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ESTÁNDARES INTERNACIONALES SOBRE LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y DE LA PROLIFERACIÓN LAS RECOMENDACIONES DEL GAFI FEBRERO 2012 (actualizadas en octubre 2015)

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ESTÁNDARES INTERNACIONALES SOBRE LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y DE LA PROLIFERACIÓN

LAS RECOMENDACIONES DEL GAFI

FEBRERO 2012 (actualizadas en octubre 2015)

LASRECOMENDACIONESDELGAFIESTÁNDARESINTERNACIONALESSOBRELALUCHACONTRAELLAVADODEACTIVOS,ELFINANCIAMIENTODELTERRORISMOYLAPROLIFERACIÓN

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CONTENIDO

ListadelasRecomendacionesdelGAFI

4

Introducción

6

RecomendacionesdelGAFI

9

Notasinterpretativas

30

NotasobrelasbaseslegalesdelosrequisitosparalasinstitucionesfinancierasylasAPNFD

112Glosario

114

Tabladesiglas

130

AnexoI:DocumentosGuíadelGAFI

131

AnexoII:InformaciónsobreactualizacioneshechasalasRecomendacionesdelGAFI

133

.

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LASRECOMENDACIONESDELGAFINúmero Número

anterior1

A–POLÍTICASYCOORDINACIÓNALA/CFT

1 - Evaluaciónderiesgosyaplicacióndeunenfoquebasadoenriesgo*2 R.31 Cooperaciónycoordinaciónnacional

B–LAVADODEACTIVOSYDECOMISO

3 R.1&R.2 Delitodelavadodeactivos*4 R.3 Decomisoymedidasprovisionales*

C–FINANCIAMIENTODELTERRORISMOYFINANCIAMIENTODELAPROLIFERACIÓN

5 REII DelitodeFinanciamientodelTerrorismo*6 REIII Sancionesfinancierasdirigidasrelacionadasalterrorismoyal

financiamientodelterrorismo*7 Sancionesfinancierasdirigidasrelacionadasalaproliferación*8 REVIII Organizacionessinfinesdelucro*

D–MEDIDASPREVENTIVAS

9 R.4 Leyessobreelsecretodelasinstitucionesfinancieras

Debidadiligenciadelclienteymantenimientoderegistros10 R.5 Debidadiligenciadelcliente*11 R.10 Mantenimientoderegistros

Medidasadicionalesparaclientesyactividadesespecíficas12 R.6 Personasexpuestaspolíticamente*13 R.7 Bancacorresponsal*14 REVI Serviciosdetransferenciadedineroovalores*15 R.8 Nuevastecnologías16 REVII Transferenciaselectrónicas*

Dependencia,ControlesyGruposFinancieros17 R.9 Dependenciaenterceros*18 R.15&R.22 Controlesinternosysucursalesyfilialesextranjeras*19 R.21 Paísesdemayorriesgo*

Reportedeoperacionessospechosas20 R.13&SRIV Reportedeoperacionessospechosas*21 R.14 Revelación(tipping-off)yconfidencialidad

ActividadesyProfesionesNoFinancierasDesignadas(APNFD)

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Número Númeroanterior1

22 R.12 APNFD:DebidadiligenciadelCliente*23 R.16 APNFD:Otrasmedidas*

E–TRANSPARENCIAYBENEFICIARIOFINALDELASPERSONASJURÍDICASYOTRASESTRUCTURASJURÍDICAS

24 R.33 Transparenciaybeneficiariofinaldelaspersonasjurídicas*25 R.34 Transparenciaybeneficiariofinaldeestructurasjurídicas*

F–FACULTADESYRESPONSABILIDADESDELASAUTORIDADESCOMPETENTESYOTRASMEDIDASINSTITUCIONALES

RegulaciónySupervisión26 R.23 Regulaciónysupervisióndeinstitucionesfinancieras*27 R.29 Facultadesdelossupervisores28 R.24 RegulaciónysupervisióndelasAPNFD OperativoyOrdenPúblico29 R.26 UnidadesdeInteligenciaFinanciera*

30 R.27 Responsabilidadesdelasautoridadesdelordenpúblicoeinvestigativas*

31 R.28 Facultadesdelasautoridadesdelordenpúblicoeinvestigativas32 REIX Transportedeefectivo*

RequisitosGenerales 33 R.32 Estadísticas34 R.25 Guíayretroalimentación

Sanciones35 R.17 Sanciones

G–COOPERACIÓNINTERNACIONAL

36 R.35&REI Instrumentosinternacionales 37 R.36&REV Asistencialegalmutua 38 R.38 Asistencialegalmutua:congelamientoydecomiso* 39 R.39 Extradición 40 R.40 Otrasformasdecooperacióninternacional* 1Lacolumna‘númeroanterior’serefierealasRecomendacionesdelGAFIdel2003correspondientes.

* LasRecomendacionesqueestánmarcadasconasteriscotienennotas interpretativasquedebenserleídasenconjuntoconlaRecomendación

Versiónadoptadaenfebrerode2012

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INTRODUCCIÓN

ElGrupodeAcciónFinanciera Internacional (GAFI)esunente intergubernamentalestablecidoen1989por losMinisterios y sus jurisdiccionesMiembro.ElmandatodelGAFI es fijar estándares ypromoverlaimplementaciónefectivademedidaslegales,regulatoriasyoperativasparacombatirellavadode activos, el financiamientodel terrorismoy el financiamientode laproliferaciónyotrasamenazas a la integridad del sistema financiero internacional. En colaboración con otras partesinvolucradas a nivel internacional , el GAFI también trata de identificar vulnerabilidades a nivelnacionalparaprotegerelsistemafinancierointernacionaldeusosindebidos.

LasRecomendacionesdelGAFIconstituyenunesquemademedidascompletoyconsistentequelospaísesdebenimplementarparacombatirellavadodeactivosyelfinanciamientodelterrorismo,asícomo también el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Los paísestienen diversosmarcos legales, administrativos y operacionales y diferentes sistemas financierospor lo cual no pueden tomar todos medidas idénticas contra estas amenazas. Por lo tanto, lasRecomendaciones del GAFI, fijan un estándar internacional que los países deberían implementarpormediodemedidasadaptadasasuscircunstanciasparticulares.LasRecomendacionesdelGAFIestablecenmedidasesencialesquelospaísesdebenimplementarpara:

n identificarlosriesgos,ydesarrollarpolíticasycoordinaciónlocal;

n lucharcontraellavadodeactivos;financiamientodelterrorismoyfinanciamientodelaproliferación;

n aplicarmedidaspreventivasparaelsectorfinancieroyotrossectoresdesignados;

n establecerpoderesyresponsabilidades(porejemplo.autoridadesinvestigativas,deordenpúblicoydesupervisión)yotrasmedidasinstitucionales;

n mejorarlatransparenciayladisponibilidaddelainformacióndetitularidaddebeneficiodelaspersonasyestructurasjurídicas;y

n facilitarlacooperacióninternacional.

Las40RecomendacionesoriginalesdelGAFIdelaño1990fueronunainiciativaparacombatir losusosindebidosdelossistemasfinancierosporpartedepersonasquelavabaneldinerodeltráficoilícito de drogas. En 1996, se revisaron las Recomendaciones por primera vez para reflejar lascrecientestendenciasytécnicasdelavadodeactivosyparaampliarsucampomásalládellavadodeactivosprovenientedelasdrogas.Enoctubrede2001,elGAFIexpandiósumandatoeincluyóelfinanciamientodeactosyorganizacionesterroristasycreólasimportantesOcho(luegoampliadasaNueve) Recomendaciones Especiales sobre el financiamiento del terrorismo. En 2003, lasRecomendaciones del GAFI se revisaron por segunda vez y junto con las RecomendacionesEspeciales fueron avaladas por más de 180 países, y son reconocidas universalmente como elestándarinternacionalcontraellavadodeactivosyelfinanciamientodelterrorismo(ALA/CFT).

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Despuésdeconcluida la tercerarondadeEvaluacionesMutuasdesusmiembros,elGAFIrevisóyactualizósusRecomendacionesencooperaciónconlosOrganismosRegionalesestiloGAFI(FSRB),y losorganismosobservadores, incluyendoelFondoMonetarioInternacional,elBancoMundial ylas Naciones Unidas. Las revisiones contemplan nuevas amenazas emergentes, clarifican yfortalecenmuchasdelasobligacionesexistentes,manteniendolaestabilidadnecesariayelrigordelasRecomendaciones.

Los estándares de GAFI han sido también revisados y se fortalecieron los requisitos para lassituacionesdemayorriesgoafindepermitirquetodoslospaísessefocalicenmásenaquellasáreasdealtoriesgoodondesepodríamejorarla implementación.Lospaísesdebenprimeroidentificar,evaluar y entender los riesgos del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo queenfrentan, y luego adoptar lasmedidas adecuadas paramitigar los riesgos. El enfoque basado enriesgopermitequelospaísesadoptenmedidasmásflexiblesparaorientarlosrecursosdemaneramásefectivayaplicarmedidaspreventivasacordescon lanaturalezade losriesgospara focalizarsusesfuerzosdemaneramásefectiva.

La luchacontrafinanciamientodel terrorismoesundesafíomuysignificativo.UnsistemaefectivodeALA/CFT,engeneral,esimportanteparatratarelfinanciamientodelterrorismo,ylamayoríadelasmedidas que anteriormente se concentraban en el financiamiento del terrorismo están ahoraintegradas en las Recomendaciones, obviando entonces la necesidad de las RecomendacionesEspeciales. Sinembargo,hayalgunasRecomendacionesquesonúnicasparael financiamientodelterrorismo, y están estipuladas en la Sección C de las Recomendaciones del GAFI. Éstas son: LaRecomendación 5 (la criminalización del financiamiento del terrorismo); Recomendación 6(sanciones financieras dirigidas relacionadas al terrorismo y financiamiento del terrorismo); yRecomendación8(medidasparaprevenirelusoindebidodelosorganizacionessinfinesdelucro).Laproliferacióndearmasdedestrucciónmasivaestambiénunapreocupaciónparalaseguridadyenel2008elmandatodelGAFIseexpandióincluirelmanejodelfinanciamientodelaproliferaciónde armas de destrucción masiva. Para combatir esta amenaza, el GAFI ha adoptado una nuevaRecomendación (R. 7) que intenta asegurar una implementación constante y efectiva de lassancionesfinancierascuandoéstasseansolicitadasporelConsejodeSeguridaddeNacionesUnidas.

Los estándaresdelGAFI incluyen lasRecomendacionesmismasy susNotas Interpretativas, juntoconlasdefinicionesaplicablesdelGlosario.LasmedidasestablecidasenlasnormasGAFIdebenserimplementadaspor todos losmiembrosdelGAFI yde losFSRBy su implementaciónes evaluadarigurosamentepormediodelosprocesosdeEvaluaciónMutuaydelosprocesosdeevaluacióndelFondoMonetario InternacionalyelBancoMundial sobre labasede lametodologíadeevaluacióncomún del GAFI. Algunas Notas Interpretativas y las definiciones del glosario ilustran cómo sepuedenaplicarlosrequerimientos.EstosejemplosnosonelementosobligatoriosdelasnormasdelGAFI, y se incluyen para guía solamente. Estos ejemplos no intentan ser exhaustivos y si bien seconsideranindicadoresútiles,puedennoserpertinentesentodosloscasos.

ElGAFItambiénproduceGuías,MejoresPrácticasybrindaotrosconsejosparaayudaralospaísescon la implementación de las normas GAFI. Estos otros documentos no son obligatorios paraevaluarelcumplimientoconlosestándares,peropuedenresultarvaliososparalospaísesytenerlosencuentaalahoradeconsiderarlamejorimplementacióndelosestándaresdelGAFI.Lapáginade

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internetdelGAFI incluye,comoanexoa lasRecomendaciones,una listaactualizadade lasGuíasyMejoresPrácticasdelGAFI.

El GAFI se compromete a mantener un diálogo constructivo y cercano con el sector privado, lasociedadcivilyotraspartes interesadas, comosocios importantesparaasegurar la integridaddelsistema financiero. La revisión de las Recomendaciones ha implicado consulta extensa, y se habeneficiadoconloscomentariosysugerenciasdeestaspartesinvolucradas.Paraseguiravanzando,ydeacuerdoconsumandato,elGAFIcontinuaráconsiderandoloscambiosalosestándares,segúncorresponda,alaluzdeunanuevainformaciónconrespectoalasamenazasyvulnerabilidadesdelsistemafinancieroglobal.

ElGAFIinvitaatodoslospaísesaimplementarmedidasefectivasparaquesussistemasnacionalespuedan combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de laproliferaciónparacumplirconlasRecomendacionesrevisadasdelGAFI.

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LASRECOMENDACIONESDELGAFI

A. POLÍTICASYCOORDINACIÓNALA/CFT

1. Evaluaciónderiesgosyaplicacióndeunenfoquebasadoenriesgo*

Los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de lavado deactivos/financiamientodelterrorismo,ydebentomaracción,incluyendoladesignacióndeunaautoridad omecanismopara coordinar acciones para evaluar los riesgos, y aplicar recursosencaminadosaasegurarquesemitigueneficazmentelosriesgos.Conbaseenesaevaluación,lospaísesdebenaplicarunenfoquebasadoenriesgo(RBA,porsussiglasen inglés)a findeasegurarquelasmedidasparapreveniromitigarellavadodeactivosyelfinanciamientodelterrorismo sean proporcionales a los riesgos identificados. Este enfoque debe constituir unfundamento esencial para la asignación eficaz de recursos en todo el régimen antilavadodeactivosycontraelfinanciamientodelterrorismo(ALA/CFT)ylaimplementacióndemedidasbasadas en riesgo en todas las Recomendaciones del GAFI. Cuando los países identifiquenriesgos mayores, éstos deben asegurar que sus respectivos regímenes ALA/CFT abordenadecuadamente tales riesgos. Cuando los países identifiquen riesgosmenores, éstos puedenoptar por permitir medidas simplificadas para algunas Recomendaciones del GAFI bajodeterminadascondiciones.

Los países deben exigir a las instituciones financieras y actividades y profesiones nofinancieras designadas (APNFD) que identifiquen, evalúen y tomen una acción eficaz paramitigarsusriesgosdelavadodeactivosyfinanciamientodelterrorismo.

2. Cooperaciónycoordinaciónnacional

Los países deben contar con políticas ALA/CFT a escala nacional, que tomen en cuenta losriesgos identificados, las cuales deben ser sometidas a revisión periódicamente, y debendesignaraunaautoridadocontarconunmecanismodecoordinaciónodeotrotipoquesearesponsablededichaspolíticas.

Los países deben asegurar que, las autoridades que hacen las políticas, la Unidad deInteligencia Financiera (UIF), las autoridades del orden público, los supervisores y otrasautoridadescompetentesrelevantes,tantoaniveldeformulacióndepolíticascomooperativo,cuenten con mecanismos eficaces establecidos que les permita cooperar y, cuandocorresponda, entablar entre sí una coordinación a nivel interno en el desarrollo eimplementacióndepolíticasyactividadesparacombatirellavadodeactivos,elfinanciamientodelterrorismoyelfinanciamientodelaproliferacióndearmasdedestrucciónmasiva.

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B. LAVADODEACTIVOSYDECOMISO

3. Delitodelavadodeactivos*

Los países deben tipificar el lavado de activos en base a la Convención de Viena y laConvención de Palermo. Los países deben aplicar el delito de lavado de activos a todos losdelitosgraves,conlafinalidaddeincluirlamayorgamaposiblededelitosdeterminantes.

4. Decomisoymedidasprovisionales*

Lospaísesdebenadoptarmedidassimilaresa lasestablecidasen laConvencióndeViena, laConvencióndePalermoyelConvenio Internacionalpara laRepresiónde laFinanciacióndelTerrorismo, incluyendo medidas legislativas, que permitan a sus autoridades competentescongelaroincautarydecomisarlosiguiente,sinperjuiciodelosderechosdetercerosdebuenafe: (a)bienes lavados, (b)productode,o instrumentosutilizadosen,odestinadosalusoen,delitos de lavado de activos o delitos determinantes , (c) bienes que son el producto de, ofueron utilizados en, o que se pretendía utilizar o asignar para ser utilizados en elfinanciamientodel terrorismo,actos terroristasuorganizaciones terroristas,o (d)bienesdevalorequivalente.

Estasmedidas deben incluir la autoridadpara: (a) identificar, rastrear y evaluar bienes queestánsujetosadecomiso;(b)ejecutarmedidasprovisionales,comocongelamientoyembargo,paraprevenirmanejos,transferenciasodisposicióndedichosbienes;(c)adoptarmedidasqueimpidanoanulenaccionesqueperjudiquenlacapacidaddelEstadoparacongelaroembargaro recuperar los bienes sujetos a decomiso; y (d) tomar las medidas de investigaciónapropiadas.

Los países deben considerar la adopción de medidas que permitan que tales productos oinstrumentos sean decomisados sin que se requiera de una condena penal (decomiso sincondena),oqueexijanqueelimputadodemuestreelorigenlícitodelosbienesencuestiónqueestánsujetosadecomiso,enlamedidaenqueesterequisitoseacompatibleconlosprincipiosdesuslegislacionesnacionales.

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C. FINANCIAMIENTODELTERRORISMOYFINANCIAMIENTODELAPROLIFERACIÓN

5. Delitodefinanciamientodelterrorismo*

Lospaísesdebentipificarel financiamientodelterrorismoenbasealConvenioInternacionalparalaRepresióndelaFinanciacióndelTerrorismo,ydebentipificarnosóloelfinanciamientodeactosterroristas,sinotambiénelfinanciamientodeorganizacionesterroristasyterroristasindividuales, aún en ausencia de un vínculo con un acto o actos terroristas específicos. Lospaíses deben asegurar que tales delitos sean designados como delitos determinantes dellavadodeactivos.

6. Sancionesfinancierasdirigidasrelacionadasalterrorismoyalfinanciamientodelterrorismo*

Los países deben implementar regímenes de sanciones financieras para cumplir con lasResoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la prevención yrepresión del terrorismo y el financiamiento del terrorismo. Las Resoluciones exigen a lospaísesquecongelensindemoralosfondosuotrosactivosde,yqueasegurenqueningúnfondouotroactivosepongaadisposición,directaoindirectamente,deopara,elbeneficiodealgunapersonaoentidad,yasea(i)designadapor,obajolaautoridadde,elConsejodeSeguridaddelasNacionesUnidasdentrodelCapítuloVIIdelaCartadelasNacionesUnidas,incluyendo,deconformidadconlaresolución1267(1999)ysusresolucionessucesoras;o(ii)designadaporesepaísenvirtuddelaresolución1373(2001).

7. Sancionesfinancierasdirigidasrelacionadasalaproliferación*

Los países deben implementar sanciones financieras dirigidas para cumplir con lasresoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la prevención,represión e interrupción de la proliferación de armas de destrucción masiva y sufinanciamiento.EstasResolucionesexigena lospaísesquecongelensindemora los fondosuotrosactivosde,yqueasegurenqueningúnfondouotroactivosepongaadisposición,directaoindirectamente,deoparaelbeneficiode,algunapersonaoentidaddesignadaporobajolaautoridad de, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas dentro del Capítulo VII de laCartadelasNacionesUnidas.

8. Organizacionessinfinesdelucro*

Lospaísesdebenrevisarlaidoneidaddelasleyesyregulacionesrelativasalasentidadesquepueden ser utilizadas indebidamente para el financiamiento del terrorismo. Lasorganizacionessinfinesdelucrosonparticularmentevulnerables,ylospaísesdebenasegurarqueéstasnoseanutilizadasindebidamente:

(a) pororganizacionesterroristasquesepresentencomoentidadeslegítimas;

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(b) para explotar entidades legítimas como conductos para el financiamiento delterrorismo,incluyendoelpropósitodeescaparamedidasdecongelamientodeactivos;y

(c) para esconder u ocultar el desvío clandestino de fondos, destinados a propósitoslegítimos,delasorganizacionesterroristas.

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D. MEDIDASPREVENTIVAS

9. Leyessobreelsecretodelasinstitucionesfinancieras

LospaísesdebenasegurarquelasleyessobreelsecretodelainstituciónfinancieranoimpidanlaimplementacióndelasRecomendacionesdelGAFI.

DEBIDADILIGENCIAYMANTENIMIENTODEREGISTROS

10. Debidadiligenciadelcliente*

Debeprohibirsealasinstitucionesfinancierasquemantengancuentasanónimasocuentasconnombresobviamenteficticios.

DebeexigirsealasinstitucionesfinancierasqueemprendanmedidasdeDebidaDiligenciadelCliente(DDC)cuando:

(i) establecenrelacionescomerciales;

(ii) realizan transacciones ocasionales: (i) por encima del umbral aplicable designado(USD/EUR15,000); o (ii) están ante transferencias electrónicas en las circunstanciasqueabordalaNotaInterpretativadelaRecomendación16;

(iii) existeunasospechadelavadodeactivosofinanciamientodelterrorismo;o

(iv) la institución financiera tiene dudas sobre la veracidad o idoneidad de los datos deidentificaciónsobreelclienteobtenidospreviamente.

ElprincipiodequelasinstitucionesfinancierasdebenllevaracabolaDDCdebeplasmarseenley. Cada país puede determinar cómo impone obligaciones específicas de DDC, ya seamedianteleyomedioscoercitivos.

LasmedidasdeDDCatomarsonlassiguientes:

(a) Identificaralclienteyverificarlaidentidaddelclienteutilizandodocumentos,datosoinformaciónconfiable,defuentesindependientes.

(b) Identificaralbeneficiariofinalytomarmedidasrazonablesparaverificar la identidaddel beneficiario final , demanera tal que la institución financiera esté convencidadequeconocequiéneselbeneficiariofinal.Paralaspersonasjurídicasyotrasestructurasjurídicas,estodebeincluirquelasinstitucionesfinancierasentiendanlaestructuradetitularidadydecontroldelcliente.

(c) Entender,ycuandocorresponda,obtenerinformaciónsobreelpropósitoyelcarácterquesepretendedaralarelacióncomercial.

(d) Realizar una debida diligencia continua de la relación comercial y examinar lastransacciones llevadas a cabo a lo largo de esa relación para asegurar que lastransacciones que se realicen sean consistentes con el conocimiento que tiene lainstitución sobre el cliente, su actividad comercial y el perfil de riesgo, incluyendo,cuandoseanecesario,lafuentedelosfondos.

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DebeexigirsealasinstitucionesfinancierasqueapliquencadaunadelasmedidasdeDDCbajolospárrafos(a)al(d)anteriores,perodebendeterminarelalcancedetalesmedidasutilizandoun enfoque basado en riesgo (RBA) de conformidad con las Notas Interpretativas de estaRecomendaciónylaRecomendación1.

Debe exigirse a las instituciones financieras que verifiquen la identidad del cliente y delbeneficiario finalantesoduranteelcursodelestablecimientodeunarelacióncomercialoalrealizartransaccionesparaclientesocasionales.Lospaísespuedenpermitiralasinstitucionesfinancierasquecompletenlaverificacióntanprontocomosearazonablementeprácticoluegodelestablecimientodelarelación,cuandolosriesgosdelavadodeactivosyfinanciamientodelterrorismo se manejen con eficacia y cuando resulte esencial para no interrumpir el cursonormaldelaactividad.

Silainstituciónfinancieranopudieracumplirconlosrequisitosaplicablesenlospárrafos(a)al (d) anteriores (sujeto a lamodificación acorde al alcancede lasmedidaspartiendodeunenfoquebasadoenriesgo),seledebeexigiraéstaquenoabralacuenta,comiencerelacionescomercialeso realice la transacción; o se ledebeexigirque termine la relación comercial; ydebeconsiderarhacerunreportedetransaccionessospechosassobreelcliente.

Estos requisitos se deben aplicar a todos los clientes nuevos, aunque las institucionesfinancierasdebenaplicartambiénestaRecomendaciónalosclientesexistentesatendiendoalaimportancia relativa y al riesgo, y deben llevar a cabo una debida diligencia sobre dichasrelacionesexistentesenlosmomentosapropiados.

11. Mantenimientoderegistros

Debeexigirsealasinstitucionesfinancierasquemantengan,porunperíododealmenoscincoaños, todos los registros necesarios sobre las transacciones, tanto locales comointernacionales,paraqueéstaspuedancumplirconrapidezconlaspeticionesdeinformaciónsolicitadaspor las autoridades competentes. Estos registros tienenque ser suficientes parapermitir la reconstrucción de transacciones individuales (incluyendo los montos y tipos demoneda involucrada, de haber alguna) de manera tal que se ofrezca evidencia, de sernecesario,paraelprocesamientodeunaactividadcriminal.

Debe exigirse a las instituciones financieras que conserven todos los registros obtenidos através demedidas de DDC (ej.: copias o registros de documentos oficiales de identificacióncomo pasaportes, tarjetas de identidad, licencias de conducción o documentos similares),expedientesdecuentasycorrespondenciacomercial,incluyendolosresultadosdelosanálisisquesehayanrealizado(ej.:investigacionespreliminaresparaestablecerlosantecedentesyelpropósito de transacciones complejas, inusualmente grandes), por un período de al menoscinco años luego de terminada la relación comercial o después de la fecha de efectuada latransacciónocasional.

Debe exigirse a las instituciones financieras, por ley, quemantengan los registros sobre lastransaccionesylainformaciónobtenidamediantelasmedidasdeDDC.

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La información de DDC y los registros de transacciones deben estar a disposición de lasautoridadescompetenteslocalesconladebidaautorización.

MEDIDASADICIONALESPARACLIENTESYACTIVIDADESESPECÍFICAS

12. Personasexpuestaspolíticamente*

Debe exigirse a las instituciones financieras, con respecto a las personas expuestaspolíticamente (PEP) extranjeras (ya sea un cliente o beneficiario final), además de ejecutarmedidasnormalesdedebidadiligenciadelcliente,que:

(a) cuentenconsistemasapropiadosdegestiónderiesgoparadeterminarsielclienteoelbeneficiariofinalesunapersonaexpuestapolíticamente;

(b) obteneganlaaprobacióndelaaltagerenciaparaestablecer(ocontinuar,enelcasodelosclientesexistentes)dichasrelacionescomerciales;

(c) tomen medidas razonables para establecer la fuente de riqueza y la fuente de losfondos;y

(d) llevenacabounmonitoreocontinuointensificadodelarelacióncomercial.

Debeexigirsealasinstitucionesfinancierasquetomenmedidasrazonablesparadeterminarsiun cliente o beneficiario final es una PEP local o una persona que tiene o a quien se le haconfiado una función prominente en una organización internacional. En los casos de unarelación comercial de mayor riesgo con dichas personas, debe exigirse a las institucionesfinancierasqueapliquenlasmedidasalasquesehacereferenciaenlospárrafos(b),(c)y(d).

Los requisitos para todos los tipos de PEP deben aplicarse también a los miembros de lafamiliaoasociadoscercanosdedichasPEP.

13. Bancacorresponsal*

Debe exigirse a las instituciones financieras, con respecto a la banca corresponsaltransfronteriza y otras relaciones similares, que además de ejecutar medidas normales dedebidadiligenciadelcliente,que:

(a) reúnan información suficiente sobre la institución representada que le permitacomprender cabalmente la naturaleza de los negocios del receptor y determinar apartir de la informacióndisponible públicamente, la reputaciónde la institución y lacalidadde lasupervisión, incluyendosihasidoobjetoonoauna investigaciónsobrelavadodeactivosofinanciamientodelterrorismooaunaacciónregulatoria;

(b) evalúenloscontrolesALA/CFTdelainstituciónrepresentada;

(c) obtengan la aprobación de la alta gerencia antes de establecer nuevas relacionescorresponsales;

(d) entiendanclaramentelasrespectivasresponsabilidadesdecadainstitución;y

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(e) con respecto a las “cuentas de transferencias de pagos en otras plazas”, esténconvencidasdequeelbancorepresentadohallevadoacabolaDDCsobrelosclientesque tienen acceso directo a las cuentas del banco corresponsal, y que es capaz desuministrarlainformaciónrelevanteenmateriadeDDCcuandoelbancocorresponsallosolicite.

Debeprohibirse a las instituciones financieras entrar en, o continuar, una relacióndebancacorresponsal con bancos pantalla. Debe exigirse a las instituciones financieras que esténconvencidas de que las instituciones representadas no permitan que sus cuentas seanutilizadasporbancospantalla.

14. Serviciosdetransferenciadedineroovalores*

Los países deben tomar medidas para asegurar que las personas naturales o jurídicas queprestan servicios de transferencia de dinero o valores (STDV) tengan licencia o esténregistradas, y que estén sujetas a sistemas eficaces para el monitoreo y para asegurar elcumplimiento con las medidas establecidas en las Recomendaciones del GAFI. Los paísesdebentomaracciónparaidentificaralaspersonasnaturalesojurídicasqueprestanSTDVsincontarconunalicenciaosinestarregistradas,yaplicarlassancionesdebidas.

Todapersonanaturalo jurídicaquetrabajecomoagentedebetambiéntener licenciaoestarregistrada ante una autoridad competente, o los proveedores de STDVdebenmantener unalista actualizada de sus agentes, a la cual tengan acceso las autoridades competentes en lospaísesenlosqueoperaelproveedordeSTDVysusagentes.LospaísesdebentomarmedidasparaasegurarquelosproveedoresdeSTDVqueutilizanagentes,incluyanalosmismosensusprogramasALA/CFTysupervisarelcumplimientodedichosprogramas.

15. Nuevastecnologías

Lospaísesy las instituciones financierasdeben identificaryevaluar losriesgosde lavadodeactivosofinanciamientodelterrorismoquepudieransurgirconrespectoa(a)eldesarrollodenuevosproductosynuevasprácticascomerciales,incluyendonuevosmecanismosdeenvío,y(b)elusodenuevastecnologíasotecnologíasendesarrolloparaproductostantonuevoscomolos existentes. En el caso de las instituciones financieras, esta evaluación del riesgo debehacerse antes del lanzamiento de los nuevos productos, prácticas comerciales o el uso detecnologías nuevas o en desarrollo. Los países y las instituciones financieras deben tomarmedidasapropiadasparaadministrarymitigaresosriesgos.

16. Transferenciaselectrónicas*

Lospaísesdebenasegurarque las instituciones financieras incluyan la información sobre eloriginadorqueserequiere,yqueéstaseaprecisa,asícomolainformaciónrequeridasobreelbeneficiario,en lastransferenciaselectrónicasymensajesrelacionados,yque la informaciónpermanezcaconlatransferenciaelectrónicaomensajerelacionadoalolargodetodalacadenadepago.

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Los países deben asegurar que las instituciones financieras monitoreen las transferenciaselectrónicas con el propósitodedetectar aquellasque carezcande la información requeridasobreeloriginadory/obeneficiario,ytomarlasmedidasapropiadas.

Los países deben asegurar que, en el contexto del procesamiento de las transferenciaselectrónicas, las instituciones financieras tomenmedidas para congelar y deben prohibir larealización de transacciones con personas y entidades designadas, según las obligacionesplasmadasen las resolucionespertinentesdelConsejodeSeguridadde lasNacionesUnidas,como la Resolución 1267 (1999) y sus resoluciones sucesoras, y la Resolución 1373(2001),relativaalaprevenciónyrepresióndelterrorismoyelfinanciamientodelterrorismo.

DEPENDENCIA,CONTROLESYGRUPOSFINANCIEROS

17. Dependenciaenterceros*

Lospaísespuedenpermitira las institucionesfinancierasquedeleguenentercerosparaquerealicen los elementos (a)-(c) de lasmedidas deDDC plasmadas en la Recomendación 10 ointroducir negocios, siempre que se cumplan los criterios definidosmás abajo. Cuando estadependenciasepermita, laresponsabilidadfinalencuantoa lasmedidasdeDDCpermaneceenlainstituciónfinancieraquedependedeltercero.

Loscriteriosquesedebencumplirsonlossiguientes:

(a) Unainstituciónfinancieraquedependadeuntercerodebeobtenerinmediatamentelainformaciónnecesariasobreloselementos(a)-(c)delasmedidasdeDDCplasmadasenlaRecomendación10.

(b) Lasinstitucionesfinancierasdebentomarmedidasadecuadasparaasegurarsedequeel tercero suministrará, cuando se le solicite y sin demora, copias de los datos deidentificaciónydemásdocumentaciónpertinenterelativaalosrequisitossobrelaDDC.

(c) La institución financiera debe convencerse de que el tercero está regulado, essupervisadoomonitoreadoencuantoalosrequisitossobrelaDDCyelmantenimientode registros, y que cuenta con medidas establecidas para el cumplimiento de losmismos,deacuerdoconlasRecomendaciones10y11.

(d) Aldeterminarenquépaísespuederadicarel terceroquecumpleconlascondiciones,lospaísesdebentomarencuentalainformacióndisponiblesobreelnivelderiesgodeesepaís.

Cuando una institución financiera dependa en un tercero que formaparte delmismo grupofinanciero,y(i)esegrupoaplicarequisitosdeDDCymantenimientoderegistros,deacuerdocon las Recomendaciones 10, 11 y 12, así como programas contra el lavado de activos y elfinanciamiento del terrorismo, en concordancia con la Recomendación 18; y (ii) cuando laimplementacióneficazdeesosrequisitosdeDDCymantenimientoderegistros,así comodelosprogramasALA/CFT, es supervisadaaniveldegrupoporunaautoridad competente, lasautoridades competentes correspondientes pueden entonces considerar que la instituciónfinancieraaplicamedidasdentrodelosincisos(b)y(c)anterioresmediantesuprogramade

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grupo,ypuedetomarladecisióndequeelinciso(d)noesunaprecondiciónnecesariaparaladelegacióncuandoelmayorriesgodeunpaíssemitigaadecuadamentemediantelaspolíticasALA/CFTdelgrupo.

18. Controlesinternosyfilialesysubsidiarias*

Debeexigirsea las institucionesfinancierasqueimplementenprogramascontrael lavadodeactivos y el financiamiento del terrorismo. Debe exigirse a los grupos financieros queimplementen a nivel de todo el grupo programas contra el lavado de activos y elfinanciamiento del terrorismo, incluyendo políticas y procedimientos para intercambiarinformacióndentrodelgrupoparapropósitosALA/CFT.

Debe exigirse a las instituciones financieras que aseguren que sus sucursales y filialesextranjeras de propiedad mayoritaria apliquen medidas ALA/CFT de acuerdo con losrequisitosdelpaísdeprocedenciaparalaimplementacióndelasRecomendacionesdelGAFI,mediante losprogramasaniveldegrupocontrael lavadodeactivosyel financiamientodelterrorismo.

19. Paísesdemayorriesgo*

Debe exigirse a las instituciones financieras que apliquen medidas de debida diligenciaintensificadaalasrelacionescomercialesytransaccionesconpersonasnaturalesyjurídicas,einstituciones financieras, procedentes de países para los cuales el GAFI hace un llamado eneste sentido. El tipo de medidas de debida diligencia intensificada que se aplique debe sereficazyproporcionalalosriesgos.

Los países deben ser capaces de aplicar contramedidas apropiadas cuando el GAFI haga unllamado para hacerlo. Los países deben ser capaces también de aplicar contramedidasindependientemente de algún llamado emitido por el GAFI en este sentido. Talescontramedidasdebensereficacesyproporcionalesalosriesgos.

REPORTEDEOPERACIONESSOSPECHOSAS

20. Reportedeoperacionessospechosas*

Si una institución financiera sospecha o tiene motivos razonables para sospechar que losfondos son producto de una actividad criminal, o están relacionados al financiamiento delterrorismo, a ésta se le debe exigir, por ley, que reporte con prontitud sus sospechas a laUnidaddeInteligenciaFinanciera(UIF).

21. Revelación(tipping-off)yconfidencialidad

Lasinstitucionesfinancieras,susdirectores,funcionariosyempleadosdeben:

(a) estar protegidos por la ley frente a la responsabilidad penal y civil por violación dealguna restricción sobre la revelación de información impuestamediante contrato omediantealgunadisposición legislativa,normativaoadministrativa,siéstosreportan

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sussospechasdebuenafealaUIF,aúncuandonoconocierenprecisamentecuáleralaactividadcriminalsubyacente,eindependientementedesilaactividadilegalrealmenteocurrióono;y

(b) tenerprohibidopor ley revelar(“tipping-off”) elhechodeque seestáentregandoa laUIFunreportedeoperaciónsospechosa(ROS)oinformaciónrelacionada.

ACTIVIDADESYPROFESIONESNOFINANCIERASDESIGNADAS

22. APNFD:debidadiligenciadelcliente*

Losrequisitosdedebidadiligenciadelclienteyelmantenimientoderegistrosestablecidosenlas Recomendaciones 10, 11, 12, 15 y 17, se aplican a las Actividades y Profesiones NoFinancierasDesignadas(APNFD)enlassiguientessituaciones:

(a) Casinos–cuandolosclientesseinvolucranentransaccionesfinancierasporunmontoigualomayoralumbraldesignadoaplicable.

(b) Agentesinmobiliarios–cuandoéstosseinvolucranentransaccionesparasusclientesconcernientealacomprayventadebienesinmobiliarios.

(c) Comerciantesdemetalespreciososycomerciantesdepiedraspreciosas–cuandoéstosse involucran en alguna transacción en efectivo con un cliente por unmonto igual omayoraldelumbraldesignadoaplicable.

(d) Abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores –cuandosedisponenarealizartransaccionesorealizantransaccionesparasusclientessobrelassiguientesactividades:

n comprayventadebienesinmobiliarios;

n administracióndeldinero,valoresuotrosactivosdelcliente;

n administracióndelascuentasbancarias,deahorrosovalores;

n organizacióndecontribucionesparalacreación,operaciónoadministracióndeempresas;

n creación,operaciónoadministracióndepersonasjurídicasuotrasestructurasjurídicas,ycomprayventadeentidadescomerciales.

(e) Proveedores de servicios societarios y fideicomisos cuando se disponen a realizartransaccionesorealizantransaccionesparaunclientesobrelassiguientesactividades:

n actuacióncomoagentedecreacióndepersonasjurídicas;

n actuación(oarregloparaqueotrapersonaactúecomo)comodirectoroapoderadodeunasociedadmercantil,unsociodeunasociedadounaposiciónsimilarconrelaciónaotraspersonasjurídicas;

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n provisióndeundomicilioregistrado,domiciliocomercialoespaciofísico,domiciliopostaloadministrativoparaunasociedadmercantil,sociedadocualquierotrapersonajurídicaoestructurajurídica;

n actuación(oarregloparaqueotrapersonaactúecomo)comofiduciariodeunfideicomisoexpresooquedesempeñelafunciónequivalenteparaotraformadeestructurajurídica;

n actuación(oarregloparaqueotrapersonaactúecomo)comounaccionistanominalparaotrapersona.

23. APNFD:Otrasmedidas*

LosrequisitosplasmadosenlasRecomendaciones18ala21seaplicanatodaslasactividadesyprofesionesnofinancierasdesignadas,sujetoalossiguientesrequisitos:

(a) Debeexigirsea losabogados,notarios,otrosprofesionales jurídicos independientesycontadoresquereportenlasoperacionessospechosascuando,ennombredeunclienteo por un cliente, se involucran en una transacción financiera con relación a lasactividadesdescritasenelpárrafo(d)delaRecomendación22.Seexhortafirmementea los países que extiendan el requisito de reporte al resto de las actividadesprofesionalesdeloscontadores,incluyendolaauditoría.

(b) Debe exigirse a los comerciantes de metales preciosos y comerciantes de piedraspreciosas que reporten las operaciones sospechosas cuando se involucran en algunatransacciónenefectivoconunclienteporunmontoigualomayoralumbraldesignadoaplicable.

(c) Debeexigirsealosproveedoresdeserviciossocietariosydefideicomisosquereportenoperacionessospechosasporunclientecuando,ennombredelclienteoporelcliente,se involucran en una transacción con relación a las actividades a las que se hacereferenciaenelpárrafo(e)delaRecomendación22.

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E. TRANSPARENCIAYBENEFICIARIOFINALDEPERSONASJURÍDICASYOTRASESTRUCTURASJURÍDICAS

24. Transparenciaybeneficiariofinaldelaspersonasjurídicas*

Lospaísesdebentomarmedidasparaimpedirelusoindebidodelaspersonasjurídicasparaellavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Los países deben asegurar que existainformación adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de laspersonasjurídicas,quelasautoridadescompetentespuedanobteneroalaquepuedanteneracceso oportunamente. En particular, los países que tengan personas jurídicas que puedanemitiraccionesalportadorocertificadosdeaccionesalportador,oquepermitanaccionistasnominalesodirectoresnominales,debentomarmedidaseficacesparaasegurarqueéstasnoseanutilizadasindebidamenteparaellavadodeactivosoelfinanciamientodelterrorismo.Lospaísesdebenconsiderarmedidasparafacilitarelaccesoalainformaciónsobreelbeneficiariofinal y el control por las instituciones financieras y las APNFD que ejecutan los requisitosplasmadosenlasRecomendaciones10y22.

25. Transparenciaybeneficiariofinaldeotrasestructurasjurídicas*

Lospaísesdebentomarmedidasparaprevenirelusoindebidodeotrasestructurasjurídicaspara el lavadode activos o el financiamientodel terrorismo. Enparticular, los países debenasegurarqueexistainformaciónadecuada,precisayoportunasobrelosfideicomisosexpresos,incluyendo información sobre el fideicomitente, fiduciario y los beneficiarios, que lasautoridadescompetentespuedanobteneroalaquepuedanteneraccesooportunamente.Lospaísesdebenconsiderarmedidasparafacilitarelaccesoalainformaciónsobreelbeneficiariofinal y el control por las instituciones financieras y las APNFD que ejecutan los requisitosestablecidosenlasRecomendaciones10y22.

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F. FACULTADESYRESPONSABILIDADESDEAUTORIDADESCOMPETENTESYOTRASMEDIDASINSTITUCIONALES

REGULACIÓNYSUPERVISIÓN

26. Regulaciónysupervisióndelasinstitucionesfinancieras*

Lospaíses deben asegurar que las instituciones financieras estén sujetas a una regulación ysupervisión adecuadas y que implementen eficazmente las Recomendaciones del GAFI. Lasautoridades competentes deben tomar las medidas legales o normativas necesarias paraprevenirqueloscriminalesosuscómplicestengan,oseanelbeneficiariofinalde,oquetenganunaparticipaciónsignificativaomayoritariaen,oqueostentenunafunciónadministrativaenuna institución financiera. Los países no deben aprobar el establecimiento u operacióncontinuadadebancospantalla.

En el caso de las instituciones financieras sujetas a los Principios Centrales, lasmedidas deregulación y supervisión que se aplican para propósitos prudenciales y que son relevantestambiénparael lavadodeactivosyel financiamientodel terrorismo,debenaplicarsedeunaformasimilarparapropósitosALA/CFT.EstodebeincluirlaaplicacióndeunasupervisióndegrupoconsolidadaparapropósitosALA/CFT.

Las demás instituciones financieras deben recibir licencia o ser registradas y reguladasapropiadamente, y estar sujetas a la supervisión o vigilancia para propósitos ALA/CFT,teniendoen cuentael riesgode lavadodeactivosode financiamientodel terrorismoenesesector. Como mínimo, los negocios que presten un servicio de transferencia de dinero ovalores, o de cambio de dinero o moneda, deben recibir licencia o ser registrados, y estarsujetos a sistemas eficaces de monitoreo y asegurar el cumplimiento con los requisitosnacionalesALA/CFT.

27. Facultadesdelossupervisores

Los supervisores deben contar con facultades adecuadas para supervisar o monitorear lasinstitucionesfinancierasyasegurarelcumplimientoporpartedeéstasconlosrequisitosparacombatirellavadodeactivosyelfinanciamientodelterrorismo,incluyendoautorizaciónpararealizar inspecciones.Debenestar autorizadospara requerir lapresentaciónde informaciónporlasinstitucionesfinancierasquesearelevanteparaelmonitoreodedichocumplimiento,eimponer sanciones, de acuerdo con la Recomendación 35, por incumplimiento con dichosrequisitos. Los supervisores deben tener la facultad para imponer una gama de sancionesdisciplinarias y financieras, y potestad para retirar, restringir o suspender la licencia de lainstituciónfinanciera,dondecorresponda.

28. RegulaciónysupervisióndelasAPNFD*

Las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas deben estar sujetas amedidas deregulaciónysupervisióndelaformaquesedefineacontinuación:

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(a) Loscasinosdebenestarsujetosaunampliorégimenderegulaciónysupervisiónqueasegurequeéstoshayanimplementadoconeficacia lasmedidasALA/CFTnecesarias.Comomínimo:

n loscasinosdebenrecibirlicencia;

n lasautoridadescompetentesdebentomarlasmedidaslegalesonormativasnecesariasparaprevenirqueloscriminalesosuscómplicestengan,oseanelbeneficiariofinalde,oquetenganunaparticipaciónsignificativaomayoritariaen,oqueostentenunafunciónadministrativaen,oqueseanunoperadorde,uncasino;y

n LasautoridadescompetentesdebenasegurarqueloscasinosesténsupervisadoseficazmenteencuantoalcumplimientoconlosrequisitosALA/CFT.

(b) LospaísesdebenasegurarquelasdemáscategoríasdeAPNFDesténsujetasasistemaseficaces para el monitoreo y asegurar el cumplimiento con los requisitos ALA/CFT.Estodebehacersedeacuerdoalriesgo.Ellopuedeserejecutadopora)unsupervisoroporb)unorganismoautorregulador (OAR)apropiado, siemprequedichoorganismopueda asegurar que sus miembros cumplan con sus obligaciones para combatir ellavadodeactivosyelfinanciamientodelterrorismo.

El supervisor o el OAR deben también a) tomar las medidas legales o normativasnecesarias para prevenir que los criminales o sus asociados tengan, o sean elbeneficiario final de, o que tenganunaparticipación significativa omayoritaria en, oque ostenten una función administrativa, por ejemplo evaluando a las personas conbase en un examen de capacidad e idoneidad “fit and proper”; y (b) tener sancionesefectivas, adecuadas y disuasivas de acuerdo con la Recomendación 35 paracontrarrestarelincumplimientodelosrequerimientosdeALA/CFT.

OPERATIVOYORDENPÚBLICO

29. Unidadesdeinteligenciafinanciera*

Los países deben establecer unaUnidad de Inteligencia Financiera (UIF) que sirva comouncentronacionalpara la recepciónyanálisisde: (a) reportesde transaccionessospechosas;y(b) otra información relevante al lavado de activos, delitos determinantes asociados y elfinanciamientodelterrorismo,yparalacomunicacióndelosresultadosdeeseanálisis.LaUIFdebesercapazdeobtenerinformaciónadicionaldelassujetosobligados,ydebeteneraccesooportuno a la información financiera, administrativa y del orden público que requiera paradesempeñarsusfuncionesapropiadamente.

30. Responsabilidadesdelasautoridadesdeordenpúblicoeinvestigativas*

Los países deben asegurar que las autoridades del orden público designadas tenganresponsabilidadparadesarrollarlasinvestigacionessobrelavadodeactivosyfinanciamientodel terrorismodentrodelmarcode laspolíticasnacionalesALA/CFT.Almenosen todos los

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casos relacionados a delitos que produzcan gran volumen de activos, las autoridades delordenpúblicodesignadasdebendesarrollarunainvestigaciónfinancierademaneraproactivaen paralelo a la persecución del lavado de activos, delitos determinantes asociados y elfinanciamiento del terrorismo. Ello debe incluir casos en los que el delito determinanteasociado ocurre fuera de sus jurisdicciones. Los países deben asegurar que las autoridadescompetentes tengan responsabilidad en la rápida identificación, rastreo e inicio de accionesparacongelaryembargarbienesqueestán,opuedanseroestar,sujetosadecomiso,oquesesospecha que son producto del crimen. Los países deben utilizar también, cuando seanecesario, grupos multidisciplinarios permanentes o temporales especializados eninvestigacionesfinancierasodeactivos.Lospaísesdebenasegurarque,cuandoseanecesario,sellevenacaboinvestigacionescooperativasconlasautoridadescompetentesapropiadasenotrospaíses.

31. Facultadesdelasautoridadesdeordenpúblicoeinvestigativas

Al efectuar investigaciones de lavado de activos, delitos determinantes asociados y elfinanciamiento del terrorismo, las autoridades competentes deben ser capaces de obteneraccesoatodoslosdocumentoseinformaciónnecesariaparautilizarlaenesasinvestigaciones,asícomoenprocesosjudicialesyaccionesrelacionadas.Ellodebeincluirlafacultadparaexigirla presentaciónde los registros enpoderde las instituciones financieras, lasAPNFDy otraspersonas naturales o jurídicas, para la búsqueda de personas y lugares, para la toma dedeclaracionesdetestigos,yparaelembargoyobtencióndeevidencia.

Lospaísesdebenasegurarquelasautoridadescompetentesquerealizaninvestigacionesseancapaces de utilizar una amplia gama de técnicas investigativas pertinentes para lainvestigación de lavado de activos, delitos determinantes asociados y el financiamiento delterrorismo. Estas técnicas investigativas incluyen: operaciones encubiertas, intercepción decomunicaciones, accesoa sistemas computarizadosy envíos controlados.Además, lospaísesdeben contar con mecanismos eficaces establecidos para identificar, oportunamente, si laspersonas naturales o jurídicas tienen cuentas o controlan cuentas. Deben asimismo poseermecanismos para asegurar que las autoridades competentes cuenten con un proceso paraidentificaractivossinnotificaciónpreviaalpropietario.Al realizar investigacionesde lavadode activos, delitos determinantes asociados y financiamientodel terrorismo, las autoridadescompetentesdebensercapacesdepedirtodalainformaciónrelevanteenpoderdelaUIF.

32. Transportedeefectivo*

Los países deben contar con medidas establecidas para detectar el transporte físicotransfronterizodemonedaeinstrumentosnegociables,incluyendoatravésdeunsistemadedeclaracióny/orevelación.

Los países deben asegurar que sus autoridades competentes cuenten con la autoridad legalpara detener o restringir moneda o instrumentos negociables al portador sobre los que sesospecha una relación con el financiamiento del terrorismo, el lavado de activos o delitosdeterminantes,oquesondeclaradosoreveladosfalsamente.

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Lospaísesdebenasegurarquesedispongadesancioneseficaces,proporcionalesydisuasivasparatrataralaspersonasquehacenunadeclaración(es)orevelación(es)falsa(s).Enloscasosen los que la moneda o los instrumentos negociables al portador estén relacionados alfinanciamientodelterrorismo,ellavadodeactivosodelitosdeterminantes,lospaísesdebenademásadoptarmedidas, incluyendomedidaslegislativas,deacuerdoconlaRecomendación4,quepermitaneldecomisodedichamonedaoinstrumentos.

REQUISITOSGENERALES

33. Estadísticas

Los países debenmantener amplias estadísticas sobre los asuntos relevantes a la eficacia yeficienciade sus sistemasALA/CFT. Estodebe incluir estadísticas sobre losROS recibidos ydivulgados; acerca de las investigaciones, procesos y condenas de lavado de activos yfinanciamiento del terrorismo; sobre los bienes congelados, incautados y decomisados; yacercadelaasistencialegalmutuauotrassolicitudesinternacionalesdecooperación.

34. Guíayretroalimentación

Las autoridades competentes y los OAR deben establecer directrices y ofrecerretroalimentación que ayude a las instituciones financieras y actividades y profesiones nofinancieras designadas en la aplicación de medidas nacionales para combatir el lavado deactivos y el financiamiento del terrorismo, y, en particular, en la detección y reporte detransaccionessospechosas.

SANCIONES

35. Sanciones

Los países deben asegurar que exista una gama de sanciones eficaces, proporcionales ydisuasivas, sean penales, civiles o administrativas, que estén disponibles para tratar a laspersonasnaturalesojurídicascubiertasenlasRecomendaciones6y8ala23,queincumplancon los requisitos ALA/CFT. Las sanciones deben ser aplicables no sólo a las institucionesfinancierasyalasAPNFD,sinotambiénasusdirectoresylaaltagerencia.

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G. COOPERACIÓNINTERNACIONAL

36. Instrumentosinternacionales

Lospaísesdeben tomarmedidas inmediataspara serpartede, e implementar aplenitud, laConvencióndeViena,1988; laConvencióndePalermo,2000; laConvenciónde lasNacionesUnidas contra la Corrupción, 2003; y el Convenio Internacional para la Represión de laFinanciación del Terrorismo, 1999. Cuando corresponda, se exhorta también a los países aratificareimplementarotrasconvencionesinternacionalesrelevantes,comolaConvencióndelConsejodeEuropasobreelCrimenCibernético,2001;laConvenciónInteramericanacontraelTerrorismo,2002;yelConveniodelConsejodeEuropasobreBlanqueo,Detección,EmbargoyDecomisodelosProductosdeunDelitoysobreelFinanciamientodelTerrorismo,2005.

37. Asistencialegalmutua

Los países deben prestar rápida, constructiva y eficazmente, el mayor rango posible deasistencia legal mutua con relación a investigaciones, procedimientos judiciales y procesosrelacionadosconellavadodeactivos,delitosdeterminantesasociadosyelfinanciamientodelterrorismo.Lospaísesdebencontarconunabasejurídicaadecuadaparaprestarasistenciay,cuando corresponda, deben tener establecidos tratados, acuerdos u otrosmecanismos paramejorarlacooperación.Enparticular,lospaísesdeben:

(a) Noprohibir,odar lugara condiciones restrictivaspoco razonableso indebidas, en laprestacióndeasistencialegalmutua.

(b) Asegurar que cuenten conprocesos claros y eficaces para la priorización y ejecuciónoportuna de solicitudes de asistencia legalmutua. Los países deben también utilizaruna autoridad central u otro mecanismo oficial establecido, para la transmisión yejecucióneficazdelassolicitudes.Paramonitorearelprogresodelaspeticiones,debemantenerseunsistemadeadministracióndecasos.

(c) Nonegarse a ejecutar una solicitudde asistencia legalmutuapor el únicomotivodequeseconsideraqueeldelitoinvolucratambiénasuntosfiscales.

(d) No negarse a ejecutar una solicitud de asistencia legal mutua basándose en que lasleyesexigenalasinstitucionesfinancierasoalasAPNFDquemantenganelsecretoolaconfidencialidad(exceptocuando la informaciónrelevantequesebuscasemantengaen condiciones bajo las cuales el privilegio profesional legal o el secreto profesionallegalseanaplicables).

(e) Mantenerlaconfidencialidaddelassolicitudesdeasistencialegalmutuaquerecibenyla información en ellas contenida, sujeto a los principios fundamentales de derechointerno, con el objetodeproteger la integridadde la investigacióno la investigaciónpreliminar. Si el país que recibe la petición no puede cumplir con el requisito deconfidencialidad,debeinformarloconprontitudalpaísqueemitelasolicitud.

Lospaísesdebenprestarasistencialegalmutua,pesealaausenciadeladobleincriminación,silaasistencianoinvolucraaccionescoercitivas.Lospaísesdebenconsiderarlaadopcióndelas

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medidasqueseannecesariasparapoderprestarunamplioniveldeasistenciaenausenciadeladobleincriminación.

Cuandoserequieradeladobleincriminaciónparalaasistencialegalmutua,debeconsiderarsecomocumplidoeserequisitoindependientementedesiambospaísescolocaneldelitodentrode la misma categoría de delito o denominan el delito utilizando la misma terminología,siemprequeambospaísestipifiquenlaconductaquesubyaceeneldelito.

Los países deben asegurar que, de las facultades y técnicas investigativas que se requierendentrodelaRecomendación31,ycualquierotrapotestadytécnicainvestigativaalalcancedesusautoridadescompetentes:

(a) todas las que estén relacionadas a la presentación, búsqueda e incautación deinformación, documentos o evidencia (incluyendo registros financieros) de lasinstitucionesfinancierasuotraspersonas,ylatomadedeclaracionesdetestigos;y

(b) unaampliagamadeotrasfacultadesytécnicasinvestigativas;

esténtambiéndisponiblesparaserusadasenrespuestaapeticionesdeasistencialegalmutua,y, si son compatibles con sus respectivos marcos, para responder a solicitudes directasemanadasde autoridades judiciales odel ordenpúblico extranjerasdirigidas a contrapartesnacionales.

Paraevitarconflictosdejurisdicción,debeconsiderarseeldiseñoyaplicacióndemecanismosparadeterminarelmejorlugarparaelenjuiciamientodelosimputadoseninterésdelajusticiaencasosqueesténsujetosaprocesoenmásdeunpaís.

Alemitirsolicitudesdeasistencia legalmutua, lospaísesdebenhacer losmayoresesfuerzosparaofrecerinformacióncompletadeloshechosylegalquepermitalaejecuciónoportunayeficiente de las peticiones, incluyendo alguna necesidad de urgencia, y deben enviar lassolicitudesutilizandomediosexpeditos.Lospaísesdeben,antesdeenviarlaspeticiones,hacersusmejoresesfuerzosparaprecisarlosrequisitosylasformalidadeslegalesafindeobtenerlaasistencia.

Lasautoridadesresponsablesde laasistencia legalmutua(ej.:unaAutoridadCentral)debenrecibir los adecuados recursos financieros, humanos y técnicos. Los países deben tenerestablecidosprocesosparaasegurarqueelpersonaldedichasautoridadesmantengaelevadosestándaresprofesionales, incluyendoestándares sobre la confidencialidad, yque tenganunaelevadaintegridadycuentenconlashabilidadesapropiadas.

38. Asistencialegalmutua:congelamientoydecomiso*

Los países deben asegurar que cuenten con la autoridad para tomar una acción rápida enrespuesta a solicitudes extranjeras para identificar, congelar, embargar y decomisar bieneslavados;productosdellavadodeactivos,delosdelitosdeterminantesydelfinanciamientodelterrorismo;instrumentosutilizadosen,odestinadosparaserusadosen,lacomisióndeestosdelitos;obienesdevalorequivalente.

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Estaautoridaddebesercapazderespondera solicitudesemitidaspartiendodeprocesosdedecomisosinlabasedeunacondenaymedidasprovisionalesrelacionadas,amenosqueellono se corresponda con losprincipios fundamentalesde sus leyes internas. Lospaísesdebencontar también con mecanismos eficaces para administrar dichos bienes, instrumentos obienes de valor equivalente, así como acuerdos para coordinar procesos de embargo ydecomiso,locualdebeincluirlareparticióndeactivosdecomisados.

39. Extradición

Los países deben ejecutar constructiva y eficazmente, las solicitudes de extradición conrelaciónallavadodeactivosyelfinanciamientodelterrorismo,sinunademoraindebida.Lospaísesdebentambiéntomartodaslasmedidasposiblesparaasegurarquenoofrezcanrefugioseguro a individuos acusados de financiamiento del terrorismo, actos terroristas o aorganizacionesterroristas.Enparticular,lospaísesdeben:

(a) asegurar que el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo sean delitosextraditables;

(b) asegurar que cuenten con procesos claros y eficientes para la ejecución oportuna depeticiones de extradición, incluyendo la priorización, cuando corresponda. Paramonitorear el progreso de las peticiones, debe mantenerse un sistema deadministracióndecasos;

(c) nodarlugaracondicionesrestrictivaspocorazonablesoindebidas,enlaejecucióndesolicitudes;y

(d) asegurarquecuentenconunmarcojurídicoadecuadoparalaextradición.

Cadapaísdebeextraditarasuspropiosnacionaleso,cuandounpaísnolohagasolamenteporelmotivo de la nacionalidad, ese país debe, a petición del país que persigue la extradición,presentarelcaso,sinunademoraindebida,asusautoridadescompetentesconelpropósitodeprocesar los delitos plasmados en la petición. Esas autoridades deben tomar su decisión yllevar a cabo sus procesos de lamisma forma en que procede para cualquier otro delito decarácter gravedentrode la ley internade ese país. Los países involucradosdeben cooperarentre sí, en particular en los aspectos de procedimiento y de las pruebas, para asegurar laeficienciadetalesprocesosjudiciales.

Cuando se requiera la doble incriminación para la extradición, debe considerarse comocumplidoeserequisitoindependientementedesiambospaísescolocaneldelitodentrodelamisma categoría de delito o denominan el delito utilizando lamisma terminología, siemprequeambospaísestipifiquenlaconductaquesubyaceeneldelito.

De acuerdo con los principios fundamentales de derecho interno, los países deben poseermecanismos simplificados de extradición, como el permitir la transmisión directa desolicitudes para la realización de detención provisionales entre las autoridades apropiadas,extradicióndepersonassobrelabasesólodeórdenesdedetenciónojuicios,ointroduccióndeuna extradición simplificada de personas que lo consienten y que renuncian a los procesosformalesdeextradición.Lasautoridadesresponsablesdelaextradicióndebencontarconlos

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adecuados recursos financieros, humanos y técnicos. Los países deben tener establecidosprocesosparaasegurarqueelpersonaldedichasautoridadesmantengaelevadosestándaresprofesionales, incluyendo estándares sobre la confidencialidad, y que tengan una elevadaintegridadycuentenconlashabilidadesapropiadas.

40. Otrasformasdecooperacióninternacional*

Los países deben asegurar que sus autoridades competentes puedan, rápida, constructiva yeficazmente, prestar elmayor rango de cooperación internacional con relación al lavado deactivos,delitosdeterminantesasociadosyelfinanciamientodelterrorismo.Lospaísesdebenhacerloespontáneamenteysiguiendounasolicitud,ydebeexistirunabaselegalparaprestarlacooperación.Lospaísesdebenautorizarasusautoridadescompetentesautilizarlosmediosmás eficientes para cooperar. Si una autoridad competente necesita acuerdos o arreglosbilaterales o multilaterales, como un Memorando de Entendimiento (MOU), éstos debennegociarseyfirmarseatiempo,conunaampliagamadecontrapartesextranjeras.

Lasautoridadescompetentesdebenutilizarcanalesomecanismosclarosparalatransmisiónyejecución eficaz de solicitudes de información u otros tipos de asistencia. Las autoridadescompetentes deben contar con procesos claros y eficientes para la priorización y ejecuciónoportunadesolicitudes,yparalasalvaguardadelainformaciónrecibida.

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NOTASINTERPRETATIVASDELASRECOMENDACIONESDELGAFI

NOTAINTERPRETATIVADELARECOMENDACIÓN1(EVALUACIÓNDERIESGOSYAPLICACIÓNDEUNENFOQUEBASADOENRIESGO)

1. Elenfoquebasadoenriesgo(RBA,porsussiglaseninglés)esunaformaeficazdecombatirellavadodeactivosyelfinanciamientodelterrorismo.Aldeterminarcómosedebeimplementarel RBA en un sector, los países deben considerar la capacidad y la experiencia en materiaantilavadodeactivos/contraelfinanciamientodelterrorismo(ALA/CFT)delsectordado.Lospaíses deben entender que la facultad de decidir a criterio o discreción que concede a lasinstituciones financieras y actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) elRBA,asícomolaresponsabilidadimpuestaalasmismaspordichoenfoque,esmásapropiadoen sectores con mayor capacidad y experiencia ALA/CFT. Esto no debe eximir a lasinstitucionesfinancierasyalasAPNFDdelrequisitodeaplicarmedidasintensificadascuandoidentifiquen escenarios de mayor riesgo. Mediante la adopción de un enfoque basado enriesgo, lasautoridadescompetentes, instituciones financierasyAPNFDdebensercapacesdeasegurarquelasmedidasdirigidasapreveniromitigarellavadodeactivosyelfinanciamientodelterrorismocorrespondanconlosriesgosidentificados,yquelespermitatomardecisionessobrecómoasignarsuspropiosrecursosdelmodomáseficaz.

2. Al implementar un RBA, las instituciones financieras y las APNFD deben tener establecidosprocesosparaidentificar,evaluar,monitorear,administrarymitigar losriesgosdelavadodeactivosyfinanciamientodelterrorismo.ElprincipiogeneraldeunRBAesque,cuandoexistanriesgos mayores, los países deben exigir a las instituciones financieras y a las APNFD queejecutenmedidas intensificadasparaadministrarymitigaresosriesgos;yque,porsuparte,cuandolosriesgosseanmenores,puedepermitirselaaplicacióndemedidassimplificadas.Nodebepermitirsemedidassimplificadassiemprequeexistaunasospechadelavadodeactivosofinanciamiento del terrorismo. Hay Recomendaciones específicas que establecen conmayorprecisióncómoseaplicaesteprincipiogeneraladeterminadosrequisitos.Lospaísespuedentambién,encircunstanciasestrictamentelimitadasycuandoexistaunriesgobajoprobadodelavado de activos y financiamiento del terrorismo, tomar la decisión de no aplicar ciertasRecomendaciones a un tipo particular de institución o actividad financiera o APNFD (véasemásabajo).Delmismomodo, si lospaísesdeterminanmediante susevaluacionesdel riesgoqueexistentiposdeinstituciones,actividades,negociosoprofesionesquecorrenelriesgodeser utilizadas indebidamente para el lavadode activos y el financiamiento del terrorismo, yquenocaendentrodeladefinicióndeinstituciónfinancieraoAPNFD,éstosdebenconsiderarlaaplicaciónderequisitosALA/CFTadichossectores.

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A. Obligacionesydecisionesparalospaíses

3. Evaluacióndelriesgo-Lospaíses1debendarpasosapropiadosparaidentificaryevaluarlosriesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo para la nación, de maneracontinua y con la finalidad de: (i) informar posibles cambios al régimen ALA/CFT del país,incluyendo cambios a las leyes, regulaciones y otrasmedidas; (ii) ayudar en la asignación ypriorización de recursos ALA/CFT por las autoridades competentes; y (iii) ofrecer lainformación para las evaluaciones del riesgo ALA/CFT llevadas a cabo por las institucionesfinancieras y las APNFD. Los países debenmantener actualizadas las evaluaciones y debencontar con mecanismos para suministrar la información apropiada sobre los resultados atodas las autoridades competentes relevantes y organismos autorreguladores (OAR),institucionesfinancierasyAPNFD.

4. Riesgomayor-Cuandolospaísesidentifiquenriesgosmayores,éstosdebenasegurarquesurégimenALA/CFTabordeestosriesgosmayores,y,sinperjuiciodealgunaotramedidatomadaporlospaísesparamitigarestosriesgosmayores,prescribirquelasinstitucionesfinancierasyAPNFDtomenmedidasintensificadasparamanejarymitigarlosriesgos,oasegurarqueestainformación sea incorporada en las evaluaciones sobre el riesgo llevadas a cabo por lasinstitucionesfinancierasylasAPNFD,afindemanejarymitigarlosriesgosapropiadamente.Cuando las Recomendaciones del GAFI identifiquen actividades de mayor riesgo para lascualesserequierenmedidasintensificadasoespecíficas,hayqueaplicartodasestasmedidas,sibienelalcancedelasmismaspuedevariarsegúnelnivelderiesgoespecífico.

5. Riesgomenor -Lospaísespuedentomar ladecisióndepermitirmedidassimplificadasparaalgunasRecomendacionesdelGAFIexigiendoalasinstitucionesfinancierasoalasAPNFDquetomenciertas acciones, siempreque sehaya identificadoun riesgomenor, y éste concuerdecon la evaluación nacional de sus riesgos de lavado de activos y el financiamiento delterrorismo,comosehacereferenciaenelpárrafo3.

Independientementedealgunadecisiónparaespecificarciertascategoríasdemenorriesgodeacuerdo con el párrafo anterior, los países pueden también permitir a las institucionesfinancieras y a las APNFD la aplicación de medidas de debida diligencia del cliente (DDC)simplificadas, siempre que se cumplan los requisitos plasmados en la sección B más abajo(“ObligacionesydecisionesparalasinstitucionesfinancierasylasAPNFD”),ylosestablecidosenelpárrafo7abajodescritos.

6. Exenciones - Los países pueden tomar la decisión de no aplicar algunas de lasRecomendaciones del GAFI que exigen a las instituciones financieras o a las APNFD tomarciertasacciones,siempreque:

(a) exista un bajo riesgo probado de lavado de activos y financiamiento del terrorismo;estoocurreencircunstanciasestrictamentelimitadasyjustificadas;ytienequeverconuntipoparticulardeinstituciónoactividadfinancieraoAPNFD;o

1 Cuando corresponda, deben ser tomadas en cuenta las evaluacionesdel riesgoALD/CFTanivel supra-

nacionalalconsiderarsisecumpleonoconestaobligación.

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(b) una persona natural o jurídica lleva a cabo una actividad financiera (que no sea latransferencia dedineroo valores) demanera ocasional omuy limitada (teniendo encuentacriterioscuantitativosyabsolutos),demaneratalqueexisteunbajoriesgodelavadodeactivosyfinanciamientodelterrorismo.

Aunque la información recopiladapuede variar según el nivel de riesgo, los requisitos de laRecomendación11deretenerinformacióndebenaplicarseacualquieraquesealainformaciónquesearecopilada.

7. Supervisiónymonitoreodelriesgo-Lossupervisores(olosOARrelevantesparalasAPNFD)deben asegurar que las instituciones financieras y APNFD implementen con eficacia lasobligaciones plasmadasmás abajo. Al desempeñar esta función, los supervisores y los OARdeben,delaformaymaneraqueserequieredeconformidadconlasNotasInterpretativasdelasRecomendaciones26a la28,revisar losperfilesderiesgosobreel lavadodeactivosyelfinanciamiento del terrorismo, así como las evaluaciones del riesgo preparadas por lasinstitucionesfinancierasylasAPNFD,ytomarencuentaelresultadodeestarevisión.

B. ObligacionesydecisionesparalasinstitucionesfinancierasylasAPNFD

8. Evaluacióndelriesgo -Debeexigirsea las instituciones financierasy lasAPNFDque tomenmedidas apropiadas para identificar y evaluar sus riesgos de lavado de activos yfinanciamiento del terrorismo (para los clientes, países o áreas geográficas; y productos,servicios, transaccionesocanalesdeenvío).Éstasdebendocumentaresasevaluacionesparapoder demostrar sus bases, mantener estas evaluaciones actualizadas, y contar con losmecanismosapropiadosparasuministrarinformaciónacercadelaevaluacióndelriesgoalasautoridades competentes y losOAR. La naturaleza y el alcance de estas evaluaciones de losriesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo deben corresponderse con lanaturalezayladimensióndelaactividadcomercial.LasinstitucionesfinancierasylasAPNFDdebensiempreentendersusriesgosdelavadodeactivosyfinanciamientodelterrorismo,perolasautoridadescompetentesolosOARpuedendeterminarquenoserequieredeevaluacionesindividualesdelriesgodocumentadas,si losriesgosespecíficos inherentesalsectorhansidoidentificadosyseentiendenconclaridad.

9. Administraciónymitigacióndelriesgo-DebeexigirsealasinstitucionesfinancierasyalasAPNFDquecuentenconpolíticas,controlesyprocedimientosquelespermitanadministrarymitigarconeficacialosriesgosquesehayanidentificado(yaseaporelpaísoporlainstituciónfinancierao laAPNFD).Aéstasse lesdebeexigirquemonitoreenla implementacióndeesoscontroles yque los intensifiquen, de sernecesario. Laspolíticas, controles yprocedimientosdebenseraprobadosporlaaltagerencia,ylasmedidastomadasparaadministrarymitigarlosriesgos(seanmayoresomenores)debencorresponderseconlosrequisitosnacionalesyconlaguíaofrecidaporlasautoridadescompetentesylosOAR.

10. Riesgo mayor - Cuando se identifiquen riesgos mayores, debe exigirse a las institucionesfinancieras y a las APNFD que tomenmedidas intensificadas para administrar ymitigar losriesgos.

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11. Riesgo menor - Cuando se identifiquen riesgos menores, los países pueden permitir a lasinstituciones financierasya lasAPNFDque tomenmedidassimplificadasparaadministrarymitigaresosriesgos.

12. Al evaluar el riesgo, las instituciones financieras y las APNFD deben considerar todos losfactoresrelevantesal riesgoantesdedeterminarcuáleselnivelderiesgogeneralyelnivelapropiado de mitigación a aplicar. Las instituciones financieras y las APNFD puedendiferenciarelalcancedelasmedidas,dependiendodeltipoyniveldelriesgoparalosdistintosfactores de riesgo (ej.: en una situación en particular, pueden aplicar una DDC normal encuanto amedidas de aceptación del cliente, pero una DDC intensificada para unmonitoreocontinuooviceversa).

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NOTAINTERPRETATIVADELARECOMENDACIÓN3(DELITODELAVADODEDINERO)

1. Los países deben tipificar el lavado de activos con base en la Convención de las NacionesUnidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, 1988 (laConvención de Viena) y la Convención de las Naciones Unidas contra la DelincuenciaTransnacionalOrganizada,2000(laConvencióndePalermo).

2. Los países deben aplicar el delito de lavado de activos a todos los delitos graves, con lafinalidaddeincluirlagamamásampliadedelitosdeterminantes.Losdelitosdeterminantessepueden describirmediante referencia a todos los delitos o a un umbral ligado ya sea a unacategoría de delitos graves o a la sanción de privación de libertad aplicable al delitodeterminante(enfoquedeumbral)oaunalistadedelitosdeterminantesoaunacombinacióndeestosenfoques.

3. Cuando los países apliquen un enfoque de umbral, los delitos determinantes deben, comomínimo,comprendertodoslosdelitosqueestándentrodelacategoríadedelitosgravesbajosus leyes nacionales, o deben incluir delitos que son sancionables con una penamáxima demásdeunañodeprivacióndelibertad,o,paralospaísesquetienenunumbralmínimoparalosdelitosensusrespectivossistemasjurídicos,losdelitosdeterminantesdebencomprendertodoslosdelitosquesonsancionablesconunapenamínimademásdeseismesesdeprivacióndelibertad.

4. Cualquieraqueseaelenfoquequeseadopte,cadapaísdebe,comomínimo,incluirunagamadedelitosdentrodecadaunadelascategoríasestablecidasdedelitos.Eldelitodelavadodeactivos debe extenderse a todo tipo de propiedad, independientemente de su valor, querepresente, directa o indirectamente, los activos del crimen. Al probar que esos bienes sonactivos del crimen, no debe ser necesario que una persona sea condenada por un delitodeterminante.

5. Losdelitospredicadosparaellavadodeactivosdebenextendersealaconductaqueocurrióenotro país, que constituye un delito en ese país y que hubiera constituido un delitodeterminante de haber tenido lugar internamente. Los países puedendisponer que el únicoprerrequisitoseaquelaconductahubieraconstituidoundelitodeterminante,dehabertenidolugarinternamente.

6. Lospaísespuedendisponerqueeldelitodelavadodeactivosnoseaplicaalaspersonasquecometieroneldelitodeterminante , cuandoasí lo requieran losprincipios fundamentalesdesusleyesinternas.

7. Lospaísesdebenasegurarque:

(a) Laintenciónyelconocimientorequeridoparaprobareldelitodelavadodeactivossepuedaninferirapartirdecircunstanciasobjetivasdehecho.

(b) Debe aplicarse a las personas naturales condenadas por lavado de activos sancionespenaleseficaces,proporcionalesydisuasivas.

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(c) Debe aplicarse a las personas jurídicas responsabilidad penal y sanciones penales, y,cuandoellonoseaposible(debidoalosprincipiosfundamentalesdederechointerno),debe aplicarse la responsabilidad y sanciones civiles o administrativas. Estonodebeimpedir procesos paralelos penales, civiles o administrativos con respecto a laspersonas jurídicas en países en los que se dispone de más de una forma deresponsabilidad.Estasmedidasnodebenirenperjuiciodelaresponsabilidadpenaldelas personas naturales. Todas las sanciones deben ser eficaces, proporcionales ydisuasivas.

(d) Deben existir delitos auxiliares para el delito de lavado de activos, incluyendo laparticipación en, asociación con o conspiración para cometer, intentar, ayudar ycooperar,facilitaryasesorarlacomisióndeldelito,amenosqueestonoestépermitidoporlosprincipiosfundamentalesdederechointerno.

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NOTAINTERPRETATIVADELASRECOMENDACIONES4Y38(DECOMISOYMEDIDASPROVISIONALES)

Lospaísesdebenestablecermecanismosquepermitanasusautoridadescompetentesmanejarconeficaciay,cuandoseanecesario,disponerde,losbienesquesehayancongeladooincautado,oquehayan sidodecomisados.Estosmecanismosdeben ser aplicables tanto en el contextodeprocesosinternos,comosiguiendopeticionesemanadasdeotrospaíses.

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NOTAINTERPRETATIVADELARECOMENDACIÓN5(DELITODEFINANCIAMIENTODELTERRORISMO)

A. Objetivos

1. LaRecomendación5fuedesarrolladaconelobjetivodeasegurarquelospaísescontaranconla capacidad legal para procesar y aplicar sanciones penales a las personas que financien elterrorismo. Dada la estrecha conexión entre el terrorismo internacional y, entre otros, ellavado de activos, otro objetivo de la Recomendación 5 es hacer énfasis en este vínculo alobligar a los países a incluir los delitos de financiamiento del terrorismo como delitosdeterminantesparaellavadodeactivos.

B. Característicasdeldelitodefinanciamientodelterrorismo

2. Los delitos de financiamiento del terrorismo deben extenderse a toda persona que,deliberadamente,suministraorecolectafondosporcualquiermedio,directaoindirectamente,conlaintenciónilícitadequeéstosseanutilizados,osabiendoqueéstosvanaserutilizados,ensutotalidadoenparte:(a)pararealizarunacto(s)terrorista(s);(b)porunaorganizaciónterrorista;o(c)porunterroristaindividual.

3. El financiamiento al terrorismo incluye la financiación del viaje que hacen individuos a unEstado distinto de sus Estados de residencia o nacionalidad con el objetivo de perpetrar,planear, preparar o participar en actos terroristas o proveer o recibir entrenamientoterrorista.

4. Latipificacióndelfinanciamientodelterrorismoúnicamentesobrelabasedelainstigación,elintentoolaconspiración,noessuficienteparacumplirconestaRecomendación.

5. Losdelitosdefinanciamientodelterrorismodebenextenderseacualquierfondo,procedandeunafuentelegítimaoilegítima.

6. Losdelitos de financiamientodel terrorismonodeben exigir que los fondos: (a) hayan sidorealmenteutilizadospararealizarunacto(s)terrorista(s)ointentarunacto(s)terrorista(s);o(b)queesténligadosaunacto(s)terrorista(s)específico(s).

7. Lospaísesdebenasegurarquelaintenciónyelconocimientorequeridosparaprobareldelitodefinanciamientodelterrorismosepuedaninferirapartirdecircunstanciasfácticasobjetivas.

8. Sanciones penales eficaces, proporcionales y disuasivas deberán ser aplicadas a personasnaturalescondenadasporfinanciamientodelterrorismo.

9. Debeaplicarsealaspersonasjurídicasresponsabilidadysancionespenales,y,cuandoellonosea posible (debido a los principios fundamentales de derecho interno), debe aplicarse laresponsabilidadysancionescivilesoadministrativas.Estonodebeimpedirprocesosparalelospenales,civilesoadministrativosconrespectoalaspersonasjurídicasenpaísesenlosquesedisponedemásdeunaformaderesponsabilidad.Estasmedidasnodebenirenperjuiciodelaresponsabilidad penal de las personas naturales. Todas las sanciones deben ser eficaces,proporcionalesydisuasivas.

10. Debedeconstituirundelitoelintentodecometereldelitodefinanciamientodelterrorismo.

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11. Debe constituirse un delito el estar involucrado en cualquiera de los siguientes tipos deconducta:

(a) Participar como cómplice enundelito, como lo establecen lospárrafos2 ó9de estaNotaInterpretativa;

(b) Organizarodirigiraotrosparacometerundelito,comoloestablecidoenlospárrafos2ó9deestaNotaInterpretativa;

(c) Contribuir en la comisión de uno o más delito(s), según lo esta establecido en lospárrafos2ó9deestaNotaInterpretativa,porungrupodepersonasactuandoconunpropósitocomún.Dichacontribucióndeberáserintencionalytambiéndeberá:(i)serefectuadaconelobjetivodeextenderlaactividadcriminaloelpropósitocriminaldelgrupo, donde dicha actividad o propósito involucre la comisión del delito definanciamientodelterrorismo;o(ii)serefectuadoconelconocimientodelaintencióndelgrupodecometereldelitodefinanciamientodelterrorismo.

12. Los delitos de financiamiento del terrorismo deben aplicarse, independientemente de si lapersona que se alega que ha cometido el(los) delito(s) está en el mismo país o en un paísdiferenteaaquélenelqueestá(n)ubicado(s)el(los)terrorista(s)/laorganizaciónterrorista(s)odondeocurrió/ocurriráel(los)acto(s)terrorista(s).

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NOTAINTERPRETATIVADELARECOMENDACIÓN6(SANCIONESFINANCIERASDIRIGIDASRELACIONADASALTERRORISMOYALFINANCIAMIENTODELTERRORISMO)

A. OBJETIVO

1. LaRecomendación6exigealospaísesqueimplementensancionesfinancierasdirigidasparacumplirconlasResolucionesdelConsejodeSeguridaddelasNacionesUnidasquedemandana lospaísesquecongelen,sindemora, los fondosuotrosactivos,yqueasegurenqueningúnfondouotroactivosepongaadisposicióndeoseaparaelbeneficiode:(i)algunapersona2oentidad designada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (el Consejo deSeguridad)dentrodelCapítuloVIIdelaCartadelasNacionesUnidas,comoexigelaResolución1267delConsejodeSeguridad(1999)ysusresolucionessucesoras3;o (ii)algunapersonaoentidad designada por ese país en virtud de la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad(2001).

2. Debeserenfatizadoqueningunade lasobligacionesdentrode laRecomendación6persiguesustituirotrasmedidasuobligacionesquepudieranestaryaestablecidasparamanejarfondosu otros activos en el contexto de una investigación o proceso penal, civil o administrativo,como lo requiere la Recomendación4 (decomiso y medidas provisionales)4. Las medidasdentrodelaRecomendación6puedencomplementarprocesospenalescontraunapersonaoentidaddesignada,ypuedenseradoptadasporunaautoridadcompetenteountribunal,peronodependendelaexistenciadedichosprocesos.Ensulugar,elénfasisdelaRecomendación6estáenlasmedidaspreventivasquesonnecesariasyúnicasenelcontextodedetenerelflujode fondos u otros activos hacia grupos terroristas; y el uso de fondos u otros activos porgruposterroristas.Aldeterminarloslímitesdeunrégimeneficazcontraelfinanciamientodelterrorismo,ofomentarunamplioapoyoalmismo,lospaísestienentambiénquerespetarlos

2 Personanaturalojurídica.3 LaRecomendación6esaplicablea todas las resolucionesactualesysucesoras futurasde laResolución

1267(1999) y toda otra resolución del Consejo de Seguridad de laONU futura que imponga sancionesfinancierasdirigidasenel contextodel financiamientodel terrorismo.Enelmomentode la emisióndeestaNotaInterpretativa,(febrero2012),lasresolucionessucesorasdelaResolución1267(1999)eranlasresoluciones: 1333 (2000), 1363 (2001), 1390 (2002), 1452 (2002), 1455 (2003), 1526 (2004), 1617(2005),1730(2006),1735(2006),1822(2008),1904(2009),1988(2011)y1989(2011).

4 Sobre labasede losrequisitosdefinidos,porejemplo,en laConvenciónde lasNacionesUnidascontraelTráficoIlícitodeEstupefacientesySustanciasPsicotrópicas,1988(laConvencióndeViena)ylaConvencióndelasNacionesUnidascontralaDelincuenciaTransnacionalOrganizada,2000(laConvencióndePalermo),las cuales contienen obligaciones sobre el congelamiento, incautación y decomiso en el contexto de lalucha contra la delincuencia transnacional. Además, el Convenio Internacional para la Represión de laFinanciación del Terrorismo 1999 (el Convenio de la Financiación del Terrorismo) contiene obligacionessobreelcongelamiento,incautaciónydecomisoyenelcontextodelenfrentamientoalfinanciamientodelterrorismo. Esas obligaciones existen por separado y aparte de las obligaciones plasmadas en laRecomendación 6 y las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas alfinanciamientodelterrorismo.

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derechos humanos, respetar los principios de derecho y reconocer los derechos de tercerosinocentes.

B. IDENTIFICACIÓNYDESIGNACIÓNDEPERSONASYENTIDADESQUEFINANCIANOAPOYANACTIVIDADESTERRORISTAS

3. ParalaResolución1267(1999)ysusresolucionessucesoras,lasdesignacionesrelativasaAl-QaidalashaceelComité1267,ylasdesignacionessobreelTalibányamenazasrelacionadasaAfganistánlashaceelComité1988,actuandoambosComitésbajolaautoridaddelCapítuloVIIdelaCartadelasNacionesUnidas.ParalaResolución1373(2001),lasdesignacioneslashace,anivelnacionalosupranacional,unpaísopaísesqueactúanporiniciativapropiaoapeticiónde otro país, si el país que recibe la solicitud está convencido, según los principios legalesaplicables, de que una designación solicitada está fundamentada por motivos razonables osobre una base razonable para sospechar o creer que el designado propuesto satisface loscriteriosparaladesignaciónenlaResolución1373(2001),comoseplasmaenlaSecciónE.

4. Lospaísesdebencontarconlaautoridad,asícomoconprocedimientosomecanismoseficaces,para identificar e iniciar propuestas de designaciones de personas y entidades a las que sedirigen la Resolución 1267 (1999) y sus resoluciones sucesoras, de acuerdo con lasobligaciones plasmadas en esas resoluciones del Consejo de Seguridad5. Esta autoridad yprocedimientosomecanismossonesencialesparaproponerpersonasyentidadesalConsejode Seguridad en cuanto a la designación de conformidad con los programas de la lista delConsejo de Seguridad, en virtud de esas resoluciones del Consejo de Seguridad. Los paísesdebentambiéncontarconautoridadyprocedimientosomecanismoseficacesparaidentificare iniciar designaciones de personas y entidades en virtud de la S/RES/1373 (2001), deconformidadconlasobligacionesplasmadasenesaresolucióndelConsejodeSeguridad.Estaautoridad y procedimientos o mecanismos son esenciales para identificar a personas yentidadesquesatisfacenloscriteriosidentificadosenlaResolución1373(2001),descritoenlaSección E. El régimen de un país para implementar la Resolución 1267 (1999) y susresoluciones sucesoras, y la Resolución 1373 (2001), debe incluir los siguientes elementosnecesarios:

(a) Los países deben identificar a una autoridad competente o a un tribunal comoresponsablede:

(i) proponer al Comité 1267, la designación, como corresponda, de personas oentidades que satisfagan los criterios específicos para la designación, como seplasmanenlaResolución1989(2011)delConsejodeSeguridad(sobreAl-Qaida)y resoluciones relacionadas, si esa autoridad decide hacerlo y cree que poseesuficienteevidenciaparaapoyarloscriteriosdedesignación;

5 Las resoluciones acordes del Consejo de Seguridad no exigen a los países que identifiquen personas o

entidadesyque laspresentena losComitéscorrespondientesde lasNacionesUnidas,sinoquecuentenconlaautoridadylosprocedimientosymecanismoseficacesestablecidosparapoderhacerlo.

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(ii) proponer al Comité 1988, la designación, como corresponda, de personas oentidades que satisfagan los criterios específicos para la designación, como seplasman en la Resolución 1988 (2011) (sobre el Talibán y los asociados alTalibánenlaconstitucióndeunaamenazaalapaz,laestabilidadylaseguridaddeAfganistán)yresolucionesrelacionadas,siesaautoridaddecidehacerloycreequeposeesuficienteevidenciaparaapoyarloscriteriosdedesignación;y

(iii) designar personas o entidades que satisfacen los criterios específicos para ladesignación,comoseplasmaenlaResolución1373(2001),talycomoseplanteepor iniciativa propia del país o luego de examinar y poner en vigor, sicorresponde, la solicitud de otro país, si el país que recibe la petición estáconvencido, según los principios legales aplicables, de que una designaciónsolicitadaestáfundamentadapormotivosrazonablesounabaserazonableparasospecharocreerqueeldesignadoqueseproponesatisfaceloscriteriosparaladesignaciónenlaResolución1373(2001),comoseplasmaenlaSecciónE.

(b) Los países deben contar con un mecanismo(s) para identificar los objetivos de ladesignación,basadoen loscriteriosdedesignaciónplasmadosen laResolución1988(2011)ylaResolución1989(2011)yresolucionesrelacionadas,ylaResolución1373(2001) (véase Sección E sobre los criterios específicos de designación de lasresoluciones correspondientes del Consejo de Seguridad). Ello incluye contar conautoridadyprocedimientosomecanismoseficacesparaexaminaryponerenvigor,sicorresponde, las acciones iniciadas dentro de los mecanismos de congelamiento deotrospaísesenvirtuddelaResolución1373(2001).Paraasegurareldesarrollodeunacooperacióneficazentrelospaíses,éstosdebengarantizarque,alrecibirunasolicitud,determinen con prontitud si están convencidos o no, según los principios aplicablesnacionales (supra-), de que la petición está fundamentada pormotivos razonables osobreunabaserazonableparasospecharocreerqueeldesignadopropuestosatisfaceloscriteriospara ladesignaciónde laResolución1373(2011), comoseplasmaen laSecciónE.

(c) La(s) autoridad(es) competente(s) debe(n) contar con autorizaciones legalesapropiadas, así como conprocedimientos omecanismos, para recopilar o solicitar lamayor cantidad de información posible de todas las fuentes pertinentes paraidentificarapersonasyentidadesque,sobrelabasedemotivosrazonablesounabaserazonable para sospechar o creer, satisfacen los criterios para la designación en lasresolucionesrelevantesdelConsejodeSeguridad.

(d) Aldecidirsihaceronounadesignación(propuestadedesignación), lospaísesdebenaplicar una norma probatoria de “motivos razonables” o “base razonable”. Para lasdesignacionesdentrode laResolución1373(2001), laautoridadcompetentedecadapaísaplicará lanorma legaldesupropiosistema jurídicosobreel tipoycantidaddeevidencia para determinar que existen “motivos razonables” o una “base razonable”para decidir la designación de una persona o entidad, e iniciar entonces una accióndentro del mecanismo de congelamiento. Ello es así independientemente de si la

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designaciónpropuestasepresentapor iniciativapropiadelpaísdadooapeticióndeotropaís.Estasdesignaciones(propuestasdedesignaciones)nodebendependerdelaexistenciadeunprocesopenal.

(e) AlproponernombresalComité1267paraqueseanincluidosenlaListadeSancionesaAl-Qaida, en virtud de la Resolución 1267 (1999) y sus resoluciones sucesivas, lospaísesdeben:

(i) seguir los procedimientos y formularios estándar para listar, aprobados por elComité1267;

(ii) suministrarlamayorcantidaddeinformaciónrelevantequeseaposiblesobreelnombre propuesto, en particular, suficiente información de identificación paraposibilitar la identificaciónprecisaypositivade individuos,grupos,empresasyentidades, y en la medida en que sea posible, la información que requiereInterpolparaemitirunaNoticiaEspecial;

(iii) hacer una declaración del caso que contenga tantos detalles como sea posibleparalalistaincluyendo:informaciónespecíficaquefundamenteladeterminaciónde que una persona o entidad satisface los criterios relevantes para ladesignación(véaseSecciónEsobreloscriteriosespecíficosdedesignacióndelasResoluciones del Consejo de Seguridad pertinentes); la naturaleza de lainformación; información o documentos de fundamentación que se puedansuministrar;ydetallesdealgunaconexiónentreeldesignadopropuestoyalgunapersona o entidad designada actualmente. Esta declaración del caso debepublicarse cuando se solicite, excepto las partes que un Estado MiembroidentifiquecomoconfidencialesalComité1267;y

(iv) especificar si su estatus como Estado que hace la designación se puede dar aconocerono.

(f) Al proponer nombres al Comité 1988 para su inclusión en la Lista de Sanciones delTalibán, en virtud de la Resolución 1988 (2011) y sus resoluciones sucesoras, lospaísesdeben:

(i) seguirlosprocedimientosparalistar,aprobadosporelComité1988;

(ii) suministrarlamayorcantidaddeinformaciónrelevantequeseaposiblesobreelnombre propuesto, en particular, suficiente información de identificación paraposibilitar la identificaciónprecisaypositivade individuos,grupos,empresasyentidades, y en la medida en que sea posible, la información que requiereInterpolparaemitirunaNoticiaEspecial;y

(iii) hacer una declaración del caso que contenga tantos detalles como sea posibleparalistar,incluyendo:informaciónespecíficaquefundamenteladeterminaciónde que una persona o entidad satisface los criterios relevantes para ladesignación(véaseSecciónEsobreloscriteriosespecíficosdedesignacióndelasResoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad); la naturaleza de la

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información;informaciónodocumentosdesoportequesepuedensuministrar;ydetalles de alguna conexión entre el designado propuesto y alguna persona oentidad designada actualmente. Esta declaración del caso debe publicarsecuandose solicite, excepto laspartesqueunEstadoMiembro identifiquecomoconfidencialesalComité1988.

(g) Cuando se solicita a otro país que ejecute las acciones iniciadas dentro de losmecanismosdecongelamientoimplementadosenvirtuddelaResolución1373(2001),el país solicitante debe suministrar la mayor cantidad de detalles que sea posiblesobre: el nombre propuesto, en particular, suficiente información de identificaciónpara posibilitar la identificación precisa y positiva de personas y entidades, einformaciónespecíficaque fundamente ladeterminacióndeque lapersonaoentidadsatisface los criterios relevantes para la designación (véase Sección E sobre loscriterios específicos de designación de las resoluciones del Consejo de Seguridadpertinentes).

(h) Los países deben contar con procedimientos para poder operar ex parte contra unapersona o entidad que ha sido identificada y cuya designación (propuesta dedesignación)seestáconsiderando.

C. CONGELAMIENTOYPROHIBICIÓNDEMANEJODEFONDOSUOTROSACTIVOSDEPERSONASYENTIDADESDESIGNADAS

5. Los países tienen la obligación de implementar sanciones financieras dirigidas, sin demora,contrapersonasyentidadesdesignadasporelComité1267yelComité1988(enelcasodelaResolución1267(1999)ysusresolucionessucesoras),cuandoestosComitésestánactuandobajo la autoridad del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. En el caso de laResolución1373(2001), laobligaciónde lospaísesde tomarunaaccióndecongelamientoyprohibirelmanejodefondosuotrosactivosdepersonasyentidadesdesignadas,sindemora,seactivaporunadesignaciónanivelnacional(supra-),planteadayaseaporiniciativapropiadelpaísoporpeticióndeotropaís,sielpaísquerecibelasolicitudestáconvencido,segúnlosprincipioslegalesaplicables,dequeladesignaciónsolicitadaestáfundamentadapormotivosrazonablesounabaserazonableparasospecharocreerqueeldesignadopropuestosatisfaceloscriteriosparaladesignacióncontenidosenlaResolución1373(2001),comoapareceenlaSecciónE.

6. Lospaísesdebenestablecerlaautoridadlegalnecesariaeidentificarautoridadescompetentesinternas responsables de la implementación y cumplimiento de sanciones financierasdirigidas,deconformidadconlossiguientesestándaresyprocedimientos:

(a) Lospaíses6debenexigiratodaslaspersonasnaturalesyjurídicasdentrodelpaís,quecongelen,sindemoraysinprevianotificación,losfondosuotrosactivosdepersonasy

6 EnelcasodelaUniónEuropea(UE),queesunajurisdicciónsupranacional,dentrodelaRecomendación

6, la ley de la UE se aplica de la siguiente forma. Los activos de personas y entidades designadas soncongeladosporlasregulacionesdelaUEysusenmiendas.LosEstadosMiembrosdelaUEpuedenhabertomado medidas adicionales para implementar el congelamiento, y todas las personas naturales y

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entidades designadas. Esta obligación debe extenderse a: todos los fondos u otrosactivosquesonpropiedadoestáncontroladosporlapersonaoentidaddesignada,ynosóloaquellosquesepuedenenlazaraunactoterroristaparticular,complotoamenaza;los fondos u otros activos que son propiedad o están controlados, en su totalidad oconjuntamente, directa o indirectamente, porpersonas o entidadesdesignadas; y losfondos u otros activos derivados o generados a partir de fondos u otros activos quepertenecen o están controlados, directa o indirectamente, por personas o entidadesdesignadas,asícomolosfondosuotrosactivosdepersonasyentidadesqueactúanennombrede,obajoladirecciónde,personasoentidadesdesignadas.

(b) Los países deben prohibir a sus nacionales o personas y entidades dentro de susrespectivas jurisdicciones, el suministro de fondos u otros activos, recursoseconómicos o servicios financieros u otros servicios relacionados, directa oindirectamente, en su totalidad o conjuntamente, para beneficio de personas yentidades designadas; entidades que pertenezcan o estén controladas, directa oindirectamente, por personas o entidades designadas; y personas y entidades queactúanennombrede,obajoladirecciónde,personasoentidadesdesignadas,amenosque se tenga licencia, esté autorizado o de algún otro modo esté notificado deconformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad (véaseSecciónEmásabajo).

(c) Los países deben contar conmecanismos para comunicar las designaciones al sectorfinanciero y a las APNFD, inmediatamente al tomar dicha acción, y ofrecer una guíaclara, particularmente a las instituciones financieras y otras personas o entidades,incluyendolasAPNFD,quepudieranestarenpoderdefondosuotrosactivosquesonblanco, sobre sus obligaciones en la toma de acción dentro de los mecanismos decongelamiento.

(d) LospaísesdebenexigiralasinstitucionesfinancierasyalasAPNFD7quereportenalasautoridades competentes los activos congelados o las acciones tomadas encumplimiento de los requisitos de prohibición de las resoluciones pertinentes delConsejo de Seguridad, incluyendo las transacciones intentadas, y asegurar que dichainformaciónseautilizadaeficazmenteporlasautoridadescompetentes.

(e) Los países deben adoptarmedidas eficaces que protejan los derechos de terceros debuena fe que actúan de buena fe al implementar las obligaciones dentro de laRecomendación6.

jurídicasdentrodelaUEtienenquerespetarelcongelamientoynosuministrarfondosalaspersonasyentidadesdesignadas.

7 LasresolucionesdelConsejodeSeguridadseaplicanatodaslaspersonasnaturalesyjurídicasdentrodelpaís.

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D. EXCLUSIÓNDELALISTA,DESCONGELARYFACILITARACCESOAFONDOSUOTROSACTIVOSCONGELADOS

7. Los países deben desarrollar e implementar procedimientos que se conozcan públicamenteparapresentar solicitudes, a finde ser removidode las listas, al Consejode Seguridaden elcaso de personas y entidades designadas en virtud de la Resolución 1267(1999) y susresolucionessucesoras,que,enopinióndelpaís,nosatisfacenoyanosatisfacenloscriteriosde ladesignación.EnelcasodequeelComité1267oelComité1988hayaremovidodeunalistaaunapersonaoentidad,laobligacióndecongelamientodejadeexistir.EnelcasodelassolicitudesderemociónrelacionadasaAl-Qaida,estosprocedimientosycriteriosdebenestarde conformidad con los procedimientos aprobados por el Comité 1267 dentro de lasResoluciones1730(2006),1735(2006),1822(2008),1904(2009),1989(2011)delConsejode Seguridad y las resoluciones sucesoras. En el caso de las solicitudes de remociónrelacionadasconelTalibányamenazasrelacionadasalapaz,laseguridadylaestabilidaddeAfganistán, estos procedimientos y criterios deben estar de conformidad con losprocedimientosadoptadosporelComité1988dentrodelasResoluciones1730(2006),1735(2006),1822(2008),1904(2009),1988(2011)delConsejodeSeguridady lasresolucionessucesoras.

8. Para laspersonasyentidadesdesignadasenvirtudde laResolución1373(2001), lospaísesdebencontarconautoridadeslegalesapropiadas,asícomoconprocedimientosomecanismospara deslistar y descongelar los fondos u otros activos de personas y entidades que ya nosatisfacen loscriteriospara ladesignación.Lospaísesdebentenerasimismoprocedimientosestablecidosparaposibilitar,cuandosesolicite,larevisióndeladecisióndedesignaciónanteuntribunaluotraautoridadcompetenteindependiente.

9. Paralaspersonasoentidadesconelmismonombreounnombresimilaraldelaspersonasoentidadesdesignadas,quesevenafectadasporerrorporunmecanismodecongelamiento(esdecir, un falso positivo), los países deben desarrollar e implementar procedimientos que seconozcan públicamente para descongelar los fondos u otros activos de dichas personas oentidadesa tiempo,apartirde laverificacióndeque lapersonaoentidad involucradanoesunapersonaoentidaddesignada.

10. Cuando los países hayan determinado que fondos u otros activos de personas y entidadesdesignadas por el Consejo de Seguridad o uno de sus comités de sanciones relevantes, sonnecesariosparacubrirgastosbásicos,parapagarciertostiposdehonorarios,costosycargosporserviciooparagastosextraordinarios,lospaísesdebenautorizarelaccesoadichosfondosu otros activos de conformidad con los procedimientos plasmados en la Resolución 1452(2002) del Consejo de Seguridad y resoluciones sucesoras. Por estos mismos motivos, lospaísesdebenautorizarelaccesoafondosuotrosactivos,si lasmedidasdecongelamientoseaplican a personas y entidades designadas por un órgano nacional (supra-) en virtud de laResolución1373(2001)ycomoseplasmaenlaResolución1963(2010).

11. Los países deben ofrecer un mecanismo mediante el cual la persona o entidad designadapueda objetar su designación, con la finalidad de que ésta sea revisada por una autoridadcompetenteoun tribunal.Conrespectoa lasdesignacionessobre laListadeSancionesaAl-

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Qaida,lospaísesdebeninformaralaspersonasyentidadesdesignadassobreladisponibilidadde laOficinade lasNacionesUnidasdeDefensadelPueblo, envirtudde laResolución1904(2009),paraaceptarlaspeticionesderemoción.

12. Los países deben contar con mecanismos para comunicar la remoción de los listados ydescongelamientosalsectorfinancieroyalasAPNFDinmediatamentealtomardichaacción,yofrecerunaguíaadecuada,particularmentea las instituciones financierasyotraspersonasoentidades, incluyendolasAPNFD,quepudieranestarenpoderdefondosuotrosactivosqueson objetivo, sobre sus obligaciones de respetar la remoción de las listas o la acción dedescongelamiento.

E. CRITERIOSDEDESIGNACIÓNDELASNACIONESUNIDAS

13. Loscriteriosdedesignación,comoseespecificanenlasresolucionesrelevantesdelConsejodeSeguridaddelasNacionesUnidas,son:

(a) Resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) del Consejo de Seguridad y susResolucionessucesoras8:

(i) toda persona o entidad que participe en el financiamiento, planificación,facilitación, preparación o perpetración de actos o actividades por, junto con,bajo el nombre de, en nombre de, o en apoyo a; suministrando, vendiendo otransfiriendoarmasymaterialrelacionadoaéstas;reclutandopara;odealgunaotra forma apoyando actos o actividades de Al-Qaida, o alguna célula, grupoafiliado,disidenteoderivadodeeste9;o

(ii) toda empresa que pertenezca o esté controlada, directa o indirectamente, porunapersonaoentidaddesignadadentrodel inciso13(a)(i),oporpersonasqueactúanensunombreobajosudirección.

(b) Resoluciones 1267 (1999), 1988 (2011) del Consejo de Seguridad y susResolucionessucesoras:

(i) toda persona o entidad que participe en el financiamiento, planificación,facilitación, preparación o perpetración de actos o actividades por, junto con,bajo el nombre de, en nombre de, o en apoyo a; suministrando, vendiendo otransfiriendoarmasymaterialrelacionadoaéstas;reclutandopara;odealgunaotra forma apoyando actos o actividades de los designados y otros individuos,grupos, empresas y entidades asociadas a el Talibán en la constitución de unaamenazaalapaz,laestabilidadylaseguridaddeAfganistán;o

8 LaRecomendación 6esaplicableatodas lasresolucionesactualesysucesorasfuturasde laResolución

1267(1999). En elmomentode la emisiónde estaNota Interpretativa (febrero2012), las resolucionessucesorasdelaResolución1267(1999)son:resoluciones1333(2000),1367(2001),1390(2002),1455(2003),1526(2004),1617(2005),1735(2006),1822(2008),1904(2009),1988(2011),y1989(2011).

9 OP2delaResolución1617(2005)defineademásloscriteriosencuantoaestar“asociadoa”Al-QaidauOsamabinLaden.

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(ii) toda empresa que pertenezca o esté controlada, directa o indirectamente, porunapersonaoentidaddesignadadentrodelinciso13(b)(i)deesteliteral,oporpersonasqueactúanensunombreobajosudirección.

(c) Resolución1373(2001)delConsejodeSeguridad:

(i) toda persona o entidad que comete o intenta cometer actos terroristas, o queparticipaen,ofacilitalacomisiónde,actosterroristas;

(ii) toda entidad que pertenezca o esté controlada, directa o indirectamente, poralgunapersonaoentidaddesignadadentrodelinciso13(c)(i)deesteliteral;o

(iii) todapersonao entidadqueactúeennombrede, obajo ladirecciónde, algunapersonaoentidaddesignadadentrodelinciso13(c)(i)deesteliteral.

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NOTAINTERPRETATIVADELARECOMENDACIÓN7(SANCIONESFINANCIERASDIRIGIDASRELACIONADASALAPROLIFERACIÓN)

A. OBJETIVO

1. LaRecomendación7exigealospaísesqueimplementensancionesfinancierasdirigidas10paracumplirconlasresolucionesdelConsejodeSeguridaddelasNacionesUnidasquedemandanalos países que congelen, sin demora, los fondos u otros activos, y que aseguren que ningúnfondo u otro activo se ponga a disposición de o sea para el beneficio dealguna persona11 oentidaddesignadaporelConsejodeSeguridaddelasNacionesUnidasbajoelCapítuloVIIdelaCarta de las Naciones Unidas, en virtud de las resoluciones del Consejo de Seguridad quetienen que ver con la prevención e interrupción del financiamiento de la proliferación dearmasdedestrucciónmasiva.12

2. Se debe enfatizar que ninguno de los requisitos dentro de la Recomendación7 persiguesustituirotrasmedidasuobligacionesquepudieranestaryaestablecidasparamanejarfondosu otros activos en el contexto de una investigación o proceso penal, civil o administrativo,como requieren los tratados internacionales o las resoluciones del Consejo de Seguridadrelativas a la no proliferación de las armas de destrucción masiva13. El énfasis de laRecomendación7estáenlasmedidaspreventivasquesonnecesariasyúnicasenelcontextodeladetencióndelflujodefondosuotrosactivoshacialosproliferadoresolaproliferación;yel uso de fondos u otros activos por los proliferadores o la proliferación, como requiere elConsejodeSeguridaddelasNacionesUnidas(elConsejodeSeguridad).

10 LaRecomendación7secentraen lassancionesfinancierasdirigidas.Noobstante,hayquedestacarque

las resoluciones acordes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son mucho más amplias yprescriben otros tipos de sanciones (como las prohibiciones de viaje) y otros tipos de disposicionesfinancieras(comoprohibicionesfinancierasdeacuerdoalaactividadyprohibicionesdevigilancia).Conrespecto a otros tipos de disposiciones financieras, el GAFI emitió una guía no vinculante, la cual seexhortaalasjurisdiccionesqueseatomadaencuentaensuimplementacióndelasRCSNU.Encuantoalassancionesfinancierasdirigidasrelacionadasalfinanciamientodelaproliferacióndearmasdedestrucciónmasiva,elGAFIemitiótambiénunaguíanovinculante,lacualseinstaalasjurisdiccionesqueseatomadaenconsideraciónensuejecucióndelasRCSNU.

11 Personanaturalojurídica.12 La Recomendación 7 es aplicable a todas las resoluciones actuales del Consejo de Seguridad sobre la

aplicaciónde sanciones financierasdirigidas relativas al financiamientode laproliferacióndearmasdedestrucciónmasiva, lasresolucionessucesorasfuturasycualquierotraresoluciónfuturadelConsejodeSeguridad que imponga sanciones financieras dirigidas en el contexto del financiamiento de laproliferación de armas de destrucción masiva. En el momento de la emisión de esta Recomendación(febrero 2012), las resoluciones del Consejo de Seguridad que aplican sanciones financieras dirigidasrelativas al financiamiento de la proliferación de armas de destrucciónmasiva eran: resoluciones 1718(2006),1737(2006),1747(2007),1803(2008),1874(2009)y1929(2010).

13 Sobre la base de los requisitos definidos, por ejemplo, en el Tratado de No Proliferación Nuclear, elConvenio sobre Armas Biológicas y Tóxicas, elConvenio sobre las ArmasQuímicas, y la Resolución 1540(2004) del Consejo de Seguridad. Esas obligaciones existen con independencia de las obligacionesdefinidasenlaRecomendación7ysuNotaInterpretativa.

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B DESIGNACIONES

3. ElConsejodeSeguridadrealiza lasdesignacionesenanexosde las resolucionesrelevantesolosComitésdelConsejodeSeguridadestablecidosdeconformidadconestasresoluciones.Noexiste una obligación específica sobre los Estados Miembros de las Naciones Unidas depresentar propuestas de designaciones a los Comités correspondientes del Consejo deSeguridad. Sin embargo, en la práctica, los Comités dependen fundamentalmente de laspeticionesdedesignacionesporpartedelosEstadosMiembros.Lasresoluciones1718(2006)y 1737(2006) del Consejo de Seguridad disponen que los Comités relevantes promulgarándirectrices,comoseanecesario,parafacilitarlaimplementacióndelasmedidasimpuestasporestasresoluciones.

4. Lospaísespuedenconsiderarelestablecimientodelaautoridad,asícomodeprocedimientosomecanismos eficaces, para proponer personas y entidades al Consejo de Seguridad para sudesignación de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad queimponensanciones financierasdirigidasenelcontextodel financiamientode laproliferacióndearmasdedestrucciónmasiva.Enestesentido,lospaísespudieranconsiderarlossiguienteselementos:

(a) identificación de una autoridad(es) competente(s), sea ejecutiva o judicial, conresponsabilidadpara:

(i) proponer al Comité de Sanciones 1718 la designación, como corresponda, depersonas o entidades que satisfagan los criterios para la designación como seplasman en la Resolución 1718 (2006) y sus resoluciones sucesoras14, si esaautoridad decide hacerlo y cree que posee suficiente evidencia que apoye loscriterios de designación (véase Sección E sobre los criterios específicos dedesignaciónasociadosalasresolucionesrelevantesdelConsejodeSeguridad);y

(ii) proponer al Comité de Sanciones 1737 la designación, como corresponda, depersonas o entidades que satisfagan los criterios para la designación como seplasman en la Resolución 1737 (2006) y sus resoluciones sucesoras 15, si esaautoridad decide hacerlo y cree que posee suficiente evidencia que apoye loscriterios de designación (véase Sección E sobre los criterios específicos dedesignaciónasociadosalasresolucionesrelevantesdelConsejodeSeguridad).

(b) contarconun(os)mecanismo(s)paraidentificarblancosdedesignación,basadoenloscriteriosparaladesignaciónplasmadosenlasresoluciones1718(2006),1737(2006)y sus resoluciones sucesoras (véase Sección E sobre los criterios específicos de

14 La Recomendación 7 se aplica a todas las resoluciones actuales y resoluciones sucesoras futuras de la

Resolución 1718 (2006). En elmomento de la emisión de esta Nota Interpretativa (febrero 2012), lasresolucionessucesorasdelaResolución1718(2006)son:Resolución1874(2009).

15 La Recomendación 7 se aplica a todas las resoluciones actuales y resoluciones sucesoras futuras de laS/RES/1737 (2006). En el momento de la emisión de esta Nota Interpretativa (febrero 2012), lasresoluciones sucesoras de la Resolución 1737 (2006) son: Resolución 1747 (2007), Resolución 1803(2008)ylaResolución1929(2010).

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designación asociados a las resoluciones relevantes del Consejo de Seguridad). Estosprocedimientos deben asegurar la determinación, según los principios (supra-)nacionales aplicables, existan o no motivos razonables o una base razonable paraproponerunadesignación.

(c) contarconlaautoridadlegalapropiada,asícomoprocedimientosomecanismos,pararecopilar o solicitar la mayor cantidad de información posible de todas las fuentespertinentes, a finde identificara laspersonasyentidadesque,partiendodemotivosrazonablesounabaserazonableparasospecharocreer,satisfacenloscriteriosparaladesignaciónenlasresolucionesrelevantesdelConsejodeSeguridad.

(d) altomarunadecisióndesiproponeronounadesignación,considerarloscriteriosdela Sección E de esta Nota Interpretativa. Para las propuestas de designaciones, laautoridad competente de cada país aplicará la norma legal de su propio sistemajurídico, tomando en cuenta los derechos humanos, el respeto al imperio de la ley yreconociendolosderechosdetercerosinocentes.

(e) al proponer nombres al Comité de Sanciones 1718, en virtud de la Resolución 1718(2006) y sus resoluciones sucesoras o al Comité de Sanciones 1737, en virtud de laResolución 1737 (2006) y sus resoluciones sucesoras, ofrecer la mayor cantidad dedetallesposiblessobre:

(i) elnombrequesepropone,enparticular,suficienteinformacióndeidentificaciónparaposibilitarlaidentificaciónprecisaypositivadepersonasyentidades;e

(ii) informaciónespecíficaque fundamente ladeterminacióndequeunapersonaoentidad satisface los criterios relevantes para la designación (véase Sección EsobreloscriteriosespecíficosdedesignacióndelasresolucionespertinentesdelConsejodeSeguridad).

(f) contar con procedimientos para, cuando sea necesario, poder operar ex parte contraunapersonaoentidadquehasido identificadaycuyapropuestadedesignaciónestásiendoconsiderada.

C. CONGELAMIENTOYPROHIBICIÓNDEMANEJODEFONDOSUOTROSACTIVOSDEPERSONASYENTIDADESDESIGNADAS

5. Los países tienen la obligación de implementar sanciones financieras dirigidas, sin demora,contrapersonasyentidadesdesignadas:

(a) enelcasodelaResolución1718(2006)ysusresolucionessucesoras,porelConsejodeSeguridad en los anexos a las resoluciones relevantes o por el Comité de Sanciones1718delConsejodeSeguridad;y

(b) enelcasodelaResolución1737(2006)ysusresolucionessucesoras,porelConsejodeSeguridad en los anexos a las resoluciones relevantes o por el Comité de Sanciones1737delConsejodeSeguridad,

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cuando estos Comités están actuando bajo la autoridad del Capítulo VII de la Carta de lasNacionesUnidas.

6. Lospaísesdebenestablecerlaautoridadlegalnecesariaeidentificarautoridadescompetentesinternas responsables de la implementación y cumplimiento de sanciones financierasdirigidas,deconformidadconlossiguientesestándaresyprocedimientos:

(a) Lospaíses16debenexigiratodaslaspersonasnaturalesyjurídicasdentrodelpaís,quecongelen,sindemoraysinprevianotificación,losfondosuotrosactivosdepersonasyentidades designadas. Esta obligación debe extenderse a: todos los fondos u otrosactivosquesonpropiedadoestáncontroladosporlapersonaoentidaddesignada,ynosólo aquellos que se pueden enlazar a un acto en particular, complot o amenaza deproliferación;losfondosuotrosactivosquesonpropiedadoestáncontrolados,ensutotalidad o conjuntamente, directa o indirectamente, por personas o entidadesdesignadas; y los fondos u otros activos derivados o generados a partir de fondos uotros activos que pertenecen o están controlados, directa o indirectamente, porpersonas o entidades designadas, así como los fondos u otros activos de personas yentidades que actúan en nombre de, o bajo la dirección de, personas o entidadesdesignadas.

(b) Los países deben asegurar que se impida a sus nacionales o personas o entidadesdentro de sus territorios, el suministro de fondos u otros activos, hacia o para elbeneficio de personas o entidades designadas, a menos que se tenga licencia, estéautorizadoodealgúnotromodoesténotificadodeconformidadconlasresolucionespertinentesdelConsejodeSeguridad(véaseSecciónEmásabajo).

(c) Los países deben contar con mecanismos para comunicar las designaciones a lasinstituciones financieras y a las APNFD, inmediatamente al tomar dicha acción, yofrecerunaguíaclara,particularmentealasinstitucionesfinancierasyotraspersonaso entidades, incluyendo las APNFD, que pudieran estar en poder de fondos u otrosactivos que son blanco, sobre sus obligaciones en la toma de acción dentro de losmecanismosdecongelamiento.

(d) Lospaísesdebenexigira las instituciones financierasya lasAPNFD17quereportenalas autoridades competentes los activos congelados o las acciones tomadas encumplimiento de los requisitos de prohibición de las resoluciones pertinentes delConsejo de Seguridad, incluyendo las transacciones intentadas, y asegurar que dichainformaciónseautilizadaeficazmenteporlasautoridadescompetentes.

16 EnelcasodelaUniónEuropea(UE),queesunajurisdicciónsupranacional,dentrodelaRecomendación7

delGAFI, losactivosdepersonasyentidadesdesignadassoncongeladosbajo las regulacionesde laUE(enmendadas). Los Estados Miembros de la UE pueden haber tomado medidas adicionales paraimplementar el congelamiento, y todas las personas naturales y jurídicas dentro de la UE tienen querespetarelcongelamientoynosuministrarfondosalaspersonasyentidadesdesignadas.

17 LasresolucionesdelConsejodeSeguridadseaplicanatodaslaspersonasnaturalesyjurídicasdentrodelpaís.

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(e) Los países deben adoptar medidas eficaces que protejan los derechos bona fide deterceros que actúan de buena fe al implementar las obligaciones dentro de laRecomendación7.

(f) Los países deben adoptar medidas apropiadas para monitorear y asegurar elcumplimiento por parte de las instituciones financieras y las APNFD con las leyespertinentes o medios coercitivos que rigen las obligaciones dentro de laRecomendación7.Elincumplimientocondichasleyesomedioscoercitivos,debeestarsujetoasancionesciviles,administrativasopenales.

D EXCLUIRDELALISTA,DESCONGELARYFACILITARACCESOAFONDOSUOTROSACTIVOSCONGELADOS

7. Los países deben desarrollar e implementar procedimientos que se conozcan públicamenteparapresentar solicitudesalConsejodeSeguridada findeexcluirde las listasapersonasyentidadesdesignadas,que,enopinióndelpaís,nosatisfacenoyanosatisfacenloscriteriosdela designación. Una vez que el Comité de Sanciones correspondiente haya removido a lapersona o entidad, la obligación de congelamiento deja de existir. Estos procedimientos ycriterios deben estar de conformidad con las directrices o procedimientos aplicablesaprobados por el Consejo de Seguridad en virtud de la Resolución 1730 (2006) y lasresoluciones sucesoras, incluyendo las delmecanismo de Punto Focal creado dentro de esaresolución. Los países deben permitir a las personas y entidades listadas presentar unapeticiónderemociónenelPuntoFocalparaelprocesoderemocióndelalistaestablecidoenvirtuddelaResolución1730(2006)odebeninformaralaspersonasoentidadesdesignadasquepresentendirectamentelasolicitudalPuntoFocal.

8. Paralaspersonasoentidadesconelmismonombreounnombresimilaraldelaspersonasoentidadesdesignadas,quesevenafectadaspordescuidoporunmecanismodecongelamiento(esdecir,unfalsopositivo),lospaísesdebendesarrollareimplementarprocedimientosqueseconozcan públicamente para descongelar los fondos u otros activos de dichas personas oentidades, oportunamente, en cuanto se realice la verificación de que la persona o entidadinvolucradanoesunapersonaoentidaddesignada.

9. Cuando los países hayan determinado que se cumple con las condiciones de exenciónplasmadas en la Resolución 1718 (2006) y la Resolución 1737 (2006), los países debenautorizarelaccesoalosfondosuotrosactivosdeconformidadconlosprocedimientosqueallísedefinen.

10. Los países deben permitir la adición a las cuentas congeladas de conformidad con laResolución1718(2006)olaResolución1737(2006)delosinteresesuotrasgananciasdeesascuentasopagosvencidosbajocontratos,acuerdosuobligacionesquehayansurgidoantesdelafechaenlaqueesascuentaspasaronaestarsujetasa lasdisposicionesdeestaresolución,siempre que tal interés, otros ingresos y pagos sigan estando sujetos a esas disposiciones yseancongelados.

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11. LaaccióndecongelamientoenvirtuddelaResolución1737(2006)noimpediráaunapersonaoentidaddesignadarealizaralgúnpagovencidobajouncontratoenelqueentróantesdequedichapersonaoentidadfueralistada,siempreque:

(a) lospaísesrelevanteshayandeterminadoqueelcontratonoestárelacionadoaningunode los artículos, materiales, equipo, bienes, tecnologías, asistencia, capacitación,asistencia financiera, inversión, corretaje o servicios prohibidos a los que se hacereferenciaenlaresoluciónpertinentedelConsejodeSeguridad;

(b) los países relevantes hayan determinado que el pago no lo recibe, directa oindirectamente, una persona o entidad designada en virtud de la Resolución 1737(2006);y

(c) lospaísesrelevanteshayanpresentadounanotificaciónpreviaalComitédeSanciones1737sobrelaintencióndehacerorecibirtalespagosoautorizar,cuandocorresponda,eldesbloqueodelosfondos,otrosactivosfinancierosorecursoseconómicosparaestepropósito,diezdíaslaborablesantesdedichaautorización.18

12. Los países deben contar con mecanismos para comunicar remoción de los listados ydescongelamientosalsectorfinancieroyalasAPNFDinmediatamentealtomardichaacción,yofrecerunaguíaadecuada,particularmentea las instituciones financierasyotraspersonasoentidades, incluyendolasAPNFD,quepudieranestarenpoderdefondosuotrosactivosqueson objetivo, en sus obligaciones de respetar la remoción de la lista o una acción dedescongelamiento.

E. CRITERIOSDEDESIGNACIÓNDELASNACIONESUNIDAS

13. Los criterios de designación, como se especifican en la resolución relevante del Consejo deSeguridaddelasNacionesUnidas,son:

(a) Resolución1718(2006):

(i) toda persona o entidad involucrada en los programas nucleares relacionados,otros relacionadosconADM(armasdedestrucciónmasiva)y relacionadosconmisilesbalísticosdelaRepúblicaPopularDemocráticadeCorea(RPDC);

(ii) toda persona o entidad que preste apoyo a los programas nucleares, otrosrelacionados con ADM y relacionados con misiles balísticos de la RPDC,incluyendoatravésdelusodemediosilícitos;

(iii) toda persona o entidad que actúe en nombre de, o bajo la dirección de, unapersonaoentidaddesignadadentrodelinciso13(a)(i)oelinciso13(a)(ii)19;o

18 En loscasosen losque lapersonaoentidaddesignadaseauna institución financiera, las jurisdicciones

debenconsiderarlaguíadelGAFIemitidacomoanexodeImplementacióndelasDisposicionesFinancierasdelasresolucionesdelConsejodeSeguridaddelasNacionesUnidasparaContrarrestarlaProliferacióndelasArmasdeDestrucciónMasiva,aprobadaenseptiembrede2007.

19 LosfondosoactivosdeestaspersonasoentidadessecongelanconindependenciadesisonidentificadosonoespecíficamenteporelComité.

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(iv) toda persona o entidad jurídica que pertenezca o esté controlada, directa oindirectamente,porunapersonaoentidaddesignadadentrodelinciso13(a)(i)oelinciso13(a)(ii)20.

(b) Resoluciones1737(2006),1747(2007),1803(2008)y1929(2010):

(i) todapersonaoentidad involucradaenactividadesdeproliferaciónnuclearoeldesarrollodesistemasvectoresdearmasnuclearesdeIrán;

(ii) toda persona o entidad asociada directamente a, o que preste apoyo a,actividades de proliferación sensibles nuclear o el desarrollo de sistemasvectoresdearmasnuclearesdeIrán;

(iii) toda persona o entidad que actúe en nombre, o bajo la dirección de, algunapersonaoentidadenelinciso13(b)(i)y/oinciso13(b)(ii),oporentidadesquepertenezcanoesténcontroladasporéstas;

(iv) toda persona o entidad que actúe en nombre de, o bajo la dirección de, losindividuos y entidades del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica,designadosenvirtuddelaS/RES/1929(2010);

(v) toda entidad que pertenezca o esté controlada, incluyendo pormedios ilícitos,por los individuos y entidades del Cuerpo de Guardianes de la RevoluciónIslámicadesignadosenvirtuddelaS/RES/1929(2010)21;

(vi) toda persona o entidad que actúe en nombre de, o bajo la dirección de, lasentidades de la Sociedad Mercantil Naviera de la República Islámica del Irán(IRISLporsussiglaseninglés)designadasenvirtuddelaS/RES/1929(2010);

(vii) entidades que pertenecen o están controladas, incluyendo por medios ilícitos,por las entidadesde la SociedadMercantilNavierade laRepública IslámicadeIrán (IRISL por sus siglas en inglés) designadas en virtud de la S/RES/1929(2010);ó

(viii) todapersonaoentidaddeterminadaporelConsejodeSeguridaddelasNacionesUnidasoelComité,quehaayudadoapersonasoentidadesdesignadasaevadirla sanción de, o violando las disposiciones de, la S/RES/1737 (2006),S/RES/1747(2007),S/RES/1803(2008)olaS/RES/1929(2010).

20 Ibíd.21 Ibíd.

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NOTAINTERPRETATIVADELARECOMENDACIÓN8(ORGANIZACIONESSINFINESDELUCRO)

A. INTRODUCCIÓN

1. LasOrganizacionessinFinesdeLucro(OSFL)jueganunpapelvitalenlaeconomíamundialyenmuchaseconomíasysistemassocialesnacionales.Susesfuerzoscomplementanlaactividaddel sector gubernamental y empresarial en la prestación de servicios esenciales, apoyo yesperanzaalosnecesitadosdetodoelmundo.Sinembargo,lacampañainternacionalencursocontra el financiamiento del terrorismo desafortunadamente ha demostrado que losterroristas y las organizaciones terroristas explotan al sector de las OSFL para recaudar ytrasladarfondos,prestarapoyologístico,instaralreclutamientodeterroristasodealgúnotromodo respaldar a las organizaciones y operaciones terroristas. Este uso indebido no sólofacilitalaactividadterrorista,sinoquetambiénquebrantalaconfianzadelosdonantesyponeenpeligrolaintegridadmismadelasOSFL.Porlotanto, laproteccióndelsectordelasOSFLfrentealusoindebidodelosterroristasesuncomponenteesencialdelaluchaglobalcontraelterrorismoyunpasonecesarioparapreservarlaintegridaddelasOSFL.

2. LasOSFLpuedenservulnerablesalusoindebidoporpartedelosterroristasporunaseriederazones.LasOSFLdisfrutandelaconfianzadelpúblico,tienenaccesoaconsiderablesfuentesde fondos y con frecuencia manejan mucho efectivo. Además, algunas OSFL tienen unapresencia global que ofrece un marco para operaciones nacionales e internacionales ytransaccionesfinancieras,muchasvecesdentroocercadelasáreasqueestánmásexpuestasalaactividadterrorista.DependiendodelaformajurídicadelaOSFLydelpaís,lasOSFLpuedencon frecuenciaestarsujetasamuypocaoningunasupervisióngubernamental (porejemplo,inscripción,mantenimientoderegistros,reporteymonitoreo),opuedequeserequieranmuypocasformalidadesparasucreación(porejemplo,quizásnoseexijancapacidadesouncapitalinicial, no se hagan comprobaciones de antecedentes necesarias para los empleados). Lasorganizaciones terroristashanaprovechadoestas característicasde lasOSFLpara infiltrarseenel sectoryutilizar indebidamente los fondosy lasoperacionesde lasOSFLpara cubriroapoyarlaactividadterrorista.

B. OBJETIVOSYPRINCIPIOSGENERALES

3. ElobjetivodelaRecomendación8esasegurarquelasOSFLnoseanutilizadasindebidamentepor las organizaciones terroristas: (i) para presentarse como entidades legítimas; (ii) paraexplotar entidades legítimas como conductos para el financiamiento del terrorismo,incluyendo con el propósito de escapar amedidas de congelamiento de activos; o (iii) paraesconder u oscurecer el desvío clandestino de fondos destinados a propósitos legítimos ydesviarloshaciapropósitosterroristas.EnestaNotaInterpretativa,elenfoqueadoptadoparaalcanzaresteobjetivosebasaenlossiguientesprincipiosgenerales:

(a) ElusoindebidoenelpasadoyenlaactualidaddelsectordelasOSFLporterroristasyorganizaciones terroristasexigeque lospaísesadoptenmedidaspara: (i)protegerelsectorcontra taluso indebido,e (ii) identificary tomarunaaccióneficazcontraesas

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OSFL que son explotadas o activamente apoyadas por terroristas u organizacionesterroristas.

(b) Lasmedidas adoptadas por los países para proteger al sector de OSFL frente al usoindebidodelosterroristasnodebeinterrumpirodesalentarlasactividadescaritativaslegítimas.Más bien estasmedidas deben promover la transparencia y fomentar unamayor confianza en el sector, tanto en toda la comunidad donante como entre elpúblicoengeneral,encuantoaquelosfondosyserviciosdebeneficencialleguenalosbeneficiarioslegítimosquesepretende.Lossistemasquepromuevenunelevadogradodetransparencia,integridadyconfianzadelpúblicoenelmanejoyfuncionamientodetodaslasOSFLsonparteintegraldelempeñoparaasegurarqueelsectornopuedaserutilizadoindebidamenteparaelfinanciamientodelterrorismo.

(c) LasmedidasadoptadasporlospaísesparaidentificarytomarunaaccióneficazcontralasOSFLquesonexplotadasoapoyadasactivamenteporterroristasuorganizacionesterroristas, deben estar dirigidas a prevenir y procesar, como corresponda, elfinanciamientodelterrorismoyotrasformasdeapoyoterrorista.CuandosesospechefinanciamientodelterrorismoenunaOSFLoseidentifiquequeéstaestáimplicadaenel financiamiento del terrorismo u otras formas de apoyo terrorista, la primeraprioridaddelospaísestienequeserinvestigarydetenerestefinanciamientooapoyoterrorista. Las acciones emprendidas para este fin deben, al grado razonablementeposible, evitar impactos negativos en los beneficiarios inocentes y legítimos de laactividad de beneficencia. No obstante, este interés no puede eludir la necesidad detomar acciones inmediatas y eficaces para llevar adelante el interés inmediato dedetenerel financiamientodel terrorismouotras formasdeapoyoterroristaprestadoporlasOSFL.

(d) Eldesarrolloderelacionescooperativasentreelsectorpúblico,privadoydeOSFLesesencialparaelevar laconcienciay fomentarcapacidadesdirigidasaenfrentarelusoindebido terrorista dentro del sector. Los países deben instar al desarrollo de lainvestigaciónacadémicasobreelsectordeOSFL,yalintercambiodeinformación,paraabordarlostemasalrededordelfinanciamientodelterrorismo.

(e) UnenfoqueespecíficoparahacerfrentealaamenazaterroristaenelsectordelasOSFLes esencial dada la diversidad dentro de los sectores individuales nacionales, losdistintosgradosenquelasvariaspartesdecadasectorpuedenservulnerablesalusoindebido por los terroristas, la necesidad de asegurar que la actividad caritativalegítima siga prosperando y los limitados recursos y autoridades disponibles paracombatirelfinanciamientodelterrorismoencadapaís.

(f) La flexibilidad en el desarrollo de una respuesta a escala nacional frente alfinanciamiento del terrorismo en el sector de las OSFL es esencial también paraposibilitarqueesteevolucioneconelpasodeltiempoenlamedidaenqueenfrentaelcaráctercambiantedelaamenazadelfinanciamientodelterrorismo.

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C. MEDIDAS

4. Los países deben emprender revisiones internas de su sector de OSFL o contar con lacapacidadparaobtenerinformaciónoportunasobresusactividades,dimensiónyotrosrasgosrelevantes. Al realizar estas evaluaciones, los países deben utilizar todas las fuentes deinformación disponibles para poder identificar características y tipos de OSFL que, por susactividades o peculiaridades, corren el riesgo de ser utilizadas indebidamente para elfinanciamientodelterrorismo22.Lospaísestambiéndebenreevaluarperiódicamenteelsectorhaciendorevisionesdelanuevainformaciónsobrelasvulnerabilidadespotencialesdelsectorantelasactividadesterroristas.

5. Existeunaampliagamadeenfoquesen la identificación,prevenciónyenfrentamientoalusoindebido de las OSFL por el terrorismo. No obstante, un enfoque eficaz es aquel quecomprende los cuatro elementos siguientes: (a)acercamiento al sector, (b) supervisión omonitoreo, (c) investigacióneficazy recopilaciónde información, y (d)mecanismoseficacespara la cooperación internacional. Las siguientes medidas representan acciones específicasquelospaísesdebentomarconrespectoacadaunodeestoselementos,afindeprotegersusrespectivossectoresdeOSFLfrentealfinanciamientodelterrorismo.

(a) Acercamiento al sector de OSFL en cuanto a los temas sobre el financiamiento delterrorismo

(i) Lospaísesdebencontarconpolíticasclarasparapromover la transparencia, laintegridadylaconfianzadelpúblicoenlaadministraciónymanejodetodaslasOSFL.

(ii) Los países deben estimular o emprender programas de acercamiento paraprofundizarlaconcienciaenelsectordeOSFLacercadelasvulnerabilidadesdelas OSFL ante el uso indebido terrorista y los riesgos de financiamiento delterrorismo, así como sobre las medidas que las OSFL pueden tomar paraprotegerseantetalusoindebido.

(iii) LospaísesdebentrabajarconelsectordeOSFLparadesarrollaryperfeccionarlas mejores prácticas dirigidas a abordar los riesgos y vulnerabilidades en elfinanciamientodelterrorismoyprotegerasíelsectorfrentealabusoterrorista.

(iv) LospaísesdebenexhortaralasOSFLaquerealicenlastransaccionesatravésdecanales financieros regulados, siempre que sea factible, manteniendo presentelasdistintascapacidadesdelossectoresfinancierosenlosdiferentespaísesyendistintasáreasdepreocupaciónurgentecaritativayhumanitaria.

(b) SupervisiónomonitoreodelsectordeOSFL

LospaísesdebendarpasosparapromoverlasupervisiónoelmonitoreoeficazdesusrespectivossectoresdeOSFL.Enlapráctica,lospaísesdebensercapacesdedemostrar

22 Porejemplo,esta informaciónpuedesersuministradapor losreguladores,autoridades fiscales, lasUIF,

organizacionesdonantesoautoridadesdelordenpúblicoydeinteligencia.

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que los siguientes estándares se aplican a las OSFL, las cuales representan: (1) unaparte significativa de los recursos financieros bajo el control del sector; y (2) unaporciónsustancialdelasactividadesinternacionalesdelsector.

(i) LasOSFLdebenmantenerinformaciónsobre:(1)elpropósitoylosobjetivosdesusactividadesdeclaradas;y (2) la identidadde la(s)persona(s)queposee(n),controla(n)odirige(n)susactividades,incluyendolosfuncionariosdealtonivel,losmiembrosdelajuntaylosfiduciarios.Estainformacióndebeestardisponiblepúblicamente,yaseadeformadirectadesdelaOSFLoatravésdelasautoridadescorrespondientes.

(ii) Las OSFL deben emitir estados financieros anuales que ofrezcan desglosesdetalladosdelosingresosyegresos.

(iii) LasOSFLdebenserautorizadasoestarregistradas.Estainformacióndebeestaralalcancedelasautoridadescompetentes.23

(iv) LasOSFLdebencontarconcontrolesapropiadosestablecidosparaasegurarquetodos los fondos sean contabilizados completamente y que se empleen de unaforma que se corresponda con el propósito y los objetivos de las actividadesdeclaradasporlaOSFL.

(v) Las OSFL deben seguir la norma de “conozca a sus beneficiarios y OSFLasociadas”, loque significaque laOSFLdebehacer susmejores esfuerzosparaconfirmar la identidad, las credenciales y la buena reputación de susbeneficiarios y OSFL asociadas. Las OSFL deben también hacer sus mejoresesfuerzos para documentar la identidad de sus donantes más importantes yrespetarlaconfidencialidaddeldonante.

(vi) LasOSFLdebenconservar,porunperiododealmenoscincoaños,losregistrosde las transacciones internas e internacionales, que sean lo suficientementedetallados para verificar que los fondos se han gastado de una forma que secorrespondeconelpropósitoy losobjetivosde laorganización,ydebenponertales registros a la disposición de las autoridades competentes con laautorizaciónapropiada.Estoseaplicatambiénalainformaciónquesemencionaenlospárrafos(i)y(ii)anteriores.

(vii) Lasautoridadescorrespondientesdebenmonitorearel cumplimientoporpartede las OSFL con los requisitos de esta Recomendación24. Las autoridadescorrespondientes deben ser capaces de aplicar sanciones eficaces,

23 Para lospropósitosdelcombateal financiamientodel terrorismo,noesnecesariocontarconrequisitos

específicos de autorización o de registro. Por ejemplo, en algunos países lasOSFL ya están registradasante las autoridades fiscales y son monitoreadas en el contexto de la calificación de un tratamientotributariofavorable(comocréditosfiscalesoexencionesfiscales).

24 En este contexto, las normas y regulaciones pueden incluir reglas y estándares aplicadas pororganizacionesdeautorregulacióneinstitucionesdeacreditación.

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proporcionalesydisuasivasporviolacionesde lasOSFLopersonasqueactúanennombredeestasOSFL25.

(c) Recopilacióndeinformacióneinvestigacióneficaz

(i) Los países deben asegurar una cooperación, coordinación e intercambio deinformación eficaz en la medida que sea posible entre todos los niveles deautoridades y organizaciones apropiadas que tienen en su poder informaciónrelevantesobrelasOSFL.

(ii) Lospaísesdebencontarconconocimientoycapacidadenmateria investigativaparaexaminar lasOSFLsobre lasquesesospechequeestánsiendoexplotadaspor,oapoyanactivamente,actividadesterroristasuorganizacionesterroristas.

(iii) Los países deben asegurar que en el cursodeuna investigación se logreplenoacceso a la información sobre la administración y el manejo de una OSFL enparticular(incluyendoinformaciónfinancierayprogramática).

(iv) Lospaísesdebenestablecermecanismosapropiadosparaasegurarque,cuandoexista una sospecha o motivos razonables para sospechar que una OSFL enparticular: (1) es una pantalla para la recaudación de fondos por unaorganización terrorista; (2) está siendo explotada como un conducto para elfinanciamientodelterrorismo,incluyendoconelpropósitodeescaparamedidasde congelamiento de fondos; o (3) está escondiendo u oscureciendo el desvíoclandestino de fondos destinados a propósitos legítimos para beneficio deterroristas u organizaciones terroristas, esta información se comparta conprontitud con las autoridades competentes relevantes, para tomar una acciónpreventivaoinvestigativa.

(d) CapacidadeficazpararesponderapeticionesinternacionalesdeinformaciónsobreunaOSFLquegenerapreocupación.

A tonocon lasRecomendacionessobre lacooperación internacional, lospaísesdebenidentificarpuntosapropiadosdecontactopararesponderasolicitudesinternacionalesde información acerca de determinadas OSFL sobre las que existen sospechas definanciamientodelterrorismouotrasformasdeapoyoterrorista.

D. RECURSOSPARALASUPERVISIÓN,ELMONITOREOYLAINVESTIGACIÓN

6. Lospaísesdebensuministrara lasautoridadesapropiadasresponsablesdelasupervisión,elmonitoreo y la investigación de sus OSFL, los recursos financieros, humanos y técnicosadecuados.

25 La gama de estas sanciones pudiera incluir el congelamiento de cuentas, eliminación de fiduciarios,

multas, remoción de la certificación, de la licencia y retiro del registro. Ello no debe impedir procesosparalelosciviles,administrativosopenalesconrespectoalasOSFLopersonasqueactúanensunombre,cuandocorresponda.

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GlosariodetérminosespecíficosutilizadosenestaRecomendación

Autoridadesapropiadas serefierealasautoridadescompetentes,incluyendoinstitucionesdeacreditaciónyorganizacionesdeautorregulación.

Beneficiarios se refiere a las personasnaturalesogruposdepersonasnaturalesquerecibenasistenciabenéfica,humanitariauotrostiposdeasistenciaatravésdelosserviciosdelaOSFL.

OSFLAsociadas incluye sucursales extranjeras de OSFL internacionales.

OrganizaciónsinfinesdelucrouOSFL

serefierealapersonajurídicauotraestructurauorganizaciónjurídicainvolucradafundamentalmenteenlarecaudaciónodesembolsodefondosparacumplirconpropósitosbenéficos,religiosos,culturales,educacionales,socialesofraternales,oparallevaracabootrostiposde“buenasobras”.

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NOTAINTERPRETATIVADELARECOMENDACIÓN10(DEBIDADILIGENCIADELCLIENTE)

A. DEBIDADILIGENCIADELCLIENTEYREVELACIÓN(TIPPING-OFF)

1. Si, durante el establecimiento o en el curso de la relación comercial o cuando se realizantransacciones ocasionales, una institución financiera sospecha que las transacciones estánrelacionadas al lavado de activos o el financiamiento del terrorismo, la institución debeentonces:

(a) tratarnormalmentedeidentificaryverificarlaidentidad26delclienteydelbeneficiariofinal,seapermanenteuocasional,eindependientementedealgunaexenciónoumbraldesignadoquepudieradeotromodoaplicarse;y

(b) hacer un reportede operación sospechosa (ROS)dirigido a laUnidadde InteligenciaFinanciera(UIF),deconformidadconlaRecomendación20.

2. La Recomendación 21 prohíbe a las instituciones financieras, sus directores, funcionarios yempleadosrevelarelhechodequeseestáentregandoalaUIFunROSoseestáreportandoalaUIFinformaciónrelacionada.Existeelriesgodequeserevelealosclientessinquerercuandola institución financieraestá tratandode cumplir con susobligacionesenmateriadedebidadiligencia del cliente (DDC) en estas circunstancias. El conocimiento del cliente sobre unposible ROS o investigación puede comprometer los esfuerzos futuros para investigar lassospechasdelavadodeactivosuoperacióndefinanciamientodelterrorismo.

3. Por ende, si las instituciones financieras sospechan de que las transacciones estánrelacionadas al lavado de activos o el financiamiento del terrorismo, éstas deben tomar encuenta el riesgo de delación al ejecutar el proceso de DDC. Si la institución creerazonablementequelainstrumentacióndelprocesodeDDCllevaráaunarevelaciónalclienteo posible cliente, ésta puede optar por no seguir ese proceso y debe entregar un ROS. LasinstitucionesdebenasegurarquesusempleadosconozcanytenganencuentaestostemasalahoraderealizarlaDDC.

B. DDC–PERSONASQUEACTÚANENNOMBREDEUNCLIENTE

4. Al desempeñar los elementos (a) y (b) de las medidas de DDC especificados dentro de laRecomendación 10, a las instituciones financieras se les debe exigir también que verifiquenque todapersonaquedigaestaractuandoennombredelclienteestéautorizadoparaello,ydebeidentificaryverificarlaidentidaddeesapersona.

C. DDCPARALASPERSONASJURÍDICASYOTRASESTRUCTURASJURÍDICAS(LEGALARRANGEMENTS)

5. AlejecutarlasmedidasdentrodelaDDCconrespectoaclientesquesonpersonasjurídicasuotrasestructurasjurídicas27,alasinstitucionesfinancierasselesdebeexigirqueidentifiqueny

26 Documentos, datos o información confiable, de fuentes independientes, será en lo adelante “datos de

identificación”.

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verifiquen al cliente, y que entiendan el carácter de su actividad comercial, así como suestructuradetitularidadycontrol.Elpropósitode losrequisitosplasmadosen(a)y(b)másabajo, sobre la identificación y verificación del cliente y del beneficiario final, es doble:primero, prevenir el uso ilícito de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas, alentender suficientemente al cliente como para poder evaluar apropiadamente los riesgospotenciales de lavado de activos y financiamiento del terrorismo asociados a la relacióncomercial; y en segundo lugar, dar los pasos apropiados paramitigar los riesgos. Comodosaspectos de un mismo proceso, es probable que estos requisitos interactúen y secomplementen entre sí demodo natural. En este contexto, debe exigirse a las institucionesfinancierasque:

(a) Identifiquen al cliente y verifiquen su identidad. El tipo de información quenormalmentesenecesitaríaparadesempeñarestafunciónsería:

(i) Nombre, forma jurídica y prueba de su existencia – se puede obtener laverificación,porejemplo,medianteunaescrituradeconstitución,uncertificadode buena posición, y un acuerdo de sociedad, una escritura fiduciaria u otradocumentaciónprocedentedeunafuenteindependienteconfiablequepruebeelnombre,laformaylaexistenciaactualdelcliente.

(ii) Las facultades que regulan y vinculan a la persona jurídica u otra estructurajurídica (ej.: la escritura de constitución y los estatutos de asociación de unasociedad mercantil), así como los nombres de las personas pertinentes queocupanunaposiciónenlaaltagerenciadentrodelapersonajurídicaoestructurajurídica (ej.: directores de la alta gerencia en una sociedad mercantil,fiduciario(s)deunfideicomiso).

(iii) Ladirecciónde laoficinaregistrada,y,deserdiferente,undomiciliocomercialprincipal.

(b) Identifiquen a los beneficiarios finales del cliente y que tomenmedidas razonables28paraverificarlaidentidaddedichaspersonas,mediantelasiguienteinformación:

(i) Paralaspersonasjurídicas29:

27 En estas Recomendaciones, las referencias a estructuras jurídicas como los fideicomisos (u otras

estructuras similares) que son cliente de una institución financiera o APNFD o que realizan unatransacción,hacealusióna lassituacionesen lasqueunapersonanaturalo jurídicaqueesel fiduciarioestablece la relacióncomercialo llevaacabo la transacciónennombrede losbeneficiariososegún lostérminosdelfideicomiso.SeseguiríanaplicandolosrequisitosnormalesdeDDCparalosclientesquesonpersonasnaturalesojurídicas,incluyendoelpárrafo4delaNIdelaR.10,aunqueseaplicaríantambiénlosrequisitosadicionalessobreelfideicomisoylosbeneficiariosfinalesdelfideicomiso(comosedefine).

28 Al determinar lo razonable de las medidas de verificación de la identidad, deben haberse tomado encuenta los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que representa el cliente y larelacióncomercial.

29 Lasmedidas(i.i)a(i.iii)nosonopcionesalternativas,sinomedidasgraduales,utilizandocadaunadeellascuandolaanterioryasehayaaplicadoynosehayaidentificadoalbeneficiariofinal.

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(i.i) La identidad de las personas naturales (de haber alguna – ya que lasparticipaciones en la titularidad pueden ser tan diversas que no hayapersonas naturales (ya sea actuando por individual o en conjunto) queejerzanelcontrolde lapersona jurídicaoestructura jurídicamediante latitularidad)quealfinalsonlasquetienenunaparticipaciónmayoritariaenlatitularidad30enunapersonajurídica;y

(i.ii) en la medida en que exista una duda dentro de (i.i) acerca de si la(s)persona(s)conlaparticipaciónmayoritariaenlatitularidades(son)el(los)beneficiario(s) real(es) o si la personanatural ejerce el controlmediantelasparticipacionesenlatitularidad,laidentidaddelaspersonasnaturales(dehaberalguna)queejercenelcontroldelapersonajurídicaoestructurajurídicaatravésdeotrosmedios.

(i.iii)Cuando no se identifique a ninguna persona natural bajo (i.i) o (i.ii)anteriores,lasinstitucionesfinancierasdebenidentificarytomarmedidasrazonablesparaverificarlaidentidaddelapersonanaturalrelevantequeocupaelpuestodefuncionarioadministrativosuperior.

(ii) Paralasestructurasjurídicas:

(ii.i) Fideicomisos – la identidad del fideicomitente, el(los) fiduciario(s), elprotector(dehaberalguno),losbeneficiariosoclasesdebeneficiarios31,ycualquier otra persona natural que ejerza el control eficaz final sobre elfideicomiso(incluyendomedianteunacadenadecontrol/titularidad);

(ii.ii)Otros tipos de estructuras jurídicas – la identidad de las personas enposicionesequivalentesosimilares.

Cuando el cliente o el propietario de la participaciónmayoritaria es una sociedadmercantilcotizadaenunabolsayestásujetaarequisitossobre larevelación(yaseapornormasde labolsa o producto de la ley o medios coercitivos) que imponen requerimientos en cuanto aasegurarunatransparenciaadecuadadelbeneficiariofinalosetratadeunafilialdepropiedadmayoritaria de una sociedad mercantil como ésta, no es necesario identificar y verificar laidentidaddeningúnaccionistaobeneficiariofinaldedichassociedadesmercantiles.

Losdatosrelevantesdeidentificaciónsepuedenobtenerdeunregistropúblico,delclienteodeotrasfuentesconfiables.

D. DDCPARABENEFICIARIOSDEPÓLIZASDESEGUROSDEVIDA 30 Una participaciónmayoritaria en la titularidad depende de la estructura de titularidad de la sociedad

mercantil. Se puede basar en un umbral, ej.: toda persona que posea más de cierto porcentaje de lasociedadmercantil(ej.:25%).

31 Para el(los) beneficiario(s) de fideicomisos que son designados por características o por clases, lasinstituciones financierasdebenobtenersuficiente informaciónsobreelbeneficiarioparaconvencera lainstitución financiera de que podrá establecer la identidad del beneficiario en elmomento del pago ocuandoelbeneficiariointenteejercerlosderechosconlosqueestáinvestido.

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6. Para los negocios de seguro de vida u otros seguros relacionados a inversiones, lasinstituciones financieras deben, además de las medidas de DDC que se requieren para elcliente y el beneficiario final, ejecutar las siguientes medidas de DDC sobre el(los)beneficiario(s) del seguro de vida y otras pólizas de seguro relacionadas a inversiones, tanprontocomoseidentifique/designeal(los)beneficiario(s):

(a) Para el(los) beneficiario(s) que se identifique como persona natural o jurídica oestructurasjurídicasconunnombreespecífico–tomarelnombredelapersona;

(b) Parael(los)beneficiario(s)quesea(n)designado(s)porcaracterísticasoporclase(ej.:cónyuge o hijos en el momento en el que ocurre el evento asegurado) o por otrosmedios (ej.:dentrodeun testamento)–obtenciónde informaciónsuficientesobreelbeneficiarioparaconvenceralainstituciónfinancieradequepodrádefinirlaidentidaddelbeneficiarioenelmomentodelpago.

La información recopilada bajo (a) y/o (b) debe quedar registrada y debe conservarse deconformidadconlasdisposicionesdelaRecomendación11.

7. Para losdos casosa losque sehace referenciaen6(a)y (b) anteriores, la verificaciónde laidentidaddel(los)beneficiario(s)debehacerseenelmomentodelpago.

8. Elbeneficiariodeunapólizadesegurodevidadebeserincluidoporlainstituciónfinancieracomo un factor de riesgo relevante a la hora de determinar si son aplicables o nomedidasintensificadas deDDC. Si la institución financiera determina que un beneficiario que es unapersona jurídica o una estructura jurídica, presenta un riesgo mayor, las medidas de DDCintensificadas deben incluir entonces medidas razonables para identificar y verificar laidentidaddelbeneficiariofinaldelbeneficiarioenelmomentodelpago.

9. Cuando una institución financiera no pueda cumplir con los párrafos 6 al 8 anteriores, éstadebeconsiderarlapreparacióndeunreportedeoperaciónsospechosa.

E. SEGURIDADENLAIDENTIFICACIÓNYLAVERIFICACIÓNYAREALIZADA

10. Las medidas de DDC plasmadas en la Recomendación 10 no implican que las institucionesfinancierastenganrepetidamentequeidentificaryverificar la identidaddecadaclientecadavezque realizauna transacción.La instituciónestá facultadapara confiaren lasmedidasdeidentificaciónyverificaciónqueyahatomado,amenosquetengadudassobrelaveracidaddeesainformación.Ejemplosdesituacionesquepudieranllevaraunainstituciónatenerdudasdeestetipo,pudierasercuandoexisteunasospechade lavadodeactivosconrespectoaeseclienteocuandoocurreuncambioimportanteenlaformaenqueseoperalacuentadelclienteyquenosecorrespondeconelperfilcomercialdelcliente.

F. MOMENTOPARALAVERIFICACIÓN

11. Entrelosejemplosdetiposdecircunstancias(ademásdeaquellasalasquesehizoreferenciaconanterioridadparalosbeneficiariosdepólizasdesegurodevida)enlasquesepermitiríacompletar la verificación luego del establecimiento de la relación comercial, ya que seríaesencialnointerrumpirlaconducciónnormaldelaoperación,incluyen:

n Operacionesenlasquenomediaunapresenciafísica.

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n Transaccionesconvalores.Enlaindustriadevalores,puedequeserequieraalassociedadesmercantilesyalosintermediariosquerealicentransaccionesconmucharapidez,segúnlascondicionesdelmercadoenelmomentoenelqueelclienteloscontacta,ypuedequesenecesitehacerlatransacciónantesdequesecompletelaverificacióndelaidentidad.

12. Las instituciones financieras tendrán también que adoptar procedimientos de manejo delriesgo con respecto a las condiciones bajo las cuales un cliente puede utilizar la relacióncomercial antesde laverificación.Estosprocedimientosdeben incluirunaseriedemedidas,comolalimitacióndelacantidad,tiposy/omontodelastransaccionesquesepuedenefectuaryelmonitoreodetransaccionesgrandesocomplejasquesellevanacabofueradelasnormasprevistasparaesetipoderelación.

G. CLIENTESEXISTENTES

13. Debe exigirse a las instituciones financieras que apliquen medidas de DDC a los clientesexistentes32sobrelabasedelaimportanciarelativayelriesgo,yejecutarunadebidadiligenciasobre tales relaciones ya existentes en los momentos apropiados, considerando si se hantomadomedidasdeDDCconanterioridadycuándo,ylaidoneidaddelosdatosobtenidos.

H. ENFOQUEBASADOENRIESGO33

14. LosejemplosquesemuestranacontinuaciónnosonelementosobligatoriosdelosEstándaresdelGAFI y se incluyen sólo amanerade guía. Los ejemplosnopersiguen comoobjetivo serexhaustivos y aunque son considerados indicadoresútiles, puedequeno sean relevantes entodaslascircunstancias.

Riesgosmayores

15. Haycircunstanciasenlasqueelriesgodelavadodeactivosofinanciamientodelterrorismoesmayor y hay que tomarmedidas intensificadas de DDC. Al evaluar los riesgos de lavado deactivos y financiamiento del terrorismo relativos a los tipos de clientes, países o áreasgeográficas, y productos en particular, servicios, transacciones o canales de envío, entre losejemplos de situaciones de riesgo potencialmente alto (además de las plasmadas en lasRecomendaciones12ala16)estánlossiguientes:

(a) Factoresderiesgoconrespectoalcliente:

n Larelacióncomercialserealizaencircunstanciasinusuales(ej.:distanciageográficasignificativaentrelainstituciónfinancierayelclienteinexplicable).

n Clientesnoresidentes.

32 Clientesexistentesenlafechaenqueentranenvigorlosrequisitosnacionales.33 El EnfoqueBasado enRiesgono se aplica a las circunstancias en las quedebe requerirse laDDC, pero

puedeutilizarseparadeterminarelalcancedetalesmedidas.

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n Personasjurídicasoestructurasjurídicasquesonvehículosdetenenciadeactivospersonales.

n Sociedadesmercantilesquetienenaccionistasnominalesoaccionesdetipoalportador.

n Negociosqueutilizancuantíaselevadasdeefectivo.

n Laestructuradetitularidaddelasociedadmercantilpareceserinusualoexcesivamentecomplejadadoelcarácterdelaactividaddelasociedadmercantil.

(b) Factoresderiesgoconrespectoalpaísoáreageográfica:34

n Paísesidentificadosporfuentesverosímiles,comosonlosInformesdeEvaluaciónMutuaolosInformesdetalladosdeEvaluaciónoInformesdeSeguimientopublicados,comoquenotienensistemasadecuadosALA/CFT.

n Paísessujetosasanciones,embargosomedidassimilaresemitidas,porejemplo,porlasNacionesUnidas.

n Paísesidentificadosporfuentesverosímilescomoquetienennivelesimportantesdecorrupciónuotraactividadcriminal.

n Paísesoáreasgeográficasidentificadasporfuentesverosímilescomosuministradoresdefinanciamientooapoyoaactividadesterroristasoquetienenaorganizacionesterroristasdesignadasoperandodentrodesupaís.

(c) Factores de riesgo con respecto a productos, servicios, transacciones o canales deenvío:

n Bancaprivada.

n Transaccionesanónimas(quepuedenincluirefectivo).

n Relacionesotransaccionesenlasquenoseentablauncontactofísicoentrelaspartes.

n Pagorecibidodepartesdesconocidasotercerosnoasociados.

Riesgosmenores

16. Haycircunstanciasen lasqueel riesgode lavadodeactivoso financiamientodel terrorismopuedesermenor.Enestascircunstancias,ysiemprequemedieunanálisisadecuadodelriesgoporpartedelpaíso la institución financiera,puedeser razonablequeunpaíspermitaa susinstitucionesfinancierasaplicarmedidassimplificadasdeDDC.

34 Dentro de la Recomendación 19 es obligatorio para los países exigir a las instituciones financieras la

aplicacióndeunadebidadiligenciaintensificadacuandoelGAFIhaceunllamadoalaintroduccióndeestetipodemedidas.

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17. Alevaluarlosriesgosdelavadodeactivosyfinanciamientodelterrorismorelativosalostiposde clientes, países o áreas geográficas, y productos en particular, servicios, transacciones ocanalesdeenvío,entre losejemplosdeposiblessituacionesderiesgomenorsepuedencitarlossiguientes:

(a) Factoresderiesgoconrespectoalcliente:

n InstitucionesfinancierasyAPNFD–cuandoéstasestánsujetasarequisitosparacombatirellavadodeactivosyelfinanciamientodelterrorismoenconcordanciaconlasRecomendacionesdelGAFI,hanimplementadoconeficaciaesosrequisitosyestánsupervisadasomonitoreadasconeficaciaenconcordanciaconlasRecomendacionesparaasegurarelcumplimientocondichosrequisitos.

n Sociedadesmercantilespúblicascotizadasenunabolsaysujetasarequisitossobrelarevelación(yaseapornormasdelabolsaoporlasleyesuotrosmedioscoercitivos),queimponenrequerimientosparaasegurarunaadecuadatransparenciasobreelbeneficiariofinal.

n Administracionesoempresaspúblicas.

(b) Factores de riesgo con respecto a productos, servicios, transacciones o canales deenvío:

n Pólizasdesegurodevidaenlasquelaprimaesbaja(ej.:unaprimaanualdemenosdeUSD/EUR1,000ounasolaprimademenosdeUSD/EUR2,500).

n Pólizasdeesquemasdepensiónsinohayunaopciónderescateadelantadoylapólizanopuedeserusadacomocolateral.

n Unfondodepensiónounesquemasimilarqueofrecebeneficiosdejubilaciónalosempleados,enlosquelascontribucionessehacenmediantededuccióndelossalariosylasnormasdelesquemanopermitenlaasignacióndeunaparticipacióndelmiembrodentrodelesquema.

n Productososerviciosfinancierosqueofrecenserviciosdefinidosylimitadosapropiadamenteaciertostiposdeclientes,paraasíincrementarelaccesoparapropósitosdeinclusiónfinanciera.

(c) Factoresderiesgoconrespectoalpaís:

n Paísesidentificadosporfuentesverosímiles,comosonlosInformesdeEvaluaciónMutuaolosInformesdetalladosdeEvaluaciónoInformesdeSeguimientopublicados,comoquetienensistemasadecuadosALA/CFT.

n Paísesidentificadosporfuentesverosímilescomoquetienenunbajoniveldecorrupciónuotraactividadcriminal.

Alhacerunaevaluacióndelriesgo,lospaísesoinstitucionesfinancieras,cuandocorresponda,puedentomarencuentatambién lasposiblesvariacionesenelriesgode lavadodeactivosyfinanciamientodelterrorismoentrediferentesregionesoáreasdentrodeunpaís.

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18. Correr un riesgo bajo frente al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo a losefectosdelaidentificaciónylaverificaciónnosignificaautomáticamentequeelmismoclienterepresenta un riesgomenor para todos los tipos demedidas de DDC, en particular para elmonitoreocontinuodelastransacciones.

Variablesderiesgo

19. Alevaluarlosriesgosdelavadodeactivosyfinanciamientodelterrorismorelativosalostiposde clientes, países o áreas geográficas, y productos en particular, servicios, transacciones ocanales de envío, la institución financiera debe tomar en cuenta las variables del riesgorelativasaesascategoríasdelriesgo.Estasvariables,yaseanporseparadooencombinación,pueden aumentar o disminuir el riesgo potencial que representan, impactando así el nivelapropiadodemedidasdeDDC.Entrelosejemplosdeestasvariablesestán:

n Elpropósitodeunacuentaorelación.

n Elniveldeactivosadepositarporunclienteoladimensióndelastransaccionesrealizadas.

n Laregularidadoduracióndelarelacióncomercial.

MedidasintensificadasdeDDC

20. Las instituciones financieras deben examinar, tanto como sea razonablemente posible, losantecedentesy elpropósitode todas las transacciones complejas, inusuales grandesy todoslos patrones inusuales de transacciones, que no tengan un propósito aparente económico olícito.Cuandolosriesgosdelavadodeactivosofinanciamientodelterrorismoseanmayores,debe exigirse a las instituciones financieras que ejecuten medidas intensificadas de DDC, atonoconlosriesgosidentificados.Enparticular,debenincrementarelgradoynaturalezadelmonitoreo de la relación comercial, a fin de determinar si esas transacciones o actividadespareceninusualesosospechosas.EntrelosejemplosdemedidasintensificadasdeDDCquesepuedenaplicararelacionescomercialesdemayorriesgosepuedencitar:

n Obtencióndeinformaciónadicionalsobreelcliente(ej.:ocupación,volumendeactivos,informacióndisponibleatravésdebasesdedatospúblicas,internet,etc.),yactualizaciónconmássistematicidaddelosdatosdeidentificacióndelclienteybeneficiariofinal.

n Obtencióndeinformaciónadicionalsobreelcarácterquesepretendedaralarelacióncomercial.

n Obtencióndeinformaciónsobrelafuentedelosfondosolafuentederiquezadelcliente.

n Obtencióndeinformaciónsobrelasrazonesdelastransaccionesintentadasoefectuadas.

n Obtencióndelaaprobacióndelaaltagerenciaparacomenzarocontinuarlarelacióncomercial.

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n Monitoreomásintensodelarelacióncomercial,incrementandolacantidadyladuracióndeloscontrolesaplicados,yseleccióndelospatronesdetransaccionesquenecesitanunmayorexamen.

n ExigirqueelprimerpagosehagaatravésdeunacuentaennombredelclienteenunbancosujetoaestándaresdeDDCsimilares.

MedidassimplificadasdeDDC

21. Cuando los riesgos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo sonmás bajos, sepuedepermitiralasinstitucionesfinancierasqueejecutenmedidassimplificadasdeDDC,lascualesdebentomarencuentalanaturalezadelriesgomenor.Lasmedidassimplificadasdebencorresponderse con los factores de un riesgomenor (ej.: las medidas simplificadas puedenrelacionarse solamente a medidas de aceptación del cliente o a aspectos del monitoreocontinuo).Ejemplosdeposiblesmedidas:

n Verificacióndelaidentidaddelclienteydelbeneficiariofinalluegodelestablecimientodelarelacióncomercial(ej.:silastransaccionesdelacuentasobrepasanunumbralmonetariodefinido).

n Reduccióndelafrecuenciadeactualizacionesdelaidentificacióndelcliente.

n Reduccióndelgradodemonitoreocontinuoyexamendelastransacciones,basadoenunumbralmonetariorazonable.

n Norecopilacióndeinformaciónespecíficaoseejecutanmedidasespecíficasparaentenderelpropósitoyelcarácterquesepretendedaralarelacióncomercial,sinoqueseinfiereelpropósitoylanaturalezaapartirdeltipodetransaccionesorelacióncomercialestablecida.

Las medidas de DDC simplificadas no son aceptables siempre que exista una sospecha delavado de activos o financiamiento del terrorismo o cuando se apliquen en escenariosespecíficosdemayorriesgo.

Umbrales

22. El umbral designado para transacciones ocasionales dentro de la Recomendación 10 es deUSD/EUR 15,000. Las transacciones financieras por encima del umbral designado incluyensituaciones en las que la transacción se lleva a cabo en una sola operación o en variasoperacionesqueparecenestarligadas.

Debidadiligenciacontinua

23. Debe exigirse a las instituciones financieras que aseguren que los documentos, datos oinformaciónrecopiladadentrodelprocesodeDDCsemantenganactualizadosypertinentes,mediante la realización de revisiones de los registros existentes, particularmente para lascategoríasdeclientesdemayorriesgo.

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NOTAINTERPRETATIVADELARECOMENDACIÓN12(PERSONASEXPUESTASPOLÍTICAMENTE)

Las instituciones financieras deben tomar medidas razonables para determinar si losbeneficiariosdeunapólizadesegurodeviday/o,cuandoserequiera,elbeneficiariofinaldelbeneficiario, son personas expuestas políticamente. Esto debe ocurrir a más tardar en elmomento del pago. Cuando se identifiquen riesgos mayores, además de ejecutar medidasnormalesdeDDC,debeexigirsealasinstitucionesfinancierasque:

a) informenalaaltagerenciaantesdeprocederalpagodelapóliza;y

b) hacerunexamenmásprofundodetodalarelacióncomercialconeltitulardelapólizayconsiderarlarealizacióndeunreportedeoperaciónsospechosa.

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NOTAINTERPRETATIVADELARECOMENDACIÓN13(BANCACORRESPONSAL)

Entrelasrelacionessimilaresalasquelasinstitucionesfinancierasdebenaplicarloscriterios(a) al (e) están, por ejemplo, las que se establecen para transacciones de valores otransferencias de fondos, ya sea para la institución financiera transfronteriza en calidad deprincipaloparasusclientes.

El término cuentas de transferencias de pago en otras plazas se refiere a las cuentascorresponsales que son utilizadas directamente por terceros para hacer operaciones ennombrepropio.

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NOTAINTERPRETATIVADELARECOMENDACIÓN14(SERVICIOSDETRANSFERENCIADEDINEROODEVALORES)

Lospaísesnonecesitanimponerunsistemaseparadodeotorgamientodelicenciaoregistroodesignarotraautoridadcompetente,conrespectoalaspersonasnaturalesojurídicasqueyatienen licencia o están registradas como instituciones financieras (tal como definen lasRecomendaciones del GAFI) dentro de un país en particular, las cuales, dentro de dichaconcesióndelicenciaoregistro,tenganpermitidoprestarserviciosdetransferenciadedineroovalores,yqueyaesténsujetasa lagamacompletadeobligacionesaplicablesdentrode lasRecomendacionesdelGAFI.

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NOTAINTERPRETATIVADELARECOMENDACIÓN16(TRANSFERENCIASELECTRÓNICAS)

A. OBJETIVO

1. La Recomendación 16 se desarrolló con el objetivo de prevenir a los terroristas y otroscriminalesquetenganlibreaccesoalastransferenciaselectrónicasparatrasladarsusfondos,yademásparadetectaresteuso indebidocuandoocurra.Persigueespecíficamenteasegurarque la información básica sobre el originador y el beneficiario de las transferenciaselectrónicasestédisponibleinmediatamente:

(a) paralasautoridadesapropiadasdelordenpúblicoy/oprocesales,afindeayudarlasenla detección, investigación yprocesode terroristasu otros criminales, y rastrear susactivos;

(b) paralasunidadesdeinteligenciafinancieraafindeanalizaractividadessospechosasoinusuales,ycomunicarlocomoseanecesario;y

(c) paralasinstitucionesfinancierasordenantes, intermediariasybeneficiarias,conel findefacilitar la identificaciónyelreportedetransaccionessospechosas,e implementarlosrequisitosparatomarunaaccióndecongelamientoycumplirconlasprohibicionesderealizartransaccionesconpersonasyentidadesdesignadas,segúnlasobligacionesplasmadas en las resoluciones relevantes del Consejo de Seguridad de las NacionesUnidas,comolaResolución1267(1999)ysusresolucionessucesoras,ylaResolución1373(2001)relativaa laprevenciónyrepresióndel terrorismoydel financiamientodelterrorismo.

2. Paracumplirconestosobjetivos,lospaísesdebencontarconlacapacidadpararastreartodaslas transferencias electrónicas. Debido a la amenaza potencial enmateria de financiamientodel terrorismo que significan las transferencias electrónicas pequeñas, los países debenminimizar los umbrales tomando en cuenta el riesgo de conducir las transacciones a laclandestinidadylaimportanciadelainclusiónfinanciera.LaintencióndelGAFInoesimponerestándares rígidos u ordenar un sólo proceso de operación que afecte negativamente elsistemadepago.

B. ALCANCE

3. La Recomendación16 se aplica a las transferencias electrónicas transfronterizas y a lastransferenciaselectrónicasinternas,incluyendolospagosenserieylospagosdecobertura.

4. LaRecomendación16nopersiguecubrirlossiguientestiposdepago:

(a) Transferenciasque fluyendeunatransacción llevadaacaboutilizandounatarjetadecréditoodébitoounatarjetaprepagadaparalacompradebienesoservicios,siemprequeelnúmerode la tarjetadecréditoodébitoode la tarjetaprepagadaacompañeatodas lastransferenciasquefluyendelatransacción.Noobstante,cuandounatarjetade crédito o débito o una tarjeta prepagada se utiliza como sistema de pago paraefectuarunatransferenciaelectrónicadepersonaapersona,latransacciónescubiertaporlaRecomendación16,ylainformaciónnecesariadebeserincluidaenelmensaje.

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(b) Lastransferenciasy liquidacionesde instituciónfinancieraa instituciónfinanciera,enlasquetantolapersonaqueeseloriginadorcomolapersonaqueeselbeneficiariosoninstitucionesfinancierasqueactúanennombrepropio.

5. Los países pueden adoptar un umbral de minimis para las transferencias electrónicastransfronterizas (no mayor de USD/EUR1,000), por debajo del cual se deben aplicar lossiguientesrequisitos:

(a) Los países deben asegurar que las instituciones financieras incluyan en talestransferencias: (i)el nombre del originador; (ii)el nombre del beneficiario; y (iii)unnúmerodecuentaparacadaunoounúniconúmerodereferenciadelatransacción.Noes necesario verificar la exactitud de esta información, a menos que exista unasospecha de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, en cuyo caso lainstituciónfinancieradebeverificarlainformaciónsobresucliente.

(b) No obstante, los países pueden exigir que las transferencias electrónicastransfronterizasentrantesqueesténpordebajodelumbralcontengan la informaciónrequeridasobreeloriginadorysuexactitud.

C. TRANSFERENCIASELECTRÓNICASQUECALIFICAN

6. La información que acompaña a todas las transferencias electrónicas que califican debensiemprecontener:

(a) elnombredeloriginador;

(b) el número de cuenta del originador, cuando dicha cuenta se use para procesar latransacción;

(c) la dirección del originador o su número de identidad nacional o el número deidentificacióndelcliente35olafechaylugardenacimiento;

(d) elnombredelbeneficiario;y

(e) el número de cuenta del beneficiario cuando dicha cuenta se use para procesar latransacción.

7. Enausenciadeunacuenta,debeincluirseunúniconúmerodereferenciadelatransacciónquepermitarastrearla.

8. Cuando varias transferencias electrónicas transfronterizas individuales desde un sólooriginadoresténunidasenunsóloloteparasutransmisiónalosbeneficiarios,éstassepuedeneximir de los requisitos del párrafo 6 con respecto a la información sobre el originador,

35 El número de identificación del cliente se refiere a un número queúnicamente identifica al originador

para la institución financieraoriginadorayesunnúmerodiferentealnúmeroúnicodereferenciade latransacción al que se hace alusión en el párrafo 7. El número de identificación del cliente tiene quereferirseaunregistroenpoderdelainstituciónfinancieraoriginadoraquecontenga,almenos,unadelasiguiente información: dirección del cliente, un número de identidad nacional o la fecha y lugar denacimiento.

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siemprequelasmismasincluyanelnúmerodelacuentadeloriginadorounúniconúmerodereferenciadelatransacción(comosedescribeenelpárrafo7anterior),yel lotecontengalainformaciónrequeridayprecisasobreeloriginador,asícomoinformacióncompletasobreelbeneficiario,quepuedarastrearsecompletamentedentrodelpaísbeneficiario.

D. TRANSFERENCIASELECTRÓNICASINTERNAS

9. Lainformaciónqueacompañea lastransferenciaselectrónicasinternasdebeincluirtambiénla información sobre el originador como se indica para las transferencias electrónicastransfronterizas,amenosqueestainformaciónsepuedasuministraralainstituciónfinancierabeneficiariayautoridadesapropiadasporotrosmedios.Enestecaso,lainstituciónfinancieraquehacelaordensólonecesitaincluirelnúmerodelacuentaounúniconúmerodereferenciade la transacción, siempre que este número o identificador permita rastrear la transacciónhastaeloriginadoroelbeneficiario.

10. La información debe ser suministrada por la institución financiera que hace la orden en unlapsodetresdíaslaborablesapartirdelrecibodelapeticiónyaseadelainstituciónfinancierabeneficiariaode lasautoridadescompetentesapropiadas.Lasautoridadesdelordenpúblicodebensercapacesdeobligaralapresentacióninmediatadedichainformación.

E. RESPONSIBILIDADESDELAINSITUCIÓNFINANCIERAORDENANTE,DELAINTERMEDIARIA

YDELABENEFICIARIA

Instituciónfinancieraordenante

11. La institución financieraquehace laordendebeasegurarque las transferenciaselectrónicasquecalifiquencontengan la informaciónrequeridayprecisasobreeloriginador,así como lainformaciónrequeridasobreelbeneficiario.

12. La institución financieraquehace laordendebeasegurarque las transferenciaselectrónicastransfronterizas que estén por debajo del umbral aplicable contengan el nombre deloriginadoryelnombredelbeneficiario,ademásdeunnúmerodecuentaparacadaunoounnúmeroúnicodereferenciadelatransacción.

13. La institución financiera que hace la orden debe mantener toda la información recopiladasobreeloriginadoryelbeneficiarioenconcordanciaconlaRecomendación11.

14. No debe permitirse a la institución financiera que hace la orden ejecutar la transferenciaelectrónicasinocumpleconlosrequisitosqueseespecificanarriba.

Instituciónfinancieraintermediaria

15. Paralastransferenciaselectrónicastransfronterizas,lasinstitucionesfinancierasqueprocesanun elemento intermediario de tales cadenas de transferencias electrónicas, deben asegurarque toda la información sobre el originador y el beneficiario que acompaña la transferenciaelectrónica,seconserveconésta.

16. Cuando limitaciones técnicas impidan que la información requerida sobre el originador o elbeneficiarioqueacompañaalatransferenciaelectrónicatransfronterizapermanezcaconuna

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transferenciaelectrónicainternarelacionada,lainstituciónfinancieraintermediariareceptoradebemantenerunregistro,durantealmenoscincoaños,contodalainformaciónrecibidadelainstituciónfinancieraquehacelaordenodeotrainstituciónfinancieraintermediaria.

17. La institución financiera intermediaria debe tomar medidas razonables para identificar lastransferenciaselectrónicastransfronterizasquecarecendelainformaciónrequeridasobreeloriginador o la información requerida sobre el beneficiario. Estasmedidas deben concordarconlosprocesosdepagodirecto.

18. La institución financiera intermediaria debe contar con políticas y procedimientos eficacesbasados en riesgo para determinar: (i)cuándo ejecutar, rechazar o suspender unatransferencia electrónica que carezca de la información requerida sobre el originador o lainformaciónrequeridasobreelbeneficiario;y(ii)laaccióndeseguimientoapropiada.

Instituciónfinancierabeneficiaria

19. La institución financiera beneficiaria debe tomar medidas razonables para identificar lastransferenciaselectrónicastransfronterizasquecarecendelainformaciónrequeridasobreeloriginadoro la información requerida sobre el beneficiario. Estasmedidaspueden incluir elmonitoreoposteventoounmonitoreoentiemporeal,cuandoseafactible.

20. Para las transferenciaselectrónicasquecalifiquen, la institución financierabeneficiariadebeverificarlaidentidaddelbeneficiario,silaidentidadnohasidoverificadaconanterioridad,ymantenerestainformacióndeconformidadconlaRecomendación11.

21. La institución financiera beneficiaria debe contar con políticas y procedimientos eficacesbasados en el riesgo para determinar: (i)cuándo ejecutar, rechazar o suspender unatransferencia electrónica que carezca de la información requerida sobre el originador o lainformaciónrequeridasobreelbeneficiario;y(ii)laaccióndeseguimientoapropiada.

F. OPERADORESDESERVICIODETRANSFERENCIADEDINEROODEVALORES

22. Debeexigirsealosproveedoresdeserviciosdetransferenciadedineroovalores(STDV)que

cumplancontodoslosrequisitosrelevantesdelaRecomendación16enlospaísesenlosqueoperan,yaseadirectamenteoatravésdesusagentes.EnelcasodeunproveedorSTDVquecontrole tanto a la parte que hace la orden como a la beneficiaria de una transferenciaelectrónica,elproveedordeSTDV:

(a) debe tomarencuenta toda la información tantodel ladoquehace laordencomodelbeneficiario,afindedeterminarsihayqueentregaronounROSy

(b) debeentregarunROSenelpaísafectadoporlatransferenciaelectrónicasospechosa,ysuministrar la información relevante sobre la transaccióna laUnidadde InteligenciaFinanciera.

GlosariodetérminosespecíficosusadosenestaRecomendación

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GlosariodetérminosespecíficosusadosenestaRecomendación

Beneficiario serefierealapersonanaturalojurídicauotraestructurajurídicaqueesidentificadaporelordenantecomoelreceptordelatransferenciaelectrónicasolicitada.

Exacta seutilizaparadescribirlainformaciónquehasidoverificadaconexactitudocarácterfidedigno.

InstituciónFinancieraBeneficiaria

serefierealainstituciónfinancieraquerecibelatransferenciaelectrónicadelainstituciónfinancieraquehacelaorden,directamenteoatravésdeunainstituciónfinancieraintermediaria,ysuministralosfondosalbeneficiario.

InstituciónfinancieraIntermediaria

serefiereaunainstituciónfinancieraenunacadenaenserieodepagodecoberturaquerecibeytransmiteunatransferenciaelectrónicaennombredelainstituciónfinancieraquehacelaordenylainstituciónfinancierabeneficiariauotrainstituciónfinancieraintermediaria.

InstituciónFinancieraOrdenante

serefierealainstituciónfinancieraqueinicialatransferenciaelectrónicaytransfierelosfondosalrecibirlasolicituddeunatransferenciaelectrónicaennombredelordenante.

Númerodereferenciaúnicodelatransacción

serefiereaunacombinacióndeletras,númerososímbolos,determinadosporelproveedordelserviciodepago,deconformidadconlosprotocolosdelpagoyelsistemadeliquidaciónoelsistemademensajesqueseutiliceparalatransferenciaelectrónica.

Ordenante se refiere al titular de la cuenta, quien permite la transferenciaelectrónicadesdeesacuentao,cuandonoexisteunacuenta,lapersonanaturalojurídicaquehacelaordenenlainstituciónfinancieraquehacelaordenparaqueseprocedaalatransferenciaelectrónica

PagodeCobertura se refiere auna transferencia electrónicaque combinaunmensajedepago enviado directamente por la institución financiera que hace laordenalainstituciónfinancierabeneficiariaconeldireccionamientodela instrucción de financiamiento (la cobertura) desde la instituciónfinanciera que hace la orden a la institución financiera beneficiaria atravésdeunaomásinstitucionesfinancierasintermediarias.

PagoenSerie se refiere a una cadena de pago secuencial directa en la que latransferencia electrónica que acompaña el mensaje de pago viaja enconjuntodesde la institución financieraordenantehasta la instituciónfinanciera beneficiaria directamente o a través de una o más

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GlosariodetérminosespecíficosusadosenestaRecomendación

institucionesfinancierasintermediarias(ej.:bancoscorresponsales).

Procesodepagodirecto serefierealastransaccionesdepagoqueseefectúanelectrónicamentesinnecesidaddeunaintervenciónmanual.

Requerida/o seutilizaparadescribirunasituaciónen laqueestánpresentes todosloselementosdelainformaciónrequerida.Lossubpárrafos6(a),6(b)y6(c) plasman la información requerida del ordenante. Lossubpárrafos6(d) y6(e) plasman la información requerida delbeneficiario.

Transferenciaelectrónica serefiereatodatransacciónllevadaacaboennombredeunoriginadora través de una institución financiera pormedios electrónicos, con lafinalidaddeponeradisposicióndeunapersonabeneficiariaunmontode fondos en una institución financiera beneficiaria,independientementedesieloriginadoryelbeneficiarioson lamismapersona36.

Transferenciaselectrónicatransfronteriza

se refiere a toda transferencia electrónica en la que la instituciónfinanciera que hace la orden y la institución financiera beneficiariaestánubicadasenpaísesdiferentes.Estetérminoserefieretambiénalacadena de transferencia electrónica en la que al menos una de lasinstitucionesfinancierasinvolucradasestáubicadaenunpaísdiferente.

Transferenciaenlote es una transferencia integrada por una serie de transferenciaselectrónicas individuales que son enviadas a lasmismas institucionesfinancieras,quepueden/nopuedenestardirigidasal finaladiferentespersonas.

Transferenciaselectrónicasinternas

se refiere a toda transferencia electrónica en la que la instituciónfinanciera que hace la orden y la institución financiera beneficiariaestánubicadasenelmismopaís.Estetérminoserefiereporendeaunacadenadetransferenciaelectrónicaquetienelugarenteramentedentrodelasfronterasdeunsólopaís,aúncuandoelsistemaqueseuseparatransferirelmensajedepagoestéubicadoenotropaís.El términose

36 Se entiende que la liquidación de las transferencias electrónicas puede ocurrir bajo un acuerdo de

liquidación neta. Esta nota interpretativa se refiere a la información que hay que incluir en lasinstrucciones enviadas desde una institución financiera ordenante a una institución financierabeneficiaria,incluyendoatravésdeunainstituciónfinancieraintermediaria,parapermitireldesembolsode los fondos al receptor. Las liquidaciones netas entre instituciones financieras pueden estar exentasbajoelpárrafo4(b).

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GlosariodetérminosespecíficosusadosenestaRecomendación

refiere asimismo a una cadena de transferencia electrónica que tienelugarenteramentedentrodelasfronterasdelÁreaEconómicaEuropea(EEA)37.

Transferenciaselectrónicasquecalifican

significaunatransferenciaelectrónicatransfronterizaquesobrepasaunumbral aplicable, como se describe en el párrafo 5 de la NotaInterpretativadelaRecomendación16

37 UnaentidadpuedepediralGAFIqueseadesignadacomounajurisdicciónsupranacionalalosefectosde,

ylimitadosóloa,unaevaluacióndelcumplimientoconlaRecomendación16.

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NOTAINTERPRETATIVADELARECOMENDACIÓN17(DEPENDENCIAENTERCEROS)

1. EstaRecomendaciónnoseaplicaa latercerizaciónorelacionesdeagencias.Enunescenariode dependencia en un tercero, el tercero debe estar sujeto a los requisitos de DDC ymantenimientode registrosde acuerdo con lasRecomendaciones10 y 11, y estar regulado,supervisadoomonitoreado.Eltercerousualmentetendráunarelacióncomercialexistenteconel cliente, que es independiente de la relación que creará el cliente con la institucióndependiente,yaplicaríasuspropiosprocedimientosparaejecutarlasmedidasdeDDC.Estosepuede contrastar conunescenariode tercerización/agencia, enelque la entidadqueutilizaterceros aplica las medidas de DDC en nombre de la institución financiera que hace ladelegación,deconformidadconsusprocedimientos,yestásujetaal controlde la instituciónfinancieraquehace ladelegaciónde la implementacióneficazdeesosprocedimientospor laentidadqueutilizaterceros.

2. AlosefectosdelaRecomendación17,eltérminoautoridadescompetentesrelevantessignifica(i) la autoridad de procedencia, la cual debe estar involucrada en el entendimiento de laspolíticas y controles grupales a nivel de todo el grupo, y (ii) las autoridades de la sede, lascualesdebenestarinvolucradasparalassucursales/filiales.

3. El término terceros significa instituciones financieras o APNFD que son supervisadas omonitoreadasyquesatisfacenlosrequisitosdentrodelaRecomendación17.

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NOTAINTERPRETATIVADELARECOMENDACIÓN18(CONTROLESINTERNOSYSUCURSALESYFILIALESEXTRANJERAS)

1. Losprogramasdelasinstitucionesfinancierascontraellavadodeactivosyelfinanciamientodelterrorismodebenincluir:

(a) el desarrollo de políticas, procedimientos y controles internos, incluyendo acuerdosapropiados demanejo del cumplimiento y procedimientos adecuados de inspección,paraasegurarelevadosestándaresalahoradecontrataralosempleados;

(b) unprogramacontinuodecapacitaciónalosempleados;y

(c) unafuncióndeauditoríaindependienteparacomprobarelsistema.

2. Eltipoyalcancedelasmedidasatomardebecorrespondersealaconsideracióndelriesgodelavado de activos y financiamiento del terrorismo y a las dimensiones de la actividadcomercial.

3. Los arreglos sobre elmanejodel cumplimientodeben incluir ladesignacióndeunoficial decumplimientoaniveladministrativo.

4. Los programasde los grupos financieros contra el lavadode activos y el financiamiento delterrorismodebenseraplicablesatodaslassucursalesyfilialesdepropiedadmayoritariadelgrupo financiero. Estos programas deben incluir medidas dentro de (a) a (c) anteriores, ydeben corresponderse con la actividadde las sucursales y filialesdepropiedadmayoritaria.Dichosprogramasdebenimplementarsedemaneraeficazaniveldelassucursalesyfilialesdepropiedad mayoritaria. Estos programas deben incluir políticas y procedimientos para elintercambiodelainformaciónrequeridaparalosefectosdelaDDCyelmanejodelriesgodelavadode activos y financiamientodel terrorismo. Las sucursales y filialesdebenproveer elcumplimiento a nivel de grupo, la auditoría y/o las funciones ALA/CFT junto con lainformaciónsobreelcliente, lacuentay latransaccióncuandoseanecesarioparapropósitosALA/CFT.Debenestarestablecidassalvaguardasadecuadassobrelaconfidencialidadyelusodelainformaciónintercambiada.

5. En el caso de sus operaciones en el extranjero, cuando los requisitosmínimosALA/CFTdelpaís sede sean menos estrictos que los del país de procedencia, debe exigirse a lasinstituciones financierasqueasegurenquesussucursalesy filialesdepropiedadmayoritariaen los países sede implementen los requisitos del país de origen, en la medida en que lopermitan las leyes y normas del país sede. Si el país sede no permite la implementaciónapropiadadelasmedidasanteriores,losgruposfinancierosdebenaplicarmedidasadicionalesapropiadasparamanejarlosriesgosdelavadodeactivosydefinanciamientodelterrorismoeinformar a sus supervisores del país de procedencia. Si las medidas adicionales no sonsuficientes, las autoridades competentes en el país de origen deben considerar accionesadicionales de supervisión, incluyendo el establecimiento de controles adicionales sobre elgrupo financiero, entreello, cuandocorresponda, solicitaral grupo financieroquecierre susoperacionesenelpaíssede.

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NOTAINTERPRETATIVADELARECOMENDACIÓN19(PAÍSESDEMAYORRIESGO)

1. Lasmedidasdedebidadiligenciaintensificadaquepuedentomarlasinstitucionesfinancierasincluyen las medidas plasmadas en el párrafo 20 de la Nota Interpretativa de laRecomendación10,ycualquierotramedidaquetengaunefectosimilarenlamitigacióndelosriesgos.

2. Entre los ejemplos de contramedidas que los países pueden tomar están el seguimiento ycualquierotramedidaquetengaunefectosimilarenlamitigacióndelosriesgos:

(a) Exigir a las instituciones financieras que apliquen elementos específicos de la debidadiligenciaintensificada.

(b) Introducción de mecanismos de reporte acordes intensificados o un reportesistemáticodelastransaccionesfinancieras.

(c) Negarse a establecer filiales o sucursales u oficinas representativas de institucionesfinancierasprocedentesdelpaísencuestiónotomarenconsideraciónelhechodequela institución financiera principal procede de un país que no cuenta con adecuadossistemasALA/CFT.

(d) Prohibir a las instituciones financieras el establecimiento de sucursales u oficinasrepresentativas en el país en cuestión o tomar en consideración el hecho de que lasucursal u oficina representativa estaría en un país que no cuenta con adecuadossistemasALA/CFT.

(e) Limitarlasrelacionescomercialesotransaccionesfinancierasconelpaísidentificadoopersonasidentificadasenesanación.

(f) ProhibiralasinstitucionesfinancierasquedeleguenentercerosubicadosenelpaísencuestiónparallevaracaboelementosdelprocesodeDDC.

(g) Exigir a las instituciones financieras que revisen y enmienden, o si es necesarioterminen,lasrelacionescorresponsalesconinstitucionesfinancierasenelpaísdado.

(h) Exigir un examen de supervisión más profundo y/o requisitos más profundos deauditoríaexternaparalassucursalesyfilialesdeinstitucionesfinancierasqueradicanenelpaísencuestión.

(i) Exigir requisitosdeauditoría externamásprofundospara los grupos financieros conrespectoacualquieradesussucursalesyfilialesubicadasenelpaísencuestión.

Debenestarestablecidasmedidaseficacesparaasegurarquelasinstitucionesfinancierasseaninformadas de las preocupaciones sobre las debilidades en los sistemas ALA/CFT de otrospaíses.

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NOTAINTERPRETATIVADELARECOMENDACIÓN20(REPORTEDEOPERACIONESSOSPECHOSAS)

1. La referencia a actividad criminal en la Recomendación 20 se refiere a todos los actoscriminalesqueconstituiríanundelitodeterminantedelavadodeactivoso, comomínimo,los delitos que constituirían un delito determinante, como requiere la Recomendación 3. Seexhortafirmementealospaísesaadoptarlaprimeradeestasalternativas.

2. La referencia al financiamiento del terrorismo en la Recomendación 20 alude a: elfinanciamiento de actos terroristas y también de organizaciones terroristas o de terroristasindividuales,aúnenausenciadeunvínculoaunactooactosterroristasespecíficos.

3. Todaslastransaccionessospechosas,incluyendolatentativaderealizarlatransacción,debenserreportadasindependientementedelmontodelatransacción.

4. El requisito de reporte debe ser una obligación preceptiva directa, y no son aceptablesobligacionesindirectasoimplícitasdereportartransaccionessospechosas,yaseaporcausadeunposibleprocesoporundelitodelavadodeactivosodefinanciamientodelterrorismouotracosa(elllamado“reporteindirecto”).

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NOTAINTERPRETATIVADELASRECOMENDACIONES22Y23(APNFD)

1. Losumbralesdesignadosparalastransaccionessonlossiguientes:

n Casinos(dentrodelaRecomendación22)-USD/EUR3,000

n Paraloscomerciantesdemetalespreciososycomerciantesdepiedraspreciosascuandoseinvolucranenalgunatransacciónenefectivo(dentrodelasRecomendaciones22y23)-USD/EUR15,000.

Lastransaccionesfinancierasporencimadeunumbraldesignadoincluyensituacionesenlasquelatransacciónsellevaacaboenunasolaoperaciónoenvariasoperacionesqueparecenestarligadas.

2. LasNotasInterpretativasqueseaplicanalasinstitucionesfinancierassonrelevantestambiénpara las APNFD, cuando corresponda. Para cumplir con las Recomendaciones 22 y 23, lospaísesnonecesitanemitirleyesomedioscoercitivosquetenganqueverexclusivamenteconlos abogados, notarios, contadores y las demás actividades y profesiones no financierasdesignadas,enlamedidaenqueestasactividadesoprofesionesseanincluidasenlasleyesuotrosmedioscoercitivosquecubrenlasactividadessubyacentes.

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NOTAINTERPRETATIVADELARECOMENDACIÓN22(APNFD–DEBIDADILIGENCIADELCLIENTE)

1. Los agentes de bienes raíces deben cumplir con los requisitos de la Recomendación 10 conrespectotantoaloscompradorescomoalosvendedoresdepropiedades.

2. Los Casinos deben implementar la Recomendación 10, incluyendo la identificación yverificacióndelaidentidaddelosclientes,cuandosusclientesseinvolucranentransaccionesfinancieras por el monto de USD/EUR 3,000 o una cantidad superior. La identificación delclientealaentradadeunCasinopudierasersuficiente,aunquenonecesariamente.LospaísestienenqueexigiralosCasinosqueasegurenqueseancapacesdeenlazarlainformacióndeladebidadiligenciadelclienteparaunclienteenparticular,conlastransaccionesqueelclienterealizaenelCasino.

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NOTAINTERPRETATIVADELARECOMENDACIÓN23(APNFD–OTRASMEDIDAS)

1. Losabogados,notarios,otrosprofesionalesjurídicosindependientesycontadoresqueactúancomo profesionales jurídicos independientes, no tienen que reportar transaccionessospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que éstos estánsujetosalsecretoprofesionaloelprivilegioprofesionallegal.

2. Cadapaísdebedeterminarlosasuntosquedeberíanestarsupeditadosalprivilegioprofesionallegal o el secreto profesional. Esto normalmente cubriría la información que los abogados,notarios u otros profesionales jurídicos independientes reciben de uno de sus clientes o atravésdeunodesusclientes:(a)almomentodeverificarelestatuslegaldesusclientes,o(b)en el desempeño de su tarea de defender o representar a ese cliente en o con respecto aprocesosjudiciales,administrativos,arbitrajeomediación.

3. Lospaísespuedenpermitiralosabogados,notarios,otrosprofesionalesjurídicosycontadoresindependientes, que envíen sus ROS a sus organizaciones de autorregulación apropiadas,siemprequeexistanformasadecuadasdecooperaciónentreestasorganizacionesylaUIF

4. Cuandolosabogados,notarios,otrosprofesionalesjurídicosindependientesycontadoresqueactúancomoprofesionales jurídicos independientes tratandedisuadiraunclienteparaquenoseinvolucreenunaactividadilegal,estonosignificarevelación(tipping-off).

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NOTAINTERPRETATIVADELARECOMENDACIÓN24(TRANSPARENCIAYBENEFICIARIOFINALDELASPERSONASJURÍDICAS)

1. Las autoridades competentes deben ser capaces de obtener o tener acceso a tiempo, ainformación adecuada, precisa y actualizada sobre el beneficiario final y el control de lassociedadesmercantiles y otras personas jurídicas (información sobre el beneficiario final38)que son creadas39 en el país. Los países pueden escoger los mecanismos sobre los cualesapoyarse para alcanzar este objetivo, aunque deben cumplir también con los requisitosmínimosplasmadosabajo.Esigualmentemuyprobablequelospaísestenganqueutilizarunacombinacióndemecanismosparalograrelobjetivo.

2. Como parte del proceso para asegurar que exista una transparencia adecuada sobre laspersonasjurídicas,lospaísesdebencontarconmecanismosque:

(a) identifiquen y describan los diferentes tipos, formas y características básicas de laspersonasjurídicasenelpaís.

(b) identifiquenydescribanlosprocesospara:(i)lacreacióndeesaspersonasjurídicas;y(ii)laobtenciónyregistrodeinformaciónbásicaysobreelbeneficiariofinal;

(c) ponganadisposicióndelpúblicolaanteriorinformación;y

(d) evalúen los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo asociados adiferentestiposdepersonasjurídicascreadasenelpaís.

A. INFORMACIÓNBÁSICA

3. Para determinar quiénes son los beneficiarios finales de una sociedad mercantil lasautoridadescompetentesrequeriráncierta informaciónbásicasobre lasociedadmercantil lacual,comomínimo, incluiría informaciónsobre laestructura jurídicade titularidadycontrolde la sociedad mercantil. Ello incluiría información sobre el estatus y las facultades de lasociedadmercantil,susaccionistasysusdirectores.

4. Todas las sociedades mercantiles creadas en un país deben ser inscritas en un registromercantil40.Cualquieraquesea la combinacióndemecanismosqueseutiliceparaobteneryregistrar la información sobre el beneficiario final (véase sección B), existe un conjunto de

38 La información sobre el beneficiario final de las personas jurídicas es la información a la que se hace

referenciaenlaNotaInterpretativadelaRecomendación10,párrafo5(b)(i).Losaccionistasmayoritariosalosquesehacereferenciaenelpárrafo5(b)(i)delaNotaInterpretativadelaRecomendación10,puedebasarseenunumbral,ej.: laspersonasque tienenensupodermásdeciertoporcentajede la sociedadmercantil(ej.:25%).

39 Lasreferenciasalacreacióndeunapersonajurídicaincluyenlaconstitucióndelassociedadmercantiloalgúnotromecanismoqueseutilice.

40 “RegistroMercantil”serefiereaunregistroenelpaísdondelassociedadmercantilestánconstituidasotienen licenciaenesepaís,ynormalmente loconserva laautoridadconstituyenteoseconservapara laautoridadconstituyente.Noserefierealainformaciónqueconservalapropiasociedadmercantiloparalapropiasociedadmercantil.

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información básica sobre una empresa que la sociedadmercantil41 debe obtener y registrarcomounprerrequisitonecesario. La informaciónbásicamínimaaobtener y registrarpor lasociedadmercantildebeser:

(a) nombrede la sociedadmercantil,pruebadesuconstitución, formayestatus jurídico,direcciónde laoficinadomiciliada, facultades básicasderegulación(ej.:escrituradeconstituciónyestatutosdeasociación),unalistadelosdirectores;y

(b) unregistrodesusaccionistasomiembros,quecontengalosnombresdelosaccionistasymiembrosylacantidaddeaccionesenpoderdecadaaccionista42ylascategoríasdeacciones(incluyendolanaturalezadelosderechosalvotoasociados).

5. El registro mercantil debe guardar toda la información básica plasmada en el párrafo 4(a)anterior.

6. La sociedad mercantil debe mantener la información básica plasmada en el párrafo 4(b)dentrodelpaís,yaseaensuoficinadomiciliadaoenotrolugarnotificadoalregistromercantil.No obstante, si la sociedad mercantil o el registro mercantil posee información sobre elbeneficiariofinaldentrodelpaís,esteregistrodeaccionistasnotendráentoncesqueestarenelpaís,siempreque lasociedadmercantilpuedasuministraresta informaciónconprontitudcuandoselesolicite.

B. INFORMACIÓNSOBREELBENFICIARIOFINAL

7. Los países deben asegurar que: (a) la sociedad mercantil obtenga la información sobre elbeneficiario final de dicha sociedad mercantil y que esta esté disponible en un lugarespecificado en su país; o (b) que existanmecanismos establecidos de manera tal que unaautoridad competente pueda determinar, a tiempo, el beneficiario final de una sociedadmercantil.

8. Para satisfacer los requisitos en el párrafo 7, los países deben utilizar uno o más de lossiguientesmecanismos:

(a) Exigira las sociedadesmercantileso registrosmercantilesqueobtenganyconserveninformaciónactualizadasobreelbeneficiariofinaldelassociedadesmercantiles;

(b) Exigir a las sociedades mercantiles que tomenmedidas razonables43 para obtener yconservar información actualizada sobre el beneficiario final de las sociedadesmercantiles;

41 Lainformaciónlapuederegistrarlapropiasociedadmercantilountercerobajolaresponsabilidaddela

sociedadmercantil.42 Estoesaplicablealtitularnominaldetodaslasaccionesnominativas.43 Las medidas tomadas deben ser proporcionales al nivel de riesgo o complejidad inducida por la

estructuradetitularidaddelasociedadmercantilolanaturalezadelosaccionistasmayoritarios.

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(c) Utilizar la información existente, incluyendo: (i) la información obtenida por lasinstituciones financieras y/o APNFD, de conformidad con las Recomendaciones 10 y2244;(ii)lainformaciónenpoderdeotrasautoridadescompetentessobrelapropiedaden derecho y el beneficiario final de las sociedades mercantiles (ej.: registrosmercantiles,autoridadesfiscalesofinancierasuotrosreguladores);(iii)lainformaciónen poder de la sociedadmercantil como se requiere arriba en la SecciónA; y (iv) lainformacióndisponiblesobrelassociedadesmercantilescotizadasenunabolsa,dondelos requisitos sobre la revelación (ya sea por las normas de la bolsa o a través demedios legales o coercitivos) imponen requerimientos para asegurar unatransparenciaadecuadasobreelbeneficiariofinal.

9. Independientementedecuáldelosmecanismosanterioresseutilice,lospaísesdebenasegurarque lassociedadesmercantilescooperencon lasautoridadescompetentesen lamedidamásplenaposiblealahoradedeterminaralbeneficiariofinal.Ellodebeincluir:

(a) Exigir que una omás personas naturales residente en el país esté autorizada por lasociedadmercantil45, y que responda ante las autoridades competentes, para ofrecertodalainformaciónbásicaylainformacióndisponiblesobreelbeneficiariofinal,yqueprestemayorasistenciaalasautoridades;y/o

(b) Exigir que la APNFD en el país esté autorizada por la sociedad mercantil, y querespondaantelasautoridadescompetentes,paraofrecertodalainformaciónbásicaylainformacióndisponiblesobreelbeneficiariofinal,yqueprestemayorasistenciaalasautoridades;y/o

(c) Otras medidas comparables, identificadas específicamente por el país, que puedanasegurarconeficacialacooperación.

10. Todas las personas, autoridades y entidades mencionadas con anterioridad, y la propiasociedadmercantil (o susadministradores, liquidadoresuotraspersonas involucradasen ladisolucióndelasociedadmercantil),debenmantenerlainformaciónylosregistrosalosquese hace referencia durante, almenos, cinco años, contados a partir de la fecha en la que lasociedadmercantilesdisueltaodejadeexistirdeotraforma,ocincoañoscontadosapartirdelafechaenlaquelasociedadmercantildejadeserunclientedelintermediarioprofesionalodelainstituciónfinanciera.

C. ACCESOOPORTUNOAINFORMACIÓNACTUALIZADAYPRECISA

11. Lospaísesdebencontarconmecanismosqueasegurenquelainformaciónbásica,incluyendolainformaciónsuministradaalregistromercantil,seaprecisayqueseactualiceatiempo.Lospaísesdebenexigirquetodalainformacióndisponiblealaquesehacereferenciaenelpárrafo

44 Lospaísesdebensercapacesdedeterminar,atiempo,siunasociedadmercantiltieneunacuentaenuna

instituciónfinancieradentrodelpaís.45 Puede que los miembros de la junta de la sociedad mercantil o alta gerencia no requieran de una

autorizaciónespecíficadelasociedadmercantil.

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7seaprecisayquesemantengalomáscorrienteyactualizadaposible,ylainformacióndebeactualizarsedentrodeunperiododetiemporazonableluegodealgúncambio.

12. Lasautoridadescompetentes,yenparticularlasautoridadesdelordenpúblico,debencontarcontodaslasfacultadesnecesariasparapoderobteneraccesoatiempoalainformaciónbásicaysobreelbeneficiariofinalenpoderdelaspartesrelevantes.

13. Lospaísesdebenexigirquesuregistromercantil faciliteelaccesoatiempo,porpartede lasinstituciones financieras, las APNFD y otras autoridades competentes de los países, a lainformaciónpúblicaquetienenensupoder,y,comomínimo,alainformaciónalaquesehacereferenciaenelpárrafo4(a)anterior.Lospaísesdebenconsiderarasimismofacilitarelaccesoa tiempoporpartede las instituciones financierasy lasAPNFD,a la informacióna laquesehacereferenciaenelpárrafo4(b)anterior.

D. OBSTÁCULOSALATRANSPARENCIA

14. Lospaísesdebentomarmedidasparaprevenireluso indebidode lasaccionesalportadoryloscertificadosdeaccionesalportador,porejemplo,mediantelaaplicacióndeunoomásdelossiguientesmecanismos:(a)prohibiéndolas;(b)convirtiéndolasenaccionesnominativasocertificados de acciones (por ejemplomediante la desmaterialización); (c) inmovilizándolasexigiendo que éstas permanezcan en una institución financiera regulada o intermediarioprofesional;o(d)exigiendoalosaccionistasconunaparticipaciónmayoritariaquenotifiquenalasociedadmercantilyquelasociedadmercantilregistrelaidentidaddeéstos.

15. Lospaísesdebentomarmedidasparaprevenirelusoindebidodelasaccionesnominativasylosdirectoresnominales,porejemplomediante laaplicacióndeunoomásde los siguientesmecanismos:(a)exigiendoquelosaccionistasydirectoresnominalesrevelenlaidentidaddesu nominador a la sociedadmercantil y a todo registro acorde, y que esta información seaincluida en el registro acorde; o (b) exigiendo a los accionistas y directores nominales queobtenganlicencia,paraquesuestatusnominalquedeasentadoenlosregistrosmercantilesypara que éstos mantengan la información que identifique a sus respectivos nominadores yponerestainformaciónadisposicióndelasautoridadescompetentescuandolosoliciten.

E. OTRASPERSONASJURÍDICAS

16. Con respecto a las fundaciones,Anstalt, y sociedadesde responsabilidad limitada, lospaísesdebentomarmedidassimilareseimponerrequisitossimilaresalosqueserequierenparalassociedadesmercantiles,tomandoencuentasusdiferentesformasyestructuras.

17. En cuanto a otros tipos de personas jurídicas, los países deben tomar en consideración lasdiferentesformasyestructurasdeesasotraspersonasjurídicas,asícomolosnivelesderiesgodelavadodeactivosyfinanciamientodelterrorismoasociadosacadatipodepersonajurídica,con la finalidad de alcanzar niveles apropiados de transparencia. Como mínimo, los paísesdebenasegurarelasentamientodetipossimilaresdeinformaciónbásicayqueestaseaprecisay semantenga actualizada por estas personas jurídicas, y que las autoridades competentestengan acceso, oportunamente, a dicha información. Los países deben revisar los riesgos de

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lavadodeactivosyfinanciamientodelterrorismoasociadosaestasotraspersonasjurídicas,y,sobre labasedelnivelde riesgo,determinar lasmedidasquesedeben tomarparaasegurarque lasautoridadescompetentestenganaccesooportuno a informaciónadecuada,precisayactualizadasobreelbeneficiariofinaldetalespersonasjurídicas.

F. RESPONSABILIDADYSANCIONES

18. Debe existir una responsabilidad claramente definida en cuanto al cumplimiento con losrequisitos de esta Nota Interpretativa, así como la responsabilidad, además de sancioneseficaces,proporcionalesydisuasivas,comocorresponda,paratodas laspersonasnaturalesojurídicasquenocumplanapropiadamenteconlosrequisitos.

G. COOPERACIÓNINTERNACIONAL

19. Los países deben prestar rápida, constructiva y eficazmente, cooperación internacional conrespectoalainformaciónbásicaysobreelbeneficiariofinal,sobrelabasedeloestablecidoenlas Recomendaciones 37 y 40. Ello debe incluir (a) facilitar el acceso por las autoridadescompetentes extranjeras a la información básica en poder de los registros mercantiles; (b)intercambiodeinformaciónsobrelosaccionistas;y(c)usodesusfacultades,deacuerdoconsus leyes internas, para obtener información sobre el beneficiario final en nombre decontrapartesextranjeras.Lospaísesdebenmonitorearlacalidaddelaasistenciaquerecibendeotraspaísesenrespuestaasolicitudesdeinformaciónbásicaysobreelbeneficiariorealopeticionesdeasistenciaenlalocalizacióndebeneficiariosfinalesqueresidenenelextranjero.

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NOTAINTERPRETATIVADELARECOMENDACIÓN25(TRANSPARENCIAYBENEFICIARIOFINALDELASESTRUCTURASJURÍDICAS)

1. Lospaísesdebenexigiralosfiduciariosdetodofideicomisoexpresoregidobajosusleyes,queobtenganyconserven informaciónadecuada,precisayactualizadasobreelbeneficiario finaldel fideicomiso. Ello debe incluir información sobre la identidad del fideicomitente, el(los)fiduciario(s), el protector (de haber alguno), los beneficiarios o clase de beneficiarios, ycualquier otra persona natural que ejerza el control final efectivo sobre el fideicomiso. Lospaíses deben también exigir a los fiduciarios de todo fideicomiso regido bajo sus leyes, queconserveninformaciónbásicasobreotrosagentesreguladosdelfideicomisoyproveedoresdeservicios para el fideicomiso, incluyendo asesores o gerentes de inversión, contadores yasesoresfiscales.

2. TodoslospaísesdebentomarmedidasparaasegurarquelosfiduciariosrevelensuestatusalasinstitucionesfinancierasylasAPNFDcuando,encalidaddefiduciarios,creanunarelacióncomercial o realizan una transacción ocasional por encima del umbral. Los fiduciarios nodebentenerprohibidoporleyomedioscoercitivossuministraralasautoridadescompetentesinformación relativa al fideicomiso46; o suministrar a las instituciones financieras y APNFD,cuando se solicite, información sobre el beneficiario final y los activos del fideicomiso amanteneroadministrarbajolostérminosdelarelacióncomercial.

3. Se exhorta a los países a asegurar que otras autoridades relevantes, personas y entidades,conserven información sobre todos los fideicomisos con los que tengan una relación. Lasposiblesfuentesdeinformaciónsobrelosfideicomisos,fiduciariosyactivosfiduciariosson:

(a) Registros (ej.:un registro centralde fideicomisosoactivos fiduciarios)o registrosdeactivosenelcasodetierras,propiedades,vehículos,accionesuotrosbienes

(b) Otras autoridades competentes que tienen información sobre los fideicomisos y losfiduciarios(ej.:autoridadesfiscalesquerecopilaninformaciónsobreactivoseingresosrelativosalosfideicomisos).

(c) Otros agentes y proveedores de servicios para el fideicomiso, incluyendo asesores oadministradores de inversión, abogados o proveedores de servicios fiduciarios ysocietarios.

4. Lasautoridadescompetentesyenparticular lasautoridadesdelordenpúblico,debencontarcontodaslasfacultadesnecesariasparaobteneraccesoatiempoalainformaciónenpoderdelos fiduciarios y otras partes, en particular la información en manos de las institucionesfinancierasylasAPNFDsobre:(a)elbeneficiariofinal;(b)laresidenciadelfiduciario;y(c)losactivosqueestánenpoderdelainstituciónfinancieraolasAPNFDoquesonmanejadosporlainstitución financierao laAPNFD, con respectoa fiduciarios con losque tienenuna relacióncomercialoparaquienesrealizanunatransacciónocasional.

46 Lasautoridades competentes internaso las autoridades competentes relevantesdeotropaís siguiendo

unasolicituddecooperacióninternacionalapropiada.

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5. Debe exigirse a los fiduciariosprofesionalesquemantengan la información a la que sehacereferenciaenelpárrafo1durante,almenos,cincoaños,luegodequecesesuvinculaciónconel fideicomiso. Se insta a los países a que exijan a los fiduciarios no profesionales y otrasautoridades,personasyentidadesalasquesehacereferenciaenelpárrafo3anterior,aquemantenganlainformacióndurantealmenoscincoaños.

6. Debeexigirsea lospaísesque toda informaciónconservadaenvirtuddelpárrafo1anterior,debesermantenidaexactayactualizadacomoseaposible,ylainformacióndebeactualizarseenunperiododetiemporazonableluegodequeocurraalgúncambio.

7. Los países deben considerar medidas para facilitar el acceso a la información sobre losfideicomisosenpoderdeotrasautoridades,personasyentidadesalasquesehacereferenciaen el párrafo 3, por las instituciones financieras y las APNFD que ejecutan los requisitosplasmadosenlasRecomendaciones10y22.

8. EnelcontextodeestaRecomendación,lospaísesnotienenqueotorgarreconocimientolegalalos fideicomisos.Lospaísesnotienenque incluir losrequisitosde lospárrafos1,2y6en lalegislación,siemprequeexistan lasobligacionesapropiadasaesteefectopara los fiduciarios(ej.:atravésdelderechocomúnoprecedentes).

Otrasestructurasjurídicas

9. En cuanto a otros tiposde estructuras jurídicas conuna estructurao función semejante, lospaíses deben tomar medidas similares a las que se requieren para los fideicomisos, con lafinalidad de alcanzar los mismos niveles de transparencia. Comomínimo, los países debenasegurar que una información similar a la especificada con anterioridad con respecto a losfideicomisos se registre y se mantenga precisa y actualizada, y que las autoridadescompetentestenganaccesooportunoaesainformación.

Cooperacióninternacional

10. Los países deben prestar rápida, constructiva y eficazmente, cooperación internacional conrespecto a la información, incluyendo información sobre el beneficiario final, acerca de losfideicomisos y otras estructuras jurídicas, partiendo de las bases definidas en laRecomendaciones 37 y 40. Ello debe incluir (a) facilitar el acceso por las autoridadescompetentes extranjeras a la información en poder de los registros u otras autoridadesinternas;(b)intercambioanivelinternodelainformacióndisponiblesobrelosfideicomisosyotrasestructurasjurídicas;y(c)empleodelasfacultadesdelasautoridadescompetentes,deconformidad con las leyes internas, para obtener información sobre el beneficiario final ennombredecontrapartesextranjeras.

ResponsabilidadySanciones

11. LospaísesdebenasegurarqueexistanresponsabilidadesclarassobreelcumplimientoconlosrequisitosdeestaNota Interpretativa,yque los fiduciariossean legalmenteresponsablesdealgún incumplimiento en el desempeño de sus deberes relevantes al cumplimiento de las

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obligacionesenlospárrafos1,2,6y(cuandocorresponda)5;oqueexistansancioneseficaces,proporcionalesydisuasivas,yaseanpenales,civilesoadministrativas,por incumplimiento47.Lospaísesdebenasegurarqueexistansancioneseficaces,proporcionalesydisuasivas,yaseanpenales, civiles o administrativas, por incumplimiento en conceder a las autoridadescompetentes, oportunamente, acceso a la información sobre el fideicomiso a la que se hacereferenciaenlospárrafos1y5.

47 Estono afecta los requisitos sobre sanciones eficaces, proporcionales ydisuasivas, por incumplimiento

conlosrequisitosenotrasRecomendaciones.

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NOTAINTERPRETATIVADELARECOMENDACIÓN26(REGULACIÓNYSUPERVISIÓNDELASINSTITUCIONESFINANCIERAS)

EnfoquebasadoenriesgoenmateriadeSupervisión

1. El enfoque basado en riesgo enmateria de supervisión se refiere a: (a) el proceso generalmedianteelcualunsupervisor,segúnsucomprensióndelosriesgos,asignasusrecursosalasupervisiónALA/CFT;y(b)elprocesoespecíficodesupervisióndelasinstitucionesenelqueseaplicaunenfoquebasadoenriesgoALA/CFT.

2. La adopción de un enfoque basado en el riesgo a la supervisión de los sistemas y controlesALA/CFTde las instituciones financieraspermitea lasautoridadesdesupervisióndirigir losrecursoshacialasáreasenlasquesepercibelapresenciadeunriesgomayor.Comoresultado,las autoridades de supervisión pueden utilizar sus recursos de manera más eficaz. Estosignificaquelossupervisores:(a)debenentenderconclaridadlosriesgosdelavadodeactivosyfinanciamientodelterrorismopresentesenelpaís;y(b)debenteneraccesoin-situyextra-situ a toda la información relevante sobre los riesgos específicos internos e internacionalesasociadosalosclientes,productosyserviciosdelasinstitucionessupervisadas,incluyendolacalidadde la funcióndecumplimientode la institución financieraogrupo(ogrupos,cuandoseaaplicables losPrincipiosCentrales).La frecuenciae intensidadde lasupervisión in-situyextra-situ ALA/CFT de las instituciones/grupos financieros, debe basarse en los riesgos delavadodeactivosyfinanciamientodelterrorismo,asícomoenlaspolíticas,controlesinternosyprocedimientosasociadosalainstitución/grupo,segúnloidentificadoporlaevaluacióndelsupervisor del perfil de riesgo de la institución/grupo y acerca de los riesgos de lavado deactivosyfinanciamientodelterrorismopresentesenelpaís.

3. Laevaluacióndelperfilde riesgoenel terrenodel lavadodeactivosyel financiamientodelterrorismo de una institución financiera/grupo, incluyendo los riesgos de incumplimiento,debe ser sometida a revisión periódicamente y cuando ocurran eventos o acontecimientosimportantesenlaadministraciónyoperacionesdelainstitución/grupofinanciero,deacuerdocon lasprácticasestablecidasdelpaíspara la supervisióncontinua.Estaevaluaciónnodebeser estática: cambiará dependiendo de cómo se desarrollen las circunstancias y cómoevolucionanlasamenazas.

4. LasupervisiónALA/CFTdelasinstituciones/gruposfinancierosqueaplicaunenfoquebasadoen riesgo debe tomar en cuenta el grado de decisión a discreción que se permite bajo elEnfoqueBasadoenRiesgo(RBA,porsussiglaseninglés)a la institución/grupofinanciero,ycomprende,demaneraapropiada,unarevisióndelasevaluacionesdelriesgoquesubyacenenesta discreción, así como de la idoneidad e implementación de sus políticas, controles yprocedimientosinternos.

5. Estos principios deben aplicarse a todas las instituciones/grupos financieros. Para aseguraruna supervisión eficaz ALA/CFT, los supervisores deben tomar en consideración lascaracterísticasde las instituciones/grupos financieros, enparticular ladiversidady cantidaddeinstitucionesfinancierasyelgradodediscreciónquesepermitedentrodelRBA.

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Recursosdelossupervisores

6. Lospaísesdebensuministrarasusautoridadescompetentesresponsablesde lasupervisión,recursos financieros, humanos y técnicos adecuados. Estas autoridades competentes debencontarconsuficienteindependenciayautonomíaoperativaparaasegurarlalibertadfrenteauna influencia o interferencia indebida. Los países deben tener establecidos procesos paraasegurar que el personal de esas autoridades mantenga elevados estándares profesionales,incluyendoestándares sobre la confidencialidad, ydeben tenerunaltonivelde integridadycontarconlashabilidadesapropiadas.

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NOTAINTERPRETATIVADELARECOMENDACIÓN28(REGULACIÓNYSUPERVISIÓNDELASAPNFD)

1. El enfoque basado en riesgo enmateria de supervisión se refiere a: (a) el proceso generalmediante el cual un supervisor u OAR, según su comprensión de los riesgos, asigna susrecursosalasupervisiónALA/CFT;y(b)elprocesoespecíficodesupervisiónomonitoreodelasAPNFDqueaplicaunenfoquebasadoenelriesgoALA/CFT.

2. Las autoridades competentes u OAR deben determinar la frecuencia e intensidad de susacciones de supervisión omonitoreo de las APNFD sobre la base de su comprensión de losriesgosdelavadodeactivosyfinanciamientodelterrorismo,ytomandoenconsideraciónlascaracterísticas de las APNFD, en particular su diversidad y cantidad, a fin de asegurar unasupervisiónomonitoreoeficazALA/CFT.Estosignificacontarconunaclaracomprensióndelosriesgosdelavadodeactivosyfinanciamientodelterrorismo:(a)presentesenelpaís;y(b)asociadosaltipodeAPNFDysusclientes,productosyservicios.

3. Las autoridades competentes u OAR que evalúan la idoneidad de los controles, políticas yprocedimientos internos ALA/CFT de las APNFD deben tomar adecuadamente en cuenta elperfilderiesgodelavadodeactivosyfinanciamientodelterrorismodeesasAPNFD,asícomoelgradodediscreciónqueselespermitedentrodelRBA.

4. LasautoridadescompetentesuOARdebencontarconfacultadesadecuadasparadesempeñarsus funciones (incluyendo poderes para monitorear y sancionar), así como con adecuadosrecursos financieros,humanosy técnicos.Lospaísesdebentenerestablecidosprocesosparaasegurar que el personal de esas autoridades mantenga elevados estándares profesionales,incluyendoestándaressobre laconfidencialidad,ydebentener unaltonivelde integridadycontarconlashabilidadesapropiadas.

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NOTAINTERPRETATIVADELARECOMENDACIÓN29(UNIDADESDEINTELIGENCIAFINANCIERA)

A. GENERAL

1. EstanotaexplicaelmandatoylasfuncionescentralesdeunaUnidaddeInteligenciaFinanciera(UIF)yproporcionamayorclaridadalasobligacionescontenidasenelestándar.LaUIFformapartede laredoperativaALA/CFTdeunpaísy juegaunrolcentralen lamisma,ademásdeofrecer apoyo a la labor de otras autoridades competentes. Considerando que existendiferentes modelos de UIF, la Recomendación 29 no prejuzga la opción de un país por unmodeloenparticularyseaplicaporigualatodosellos.

B. FUNCIONES

(a) Recepción

2. LaUIFsirvecomoagenciacentralparalarecepcióndelainformaciónreveladaporlossujetosobligados. Como mínimo, esta información debe incluir los reportes de transaccionessospechosas, como requiere laRecomendación20 y 23, y debe incluir otra informaciónquerequerida por la legislación nacional (como los reportes de transacciones en efectivo, losreportes de transferencias electrónicas y otras declaraciones/revelaciones basadas en elumbral).

(b) Análisis

3. ElanálisisdelaUIFdebeagregarvaloralainformaciónrecibidayqueestáenpoderdelaUIF.Sibiendebeconsiderarsetodala información,elanálisispuedecentrarseencadaunade lasrevelaciones individuales recibidas o en la información seleccionada apropiadamente,dependiendodeltipoyvolumendelasrevelacionesrecibidas,yenelusoprevistoluegodesucomunicación. Debe exhortarse a las UIF a utilizar un software analítico para procesar lainformación conmayor eficiencia y contribuir adefinir los vínculos relevantes.Noobstante,estas herramientas no pueden reemplazar completamente el elemento del juicio humanodentrodelanálisis.LasUIFdebenllevaracabolossiguientestiposdeanálisis:

n Análisisoperativo,utilizalainformacióndisponibleyquesepuedeobtenerparaidentificarobjetivosespecíficos(ej.:personas,activos,redesyasociacionescriminales),paraseguirelrastrodeactividadesotransaccionesenparticularydeterminarlosvínculosentreesosobjetivosylosposiblesproductosdeldelito,ellavadodeactivos,losdelitosdeterminantesoelfinanciamientodelterrorismo.

n Análisisestratégico,utilizalainformacióndisponibleyquesepuedeobtener,incluyendodatosquepudieransuministrarotrasautoridadescompetentes,paraidentificarlastendenciasypatronesrelacionadosallavadodeactivosyelfinanciamientodelterrorismo.Estainformaciónes

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luegoutilizadaporlaUIFuotrasentidadesestatalesparadeterminarlasamenazasyvulnerabilidadesrelacionadasallavadodeactivosyelfinanciamientodelterrorismo.ElanálisisestratégicopuedeayudarasimismoadefinirpolíticasymetasparalaUIFo,enunsentidomásamplio,paraotrasentidadesdentrodelrégimenALA/CFT.

(c) Comunicación

4. La UIF debe ser capaz de comunicar, espontáneamente y por solicitud, la información y losresultados de su análisis a las autoridades competentes acordes. Deben utilizarse canalesdedicados,segurosyprotegidosparaestacomunicación.

n Divulgaciónespontánea: laUIFdebesercapazdedivulgar informaciónylosresultadosdesusanálisisalasautoridadescompetentescuandohubieramotivos para sospechar de lavado de activos, delitos determinantes yfinanciamiento del terrorismo. De acuerdo al análisis de la UIF, ladivulgacióndelainformacióndebeserselectivaypermitiralasautoridadesreceptorasenfocarseencasos/informaciónrelevante.

n Comunicaciónencumplimientodeunasolicitud:LaUIFdebesercapazde responder a peticiones de información emanadas de autoridadescompetentes en virtudde laRecomendación31. Cuando laUIF recibe unapeticióndeeste tipodeunaautoridadcompetente, ladecisiónacercade larealizaciónde un análisis y/o comunicaciónde información a la autoridadsolicitantedependerádelaUIF.

C. ACCESOALAINFORMACIÓN

(a) ObtencióndeInformaciónAdicionaldelosSujetosObligados

5. AdemásdelainformaciónquelossujetosobligadosreportanalaUIF(dentrodelafunciónderecibo), la UIF debe ser capaz de obtener y utilizar información adicional de las sujetosobligadoscomoseanecesarioparaefectuarsuanálisisapropiadamente.LainformaciónquesedebepermitiralaUIFqueobtengapuedeincluirlainformaciónqueserequierealasentidadesinformantes que mantengan siguiendo las Recomendaciones pertinentes del GAFI(Recomendaciones10,11y22).

(b) AccesoalaInformaciónprocedentedeotrasfuentes

6. Pararealizarunanálisisapropiado,laUIFdebeteneraccesoalagamamásampliaposibledeinformación financiera, administrativa y del orden público. Ello debe incluir informaciónprocedente de fuentes abiertas o públicas, así como información relevante recopilada y/omantenida por otras autoridades o en nombre de éstas y, cuando corresponda, datosalmacenadoscomercialmente.

D. SEGURIDADYCONFIDENCIALIDADDELAINFORMACIÓN

7. La información recibida, procesada, conservada o comunicada por la UIF tiene que estarfirmemente protegida, tiene que intercambiarse y utilizarse sólo de acuerdo con losprocedimientosacordados,laspolíticasyleyesyregulacionesaplicables.Porlotanto,unaUIF

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tieneque,contarconnormasestablecidasquerijanlaseguridadylaconfidencialidaddedichainformación, incluyendo procedimientos para el manejo, almacenamiento, comunicación yproteccióndetalinformación,asícomoparaelaccesoalamisma.LaUIFdebeasegurarquesupersonal cuente con los niveles de autorización necesarios en cuanto a la seguridad y queentiendan sus responsabilidades en el manejo y comunicación de información delicada yconfidencial. LaUIF debe asegurar el acceso limitado a sus instalaciones y a la información,incluyendosistemasdetecnologíadelainformación.

E. INDEPENDENCIAOPERATIVA

8. LaUIFdebe ser independienteyautónomaoperativamente, loque significaque laUIFdebecontarconautoridadycapacidadparadesempeñarsus funcionescon libertad, incluyendo ladecisión autónoma de analizar, solicitar y/o comunicar información específica. En todos loscasos, ello significa que la UIF tiene el derecho independiente de remitir o comunicarinformaciónalasautoridadescompetentes.

9. La UIF se puede establecer como parte de una autoridad existente. Cuando una UIF estéubicadadentrode laestructuraexistentedeotraautoridad, las funcionescentralesde laUIFdebendistinguirsedelasdelaotraautoridad.

10. LaUIFdeberecibirlosrecursosfinancieros,humanosytécnicosadecuados,deunaformaquegaranticesuautonomíaeindependenciayquelepermitaejercersumandatoconeficacia.Lospaísesdeben tener establecidosprocesospara asegurarqueel personalde laUIFmantengaelevados estándaresprofesionales, incluyendoestándares sobre la confidencialidad, ydebentenerunaprofundaintegridadycontarconlashabilidadesacordes.

11. LaUIFdebesercapazasimismodeentrarenacuerdosovincularsedemaneraindependienteconotrasautoridades competentes internaso contrapartesextranjeras sobreel intercambiodeinformación.

F. INFLUENCIAOINTERFERENCIAINDEBIDA

12. La UIF debe ser capaz de obtener y utilizar los recursos necesarios para desempeñar susfunciones,demaneraindividualohabitual, libredealgunainfluenciao interferenciapolítica,gubernamentaloindustrialindebida,quepudieracomprometersuindependenciaoperativa.

G. GRUPOEGMONT

13. Lospaísesdebenasegurarque laUIF tomeen cuenta laDeclaracióndeObjetivosdelGrupoEgmont, así como sus Principios para el Intercambio de Información entre las Unidades deInteligencia Financiera para Casos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo(estosdocumentosestablecenunaguíaimportantesobreelpapelylasfuncionesdelasUIF,ylosmecanismos para el intercambio de información entre lasUIF). LaUIF debe solicitar laMembresíadelGrupoEgmont.

H. REPORTEDETRANSACCIONESENEFECTIVODEALTOMONTO

14. Lospaísesdebenconsiderar la factibilidadyutilidadde contar conun sistemaenelque lasinstitucionesfinancierasy lasAPNFDreportentodas lastransaccionesmonetarias internaseinternacionalesporencimadeunmontodeterminado.

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NOTAINTERPRETATIVADELARECOMENDACIÓN30(RESPONSABILIDADESDELASAUTORIDADESDEORDENPÚBLICOEINVESTIGATIVAS)

1. Deben existir autoridades del orden público designadas que tengan responsabilidad enasegurarqueseinvestigueapropiadamenteellavadodeactivos,losdelitosdeterminantesyelfinanciamiento del terrorismo, mediante una investigación financiera. Los países debendesignar tambiénaunaomásautoridadescompetentespara identificar, rastreare iniciarelcongelamientoyembargodebienesqueestánsujetos,opudieranestarsujetos,adecomiso.

2. ‘Investigación financiera’ significauna investigaciónpreliminarsobre losasuntos financierosrelacionadosaunaactividadcriminal,conlafinalidadde:

n Identificarelalcancedelasredescriminalesy/olaescaladelacriminalidad;

n Identificaryrastrearactivosdelcrimen,fondosterroristasuotrosactivosqueestánsujetos,opudieranestarsujetos,adecomiso;y

n Desarrollarevidenciaquepuedaserutilizadaenprocesospenales.

3. ‘Investigación financiera paralela’ se refiere a la realización de una investigación financiera

junto con, o en el contexto de, una investigación criminal (tradicional) sobre el lavado deactivos,elfinanciamientodelterrorismoy/odelito(s)determinante(s).Losinvestigadoresdelaramadelordenpúblicodedelitosdeterminantesdebenestarautorizadosallevaradelantela investigación de los delitos relacionados al lavado de activos y el financiamiento delterrorismoduranteunainvestigaciónparalelaosercapacesderemitirelcasoaotraagenciaparadarseguimientoadichasinvestigaciones.

4. Los países deben considerar la toma de medidas, incluyendo medidas legislativas, a nivelnacional, para permitir a sus autoridades competentes que investigan casos de lavado deactivos y financiamiento del terrorismo, posponer o anular la detención de personassospechosas y/o la embargo del dinero, con el propósito de identificar a las personasinvolucradas endichas actividades opara recopilar pruebas. Sin estasmedidas se impide elusodeprocedimientostalescomolosenvíoscontroladosylasoperacionessecretas.

5. La Recomendación 30 se aplica también a las autoridades competentes que no son lasautoridades del orden público per se, pero que tienen la responsabilidad de llevar a caboinvestigaciones financieras de delitos determinantes, en lamedida en que esas autoridadescompetentesestánejerciendolasfuncionesabordadasdentrodelaRecomendación30.

6. Sepuedendesignarautoridadesanticorrupciónconfacultadesdecoerciónparainvestigarlosdelitos de lavadode activos y financiamiento del terrorismoderivados de, o relacionados a,delitos de corrupción dentro de la Recomendación 30, y estas autoridades deben contar alpropiotiempoconfacultadessuficientesparaidentificar,rastreareiniciarelcongelamientoyembargodeactivos.

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7. Debe ser tomada en cuenta la gama de agencias del orden público y otras autoridadescompetentes que se mencionan arriba cuando en las investigaciones financieras los paíseshacenusodegruposmultidisciplinarios.

8. Las autoridades del orden público y autoridades procesales deben contar con recursosfinancieros,humanosytécnicosadecuados.Lospaísesdebentenerestablecidosprocesosparaasegurar que el personal de esas autoridades mantenga elevados estándares profesionales,incluyendo estándares sobre la confidencialidad, y deben tener una profunda integridad ycontarconlashabilidadesacordes.

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NOTAINTERPRETATIVADELARECOMENDACIÓN32(TRANSPORTEDEEFECTIVO)

A. OBJETIVOS

1. La Recomendación 32 se desarrolló con el objetivo de asegurar que los terroristas y otroscriminalesnopuedanfinanciarsusactividadesolavarelproductodesuscrímenesmedianteeltransporte físico transfronterizo de moneda e instrumentos negociables al portador. Estádirigidaespecíficamenteaasegurarque lospaísescuentenconmedidaspara: (a)detectareltransporte físico transfronterizo de moneda e instrumentos negociables al portador; (b)detenero frenarmonedae instrumentosnegociablesalportadorque se sospechaqueestánrelacionados al financiamiento del terrorismo o al lavado de activos; (c) detener o frenarmoneda e instrumentosnegociables al portadorque sondeclaradoso revelados falsamente;(d)aplicarsancionesapropiadasporhacerunadeclaraciónorevelaciónfalsa;y(e)posibilitarel decomiso de moneda e instrumentos negociables al portador que están relacionados alfinanciamientodelterrorismooellavadodeactivos.

B. TIPOSDESISTEMASQUESEPUEDENIMPLEMENTARPARAABORARELTEMADELTRANSPORTEDEEFECTIVO

2. Los países pueden cumplir con sus obligaciones dentro de la Recomendación 32 y su NotaInterpretativa mediante la instrumentación de uno de los siguientes tipos de sistemas. Noobstante,lospaísesnotienenqueutilizarelmismotipodesistemaencuantoaeltransporte,entranteysaliente,transfronterizodemonedaoinstrumentosnegociablesalportador:

Sistemadedeclaración

3. Todas las personas que transporten físicamente a través de las fronteras moneda oinstrumentos negociables al portador (INP), que tengan un valor por encima de un umbralmáximo predefinido de USD/EUR 15,000, tienen que presentar una declaración veraz a lasautoridades competentes designadas. Los países pueden optar por alguno de los siguientestrestiposdiferentesdesistemadedeclaración:(i)unsistemadedeclaraciónescritaparatodoslos viajeros; (ii) un sistema de declaración escrita para los viajeros que llevan consigo unasumademonedaoinstrumentosnegociablesalportadorquesobrepasaunumbral;y(iii)unsistemadedeclaraciónoral.Estostressistemassedescribenacontinuaciónensuformapura.Noobstante,noespococomúnquelospaísesoptenporunsistemamixto.

(a) Sistemadedeclaraciónescritaparatodoslosviajeros:Enestesistema,todoslosviajerostienenquecompletarunadeclaraciónescritaantesdeentrarenelpaís.Ello incluiríapreguntascontenidasenformularioscomunesoformulariosdedeclaraciónaduanera.En la práctica, los viajeros tienen que hacer una declaración lleven consigo o nomonedaoINP(ej.:marcandounacasillade“sí”o“no”).

(b) Sistemadedeclaraciónescritaparalosviajerosquellevanconsigomontosporencimadeunumbral:Enestesistema,todoslosviajerosquellevenconsigounmontodemoneda

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oINPquesobrepasenunumbraldesignadopredeterminadotienenquecompletarunformulariodedeclaraciónescrita.Enlapráctica,elviajeronotienequellenarningúnformulariosinollevaconsigomonedaoINPquesupereunumbraldesignado.

(c) Sistemadedeclaraciónoralpara todos losviajeros:Enestesistema, todos losviajerostienen que declarar oralmente si llevan consigo un monto de moneda o INP quesobrepasaunumbralprescrito.Usualmenteestosehaceenlospuntosdeentradaalaaduanaalexigiralosviajerosqueescojanentreel“canalrojo”(bienesadeclarar)yel“canal verde” (nada que declarar). La selección del canal que hace el viajero esconsiderada como una declaración oral. En la práctica, los viajeros no declaran porescrito,sinoqueselesexigequereportenactivamenteaunagenteaduanero.

Sistemaderevelación

4. Lospaísespuedenoptarporunsistemaenelqueseleexijaalosviajerosquesuministrenalasautoridades información apropiada siguiendo una solicitud. En estos sistemas, no existe unrequisito de que los viajeros hagan por adelantado una declaración escrita u oral. En lapráctica, es necesario pedir a los viajeros que respondan verazmente a las autoridadescompetentescuandoselessolicite.

C. ELEMENTOSADICIONALESAPLICABLESAAMBOSSISTEMAS

5. Cualquieraque sea el sistemaque se implemente, lospaísesdebenasegurarque su sistemaincorporelossiguienteselementos:

(a) El sistema de declaración/revelación debe aplicarse al transporte de moneda e INPtantoentrantescomosalientes.

(b) Al descubrir una declaración/revelación falsa de moneda o INP o una falta dedeclaración/revelacióndeéstos,lasautoridadescompetentesdesignadasdebencontarcon autoridadpara solicitar y obtenermás informacióndel portador con respecto alorigendelamonedaoINPyelusoquesepretendíadaralosmismos.

(c) La informaciónobtenidamedianteelprocesodedeclaración/revelacióndebeestaralalcance de la UIF, ya seamediante un sistema en el que se notifique a la UIF sobreincidentessospechososdetransportetransfronterizoosuministrandodirectamenteladeclaración/revelaciónalaUIFdealgunaotraforma.

(d) Anivelinterno,lospaísesdebenasegurarqueexistaunacoordinaciónadecuadaentrela Aduana, Inmigración y otras autoridades relacionadas sobre temas relativos a laimplementacióndelaRecomendación32.

(e) Enlossiguientesdoscasos,lasautoridadescompetentesdebensercapacesdedetenerofrenarelefectivoolosINPporunperiododetiemporazonable,afindeprecisarsisepuede encontrar evidencia de lavado de activos o financiamiento del terrorismo: (i)cuandoexisteunasospechadelavadodeactivosofinanciamientodelterrorismo;o(ii)cuandohayunadeclaraciónfalsaounarevelaciónfalsa.

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(f) El sistema de declaración/revelación debe permitir la cooperación y la asistenciainternacionalenlamayormedidaposibledeacuerdoconlasRecomendaciones36ala40.Para facilitarestacooperación,encasosen losque: (i) sehagaunadeclaraciónorevelaciónqueexcedaelumbralmáximodeUSD/EUR15,000;o (ii) cuandohayunadeclaraciónfalsaounarevelaciónfalsa;o(iii)cuandoexistelasospechadelavadodeactivoso financiamientodel terrorismo, esta información se retendrápara serusadaporlasautoridadescompetentes.Comomínimo,estainformacióncubrirá:(i)elmontodemoneda o INPdeclarados, revelados o detectadosde alguna otra forma; y (ii) losdatosdeidentificacióndel(los)portador(es).

(g) Los países deben implementar la Recomendación 32 sujeta a estrictas salvaguardaspara asegurar el uso apropiado de la información y sin que se restrinja: (i) pagoscomerciales entre países por bienes y servicios; o (ii) la libertad demovimiento delcapital,decualquierforma.

D. SANCIONES

6. Las personas que hagan una declaración o revelación falsa deben estar sujetas a sancioneseficaces,proporcionalesydisuasivas,yaseanpenales,civilesoadministrativas.LaspersonasqueesténtransportandofísicamentemonedaoINPqueesténrelacionadosal financiamientodel terrorismo, el lavado de activos o delitos determinantes , deben estar sujetas también asanciones, proporcionales y disuasivas, ya sean penales, civiles o administrativas, y debenestarsujetasamedidasdeacuerdoconlaRecomendación4,locualpermitiríaladecomisodedichamonedaoINP.

7. LasautoridadesresponsablesdelaimplementacióndelaRecomendación32debencontarconrecursos financieros, humanos y técnicos adecuados. Los países deben tener establecidosprocesos para asegurar que el personal de esas autoridadesmantenga elevados estándaresprofesionales, incluyendo estándares sobre la confidencialidad, y deben tener una profundaintegridadycontarconlashabilidadesacordes.

E. ORO,METALESPRECIOSOSYPIEDRASPRECIOSAS

8. AlosefectosdelaRecomendación32,eloro,losmetalespreciososylaspiedraspreciosasnoestánincluidas,peseasuelevadogradodeliquidezyusoenciertassituacionescomomediodecambioode transmisióndevalor.Estosartículospudierandeotramaneracubrirsebajo lasleyesyregulacionesdelaAduana.Siunpaísdescubreunmovimientoinusualtransfronterizode oro, metales preciosos o piedras preciosas, este debe considerar su notificación, comocorresponda, a laAduanauotrasautoridades competentesde lospaísesdesde los cuales seoriginaronestosartículosy/ohacialoscualeséstosestándestinados,ydebencooperarconelfindedefinir la fuente, eldestinoyelpropósitodelmovimientode talesartículos, ypara latomadeunaacciónapropiada.

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GlosariodetérminosespecíficosutilizadosenestaRecomendación

Declaraciónfalsa se refiere a una tergiversación del valor de la moneda o INP que setransportan o una tergiversación de otros datos relevantes que serequierenqueseanpresentadosenladeclaraciónosolicitadodealgunaotra manera por las autoridades. Ello incluye el no hacer unadeclaracióncomoserequiere.

Relacionadoalfinanciamientodelterrorismooallavadodeactivos

cuandoseusaparadescribirmonedaoINP,serefierealamonedaoINPqueson:(i)losactivosde,outilizadosen,odestinadosoasignadosparasuusoen,elfinanciamientodelterrorismo,actosterroristasuorganizacionesterroristas;o(ii)lavados,activosproductodellavadodeactivosodelitosdeterminantesoinstrumentosutilizadosenodestinadosparaserutilizadosen,lacomisióndeestosdelitos.

Revelaciónfalsa se refiere a una tergiversación del valor de la moneda o INP que setransportan o una tergiversación de otros datos relevantes que sepreguntancuandosepide larevelaciónoessolicitadodealgunaotramanera por las autoridades. Ello incluye el no hacer una revelacióncomoserequiere.

Transportefísicotransfronterizo

se refiere al transporte físico entrante o saliente de moneda oinstrumentosnegociablesalportadordesdeunpaíshaciaotropaís.Eltérmino incluye los siguientes modos de transporte: (1) transportefísico por una persona natural o en el equipaje o vehículo queacompaña a esa persona; (2) cargamento demoneda o INPmediantecargaencontenedores,o(3)elenvíoporcorreodemonedaoINPporunapersonanaturalounapersonajurídica.

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NOTAINTERPRETATIVADELARECOMENDACIÓN38(ASISTENCIALEGALMUTUA:CONGELAMIENTOYDECOMISO)

1. Lospaísesdebenconsiderarelestablecimientodeunfondodeactivosdecomisadosenelcualsedepositentodosopartedelosbienesdecomisadosoextintosparacumplirconpropósitosdelordenpúblico,delasalud,educaciónuotrosobjetivosapropiados.Lospaísesdebentomarestasmedidascomoseanecesarioparaposibilitarlescompartirdentrooentreotrospaíseslosbienesdecomisados,enparticularcuandoeldecomisooextintosesdirectaoindirectamenteelresultadodeaccionescoordinadasporpartedelasautoridadesdelordenpúblico.

2. Conrespectoalaspeticionesdecooperaciónemitidassobrelabasedeprocesosdedecomisoquenoestánbasadosenunacondena, lospaísesnonecesitantener laautoridadparaactuarpartiendo de estas peticiones, sino que deben ser capaces de hacerlo, como mínimo, encircunstancias en las que un perpetrador no está disponible por causa de muerte, fuga,ausenciaosedesconocealperpetrador.

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NOTAINTERPRETATIVADELARECOMENDACIÓN40(OTRASFORMASDECOOPERACIÓNINTERNACIONAL)

A. PRINCIPIOSAPLICABLESATODASLASFORMASDECOOPERACIÓNINTERNACIONAL

Obligacionesdelasautoridadessolicitantes

1. Al emitir solicitudes de cooperación, las autoridades competentes deben hacer susmejoresesfuerzos para suministrar información completa de los hechos y, cuando corresponda,información legal, incluyendo indicar alguna necesidad de urgencia, para posibilitar laejecuciónoportunayeficazdelasolicitud,asícomoelusoqueseprevédarala informaciónsolicitada. Al recibir la petición, las autoridades competentes que la emiten deben ofrecerinformaciónderetroalimentacióna laautoridadcompetentequerecibió lasolicitudsobreelusoyutilidaddelosdatosobtenidos.

Medidasindebidamenterestrictivas

2. Los países no deben prohibir o establecer condiciones poco razonables o indebidamenterestrictivassobreelintercambiodeinformaciónolaprestacióndeasistencia.Enparticularlasautoridades competentes no deben rechazar una solicitud de asistencia por los siguientesmotivos:

(a) seconsideraquelasolicitudinvolucratambiéncuestionesfiscales;y/o

(b) las leyes exigen a las instituciones financieras o a las APNFD (excepto cuando lainformaciónacordequeseprocuraseconservaencircunstanciasenlasqueseapliqueel privilegio legal o el secreto profesional legal) que mantengan el secreto o laconfidencialidad;y/o

(c) está en curso una investigación preliminar, investigación o proceso en el país querecibe la solicitud, a menos que esa asistencia impida esa investigación preliminar,investigaciónoproceso;y/o

(d) la naturaleza o estatus (civil, administrativo, del orden público, etc.) de la autoridadcontrapartequehacelasolicitudesdiferentealdesucontraparteextranjera.

Salvaguardassobrelainformaciónintercambiada

3. Lainformaciónintercambiadadebeutilizarsesóloparaelpropósitoparaelcualfuesolicitadaosuministrada.Cualquierdivulgacióndelainformaciónaotrasautoridadesotercerosoelusode esta información para propósitos administrativos, investigativos, procesales o judiciales,más allá de los aprobados originalmente, debe estar sujeto a la autorización previa de laautoridadcompetentequerecibelasolicitud.

4. Lasautoridades competentesdebenmantener ladebida confidencialidadpara laspeticionesdecooperacióneinformaciónintercambiada,afindeprotegerlaintegridaddelainvestigación

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olainvestigaciónpreliminar48,enconcordanciaconlasobligacionesdeambaspartessobrelaprivacidad y la protección de los datos. Como mínimo, las autoridades competentes debenproteger la información intercambiada del mismomodo en que protegerían la informaciónsimilarrecibidadefuentesinternas.Lospaísesdebenestablecercontrolesysalvaguardasparaasegurarquelainformaciónintercambiadaporlasautoridadescompetentesseutilicesólodela forma autorizada. El intercambio de información debe realizarse de manera segura ymediante canales o mecanismos confiables. Las autoridades competentes que reciben lapetición pueden, como corresponda, negarse a suministrar información si la autoridadcompetentequehacelasolicitudnopuedeprotegerlainformaciónconeficacia.

Potestadparabuscarinformación

5. Las autoridades competentes deben ser capaces de realizar investigaciones preliminares ennombredeunacontraparteextranjeraeintercambiarconsuscontrapartesextranjerastodalainformaciónquepodríanobtenersitalesinvestigacionespreliminaresfueranllevadasacabointernamente.

B. PRINCIPIOSAPLICABLESAFORMASESPECÍFICASDECOOPERACIÓNINTERNATIONAL

6. Los principios generales anteriores deben aplicarse a todas las formas de intercambio deinformaciónentrecontrapartesono-contrapartes,sujetoalospárrafossiguientes.

IntercambiodeinformaciónentreUIF

7. Las UIF deben intercambiar información con UIF extranjeras, independientemente de susrespectivosestatus,seandenaturalezaadministrativa,delordenpúblico, judicialuotra.Conestefin,lasUIFdebentenerunabaselegaladecuadaparaprestarcooperaciónsobreellavadodeactivos,delitosdeterminantesasociadosyelfinanciamientodelterrorismo.

8. Al emitir una solicitud de cooperación, las UIF deben hacer sus mejores esfuerzos parasuministrar información completa de los hechos y, cuando corresponda, información legal,incluyendo ladescripcióndel casoqueestá siendoanalizadoyelposiblevínculoalpaísquerecibe la petición. Al recibir la solicitud, y siempre que sea posible, las UIF deben ofrecerretroalimentaciónasuscontrapartesextranjerassobreelusodela informaciónprestada,asícomo acerca del resultado del análisis llevado a cabo, sobre la base de la informaciónsuministrada.

9. LasUIFdebentenerpotestadparaintercambiar:

(a) toda la información requeridaa laque laUIFpuede teneraccesouobtenerdirectaoindirectamente bajo las Recomendaciones del GAFI, en particular dentro de laRecomendación29;y

48 Lainformaciónsepuederevelarsiestarevelaciónserequiereparapoderllevaradelantelasolicitudde

cooperación.

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(b) todaotrainformaciónquetienenlapotestaddeobteneroteneraccesoaella,directaoindirectamente,aescalainterna,sujetoalprincipiodereciprocidad.

Intercambiodeinformaciónentrelossupervisoresfinancieros49.

10. Los supervisores financieros deben cooperar con sus contrapartes extranjeras,independientementedesusrespectivasnaturalezasoestatus.Lacooperacióneficazentrelossupervisores financieros persigue facilitar la supervisión eficiente ALA/CFT de lasinstitucionesfinancieras.Conestafinalidad,lossupervisoresfinancierosdebencontarconunabaselegaladecuadaparaprestarcooperación,deacuerdoconlosestándaresinternacionalesaplicables para la supervisión, en particular con respecto al intercambio de información enmateriadesupervisiónrelacionadaorelevanteconlospropósitos/objetivosALA/CFT.

11. Los supervisores financieros deben ser capaces de intercambiar información de la quedisponeninternamenteconsuscontrapartesextranjeras,incluyendoinformaciónenpoderdelasinstitucionesfinancieras,yenunamaneraproporcionalasusrespectivasnecesidades.Lossupervisores financieros deben ser capaces de intercambiar los siguientes tipos deinformacióncuandosearelevanteapropósitosALA/CFT,enparticularconotrossupervisoresrelevantesquetenganunaresponsabilidadcompartidapara las instituciones financierasqueoperanenelmismogrupo:

(a) Información normativa/regulatoria, como es la información sobre el sistema deregulacióninterno,einformacióngeneralsobrelossectoresfinancieros.

(b) Informaciónprudencial,enparticularparalosSupervisoresenlosPrincipiosCentrales,comoeslainformaciónsobrelasactividadescomercialesdelainstituciónfinanciera,elbeneficiariofinal,laadministraciónylaidoneidad.

(c) InformaciónALA/CFT, como son los procedimientos y políticas internasALA/CFTdelas instituciones financieras, información sobre la debida diligencia del cliente,expedientesdeclientes,muestreodecuentaseinformaciónsobretransacciones.

12. Los supervisores financieros deben ser capaces de realizar consultas en nombre de suscontrapartes extranjeras, y, como corresponda, autorizar o facilitar la capacidad de lascontrapartesextranjeraspararealizarinvestigacionesellasmismasenelpaís,afindeagilizarlasupervisióneficazdelgrupo.

13. Lacomunicacióndelainformaciónintercambiadaoelusodeesainformaciónparapropósitosdesupervisiónyquenoesténrelacionadosalasupervisión,debeestarsujetaalaautorizaciónpreviadel supervisor financieroquerecibe lapetición,amenosqueel supervisor financieroque hace la solicitud esté bajo una obligación legal de revelar o reportar la información. Enestos casos, comomínimo, el supervisor financieroque emite la peticióndebe informar conprontituda la autoridadque recibe la solicitud sobreestaobligación.Laautorizaciónpreviaincluye alguna autorización precedente considerada dentro de un Memorando deEntendimiento o el Memorando de EntendimientoMultilateral emitido por un definidor de

49 Serefiereasupervisoresfinancierosquienesrepresentanautoridadescompetentes.

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estándares de principios centrales aplicado a la información intercambiada dentro de unMemorandodeEntendimientooelMemorandoMultilateraldeEntendimiento.

Intercambiodeinformaciónentrelasautoridadesdeordenpúblico

14. Las autoridades del orden público deben ser capaces de intercambiar la informacióndisponible internamente con contrapartes extranjeras para cumplir con propósitos deinteligenciao investigativos relativosal lavadodeactivos,delitosdeterminantesasociadosofinanciamiento del terrorismo, incluyendo la identificación y el rastreo de los activos deinstrumentosdelcrimen.

15. Las autoridades del orden público deben ser capaces también de utilizar sus Facultades,incluyendo las técnicas investigativas a su alcance de acuerdo con sus leyes internas, pararealizar consultas y obtener información en nombre de contrapartes extranjeras. Losregímenesoprácticasestablecidasquerigenestacooperaciónde la ramadelordenpúblico,comolosacuerdosentrelaInterpol,EuropoloEurojustypaísesindividuales,debenregirlasrestriccionessobreeluso,impuestasporlaautoridaddelordenpúblicoquerecibelasolicitud.

16. Las autoridades del orden público deben ser capaces de crear equipos conjuntos deinvestigación para realizar investigaciones cooperativas, y, cuando sea necesario, los paísesdebenestableceracuerdosbilateralesomultilateralesparaposibilitar la realizaciónde talesinvestigacionesconjuntas.SeexhortaalospaísesaunirseyapoyarlasredesdelordenpúblicoALA/CFT existentes, y desarrollar contactos bilaterales con agencias del orden públicoextranjeras, incluyendo la colocación de oficiales de enlace en el exterior, con el objeto defacilitarunacooperaciónoportunayeficaz.

Intercambiodeinformaciónentrenocontrapartes

17. Los países deben permitir a sus autoridades competentes que intercambien informaciónindirectamente con quienes no son contrapartes, aplicando los principios relevantesanteriores.El intercambio indirectode informaciónserefierea la informaciónsolicitadaquepasa de la autoridad que recibe la solicitud a través de una o más autoridades internas oextranjeras antes de que la reciba la autoridad que emite la petición. Este intercambio deinformación y su uso puede estar sujeto a la autorización de una o más autoridadescompetentesdelpaísquerecibelasolicitud.Laautoridadcompetentequepidelainformacióndebedejarclarosiempreparaquépropósitoyennombredequiénsehacelapetición.

18. Seinstatambiénalospaísesapermitirunintercambiorápidoyconstructivodeinformacióndirectamenteconquienesnosoncontrapartes.

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BASESLEGALESDELOSREQUISITOSPARALASINSTITUCIONESFINANCIERASYLASAPNFD

1. TodoslosrequisitosparalasinstitucionesfinancierasolasAPNFDdebenserintroducidosyasea(a)enlaley(véanseaesterespectolosrequisitosespecíficosenlasRecomendaciones10,11y20),o(b) para todos los demás casos, en la ley o por otrosmedios coercitivos (el país tiene poder dediscreción).

2. En las recomendaciones10, 11 y20, el término "ley" se refierea cualquier legislaciónemitidaoaprobadamedianteunprocesoparlamentariouotrosmediosequivalentesdispuestosenelmarcoconstitucional del país, el cual impone requisitos obligatorios con sancionespor incumplimiento.Las sanciones por incumplimiento deben ser eficaces, proporcionales y disuasivas (véase laRecomendación35). La nociónde ley comprende también las decisiones judiciales que imponenrequisitosrelevantes,loscualessonvinculanteseimperativosentodaspartesdelpaís

3. El término "Medios coercitivos" se refiere a las regulaciones, directrices, instrucciones u otrosdocumentos o mecanismos que establecen requisitos coercitivos de ALA/CFT en un lenguajeobligatorioconsancionesporincumplimiento,yquesonemitidosoaprobadosporunaautoridadcompetente. Las sanciones por incumplimiento deben ser eficaces, proporcionales y disuasivas(véaselaRecomendación35).

4. Al considerar si un documento o mecanismo contiene requisitos que equivalen a medioscoercitivos,lossiguientesfactoresdeberántomarseencuenta:

(a) Tienequeexistirundocumentoomecanismoqueestableceosustenta losrequisitosqueaborden los temas contenidos en las Recomendaciones del GAFI, y que proporcione losrequisitosclaramenteexpresadosqueseentiendencomotal.Porejemplo

(i) Si determinadas medidas utilizan la palabra se será o se tendrá, esto debe serconsideradoobligatorio

(ii) Si estas utilizan debe, esto podría ser obligatorio si tanto el regulador como lasinstituciones reguladas demuestran que se requieren las acciones directamente oindirectamenteyqueestasestánsiendoimplementadas;expresionestalescomoseexhortan, se recomiendan, o las institucionesdeben considerarmedidas, esmenosprobable que sean consideradas como obligatorias. En cualquier caso cuando seutiliceunlenguajemásdébil,sepresumequeestenoesobligatorio(amenosqueelpaíspuedademostrarlocontrario).

(b) Eldocumento/mecanismotienequeseremitidooaprobadoporunaautoridadcompetente

(c) Tienenqueexistir sancionespor incumplimiento (las sancionesno tienenqueestarenelmismodocumentoqueimponeosubrayaelrequisitoypuedenestarenotrodocumento,siemprequeexistanvínculosclarosentreelrequisitoylassancionesdisponibles),queseaneficaces, proporcionales y disuasivas. Esto implica la consideración de las siguientescuestiones:

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(i) debeexistirunagamaadecuadadesancioneseficaces,proporcionalesydisuasivasdisponiblessilaspersonasnocumplenconsusobligaciones

(ii) las sanciones deben ser aplicables, directamente o indirectamente porincumplimientodeunrequisitodeALA/CFT.SielincumplimientodeunrequisitodeALA/CFTno tieneunasancióndirectamenteadscrita,entonceselusodesancionespor violación de requisitos más amplios, tales como el no contar con sistemas ycontrolesapropiadosonooperardeformasolidaysegura,essatisfactoriosiempreque,comomínimo,elincumplimientodeunoomásrequisitosALA/CFTpuedeser(yhaya sido sancionado como correspondiese) sancionado adecuadamente sin lanecesidaddeprobarfallasprudencialesadicionalesnorelacionadasalALA/CFT;y

(iii) si existe evidencia satisfactoria de que se han aplicado en la práctica sancioneseficaces,proporcionalesydisuasivas.

5. EntodosloscasosdebeserevidentequelasinstitucionesfinancierasylasAPNFDentiendenqueseaplicaríansancionesporincumplimientoycualesserianesassanciones.

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GLOSARIOGENERAL

Términos Definiciones

Accionesalportador

Acciones al portador se refiere a los instrumentos negociables que otorgan latitularidadenunapersonajurídicaalapersonaqueposeeelcertificadodeacciónalportador.

Actividadcriminal

Actividad criminal se refiere a: (a) todos los actos criminales que constituirían undelitodeterminantedellavadodeactivosenelpaís;o(b)comomínimo,losdelitosqueconstituiríanundelitodeterminantecomorequierelaRecomendación3.

ActividadesyProfesionesNoFinancierasDesignadas

ActividadesyProfesionesNoFinancierasDesignadasserefierea:

a) Casinos50

b) Agentesinmobiliarios.

c) Comerciantesdemetalespreciosos.

d) Comerciantesdepiedraspreciosas.

e) Abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes ycontadores - esto se refiere a los profesionales que trabajan solos, ensociedadoempleadosdefirmasprofesionales.Noseproponereferirsealosprofesionales'internos'quesonempleadosdeotrostiposdeempresas,nialos profesionales que trabajan para agencias gubernamentales, quepudieranestarsujetosyaamedidasALA/CFT.

f) Proveedores de Servicios Fiduciarios y Societarios se refiere a todas laspersonas o actividades que no se cubren en otra parte de estasRecomendaciones, yque, comoactividad comercial, prestanalgunode lossiguientesserviciosaterceros:

n actuacióncomoagenteparalaconstitucióndepersonasjurídicas;

n actuación(oarregloparaqueotrapersonaactúe)comodirectoroapoderadodeunasociedadmercantil,sociodeunasociedadodesempeñodeuncargosimilarconrespectoaotraspersonasjurídicas;

n provisióndeundomicilioregistrado;domiciliocomercialoespaciofísico,domiciliopostaloadministrativoparaunasociedadmercantil,sociedadocualquierotrapersonajurídicaoestructurajurídica;

n actuación(oarregloparaqueotrapersonaactúe)comofiduciariodeunfideicomisoexpresooquedesempeñeunafunciónequivalenteparaotraformaestructurajurídica;

n actuación(oarregloparaqueotrapersonaactúe)comoaccionista

50 LasreferenciasaCasinosenlosEstándaresdelGAFIincluyenlosCasinosenInternetyenlosbarcos.

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Términos Definiciones

nominalporcuentadeotrapersona.

ActoTerrorista Actoterroristaincluye:(a) unactoqueconstituyeundelitodentrodelalcancedelossiguientestratadosy

como se define en ellos: (i) Convenio para la Represión del ApoderamientoIlícito de Aeronaves (1970); (ii) Convenio para la Represión de Actos Ilícitoscontra la Seguridad de la Aviación Civil (1971); (iii) Convención sobre laPrevención y el Castigo de Delitos contra Personas InternacionalmenteProtegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos (1973); (iv) ConvenciónInternacional contra la Toma de Rehenes (1979); (v) Convenio sobre laProtecciónFísicadelMaterialNuclear(1980);(vi)Protocolosobre laSupresiónde Actos de Violencia Ilegales en Aeropuertos que Sirven a la Aviación CivilInternacional, suplementario al Convenio para la Represión de Actos IlícitoscontralaSeguridaddelaAviaciónCivil(1988);(vii)ConvenioparalaRepresiónde Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima (2005); (viii)Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de lasPlataformasFijasubicadasenlaPlataformaContinental(2005);(ix)ConvenciónInternacional para la Supresión de Ataques Terroristas (1997); y (x) ConvenioInternacionalparalaRepresióndelaFinanciacióndelTerrorismo(1999).

(b) cualquierotroactoquepersiguecausarmuerteodañoscorporalesgravesaunciviloacualquierotrapersonaquenotomeparteactivaenlashostilidadesenuna situación de conflicto armado, cuando el propósito de dicho acto, por sunaturalezaocontexto,esintimidaraunapoblaciónocompeleraunGobiernooaunaorganizacióninternacionalahacerunactoodejardehacerunacto.

Agente ParalosefectosdelasRecomendaciones14y16unagenteesunapersonanaturalojurídicaqueprestaSTDVennombrede,yaseabajoladirecciónde,oporcontratocon,unproveedordeSTDV.

AutoridadesApropiadas

Se refiere a las autoridades competentes, incluyendo las institucionesacreditadoras,yorganizacionesautoreguladoras.

AutoridadesCompetentes

Autoridades competentes se refiere a todas las autoridades51 públicas que tienendesignadasresponsabilidadesrelativasalcombatecontraellavadodeactivosy/oelfinanciamientodelterrorismo.Elloincluye,enparticular,laUIF;lasautoridadesquetienenlafuncióndeinvestigary/oprocesarel lavadodeactivos,elfinanciamientodel terrorismo y delitos determinantes asociados, y el congelamiento/embargo ydecomiso de activos criminales; autoridades que reciben reportes sobre eltransporte transfronterizo de moneda e instrumentos negociables al portador; y

51 Incluye supervisores financieros establecidos como autoridades independientes no gubernamentales con poderes

reglamentarios

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Términos Definiciones

autoridadesquetienenresponsabilidadesdesupervisiónovigilanciaenel terrenoALA/CFTparaelmonitoreodelcumplimientoALA/CFTporpartedelasinstitucionesfinancierasy lasAPNFD.LosOrganismosAutoreguladores(OAR),porsussiglaseninglés)nosonconsideradascomoautoridadcompetente.

BancaCorresponsal

Bancacorresponsaleslaprestacióndeserviciosbancariosporunbanco(el"bancocorresponsal”) a otro banco (el “banco representado”). Los grandes bancosinternacionalestípicamenteactúancomocorresponsalesparaotrosmilesdebancosen todoelmundo.Losbancos respondedorespuedenrecibirunaampliagamadeservicios, incluyendomanejo de efectivo (ej.: cuentas que devengan intereses envarias monedas), transferencias electrónicas internacionales, cancelación decheques,cuentasdetransferenciasdepagosenotrasplazasyserviciosdedivisa.

Bancopantalla Bancopantallasignificaunbancoquenotieneunapresenciafísicaenelpaísenelque es constituido y recibe licencia, y que no está afiliado a un grupo financieroregulado que está sujeto a una supervisión consolidada eficaz. Presencia físicasignifica que dentro de un país está ubicada la cabeza y la gestión de peso. Laexistencia simplementedeunagente local opersonaldebajonivel no constituyeunapresenciafísica.

Beneficiario ElsignificadodeltérminobeneficiarioenlasRecomendacionesdelGAFIdependedelcontexto:

n Enlasleyesfiduciarias,beneficiarioeslapersonaopersonasquetienenderechoalbeneficiodeunacuerdofiduciario.Beneficiariopuedeserunapersonanaturalojurídicauotraestructurajurídica.Todoslosfideicomisos(quenoseanbenéficosofideicomisosnobenéficospermitidosestatutariamente)tienenquetenerbeneficiariosdeterminados.Aunquelosfideicomisostienensiemprequeteneralgúnbeneficiariofinaldeterminado,puedequelosfideicomisosnotenganbeneficiariosexistentesdefinidos,sinosóloobjetosdeunpoderhastaquealgunapersonapaseatenerderechocomobeneficiarioalosingresosoelcapitalalvencerunperiododefinido,conocidocomoperiododeacumulación.Esteperiodonormalmentesecoextiendeconelperiododeperpetuidaddelfideicomiso,alcualusualmentesehacereferenciaenlaescriturafiduciariacomoelperiododelfideicomiso.

n Enelcontextodelsegurodevidauotrapólizadesegurovinculadaalainversión,beneficiarioeslapersonanaturalojurídicaounaestructurajurídicaocategoríadepersonas,alosqueselepagaránlosactivosdelapólizacuando/siocurreuneventoasegurado,elcualcubrelapóliza.

También se refiere aaquellaspersonasnaturales,o gruposdepersonasnaturalesque reciben caridad, humanitarios o de otros tipos de asistencia a través de losserviciosdelaOSFL.

Se refiere tambiéna lapersonanaturalo jurídicaoa laestructura jurídicaqueseidentifica por el originador como el receptor de la transferencia electrónicasolicitada

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Términos Definiciones

BeneficiarioFinal Beneficiariofinalserefiereala(s)persona(s)natural(es)quefinalmente52 poseeocontrola a un cliente53 y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza unatransacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo finalsobreunapersonajurídicauotraestructurajurídica.

Bienes Bienessignificaactivosdecualquiertipo,seancorpóreosoincorpóreos,mueblesoinmuebles, tangibles o intangibles, y documentos legales o instrumentos queevidencienlatitularidaden,olaparticipaciónen,talesactivos

Categoríasestablecidasdedelitos

Categoríasestablecidasdedelitossignifica:

n participaciónenungrupodelictivoorganizadoyestafa;

n terrorismo,incluyendofinanciamientodelterrorismo;

n tráficodesereshumanosytráficoilícitodemigrantes;

n explotaciónsexual,incluyendolaexplotaciónsexualdemenores;

n tráficoilícitodeestupefacientesysustanciaspsicotrópicas;

n tráficoilegaldearmas;

n tráficoilícitodemercancíasrobadasyotrosbienes;

n corrupciónysoborno;

n fraude;

n falsificacióndedinero;

n falsificaciónypirateríadeproductos;

n delitosambientales;

n homicidio,lesionescorporalesgraves;

n secuestro,privaciónilegítimadelalibertadytomaderehenes;

n roboohurto;

n contrabando;(incluyendolosimpuestosycargosaduaneros;)

n delitosfiscales(relacionadoaimpuestosdirectoseimpuestosindirectos);

n extorsión;

n falsificación;

n piratería;y

n Usoindebidodeinformaciónconfidencialoprivilegiadaymanipulacióndel

52 Lareferenciaa“quefinalmenteposeeocontrola”ya“controlefectivofinal”serefierealassituacionesenlasquela

titularidad/controlseejercemedianteunacadenadetitularidadoatravésdeotrosmediosdecontrolquenosonuncontroldirecto.

53 Estadefinicióndebeaplicarsetambiénalbeneficiariofinaldeunbeneficiariodentrodeunapólizadesegurodevidauotrapólizadesegurovinculadaalainversión.

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Términos Definiciones

mercado.

Altomarunadecisiónsobrelagamadedelitosacubrircomodelitosdeterminantesdentro de cada una de las categorías listadas con anterioridad, cada país puededecidir, de conformidad con sus leyes internas, cómo definirá esos delitos y lanaturaleza de los elementos en particular de esos delitos que los convierte endelitosgraves..

Congelar Enelcontextodeladecomisoymedidasprovisionales(ej.:lasRecomendaciones4,32 y 38), el término congelar significa prohibir la transferencia, conversión,disposiciónomovimientodebienes,equiposuotrosinstrumentossobrelabasede,y durante el tiempo de duración de la validez de, una acción iniciada por unaautoridadcompetenteountribunalbajounmecanismodecongelamientoohastaque una autoridad competente tome una determinación sobre el embargo odecomiso.A losefectosde lasRecomendaciones6y7sobre la implementacióndesancionesfinancieras dirigidas, el término congelar significa prohibir la transferencia,conversión,disposiciónomovimientode fondosuotrosactivosquepertenecenosoncontroladosporpersonasoentidadesdesignadassobrelabasede,yduranteeltiempodeduracióndelavalidezde,unaaccióniniciadaporelConsejodeSeguridaddelasNacionesUnidasodeconformidadconlasresolucionesaplicablesdelConsejodeSeguridadporunaautoridadcompetenteountribunal.En todos los casos, los bienes, equipos, instrumentos, fondos u otros activoscongeladossiguensiendopropiedaddela(s)persona(s)natural(es)ojurídica(s)queteníaunaparticipaciónenlosmismosenelmomentodelcongelamientoypuedenseguirsiendoadministradosportercerosoatravésdeotrosacuerdosestablecidospordicha(s)persona(s)natural(es)o jurídica(s)antesdel iniciodeunaacciónbajoun mecanismo de congelamiento o de conformidad con otras disposicionesnacionales. Como parte de la ejecución de un congelamiento, los países puedentomarladecisióndeasumirelcontroldelosbienes,equipos,instrumentosofondosuotrosactivoscomounmediodeprotecciónfrentealescape.

ContrapartesExtranjeros

Contrapartesextranjerasserefierea lasautoridadescompetentesextranjerasqueejercenresponsabilidadesy funcionessimilaresconrespectoa lacooperaciónquese procura, aún cuando tales autoridades competentes extranjeras tengan unanaturalezaoestatusdiferente(ej.:dependiendodelpaís,lasupervisiónALA/CFTdedeterminadossectoresfinancierospuedeser llevadaacaboporunsupervisorquetiene también responsabilidades de supervisión prudencial o por una unidad desupervisióndelaUIF

Convencida Cuandosehacereferenciaaqueuna institución financieraestéconvencida sobreun asunto, esa institución tiene que ser capaz de justificar su evaluación ante lasautoridadescompetentes

Cuentas Las referencias a “cuentas” deberían interpretarse como otras relaciones

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Términos Definiciones

comercialessimilaresentrelasinstitucionesfinancierasysusclientes.

Cuentasdetransferenciadepago

Serefierealascuentascorrespondientesqueseutilizandirectamenteportercerosparatramitarnegocioporcuentapropia

Datosdeidentificación

El término datos de identificación se refiere a documentos, datos o informaciónconfiable,defuentesindependientes.

Declaraciónfalsa SerefiereaunatergiversacióndelvalordelamonedaoINPsiendotransportadosounatergiversacióndeotrosdatosrelevantesqueserequierenparalapresentaciónde la declaración o de lo contrario solicitados por las autoridades. Ello incluye lafaltadehacerunadeclaracióncomoserequiere.

Debe A los efectos de evaluar el cumplimiento con las Recomendaciones del GAFI, lapalabradebetieneelmismosignificadoquetiene

Decomiso El término decomiso, que incluye extinción, cuando corresponda, significa laprivación permanente de fondos u otros activos por orden de una autoridadcompetente o un tribunal. El decomiso o embargo se efectúa mediante unprocedimiento judicial o administrativo que transfiere la titularidad de fondos uotrosactivosespecificadosasertransferidosalEstado54.Enestecaso,la(s)persona(s)oentidad(es)quetieneunaparticipaciónenlosfondosuotrosactivosespecificadosenelmomentodeladecomisooembargo,pierdetodoslosderechos,enprincipio,conrespectoalosfondosuotrosactivosdecomisadosoembargados.Lasórdenesdedecomisooembargousualmenteestánligadasaunasanciónpenaloaunadecisióndeltribunalenlaquesedeterminaquelosbienesdecomisadosoembargadossehanderivadodeunaviolacióndelaleyoestabandestinadosaserutilizadosparaunaviolacióndelaley

Decomisosincondena

Eldecomisosincondenasignificaladecomisoatravésdeprocedimientosjudicialesrelativosaundelitoparaelcualnoserequieredeunacondenapenal

Delitodefinanciamientodelterrorismo

Lasreferencias(exceptoen laRecomendación4)aundelitodefinanciamientodelterrorismohace alusión no sólo al delito o delitos primario(s), sino también a losdelitosauxiliares

Delitodelavadodeactivos

Lasalusiones(exceptoen laRecomendación3)aundelitode lavadodeactivosserefierenosóloaldelitoodelitosprimario(s),sinotambiénalosdelitosauxiliares

Designación Eltérminodesignaciónserefierealaidentificacióndeunapersona55oentidadqueestásujetaasancionesfinancierasdirigidasenvirtudde:

n LaresolucióndelConsejodeSeguridaddelasNacionesUnidas1267

54 Alosefectosdelaevaluacióndelaefectividad,"confiscación"puedetenerunaaplicaciónmásamplia55 Naturalojurídica

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Términos Definiciones

(1999)ysusresolucionessucesoras;

n LaresolucióndelConsejodeSeguridad1373(2001),incluyendoladeterminacióndequelassancionesacordesseaplicaránalapersonaoentidadylacomunicaciónpúblicadeesadeterminación;

n LaresolucióndelConsejodeSeguridad1718(2006)ysusresolucionessucesoras;

n LaresolucióndelConsejodeSeguridad1737(2006)ysusresolucionessucesoras;y

CualesquierafuturasresolucionesdelConsejodeSeguridadqueimponensancionesfinancierasdirigidasenelcontextodel financiamientode laproliferacióndearmasdedestrucciónmasiva

Embargo El término embargo significa prohibir la transferencia, conversión, disposición omovimiento de bienes sobre la base de una acción iniciada por una autoridadcompetente o un tribunal bajo un mecanismo de congelamiento. No obstante, adiferencia de la acción de congelamiento, el decomiso se efectúa mediante unmecanismoquepermitea laautoridadcompetenteo tribunal tomarel controldelos bienes especificados. Los bienes embargados siguen siendo propiedad de la(s)persona(s)natural(es)opersona(s) jurídica(s)quetiene(n)unaparticipaciónen losbienes especificados en el momento del embargo, aunque con frecuencia laautoridad competente o tribunal tomará la posesión, administración omanejo delosbienesdecomisados.

Estructurasjurídicas

Estructuras jurídicas se refiere a los fideicomisos expresos u otras estructurasjurídicas similares. Entre los ejemplos de otras estructuras similares (a los efectosdelALA/CFT)están:fiducia,treuhandyelfideicomiso

Exacta Seutilizaparadescribiraquellainformaciónquehasidoverificadaparasuprecisión.

Exparte Eltérminoexpartesignificaunprocesosinnotificaciónyparticipaciónpreviadelaparteafectada.

Fideicomisoexpreso

Fideicomiso expreso se refiere a un fideicomiso creado claramente por elfideicomitente, usualmente en la forma de un documento, ej.: una escritura defideicomiso.Estoscontrastanconlosfideicomisosquesehacenrealidadmediantelaoperacióndelaleyyquenosonelresultadodelaintenciónodecisiónclaradeunfideicomitente de crear un fideicomiso o una estructura jurídica similar (ej.:fideicomisoconstructivo).

Fideicomitenteofiduciante

LosFideicomitentesofiduciantessonpersonasnaturalesojurídicasquetransfierenlatitularidaddesusactivosafiduciariosmedianteunaescriturafiduciariaounacuerdosimilar.

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Términos Definiciones

Fiduciario El término fiduciario debería entenderse como se describe y de acuerdo con elArtículo 2 del Convenio de la Haya sobre la aplicación de la ley a fiduciarios y sureconocimiento.56Los fiduciarios pueden ser profesionales (ej.: un abogado o sociedad mercantilfiduciaria,alqueselepagaparaqueactúecomofiduciarioenelcursodesuactividad) o no profesional (ej.: una persona que actúa sin compensación ennombredeunafamiliaodeamigos.

Financiamientodelterrorismo

Financiamiento del terrorismo es el financiamiento de actos terroristas y deterroristasyorganizacionesterroristas

Fondos El término fondos se refiere a los activos de cualquier tipo, sean corpóreos oincorpóreos,tangibleso intangibles,muebleso inmuebles,comoquieraquehayansido adquiridos, y los documentos legales o instrumentos en cualquier forma,incluyendoelectrónicaodigital,queevidencien la titularidadde,o laparticipaciónen,talesactivos.

Fondosuotrosactivos

El término fondosuotrosactivossignificacualquieractivo, incluyendo,aunquenoexclusivamente, losactivos financieros, recursoseconómicos,bienesde todo tipo,tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, como quiera que hayan sidoadquiridos,ylosdocumentoslegalesoinstrumentosencualquierforma,incluyendoelectrónica o digital, que evidencien la titularidad de, o la participación en, talesfondos u otros activos, incluyendo, aunque no exclusivamente, los créditosbancarios,chequesdeviajero,chequesbancarios,girospostales,acciones,valores,bonos, letrasdecambioo letrasdecrédito, y cualquierparticipación,dividendouotros ingresos en, o valor acumulado a partir de, o generado por, tales fondos uotrosactivos.

GrupoFinanciero Grupo financiero significa un grupo integrado por una sociedad mercantilcontroladoraoalgúnotrotipodepersonajurídicaqueejerceelcontrolycoordinalas funcionesparael restodel grupoparaaaplicaciónde la supervisióndel grupodentro de los Principios Esenciales, junto con las sucursales y/o filiales que estánsujetasalaspolíticasyprocedimientosALA/CFTaniveldegrupo.

56 ElArtículo2delaConvencióndelaHayaestablecelosiguiente:

ParalosefectosdelpresenteConvenio,eltérmino"trust"serefierealasrelacionesjurídicascreadas-poractointervivosomortis causa - por unapersona, el constituyente,mediante la colocacióndebienesbajo el control deunfideicomitenteeninterésdeunbeneficiariooconunfindeterminado.

Eltrustposeelascaracterísticassiguientes-a)losbienesdeltrustconstituyenunfondoseparadoynoformanpartedelpatrimoniodelfideicomitente;b)el títulosobre losbienesdel trustseestableceennombredel fideicomitenteodeotrapersonaporcuentadel

fideicomitente;c)el fideicomitente tiene la facultad y la obligación, de las que debe rendir cuenta, de administrar, gestionar o

disponerdelosbienessegúnlascondicionesdeltrustylasobligacionesparticularesquelaleyleimponga. La reservaporel fideicomitentede ciertosderechos ypoderes y el hechodequeel Fiduciariomismo tengaderechos

comobeneficiario,nosonnecesariamenteincompatiblesconlaexistenciadeunfideicomiso.

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Términos Definiciones

Instituciónfinancierabeneficiaria

Se refiere a la institución financiera que recibe la transferencia electrónica de lainstituciónfinancieraquehacelaorden,directamenteoatravésdeunainstituciónfinancieraintermediaria,ysuministralosfondosalbeneficiario.

Instituciónfinancieraintermediaria

Serefiereaunainstituciónfinancieraenunaserieocadenadepagodecoberturaque recibe y transmite una transferencia electrónica en nombre de la instituciónfinanciera originadora y la institución financiera beneficiaria u otra instituciónfinancieraintermediaria.

Instituciónfinancieraoriginadora

Se refiere a la institución financiera que inicia a la transferencia electrónica ytransfiere los fondos al recibir la solicitud de una transferencia electrónica ennombredeloriginador

Institucionesfinancieras

Instituciones financierassignifica todapersonanaturalo jurídicaque realiza comonegociounaomásde las siguientesactividadesuoperacionespara,oennombrede,uncliente:

1. Tomadedepósitosyotrosfondosreintegrablesdelpúblico.572. Préstamo583. Arrendamientofinancierooleasing.594. Transferenciadedineroovalores.605. Emisiónyadministracióndemediosdepago(ej.:tarjetasdecréditoydébito,

cheques, cheques de viajero, giros postales y giros bancarios, dineroelectrónico).

6. Garantíasycompromisosfinancieros.7. Compraventade:

(a) instrumentos delmercado de dinero (cheques, letras, certificados dedepósito,derivados,etc.);

(b) monedaextranjera;(c) instrumentosdecanje,tasasdeinteréseíndices;(d) valorestransferibles;(e) negociaciónafuturodeproductosprimarios.

Participación en emisiones de valores y prestación de servicios financierosrelacionadosconesasemisiones.

Gestióndecarterasindividualesycolectivas.Custodiayadministracióndeefectivoovaloreslíquidosennombredeterceros.

57 Estoabarcatambiénalabancaprivada.58 Esto incluye, entre otras cosas: créditos personales, créditos hipotecarios, factoraje, con o sin recurso, y

financiamientodeoperacionescomerciales(incluyendopérdidas).59 Ellonoabarcalosacuerdosdearrendamientofinancierorelacionadoconlosbienesdeconsumo.60 Esto no se aplica a las personas naturales o jurídicas que suministran a las instituciones financieras solamente

mensajes u otro tipo de sistemas de apoyo para la transmisión de fondos. Véase Nota Interpretativa de laRecomendación16.

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Términos Definiciones

Otras formas de inversión, administración o gestión de fondos o de dinero ennombredeterceros.

12. Suscripciónycolocacióndesegurosdevidayotrossegurosrelacionadosconlainversión61.

13. Cambiodemonedaydivisas

Instrumentosnegociablesalportador

Instrumentos negociables al portador (INP) incluye instrumentos monetarios alportador,como:chequesdeviajero;instrumentosnegociables(incluyendocheques,pagarésygirosdedinero)quesonalportador,seendosansinrestricción,dirigidoaun beneficiario ficticio o de alguna otramanera, de tal forma que el derecho delmismosetraspasacon laentrega; instrumentos incompletos(incluyendocheques,pagarésygirospostales)firmados,peroseomiteelnombredelbeneficiario

Leyes En las recomendaciones 10, 11 y 20, el término "ley" se refiere a cualquierlegislación establecida o aprobada a través de un proceso Parlamentario u otrosmedios equivalentes previstos en el marco constitucional del país, que imponerequisitos obligatorios con sanciones por incumplimiento. Las sanciones porincumplimiento deben ser efectivas, proporcionales y disuasorias (véase laRecomendación35).Elconceptodeleyabarcatambiénlasdecisionesjudicialesqueimponganrequisitospertinentes,yquesonvinculantesyautorizadaentodaspartesdelpaís

MedidasPrudenciales

El término medidas prudenciales significa: medidas apropiadas que son mediblestomandoencuentalosriesgosdelavadodeactivosofinanciamientodelterrorismo

Medioscoercitivos

Eltérmino"Medioscoercitivos"serefierealasnormas,guías,instruccionesuotrosdocumentos o mecanismos que establecen requisitos exigibles de ALA/CFT enidioma obligatorio con sanciones por incumplimiento, y que son establecidas oaprobadaspor la autoridad competente. Las sancionespor incumplimientodebenserefectivas,proporcionalesydisuasorias(véaselarecomendación35).

Moneda Monedaserefierealosbilletesymonedasquecirculancomounmediodecambio.

Númerodereferenciaúnicodetransacción

Se refiereaunacombinaciónde letras,númeroso símbolos,determinadosporelproveedor de servicios de pago, según los protocolos del sistema de pago yliquidaciónosistemademensajeríautilizadoparalatransferenciaelectrónica.

Organismoautoregulador(OAR)

UnOrganismoAutoregulador(OAR)eslaentidadquerepresentaunaprofesión(ej.:abogados, notarios, otros profesionales jurídicos o contadores independientes), yqueestáintegradapormiembrosdelaprofesión,juegaunrolenlaregulacióndelaspersonasqueestáncalificadasparaentraryqueejercenlaprofesión,ydesempeñatambién algunas funciones en materia de supervisión o monitoreo. Por ejemplo,sería normal que este órgano haga cumplir normas para asegurar que los quepracticanlaprofesiónmantenganelevadosestándareséticosymorales

61 Elloseaplicatantoalasempresasdesegurocomoalosintermediariosdeseguro(agentesycorredores).

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Términos Definiciones

Organizaciónterrorista

Eltérminoorganizaciónterroristaserefiereacualquiergrupodeterroristasque:(i)comete o intenta cometer actos terroristas por cualquier medio, directa oindirectamente, ilegalmente y deliberadamente; (ii) participa como cómplice enactosterroristas;(iii)organizaodirigeaotrosparacometeractosterroristas;o(iv)contribuyea la comisióndeactos terroristasporun grupodepersonasqueactúaconunpropósitocomúncuandolacontribuciónsehace intencionalmenteyconelobjeto de llevar adelante el acto terrorista o sabiendo la intención del grupo decometerunactoterrorista

OrganizacionesInternacionales

Organizaciones internacionales son entidades establecidas mediante acuerdospolíticos oficiales entre sus Estados Miembros, los cuales tienen el estatus detratados internacionales; su existencia es reconocida por la ley en sus respectivosEstadosMiembrosynosontratadascomounidadesinstitucionalesresidentesdelospaíses en los que están ubicadas. Entre los ejemplos de organizacionesinternacionales está la Organización de las Naciones Unidas y organizacionesinternacionales afiliadas, como la Organización Marítima Internacional;organizacionesinternacionalesregionalescomoelConsejodeEuropa,institucionesdelaUniónEuropea,laOrganizaciónparalaSeguridadylaCooperaciónenEuropayla Organización de Estados Americanos; organizaciones militares internacionales,comolaOrganizacióndelTratadodelAtlánticoNorte,yorganizacioneseconómicascomolaOrganizaciónMundialdelComercioolaAsociacióndeNacionesdelSudesteAsiático,etc.

Organizaciónsinfinesdelucro

Serefiereaunapersonaoestructurajurídicauorganizaciónqueprincipalmentesededicaa la recaudaciónodesembolsode fondospara fines talescomopropósitoscaritativos, religiosos, culturales, educativos, sociales o fraternales, o para larealizacióndeotrostiposde"buenasobras’’

Originador Se refiere al titular de la cuenta que permite la transferencia electrónica de esacuenta,ocuandonoexistecuenta,lapersonanaturalojurídicaquehaceelpedidoconlainstituciónfinancieraoriginadorapararealizarlatransferenciaelectrónica.

OSFLasociadas IncluyesucursalesextranjerasdeOSFLinternacionales.

Pagodecobertura

Serefiereaunatransferenciaelectrónicaquecombinaunmensajedepagoenviadodirectamente por la institución financiera originadora a la institución financierabeneficiariaconelenrutamientodelainstruccióndefinanciación(lacobertura)dela institución financieraoriginadoraa la institución financierabeneficiariaa travésdeunaomásinstitucionesfinancierasintermediarias.

Pagoenserie Serefiereaunacadenasecuencialdirectadepagodondelatransferenciaelectrónicayelmensajedepagoacompañanteviajanjuntosdelaentidadfinancieraoriginadoraalainstituciónfinancierabeneficiariadirectamenteoatravésdeunaomásinstitucionesfinancierasintermediarias(porejemplo,bancoscorresponsales).

País TodaslasreferenciasenlasRecomendacionesdelGAFIapaísopaísesseaplicanporigualaterritoriosojurisdicciones

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Términos Definiciones

Personaoentidaddesignada

Eltérminopersonaoentidaddesignadaserefierea:(i) individuos, grupos, empresas y entidades designadas por el Comité del

Consejo de Seguridad creado en virtud de la Resolución 1267 (1999) (elComité1267),comoindividuosasociadosaAl-Qaida,oentidadesuotrosgruposyempresasasociadasaAl-Qaida;

(ii) individuos, grupos, empresas y entidades designadas por el Comité delConsejodeSeguridadcreadoenvirtudde laResolución 1988 (2011) (elComité 1988), como asociados al Talibán en la constitución de unaamenazaalapaz,laestabilidadylaseguridaddeAfganistán,oentidadesyotrosgruposyempresasasociadasalTalibán;

(iii) toda persona natural o jurídica designada por las jurisdicciones o unajurisdicción supranacional en virtud de la Resolución del Consejo deSeguridad1373(2001);

(iv) todapersonanaturalo jurídicaoentidaddesignadapara laaplicacióndesanciones financieras dirigidas en virtudde la Resolucióndel ConsejodeSeguridad 1718 (2006) y sus resoluciones sucesoras del Consejo deSeguridaden los anexosde las resolucionesacordesoporel ComitédelConsejo de Seguridad creado en virtud de la Resolución 1718 (2006) (elComité de Sanciones 1718) en virtud de la Resolución del Consejo deSeguridad1718(2006);y

(v) todapersonanaturalo jurídicaoentidaddesignadapara laaplicacióndesanciones financieras dirigidas en virtudde la Resolucióndel ConsejodeSeguridad 1737 (2006) y sus resoluciones sucesoras del Consejo deSeguridaden los anexosde las resolucionesacordesoporel ComitédelConsejo de Seguridad creado en virtud del párrafo 18 de la Resolución1737(2006)(elComitédeSanciones1737)envirtuddelaResolución1737(2006)ysusresolucionessucesoras

Personaexpuestapolíticamente(PEP)

Las PEP extranjeras son individuos que cumplen o a quienes se les han confiadofuncionespúblicasprominentesenotropaís,comoporejemplolosJefesdeEstadoodeGobierno,políticosdealtonivel,funcionariosgubernamentalesojudicialesdealto nivel o militares de alto rango, ejecutivos de alto nivel de corporacionesestatales,funcionariosdepartidospolíticosimportantes.Las PEP domésticas son individuos que cumplen o a quienes se les han confiadofunciones públicas prominentes internamente, como por ejemplo los Jefes deEstado o de Gobierno, políticos de alto nivel, funcionarios gubernamentales ojudiciales de alto nivel o militares de alto rango, ejecutivos de alto nivel decorporacionesestatales,funcionariosdepartidospolíticosimportantes.Laspersonasquecumplenoaquienes se leshanconfiado funcionesprominentespor una organización internacional se refiere a quienes son miembros de la altagerencia, es decir, directores, subdirectores y miembros de la Junta o funcionesequivalentes.

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Términos Definiciones

La definición de PEP no pretende cubrir a individuos en un rango medio o mássubalternoenlascategoríasanteriores

Personasjurídicas

Personas jurídicas se refiere a las entidades que no son personas naturales quepueden establecer una relación permanente como cliente con una instituciónfinanciera o tener propiedades de otra forma. Esto puede incluir sociedadesmercantiles,órganoscorporativos,fundaciones,anstalt,sociedadesoasociacionesyotrasentidadespertinentementesimilares

Principiosesencialesobásicos

Principios Esenciales o básicos se refiere a los Principios Centrales para laSupervisión Bancaria Eficaz emitidos por el Comité de Basilea de SupervisiónBancaria, los Objetivos y Principios para la Regulación de Valores emitidos por laOrganización Internacional de Comisiones de Valores, y los Principios de laSupervisióndeSegurosemitidosporlaAsociaciónInternacionaldeSupervisoresdeSeguros

Principiosfundamentalesdederechointerno

Esto se refiere a los principios jurídicos básicos sobre los cuales se basan lossistemas jurídicosnacionalesyqueofrecenunmarcodentrodelcual sehacen lasleyes nacionales y se ejercen los poderes. Estos principios fundamentalesnormalmenteestáncontenidosoexpresadosdentrodeunaConstituciónnacionaloundocumentosimilaromediantedecisionesdelmásaltoniveljudicialconpotestadparahacer interpretacionesodeterminacionesvinculantesde las leyesnacionales.Aunque varían entre uno y otro país, entre los ejemplos de estos principiosfundamentalesestánlosderechosaldebidoproceso,lapresuncióndeinocenciayelderechodeunapersonaalaproteccióneficazdelostribunales

Procesodepagodirecto

Serefierealastransaccionesdepagoquesellevanacaboelectrónicamentesinlanecesidaddeintervenciónmanual

Producto Producto se refiere a los bienes derivados de, u obtenidos de, directa oindirectamente,atravésdelacomisióndeundelito

Relacionadoalfinanciamientodelterrorismooellavadodeactivos

CuandoseutilizaparadescribirlamonedaoINPs,serefierealamonedaoINPsqueson: (i) el producto de, o utilizado en, o previsto o asignado para uso en, lafinanciación del terrorismo, actos terroristas u organizaciones terroristas; o (ii)lavados,procedede lavadodeactivosopredicadodelitos,o instrumentosutilizanenodestinadosalaComisióndeestosdelitos

Requerido Seutilizaparadescribirunasituaciónenlaqueestánpresentestodosloselementosdelainformaciónrequerida.Losincisos(a)6,6(b)y6(c)establecenlainformaciónrequeridadeloriginador.Lossubpárrafos6(d)y6(e)establecen lainformaciónrequeridadebeneficiario

Revelaciónfalsa SerefiereaunatergiversacióndelvalordelamonedaoINPquesetransportaounatergiversacióndeotrosdatosrelevantesquesepidenapeticióndelarevelaciónoalo contrario solicitados por las autoridades. Ello incluye la falta de hacer unarevelacióncomoserequiere.

Riesgo Todas las referencias a riesgo aluden al riesgo de lavado de activos y/o

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Términos Definiciones

financiamiento del terrorismo. Este término debe entenderse junto con la NotaInterpretativadelaRecomendación1

Sancionesfinancierasdirigidas

Eltérminosancionesfinancierasdirigidassignificatantoelcongelamientodeactivoscomo las prohibiciones para prevenir que los fondos u otros activos seansuministrados, directa o indirectamente, para el beneficio de las personas yentidadesdesignadas

Serviciosdetransferenciadedineroodevalores

Servicios de transferencia de dinero o valores (STDV) se refiere a los serviciosfinancieros que involucran la aceptación de efectivo, cheques, otros instrumentosmonetarios u otros depósitos de valor y el pago de una suma equivalente enefectivo u otra forma a un beneficiario mediante una comunicación, mensaje,transferenciaoatravésdeunaredde liquidacióna laqueperteneceelproveedordeSTDV.Lastransaccionesefectuadasporestosserviciospuedeninvolucrarunoomásintermediariosyunpagofinalauntercero,ypuedenincluircualquiermétodonuevo de pago. A veces estos servicios tienen lazos con regiones geográficas enparticular y se describen usando una serie de términos específicos, incluyendohawala,hundiyfei-chen.

Sindemora La frase sin demora significa, idealmente, en una cuestión de horas luego de unadesignaciónporelConsejodeSeguridadde lasNacionesUnidaso susComitésdeSancionesacordes(ej.:elComité1267,elComité1988,elComitédeSanciones1718oelComitédeSanciones1737).A losefectosde la S/RES/1373(2001), la frasesindemorasignificatenercausarazonableounabaserazonableparasospecharocreerqueunapersonaoentidadesunterrorista,alguienquefinanciaelterrorismoounaorganizaciónterrorista.Enamboscasos,lafrasesindemoradebeinterpretarseenelcontextode lanecesidaddeprevenir el escapeodisipaciónde los fondosuotrosactivosqueestán ligadosaterroristas,organizacionesterroristas, losquefinancianelterrorismoyalfinanciamientodelaproliferacióndearmasdedestrucciónmasiva,ylanecesidaddeunaacciónglobal,concertada,paraprohibireinterrumpirsuflujosintropiezos

Supervisores Supervisoresserefierealasautoridadescompetentesdesignadasuórganosnogubernamentalesresponsablesdeasegurarelcumplimientoporpartedelasinstitucionesfinancieras(“SupervisoresFinancieros”62)y/oAPNFDconlosrequisitosparacombatirellavadodeactivosyelfinanciamientodelterrorismo.LosÓrganosnogubernamentales(loscualespodríanincluirciertotipodeOAR63)debentenerlapotestaddesupervisarysancionaralasinstitucionesfinancierasoalasAPNFDconrelaciónalosrequisitosdeALA/CFT.EstosórganosnogubernamentalesdebenestarempoderadosporLeyparaejecutarsusfuncionesysersupervisadosporunaautoridadcompetenteenrelacióncondichasfunciones

Transferenciaelectrónica

Se refiere a cualquier transferencia electrónica donde la institución financieraoriginadoray la instituciónfinancierabeneficiariaseencuentranenelmismopaís.

62 Incluyealossupervisoresdelosprincipiosfundamentalesquehacenlasfuncionesdesupervisiónrelacionadasconla

implementacióndelasRecomendacionesdelGAFI.63 Alosefectosdelaevaluacióndelaefectividad,"supervisores"incluyenOAR

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Términos Definiciones

interna Estetérminoserefiereporlotantoacualquiercadenadetransferenciaelectrónicaquesellevaacaboenteramentedentrodelasfronterasdeunpaís,apesardequeelsistemautilizadoparatransferirelmensajedelpagopuedeencontrarseenotropaís.Eltérminotambiénserefiereacualquiercadenadetransferenciaelectrónicaque se lleva a cabo enteramente dentro de las fronteras del Espacio EconómicaEuropeo(EEE)64.

Transferenciaselectrónicasquecalifican

Significa una transferencia electrónica transfronteriza por encima de cualquierumbral aplicable como sedescribeenel apartado5de laNota Interpretativa a laRecomendación16comosigue:

“"Los países pueden adoptar un umbral mínimo para las transferenciaselectrónicas transfronterizas (no superiores a 1.000 USD/EUR), bajo el cualdebenaplicarlossiguientesrequisitos:

(a) Los países deben velar por que las instituciones financieras incluyancon dichas transferencias: (i) el nombre del originador; (ii) el nombredel beneficiario; y (iii) el número de cuenta para cada uno, o unnúmero de referencia único de transacción. Dicha información nonecesitaserverificadoparaprecisión,amenosqueexistaunasospechadelavadodeactivosofinanciamientodelterrorismo,encuyocaso, lainstitución financieradebeverificar la información relacionada con sucliente

(b) Los países pueden, sin embargo, exigir que las transferenciaselectrónicas transfronterizas entrantes bajo el umbral, contengan lainformacióndeloriginadorqueserequiereyqueseaprecisa.

Transferenciaselectrónicastransfronterizas

Se refiere a cualquier transferencia electrónica donde la institución financieraoriginadora y la institución financiera beneficiaria están ubicadas en paísesdiferentes. Este término también se refiere a cualquier cadena de transferenciaelectrónicaen laquealmenosunade las instituciones financieras involucradasseencuentraenunpaísdiferente.

Transferenciaenlote

Es una transferencia compuesta por una serie de transferencias electrónicasindividualesqueseenvíanalasmismasinstitucionesfinancieras,yquepuedaonoenúltimainstanciaserdestinadasapersonasdiferentes.

Transportefísicotransfronterizo

Serefiereacualquiertransportefísicoentranteosalientedemonedao INPdesdeun país a otro país. El término incluye los siguientes modos de transporte: (1)transportación física por una persona natural, o en el equipaje o vehículo queacompaña a esa persona. (2) envío de moneda o INPs mediante carga encontenedoreso(3)elenvíodedivisasoINPporunapersonanaturalojurídica.

Terceros AlosefectosdelasRecomendaciones6y7,eltérminotercerosincluye,aunquenoexclusivamente,alasinstitucionesfinancierasyalasAPNFD.

64 Unaentidadpodrá solicitar alGAFIparadesignarse comouna jurisdicción supranacional para lospropósitosde y

limitadoaunaevaluacióndelcumplimientodelaRecomendación16.

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Términos Definiciones

EltérminotercerossignificainstitucionesfinancierasoAPNFDquesonsupervisadasomonitoreadasyquecumplanlosrequisitosestablecidosenlaRecomendación17.

Terrorista El término terrorista se refiere a la persona natural que: (i) comete o intentacometer, actos terroristas por cualquier medio, directa o indirectamente,ilegalmenteydeliberadamente;(ii)participacomocómpliceenactosterroristas;(iii)organizaodirigeaotrosparaquecometanactos terroristas;o (iv)contribuyea lacomisióndeactosterroristasporungrupodepersonasqueactúaconunpropósitocomúnenelquelacontribuciónsehaceintencionalmenteyconelobjetodellevaradelante el acto terrorista o sabiendo la intención del grupo de cometer un actoterrorista

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TABLADESIGLAS

ALA/CFT AntilavadodeActivos/ContraelFinanciamientodelTerrorismo(usadotambiénparaCombatedelFinanciamientodelTerrorismo)

APNFD ActividadesyProfesionesNoFinancierasDesignadas

Conveniodelafinanciacióndelterrorismo

ConvenioInternacionalparalaRepresióndelaFinanciacióndelTerrorismo

ConvencióndePalermo ConvencióndelaONUcontralaDelincuenciaTransnacionalOrganizada2000

ConvencióndeViena ConvencióndelasNacionesUnidascontraelTráficoIlícitodeEstupefacientesySustanciasPsicotrópicas1988

DDC DebidaDiligenciadelCliente

GAFI GrupodeAcciónFinancieraInternacional

INP InstrumentosNegociablesalPortador(Bearer-NegotiableInstrument)

LA LavadodeActivos

NI NotaInterpretativa

OAR OrganismoAutorregulador

ONU OrganizacióndelasNacionesUnidas

OSFL OrganizaciónSinFinesdeLucro

PEP PersonaExpuestaPolíticamente

R Recomendación

RBA EnfoqueBasadoenRiesgo(Risk-basedapproach)

RE RecomendaciónEspecial

ROS ReportedeOperaciónSospechosa

STDV Servicio(s)deTransferenciadeDineroodeValores(MoneyorValueTransferService(s))

TCSP ProveedoresdeServiciosSocietariosyFideicomisos(TrustandCompanyServiceProvider)

UIF UnidaddeInteligenciaFinanciera

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ANEXOI:DOCUMENTOSGUÍADELGAFI

GuíasobrelasMejoresPrácticasenlaentregadeRealimentaciónalasInstitucionesFinancierasInformantesyOtrasPersonas(junio1998)

GuíaparalasInstitucionesFinancierasenlaDeteccióndelfinanciamientodelTerrorismo(abril2002)

MejoresPrácticasInternacionales:EnfrentamientoalUsoIndebidodelasOrganizacionesSinFinesdeLucro(octubre2002).

MejoresPrácticasInternacionales:EnfrentamientoalUsoIndebidodelosSistemasAlternativosdeEnvíodeRemesas(junio2003)

ImplementacióndelasDisposicionesFinancierasdelasResolucionesdelConsejodeSeguridaddelasNacionesUnidasparaEnfrentarlaProliferacióndeArmasdeDestrucciónMasiva(junio2007).

GuíasobreelEnfoqueBasadoenRiesgo(junio2007–octubre2009)para:

-ElSectorFinanciero; -AgentesdeBienesInmobiliarias; -Contadores; -TCSP; -Comerciantesdemetalespreciososypiedraspreciosas; -Casinos; -ProfesionalesJurídicos; -Negociosdeserviciosmonetarios:y -ElSectordelSegurodeVida.

ImplementacióndelaResolución1737delConsejodeSeguridaddelasNacionesUnidasconcernientealasProhibicionesFinancierasBasadasenlasActividades(octubre2007).

FomentodeCapacidadparalasEvaluacionesMutuasylaImplementacióndelosEstándaresdelGAFIenPaísesconBajaCapacidad(febrero2008).

DocumentosobrelasMejoresPrácticasacercadelLavadodeActivosatravésdelComercio(junio2008).

ImplementacióndelasDisposicionesfinancierasdelaResolucióndelConsejodeSeguridaddelaONU(octubre2008).

MejoresPrácticasInternacionales:CongelamientodeActivosTerroristas(junio2009).

MejoresPrácticasInternacionales:DetecciónyPrevencióndeTransportaciónIlícitaTransfronterizadeEfectivoeInstrumentosNegociablesalPortador(febrero2010).

DocumentodeMejoresPrácticassobrelaRecomendación2:Compartiendoinformación,entrelasautoridadescompetentesdomesticas,relativaalfinanciamientodelaproliferación.(Marzo2012).

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GuíasobreInvestigacionesFinancieras(julio2012)

MejoresPrácticasInternacionales:ManejodelasImplicacionesPolíticasenelAntilavadodeActivosyContraelFinanciamientodelTerrorismodelosProgramasVoluntariosdeCumplimientofiscal(octubre2012).

MejoresPrácticassobrelaConfiscación(Recomendaciones4y38)yunMarcoparalaLaborContinuasobrelaRecuperacióndeActivos(octubre2012).

GuíadelGAFIsobreMedidasAntilavadodeActivosyContraelFinanciamientodelTerrorismoylaInclusiónFinanciera(febrero2013).

GuíasobrelaEvaluacióndeRiesgoNacionaldeAntilavado/FinanciamientodelTerrorismo(febrero2013).

GuíaparaunEnfoqueBasadoenRiesgoaTarjetasPrepagadas,PagosMóvilesyServiciosdePagosporInternet(junio2013).

GuíaparalaImplementacióndeDisposicionesFinancierasdelasResolucionesdelConsejodeSeguridaddelasNacionesUnidasparaCombatirlaProliferacióndeArmasdeDestrucciónMasiva(junio2013).

GuíasobrePersonasPolíticamenteExpuestas(Recomendaciones12y22)(junio2013).

MejoresPrácticasInternacionalessobreSancionesFinancierasDirigidasrelacionadasconelTerrorismoyelFinanciamientoalTerrorismo(Recomendación6)(junio2013).

DocumentodeMejoresPrácticas:ElusodelasRecomendacionesdelGAFIparaCombatirlaCorrupción(octubre2013).

GuíasobreTransparenciayBeneficiarioFinal(octubre2014).

EnfoqueBasadoenRiesgoparaelSectorBancario(octubre2014).

MejoresPrácticasparaCombatirelAbusodelasOrganizacionesSinFinesdeLucro(junio2015).

GuíaparaunEnfoqueBasadoenRiesgoalasMonedasVirtuales(junio2015).

GuíaparaunenfoquebasadoenriesgoparalasupervisióneimplementaciónefectivaporlossupervisoresdelsectorfinancieroenmateriadeALA/CFTylasfuerzasdeordenpúblico(octubre2015).

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ANEXOII:INFORMACIÓNSOBREACTUALIZACIONESHECHASALASRECOMENDACIONESDELGAFI

Las siguientes modificaciones se han hecho a las Recomendaciones del GAFI desde que su texto se adoptó en febrero de 2012.

Fecha Tipodemodificación Seccionessujetasamodificaciones

Feb2013 AlineacióndelosEstándaresenR.37yR.40

n R.37(d)–página26

Inclusión de la referencia sobre que lasleyes de secreto o confidencialidad delasAPNFD no afecten el otorgamiento deasistencia legal mutua, excepto cuando lainformación relevante que se busque semantenga en circunstancias donde elprivilegio profesional legal o el secretoprofesionallegalapliquen.

Oct2015 RevisióndelaNotaInterpretativadelaR.5parahacerfrentealaamenazadeloscombatientesterroristasextranjeros

n NIR.5(B.3)–página37

Inclusión de B.3 para incluir el elementorelevante de la RCSNU 2178 que hacefrente a la amenaza que representan loscombatientes terroristas extranjeros. Estoaclara que la Recomendación 5 requiere alos países que tipifiquen el financiamientodel viaje de individuos que viajan a unEstadodistintoasuEstadoderesidenciaonacionalidadconelpropósitodeperpetrar,planear, preparar o participar en actosterroristas o proporcionando o recibiendoentrenamientoterrorista.B.3-11existentesseconvirtieronenB.4-12.