quince días, a petición escrita de la 2/3 parte de sus entidades afiliadas activas. c) Dentro de los quince días de haber recibido notificación de la autoridad máxima de los Deportes de la República. d) A solicitud del Síndico. Art. 39º: Son atribuciones de las Asambleas Generales Extraordinarias: a) La reforma total o parcial de estos Estatutos. b) Llenar las vacantes producidas dentro de la Comisión Directiva c) Deliberar sobre asuntos de especial e inmediata resolución. Art. 40º: Las Asambleas, sean ordinarias o extraordinarias deberán convocarse con quince días de anticipación, comunicadas por carta certificada a las entidades afiliadas y publicadas por tres días consecutivos en un diario de gran circulación de la capital, debiendo constar fecha, hora, lugar de su realización, así también el orden del Día. En la Asamblea General Extraordinaria, deberán tratarse únicamente los temas que figuren en la convocatoria. Art. 41º: Las entidades afiliadas deberán enviar a su representante quien concurrirá munido de su correspondiente credencial o carta poder en papel membretado con la firma del Presidente y Secretario General de la Institución y Sello Oficial de la misma. Art. 42º: Tendrán voz y voto los representantes de las afiliadas activas que estén al día con sus cuotas sociales y que tengan una antigüedad mayor de seis meses de afiliación. Las demás entidades solo tendrán voz, pudiendo ser electos como miembros de la Comisión Direectiva Art.43º: La Asamblea General se reúne en primera convocatoria con un quórum de la mitad mas uno de sus afiliadas activas, que se encuentren al día con el pago de sus cuotas anuales, en el lugar, hora y día señalados, y en segunda convocatoria, con cualquier número de afiliadas presentes, y que se realizará media hora después de la primera convocatoria. Art. 44º: Reunida la Asamblea General, se designará de su seno a un Presidente, un Secretario y dos

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representantes de las afiliadas que suscribirán conjuntamente con éstos el Acta Asambleario. Caso exista moción de algún Delegado, secundada por otro Asambleario, el mismo Presidente de la FEPACA podrá presidir la Asamblea.- Art. 45º: El voto será secreto en los casos de juzgamientos de los miembros de la Comisión Directiva, cuando se trata de la expulsión de alguna entidad afiliada y cuando así lo disponga la Asamblea. Art. 46º: Los asuntos resueltos por unanimidad en Asamblea, solo podrán ser reconsiderados por la misma u otra semejante mediante el voto de la mitad mas uno de los representantes presentes y reconvocados por el voto de las dos terceras partes de los mismos. Las resoluciones serán reconsideradas una sola vez. Art. 47º: El Presidente de la Asamblea solo podrá participar en los debates cuando se deba discutir la interpretación y alcance de los Estatutos y Reglamentos. Si quiere participar en debates, deberá relegar la autoridad al Secretario de la Asamblea.- Art. 48º: Las resoluciones de las Asambleas conforme a estos Estatutos son obligatorios para todas las entidades afiliadas presentes, ausentes o disidentes.- Art. 49º: Moción de Orden constituyen: a) Que la Asamblea pase a cuarto intermedio, b) Se de por suficiente el debate en el tema discutido, c) Considerar el asunto fuera de tema. SECCIÓN VI. DE LA PRESIDENCIA. Art. 50º: La Presidencia, órgano de Administración de la FEPACA está constituida por un Presidente y un Vicepresidente, electos en la forma prevista en este Estatuto, con mandato de 4 (CUATRO) años, permitida la reconducción. Art. 51º: Al presidente de la FEPACA le compete la Administración de la Entidad y su representación activa y pasiva, judicial y extrajudicialmente. Art. 52º: En caso de vacancia definitiva de la Presidencia, el Vicepresidente asumirá el cargo de Presidente por el tiempo restante del ejercicio en curso. Art. 53º: Los pedidos de alejamiento del Presidente o del Vicepresidente no podrán exceder de 90 (NOVENTA) días, salvo permiso expreso de la Asamblea General, y en ningún caso podrán ambos alejarse en el mismo período. Art. 54º: Al Presidente, por sí o por terceros autorizados mediante Delegación Expresa, le compete: a) Representar a la FEPACA Judicial o extrajudicialmente, activa o pasivamente, en el Paraguay o fuera del mismo; b) Representar a la FEPACA frente a personas jurídicas de derecho público interno y externo y frente a personas jurídicas de derecho privado nacionales, extranjeras o internacionales; c) Supervisar las actividades administrativas y deportivas de la FEPACA; d) Celebrar acuerdos, convenios, contratos, protocolos, tratados de cualquier índole, con personas físicas, paraguayas o extranjeras; o jurídicas, de derecho público interno o externo, o de derecho privado, nacionales o extranjeras. e) Nombrar, designar, admitir, contratar, exonerar, perdonar, destituir, comisionar, remunerar, pagar, asalariar, retener y recoger tributos y encargos sociales, premiar, dar vacaciones, permisos, elogiar, abrir e instaurar procesos, castigar, premiar: todo dentro de los términos de este Estatuto y del Reglamento Interno, observando la Legislación Laboral y Deportiva vigentes. En fin, realizar todo y cualquier acto que diga respecto al personal con servicio remunerado o no en la FEPACA. f) Elaborar el Presupuesto del ejercicio siguiente, presentándolo a las Afiliadas en la Asamblea General, pudiendo abrir créditos adicionales cuando se requiera; g) Acompañar la recaudación del presupuesto, recogiendo los haberes y autorizando el pago de los gastos, observando el presupuesto en ejecución y los límites de créditos adicionales; h) Firmar títulos, cheques, recibos, o cualquier otro

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documento que constituyan obligaciones financieras, siempre observando las disposiciones de este Estatuto; i) Guardar y conservar los bienes muebles e inmuebles de la FEPACA, pudiendo alienar o vender los referidos bienes, dependiendo para cada caso, de la autorización de la Comisión Directiva; j) Depositar en Cuenta Corriente o Inversión Bancaria, los valores recaudados por la FEPACA, en efectivo o en Títulos; k) Presentar Anualmente a la Comisión Directiva, en Asamblea, informe Financiero de la FEPACA. SECCIÓN VII. DEL VICEPRESIDENTE. Art. 55º: Son sus deberes y atribuciones: a) Reemplazar al Presidente, en el orden del nombramiento con las mismas facultades, deberes y atribuciones, en casos de ausencia, renuncia, inhabilidad o fallecimiento que no le permita ejercer sus funciones. SECCIÓN VIII. DEL SECRETARIO GENERAL. Art. 56º: Son deberes y atribuciones del Secretario General: a) Refrendar con su firma todos los documentos y correspondencias firmadas por el Presidente, a excepción de los que signifiquen ingresos y egresos de los fondos; b) Organizar los trabajos administrativos y el archivo de la Federación; c) Dar aviso al tesorero del movimiento de las entidades afiliadas; d) Confeccionar con el Presidente el Orden del Día de cada sesión de la Comisión Directiva; e) Redactar todas las correspondencias de la FEPACA; f) Redactar y firmar, conjuntamente con el Presidente el Acta de Sesiones de la Comisión Directiva; g) Llevar Registro de Asistencia de las Sesiones de la Comisión Directiva; h) Llevar un Registro de Notas de la FEPACA; i) Llevar un libro de Resoluciones donde asentará las disposiciones que se adopten en las Asambleas Generales y en las sesiones de la Comisión Directiva; j) Encargarse de todos los bienes muebles de la Federación, como sí del personal contratado; k) Realizar las demás tareas que le encomiende el Presidente de la FEPACA, de acuerdo al Estatuto y al Reglamento General. SECCIÓN IX. DE LA COMISIÓN DIRECTIVA. Art. 57º: La Comisión Directiva representa a la entidad y está encargada de la Administración y Dirección en base a estos Estatutos, las Reglamentaciones que dictaren, las resoluciones de las Asambleas, las disposiciones legales y reglamentarias de la ICF. Art. 58º: Durarán en sus funciones 4 (CUATRO) años, pudiendo ser reelectos. Art. 59º: Estará compuesto de los siguientes miembros: tres Vocales Titulares, de entre los cuales deberá ser elegido un tesorero. Art. 60º: Los Miembros de la Comisión Directiva deberán ser electos entre personas que hayan demostrado su interés y apoyo hacia esta disciplina deportiva, que hayan contribuido en su difusión, o por nominación del Presidente, Vicepresidente, Secretario General o Miembros de la Comisión Directiva. Para integrar chapas en las listas de candidaturas de las Asambleas Generales Ordinarias, los que no fueren Autoridades de las entidades Miembras, deberán por lo menos haber sido acreditados como Delegados de las mismas ante Asambleas anteriores. Art. 61º: Son deberes de los miembros de la Comisión Directiva: A) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos de la entidad, como así las resoluciones de las Asambleas, del Presidente de la FEPACA, del Comité Ejecutivo, las leyes vigentes y las reglamentaciones de la ICF. B) Celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias las veces que así lo crea conveniente, bastando para ello la convocatoria del Presidente o de 2 (DOS) de sus miembros. C) Convocar a Asamblea General Extraordinaria cuando las circunstancias así lo ameriten. D) Llevar Acta de cada sesión; E) Aprobar u objetar el informe de Tesorería. F) Crear e integrar Comisiones Especiales para la

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mejor distribución de trabajos de las afiliadas, pudiendo formar parte de ella cualquier persona idónea en la materia y con el interés de ayudar a la Federación; G) Acordar afiliación, suspenderla o cancelarla; H) Sancionar a personas o instituciones afiliadas por faltas comprobadas. Toda apelación se podrá presentar ante la primera Asamblea General; I) Organizar Torneos, competencias y otorgar premios; J) Fomentar la creación de cursos de formación y capacitación de entrenadores, atletas y jueces; K ) Interpretar estos Estatutos; L) Solicitar del Síndico los informes que así lo requieran; M) Llevar a la Asamblea General, la nominación de personas o instituciones para la designación honorífica. Art. 62º: En caso de sustituciones o ausencias, impedimentos o renuncia de alguno de sus miembros, el Presidente podrá reemplazarlos hasta la próxima Asamblea General, la cual los confirmarán o sustituirán de sus cargos. Art. 63º: La inasistencia de un miembro a tres sesiones ordinarias en forma consecutivas o a cinco alternadas que no fueran justificadas, autorizará al Presidente de la FEPACA a dejarlo cesante. Art. 64º: El orden del día de las sesiones serán formulados por el Presidente y el Secretario General, debiendo someterse antes de su aprobación a la Comisión Directiva, quien podrá introducir modificaciones. Art. 65º: Las Resoluciones de la Comisión Directiva serán tomadas por simple mayoría de los miembros presentes, y en caso de reconsideración, sólo podrá ser tratada una sola vez y revocada por el voto del Presidente, quien para cada uno de estos casos, optará por el voto doble, el primero ordinario y el segundo para el desempate. Art. 66º: Todas las entidades afiliadas tendrán acceso a las sesiones de la Comisión Directiva, a no ser que sea declarada sesión reservada por simple mayoría de sus miembros presentes. Art. 67º: La Comisión Directiva podrá denegar el pedido de convocatoria de Asambleas formuladas por una o más afiliadas, siempre y cuando considere innecesario y lo fundamente.. SECCION X. DEL TESORERO. Art. 68º: Son sus deberes y atribuciones: a) Firmar con el Presidente los cheques, órdenes de compras, pagos, balances, inventario, endosos de los documentos a la Orden de la FEPACA; b) Contabilizar los ingresos y egresos de la FEPACA, llevando libros que se consignan en el registro general y las que se hubiesen resuelto por disposiciones de la Asamblea General, del presidente, de la Comisión Directiva, de la Secretaría Nacional de Deportes u otras disposiciones legales; c) Percibir cuotas de ingreso, mensualidades y demás importes que por cualquier concepto correspondan a la FEPACA, siendo personal e ilimitadamente responsable de todos los fondos y valores que percibiere; d) Emitir recibos y firmarlos conjuntamente con el Presidente, en caso de que así fuere necesario; e) Mantener los libros y comprobantes al día y a disposición del Presidente y de la Comisión directiva; f) Efectuar los pagos autorizados por el Presidente de la FEPACA y la Comisión Directiva en su caso; g) Presentar al Presidente y a la Comisión Directiva informe trimestral y las veces que fuere necesario, confeccionar balance general; h) Confeccionar y presentar Balance General, cuadro de pérdidas y ganancias, inventario general de los bienes y presupuesto de ingresos y egresos para el ejercicio siguiente de la FEPACA; i) Recibir de sus predecesores, todos los bienes bajo inventario; j) Depositar en banco de plaza elegido por el Presidente y la Comisión Directiva, o caja de ahorros, a nombre de la FEPACA, todos los fondos y valores que pertenezcan a la misma, bajo la firma conjunta con el Presidente de la Federación; SECCIÓN XI. DE LOS

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VOCALES. Art. 69º: Son deberes y atribuciones de los vocales, colaborar con el Presidente y demás miembros en las tareas que les fueran encomendadas, así como asistir a las reuniones de la Comisión Directiva en tiempo y forma determinados por el Reglamento Interno. SECCIÓN XII. DE LOS SÍNDICOS. Art. 70º: Deberes y atribuciones: a) Fiscalizar las operaciones de la Tesorería y la Contabilidad de la Institución; b) Firmar con el Tesorero los balances y el inventario; c) Presentar a la Asamblea un informe sobre el funcionamiento de la Tesorería y aconsejar las medidas que fueran oportunas para mejorarlos. Este informe deberá estar firmado por ambos (titular y Suplente); d) Informar al presidente y a la Comisión Directiva sobre cualquier anormalidad e irregularidad; e) Convocar, previa comunicación al Presidente, a Asamblea General Extraordinaria, cuando fuese observada mala Administración de la Entidad o la violación de las normas Estatutarias que la rigen, y presentar su respectivo informe; f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando se omita hacerlo dentro del plazo establecido en este Estatuto. SECCIÓN XIII. DEL REPRESENTANTE DE LOS ATLETAS. Art. 71º: Son sus deberes y atribuciones: a) Asistir a las Reuniones de la Comisión Directiva, cuando fueran convocados o lo crean conveniente; b) Informar al Presidente y a la Comisión Directiva de las actividades encaradas; c) Mantener un nexo proactivo, constante y efectivo con la Comisión Técnica; d) Verificar las necesidades de los atletas y hacerlas llegar a la Comisión Directiva, que así lo requieran; e) Asistir a los Cursos, Seminarios, Congresos y otros que busquen actualizar y profesionalizar la práctica del CANOTAJE en todos los ambientes. SECCIÓN XIV. DE LA COMISIÓN TÉCNICA. Art. 72º: Son sus deberes y atribuciones: a) Asistir a las Reuniones de la Comisión Directiva, cuando fueran convocados o lo crean conveniente; b) Informar al Presidente y a la Comisión Directiva de las actividades encaradas; c) Someter a consideración del Presidente y a la Comisión Directiva las resoluciones de esta Comisión; d) Proponer al presidente, de forma que éste las presente ante la Comisión Directiva las sugerencias que crean necesarios para el mejoramiento técnico del deporte; e) Asistir a los Cursos, Seminarios, Congresos y otros que busquen actualizar y profesionalizar la práctica del CANOTAJE en todos los ambientes. SECCIÓN XV. DE LAS DELEGACIONES. Art. 73º: a) El Presidente de la Federación es Presidente nato de toda Delegación dentro o fuera del país, salvo que, por cualquier causa declinase el cargo, en cuyo caso lo serán el Vicepresidente o el Secretario General, salvo que a su vez éstos declinasen. En ese caso la Comisión Directiva por simple mayoría designará al Presidente de la Delegación. b) Los miembros de una delegación los elegirá la Comisión Directiva a propuesta del Presidente y la votación a que ello dará lugar será secreta y se considerarán designadas las personas que obtuviesen mayor cantidad de votos. c) Las delegaciones acreditadas por la Federación a cualquier evento o acto oficial, ajustarán su gestión a instrucciones expresamente dictadas por el Presidente. d) En caso de acuerdos o convenciones, los delegados suscribirán los mismos ad-referendum de la aprobación del Presidente, salvo que la delegación hubiera sido autorizada a la firma definitiva de tales documentos. e) Fuera del país las delegaciones asumen plenas facultades para gobernar el plantel de jugadores, técnicos, profesionales y auxiliares: presentar informes escritos, rendiciones de cuentas, etc. en el plazo de quince días siguientes al retorno de la delegación. Son

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responsables los dirigentes de las delegaciones del orden y disciplina de los mismos. Art. 74º: I) En todos los casos las Delegaciones de la Federación dependen de las disposiciones del Presidente, en cualquier momento y con respecto a las actuaciones deportivas, permanencia, gestiones, etc. de los mismos. II) Todas las delegaciones en representación de la Federación que deban cumplir actuaciones dentro o fuera del país, serán constituidas a este Titulo y no podrán disponer la realización de otros juegos que los programados. SECCIÓN XVI. LAS COMPETICIONES, CAMPEONATOS INTERNACIONALES Y OFICIALES. Art. 75º: I) Es atribución exclusiva de la Comisión Directiva de la Federación organizar o autorizar la organización de competiciones o eventos internacionales, oficiales o no, dentro o fuera del país. II) La salida al exterior de un equipo representativo de Clubes, cualquiera fuera la calidad de los juegos en que tuviesen que intervenir, deberá ser autorizada en todos los casos por la Comisión Directiva de la Federación. III) La Comisión Directiva arbitrará medidas que impidan el desarrollo del Calendario Oficial, al tiempo que los atletas de la selección deban ser preparados, o intervengan en competición internacional. IV) Los Clubes que desearen participar de regatas o competiciones fuera del país, para hacerlo requieren permiso especial de la Federación, solicitud que habrán de presentar con antelación de tres días a la fecha prevista para la salida de la delegación. En la solicitud se incluirá la nómina y país de origen de los otros participantes, el nombre del Club anfitrión y cualquier otro dato de interés. V) Para organizar competencias dentro del país, sin participación de atletas extranjeros, no se requerirá autorización de la Comisión Directiva, siempre y cuando estos no deban cumplirse durante el desarrollo del Calendario Oficial o lo interrumpan. VI) Ningún Club podrá organizar eventos con entidades ajenas a esta Federación en un tiempo que los atletas de la selección estén compitiendo en eventos oficiales, salvo autorización especial, en cada caso. SECCIÓN XVII. DE LAS TASAS, CAUCIONES, O DERECHOS Y VIATICOS. Art. 76º: La Comisión Directiva establecerá, conforme a las circunstancias y/o reglamentos, una escala del monto de lo que deberá pagarse en Tesorería de la Federación, por interposición de recursos, reposiciones, pases, o transferencia de atletas, recusación, derechos de filiación, viáticos y otras tributaciones que se creasen en el futuro. Esta escala podrá revisarse anualmente. Art. 77º: En ningún caso dará curso o gestión alguna sin el pago previo de la cantidad que se exigiese en calidad de tasa, caución o derecho. La mora en el pago de las tasas, cauciones o derechos hace decaer todo derecho sobre la acción que se interponga. SECCIÓN XVIII. LA INSIGNIA Y UNIFORME OFICIAL DE LA FEDERACION. Art. 78º: La insignia oficial de la Federación Paraguaya de Canotaje, la conforman en la parte superior la nomenclatura FEPACA en mayúscula, en dos colores -azul y celeste- y un dibujo de la silueta de un kayak y una pala cruzada formando una “x” vistas desde arriba. Fondo blanco con los colores patrios. El uniforme oficial de la Federación es un buzo deportivo de color negro, en la campera lleva en su manga lado izquierdo la bandera paraguaya y en el pecho el logo de la Federación Paraguaya de Canotaje. En la espalda de la misma, en la parte superior figurará en letras de tamaño ponderable, la inscripción "PARAGUAY", con letras blancas. El atuendo de competición consiste en una calza a media pierna negra y una musculosa de color blanco con el logo de la Federación Paraguaya de Canotaje en el lado Izquierdo y en la espalda la inscripción

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PARAGUAY en color negro.. SECCIÓN XVI. HOMENAJES Y DISTINCIONES. Art. 79º: a) La Federación a través de la Comisión Directiva propondrá a las Asambleas Generales se confieran distinciones a Instituciones o personalidades nacionales que por merecimientos excepcionales o por su notoria aporte en beneficio del CANOTAJE, se hubiesen hecho merecedores de distinciones honorarias. b) la Comisión Directiva, en votación secreta, resolverá plantear o no a la Asamblea General, la concesión de todo homenaje que fuese propuesto. c) Todo proyecto que tienda a conferir distinciones será promovido ante la Comisión Directiva y se presentará cuanto menos, con una antelación de quince días a la fecha de la sesión que fuera a considerarlo. d) En los eventos patrocinados por la Federación, no se podrá rendir homenaje, sin autorización de la Comisión Directiva. No obstante tratándose de homenajes circunstanciales de honra o cortesía, el Presidente concederá autorización y dará aviso de ello a la Comisión Directiva en la primera oportunidad. e) Toda distinción u homenaje rendido por la Federación obedecerá a causas deportivas eminentes, sin significación política, racial o religiosa. SECCIÓN XVII. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 80º: La Comisión Directiva a través de su apoderado o apoderados, queda debidamente autorizado a promover por ante los Poderes del Estado la aprobación de este Estatuto y aceptando cualquier modificación que las Autoridades sugieran. Art. 81º: So pena de expulsión del CANOTAJE, a los miembros de la Federación o Atletas, no podrán recurrir a los Tribunales de la Justicia Ordinaria en litigios de orden deportivo, contra la Federación o con otros Clubes, Federaciones, Asociaciones o Ligas o miembros de ellos y se comprometen a someter tales litigios, cuando no fuesen de la jurisdicción y competencia de los órganos previstos en este Estatuto, a un Tribunal arbitral, nombrado de común acuerdo, cuyo fallo será inapelable. ANEXO I - REGLAMENTO ELECTORAL. REGLAMENTO ELECTORAL DE LA "FEDERACIÓN PARAGUAYA DE CANOTAJE" (FEPACA). INTRODUCCIÓN. El Reglamento Electoral, al cual hace referencia en los Estatutos explica en detalles la composición, funciones y autoridad electoral de la FEPACA y los procedimientos a seguir en materia electoral. CAPITULO I - DEL DERECHO DE ELEGIR Y SER ELEGIDO Y DE LA FORMA DE LA ELECCIÓN. ART 1º Todas las autoridades de la FEPACA son elegidas por el voto directo, igual, secreto, personal e intransferible de los representantes de las entidades afiliadas, que tengan derecho a voto para elegir sus autoridades, a través del sistema listas cerradas y de acuerdo al sistema proporcional con la aplicación del sistema D'HONT para los cargos plurinominales y de simple mayoría para los cargos uninominales.ART 2º: Son cargos electivos en la FEPACA los de Presidente, Vice - Presidente, Secretario General, tres Miembros Titulares, dos Miembros Suplentes, y los Síndicos. ART 3º: No tendrán derecho a elegir ni a ser elegidos, los representantes de las entidades afiliadas que estén incursos en incumplimiento de pago de los cánones de afiliación, cuotas sociales conforme a lo estipulado en el Art. 12º de este Reglamento y otras deudas contraídas con la FEPACA. Tampoco podrán ser electos miembros aquellos que hayan sido considerados personas "no gratas" para la FEPACA y aquellos que tengan deudas pendientes con la Justicia Nacional (antecedentes penales). CAPITULO II. DE LAS ASAMBLEAS. ART 4º: Las autoridades de la FEPACA son elegidas en la Asamblea General Ordinaria de la entidad, que será convocada cada

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4 años por el Presidente y el Secretario General de la FEPACA.- La convocatoria deberá incluir como uno de los puntos del Orden del Día, cuando correspondiese, la elección de las autoridades que hayan fenecido en sus mandatos.- CAPITULO III. DEL TRIBUNAL ELECTORAL INDEPENDIENTE.ART. 5º: Naturaleza, Sede: El Tribunal Independiente (T.E.I) es la única autoridad de la FEPACA en materia electoral, y será responsable de la dirección, fiscalización y juzgamiento de todo el proceso electoral. Tendrá su sede en el local de la FEPACA. Art. 6º: Para ser Miembro del T.E.I. se requiere: a) ser Paraguayo, mayor de edad, b) haber sido propuesto por dos entidades afiliadas; c) No estar cumpliendo sanción disciplinaria en entidades afiliadas a la FEPACA; d) Tener reconocida militancia deportiva: e) Gozar de reconocida honorabilidad; y f) ser versado en materia legal o electoral.-Art. 7º: El TEI estará compuesto por tres (3) Miembros Titulares y tres (3) Miembros Suplentes, quienes serán elegidos por el Consejo Directivo, con 15 días de antelación a la fecha fijada para la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria. Los Miembros titulares designarán de su seno a (1) Presidente y un (1) Secretario, actuando el tercero como vocal. En caso de impedimento, ausencia o inhabilidad de los Miembros titulares, aunque sea a una sesión de la misma, éstos serán reemplazados por los suplentes en el orden en que fueron designados. El TEI tendrá quórum con la presencia de sus tres (3) miembros.-Art. 8º: Son deberes y atribuciones del TEI; a) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Electoral, los Estatutos de la FEPACA y supletoriamente, la Ley 635/95 "Que Reglamenta la Justicia Electoral"; la Ley 834/96 "Código Electoral Paraguayo" y la Constitución Nacional; b) Dirigir, Fiscalizar y Juzgar todas las elecciones a cargos electivos de la FEPACA; c) Hacer cumplir los plazos establecidos en este Estatuto, para lo cual todos los plazos deberán computarse en días corridos; d) Recibir las listas de candidatos a cargos electivos y resolver las impugnaciones presentadas contra dichas candidaturas; e) Acreditar a los Apoderados de las listas de candidatos participantes; f) confeccionar los Padrones, Actas, formularios y demás impresos necesarios para el desarrollo del Acto Electoral; g) Resolver las tachas y reclamos presentados contra el Padrón Electoral; h) Constituirse en mesas Receptoras de Votos en el día de la Asamblea General Ordinaria, en el punto del Orden del día relacionado a la Elección de Autoridades; i) Administrar el proceso de Votación y j) Efectuar el cómputo y juzgamiento de las elecciones, así como la proclamación de quienes resulten electos, y notificar de dicha resolución a las Autoridades de la Secretaria Nacional de Deportes.-Art. 9º: Incompatibilidad: El cargo de miembro del TEI es incompatible con cualquier otro cargo de la FEPACA .Art. 10º: La Imparcialidad de todos los Organismos de la FEPACA, es la norma de conducta a la cual deben ceñirse rigurosamente todas las personas encargadas de cumplir cualquier función dentro del proceso Electoral. Los funcionarios Administrativos de la FEPACA, deberán colaborar para el cumplimiento de las tareas que este Estatuto le asigna al TEI.- Art. 11º: Nadie podrá impedir, coartar o perturbar el ejercicio del sufragio. Las autoridades están obligadas a garantizar la libertad y transparencia del sufragio y facilitar su ejercicio.-CAPITULO IV.-DERECHO DEL SUFRAGIO PASIVO: Art. 12º: Son elegibles las personas que reúnan los siguientes requisitos: a) ser mayor de edad; b) No estar cumpliendo sanción disciplinaria en entidades afiliadas a la FEPACA; c) Tener reconocida militancia deportiva; e) Gozar de reconocida

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honorabilidad.-CAPITULO V: DEL LLAMADO A ASAMBLEA Y ELECCIONES: Art. 13º: El Presidente de la FEPACA, juntamente con el Secretario General, deberán convocar a Asamblea General Ordinaria con una antelación no menor a treinta (30) días previos a la fecha fijada para su realización.- Art. 14º: Se incluirá en el Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria cuando correspondiese, la elección de las autoridades que hayan fenecido en su mandato. Los Miembros del Consejo Directivo durarán en sus funciones cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos. Art. 15º: La Convocatoria a elecciones deberá contener el listado de Instituciones con derecho al sufragio activo.- Art. 16º: Las Entidades afiliadas a la FEPACA con derecho a voto, serán notificadas por escrito de la convocatoria, en la dirección que denuncien como domicilio, con una antelación no menor a quince (15) días de la fecha fijada para la Asamblea General Ordinaria.- Art. 17º: La Asamblea General Ordinaria se constituirá en primera convocatoria con la mitad más uno del total de las entidades afiliadas a la FEPACA. En caso de que a la hora indicada no se reuniese la mayoría establecida, se reunirá en segunda convocatoria una (1) hora después; en este caso la Asamblea se constituirá con cualquier cantidad de miembros presentes.- CAPITULO VI. FORMALIZACION DE CANDIDATURAS. Art. 18º: Las listas de candidaturas deberán presentarse a más tardar 12 (doce) días antes de la realización de la Asamblea ante el TEI nota mediante. Las listas que se presenten posteriormente serán rechazadas. Art. 19º: La nota de presentación de listas de candidatos deberá contener: a) La nómina de los candidatos a todos los cargos electivos en juego, indicando el número de cédula de identidad de cada candidato, b) La aceptación de la candidatura suscrita por cada postulado; c) La designación de sus apoderados: un titular y un suplente, con la constitución del domicilio legal a efectos de la remisión de las notificaciones, citaciones o emplazamientos, y d) El patrocinio mínimo de dos entidades afiliadas.- CAPITULO VII.Manifiesto de candidaturas.Art. 20º: Las candidaturas inscriptas estarán a disposición de los interesados en la sede de la FEPACA, durante los dos días siguientes al cierre del plazo de presentación de éstas.- CAPITULO VIII. IMPUGNACION DE CANDIDATURAS. Art. 21º: La impugnación de candidaturas se hará ante el TEI por nota fundada, que deberá ser presentada hasta las 24 horas posteriores a la puesta de manifiesto de las mismas en la secretaría del TEI. Art.22º: Traslado de Impugnación. El TEI notificará la acción en su contra al Apoderado de la lista a la que pertenece la candidatura impugnada a las veinticuatro (24) horas de haberla recibida. Art. 23º: Presentación de alegato de Impugnación; El Apoderado de la lista a la que pertenece la candidatura impugnada, deberá presentar al TEI la defensa correspondiente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de haber recibido la notificación del TEI. Art. 24º: Resolución de la Impugnación: El TEI dictará resolución sobre la impugnación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de haber recibido el alegato de defensa. Sus resoluciones en cuestiones relativas a impugnación de candidaturas son inapelables.-Art. 25º: La impugnación de uno o más candidatos dentro de una lista no afecta a los demás candidatos, ni anula dicha lista, debiendo ser reemplazados por otro candidato que reúna los requisitos.- CAPITULO IX.DERECHO AL SUFRAGIO ACTIVO. Art. 26º: Todos los representantes acreditados ante la FEPACA tienen derecho a elegir para cualquier cargo electivo. Para ejercer el derecho a

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sufragar es preciso que el elector se halle debidamente acreditado por la entidad a la que representa.- Art. 27º: Período de Publicación del Padrón: La entrega del listado de Clubes o Asociaciones con derecho a voto se deberá realizar quince días antes de la Asamblea General Ordinaria.- Art. 28º: Toda entidad afiliada con capacidad legal para votar podrá reclamar su inclusión en el padrón. Las entidades afiliadas podrán también tachar la anotación de otra entidad en el padrón respectivo. Art. 29º.- De las tachas y reclamos: Las tachas y reclamos a que diera lugar el pliego de publicación, serán deducidos por escrito trece días antes de la Asamblea General Ordinaria ante el TEI. Art. 30º: Período de Notificación de Tachas y Reclamos: El TEI notificará a los afectados las tachas y reclamos dentro de las veinticuatro horas siguientes de haberlas recibido. Art. 31º: Período de Contestación de Tachas y Reclamos: Cada entidad deberá presentar su alegato en el perentorio plazo de cuarenta y ocho horas, a partir de haber recibido la notificación correspondiente. Art. 32º: De las Resoluciones.- Tratándose de tachas o impugnaciones, el TEI, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, dictará resolución haciendo lugar o rechazando las objeciones. Sus resoluciones son inapelables. CAPITULO X. DE LOS APODERADOS Y VEEDORES. Art. 33º: Cada lista de candidatos deberá designar un Apoderado Titular y un Apoderado Suplente a fin de que ejerzan la representación de la lista durante todo el proceso eleccionario. Art. 34º.- Los Apoderados podrán ejercer sus funciones sin que ello implique tener calidad de elector en la Asamblea General Ordinaria de la FEPACA.- Art. 35º: El Apoderado de cada candidatura, a través de una nota dirigida al TEI puede otorgar mandato o autorización a favor de un elector habilitado, en calidad de Veedor a objeto de que este represente a su lista de candidatos en la mesa receptora de votos. Art. 36º: El Veedor tiene derecho a: a) Permanecer junto a la mesa receptora de votos; b) Presentar las reclamaciones escritas que juzgue convenientemente, recibiendo constancia de las mismas; c) Suscribir las actas del comicio, no siendo su omisión causal de nulidad del acto; d) Recibir de la mesa receptora de votos el certificado de resultado.- CAPITULO XI. DE LAS ACREDITACIONES DE REPRESENTANTES LEGALES. Art. 37º: Las entidades afiliadas acreditarán a sus representantes legales por nota dirigida al Presidente de la FEPACA, en papel membretado, con la firma del Presidente y Secretario o sustitutos, con firma y sello registrados de la entidad afiliada; debiendo ser presentada hasta cinco días previos a la fecha fijada para la Asamblea General Ordinaria. CAPITULO XII. BOLETAS DE SUFRAGIO. Art. 38º: La votación será hecha en boletines únicos, donde cada candidatura deberá tener un espacio y número diferenciados. Cada boletín hará mención de los cargos a llenarse y el período para el cual se los elige. Art. 39º: El contenido del modelo oficial de los boletines será fijado por el TEI. El nombre y el número de cada lista de candidatos en pugna estarán impresos con grandes caracteres y los números que le correspondan estarán bien diferenciados. El reverso de los boletines tendrá una parte sombreada, destinada a las firmas de los miembros de mesa. Art. 40º: El TEI convocará a todos los Apoderados de las candidaturas a una audiencia, en la que se procederá a la elección de los números a ser utilizados en los boletines por cada lista de candidatos, nueve días antes de la fecha fijada para la Asamblea. Art. 41º: Los útiles requeridos para el funcionamiento de la mesa receptora de votos son: a) Una urna precintada y firmada por los miembros de mesa receptora de votos; b) Una

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casilla como cuarto reservado para marcar el voto; c) Un número suficiente de boletines para cada cargo; d) Tres ejemplares del padrón electoral; e) Actas de instalación de mesa y apertura de votación, de cierre de votación, de escrutinio y proclamación; y f) Certificados de resultado. Art. 42º: El TEI se constituirá en mesa receptora de votos, en las Asambleas Generales Ordinarias que establezcan la elección de autoridades dentro del punto del Orden del Día; Art. 43º: La mesa receptora de votos elaborará el Acta de Instalación de mesa y apertura de votación, donde deberán constar los nombres y apellidos de los integrantes de la mesa, con sus números de cédulas y firmas respectivas, igualmente suscribirán el Acta de Apertura el Presidente y Secretario de Asamblea, pudiendo hacerlo también los Veedores acreditados. Art. 44º: Del procedimiento de Votación: Una vez instalada la mesa receptora de votos, con los tres miembros, su Presidente la declarará abierta y dará por iniciada la votación.- Art. 45º: Ordenamiento de la Votación: a) Los Electores votará en el Orden en que figuren en el Padrón Electoral; b) La identificación del elector y el derecho a votar se acredita con la Cédula de Identidad; c) Los vocales (Secretario y vocal del TEI), firmarán al dorso de cada boletín de voto y lo entregarán al elector; d) En el Cuarto Oscuro, el elector marcará su preferencia en el boletín de voto, luego de doblarlo volverá a la mesa y lo entregará al Presidente, quien firmará al dorso del mismo. Devuelto al elector, éste lo depositará en la urna. Seguidamente se anotará en la casilla respectiva del padrón la palabra "Votó"; y e) Una vez que hayan votado todos los electores presentes, el Presidente de mesa declarará cerrada la votación.- CAPITULO XIV. Escrutinio y Juicio de las Elecciones: Art. 46º: Terminada la votación comenzará el escrutinio. Cualquier elector tiene derecho a presenciarlo en silencio, a la distancia prudencial que disponga el Presidente de Mesa, quien tiene facultad de ordenar en forma inmediata la expulsión de las personas que de cualquier modo entorpezcan o perturben el escrutinio. Art. 47º: Las operaciones de escrutinio se realizarán en un solo acto ininterrumpido, en el mismo sitio en que tuvo lugar la votación, ajustándose al siguiente procedimiento: a) En primer término el Presidente retirará la precinta firmada con la que se cerró la urna, y procederá a su apertura, b) Una vez abierta la urna, se hará el conteo de los boletines contenidos en ella. Si apareciera algún boletín que se aparte del modelo utilizado para la votación o no estuviere firmado por el Presidente y los vocales, será anulado sin más trámite; c) Inmediatamente se cotejará el número de votantes registrados en el padrón de mesa. Si existiera diferencia se hará mención de ello en el acta de escrutinio. Si el número de boletines fuere mayor que el número de sufragantes, según los datos del padrón, el Presidente sacará, sin abrirlos, un número de boletines igual al del excedente, y los destruirá inmediatamente. Si la diferencia fuere de menos, se dejará la constancia del hecho en el Acta. Si el excedente de boletines fuere mayor al 10 % (DIEZ POR CIENTO) del total de los votos emitidos para cualquiera de los cargos, la votación será nula; d) Seguidamente se introducirán de nuevo todos los boletines a la urna. A continuación el Presidente de Mesa irá desdoblando uno a uno los boletines y leerá en voz alta el contenido de ellos. Si se tratara de elecciones múltiples, a medida que vaya leyendo el contenido de los boletines se los irán separando de acuerdo a los cargos y listas respectivas; e) Los Veedores podrán presentar reclamaciones sobre la validez de algún boletín de voto y los Miembros de la Mesa decidirán, por simple

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mayoría, sobre su validez; f) Luego se irá haciendo la suma separada de los votos obtenidos. Si algún Miembro o Veedor de Mesa, en ejercicio de sus funciones, tuviese dudas sobre el contenido de un boletín leído por el Presidente, podrá pedir su entrega en el acto para el correspondiente examen; g) Es nulo el voto emitido en boletín diferente del modelo oficial o que tenga marcada más de una preferencia o que no lleve las firmas de los Miembros de Mesa; h) Se considera voto en blanco el boletín que no tenga marcas; i) Terminada la lectura de los boletines, se procederá al recuento de los votos. El Presidente anunciará en voz alta el resultado del escrutinio. Inmediatamente se procederá a labrar el Acta del Escrutinio, en el que se asentarán los resultados para cada cargo; y j) Luego de suscrita el Acta, el Presidente de mesa deberá otorgar certificado sobre los resultados de la elección a los Veedores que lo soliciten. El mismo llevará la firma de los tres Miembros de Mesa. Art. 48º: En caso de que la votación arrojara un empate, el TEI lo desempatará por sorteo. Art. 49º: El TEI hará el cómputo de los votos emitidos, con asistencia de los Apoderados de las listas de candidatos. Este cómputo consistirá en la suma total de los resultados que arrojen las Actas de Escrutinio, estableciendo la cantidad de votos logrados por cada lista de candidatos y el número de votos nulos y en blancos para cada cargo. CAPITULO XV. DEL SISTEMA PROPORCIONAL. ART. 51º Para la distribución de escaños en los cargos plurinominales se aplicará el Sistema D'Hont, que consiste en lo siguiente: a) Se ordenan, de mayor a menor en una columna las cifras de votos obtenidos por todas las listas; b) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidato, por 1 (uno), 2(dos), 3(tres), etc, hasta formar tantos cocientes como escaños por repartir existan. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que hubieran obtenido los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente; c) Cuando en la relación de cocientes coincidieran 2 (dos) correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número de votos hubiera obtenido, y si subsistiere el empate, se resolverá por sorteo. CAPITULO XVI. PROCLAMACION. Art. 52º: Verificado el escrutinio, el TEI procederá a proclamar a las autoridades electas, de acuerdo al procedimiento siguiente: a) En los cargos uninominales al candidato o a la chapa de la lista que hubiere obtenido la mayor cantidad de votos; b) En los cargos plurinominales a través del sistema D'Hont.Art. 53º: Elaboradas las nóminas de las autoridades electas, se procederá a labrar el Acta de Proclamación. Art. 54º: El Acta de Proclamación será suscrita por los 3 (tres) Miembros del TEI en 3 (tres) ejemplares: el primero para notificar de la proclamación a la Asamblea General Ordinaria, el segundo para la Notificación a la Secretaría Nacional de deportes y el tercer ejemplar para el archivo del TEI Art. 55º: El TEI notificará la proclamación al Presidente de la Asamblea General Ordinaria, haciendo entrega del primer ejemplar del Acta de Proclamación. Art. 56º: El TEI notificará a la Secretaría Nacional de Deportes la Proclamación, al día siguiente de la realización de la Asamblea General Ordinaria, o al siguiente día hábil de la realización de la misma. Art. 57º: El TEI mantendrá actualizado el archivo de las Actas de Proclamación." Es copia fiel del acta signada cuyo original tengo a la vista y queda glosado a este Protocolo, doy fe. En tal virtud, queda transcripta el Acta de Asamblea General Extraordinaria y Modificado el Estatuto Social. Previa lectura íntegra de la presente escritura a los comparecientes, por mí la autorizante,

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manifiestan estar conformes con ella y la ratifican en todas sus partes por adecuarse a lo solicitado, firmándola en representación de La FEDERACION PARAGUAYA DE CANOTAJE (FEPACA) como prueba de aceptación ante mí, de lo cual, de su contenido y de haber recibido personalmente la manifestación de voluntad de los mismos para la formalización de esta Escritura Pública, doy fe.