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ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA MANUAL DEL INSPECTOR DE AERÓDROMOS (MIAGA) UNIDAD DE AERÓDROMOS Y AYUDAS TERRESTRES - AGA DIRECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA 2016 DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL 2da. Edición

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ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

MANUAL DEL INSPECTOR DE AERÓDROMOS (MIAGA)

UNIDAD DE AERÓDROMOS Y AYUDAS TERRESTRES - AGA DIRECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA

2016

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

2da. Edición

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Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Registro de Enmiendas

 

Manual del Inspector de Aeródromos   

Registro de enmiendas

Edición/

Enmienda

 Fecha de aplicación Fecha de anotación Anotado por:

                                                                                                                        

 

      

20/05/2016 i 2da. Edición

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ESPACIO DEJADO INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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Lista de páginas efectivas Manual de Inspector de Aeródromo DGAC ________________________________________________________________________________________________  

 

 

 

  

2da. Edición ii 20/05/2016

LISTA DE PAGINAS EFECTIVAS

Detalle Páginas Edición / Enmienda

Fecha

Registro de Enmiendas i Segunda Edición 20/05/2016

Lista de Páginas Efectivas ii a iii Segunda Edición 20/05/2016

Índice iv a viii Segunda Edición 20/05/2016

Preámbulo ix Segunda Edición 20/05/2016

Administración x a xiii Segunda Edición 20/05/2016

PARTE I – INFORMACIÓN GENERAL Segunda Edición 20/05/2016

Capítulo 1. Generalidades PI-C1-1 a PI-C1-12 Segunda Edición 20/05/2016

Capítulo 2. Inspector de Aeródromos PI-C2-1 a PI-C2-22 Segunda Edición 20/05/2016

PARTE II.- PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE AERODROMOS

 Segunda Edición

20/05/2016

Capítulo 1. Descripción General del Proceso PII-C1-1 a PII-C1-10 Segunda Edición 20/05/2016

Capítulo 2. Procedimientos en la fase de pre-solicitud

PII-C2-1 a PII-C2-6 Segunda Edición

20/05/2016

Capítulo 3. Procedimientos en la fase de solicitud formal

PII-C3-1 a PII-C3-2 Segunda Edición

20/05/2016

Capítulo 4. Procedimientos en la fase de análisis de documentación

PII-C4-1 a PII-C4-8 Segunda Edición

20/05/2016

Capítulo 5. Procedimientos en la fase de demostración y auditoria

PII-C5-1 a PII-C5-16 Segunda Edición

20/05/2016

Capítulo 6. Procedimientos en la fase de certificación

PII-C6-1 a PII-C6-4 Segunda Edición

20/05/2016

Capítulo 7. Procedimientos para el otorgamiento de certificado provisional

PII-C7-1 a PII-C7-2 Segunda Edición

20/05/2016

Capítulo 8. Procedimientos para la transferencia de un certificado de operación de aeropuerto

PII-C8-1 a PII-C8-2 Segunda Edición

20/05/2016

Capítulo 9. Procedimientos para la actualización de un certificado de operación de aeropuerto

PII-C9-1 a PII-C9-2

Segunda Edición

20/05/2016

Capítulo 10. Procedimientos para la cancelación de un certificado de operación de aeropuerto

PII-C10-1 a PII-C10-2Segunda Edición

20/05/2016

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Manual de Inspector de Aeródromo DGAC Lista de páginas efectivas _________________________________________________________________________________________________________  

Lista de páginas efectivas

Detalle Páginas Edición / Enmienda

Fecha

PARTE III - DESVIACIONES Y EXENCIONES   Segunda Edición 20/05/2016

Capítulo 1 Generalidades PIII-C1-1 Segunda Edición 20/05/2016

Capítulo 2 Procedimiento para evaluar i

PIII-C2-1 a PIII-C2-6 Segunda Edición 20/05/2016

PARTE IV - VIGILANCIA   Segunda Edición 20/05/2016

Capítulo 1. Generalidades PIV-C1-1 a PIV-C1-2 Segunda Edición 20/05/2016

Capítulo 2. Visión general de las inspecciones de vigilancias

PIV-C2-1 a PIV-C2-10 Segunda Edición 20/05/2016

Capítulo 3. Clasificación de las inspecciones PIV-C3-1 a PIV-C3-4 Segunda Edición 20/05/2016

Capítulo 4. Procedimientos de inspecciones de vigilancia

PIV-C4-1 a PIV-C4-20 Segunda Edición 20/05/2016

Capítulo 5. Técnicas de inspecciones de vigilancia PIV-C5-1 a PIV-C5-6 Segunda Edición 20/05/2016

Capítulo 6. Requisitos del equipo de inspecciones de vigilancia

PIV-C6-1 a PIV-C6-4 Segunda Edición 20/05/2016

Capítulo 7. Inspecciones de vigilancia PIV-C7-1 a PIV-C7-16 Segunda Edición 20/05/2016

APENDICES

Apéndice A. Lista de Verificación de los Componentes del Manual de Aeródromos

Segunda Edición 20/05/2016

Apéndice B. Formulario de Evaluación de Entrenamiento en el Trabajo

Segunda Edición 20/05/2016

Apéndice C. Procedimiento para la Elaboración de Nuevos Reglamentos o Enmiendas a la RAB

Segunda Edición 20/05/2016

Apéndice D. Procedimiento para la Otorgación de Exenciones a la Reglamentación Aeronáutica Boliviana

Segunda Edición 20/05/2016

Apéndice E. Procedimiento para la Distribución de Textos de Orientación sobre Reglamentos de Navegación Aérea y Aeródromos

Segunda Edición 20/05/2016

Apéndice F. Instructivo para Efectuar Estudios de Altura Segunda Edición 20/05/2016

     

20/05/2016 iii 2da. Edición  

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20/05/2016 iv 2da. Edición

 

 

Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Índice general  

  

INDICE GENERAL  

 Registro de Enmiendas................................................................................................................... i

Lista de Páginas Efectivas ............................................................................................................ ii

Índice general................................................................................................................................. iv

Preámbulo ...................................................................................................................................... ix

Administración............................................................................................................................... x  

PARTE I - INFORMACIÓN GENERAL ................................................................................. PI-C1-1  

CAPITULO 1 Generalidades ........................................................................................... PI-C1-1  

1. Objetivo ................................................................................................. PI-C1-1  

2. Alcance ................................................................................................. PI-C1-1  

3. Definiciones y abreviaturas ................................................................... PI-C1-1  

4. Organización ......................................................................................... PI-C1-5  

CAPITULO 2 Inspector de Aeródromos (IA) y Equipos de Certificación y/o Vigilancia  

(ECV) ......................................................................................................... PI-C2-1  

Sección 1 Del Inspector de Aeródromos  

  1. Objetivo ................................................................................................. PI-C2-1

2. Generalidades ....................................................................................... PI-C2-1

3. Dependencia ......................................................................................... PI-C2-4

4. Competencia ......................................................................................... PI-C2-5

5. Atributos personales de los inspectores ............................................... PI-C2-6

6. Programa de Capacitación del Inspector de Aeródromo (IA) ............... PI-C2-6

7. Reglas de conducta .............................................................................. PI-C2-9

8. Designación del Inspector................................................................... PI-C2-13

9. Restricciones de Elegibilidad .............................................................. PI-C2-13

10. Coordinación de la certificación / vigilancia ........................................ PI-C2-13

11. Conflictos de interés ........................................................................... PI-C2-14

12. Credenciales del Inspector de Aeródromo ......................................... PI-C2-14

13. Importancia de la Comunicación......................................................... PI-C2-14

Sección 2 D el Equipo de Certificación y/o Vigilancia (ECV)

  1. Generalidades ..................................................................................... PI-C2-16

  2. Requisitos del equipo de certificación de aeródromo ......................... PI-C2-16 

PARTE II - PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE AERODROMOS ................................... PII-C1-1  

CAPÍTULO 1 Descripción general del proceso .......................................................... PII-C1-1  

1. Objetivo ............................................................................................... PII-C1-1  

2. Visión del proceso en cinco fases ...................................................... PII-C1-1  

3. Fase uno – Pre-solicitud ..................................................................... PII-C1-2

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Índice general Manual del Inspector de Aeródromos DGAC  

  

4. Fase dos – Solicitud formal de certificación de aeródromos ...............PII-C1-5  

5. Fase tres – Análisis de la documentación ...........................................PII-C1-6  

6. Fase cuatro – Demostración e inspección ...........................................PII-C1-7  

7. Fase cinco – Otorgamiento de un certificado de aeródromo ..............PII-C1-8  

8. Promulgación en la AIP .......................................................................PII-C1-8  

9. Certificado Provisional de Aeródromo .................................................PII-C1-8  

10. Transferencia de un Certificado ..........................................................PII-C1-9  

11. Cancelación del certificado .................................................................PII-C1-9  

12. Duración y devolución del Certificado de Aeródromo y de las  

Condiciones de Operación....................................................................PII-C1-10  

CAPÍTULO 2 Procedimientos en la fase de pre-solicitud (FASE 1) ..........................PII-C2-1  

1. Generalidades, informaciones y documentación necesaria.................PII-C2-1  

2. El equipo de certificación (ECV)...........................................................PII-C2-2  

3. Reunión de Pre solicitud.......................................................................PII-C2-3  

4. Visita al sitio del emplazamiento ..........................................................PII-C2-3  

5. Evaluaciones del equipo de certificación .............................................PII-C2-4  

6. Resultados en la fase de pre-solicitud .................................................PII-C2-5  

CAPITULO 3 Procedimientos en la fase de solicitud formal (FASE 2) .....................PII-C3-1  

1. Evaluaciones preliminares del equipo de certificación.........................PII-C3-1  

2. Reunión de solicitud formal ..................................................................PII-C3-1  

3. Negación o aceptación de la solicitud ..................................................PII-C3-2  

4. Resultados de la fase de solicitud formal.............................................PII-C3-2  

CAPITULO 4 Procedimientos en la fase de análisis de documentación (FASE 3)..PII-C4-1  

1. Impugnación del equipo de certificación ..............................................PII-C4-1  

2. Negación o aprobación del MA y demás documentos y/o manuales ..PII-C4-1  

3. Resultados de la fase de análisis de documentación ..........................PII-C4-6  

CAPITULO 5 Procedimientos en la fase de demostración e inspección (FASE 4) .PII-C5-1  

Sección 1 Aspectos generales ................................................................................PII-C5-1  

1. Objetivo ...............................................................................................PII-C5-1  

2. Generalidades .....................................................................................PII-C5-1  

3. Autoridad para auditar e inspeccionar .................................................PII-C5-1  

Sección 2 Procedimientos de la Fase de Demostración e Inspecctión...............PII-C5-2  

A- Inspección ...........................................................................................PII-C5-2  

1. Fases de ejecución de la Inspección ...................................................PII-C5-2  

2. Confidencialidad ...................................................................................PII-C5-2  

3. Informe de la Inspección ......................................................................PII-C5-2  

4. Procedimientos en la Fase de Inspección............................................PII-C5-2    

2da. Edición v 20/05/2016

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Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Índice general  

  

B- Proceso posterior a la Inspección .................................................. PII-C5-13  

1. Fase del Informe de Inspección ......................................................... PII-C5-13  

2. Fase del Cierre de la Inspección ....................................................... PII-C5-14  

3. Vigilancia Posterior a la Certificación ................................................ PII-C5-16  

4. Evaluación de los Miembros del ECV................................................ PII-C5-16  

CAPITULO 6 Procedimientos en la fase de certificación (FASE 5) .......................... PII-C6-1  

1. Otorgamiento de un certificado de aeródromo .................................... PII-C6-1  

2. Promulgación de la Certificación de Aeródromo ................................. PII-C6-3  

3. Archivos del proceso de certificación .................................................. PII-C6-3  

4. Plan de vigilancia ................................................................................. PII-C6-4  

CAPITULO 7 Procedimientos para el otorgamiento de certificado provisional...... PII-C7-1  

1. Situaciones aplicables ......................................................................... PII-C7-1  

2. Evaluaciones de la solicitud de exención ............................................ PII-C7-1  

3. Otorgamiento o rechazo del certificado ............................................... PII-C7-1  

4. Promulgación - Actualización de las publicaciones (AIP).................... PII-C7-2  

CAPITULO 8 Procedimientos para la transferencia de un certificado de aeródromo ................................................................................................ PII-C8-1

 

1. Solicitud de transferencia..................................................................... PII-C8-1  

2. Nombramiento del equipo de certificación........................................... PII-C8-1  

3. Evaluaciones de la solicitud de transferencia por parte del ECV ........ PII-C8-1  

4. Aprobación o rechazo de la transferencia del certificado .................... PII-C8-2  

5. Promulgación - Actualización de las publicaciones (AIP).................... PII-C8-2  

CAPITULO 9 Procedimientos para la actualización de un certificado de aeródromo................................................................................................ PII-C9-1

 

1. Causales de enmiendas de un certificado de aeródromo .................. PII-C9-1  

2. Nombramiento del equipo de certificación........................................... PII-C9-1  

3. Evaluaciones de la actualización por parte del equipo de certificación .......................................................................................... PII-C9-1

 

4. Aprobación o rechazo de la actualización del certificado .................... PII-C9-2  

5. Promulgación - Actualización de las publicaciones (AIP).................... PII-C9-2  

CAPITULO 10 Procedimientos para la cancelación de un certificado de aeródromo ............................................................................................. PII-C10-1

 

1. Causales de cancelación o revocatoria de un certificado de aeródromo .......................................................................................... PII-C10-1

 

2. Nombramiento del equipo de certificación......................................... PII-C10-1  

3. Análisis y Evaluaciones de la situación para la cancelación del certificado ........................................................................................... PII-C10-1

 

4. Suspensión / cancelación del certificado ........................................... PII-C10-2  

5. Promulgación - Actualización de las publicaciones (AIP).................. PII-C10-2   

 20/05/2016 vi 2da. Edición

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Índice general Manual del Inspector de Aeródromos DGAC  

 

PARTE III – DESVIACIONES Y EXENCIONES .................................................................PIII-C1-1  

CAPITULO 1 Generalidades.........................................................................................PIII-C1-1  

1. Introducción .........................................................................................PIII-C1-1  

2. Análisis de la Desviación.....................................................................PIII-C1-1  

3. Orígen Normativo de las exenciones ..................................................PIII-C1-1  

CAPITULO 2 Procedimientos para Evaluar Desviaciones y Exenciones ...............PIII-C2-1  

1. Generalidades ......................................................................................PIII-C2-1  

2. Procedimiento de Evaluación General ................................................PIII-C2-1  

3. Procedimiento de Evaluación en la Certificacion de Aerodromos ......PIII-C2-2  

4. Reconsideración de una negación ......................................................PIII-C2-4  

ADJUNTO A ..................................................................................................................PIII-C2-5  

PARTE IV – VIGILANCIA .................................................................................................. PIV-C1-1  

CAPITULO 1 Generalidades........................................................................................ PIV-C1-1  

1. Objetivo .............................................................................................. PIV-C1-1  

2. Generalidades .................................................................................... PIV-C1-1  

3. Autoridad para Inspeccionar .............................................................. PIV-C1-2  

4. Facultades del IAGA ............................................................................ PIV-C1-2  

5. Definiciones ……….............................................................................. PIV-C1-3  

6. Programa de Vigilancia a la Seguridad Operacional en Aeródromos......................................................................................... PIV-C1-5

 

CAPITULO 2 Visión general de la inspección de vigilancia .................................... PIV-C2-1  

1. Características de la inspección de vigilancia.................................... PIV-C2-1  

2. Alcance de la inspección de vigilancia ................................................ PIV-C2-1  

3. Frecuencia de la inspección de vigilancia ........................................... PIV-C2-1  

4. Importancia de la comunicación ......................................................... PIV-C2-1  

5. Designación del inspector ................................................................... PIV-C2-1  

6. Calificación del inspector ..................................................................... PIV-C2-1  

7. Restricciones de elegibilidad ................................................................ PIV-C2-4  

8. Coordinación de la Inspección de vigilancia ....................................... PIV-C2-4  

9. Conflictos de interés ............................................................................ PIV-C2-4  

10. Especialistas ....................................................................................... PIV-C2-5 . 

11. Observadores ..................................................................................... PIV-C2-5  

12. Confidencialidad ................................................................................. PIV-C2-5  

13. Informe de las inspecciones de vigilancia .......................................... PIV-C2-2  

14. Fases de las inspecciones de vigilancia ............................................ PIV-C2-2  

15. Proceso de vigilancia ......................................................................... PIV-C2-2   

2da. Edición vii 20/05/2016

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Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Índice general  

  

CAPITULO 3 Clasificación de las inspecciones ....................................................... PIV-C3-1  

1. Por las circunstancias bajo las cuales son establecidas.................... PIV-C3-1  

2. Por su alcance .................................................................................... PIV-C3-1  

CAPITULO 4 Procedimientos de inspecciones de vigilancia.................................. PIV-C4-1  

1. Selección de los procedimientos de inspecciones de vigilancia ........ PIV-C4-1  

2. Fase de preparación........................................................................... PIV-C4-1  

3. Fase de ejecución .............................................................................. PIV-C4-5  

4. Fase del informe de inspecciones de vigilancia ................................. PIV-C4-10  

5. Fase de cierre de las inspecciones de vigilancia...............................PIV-C4-12  

CAPITULO 5 Técnicas de inspecciones de vigilancia.............................................. PIV-C5-1  

1. Técnica de muestreo .......................................................................... PIV-C5-1  

2. Técnica de recolección de datos ........................................................ PIV-C5-3  

3. Recomendaciones ..............................................................................PIV-C5-5  

CAPITULO 6 Requisitos del equipo de inspecciones de vigilancia...................... PIV-C6-1  

1. Selección del equipo de inspecciones de vigilancia ......................... PIV-C6-1  

2. Jefe del Equipo de Certificación y Vigilancia (JECV) ........................ PIV-C6-1  

3. Miembros del ECV ...............................................................................PIV-C6-3  

CAPITULO 7 Requisitos del equipo de inspecciones de vigilancia....................... PIV-C7-1  

1. Preparación e Inicio ............................................................................. PIV-C7-1  

2. Inspección al Área Administrativa Operacional ................................. PIV-C6-1  

3. Inspección al Área de Movimiento .......................................................PIV-C6-3  

4. Inspección de Ayudas Visuales y Sistemas Eléctricos ..................... PIV-C6-1  

5. Inspecciones al Servicio de Extinción de Incendios (SEI) ................ PIV-C6-1  

6. Inspecciones al Control de Acceso al Área de Movimiento ..................PIV-C6-3  

7. Gestión del Peligro de la Fauna ...........................................................PIV-C6-3  

8. Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional ................................PIV-C6-3  

APENDICES

APÉNDICE A: LISTAS DE VERIFICACION DE AERÓDROMOS Y AYUDAS TERRESTRES (AGA)

APÉNDICE B: FORMULARIO DE EVALUACIÓN DE ENTRENAMIENTO EN EL TRABAJO

APÉNDICE C: PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE NUEVOS REGLAMENTOS O ENMIENDAS A LA RAB

APÉNDICE D: PROCEDIMIENTO PARA LA OTORGACION DE EXENCIONES A LA REGLAMENTACIÓN AERONÁUTICA BOLIVIANA,

APÉNDICE E: PROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE TEXTOS DE ORIENTACIÓN SOBRE REGLAMENTOS DE NAVEGACIÓN AÉREA Y AERÓDROMOS

APÉNDICE F: INSTRUCTIVO PARA EFECTUAR ESTUDIOS DE ALTURA

   

20/05/2016 viii 2da. Edición

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Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Preámbulo  

   

Preámbulo  

1. Finalidad  

1.1 El presente Manual constituye un documento que permita a los inspectores gubernamentales de aeródromo llevar a cabo las tareas de vigilancia de la seguridad operacional en aeródromos y llevar a cabo los procesos de certificación. Es así que representa una guía y una herramienta de trabajo para ser utilizada por todos los Estados del Sistema en los procesos de certificación y vigilancia de los aeródromos.

 1.2 El Manual está diseñado para proporcionar la instrucción necesaria, y los procedimientos que deben desarrollar los inspectores de aeródromos en la evaluación del cumplimiento de los requerimientos para la certificación y vigilancia de los aeródromos. Por otro lado, permitirá estandarizar la capacitación de los inspectores de aeródromos de la DGAC y con ello asegurar el buen desempeño de sus funciones del trabajo.

 2. Preparación de los textos

 2.1 Teniendo en cuenta el alto contenido de información técnica, los textos del manual fueron diseñados aplicando el principio de un lenguaje claro y sencillo para permitir la identificación de la información proporcionada y facilitar la compresión adecuada de los inspectores de aeródromos de forma rápida.

  

3. Referencias  

El Manual fue armonizado con el Manual MIAGA del SRVSOP el cual a su vez toma en cuenta la Parte 139 del Título 14 del CFR de los Estados Unidos de Norteamérica, con las últimas enmiendas del Anexo 14, Aeródromos, Volumen I - Diseño y operaciones de aeródromos, Documento 9774 AN/969 – Manual de Certificación de Aeródromos, Documento 9859 AN/474 - Manual de Gestión de la seguridad operacional, y otros documentos relacionados, así como los reglamentos de otros Estados respecto a normas más exigentes que tengan en vigor o que pretendan aplicar, cumpliendo similares funciones, respetando las disposiciones establecidas en las Resoluciones A29-3 y A33-14 de la OACI.

 4. Condición de los textos de orientación

 Considerando que este es un documento vivo, los textos presentados en este documento como material guía serán actualizados conforme se requiera para estandarizar la certificación y vigilancia de los aeródromos.

5. Modificaciones incorporadas  En esta segunda Edición, se han incorporado procedimientos adicionales para la verificación de los requerimientos de certificación y vigilancia de los aeródromos conforme a los reglamentos RAB-137, RAB-138 y RAB-139. Asimismo, se toman en cuenta algunas orientaciones de las preguntas de protocolo del Programa Universal de Auditoría a la Vigilancia de la seguridad operacional por parte de los Estados.             

20/05/2016 ix 2da. Edición

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Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Administración    

Administración  

1. Objetivo  

Esta introducción proporciona la información referente a las generalidades del manual, su estructura, formato, contenido y disponibilidad. Además, incluye los procedimientos del sistema de control de revisiones, los cuales son necesarios para mantener la vigencia del manual.

 2. Utilización

 El Manual constituye una guía para:

 

1) Estandarizar todas las actividades que deben desarrollar los Inspectores de Aeródromos durante la certificación y vigilancia de los aeródromos;

 

2) Proporcionar orientación a los Inspectores de Aeródromos de la DGAC durante la planificación, conducción y evaluación de los procesos requeridos para Certificación de Aeródromos (RAB 139).

 

3) Proporcionar orientación a los Inspectores de Aeródromos de la DGAC para certificación y vigilancia de aeródromos para análisis de aceptación de las modificaciones del Certificado de aeródromos, de acuerdo a lo establecido en la Reglamentación Aeronáutica Boliviana RAB;

 

4) El Manual está diseñado para, proporcionar instrucción requerida y los procedimientos que deben desarrollar los Inspectores de Aeródromos de la DGAC en la evaluación del cumplimiento de los requerimientos de aeródromo, y en el buen desempeño de sus funciones en el trabajo.

 3. Estructura y formato

 La disposición general del Manual está formada por: Partes y Capítulos.

 

Partes sucesivas.- El Manual está estructurado de tal forma que permite añadir más partes para cubrir otras tareas relacionadas con el trabajo del inspector.

 

Capítulos.-Los capítulos están estructurados de acuerdo al tema que trata el Manual propiamente.

 

El objetivo de separar todas estas tareas en diferentes capítulos, es facilitarle al Inspector de Aeródromos la ejecución de una tarea específica que no sea precisamente la de certificación de aeródromos, sin la necesidad de escoger que aspectos son aplicables a la tarea en cuestión.

 

Todos los capítulos de las Partes representan una tarea por separado que puede ser cumplida por el Inspector de Aeródromo de la DGAC. Las tareas deben ser revisadas conforme cambien las responsabilidades, los reglamentos y las necesidades de la industria aeronáutica.

 

Numeración de párrafos.-Tienen las siguientes características:  

a) Los párrafos están numerados en forma consecutiva, empezando con la Sección 1;  

b) la estructura de la numeración es la utilizada en los documentos y manuales de la OACI;  

c) cuando el título contiene un solo párrafo, se numera solo el título;  

d) cuando el título contenga más párrafos se debe enumerar cada párrafo como un título de nivel inferior; y

 

e) la importancia jerárquica está determinada con sangrías cuando se utilizan letras y números para listas, o según el caso, se usan viñetas.

 

Numeración de figuras.- La numeración de figuras le posibilita al Inspector de Aeródromos determinar el capítulo al cual la figura se refiere. Por ejemplo, la figura 8-3 se interpreta como la tercera figura del capítulo 8. 

 

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Administración Manual del Inspector de Aeródromos DGAC  

 

Notas.- Las notas se incluyen directamente donde son aplicables, en letras cursivas y formato Arial, tamaño 8.

 

Páginas intencionalmente dejadas en blanco.- En los capítulos con una cantidad impar de páginas se inserta el texto: “Página intencionalmente dejada en blanco”, en la última página par. Paginación de capítulos.- La paginación de cada capítulo está diseñada para facilitar la inserción de revisiones, reemplazo de páginas perdidas o colocadas erróneamente, así como para que el Inspector de Aeródromo se oriente dentro del Manual.

 

Todas las páginas llevan un encabezado (ver el encabezado de esta página), que incluye:  

a) La frase “Manual del Inspector de Aeródromos” en el margen superior interno; b) la parte, volumen y capítulo en el margen superior externo; c) la edición en el margen inferior externo; d) la fecha de la revisión en el margen inferior interno; y e) la identificación y el número de página en el margen inferior central.

 

Nota.- Se utiliza el formato de márgenes simétricos para lograr que el número de página siempre este en el margen externo. La Parte I de este Manual no tiene volúmenes, es por eso que en los capítulos de la Parte I, el espacio dedicado a volumen queda en blanco.

 

Control de revisiones. - El control de revisiones de los manuales de al DGAC tiene dos componentes. Ediciones y Enmiendas.

 

a) La “Ediciones” son los cambios al manual cuando existe un gran número de enmiendas, o cuando es necesario revisar y actualizar el manual después de que éste ha sido aprobado y publicado. Las ediciones deben ser aprobadas por el Director Ejecutivo de la DGAC mediante Resolución Administrativa.

 

b) Las enmiendas son cambios a las ediciones y también deben ser aprobadas por el Director Ejecutivo mediante Resolución Administrativa.

 

Las ediciones deben ser numeradas de manera consecutiva iniciándose con la Primera edición.

Las enmiendas deben ser numeradas consecutivamente con la Enmienda 1, Enmienda 2, etc.

Ediciones.- La primera publicación del manual aprobado constituye la Primera Edición del mismo, correspondiendo a la publicada en 2008.

 

Una nueva edición puede ser requerida por la Unidad AGA, cuando considere que existe la necesidad de revisar y actualizar el manual o cuando existe un gran número de enmiendas que hacen impracticable la utilización del manual.

 

Toda nueva edición incorporará en el preámbulo una explicación general sobre los cambios incorporados en cada capítulo del manual.

 4. Enmiendas

 Las enmiendas constituyen un mecanismo importante para mantener actualizado el manual, teniendo en cuenta el desarrollo aeroportuario y los cambios que se introducen constantemente en los documentos de la OACI.

 

La utilización del Manual por parte del personal de Aeródromos de la DGAC en los procesos de certificación y vigilancia de los operadores de aeródromo requerirá que se produzcan cambios con vista a mejorar su contenido y alcance.

 

        

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Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Administración  

 Inserción de una enmienda

 

Los siguientes documentos incluidos en cada enmienda, permiten la realización de esta tarea:  

1) Hoja de cubierta de la enmienda.- La hoja de cubierta de la enmienda traerá el número de la enmienda a ser insertada, el título del manual y la edición actual del mismo.

 

2) Lista de verificación de enmiendas.- La enmienda también contendrá una Lista de verificación de enmiendas del MIAGA, la cual traerá tres columnas:

 

a) En la primera columna se describirá el número de la edición señalando las enmiendas que incorpora dicha edición (por ejemplo: Octava edición (incorpora las Enmiendas 1 a 26) y, a continuación se listarán los números de cada enmienda con la fecha de aprobación del Director Ejecutivo de la DGAC. Al listar la última enmienda, además de señalar la fecha de aprobación del Director Ejecutivo se describirá las páginas sustitutivas que constan en esa enmienda.

 

b) En la segunda columna se insertará la fecha en que surtió efecto tanto la última edición como las últimas enmiendas.

 

c) En la tercera columna, de manera similar que en la segunda columna, se describirá las fechas de aplicación tanto de última edición como de las últimas enmiendas.

 

3) Instrucciones de inserción.- Es una lista de todas las páginas que se debe insertar a fin de incorporar la enmienda respectiva, tal como se realiza las enmiendas de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y documentos de la OACI.

 

4) Registros de enmiendas.- El registro de enmiendas es una página que trae el manual desde su Primera Edición, en el cual se realizará las anotaciones correspondientes respecto a las enmiendas que se van publicando. El encabezado de la tabla de registros de enmiendas llevará los siguientes títulos: número de enmienda, fecha de aplicación, fecha de anotación y anotada por. Cuando se publique una nueva edición la tabla traerá impreso los números de enmiendas incorporadas hasta esa edición.

 

5) Índice general.- Cada vez que exista una nueva enmienda o edición se adjuntará un nuevo índice general del manual, el cual incorporará todos los cambios que contiene la enmienda o edición. En el margen inferior externo del índice se insertará el número de la edición y en el margen inferior interno se insertará la fecha de aplicación de la edición o la fecha de aplicación y el número de la enmienda en caso de existir una nueva enmienda.

 

5. Cancelación de las enmiendas y ediciones  

Con la publicación de una nueva edición, se incorporará todas las enmiendas anteriores adoptadas hasta esa fecha y se reemplazarán todas las ediciones anteriores del manual. Por consiguiente, las ediciones anteriores deben ser destruidas.

 6. Distribución

 El Manual se distribuye a todo el personal que participe en los procesos de certificación y vigilancia de aeródromos mediante el sitio WEB de la DGAC, www.dgac.gob.bo.

 

 Nota 1.- El término "debe" que aparece en este manual, solo se refiere a actividades inherentes al Inspector de Aeródromos, y no a las del Operador de Aeródromo, solicitantes, etc., ya que el Manual no establece nuevos requerimientos además de los contenidos en las RABs.

Nota 2.- Se espera que los Inspectores de Aeródromos utilicen buen juicio en situaciones donde no se incluye orientación específica y estén conscientes de las necesidades de revisión de la información contenida en este manual, en la medida que ciertos requerimientos evolucionen o ya no sean aplicables.

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Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Parte I – Información General Capítulo 1 - Generalidades

 

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PARTE I - INFORMACIÓN GENERAL

Capítulo 1 – Generalidades

1. Objetivo

1.1 El presente Manual tiene por objetivo proveer una guía y orientación para que el Inspector de Aeródromos (IAGA) de la AAC desarrolle e implemente los programas de certificación y vigilancia de aeródromos.

2. Alcance 2.1 La preparación del Manual, su armonización con los reglamentos de aeródromos RAB-137, RAB-138, RAB-139 y al mismo tiempo con los documentos LAR AGA y su estandarización y unificación con los procedimientos establecidos actualmente por los Estados miembros del SRVSOP, representa una guía y una herramienta de trabajo para ser utilizada por todos los Estados del Sistema en los procesos de certificación y vigilancia de los operadores de aeródromos.

3. Definiciones y abreviaturas 3.1 Para los propósitos de este Manual, son de aplicación las siguientes definiciones y abreviaturas:

3.1.1 DEFINICIONES 1) Alcance: El número de áreas funcionales y de especialidad incluidas que van a ser

inspeccionadas, y la profundidad de la revisión.

2) Aplicable: Capaz o apto para ser aplicado

3) Apropiado: Especialmente apto o compatible; conveniente

4) Área de especialidad: Área que identifica requerimientos comunes o similares y para la que se proveen guías de inspección.

5) Área Responsable de Certificación / Vigilancia (ARCVAGA): a los fines de éste Manual, es la dependencia de la AAC, que tiene asignada las responsabilidades de certificación y/o vigilancia de aeródromos, en el ámbito de jurisdicción del Estado, correspondiendo a la Unidad AGA de la DGAC este rol.

6) Ayudas de trabajo: Documentos requeridos por los inspectores o por el equipo de auditoría para planear y ejecutar las mismas. Estas pueden incluir cronogramas de inspecciones, asignaciones, listas de verificación y los diferentes informes de auditoría, etc.

7) Característica: Cualquier atributo o propiedad individual de una actividad, producto, proceso, servicio o práctica en la cual se puede medir el cumplimiento de los procedimientos y las normas que sean aplicables al mismo.

8) Certificación: Proceso mediante el cual se determina la competencia, calificación, o calidad en la que se basa la AAC para la emisión de un documento o certificado. Esto incluye la emisión, rechazo, renovación o revisión de ese documento.

9) Confirmación: Acto de asegurar que los elementos de la inspección están de acuerdo con los datos obtenidos de diferentes fuentes.

10) Cumplimiento: Estado de satisfacción de los requisitos normativos.

11) Disponible: Accesible, obtenible

12) Documentado: Lo que ha sido registrado por escrito, fotocopiado o fotografiado y luego firmado, sellado, fechado y archivado.

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Parte I – Información General Capítulo 1 - Generalidades Manual del Inspector de Aeródromos DGAC

 

2da.Edición PI-C1-2 20/05/2016 

13) Equipo de Certificación y Vigilancia (ECV): uno o más inspectores que llevan a cabo las tareas correspondientes al proceso de certificación de un aeródromo. En caso de ser necesario podrá incorporarse expertos técnicos. Un equipo de certificación puede incluir inspectores en formación (OJT).

14) Estándar: Criterio establecido o normalizado, usado como base para la medición del nivel de cumplimiento de un operador de Aeródromo.

15) Evidencia objetiva: Se refiere a los documentos, fotografías, gráficos, tablas, datos, registros o información fidedigna que se utilizan para soportar una discrepancia.

16) Experto técnico: persona especializada que aporta conocimientos o experiencia al equipo de certificación, pero no tiene atribuciones de inspector.

17) Hallazgo: Resultado de la evaluación de la evidencia frente a los requerimientos normativos, identificado durante una Inspección y debidamente documentado. Los hallazgos pueden identificar conformidad o no-conformidad con los requerimientos normativos.

18) Incumplimiento: Incumplimiento de un requisito normativo. La definición cubre la desviación o ausencia del cumplimiento con una norma o reglamentación específica.

19) Información Guía Circ ular de As esoramiento: Información de asesoramiento por naturaleza y la cual contiene términos tales como "puede". Estos términos indican acciones que son aconsejables pero no obligatorias, ni únicas, y permite flexibilidad por parte del Inspector de Aeródromos.

20) Informe de la inspección: Informe que describe el proceso de inspección, provee un sumario de los elementos de inspección y que detalla los incumplimientos, hallazgos y/u observaciones.

21) Informe de certificación/ vigilancia: Informe que describe el proceso de certificación/vigilancia, provee un sumario de los eventos y resultados del mismo, adjunta los documentos de trabajo del ECV, detalla los incumplimientos, hallazgos y/u observaciones que se hubieran identificado y corregido mediante el PAC y las conclusiones del proceso, especialmente en lo relacionado a la aptitud del aeródromo para el otorgamiento del certificado.

22) Inspección: Actividad básica de una vigilancia, que involucra la evaluación sistemática de una característica específica de la organización para verificar el cumplimiento de las regulaciones. El término también se refiere a las tareas del Inspector ejercidas en el cumplimiento de esta actividad.

23) Jefe del eq uipo de c ertificación y vigilancia (JECV): Inspector responsable de la planificación y conducción del proceso de certificación y/o vigilancia.

24) Lista de Verificación de Inspección (LVI): Herramienta utilizada durante las inspecciones de certificación/vigilancia aeródromos para determinar el nivel de peligro que se tiene en un lugar o sector del aeródromo, de tal forma que se pueda tomar las medidas correctivas necesarias, para tratar de eliminar o mitigar ese peligro de modo que permita el desarrollo continuo de las actividades del aeródromo.

25) Lista de Cumplimiento Normativo (LCN): Herramienta para que el operador de aeródromo determine el nivel de cumplimiento de los reglamentos normativos aprobados del Estado y requisito en la fase de pre-solicitud durante el proceso de certificación de un aeródromo.

26) Miembro del equipo de certific ación y vigilancia: Inspector designado para integrar un Equipo de Certificación y Vigilancia para participar en un proceso de certificación.

27) Muestreo: Inspecciones de una parte representativa de una característica particular para producir una evaluación estadística significativa de todo.

28) No-conformidad: Incumplimiento de un requisito reglamentario. El termino “no-conformidad” es utilziado a menudo en el presente manual, aunque el termino “incumplimiento” es

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Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Parte I – Información General Capítulo 1 - Generalidades

 

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técnicamente el mas correcto. La definición cubre la desviación o ausencia de una o máas características de calidad o de elementos del sistema de calidad de los requisitos específicos.

29) NOTAM: (Notice TO AIR MAN) Aviso temporal distribuido por medio de telecomunicaciones que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo.

30) Observación: Elemento detectado en una inspección que puede necesitar mayor investigación para convertirse en una no conformidad, o recomendación para la prevención de posibles futuras fallas en sistemas, procedimientos, normativas, ejecución o capacidad.

31) Plan de Acciones Correctivas (PAC): Plan presentado por el operador de aeródromo, en respuesta a los elementos de una inspección. El PAC describe cómo el inspeccionado propone corregir las deficiencias documentadas en todos los elementos de la inspección.

32) Procedimiento: Serie de acciones u operaciones seguidos metódicamente para completar una actividad. Esto incluye: la actividad a realizar y la(s) persona(s) involucrada(s); tiempo, lugar y forma de realización; los materiales, equipamiento, documentación a ser usada; y la condición en la cual la actividad va a ser controlada, para llegar siempre al mismo resultado, al final del procedimiento.

33) Proceso: es un conjunto de actividades mutuamente relacionadas que, al interactuar, transforman elementos de entrada y los convierten en resultados.

34) Proceso de Certificación: Para los fines de este Manual, se considera al conjunto de actividades mutuamente relacionadas que, en su desarrollo e interacción permiten documentar, evaluar y verificar que un aeródromo se encuentra en condiciones de ser certificado, en cuyo caso la AAC procede a conceder el Certificado de Aeródromo al Operador

35) Programa Anual de Vigilancia de Aeródromos de la AAC: Conjunto de inspecciones de vigilancia de aeródromos, programadas para ser desarrolladas durante el ejercicio anual de la AAC.

36) Revisión del aseguramiento del sistema: Revisión que mide el nivel de cumplimiento con los requisitos normativos, estándares, procedimientos y directrices.

37) Seguimiento/vigilancia: La fase final de la certificación que se enfoca en las acciones correctivas y preventivas a las discrepancias encontradas previamente durante la inspección.

38) Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS): enfoque sistemático para la gestión de la seguridad operacional, que incluye la estructura orgánica, líneas de responsabilidad, políticas y procedimientos necesarios.

39) Verificación: Revisión independiente, examen, medición, prueba, observación y monitoreo para establecer y documentar que los procesos, prácticas, servicios y documentos están en conformidad con los requerimientos normativos. Esto incluye la confirmación de que las actividades teóricas y prácticas, condiciones y controles están en conformidad con los requerimientos específicos en contratos, códigos, regulaciones, estándares, dibujos, especificaciones, descripciones de elementos del programa, y procedimientos técnicos.

40) Vigilancia: Es la supervisión permanente de la seguridad operacional de un Aeródromo, mediante evaluaciones, auditorías e inspecciones. La vigilancia constituye un elemento intrínseco del sistema de certificación de aeropuertos y también constituye un aspecto fundamental mediante el cual la AAC garantiza que el Operador del Aeródromo mantiene aceptables los niveles de seguridad operacional del Aeródromo y de las personas.

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Parte I – Información General Capítulo 1 - Generalidades Manual del Inspector de Aeródromos DGAC

 

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3.1.2 ABREVIATURAS 1) AAC: Autoridad de Aviación Civil

2) AGA: Aeródromos y ayudas terrestres

3) AIS: Servicios de Información Aeronáutica.

4) AIP: Publicación de Información Aeronáutica.

5) ARCVAGA: Área de Responsable de Certificación/Vigilancia AGA

6) ATS: Servicios de Tránsito Aéreo.

1) AVSEC: Seguridad de Aviación Civil.

2) CARDEF: Cuadro de Carencias y Deficiencias

3) CT: Comité Técnico

4) CVA: Carpeta de Vigilancia de Aeródromo 5) ECA: Expediente de Certificación de Aeródromo

6) ECV: Equipo de Certificación / Vigilancia

7) EET: Entrenamiento en el trabajo

8) EIA: Equipo de Inspección de Aeródromos

9) IAGA: Inspector de Aeródromos

10) JECV: Jefe de equipo de Certificación / Vigilancia 11) LAR: Regulaciones Aeronáuticas Latinoamericanas

12) MA: Manual del aeródromo.

13) MET: Servicio de Información Meteorológica.

14) MIAGA: Manual del Inspector de Aeródromos

15) NAVAID: Ayudas a la Navegación Aérea.

16) OACI: Organización de Aviación Civil Internacional.

17) OA: Operador de Aeródromo

18) PAC: Plan de Acciones Correctivas 19) PAPI: Indicador Visual de Pendiente de Aproximación.

20) PCA: Proceso de Certificación de Aeródromo

21) PEA: Plan de Emergencia de Aeródromo

22) RAB: Reglamentación Aeronáutica Boliviana

23) SARPS: Normas y métodos recomendados

24) SMS: Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional

25) SRVSOP: Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional

26) SSEI: Servicios de Salvamento y Extinción de Incendios

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Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Parte I – Información General Capítulo 1 - Generalidades

 

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4. Organización

4.1 Dirección General de Aeronáutica Civil La Dirección General de Aeronautita Civil es la Máxima Autoridad Técnica Operativa del sector aeronáutico civil nacional, ejercida dentro un organismo autárquico, conforme a las atribuciones y obligaciones fijas por la Ley y normas reglamentarias. La Autoridad aeronáutica tiene a su cargo la aplicación de la Ley 2902 del 29 de octubre de 2004 “Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia” y sus Reglamentos, así como de reglamentar, fiscalizar, inspeccionar y controlar las actividades aéreas e investigar los incidentes y accidentes aeronáuticos civiles.

4.1.1 La Misión de la Dirección General de Aeronáutica Civil:

“TIENE LA RESPONSABILIDAD DE CONDUCCIÓN, REGLAMENTACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS ACºTIVIDADES DE LA AVIACIÓN CIVIL, EN CONCORDANCIA CON LAS POLÍTICAS Y PLANES DEL ESTADO BOLIVIANO, ACORDE CON NORMAS Y REGLAMENTACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES, PARA CONTRIBUIR AL DESARROLLO DEL PAÍS”.

4.1.2 Visión Institucional “LA DGAC COMO MÁXIMA AUTORIDAD AERONÁUTICA DEL PAÍS; FORTALECIDA INSTITUCIONAL Y TÉCNICAMENTE, CON INFRAESTRUCTURA PROPIA Y MEDIOS ADECUADOS, CON RECURSOS HUMANOS IDÓNEOS; CONDUCE, NORMA FISCALIZA EFICIENTEMENTE LA ACTIVIDAD AERONÁUTICA CIVIL, PARTICIPANDO EN EL DESARROLLO DEL PAÍS”.

4.2 Estructura organizativa de la DGAC

La Dirección General de Aeronáutica Civil para cumplir sus funciones, se organiza bajo una estructura que le permite implementar el sistema de Gestión Pública por resultados, con los siguientes niveles de organización técnico administrativo:

Nivel Ejecutivo Nivel de Dirección y Decisión Director Ejecutivo DGAC

Nivel Operativo Auditoría Interna Secretaria General Dirección Jurídica Dirección de registro Aeronáutico Nacional Dirección de Navegación Aérea Dirección de Seguridad Operacional Dirección de Transporte Aéreo Dirección Administrativa Financiera Jefaturas Regionales Jefaturas Sub-Regionales

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Parte I – Información General Capítulo 1 - Generalidades Manual del Inspector de Aeródromos DGAC

 

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4.3 Organigrama de la DGAC Marco Institucional de la Dirección General de Aeronáutica Civil Decreto Supremo N° 28432 aprobado el 2 de diciembre de 2005, concordante con el inciso f de la Ley N° 2902 reglamenta el marco institucional de la DGAC, para establecer su naturaleza institucional su estructura organizativa su régimen económico y financiero.

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4.4 Organigrama de la DNA

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Parte I – Información General Capítulo 1 - Generalidades Manual del Inspector de Aeródromos DGAC

 

2da.Edición PI-C1-8 20/05/2016 

4.6 Marco Legal La actividad del Inspector AGA debe estar amparada por un conjunto de estatutos y estamentos, proporcionados por las Leyes y Normas vigentes del Estado boliviano, los cuales deben ser tomados en cuenta por el inspector AGA y son expresados en los siguientes párrafos:

La aeronáutica civil en la República de Bolivia se rige por la Constitución Política del Estado, por los Tratados e instrumentos Internacionales suscritos, adheridos y ratificados por Bolivia, la presente Ley sus reglamentos y Anexos, la Reglamentación Aeronáutica Boliviana, la Ley del Sistema de Regulación Sectorial y demás normas complementarias; constituyendo de prioridad nacional su desarrollo.

Mediante Decreto Supremo N° 00722 de fecha 13 de febrero de 1974 de la República de Bolivia, nuestro país ratificó el convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado y suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, disposición legal que fue elevada a rango de Ley de la República mediante Ley N° 1759 de 26 de febrero de 1997.

De acuerdo a las previsiones contenidas y de conformidad con el Artículo 28 del citado Convenio, todos los Estados contratantes (Bolivia) se comprometen a proveer los servicios de Comunicación, Navegación y Vigilancia entre otros.

Asimismo, el artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional dispone que: Bolivia como Estado contratante, debe cumplir con lo establecido en el Anexo 10 del citado Convenio.

Conforme a lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley 2902 del 29 de octubre de 2004 que en una de sus partes dice: “La Autoridad Aeronáutica tendrá acceso, sin ninguna restricción, a todo lugar en el que se lleven a cabo actividades de aviación civil. Así como el derecho de inspeccionar todo documento, equipo e instalación a fin de garantizar la debida aplicación por lo determinado por esta Ley y sus Reglamentos”.

Conforme a lo dispuesto en el Art. 25 del Capítulo II “Servicios a la Navegación Aérea y Protección al Vuelo” de la Ley 2902 del 29 de octubre de 2004 que en una de sus partes dice: “La Autoridad Aeronáutica dentro del ámbito de su competencia, reglamentará y fiscalizará dichos servicios auxiliares a la navegación aérea y dictará las medidas convenientes para la mayor seguridad y eficiencia de los vuelos, con el fin de proteger la vida humana y la propiedad”. Y por último;

En función a lo descrito en la Reglamentación 137 y RAB139, y todos los documentos relacionados.

Lo mencionado anteriormente faculta al inspector AGA, a cumplir y hacer cumplir las normas Nacionales e Internacionales, dentro del marco legal expuesto, y deben considerarse como base en el desarrollo de su actividad.

4.6.1 Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago).

El Convenio de Chicago y la Organización de Aviación Civil Internacional Firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 Doc. 7300. Considerando que el desarrollo futuro de la aviación civil internacional puede contribuir poderosamente a crear y a preservar la amistad y el entendimiento entre las naciones y pueblos del mundo, mientras que el abuso de la misma puede llegar a constituir una amenaza a la seguridad general; Considerando que es deseable evitar toda disensión entre las naciones y los pueblos y promover entre ellos la cooperación de que depende la paz del mundo.

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Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Parte I – Información General Capítulo 1 - Generalidades

 

20/05/2016 PI-C1-9 2da. Edición  

Por consiguiente, los Gobiernos que suscriben, habiendo en ciertos principios y arreglos, a fin de que la aviación civil internacional pueda desarrollarse de manera segura y ordenada y de que los servicios internacionales de transporte aéreo puedan establecerse sobre una base de igualdad de oportunidades y realizarse de modo sano y económico; han concluido a estos fines el presente Convenio.

CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (Chicago. 7 de diciembre de 1944) PRIMERA PARTE Navegación Aérea

CAPITULO I. Principios generales y aplicación del Convenio CAPITULO II. - Vuelo sobre territorio de Estados contratantes CAPITULO III- Nacionalidad de las aeronaves CAPITULO IV .Medidas para facilitar la navegaci6na aérea CAPITULO V .Condiciones que deben cumplirse con respecto a las aeronaves CAPITULO VI. Normas y métodos recomendados interacciónales

SEGUNDA PARTE.- La Organización de Aviación Civil Internacional CAPITULO VII. La Organización CAPITULO VIII. La Asamblea CAPITULO IX. El Consejo CAPITULO X. La Colisión de Aeronavegación CAPITULO XI Personal CAPITULO XI1 Finanzas CAPITULO X III- Otros arreglos internacionales

TERCERA PARTE Transporte aéreo internacional. CAPITULO. XIV Datos e informes CAPITULOX V Aeropuertos y otras instalaciones y servicios para la navegaci6n aérea CAPITULXOV I Organizaciones de explotación conjunta y servicios mancomunados

CUARTA PARTE. – DISPOSICIONES FINALES. CAPITULO XV II- Otros acuerdos y arreglos CAPITULO XVIII Controversias e incumplimiento CAPITULO X IX Guerra CAPITULO XX Anexos CAPITULO XX I . - Ratificaciones, adhesiones, enmiendas y denuncias CAPITULO XX II . - Definiciones Firma del Convenio

4.6.2 Los Anexos al Convenio

Anexo 1 Licencias al personal aeronáutico Anexo 2 Reglamento del aire Anexo 3 Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional Anexo 4 Cartas aeronáuticas Anexo 5 Unidades y medidas que se emplearan en las operaciones

aéreas y terrestres. Anexo 6 Operación de aeronaves. Anexo 7 Marcas de nacionalidad y matricula. Anexo 8 Aeronavegabilidad Anexo 9 Facilitación Anexo 10 Telecomunicaciones aeronáuticas Anexo 11 Servicios de tránsito aéreo Anexo 12 Búsqueda y salvamento Anexo 13 Investigación de accidentes Anexo 14 Aeródromos Anexo 15 Servicios de información aeronáutica Anexo 16 Protección del medio ambiente Anexo 17 Seguridad Anexo 18 Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas

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Parte I – Información General Capítulo 1 - Generalidades Manual del Inspector de Aeródromos DGAC

 

2da.Edición PI-C1-10 20/05/2016 

Los documentos base que regula las operaciones en los aeródromos es el ANEXO 14, Volumen I Diseño y Operación de Aeródromos y el Volumen II Helipuertos, y los documentos relacionados que se listan a continuación:

MANUALES DE REFERENCIA DE LA OACI PANS AERÓDROMOS (Doc. 9981) Manual de certificación de aeródromos (Doc.9774) Manual de gestión de la seguridad operacional (Doc 9857) Manual de diseño de aeródromos (Doc 9157)

Parte 1 – Pistas Parte 2 – Calles de rodaje, plataforma y apartaderos de espera

Parte 3 – Pavimentos Parte 4 – Ayudas Visuales Parte 5 – Sistemas eléctricos Parte 6 – Frangibilidad Manual de helipuertos (Doc. 9261) Manual de planificación de aeropuertos (Doc 9184) Manual de Servicios de aeropuertos (Doc. 9137)

Parte 1 – Salvamento y extinción de incendios Parte 2 – Estado de la superficie de los pavimentos

Parte 3 – Reducción del peligro que representan las aves Parte 5 – Traslado de las aeronaves inutilizadas Parte 6 – Limitaciones de obstáculos Parte 7 – Planificación de emergencias en los aeropuertos Parte 8 – Servicios operacionales de aeropuerto Parte 9 – Métodos de mantenimiento de aeropuertos Manual de sistemas de guías y control del movimiento en la superficie (SMGCS) (Doc

9476) Manual del sistema geodésico mundial–1984 (WGS-84) (Doc 9674) Manual sobre el sistema de notificación de la OACI de los choques con aves

(IBIS) (Doc 9332)

4.6.3 Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia Ley N° 2902,

Mediante Decreto Supremo N° 00722 de fecha 13 de febrero de 1974 de la República de Bolivia, nuestro país ratificó el convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado y suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, disposición legal que fue elevada a rango de Ley de la República mediante Ley N° 1759 de 26 de febrero de 1997. Fue promulgada el 29 de octubre de 2004. La aeronáutica civil en la República de Bolivia se rige por la Constitución Política del Estado, por los Tratados e instrumentos Internacionales suscritos, adheridos y ratificados por Bolivia. De acuerdo a las previsiones contenidas y de conformidad con el Artículo 28 del citado Convenio, en la que todos los Estados contratantes se comprometen a proveer los servicios de Comunicación, Navegación y Vigilancia entre otros. Asimismo, el artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional dispone que: Bolivia como Estado contratante, debe cumplir con lo establecido en el Anexo 10 del citado Convenio. Conforme a lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley 2902 del 29 de octubre de 2004 que en una de sus partes dice: “La Autoridad Aeronáutica tendrá acceso, sin ninguna restricción, a todo lugar en el que se lleven a cabo actividades de aviación civil. Así como el derecho de inspeccionar todo documento, equipo e instalación a fin de garantizar la debida aplicación por lo determinado por esta Ley y sus Reglamentos”.

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Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Parte I – Información General Capítulo 1 - Generalidades

 

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Conforme a lo dispuesto en el Art. 25 del Capítulo II “Servicios a la Navegación Aérea y Protección al Vuelo” de la Ley 2902 del 29 de octubre de 2004 que en una de sus partes dice: “La Autoridad Aeronáutica dentro del ámbito de su competencia, reglamentará y fiscalizará dichos servicios auxiliares a la navegación aérea y dictará las medidas convenientes para la mayor seguridad y eficiencia de los vuelos, con el fin de proteger la vida humana y la propiedad”. La presente Ley sus reglamentos y Anexos, la Reglamentación Aeronáutica Boliviana, la Ley del Sistema de Regulación Sectorial y demás normas complementarias; constituyendo de prioridad nacional su desarrollo. Las políticas, procedimientos y directivas contenidos en este manual se originan en las respectivas normas:

REGLAMENTACIÓN AERONÁUTICA CIVIL DE BOLIVIA

RAB 1 Definiciones, Acrónimos y símbolos;

RAB 65 Reglamento sobre licencias para personal aeronáutico excepto miembros de la tripulación de vuelo

RAB 67 Reglamento para el otorgamiento del certificado médico aeronáutico

RAB 69 Reglamento sobre comunicaciones, navegación y vigilancia

RAB 91 Reglamento de operaciones

RAB 92 Reglamento sobre los servicios de tránsito aéreo

RAB 93 Reglamento sobre el servicio meteorológico aeronáutico

RAB 94 Reglamento sobre los servicios de búsqueda, asistencia y salvamento de aeronaves

RAB 95 Reglamento para los servicios de información aeronáutica

RAB 96 Reglamento sobre Cartas Aeronáuticas

RAB 97 Reglamento sobre Unidades de Medida que se emplearán en las operaciones aéreas y terrestres

RAB 137 Reglamento sobre Diseño de Aeródromos

RAB 138 Reglamento sobre Operación de Aeródromos

RAB 139 Reglamento sobre Certificación de Aeródromos

RAB 140 Reglamento sobre Helipuertos

Manual de Procedimientos para Operación y Certificación de Aeródromos (PANS AERÓDROMOS)

Todas las normas y regulaciones arriba mencionadas están basadas en las Normas y Métodos Recomendados (SARPS) de los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Documentos de OACI y Documentos PANS correspondientes, habiéndose comunicado, conforme a los procedimientos establecidos, sobre las respectivas diferencias existentes.

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Parte I – Información General Capítulo 1 - Generalidades Manual del Inspector de Aeródromos DGAC

 

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Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Parte I – Información General Capítulo 2 – Inspector de Aeródromos

 

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PARTE I - INFORMACIÓN GENERAL

Capítulo 2 – Inspector de Aeródromos (IAGA) y Equipos de Certificación y/o Vigilancia (ECV)

Sección 1 – Del Inspector de Aeródromos

1. Objetivo 1.1. El objetivo de esta Sección es establecer requerimientos e instrucciones para los Inspectores de Aeródromos (IAGA), en lo referente a la competencia, instrucción, principios de ética y conducta que deben seguir los mismos, puesto que tienen un efecto directo en el desempeño de sus funciones.

1.2. Aun cuando se describen algunos lineamientos básicos en este capítulo, todas las circunstancias que un inspector pueda encontrar posiblemente no sean cubiertas. Debido a que un inspector se encuentra ante la mirada pública de la comunidad aeronáutica, se requiere que siempre trate de ejercer buen juicio y conducta profesional, aun cuando no esté realizando funciones de trabajo.

2. Generalidades 2.1. Responsabilidades de los inspectores .- Los inspectores tienen la la responsabilidad de evaluar frecuentemente las infraestructuras de los aeródromos, así como las diferentes actividades y servicios de los operadores de aeródromo solicitantes del certificado de aeródromo, en el cumplimento con los reglamentos. Por tal razón, todos los inspectores deben tener conciencia de sus responsabilidades y las demandas de sus posiciones, además de ser objetivos e imparciales al momento de realizar sus obligaciones.

2.2.1. El inspector para realizar sus funciones de vigilancia y supervisión de la seguridad operacional desarrolla actividades de revisión, evaluación, inspección, valoración y análisis conforme se establece en el presente MIAGA, siendo la finalidad de dichas actividades verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el conjunto de RAB’s sobre aeródromos, lo cual permitirá contribuir al cumplimiento de los objetivos de seguridad operacional establecidos por el Estado.

2.2. Facultades del inspector de aeródromo.- El Inspector debe tener facultades delegadas por la AAC para verificar y exigir que se cumpla lo establecido en la reglamentación nacional RAB’s armonizada con el conjunto LAR AGA. Dependiendo de las leyes y políticas de cada Estado miembro, estas facultades delegadas pueden incluir también la potestad de declarar un aeródromo no operable, o el requerimiento de acciones inmediatas, cuando encuentre una situación en la que considere que existe un peligro inminente en la seguridad operacional.

2.2.1. Por lo sensible del tema, es necesario que el IAGA utilice criterio y consideración en tales situaciones, teniendo en cuenta que el factor predominante es la seguridad de las personas y propiedades.

2.2.2. Aun cuando el Inspector no debe permitir que un riesgo en la seguridad operacional ASpersista, es importante que el operador del aeródromo implicado esté informado de todos los asuntos de seguridad, y se le proporcione la oportunidad para que corrija la situación voluntariamente, acción que debe ser aceptable a la AAC.

2.3 Funciones generales de los Inspectores de Aeródromo.- Las funciones generales de los inspectores de aeródromos se pueden clasificar de acuerdo a dos procesos:

2.3.1 Certificación del aeródromo para las condiciones de operación establecidas.

2.3.2 Vigilancia continua: Supervisión permanente de la seguridad operacional de un aeródromo, mediante evaluaciones, orientaciones e inspecciones de aseguramiento del

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Parte I – Información General Capítulo 2 – Inspector de Aeródromos Manual del Inspector de Aeródromos DGAC

 

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cumplimiento de la normatividad de las instalaciones, equipos, servicios y procedimientos en cumplimiento a lo establecido en el Manual de Aeródromo y normativa vigente.

2.3.3 De acuerdo a lo que corresponda para cada proceso, dentro de las funciones generales, se destacan las siguientes funciones esecíficas:

a) integrar el Equipo de Certificación para los procesos de certificación del aeródromo de acuerdo al Conjunto LAR AGA;

b) mantener actualizados sus conocimientos sobre las regulaciones y normas aplicables a los procesos de certificación y vigilancia de aeródromos y aquellos relacionados con su especialidad y los planes establecidos;

c) verificar el mantenimiento y la condición del pavimento en la pista, calles de rodaje y plataforma así como la limpieza de los mismos;

d) evaluar los emplazamientos de las instalaciones que se encuentran en las cercanías del aeródromo; asi como el cumplimiento de la norma de señalización de obstáculos;

e) valorar el estado técnico y funcionamiento de las ayudas visuales (señales y luces) y sistemas de energía eléctrica primaria y secundaria;

f) valorar si se cumplen las normas y regulaciones en cuanto a las características físicas de la pista, calle de rodaje, calle de acceso a puesto de estacionamiento y plataforma;

g) valorar si se cumplen las normas y regulaciones en cuanto al control del peligro de fauna.

h) revisar los procedimientos de tránsito en los aeródromos para reducir al mínimo la posibilidad de colisiones entre aeronaves y vehículos terrestres en las plataformas de estacionamiento de aeronaves.

i) verificación de los datos de aeródromo que figuran en el manual de aeródromo, incluyendo detalles del emplazamiento del aeródromo, el nombre y la dirección del operador del aeródromo, el área de movimiento, las distancias de pista declaradas disponibles, la iluminación aeronáutica de superficie, los servicios de tierra, y las notificaciones sobre condiciones y procedimientos especiales, de haberlos;

j) verificación y auditorías en el lugar de los procedimientos de operación del aeródromo, incluyendo la inspección y el mantenimiento de infraestructura e instalaciones previstas de acuerdo a lo establecido en el maual aceptado, la promulgación de cambios a la información de aeródromo publicada, preservación del cerco perimetral y prevención del ingreso no autorizado en el aeródromo, en particular el área de movimiento y protección del público contra el chorro de los reactores y las estelas de hélice, la inspección diaria del aeródromo por el operador, la planificación y realización de trabajos de construcción y mantenimiento en el aeródromo, incluyendo el cumplimiento de los requisitos de seguridad en la construcción, la gestión de la plataforma y control de estacionamientos, el control de vehículos que operen en el área de movimiento o en sus cercanías, la vigilancia de las superficies limitadoras de obstáculos y notificaciones pertinentes; los materiales peligrosos incluyendo el combustible de aviación; las operaciones con baja visibilidad.

k) valorar el funcionamiento y actualización de los planes de emergencia y evaluación de la evidencia de los simulacros parciales y generales realizados. Revisión del cumplimiento del plan de medidas entre un simulacro y otro.

l) verificar si se cumplen las normas y regulaciones en cuanto a las características y nivel de protección del Servicio de salvamento y extinción de incendio (SSEI).

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m) verificar si se ha implementado, se cumplen con el SMS y disponen de un manual que describa el sistema de gestión de la seguridad operacional del aeródromo, que, como mínimo:

i) identifica los peligros de seguridad operacional;

ii) asegura la aplicación de las medidas correctivas necesarias para mantener un nivel aceptable de seguridad operacional;

iii) prevé la supervisión permanente y la evaluación periódica del nivel de seguridad operacional logrado; y

iv) tiene como meta mejorar continuamente el nivel global de seguridad operacional.

n) evaluar y medir la eficacia (valorar) del cumplimiento y el buen comportamiento (performance) del sistema de gestión de seguridad operacional implementado por el operador del aeródromo.

o) verificar que el operador de aeródromo cuente con un plan para el traslado de aeronaves inutilizadas en el área de movimiento o en sus proximidades que sea aceptable por la AAC.

p) verificación y ensayo en el lugar de las instalaciones y equipo del aeródromo incluyendo las dimensiones y el estado de la superficie de pistas, calles de rodaje, zonas de parada, áreas de seguridad de extremo de pistas, franjas de pista y de calles de rodaje, márgenes y plataformas; los sistemas de iluminación aeronáutica en la superficie, comprendidos los registros de verificaciones en vuelo; la fuente de energía eléctrica secundaria; los indicadores de la dirección de aterrizaje e indicadores de la dirección del viento, señales y balizas de aeródromo; los carteles de guía y carteles de advertencia en el área de movimiento; el equipo de mantenimiento de aeródromo; el plan de traslado de aeronaves inutilizadas; el equipo para el control de la fauna; la presencia de obstáculos en las superficies limitadoras de obstáculos; el equipo de medición del alcance visual en la pista; la presencia de luces peligrosas; el equipo de salvamento y extinción de incendios; las instalaciones de abastecimiento de combustible; y el equipo de medición del rozamiento en la superficie de las pistas

q) evaluar los procedimientos establecidos por el operador de aeródromo para asegurar que todo el personal operativo y de mantenimiento se encuentra debidamente calificado. Los procedimientos deben asegurar que el personal está especializado, capacitado y recibe instrucción inicial y/o recurrente, en forma periódica.

r) verificar y evaluar los procedimientos del operador de aeródromo que prevengan construcciones en el aeródromo que afectan el funcionamiento de las Ayudas para la Navegación (NAVAID) sea electrónica o visual y al control del tráfico aéreo en el aeródromo.

s) verificar y evaluar las instalaciones y dispositivos implementados por el operador de aeródromo que protejan y/o ayuden a proteger todas las ayudas a la navegación aérea dentro o fuera del aeródromo como medida de prevención frente a posibles actos de vandalismo, robo y/o accidentes de cualquier tipo y prevenga, en la medida en que está dentro de la autoridad del aeropuerto, la interrupción de señales, luces letreros y ayudas electrónicas a la navegación aérea.

t) verificar el cumplimiento de los reglamentos para la certificación de aeródromos, a través de inspecciones a las instalaciones, procedimientos, registros, personal etc., de los servicios operacionales que se presten el aeródromo.

u) evaluar y aceptar los diferentes manuales requeridos por el reglamento vigente.

v) en el caso que las responsabilidades asignadas por la AAC lo requieran, evaluar y proponer la aceptación/aprobación del diseño de modificaciones, contenidas o no, en

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el Plan Maestro, como así también de aquellas tareas de mantenimiento de mayor envergadura, que se requiera realizar en el aeródromo, de acuerdo a su competencia y especialidad; y la verificación de las obras una vez concluidas.

w) evaluar el funcionamiento e identificar dificultades en la prestación de los servicios y actividades relacionadas con la operación de aeródromos, que se encuentran comprendidos en el RAB 138, tales como Salvamento y Extinción de Incendios, Control de Peligro Aviario y Fauna, Traslado de Aeronaves Inutilizadas, Mantenimiento, etc. y proponer acciones correctivas necesarias, de acuerdo a su competencia.

x) todas las otras funciones relacionadas con la certificación y vigilancia de los aeródromos incluyendo recibir y procesar expresiones de interés y solicitudes de certificados de aeródromo; peticiones de procesamiento para la enmienda, transferencia o devolución de certificados o solicitudes de certificados provisionales; notificación al AIS; participación en evaluaciones en vuelo en los aeródromos cuando lo requiera el reglamento; revisar y evaluar el manual de aeródromo, recibir y procesar peticiones de enmienda del manual de aeródromo; analizar y responder a solicitudes de exención.

y) Apoyar las tareas de elaboración de nuevos reglamentos, enmienda de reglamentos actuales, notificación de diferencias, e el marco de lo establecido en RAB-11 y el “Procedimiento para Elaboración de Nuevos Reglamentos o Enmiendas a la RAB” (Ver Apéndice C)

z) Elaboración y publicación de documentos de guía y orientación para la AAC y/o la industria. En el caso de documentos de guía y orietacion que generen y publiquen la Orgaización de Aviación Civil Internacional (OACI) o el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), cuado se comunique oficilamente al Estado de Bolivia su adopción, se determiara si es pertinenete su adopción en el país. E caso de que sea pertinente, el IAGA designado adecuará el contenido del documento y lo someterá al proceso de aprobación por conducto regular. Una vez aprobado, se aplicará el “Procedimiento para la Distribución de Textos de Orientación sobre Reglamentos de Navegación Aérea y Aeródromos” (ver Apéndice E).

aa) Atender las solicitude de certificación de altura, efectuando el “Estudios de Altura” (Ver Apéndice F).

3. Dependencia 3.1. Los inspectores de aeródromo dependen del Jefe de la Unidad AGA y cumplirán con la política y estándares de conducta establecidos por dicha autoridad.

3.2. La conducta del IAGA tiene una incidencia directa en el cumplimiento efectivo y apropiado de las funciones y responsabilidades del trabajo oficial determinado por la AAC. Se requiere que los inspectores cumplan sus obligaciones de una manera profesional y mantengan esa actitud en todas sus actividades. De manera profesional significa demostrar buen conocimiento y dominio del tema a tratar, aspecto importante que se logra a través de una buena preparación antes de cualquier inspección a realizar.

3.3. El Inspector de Aeródromos debe poseer excelentes condiciones profesionales y especialmente humanas, con características de conducta y ética intachables, de forma tal que puedan conducir procesos de inspección totalmente transparentes y a través de sus acciones no afectar la credibilidad de la AAC (o SRVSOP, en el caso que sean miembros de equipos multinacionales del Sistema Regional).

3.4. Los inspectores de aeródromo no deben permitir que emociones personales o conflictos con personal de la industria (operadores de aeródromo) influyan en su comportamiento, en proveer asesoramiento imparcial a las AAC y los operadores de aeródromos. Aun cuando un inspector

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eventualmente puede estar expuesto a actitudes hostiles, éste no debe responder con la misma actitud.

4. Competencia 4.1 El nivel de excelencia personal y profesional, exigido a todos los IAGA es una buena base para establecer el nivel de competencia para cumplir satisfactoriamente las metas propuestas por la AAC.

4.2 El Jefe de la Unidad AGA, determina los requerimientos individuales de competencia de sus IAGA en todos los niveles, además debe proveer instrucción o implementar otras acciones con la finalidad de alcanzar los niveles de competencia requeridos. Para medir la efectividad de las acciones implementadas se debe realizar una evaluación de la efectividad de las mismas.

4.3 La AAC debe asegurar que los inspectores son competentes para realizar las tareas asignadas; además que ellos entiendan las consecuencias de sus actos para la seguridad. Todo el proceso de establecimiento y verificación de competencia de los inspectores requiere estar documentado. Para este fin, el área de recursos humanos establece, en coordinación con la Unidad AGA, el perfil del puesto describiendo la experiencia, formación, educación y conocimientos necesarios para ser inspector de aeródromo.

4.4 La competencia de los inspectores es medida por la AAC en base a los siguientes atributos:

a) conocimiento: Saber qué y por qué hacer. Este atributo está compuesto por la calificación o estudios y la capacitación o instrucción;

b) habilidad: Técnica, destreza, saber cómo hacer;

c) experiencia; y

d) actitud: interés, determinación y querer hacer.

4.5 Es decir, los inspectores deben haber recibido la educación y capacitación apropiada, y deben haber adquirido las habilidades y experiencia que asegure su competencia.

4.6 Uno de los aspectos que debe observar la capacitación es asegurar que los inspectores sean conscientes de la relevancia de sus actividades y de cómo dichas actividades contribuyen a alcanzar los objetivos de seguridad operacional establecidos por la AAC.

4.7 Asimismo, la actitud de los Inspectores de Aeródromo hacia el cumplimiento de sus obligaciones se debe encuadrar en los siguientes puntos:

a) Valorar la responsabilidad de su acción en cuanto a sus funciones y repercusión en la seguridad operacional;

b) compromiso en conseguir los resultados en relación a los objetivos trazados por el SRVSOP con respecto a sus funciones;

c) promover la participación de los diversos actores en el que hacer de la seguridad operacional;

d) mantener un alto compromiso ético; y e) ser proactivo en cuanto a adquirir conocimientos de manera continua que

contribuyan al mejoramiento de su desempeño.

4.8 La unidad encargada de recursos humanos o equivalente de la AAC en coordinación con el área de capacitación y el jefe de área debe asegurarse que cada Inspector cumpla los requisitos de competencia requeridos para cada función o actividad que realiza a través de procesos de selección y evaluación; posteriormente en base a una evaluación periódica del desempeño de los inspectores en función de los resultados de la actividades realizadas, se determinara la efectividad y eficiencia del trabajo realizado por el mismo.

4.9 En base a lo anteriormente dicho, la AAC determinará si la competencia (conocimientos, experiencia, actitud y habilidades) del Inspector es la adecuada o se necesita realizar los ajustes necesarios en cualquiera de los requisitos.

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5. Atributos personales de los inspectores 5.1 Es necesario que los inspectores sean de mente abierta, que posean buen juicio y criterio, habilidades analíticas y tenacidad, tener la habilidad de percibir situaciones de una manera objetiva, comprender operaciones complejas desde una perspectiva amplia, y comprender sus responsabilidades individuales dentro de una organización completa. Especial importancia lo constituye, el alto nivel de conducta, integridad personal que necesita poseer un inspector que imposibilite un acto de soborno o gratificaciones indebidas por parte de alguna persona u organización.

5.2 Es necesario que el inspector sea capaz de aplicar esos atributos con el fin de:

a) obtener y evaluar la evidencia objetiva de manera correcta; b) permanecer ajustado al propósito de la tarea sin temor o favor; c) evaluar constantemente los efectos y resultado de las observaciones de las

inspecciones, y las interacciones personales durante el desarrollo de éstas tareas; d) tratar al personal involucrado de modo que se alcance el propósito de las tareas a

desempeñar de la forma adecuada; e) reaccionar con sensibilidad ante las políticas regulatorias del Estado miembro del

SRVSOP en el cual se lleva a cabo la tarea; f) llevar a cabo el proceso de las actividades encomendadas sin desviaciones debido a

distracciones; g) prestar la debida atención y apoyo durante el proceso de las diferentes tareas

encomendadas; h) reaccionar adecuadamente en situaciones estresantes; i) llegar a conclusiones generalmente aceptables basadas en las observaciones de las

inspecciones; y j) mantener firmemente sus criterios sobre determinada conclusión, mostrando evidencias

que confirmen la veracidad de dicha conclusión, de forma tal que el personal quede satisfecho con sus argumentos.

6. Programa de Instrucción del Inspector 6.1 El objetivo de la capacitación es proporcionar al Inspector de Aeródromos conocimientos relacionados con las operaciones aeroportuarias a fin de ejecutar los Procesos de Certificación y de Vigilancia de aeródromos y actividades relacionadas a sus funciones. Los conocimientos del inspector se establecen inicialmente en los conocimientos pre adquiridos de formación técnica en aeródromos y posteriormente para la AAC en una combinación de cursos formales de capacitación y capacitación directa en el ejercicio de su puesto.

6.2 El Programa de Instrucción del Inspector de Aeródromos debe responder a las actividades y funciones que este va a realizar en la AAC.

6.3 Para este fin, como parte del Progrma de instrucción de la Dirección de Navegación Aérea, se establece el programa de instrucción específico para el persoal de reglamentación, certificación y vigilancia de la Unidad AGA, conforme lo requiere los parámetros de competencia establecidos por la AAC. El programa de instrucción incluye instrucción inicial, periódica, especializada y entrenamiento en el trabajo. El program de instrucción se implementa a través de planes anuales de instrucción en los cuales se establecen las actividades de capacitación, instrucción y entrenamiento a ser ejecutados durante el periodo de un año.

6.4 Formación previa.- 6.4.1. Todo inspector que se desempeñe en una AAC debe poseer conocimientos o formación técnica sobre alguna de las especialidades de aeródromos; ya sea como Ingeniero civil con experiencia en aeropuertos, o una profesión afín con especialización en aeródromos y experiencia en vigilancia, operación o mantenimiento de aeródromos de al menos 3 años.

6.4.2. Las especialidades correspondientes al área de aeródromos son las siguientes:

a) Pavimentos

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b) Ayudas visuales

c) Sistemas eléctricos

d) Operaciones aéreas y limitación de obstáculos y

e) Planificación / diseño de aeropuertos

f) Respuesta a emergencias en aeropuertos y SSEI

g) Peligro aviario y fauna

h) Operaciones aeroportuarias

i) Reglametació y Seguridad operacional de aeródromos

6.4.3. Cuando la Unidad AGA no cuente con expertos en las áreas anteriormente señaladas se deberá diseñar un plan para el reclutamiento interno / externo de profesionales que puedan cumplir estos requerimientos o bien implementar un plan de formación de profesionales de la propia organización. En caso de implementarse un programa de formación de profesionales reclutados en el medio interno de la organización, el mismo debe considerar un plan de adquisición de conocimientos básico, que debe incluir un curso completo en el diseño, operación y certificación de aeródromos, que cumpla con los requisitos establecidos en el Anexo 14 de OACI y documentos relacionados, así como el conjunto de reglamentos AGA, un programa de entrenamiento en el trabajo bajo supervisión de un Inspector de amplia experiencia, con una duración de acuerdo a lo que establezca la AAC, antes de proceder a su entrenamiento como Inspector en Aeródromos. Asimismo, en aquellas áreas en que existan profesionales con las pero que o formen parte de la Uidad AGA, se establecerán coordinaciones internas de acuerdo

6.5 Capacitación básica o Instrucción inicial para Inspectores de Aeródromo.- 6.5.1 Es aquella capacitación inicial necesaria para que el Inspector de Aeródromo inicie sus funciones y responsabilidades de certificación y de vigilancia propias del área de su competencia. A su vez, esta instrucción consta de los siguientes de cursos:

a) El Curso Básico consta de tres etapas: 

1) Inducción a la AAC

Capacitación de carácter genérico cuyo objetivo es entregar un conocimiento de carácter general acerca de la organización de la Institución y las funciones que le corresponde desarrollar dentro de la AAC. Este curso debe incluir como mínimo los siguientes aspectos:

i) Sistema Aeronáutico Nacional

ii) Organización de la AAC

iii) Legislación AeronáuticA

iv) Normas de la Administración Pública

v) Convenio de Chicago y Anexos OACI

vi) Reglamentación del Estado RAB 137, RAB 138, RAB 139, RAB 140

vii) Conceptos de calidad y de los sistemas de gestión de la AAC

2) Curso de Inspector de Aeródromo.

Curso de adoctrinamiento inicial que le permite al Inspector de Aeródromo, adquirir los conocimientos necesarios para el cumplimiento de sus deberes. Esta instrucción deberá efectuarse al momento de su ingreso y estará basada principalmente en los reglamentos sobre aeródroos y la aplicación de contenidos incluidos en el MIAGA.

3) Curso de Factores Humanos.

Este curso está orientado a entregar a los Inspectores de Aeródromos los conocimientos y herramientas que debe tener para comprender los aspectos que afectan el desempeño de las personas en su trabajo, con el propósito de llevarlo a un óptimo nivel en su interrelación con

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Parte I – Información General Capítulo 2 – Inspector de Aeródromos Manual del Inspector de Aeródromos DGAC

 

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las personas, su trabajo y el medio ambiente que lo rodea a fin de permitir que su actividad sea de calidad y segura. El principal objetivo del curso será la sensibilización en torno a la importancia de administrar en forma adecuada las posibles fuentes de error en su función como Inspector de Aeródromos.

Esta instrucción, en lo posible, se efectuará en paralelo o inmediatamente a continuación del Curso de Inspector de Aeródromo.

b) Entrenamiento en el trabajo (OJT)

El principio del OJT es el aprendizaje mientras se realiza una tarea o trabajo. Su objetivo es complementar en forma práctica y en terreno los conocimientos teóricos adquiridos por un Inspector de Aeródromo, lo cual será efectuado principalmente mediante demostraciones y prácticas supervisadas, empleando métodos y procedimientos en un ambiente real de trabajo sobre un proceso específico de Aeródromo, dicho entrenamiento será registrado, entregando al finalizar un documento que acredite que el alumno ha concluido satisfactoriamente dicho entrenamiento.

1) Los OJT que realizará cada inspector, serán definidos de acuerdo a las responsabilidades específicas que se le asignarán. Para lo cual el Jefe del área, a la cual será designado el Inspector, debe señalar los OJT requeridos y al(los) Inspector(es) que se desempeñaran como Instructor(es), supervisor(es) y responsable(s) de conducir el OJT.

2) La evaluación del OJT se acredita en un “Certificado de Entrenamiento en el Trabajo”, que habilita al Inspector instruido para actuar como inspector en el proceso OJT aprobado.

c) Cursos de especialización

Estos cursos son aquellos que permiten al Inspector profundizar los conocimientos sobre ciertos temas que son necesarias para mantener o mejorar su competencia. Se la realiza en función de la disponibilidad de eventos de capacitación nacional o interacional.

Esta capacitación puede incluir los siguientes cursos de especialización:

1) Diseño del Área de Movimientos (diseño geométrico del área de movimientos, pavimentos, drenajes, etc.)

2) Ayudas visuales

3) Sistemas eléctricos

4) Limitación de obstáculos

5) SSEI

6) Peligro aviario y fauna

7) Gestión de la Seguridad Operacional

8) Certificación de Aeródromos;

9) Vigilancia de aeródromos;

10) Estudios aeronáuticos

11) Técnicas de auditorías; y

12) Otros cursos de especialidad.

6.6 Capacitación continua / recurrente (Instrucción periódica) 6.6.1 El objetivo es mantener y elevar el nivel de conocimientos, habilidades y/o experiencia del IAGA y permitir el conocimiento en nuevas tecnologías en el diseño y operación de aeródromos, con la finalidad de contar con las herramientas necesarias para vigilar nuevas metodologías o

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20/05/2016 PI-C1-9 2da. Edición  

sistemas, de acuerdo a las necesidades específicas que se produzcan o a la necesidad de incrementar su competencia.

6.6.3 Además, dentro del esquema de instrucción continua se debe mantener actualizados los conocimientos del Inspector en relación a los reglamentos, procedimientos, manuales y otros documentos inherentes a sus funciones y a cursos específicos para los aeródromos.

6.6.4 La instrucción continua del inspector se realizará de manera personalizada, considerando la competencia que el mismo requiere para cumplir con sus funciones asignadas. El Jefe de Área junto con el Área de Instrucción de la AAC evaluarán al menos una vez al año al personal y determinarán que instrucción requiere de acuerdo a los siguientes parámetros:

a) Tareas específicas que el mismo desempeña;

b) Procedimientos específico el cual se ha comprobado que requieren de algún tipo de refuerzo;

c) Cambios en la reglamentación o los procedimientos;

d) Tareas o funciones que se prevé que este realice;

e) Áreas o tópicos que se requiere para mejorar o reforzar el desempeño de sus funciones.

f) Incorporación de nuevas tecnologías y/o procedimientos aeronáuticos.

6.6.5 En este contexto, cada Inspector que haya cumplido la instrucción inicial, podrá ser considerado para asistir a cursos específicos en materia de su competencia.

6.6.6 Es recomendable que el Jefe del área en conjunto con el área de instrucción revisen semestralmente o cuando estos estimen conveniente el programa de instrucción de los inspectores para realizar las correcciones o modificaciones que estimen necesarias para el buen desempeño del Inspector.

6.7 Evaluación de la capacitación impartida 6.7.1 Finalizada la capacitación, el Jefe del área debe evaluar el desempeño del inspector en cuanto a la eficiencia en el desarrollo de sus funciones para la cual estuvo dirigida la instrucción específica. Una vez verificado el correcto desempeño del inspector, se debe dejar constancia que el curso o instrucción impartida ha sido adecuada y cumple los objetivos requeridos.

6.7.2 El área de Capacitación o el área que determine la AAC conservará en los registros del inspector la evaluación del curso o instrucción realizada por el Jefe del área.

6.8 Normas Generales para la realización de la Capacitación: a) Cuando un Inspector reciba cursos especiales y se considere que es necesario

transmitir los conocimientos adquiridos, a otros inspectores, este debe realizar una presentación detallada a sus colegas sobre los conceptos inherentes a la capacitación recibida, denomida réplica;

b) todos los materiales, libros, manuales y ayudas, referentes a los cursos especiales en que participan los inspectores, se deben mantener en el sitio de trabajo o en la Biblioteca Técnica, en especial si se trata de documentos que deban ser consultados por el resto de los Inspectores;

c) los cursos recibidos serán calificados mediante examen escrito o por el mecanismo de aprobación determinado por el centro de instrucción; y

d) al término de cada curso y en un plazo conveniente, el Inspector participante que actúe como facilitador/instructor, debería elaborar un informe sobre el curso a ser presentado al Jefe de área pertinente.

7. Reglas de conducta

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2da. Edición PI-C1-10 20/05/2016 

7.1 Los inspectores de aeródromo deberán observar las siguientes reglas de conducta:

a) Presentarse en el trabajo a tiempo en una condición que permita la ejecución de las tareas asignadas, manteniendo una apariencia personal aseada y pulcra durante las horas de trabajo.

b) Utilizar vestimenta apropiada (en función a la condición climática), con las herramientas o equipos apropiados, y en una condición física en forma y mentalmente adecuada;

c) Prestar servicio completo y rápido en la ejecución de sus obligaciones. Si estas obligaciones no son suficientes como para ocupar a los inspectores en un momento dado, es necesario que éstos notifiquen a sus superiores de tal forma que les sea asignado trabajo adicional;

d) Durante el cumplimiento de misiones, mantener la apariencia al nivel apropiado que le da la condición de ser representante de la AAC, es decir, comer y alojarse en lugares apropiados para el estatus que representa;

e) Cuando desarrolle actividades de inspección, debe mantener informado a su jefe directo y responder rápidamente a las direcciones e instrucciones recibidas, proporcionando los números telefónicos del lugar de trabajo y hotel, donde es posible ubicarlo;

f) Conservar y proteger los fondos, propiedades, equipo, y materiales entregados (los inspectores no deben usar, o permitir a otros que usen equipo, propiedades, o personal de la AAC para beneficios personales u otro aspecto de carácter no oficial);

g) Cuando existan obligaciones que impliquen gastos de los fondos de la AAC, es necesario que los inspectores tengan conocimiento y observen todos los requerimientos y restricciones legales. Además, se requiere que los inspectores sean prudentes y ejerzan un juicio reflexivo en el gasto de dichos fondos;

h) Proteger información confidencial y aquella que no tenga éste carácter que no se deba entregar para circulación general. Es esencial que los inspectores no revelen o difundan ningún tipo de información confidencial, o información que sea “sólo para uso oficial” a menos que esté específicamente autorizado para realizar esta acción, excepto cuando existe una necesidad específica que requiera proporcionar tal información. La información confidencial no debe ser revelada a nadie que no tenga la autorización apropiada. En consecuencia, es necesario que los inspectores cumplan los siguientes aspectos:

1) No divulgar información oficial obtenida a través del empleo estatal a cualquier persona no autorizada;

2) No hacer pública cualquier información oficial antes de la fecha prescrita para su publicación autorizada;

3) No usar, o permitir a otras personas utilizar cualquier información oficial para propósitos privados, o personales , que no esté disponible al público en general; y

4) No examinar documentos oficiales o registros de los archivos por razones personales.

i) Las falsificaciones intencionadas e ilegales, ocultación, disminución, o la eliminación no autorizada de documentos o registros oficiales está prohibido por ley de cualquier Estado.

j) Cumplir las leyes, reglamentos, regulaciones, y otras instrucciones superiores. Esto incluye a todas las normas establecidas, señales, e instrucciones relacionadas con seguridad en el trabajo (aspectos relacionados con seguridad industrial en aviación civil), informando sobre fuentes potenciales de accidentes, cooperando totalmente con los encargados de la seguridad para evitar que las personas o propiedades corran riesgos.

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20/05/2016 PI-C1-11 2da. Edición  

k) El no cumplir en forma intencionada las precauciones de seguridad, como los actos que se describen a continuación, podría constituir una base para acciones disciplinarias, se así ha sido previsto por la AAC:

1) Falta en reportar una situación de la que se tiene conocimiento y que pueda terminar en accidente que involucre lesiones a personas o daño a la propiedad o equipo;

2) No usar la vestimenta o equipo de seguridad (por ejemplo, falta en no usar dispositivos de seguridad cuando estos se han suministrado;)

3) Poner en riesgo la seguridad o causar lesiones al personal o daños a la propiedad o equipos por negligencia;

4) No reportar violaciones confirmadas o sospechadas de la ley, reglamentos, o políticas a través de los canales apropiados;

5) Dedicarse a actividades privadas por lucro personal, o cualquier otro propósito no autorizado, con propiedades de la AAC;

6) Negarse a prestar toda la ayuda y testimonio a cualquier supervisor u oficial que lleve a cabo una investigación oficial o consulta acerca de los asuntos en investigación que pudiesen surgir bajo la ley, reglas, y regulaciones fiscalizadas por la AAC;

7.2 Es totalmente prohibido a los inspectores de la AAC el uso de drogas ilícitas, abuso del alcohol u otras sustancias, de forma tal que pueda afectar su rendimiento en el trabajo.

7.3 Sin perjuicio de las medidas disciplinarias que adopte la AAC, cuando existe una evidencia objetiva de que algún inspector está involucrado en el cultivo, procesado, fabricación, venta, disposición, transporte, exportación, o importación de narcóticos, marihuana, o drogas o sustancias depresivas o estimulantes, se le suspenderá inmediatamente de sus actividades.

7.4 Acoso sexual y discriminación racial 7.4.1 Todos los inspectores tienen el derecho de trabajar en un medio donde sean tratados con dignidad y respeto. Los actos de acoso sexual y discriminación racial deben ser tratados según lo establecido en la política y reglamentaciones de cada AAC, al respecto.

7.4.2 El inspector tiene la responsabilidad de comportarse de manera apropiada e informar de aquellas acciones relacionadas con acoso sexual, discriminación racial, acoso laboral, amenazas o cualquier tipo de conducta indebida que se encuentre contemplada en las políticas de la AAC en particular o del Estado en general, ya sea observadas o sufridas por el Inspector de aeródromos.

7.4.3 Los inspectores que experimenten acoso sexual o discriminación racial por parte de otros, deben informar inmediatamente a su jefe inmediato superior o a un nivel más alto si la acusación involucra al jefe inmediato superior. Cuando existe evidencia objetiva que un incidente de esta naturaleza ha ocurrido, se tomará una acción disciplinaria, según corresponda. 

7.5 Conducta y ética fuera del trabajo 7.5.1 La conducta de los inspectores, fuera del ámbito de trabajo debe ser la adecuada, de modo que no se refleje adversamente en la capacidad de la AAC para cumplir su misión.

7.5.2 En virtud de lo expresado, es necesario que los inspectores, cuando están fuera del ámbito laboral, se comporten de manera tal, que no provoquen un cuestionamiento por parte de público acerca de la fiabilidad y confianza en el cumplimiento de sus obligaciones específicas, como empleados de la AAC.

7.6 Beneficios de origen externo 

7.6.1 El inspector no debe, directa o indirectamente, ni para sí ni para terceros, solicitar, aceptar o admitir dinero, dádivas, beneficios, regalos, favores, promesas u otras ventajas en las siguientes situaciones:

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2da. Edición PI-C1-12 20/05/2016 

a) Para hacer, retardar o dejar de hacer tareas relativas a sus funciones. b) Para hacer valer su influencia ante otro funcionario público, a fin de que éste haga,

retarde o deje de hacer tareas relativas a sus funciones. c) Cuando resultare que dichos beneficios no habrían sido ofrecidos o dados, si el

destinatario no se desempeñara como inspector de aeródromos y/o no se encontrase involucrado en ninguna de las condiciones especificadas en 7.6.2.

7.6.2 Se considera especialmente que el beneficio está prohibido si proviene de una persona o entidad que:

a) Lleve a cabo actividades cuyo producto o servicio se encuentren reguladas o fiscalizadas por el órgano o entidad en el que se desempeña el inspector.

b) Gestione u opere concesiones, autorizaciones, privilegios o franquicias otorgados por el órgano o entidad en el que se desempeña el inspector.

c) Sea o pretendiera ser contratista o proveedor de bienes o servicios de aeropuertos que pudieran ser objeto de fiscalización por parte del inspector.

d) Procure una decisión o acción del órgano o entidad en el que se desempeña el inspector. e) Tenga intereses que pudieran verse significativamente afectados por la decisión, acción,

retardo u omisión del órgano o entidad en el que se desempeña el inspector.

7.6.3 Pueden exceptuarse al inspector, de la prohibición establecida en 7.6.1, en los siguientes casos:

a) Los reconocimientos protocolares recibidos de gobiernos, organismos internacionales o entidades sin fines de lucro, en las condiciones en las que la ley o la costumbre oficial admitan esos beneficios.

b) Los gastos de viaje y estadía recibidos de gobiernos, instituciones de enseñanza o entidades sin fines de lucro, para el dictado de conferencias, cursos o actividades académico-culturales, o la participación en ellas, siempre que ello no resultara incompatible con las funciones del cargo o prohibido por normas especiales.

c) Los regalos o beneficios que por su valor exiguo, según las circunstancias, no pudieran razonablemente ser considerados como un medio tendiente a afectar la recta voluntad del funcionario.

d) el transporte gratuito, en ocasiones que se haya coordinado previamente, como parte de la logística de las inspecciones, en la cual el operador pueda proporcionar medios de transporte para el traslado de los inspectores intervinientes.

7.6.4 Teniendo en cuenta las relaciones de trabajo que mantienen los inspectores de la AAC con los operadores de aeródromo, se hace muy difícil rechazar ciertas invitaciones a almuerzos o cenas, o pequeños regalos de recuerdo; por tanto juega un papel importante el juicio del inspector en la aceptación de tales invitaciones.

7.6.5 El hecho de aceptar invitaciones de operadores de aeródromos, aerolíneas, fabricantes de aeronaves, o de otros negocios relacionados con la aviación, para participar de eventos especiales, inauguraciones o apertura de aeródromos u obras en aeródromos, vuelos inaugurales o transporte gratuito en conexión con inauguraciones y eventos ceremoniales similares, está prohibido sin la previa autorización del jefe inmediato superior. Invitaciones de esta naturaleza pueden ser aceptadas, sí el inspector es asignado por la AAC para llevar a cabo funciones oficiales que estén relacionadas con dicho evento.

7.7 Posibilidad de otros empleos. Intereses económicos 

7.7.1 Información sobre la posibilidad de otros empleos está descrita en el contrato que el inspector firma al ingresar a trabajar en la AAC.

7.7.2 Cada inspector es responsable de leer los reglamentos apropiados, y conducirse a sí mismos, de una manera consistente con los mismos. Es necesario que cada inspector revise sus actividades financieras y laborales fuera de la AAC para asegurarse que estos no tienen una incidencia directa o indirecta que influya o motive conflictos con sus obligaciones y responsabilidades como inspector de la AAC.

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20/05/2016 PI-C1-13 2da. Edición  

7.7.3 De acuerdo con la política interna de cada AAC, los inspectores pueden obtener un empleo fuera de la AAC que sea compatible con sus actividades públicas y que no disminuyan su capacidad mental o física de poder realizar dichas actividades. Los inspectores pueden enseñar, o escribir, siempre y cuando ellos no utilicen información “interna” (p. ej. Información que no ha sido todavía puesta a disposición del público o que es propiedad de la AAC o de los usuarios). Los inspectores pueden solicitar al jefe de área el uso de cierta información antes de utilizarla, o hacerla pública. Cabe recordar que la AAC es responsable de preservar la propiedad del operador, que le ha sido entregada para el proceso de certificación

7.7.4 Trabajo a medio tiempo.- Cualquier actividad de negocio relacionada con la aviación que pueda estar sujeta a inspección, certificación, u otro contacto oficial con la AAC, de la entidad, pone fuera de los límites la posibilidad de trabajo a medio tiempo del inspector.

7.7.5 El Inspector de Aeródromo, dependiendo de las normas vigentes en cada Estado. La en general y/o AAC en particular no debe tener intereses financieros que representen un conflicto de intereses, o con sus obligaciones o responsabilidades oficiales, estando prohibido mantener relaciones contractuales, financieras, posesiones o cualquier otro interés con operadores de aeródromos, o cualquier persona u organización relacionada a la actividad que desempeña.

8. Designación del inspector 8.1 La AAC mediante un documento formal designará a los inspectores gubernamentales de aeródromos.

8.2 El mencionado documento debe establecer los alcances de la designación y debe ser registrado por el organismo de la AAC del cual dependan los Inspectores de Aeródromos, constando en el Registro de Inspectores Gubernamentales de Aeródromos de la AAC.

8.3 La designación de un Inspector como Jefe de un Equipo de Certificación y/o Vigilancia, deberá realizarse mediante un documento formal emitido por el funcionario responsable del organismo de la AAC en cuyas funciones se encuentren los procesos de certificación de aeródromos. La misma consideración será aplicable a la designación de inspectores y expertos técnicos que integren los equipos de Certificación y Vigilancia.

8.4 En el caso que un Inspector de aeródromo sea designado para integrar un Equipo de Certificación y/o Vigilancia debe reportar al Jefe del equipo durante todo el proceso o durante la inspección. Para asegurar la continuidad del trabajo, el inspector no debe evadir sus obligaciones en el cumplimiento de sus asignaciones para lograr que el proceso de certificación y/o el plan de inspección, esté bien definido y puedan realizarse las tareas en forma adecuada.

8.5 En el documento oficial de designación del equipo, debe indicarse que los miembros del mismo deberán concentrarse en las actividades de certificación / vigilancia y, por tanto, ser desvinculados de otras responsabilidades ajenas al proceso en cuestión, al menos en los períodos afectados por tareas incluidas en los respectivos cronogramas de actividades de dichos procesos.

9. Restricciones de elegibilidad 9.1 Para que todo el proceso de certificación / vigilancia se mantenga imparcial, el Inspector de aeródromo que ha sido designado y está involucrado en actividades regulares de seguimiento/vigilancia de un operador de aeródromo, no debería participar en las inspecciones de ese operador de aeródromo. Sin embargo, debe cooperar con el equipo de certificación / vigilancia en calidad de asesor, cuando lo requiera el Jefe de Equipo.

9.2 El jefe de equipo puede reprobar la participación de un Inspector de aeródromo a cargo del seguimiento/vigilancia de las actividades de la organización, como miembro activo del equipo de certificación / vigilancia, basándose en motivos eventuales y de recursos humanos.

10. Coordinación de la Certificación / Vigilancia

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2da. Edición PI-C1-14 20/05/2016 

10.1 Las Certificaciones / Vigilancias son coordinadas por el JECV. Es tarea del Jefe de Equipo manejar los asuntos relevantes y es el responsable directo de todos los recursos (incluyendo los recursos humanos), y de la integridad del proceso de certificación / vigilancia.

11. Conflictos de interés 11.1 Si el Inspector de aeródromo designado como miembro de un equipo de certificación/vigilancia considera que su participación puede constituir un conflicto de interés, debe informar de esta situación inmediatamente al JECV. Las siguientes situaciones son consideradas conflictos de interés:

a) antiguo empleado de la organización (dependiendo de cuánto tiempo fue empleado y los términos bajo los cuales concluyó el empleo);

b) vínculo organizacional con el operador de aeródromos;

c) interés directo en la empresa que opera el aeródromo o un proveedor de servicio; y/o

d) lazos familiares, o de amistad con los ejecutivos que operan el aeródromo, o con otros miembros clave de ésta.

12. Credenciales del Inspector de Aeródromo 12.1. Se otorgará a los inspectores de aeródromo, una credencial en forma de Tarjeta de Identificación, la cual acreditará las funciones conferidas por la AAC para desempeñar funciones de, certificación e inspección como Inspector Gubernamental de Aeródromos incluyendo su ingreso y permanencia en las instalaciones de cualquier oficina de la AAC, como en los aeródromos.

12.2. La tarjeta de identificación, contiene la siguiente información:

1) Fotografía actualizada del portador;

2) Nombres y apellidos completos;

3) Número de identificación;

4) Facultades y autorizaciones;

5) Firma y sello de la Autoridad competente por la AAC; y

6) Fecha de vencimiento. 

13. Importancia de la comunicación 13.1. Considerando que las funciones básicas del inspector en la ejecución de una inspección o en un proceso de certificación son las de verificar las condiciones de diseño y operación para confirmar si el aeródromo se encuentra en condiciones de ser certificado o de continuar las operaciones; y en caso que se identifiquen hallazgos, debe investigar la situación existente a fin de determinar si los mismos revisten el carácter de incumplimientos a la normativa vigente, en virtud de lo cual constituyen un riesgo para la seguridad de las operaciones, la comunicación cumple un rol importante como medio de interrelación de estas actividades, tal como se puede visualizar en la Figura 2-1:

13.2. Es necesario resaltar que la comunicaciones es relevante, no sólo para la interacción con personal del operador del aeródromo inspeccionado, sino también con los otros miembros del equipo, de tal manera que se pueda identificar observaciones similares en otras áreas y especialmente en los casos en los cuales el inspector se desempeñe como jefe de un equipo, ya que será sumamente importante para ejercer el liderazgo del mismo.

13.3. En la Figura 2-2 se expresa una serie de interacciones que ocurren en un proceso de comunicación y que pueden significar distorsiones en la forma de comprender el mensaje emitido. Esta interacción debe ser tenida en cuenta por el inspector a fin de asegurar una comunicación eficaz y así evitar obtener información errónea o incompleta, durante las inspecciones.

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20/05/2016 PI-C1-15 2da. Edición  

Figura 2-1

Figura 2-2: Importancia de la comunicación

A TRAVES DE LA COMUNICACIÓN

VERIFICAR

CONFIRMARINVESTIGAR

Que se haya aplicado algo, no significa que se haya practicado

Que se haya acordado algo, no significa que se haya aplicado

Que se haya comprendido algo, no significa que haya sido acordado

Que se haya escuchado algo, no significa que haya sido comprendido

Que algo se haya dicho correctamente, no significa que haya sido escuchado

Que se haya dicho algo, no significa que se haya dicho correctamente

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2da. Edición PI-C2-16 20/05/2016 

Sección 2 – Del Equipo de Certificación y/o Vigilancia (ECV)

1. Generalidades 1.1. A los fines de este Manual y de los procedimientos relacionados con los equipos de certificación y/o vigilancia, los conceptos esenciales, relativos a cada uno de ellos son los mismos, ya sea que el equipo realice tareas de vigilancia de aeródromos, o si lleva a cabo actividades relacionadas con los procesos de certificación de aeródromos.

2. Requisitos del equipo de certificación de aeródromo 2.1. El equipo de Certificación de la AAC varía de acuerdo con la clasificación de la inspección, el alcance, el tiempo asignado a la inspección y la disponibilidad de recursos humanos.

2.2. Las inspecciones de especialidad a menudo consisten de un solo Inspector que es responsable de todas las tareas de ejecución de la certificación / inspección de vigilancia. Debe contar con aprobación y tener relación directa con la AAC.

2.3. Las inspecciones extensas deben contar con soporte administrativo y logístico, un Inspector Jefe de Equipo y miembros del equipo de certificación y/o vigilancia, el cual podrá además, estar conformado por especialistas y/u observadores.

2.4. Puede ser que un ECV no requiera todas las posiciones enumeradas en párrafos posteriores, en cuyo caso se considera factible reducir el número de integrantes del equipo, asegurándose que los miembros que lo integren, estarán en capacidad y constarán con competencias para cubrir todos los aspectos del proceso de certificación / vigilancia.

2.5. La conformación del equipo, los términos de referencia, calificaciones y responsabilidades de los miembros del equipo deben ajustarse a lo establecido en la presente sección.

2.6. Esta sección describe los términos de referencia, calificaciones, y responsabilidades del Jefe del Equipo de Certificación y/o Vigilancia y de cada miembro del ECV.

a) Jefe de equipo de Certificación y/o Vigilancia (JECV) 1) Funciones.-Las funciones del JECV deben estar descritos en el documento de su

designación, que específica que el Inspector designado debe:

a. reportar directamente al responsable de la AAC, que tenga a su cargo la certificación y/o vigilancia de aeródromos;

b. conducir todos los asuntos relacionados con el proceso de certificación y/o las inspecciones de vigilancia, de acuerdo con las políticas y procedimientos especificados en este Manual y cualquier otro relacionado con este tipo de actividades, que haya sido establecido por la AAC;

c. evaluar inmediatamente un requerimiento de acción inmediata, cuando la seguridad operacional sea afectada;

d. comunicarse con los jefes/ directores para analizar detalles de apoyo con recursos humanos, logísticos y administrativos; y

e. analizar en sitio la necesidad de prolongar la duración de la inspección, coordinando con su superior inmediato.

2) Calificaciones.- El JECV debe acreditar:

a. Estudios superiores y experiencia de acuerdo a los requsitos del puesto,

b. Haber recibido la instrucción correspondiente de aceurdo al Progrma de istrucció de DNA;

c. Haber completado el Curso/módulo de Técnicas de Auditoría, o equivalente;

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20/05/2016 PI-C2-17 2da. Edición 

d. Haber completado el Curso de Inspector Gubernamental de Aeródromos (GSI AGA);

e. Contar una experiencia mínima de cinco (5) años en el desempeño de cualquiera de las especialidades AGA y poseer conocimiento o dominio de las siguientes tareas:

i. Procesos de habilitación y/o certificación de aeródromos en el ámbito de su competencia;

ii. Métodos y técnicas relativas a auditoría de sistemas de gestión, incluyendo:

1) terminología de auditoría de sistemas de gestión;

2) principios de gestión orientada a procesos y su aplicación;

3) herramientas de auditorías y su aplicación; y

4) principios, procedimientos y técnicas de auditoría e inspección, reglamentos y otros requisitos apropiados para llevar a cabo los procesos de certificación de aeródromos.

f. tener un conocimiento sólido de la reglamentación de aeródromos;

g. haber demostrado talento en cuanto a comunicación y gestión;

h. tener experiencia en procedimientos administrativos;

3) Responsabilidades.- El JECV será responsable de:

a. Determinar el objetivo y alcance del proceso de certificación o de las inspecciones de vigilancia;

b. planificar, organizar, dirigir, y controlar el proceso de certificación / vigilancia;

c. coordinar las fechas de manera adecuada con antelación, para permitir una planificación correcta antes de la certificación / vigilancia;

d. mantener un expediente de certificación / vigilancia, que incluye copias de los nombramientos, lista de control de cumplimiento, listas de verificación, copias de documentos relacionados con la inspección, copia del informe de inspección, etc.;

e. desarrollar un plan de certificación / vigilancia, incluyendo el cronograma de inspecciones a cumplimentar durante la misma;

f. notificar al operador de aeródromo, por carta, sobre la realización del proceso de certificación / vigilancia planeada con una antelación adecuada a la complejidad del aeródromo y según lo establezca la normativa o el procedimiento vigente.;

g. asegurarse que la revisión de la documentación ha sido finalizada;

h. asegurarse que los miembros del equipo hayan comprendido correctamente sus tareas en las áreas de especialidad asignadas;

i. coordinar con la AAC para que todas las demás actividades de certificación / vigilancia al operador de aeródromo sean minimizadas y/o coordinadas a través del JECV durante el tiempo de la certificación / vigilancia;

j. convocar una primera reunión del equipo antes de iniciar la certificación / vigilancia, cuando sea aplicable;

k. coordinar con la AAC la posibilidad de consultas al soporte legal durante la certificación / vigilancia;

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2da. Edición PI-C2-18 20/05/2016 

l. para el caso de certificaciones llevadas a cabo por equipos multinacionales, solicitar a la AAC la designación de un coordinador, para mantenerlo al tanto del progreso, problemas potenciales, cambios en los objetivos, o alcance de la certificación / vigilancia, y de otros asuntos significativos que surjan durante la fase de preparación;

m. representar al ECV, coordinar y dirigir la reunión de apertura con el operador a ser certificado / vigilado y mantener una forma de comunicación con el ejecutivo responsable del operador de aeródromo;

n. evaluar inmediatamente el requerimiento de una acción inmediata si está en riesgo la seguridad operacional y estar seguro de estar al corriente de cualquier asunto de seguridad operacional identificado durante la etapa de inspección de la certificación / vigilancia;

o. asegurarse que las decisiones a ser tomadas, o aprobaciones requeridas durante la fase de ejecución, sean procesadas de manera oportuna;

p. ejercer una línea de autoridad sobre los miembros y observadores del ECV;

q. asegurarse que todos los hallazgos de la certificación / vigilancia están relacionados a los requisitos normativos aplicables y están respaldados por evidencia objetiva, u otra documentación de soporte, cuando sea aplicable;

r. informar al personal directivo del operador de aeródromo, sobre los hallazgos encontrados durante las reuniones diarias, al final de cada día;

s. asegurarse que todos los hallazgos en borrador han sido discutidos con el operador de aeródromo a ser certificado / vigilado antes de finalizar la reunión de clausura, siempre y cuando ésta sea posible de realizar;

t. coordinar y dirigir la reunión de clausura con el ejecutivo responsable del operador de aeródromo;

u. preparar el informe de la certificación / vigilancia y coordinar con la AAC para una última revisión por parte del Comité Técnico de Revisión, antes de ser enviada al operador del aeródromo;

v. revisar y verificar secciones específicas del informe que son observadas como temas que necesitan mayor sustento, o cambio de redacción;

w. recomendar posibles acciones correctivas que surjan de la certificación / vigilancia, si es aplicable;

x. asegurarse que los miembros del ECV han cumplido con todas las responsabilidades antes de liberarlos de sus obligaciones con el proceso en desarrollo y comunicarles por escrito, cuando son liberados antes de lo planificado;

y. emitir un informe del comportamiento de cada uno de los miembros del equipo, si es que se detectan fallas en la aplicación de los procedimientos por parte de ellos, necesidades de mayor entrenamiento y ausencias de inspectores especializados en ciertas áreas, para lograr mejoras en el rendimiento para cumplir con sus obligaciones.

b) Miembros del Equipo de Certificación y/o Vigilancia (ECV) 1) Funciones.- Las funciones de los inspectores miembros del ECV deben estar

descritos en el documento de su designación, que específica que el Inspector debe: a. reportar directamente al JECV, hasta que sea liberado de sus actividades;

b. conducir los asuntos relacionados con la certificación / vigilancia de acuerdo con las políticas y procedimientos especificados en este Manual y cualquier otro relacionado con este tipo de actividades, establecido por la AAC; y

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Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Parte I – Información General Capítulo 2 – Inspector de Aeródromos

 

20/05/2016 PI-C2-19 2da. Edición 

c. comunicar inmediatamente al JECV cualquier requerimiento de acción inmediata, cuando la seguridad operacional sea afectada.

2) Calificaciones.- Los miembros del ECV deben:

a. Estudios superiores y experiencia de acuerdo a los requisitos del puesto;

b. Haber recibido la instrucción de acuerdo al Programa de Instrucción de DNA;

c. Haber completado el Curso/Módulo de Técnicas de Auditoría, o equivalente;

d. Haber completado el curso Inspector Gubernamental de Aeródromos (GSI AGA);

e. contar una experiencia mínima de cinco (5) años en el desempeño de cualquiera de las especialidades AGA y poseer conocimiento o dominio de las siguientes tareas:

i. Procesos de habilitación y/o certificación de aeródromos en el ámbito de su competencia;

ii. Métodos y técnicas relativas a calidad, incluyendo:

1) terminología de calidad;

2) principios de gestión de la calidad y su aplicación;

3) herramientas de calidad y su aplicación; y

4) principios, procedimientos y técnicas de auditoría e inspección, reglamentos y otros requisitos apropiados para llevar a cabo los procesos de certificación de los centros de instrucción y entrenamiento de aeronáutica civil.

f. tener un conocimiento sólido de la reglamentación de aeródromos;

g. haber demostrado talento en comunicación y gestión;

3) Responsabilidades.- Los miembros del ECV deben:

a. Familiarizarse con los términos de referencia del proceso de certificación / vigilancia;

b. familiarizarse con las políticas y procedimientos del operador de aeródromo a ser certificado / vigilado;

c. conducir el trabajo de campo de la inspección y documentar los hallazgos;

d. comunicarse con el JECV para informar el progreso de la inspección y que los problemas significativos están siendo resueltos;

e. revisar la validez y aplicabilidad de los hallazgos para asegurar que éstos están vinculados a requisitos normativos aplicables y están respaldados por evidencia objetiva u otra documentación de soporte cuando sea aplicable; y

f. proporcionar al JECV las listas de verificación del área de especialidad aplicable, cuando le sea solicitado.

c) Composición del Equipo de Certific ación / Vigilancia: La AAC designará a los inspectores miembros del ECV, de forma tal que el mismo estará compuesto por un grupo de inspectores que puedan cubrir todas las áreas y en caso de no ser factible, podrán incorporarse al mismo, especialistas técnicos y/u observadores que cuenten con la experiencia y conocimientos en las áreas especificadas en 1.4 a).

d) Especialistas Técnicos:

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Parte I – Información General Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Capítulo 2 – Inspector de Aeródromos

 

2da. Edición PI-C2-20 20/05/2016 

1) Cuando la AAC lo considere necesario o a solicitud del JECV, podrá designarse la participación de un especialista técnico, el cual asesorará al JECV, pero no tiene atribuciones conferidas para actuar como inspector, limitándose a emitir criterio técnico sobre la aceptabilidad de determinado medio de cumplimiento que el operador de aeródromo presenta para atender algún requisito de la RAB. Un equipo de Certificación / Vigilancia podrá estar formado por especialistas técnicos con experiencia y conocimientos en las siguientes áreas:

a. Diseño de aeródromos (diseño geométrico, pavimentos, características físicas, etc.)

b. Operación de aeródromos (SSEI, planes de respuesta a emergencias, etc.)

c. Limitación de obstáculos

d. Mantenimiento de Aeródromos.

e. Salvamento y Extinción de Incendios de aeródromo.

f. Manipulación de materiales peligrosos.

g. Ayudas Visuales para la navegación aérea

h. SMS y evaluciones de riesgo

i. Control del Peligro Aviario y Fauna Silvestre

j. Operación de aeroaves y procedimientos de vuelo

k. Gestión del tránsito aéreo y servicios a la navegación aérea

e) Observadores 1) Un observador puede formar parte del ECV mediante un acuerdo mutuo entre el Jefe de

Equipo y el operador de aeródromo a ser certificado / vigilado. Este observador puede ser un inspector o asesor de una AAC, aunque no es condición para ello, que sea Inspector Gubernamental de Aeródromos ya que no tendrá atribución alguna en la inspección de certificación / vigilancia.

2) Un observador no se considera parte del Equipo y no debe influenciar ni interferir con ninguna parte del proceso de certificación / vigilancia y mucho menos en el inspección.

3) El observador puede ser una persona representante del operador de aeródromo, un regulador u otra parte interesada que actúa como “testigo” del proceso.

f) Coordinación Interna en la DGAC 1) Para fines de contar con el criterio entendido en determinada materia, el ECV puede

solictar el criterio técnico al área correspondiente de acuerdo a la disponibilidad de especialistas técnicos, empleando los medios y canales de comunicación que forman parte del Sistema de Organización Administrativa (SOA) en el marco de la Ley 1178.

2) Los especialistas técnicos son expertos que poseen conocimientos y experiencia profesional que se requieren para determinar si se atiende satisfactoriamente cierto requisito técnico durante el proceso de certificación o vigilancia.

3) Debido al amplio campo de conceptos que se relacionan a la certificación de un aeródromo, se podrá recurrir a los siguientes expertos de distintas áreas de la DGAC, cuya participación puede ser presencial, acompañando la inspección o apoyo de gabinete, revisando y aceptando documentación presentada por el operador de aeródromo o emitiendo criterio técnico sobre asuntos específicos:

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ÁREA Expertos de la DGAC Operaciones de aeródromos; Personal AGA de la DNA

Operaciones de aeronaves; Personal de la DSO

Procedimientos de vuelo; Personal PANS-OPS de la DNA

Ingeniería civil; Personal AGA de la DNA

Ingeniería eléctrica o electrónica; Personal CNS de la DNA

Tránsito aéreo Personal ATM de la DNA

Salvamento y extinción de incendios RFF Personal AGA de la DNA Información aeronáutica y sistemas de calidad de datos

Personal AIS de la DNA

Cartografía Aeronáutica Personal MAP de la DNA

Meteorología Aeronáutica Personal MET de la DNA

Control del peligro de la fauna. Técnico Ambiental de la DGAC

g) Diseño de Aeropuertos 1) Al margen de lo anterior, en los proyectos que impliquen algún estudio de Diseño de

Aeropuertos, debido a ampliaciones, nuevas construcciones o remodelaciones, la Unidad AGA emitirá el criterio técnico sobre el cumplimiento a las disposiciones de RAB-137, RAB-138, RAB-139 o RAB-140 que el proyecto considera. Para este fin, el IAGA verificará que con todo estudio a Diseño Final, los promotores del proyecto remitan a la DGAC el Cuadro de Cotrol de Cumplimiento del Apéndice 7 de RAB-137 en base al cual se efectuará la reisión.

2) Asimismo, la Unidad AV-SEC verificará que los requisitos arquitectónicos y relacionados con la infraestructura que son necesarios para la óptima aplicación de las medidas de seguridad de la aviación civil nacional e internacional se integran en el diseño y la construcción de nuevas instalaciones, así como las reformas de las instalaciones existentes. Para este fin, en caso de que algún Diseño de Aeropuerto no haya sido derivado al área a cargo de la Seguridad de la Aviación Civil para que la misma haga conocer a los responsables del proyecto su criterio sobre la aceptabilidad del estudio, la Unidad AGA podrá requerir dicho criterio para retransmitirlo a la entidad gestora del Esudio de apliación, construcción, modernización de un aeropuerto.

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Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Parte II – Proceso de Certificación de Aeródromos Capítulo 1 – Descripción del Proceso

 

20/05/2016 PII-C1-1 2da. Edición 

PARTE II - PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE AERODROMOS

Capítulo 1 – Descripción General del Proceso

1. Objetivo Este capítulo proporciona información general para que el Inspector de Aeródromo (IAGA) gestione el proceso de certificación de aeródromos.

 

2. Visión del proceso en cinco fases 2.1 Proceso de certificación 2.1.1 El proceso de certificación es un método ordenado de evaluación, que el Inspector de Aeródromo (IAGA) debe conocer y utilizar, para asegurar el cumplimiento de los Reglamentos Aeronauticos Bolivianos sobre Aeródromos (RAB-137, RAB-138 y RAB-139), y garantizar la seguridad operacional. El proceso está destinado a demostrar que la solicitud de certificación del operador de aeródromo sea compatible o que exista la capacidad del mismo para poder cumplir las regulaciones y adaptarse a las prácticas de seguridad operacional.

2.1.2 El proceso consta de cinco "fases" relacionadas entre sí, en forma correlativa. El resultado de este proceso puede culminar en el otorgamiento o-no de un certificado de aeródromo al operador solicitante. Es importante que el IAGA comprenda que el proceso descrito en esta sección incluye una adecuada descripción del proceso y de los elementos que son necesarios evaluar, constituyendo una herramienta que necesita utilizar para la conducción de sus deberes y responsabilidades diarias. No obstante, dada la complejidad y diversidad del sistema que representa un aeródromo, puede existir una gran cantidad de variables no descritas en el presente Manual, los cuales deben ser evaluados por el IAGA, en base al criterio y experiencia profesional, velando siempre por salvaguardar la seguridad de las operaciones.

2.1.3 Las cinco “fases” del proceso de certificación de aeródromos son las siguientes: Véase Figura 1-1.

FASE 1 Pre-solicitud de un solicitante de certificado de aeródromo;

FASE 2 Solicitud formal por parte del interesado

FASE 3 Evaluación de la solicitud formal, el manual de aeródromo y toda otra documentación pertinente; (análisis de documentación)

FASE 4 Evaluación de las instalaciones y equipo del aeródromo; (demostración e inspección)

FASE 5 Otorgamiento de un certificado de aeródromo; (certificación) y Promulgación de las condiciones de operación del aeródromo, difusión de la condición certificada del aeródromo y la información requerida para ser publicada en el AIP

2.1.4 Las etapas vistas independientemente son totalmente simples de describir, considerándolas como un proceso dinámico. El proceso está ordenado en sentido cronológico y proporciona una guía de acción paso a paso para el inspector cuando conduce una tarea específica dentro del proceso de certificación.

2.1.5 Una AAC debe certificar a un operador de Aeródromo, cuando tenga la seguridad de que el solicitante es capaz de cumplir con las responsabilidades y regulaciones de manera adecuada y continuada para conducir sus operaciones con el nivel de seguridad requerida.

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Parte II – Proceso de Certificación de Aeródromos Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Capítulo 1 – Descripción del Proceso

 

2da. Edición PII-C1-2 20/05/2016 

2.1.6 Juicio del Inspector de Aeródromo (IAGA).-Es importante que el IAGA considere la sencillez o complejidad del proceso de certificación a través de su evaluación sobre el alcance o la operación propuesta por el solicitante.

Figura 1-1 Etapas del proceso de certificación  

2.1.7 Conocimiento del solicitante.- El IAGA debe tener en cuenta que algunos solicitantes, aun cuando estén solicitando la certificación de un aeródromo, pueden carecer de un conocimiento básico sobre requerimientos de certificación, aun cuando los requisitos se encuentren debidamente contenidos en el RAB 139 y sus Apéndices. En tal caso y, después de considerar todos los factores, el inspector debe realizar la evaluación siguiendo todas las etapas en detalle dentro del proceso asegurando que no se ponga en riesgo la seguridad operacional.

2.1.8 Contrariamente, otros solicitantes pueden solicitar la certificación de un aeródromo complejo, pero tienen la preparación requerida y conocimientos apropiados. Es necesario que el proceso sea lo suficientemente amplio para aplicarse a todas las posibilidades y al mismo tiempo ser flexible para no desanimar a los operadores de Aeródromos o provocar presiones al inspector que afecte el desarrollo de sus tareas.

2.1.9 Los operadores de aeródromo, que desean certificarse deberán cumplir con lo establecido en el reglamento RAB 139 y por lo tanto cumplir con la RAB 137 y RAB 138. El Manual del Inspector de Aeródromo (MIAGA) proporciona la información adecuada para que el inspector pueda gestionar el proceso, brindándole de esta forma una visión general al IAGA para que pueda desarrollar sus actividades eficientemente.

2.1.10 En la Figura 1-2, se puede apreciar un ejemplo tipo de cronograma del proceso de certificación de aeródromos

3. Fase uno – Presolicitud 3.1 Inicio por el Operador .- El operador de aeródromo presenta la pre-solicitud, que incluirá:

a) Carta de intención / formulario de pre-solicitud (modelo en Apéndice 1 RAB 139) para iniciar el proceso de certificación del aeródromo; y

b) Documentos preliminares, con iformación general del aeródromo.

FASE 1

Pre‐solicitud de Certificado de Aeródromo

FASE 2

Solicitud formal de Certificado de Aeródromo

FASE 3

Análisis de la documentación, evaluación 

Manual Aeródromo y documentación pertinente

FASE 4

Demostración e Inspección.

Evaluación de las instalaciones y equipos del 

aeródromo

FASE 5

otorgamiento del Certificado de Aeródromo 

(certificación)

Promulgación de las condiciones de operación del aeródromo, Publicación 

de su condición de certificación

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Figura 1-2 Cronograma tipo de eventos del proceso de certificación (Ejemplo)  

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Parte II – Proceso de Certificación de Aeródromos Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Capítulo 1 – Descripción del Proceso

 

2da. Edición PII-C1-4 20/05/2016 

3.1.1 El operador de aeródromo inicA el proceso con una pre-solicitud a la AAC, la misma que, siguiendo los procedimientos establecidos para recibir la aprobación de los documentos, designa al JEC y al ECV.

3.1.2 Durante el desarrollo de esta fase es importante que el JECV este familiarizado con todos los aspectos relacionados con la pre-solicitud a fin de poder brindarle la orientación y asesoramiento requerido al operador del aeródromo según el caso y para lo cual debe:

a) Conocer y estar identificado con la política existente en la AAC y disposiciones establecidas para la aprobación;

b) estar familiarizado con el material técnico apropiado y comprobar que se encuentra habilitado, con los conocimientos y calificaciones requeridas para proceder con la aprobación;

c) evaluar con precisión el carácter y alcance de la propuesta;

d) determinar si se requiere una demostración;

e) determinar las necesidades para requerimientos de coordinación;

f) comprobar que el operador del aeródromo, tenga conocimiento de los documentos que debe presentar, los cuales constituyen el paquete de datos, materAAl de soporte etc., necesarios para su evaluación por parte de la AAC; y

g) determinar la fecha en que el operador del aeródromo pretende implementar la propuesta.

3.2 Inicio por la AAC .- Cuando los aeródromos se encuentran en operación y la AAC imponga cronogramas de certificación, el JECV iniciará el proceso de certificación, notificando al operador del aeródromo, o a la persona responsable de llevar a cabo dicho proceso, sobre los requerimientos relacionados a su actividad que deben ser aprobados o aceptados. Durante la etapa de presentación, es necesario que el JECV posea la capacidad requerida para asesorar al operador del aeródromo. Tal asesoramiento incluye lo siguiente:

a) La necesidad para una autorización, enmienda, o exención;

b) necesidad para demostraciones requeridas;

c) aclaración de las RAB’s;

d) fuentes de información técnica específica; y

e) normas aceptables para la presentación de la propuesta a evaluar.

3.3 Responsabilidad del desarrollo d e los documento s.- Aun cuando el JECV proporciona asesoramiento requerido para esta preparación o desarrollo, es esencial que el operador del aeródromo solicitante tenga conocimiento de que el desarrollo del resultado final, es únicamente responsabilidad del mismo.

3.4 Comunicación solicitante – AAC .- El JECV debe informar al operador del aeródromo solicitante, la forma, contenido y documentación requerida para que la propuesta sea aceptable conforme a la RAB 139, como así también sobre su responsabilidad de comunicar oportunamente, cualquier cambio significativo en la propuesta. El Inspector de aeródromo debe informar al operador del aeródromo de los beneficios durante la presentación de la propuesta tan pronto sea posible. Es necesario explicar al operador del aeródromo solicitante.

a) Los detalles relativos al proceso que se lleva a cabo durante esta fase se especifican en el la Parte I, Capítulo 2 del presente Manual.

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4. Fase dos – Solicitud formal de certificación de aeródromo

4.1 Esta fase se inicia cuando el operador del aeródromo presenta una solicitud formal para la certificación del aeródromo a la AAC. La solicitud puede ser presentada a la AAC a través de mensajería, personal o de acuerdo a cualquier otra disposición de la AAC.

4.1.1 El operador solicitante de un certificado de aeródromo debe presentar su solicitud formal a la AAC siguiendo el modelo de solicitud en el Apéndice 2 RAB 139, adjuntando a la solicitud dos copias del manual de aeródromo (contenido mínimo en Apéndice 5 RAB 139), el Cuadro de Control de Cumplimiento (modelo en Apéndice 6 RAB 139) y cronograma de actividades para la certificación.

4.2 Acción inicial.- El JECV debe revisar la presentación del operador del aeródromo solicitante a fin de asegurarse de que la propuesta está claramente definida y que la documentación especificada en la RAB 139, está incluida. Además, es necesario que el JECV se asegure que la información requerida esté completa, clara y detallada, a fin de permitir una evaluación total de la capacidad y competencia del operador del aeródromo solicitante para satisfacer plenamente lo establecido en las RAB´s aplicables, y las prácticas operacionales de seguridad.

4.2.1 En la fase dos el JECV revisa la propuesta a fin de evaluar la totalidad de la información requerida.

4.2.2 El JECV verificará que el manual de aeródromo presentado por el operador:

a) se ajusta a los requisitos de esta reglamentación; e

b) incluye el sistema de gestión de seguridad operacional (SMS).

4.2.3 El ECV se asegurará que el Operador del aeródromo entregue todos los documentos y manuales relacionados con el proceso de certificación:

a) Solicitud formal (siguiendo el modelo de Apéndice 2 RAB 139).

b) Manual del aeródromo

c) Manual de organización y funciones del operador del aeródromo.

d) Manual de procedimientos de mantenimiento del aeródromo.

e) Cuadro de Control de Cumplimiento (CCC) de acuerdo al Apéndice 6 de RAB-139.

f) Manual de descripción de puestos y hojas de vida documentadas del personal clave.

g) Prgramas y planes de instrucción.

h) Cronograma de actividades del proceso de certificación.

4.2.4 A la vez la AAC:

a) Evaluará la capacitación del personal gerencial, y

b) Revisará los documentos entregados.

4.3 Solicitud no-satisfactoria.- Si la solicitud del operador del aeródromo solicitante no está completa o la calidad de los documentos es pobre, el JECV debe devolverla inmediatamente con la respectiva explicación antes de que cualquier evaluación posterior sea efectuada. Es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos:

a) Una propuesta pobre debe ser devuelta con una explicación escrita de las razones de su devolución;

b) en muchos casos complejos, es necesaria una reunión con el personal principal del operador del aeródromo solicitante para resolver temas y llegar a una mutua solución aceptable. Si no se puede alcanzar acuerdos mutuos, el JECV da por finalizada la reunión, informa al operador del aeródromo mediante una nota que la propuesta es inaceptable y la devuelve; y

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c) si las partes llegan a un acuerdo en la medida de corregir omisiones o deficiencias y el JECV determina que la presentación es aceptable, le informa al operador del aeródromo solicitante e inicia la fase tres.

4.4 Nombramiento del Equipo de Certificación y Vigilancia.- En esta etapa el JECV, en coordinación con el Jefe de Unidad AGA y de acuerdo a los requerimientos del aeródromo a ser certificado, selecciona y confirma a los miembros del equipo de certificación y vigilancia (ECV), quienes deben ser inspectores de aeródromos y tener por lo menos una de las especialidades de aeródromos.

4.5 Reportes del estado actual.- Es necesario que el JECV, mantenga informado al operador del aeródromo solicitante del estado actual de la solicitud, debido a que si la solicitud fuese improcedente sin que sea devuelta, el solicitante podría considerar que la AAC habría aceptado la propuesta y que continúa el proceso.

5. Fase tres – Análisis de la Documentación

5.1 En esta fase, el ECV, designado para la certificación del aeródromo, debe evaluar la documentación presentada y al finalizar la evaluación emitirá el informe correspondiente en base a la reglamentación RAB 139.

5.2 Análisis detallado.- En esta fase, el ECV debe llevar a cabo un análisis detallado, revisión, y evaluación de la solicitud formal de certificación del aeródromo, propuesta por el operador del aeródromo solicitante. El ECV puede realizar estas actividades en su lugar de trabajo, en las oficinas del operador, o en ambas instalaciones. La evaluación que el ECV realiza se concentra en la forma, contenido y calidad técnica de la propuesta y evalúa el manual de aeródromo presentado por el operador, y debe satisfacer:

a) los requisitos de la reglamentación RAB 139;

b) las guías suministradas en este Manual u otros documentos de seguridad operacional relacionados; e

c) incluye el sistema de gestión de seguridad operacional (SMS).

5.3 Criterio de evaluación.- El criterio para evaluar la presentación formal se encuentra en los capítulos pertinentes de este Manual. El JECV debe asegurarse que los documentos establezcan adecuadamente la capacidad y competencia del operador del aeródromo solicitante para conducir operaciones con seguridad de acuerdo con la propuesta. Para este fin, el ECV se asegurará que el Manual de Aeródromo se ajuste a los criterios indicados en el Manual de Procedimientos de Operación y Certificación de Aeródromos (PANS-AERÓDROMOS, acápites 2.2 y 2.3.3).

5.4 Hallazgos.- Durante la fase tres, es necesario que el ECV identifique cualquier diferencia en la documentación entregada, antes de pasar a la siguiente fase, por lo cual:

a) El diálogo con el operador del aeródromo solicitante puede ser suficiente para resolver ciertos hallazgos, preguntas, u obtener información adicional. Tal vez sea necesario devolver parte de la documentación al operador del aeródromo solicitante para cambios específicos. Sin embargo, cuando el JECV determina que, por razones específicas, la documentación no es aceptable, debe devolverla inmediatamente al operador del aeródromo solicitante con una nota explicativa y coordinar nuevos plazos para correcciones, y en casos extremos, terminar el proceso; y

5.5 Planificación de la fase cuatro.- En esta fase es necesario que el JECV inicie la planificación de la fase cuatro, el JECV debe formular planes para observar y evaluar la habilidad del operador del Aeródromo solicitante para desempeñar sus funciones y responsabilidades así como evaluar las instalaciones, equipo y servicios del aeródromo.

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6. Fase cuatro – Demostración e inspección 6.1 El equipo de certificación debe realizar visitas al aeródromo para inspeccionar las instalaciones, servicios y equipo del aeródromo a efectos de verificar y asegurar que se ajustan a lo especificado en la RAB 137 y RAB 138.

6.2 El objetivo de ésta fase es que la AAC observe y verifique la capacidad del solicitante, para operar el aeródromo pudiendo la demostración resultar satisfactoria para el otorgamiento del certificado de aeródromo o no satisfactoria resultando en el rechazo de la solicitud, para ese fin.

6.3 En las inspecciones al aeródromo, el ECV debe:

a) verificar los datos y características físicas del aeródromo;

b) verificar las instalaciones y equipos;

c) verificar los servicios y procedimientos operacionales; y

d) efectuar las pruebas de campo que sean necesarias.

6.4 El ECV, al concluir la evaluación debe preparar el informe, en el que debe incluir los hallazgos y observaciones durante el desarrollo de las inspecciones y notificar al operador del aeródromo las recomendaciones en el plazo que establezca la AAC en su reglamentación.

6.5 Algunas demostraciones son exigidas por los reglamentos, como los programas de instrucción, programas de mantenimiento, ensayos del plan de emergencia, etc.

6.6 Cuando sea aplicable, los métodos y procedimientos presentados en la Parte II, Capitulo 5 de este Manual, referentes a la realización de inspecciones puede ser utilizado.

6.7 Criterio de evaluación.- El criterio de evaluación para verficiar el cumplimiento solicitante se describen en los capítulos pertinentes de este Manual y se enmarca en asegurarse que:

a) el solicitante y su personal tienen la competencia y experiencia necesarias para explotar y mantener adecuadamente el aeródromo;

b) el manual de aeródromo preparado para el aeródromo del solicitante y presentado conjuntamente con la solicitud contiene toda la información pertinente;

c) las instalaciones, servicios y equipo del aeródromo se ajustan a las normas y métodos especificados por el Estado;

d) los procedimientos de operación del aeródromo tienen satisfactoriamente en cuenta la seguridad operacional de las aeronaves; y

e) en el aeródromo existe un sistema de gestión de la seguridad operacional aceptable.

6.8 Para este fin, el IAGA debe tomar en cuenta los criterios indicados en el Manual de Procedimientos de Operación y Certificación de Aeródromos (PANS-AERÓDROMOS, acápites 2.3.2, 2.3.4 y apéndice 1 del Capítulo 2).

6.9 Manejo de los hallaz gos.- Es importante que el JECV planifique la conducción y evaluación de la demostración, incluyendo aspectos tales como participantes, criterios de evaluación y secuencia de eventos. Durante estas demostraciones es habitual que ocurran discrepancias. Los hallazgos pueden ser a menudo resueltos durante la demostración, obteniendo compromisos de los ejecutivos responsables del operador de aeródromo, para lo cual es necesario tener en cuenta lo siguiente:

a) Si el JECV es el responsable de supervisar una demostración, es necesario evaluar cada hallazgo en términos del impacto general en la habilidad y competencia del operador del aeródromo solicitante para conducir la operación propuesta; y

b) Si se observan hallazgos o niveles no aceptables de competencia, es indispensable que el JECV detenga la demostración en la fase cuatro. Luego, el ECV identificará la fase del

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Parte II – Proceso de Certificación de Aeródromos Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Capítulo 1 – Descripción del Proceso

 

2da. Edición PII-C1-8 20/05/2016 

proceso general al cual el solicitante debe volver, o dar por concluido el proceso. Por ejemplo, si una demostración del sistema de control de encendido de ayudas visuales no es aceptable (no hay cambio de brillo), lo apropiado es que el ECV exija al operador del aeródromo solicitante iniciar nuevamente el proceso en la fase cuatro y conducir otra demostración. Sin embargo, si la demostración no es aceptable, el ECV comunica al operador del aeródromo solicitante que el proceso ha concluido y que debe solicitar una nueva propuesta.

6.10 Demostración aceptable.- Si el ECV ha determinado que la habilidad demostrada del operador del aeródromo es aceptable, el proceso continúa. Un operador de aeródromo bajo ninguna circunstancia puede ser autorizado o de alguna manera aprobado para conducir cualquier operación particular hasta que los requerimientos de diseño y de operaciones de aeródromo sean satisfactorios y el operador del aeródromo esté claramente capacitado para conducir una operación segura de acuerdo con las regulaciones establecidas por la AAC con prácticas operacionales seguras.

 

7. Fase 5 - Otorgamiento de un certificado de aeródromo

7.1 Aceptación de las condi ciones de operación.- Una vez concluido satisfactoriamente el proceso de demostración e inspección del aeródromo conforme al procedimiento establecido por la AAC, se aceptará el manual de aeródromo y las condiciones de operación del aeródromo.

7.2 Respaldo de la aprobación.- La aprobación es otorgada mediante una carta, un sello de aprobación, la emisión de las condiciones de operación, o algún otro medio oficial de transmitir la aprobación. 7.3 Una vez concluidas las inspecciones y aceptado el manual de aeródromo, el ECV recomendará a la AAC, el otorgamiento o negación del certificado de aeródromo, conforme a lo establecido por dicha autoridad en sus reglamentos.

7.4 De ser aceptado lo indicado en el párrafo anterior, la AAC otorgará el certificado de aeródromo al operador, a través de un documento y adjuntando las condiciones de operación (modelo en Apéndice 3).

7.5 La condición de certificación del aeródromo debe ser incorporada en el registro de aeródromos certificados de la AAC (modelo en Apéndice 4).

8. Promulgación en la AIP Una vez emitido el certificado y las condiciones de operación por parte de la AAC, la información sobre el aeródromo certificado debe ser proporcionada al proveedor del servicio de información aeronáutica (AIM) para su publicación en el AIP.

9. Certificado Provisional de Aeródromo 9.1 La AAC podrá otorgar un certificado de aeródromo provisional al operador de aeródromo solicitante del proceso de certificación que haya cumplido con lo establecido en el Capítulo B de RAB-139, Secciones 139.115, 139.120 y 139.125, y/o se cumpla con lo establecido en el Capítulo B, Sección 139.160 donde se establece que el certificado de operación del aeródromo se transfiere de un operador a otro titular propuesto, en caso de que se apruebe la transferencia, si el equipo de certificación se ha cerciorado de que:

9.2 Se ha completado satisfactoriamente el procedimiento de solicitud de otorgamiento o transferencia de dicho certificado; y/o

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Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Parte II – Proceso de Certificación de Aeródromos Capítulo 1 – Descripción del Proceso

 

20/05/2016 PII-C1-9 2da. Edición 

9.3 El otorgamiento de un certificado provisional es de interés del Estado y no perjudica la seguridad operacional, estableciendo claramente cuáles son las limitaciones operacionales en caso de que existan, y cuál será el plazo concedido para levantar las mismas.

9.4 Un certificado de aeródromo provisional otorgado con arreglo al punto anterior expirará en:

a) la fecha en que el certificado de aeródromo se otorga o transfiere; o la fecha de expiración especificada en el certificado provisional; tomándose la primera de ambas

b) por decisión de la AAC.

10. Transferencia de un Certificado 10.1 La transferencia o no de un certificado de aeródromo, cuando la propiedad y operación del aeródromo se transfieren de un operador a otro, será realizado a discreción de la AAC.

10.2 La AAC podrá aprobar, dar su consentimiento y expedir un instrumento de transferencia de un certificado de aeródromo a un nuevo titular cuando:

a) el titular actual del certificado de aeródromo notifique a la AAC, por escrito, de acuerdo a lo que establezca la AAC, antes del cese de su operación; estableciendo que dejará de operar el aeródromo en la fecha especificada en la notificación;

b) el titular actual del certificado de aeródromo notifique por escrito a la AAC, el nombre del nuevo titular propuesto;

c) el nuevo titular propuesto solicite por escrito a la AAC, dentro del plazo establecido por la AAC, antes de que el titular actual del certificado de aeródromo cese de explotar el mismo, que dicho certificado sea transferido al nuevo titular; y

d) el inspector de aeródromo verificará que se satisfagan los requisitos establecidos en la presente reglamentación con respecto al nuevo titular.

10.3 Si la AAC, no aprueba la transferencia del certificado de aeródromo, debe notificar por escrito al titular propuesto sus razones en un plazo establecido por la AAC, de haber adoptado dicha decisión.

10.4 La AAC, puede aprobar una transferencia solamente si los inspectores se han cerciorado que el nuevo operador propuesto se encuentra en condiciones de operar y mantener adecuadamente el aeródromo sin que ocurran variaciones significativas en las operaciones cotidianas del aeródromo.

10.5 Esto significa que el equipo de certificación ha verificado que las instalaciones, servicios y equipo permanecen en correspondencia a lo establecido en la RAB 139 y que el personal de operaciones y mantenimiento permanecen en sus puestos o han sido remplazados con personal que cuenta con calificaciones, experiencia e idoneidad equivalentes.

10.6 Asimismo, el sistema de gestión de la seguridad operacional no debe alterarse y permanecer vigente, el equipo de certificación debe verificar que los procedimientos del manual de aeródromo se mantienen sin modificación.

11. Enmienda y cancelación del certificado 11.1 A reserva de que se hayan satisfecho los requisitos del Capítulo B de RAB-139, Sección 139.140 - Otorgamiento de un certificado de aeródromo, la AAC podrá suspender y/o cancelar un certificado de aeródromo cuando, no ha sido notificado que exista:

a) Cambio en la propiedad o administración de aeródromo;

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Parte II – Proceso de Certificación de Aeródromos Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Capítulo 1 – Descripción del Proceso

 

2da. Edición PII-C1-10 20/05/2016 

b) Cambio en el uso de operación del aeródromo;

c) Cambio en los límites del aeródromo.

d) Cualquier cambio que altere las condiciones originales de la certificación y ponga en riesgo la seguridad operacional.

11.2 Los inspectores de aeródromos deberán evaluar las condiciones de la certificación para que la suspensión solo sea levantada cuando la seguridad operacional del aeródromo sea garantizada y aceptada por la AAC.

12. Duración y devolución del Certificado de Aeródromo y de las Condiciones de Operación 12.1 Un Certificado de Aeródromo, emitido según esta regulación, seguirá siendo válido o efectivo, durante el tiempo que establezca la AAC, a menos que:

a) El operador de aeródromo lo devuelve a la AAC según lo establecido en la RAB 139.155; o

b) la AAC suspenda, revoque o de otra manera de por terminado el certificado.

12.2 Las condiciones de operación emitidas de acuerdo con la RAB 139 continuarán siendo válidas o efectivas, salvo que la AAC suspenda, revoque o de otra manera de por terminado el certificado de aeródromo;

12.3 El operador de aeródromo deberá devolver el certificado de aeródromo y las condiciones de operación a la AAC, dentro de plazo establecido por la AAC cuando:

a) El certificado de aeródromo y las condiciones de operación pierden vigencia.

b) La AAC suspenda, revoque o de otra manera de por terminado el certificado de aeródromo.

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Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Parte II – Proceso de Certificación de Aeródromos Capítulo 2 – Procedimientos en la fase de pre-solicitud

 

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PARTE II - PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE AERODROMOS

Capítulo 2 – Procedimientos en la fase de Pre-Solicitud (FASE 1)

1. Generalidades, Informaciones y documentación necesaria

1.1 Generalidades 1.1.1 Este capítulo proporciona información en forma genérica al Inspector de aeródromo (IAGA) para cumplir adecuadamente su rol en la fase de pre-solicitud de los procesos de certificación de aeródromo.

1.1.2 La finalidad de esta fase es la de asegurar que el operador de aeródromo comprenda el proceso de certificación y su alcance, conozca los requisitos que debe cumplir para la certificación y determinar si la organización se encuentra en condiciones de iniciar el proceso de certificación.

1.1.3 El inspector de aeródromos (IAGA) debe orientar al operador del aeródromo en esta etapa. Dicha orientación, dependiendo de la complejidad del aeródromo y de la necesidad de zasesoramiento que manifieste el operador de aeródromo, puede constar de visitas a las instalaciones del aeródromo o a sus oficinas principales y comunicar sobre los resultados de la pre-solicitud del operador para continuar con la solicitud formal.

1.2 Requisitos de información inicial.-

1.2.1 Dirección y orientación.- Esta fase provee dirección y guía a los IAs, acerca del proceso de certificación de aerodromos. Este proceso, si se observa, conducirá a lograr, en la práctica, el cumplimiento eficaz y consistente de las reglamentaciones vigentes. Bajo ninguna circunstancia, un IAGA gestionará un certificado hasta que esté seguro que el operador de aerodromo es capaz de cumplir con las responsabilidades requeridas y esté dispuesto a cumplir con las reglamentaciones de una manera apropiada y continua.

1.2.2 Certificación de aerodromos.- De acuerdo con el RAB 139, párrafo 139.101 (a), ningún operador de aeródromo, puede operar un aeródromo de uso público donde se hayan autorizado operaciones de transporte aéreo público regular internacional, si no cuenta con un certificado de aeródromo y las condiciones de operación aceptadas por la AAC.

1.2.3 Preguntas iniciales.- Las preguntas iniciales sobre certificación o sobre la solicitud pueden presentarse de diferentes formas, por individuos u operadores. Estas preguntas pueden presentarse por escrito o en reuniones con el personal de la AAC. También las preguntas sobre las solicitudes pueden venir de individuos sin experiencia y poco preparadas o de operadores bien preparados y financieramente sólidos o combinaciones de lo anterior. El A debe tener en cuenta, que algunos solicitantes aunque estén proponiendo una operación sencilla pueden carecer del conocimiento básico sobre los requisitos basicos para una certificación. En tal circunstancia y después de considerar todos los factores, el IA debe insistir en seguir todas las etapas del proceso para asegurar que un nivel de seguridad operacional sea alcanzado. A su vez otros solicitantes pueden proponer una operación muy compleja pero estan muy bien preparados e informados, agilizando el proceso de certificacion. El proceso debe ser lo suficientemente completo como para contemplar todas las posibilidades y al mismo tiempo suficientemente flexible para mantener interesado al solicitante y evita sobrecargar al IA.

1.2.4 Orientación al solicitante.- Luego del contacto inicial, el personal de la AAC informará al solicitante de la disponibilidad del formulario de pre-solicitud, Apendice 1 al RAB 139 y de las instrucciones correspondientes para su llenado, así como también, de todo otro documento que una AAC haya emitido para la certificación de aerodromos. La AAC proveerá al solicitante el siguiente material:

a) Formulario de pre-solicitud del Apendice 1 al RAB 139; y

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b) los documentos de certificación, tales como circulares de asesoramiento (si la AAC ha publicado este material de orientación).

1.2.5 La AAC proporcionará información al solicitante sobre como obtener los diferentes reglamentos y manuales de los inspectores de aerodromos y como se llevará a cabo el proceso y los plazos, y facilitará los enlaces para ulteriores coordinaciones. Toda la información que se suministre en esta oportunidad ayudará al solicitante y facilitará las tareas que se deberán realizar en lo referente al área de operaciones, así como del área de aeronavegabilidad.

1.2.6 Tratamiento preliminar.- Luego que el solicitante ha sido asesorado con respecto a los documentos de certificación, el jefe del equipo de certificación (JEC) o uno de los IAs asignados para la certificación, explicará brevemente los requisitos de la AAC que el solicitante debe cumplir en el proceso de certificación. El IA le pedirá al solicitante programar una reunión para tener más discusiones, dándole al mismo el tiempo suficiente para revisar con profundidad y entender los requisitos de las reglamentaciones para la certificación. El solicitante deberá prever la presencia del personal clave de gestión y calificado, y deberá llevar los currículos profesionales completos a la reunión de pre-solicitud.

Nota.- El equipo de certificación debe revisar los antecedentes del personal que acompañará la gestión del solicitante. Debe ser analizado el currículo profesional con la información necesaria para cumplir con las reglamentaciones vigentes que cada puesto de gestión requiera. La revisión deberá ser realizada con el detenimiento suficiente para establecer que no existen omisiones obvias o no conformidades significativas. Un ejemplo de no conformidad significativa podría ser que el reglamento requiera que los bomberos del SSEI sean entrenados como bomberos aeronáuticos pero el currículo muestra que el individuo posee solamente entrenamiento como bombero estructural. Durante las fases de evaluación de la documentación y de inspección y demostración, se realizará una revisión más detallada de los antecedentes y efectividad de los diferentes niveles de gestión

2. El equipo de certificación (ECV) 2.1 Selección, determinación y nombramiento del equipo de certificación.-

2.1.1 Selección de los miembros del equipo de certificación.- Una vez que el solicitante presenta el formulario de pre-solicitud, la AAC analiza el tipo de certificación a realizar y, de acuerdo a los requerimientos establecidos, se asigna un equipo para el proyecto de certificación en un numero apropiado al tamaño y complejidades del aeródromo a certificar y estará integrado por lo menos por cuatro IAGAs que tengan competencia en las diferentes especialidades de aerodromos. Desde su designación, el ECV gestiona todos los aspectos relacionados con el solicitante y el proyecto, sin tener en cunta con quien inicialmente el solicitante se entrevisto. Generalmente los IAs del ECV serán designados para la vigilancia como inspectores principales del operador una vez que se haya completado el proceso de certificación.

2.1.2 Designación del JEC.- La AAC designará a un IAGA (Nivel III) para actuar como JECV. La persona designada como tal, debe haber completado la instrucción apropiada y debe tener, en lo posible, experiencia previa en la certificación de un aerodromo. El JECV no solo coordinara aspectos de certificación con el solicitante, sino que tambien se asegurara que la AAC se mantenga al tanto del estado actual del proyecto (por ejemplo durante las entrevistas con el personal).

2.2 Responsabilidades de los miembros del equipo de certificación

2.2.1 Responsabilidades del JECV.- El JECV y demás miembros del equipo de certificación deben conducirse con el solicitante de una manera profesional y responsable. El JECV será el interlocutor primario de la AAC a través del proceso de certificación. Consecuentemente el JECV debe coordinar con detenimiento todos los temas de la certificación con todos los otros especialistas asignados al proyecto de certificación. El JECV será el responsable de asegurar que todas las funciones de la tarea de certificación estén completas. Toda la correspondencia hacia y desde el solicitante será coordinada con el JECV. El JECV debe notificar a la AAC toda información que pueda afectar o demorar significativamente el proyecto de certificación. El JEC debe asegurarse que las personas involucradas en el proyecto de certificación y la AAC estén completamente informados acerca del estado en tiempo real de la certificación. Las ayudas de trabajo de certificación de operadores de

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aerodromos y cronograma de eventos RAB 137 y RAB 138 deben ser utilizadas como guía para llevar a cabo estas reuniones, según correspondan.

2.2.2 Responsabilidades de los miembros del equipo de certificación.- Cada miembro del equipo estará subordinado al JECV, a quién mantendrán informado del estatus de la certificación. Toda discrepancia que pueda demorar el esfuerzo de la certificación debe ser inmediatamente puesta en conocimiento del JECV. Asimismo el JECV mantendrá informado a la AAC sobre cualquier aspecto inusual en el proceso de certificación o aspectos que puedan atraer la atención de las entidades políticas locales o nacionales y de los medios de comunicación.

2.2.3 Responsabilidades del solicitante.- Si bien el solicitante a esta altura del proceso debe conocer su responsabilidad, no debe olvidar que él es el responsable de desarrollar y completar todos los programas y documentos requeridos para ser remitidos con la solicitud formal.

3. Reunión de Pre solicitud

3.1 Si el ECV determina que una reunión preliminar es necesaria, el JECV del proceso de certificación, se pone en contacto con el solicitante para fijar una reunión lo antes posible.

3.2 En estas reuniones preliminares se pueden tocar entre otros temas los siguientes:

a) Revisión del formulario de pre-solicitud, revisión de los requerimientos de documentación técnica que se tiene que adjuntar en la solicitud formal, a fin de verificar que el solicitante comprende perfectamente el contenido mínimo y formato que es necesario que tenga cada uno de los documentos requeridos;

b) una revisión en detalle de las regulaciones e información complementaria (y como se las obtiene, sí ellas no están disponibles en papel);

c) una revisión y discusión de los procesos de certificación a fin de garantizar que el solicitante comprende lo que realmente se necesita cumplimentar.

d) una revisión de lo requerido en la solicitud, y que constituye lo que es necesario presentar con la solicitud (los adjuntos).

e) El desarrollo de la lista de cumplimiento normativo.

f) si está disponible a través de Internet, proporcionar la dirección del sitio web, de donde es posible obtener los documentos específicos para la certificación.

3.3 En cada reunión debe levantarse un acta de la misma donde conste la fecha, relación de los presentes, temas tratados, y las conclusiones o acuerdos a los que se llegaron.

4. Visita al sitio del emplazamiento

4.1 En esta fase, previo al proceso de certificación es necesario que el JECV realice una evaluación inicial en cuanto a los procedimientos operativos, las instalaciones y equipos, asignación de responsabilidades, y cualquier otra información necesaria para el personal relacionado con el funcionamiento del aeródromo con el fin de verificar si el operador se encuentra en condiciones de iniciar el proceso de certificación, para lo cual evalúa en forma preliminar una serie de factores, entre ellos:

a) Ubicación y disponibilidad del manual de aeródromo.

b) Estructura del operador del aeródromo: Organización y responsabilidades.

c) Características físicas del aeródromo.

d) Datos del aeródromo que deben notificarse a la gestión de información aeronáutica (AIM).

e) Procedimientos:

1) Coordinación con los servicios de tránsito aéreo.

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2da. Edición PII-C2-4 20/05/2016 

2) Comunicación con la gestión de información aeronáutica y notificaciones de aeródromo.

3) Coordinación con los servicios de meteorología aeronáutica.

4) Servicios de salvamento y extinción de incendios. 

5) Mantenimiento de la infraestructura aeroportuaria, sistemas eléctricos y ayudas visuales a la navegación aérea.

6) Acceso al área de movimiento del aeródromo.

7) Inspección operacional: área de movimiento (día/noche) y

8) Inspección de las superficies limitadoras de obstáculos.

9) Gestión de la seguridad operacional en plataforma.

10) Operación en condiciones de visibilidad reducida.

11) Protección de la radio-ayuda para la navegación. 

f) Planes

1) Plan de emergencia del aeródromo

2) Plan de traslado de aeronaves inutilizadas.

3) Plan de mantenimiento del aeródromo

4) Plan de manejo de fauna Plan de manejo de ambiental (si fuera aplicable)

5) Sistema de gestión de seguridad operacional (SMS)

5. Evaluaciones del equipo de certificación

5.1 Expediente de certificación / vigilancia 5.1.1 Con la presentación de una pre-solicitud, por parte de un operador de aeródromo, la AAC debe iniciar un expediente, el cual será actualizado y completado por el equipo de certificación. Su finalidad es la de formalizar y darle marco legal al proceso, permitir que el mismo tenga trazabilidad y contenga toda la documentación intercambiada entre el operador y la AAC.

5.1.2 El expediente debe contener un registro completo y cronológico de toda la correspondencia y documentación relacionada con el proceso de certificación, incluyendo un registro completo de las actividades de seguimiento de cada vigilancia.

5.1.3 Los elementos que puedan ser inconsistentes, o estar incompletos durante la revisión del expediente de certificación deben ser incluidos dentro de las LVs para verificación durante la etapa de ejecución.

5.2 Reunión del equipo de certificación 5.2.1 Esta reunión debe tener la siguiente agenda de asuntos, como sea aplicable para la clasificación de la certificación:

a) Detalles administrativos;

b) revisión y enmienda del plan de certificación, asegurándose que todos los miembros del equipo reciban las partes apropiadas de este plan;

c) información de viajes y viáticos, cuando sea necesario;

d) conflictos de interés, confidencialidad y acceso a la información;

e) uso de listas de verificación y formularios;

f) aspectos de comunicaciones;

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Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Parte II – Proceso de Certificación de Aeródromos Capítulo 2 – Procedimientos en la fase de pre-solicitud

 

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g) revisión de la fase de preparación y una visión general de la fase de ejecución; y

h) cuando sea posible, el Inspector de Aeródromos designado a la organización debe realizar un resumen de las actividades y situación actual, tendencias, performance y el historial de vigilancias anteriores de la organización, incluyendo las acciones correctivas y el seguimiento.

5.3 Análisis de antecedentes y documentación relacionada 5.3.1 Aspectos como los que a continuación se detallan, se deben considerar antes de iniciar la evaluación de la lista de cumplimientos

a) Revisión de los requerimientos indicados en la RAB 137 y RAB 138 y CAs relacionados.

b) Análisis de observaciones y discrepancias encontradas en inspecciones anteriores específicamente relacionadas con la lista de cumplimientos.

c) Revisión de la disponibilidad de procedimientos establecidos en el Aeródromo relativos a la lista de cumplimiento.

d) Análisis de Cuadro de Control de Cumlimiento indicado y detallado en el Apéndice 6 al RAB 139 en lo referido a la evaluación de la lista de cumplimientos para establecer el criterio de la certificación a efectuar.

e) Análisis del resultado de las inspecciones de valoración realizadas para verificar la efectividad de su SMS.

5.4 Preparación, evaluación y actualización del Cuadro de Control de Cumplimiento (LVI)

5.4.1 Verificar los siguientes aspectos:

a) que el operador de aeródromo tiene un CCC que contenga todos los ítems a ser inspeccionados (formato establecido en Apéndice 7 de RAB-137);

b) El CCC corresponden a las RABs vigentes y disposiciones complementarias;

c) Que el operador de aeródromo ha identificado en el CCC las evidencias documentales que deuestran el cumplimieto de todos los requsitos aplicables de RAB-137, RAB-138 y RAB-139

d) evaluar si el CCC requiere ampliaciones y actualizaciones; y

6. Resultados en la fase de pre-solicitud La fase de pre-solicitud concluye cuando el solicitante está preparado para iniciar el proceso de certificación y en consecuencia, proceder con la solicitud formal. Si el solicitante no está listo, es necesario que el ECV informe al solicitante de los aspectos deficientes con el objetivo de trabajar en la solución de éstas, con vista a finalizar esta fase como parte del proceso de certificación.

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Parte II – Proceso de Certificación de Aeródromos Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Capítulo 2 – Procedimientos en la fase de pre-solicitud

 

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Manual del Inspector de Aeródromos Parte II – Proceso de Certificación de Aeródromos Capítulo 3 – Procedimientos en la fase de solicitud formal

 

20/05/2016 PII-C3-1 2da. Edición 

PARTE II - PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE AERODROMOS

Capítulo 3 – Procedimientos en la fase de solicitud formal (FASE 2)

1. Evaluaciones preliminares del equipo de certificación

1.1 El operador solicitante de un certificado de aeródromo en la fase de solicitud formal debe presentar:

a) Solicitud formal a la AAC (Apéndice 2) RAB 139.

b) Manual de Aeródromo cumplimentando los requisitos mínimos establecidos en el Apéndice 5 al RAB 139.

c) Cuadro de Cotrol de Cumplimiento, según lo especificado en 139.115 (b) del RAB 139 – Reglamento sobre Certificación de Aeródromos.

2. Reunión de Solicitud Formal 2.1 Si el ECV determina que es necesaria una reunión para tratar temas sobre la solicitud formal, es importante determinar la agenda y fecha de la reunión, así como circular una invitación formal, a fin de que todos los miembros del equipo de certificación estén presentes, salvo que sucedan circunstancias imprevistas.

2.2 En esta reunión, el equipo de certificación y el operador revisarán el paquete de solicitud y aclararán las discrepancias u observaciones efectuadas por el ECV. En caso de no llegar a un acuerdo respecto a los puntos de discusión planteados, se debe preparar la carta de comunicación informando al operador, que no se acepta su solicitud de certificación, en la cual se deben detallar las causas que originan la negación de la solicitud.

2.1.1 Durante la reunión, el ECV debe responder cada pregunta o duda del operador en forma clara, completa y sincera, debiendo hacer constar en el acta de la reunión, los temas tratados y la naturaleza de las preguntas.

2.1.2 Antes de concluir la reunión de solicitud formal, el ECV debe asegurar que el solicitante comprenda claramente los siguientes aspectos:

a) si la solicitud es aceptable, el proceso de certificación continúa con un profundo examen de la solicitud y documentos asociados durante la "fase de análisis de documentación". y

2.3 la aceptación de la solicitud, no constituye propiamente una aprobación de los documentos adjuntos (currículum, manuales, etc.Recepción del paquete de solicitud formal

2.2.1 Una vez recibido el conjunto de documentos para la certificación, el ECV debe verificar que el mismo cumpla los requisitos documentales en cuanto a formato, calidad de la información y de los documentos y que se encuentre completo. El JECV debe informar en un plazo no mayor a diez días hábiles, acerca de la aceptación de la solicitud formal y los plazos aproximados para la evaluación de dicha información.

2.4 Revisión Inicial del paquete de solicitud formal. 2.3.1 Una vez recibido el paquete de solicitud es necesario que el equipo de certificación inicialmente revise y determine su aceptación. El paquete debe contener: a) Solicitud formal

b) Manual del aeródromo (MA)

c) Manual de organización y funciones del operador del aeródromo

d) Manual de procedimientos de mantenimiento del aeródromo

e) Cuadro de Control de Cumplimiento (CCC)

f) Currículum del personal gerencial

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Parte II – Proceso de Certificación de Aeródromos Manual del Inspector de Aeródromos Capítulo 3 – Procedimientos en la fase de solicitud formal

 

2da. Edición PII-C3-2 20/05/2016 

g) Plan de entrenamiento inicial

h) Cronograma de actividades del proceso de certificación.

2.5 Cronograma de actividades

2.5.1 Para desarrollar el proceso de certificación de forma óptima, se requiere que el operador presente un cronograma de todas sus actividades dentro del proceso, desde la Fase uno - Pre-solicitud hasta la Fase cinco – Otorgamiento del Certificado de Aeródromo, el cual podrá ir ajustándose en concordancia con la realidad de los lapsos y de acuerdo a lo siguiente

a) Lógica en la secuencia.- Muchas de las actividades y eventos listados en el programa deben producirse antes que otras actividades o eventos.

b) Puntualidad de actividades.- Es necesario que el programa de actividades proporcione en forma realista suficiente tiempo para que el equipo de certificación revise los distintos documentos del solicitante, manuales y propuestas.

c) Integridad de actividades.- El número y clase de propuestas efectuadas por el solicitante para la evaluación, aceptación o aprobación puede variar de acuerdo con la complejidad de la operación propuesta.

d) Disponibilidad del Inspector de Aeródromo.- Otra preocupación en la planificación de reuniones sobre actividades es la disponibilidad y capacidad de los recursos del personal de oficina. Es necesario disponer de un número suficiente de inspectores de Aeródromo debidamente habilitados y calificados a fin de garantizar la finalización puntual del proceso de certificación.

3. Negación o aceptación de la solicitud 3.1 El solicitante será notificado por escrito, si se la solicitud no es aceptada.

3.2 Es necesaria que la notificación sea enviada dentro de los diez días hábiles después de la reunión o presentación de la solicitud formal.

3.3 La no aceptación de una solicitud es un tema sensible, debido a que el operador probablemente ha incurrido en gastos y recursos económicos y humanos. Por lo tanto, es importante que el ECV documente correctamente las razones para tal rechazo.

3.4 Las razones deben indicar claramente que el proceso de certificación no será exitoso a menos que el solicitante acepte las sugerencias correctivas del ECV.

3.5 Entre las razones de la negación se podría incluir la falta de acuerdo en el proceso apropiado de las acciones, o evidencias de que el solicitante ignora los requerimientos y el proceso de certificación.

3.6 En caso de negación, la solicitud y los documentos propuestos son devueltos al solicitante con una carta de no aceptación firmada por el JECV responsable del proceso de certificación.

4. Resultados de la fase de solicitud formal 4.1 Si el ECV acepta el paquete de solicitud, la fase de solicitud formal del proceso de certificación queda concluida y comienza la fase de análisis de documentación.

4.2 Planificación de la siguiente fase.- En esta fase el JECV planifica el desarrollo de la fase de demostración e inspección. Mientras evalúa la propuesta formal del operador del aeródromo solicitante, es necesario que el JECV formule los planes para observar y evaluar la habilidad del operador del aeródromo solicitante para desempeñar sus funciones y responsabilidades. Por consiguiente, puede utilizarse los métodos y técnicas descritas en el Capítulo 5 de esta Parte del Manual. Es necesario que estos planes sean concluidos antes de comenzar la fase de demostración e inspección.

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Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Parte II – Proceso de Certificación de Aeródromos Capítulo 4 – Procedimientos en la fase de análisis de documentación

 

20/05/2016 PII-C4-1 2da. Edición 

PARTE II - PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE AERODROMOS

Capítulo 4 – Procedimientos en la fase de análisis de documentación (FASE 3)

1. Impugnación del equipo de certificación 1.1 Una vez que la AAC comunica al operador de aeródromo la conformación del ECV, como así también los reglamentos, y demás documentación aplicable al proceso e información sobre los documentos que se debe presentar, éste podrá plantear a la AAC una discrepancia en cuanto a la conformación del equipo de certificación la cual debe ser manifestada formalmente y debidamente documentada y fundamentada.

1.2 Por este motivo deberá presentar todos los detalles por escrito a los efectos que la AAC pueda evaluar y tomar una acción al respecto de la integración del citado equipo, pudiendo reemplazarse el equipo de certificación en su totalidad, en forma parcial o bien no modificar la conformación del mismo.

1.3 Las causas para considerar un posible reemplazo de un ECV o de alguno de los integrantes del mismo, son las siguientes:

a) Certeza de la existencia de vínculo entre el Inspector de Aeródromo miembro del ECV y el operador de aeródromos o de la industria.

b) Antecedentes de problemas entre el Inspector de Aeródromo miembro del ECV y el operador de aeródromo.

c) Objeciones a las competencias acreditadas por el Inspector de Aeródromos miembro del ECV.

d) Conflicto de intereses entre el Inspector de Aeródromos miembro del ECV y el operador de aeródromos.

2. Aceptación o Negación del MA y demás documentos y/o manuales 2.1 La fase de evaluación de la documentación es la parte del proceso de certificación, en la que los manuales y otros documentos del solicitante serán revisados, evaluados y aprobados o no aceptados. La ejecución de esta etapa la llevan a cabo los miembros del ECV.

2.2 La documentación presentada por el solicitante estará sujeta a una profunda revisión con el fin de garantizar que cumple con las regulaciones establecidas en las RAB´s sobre aeródromos y que su aplicación permite operar el aeródromo con un adecuado nivel de seguridad operacional.

2.3 Es importante indicar que para garantizar claridad, la fase de evaluación de la documentación y la fase de demostración e inspección son fases muy importantes detalladas en este manual e imprescindibles para la certificación.

2.4 Todo operador de aeródromo certificado debe contar con un manual de aeródromo aceptado por la AAC de conformidad con lo establecido en el Capítulo C de RAB 139.

2.5 El ECV debe evaluar el Manual de Aeródromo presentado por el operador de aeródromo, según los requisitos establecidos en el Apéndice 5 del RAB 139. Para tal fin, el JECV debe utilizar la LVI de los Componentes del Manual de Aeródromo que se encuentra en el Apéndice A al presente manual (Formulario DGAC-DNA-AGA-150).

a) Conservará por lo menos un ejemplar completo y actualizado del manual de aeródromo en el aeródromo y otro ejemplar en la oficina principal del operador, si no está emplazada en el aeródromo.

b) Pondrá a disposición del personal autorizado de la AAC, a efectos de la inspección, el ejemplar a que se hace referencia en el Capítulo C, Sección 139.201 de RAB 139.

c) Suministrará las partes aplicables del manual de aeródromo al personal responsable del aeródromo para su ejecución y en especial a las áreas de operaciones y mantenimiento del aeródromo.

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Parte II – Proceso de Certificación de Aeródromos Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Capítulo 4 – Procedimientos en la fase de análisis de documentación 

 

2da. Edición PII-C4-2 20/05/2016 

2.6 Si la AAC exime al Operador de aeródromo del cumplimiento de algún requisito establecido en el procedimiento para el otorgamiento de un Certificado de aeródromo, se indicara en el Manual de Aeródromo, el número de identificación otorgada a dicha exención y la fecha en que ésta entró en vigor así como cualquier condición o procedimientos sujetos a los cuales la exención fue otorgada. Los detalles correspondientes a las exenciones figuran en la Parte III de éste Manual.

2.7 Las Resoluciones emitidas por la AAC sobre el Aeródromos a ser certificado deben formar parte del Manual del aeródromo como Anexos.

2.8 Los requerimientos del Manual de Aeródromo varían con el tipo de aeródromo a certificar. El operador de aeródromo debe incluir en el Manual de Aeródromo los elementos detallados en el Apéndice 5 del RAB 139, según corresponda a su categoría,

2.9 En esta etapa se emplea el formulario DGAC-DNA-AGA-150 (Ver Apéndice A del presente Manual para que el Equipo de Certificación evalúe el Manual de Aeródromo en concordancia con el Manual de Procedimientos de Operación y Certificación de Aeródromo (PANS-AERÓDROMOS), teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Página con firmas de los responsables de elaboración, revisión y aprobación: Verificar que se incluyan la firma de los responsables de elaboración, revisión y aprobación. La responsabilidad de elaborar y revisar el manual recae en personal técnico del solicitante, pudiendo ser más de una persona. El responsable de la aprobación de los planos que se presentarán a la AAC, debe ser la máxima autoridad ejecutiva del operador de aeródromo.

b) Página de enmiendas o revisiones: Verificar su existencia y que en ella se encuentren asentadas y actualizadas todas las enmiendas o revisiones realizadas al manual, consignando fecha y responsable.

c) Control de distribución del manual de aeródromo: Verificar que se indican las oficinas u organizaciones donde se distribuirá el manual de aeródromo, en su totalidad o por secciones.

d) Lista de páginas efectivas: Verificar que se incluye detalle de todas las páginas efectivas que conforman el manual de aeródromo, coicidente con cada una de las partes y los anexos del mismo.

e) Índice General: Verficiar la inclusión delíndice del Maual de Aeródromo y que refleje el contenido del mismo.

f) Introducción, Generalidades y preámbulo: Verificar que el manual indica la finalidad, se hace referencia a la situación jurídica respecto de la certificación del aeródromo según RAB, se incluyen procedimientos para distribuir y enmendar el manual de aeródromo y circunstancias en las que pueden ser necesarias las enmiendas, prefacio o preámbulo del solicitante de la certificación y glosario de términos con definiciones y abreviaturas. Estos elementos pueden estar en diferentes secciones.

g) Nombramiento del Responsable del aeródromo y demás personal clave: Verificar que se encuentren los datos personales del responsable y copia del/los documento/s que los habiliten a ejercer dicha función. Asimismo, deben indicarse los puestos del persoal clave y el documeto (Manual de Organización de Funcione y Manual de Descripción de Puestos) en el que se especifique los requsitos de competencia para ocupar el puesto con las respectivas funciones.

h) Sistema de Calidad de Datos de Aeródromo: Se verificará que el operador de aeródromo haya establecido un Sistema de Calidad de Datos que garantice la exactitud y precisión de los datos que proporciona. Para este fin, el operador debe haber desarrollado un documento que defina los procesos y procedimientos relacionados con la información aeronáutica que proporciona, demostrando evidencia del cumplimiento de dichos procedimientos. En el caso de levantamiento de datos sobre características físicas, se verificará que se adjuntan los informes técnicos que sustenten los datos presentados, respecto a lo cual se hará una verificación de muestreo para cersiorarse que guarden relación con las características en sitio, asegurándose además que los datos del manual coincidan con los que se requiere publicar o estén publicados en la AIP.

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Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Parte II – Proceso de Certificación de Aeródromos Capítulo 4 – Procedimientos en la fase de análisis de documentación

 

20/05/2016 PII-C4-3 2da. Edición 

i) Procedimiento operacional de Notificaciones de aeródromo: verificar que exista un procedimiento formal y aceptable a la AAC para notificar al AIS y a la AAC, de aquellas cuestiones relacionadas con la operación del aeródromo, que puedan afectar la seguridad de las operaciones. Dicho procedimiento debe ser de aplicación lógica, eficaz y ágil, además de considerar todos los datos de aeródromo que debe otificar el operador de aeródromo de acuerdo a los capítulos B de RAB-137 y RAB-138, tanto mediante la Publicación de Información Aeronáutica o mediante NOTAM. Debe verificarse el cumplimiento y efectividad de dicho procedimiento, mediante la recolección de evidencia objetiva, con validez documental y formal. Esto incluye verificar que se ha suscrito una carta de acuerdo entre el Operador de Aeródromo y el AIS que establesca los mecanismos de coordinación a fin de asegurar el suministro de información actualizada sobre las codiciones de seguridad operacional en el aeródromo.

j) Procedimiento de Acceso al área de movimiento: Verificar que este procedimiento detalle en forma clara los aspectos a respetar por parte del personal que cumple funciones operativas en el aeródromo, para acceder al área de movimientos y para los desplazamientos en la misma, el cual debe, en caso de ser aplicable, ser compatible con los procedimientos del ATC. Debe verificarse el cumplimiento y efectividad de dicho procedimiento.

k) Procedimiento de Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios: Debe verificarse que los procedimientos rutinarios de operación, entrenamiento, capacitación y mantenimiento del SSEI se encuentren disponibles en el manual y que se ajusten a lo establecido en el RAB 138 y en el Apéndice 6 de dicho reglamento. Asimismo, debe verificarse que los procedimientos operacionales en condiciones de emergencia, se ajusten a los procedimientos establecidos en el Plan de Emergencias del Aeródromo, incluido en el manual de aeródromo, verificándose el cumplimiento y efectividad de dicho procedimiento, mediante la recolección de evidencia objetiva, con validez documental y formal.

l) Programa y Procedimientos de Inspección al Área de movimiento y de la superficie limitadora de obstáculos: Verificar que exista un procedimiento de Inspección de las condiciones operativas y de mantenimiento del área de movimientos y de la condición relacionada con las superficies limitadoras de obstáculos, el cual resulte aceptable y coordinado con la AAC y el AIM, para los casos en los cuales sea necesario establecer medidas de mitigación, como resultado de la identificación de peligros o hallazgos que puedan afectar el nivel de cumplimiento normativo y/o de seguridad en las operaciones. Debe verificarse el cumplimiento y efectividad de dicho procedimiento, mediante la recolección de evidencia objetiva, con validez documental y formal.

m) Programa y Procedimientos de Mantenimiento de ayudas visuales y sistema eléctrico de aeródromos: Verificar la disponibilidad de un programa y/o plan de mantenimiento de ayudas visuales y sistemas eléctricos, que disponga de los correspondientes procedimientos para realizar las distintas tareas que disponga dicho plan, a fin de dar cumplimiento a los requisitos de la RAB 138 y del Apéndice 10 a dicho reglamento. En esta etapa, el IAGA debe asegurarse que el operador cuente con un método de vigilancia de la fiabilidad del sistema de iluminación y detección fallas acorde al tipo y nivel de operaciones en el aeródromo. Asimismo, debe verificarse el cumplimiento y efectividad de dicho plan, mediante evidencia objetiva, con validez documental y formal. De igual forma, en la revisión del Manual de Aerodro, en la sección sobre mantenimiento, se verificará que el operador de aeródromo defina los objetivos respecto al nivel de performance del mantenimiento de las ayudas visuales como parte de su programa de mantenimiento preventivo. Se debe verificar que se defina cuando se considera que una luz está fuera de servicio (ver RAB 138.705 (a)). Igualmente, será necesario examinar copias de los horarios de mantenimiento y de los resultados de las verificaciones e inspecciones conexas que demuestren el cumplimiento.

n) Programa y Procedimientos de Mantenimiento al área de movimiento: Verificar la disponibilidad de un Plan de mantenimiento del área de movimiento en el cual se incluya pavimentos y sistemas de drenaje, como así también señales y letreros, y que disponga de los correspondientes procedimientos para realizar las distintas tareas que determine dicho plan, a fin de dar cumplimiento a los requisitos dela RAB 138 y de los Apéndices 10 y 11 a dicho

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2da. Edición PII-C4-4 20/05/2016 

reglamento. Asimismo, debe verificarse el cumplimiento y efectividad de dicho plan, mediante la recolección de evidencia objetiva, con validez documental y formal, respecto a su cumplimiento.

o) Procedimiento de Seguridad de las obras y trabajos en el aeródromo: Debe verificarse que el Manual de Aeródromo disponga de procedimientos para evitar afectaciones a la seguridad tanto del personal, como de las aeronaves, equipos e infraestructura de navegación aérea, los cuales sean aplicables a toda ocasión en que se realicen obras en el aeródromo. Dicho procedimiento debe incluir un proceso de gestión de riesgo y si se tratase de obras de gran envergadura, debe formar parte de un proceso de gestión del cambio. Se verificara que se incluyan procedimientos para prevenir la entrada de aeronaves en pistas o calles de rodaje que estén cerradas permanentemente mediante la eliminación de las señales de pista y de calle de rodaje y la desconexión de la iluminación.

p) Procedimiento de Gestión de la plataforma y gestión de la seguridad en la plataforma: verificar que se cuente con procedimientos contenidos en el marco de un Sistema de Guía y control de movimientos en superficie, según lo establecido en el Apéndice 8 – Sistemas de Guía y Control de Movimientos en Superficie (SMGCS), a la RAB 138

q) Procedimiento de Control de vehículos en la parte aeronáutica: Verificar la existencia de un procedimiento de control de los vehículos que operan en el área de movimientos, en el cual se verifique como mínimo que los mismos sean aptos para la tarea que realizan, que se encuentren en adecuadas condiciones de funcionamiento, que dispongan de los elementos de seguridad apropiados y que se encentren adecuadamente señalizados e iluminados. Asimismo, en la revisión es necesario verificar que el operador se asegure que los coductores conozcan y cumplan las disposiciones de circulación. Esto incluye la restricción del uso de los caminos situados en el área de movimiento, donde solo podrán circular vehículos conducidos por personal con entrenamiento especial. Nota.- Estos procedimiento pueden formar parte del SMGCS.

r) Procedimiento de Gestión del peligro de la fauna: verificar que el operador de aeródromo tenga implementado un Programa de Control de Fauna, que se ajuste a los requisitos del Apéndice 7 al RAB-138.

s) Procedimiento para traslado de aeronave inutilizadas: Verificar que el manual establezca un plan para trasladar las aeronaves que queden inutilizadas en el área de movimiento de conformidad a RAB 138 Apéndice 2 Parte II, designando un coordinador a cargo de poner en práctica el plan cuando sea necesario cuyos datos de contacto serán puestos a disposición de los operadores aéreos. Se verificará también que contenga detalles de la capacidad y medios de disponibles de traslado de aviones inutilizados expresada mediante el tipo de aeronave de mayores dimensiones que se puede trasladar, información que debe ser coincidente con la que se notificará en la AIP.

t) Procedimiento en aeródromo para Operaciones en condiciones de visibilidad reducida: verificar que el operador de aeródromo disponga de un procedimiento de operaciones en condiciones de visibilidad reducida, de acuerdo a los requisitos establecidos en la RAB 138 y su Apéndice 8 - Sistemas de Guía y Control de Movimiento en Superficie (SMGCS), que dicho procedimiento sea aplicado y que se lleve un registro de su aplicación.

u) Procedimiento de Protección de emplazamiento de radar y radioayudas para la navegación: verificar que el operador de aeródromo tenga implementado medidas y un procedimiento para evitar la afectación del área de protección y del área crítica de los sistemas de radar y de radioayudas.

v) Sistema de Guía y Control de Movimiento en Superficie (SMGCS): Verificar que se establezca un SMGCS en el aeródromo, mediante el cual se proporcione guía y control de todas las aeronaves y vehículos que efectúan movimientos en superficie, en base a las condiciones de visibilidad en las que el operador proyecta mantener el aeródromo abierto para las operaciones; y la densidad del tránsito, en cumplimieto a los requisitos establecidos en la RAB 138 y su Apéndice 8 - Sistemas de Guía y Control de Movimiento en Superficie (SMGCS). En la etapa de análisis documental, se comprobará que en el Manual se especifiquen las instalaciones, equipos y ayudas visuales (señales, luces y letreros) que integran el SMGCS (las mismas que

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Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Parte II – Proceso de Certificación de Aeródromos Capítulo 4 – Procedimientos en la fase de análisis de documentación

 

20/05/2016 PII-C4-5 2da. Edición 

serán verificadas in situ en la siguiente etapa del proceso de certificación). De forma análoga, el Manual debe contener las disposiciones, procedimientos y demás documentos que permiten la operación del SMGCS (actas de equipos de seguridad operacioal de pista – RST, cartas de acuerdo entre el operador de aeródromo y el provvedor de servicios AIS, ATS, etc.), formando parte de las estrategias de prevención de incursiones en pista y colisiones en el área de movimiento. En este contexto, el IAGA debe asegurarse que dentro del SMGCS se apliquen los principios relativos a factores humanos. Por ejemplo, la interfaz Liveware-Software son los procedimientos, reglamentos y documentos del SMGCS; la interfaz Liveware-Hardware son los vehículos que se autoriza circular en el aeródromo; la interfaz Liveware-Liveware son las comunicaciones con el ATS, acuerdos y otras dependencias involucradas; la interfaz Liveware-Enviroment son las ayudas visuales del aeródromo.

w) Planos que deben ser entregados al AIS para incluirlos en la AIP: Debe requerirse que el área de AIM/MAP de la AAC (o el área que tenga a su cargo el cumplimiento del Anexo 4 de la OACI) revise y emita criterio sobre la aceptabilidad de los planos etregados por el operador de aeródromo de acuerdo a los requisitos de dicha normativa. Por su parte, el IAGA verificará que los datos en los planos sea coincidentes con el resto de los documentos entregados.

x) Plano de Planta Perfil Longitudinal de pista (Escala Vertical = 1: 200 y Escala Horizontal = 1:2000 o escala aceptada por la AAC):

y) Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional SMS: En la etapa de revisión documental, se verificará que el Manual de Aeródromo incluya una parte o capítulo sobre el SMS del aeródromo, que se ajuste a lo requerido en el Apéndice 5 de RAB-139. Se verificará que el documento de SMS (Parte V del Maual de Aeródromo), proporciona una descripción general o exposición del marco de trabajo y los elementos de SMS del operador de aeródromo. Asímismo, todos los componentes y elementos de los requisitos reglamentarios de SMS deberá ser abordados.

z) Planos de Señalización del Área de Movimiento. Escala 1: 500 o escala aceptada por la AAC: Verificar que el manual contenga los Planos de Señalización y que los mismos presenten el detalle completo de las señales existentes en el área de movimientos y que las mismas se ajusten a los requisitos establecidos en la RAB 137 Capítulo E – Ayudas Visuales para la Navegación Aérea y su Adjunto C – Reglamentación de Señalización – Plataforma de Aeronaves además que la configuración es adecuada a la densidad del tránsito y las condiciones de visibilidad en las que se pretende llevar a acabo las operaciones, de acuerdo al SMGCS del aeródromo.

aa) Diagrama Unifilar Eléctrico del área de Movimiento y Fuentes de energía secundaria: Verificar que contenga el Diagrama Unifilar Eléctrico de los distintos circuitos instalados o a instalar en el área de movimientos con los correspondientes a las distintas fuentes de energía.

bb) Planos de configuración del sistema de iluminación del Área de Movimiento. Escala 1: 500 o escala aceptada por la AAC: Verificar que estén incluidos los Planos de Configuración de la Iluminación del Área de Movimientos y que la misma se ajuste a los requisitos de la RAB 137 Capítulo E - Ayudas Visuales para la Navegación Aérea, además que es adecuada a la densidad del tránsito y las condiciones de visibilidad en las que se pretende llevar a acabo las operaciones, de acuerdo al SMGCS del aeródromo.

cc) Plano de Superficie Limitadora de Obstáculos: verificar que se disponga del Plano de Superficies Limitadoras de Obstáculos y que el mismo y las condiciones detalladas en él se ajusten a los requisitos establecidos en la RAB 137 Capítulo D - Restriccion y eliminación de Obstaculos y su Adjunto B Superficies Limitadora de Obstaculos.

dd) Estudio de Índice Perfil de Pista y Coeficiente de Fricción de Pista: verificar que el manual contenga la información correspondiente al estudio de índice de perfil de pista y al coeficiente de fricción, como así también los procedimientos para la medición y gestión de las condiciones de fricción de los pavimentos, según las especificaciones contenidas en la RAB 137 Capítulo B y su Adjunto A – Seccion 5 y Sección 7.

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2da. Edición PII-C4-6 20/05/2016 

ee) Plan de Emergencia del Aeródromo: debe verificarse que el manual contenga el Plan de Respuesta a Emergencias del aeródromo y que el mismo cumpla los requisitos establecidos en la RAB 138 y sus Apéndices 2 – Plan de Respuesta a Emergencias y 6 – Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios. Como parte de esta verificación es necesario cersiorarse que el Operador se haya ajustado a los principios relativos a factores humanos al elaborar el Plan de Emergencia, mediante la descripción de los elementos del PEA con sus evidencias para cada Interface del Modelo SHELL.

ff) Cartas de Acuerdo con otras organizaciones: en caso que el Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios, no sea prestado por el operador de aeródromo, debe verificarse que exista una Carta de Acuerdo o convenio, con el prestador de dicho servicio. Asimimso, será necesario que se suscriban cartas de acuerdo con el proveedor de servicios a lanavegación aérea para establecer mecanismos de coordinación en aspectos que involucran a otras organizaciones. Por ejemplo, con el ATC para procedimeintos de movimiento e superficie, respuesta a emergencias. O con el servicio de meteorología aeroáutica para obtener datos de temperatura de referencia.

2.10 Para asegurarse de la competencia de la organización, en la etapa de evaluación de documentos, el IAGA debe:

a) Verificar que en el manual de aeródromo se ha identificado y declarado, cada puesto de la estructura organizacional que corresponda al Personal Clave del operador de aeródromo;

b) Se ha determinado la competencia necesaria para cada puesto del Personal Clave, estableciendo los requisitos que debe cumplir en un documento oficial (Ej.- Manual de Organización y Funciones y Manual de Descripción de Puestos);

c) El operador de aeródromo ha establecido un programa de capacitación para mantener y mejorar la competencia del Personal Clave, que asegure que el personal cuente con la instrucción y competencias necesarias para cumplir con sus funciones, en el marco del SMS, del Manual de Aeródromo y de RAB-137, RAB-138 y RAB-139.

2.11 Para asegurarse del nivel de recursos de la organización, en la etapa de evaluación de documentos, el IAGA debe verificar que en la documentación se incluye evidencia que demuestra determinantemente que el operador de aeródromo cuenta con suficientes recursos para realizar todas las actividades críticas para la operación y mantenimiento del aeródromo en cuanto a personal suficiente, materiales, herramientas, equipo, maquinaria además de compromiso de la alta gerencia para atender las obligaciones. De verse necesario, incluso puede requerirse el criterio de la Autoridad Regulatoria del Transporte (en el marco de la Ley 165).

2.12 Tanto para la verificación de la competencia así como del nivel de recursos de la organización, debe quedar constancia documental del examen de los requisitos de cualificación y del proceso de evaluación del personal que realiza todas las actividades críticas, además del nivel de recursos disponibles.

2.13 Durante la revisión, se puede requerir complementaciones, aclaraciones o documentos complementarios al Solicitante, con el fin de que el Manual de Aeródromo, además de cumplir los requisitos reglamentarios, se ajuste a los criterios de la presente sección..

3. Resultados de la fase de análisis de documentación 3.1 En esta fase, los miembros del ECV evalúan y aceptan o rechazan los manuales del solicitante y otros documentos requeridos. La revisión de los documentos que presenta el solicitante debe compararse con los requerimientos dados en la RAB 139 Reglamento sobre Certificación de Aeródromos.

3.2 Si la revisión muestra la existencia de deficiencias o no conformidades en las presentaciones del solicitante, el ECV debe devolver el manual o documentos al solicitante con una carta que indique las discrepancias que resulten motivo de rechazo. El ECV debe estar preparado para

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20/05/2016 PII-C4-7 2da. Edición 

ofrecer sugerenc recomendaciones en relación con la manera de mejorar el producto, pero evitando “escribir” el manual del solicitante. El ECV debe recordar que es responsabilidad del solicitante preparar los manuales y procedimientos que garanticen la obtención de prácticas operativas seguras y el cumplimiento de las normas.

3.3 Una vez aprobados el Manual del aeródromo y los documentos asociados, de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior, el JECV notificará al aeródromo mediante una carta indicando que se ha finalizado esta Fase del proceso de certificación y se da inicio a la fase de demonstración e inspección de este mismo proceso

3.4 Se procederá a archivar toda la documentación utilizada en esta fase, y se actualizará el programa de eventos.

3.5 Terminación de la fase de análisis de documentación.- Una vez que los documentos sean aceptados, la fase de análisis de documentación concluye. El proceso de certificación continúa en la fase de demostración e inspección. Aunque la fase de análisis de documentación y la fase de inspección y demostración se consideran como fases distintas y separadas, ambas están relacionadas entre sí y ocasionalmente coinciden. En tal caso, es necesario tener cuidado con la planificación de la fase de inspección y demostración.

                             

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Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Parte II – Proceso de Certificación de Aeródromos Capítulo 5 – Procedimientos en la fase de demostración e inspección

20/05/2016 PII-C5-1 2da. Edición 

Capítulo 5 – Procedimientos en la fase de demostración e inspección (FASE 4)

SECCIÓN 1 – ASPECTOS GENERALES

1. Objetivo 1.1 Este Capítulo contiene los fundamentos básicos, políticas y procedimientos para la realización de la FASE IV - Demonstración e Inspección de los aeródromos en proceso de certificación en los Estados miembros del SRVSOP. El objetivo es contar con un procedimiento estándar para las inspecciones de certificación, aplicable no solo en cada Estado, sino que permita que los inspectores gubernamentales de aeródromos puedan integrar equipos multinacionales de certificación, con la garantía que los procedimientos y técnicas utilizados son unificados y aplicables en todos los Estados miembros del SRVSOP.

2. Generalidades 2.1 El Inspector de aeródromo debe implementar criterios de evaluación de gestión de sistemas para desarrollar y asegurar el cumplimiento de la reglamentación y estándares internacionales relacionados a los aeródromos, estableciendo en forma colectiva un nivel aceptable de seguridad operacional en la aviación.

2.2 A través de las inspecciones se demostrará el nivel de cumplimiento de las instalaciones y la operación del aeródromo respecto a los requisitos normativos establecidos en las RAB’s.

2.3 Para ello, es necesario que el ECV se familiarice con las listas de verificación de inspección (LVIs) aplicables al operador de aeródromo que inspecciona.

2.4 Para mantener la efectividad general de la inspección, la aproximación del ECV a cada operador de aeródromo debe ser de completa transparencia, con un alto grado profesional, utilizando la experiencia, la habilidad y la comunicación como elementos esenciales.

3. Autoridad para certificar e inspeccionar 3.1 La certificación de un aeródromo es realizada en correspondencia a lo establecido en la RAB 139 que exige al operador del aeródromo permitir que el ECV, como representante de la autoridad de aviación civil, inspeccione sus instalaciones en cualquier momento, para verificar que cumplen con los requisitos establecidos en las RAB’s, como parte de un proceso de certificación de aeródromos de cada AAC.

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Parte II – Proceso de Certificación de Aeródromos Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Capítulo 5 – Procedimientos en la fase de demostración e inspección

20/05/2016 PII-C5-2 2da. Edición 

SECCIÓN 2 – PROCEDIMIENTOS DE LA FASE DE DEMONSTRACION E INSPECCIÓN

A. INSPECCIÓN

1. Fase de ejecución de la inspección 1.1 El proceso de inspección está compuesto de cinco fases que se detallan en la Parte IV Vigilancia del presente Manual, de las cuales durante el proceso de certificación de aeródromos solo se utiliza la fase 3 – Ejecución.

1.2 Fase de ejecución.- Esta fase debe ser implementada de acuerdo con el plan de inspección trazado. Su propósito es el de verificar el cumplimiento de los requisitos normativos y el de determinar hallazgos cuando no se confirma el cumplimiento. Los resultados de la inspección deben ser comunicados al operador de aeródromos que está bajo revisión en reuniones diarias y/o en la reunión de clausura.

2. Confidencialidad 2.1 Debido a la naturaleza de las inspecciones, la confidencialidad de la información utilizada y obtenida en las mismas es muy importante.

2.2 En todo momento y lugar se debe utilizar criterio y discreción cuando trata asuntos relativos a la inspección. En tal sentido, el tratamiento de los temas de inspección debe estar limitado a los miembros del ECV asignado y al personal designado de la AAC.

2.3 En virtud de lo expresado, la confidencialidad debe ser mantenida en los límites de reserva y confidencialidad fijados por el presente Manual y los términos establecidos en los protocolos de comunicación especificados en el plan de inspección, a excepción de aquella información que, por aplicación de los reglamentos específicos deba ser incluida en las publicaciones de información aeronáutica.

3. Informe de la inspección 3.1 El informe de la inspección es el resultado documentado de una inspección y describe el proceso de inspección, proporciona un sumario del alcance de la inspección, es decir, las áreas que han estado bajo revisión, e incluye un listado de los hallazgos resultantes del proceso de inspección.

4. Procedimientos en la Fase de Ejecución

4.1 Las etapas de la fase de inspección son:

a) Reunión de apertura

b) Evaluación y verificación

c) Inspecciones

d) Entrevistas al personal del operador de aeródromo

e) Solicitud de evidencia adicional

f) Hallazgos de la Inspección

g) Tratamiento de Discrepancias y Observaciones

h) Requerimiento de acciones inmediatas

i) Reuniones diarias

j) Reunión de cierre

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Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Parte II – Proceso de Certificación de Aeródromos Capítulo 5 – Procedimientos en la fase de demostración e inspección

 

20/05/2015 PII-C5-3 2da. Edición 

a) Reunión de apertura

1) La reunión de apertura debe realizarse para establecer las pautas y coordinar las distintas tareas a realizar durante la fase de ejecución, confirmar los requisitos administrativos como así también acordar los aspectos generales, y particulares que ambas partes consideren oportuno para el desarrollo del proceso de certificación en general, de tal manera que la fase de inspección sea llevada a cabo de forma eficiente y efectiva, para minimizar las interrupciones en el trabajo del inspeccionado.

2) En la reunión debe estar presente todo el personal directivo del operador solicitante de la certificación del aeródromo y los miembros del ECV y en caso de corresponder los observadores que pudieran haber sido invitados.

3) Es importante que en la reunión de apertura se establezca una comunicación en dos sentidos, se realicen las presentaciones y la revisión del plan de la certificación, se expongan nuevamente sus objetivos y el alcance. En el marco de esta reunión se planifica la secuencia de ejecución de la certificación, incluyendo el horario de trabajo, los acompañantes (escoltas) que representarán al operador durante la certificación, horarios esenciales y locales disponibles para las reuniones del equipo, las reuniones informativas diarias y la reunión de clausura. Asimismo, se podrán presentar al operador las LV a utilizar.

4) Las presentaciones en la reunión de apertura deben ser claras y concisas, de forma tal que la comunicación sea eficiente y la reunión tenga una duración reducida, siendo recomendable que no se extienda más allá de entre 30 y 45 minutos, dependiendo del tamaño del aeródromo y de las particularidades del proceso de certificación y otros aspectos previamente acordados.

5) Se considera de suma importancia que durante la reunión de apertura, los integrantes del ECV sean puntuales en sus intervenciones y que se presenten adecuadamente vestidos.

6) En caso de corresponder y a solicitud de los representantes del operador de aeródromo, se dispondrá de un tiempo para revisar los resultados de procesos de inspección y certificación anteriores y las acciones correctivas adoptadas.

7) La Figura 5-1 muestra un modelo de agenda de la reunión de apertura.

b) Evaluación y verificación Esta etapa es sumamente importante en la certificación, en la cual el ECV debe:

1) confirmar si el aeródromo y las operaciones que se realizan cumplen los requisitos normativos establecidos en las RAB’s ;

2) confirmar si los controles son efectivos, y si están planeados y especificados en el MA; y

3) cuando se identifique una discrepancia con los requisitos normativos, recolectar evidencia objetiva, o documentación de respaldo y preparar la redacción de un hallazgo de inspección.

4) Listas de verificación (LVs) - El ECV debe utilizar LVs, las cuales se encuentran en el Apendice 2 del presente Manual. El uso de las LVs, permiten al ECV seguir un patrón sistemático en la ejecución de sus tareas de verificación de los distintos componentes del sistema, determinar en forma uniforme el nivel de cumplimiento de los requisitos normativos y asegurar el registro inmediato de los hallazgos. Las LVs deben adjuntarse al informe final de la certificación, como evidencia de que se ha llevado a cabo un trabajo de evaluación de cumplimiento. Si bien el uso de las LVs es obligatorio, la evaluación de todos los elementos de las listas de verificación no lo es. Cuando por

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Parte II – Proceso de Certificación de Aeródromos    Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Capítulo 5 - Procedimientos en la fase de Demostración e inspecciones

 

2da. Edición PII-C5-4 20/05/2016  

limitaciones de tiempo no haya sido posible evaluar todos los elementos de la LV, estos deben marcarse como “no verificados”.

Figura 5-1: Modelo de Agenda de reunión de apertura

Reunión de Apertura de Inspección de Certificación de Aeródromo ________________________

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Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Parte II – Proceso de Certificación de Aeródromos Capítulo 5 – Procedimientos en la fase de demostración e inspección

 

20/05/2015 PII-C5-5 2da. Edición 

c) Inspecciones

1) Las inspecciones realizadas durante una certificación van desde una simple observación de cierta actividad, hasta el análisis detallado de un sistema o proceso, usando listas de verificación. El término inspección incluye actividades tales como revisión de archivos y registros; entrevistas; inspección del área de movimientos; observación de procedimientos de deshielo / antihielo; inspecciones de procedimientos de operación de los Servicios de Salvamento y Extinción de Incendios, equipamiento, ayudas visuales, y demás elementos considerados en las RAB 137, 138, y 139.

2) El ECV debe verificar en el lugar, el cumplimiento de todos los elementos de las LVs incluyendo la publicación de los datos del aeródromo por el AIS, como así también el sistema de registros y tener en cuenta aquellos ítems especiales que puedan haber sido señalados previamente durante la Fase 3: Evaluación de la Documentación.

3) La inspección de certificación y la verificación en el terreno se ajustará a los criterios del Manual de Procedimeintos de Certificación y Operación de Aeródromos (PANS-AERÓDROMOS – acápites 2.3.2, 2.3.4 y Apéndice 1 del Capítulo 2), para lo cual se emplará el Formulario DGAC-DNA-AGA-151 (Apédice 2 del Presente Manual), el cual constituye la LV oficial para la Fase 4. En este contexto, dependiendo del caso pueden adoptarse dos enfoques del PANS-AERÓDROMOS (ver acápite 2.3.2):

- Opción 1: inspecciones completas por el Estado.

- Opción 2: demostración del cumplimiento del operador.

4) A continuación se proporciona en detalle una lista de elementos que requieren ser demostradas e inspeccionadas:

a) Evaluar el Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS), a fin de determinar si el solicitante está en condiciones de operar y mantener adecuadamente el aeródromo en forma eficiente, regular y segura. Para este fiN se emplea el Formulario DGAC DNA AGA 155.

b) Evaluar, inspeccionar, probar y ensayar las instalaciones, servicios y equipo del aeropuerto a efectos de verificar y asegurar que se ajustan a los requisitos establecidos en la RAB 137 – Reglamento Sobre Diseño de Aeródromos, en la RAB 138 – Reglamento sobre Operación de Aeródromos, en la RAB 139 – Reglamentación sobre Certificación de Aeródromos y los Apéndices que acompañan a cada uno de los reglamentos mencionados. Estas actividades deben incluir:

1) Verificación física de los datos del aeródromo.

2) Dimensiones y estado de las superficies de:

i. las pistas

ii. los márgenes de pista

iii. las franjas de pista

iv. las áreas de seguridad de extremo de pista

v. las zonas de parada y zonas libres de obstáculos

vi. las calles de rodaje

vii. los márgenes de calles de rodaje

viii. las franjas de calle de rodaje

ix. las plataformas

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2da. Edición PII-C5-6 20/05/2016  

x. distancias declaradas

El operador de aeródromo puede demostrar la exactitud y precisión de los datos de aeródromo referidos a caracterisiticas físicas, mediante un informe del relevamieto topográfico efectuado por personal del operador o subcontratado.

3) La presencia de obstáculos que interfieran las superficies limitadoras de obstáculos en el aeródromo y en sus cercanías.

4) Inspección de las ayudas visuales incluyendo, cuando corresponda, los registros de verificación en vuelo, para comprobar que se ajustan a los requistos de la RAB y son adecuadas a la densidad del tránsito y las condiciones de visibilidad en las que se pretende llevar a acabo las operaciones, de acuerdo al SMGCS del aeródromo:

i. luces de pista y de calles de rodaje

ii. luces de aproximación

iii. PAPI/APAPI

iv. Iluminación de plataforma

v. Iluminación de obstáculos

vi. Fuente secundaria de energía eléctrica.

vii. Indicadores de dirección de viento.

viii. Iluminación de los indicadores de dirección del viento.

ix. Señales y balizas de aeródromo (incluyendo la evaluación con el operador de aeródromo, de la necesidad y efectividad de las señales de información).

x. Letreros en áreas de movimiento (con mensaje fijo o variable).

5) Puestos de estacionamiento para aeronaves según corresponda.

6) Implementación de procedimientos para prevenir la entrada de aeronaves en pistas o calles de rodaje que estén cerradas permanentemente mediante la eliminación de las señales de pista y de calle de rodaje y la desconexión de la iluminación

7) Equipo e instalaciones de salvamento y extinción de incendios; tiempos de respuesta y demostración práctica de extinción de un fuego y rendimiento del equipo.

8) Equipo de mantenimiento del aeropuerto en particular para el mantenimiento de las instalaciones en el área de movimientos, incluyendo equipo de medición del rozamiento en la superficie de las pistas (o arreglos para disponer de dichos equipos oportunamente cada vez que se requiera).

9) Implementación y cumplimiento de procedimientos para el traslado de aeronaves inutilizadas, según lo dispuesto en el Plan de Traslado de Aeronaves Inutilizadas y disponibilidad de los equipos previstos o los arreglos para disponer de dichos equipos oportunamente cada vez que se requiera.

10) Implementación y cumplimiento de procedimientos para gestión de la fauna incluyendo la verificación de dotación de equipo y materiales necesarios.

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20/05/2015 PII-C5-7 2da. Edición 

11) Verificar que existan equipos de radio instalados en los vehículos que operan en el área de movimiento y que los mismos se utilizan para mantener las comunicaciones tierra-tierra, con la dependencia que ejerce el control del movimiento en plataforma y con la torre de control.

12) La presencia de luces que puedan causar confusión y constituyan un peligro la seguridad de las aeronaves.

13) Implementación del plan de emergencia del aeródromo y evidencia de realización de los ejercicios periódicos de emergencias en el aeródromo;

14) El Plan de Inspección del Aeródromo

15) Plan de mantenimiento de luces y sistemas eléctricos del área de movimientos

16) La promulgación de cambios a la información de aeródromo publicada

17) La prevención del ingreso no autorizado en el aeródromo, en particular eal área de movimiento, verificando que se haya proviso de un cerco, valla o barrera adecuada en el aeródromo y en instalaciones de servicios terrestres fuera del aeródromo, incluyendo cloacas, conductos y túneles. Cuado se detecte la necesidad, también se inspeccionará la protección del público contra el chorro de los reactores y las estelas de hélice.

18) La planificación y realización de trabajos de construcción y mantenimiento, incluyendo el cumplimiento de los requisitos de seguridad en la construcción

19) El control de vehículos que operan en el área de movimiento.

20) La vigilancia de las superficies limitadoras de obstáculos y notificaciones pertinentes

21) Los materiales peligrosos incluyendo el combustible de aviación

22) La protección del radar y de las ayudas a la navegación

23) Las operaciones con baja visibilidad

24) De igual manera, durante la inspección de certificación de aeródromo, el ECV debe asegurarse que el personal que realice Actividades Críticas, es competente con base en la educación, formación, habilidades y experiencia apropiadas. Esto se hace verificando que el personal cumpla el perfil establecido en la descripción de puestos del operador de aeródromo.

25) También debe asegurarse de que el personal clave es consciente de la pertinencia e importancia de sus actividades y de cómo contribuyen al logro de los objetivos de la seguridad operacional

26) Debe verificar que se mantienen los registros apropiados de la educación, formación, habilidades y experiencia del Personal Clave. En la circular de asesoramiento CA 139.013 se proporciona orientación sobre la capacitación que el operador de aeródromo debe proporcionar al personal clave.

27) Asimismo, verificar que el titular de un certificado de aeródromo tiene implementados los procesos para entrenar todo el personal que tiene acceso a las áreas de movimiento y áreas de seguridad que cumple tareas conforme a los requisitos del manual de aeródromo y los requisitos de los reglamentos.

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2da. Edición PII-C5-8 20/05/2016  

28) El ECV se asegurará de que el operador de aeródromo ha equipado al personal con los recursos suficientes para cumplir con los requisitos establecidos los reglamentos sobre aeródromos.

d) Entrevistas al personal del operador de aeródromo

1) Las entrevistas con el personal del operador solicitante del certificado de aeródromo pueden abarcar desde investigaciones informales hasta entrevistas programadas con el Presidente/Gerente responsable. Estas entrevistas son importantes para los inspectores porque les permite:

a) Determinar si los procedimientos de operación del aeródromo y las medidas de seguridad operacional establecidas se aplican realmente en la práctica.

b) Determinar la precisión de los detalles de la operación del aeródromo y del sistema de gestión de la seguridad operacional

c) Evaluar si en el manual de aeródromo existen procedimientos de coordinación con los servicios de tránsito aéreo, en lo relacionado a planes de respuesta a emergencias, sistemas de guía y control de movimiento en superficie, etc.,

d) Determinar si las condiciones de operación del aeródromo documentada en los manuales respectivos es el que realmente se aplica en la práctica;

e) Verificar si existen procedimientos estandarizados para proporcionar los datos relacionados al estado de operacional del aeródromo a los servicios de información aeronáutica para la publicación de dicha información;

f) Verificar la precisión de la información proporcionada en el Manual de Aeródromo;

g) Evaluar el conocimiento y calificación del personal de operaciones, mantenimiento y certificación, respecto a sus obligaciones y responsabilidades; y

h) Cuando sea aplicable, confirmar la validez de los hallazgos identificados durante inspecciones anteriores y si se han aplicado acciones correctivas.

e) Solicitud de evidencia adicional 1) Las solicitudes de evidencia adicional son generalmente usadas cuando el ECV

requiere información y la fuente de dicha información no está en condiciones de proporcionarla inmediatamente.

2) Cuando el operador del aeródromo no puede presentar la evidencia documental que solicita el ECV, este formulario hace las veces de evidencia objetiva.

3) Los detalles de la información u evidencias requeridas deben ser detalladas en el Formulario, el cual debe ser enviado al operador de aeródromo especificando el plazo de entrega de la información requerida.

4) El procedimiento para la solicitud de evidencia objetiva adicional implica que el miembro del ECV que requiera información adicional, debe completar el formulario y entregarlo al JECV, quien revisa la documentación, la registra en una tabla de control y remite a la persona apropiada dentro del operador de aeródromo.

5) Al finalizar cada día, el JECV debe comparar la tabla de control con los Formularios de Solicitud de Evidencia Adicional, a fin de mantener un adecuado control de la situación relacionada con las evidencias solicitadas y respondidas por el operador de aeródromo. En las reuniones diarias con el representante del operador de aeródromo, el JECV debe verificar, actualizar y coordinar la presentación de la documentación, antes de finalizar las tareas de la fase de demonstración e inspección, en el aeródromo.

6) Cuando el operador de aeródromo entrega la documentación requerida, el Formulario de Solicitud de Evidencia Adicional debe ser registrado y archivado de acuerdo con el

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20/05/2015 PII-C5-9 2da. Edición 

área de especialidad relacionada, permitiendo que esta documentación esté disponible para referencias posteriores. Esta documentación también proporciona evidencia para la adopción de cualquier acción que se identifique que sea necesario adoptar.

f) Hallazgos de la inspección

1) Los hallazgos de la inspección deben prepararse detalladamente, por cuanto estos son la base del informe de la certificación y permitirán identificar las oportunidades de adoptar medidas correctivas que permitan ajustarse a los requisitos establecidos en las RAB’s . El JECV debe examinar la redacción y respaldo de cualquier discrepancia incorporada en el informe de la certificación.

2) Teniendo en cuenta que todos los miembros del ECV pueden generar hallazgos, durante la fase de evaluación de documentos, la forma de registro y presentación de los mismos debe ser estandarizados, según lo establecido en el presente Manual.

3) Toda la evidencia objetiva y documentación de soporte al hallazgo, se incluye con el informe personal que hace el miembro del ECV al JECV, anotando la referencia apropiada. Esta documentación no se incorpora al informe final, pero se retiene en el expediente de certificación.

g) Tratamiento de Discrepancias y Observaciones

1) Si se comprueba que un hallazgo incumple alguno de los requisitos de la norma, o que el sistema implementado por el operador de aeródromos para cumplir este requisito no es satisfactorio, es necesario que el ECV analice con el solicitante cómo corregir el aspecto deficiente.

2) Dependiendo de la magnitud y el tipo de incumplimiento, puede ser necesario planificar otra inspección. No obstante si el incumplimiento no tiene impactos directos en la seguridad operacional o si es factible que la evidencia de cumplimiento no requiera una constatación in situ, el ECV puede dar seguimiento y acreditar el cumplimiento de acciones correctivas mediante la presentación de evidencia documental que verifique dicho cumplimiento. Las deficiencias pueden ser corregidas antes de que el proceso continúe.

3) En el caso que el hallazgo no afecte la seguridad operacional y no exista incumplimiento de requisitos normativos, pero el ECV considera importante corregir el hallazgo, se debe considerar como una observación que no constituye un incumplimiento normativo y no genera impedimentos para proceder a la certificación. No obstante, el operador debe considerar el beneficio de implementar acciones para atender las observaciones efectuadas, a fin de producir una mejora en la operación del aeródromo.

4) Un caso especial es el referido a las áreas de seguridad de extremo de pista (RESA), en aquellos aeródromos cuya fecha de construcción data de varias décadas atrás por lo que no existe espacio suficiente para la implementación del RESA en uno o en ambos umbrales. ¿ha establecido e implantado el Estado un mecanismo para cerciorarse de que los alrededores de la pista sean seguros para que los utilice una aeronave en caso de que efectúe un aterrizaje demasiado largo o demasiado corto?

h) Requerimiento de acciones inmediatas

1) Cuando un miembro del ECV determina que se requiere una respuesta inmediata para la solución de un incumplimiento, debe comunicarlo al JECV, quien remite el requerimiento al operador de aeródromo, especificando el plazo otorgado para la solución. Este tipo de acciones se toma cuando la seguridad operacional está comprometida y es necesaria una acción correctiva inmediata antes de finalizar la inspección. Por la naturaleza de este tipo de requerimientos, éste debe contar con la aprobación del JECV.

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2da. Edición PII-C5-10 20/05/2016  

2) El JECV debe incluir los detalles de esta situación en el informe de la certificación.

3) El operador de aeródromo debe responder a este requerimiento en el plazo otorgado.

4) Para el seguimiento de las acciones correctivas tomadas por el operador de aeródromos, el JECV es quien asume la responsabilidad de la verificación de cumplimiento y emite una conformidad por escrito, de la cual deberá quedar constancia en el informe de la certificación.

i) Reuniones diarias

Durante la inspección se deben realizar reuniones diarias del ECV, para:

1) Verificar el avance y cumplimiento del plan de certificación;

2) validar las solicitudes de evidencia adicional y discutir los hallazgos y la validez de la evidencia obtenida;

3) resolver asuntos o problemas que surgieron, o dieron origen a las actividades de ese día; y

4) proveer al JECV de información necesaria sobre la situación actual y prever la evolución futura del plan de certificación;

5) A los fines de asegurar la efectividad y eficiencia en el cumplimiento del plan de certificación, el JECV debe planificar las tareas diarias, de forma tal que exista un balance apropiado entre las tareas de verificación y las reuniones diarias del ECV.

j) Reunión de cierre

1) La reunión de cierre se realiza después de terminada la fase de inspección de la certificación.

2) El objetivo de la realización de esta reunión es transmitir al operador de aeródromo, una reseña verbal de los resultados de la inspección ante la dirección y el personal pertinente del operador de aeródromo. En dicha reunión, dependiendo de la complejidad de la certificación podrá entregarse un documento preliminar en el cual se detalle un resumen de los aspectos resaltantes de la certificación.

3) El JECV debe convocar y presidir la reunión de cierre en la cual participará el ECV y el personal designado del operador de aeródromos para la inspección llevada a cabo, fijando fecha, hora y lugar de realización de la misma.

4) Si durante el desarrollo de la inspección se han realizado reuniones diarias, entre los representantes del operador y el ECV, el operador de aeródromo dispondrá de información actualizada acerca de los hallazgos, por lo cual, al momento del cierre no debieran surgir discrepancias entre el ECV y el operador de aeródromo.

5) El JECV debe comunicar al operador de aeródromo que el informe de la inspección será enviado oportunamente. El operador de aeródromos debe remitir el Plan de Acciones Correctivas (PAC) luego de recibido el informe. Detalles del proceso de acciones correctivas se proporcionan más adelante en el presente capítulo.

6) Si bien existen diversas técnicas y estilos de presentación, se recomienda que el JECV realice su exposición en forma completa, sin interrupciones y que el espacio para respuesta a las dudas e inquietudes que pueda presentar el operador de aeródromo, se ubique luego de la presentación. En la presentación se deben presentar los hallazgos encontrados, en lo relativo al cumplimiento de las normas o requisitos establecidos en las RAB’s, haciendo énfasis en aquellas que requieran una solución inmediata para evitar afectaciones a la seguridad operacional.

7) En estas condiciones deben estar verificados con evidencia objetiva, los hallazgos para que le permita al JECV mantener un adecuado dominio de la situación, en caso de surja

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20/05/2015 PII-C5-11 2da. Edición 

alguna discrepancia, del operador, respecto de los hallazgos del ECV. No obstante, si durante la verificación de los hallazgos del ECV, éstos no son lo suficientemente importantes y no se dispone de evidencia objetiva para justificar el punto de vista del ECV, respecto al impacto de la no-conformidad, se debe considerar este aspecto y retirar esos hallazgos.

8) Durante la reunión de cierre, los miembros del ECV de forma individual explican los hallazgos en el área específica de su intervención y responden las preguntas concretas que puedan surgirle al operador de aeródromo, respecto de las áreas que han inspeccionado.

9) Durante la reunión, deben comunicarse al operador de aeródromo, los aspectos específicos de seguimiento de los hallazgos, según lo establecido en el procedimiento de certificación establecido en el RAB urante la reunión de clausura, el JECV se debe ajustar estrictamente a informar los resultados del trabajo llevado a cabo y las acciones próximas en el marco del proceso de certificación en curso, sin entrar en discusiones con el/los representantes del operador de aeródromo.

10) La Figura 5-2 muestra un modelo de agenda de la reunión de clausura.

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2da. Edición PII-C5-12 20/05/2016  

Figura 5-2: Modelo de Agenda de la reunión de clausura 

Reunión de Cierre de Inspección de Certificación de Aeródromo ________________________

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20/05/2015 PII-C5-13 2da. Edición 

B. PROCESO POSTERIOR A LA INSPECCION

1. Fase del informe de inspección

a) Proceso de la fase posterior a la inspección Este proceso incluye una síntesis de los detalles administrativos, preparación del informe de la inspección.

b) Informe de la inspección 1) El informe de la inspección es un documento que contiene los resultados de una

inspección e incluye un listado de los hallazgos y, cuando sea aplicable, las acciones correctivas tomadas para los requerimientos de acciones inmediatas. El informe es un balance objetivo de la inspección y no debe incluir frases, sugerencias o recomendaciones subjetivas.

2) El JECV es responsable de la preparación del informe de la inspección y de remitirlo Al operador de aeródromo.

3) El formato del informe de la certificación está contenido en el presente Manual.

c) Informe interno El JECV debe remitir a la AAC un informe técnico interno de actividades de certificación donde se incluyen detalles administrativos, aspectos a considerar para una próxima certificación, desempeño de los miembros del ECV, etc., además de una copia del borrador entregado en la reunión de cierre, y del informe de inspección enviado al operador de aeródromo.

d) Procedimientos de informe 1) Durante la Reunión de Cierre, se debe entregar un informe preliminar (borrador) al

operador de aeródromo, que contenga detalles de los hallazgos detectados, especialmente aquellos que requieren una acción inmediata para garantizar la seguridad operacional, como así también un resumen de las tareas realizadas durante la inspección, las áreas y componentes del aeródromo inspeccionado y todo dato que el JECV considere relevante y que sea necesario incluir, hasta tanto se emita el Informe Final.

2) El informe preliminar o borrador, debe constar de una leyenda con las palabras “informe preliminar” o “borrador” claramente incorporada en el encabezado del informe y en cada una de las páginas que lo componen.

3) El informe final de la inspección debe ser presentado al operador de aeródromo, dentro de los plazos establecidos. Los informes que requieren tiempo adicional para la revisión por parte del ECV pueden ser presentados en los términos que establece el mencionado apéndice. Si la entrega del informe excede los plazos descritos anteriormente, se debe documentar oportunamente, ya que la validez de la inspección depende de esta presentación.

4) El informe de inspección debe estar firmado por el JECV. Éste debe determinar el procedimiento para responder a los hallazgos.

5) El informe de inspección debe enviarse al operador de aeródromo, adjunto a una carta debidamente rubricada por la máxima autoridad de la AAC o funcionario designado a tal efecto, en la cual, también se le notifica que debe presentar un Plan de Acciones Correctivas en relación a los hallazgos realizados durante la inspección y los plazos de presentación de dicho plan.

6) Las copias del informe de inspección se distribuyen de acuerdo a las políticas de cada AAC.

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2da. Edición PII-C5-14 20/05/2016  

2. Fase de cierre de la inspección

a) Seguimiento de la inspección 1) Una vez concluida la inspección, la AAC debe realizar el seguimiento si fuera el caso, a

través del JECV o funcionario competente que ésta designe formalmente, quien debe asegurar que:

i. De ser aplicable, se completen las acciones correctivas de los hallazgos reportados en la fecha especificada requerida;

ii. el Plan de Acciones Correctivas (PAC) es presentado en el período de tiempo especificado, es aprobado, implementado y resulte efectivo en la corrección de las discrepancias; y

iii. el JECV esté informado sobre todos los aspectos del seguimiento.

2) El seguimiento se considera terminado cuando:

i. El funcionario nombrado para el seguimiento y/o el JECV aceptan y cierran todos los hallazgos con acciones correctivas;

ii. el estado de las acciones correctivas ha sido registrado en el expediente de certificación; y

iii. Se genera una carta de cierre de certificación y se envía al operador de aeródromos, comunicándole que la certificación está cerrada.

b) Tipos de acciones que componen el Plan de Acción Correctiva (PAC) 1) Acción correctiva a corto plazo.-

i. Este tipo de medidas correctivas tienen la finalidad de dar solución inmediata al problema que genera la no-conformidad específica descrita por el hallazgo relacionado, y evitar que el dicho problema se repita.

ii. Una acción correctiva a corto plazo debe ser completada en los plazos que sean aceptados por la AAC.

2) Acción correctiva a largo plazo.- El plan de implementación de acciones correctivas a largo plazo tiene dos componentes.

i. El primero se refiere a identificar la causa del problema e indicar las medidas de acción correctiva que el operador de aeródromos debe tomar para dar solucionar el problema identificado, como así también evitar que el mismo se repita.

ii. El segundo componente es la elaboración de un cronograma de implementación de la acción correctiva identificada. El plazo de implementación de la acción correctiva a largo plazo debe ser fijado en virtud del plan presentado por el operador, quien debe planificar que la solución sea implementada en un plazo razonable y adecuado a la magnitud de la solución a implementar y debe resultar aceptable a la AAC. En caso que el plazo no resulte aceptable a la AAC, ésta determinará el plazo máximo de cumplimiento de las medidas a implementar.

iii. No obstante lo expresado en el punto anterior, se considera conveniente que el Plan de Acciones Correctivas no supere los ciento ochenta (180) días.

c) Presentación del Plan de Acciones Correctivas (PAC) 1) A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por la AAC en la carta de remisión

del informe de la inspección el operador de aeródromo debe:

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20/05/2015 PII-C5-15 2da. Edición 

i. Elaborar y presentar el PAC dirigido a los hallazgos de la inspección dentro de los plazos que sean aceptados ppor la AAC. No es posible extender este plazo sin la aprobación de la AAC. La aprobación se canaliza a través del JECV y en caso de corresponder, con la ayuda del funcionario designado para realizar el seguimiento (cuando el JECV no esté físicamente en la ciudad de ubicación del Aeródromo o la AAC haya dispuesto asignar otro funcionario a las tareas de seguimiento);

ii. cuando sea aplicable, el Plan de Acciones Correctivas (PAC) debe incluir documentación de soporte que el operador considere necesarios para respaldar el plan presentado y/o la AAC requiera para la aceptación del mismo, especialmente cuando los plazos de finalización de dicho plan sean superiores a los establecido por la AAC.

2) Cuando sea aplicable, las acciones correctivas para cada hallazgo de inspección deben incluir, como mínimo, la siguiente información:

i. Codificación del hallazgo al que se refieren;

ii. descripción de la acción correctiva a corto plazo y fecha de finalización; y

iii. descripción de la acción correctiva a largo plazo y fecha propuesta de finalización.

d) Aprobación del Plan de Acciones Correctivas (PAC) 1) El ECV debe evaluar el PAC presentado por el operador y en caso de determinar que el

plan es aceptable, se debe comunicar al auditado la aprobación del plan y la información apropiada (administrativa, seguimiento/vigilancia en sitio, la fecha propuesta de finalización) debe ser incorporada y registrada en la carpeta de inspecciones o, cuando sea aplicable, en la carpeta/expediente de certificación.

2) En la evaluación del conjunto de medidas propuestas por el operador en el PAC, el JECV junto al ECV deben verificar que cada una de las medidas propuestas sean:

i. APTAS para solucionar el problema identificado en cada hallazgo:

ii. FACTIBLES de ser implementadas en los plazos y condiciones operacionales necesarios para no afectar la seguridad de las operaciones.

iii. ACEPTABLES a la AAC desde el punto de vista de sus efectos en la solución permanente del problema planteado y de su contribución a mantener los niveles de riesgo dentro de los niveles que resulten aceptables.

3) Para propósitos del seguimiento de la inspección, los hallazgos incluidos en el PAC se deben considerar cerrados cuando se cumplan los requerimientos del proceso de seguimiento y la solución haya sido implementada.

4) En caso que el Plan de Acciones Correctivas (PAC) presentado, no resulte aceptable, la AAC debe comunicar esta situación al operador del aeródromo solicitante del certificado de aeródromo, y convocar a una reunión en la que se revisa el PAC, se proponen cambios y se acuerda el Plan definitivo.

5) Si el operador de aeródromo no demuestra acciones de colaboración y cumplimiento, la AAC le comunicará formalmente, mediante nota, que a causa de su poca disposición a implementar de forma aceptable el PAC, se suspende el proceso de certificación.

e) Seguimiento del Plan de Acciones Correctivas (PAC) 1) En el seguimiento de las medidas que componen el PAC aceptado, en el caso que el

JECV o alguno de los miembros del ECV, no puedan realizar dicha tarea, podrá designarse a otro Inspector de Aeródromos para que realice el seguimiento del PAC y mantenga informado al JECV, que es quien debe gestionar el proceso.

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Parte II – Proceso de Certificación de Aeródromos    Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Capítulo 5 - Procedimientos en la fase de Demostración e inspecciones

 

2da. Edición PII-C5-16 20/05/2016  

2) Cuando los hallazgos son de naturaleza menor, no existen condiciones que afecten la seguridad operacional de forma adversa, y el operador del aeródromo tiene un programa de vigilancia interno, adecuado, puede ser aceptable un seguimiento “administrativo”. En este caso, todos los documentos de soporte remitidos por el operador de aeródromos, luego de revisados y validados por el ECV, serán aceptados como evidencia de cumplimiento. Los demás hallazgos requieren inspección de conformidad en sitio para asegurar que las no-conformidades han sido corregidas y las acciones correctivas son efectivas.

3) Se debe monitorear el progreso del PAC hasta que el operador de aeródromo complete las acciones correctivas establecidas en el plan. Para ello se deben utilizar LVs basadas en la LV para certificación (Form. DGAC-DA-AGA-151), en la que se identifican los códigos de los hallazgos, el tipo de seguimiento (administrativo, o en sitio), y las fechas límite para la aplicación de la acción correctiva.

4) El seguimiento debe realizarse en forma continua según el cronograma de seguimiento establecido por el JECV, en base a las particularidades del PAC aceptado.

f) Cierre de la inspección El JECV, una vez que confirma que las acciones de seguimiento han sido completadas emite el informe correspondiente y prepara una carta a la AAC informándole que la inspección está cerrada y adjunto a ésta enviará el informe de cierre de la inspección.

3. Vigilancia posterior a la certificación Durante el seguimiento de la certificación, la vigilancia continua es la única forma para asegurar que los operadores de aeródromos con no-conformidades cumplan los requisitos normativos y respondan a los hallazgos de forma satisfactoria, ajustándose al plan de acciones correctivas comprometido. La vigilancia posterior a la certificación puede ser llevada a cabo a través de visitas informales, o como una vigilancia de la certificación.

4. Evaluación de los miembros del ECV

4.1. Durante el desarrollo de la inspección, el JECV debe evaluar el desempeño de los inspectores que integran el ECV.

4.2. Los criterios de evaluación, estarán orientados a verificar objetivamente el dominio de los procedimientos de inspección especificados en este manual y el dominio de las técnicas de certificación.En caso que el ECV esté integrado por inspectores en EET, el JECV debe evaluar integralmente el desempeño de dichos inspectores, debiendo incluir aspectos relacionados a la comunicación con el personal del operador, actitudes y manejo de situaciones de presión, manejo de situaciones anormales que puedan presentarse durante las inspecciones, organización del trabajo y administración de tiempos, etc.

4.3. La evaluación de los inspectores debe realizarse en virtud de lo establecido en la Parte I, Capítulo 2 del presente manual

4.4. Para el, cumplimiento de las evaluaciones deben utilizar los formularios incluidos en el Apéndice B del presente manual.

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Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Parte II – Proceso de Certificación de Aeródromos Capítulo 6 – Procedimientos en la fase de certificación

 

20/05/2016 PII-C6-1 2da. Edición 

PARTE II - PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE AERODROMOS

Capítulo 6 – Procedimientos en la fase de certificación - FASE 5

1. Otorgamiento de un certificado de aeródromo

1.1 Aceptación de las condiciones de operación 1.1.1. Una vez concluido satisfactoriamente el proceso de inspección del aeródromo conforme al procedimiento establecido en éste Manual y en la RAB 139 - Reglamento sobre Certificación de Aeródromos, se aceptará el manual de aeródromo y las condiciones de operación del aeródromo, y el ECV recomendará a la AAC, el otorgamiento o negación del certificado de aeródromo, conforme a lo establecido por la AAC.

1.1.2. Es necesario tener en cuenta que el Certificado de Aeródromo, se emite solamente cuando se haya verificado que el Plan de Medidas Correctivas (PAC) presentado por el operador, para mitigar o eliminar las discrepancias o peligros identificados en la fase cuatro haya sido implementado.

1.1.3. En situaciones excepcionales, siempre cuando se erifique el cumlimiento de los requisitos normativos, podrá emitirse un Certificado Provisional, según las consideraciones y especificaciones detalladas en la Parte II, Capítulo 7 del presente Manual y numeral 139.135 de la RAB 139 – Reglamento sobre Certificación de Aeródromos.

1.1.4. Una vez aceptadas las condiciones de diseño y operación del aeródromo, bajo el cumplimiento de los Requisitos de los RAB 137 y 138 respectivamente y habiendo resultado satisfactorio el Proceso de Certificación, cumpliendo las disposiciones del RAB 139, la AAC otorgará el certificado de aeródromo al operador, a través de un documento y adjuntando las condiciones de operación (Ver modelo de Certificado de Aeródromo en Apéndice 3 al RAB 139 – Reglamento sobre Certificación de Aeródromos).

1.1.5. La emisión del Certificado de Operador del aeródromo constituye la acción que da por completado el proceso de certificación. En tal sentido, una vez finalizada la Fase cuatro con las consideraciones detalladas en los párrafos 1.1.3 y 1.1.4 del presente Capítulo, la dependencia responsable de certificación, de la AAC, debe preparar toda la documentación para que la AAC emita el Certificado de Aeródromo a nombre del Operador y las Condiciones de Operación a las que deberá ajustarse el Operador del aeródromo, según se detalla en el numeral 1.2 de este capítulo.

1.2 Preparación del Certificado y demás documentos de certificación. 1.2.1. La AAC debe otorgar un documento que será utilizado para acreditar la Certificación de Aeródromo. Para ello, la dependencia responsable de la certificación, debe disponer la elaboración del Certificado de Aeródromo que será presentado para ser firmado y aprobado por el funcionario que detente la autoridad de la AAC, según lo establezcan las disposiciones y reglamentaciones de cada Estado, asegurándose que se incluya el emplazamiento del aeródromo, el nombre del operador, el tipo de uso y cualquier exención o condición operacional impuesta sobre su uso. El modelo de formato de un certificado de aeródromo, se encuentra en el Apéndice 3 de la RAB 139 – Reglamento sobre Certificación de Aeródromos.

1.2.2. Adicionalmente al Certificado de Aeródromo, deben prepararse una serie de documentos que acompañan a dicho certificado, según se especifica a continuación:

a) ANEXO 1 – Disposiciones: en este documento se especifican las condiciones de validez, cancelación, actualización, etc. a las que estará sujeto dicho certificado y debe considerarse como parte constitutiva del mismo. En el Apéndice 3 de la RAB 139 – Reglamento sobre Certificación de Aeródromos se puede apreciar un ejemplo de formato aplicable.

b) ANEXO 2 – Condiciones de Operación: en este Anexo al Certificado de aeródromo, se

especifican las condiciones de diseño y operación en las que ha sido certificado el aeródromo. Cualquier variación de las mismas, implica iniciar un proceso de actualización

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Parte II – Proceso de Certificación de Aeródromos Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Capítulo 6 – Procedimientos en la fase de certificación 

 

2da. Edición PII-C6-2 20/05/2016 

del certificado, según lo establecido en el Capítulo B del RAB 139, Párrafo 139.175 y en el párrafo 1.3 de éste capítulo. Cabe mencionar que esta información debe ser compatible con la información que se publica en el AIP o cualquier otra publicación de Información Aeronáutica pertinente.  

1.2.3. Previo a la confección del certificado y en base a las condiciones de aceptación resultantes de la Fase 4 del proceso de certificación, el JECV debe elaborar un Informe Final de Certificación, en el que informará a la AAC que se ha finalizado el proceso de certificación del aeródromo con resultados satisfactorios y propone la aprobación del Certificado de Aeródromo y sus Anexos. Este Informe debe incluir como mimo los siguientes ítems:

a) Miembros del ECV b) Cronograma de eventos de la certificación c) Condiciones y detalles sobre las relaciones con el operador, durante la certificación. d) Condiciones y medios para la realización de la inspección, e) Detalle de los aspectos sobresalientes del proceso de certificación. f) Desempeño de los integrantes del ECV

1.2.4. El Cronograma de Eventos, incluido en el Informe Final de Certificación es el documento que refleja cada uno de los eventos relevantes del proceso y en él se han debido registrar las fechas de finalización de todos y cada uno de los procesos de las diferentes fases de certificación. Cabe mencionar que este documento constituye una importante ayuda para la trazabilidad del proceso.

1.2.5. Posteriormente, el Área de Responsable de Certificación/Vigilancia AGA (ARCVAGA) de la AAC debe preparar el proyecto de carta de certificación, mediante la cual la AAC le informará al Operador los resultados del proceso de certificación y en la cual se adjuntará el Certificado de Aeródromo y sus anexos.

1.3 Registro del Certificado de Aeródromo 1.3.1. Una vez emitido el certificado de aeródromo, la Uidad AGA debe asegurarse de la iscripción del aeródromo en cuestión, en el Registro de Aeródromos certificados, en cumplimiento de lo establecido en 139.010 de RAB 139 – Reglamento sobre Certificación de Aeródromos.

1.3.2. Para ello debe utilizarse el formato establecido en el Apéndice 4 de RAB 139 – Reglamento sobre Certificación de Aeródromos o formato establecido por la AAC que contenga como mínimo los campos de información requeridos en el mencionado apéndice, y se realice según los procedimientos administrativos particulares de la AAC.

1.3.3. Se designará un IAGA a cargo del expediente de certificación del aeródromo en el que se documentará el proceso así como todos los documentos sobre la seguridad operacional del aeródromo generados posteriormente a la certificación, como ser informes de inspecciones, cuadros CARDEF, Planes de Acciones Correctivas, comuicacioes oficiales, etc. Para este fin, la Carpeta de Viogilancia de Aeródromo (CVA) formará parte del expediete del aeródromo (er Capçitulo 4 de Prte 4 del presente Manual).

1.4 Entrega de documentos al Operador de Aeródromo Una vez emitido el Certificado de Aeródromo, por la autoridad designada por la AAC para tal efecto, el ARCVAGA de la AAC, deberá enviar la carta de certificación, mencionada en 1.2.5 de éste capítulo, la cual constituye el documento oficial mediante la cual la AAC entregará al Operador del Aeródromo el Certificado correspondiente y las Condiciones de Diseño y Operación asociadas.

1.5 Duración de un certificado de aeródromo 1.5.1. Un certificado de aeródromo entrará en vigor a partir de su emisión por el periodo que establezca la AAC en cumplimiento a lo establecido en 139.150 de RAB 139 – Reglamento sobre Certificación de Aeródromos, salvo que sea suspendido, cancelado o revocado por dicha Autoridad, o

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Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Parte II – Proceso de Certificación de Aeródromos Capítulo 6 – Procedimientos en la fase de certificación

 

20/05/2016 PII-C6-3 2da. Edición 

su titular renuncie a él; en todos los casos el mismo será devuelto a la AAC conjuntamente con las condiciones de operación.

1.5.2. El operador de aeródromo poseedor de un certificado de aeródromo, con la suficiente antelación al vencimiento del plazo de vigencia, debe tramitar una solicitud de renovación, en el plazo que establezca la AAC, la cual renovará su certificado, previo a verificar que se mantienen las condiciones establecidas en la presente reglamentación y toda aquella que se encuentre vigente al momento de la solicitud de renovación. En caso contrario, será cancelado y el certificado de aeródromo retirado.

 

1.6 Enmienda / Actualización / Renovación de un Certificado de Aeródromo 1.6.1. En caso de ser necesario enmendar, actualizar o renovar un certificado de aeródromo, en virtud de lo establecido en 139.175 del RAB 139 – Reglamento sobre Certificación de Aeródromos, la dependencia responsable de la certificación de aeródromos de la AAC, evaluará la necesidad y alcance de las constataciones necesarias y si es pertinente, iniciar un nuevo proceso de certificación, a los fines de garantizar la seguridad de las operaciones.

1.6.2. En el caso que la Unidad AGA, al momento de evaluar la solicitud de enmienda / actualización del certificado, determine que las condiciones del aeródromo no cumplen con las normativas vigentes y que el operador evidencie dificultades para realizar las adecuaciones y/o implementar acciones correctivas, el inspector debe informar a la MAE de la AAC, a los efectos de proceder a la cancelación y retiro del certificado, en cuyo caso, de inmediato deberán realizarse las publicaciones de información aeronáutica pertinentes y cesar las operaciones del aeródromo.

1.6.3. Cuando la Unidad AGA determine que el nivel de seguridad operacional y las condiciones de operación son iguales o mejores que aquellas en que se otorgó el certificado, dará curso a la enmienda del certificado, mediante un informe recomendatorio a la MAE de la AAC, adjuntando dos ejemplares de los certificados enmendados. Este procedimeinto también aplica en los casos

1.7 Devolución de un certificado de aeródromo Cuando el titular de un certificado de aeródromo comunique por escrito a la AAC, en el plazo establecido por la AAC, que prevé renunciar y devolver el certificado de aeródromo, el inspector designado para tal caso, debe evaluar la situación de modo que puedan considerarse las condiciones de continuidad de operación de dicho aeródromo y adoptarse medidas adecuadas de difusión.

2. Promulgación de la Certificación de Aeródromo

2.1. La condición de certificación del aeródromo debe ser publicado en la AIP del Estado e incorporado en el registro de aeródromos certificados de la AAC (modelo en Apéndice 4 RAB 139).

2.2. Una vez emitido el certificado por parte de la AAC al titular, la información debe ser proporcionada a la gestión de información aeronáutica (AIM) para su Publicación.

3. Archivos del proceso de certificación

3.1. Para finalizar todo el proceso, el Jefe de Unidad AGA debe proceder a archivar todos los documentos y formas utilizadas en el proceso de certificación RAB 139, que sea preesetados por el ECV, fin de asergurar que el archivo contenga las evidencias de que se ha realizado el proceso de certificación.

3.1 Archivo de certificación 3.1.1 La Unidad AGA archiva la documentación en la carpeta o expediente del aeródromo.

3.1.2 En caso que la certificación sea llevada a cabo por un Equipo Multinacional de Certificación y Vigilancia, una copia de dicha documentación será entregada a la AAC del Estado del

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Parte II – Proceso de Certificación de Aeródromos Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Capítulo 6 – Procedimientos en la fase de certificación 

 

2da. Edición PII-C6-4 20/05/2016 

nuevo operador de aeródromo certificado y las condiciones de operación y los originales se envían a la sede del SRVSOP quien es responsable de garantizar el acceso a estos documentos de todas las AACs de los países miembros del SRVSOP. Es necesario que la carpeta o expediente incluya:

a) el informe final del equipo de certificación;

b) copia de los formularios presentados por el operador del aeródromo;

c) si el caso lo requiere, la carta de intención;

d) Cuadro de Control de Cumplimiento (CCC);

e) copia del manual de aeródromos y manuales relacionados debidamente evaluados y aceptados por el área competente de la AAC;

f) una copia del certificado de aeródromo;

g) una copia de la lista de verificación de MA y listas de vrificacion de inspección (LVI) completada en la certificación;

h) una copia de las condiciones de operación;

i) una copia del documento que detalla las exenciones otorgadas, si es aplicable;

j) un sumario de las dificultades experimentadas durante cualquier fase de la certificación o recomendaciones para futura vigilancia (a veces incluido en el Informe de certificación);

k) copias de arrendamiento, acuerdos y contratos si son pertinentes;

l) cualquier correspondencia de, y al solicitante; y

m) cualquier otra documentación que se relacione con la certificación.

4. Plan de vigilancia

4.1 Establecimiento del programa de vigilancia del aeródromo 4.1.1 Una vez certificado el aeródromo, debe establecerse un plan de vigilancia del mismo. Se debe poner especial atención en aquellos puntos que estuvieron débiles dentro del proceso.

4.2 Plan de vigilancia de post-certificación 4.2.1 Una vez certificado el aeródromo, especialmente para aquellos aeródromos que inicien su operación a partir de la certificación, la AAC ejecutará un plan de post-certificación como base para la inspección y vigilancia continua.

4.2.2 En el desarrollo del plan de post-certificación, la AAC puede decidir la necesidad de vigilancia adicional durante los primeros meses al operador del aeródromo recientemente certificado. Esto permite y contribuye a que el operador del aeródromo acepte un hábito en la continuidad, respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en la RAB 138 pertinente.

4.2.3 El informe final del ECV, es de importancia vital en la preparación de planes de vigilancia, ya que destaca las áreas débiles que tuvieron deficiencia durante la inspección. La AAC dispone de una copia del informe para estos fines. 4.2.4 Cuando la inspección sea parte del programa de vigilancia de la AAC, es imprescindible que el inspector de aeródromo revise los antecedentes y realice un estudio de las inspecciones previamente efectuadas, de tal manera que le permita identificar posibles discrepancias comunes a distintas áreas de la Operador de aeródromo.

4.2.5 En la Parte IV – Vigilancia del presente Reglamento se brinda mayor guía sobre las labores de vigilancia después de la certificación de aeródromos.

 

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Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Parte II – Proceso de Certificación de Aeródromos Capítulo 7 – Procedimientos para el otorgamiento

de un certificado provisional  

20/05/2016 PII-C7-1 2da. Edición 

PARTE II - PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE AERODROMOS

Capítulo 7 – Procedimientos para el otorgamiento de certificado provisional

1. Situaciones aplicables

1.1 Este Capítulo proporciona información general al Inspector de aeródromo acerca de los procedimientos aplicables por la AAC, para evaluar adecuadamente las exenciones y evaluación de la seguridad operacional y verificar que se mantienen niveles aceptables de seguridad en la operación de aquellos aeródromos que presenten alguna característica de incumplimiento normativo, para el otorgamiento de un certificado de aeródromo provisional, siempre que esta condición sea preexistente a la existencia del requisito normativo incumplido.

1.2 La Parte III del presente Manual, proporciona una guía adecuada para el tratamiento de exenciones.

1.3 Certificado de aeródromo provisional.- La AAC podrá otorgar un certificado de aeródromo provisional al operador de aeródromo solicitante del proceso de certificación que haya cumplido con las primeras cuatro fases del proceso como lo establece el RAB 139 Capítulo B, Secciones 139.115, 139.120 y 139.125, y/o el Capítulo B, Sección 139.160 donde se establece que el certificado de operación del aeródromo se transfiere de un operador a otro titular propuesto, en caso de que se apruebe la transferencia, si la AAC se ha cerciorado de que:

a) se haya completado el procedimiento de solicitud de otorgamiento o transferencia de dicho certificado;

b) el otorgamiento de un certificado provisional es de interés del Estado y no perjudica la seguridad operacional, estableciendo claramente cuáles son las limitaciones operacionales en caso de que existan, y cuál será el plazo concedido para levantar las mismas;

c) un certificado de aeródromo provisional otorgado con arreglo al punto anterior expirará en:

i. la fecha en que el certificado de aeródromo se otorga o transfiere; o la fecha de expiración especificada en el certificado provisional; tomándose la primera de ambas fechas:

ii. por decisión de la AAC; y

iii. que no supere los 12 meses.

 

2. Evaluaciones de la solicitud de exención 2.1 El otorgamiento de una exención es considerado generalmente como un método alternativo para el cumplimiento de un requerimiento regulatorio. El detalle del tratamiento y evaluación para aceptar una exención a algún requisito de las RAB’s que le permita al operador de aeródromo obtener un certificado provisional, son desarrollados en la Parte III – Desviaciones y Exenciones, del presente manual y Capitulo E del RAB 139. 

 

3. Otorgamiento o rechazo del certificado

3.1 Procesamiento para su consideración 3.1.1 La AAC después de analizar el informe o los comentarios del ECV y/o del área específica relacionada con el requisito para el cual se solicita la exención, evalúa la posibilidad de su aceptación, la coordina con las partes interesadas, y después que se hayan recibido todos los comentarios, se decide la aceptación o rechazo de la solicitud, para lo cual, se firma el documento con la argumentación por parte de la AAC.

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Parte II – Proceso de Certificación de Aeródromos Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Capítulo 7 – Procedimientos para el otorgamiento de un certificado provisional

 

2da. Edición PII-C7-2 20/05/2016 

3.2 Otorgamiento del certificado provisional 3.1.1 Si las condiciones que motivan la solicitud de exención, son aceptables a la AAC, esta emitirá el correspondiente certificado provisional de aeródromo.

3.1.2 Este certificado provisional debe tener carácter temporal y obliga al operador a disponer un plan de acción que resulte aceptable a la AAC, para la solución de las condiciones que motivan la exención.

3.1.3 Una vez emitido el certificado provisional de aeródromo, la AAC debe comunicar al Operador del otorgamiento de un certificado de aeródromo.

3.3 Enmienda a las condiciones de operación 3.3.1 Las condiciones de operación de un operador de aeródromo que recibió un certificado de aeródromo provisional o permanente, a instancias del otorgamiento de una exención, se enmiendan para mostrar que el poseedor del certificado está autorizado a utilizar la exención en la conducción de sus operaciones.

3.3.2 El otorgamiento de una exención debe realizarse por escrito por parte de la AAC, donde se especifican las condiciones y limitaciones aplicables para su emisión y es válida para un tiempo determinado.

3.3.3 Generalmente la AAC determina si el solicitante provee de un nivel equivalente de seguridad durante la conducción de cualquier operación de acuerdo con la autorización otorgada.

4. Promulgación - Actualización de las publicaciones (AIP) El ECV se asegurará que las especificaciones de operación de un operador del aeródromo que recibió un certificado provisional de aeródromo, a instancias de una exención deben ser publicadas en el AIP para mostrar que el poseedor del certificado está autorizado a utilizar la exención en la conducción de sus operaciones.

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Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Parte II – Proceso de Certificación de Aeródromos Capítulo 8 – Procedimientos para la transferencia

de un certificado de operación de aeródromo  

20/05/2016 PII-C8-1 2da. Edición 

PARTE II - PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE AERODROMOS

Capítulo 8 – Procedimientos para la transferencia de un certificado de aeródromo

1. Solicitud de transferencia

1.1 Transferencia de un certificado de aeródromo 1.1.1 La transferencia o no de un certificado de aeródromo, cuando la propiedad y operación del aeródromo se transfieren de un operador a otro, será realizado a discreción de la AAC, según lo establecido en el 139.160 de la RAB 139.

1.1.2 La AAC podrá aprobar, dar su consentimiento y expedir un instrumento de transferencia de un certificado de aeródromo a un nuevo titular cuando:

a) el titular actual del certificado de aeródromo notifique a la AAC, por escrito, de acuerdo a lo que establezca la AAC, antes del cese de su operación; estableciendo que dejará de operar el aeródromo en la fecha especificada en la notificación;

b) el titular actual del certificado de aeródromo notifique por escrito a la AAC, el nombre del nuevo titular propuesto;

c) el nuevo titular propuesto solicite por escrito a la AAC, dentro del plazo establecido por la AAC, antes de que el titular actual del certificado de aeródromo cese de explotar el mismo, que dicho certificado sea transferido al nuevo titular; y

d) se satisfagan los requisitos establecidos en la presente reglamentación con respecto al nuevo titular.

2. Nombramiento del equipo de certificación 2.1 Una vez que la Solicitud esté en poder de la AAC este designará un ECV para llevar a cabo el proceso de verificación de las condiciones del nuevo operador y verificar que las mismas satisfagan los requisitos establecidos en la reglamentación RAB 139 con respecto al nuevo titular del certificado.

2.2 La AAC asignará un IA para desempeñarse como JECV de la transferencia del Certificado.

3. Evaluaciones de la Solicitud de Transferencia por parte del ECV 3.1 El JECV designado para llevar a cabo el proceso de verificación de las condiciones del nuevo titular de la certificación, preparará y convocará al solicitante a una reunión en la que se realizará un intercambio de información relativa al mantenimiento de las condiciones de operación que el interesado pretenda brindar; y orientación por parte de la AAC con respecto a los estándares, procedimientos, sus responsabilidades y atribuciones para dicha transferencia, así como sobre los requisitos de las RAB’s y el proceso de certificación asociado.

3.2 Una vez que el JECV ha sido designado, deberá de contactar al solicitante para establecer la Reunión de Evaluación de la Solicitud de Transferencia (FASE 1).

a) Se deberá de enviar una agenda de puntos a tratar durante la reunión.

b) Una vez fijada la fecha para la celebración de la reunión, se notificará por escrito al operador del aeródromo y al ECV.

3.3 Es importante que el JECV se encuentre debidamente preparado para conducir la reunión y que revise el paquete de información que será entregado al solicitante. Este paquete contendrá:

a) Regulaciones y Procedimientos de la AAC

Llegado este punto el JECV entregará o indicará al solicitante como puede adquirir, la siguiente documentación:

i. RAB 137 vigente

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Parte II – Proceso de Certificación de Aeródromos Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Capítulo 8 – Procedimientos para la transferencia de un certificado de operación de aeródromo

 

2da. Edición PII-C8-2 20/05/2016 

ii. RAB 138 vigente

iii. RAB 139 vigente

iv. Otras leyes y regulaciones nacionales vigentes.

b) Formas y Formularios de ayuda para el trabajo de Evaluación de la Solicitud de Transferencia de Certificación

c) Además de cualquier otro documento que el JECV considere necesario.

3.4 El ECV debe verificar que:

a) las instalaciones, servicios y equipo se mantengan de acuerdo a las condiciones establecidas en el certificado que se solicita transferir;

b) el personal de operaciones y mantenimiento deben permanecer en sus puestos o ser remplazados con personal con calificaciones, experiencia e idoneidad equivalentes;

c) el sistema de gestión de la seguridad operacional debe permanecer en efecto y los procedimientos del manual de aeródromo deben mantenerse sin modificación.

4. Aprobación o rechazo de la transferencia del certificado 4.1 Si la AAC no aprueba la transferencia del certificado de aeródromo, debe notificar por escrito al titular propuesto sus razones en un plazo establecido por la AAC, de haber adoptado dicha decisión.

4.2 La AAC, puede aprobar una transferencia solamente si se ha cerciorado que el nuevo operador propuesto se encuentra en condiciones de operar y mantener adecuadamente el aeródromo sin que ocurran variaciones significativas en las operaciones cotidianas del aeródromo.

5. Promulgación - Actualización de las publicaciones (AIP) Una vez emitido el documento que transfiere el certificado por parte de la AAC al nuevo titular, la información debe ser proporcionada a la gestión de información aeronáutica (AIM) para su Publicación.

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Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Parte II – Proceso de Certificación de Aeródromos Capítulo 9 – Procedimientos para la actualización

de un certificado de aeródromo  

20/05/2016 PII-C9-1 2da. Edición 

PARTE II - PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE AERODROMOS

Capítulo 9 – Procedimientos para la actualización de un certificado de aeródromo

1. Causales de enmiendas de un certificado de aeródromo 1.1 Causales de enmiendas de un certificado de aeródromo.- El operador de un aeródromo certificado deberá iniciar el proceso de actualización de la certificación de aeródromo cuando:

a) La AAC haya otorgado un certificado de aeródromo antes de la fecha de entrada en vigencia de esta reglamentación;

b) La AAC establezca un período de duración del certificado de aeródromo;

c) La AAC considere que la seguridad operacional en el aeródromo certificado se encuentra en riesgo.

d) El operador del aeródromo certificado transfiere su administración

e) En el aeródromo se modifiquen en las condiciones físicas u operacionales, sistemas instalados, ayudas visuales, superficies limitadoras de obstáculos o cualquier requisito normativo considerado en las RAB’s.

1.2 Enienda del Certificado por decisión de la AAC.- Cuando se modifique el formato o el contenido del modelo de certificado establecido en el Apéndice 3 de RAB-139, se podrá proceder de oficio, a la enmienda del certificado de aeródromo, siempre y cuando se mantengan las características operacionales con las que fue extendido originalmente el certificado. Para este fin, el IAGA desigado efectuará una re-evaluación del Manual de Aeródromo (ver RAB139.120), así como de las instalaciones, equipo y servicios del aeródromo con el propósito de asegurarse que se sigue cumpliendo los requisitos aplicables.

2. Nombramiento del equipo de certificación

La AAC designará al JECV, quien designará el equipo de certificación.

3. Evaluaciones de la actualización por parte del equipo de certificación

3.1 La aceptación del Cronograma de Eventos del proceso de actualización de la certificación de aeródromo conlleva un compromiso para ambas partes; el solicitante y el ECV. El Cronograma de Eventos está constituido por los elementos, actividades y programas mayores del Proceso de actualización de la certificación de aeródromo, también establece los límites de cumplimiento con respecto a:

a) Se haya otorgado un certificado de aeródromo antes de la fecha de entrada en vigencia de esta reglamentación;

b) Se establezca un período de duración del certificado de aeródromo;

c) Se considere que la seguridad operacional en el aeródromo certificado se encuentra en riesgo.

d) Que el operador del aeródromo certificado transfiere su administración

e) En el aeródromo se modifiquen en las condiciones físicas u operacionales, sistemas instalados, ayudas visuales, superficies limitadoras de obstáculos o cualquier requisito normativo considerado en las RAB’s.

3.2 El ECV, para verificar que se encuentran dadas las condiciones para la actualización del certificado de aeródromo debe tener en cuenta lo siguiente:

a) Manual de Aeródromo

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Parte II – Proceso de Certificación de Aeródromos Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Capítulo 9 – Procedimientos para la actualización de un certificado de operación de aeropuerto

 

2da. Edición PII-C9-2 20/05/2016 

Se debe efectuar una revisión del manual, para determinar si contiene la información que el RAB 139, requiere sea incluida y que la misma refleje las condiciones que motivan la enmienda o actualización. Para ello debe revisarse en base a la Lista de cumplimiento normativo que entrega el operador de aeródromo, en base a los requisitos establecidos en los reglamentos de las RAB’svigentes.

4. Aprobación o rechazo de la actualización del certificado 4.1 Si la AAC no aprueba la enmienda/actualización del certificado de aeródromo, debe notificar por escrito al titular propuesto sus razones en un plazo establecido por la AAC, de haber adoptado dicha decisión.

4.2 En tal caso, debe indicarse al operador la necesidad de presentar un plan de acciones correctivas que le permitan ajustarse al cumplimiento de los requisitos normativos.

4.3 La AAC, puede aprobar una enmienda/actualización solamente si se ha cerciorado que el aeródromo cumple los requisitos establecidos en las RAB’s.

5. Promulgación - Actualización de las publicaciones (AIP) Una vez emitido el certificado enmendado / actualizado, por parte de la AAC, la información debe ser proporcionada a la gestión de información aeronáutica (AIM) para su Publicación.

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Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Parte II – Proceso de Certificación de Aeródromos Capítulo 10 – Procedimientos para la cancelación

de un certificado de aeródromo  

20/05/2016 PII-C10-1 2da. Edición 

PARTE II - PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE AERODROMOS

Capítulo 10 – Procedimientos para la cancelación de un certificado de aeródromo

1. Causales de cancelación o revocatoria de un certificado de aeródromo 1.1. A reserva de que se hayan satisfecho los requisitos del RAB 139, Capítulo B, Capítulo 139.140 - Otorgamiento de un certificado de aeródromo, la AAC podrá suspender y/o cancelar un certificado de aeródromo cuando:

1) exista una solicitud del propietario u operador del aeródromo por discontinuidad de la operación del aeródromo

2) no haya sido notificada que se haya producido un cambio en la propiedad o administración de aeródromo;

3) no se le haya notificado que exista un cambio en el tipo de operación del aeródromo;

4) el operador ha sido notificado que exista cambio en los límites del aeródromo.

5) cualquier cambio que altere las condiciones originales de la certificación y ponga en riesgo la seguridad operacional.

6) se verifiquen condiciones de degradación en elementos, sistemas o servicios del aeródromo, que impliquen un incumplimiento de requisitos normativos establecidos en el conjunto LAR AGA o simplemente afecten la seguridad de las operaciones.

1.2. La suspensión solo será levantada cuando la seguridad operacional del aeródromo sea garantizada y aceptada por la AAC.

2. Nombramiento del equipo de certificación 2.1 La AAC, dependiendo de la complejidad de los incumplimientos que motivaron la suspensión del certificado, una vez que el operador de aeródromo haya presentado la solicitud de certificación de aeródromos, designará un equipo de certificación, en un número apropiado, donde uno de los integrantes del equipo asume la responsabilidad de Jefe del equipo de certificación. Si el aeródromo certificado es pequeño, solo se necesitará de un equipo pequeño de certificación con las funciones y responsabilidades acordes a la tarea que se le asigne.

2.2 Las responsabilidades y atribuciones del JECV están indicadas en este Manual.

3. Análisis y Evaluaciones de la situación para la cancelación del certificado 3.1 El JECV o ECV designados, debe analizar las causas que motivan la suspensión o cancelación del certificado de aeródromo, a fin de determinar las acciones a seguir.

3.2 Para ello, deben identificarse la/s condición/es de incumplimiento normativo u otras cuestiones que afecten la operación, como así también el resto de los documentos relacionados con el certificado de aeródromo vigente y cualquier otro que acredite la trazabilidad de las operaciones en el aeródromo. Entre otros, deberían analizarse los siguientes documentos:

a) Revisión de los requerimientos indicados en las RAB’s

b) Análisis de incumplimientos, encontradas en inspecciones anteriores.

c) Publicaciones de Información Aeronáutica relacionadas con novedades en el aeródromo

d) Reportes de seguridad operacional del SMS del aeródromo.

e) Todo otro dato que resulte relevante para la evaluación.

3.3 Una vez identificadas estas condiciones, debe realizarse un análisis de riesgo a fin de determinar si las condiciones actuales permiten la operación manteniendo un nivel de riesgo aceptable, a instancias de acciones correctivas o de mitigación.

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Parte II – Proceso de Certificación de Aeródromos Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Capítulo 10 – Procedimientos para la cancelación de un certificado de operación de aeropuerto

 

2da. Edición PII-C10-2 20/05/2016 

3.4 En este caso, debe requerirse al operador la implementación de un plan de acciones correctivas y de forma inmediata, la implementación de acciones para evitar la exposición de las operaciones al peligro identificado. Asimismo, en el caso que sea factible y resulte aceptable el nivel de riesgo resultante, podrá implementarse una serie de limitaciones que permitan la continuidad de las operaciones.

3.5 En el caso que el resultado de la evaluación no arroje un nivel de riesgo aceptable, el inspector de aeródromo o el ECV debe realizar el informe de cancelación o suspensión, junto al proyecto de documento que materialice la suspensión o cancelación del certificado a fin que el mismo sea emitido por la máxima autoridad de la AAC.

4. Suspensión / cancelación del certificado 4.1 Los resultados obtenidos de la evaluación de riesgo y del análisis completo de la situación que motiva el análisis para suspensión y/o cancelación serán determinantes para la decisión de suspender o cancelar el certificado de aeródromo.

4.2 En el caso que el resultado del análisis haya sido negativo, la AAC procederá a suspender o cancelar el certificado de aeródromo.

4.3 En el caso que sea factible implementar un plan de acciones de mitigación o acciones correctivas, con la intención de mantener en el futuro, la continuidad de las operaciones y siempre que ello sea voluntad del operador, la AAC procederá a la suspensión del certificado de aeródromo, por un tiempo definido.

4.4 En caso que las condiciones del aeródromo sean irrecuperables o que demande una intervención de gran escala y un período considerable y/o que el resultado del análisis arroje que es inaceptable el nivel de riesgo resultante, la AAC procederá a la cancelación del certificado de aeródromo.

4.5 Cabe mencionar que otra causal para la cancelación del certificado de aeródromo, será que como resultante del análisis efectuado y de las medidas necesarias para la solución del problema existente, el operador no manifieste su interés y/o voluntad para implementar las acciones requeridas por la AAC.

4.6 En todos los casos, la AAC debe informar al operador mediante un documento formal, la decisión de cancelar el certificado de aeródromo junto a las causas que motivan tal decisión y las implicancias de esta decisión. Asimismo, debe asentarse la suspensión / cancelación del certificado en el registro de aeródromos certificados de la AAC.

5. Promulgación - Actualización de las publicaciones (AIP) Una vez emitido el documento que suspende/cancela el certificado por parte de la AAC, la información debe ser proporcionada a la gestión de información aeronáutica (AIM) para su publicación en NOTAM y en toda otra publicación que los reglamentos aplicables establezcan.

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Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Parte III – Desviaciones y Exenciones Capítulo 1 - Generalidades

20/05/2016 PIII-C1-1 2da. Edición 

PARTE III - DESVIACIONES Y EXENCIONES

Capítulo 1 - Generalidades

1. Introducción 1.1. Para la certificación de aquellos aeródromos construidos, donde se ha verificado que existen condiciones de diseño y/u operación, que no se ajustan plenamente a la normativa vigente, debido a que los requisitos normativos, incluyendo la aeronave , para los que fueron diseñados y construidos, se han vuelto más exigentes, para ajustarse al desarrollo de la industria aeronáutica, se podrá realizar exenciones que permitan una desviación respecto de la norma, siempre y cuando se pueda garantizar la operación segura de las aeronaves en dichos aeródromos.

1.2. En estas condiciones, la AAC puede otorgar cuando corresponda, en forma excepcional, de acuerdo al interés público y sin afectar la seguridad operacional, las exenciones que sean solicitadas por un propietario u operador de aeródromo que permita la certificación del aeródromo.

2. Análisis de la Desviación: 2.1. Podrán considerarse como desviaciones, todas aquellas condiciones que impliquen un ncumplimiento de algún requisito normativo y que por su naturaleza afecten la seguridad de las operaciones, estos puedan ser objeto de análisis para determinar si bajo determinadas condiciones de mitigación, resulta factible o no, operar con un nivel de riesgo aceptable a la AAC.

2.2. Estas condiciones pueden tener origen en las características geográficas del emplazamiento del aeródromo, como es el caso de aquellos aeródromos ubicados en zonas de montaña, en zonas insulares o con características particulares relacionadas con el entorno, la disponibilidad de terreno, como así también condiciones climáticas, dificultades técnicas para la instalación de determinado equipamiento, etc.

2.3. El otorgamiento de una exención, implica la aceptación por parte de la AAC, de una condición de diseño o de operación del aeródromo, que incumpla con algún requisito normativo y es considerado como un método alternativo para el cumplimiento de un requerimiento regulatorio, el cual implica que el operador de aeródromo presente la solicitud de exención, acompañada de un Estudio de Aeronáutico (EA) o Estudio de Evaluación de Seguridad Operacional (EESO), según aplique (ver RAB 137.005 (d), RAB 138.901 (a), RAB 139.401 y RAB 139.405), mediante el cual demuestre que existe una solución para reducir los riesgos que implican la desviación de la norma.

3. Origen Normativo de las exenciones 3.1. En RAB-11.200, se establece requisitos para la solicitud, emisión, negación y reconsideración de una exención. Asimismo, la DGAC ha establecido el procedimiento para la otorgación de excenciones a la RAB. En virtud de ello, un operador de aeródromo que considere que se encuentra en condiciones de solicitar una exención al cumplimiento de algún requisito de las RAB’s sobre aeródromos, podrá solicitar a la AAC le expida una autorización de una exención y en consecuencia el otorgamiento de un certificado de aeródromo detallando las condiciones de la exención.

3.2. Asimismo, el Capítulo E de RAB 139, establece el marco reglamentario para el otorgamiento o no de exenciones al cumplimiento de requisitos de las RAB 137 o RAB 138.

3.3. De igual manera, las directrices de la presente Parte, se basan en el Procedimiento para la otorgación de exenciones a la Reglamentacion Aeronáutica Boliviana, aprobado y publicado por la DGAC (Ver Apendice D del presete Maual).

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Parte III – Desviaciones y exenciones Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Capítulo 1 - Generalidades

 

2da. Edición PIII-C1-2 20/05/2016 

PÁGINA INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Parte III – Desviaciones y Exenciones Capítulo 2 – Procedimientos para evaluar exenciones

20/05/2016 PIII-C2-1 2da. Edición 

PARTE III - DESVIACIONES Y EXENCIONES

Capítulo 2 - Procedimientos para Evaluar Desviaciones y Exenciones

1. Generalidades 1.1. La condición para que un operador solicite una desviación o exención, es que exista el incumplimiento de un requisito normativo de las RAB’s sobre aerodromos, ya sea porque la razón de dicha falta de cumplimiento se tenga con anterioridad al requisito normativo u otra razón que justifique dicha solicitud.,

1.2. Cualquier desviación o exención a la norma debe someterse a un analisis que permita asegurar que las condiciones resultantes de aplicar una solución específica para mitigar el riesgo generado por la falta de cumplimiento de dicho requisito normativo, alcancen el objetivo de poder operar en un nivel de seguridad operacional aceptable a la AAC.

1.3. Las solicitudes de desviación o exención deberán estar fundamentadas en razones técnicas, y no justificaciones administrativas o económicas.

2. Procedimiento de Evaluación General 2.1. Descripción general del proceso

2.1.1. En términos generales, el proceso se inicia con la identificación, por parte del Operador de aeródromo, de la AAC o de cualquier proveedor de servicio de la industria aeronáutica, de un incumplimiento, respecto a un requisito normativo especificado en las RAB’s.

2.1.2. En consecuencia, el operador de aeródromo debe realizar un Estudio de Aeronáutico (EA) o Estudio de Evaluación de Seguridad Operacional (EESO), según corresponda, a fin de nalizar el incumplimiento, identificando los peligros generados, realizar una evaluación de riesgo y determinar si existen soluciones / medidas de mitigación que permitan la operación del aeródromo dentro de niveles de riesgo aceptables.

2.1.3. Dicho análisis debe ser presentado a la AAC, quien evaluará, a fin de determinar si la solución resulta aceptable a la seguridad operacional y si es factible acceder o no, al otorgamiento de una exención.

2.2. Procedimiento de evaluación de una solicitud de exención

Responsabilidad del Operador 2.2.1. El proceso, como se expresó en 2.1.1, inicia cuando operador de aeródromo, identifica una desviación respecto al cumplimiento de un requisito normativo, la cual resulta insalvable, en condiciones normales.

2.2.2. Ante esta situación, debe realizar Estudio de Aeronáutico (EA) o Estudio de Evaluación de Seguridad Operacional (EESO), según corresponda (ver RAB 137.005 (d), RAB 138.901 (a), RAB 139.401 y RAB 139.405), a fin de determinar si existen soluciones que resulten aptas para resolver el problema que representa la desviación identificada, si su implementación es factible y finalmente si su implementación, resulta aceptable desde distintos enfoques, con especial atención a la seguridad de las operaciones.

2.2.3. Es procedente recurrir a un Estudio Aeroáutico en los casos que expresamente se menciona esa posibilidad en RAB-137, según se indica en ver RAB 137.005 (d). En el resto corresponde un EESO siempre que se cumpla los criterios de aplicación de RAB 138.901 (a).

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Parte III – Desviaciones y Exenciones Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Capítulo 2 – Procedimientos para evaluar exenciones 

2da. Edición PIII-C2-2 20/05/2016 

2.2.4. Una vez realizado el estudio aeronáutico y si los resultados del mismo, indican que se podría contar con soluciones adecuadas para operar con seguridad en las condiciones planteadas, el operador de aeródromo deberá presentar, por escrito, en forma documentada, el requisito reglamentario del cual solicita se le exima, argumentando los motivos, expresando los eventuales beneficios al interés público, en que forma no resultará afectado el nivel de seguridad operacional, y la forma de cumplimiento alternativo que propone del mismo, la cual deberá, como se expresó anteriormente estar respaldada por un Estudio Aeronáutico.

2.2.5. Es necesario que cada solicitud sea enviada con la anticipación que cada AAC establezca, de forma tal que exista la suficiente antelación para que el Área Responsable de Certificación/Vigilancia AGA realice los análisis correspondientes y pueda tramitar la exención sin afectar al solicitante. Las solicitudes sin argumento, o incorrectamente preparadas, serán rechazadas por escrito.

Responsabilidad de la AAC 2.2.6. La solicitud de exención presentada por el operador de aeródromo será analizada por la AAC, quien, de existir razones de interés público y fundamentalmente que proporcionen condiciones de seguridad operacional aceptables, podrá determinar conceder la exención solicitada, en cuyo caso expedirá la decisión favorable y la notificará al solicitante.

2.2.7. El procedimiento de evaluación de una exención solicitada independientemente de un proceso de certificación, seguirá los mismos lineamientos que los descritos en la sección 3. Procedimiento de evaluación en la certificación de aeródromos.

2.2.8. Como parte del aalisis y evaluación de la solicitud de exención verificará que el la solicitud de exención incluya u proceso de Identificación y Gestion del Riesgo (HIRM) cumpliendo los criterios de aceptabilidad establecidos en el Apendice 1 de RAB-138, en el marco de la gestión de los riesgos de seguridad operacional, que resulte en un riesgo con un “nivel tan bajo como sea razonable en la práctica” (ALARP) de acuerdo a lo que se establece en el Programa de Vigilancia de la Seguridad Operacional (Subttulo 13 del PROVISO).

3. Procedimiento de Evaluación en la Certificación de Aeródromos FASE 2 – Solicitud Formal 3.1. La solicitud de exención y la documentación anexa correspondiente, podrá formar parte del paquete de documentos entregados con la solicitud formal de certificación en la Fase II del Proceso de Certificación descripto en la Parte 2 de éste MIAGA

3.2. LA Unidad AGA de la AAC, recibe la solicitud y la registra en el expediente de certificación, a fin de mantener la trazabilidad y transparencia del proceso de certificación.

3.3. Una vez registrada la solicitud de exención, la UNIDAD AGA debe realizar una evaluación inicial de la solicitud, en la cual debe verificarse que la documentación cumpla los requisitos formales y legales que cada AAC establezca, debiendo ser devuelta al Operador de Aeródromo, en caso que la misma no satisfaga dichos requisitos. Una vez aceptada y registrada la solicitud, la documentación debe ser entregada al ECV para proceder a su evaluación.

3.4. En la evaluación inicial, la Unidad AGA debe verificar si el operador identifica adecuadamente y explica las razones por las cuales considera que el otorgamiento de una exención es de interés público y en consecuencia no afecta la seguridad operacional. Asimismo, debe considerarse que los intereses del operador de aeródromo no tienen que ser necesariamente los mismos que los del "interés público." La declaración del operador de aeródromo, de que un otorgamiento de una exención sería de interés público debido a que reduciría los costos de operación del solicitante, no es aceptable y constituye una razón para que la AAC rechace la petición. Por consiguiente, es necesario que cada solicitud de exención esté correctamente procesada y presentada por escrito.

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Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Parte III – Desviaciones y Exenciones Capítulo 2 – Procedimientos para evaluar exenciones

20/05/2016 PIII-C2-3 2da. Edición 

3.5. La unidad AGA se asegurará en la evaluación inicial, que el estudio aeronáutico que acompaña la solicitud de exención presentada por el operador de aeródromo, incluya una evaluación de la seguridad operacional para determinar las consecuencias de las desviaciones respecto de las normas especificadas en la RAB 137 y RAB 138.

FASE 3 – Evaluacion de la Documentación 3.6. Una vez que el ECV reciba la documentación correspondiente a la solicitud de exención, deberá evaluar el contenido de la misma, antes de proceder a la etapa de demostración y auditoría.

3.7. El JECV debe asegurarse que en el equipo haya al menos un especialista con competencias en el área de estudio específica, del requisito de la norma al cual se solicita exención y un especialista en seguridad operacional.

3.8. Es necesario que el equipo verifique que cada solicitud de exención contenga lo siguiente:

a) Los requerimientos de la reglamentación a partir de la cual se solicita la exención;

b) la naturaleza y alcances sobre la base de la reglamentación solicitada;

c) un análisis de riesgo que garantice las condiciones y procedimientos operacionales que sean necesarios para el cumplimiento del nivel de seguridad equivalente;

d) cualquier información, consideración o argumento que sustente la solicitud;

e) las razones para las cuales el otorgamiento de la exención sería de interés público (si fuera aplicable);

f) la acción y estrategias de mitigación a ser tomadas por el solicitante para proporcionar un nivel de seguridad equivalente al que está previsto por el reglamento a partir del cual se solicita la exención, o la razón por la cual el otorgamiento de dicha exención no afectaría adversamente la seguridad pública.

3.9. En la evaluación de la información aportada para solicitar la exención el equipo debe tener en cuenta los siguientes criterios:

a) La solución planteada debe ser APTA para la problemática planteada, lo que significa que las medidas alternativas de cumplimiento o de mitigación propuestas, deben proporcionar una solución efectiva al problema planteado, es decir que la naturaleza de dicha solución debe ser afín con la naturaleza de la desviación.

b) Debe ser FACTIBLE su implementación, es decir que la solución tiene que ser prácticamente realizable, ya que si no fuera posible su implementación efectiva, la solución presentada carecerá de total validez.

c) Finalmente, la solución debe resultar ACEPTABLE para la AAC, desde distintos enfoques, como por ejemplo el nivel de riesgo de seguridad operacional, de la efectividad y eficiencia de la solución adoptada, desde el punto de vista del impacto en el medio ambiente, de la eficiencia, de la capacidad, desde el enfoque jurídico y desde aquellos conceptos intangibles que puedan afectar tanto al operador de aeródromo, como a la AAC.

3.10. El equipo de certificación debe verificar que el operador de aeródromo efectuó el análisis técnico que justifique la desviación sobre la base de que puede lograrse por otros medios un nivel equivalente de seguridad.

FASE 4 – Demonstración e Inspección 3.11. En el caso en que se cuente con una solución que resulte adecuada y acorde a los criterios de factibilidad y aceptabilidad, descriptos en 2.2.14, el ECV debe dejar constancia de su evaluación en un Informe de Evaluación de la Solicitud de exención el cual debe contener:

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Parte III – Desviaciones y Exenciones Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Capítulo 2 – Procedimientos para evaluar exenciones 

2da. Edición PIII-C2-4 20/05/2016 

a) Nómina de los integrantes del ECV, especificando si se ha incluido un especialista en el área de estudio de la exención solicitada,

b) Detalles de la desviación por la cual se solicita la exención de cumplimiento de determinado requisito normativo,

c) Detalle de la información presentada por el operador de aeródromo,

d) Análisis llevado a cabo a dicha información por parte del ECV

e) Conclusiones a las que ha llegado el ECV, respecto al otorgamiento o no de la exención

f) En caso de ser necesario, las recomendaciones y/o medidas de adecuación adicionales que deberá implementar el operador de aeródromo a fin de permitir el otorgamiento de la exención.

3.12. Una vez evaluada la situación y la solución planteada, el ECV debe incluir en el Plan de Inspección, la verificación de las condiciones resultantes de la implementación de la solución, a fin de contar con evidencia respecto a la implementación efectiva de la misma y del resultado obtenido.

3.13. Si por el contrario, de la evaluación de los argumentos, el ECV concluye que éstos no habilitan dicha exención, lo hará constar en el Informe.

FASE 5 – Otorgamiento del Certificado de Aeródromo 3.14. En cualquiera de los casos, la AAC emitirá un documento en el cual se expresa la resolución adoptada respecto a la solicitud de exención y se lo comunicará al operador de aeródromo.

3.15. En caso que se trate de un aeródromo certificado, el otorgamiento de la exención motivará una enmienda / actualización del certificado de aeródromo.

3.16. En el caso que se otorgue la exención, la Unidad AGA deberá gestionar con el AIM, la publicación de las condiciones de operación resultantes del otorgamiento de la exención.

3.17. Toda la información y los documentos relacionados con el tratamiento de la solicitud de exención, deberá ser archivada en el legajo de certificación del aeródromo, obrante en la oficina de la UNIDAD AGA.

3.18. La UNIDAD AGA mantendrá un registro centralizado de todos los antecedentes y decisiones en relación a las exenciones que se otorguen o se denieguen, según sea el caso.

3.19. La AAC se reservará el derecho de otorgar un certificado de ciertas condiciones y procedimientos que ha de cumplir el operador del aeródromo al evaluar los resultados.

3.20. La exención con respecto a una norma o método y a las condiciones y procedimientos a que se refiere esta reglamentación se establecerá en la emisión del certificado de aeródromo o en la enmienda / actualización del mismo, según corresponda. En el Anexo 2 al Certificado de Aeródromo – “Condiciones de Operación”, deben figurar las condiciones de operación resultantes de la exención otorgada.

4. Reconsideración de una negación.- 4.1. Ante la negación de una solicitud de exención, el solicitante podrá interponer un pedido de reconsideración ante la AAC, debiendo exponer los motivos por los cuales se encuentra disconforme con la decisión.

4.2. La AAC resolverá el pedido de reconsideración en el plazo establecido conforme la normativa del Estado en general y/o de la AAC en particular.

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Manual del Inspector de Aeródromos Parte III – Desviaciones y Exenciones ADJUNTO A

20/05/2016 PIII-C2-5 2da. Edición 

ADJUNTO A

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Parte III – Desviaciones y Exenciones Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Capítulo 2 – Procedimientos para evaluar exenciones 

2da. Edición PIII-C2-6 20/05/2016 

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Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Parte IV Vigilancia Capitulo 1 – Generalidades

 

20/05/2016 PIV-C1-1 2da. Edición 

PARTE IV - Vigilancia

Capitulo 1. Generalidades

1. Objetivo

1.1. Elaborar el Programa de Vigilancia de Ia Seguridad Operacional que incluye desarrollar el plan de vigilancia, ejecución de las inspecciones del plan de vigilancia, analisis de los datos sobre Ia vigilancia y determinacion del curso de acción.

2. Introducción

2.1 La vigilancia se la efectúa mediante inspecciones (generales, de seguimiento, específicas, de turno), de acuerdo a lo indicado en el capítulo 3. El Inspector de Aeródromos (IAGA) debe implementar criterios de evaluación de gestión de sistemas para desarrollar y asegurar el cumplimiento de la reglamentación y estándares internacionales relacionados a los aeródromos, estableciendo en forma colectiva un nivel aceptable de seguridad operacional en la aviación.

2.2 Aún cuando las inspecciones pueden ser menos formales en la planificación y ejecución de las inspecciones de vigilancias, los principios contenidos en este Capítulo también se utilizan especialmente cuando el IAGA:

a) Elabora y utiliza listas de verificación;

b) documenta los hallazgos;

c) verifica las acciones correctivas; y

d) realiza el seguimiento/vigilancia para asegurar que las acciones correctivas son efectivas.

Nota.- El vínculo entre inspecciones de vigilancia e inspección está dado por las mismas definiciones incluidas en el presente capítulo. Se considera a la inspección como la actividad básica de una inspeccion de vigilancia, un elemento integrante de la misma, por lo que el contenido de este capítulo es también aplicable para ejecución de inspecciones.

2.3 El IAGA debe tratar de implementar criterios de evaluación de gestión de sistemas para desarrollar y asegurar el cumplimiento de la reglamentación y estándares de la industria aeronáutica, estableciendo en forma colectiva un nivel aceptable de seguridad operacional en la aviación.

2.4 A través de inspecciones e inspecciones de vigilancias de cumplimiento normativo y documentando adecuadamente todo el proceso, el IAGA, está en la capacidad de evaluar y demostrar el nivel de cumplimiento de las instalaciones y la operación del aeródromo respecto a los requisitos normativos. Por otra parte, es necesario que el IAGA se familiarice con la documentación base que le va a servir de guía para desarrollar listas de verificación aplicables al operador de aeródromo que inspecciona (ver capítulo 5 de esta parte para mayor información sobre las LVs). El desarrollo de las LVs fundamentados en una interpretación común de los requisitos, los Apéndices de las RAB’s y en la documentación base (circulares de asesoramiento, documentos presentados por e operador de aeródromos, etc.), ayudan para que la política de trabajo y los procedimientos de inspección y de inspecciones de vigilancia sean aplicados de manera uniforme por los inspectores.

2.5 Para mantener la efectividad general de la inspección o inspecciones de vigilancia, la aproximación del IAGA a cada operador de aeródromo solicitante debe ser de completa transparencia, con un alto grado profesional, utilizando la experiencia, la habilidad y la comunicación como elementos esenciales. La comunidad aeronáutica debe calificar estas actividades como justas e imparciales en su aplicación

3. Autoridad para inspeccionar

3.1 Las inspecciones e inspecciones de vigilancias son realizadas en correspondencia a lo establecido en la RAB 139 que exige al operador del aeródromo permitir que el IAGA, como

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Parte IV – Vigilancia Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Capítulo 1 – Generalidades  

2da. Edición PIV-C1-2 20/05/2016 

autoridad de aviación civil, inspeccione sus instalaciones en cualquier momento, para controlar que cumplen con el RAB-137 y que la operación se realiza conforme al RAB 138, procedimientos, sistema de gestión de seguridad SMS, sus registros y su capacidad general para determinar si cumple con los requisitos establecidos.

3.2 Si el operador de aeródromo no ha cumplido con los trabajos encomendados e instrucciones de toma de acción correctiva, emitida por la Autoridad Aeronáutica Civil y comunicadas como resultado de las inspecciones de aeródromos previas, puede ser causal para un proceso ante la Comisión de Faltas y Sanciones.

3.3 En general, si el operador no corrige alguna deficiencia en el plazo fijado por la DGAC o propuesto a la DGAC y aceptado oficialmente, el inspector AGA debe tomar las acciones pertinentes en el marco de la preservación de la seguridad operacional.

3.4 Estas acciones pueden ser una o varias de las siguientes:

Elevar un informe al Director Ejecutivo de la DGAC, por conducto regular, junto con la recomendación de suspender/cancelar parcial o totalmente determinadas operaciones.

Elevar un informe al Director Ejecutivo de la DGAC, por conducto regular, junto con la recomendación de que las atribuciones del titular de la licencia, habilitación, certificado o autorización se supriman o restrinjan temporal o permanentemente.

Elevar un informe a la Comisión de Faltas y Sanciones, tipificando la infracción y recomendando iniciar el respectivo proceso.

Gestionar las comunicaciones oficiales pertinentes.

3.5 La determinación de la acción a ser asumida, depende del riesgo generado y de la calificación de la conducta del infractor (diferenciando entre errores e infracciones), en el marco de los lineamientos establecidos en el Progerma de Vigilancia de la Seguridad Operacional de la Dirección de navegación Aérea (PROVISO DNA).

3.6 La diferencia entre un error y una infracción es el componente motivacional. Una persona que trata de hacer lo mejor posible para cumplir una tarea, siguiendo las normas y los procedimientos según la capacitación que ha recibido, pero que no logra cumplir el objetivo de la tarea actual, comete un error. Una persona que, mientras cumple una tarea, no sigue las normas, los procedimientos o la capacitación recibida a propósito, comete una infracción. Por tanto, la diferencia básica entre un error y una infracción es la intención.

3.7 También se debe tomar en cuenta que las medidas punitivas tomadas en respuesta a las acciones de no cumplimiento pueden generar una reducción en la notificación de errores en ausencia de otros procesos. En consecuencia, es necesario considerar si las acciones de no cumplimiento son el resultado de una infracción o error accidental al determinar si corresponde implementar una medida punitiva, siendo los criterios normalmente si el no cumplimiento es resultado de una conducta impropia deliberada o una negligencia grave.

4. Facultades del IAGA

4.1 Como política de la AAC, el IAGA, tiene facultades delegadas por la AAC para exigir que se cumpla lo establecido en la reglamentación de las RAB’s, cuando encuentre una situación en la que considere que existe un peligro inminente en la seguridad operacional. Estas facultades incluyen también la potestad de declarar un aeródromo no operable, o el requerimiento de acciones inmediatas.

4.2 Por lo delicado del tema, es necesario que el IAGA utilice criterio y consideración en tales situaciones, teniendo en cuenta que el factor predominante es la seguridad de las personas y propiedades.

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Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Parte IV Vigilancia Capitulo 1 – Generalidades

20/05/2016 PIV-C1-3 2da. Edición 

4.3 Aún cuando el IAGA no debe permitir que un riesgo en la seguridad operacional persista, es importante que el operador del aeródromo implicado esté informado de todos los asuntos de seguridad operacional, y se le proporcione la oportunidad para que corrija la situación voluntariamente. Cuando sea aplicable y posible, es necesario consultar al IAGA / JECV.

5. Definiciones Para los propósitos de este Capítulo, son de aplicación las siguientes definiciones:

Actividades de inspecciones de vigilancia

Actividades y procedimientos a través de los cuales se obtiene la información para verificar el cumplimiento de los requisitos normativos.

Alcance El número de áreas funcionales y de especialidad incluidas, que van a ser inspeccionadas, y la profundidad de la revisión.

Área de especialidad Área que identifica requisitos comunes o similares y para la que se elaboran listas de verificación.

Inspeccionado Operador del aeródromo a ser inspeccionado

Inspecciones de vigilancia Es la evaluación y verificación sistemática, documentada, periódica y objetiva de una organización, programa, etc.; para determinar el cumpliendo de los requisitos establecidos.

Inspecciones de vigilancia de especialidad

Inspecciones de vigilancia que tiene por objetivo un área específica de especialidad.

Ayudas de trabajo

Documentos requeridos por el auditor o el equipo de inspecciones de vigilancia (ECV) para planificar y ejecutar la inspecciones de vigilancia. Esto puede incluir cronogramas de inspección, asignaciones, listas de verificación y los diferentes informes de inspecciones de vigilancia.

Seguridad del pro ducto o servicio

El grado en el que se cumplen los requerimientos de seguridad, incluyendo los requisitos de aeronavegabilidad.

Característica Cualquier atributo o propiedad individual de un producto, proceso, servicio o práctica en la cual se puede medir el cumplimiento de la reglamentación.

Certificación

Proceso mediante el cual se determina la competencia, calificación, o nivel de seguridad en el que se basa la AAC para la emisión de un un certificado de aeródromo. Esto incluye la emisión, rechazo, renovación o revisión de ese documento.

Confirmación Acto de asegurar que los elementos de la inspecciones de vigilancia estén de acuerdo con los datos obtenidos de diferentes fuentes.

Cumplimiento Estado de satisfacción de los requisitos normativos.

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2da. Edición PIV-C1-4 20/05/2016 

Documentado Lo que ha sido registrado por escrito, fotocopiado o fotografiado y luego firmado, fechado y archivado.

Estándar Criterio establecido, usado como base para la medición del nivel de cumplimiento de una organización.

Hallazgo

Resultado de la evaluación de la evidencia frente a los requerimientos normativos, identificado durante una Inspección y debidamente documentado. Los hallazgos pueden identificar conformidad o no-conformidad con los requerimientos normativos.

Informe de la inspección Informe que describe el proceso de inspección, provee un sumario de los elementos de inspección y que detalla los incumplimientos, hallazgos y/u observaciones.

Inspección

Actividad básica de una vigilancia, que involucra la evaluación sistemática de una característica específica del operador de aeródromos para verificar el cumplimiento de las regulaciones. El término también se refiere a las tareas del Inspector ejercidas en el cumplimiento de esta actividad.

Jefe del equipo de certificación y vigilancia (JECV)

Inspector responsable de la planificación y conducción del proceso de certificación y/o vigilancia.

Miembro del equipo de certificación y vigilancia

Inspector designado para integrar un Equipo de Certificación y Vigilancia para participar en un proceso de certificación.

Muestreo Inspecciones de una parte representativa de una característica particular para producir una evaluación estadística significativa de todo.

Incumplimiento Incumplimiento de un requisito normativo. La definición cubre la desviación o ausencia del cumplimiento con una norma o reglamentacion específica. Vea definición de defecto.

Observación

Elemento detectado en una inspección/inspecciones de vigilancia que puede necesitar mayor investigación para convertirse en discrepancia, o en recomendación para prevención de posibles futuras fallas en el sistema, ya sea por deterioro o degradación.

Plan de ac ciones correctivas (PAC)

Plan presentado en respuesta a los elementos de la inspecciones de vigilancia. El PAC describe cómo la organización propone corregir las deficiencias documentadas en todos los elementos de la inspecciones de vigilancia

Práctica Método mediante el cual un procedimiento es llevado a cabo.

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Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Parte IV Vigilancia Capitulo 1 – Generalidades

20/05/2016 PIV-C1-5 2da. Edición 

Procedimiento o proceso

Serie de pasos seguidos metódicamente para completar una actividad. Esto incluye: la actividad a realizar y la(s) persona(s) involucrada(s); el tiempo, lugar y forma de realización; los materiales, equipamiento, y documentación a ser usada; y la condición en la cual la actividad va a ser controlada.

Revisión del aseguramiento del sistema

Revisión que mide el nivel de cumplimiento con los requisitos normativos, estándares, procedimientos y directrices.

Seguimiento/vigilancia La fase final de la inspecciones de vigilancia que se enfoca en las acciones correctivas a los hallazgos encontrados durante la inspecciones de vigilancia.

Verificación

Revisión independiente, examen, medición, prueba, chequeo, observación y monitoreo para establecer y documentar que los productos, procesos, prácticas, servicios y documentos están en conformidad con los requisitos normativos. Esto incluye la confirmación de que una actividad, condición o control está en conformidad con los requisitos específicos en contratos, códigos, reglamentación, estándares, dibujos, especificaciones, descripciones de elementos del programa, y procedimientos técnicos. Para propósitos de este Manual, el término verificación se toma como sinónimo de inspección.

6. Programa de Vigilancia a la Seguridad Operacional en Aeródromos

6.1 El Programa de Vigilancia a la Seguridad Operacional en Aeródromos (PROVISO AGA) es un componente del Programa de Vigilancia a la Seguridad Operacional de la Dirección de Navegación Aérea PROGRAMA VISO DNA.

6.2 El PROGRAMA VISO establece los lineamientos y directrices para los procesos de vigilancia de la seguridad operacioal, la cual se considera como la actividad central de la función de fiscalización que tiene la DGAC en el marco de su Misión Institucional.

6.3 El PROVISO busca verificar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios vigentes por parte de los operadores de aeródromos públicos y gestionar los riesgos mediante la calificación y análisis de las discrepancias encontradas durante las inspecciones, de acuerdo a la priorización que corresponda. Además, toma en cuenta un alineamiento estratégico con el Plan Mundial de Seguridad Operacional y el Plan Mundial de Navegación Aérea

6.4 La vigilancia de la seguridad operacional de aeródromos se basa en inspecciones y auditorías, para asegurar el cumplimiento de la Reglamentación Aeronáutica Boliviana y las disposiciones normativas complementarias, verficado que los aeródromos certificados so mantenidos y operados de acuerdo a los procedimietos establecidos en el Maual de Aeródromo, el cual constituye el documento clave de garantía de la seguridad operacional que permite evaluar la competencia (inicial y ermanente) de la organización a cargo de la operación del aeródromo.

6.5 La DGAC cumple esta tarea, a fin de garantizar que los operadores de aeródromos de uso público y proveedores de servicios a la navegación aérea, ofrezcan un nivel de seguridad operacional aceptable.

6.6 En ese contexto, la Dirección General de Aeronáutica Civil a través de la Dirección de Navegación Aérea – DNA y de la Unidad AGA, vigila la gestión de la seguridad operacional de los operadores de aeródromos, considerando al menos los siguientes factores:

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Parte IV – Vigilancia Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Capítulo 1 – Generalidades  

2da. Edición PIV-C1-6 20/05/2016 

a) Supervisión de los niveles generales de seguridad operacional establecidos para los aeródromos que la autoridad aeronáutica disponga y detección de toda tendencia perjudicial.

b) Evaluaciones de la seguridad operacional en los aeródromos.

c) Evaluaciones de la seguridad operacional con respecto al Manual del operador del Aeródromo y a cualquier modificación de las características físicas del área de movimiento, la introducción de nuevos procedimientos, nuevo equipamiento y de sistemas e instalaciones.

d) Considerar un programa de evaluación de la seguridad operacional que abarque todas las actividades realizadas en los aeródromos.

e) Notificación de incidentes en Tierra relacionados al aeródromo.

f) Gestión de riesgo.

6.7 El PROGRAMA VISO se implementa mediante la ejecución del Plan de Vigilancia de la Seguridad Operacional (PLANVISO) correspondiete a cada año, en el cual se planifican las inspecciones a ser cumplidas, mediante el cronogrma que se preseta a consideración del Director de navegación Aérea para que sea aprobado si es procedente.

6.8 El PROGRAMA VISO, además, establece los criterios y la metodología para el tratamiento de las carencias y deficiencias que sean detectadas en las inspecciones, en base a los conceptos de gestión de los riesgos de seguridad operacional en aviaición civil. De esta manera se establece la matriz de evaluación de los riesgos e seguridad operacional, las tablas de probabilidad y severidad y la matriz de tolerabilidad.

6.9 De igual manera se establece el formato del CUADRO DE CARENCIAS Y DEFICIENCIAS (CARDEF) que debe emplearse para notificar las constataciones de las inspecciones, así como el formato del REPORTE DE SOLUCIONES cuado se evidencia que alguna carencia o deficiencia ha sido subsanada.

6.10 Considerando que el IAGA tiene un rol protagónico en la planificación de inspecciones, debe tomar en cuenta que los programas de vigilancia o inspección no deben aplicarse constante e invariablemente en cada aeródromo, sin mecanismos de adecuación de frecuencia o alcance de las actividades de vigilancia. Un entorno de gestión de la seguridad operacional proporciona una evaluación más dinámica del rendimiento en materia de seguridad operacional. Según el SSP, los programas de vigilancia deben, por tanto, incluir un mecanismo para calibrar el alcance o la frecuencia de la vigilancia, de acuerdo con el rendimiento en materia de seguridad operacional real. Tal enfoque basado en riesgos para la priorización de vigilancia facilitará la asignación de recursos de acuerdo con las áreas de mayor riesgo, preocupación o necesidad. Los datos que se usarán para tal calibración de vigilancia pueden incluir los indicadores de rendimiento en materia de seguridad operacional (SPI), al igual que informes o auditorías de vigilancia anteriores. Para tal fin, pueden necesitarse criterios para cuantificar el resultado (por ejemplo, el porcentaje del cumplimiento eficaz) de cada auditoría completa.

6.11 Un concepto de vigilancia basado en riesgos más integral puede implicar la entrada de datos de riesgos de seguridad operacional externos al programa de vigilancia, lo que se refleja en el PROGRAMA VISO.

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20/05/2016 PIV-C2-1 2da. Edición 

PARTE IV - Vigilancia

Capitulo 2. Visión general de las inspecciones de vigilancias

1. Características de las inspecciones de vigilancias

1.1 Un análisis genérico de una inspeccion de vigilancia muestra las siguientes características:

a) Debe ser independiente de la persona que realiza la actividad que se audita;

b) La información de las inspecciones de vigilancia debe ser objetiva e imparcial;

c) Preferentemente trabajar con la cooperación del personal de las áreas involucradas;

d) Principalmentese verifica el cumplimiento de:

1) La reglamentación;

2) Políticas;

3) Procedimientos; e

4) instrucciones de trabajo.

1.2 Debe haber criterios de medida (la reglamentación), se establece en forma documentada el grado de cumplimiento con ayuda de las listas de verificación; y

1.3 Personal competente (combinación de formación y experiencia), se debe verificar programas de instrucción (debidamente establecidos y documentados).

2. Alcance de las inspecciones de vigilancia

2.1 El alcance de una inspeccion de vigilancia está caracterizado por:

a) La clasificación de la inspeccion de vigilancia a realizar;

b) la política de la AAC;

c) los requisitos normativos;

d) el período que ha transcurrido desde la última vez que los sistemas han sido examinados (desde la última inspecciones de vigilancia hasta el presente);

e) la cantidad de acciones punitivas aplicadas al operador de aeródromo;

f) la frecuencia de inspecciones de vigilancias/inspecciones;

g) la calidad del trabajo ocupado en acciones correctivas por la organización, como resultado de una inspecciones de vigilancia previa; y

h) los recursos humanos y económicos disponibles.

3. Frecuencia de las inspecciones de vigilancia

3.1 La frecuencia de inspecciones de vigilancias/inspecciones es determinada por la AAC, basada en los siguientes factores:

a) requisitos normativos;

b) cambios significativos en el operador del aeródromo (cambios en la estructura organizativa, políticas, técnicas, tecnología, etc.);

c) cambios en la infraestructura del aeródromo y la operación del mismo;

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Parte IV Vigilancia Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Capitulo 2 – Visión general de las inspecciones de vigilancias  

2da. Edición PIV-C2-2 20/05/2016 

d) resultados de inspecciones de vigilancias/inspecciones previas; e

e) informes de inspecciones de vigilancias internas del operador de aeródromos.

3.2 La frecuencia anual de inspecciones se establece en el Plan de Vigilancia de la Seguridad Operacional en Aeródromos y Ayudas Terrestres PLANVISO AGA, en cuyo cronograma se establecen las fechas tentativas de inspección en base a los siguientes criterios de frecuencia mínima:

ÁREA DE VIGILANCIA FRECUENCIA

AD. CERTIFICADO AD. NO CERTIFICADO

Manuales de Aeródromo Semestral N/A

Administrativa / organizacional Semestral Anual

Control de información notificada y sistema de calidad de datos

Semestral Según variaciones en características físicas

Área de Movimiento Semestral Anual

Mediciones de rozamiento y registros de eliminación de contaminantes

Semestral Según programa de

mantenimiento

SEI-Facilidades y Equipo Semestral Anual

Prevención y control de obstáculos Semestral Anual

Ayudas visuales (Luces, señales y letreros) – inspección diurna

Semestral Anual

Ayudas visuales (Luces, señales y letreros) – inspección diurna

Anual Anual

Implementación del programa de prevención del peligro por fauna

Anual Anual

Mantenimiento de áreas pavimentadas y no pavimentadas

Semestral Anual

Mantenimiento de ayudas visuales Semestral Anual

SMGCS Semestral Anual

Control de ayudas visuales indicadoras de obstáculos

Anual Anual

Extinción y apantallamiento de luces no aeroáuticas

Anual Anual

Sistemas eléctricos Semestral Anual

Protección perimetral Semestral Anual

Evalución del simulacro de emergencia (ensayo completo)

24 meses 24 meses

Evaluación de Implementación del SMS

Semestral Según cronograma de

implementación

Auditoría de Seguridad Operacional 24 meses N/A

Procedimientos críticos del manual Semanal o mensual N/A

Nota 1.- La frecuencia de inspecciones de vigilancia, se cumple a través de Inspecciones Generales (IG), Inspecciones de Seguimiento (IS), Inspecciones Específica (IE) o Inspecciones de Turno (IT).

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Manual del Inspector de Aeródromos SRVSOP Parte IV Vigilancia Capitulo 2 – Visión general de las inspecciones de vigilancias

20/05/2016 PIV-C2-3 2da. Edición 

3.3 Asimismo, en el marco de la vigilancia contiua de aeródromos certificados, y como parte de las funciones de inspector de turno (Inspección de Turno – IT) o mediante Inspección Específica (IE), mensualmente el IAGA verficará el cumplimiento de los procedimientos de cumplimiento permanente por parte del operador de aeródromo, mediante la revisión de los registros y otra documetación que evidencie la observancia al Manual de Aeródromo.

3.4 Además de la fecha tentativa de inspección, en el PLANVISO AGA se prevé el tipo de inspección a efectuarse en cada caso. Los tipos de inspección que realizan el IAGA se definen en el Capítulo 3 de la Sección IV del presete maual.

3.5 En el PLANVISO se especifica el alcance de las actividades de vigilancia, de acuerdo con el rendimiento en materia de seguridad operacional real y la incidencia que cada aeródromo tiene en el nivel de seguridad operacional del Estado. De esta manera, se toma en cuenta el tipo de operaciones que se atiende en cada aeródromo, priorizando, en primer lugar, aquellos en que se efectúan operaciones de transporte aéreo regular internacional, en segundo lugar, aquellos donde se efectúa transporte aéreo regular nacional.

3.6 Adicionalmente, como datos para la calibración de la vigilancia deben ser los indicadores de rendimiento en materia de seguridad operacional (SPI), al igual que informes o auditorías de vigilancia anteriores.

4. Importancia de la comunicación

4.1 Las funciones básicas del IAGA son investigar, verificar y confirmar a través de la comunicación

4.2 Es vital la comunicación, no sólo con personal del operador del aeródromo inspeccionado, sino también con los otros miembros del equipo de inspección, de tal manera que se pueda identificar observaciones similares en otras áreas (Ver Figura 2-4-1).

Figura 2-4-1. Importancia de la comunicación

 

El que se haya dicho algo no significa que se haya dicho correctamente.

El que algo se dijera correctamente no significa que se haya escuchado.

El que se haya escuchado algo no significa que se haya comprendido.

El que se haya comprendido algo no significa que se haya acordado.

El que se haya acordado algo no significa que se haya aplicado.

El que se haya aplicado algo no significa que se haya practicado continuamente.

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Parte IV Vigilancia Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Capitulo 2 – Visión general de las inspecciones de vigilancias  

2da. Edición PIV-C2-4 20/05/2016 

5. Designación del inspector

5.1 El IAGA designado al ECV debe informar al JECV durante toda la inspecciones de vigilancia. Para asegurar la continuidad del trabajo, el IAGA no debe evadir sus obligaciones en el cumplimiento de sus asignaciones para lograr que el plan de la inspecciones de vigilancia estén bien definida y puedan iniciarse las tarea adecuadamente.

5.2 Los miembros del equipo de inspección deben concentrarse en las actividades de inspecciones de vigilancia y, por tanto, ser desvinculados de otras responsabilidades ajenas a la inspecciones de vigilancia por el tiempo que dure ésta.

6. Calificación del inspector

6.1 Las calificaciones del IAGA designado como miembro del ECVvarían de acuerdo con sus deberes y responsabilidades respectivas.

6.2 Cuando no se cumpla con las calificaciones requeridas, se pueden incluir en el equipo especialistas e inspectores bajo entrenamiento con la aprobación, o por requerimiento del JECV. Cualquier trabajo realizado por estos inspectores debe ser revisado por un miembro calificado, quien firma y toma la responsabilidad por el trabajo realizado.

7. Restricciones de elegibilidad

7.1 Para que todo el proceso de inspecciones de vigilancia se mantenga imparcial, el Inspector Principal de Aeródromo que ha sido designado y esta involucrado en actividades regulares de seguimiento de un operador de aeródromo, normalmente no debe participar en inspecciones de vigilancias de esa organización. Sin embargo, debe cooperar con el ECVen calidad de asesor, cuando lo requiera el JECV.

7.2 El JECV puede aprobar la participación del Inspector Principal de Aeródromo a cargo del seguimiento/vigilancia de las actividades del operador de aeródromos, como miembro activo del equipo de inspecciones de vigilancia, basándose en motivos eventuales y de recursos humanos.

8. Coordinación de la inspecciones de vigilancia

Las inspecciones de vigilancias son coordinadas por el JECV. Es tarea del JECV manejar los asuntos relevantes y es el responsable directo de todos los recursos (incluyendo los recursos humanos), y de la integridad del proceso de inspecciones de vigilancia.

9. Conflictos de interés

9.1 Si el IAGA designado como miembro del ECVconsidera que su participación puede constituir un conflicto de interés, debe informar de esta situación al JECV. Las siguientes situaciones son consideradas conflictos de interés:

a) antiguo empleado del operador de aeródromos (depende de cuanto tiempo fue empleado y los términos bajo los cuales concluyó el empleo);

b) vínculo organizacional con la organización;

c) interés directo en la compañía; y/o

d) lazos familiares, o de amistad con algún dueño del operador de aeródromos, o con otros miembros clave de ésta.

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Manual del Inspector de Aeródromos SRVSOP Parte IV Vigilancia Capitulo 2 – Visión general de las inspecciones de vigilancias

20/05/2016 PIV-C2-5 2da. Edición 

10. Especialistas

10.1 Un especialista puede formar parte del ECVa requerimiento de la AAC. Estos pueden ser especialistas que cuenten con la experiencia y conocimientos en las siguientes áreas.

a) Diseño y Mantenimiento de Aeropuertos

b) Mantenimiento de sistemas eléctricos.

c) Salvamento y Extinción de Incendios.

d) Manipulación de materiales peligrosos, almacenamiento y abastecimiento de combustibles,

e) Ayudas Visuales

f) SMS

g) Control de Fauna

h) Gestión de Tránsito Aéreo

i) AIS/MAP

j) Meteorología Aeronáutica

k) PANS/OPS

11. Observadores

Un observador puede formar parte del ECV mediante un acuerdo mutuo entre el JECV y el operador de aerodromos inspeccionado. Este observador puede ser un inspector o asesor de la AAC, o un representante de la industria aeronáutica.

12. Confidencialidad

Debido a la naturaleza de las inspecciones de vigilancias, la confidencialidad de la información de las inspecciones de vigilancias es muy importante, especialmente durante la fase de ejecución. El IAGA designado como miembro del ECV debe utilizar criterio y discreción cuando trata asuntos relativos a la inspecciones de vigilancia, tanto si está dentro o fuera de los límites del operador de aerodromos auditado. El tratar temas de la inspecciones de vigilancia debe estar limitado solo entre los miembros del equipo de inspecciones de vigilancia, el JECV y el personal designado de la AAC. La confidencialidad debe ser llevada de acuerdo con los protocolos de comunicación especificados en el plan de inspecciones de vigilancia.

13. Informe de las inspecciones de vigilancia

13.1 El informe de las inspecciones de vigilancia es el resultado documentado de una inspección de vigilancia y es requerido para cada una de ellas. El informe describe el proceso de inspección, proporciona un sumario del alcance de la inspecciones de vigilancia, es decir, las áreas que han estado bajo revisión, e incluye un listado de los hallazgos de la inspecciones de vigilancia.

13.2 Una descripción detallada y los formatos, están incluidos en el presente Manual, en el Capítulo 5 de esta Parte.

14. Fases de la inspecciones de vigilancia

14.1 El proceso de inspecciones de vigilancia es detallado en el Capitulo 4 de este Manual, desde el punto de vista de los procedimientos y está compuesto de las cuatro fases detalladas a continuación (Ver Tabla 3-14-1):

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Parte IV Vigilancia Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Capitulo 2 – Visión general de las inspecciones de vigilancias  

2da. Edición PIV-C2-6 20/05/2016 

Tabla 3-14-1. Distribución de tiempo en una inspeccion de vigilancia Fase Nombre Tiempo a emplear (aprox.)

1 Preparación 20%

2 Ejecución 30%

3 Informe 50%

4 Cierre

14.2 Fase preparación.-

a) Una organización y planificación adecuadas durante la fase de preparación asegura que se logren los objetivos de la inspecciones de vigilancia de forma eficiente y efectiva. El cronograma fijado y la administración de recursos humanos requeridos son determinados por el alcance de la inspecciones de vigilancia propuesta. Esto se debe indicar y justificar dentro del plan de inspecciones de vigilancia.

b) La información recolectada durante esta fase (de preparación) ayuda al ECV en:

1) Identificar las áreas específicas, sistemas y actividades que deben ser inspeccionadas;

2) elaborar las listas de verificación aplicables al operador de aeródromo a ser inspeccionado;

3) determinar si el alcance de la inspecciones de vigilancia es adecuado; y

4) finalizar el plan de inspecciones de vigilancia.

c) En este sentido, en la Fase de Preparación, el IAGA deberá:

1) Verificar el Plan de Vigilancia Anual y las fechas de inspección.

2) Elaborar el informe de solicitud de inspección.

3) Designación para la inspección.

4) Comunicación de la Inspección mediante nota oficial al operador de aeródromo.

5) Planificación de las actividades de inspección.

6) Familiarización con información técnica, administrativa y operativa del aeródromo a ser inspeccionado.

7) Revisión y análisis del maual de aeródromo así como informes de inspecciones anteriores.

8) En caso de no realizase la inspección, el inspector a cargo de la misma debe presentar por escrito la justificación al Director Ejecutivo, indicando la razón y presentando una reprogramación de la misma.

14.3 Fase de ejecución. Esta fase debe ser implementada de acuerdo con el plan de inspecciones de vigilancia. Su propósito es el de verificar el cumplimiento de los requisitos normativos y el de determinar hallazgos cuando no se confirma el cumplimiento.

d) En el PROGRAMA VISO, se establece el marco para la realización de la vigilancia de la seguridad operacional. En este contexto, durante todas las etapas del programa de vigilancia a la seguridad operacional en aeródromos certificados, el grado de cumplimiento a las normas, en relación con la capacidad y competencia del oeprador, han de ser iguales o superiores a las que se ejercieron

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20/05/2016 PIV-C2-7 2da. Edición 

cuando se concedió la certificación. Así pues, el IAGA, al momento de realizar la vigilancia y las inspecciones correspondientes, ejercerá sus funciones minuciosamente y exigirá se demuestre de manera convincente que las operaciones se efectúan de conformidad con los requisitos del certificado expedido, lo que incluye la RAB, el mnual de procediientos para opeeación y certificación de aeródrmos (PANS-AERÓDROMOS), las especificaciones o requisitos afines, los procedimientos del manual de aeródromo y la documentación de orientación relacionada.

e) Los principales resultados de la inspecciones de vigilancia deben ser comunicados al operador de aeródromo durate el proceso de inspección en reuniones diarias o en la reunión de cierre de inspección. Durante esta Fase, el ECV deberá:

1) Presentarse ante el Operador de Aeródromo.

2) Realizar la reunión de apertura, donde se expondrá el objetivo, alcance y metodología de inspección. Esta reunión se documentará mediante un Acta de Apertura con la firma de los participantes.

3) Evaluar el cumplimiento de los procedimientos del manual de aeródromo y de la Normativa vigente mediante los formularios correspondientes.

4) Evaluar el cumplimiento del plan de acción correctiva y llenar el cuadro de soluciones según corresponda.

5) Realizar la reunión de cierre, donde se expondrá de lo más relevante encontrado durante la inspección. Esta reunión debe formalizarse mediante un Acta de Cierre firmada por los participantes en la reunión.

14.4 Fase de informe.- Las actividades posteriores a la fase de ejecución incluyen la finalización de detalles administrativos y la elaboración del informe de la inspecciones de vigilancia.

f) Después de que los datos de inspección han sido recolectados, se debe llevar a cabo una evaluación de la información obtenida de la inspección y fuentes relacionadas, con el fin de identificar las áreas de atención, tomando en cuenta los siguientes aspectos para la elaboración del Cuadro de Carencias y Deficiencias (CARDEF), el cual será remitido al operador inspeccionado, de acuerdo a lo que se establece en el PROGRAMA VISO:

1) Codificación de la Constatación

2) Idetificar clarmente el incumplimiento a la reglamentación (RAB), o procedimiento del manual de aeródromo;

3) Acción requerida para subsanar la carencia o deficiencia;

4) Riesgo a la seguridad operacional generado en cada carencia o deficiencia identificada;

5) Plazo para la solución;

g) Luego de estas actividades, el IAGA deberá:

1) Realizar el informe de la inspección con las conclusiones y recomendaciones correspondientes, adjuntando la designación, nota de notificación al operador de aeródromo, actas de apertura y cierre de inspección, cuadro CARDEF, además del cuadro de soluciones y los formularios utilizados.

2) Elaborar Nota al operador de aeródromo para hacer conocer los resultados de la inspección mediante el cuadro CARDEF, además requiriendo la remisión del Plan de Acciones Correctivas. Si el IAGA lo ve por conveniente, puede mencionar en la nota, hallazgos que no constituyan infracción a algún requisito normativo específico pero que si deberían ser atendidos en el

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2da. Edición PIV-C2-8 20/05/2016 

marco de la correcta práctica de operación y mantenimiento, como oportunidades de mejora que sean;

14.5 Fase de cierre.- Esta fase incluye el desarrollo y la aprobación del plan de acciones correctivas del operador de aeródromos, presentado en respuesta al cuadro CARDEF. Es necesario asegurar la completa implementación de dicho plan, lo que constituirá el cierre formal de la inspecciones de vigilancia por parte de la AAC.

h) La solución de las deficiencias y problemas de seguridad operacional detectados constituye un elemento crítico de todas las actividades de vigilancia de la seguridad operacional. Como parte del sistema de vigilancia de la seguridad operacional, el PROGRAMA VISO tiene en cuenta la detección de deficiencias y problemas de seguridad operacional y las medidas apropiadas para su solución.

i) Si el Operador no corrige la deficiencia en el plazo fijado por la DGAC, o propuesto a la DGAC y aceptado oficialmente, el IAGA debe tomar las acciones pertinentes en el marco de la preservación de la seguridad operacional.

j) Estas acciones pueden ser una o varias de las siguientes:

1) Elevar un informe al Director Ejecutivo de la DGAC, por conducto regular, junto con la recomendación de suspender/cancelar parcial o totalmente determinadas operaciones.

2) Elevar un informe al Director Ejecutivo de la DGAC, por conducto regular, junto con la recomendación de que las atribuciones del titular de la licencia, habilitación, certificado o autorización se supriman o restrinjan temporal o permanentemente.

3) Elevar un informe a la Comisión de Faltas y Sanciones, tipificando la infracción y recomendando iniciar el respectivo proceso.

4) Gestionar las comunicaciones oficiales pertinentes.

15. Proceso de Vigilancia

15.1 En el PROGRAMA VISO y en el PLANVISO de cada año, se establece el proceso mediante el cual se implementa la vigilancia a la seguridad operacional en los aeródromos de uso público, a través de la inspecciones de vigilancia. Dicho proceso, consiste en:

a) En el marco del PROVISO, se elabora el Plan de Vigilancia a la Seguridad Operacional para todo el año (PLANVISO ANUAL)

b) Realización de la inspección a cada aeródromo considerado en el alcance del PLANVISO;

c) De existir irregularidades y observaciones, identificadas en las inspecciones, el IAGA elabora un Cuadro de Deficiencias y Carencias denominado CARDEF, que incluye la Constatación, la acción correctiva recomendada, el índice de riesgo y el plazo de corrección (ver formato en el PROGRAMA VISO);

d) Se notifica al Operdor de Aeródromo inspeccionado de las Irregularidades y observaciones detectadas, a través del Cuadro CARDEF, especificando el plazo en que debe presentar el Plan de Acciones Correctivas (PAC);

e) El Operador de Aeródromos da respuesta al CARDEF, mediante un Plan de Acciones Correctivas (PAC) para cada aeródromo, que aborde completamente todas las carencias y deficiencias detectadas detallando las soluciones a las constataciones con sus respectivos plazos de ejecución;

f) El IAGA desigado para el seguimieto, revisará y verificará de que el PAC presetado aborde completamete todas las noconformidades identificadas,

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20/05/2016 PIV-C2-9 2da. Edición 

además de que el plazo de ejecució se ajsute a los indicados en el CARDEF o, e caso de diferir, esté debidamente justificado el plazo solicitado;

g) Luego de la revisión, el IAGA en coordinación con el Jefe de Unidad, elaborará la nota de respuesta al operador de aeródromo, comunicando si el PAC es aceptable para la AAC o si debe ser corregido, indicando el plazo de presentación. En caso de que el operador de aeródromo no presente un PAC a conformidad de la AAC, se informarará al Jefe de Unidad para que analice la medida que amerite, pudiendo requerir la corresometerá a la organización al Régimen Sancionatorio constituido por la Comisión de Faltas y Sanciones de la DGAC;

h) Una vez se cuente con el PAC aceptado por la AAC, para determinado aeródromo, el IAGA designado efectuará el seguimiento al cumplimiento de dicho PAC, para lo cual puede coordinar se le proporcione información sobre el cumplimiento de alguna actividad, a la Oficina Regional de la DGAC;

i) Cuando las carencias y deficiencias en determinado aeródromo han sido subsanadas, el operador de aeródromo notifica a la Dirección General de Aeronáutica Civil, la solución de las no-conformidades, incluyendo la documentación que acredite que han sido solucionadas;

j) El IAGA designado evaluará la información presentada y en caso de que dicha documentación avale y acredita la corrección de las carencias y deficiencias, se verificará el cumplimiento en la próxima inspección de seguimiento, oportunidad en la que se levantará y suscribirá el Reporte de Solución de Constatación (ver formato en el PROGRAMA VISO), con lo que se considera que la constatación está cerrada;

k) En caso de que el operador de aeródromo no subsane las carencias y deficiencias detectadas, en coordinación con el Jefe de Unidad, se someterá a la organización a crgo de la Operación del Aeródromo, al Régimen Sancionatorio constituido por la Comisión de Faltas y Sanciones de la DGAC.

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2da. Edición PIV-C2-10 20/05/2016 

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Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Parte IV Vigilancia Capitulo 3 – Clasificación de las inspecciones

 

20/05/2016 PIV-C3-1 2da. Edición 

PARTE IV - Vigilancia

Capitulo 3. Clasificación de las inspecciones

Existe una amplia variedad de clasificaciones de las inspecciones de vigilancias y no todas son implementadas por el IA. Se incluyen para tener conocimiento al respecto y las marcadas con un asterisco (*) son las que el IA / JECV puede aplicar:

1. Por las circunstancias bajo las cuales son establecidas

1.1 Inspecciones de certificación*.- Se llevan a cabo con el propósito de determinar el nivel de cumplimiento del solicitante del certificado de aeródromo. Todas las características del operador de aeródromos están sujetas a revisión.

1.2 Inspecciones de vigilancias de seguimiento/vigilancia (post-certificación)*.- Se llevan a cabo después de que el solicitante del certificado de aeródromo ha recibido la certificación, para asegurar que los requisitos de certificación continúan cumpliéndose.

1.3 Inspecciones de vigilancias para privilegios adicionales*.- Se llevan a cabo antes de otorgar un privilegio adicional. No se requiere de una notificación previa al operador del aeródromo.

1.4 Inspecciones de vigilancias de propósito especial*.- Éstas responden a circunstancias diferentes a las anteriores, pero siempre vinculadas a asuntos de seguridad y cumplimiento.

2. Por su alcance*

2.1 Inspecciones de vigilancia combinadas*.- Están orientadas a más de un área funcional.

2.2 Inspecciones de vigilancias de especialidad*.- Están orientadas a áreas concretas, o elementos dentro de un área funcional.

3. Por su aplicación*

3.1 Inspecciones de vigilancias de calidad*.- Son exámenes metódicos e independientes que se realizan para determinar si las actividades y los resultados relativos a la calidad satisfacen las disposiciones previamente establecidas en la operación del aeródromo, para comprobar que estas disposiciones se cumplen eficazmente de acuerdo con la reglamentación y que son adecuadas para alcanzar los objetivos de seguridad operacional. Estas inspecciones de vigilancia se subdividen en:

3.1.1 Inspecciones de vigilancias internas (RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR DE AERODROMO).- Las realiza el propio operador de aeródromo e incluyen revisiones de dirección y revisiones previas (auto-evaluaciones), por medio de:

a) su propio personal; o

b) un auditor independiente, bajo contrato.

3.1.2 Inspecciones de vigilancias de proceso*.- Evalúan procedimientos establecidos y el control de los procesos y operaciones. Verifican sí:

a) existen procedimientos para procesos e instrucciones de trabajo;

b) son adecuados; y

c) se siguen en condiciones estándar y en emergencias.

3.1.3 Se realizan especialmente en condiciones apresuradas y desfavorables.

3.1.4 Se limitan normalmente en alcance, pero contienen abundantes detalles. Una inspección de vigilancia para ampliar habilitaciones de una organización pertenece a este tipo.

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Parte IV Vigilancia Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Capitulo 3 – Clasificación de las inspecciones  

2da. Edición PIV-C3-2 20/05/2016 

3.2 Inspecciones de vigilancias de investigación*.- Son evaluaciones globales, que analizan:

a) instalaciones;

b) recursos;

c) estabilidad económica;

d) capacidad técnica;

e) personal;

f) comportamiento anterior; y

g) el sistema de seguridad operacional.

4. Por el Objetivo

4.1 Inspecciones para certificaciones y otorgamiento de habilitaciones.- Comprende los procesos y procedimientos para asegurar que todo operador de aeródromo público cumpla los requisitos establecidos antes de que se le permita ejercer los privilegios de un certificado de aeródromo o habilitación para transporte público. Pude ser cualquiera de las siguientes:

a) Inspección de Certificación IC: Debe ser programada. Forma parte del proceso de certificación de aeródromos como una evaluación de las instalaciones y equipo de aeródromo, a fin de verificar el cumplimiento de requisitos para obtener una certificación de aeródromo. En la inspección se emplea el formulario DGAC-DNA-AGA-151 y durante el proceso se emplean los formularios DGAC-DNA-AGA-150, y DGAC-DNA-AGA-154.

b) Inspección de Habilitación IH: Debe ser programada. Se efectúa antes de que se autorice el inicio de operaciones en un aeródromo nuevo, o antes de autorizar el reinicio de operaciones cuando se han introducido modificaciones en características físicas ocondiciones de operación. Se emplea el formulario DGAC-DNA-AGA-151.

4.2 Inspecciones para Vigilancia a la Seguridad Operacional en Aeródromos Públicos.- Comprenden los procesos, como inspecciones y auditorías, que permiten asegurar que los titulares de certificados de aeródromo o los aeródromos habilitados para trasporte púlico, siguen cumpliendo los requisitos establecidos y funcionan al nivel de competencia y seguridad que requiere el Estado para emprender una actividad relacionada con la aviación para la cual se les ha otorgado una licencia, certificado, autorización o aprobación. Pude ser cualquiera de las siguientes:

a) Inspección General IG: Forma parte de las actividades de vigilancia de la seguridad operacional. Puede ser programada o no programada y comprende la inspección del área de movimiento, las instalaciones, equipos y procedimientos operacionales del aeródromo, incluyendo los servicios requeridos por norma. Se emplea el formulario DGAC-DNA-AGA-152, pudiendo complementarse con entrevistas al personal del operador de aeródromo para una mejor determinación del grado de cumplimiento de Reglamentación Aeronáutica Boliviana.

b) Inspección de Seguimiento IS: Forma parte de las actividades de vigilancia de la seguridad operacional. Puede ser programada o no programada y se desarrolla para efectuar el seguimiento al cumplimiento del Pla de Acciones Correctivas PAC, de alguna instrucción de la AAC, algún programa del operador o algún proceso en desarrollo, incluyendo las obras de construcción/ampliación de infraestructura, implementación de equipamiento nuevo. Se emplea el PAC y el CARDEF más recientes del aeródromo. Como registros de la actividad se consideran el Informe de Inspección de Seguimiento, el CARDEF actualizado y el Acta de Cierre de Constatación, para aquellas no-conformidades subsanadas.

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Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Parte IV Vigilancia Capitulo 3 – Clasificación de las inspecciones

 

20/05/2016 PIV-C3-3 2da. Edición 

c) Inspección Específica IE: Forma parte de las actividades de vigilancia de la seguridad operacional. Puede ser programada o no programada y se enfoca en algunos aspectos específicos a ser inspeccionados, a raíz de la detección de necesidad principalmente a causa de reportes. Se emplea el formulario DGAC-DNA-AGA-152, en las secciones e ítems que sean objeto de inspección. Puede incluso recurrirse a entrevistas sin emplearse ningún formulario, pero siempre debe quedar registro escrito de la inspección a tavés de iforme o acta de reunión.

d) Auditoría de Seguridad Operacional ASO: Forma parte de las actividades de vigilancia de la seguridad operacional y debe ser programada. Se efectúa una auditoría al aeródromo para determinar el nivel de seguridad operacional que el operador de aeródromo está en condiciones de proporcionar, estableciendo la eficacia del SMS. Se emplea el formulario DGAC-DNA-AGA-155 pudiedo también recurrirse a otros formularios y documentos que se vea por conveniente emplear. Requiere un trabajo de varias semanas de preparación, para lo cual debe elaborarse un cronograma y aplicarse la metodología respectiva en el marco de requisitos ISO 19011.

e) Inspección de Turno IT : Es la actividad de vigilancia continua de la seguridad operacional y es programada mediante el rol de turnos de cada mes. El IAGA de turno, mediante la revisión de los registros y documentación del operador de aeródromo, verifica que los procedimientos de operación de aeródromos, se estén efectuando acorde a lo que establece el Manual de Aeródromo y la RAB sobre aeródromos. Se emplea el formulario DGAC-DNA-AGA-153.

f) Inspección Aleatoria IA: Las inspecciones aleatorias están orientadas a captar datos sobre el cumplimiento de características físicas, instalaciones, equipo, servicio o procedimiento operacional, determinados aleatoriamente. La Unidad AGA, en base al número de no conformidades detectadas o frecuencia de las mismas, determina la necesidad o no de ejecutar inspecciones aleatorias (incluyendo su alcance). Se emplea el procedimiento y criterios de una Inspección Específica. La Inspección de Turno puede cosiderarse Inspección Aleatoria.

4.3 Inspecciones para Resolución de cuestiones de seguridad.- Comprenden procesos y procedimientos para verificar la resolución de carencias y deficiencias detectadas por la AAC y que puedan repercutir en la seguridad operacional de los aeródromos públicos.

a) Inspección de Cierre: Se efectúa cuando el operador de aeródromo comunica expresamente y mediante comunicación escrita que ha subsanado alguna carencia o deficiencia identrificada por la AAC. Se emplea el Acta de Cierre de Constatación.

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Parte IV Vigilancia Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Capitulo 3 – Clasificación de las inspecciones  

2da. Edición PIV-C3-4 20/05/2016 

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Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Parte IV – Vigilancia Capítulo 4 – Vigilancia 

20/05/2016 PIV-C4-1 2da. Edición 

PARTE IV - Vigilancia

Capitulo 4. Procedimientos de inspecciones de vigilancia

1. Selección de los procedimientos de inspecciones de vigilancia

Los procedimientos de inspecciones de vigilancia para cualquier aeródromo son similares en aplicación, pero hay diferencias debido al tamaño, alcance y complejidad del aerodromo que está siendo inspeccionado. En algunas inspecciones de vigilancias, el IAGA, de acuerdo a su criterio, debe seleccionar aquellos procedimientos descritos en esta sección que sea procedente aplicar. Asimiso, todas las etapas aplican a auditorías, solo agunas a inspecciones.

2. Fase de preparación

2.1 Las etapas de esta fase se ilustran en la Figura 4-2-1

Figura 4-2-1. Etapas de la fase de preparación

2.2 Notificación.- La AAC, comunica al operador de aeródromo a ser inspeccionado de catorce (14) a sesenta (60) días antes de la fecha de la inspecciones programadas, para confirmar el cronograma de la inspecciones de vigilancia. La complejidad de la inspecciones de vigilancia determina el período de antelación para esta comunicación. Los operadores de aeródromos que están incluidos en un programa de inspecciones de vigilancias deben ser notificadas con tres (3) meses de anticipación a la fecha de la inspecciones de vigilancia planificada. Circunstancias favorables pueden disminuir este período de anticipación para la notificación, e inclusive no llegar a realizarse.

2.3 Selección del equipo de inspecciones de vigilancia.- La selección del equipo de inspecciones de vigilancia, incluyendo los términos de referencia de los miembros del equipo, las calificaciones y responsabilidades están especificadas en el Capítulo 6 del presente Manual.

2.4 Plan de inspecciones de vigilancia.- El JECV desarrolla y es responsable del plan de inspecciones de vigilancia. Éste asegura que las inspecciones de vigilancia se lleve a cabo de manera organizada y de acuerdo con criterios establecidos. Se distribuyen secciones

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Parte IV – Vigilancia Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Capítulo 4 – Vigilancia 

2da. Edición PIV-C4-2 20/05/2016 

apropiadas de este plan entre los miembros del ECV para que exista una guía y dirección durante toda la inspecciones de vigilancia. Si el JECV considera conveniente, se proporciona al inspeccionado todo, o partes del plan. Este plan debe contener los siguientes aspectos, si son aplicables:

a) Objetivo;

b) alcance;

c) descripción del operador de aeródromos a ser inspeccionado;

d) metodología;

e) comunicaciones;

f) viajes;

g) asistencia de especialistas;

h) personal clave del operador de aeródromos;

i) composición del equipo;

j) lista de verificación de cumplimiento; y

k) cronograma de la inspecciones de vigilancia.

2.4.1 Objetivo.- Determinación de la parte de la reglamentación en que se evaluará el cumplimiento, con lo que se determina el tipo de inspección (ver Capítulo 3 Sección 4).

2.4.2 Alcance.-

2.4.2.1. Se debe especificar lo siguiente, cuando sea aplicable:

a) Áreas de especialidad del operador de aeródromos a ser inspeccionado;

b) período de tiempo anterior que cubre la inspecciones de vigilancia; y

c) área geográfica de la inspecciones de vigilancia.

2.4.2.2. Debe existir balance entre los recursos humanos asignados, el tiempo y el alcance.

2.4.3 Descripción del operador de aeródromo a ser inspeccionado.- El plan de inspecciones de vigilancia proporciona información específica del operador de aeródromos. Esto proporciona una visión general del operador de aeródromos e incluye información pertinente de:

a) El número de empleados y su ubicación;

b) Condiciones de operación; y

c) cualquier otra información requerida por el Inspector/ JECV.

2.4.4 Metodología.- El plan de inspecciones de vigilancia describe la metodología que debe ser utilizada durante la inspecciones de vigilancia, incluyendo:

a) La forma en la que la inspecciones de vigilancia es conducida (es decir, los procedimientos especificados en este Manual);

b) los procedimientos específicos que se deben seguir (aplicación de listas de verificación proporcionadas en este Manual);

c) el método de muestreo que debe ser utilizado; y

d) detalles concernientes al mantenimiento de la carpeta de inspecciones de vigilancias requerido en el párrafo 2.6 de esta sección.

2.4.5 Comunicaciones.-

2.4.5.1. El plan de inspecciones de vigilancia debe identificar los protocolos de comunicación que tiene que seguir el ECV.

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20/05/2016 PIV-C4-3 2da. Edición 

2.4.5.2. Incluye las comunicaciones internas entre miembros del ECV y personal de la AAC, así como las comunicaciones externas con personal del operador de aeródromo auditado, otras entidades, y el público en general.

2.4.5.3. Un aspecto muy importante es el protocolo de comunicación que se debe mantener con la AAC, coordinando principalmente la manifestación de elementos de acción inmediata y copias del informe de la inspecciones de vigilancia.

2.4.6 Viajes.-

2.4.6.1. Cuando es necesario realizar viajes, se debe disponer de la siguiente información:

a) Vigencia de pasaportes, necesidad de visas, vacunas, notificación a la AAC (Solamente cuando se trata de un viaje al exterior); y

b) disponibilidad de medios de comunicación con autoridades superiores (correo electrónico puede ser suficiente).

2.4.6.2. La mejor fuente de información habitualmente es el mismo operador de aeródromo auditado.

2.4.7 Asistencia de especialistas.- Los especialistas son expertos que poseen conocimientos y experiencia profesional que se requieren para llevar a cabo las inspecciones de vigilancia. Debido al amplio campo de conceptos que se relacionan a la operación y mantenimiento de un aeródromo, para la vigilancia se podrá recurrir a los siguientes expertos de distintas áreas de la DGAC, cuya participación puede ser presencial, acompañando la inspección o apoyo de gabinete, revisando y aceptando documentación presentada por el operador de aeródromo o emitiendo criterio técnico sobre asuntos específicos:

ÁREA Expertos de la DGAC Operaciones de aeródromos; Personal AGA de la DNA

Operaciones de aeronaves; Personal de la DSO

Procedimientos de vuelo; Personal PANS-OPS de la DNA

Ingeniería civil; Personal AGA de la DNA

Ingeniería eléctrica o electrónica; Personal CNS de la DNA

Tránsito aéreo Personal ATM de la DNA

Salvamento y extinción de incendios RFF Personal AGA de la DNA

Información aeronáutica y sistemas de calidad de datos Personal AIS de la DNA

Cartografía Aeronáutica Personal MAP de la DNA

Meteorología Aeronáutica Personal MET de la DNA

Control del peligro de la fauna. Técnico Ambiental de la DGAC

2.4.8 Personal clave del operador de aeródromos.- El plan de inspecciones de vigilancia debe incluir una lista del personal clave del operador de aeródromos relevante para la inspecciones de vigilancia, incluyendo el nombre, título y número telefónico de su oficina.

2.4.9 Composición del ECV.- El plan de inspecciones de vigilancia debe incluir un listado o un organigrama del ECV, indicando los siguiente aspectos, si es aplicable:

a) Nombres del JECV, personal de apoyo, inspector(es) principal(es), miembros del equipo de inspecciones de vigilancia, observadores y especialistas;

b) ECV de especialidad técnica;

c) número telefónico del celular corporativo y de la oficina.

2.4.10 Lista de cumplimiento normativo (LCN).- Esta herramienta de trabajo descrita con detalle en el capítulo 5 de esta Parte, sirve para tener un control de que se ha cumplido con

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Parte IV – Vigilancia Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Capítulo 4 – Vigilancia 

2da. Edición PIV-C4-4 20/05/2016 

todos y cada uno de los requisitos reglamentarios. Es llenada de manera conjunta por todos los miembros del ECV y el JECV, siendo el responsable de su correcto llenado este último.

2.4.11 Cronograma de la inspecciones de vigilancia.- El cronograma debe proporcionar la siguiente información al equipo:

a) Fechas de viaje hacia y desde el lugar de la inspecciones de vigilancia;

b) asignaciones de áreas de especialidades incluyendo fechas;

c) asignaciones durante la etapa de preparación y ejecución, incluyendo fechas y horas de inicio/finalización; y

d) fecha y hora de las reuniones de apertura y de clausura.

2.5 Revisión de la documentación.-

2.5.1 Esta etapa incluye una revisión detallada de todas las carpetas y documentación relevantes del aeródromo a ser inspeccionado, así como la elaboración de las listas de verificación. Debido a que la asignación de tareas a los miembros del ECV es por requisitos de las RAB’s sobre aeródromos, ya en la revisión de documentación se divide el trabajo de revisión por requisito, para que el IAGA revise desde inicio la documentación para después verificar su implementación. En esta etapa se deben cumplir los siguientes aspectos, cuando sea aplicable:

a) Asegurar que todos los manuales y documentos de referencia a ser usados en la inspecciones de vigilancia sean fácilmente accesibles e incluyan la última enmienda aprobada;

b) revisar los manuales aprobados del inspeccionado, verificando conformidad con el estándar apropiado;

c) revisar las carpetas y registros del inspeccionado incluyendo:

1) Inspecciones de vigilancias previas, incluyendo acciones correctivas y seguimiento/vigilancia correspondiente, cuando sea aplicable;

2) datos de incidentes o accidentes, incluyendo reportes o quejas de terceros;

3) acciones punitivas tomadas anteriormente; y

4) exenciones, aprobaciones, limitaciones y autorizaciones;

d) identificar aspectos que requieran una revisión posterior durante la fase de ejecución:

1) Uno de los métodos puede ser adicionar notas en las secciones aplicables de las listas de verificación;

2) para identificar las aspectos críticos se puede emplear una codificación sencilla tales como: “elementos a verificar - EV”; “elementos a aclarar - EA”; “términos ambiguos, equívocos – TA, TE” (por ejemplo, adecuadamente, cómodamente, fino, grueso, con seguridad).

e) Selleccionar y si corresponde adecuar las listas de verificación aplicables con el alcance de la inspecciones de vigilancia. Las listas de verificación que hayan sido adecuadas, antes de ser utilizadas, deben ser aceptadas por el JECV.

2.6 Carpeta de inspecciones de vigilancias.-

2.6.1 Una carpeta de inspecciones de vigilancias es requerida para documentar el historial de la inspecciones de vigilancia y ayudar a determinar la frecuencia de la inspecciones de vigilancia (Sección 3, Capítulo 2 de esta Parte). Es también de gran ayuda para la evaluación de la efectividad del seguimiento de las inspecciones de vigilancias. Consecuentemente, se debe abrir una carpeta de inspecciones de vigilancias para cada aeródromo a ser inspeccionado.

2.6.2 La carpeta de inspecciones de vigilancias debe contener un registro completo y cronológico de toda la correspondencia y documentación relacionada con inspecciones de

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Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Parte IV – Vigilancia Capítulo 4 – Vigilancia 

20/05/2016 PIV-C4-5 2da. Edición 

vigilancias, incluyendo un registro completo de las actividades de seguimiento de cada inspección de vigilancia. El detalle del contenido se describe en la sección 4 del presente capítulo.

2.6.3 Los elementos que puedan ser inconsistentes, o estar incompletos durante la revisión de la carpeta de inspecciones de vigilancias deben ser incluidos dentro de las LVs para verificación durante la etapa de ejecución.

2.7 Reunión del equipo de inspecciones de vigilancia.- Esta reunión debe tener la siguiente agenda de asuntos, como sea aplicable para la clasificación de la inspecciones de vigilancia:

a) Detalles administrativos;

b) revisión y enmienda del plan de inspecciones de vigilancia, asegurándose que todos los miembros del equipo reciban las partes apropiadas de este plan;

c) información de viajes y viáticos, cuando sea necesario;

d) conflictos de interés, confidencialidad y acceso a la información;

e) uso de listas de verificación y formularios;

f) aspectos de comunicaciones;

g) revisión de la fase de preparación y una visión general de la fase de ejecución; y

h) cuando sea posible, el JECV designado al operador de aeródromo debe realizar un resumen de las actividades y situación actual, tendencias, performance y el historial de inspecciones de vigilancias anteriores del operador de aeródromos, incluyendo las acciones correctivas y el seguimiento/vigilancia.

3. Fase de ejecución 3.1 Generalidades.- Las etapas de esta fase se ilustran en la Figura 4-3-1

Figura 4-3-1. Etapas de la fase de ejecución

3.2 Reunión de apertura.-

3.2.1 La reunión de apertura debe fijar la forma de toda la fase de ejecución y en ella debe estar presente todo el personal directivo del operador de aeródromos del solicitante de la certificación del aeródromo y los miembros del ECV. Esta reunión determina el proceso de inspecciones de vigilancia y confirma requisitos administrativos, de tal manera que la fase de

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ejecución sea llevada a cabo de forma eficiente y efectiva, para minimizar las interrupciones en el trabajo del inspeccionado.

3.2.2 Es importante que en la reunión de apertura se establezca una comunicación en dos sentidos, se realicen las presentaciones y la revisión del plan de la inspecciones de vigilancia, se expongan nuevamente los objetivos y el alcance de la inspecciones de vigilancia. En el marco de esta reunión se planifica y se realiza un estudio de la inspecciones de vigilancia, incluyendo el horario de trabajo del inspeccionado, los acompañantes (escoltas) que se utilizarán durante la inspecciones de vigilancia, horarios esenciales y los locales disponibles para las reuniones del ECV, las reuniones informativas diarias y la reunión de clausura. Además, se distribuyen las listas de verificación a utilizar. Esta reunión no debe durar más de treinta (30) minutos.

3.2.3 Dos factores importantes que tiene que tener en cuenta el ECV es ser puntual y vestirse adecuadamente para esta reunión, lo que permite una buena impresión profesional. En los días siguientes de la inspecciones de vigilancia, los inspectores deben vestirse según las circunstancias específicas.

3.2.4 Si representantes del operador de aeródromos lo solicitan, en la reunión de apertura se debe disponer de tiempo para revisar los resultados de las inspecciones de vigilancia anterior y las acciones correctivas adoptadas. Si el operador de aerodromo desea que se realice una reunión para discutir los avances, dentro de sus sistemas de perfeccionamiento continuo en cuanto al cumplimiento de la reglamentación, se debe disponer de tiempo suficiente para realizar dicha reunión. La Figura 4-3-2 muestra un ejemplo de agenda de la reunión de apertura.

AGENDA DE REUNIÓN DE APERTURA

Fecha: 30° de setiembre de 2014

Hora: 8:00 a 8:30 a.m.

Presentaciones

Objetivos y alcances de la inspecciones de vigilancia

Revisión del plan de inspecciones de vigilancia

Duración – Días: 4

Horario de trabajo: 08:00 – 12:15 de 13:00 – 16:00

Almuerzo: 12:15 – 13:00

Arreglos:

Identificaciones.

Aspectos de seguridad.

Acompañantes (escoltas): Asignadas 5 personas.

Lugar de trabajo asignado.

Reuniones diarias: 16:20.

Fecha y hora para la reunión de clausura: 4 de abril de 2004.

Preguntas y respuestas.

Agradecimiento por la asistencia.

Importante:

Circular lista de asistencia.

Mantener control de la reunión.

Mantener la reunión no más de 30 minutos.

Figura 4-3-2. Ejemplo de Agenda de reunión de apertura

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3.3 Evaluación y verificación.- Aquí es donde el equipo de inspecciones de vigilancia:

a) Confirma si los procedimientos del operador inspeccionado cumplen los requisitos normativos;

b) confirma si los controles son efectivos, y si están planeados y especificados en el manual apropiado; y

c) cuando se identifica un incumplimiento con los requisitos normativos, recolecta evidencia objetiva, o documentación de respaldo y prepara la redacción de un hallazgo de inspecciones de vigilancia.

3.3.1 Listas de verificación (LVs).- El uso de LVs elaboradas durante la fase de inspección es obligatorio porque, aparte de permitir al IAGA determinar el nivel de cumplimiento de los requisitos normativos, deben adjuntarse al informe final de la inspecciones de vigilancia (como evidencia de que se ha llevado a cabo un trabajo de evaluación de cumplimiento). Si bien su uso es obligatorio, la evaluación de todos los elementos de las listas de verificación no lo es, porque puede darse el caso en el que el inspector encuentre un punto en el que desee profundizar pues no está encontrando cumplimiento. En los casos en que por alguna causa no se haya verificado algún ítem de la LV (Ej.- tiempo insuficiente), en esos ítems faltantes debe marcarse la casilla de “no verificada”. Para la siguiente inspección, debe preveerse de no dejar sin verificar el ítem.

3.3.2 Inspecciones.-

3.3.2.1 Las inspecciones realizadas durante una inspeccion de vigilancia van desde una simple observación de cierta actividad, hasta el análisis detallado de un sistema o proceso, usando listas de verificación. El término inspección incluye actividades tales como revisión de archivos y registros; entrevistas; inspecciones del estado de las instalaciones, cumplimiento normativo y funcionamiento de sistemas, plan de mantenimiento, planes de emergencia, planes de traslado de aeronaves inutilizadas, cenizas volcánicas, SMS, etc.

3.3.2.2 Cuando el IAGA asi lo requiera, podrá utilizar especialistas para inspeccionar áreas de especialidad que no son de su completo dominio. Por ejemplo, si es requerida la inspección del SSEI, el IAGA podrá ser acompañado por un especialsita SSEI que no sea IAGA (Ver 2.4.7 del presente capítulo).

3.3.3 Entrevistas al personal del operador de aeródromos.-

3.3.3.1. Las entrevistas con el personal del operador de aeródromos solicitante del certificado de aeródromo auditado van desde investigaciones informales hasta entrevistas programadas con el Presidente/Gerente responsable. Estas entrevistas son importantes para los inspectores porque les permite:

a) determinar si los procedimientos de operación del aeródromo y las medidas de seguridad operacional establecidas se aplican realmente en la práctica

b) determinar la precisión de los detalles del operador de aeródromo y del sistema de gestión de la seguridad operacional

c) evaluar los procedimientos coordinados con el proveedor de servicios a la navegación aérea que se incluyen en el Manual de Aeródromo

d) determinar si las condiciones de operación del aeródromo documentado en el manual de aerodromo es el que realmente se aplica en la práctica;

e) evaluar los procedimientos que garantizan la calidad de los datos aeronáuticos que el operador proporciona para ser publicados por los servicion de información aeronáutica.

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f) evaluar los detalles de los procedimientos operacionales del aeródromo y medidas de seguridad

g) determinar que las obligaciones del operador del aeródromo documentada realmente se cumple en la práctica;

h) determinar la precisión de la información proporcionada en la carpeta del operador de aeródromos;

i) evaluar la competencia, el conocimiento y calificación del personal del operador de aerodromos y certificación, respecto a sus obligaciones y responsabilidades; y

j) cuando sea aplicable, confirmar la validez de los hallazgos identificados durante las inspecciones de vigilancia.

3.3.4 Solicitud de confirmación.-

3.3.4.1. Las solicitudes de confirmación son generalmente usadas cuando el ECV requiere información y la fuente de dicha información no está en condiciones de proporcionarla inmediatamente.

3.3.4.2. La experiencia demuestra que por razones de control simultáneo existen muchos aspectos que se dejan para después por parte de los inspectores, y en ocasiones se omiten. Además, cuando el operador del aeródromo no puede presentar lo que solicita el ECV, este formulario hace las veces de evidencia objetiva.

3.3.4.3. Los detalles son introducidos en el Formulario de Solicitud de Confirmación y enviados al inspeccionado con el requerimiento de que sea proporcionado en el tiempo y fecha especificados.

3.3.4.4. Los miembros del equipo entregan estos formularios al JECV, quien revisa la documentación, la registra en una tabla de control y los remite a la persona apropiada dentro del operador de aeródromos.

3.3.4.5. Al finalizar cada día, el JECV compara la tabla de control con los formularios de solicitud de confirmación para asegurarse que se mantiene el control. En inspecciones de vigilancias largas esto se puede hacer en los resúmenes diarios con el inspeccionado. De esta forma, tanto el inspeccionado como el ECV están informados del estado de estos documentos. Independientemente de la forma en que se lleva el control de estos documentos, estos formularios deben ser aclarados antes de finalizar la fase de ejecución en ese lugar o base.

3.3.4.6. Cuando se devuelve el Formulario de Solicitud de Confirmación y se toma una acción apropiada, éste debe ser archivado de acuerdo con el área de especialidad relacionada, permitiendo que esta documentación esté disponible para referencias posteriores. Esta documentación también proporciona evidencia para cualquier acción que vaya a tomarse posteriormente.

3.3.5 Hallazgos de la inspecciones de vigilancia.-

3.3.5.1. Los hallazgos de la inspecciones de vigilancia deben prepararse detalladamente, por cuanto estos son la base del informe de la inspecciones de vigilancia y, cuando se determina que el hallazgo constituye un incumplimiento de algún requisito de las RAB’s sobre aeródromos, constituye una constatación de no conformidad. El IAGA debe examinar la redacción y respaldo de cualquier no-conformidad incorporada en el informe de la inspecciones de vigilancia.

3.3.5.2. Teniendo en cuenta que todos los miembros del ECV pueden generar hallazgos, es necesario estandarizar la forma de presentarlos.

3.3.5.3. Toda la evidencia objetiva y documentación de soporte al hallazgo, se incluye con el informe personal que hace el miembro del ECV al JECV, anotando la referencia apropiada. Esta documentación no se incorpora al informe final, pero se resguarda en la carpeta de la inspecciones de vigilancia.

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3.3.5.4. Asimismo, de cauerdo al PROGRMA VISO, para cada constatación se debe establecer el indicador del riesgo que se genera por el incumplimiento.

3.3.6 Requerimiento de acciones inmediatas.-

3.3.6.1 Cuando el IAGA determina que se requiere una respuesta inmediata para la solución de una no-conformidad debe comunicarlo al JECV, quien remite el requerimiento al operador de aeródromo, especificando el plazo otorgado para la solución. Este tipo de acciones se toma cuando la seguridad operacional está comprometida y es necesaria una acción correctiva inmediata antes de finalizar la fase de ejecución. Por la naturaleza de este requerimiento, éste se realiza cuando el JECV está de acuerdo. El JECV también debe incluir los detalles de esta situación en el informe de la inspecciones de vigilancia.

3.3.6.2 La organización debe responder a este requerimiento en el plazo otorgado.

3.3.6.3 Para el seguimiento de las acciones correctivas tomadas por la organización, el JECV o el IAGA designado por la AAC, es quien toma la responsabilidad en la correspondiente verificación y emite una conformidad por escrito (generalmente incluido en el informe de la inspecciones de vigilancia).

3.3.6.4 Tal como se determina en el PROGRMA VISO

3.4 Reuniones diarias.- Durante la inspecciones de vigilancia se deben realizar reuniones diarias del ECV, para:

a) asegurar la incorporación al plan de inspecciones de vigilancia;

b) validar las solicitudes de confirmación y discutir los hallazgos y la validez de la evidencia;

c) resolver asuntos o problemas que surgieron, o dieron origen a las actividades de ese día; y

d) proveer al JECV de información necesaria para mantenerlo al corriente, cuando sea aplicable.

3.5 Reunión de clausura.-

3.5.1 Hay dos tipos de informes: los formales y los informales; ambos deben ser claros y precisos. La reunión de clausura tiene lugar después de terminada la fase de ejecución de la inspecciones de vigilancia y es un ejemplo de informe informal o como lo determine la AAC. Normalmente, es la reseña verbal de los resultados de las inspecciones de vigilancia ante la dirección y el personal pertinente del inspeccionado y puede ir acompañada de un borrador. Para esta reunión se utiliza aproximadamente una hora.

3.5.2 El JECV convoca a una reunión de clausura con el personal idóneo del operador de aeródromos para la inspecciones de vigilancia llevada a cabo, para transmitirle un resumen de los resultados de ésta. Normalmente, es él quien preside la reunión.

3.5.3 Cuando se hayan realizado reuniones diarias, el ECVya ha estado comunicando al operador de aeródromo inspeccionado sobre todos los hallazgos y no debieran surgir discrepancias entre el ECV y el operador de aeródromos auditado.

3.5.4 El JECV debe comunicar al inspeccionado que el informe de la inspecciones de vigilancia será enviado dentro de un período de tiempo que, generalmente, es de diez días hábiles. El operador de aeródromos debe remitir el Plan de Acciones Correctivas (PAC) propuesto en un plazo de treinta (30) días calendario, luego de recibido el informe. Estos plazos deben ser cumlidos simepre que sea posible aunque pueden ajustarse de acuerdo a ls circustancias de cada caso.

3.5.5 El JECV debe exponer el resumen y leer la lista de hallazgos de la inspecciones de vigilancia, sin ser interrumpido por los inspeccionados. Se deben exponer las deficiencias del sistema y los problemas sobre los que hay que actuar relativos a las normas o requisitos. Si se tiene que revisar un hallazgo particular, el auditor responsable de la inspección de vigilancia de

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esa área y el JECV deben realizar las preguntas relativas a esa observación particular. En estas condiciones deben estar verificados los hallazgos para mantener una conducta adecuada en caso de no-conformidad. No obstante, si durante la verificación de los hallazgos del ECV, éstos no son lo suficientemente importantes para justificar el punto de vista del ECV en cuanto a la no-conformidad, se debe considerar este aspecto y retirar esos hallazgos. Durante la reunión de clausura se analizan los detalles de la inspecciones de vigilancia, en la que los inspectores de forma individual explican las confirmaciones, o responden a preguntas concretas de las áreas que han inspeccionado.

3.5.6 El seguimiento será realizado por el IAGA designado por la AAC y la revisión en detalle se debe realizar antes de iniciar la siguiente inspecciones de vigilancia programada.

3.5.7 Es importante resaltar que el JECV debe conducir la reunión sobre resultados objetivos y sin permitir entrar en debate, sobre los resultados de la inspección, ya que los descargos podrán realizarse posteriormente a la presentación del informe. La Figura 4-3-3 muestra un ejemplo de agenda de la reunión de clausura.

AGENDA DE LA REUNIÓN DE CLAUSURA

Fecha: 30 de setiembre de 2014

Hora: 16:00 a 17:00

Agradecimientos al operador de aeródromo auditado.

Confirmar los objetivos y alcances de la inspecciones de vigilancia.

Insistir en la importancia de la medida de la muestra.

Distribuir copias del listado en forma de borrador de los hallazgos.

Leer el resumen de los hallazgos de la inspecciones de vigilancia.

Aclarar concepto de acciones correctivas a largo plazo.

Aclarar concepto de codificación de los hallazgos.

Presentar las conclusiones.

Preguntas y respuestas.

Agradecimiento por la asistencia.

Importante:

Circular lista de asistencia.

Mantener control de la reunión.

Puntualidad.

Evitar confrontaciones. Mucho tacto.

Mantener la reunión no más de 60 minutos.

Figura 4-3-3. Ejemplo de Agenda de la reunión de clausura

4. Fase del informe de la inspecciones de vigilancia

4.1 Proceso post-inspecciones de vigilancia.- Este proceso incluye una síntesis de los detalles administrativos, preparación del Cuadro de Carecias y Deficiencias (CARDEF) y, si es necesario, exposición de resultados en el Comité de Seguimiento del PLANVISO.

4.2 Cuadro de Carecias y Deficiencias (CARDEF).-

4.2.1 Después de que los datos de inspección han sido recolectados, se debe llevar a cabo una evaluación de la información obtenida de la inspección y fuentes relacionadas, con el fin de identificar las áreas de atención, tomando en cuenta los siguientes aspectos para la elaboración

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del Cuadro de Carencias y Deficiencias (CARDEF), el cual será remitido al operador inspeccionado, de acuerdo a lo que se establece en el PROGRAMA VISO.

4.2.2 La carta de remisión del cuadro CARDEF resultado de la inspección de vigilancia notifica al operador inspeccionado que debe:

a) Enviar el PAC dirigido a los hallazgos de la inspecciones de vigilancia dentro de los treinta (30) días hábiles desde el momento de recepción del informe de la inspecciones de vigilancia. No es posible extender este plazo sin la aprobación de la AAC;

b) Cuando sea aplicable, el PAC debe incluir documentación de soporte que puede estar en el método de registros, fotografías, órdenes de compra, memorandos, enmiendas de manuales, etc.;

4.2.3 El Cuadro de Carecias y Deficiencias (CARDEF) es un documento que contiene los resultados de una inspección de vigilancia e incluye un listado de los hallazgos (constataciones), las acciones correctivas recomendadas y los requerimientos de acciones inmediatas cuando sea aplicable. El CARDEF es un balance objetivo de la inspecciones de vigilancia y no debe incluir juicios de valor, frases ambiguas o recomendaciones subjetivas, debiendo cumplir.

a) Codificación de la Constatación

b) Idetificar clarmente el incumplimiento a la reglamentación (RAB), o procedimiento del manual de aeródromo, en la columna de Constatación;

c) Acción requerida para subsanar la carencia o deficiencia;

d) Riesgo a la seguridad operacional generado en cada carencia o deficiencia identificada;

e) Plazo para la solución;

4.2.4 El formato del CARDEF se establece en el Programa de Vigilancia de la Seguridad Operacional de la Dirección de Navegación Aérea, incluyendo criterios para el establecimiento del plazo de corrección en base al riesgo que genera la no-conformidad.

4.2.5 El JECV es responsable de la preparación del Cuadro de Carecias y Deficiencias (CARDEF) y de remitirlo al operador de aeródromo auditado.

4.2.6 Luego de estas actividades, el IAGA deberá:

a) Realizar el informe de la inspección con las conclusiones y recomendaciones correspondientes, adjuntando la designación, nota de notificación al operador de aeródromo, actas de apertura y cierre de inspección, cuadro CARDEF, además del cuadro de soluciones y los formularios utilizados;

b) Elaborar Nota al operador de aeródromo para hacer conocer los resultados de la inspección mediante el cuadro CARDEF, además requiriendo la remisión del Plan de Acciones Correctivas. Si el IAGA lo ve por conveniente, puede mencionar en la nota, hallazgos que no constituyan infracción a algún requisito normativo específico pero que si deberían ser atendidos en el marco de la correcta práctica de operación y mantenimiento, como oportunidades de mejora que sean.

4.2.7 En esta fase, pueden programarse y realizarse inspecciones adicionales, cuando se detectan problemas recurrentes en áreas específicas.

4.2.8 Los informes de inspección constituyen la principal referencia sobre el estado en que se encuentran los aeródromos, y las recomendaciones contenidas establecerán las acciones a ser tomadas por la AAC.

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4.2.9 El análisis de los diversos informes de inspección revelará si existe un patrón de puntos débiles o deficiencias y generalmente señalará las causas junto con las soluciones posibles.

4.2.10 Dentro del análisis de los datos de inspección recolectados, se debe evaluar la información obtenida de la inspección y fuentes relacionadas, con el propósito de identificar las áreas de atención tomando en cuenta los siguientes aspectos:

a) Incumplimiento a la reglamentación (RAB), o a las procedimietos del Manual de Aeródromo;

b) Tendencias, tanto positivas como negativas;

c) Aplicación de métodos e instrumentos analíticos (Doc. OACI 9859, capítulo 9, punto 9.2);

d) Deficiencias o incidentes aislados; y

e) Causas del incumplimiento, tendencias o deficiencias aisladas.

4.3 Informe interno.- Cada misión de inspección de vigilancia que requiera un viaje del IAGA, debe ser reportada mediante un informe que también servirá para fines de descargo administrativo. Asimismo, cuando el caso amerite, el IAGA presentará un informe técnico específico al DNA, recomendando acciones a seguir por parte de la DGAC. El informe debe dar a conocer un análisis de las causas del incumplimiento, en el que se determine si se trata de un error o de un incumplimiento deliberado, identificando especialmente si es causa de un comportamiento sistemático de la organización

5. Fase de seguimiento de la inspecciones de vigilancia

5.1 Seguimiento/vigilancia de la inspecciones de vigilancia.-

5.1.1 Al concluir las inspecciones de vigilancia, el seguimiento continuo a las acciones correctivas se lo efectúa a través de los Inspectores de Aeródromos con base en la ciudad donde se encuentre cada aeródromo incluido en el Plan de Vigilancia. En caso de que no exista un inspector AGA con base en la ciudad donde se encuentra un aeródromo, se delega al JECV que fue designado a la inspección de vigilancia del aeródromo, quien será responsable del seguimiento.

5.2 Tipos de acciones correctivas.-

5.2.1 Acción correctiva a corto plazo.- Esta acción corrige la no-conformidad específica descrita por la constatación y evita que el problema se repita. Salvo justificación suficiente del operador, la acción correctiva a corto plazo debe ser completada dentro el plazo indicado en el CARDEF, el cual corre a partir de la fecha de notificación al operador de aeródromo. Como corto plazo se entiende un máximo de sesenta (60) días.

5.2.2 Acción correctiva a largo plazo.- Estas medidas deben enfocarse en un cambio del sistema o adecuada implementación del proceso. Pueden requerir inversiones para mejoras de infraestructura e instalaciones. Salvo justificación suficiente del operador, la acción correctiva debe realizarse dentro del plazo indicado en el CARDEF, considerando que el plazo corre a partir de la fecha de notificación al operador de aeródromo. Como largo plazo se entiende un máximo de ciento cincuenta (150) días.

5.3 Envío del Plan de Acciones Correctivas (PAC).-

5.3.1 La carta de remisión del cuadro CARDEF resultado de la inspección de vigilancia notifica al operador inspeccionado que debe:

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a) Enviar el PAC dirigido a los hallazgos de la inspecciones de vigilancia dentro de los treinta (30) días hábiles desde el momento de recepción del informe de la inspecciones de vigilancia. No es posible extender este plazo sin la aprobación de la AAC;

b) cuando sea aplicable, el PAC debe incluir documentación de soporte que puede estar en el método de registros, fotografías, órdenes de compra, memorandos, enmiendas de manuales, etc.;

5.4 Aprobación del Plan de Acciones Correctivas (PAC).-

5.4.1 Cuando se determina que el plan es aceptable, se debe comunicar al inspeccionado y la información apropiada (administrativa, seguimiento en sitio, la fecha propuesta de finalización) debe ser introducida en la carpeta de inspecciones de vigilancias o, cuando sea aplicable, en la carpeta de certificación. De manera general, el IAGA que revisa el PAC debe:

a) asegurarse que se ha observado el plazo de respuesta de treinta (30) días para la presentación del PAC o, cuando sea aplicable, que las acciones correctivas requeridas para una fecha específica hayan sido realizadas;

b) asegurar que el PAC incluye todas las acciones correctivas;

c) asegurar que la acción correctiva corrige la no-conformidad y evita que se repita;

d) determinar que el inspeccionado ha propuesto fechas razonables para las acciones correctivas a largo plazo;

e) aprobar el PAC en coordinación con el JECV y, cuando sea aplicable, con los miembros del equipo de inspecciones de vigilancia;

f) determinar, para cada elemento del PAC, si el seguimiento/vigilancia es administrativo o en sitio;

5.4.2 En la revisión del PAC remitido por un Operador de Aeródromo, el IAGA verificará que la acción comprometida aborde completamente la constatación del CARDEF, y que dicha acción constituya una solución definitiva.

5.4.3 Si la constatación está referida a características físicas, infraestructura, instalaciones o equipamiento, la acción correctiva implica que la solución sea verificable físicamente. Si la constatación está referida a un proceso, la acción correctiva implica que la solución sea verificable a través de procesos adecuadamente implementados.

5.4.4 Asimimso, debe verificarse que las acciones correctivas presentadas por el operador, tengan un plazo igual o menor al indicado en el Cuadro CARDEF. En los casos que el operador de aeródromo justifique y demuestre que la acción correctiva requiere mayor plazo que el indicado en el Cuadro CARDEF, comprometiendo un plazo mayor, el mismo será aceptado si se implementan medidas alternativas que mitigan el riesgo mientras se cumple la acción correctiva definitiva.

5.4.5 Antes de proceder a la aprobación de planes de acciones correctivas que excedan los plazos normales, el JECV debe estar de acuerdo en que el plazo es razonable y que la seguridad operacional no esta comprometida. Estos hallazgos (constataciones), para propósitos del seguimiento de la inspecciones, se consideran cerrados, siempre y cuando se cumplan los requerimientos del proceso de seguimiento.

5.4.6 Si el PAC del inspeccionado no es aceptable, se comunica por escrito al operador del aeródromo solicitante del certificado de aeródromo, inspeccionado, y de ser necesario se convoca a una reunión en la que se proponen cambios, se acuerda y se revisa el PAC.

5.5 Seguimiento/vigilancia del Plan de Acciones Correctivas (PAC).-

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2da. Edición PIV-C4-14 20/05/2016 

5.5.1 Cuando las costataciones presentan un índice de riesgo en zona aceptable, no existen condiciones que afecten la seguridad operacional de forma adversa, y el operador del aeródromo inspeccionado tiene un programa de auto-inspecciones adecuado, puede ser aceptable un seguimiento en base a los documentos de soporte remitidos por la organización, los mismos que será aceptables para el IAGA si sustentan suficientemten la atención a la constatación. Las demás constataciones requieren verificación en sitio (mediante Inspección de Cierre o Inspección de Seguimiento), para asegurar que las no-conformidades fueron atendidas y las acciones correctivas fueron efectivas.

5.5.2 Se debe monitorear el progreso hasta que operador del aeródromo inspeccionado complete las acciones correctivas. Se puede cumplir con esto utilizando el Cuadro de Deficiencias y Carencias CARDEF, en el que se identifican los códigos de las constataciones, acciones recomendadas y las fechas límite para la aplicación de la acción correctiva.

5.5.3 El seguimiento/vigilancia de las acciones correctivas a largo plazo que han sido aprobadas al momento de aprobar el PAC, la realiza el IAGA designado al aeródromo, quien mantiene informado al JECV de la atención a las constataciones. El seguimiento/vigilancia debe ser revisado cada dos (2) meses y el cierre apropiado se revisa en detalle durante la siguiente inspección programada.

5.6 Tarea de seguimiento/vigilancia de la inspecciones por el Inspector.- Si es necesario designar un Inspector que trabaja en un lugar alejado a la ubicación del operador del aeródromo inspeccionado, cuando el JECV no trabaja en ese lugar, el Inspector debe:

a) monitorear el progreso del PAC, actualizando apropiadamente la tabla de seguimiento/vigilancia y asegurar que se realiza el seguimiento/vigilancia (administrativo, o en sitio);

b) asegurar que la documentación de respaldo, adjunta al PAC, es suficiente y se ha archivado en la carpeta de inspecciones de vigilancias;

c) emitir un informe al JECV, cuando todas las acciones correctivas han sido implementadas de forma aceptable a la AAC;

d) generar la carta al inspeccionado, comunicándole que la inspecciones de vigilancia está cerrada (con el visto bueno del JECV), y archivar la copia en la carpeta de inspecciones de vigilancias; y

e) el visto bueno a través de correo electrónico es aceptable, siempre y cuando se adjunte una copia impresa del visto bueno en la carpeta de inspecciones de vigilancias.

5.7 Comité Técnico de Seguimiento al CTS PLANVISO.-

5.7.1 En el, Programa de Vigilancia a la Seguridad Operacional PROVISO de la DNA se establece el Comité Técnico de Seguimiento al PLANVISO, el mismo que es el órgano colegiado que con pleno respeto a la aplicación de la Ley General de Aeronáutica Civil, y en apego a las políticas y principios institucionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), y que tiene como objetivo “efectuar el seguimiento a las actividades del Plan de Vigilancia de la Seguridad Operacional – PLANVISO en base a un análisis técnico de los resultados obtenidos durante la ejecución del PLANVISO”.

5.7.2 En el Comité de Seguimiento se determinan las líneas de acción más adecuadas para la AAC, en función al desempeño del proveedor/operador, de acuerdo a lo que cada Jefe de Unidad, Especialista o Inspector reporte sobre los niveles de riesgo en los aeródromos y servicios aeronáuticos, así como sobre el avance del proveedor/operador en la corrección de sus carencias y deficiencias.

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Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Parte IV – Vigilancia Capítulo 4 – Vigilancia 

20/05/2016 PIV-C4-15 2da. Edición 

5.7.3 Si después de examinar detenidamente las circunstancias y de proceder a la coordinación y consulta necesarias en el Comité de Seguimiento de DNA, se llega al consenso de que es necesario suspender o revocar las atribuciones del titular de la licencia, habilitación, certificado o autorización, la DGAC comunicará oficialmente a éste por escrito haciendo un resumen de las medidas que se propone tomar y las razones de las mismas. Cuando por cualquier motivo se cancela o revoca la habilitación, certificación o aprobación, el titular debe devolver inmediatamente a la DGAC, el documento revocado/cancelado

5.7.4 El CTS PLANVISO tiene las siguientes competencias:

a) Elevar un informe al Director ejecutivo de la DGAA, por conducto regular, junto con la recomendación de suspeder/cacelar parcial o totalmente determinadas operaciones.

b) Elevar un informe al Director Ejecutivo de la DGAC, por coducto regular, junto con la recomendación de que las atribuciones del titular de la licencia, habilitación, certificado o autorización se supriman o restrinjan temporal o permanentemente.

c) Elevar un iforme a la Comisión de Faltas y Sanciones, tipificando la infracción y recomendando uniciar el respectivo proceso

d) Apoyar en el desarrollo, ejecución y gestión de los programas de inspecciones de cada área de la DNA, integrando las actividades de las diferentes áreas para el logro de los objetivos específicos comunes a corto, mediano y largo plazo;

e) Realizar el seguimiento de los lineamientos y directrices generales del PLANVISO para la vigilancia de la Seguridad Operacional del sector aeronáutico civil nacional;

f) Orientar las acciones de coordinación, vigilancia y seguimiento de las actividades que se lleven a cabo, como parte del PLANVISO, de los Planes de Acción comprometidos por el operador/proveedor en los aeródromos del Estado Plurinacional de Bolivia;

g) Analizar y recomendar acciones cuando los inspectores detecten índices de riesgo intolerables/inaceptables.

h) Efectuar el monitoreo y la evaluación periódica de los resultados obtenidos por el personal de la DNA en el cumplimiento de los objetivos del PLANVISO;

i) Tomar conocimiento de los Planes de Acción del operador de aeródromo y del proveedor de los sistemas y servicios para la navegación, incluyendo la infraestructura aeroportuaria, que deriven de las actividades realizadas por los inspectores y definidas en el PLANVISO.

j) Asignar la tarea de elaboración y presentación de informes sobre las actividades planificadas y ejecutadas por la Dirección de Navegación Aérea y difundir esta información a los Despachos de la Alta Dirección de la DGAC, cuando se determine la necesidad.

k) En los asuntos de su competencia, el Comité Técnico de Seguimiento del PLANVISO podrá proponer a la DGAC:

Planes técnicos Proyectos de resolución Documentos técnicos Otros documentos o acciones que considere necesarios para el logro de

sus objetivos

5.7.5 El CTS se coforma por el Director de Navegación Aérea, los Jefes de Unidad, los Especialistas y adicionalmente, se podrá convocar para que participen de la sesión, a los inspectores que se vea conveniente, de acuerdo a los temas que se vayan a tratar. Asimismo, todo inspector que desee participar de cualquier reunión del Comité Técnico de Seguimiento, puede hacerlo sin necesidad de autorización especial. El IAGA podrá plantear al Comité de

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2da. Edición PIV-C4-16 20/05/2016 

Seguimiento, aspectos de preocupación acerca de seguridad operacional, con el fin de establecer una posición colegiada de DNA.

5.7.6 El CTS tiene un marco de fucionamiento establecido en la Circular Instructiva N° DGAC 031/2015 de fecha 12 de mayo de 2015.

5.8 Vigilancia post-inspecciones.- Durante el seguimiento de la inspecciones, la vigilancia continua es la única forma para asegurar que los operadores de aerodromos con las no-conformidades cumplan los requisitos normativos y respondan a los hallazgos de forma satisfactoria. La vigilancia post-inspecciones puede ser llevada a cabo a través de visitas informales, Inspecciones Especificas o Inspecciones de Turno.

5.8.1 La vigilancia de cada aeródromo considerado en el PLANVISO, se documentará y registrará mediante una Carpeta de Vigilancia de Aeródromo (CVA), en la cual se mantendrá archivo de la documentación relevante concerniente a la seguridad operacional del aeródromo, en el marco de la RAB-137, RAB-138 y RAB-139, debiendo incluirse en cada una como mínimo lo siguiente:

a) Memorándum de notificación al inspector

b) Carta dirigida al operador de aeródromo, comunicando fechas de inspección.

c) Carta dirigida al operador de aeródromo, remitiendo Cuadro CARDEF.

d) Formulario correspondiente (debidamente completado, sin borrones, etc.)

e) Respuesta del operador de aeródromo remitiendo el Plan de Acciones Correctivas (PAC).

f) Informe de Inspección de Cierre (o de otro tipo de inspección), en la que se haya verificado que se ha subsanado determinada constatación, adjuntando el Acta de Cierre de Constatación, para aquellas no-conformidades subsanadas.

g) Si alguna deficiencia no hubiera sido corregida, se debe incluir en la carpeta, una copia de los documentos generados al aplicar lo indicado en 5.7.1.

h) Resultados de las acciones asumidas por parte de la Comisión de Faltas y Sanciones, en los casos en que se haya sometido al operador de aeródromo al régimen sancionatorio.

5.8.2 Asimismo, cuando un IAGA sea incluido en el rol de turnos de Inspectores de la DGAC (DSO – DNA), se cerciorará de que el operador esté cumpliendo los procedimientos criticos establecidos en el manual de aeródromo, concernientes a los siguientes aspectos:

Inspecciones diarias de condiciones del área de movimiento e instalaciones.

Notificaciones de toda variación en las condiciones de operación del aeródromo.

Evaluación de presencia de agua en pista

Notificaciones de condiciones de superficie cuando hay presencia de agua en la pista

Evaluación de condición de pista cuando hay presencia de nieve u otros contaminantes

Notificaciones de condiciones de superficie cuando hay presencia de nieve u otros contaminantes

Inspecciones y tareas rutinarias de mantenimiento de superficies del área de movimiento

Inspecciones y tareas rutinarias de mantenimiento de ayudas visuales

Inspecciones y tareas rutinarias de mantenimiento de cerco perimetral

Control del emplazamiento de objetos que pueden comprometer a las ayudas visuales o equipos de navegación aérea

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20/05/2016 PIV-C4-17 2da. Edición 

Ayudas visuales de zonas de uso restringido (Pistas y calles de rodaje cerradas en su totalidad o en parte - Áreas fuera de servicio).

Tiempo de conmutación y fiabilidad del sistema de iluminación

Variaciones de categoría SEI

Tiempo de Respuesta del SEI

Medidas de control de peligro aviar y fauna

Condiciones de visibilidad e intensidad de tránsito en operaciones

Operaciones de sobrecarga

Control de ingreso de vehículos al área de movimiento

Seguridad operacional en plataforma

Equipo de Seguridad Operacional en Pista (RST)

Vigencia de cartas de acuerdo

Equipo extintor en plataforma para servicios de asistencia en tierra

Evaluaciones de seguridad operacional

Indicadores de desempeño en seguridad operacional (SPI)

Sistema de reportes de seguridad operacional

Implementación de principios de factores humanos

Vigencia de la competencia del operador a través del personal clave indicado en el Manual de aeródromo

5.8.3 Para este fin, el IAGA verificará los registros y toda otra documetació que evidencie la obserancia a los procedimientos, empleando el formulario DGAC-DNA-AGA 153. Se considera que una frecuencia mensual es suficiente para una adecuada viglancia, que es complementada con los otros tipos de inspecciones, por lo que la Inspección de turno es sobre todo una verficación de la conservación y actualización de evidencias de cumplimiento de aquellos procesos que debieron haberse aplicado en el periodo reciente.

6. Fase de cierre de la inspecciones de vigilancia 6.1 Cierre de la inspecciones de vigilancia.- El JECV confirma que las acciones correctivas han sido completadas, mediante la Inspección de Cierre, Ispección General o la Inspección de Seguimiento, informando en tal sentido al Jefe de Unidad AGA y al Director de Navegación Aérea, para que se envíe una carta al operador del aeródromo inspeccionado informándole que la inspección de vigilancia está cerrada.

6.1.1 Cuando el operador del aeródromo inspeccionado no corrige las deficiencias en los plazos comprometidos en el PAC, se tomarán las acciones siguientes, según corresponda:

a) Elevar un informe al Director ejecutivo de la DGAA, por conducto regular, junto con la recomendación de suspeder/cacelar parcial o totalmente determinadas operaciones.

b) Elevar un informe al Director Ejecutivo de l DGAC, por coducto regular, junto con la recomendación de que las atribuciones del titular de la licencia, habilitación, certificado o autorización se supriman o restrinjan temporal o permanentemente.

c) Elevar un iforme a la Comisión de Faltas y Sanciones, tipificando la infracción y recomendando uniciar el respectivo proceso

d) Gestionar las comunicaciones

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2da. Edición PIV-C4-18 20/05/2016 

7. Proceso de Vigilancia a la Seguridad Operacional en Aeródromos

7.1 PROGRAMA VISO Y PLANVISO.- La Dirección General de Aeronáutica Civil, ha establecido un programa oficial de vigilancia para la supervisión continua de las operaciones que realizan los titulares de certificados de aeródromo, el mismo que se refleja en el Programa de Vigilancia de la Seguridad Operacional de la Dirección de Naveación Aérea. En el mismo se operativiza mediante Planes de Vigilancia Anuales, denominados PLANVISO. A contiuacion se muestra de manera suscinta el proceso de vigilancia que se establece:

Figura 7-1-1 Proceso de Vigilancia de la Seguridad Operacional 

 

7.2 PROCESOS DE INSPECCIÓN DE AERÓDROMOS.- La Unidad de aeródromos efectúa las inspecciones a los aeródromos de uso público dode se efectúan actividades de aviación comercial mediante los siguientes procesos:

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20/05/2016 PIV-C4-19 2da. Edición 

Figura 7-1-2 Proceso de Planificación de Inspección 

 

Figura 7-1-3 Proceso de Inspección de Aeródromo 

  

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2da. Edición PIV-C4-20 20/05/2016 

 

Figura 7-1-4 Proceso de Seguimiento Post-inspección

 

 

Figura 7-1-3 Proceso de Cierre de Inspección 

  

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Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Parte IV Vigilancia Capitulo 5 – Técnicas de inspecciones de vigilancia

 

20/05/2016 PIV-C5-1 2da. Edición 

PARTE IV - Vigilancia

Capitulo 5. Técnicas de auditoría e inspecciones de vigilancia 1. Técnica de muestreo

1.1 Una muestra aísla un momento particular. No siempre es posible, o necesario, que el ECV examine la totalidad de las actividades, procesos o registros del operador de aeródromos, especialmente si esta actividad involucra la revisión de una cantidad considerable de elementos, o excesiva documentación. El tiempo disponible para cumplir con la inspección y el nivel de experiencia de los inspectores son factores limitantes. Por consiguiente, es necesario que el JECV acuda a técnicas de muestreo para que el equipo reúna la evidencia objetiva necesaria.

1.2 Un muestreo se lleva a cabo examinando una parte representativa de elementos, cuyos resultados pueden llevar a una conclusión aceptable respecto al nivel general de cumplimento del sistema del operador de aeródromos.

1.3 El JECV debe confiar en la habilidad de los miembros del ECV para detectar problemas generales, si realmente existen. Un sistema que produce un alto porcentaje de no-conformidades solo requiere un muestreo pequeño para detectarlas. De forma inversa, un sistema con un pequeño porcentaje de no-conformidades requiere un muestreo mayor para detectarlas.

1.4 Hay una relación estadística, directamente proporcional, entre el tamaño del muestreo y la probabilidad de que ese muestreo detecte un porcentaje aceptable de no-conformidades (sí es que existen). La cuestión está en determinar la medida del muestreo mínimo para confirmar si existen o no problemas en el sistema del inspeccionado (Ver Figura 5-1-1).

Figura 5-1-1. Interrelación del proceso de muestreo

1.5 Esta relación está basada en los riesgos esenciales de cada proceso de muestreo. Si el proceso de muestreo es correcto, no deben haber suposiciones incorrectas:

1.6 Del muestreo surgen cuatro suposiciones que pueden ser observadas en la Figura 5-1-2:

Figura 5-1-2. Riesgo de error en las suposiciones

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Parte IV Vigilancia Manual del Inspector de Aeródromos DGC Capitulo 5 – Técnicas de inspecciones de vigilancia  

2da. Edición PIV-C5-2 20/05/2016 

1.7 El estándar aceptado por la industria, es que haya una probabilidad de noventa y cinco por ciento (95%) de que el muestreo detecte un nivel de cinco por ciento (5%) de no-conformidades. Esto establece claramente el criterio de muestreo para una cantidad de elementos dada (refiérase a la Tabla 5-1-1).

Nota.- De acuerdo a la Tabla 5-1-1, si tenemos cuatrocientos (400) registros de personal a inspeccionar por una característica en particular, para lograr el estándar de la industria tenemos que revisar ciento cincuenta y tres (153) de ellos.

Tabla 5-1-1: Valores para muestreo

1.8 El JECV debe tratar con buen juicio esta situación, tener experiencia y saber de las técnicas de muestreo antes de decidir cuando, como y en que cantidad utilizar los conceptos de muestreo. Es necesario tener en cuenta la relación directa entre la importancia de las características que están siendo inspeccionadas y el uso de los conceptos de muestreo.

1.9 Cuando se utiliza la técnica de muestreo se necesita evidencia suficiente (generalmente 3 ejemplares) para justificar de forma confiable un hallazgo. Una vez que se logra esa cantidad de evidencia, no es necesario concluir el muestreo.

1.10 Existen varios métodos de muestreo, en el presente capítulo usaremos los siguientes:

1.10.1 Método de muestreo aleatorio.- Para aplicar este método se debe tener en consideración lo siguiente:

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20/05/2016 PIV-C5-3 2da. Edición 

a) Cada grupo de muestreo debe analizarse de forma separada. Medición de la intensidad de las luminarias. Si hay 120 luminarias de borde de pista, 12 de umbral, 12 de extremo de pista y 180 de borde de calle de rodaje, cada uno de los 4 grupos debe ser considerado de forma separada;

b) las muestras deben ser seleccionadas de forma aleatoria; y

c) debe utilizarse la Tabla 5-1-1 que a continuación detallamos.

1.10.2 Método de muestreo no aleatorio.- La aplicación de este método requiere de experiencia y buen juicio. Este método difiere del anterior en la forma de selección de las unidades a ser evaluadas:

a) La selección se realiza enfocándose en áreas que son conocidas por tener mayor probabilidad de no-conformidades y un mayor efecto en la seguridad operacional; y

b) se debe indicar que en estas situaciones, la interpretación estadística del principio general de muestreo no es aplicable para llegar a conclusiones de los resultados obtenidos.

1.11 Es importante comprender que cuando se utilice el muestreo y no se encuentren no-conformidades, no se puede asumir que la calidad del sistema del inspeccionado es adecuada. Al aplicar el muestreo no hay garantía de que los resultados reflejen la condición verdadera del sistema del inspeccionado. Esta condición es mayor para cantidades menores de elementos (menos de 20), cuando es preferible inspeccionar el cien por cien (100%) de los elementos.

2. Técnica de recolección de datos

2.1 Hay cuatro formas principales de recolección de datos:

a) Evidencias físicas;

b) observación sensorial;

c) comparaciones y tendencias; y

d) entrevistas y preguntas.

2.1.1 Evidencias físicas.- Las evidencias físicas están representadas por datos tangibles que se verifican en la inspecciones de vigilancia. Ejemplos son por ejemplo sistema PAPI no calibrado con fecha de vencimiento expirada sin inspección en vuelo.

2.1.2 Observación sensorial.- La observación sensorial comprende la verificación del sistema por medio de la utilización de los sentidos. Los indicios visuales comprenderían señales de pista sin contraste, mal pintadas, falta del material reflectivo, letreros con falta de ilumianción.

2.1.3 Comparaciones y tendencias.- Los inspectores buscan patrones o tendencias en sucesos que podrían provenir de causas sistemáticas o aisladas. Un ejemplo de patrón sería cuando el cincuenta por ciento (50 %) de las cartillas de matenimiento de las ayudas visuales llegan de forma continua sin la adecuada clasificación y llenado de los campos.

2.1.4 Entrevistas y preguntas.- Las entrevistas y preguntas realizadas en todos los niveles del personal de una organización son una de las fuentes más importantes para recolectar datos. Las preguntas deben plantearse de forma que no impliquen diferencia ni discriminación. Se recomienda el método siguiente para llevar a cabo una entrevista eficaz:

a) Prepárese cuidadosamente antes de la entrevista.- Definiendo claramente las áreas que van a ser exploradas y determinando los objetivos específicos.

b) Haga que la persona se sienta cómoda haciendo que forme parte del proceso auditor.- Una forma de lograrlo es concentrándose en la lista de verificación y solicitando información en respuesta a la misma. La entrevista debe realizarse en una zona relativamente tranquila, quizá tenga que estar alejada del puesto de

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Parte IV Vigilancia Manual del Inspector de Aeródromos DGC Capitulo 5 – Técnicas de inspecciones de vigilancia  

2da. Edición PIV-C5-4 20/05/2016 

trabajo. En determinados casos, cuando se tengan que mostrar los procedimientos y procesos vigentes, no obstante, quizá tenga que llevarse a cabo en el puesto de trabajo.

c) Explique el propósito de su presencia.- Demuestre que posee conocimientos, competencia e interés por medio de los tipos de preguntas que haga y por medio de sus conocimientos de la instalación y del producto o servicio, pero evite que se le perciba como una persona que lo sabe todo.

d) Documente las respuestas.- Durante, o lo más pronto posible luego de la entrevista.

e) Utilice técnicas adecuadas para preguntar.- Como auditor, debe darse cuenta de que las personas a veces no oyen correctamente una pregunta y que puede no decir lo que realmente quiere decir. El tipo de pregunta más eficaz se produce de acuerdo a la situación:

f) Utilice preguntas abiertas cuando busca una explicación más detallada.- Por ejemplo no pregunte: “¿Ustedes cambian las lámparas cuando llegan al 50 % de iluminación de su vida útil?” El inspeccionado siempre responde con un “sí”. En su lugar pregunte: “Por favor, explique el procedimiento para prevenir que componentes con vida límite como las lámparas lleguen a su a su fin de vida útil establecido por la norma”.

g) Utilice preguntas cerradas cuando algunos inspeccionados no pueden o no quieren llegar al tema.- Haga preguntas que requieran un “sí” o “no”. Si es evidente que el entrevistado le está haciendo perder el tiempo con respuestas muy largas que no explican mucho, se debe cambiar a este tipo de preguntas.

h) Siga un orden o secuencia lógica para preguntar.- Para que usted entienda el proceso en general y no como una serie de actividades al azar.

i) Preguntas como.-¿De dónde proviene esto? ó ¿a dónde va luego?, requieren que usted tenga conocimiento del papel de los entrevistados en el proceso.

j) Otra técnica eficaz.- Es preguntar “¿por qué?” cinco veces consecutivas hasta que llegue a la respuesta fundamental de la pregunta. Además, se puede utilizar las palabras ¿qué?, ¿dónde?, ¿cuándo?, ¿por qué?, ¿quién? y ¿cómo?, sí es pertinente. Asegúrese de que usa dos oídos y una boca. Escuche el doble de lo que habla. Escuche detenidamente las respuestas permitiendo al entrevistado llevar la mayor parte de la conversación.

k) Asegúrese que las preguntas son bien comprendidas.- Evite las preguntas o frases complejas.

l) Evite ser desviado de los objetivos originales.

m) Si después de intentarlo con estas técnicas, sigue sin recibir una respuesta adecuada, podría intentarlo con la técnica conocida como la “pausa sugestiva”. Con esta técnica, trate de romper la barrera que hay entre usted y la persona entrevistada aproximándose más a esa persona, mirándola a los ojos, haciéndole la pregunta y esperando luego pacientemente la respuesta.

n) Verifique lo que se dice.- Busque y pida datos. Créase las confesiones y verifique las quejas. Manifieste sus conclusiones diciéndolas en voz alta mientras las escribe. Que sus pensamientos no sean secretos, ni retenga información. Sea flexible y deje lugar para más información y explicaciones. Aclare lo que se le dice. Repita la respuesta. Trate de no discutir. Recuerde, si discute con un necio, alguien que pasara por allí no sabría quién es el necio.

o) Manténgase preguntando hasta que la actividad bajo examen esté clara.

p) Termine la entrevista si las circunstancias se ponen negativas.

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20/05/2016 PIV-C5-5 2da. Edición 

q) Termine la entrevista cordialmente agradeciendo al entrevistado y explique si será necesario un seguimiento/vigilancia.

3. Recomendaciones

3.1 Durante las presentaciones en la reunión de apertura es adecuado hablar brevemente sobre la experiencia profesional de cada uno de los inspectores, si el JECVobserva que es conveniente establecer la credibilidad del equipo auditor.

3.2 Después de estar trabajando más de seis (6) horas al día, un IA suele perder eficiencia, aunque la mayoría de las inspecciones de vigilancias duran, como mínimo, ocho (8) horas por día. Teniendo esto presente, hay que programar las inspecciones de vigilancia de las áreas más difíciles para las seis (6) primeras horas del proceso de inspecciones de vigilancia. Por ejemplo, se puede comenzar el día evaluando los registros de mantenimiento y terminar la jornada revisando los edificios e instalaciones.

3.3 Los acompañantes (escoltas) designados no deben contestar las preguntas hechas a los inspeccionados, sino proporcionar instrucciones, o tal vez aclarar las preguntas realizadas. Si el acompañante (escolta) decide contestar las preguntas, detenga la entrevista y de manera muy cortés, pero firme, explique que tal procedimiento no es adecuado.

3.4 Para obtención de evidencia, los elementos que sugieran no-conformidades deben anotarse si parecen significativos, aun cuando no estén en la lista de verificación, para ser investigados luego.

3.5 Las siguientes sugerencias son consideradas como buenas técnicas de inspecciones de vigilancia:

a) Puntualidad, empezar a trabajar lo antes posible luego de llegar;

b) no mencionar nombres de otras organizaciones y menos comparar;

c) revisar el programa de inspecciones de vigilancia cada mañana;

d) hacer la misma pregunta a más de una persona;

e) preguntar ¿está documentado?, ¿está implementado?, luego verificarlo;

f) ser observador, hacer preguntas directas, escuchar cuidadosamente y tomar notas;

g) no hacer preguntas muy complicadas, mantenerlas cortas y concretas;

h) siempre que sea posible, obtener evidencia objetiva;

i) mantener un rostro sin emoción cuando escuche respuestas a sus preguntas;

j) usar la prudencia cuando algo no se oye bien o no se ve bien y mantenerse haciendo preguntas;

k) mantenerse calmado y cortés;

l) usar la deducción;

m) usar sentido común;

n) ser honesto si se comete un error;

o) evitar conversaciones excesivas innecesarIAsAGA o no relacionadas con la inspecciones de vigilancia;

p) razonar y analizar cualquier problema encontrado en el momento;

q) estar preparado para escuchar explicaciones, pero confiar en los sentidos y la evidencia;

r) ser razonable y comprensivo.

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2da. Edición PIV-C5-6 20/05/2016 

3.6 Modelos de personas auditadas.- Al prepararse anticipadamente para relacionarse con diferentes tipos de personas auditadas, se está a un paso delante de ellos para lograr las tareas de inspecciones de vigilancia; la forma de relación la define el auditor. Los modelos son:

a) Somos la empresa bandera del país;

b) estoy en la aviación hace más de treinta años y nunca me han pedido eso;

c) hablemos de eso durante la comida;

d) no me indique como operar mi negocio;

e) demuéstreme que estoy incorrecto (¿en qué parte de la reglamentación esta eso?);

f) perdido en los pormenores;

g) ¿cuál es el problema?;

h) alrededor (evadiendo) del tema;

i) yo sé de reglamentación;

j) ¿dónde está escrito?

k) perdedores de tiempo;

l) enseguida regreso, espéreme;

m) no recuerdo en este momento ¿podría regresar luego?; y

n) la interrupción continúa.

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Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Parte IV Vigilancia Capitulo 6 – Requisitos del equipo de inspecciones de vigilancia

20/05/2016 PIV-C6-1 2da. Edición 

PARTE IV - Vigilancia

Capitulo 6. Requisitos del equipo de inspecciones de vigilancia

1. Selección del equipo de inspecciones de vigilancia 1.1 El ECV de la AAC varía de acuerdo con la clasificación de las inspecciones de vigilancia, el alcance, el tiempo asignado a las inspecciones de vigilancia y la disponibilidad de recursos humanos.

1.2 Las inspecciones de vigilancias de especialidad a menudo consisten de un solo Inspector que es responsable de todas las tareas de ejecución de la inspecciones de vigilancia. Debe contar con aprobación y tener relación directa con los directivos de la AAC.

1.3 Las inspecciones de vigilancias combinadas extensas deben coordinarse con los directivos de la AAC, contar con soporte administrativo, un Inspectro/ Inspector Lider, miembros del ECV y, cuando sea necesario y aplicable, especialistas y observadores.

1.4 Puede ser que un ECV no requiera todas las posiciones listadas a continuación, se pueden combinar o eliminar deberes y responsabilidades cuando los asume un miembro en particular del equipo. Esta sección describe los términos de referencia, calificaciones, y responsabilidades del JECV y de cada miembro del equipo de inspecciones de vigilancia, obligatorias para misiones internacionales y recomendables para misiones dentro el territorio nacional.

2. Jefe del Equipo de Certificacion y Vigilancia (JECV)

2.1 Términos de referencia.- Los términos de referencia del JECV son descritos en la carta, o memorando de nombramiento, que especifica que el JECV debe:

a) Reportar directamente al jefe de Unidad AGA y al Director de Navegación Aérea, hasta que sea liberado de sus obligaciones de la inspecciones de vigilancia;

b) conducir todos los asuntos relacionados con la inspecciones de vigilancia, de acuerdo con las políticas y procedimientos especificados en este Manual y cualquier otro relacionado con este tipo de actividades;

c) evaluar inmediatamente un requerimiento de acción inmediata, cuando la seguridad operacional sea afectada;

d) comunicarse con los jefes/ directores regionales para analizar detalles de apoyo con recursos humanos y administrativos; y

e) analizar en sitio la necesidad de prolongar la duración de la inspecciones de vigilancia, coordinando directamente con los directivos de la AAC.

2.2 Calificaciones.- El JECV debe:

a) Haber completado el módulo/curso de procedimientos de inspecciones de vigilancia, o equivalente, y haber recibido la instrucción periódica adecuada;

b) haber completado el curso GSI-AGA;

c) tener experiencia relacionada con el tipo de operador de aeródromo a ser auditado;

d) tener un conocimiento sólido de la RAB sobre aeródromos;

e) haber demostrado capacidad de comunicación y gestión;

f) tener experiencia en procedimientos administrativos; y

g) para inspecciones de vigilancia combinada a grandes organizaciones, haber actuado como JECV por lo menos dos veces.

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2da. Edición PIV-C6-2 20/05/2016 

2.3 Responsabilidades.- El JECV debe:

a) Determinar el objetivo y alcance de la inspecciones de vigilancia;

b) planificar, organizar, dirigir, y controlar el proceso de inspecciones de vigilancia;

c) coordinar las fechas de manera adecuada con antelación, para permitir una planificación correcta antes de la inspecciones de vigilancia;

d) coordinar la selección y designación de los miembros del equipo de inspecciones de vigilancia;

e) mantener la carpeta de inspecciones de vigilancias, que incluye copias de los nombramientos, lista de medición de cumplimiento, listas de verificación, copias de documentos relacionados con la inspecciones de vigilancia, copia del informe de la inspecciones de vigilancia, etc.;

f) desarrollar un plan de inspecciones de vigilancia, incluyendo el cronograma de la inspecciones de vigilancia;

g) notificar al inspeccionado, por carta, sobre la realización de la inspecciones de vigilancia planeada con catorce (14) a sesenta (60) días de anticipación, o de tres (3) meses si es una inspecciones de vigilancia programada;

h) asegurarse que la revisión de la documentación ha sido finalizada;

i) asegurarse que los miembros del equipo hayan comprendido correctamente sus áreas de especialidad asignadas;

j) coordinar con la AAC para que todas las demás actividades de control y fiscalización al operador de aeródromo auditado sean minimizadas y/o coordinadas a través del JECV durante el tiempo de la inspecciones de vigilancia;

k) convocar una primera reunión del equipo antes de la inspecciones de vigilancia, cuando sea aplicable;

l) coordinar con la AAC la posibilidad de consultas al soporte legal durante la inspecciones de vigilancia;

m) establecer el medio de contacto con el directivo de la AAC a cargo, para mantenerlo al tanto del progreso, problemas potenciales, cambios en los objetivos, o alcance de la inspecciones de vigilancia, y de otros asuntos significativos que surjan durante la fase de preparación;

n) representar al equipo auditor, coordinar y dirigir la reunión de apertura con el inspeccionado y mantener una forma de comunicación con el gerente responsable del operador de aeródromos;

o) evaluar inmediatamente el requerimiento de una acción inmediata si está en riesgo la seguridad operacional y estar seguro de estar al corriente de cualquier asunto de seguridad identificado durante la etapa de ejecución de la inspecciones de vigilancia;

p) asegurarse que las decisiones a ser tomadas, o aprobaciones requeridas durante la fase de ejecución de la inspecciones de vigilancia, sean procesadas de manera oportuna;

q) ejercer una línea de autoridad sobre los miembros y observadores del equipo de inspecciones de vigilancia;

r) asegurarse que todos los hallazgos de la inspecciones de vigilancia están relacionados a los requisitos normativos aplicables y están respaldados por evidencia objetiva, u otra documentación de soporte, cuando sea aplicable;

s) informar al personal directivo del operador de aeródromos, sobre los hallazgos encontrados durante las reuniones diarias, al final de cada día;

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Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Parte IV Vigilancia Capitulo 6 – Requisitos del equipo de inspecciones de vigilancia

20/05/2016 PIV-C6-3 2da. Edición 

t) asegurarse que todos los hallazgos en borrador han sido discutidos con el inspeccionado antes que finalizar la reunión de clausura, siempre y cuando ésta sea posible de realizar;

u) coordinar y dirigir la reunión de clausura con el gerente responsable del operador de aeródromos;

v) preparar el informe de la inspecciones de vigilancia y coordinar con la AAC para una última revisión antes de ser enviada al explotador;

w) revisar y verificar secciones específicas del informe de la inspecciones de vigilancia que son observadas como temas que necesitan mayor sustento, o cambio de redacción;

x) recomendar posibles acciones punitivas, correctivas y de suspensión que surjan de la inspecciones de vigilancia, si es aplicable;

y) asegurarse que los miembros del ECVhan cumplido con todas las responsabilidades antes de liberarlos de sus obligaciones con la inspecciones de vigilancia y comunicarles por escrito, cuando son liberados antes de lo planificado;

z) emitir un informe del comportamiento de cada uno de los miembros del ECV, si es que se detectan fallas en la aplicación de los procedimientos por parte de ellos, necesidades de mayor entrenamiento y ausencias de inspectores especializados en ciertas áreas, para lograr mejoras en el rendimiento de la AAC para cumplir con sus obligaciones.

3. Miembros del ECV

3.1 Términos de referencia.- Los términos de referencia de los miembros del ECV están descritos en la carta, o memorando de nombramiento, que especifica que el miembro del equipo debe:

a) Informar directamente al JECV, hasta que sea liberado de sus actividades;

b) conducir todos los asuntos relacionados con la inspecciones de vigilancia de acuerdo con las políticas y procedimientos especificados en este Manual y cualquier otro relacionado con este tipo de actividades; y

c) comunicar inmediatamente al JECV un requerimiento de acción inmediata, cuando la seguridad operacional sea afectada.

3.2 Calificaciones.- El miembro del ECV debe:

a) Haber completado el módulo/curso de procedimientos de inspecciones de vigilancia, o equivalente, y haber recibido la instrucción periódica establecida.;

b) haber completado el curso GSI AGA;

c) tener conocimiento adecuado de la RAB sobre aeródromos.

3.3 Responsabilidades.- El miembro del ECV debe:

a) Familiarizarse con los términos de referencia de la inspecciones de vigilancia;

b) familiarizarse con las políticas y procedimientos del inspeccionado;

c) conducir el trabajo de campo de la inspecciones de vigilancia y documentar los hallazgos de la inspecciones de vigilancia;

d) comunicarse con el JECV para asegurar que está informado del progreso de la inspecciones de vigilancia y que los problemas significativos están siendo resueltos;

e) revisar la validez y aplicabilidad de los hallazgos de la inspecciones de vigilancia para asegurar que éstos están vinculados a requisitos normativos aplicables y están

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Parte IV Vigilancia Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Capitulo 6 – Requisitos del equipo de inspecciones de vigilancia  

2da. Edición PIV-C6-4 20/05/2016 

respaldados por evidencia objetiva, u otra documentación de soporte, cuando sea aplicable; y

f) proporcionar al JECV las listas de verificación del área de especialidad aplicable, cuando le sea solicitado.

                

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Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Parte IV Vigilancia Capitulo 7 – Inspecciones de Vigilancia

 

20/05/2016 PIV-C7-1 2da. Edición 

PARTE IV - Vigilancia

Capitulo 7. Inspecciones de vigilancia

1. Preparación e Inicio

1.1 Debe tenerse presente que el objetivo de las inspecciones es el de verificar que todas las instalaciones, procedimientos y equipamientos de un aeródromo cumplan con el Manual de Aeródromo en base al cual se ha certificado el aeródromo, así como con todo lo estipulado en la Reglamentación Aeronáutica Boliviana relacionada con Aeródromos, RAB 137 - Reglamento sobre Diseño de Aeródromos, RAB – 138 Reglamento sobre Operación de Aeródromos y RAB – 139 Reglamento sobre Certificación de Aeródromos. Por tanto, el manual de aeródromo debe considerarse como el documento clave de garantía de la seguridad operacional, a fin de evaluar tanto la competencia inicial de la organización como la permanente.

1.2 Para realizar la Vigilancia de una manera eficiente y eficaz, la inspección de aeródromos se dividirá en siete áreas:

Administrativa Operacional

Área de movimiento

Ayudas Visuales y Sistemas Eléctricos

Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios

Control de Acceso al Área de Movimiento

Gestión del Peligro por Fauna

SMS del aeródromo

1.3 Empleando el Formulario DGAC-DNA-AGA 152, previo al inicio de la inspección, se completa la Sección A como preparación de la inspección en base a la Información del aeródromo contenida en el Manual de Aeródromo, en la AIP y otras publicaciones de Iformación Aeronáutica vigentes. Es recomendable que la preparación de gabinete se complete antes de presentarse en el aeródromo.

1.4 Para los aeródromos que no están certificados, se empleará la AIP y los documentos oficiales que proporcionene información relevante.

1.5 En los casos de aeródromos certificados, se empleará el Manual de Aeródromo. En este sentido, además de asegurarse que la infraestructura, instalaciones y equipamiento se mantengan igual a las condiciones en que el aeródromo fue certificado, el IAGA verificará que el operador de aeródromo se ajusta a los procedimientos establecidos en el Manual de Aeródromo, con relación a:

a. Notificaciones de aeródromo.

b. Acceso al área de movimiento del aeródromo

c. Plan de emergencia del aeródromo

d. Servicio de salvamento y extinción de incendios

e. Inspección del área de movimiento del aeródromo y de las superficies limitadoras de

obstáculos por el operador del aeródromo.

f. Ayudas visuales y sistemas eléctricos del aeródromo

g. Mantenimiento del área de movimiento

h. Trabajos en el aeródromo.

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Parte IV Vigilancia Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Capitulo 7 – Inspecciones de Vigilancia  

2da. Edición PIV-C7-2 20/05/2016 

i. Gestión de la plataforma.

j. Gestión de la seguridad operacional en la plataforma.

k. Control de vehículos en el área de movimiento.

l. Gestión del peligro de fauna.

m. Control de obstáculos.

n. Traslado de aeronaves inutilizadas.

o. Manipulación de materiales peligrosos.

p. Operaciones en condiciones de visibilidad reducida

q. Protección de emplazamientos de radar, radioayudas para la navegación y

meteorología.

1.6 Una vez conlcuida la preparación en gabinete, se dará inicio a la Inspección, mediante la Reunión de Apertura, para lo cual se completa la primera página del Formulario DGAC-DNA-AGA 152 (portada) con la información más significativa de la inspección y como constancia firmarán las personas que estén presentes en la Reunión y que correponda a los los puestos que se indican en el formulario.

  

2. Inspección al Área Administrativa Operacional

Consiste en la revisión de la evidencia que demuestre el cumplimiento del Manual de Aeródromo, con todos los documentos relacionados para aquellos casos en que el operador cuente con la Certificación.

Para los aeródromos que no están certificados, se solicitará los documentos que reflejan las características a ser evaluadas o inspeccionadas. Se pondera cualquier punto del cual se tenga duda durante la revisión de la documentación previa a la tarea de inspección.

Debe comprobarse los documentos con los que cuente el operador de aeródromo, empleando la Sección B.1 del formulario DGAC-DNA-AGA 152.

En esta etapa, se verifica si ha existido alguna modificación en los datos de aeródromo que figuran en el Manual de Aeródromo y la AIP, debiendo el Operador de Aeródromo proporcionar toda la información requerida en el Capítulo B de RAB-137 y Capítulo B de RAB-138.

a) Detalle del emplazamiento del aeródromo b) El nombre y la dirección del operador o explotador del aeródromo c) Límites del aeropuerto y de áreas circundantes d) Carta tipo A OACI y Superficies limitadoras de Obstáculos e) Distancias de pistas declaradas disponibles f) La iluminación aeronáutica de superficie. Ayudas visuales (indicadores y

dispositivos de señalización, señales, luces, letreros, balizas, ayudas visuales indicadoras de obstáculos e indicadoras de uso restringido).

g) Equipos e instalaciones (fuente secundaria de energía eléctrica, vallas de seguridad, iluminación para fines de seguridad, emplazamiento y construcción de equipos en zonas operativas).

h) Los servicios de tierra. Servicios de emergencia (salvamento y extinción de incendios).

i) Las notificaciones sobre condiciones y procedimientos especiales, si aplica. j) Restricción y eliminación de obstáculos.

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Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Parte IV Vigilancia Capitulo 7 – Inspecciones de Vigilancia

20/05/2016 PIV-C7-3 2da. Edición 

Se procede a la revisión del estado de los puntos indicados en el Manual de Aeródromo que son propensos a cambios por ejemplo, personal clave, números de teléfonos, resultado del estado de pavimentos, señalización, ayudas a la navegación aérea, plan de retiro de aeronaves, etc), en caso de el aeródromo no esté certificado, se solicitara toda la documentación que hace referencia a los puntos arriba señalados. Si existieran cambios en el personal clave, debe asegurarse que el personal nuevo haya sido presentado a la AAC y su competencia (basada en su educación o formación académica, experiencia específica y capacitación para las funciones que desempeña) sea igual o mayor que la del personal con la que el aeródromo fuer certificado

De existir una exención, se discute el estado en que se encuentra la desviación y su posible solución, los pasos que se tomaron para corregirla, o las medidas que deberán tomarse para su corrección.

Se utiliza la copia oficial vigente del MANUAL DE AERÓDROMO durante la inspección en campo, para determinar si los cambios inscritos en el MANUAL DE AERÓDROMO son correctos y precisos.

Toda enmienda o cambio deberá estar aprobado por la DGAC. El Inspector debe asegurase que todo el personal del aeropuerto tiene conocimiento de los procedimientos y de sus responsabilidades.

Se procede a revisar los Notams vigentes para el aeródromo, verificando que la información de la condición reportada por el aeropuerto y el NOTAM emitido, concuerden, y no se omita información importante para la navegación aérea (Notificación al Servicio de Información Aeronáutica AIS).

Posteriormente, mediate entrevistas y revisión documental, empleando el Formulario DGAC-DNA-AGA-152 parte B.2, el IAGA se asegurará que el operador de aeródromo efectúa satisfactoriamente los procedimientos que garanticen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la RAB-138, referidos a:

Inspeccionar, con la adecuada regularidad, las áreas de movimiento, vigilar y notificar de las condiciones de las mismas y el estado del funcionamiento de sus instalaciones,

evaluar la presencia de agua en la superficie de una pista, tomando en cuenta la necesidad de que la tripulación de la aeronave realice ajustes operacionales de acuerdo con los requisitos de performance que figuran en algunos manuales de vuelo,

determinar y facilitar la información pertinente de que una pista o parte de la misma puede ser resbaladiza cuando está mojada, incluido el nivel mínimo de rozamiento para notificar si la pista está resbaladiza, según se especifica en RAB-137,

controlar la aparición de obstáculos, incluyendo evaluaciones, relevamiento y evaluación de obstáculos, además de gestiones para el retiro,

detectar, extinguir, apantallar o modificar las luces no aeronáuticas que comprometan la seguridad operacional de las aeronaves

aplicar la señalización de uso restringido,

servicios, equipo e instalaciones de aeródromo, incluyedo el cumplimiento de simulacros de emergencia, instalacioens del COE , PMM, traslado de aeronaves inutilizadas, cumplimiento del SMGCS, operaciones de vehículos de aeródromo, control de accesos,

mantenimiento de infraestructura e instalaciones (ver sección 3 del presente capítulo), incluyendo vías de vehículos, vías de emergencia, camino y cerco perimetral.

En los casos de procedimientos de control de obstáculos o implementación del SMGCS, en esta etapa se verifica el cumplimiento documental de los procedimeintos mientras que en las inspecciones del área de movimiento, de las ayudas visuales ycontrol de accesos se verifica que en el sitio se evidencie el cumplimiento de los requsitos.

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Parte IV Vigilancia Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Capitulo 7 – Inspecciones de Vigilancia  

2da. Edición PIV-C7-4 20/05/2016 

 

3. Inspección al Área de Movimiento

3.1 Esta parte de la inspección requiere el recorrido del área de movimiento del aeródromo, para lo cual en la reunión de apertura deben establecerse los arreglos para el traslado y desplazamiento de los inspectores, para lo cual resulta muy útil considerar la progrmación de operaciones en base a itinerarios del operador, para definir el horario de ingreso.

3.2 Inspección de Pista

3.2.1 Consiste en inspeccionar la pista de aterrizaje para valorar las condiciones de operailidad, la condición del pavimento de la pista, plataformas de viraje, así como los márgenes, franjas de seguridad, RESAS, zonas de parada, zonas libres de obstáculos. Para el registro de la inspección, se empleará las Secciones C.1, C.2, y C.3 del formulario DGAC-DNA-AGA 152.

3.2.2 El Inspector AGA deberá realizar los siguientes pasos en sus misiones, tomando en cuenta que las mismas tienen el objetivo final de verificar la seguridad operacional del aeródromo.

1. Verificar in situ los datos publicados en la AIP, referentes al aeródromo inspeccionado (RAB-137 Capítulo B).

2. Verificar, inspeccionar y comparar las carácterísticas con los datos indicados en los planos del aeródromo relacionado con la pista, zonas de parada, áreas de seguridad de extremo de pistas, márgenes, franjas, etc.

3. Comparar también con los planos de la pista y con los planos publicados en la AIP vigente empleando el Formulario DGAC-NAV-152.

4. Inspeccionar el estado de la superficie de la pista, solicitar al operador del aeródromo los registros de la medición de rozamiento de la pista (RAB 138.610).

5. Solicitar al operador del aeródromo los registros del cumplimiento al Programa de Mantenimiento del Pavimento y realizar un seguimiento a dicho Programa de Mantenimiento del pavimento del área de movimiento y áreas asociadas.

6. El Inspector AGA verificará si toda el área de la pista está disponible para el uso de las aeronaves, para lo cual debe considerarse los criterios de lisura de la pista del Adjunto A de RAB-137.

7. Si se encuentra una irregularidad en la superficie que pueda crear una condición menor del estado del pavimento se deberá indicar en el formulario correspondiente. Asimismo, se debe comunicar al Operador del Aeropuerto de manera inmediata, para que el mismo pueda tomar las medidas correctivas, según sea necesario. En caso de que como resultado de la evaluación, se determine que la irregularidad podría afectar el control de la dirección de una aeronave, generándose un riesgo inaceptable; previa comunicación y coordinación con el jefe de Unidad AGA y el Director de Navegación Aérea de la DGAC, debe requerirse la cancelación de operaciones en el sector afectado, lo que implica una reducción de longitud de pista operable o cierre de la pista para despegues y aterrizajes (RAB-138 Apéndice 1). Las otras fallas en el pavimento que se identifiquen que no comprometan la seguridad operacional deberán estar previstas en las tareas de mantenimiento rutinario (RAB-138 Apéndice 11).

8. También se verificará los trabajos que se realizan en las áreas sin pavimentar, especialmente en aquellas que están propensas a soportar el peso de las aeronaves, como las franjas, RESAS, etc. (RAB 137 Capítulo C).

9. Inspeccionar los drenajes conformados por canales abiertos y los subterráneos, así como también las cámaras de inspección (RAB-138 Apéndice 11).

10. En las áreas de seguridad como las franjas y RESAs, se verificará el grado de nivelación, comparando con los datos de campo y lo requerido en la RAB 137 Capítulo C. Verificar en

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Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Parte IV Vigilancia Capitulo 7 – Inspecciones de Vigilancia

20/05/2016 PIV-C7-5 2da. Edición 

el Manual de Mantenimiento del Aeródromo, los procedimientos para la nivelación de las franjas, RESA y otras áreas adyacentes (RAB 138 Apéndice 11). El Inspector puede solicitar el paso de un vehículo por algunas secciones de las franjas para evaluar las condiciones de la superficie, si éstas así lo permiten

11. Debe verficarse que no existen contamienantes en la pista y que los procedmientos para su eliminación son cumplidos de acuerdo al Manual de Aeródromo y a la RAB-138.

12. También debe verificarse el cumplimieto de los procedimientos de notificación respecto a presencia de agua en la pista RAB138 Capítulo B.

13. Realizar una observación del adecuado funcionamiento del sistema de drenaje, tanto de los canales abiertos y los cerrados, al igual que las cajas de inspección.

14. Si se está realizando algún trabajo de construcción, mantenimiento o adecuación de obras civiles en la pista debe revisar lo siguiente:

Procedimeito de prevención de FOD. Señalización e iluminación adecuadas del área de construcción. Señalización e

iluminación de los umbrales temporales de la pista de aterrizaje (si aplica RAB 138.301)

Implementación señalización para advertir de zonas con condiciones potencialmente riesgosas en el área de movimiento, tales como excavaciones, zanjas o material almacenado.

Cumplimiento y aplicación in situ de las normas de seguridad indicadas en el proyecto de construcción.

Inspección del operador de aeródromo a las áreas adyacentes de construcción verificando la existencia de señalización e iluminación adecuada,

Ubicación clara del área de almacenamiento de equipos y herramientas de construcción en el área de movimiento. Tener en cuenta, que ocasionalmente las cuadrillas de construcción ponen en peligro la integridad de las franjas de la pista de aterrizaje / pista de rodaje, al crear surcos o dejar equipo o material de construcción en esas áreas.

3.2.3 En la inspección del área de movimiento también se verifica que el operador de aeródromo mantiene libre de vulneraciones las Superficies Limitadoras de Obstáculos OLS, aplicando procedimeintos directos dentros de los predios del aeropuerto y fuera del aeropuerto mediante la notificación a la AAC. Es conveniente que se informe al operador del aeropuerto, que debe dar parte a la AAC, de todos los objetos que penetran o perforan las superficies limitadoras obstáculos que están relacionadas con el aeropuerto, proporcionando todos los datos del objeto que vulnera las OLS, incluyendo identificación (RAB 137 Capítulo D y RAB 138 Capìtulo C).

3.2.4 El Inspector de Aeródromo debe determinar que todas las obstrucciones, dentro del área de influencia de aeropuerto, están señalizadas, iluminadas o eliminadas, a menos que sean innecesarias de acuerdo con un análisis de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

3.2.5 Si las obstrucciones no se han eliminado o señalizado, deberá indicársele al operador aeroportuario que solicite un estudio aeronáutico. Si la señalización o iluminación no es aceptable para la Dirección General de Aeronáutica Civil, debe eliminarse la obstrucción o tomarse alguna otra acción aceptable. Si el estudio aeronáutico determina que la obstrucción no es un riesgo para la navegación aérea y si no se necesita la señalización o iluminación, no constituye una violación de la RAB 137.

3.2.6 El operador del aeropuerto debe cumplir los procedimientos incluidos en su Manual de Aeródromo, para la identificación y prevención de vulneraciones a las OLS.

3.3 Calles de rodaje

3.3.1 La inspección de las calles de rodaje debe realizarse con el mismo cuidado que el de la pista empleando el Formulario DGAC-NAV-152.

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2da. Edición PIV-C7-6 20/05/2016 

3.3.2 Generalmente, las calles tienen un pavimento rígido como superficie de rodadura, por lo que, la inspección debe enfocarse en la calidad del hormigón, la verificación de las losas y juntas. No obstante, si se trata de pavimento flexible, se podrá identificar el estado del pavimento de acuerdo al comportamiento de este tipo de carpetas. En el recorrido, 1se cumplen las siguientes actividades:

1. Verificar que no haya exisitido variaciones respecto a los datos publicados en la AIP, referentes al aeródromo inspeccionado (RAB 137 Capítulo B)

2. Verificar, inspeccionar y comparar las carácterísticas con los datos indicados en los planos del aeródromo relacionadas con la calles de rodaje, uniones e intersecciones, calles de salida rápida, calles de rodaje en puentes, etc (RAB 137 Capítulos B y C). Comparar también con los planos de la calle de rodaje y con los planos publicados en la AIP vigente.

3. Inspeccionar el estado de la superficie de la calle de rodaje y áreas asociadas, solicitar al operador del aeródromo los registros del cumplimiento al Programa de Mantenimiento del Pavimento.

4. Área Pavimenta (RAB 138 Apéndice 11). El IAGA verificará si toda el área de las calles de rodaje reciben el mantenimiento apropiado para cumplir con las condiciones exigidas, especialmente inspeccionar las juntas de las losas y juntas de dilatación. Solicitar el cronograma de mantenimiento y la metodología utilizada.

5. Si se encuentra una falla grave en la superficie que pueda crear una condición menor del estado del pavimento y afecte el control de la dirección de una aeronave, se deberá indicar en el formulario correspondiente. Se debe comunicar al Operador del Aeropuerto de manera inmediata, para que el mismo pueda tomar las medidas correctivas, según sea necesario. Las otras fallas en el pavimento que se identifiquen que no comprometan la seguridad operacional deberán estar previstas en las tareas de mantenimiento rutinario.

6. También se verificará los trabajos que se realizan en las áreas sin pavimentar, especialmente en aquellas que están propensas a soportar el peso de las aeronaves como los márgenes y franjas, etc. (RAB 138 Apéndice 11).

7. Verificar en el Manual de Mantenimiento del Aeródromo, los procedimientos para la nivelación de las franjas y otras áreas adyacentes (RAB 138 Apéndice 11).

8. Debe verficarse que no existen contamienantes en la pista y que los procedmientos para su eliminación son cumplidos de acuerdo al Manual de Aeródromo y a la RAB-138.También debe verificarse el cumplimieto de los procedimientos de notificación respecto a presencia de agua en la pista RAB138 Capítulo B.

9. Realizar una observación del adecuado funcionamiento del sistema de drenaje, tanto de los canales abiertos y los cerrados, al igual que las cajas de inspección.

3.4 Plataforma

3.4.1 Consiste en inspeccionar el área de la plataforma para valorar la condición de los pavimentos, empleando el Formulario DGAC-NAV-152.

1. Verificar los datos publicados en el AIP, referentes al aeródromo inspeccionado (RAB 137 Capítulo B).

2. Comparar las carácterísticas con los planos de la plataforma del Manual de Aeródromo y con los planos publicados en el AIP vigente.

3. Inspeccionar el estado de la superficie de la plataforma solicitar al operador del aeródromo los registros del cumplimiento al Programa de Mantenimiento del Pavimento y áreas asociadas.

4. El IAGA verificara si toda el área de la plataforma disponible para el uso de las aeronaves, incluyendo las vías de servicio, plataformas de mantenimiento, de carga, recibe el

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Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Parte IV Vigilancia Capitulo 7 – Inspecciones de Vigilancia

20/05/2016 PIV-C7-7 2da. Edición 

mantenimiento apropiado para cumplir con las condiciones exigidas.

5. Si se encuentra una falla grave en la superficie que pueda crear una condición menor del estado del pavimento y afecte el control de la dirección de una aeronave, se deberá indicar en el formulario correspondiente. Se debe comunicar al Operador del Aeropuerto de manera inmediata, para que el mismo pueda tomar las medidas correctivas, según sea necesario. Las otras fallas en el pavimento que se identifiquen que no comprometan la seguridad operacional deberán estar previstas en las tareas de mantenimiento rutinario.

6. Debe verficarse que no existen contamienantes en la pista y que los procedmientos para su eliminación son cumplidos de acuerdo al Manual de Aeródromo y a la RAB-138.También debe verificarse el cumplimieto de los procedimientos de notificación respecto a presencia de agua en la pista RAB138 Capítulo B.

7. Realizar una observación del adecuado funcionamiento del sistema de drenaje, tanto de los canales abiertos y los cerrados, al igual que las cajas de inspección.

3.5 Además de lo anterior, en el área de movimiento, se debe verificar que el sistema de drenaje como ser alcantarillas, sumideros y canales estén en buen estado y libres de obstrucciones (tierra, vegetación crecida, basura) para permitir un escurrimiento efectivo.

3.6 Durante la inspección también se debe observar el desarrollo de las operaciones de los vehículos de tierra y verificando que se adecúen al Sistema de Guía y Control de movimiento en Superficie – SMGCS (RAB-138.490 y Apéndice 8).

 

4. Inspección de Ayudas Visuales y Sistemas Eléctricos.  

4.1.1 Consiste en inspeccionar las ayudas visuales, señales, leteros, luces, indicadores de la dirección del viento, faros aeronáuticos, etc., empleando el Formulario DGAC-NAV-152 y verificando que las ayudas visuales se ajusten a las características requeridas en RAB-137 Apéndices 1, 2, 3 y 4, en cuanto a cromaticidad, intensidad y frangibilidad. Como parte de esta actividad el IAGA debe:

1. Verificar y comparar con los planos del Manual de aeródromo, las características y ubicación de la señalización y ayudas visuales de pista, calle de rodaje y plataforma, indicadores de dirección de viento, etc (RAB 137 Capítulo E). Se deberá revisar que las características coincidan con las publicadas en la AIP.

2. De acuerdo a la planificación de la inspección se verifica el funcionamiento de las luces de pista y de calles de rodaje, luces de aproximación, PAPI/APAPI, iluminación de plataforma, iluminación de obstáculos, fuente secundaria de energía eléctrica, iluminación de los indicadores de dirección del viento, señales y balizas de aeródromo, letreros en áreas de movimiento, puntos de atraque para aeronaves según corresponda, etc.

3. Evaluar la señalización horizontal de la pista, tanto en sus características geométricas (dimensiones) así como en la ubicación de las mismas en la pista (RAB 137).

4. Verificar a qué distancia se encuentran las señales PAPI y luces de borde de pista, su funcionamiento tanto de día como de noche (RAB 137).

5. Se revisará la calidad y el mantenimiento de la pintura de la señalización horizontal de la pista, calles de rodaje, plataforma y todas las áreas relacionadas. Se verificará que la señalización no esté cubierta por restos asfálticos, aceites y otros que impidan la clara detección de la señalización, especialmente en la plataforma de estacionamiento. (RAB 137 Adjunto B)

6. Verificar las dimensiones y ubicación de los letreros, la calidad de los materiales con el objeto de que la calidad de los colores sea adecuada.

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Parte IV Vigilancia Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Capitulo 7 – Inspecciones de Vigilancia  

2da. Edición PIV-C7-8 20/05/2016 

7. Revisar las luces de la pista de aterrizaje en ambas direcciones desde cada extremo y en la línea central (Inspección nocturna). Verifique las luces en todos los niveles de intensidad. Las luces deberían tener un brillo y alineación uniformes y los colores no deben sufrir cambios notables en la intensidad (RAB 137 Capítulo E 137.410)

8. Los aeropuertos con operaciones nocturnas o aquellos que prevean operaciones en condiciones de visibilidad reducida, deben contar con luces de acuerdo a lo requerido en RAB-137 Capítulo E. Al respecto, las luces de borde de la pista de aterrizaje deben ser blancas (claras) excepto que sean sustituidas por amarillas en los últimos 600 m o en el último tercio, verificar la disposición de acuerdo a lo indicado en la RAB 137.410.

9. Se debe tomar en cuenta que el operador deberá proporcionar y mantener la iluminación de la pista de aterrizaje que cumpla con las especificaciones para la aproximación con los mínimos autorizados para cada pista de aterrizaje.

10. Durante las inspecciones de vigilancia, prestar atención a la ausencia de luces laterales en las intersecciones entre la pista y calles de rodaje, intersección entre calles de rodaje y plataforma, y determine si se está afectando la seguridad. (RAB 138 Apéndice 10).

11. Debe asegurarse de la adecuada visibilidad de las señales de punto de espera de acceso a la pista y señal de punto de espera intermedio.

12. Verificar la existencia de indicaciones visuales en la intersección, por ejemplo, o iluminación en la línea central, dependiendo lo que requiera la RAB-137 en cada caso.

13. Verificar el estado de la señalización y de las luces de borde de la calle de rodaje. En el caso de las luces inspeccionar si los vidrios está en buenas condiciones, sin maleza, sin objetos que opaque la intensidad de las luces. La RAB-137 establece los requsitos en cuanto a señales, luces y letereros. Las intermitentes se usan en aquellas situaciones en que la aeronave debe cruzar un área contigua programada para el uso de la aeronave. Adicionalmente, de acuerdo a los mínimos de visivibilidad o de alcance visual en pista (RVR), en que se permitan operaciones, las calles de rodaje requerirán luces en la línea central, luces de borde o ambos.

14. Todas las señales deben estar iluminadas si está iluminada la pista de aterrizaje o la calle de rodaje donde estas señales están instaladas. Las señales de posición y cualquier señal de ubicación deben estar iluminadas, aún si la calle de rodaje. en la cual se instalaron no está iluminada.

15. Inspeccionar el funcionamiento del faro del aeropuerto.

16. Verificar los programas de mantenimiento de las luces de aproximación y otros como por ejemplo, los sistemas de iluminación PAPI.

17. Verificar si las luces indicadoras de obstáculos están en funcionamiento. Revisar la carta de aproximación, para obtener una lista de los obstáculos iluminados de acuerdo a la RAB137 Capítulo F

18. En general, se inspeccionará y revisará los programas de mantenimiento de luces, que incluye, limpieza, reemplazo o reparación de cualquier elemento de señalización o iluminación que se encuentre con intensidad inferiopr al 50% de la especificada; mantener todos los elementos claros (no oscurecidos) y visibles y asegurarse que se encuentren en una alineación precisa (lo cual incluye la alineación de los soportes) para el usuario.

19. El IAGA debe verificar los registros de mediciones d el tiempo de conmutación de la fuente secundaria de energía evidencien el cumplimiento al requisito reglamentario (RAB 137 Capítulo H).

20. Otras iluminaciones del aeropuerto para plataformas, caminos, edificios y otros, deben estar en adecuado funcionamiento.

21. Si se está realizando algún trabajo de construcción, mantenimiento o adecuación de obras civiles en el área de movimientos, se debe revisar lo siguiente:

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20/05/2016 PIV-C7-9 2da. Edición 

Señalización e iluminación adecuadas del área de construcción. Señalización e iluminación de los umbrales temporales de la pista de aterrizaje (si aplica) (RAB 137 Subparte G).

Implementación señalización para advertir de zonas con condiciones potencialmente riesgosas en el área de movimiento, tales como excavaciones, zanjas o material almacenado.

5. Inspecciones al Servicio de Extinción de Incendios (SEI) 

5.1 La inspección del SSEI debe ser en el lugar de operaciones y en lo posible efectuarse en compañía del Jefe de Aeropuerto o Jefe de Operaciones, para tener un representante del personal clave del Operador de Aeródromo. Se emplea la Sección E del Formulario DGAC-NAV-152.

5.2 De inicio los inspectores deberán apersonarse al cuartel SSEI y entrevistar al Comandante de Bomberos, o al bombero que se encuentre a cargo del turno, y realizar la reunión de apertura donde los inspectores deberán realizar las siguientes tareas:

- se identificarán presentando sus credenciales,

- explicarán al comandante de SSEI los objetivos de la presente inspección

- solicitarán y agradecerán a los miembros del SSEI la ayuda y acompañamiento en el desarrollo de la inspección

- Explicarán como será el procedimiento de la inspección.

- Procederán a realizar la inspección, observando los siguientes aspectos, en el orden que se haya visto conveniente en la reunión de apertura.

5.3 Vehículos del SSEI

5.3.1 Se solicitará que los vehículos SSEI salgan del cuartel al área exterior uno por uno para su revisión, operados por bomberos autorizados y calificados. Se hará la inspección utilizando la lista de chequeo SSEI en su Inciso A, donde se registrará los datos de la marca, modelo, color, denominativo, última fecha de mantenimiento, último tiempo de respuesta, cantidades de agua, espuma, polvo químico y alcance del chorro de agua, verificando en al menos un vehículo el funcionamiento de monitores, luces, sirena y bocina. En caso de que existan vehículos que presenten frecuentes desperfectos, se debe verificar el funcionamiento de cada uno de ellos. Revisar los registros de mantenimiento del vehículo de SEI.

5.3.2 Realizar una inspección tipo 3600 para determinar si los vehículos de SEI están en funcionamiento y que cumplen con el índice exigido para los agentes extintores. Esto puede hacerse a la vez que se interroga al personal de SEI.

5.3.3 Una vez concluida la inspección del vehículo, los inspectores deberán verificar que el vehículo proceda con su reabastecimiento inmediatamente después de la inspección.

5.4 Herramientas del SSEI

5.4.1 Se hará la entrevista al comandante de bomberos y al oficial que éste designe para inspeccionar la cantidad de herramientas que se tienen en la Estación, utilizando la lista de chequeo SSEI en su acápite B, registrando la cantidad de herramientas con las que cuenta, y el estado de las mismas.

5.4.2 En caso de que la Estación tenga herramientas que no estuvieran consignadas en la lista de chequeo SEI, éstas deberán ser debidamente registradas. Al final de la lista de chequeo se llenará con los requerimientos específicos de los bomberos en cuanto a herramientas en caso de que así lo expresen los bomberos.

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2da. Edición PIV-C7-10 20/05/2016 

5.5 Cuartel SEI

5.5.1 Se realizará la inspección al cuartel SSEI en la compañía del Comandante de bomberos y el personal que éste designe. Se deberá recorrer todas las instalaciones y ambientes del cuartel y verificar el cumplimiento a través de la lista de chequeo SSEI en su acápite C. En cada ambiente se tomará fotografías y registrará observaciones relacionadas a aspectos que puedan afectar el normal funcionamiento del SSEI.

5.5.2 El objetivo es verificar que los bomberos cuentan con las condiciones y ambientes apropiados para cumplir sus funciones y recibir entrenamiento.

5.5.3 En la estación de SEI, revisar el funcionamiento del sistema de alarma, ubicación del teléfono de alerta y la calidad de la línea, así como efectividad del sistema con los vehículos en funcionamiento, verificando que la operación y condición del equipo y herramientas y la cantidad y calidad de los suministros de concentrado de espuma sean los adecuados.

5.5.4 Deberá examinarse la condición y disponibilidad de los trajes de proximidad, herramientas y equipos especiales y de protección.

5.6 Bomberos SEI

5.6.1 Los inspectores realizarán la inspección al personal de SSEI, para tal efecto se solicitará que los bomberos se apersonen y formen en posición de descanso, para verificar la cantidad de personas por turno. Los inspectores deberán identificarse y explicar al personal los motivos de la visita, asimismo solicitaran la cooperación de los bomberos en la inspección.

5.6.2 Se deberá verificar que todos estén debidamente uniformados o identificados como personal del SEI, además con los zapatos sin amarrar o de tal manera que faciliten el colocado de botas cuando suene una alarma. Posteriormente se procederá a llenar la lista de chequeo SSEI acápite D. Si se tuviera alguna observación se podrá registrar en la parte inferior de la lista.

5.6.3 En esta etapa de la inspección es que se revisa el Plan de capacitación, las bitácoras de capacitación personal, registro de actividad física, cursos realizados, etc. Revisar el programa de capacitación y registro del entrenamiento del personal del SEI. los registros de capacitación e instrucción y entrenamiento de emergencias médicas básicas. El programa debe cubrir las áreas temáticas detalladas en la RAB 138.460 y Apéndice 6 del mismo reglamento, que ofrecen directrices para un bombero aeronáutico.

5.6.4 Verificar, que todos los bomberos asignados por turno, han recibido una capacitación inicial y recurrente, incluyendo la participación en simulacros tanto parciales como totales. Registro e informes de participación en ejercicio de extinción de un incendio real en los últimos 12 meses.

5.6.5 Para este fin, puede requerirse una cmprobación de que los bomberos conocen las distintas áreas temáticas bajo su responsabilidad, para determinar la validez del programa de capacitación y el conocimiento general del trabajo, lo cual podrá determinarse mediante preguntas al azar, en forma oral, y si el Inspector lo considera necesario, de manera escrita o con demostraciones prácticas de sus habilidades

5.6.6 Verificar si cuentan con Equipos de Protección Personal EPP, y Equipos de Respiración Autónoma ERA con compresora de recarga.

5.6.7 Al final de la inspección los inspectores podrán brindar un espacio de opinión que permita que los bomberos expresen sus inquietudes o necesidades en el trabajo diario, registrando aquellos comentarios relcioandos a los procedimientos de seguridad opercional y explicando los alcances defunciones y atribuciones de la AAC en los casos que se requiera esa aclaración.

5.7 Operación del SSEI

5.7.1 Para inspeccionar la parte de Operaciones se deberá conversar con el Comandante SSEI y el personal que éste considere designar, y se deberá llenar la lista de chequeo SSEI en su acápite E.5.

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20/05/2016 PIV-C7-11 2da. Edición 

5.7.2 El inspector deberá realizar las consultas que considere pertinentes, tomando en cuenta que las preguntas de la lista de chequeo es orientativa mas no limitativa.

5.8 Medición del Tiempo de respuesta del SSEI

5.8.1 Durante una Inspección General, es recomendable realizar un ejercicio de tiempo de respuesta cronometrada, el cuál puede hacerse, ya sea desde un campo aéreo o desde la cabina de la torre. En cualquiera de esos casos, se debe coordinar con ATS para evitar confusiones y retrasos. Si una prueba de respuesta puede ocasionar un retraso en el tráfico aéreo debe programarse para otro momento. No está demás insistir en la seguridad durante las pruebas de respuesta. Si el aeropuerto tiene una cobertura de SEI de 24 horas, la respuesta cronometrada puede llevarse a cabo en la noche.

5.8.2 Participantes:

- El Servicio de control de aeródromo.- El controlador de Tránsito Aéreo o el Supervisor ATC.

- El Operador de Aeródromo.- El Jefe de aeropuerto o el Jefe de Operaciones.

- El equipo SSEI.- Los bomberos de turno.

- La DGAC.- 2 o más Inspectores de la DGAC como evaluadores del ejercicio.

5.8.3 Preparación del Ejercicio:

a) En horas previas al ejercicio se reunirá el Operador de Aeródromo con los inspectores de la DGAC y el servicio ATC para coordinar los detalles del ejercicio, se deben definir con claridad y por escrito los siguientes aspectos:

- Un horario para la ejecución del ejercicio, en el que no se tengan operaciones aéreas en el aeródromo, en un periodo de por lo menos 30 minutos de acuerdo al itinerario de vuelos e información del servicio ATS.

- Datos ficticios de la aeronave en emergencia, es decir, marca, modelo, problema

reportado, línea aéreaycantidad de pasajeros, para que el Controlador de Tránsito Aéreo brinde información con el mayor realismo posible durante el ejercicio.

- Ubicación del accidente en el aeródromo, debiendo ser el extremo de pista más

alejado al cuartel SEI o un sitio del mapa reticularcon similar o mayor distancia, para ejercitar el caso más desfavorable en caso de accidente.

b) En la reunión de coordinación no participanmiembros del equipo SSEI, el ejercicio debe ser sin previo aviso para el personal de bomberos, con el fin de simular lo mejor posible la emergencia

5.8.4 Ejecución del Ejercicio

a) A la hora acordada, el Control de Tránsito Aéreo accionará la alarma para movilizar al SEI, al cual informará el tipo de aeronave y emergencia suscitada. También indicará el umbral de pista o cuadrante del mapa reticular donde debe dirigirse. Se debe tener cuidado de solo activar la alarma del cuartel SEI y no de los otros edificios, tomando los recaudos para no generar alama en áreas que no estén involucradas en el ejercicio.

b) Una vez que los vehículos SEI estén movilizados (al menos el primero se encuentre próximo al área de apronte), el Control de Tránsito Aéreo deberá comunicar a los bomberos que se trata de un ejercicio para medir el tiempo de respuesta, y que los carros deben continuar con el recorrido hasta el lugar especificado previamente y disparar los monitores de agua al llegar al sitio, cumpliendo todos los procedimientos en sus manuales SEI y procurando no superar el tiempo de respuesta máximo.

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2da. Edición PIV-C7-12 20/05/2016 

c) En todo momento se debe preservar la seguridad operacional de las aeronaves, por lo que el servicio ATC puede modificar o interrumpir el ejercicio cuando se suscite un evento inesperado que pudiera poner en riesgo la seguridad de las aeronaves.

d) El Operador de aeródromo deberá disponer una persona para permanecer en la estación SSEI y otra para ubicarse en el lugar del supuesto accidente, con el objeto de observar el desempeño de los bomberos después de activada la alarma.

e) Uno de los Inspectores de la DGAC se ubicará en el lugar del supuesto accidente y el otro en el cuartel SSEI.

f) Se medirá el tiempo de respuesta comprendido el periodo de activación de la alarma hasta que el primer vehículo llega al lugar indicado y efectúa una descarga con potencia máxima.

g) El inspector de la DGAC ubicado en el cuartel SEI registrará el instante en que se active la alarma, mientras que el Inspector en el sitio de la emergencia simulada registrará el tiempo en que cada vehículo que intervengan en la emergencia arribe al lugar sucesivamente.

h) Cuando sea posible, un tercer inspector se ubicará en la torre de control para efectuar las coordinaciones con el servicio ATC. Los inspectores deben tener los cronómetros sincronizados y mantener comunicación permanente.

i) Una vez medido el tiempo de respuesta y los tiempos de llegada de cada vehículo SEI, el Inspector de la DGAC en el sitio de la emergencia dará por finalizado el ejercicio, instruyendo al Operador de Aeródromo comunicar al controlador de tránsito aéreo que el ejercicio ha culminado, solicitando retornar a sus actividades normales.

j) Los vehículos SEI y los bomberos deberán replegarse al cuartel SEI y reponer las cantidades de agua a todos los vehículos que lo requieran, restituyendo la normalidad del servicio SEI lo más antes posible.

5.8.5 Cierre del Ejerccicio

a) Al finalizar el ejercicio, una vez que los bomberos se han desmovilizado del lugar del supuesto accidente y se hayan repuesto las cantidades de agua a todos los vehículos, se realizará una reunión de cierre en las instalaciones del cuartel SSEI de modo que también los bomberos puedan participar sin descuidar sus funciones.

b) En la reunión, los inspectores de la DGAC, deberán exponer el resultado de su evaluación, haciendo notar los aspectos positivos del ejercicio, así como las oportunidades de mejora.

c) El operador de aeródromo y los bomberos también tendrán la oportunidad de expresar sus apreciaciones sobre el ejercicio, y emitir sus comentarios al respecto.

d) A finalizar se deberá firmar las actas de ejecución del ejercicio, pudiendo emplearse el formulario con el que cuenta el propio SSEI.

5.8.6 Resultados del Ejercicio

a) Como resultado y evidencia del ejercicio de medición de tiempo de respuesta se suscribirá un acta del ejercicio con los tiempos de respuesta registrados y las firmas de todos los involucrados en el ejercicio (Operador de aeródromo, SSEI y DGAC), pudiendo emplearse el formulario con el que cuenta el propio SSEI o el libro de partes diarios.

6. Inspecciones al Control de Acceso al Área de Movimiento 

6.1 El IAGA se asegurará que el operador de aeródromo cumpla los procedimientos establecidos en el Manual de Aeródromo para el control del acceso al área de movimiento, con el fin de

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prevenir la afectación de la seguridad de las operaciones en el área de movimiento del aeródromo.

6.2 Asimimso, en RAB 138.500 se encuentran establecidos los requisitos para el emplazamiento de Vallas (cercos perimetrales y cercos que separan el área restringida de la pública, caminos perimetrales, vías de vehículos para circulación interna y caminos de acceso para emergencias en los aeródromos, aspectos a ser verificados en las inspecciones.

6.3 El cerco perimetral en los aeródromos cumplen la función de evitar el ingreso al área de movimiento de animales que por su tamaño puedan representar un peligro para las operaciones aéreas, asimismo evitar el ingreso de personas no autorizadas. El cuidado del cerco perimetral incluye la revisión de cloacas, canales, conductos ubicados en la valla, y colocado de dispositivos para restringir el acceso.

6.4 Los caminos perimetrales están ubicados paralelos al cerco perimetral en el lado interno del aeródromo, su función es facilitar la circulación de los vehículos por el perímetro interno, ya sea para inspección o movimiento dentro del aeródromo.

6.5 Los caminos de acceso de emergencia tienen por objeto reducir al mínimo los tiempos de respuesta de los vehículos SSEI y facilitar el traslado a todos los sectores del aeródromo.

6.6 Los caminos de circulación interna se encuentran distribuidos dentro del aeródromo permiten el movimiento ordenado y seguro de los vehículos que así lo requieren, por ejemplo, SSEI, inspección, control de peligro aviar, mantenimiento de pavimentos y luces, u otra situación que lo amerite.

6.7 El sistema de drenaje del aeropuerto debe permitir el escurrimiento del agua de precipitaciones pluviales, pero no debe generar vulneraciones en las barreras que renien ingreso de fauna o de personas no autorizadas.

6.8 Vallas y Perímetro

6.8.1 Debe definirse la ruta de recorrido de inspección del cerco perimetral, lo cual es aconsejable efectuarlo en la reunión de apertura, con la ayuda de un plano del aeródromo donde se identificará la ruta a seguir durante la inspección.

6.8.2 Se abarcarán los caminos perimetrales, caminos de circulación internos, caminos de acceso a emergencia, cerco perimetral, valla de separación con el área pública, drenajes y cloacas. La priorización de las áreas y puntos a inspeccionar dependerá del Inspector.

6.8.3 Se realizará la inspección, en el orden que se haya definido en la reunión de apertura. El inspector puede solicitar detener el vehículo donde considere conveniente las veces que sean necesarias para su inspección, registro fotográfico y observación. El inspector podrá solicitar abandonar el vehículo y realizar una inspección a pie cuando lo considere necesario.

6.8.4 Los caminos deben estar en buen estado, con superficie de rodadura resistente y uniforme, con pendientes y cunetas que permitan el escurrimiento del agua.

6.8.5 El cerco perimetral debe ser continuo y completo, se debe verificar que no presente aberturas que permitan el paso de animales o personas, que las puertas ubicadas en el perímetro estén debidamente cerradas.

6.8.6 Se debe verificar que las alcantarillas y cloacas ubicadas en el perímetro no sean puntos de ingreso para animales ni personas, deben estar debidamente adaptadas para permitir solamente el paso del agua.

6.9 Asimimso, verificar que se cumplan los procedimientos de control de acceso de vehículos comprobando que se aplican los procedimientos incluidos en el Manual de Aeródromo y que al mismos tiempo son parte del Sistema de Guía y Control de movimiento en Superficie – SMGCS (RAB-138.490 y Apéndice 8), como ser:

conocimiento y uso de la terminología apropiada por parte de los conductores de los vehículos de servicio en plataforma

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2da. Edición PIV-C7-14 20/05/2016 

señalización adecuada de los vehículos.

Verificación del conocimiento de los conductores sobre moeviento en superficie

7. Gestión del Peligro de la Fauna  

7.1 Mediante el Formulario DGAC-DNA-AGA 155, se deberá comprobar qué el operador de aeródromo esté aplicando los Procedimientos para agestionar los reisgos generados por peligros para las operaciones de aeronaves por la presencia de aves u otro tipo de fauna en los circuitos de vuelo del aeródromo o área de movimiento.

7.2 El obejtivo es verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la RAB 138.470, mediante medidas aplicadas por el operador que reduzcan y controlen el riesgo generado por la fauna, incluyendo:

Evaluación de la presencia de fauna.

La implantación de programas de prevención del peligro de fauna.

La recopilación de informes sobre choques con fauna, incluyendo el registro y su comunicación a la AAC.

Nombres y funciones de las personas responsables para tratar los temas concernientes a la reducción del peligro de choques con aves y otros animales, sus números telefónicos durante las horas de trabajo y después de las mismas.

La realización de estudios de la fauna que se relacione con las actividades aeroportuarias y proporcione las bases para el desarrollo, implementación y perfeccionamiento del “programa para el manejo de fauna” a fin de tener información adecuada para la gestión de los peligros potenciales que ésta genera.

El operador de aeródromo debe detallar las medidas necesarias con la finalidad de evitar el cultivo y uso del terreno del aeródromo, que genere un atractivo para la fauna.

Personal capacitado para llevar con responsabilidad el Plan para el Manejo de fauna.

Verificación de la interacción y coordinación de los procedimientos indicados en el plan, con todos los usuarios que se lleven a cabo operaciones aeronáuticas.

Disponibilidad de medios para reportes de choque con fauna por parte de operadores así como aplicación del procedimeinto de reportes.

7.3 Deben tomarse en cuenta las disposiciones del Apéndice 7 de RAB-138 así como la Circular de Asesoramiento C.A. RAB 138.007.

8. Sistema de gestión de la seguridad operacional 

8.1 Durante la inspección de vigilancia en aeródromos certificados, debe verificarse el avance en la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS), el cual debe ajustarse a los requsitos del Apéndice 1 de RAB 138.

8.2 Se emplea principalmente el Form. DGAC-DNA-AGA-152. En caso de verse conveniente, mediante el Formulario DGAC-DNA-AGA 155 se registrarán aquellos aspectos que están efectivamente implementados.

8.3 En todos los casos debe asegurarse que el SMS se ajusten a los criterios de cumplimiento aplicable a cada elemento del SMS, como ser:

8.3.1 Política y objetivos de seguridad operacional.- La documentación del SMS debe estar actualizada, incluidos registros de informes en materia de seguridad operacional, el cronograma de implementación, evidencia de la revisión periódica de la política de seguridad opercional del aeródromo con el fin de garantizar que continúe siendo pertinente y apropiada para la

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20/05/2016 PIV-C7-15 2da. Edición 

organización. Asimismo, cualquier cambio en el personal clave de SMS debe haber sido comunicado a la AAC y todo personal reemplazante debe acreditar una competencia igual o mayor que el personal reemplazado.

8.3.2 Gestión de riesgos de seguridad operacional.- Mediante la revisión de los registros que mantenga el oeprador de aeródromo, se verificará que se cumplen los procesos de identificación de peligros, así como de evaluación y mitigación de riesgos de seguridad operacional. Asimismo, el operador de aeródromo debe asegurarse que las organizaciones que efectuúan actividades en el aeródromo, se ajustan a los requisitos de seguridad operacional del SMS del aeródromo.

8.3.3 Garantía de la seguridad operacional.- Se comprobará que exista evidencia de que la máxima autoridad ejecutiva de la organización a cargo de la operación del aeródromo, revisa periódicamente los Indicadodres de Desempeño en Seguridad Operacional (Safety Performance Indicators - SPIs) y si se fijan metas de eficacia en seguridad opercional, con las respectivas revisiones además de la aplicación de medidas correctivas cuando sea necesario. Asimismo, se requerirá que el operador presente evidencia de que identifica cambios que pueden afectar los procesos de seguridad operacional y que adopta e implementa las medidas adecuadas de ser el caso.

8.3.4 Promoción de la seguridad operacional.- Mediante los registros actualizados, el IAGA verificacará que se efectúe la capacitación o instrucción en materia de seguridad operacional a fin de asegurar que el personal cuente con la instrucción y competencias necesarias para cumplir con sus funciones en el marco del SMS. Asimismo, se revisará que se difunda información significativa sobre la seguridad operacional en el aeródromo que permita que las personas que efectúan actividades en el aeródromo estén al tanto del proceso de implementación del SMS además de las medidas y procedimientos que se adoptan en el marco del SMS.

 

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Parte IV Vigilancia Manual del Inspector de Aeródromos DGAC Capitulo 7 – Inspecciones de Vigilancia  

2da. Edición PIV-C7-16 20/05/2016 

PÁGINA INTENCIONALMENTE EN BLANCO

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MANUAL DEL INSPECTOR AGA

APÉNDICE A

LISTAS DE VERIFICACION DE AERÓDROMOS Y AYUDAS TERRESTRES (AGA)

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MANUAL DEL INSPECTOR AGA

APÉNDICE A

FORMULARIO DGAC-DNA-AGA-150

LISTA DE VERIFICACIÓN DEL MANUAL DE AERÓDROMO

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Dirección General de Aeronáutica Civil Autoridad Aeronáutica Civil

Dirección de Navegación Aérea

FORMULARIO DGAC-DNA-AGA 150 LISTA DE VERIFICACIÓN DE LOS COMPONENTES DEL MANUAL DE AERÓDROMO

Form. DGAC-DNA-AGA-150 Página Nº 1 de 10 

Nombre de Aeródromo: Códio OACI:

Operador de Aeródromo: Fecha:

Nombre de inspector: Firma:

No. Descripción SI NO

1. Introducción

a) Finalidad del manual de aeródromo

b) Situación jurídica respecto de la certificación del aeródromo según el reglamento aplicable

c) Distribución del manual de aeródromo

d) Procedimientos para distribuir y enmendar el manual de aeródromo y circunstancias en las que pueden ser necesarias las enmiendas

e) Lista de verificación de páginas

f) Prefacio del titular de la licencia

g) Índice

h) Glosario de términos Nota.— En esta sección se incluirá una breve explicación de los términos generales empleados

en el manual de aeródromo, incluidos los nombres de los cargos y las abreviaturas

2. Administración técnica

a) Nombre y dirección del aeródromo

b) Nombre y dirección del explotador de aeródromo

c) Nombre del directivo responsable

d) Competencia del operador

a) En el manual de aeródromo se ha identificado y declarado, cada puesto

de la estructura organizacional que corresponda al Personal Clave del operador de aeródromo;

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Dirección General de Aeronáutica Civil Autoridad Aeronáutica Civil

Dirección de Navegación Aérea

FORMULARIO DGAC-DNA-AGA 150 LISTA DE VERIFICACIÓN DE LOS COMPONENTES DEL MANUAL DE AERÓDROMO

Form. DGAC-DNA-AGA-150 Página Nº 2 de 10 

b) Se ha determinado la competencia necesaria para cada puesto del Personal Clave, estableciendo los requisitos que debe cumplir en el Manual de Organización y Funciones y Manual de Descripción de Puestos;

c) El operador de aeródromo ha establecido un programa de capacitación para mantener y mejorar la competencia del Personal Clave, que asegure que el personal cuente con la instrucción y competencias necesarias para cumplir con sus funciones, en el marco del SMS, del Manual de Aeródromo y de RAB-137, RAB-138 y RAB-139.

3. Descripción del aeródromo (características del aeródromo)

a)

Detallar:

i) latitud y longitud del punto de referencia del aeródromo en el formato del Sistema Geodésico Mundial - 1984 (WGS-84);

ii) elevaciones de: A) Aeródromo

B) Plataforma

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Manual del Inspector de Aeródromos Apéndice C

Form. DGAC-DNA-AGA-150 Página Nº 3 de 10 

No. Descripción SI NO

b)

Planos que señalen la posición del punto de referencia del aeródromo, disposición de las pistas, calles de rodaje y plataformas; señales e iluminación del aeródromo (incluidos el indicador de trayectoria de aproximación de precisión (PAPI), el sistema visual indicador de pendiente de aproximación (VASIS) y la iluminación de las obstrucciones); el emplazamiento de las ayudas para la navegación en las franjas de pista. No será necesario que esos planos o la información requerida en los párrafos c) a f) que figuran a continuación estén incluidos en todas las copias del manual de aeródromo, pero deben adjuntarse al original del titular de la licencia y a la copia en poder de la autoridad de reglamentación del Estado. Deben entregarse al personal de operaciones copias a escala o fragmentos de los planos relativos a sus funciones.

c)

Debe indicarse en las publicaciones aeronáuticas la descripción, altura y ubicación de los obstáculos que infringen las superficies de protección normalizadas y si están iluminados.

d) Procedimientos para garantizar la actualización y precisión de los planos.

e) Datos de las distancias y elevaciones declaradas al comienzo y al final de cada distancia declarada y métodos empleados para calcularlas.

f) Detalles de superficies, dimensiones y clasificación o resistencia del pavimento de pistas, calles de rodaje y plataformas.

4. Lista de desviaciones autorizadas (si procede adjutar lista de verificación)

5. Procedimientos operacionales para:

5.1

La promulgación de información aeronáutica. El sistema de servicios de información aeronáutica disponible y el sistema que el titular del certificado usa para promulgar los requisitos de AIP (existecia de carta de acuerdo entre el operador de aeródromo y el Servicio de Información Aeronáutica).

5.2 Planificación de emergencias

a) Los arreglos del explotador de aeródromo en respuesta a una emergencia. Esos arreglos deben tener en cuenta la complejidad y las dimensiones de las operaciones de los aviones.

b) Descripción de las medidas que ha de adoptar el explotador de aeródromo como parte de los planes para hacer frente a distintos tipos de emergencias que se produzcan en el aeródromo o sus proximidades.

c) Lista de contactos de organizaciones, agencias y personas que tengan autoridad.

d) Procedimientos para la designación de un jefe de operaciones para la operación general de emergencias y descripción de las responsabilidades ante cada tipo de emergencia.

e) Mecanismo de presentación de informes para casos de emergencias.

f) Detalles de los ensayos de las instalaciones y equipo del aeródromo que se emplearán en emergencias, incluida la frecuencia de dichos ensayos.

g) Detalles de los ejercicios para ensayar los planes de emergencia, incluida la frecuencia de dichos ejercicios.

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Manual del Inspector de Aeródromos Apéndice C

Form. DGAC-DNA-AGA-150 Página Nº 4 de 10 

No. Descripción SI NO

h) Arreglos para la instrucción y preparación del personal para que haga frente a las emergencias.

5.3 Servicios de salvamento y extinción de incendios (RFF)

a) Debe suministrarse una declaración de políticas sobre las categorías de RFF.

b)

En caso de que el funcionario superior de incendios del aeródromo o los funcionarios de vigilancia de incendios tengan líneas de responsabilidad específicas en materia de seguridad operacional, estas deben figurar en el capítulo correspondiente del manual de aeródromo.

c)

Políticas y procedimientos que indiquen cómo se debe proceder ante la degradación del servicio RFF. Esto debe incluir la medida en que deben restringirse las operaciones, la manera en que se debe notificar a los pilotos y la duración máxima de cualquier degradación.

d)

En los aeródromos donde se dispone de una categoría más elevada de RFF por arreglo previo, deben declararse con claridad en el manual de aeródromo las medidas necesarias para actualizar el servicio. En caso necesario, esto debe incluir medidas que deban adoptar otras dependencias.

e)

Deben definirse los objetivos del explotador de aeródromo para cada categoría de RFF de que se dispone, incluida una descripción breve de:

i) la cantidad de agentes extintores suministrada;

ii) los regímenes de descarga;

iii) la cantidad de dispositivos generadores de espuma;

iv) el nivel de dotación de personal;

v) los niveles de supervisión.

f)

Procedimientos para:

i) controlar las áreas de movimiento de los aviones a fin de alertar al personal de RFF;

ii) indicar de qué modo se controla y mantiene la suficiencia de la capacidad de tiempo de respuesta de los servicios de RFF en todas sus funciones y ubicaciones;

iii) indicar de qué modo se administra el personal de RFF que realiza tareas no conexas para garantizar que no se vea afectada su capacidad de respuesta.

g)

Si el aeródromo cuenta con equipo especializado, por ejemplo, naves de rescate, remolques auxiliares de emergencia, mangueras y dispositivos con capacidad aérea, es preciso incluir detalles en el manual de aeródromo. Asimismo, deben detallarse los procedimientos a seguir ante la disponibilidad temporaria de esos servicios.

h) En caso de que el aeródromo dependa de otras organizaciones para el suministro de equipo esencial que garantice la seguridad de las operaciones del aeródromo (tal vez equipos de rescate acuático), deben incluirse políticas

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No. Descripción SI NO o cartas de acuerdo en el manual de aeródromo. Si procede, deben describirse los planes de contingencia para el caso de no disponibilidad.

i)

Una declaración donde se describa el proceso mediante el cual los explotadores de aeródromo garantizan la competencia inicial y permanente de su personal de RFF, con inclusión de:

i) instrucción realista en caso de incendio del combustible;

ii) instrucción para el uso de aparatos respiratorios para calor y humo;

iii) primeros auxilios;

iv) procedimientos para escasa visibilidad (LVP)

v) todo requisito legal;

vi) política de salud y seguridad operacional relativa a la instrucción del personal en el uso de equipos de protección respiratoria y equipos de protección personal.

j) Procedimientos que indiquen la forma de acceso a accidentes que se produzcan en las inmediaciones del aeródromo. En caso de entornos difíciles, debe indicarse en el manual de aeródromo la forma de acceder a ellos.

k)

En caso de que las autoridades locales o el explotador de aeródromo prevean que el servicio de RFF responda a incendios domésticos o servicios especiales, deben incluirse procedimientos para la gestión de las repercusiones de ellos en la respuesta normal a RFF de aviones.

l)

Si el explotador de aeródromo prevé que la instalación de RFF responda a accidentes de aviones en la parte pública, deben describirse con claridad las políticas, con inclusión de los procedimientos para la gestión de los efectos de esta respuesta en las operaciones permanentes de aviones.

m) Es preciso describir la disponibilidad de los suministros adicionales de agua.

n) Arreglos del explotador de aeródromo para garantizar la suficiencia de respuesta ante condiciones anormales, es decir, LVP.

5.4 Inspecciones del área de movimientos

a) Inspecciones de rutina del aeródromo, entre ellas, de la iluminación, y presentación de informes, incluida la naturaleza y frecuencia de esas inspecciones.

b)

Inspección de la plataforma, pistas y calles de rodaje tras un informe de objetos extraños en el área de movimientos, un despegue interrumpido a causa de fallos de motor, neumáticos o ruedas o cualquier incidente que pueda dejar objetos extraños en lugares peligrosos.

c) Barrido de pistas, calles de rodaje y plataformas.

d) Medición y promulgación de agua, nieve fundente y otros contaminantes, incluida su profundidad en pistas y calles de rodaje.

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Manual del Inspector de Aeródromos Apéndice C

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No. Descripción SI NO

e)

Evaluación y promulgación de las condiciones de la superficie de las pistas.

i) detalle de intervalos y fechas de inspección;

ii) finalización y uso eficaz de una lista de verificación para inspecciones;

iii) arreglos y métodos para efectuar inspecciones de FOD, iluminación, superficie del pavimento, césped;

iv) arreglos para presentar informes de los resultados de las inspecciones y para el seguimiento;

v) arreglos y medios de comunicación con el control de tránsito aéreo durante una inspección;

vi) arreglos para llevar un registro de inspección y ubicación de dicho registro.

5.5 Mantenimiento del área de movimientos

a)

Promulgación de información sobre el estado operacional del aeródromo, cierre temporario de instalaciones, cierre de pistas, etc.:

i) arreglos para el mantenimiento de las áreas pavimentadas, incluidas las evaluaciones del rozamiento de la pista;

ii) arreglos para el mantenimiento de las pistas y calles de rodaje no pavimentadas;

iii) arreglos para el mantenimiento de las franjas de las pistas y calles de rodaje;

iv) arreglos para el mantenimiento del drenaje del aeródromo;

v) arreglos para el mantenimiento de las ayudas visuales, incluida la definición de objetivos respecto al nivel de performance del mantenimiento de las ayudas visuales, la medición de la intensidad, la apertura de haz y la orientación de las luces;

vi) arreglos para el mantenimiento de la iluminación de los obstáculos;

vii) arreglos para la presentación de informes y adopción de medidas en caso de fallas o sucesos que afecten a la seguridad operacional.

vii) arreglos para el control de trabajos y obras dentro el aeródromo.

5.6 Control de nieve y hielo y otras condiciones meteorológicas peligrosas

a) Descripción de los procedimientos.

5.7 Ayudas visuales

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No. Descripción SI NO

a) Responsabilidades respecto del sistema de iluminación terrestre del aeródromo.

b) Descripción completa de todas las ayudas visuales disponibles en cada aproximación, pista, calle de rodaje y plataforma, incluidos letreros y señales de "sobre el nivel del terreno" (AGL).

c) Procedimientos para el uso operacional y reglaje de brillo del sistema de AGL.

d) Arreglos para energía eléctrica de reserva y de emergencia, que incluyan procedimientos de operación en situaciones LVP y durante cortes del suministro principal de energía.

e) Procedimientos para inspecciones de rutina y ensayos fotométricos de luces de aproximación, luces de pista y PAPI.

f) La ubicación de la iluminación de obstáculos dentro y fuera del aeródromo y la responsabilidad conexa.

g) Procedimientos para registrar la inspección y el mantenimiento de las ayudas visuales y medidas que han de adoptarse en caso de fallas.

h) Procedimientos para prevenir la entrada de aeronaves en pistas o calles de rodaje que estén cerradas permanentemente mediante la eliminación de las señales de pista y de calle de rodaje y la desconexión de la iluminación.

5.8 Dirección en la plataforma

a) Arreglos entre el control de tránsito aéreo, el explotador de aeródromo y la dependencia de dirección en la plataforma.

b) Arreglos para asignar puestos de estacionamiento de aviones.

c) Arreglos para iniciar el arranque del motor y asegurar la distancia de guarda del empuje del avión.

5.9 Gestión de la seguridad operacional en la plataforma

a) Medios y procedimientos para la protección contra el chorro de los reactores.

b) Aplicación de precauciones de seguridad durante las operaciones de reabastecimiento de combustible.

c) Arreglos para el barrido y la limpieza de la plataforma.

d) Arreglos para la presentación de informes sobre incidentes y accidentes en una plataforma.

e) Arreglos para hacer cumplir las medidas de seguridad operacional a todo el personal que trabaja en la plataforma.

f) Arreglos para el uso de sistemas visuales avanzados de atraque, si procede.

5.10 Vehículos en el área de movimientos

a) Detalles de las normas de tránsito aplicables (incluidos los límites de velocidad y los medios para hacer cumplir las normas).

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No. Descripción SI NO

b) Método y criterios para permitir a los conductores que operen vehículos en el área de movimientos.

c) Arreglos y medios de comunicación con el control de tránsito aéreo.

d) Detalles del equipo necesario en vehículos que operan en el área de movimientos.

5.11 Gestión del peligro que representa la fauna silvestre

a) Arreglos y métodos para dispersar aves y otros elementos de la fauna silvestre.

b) Medidas para desalentar la presencia de aves y otros elementos de la fauna silvestre.

c) Arreglos para evaluar el peligro que representa la fauna silvestre.

d) Arreglos para implantar programas de control de la fauna silvestre.

5.12 Obstáculos

a) Arreglos para controlar la altura de los edificios o estructuras que se encuentran dentro de los límites de las superficies limitadoras de obstáculos (OLS).

b) Arreglos para controlar nuevas construcciones en las proximidades de los aeródromos.

c) Procedimiento de presentación de informes y medidas que han de adoptarse en caso de aparición de obstáculos no autorizados.

d) Arreglos para la eliminación de obstáculos.

5.13 Traslado de aviones inutilizados

a) Detalles de la capacidad de traslado de aviones inutilizados.

b) Arreglos para trasladar un avión inutilizado, entre ellos, procedimientos de presentación de informes, notificación y el enlace con el ATC.

5.14 Operaciones con escasa visibilidad y SMGCS

a) Obtención y divulgación de información meteorológica, incluidos el alcance visual en la pista (RVR) y la visibilidad en la superficie.

b) Protección de pistas durante LVP en caso de que estén permitidas esas operaciones.

c) Los arreglos y normas para antes y después de las operaciones con escasa visibilidad y durante esas operaciones, incluidas las normas aplicables a vehículos y personal que operan en el área de movimientos.

d) Se establece un SMGCS, que cosidera ayudas visuales (señales, luces y letreros) y procedimientos operacionales, teniendo en cuenta la densidad del

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No. Descripción SI NO tránsito aéreo y las condiciones de visibilidad en las que se pretende llevar a cabo las operaciones.

e)

Se establece una estrategia para prevenir incursiones inadvertidas de aeronaves y vehículos en las pistas o calles de rodaje en servicio, y colisiones en cualquier parte del área de movimiento, que se integre con el SMGCS, teniendo en cuenta las distintas intensidades de tránsito y las condiciones de visibilidad.

5.15 Protección de emplazamientos de equipos radar, ayudas para la navegación y equipo meteorológico

a) Descripción de las áreas que deben protegerse y los procedimientos para hacerlo.

6. Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS)

a) Política de seguridad operacional.

b)

Estructura y responsabilidad del explotador. Esto debería incluir:

i) el nombre, rango y responsabilidades del directivo responsable;

ii) el nombre, rango y responsabilidades del gerente de seguridad operacional;

iii) el nombre, rango y responsabilidades de otro personal superior de operaciones;

iv) el nombre, rango y responsabilidades del funcionario a cargo de las operaciones cotidianas;

v) instrucciones respecto del orden y las circunstancias en los cuales puede actuar el personal mencionado como funcionario a cargo o directivo responsable.

vi) un organigrama que respalde el compromiso con la seguridad operacional del aeródromo y uno que muestre de manera sencilla la jerarquía de responsabilidad en materia de gestión de la seguridad operacional.

c) Instrucción.

d) Cumplimiento de requisitos normativos relativos a accidentes, incidentes y presentación obligatoria de informes de sucesos.

e) Análisis de peligros y evaluación de riesgos.

f) Gestión del cambio.

g) Criterios e indicadores de seguridad operacional.

h) Auditorías de la seguridad operacional.

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Manual del Inspector de Aeródromos Apéndice C

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No. Descripción SI NO

I) Documentación.

j) Comités relacionados con la seguridad operacional.

k) Promoción de la seguridad operacional.

l) Responsabilidad de controlar a los contratistas y terceros que operan en el aeródromo.

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MANUAL DEL INSPECTOR AGA

APÉNDICE A:

FORMULARIO DGAC-DNA-AGA-151

LISTA DE VERIFICACION DE AERÓDROMOS Y AYUDAS TERRESTRES (AGA) - HABILITACIÓN/CERTIFICACIÓN

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OPERADOR DE AERÓDROMO:

Inspección de Habilitación Fecha y hora de inicio de la inspección: Día: Mes: Año: Hora:

Inspección de Certificación Fecha y hora de finalización de la inspección Día: Mes: Año: Hora:

I. AUTORIDAD DE INSPECCIÓN:

I.a. JEFE DEL EQUIPO DE INSPECCIÓN:

I.b. INSPECTOR:

I.c. INSPECTOR:

I.d. INSPECTOR:

II. RESPONSABLES DEL OPERADOR INSPECCIONADO:

II.a. GERENTE DE AEROPUERTO:

II.b. JEFE DE OPERACIONES:

II.c. JEFE DE AEROPUERTO:

II.d. JEFE DE MANTENIMIENTO:

(Nombre y apellido) (Firma)

(Nombre y apellido) (Firma)

(Nombre y apellido) (Firma)

(Nombre y apellido) (Firma)

(Nombre y apellido) (Firma)

(Nombre y apellido) (Firma)

(Nombre y apellido) (Firma)

INTERNACIONAL: SI NO

(Nombre y apellido) (Firma)

CÓDIGO OACI: LUGAR/CIUDAD: DEPARTAMENTO:

Dirección General de Aeronáutica Civil

Autoridad Aeronáutica Civil - Bolivia

Dirección de Navegación Aérea - UNIDAD AGAFORMULARIO DGAC-DNA-AGA 151

LISTA DE VERIFICACION DE AERÓDROMOS Y AYUDAS TERRESTRES (AGA) - HABILITACIÓN/CERTIFICACIÓN

NOMBRE DEL AEROPUERTO/AERÓDROMO:

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Dirección General de Aeronáutica CivilDirección de Navegación AéreaUNIDAD AGA

A. INFORMACIÓN DEL AERÓDROMO

137.020137.105 º ' "

º ' "137.110137.115

Designador TORA TODA ASDA LDA

Designador TORA TODA ASDA LDA

Designador TORA TODA ASDA LDA

138.420137.201137.235137.255137.255137.255137.255

B. DATOS DE LAS PISTAS

Pista 1 Pista 2 Pista 3

B2. Longitud (m):

Diurno [ ] Diurno [ ] Diurno [ ]

Nocturno [ ] Nocturno [ ] Nocturno [ ]

Si [ ] - No [ ] Si [ ] - No [ ] Si [ ] - No [ ]

FORMULARIO DGAC-DNA-AGA-151 FICHA DE AERÓDROMO

Longitud [m]Ancho [m]

B10. Plataforma de Viraje: Dispone

Umbral Mayor:Umbral Menor:

B7. Resistencia [PCN]:

B8. RESA del Umbral Menor:Longitud [m]

Dato

B3. Ancho (m):

B6. Período de operación:

B5. Longitud de franja de pista (m):

Ancho [m]

B9. RESA del Umbral Mayor:

Distancias declaradas [m]:

Pista 1

Pista 2

B4. Ancho de franja de pista (m):

Pista 3

B1. Designación:

Número de Plataformas de Aviación General:Número de Plataformas de Mantenimiento:Número de Plataformas de Carga

Temperatura de referencia del aeródromo [ºC]:

Clave de Referencia del Aeródromo

Categoría SEINúmero de PistasNúmero de Calles de Rodaje:Número de Plataformas de Aviación Comercial:

137.135

Diurno [ ] Nocturno [ ] Nocturno O/R [ ]

Visibilidad 1 [ ] Visibilidad 2 [ ] Visibilidad 3 [ ]

Reducida - R [ ] Moderada - M [ ] Intensidad - I [ ]

Periodo de Operación:Condición de visibilidad mínimaDensidad de Tránsito

Aeronave(s) Crítica(s) por ACNAeronave(s) Crítica(s) por SEIAeronave(s) Crítica(s) por PANS/OPS

Aviación General (RG) [ ]

Transporte Regular (RS) [ ]

Transporte No Regular (RS) [ ]

De Alternativa para el Transporte Regular (AS) [ ]

Aviación General (RG) [ ]

Aeronave(s) Crítica(s) por Clave de Referencia

Tipo de Uso

Aviación Internacional

Aviación Nacional

Transporte Público Internacional Regular (RS) [ ]

Transporte Público Internacional No Regular (RS) [ ]

De Alternativa para el Transporte Público Internacional Regular (AS) [ ]

A.1. DATOS GENERALES DEL AERÓDROMO

A.2. INFORMACIÓN SOBRE CARACTERÍSTICAS DE OPERACIÓN

Coordenadas ARP:Latitud Sur:Longitud Oeste:

Elevación [msnm]:

Form. DGAC-DNA-AGA-151 FICHA DE AERODROMO - Página 2

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C. DATOS DE UMBRAL MENOR

Pista 1 Pista 2 Pista 3

Aterrizaje [ ] Aterrizaje [ ] Aterrizaje [ ]

Despegue [ ] Despegue [ ] Despegue [ ]

[ ] [ ] [ ]

[ ] [ ] [ ]

[ ] [ ] [ ]

[ ] [ ] [ ]

[ ] [ ] [ ]

[ ] [ ] [ ]

[ ] [ ] [ ]

[ ] [ ] [ ]

[ ] [ ] [ ]

[ ] [ ] [ ]

[ ] [ ] [ ]

Si [ ] - No [ ] Si [ ] - No [ ] Si [ ] - No [ ]

Si [ ] - No [ ] Si [ ] - No [ ] Si [ ] - No [ ]

D. DATOS DE UMBRAL MAYOR

Pista 1 Pista 2 Pista 3

Aterrizaje [ ] Aterrizaje [ ] Aterrizaje [ ]

Despegue [ ] Despegue [ ] Despegue [ ]

[ ] [ ] [ ]

[ ] [ ] [ ]

[ ] [ ] [ ]

[ ] [ ] [ ]

[ ] [ ] [ ]

[ ] [ ] [ ]

[ ] [ ] [ ]

[ ] [ ] [ ]

[ ] [ ] [ ]

[ ] [ ] [ ]

[ ] [ ] [ ]

Si [ ] - No [ ] Si [ ] - No [ ] Si [ ] - No [ ]

Si [ ] - No [ ] Si [ ] - No [ ] Si [ ] - No [ ]

D9. Tipo de operación para despegue:

D10. Zona de parada:

D12. Zona Libre de Obstáculos:

D1. Designador:D2. Rumbo verdadero:D3. Coordenadas geográficas (latitud):D4. Coordenadas geográficas (longitud):D5. Elevación (m):

DisponeLongitud [m]Ancho [m]DisponeLongitud [m]Ancho [m]

IFR PA CAT III AIFR PA CAT III BIFR PA CAT III CNo aplicableVFRIFR NPA

VFRIFR NPAIFR PA CAT I

Dato

D7. Tipo de uso:

IFR PA CAT IID8. Tipo de operación para aterrizaje:

NúmeroLetra

D6. Clave de Referencia:

No aplicable

C5. Elevación (m):

C6. Clave de Referencia:NúmeroLetra

C10. Zona de parada:

C12. Zona Libre de Obstáculos:

DisponeLongitud [m]Ancho [m]DisponeLongitud [m]Ancho [m]

No aplicableVFRIFR NPAIFR PA CAT I

C8. Tipo de operación para aterrizaje:

C7. Tipo de uso:

Dato

C2. Rumbo verdadero:C3. Coordenadas geográficas (latitud):

IFR PA CAT IIIFR PA CAT III AIFR PA CAT III BIFR PA CAT III C

C9. Tipo de operación para despegue:No aplicableVFRIFR NPA

C4. Coordenadas geográficas (longitud):

C1. Designador:

Form. DGAC-DNA-AGA-151 FICHA DE AERODROMO - Página 3

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Reglamentación

Boliviana Condición actual Condición actual

RAB 137 SI NO UMBRAL UMBRAL SI NO SI NO

137.201 1. Pista B R M B R M

137.201 (g) Longitud verdadera de la pista principalTORA (Recorrido de despegue disponible)TODA (Distancia de despegue disponible) (TORA + CWY)ASDA (Distancia aceleración - parada disponible) (TORA + SWY)LDA (Distancia de aterrizaje disponible)

137.201 (j) Ancho de la(s) pista(s)137.201 (k) Separacion mínima entre pistas paralelas, condiciones vuelo visual

137.201 (k) Separacion mínima entre pistas paralelas, condiciones vuelo por instrumentos

137.201 (m) Pendientes longitudinales 137.201(s) Pendientes transversales

137.201 (u) Resistencia de la pista (PCN)Características del pavimento (hormigón, asfáltico, etc.)Condición del pavimento: hormigón, patología y grado de severidad Condición del pavimento: asfáltico, patología y grado de severidad

137.201 (v) Superficie de las pistas (irregularidades, pérdida características rozamiento)

Condición desagües y drenajesAnálisis geométrico de intersecciones de superficies

137.205 2. Márgenes de pista137.205 (c) Ancho de los márgenes de las pista137.205 (d) Pendiente transversal de los márgenes de pista

137.205 (e) Resistencia de los márgenes de pista

Características del pavimento (hormigón, asfáltico, etc.)Condición: Pavimento de hormigón, patología y grado de severidad Pavimento asfáltico, patología y grado de severidad Desagües y drenajes

137.210 3. Plataforma de viraje en la pista UMBRAL B R M UMBRAL B R M

137.210 (a) Hay plataforma de viraje137.210 (h) Pendientes de las plataformas de viraje en la pista

137.210 ( i ) Resistencia de las platformas de viraje en la pista

137.210 (j-k) Superficie de las plataformas de viraje en la pista

137.210 (l-m) Margenes de las plataformas de viraje en la pistaCondición: Pavimento: patología y grado de severidad Desagües y drenajes

137.215 4. Franjas de Pista UMBRAL B R M UMBRAL B R M

137.215 (b) Longitud de las franjas de pista137.215 (c) Ancho franja a cada lado eje de pista (aproximaciones de precisión)137.215 (d) Ancho franja a cada lado eje de pista (aproximaciones no precisión)137.215 (e) Ancho franja a cada lado eje de pista (pista de vuelo visual)

Objetos en las franjas de pista

137.215 (g)(1) Distancia pistas de aproximacion de precisión CAT I, II y III (Clave 4F)

137.215 (g)(2) Distancia pistas de aproximacion de precisión CAT I, II y III (Clave 3 ó 4)

137.215 (g)(3) Distancia pistas de aproximacion de precisión CAT I (Clave 1 ó 2)Nivelación de las franjas de pista

137.215 (h) Ancho franja nivelada a c/lado eje de pista, (vuelo por instrumento)137.215 (i) Ancho franja nivelada a c/ lado de eje de pista, (vuelo visual) 137.215 (l) Pendiente longitudinal

137.215 (n-o) Pendiente transversal137.215 (p) Resistencia de la franja, pista por instrumentos

137.215 (q) Resistencia de la franja, pista vuelo visual

Condición desagües y drenajes

137.220 5. Área de Segiridad de Extremo de pista (RESA) UMBRAL B R M UMBRAL B R M

137.220 (a) Tiene Area de seguridad de extremo de pista

137.220 (b-c) Longitud del RESA

137.220 (e-d) Ancho del RESA

137.220 (h-i) Pendiente longitudinal

137.220 (j) Pendiente transversal

137.220 (k) Resistencia del suelo

Condición del desagües y drenajes

137.225 6. Zonas libres de obstáculos (CWY) UMBRAL B R M UMBRAL B R M

137.225 (b) Longitud de las zonas libres de obstaculos

137.225 (c) Ancho (a cada lado de prolongación de eje de pista)

137.225 (d-e) Pendiente de las zonas libres de obstaculos

FORMULARIO DGAC-DNA-AGA 151 PISTAUNIDAD AGA

Dirección de Navegación Aérea

Diferencia Observaciones

RU

BR

O

Dis

tanc

ias

decl

arad

as

ITEM

INSPECCION TRABAJO DE GABINETEInspección

PISTA

SU

BP

AR

TE

C C

AR

AC

TE

RIS

TIC

AS

FIS

ICA

SS

UB

PA

RT

E C

CA

RA

CT

ER

IST

ICA

S F

ISIC

AS

DiferenciaEstándares

mantenimiento

CumpleEstado Estado Especificado

RAB137

Cumple

Dirección General de Aeronáutica Civil

Form. DGAC-DNA-AGA-151 PISTA - Página 4

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Reglamentación

Boliviana Condición actual Condición actual

RAB 137 SI NO UMBRAL UMBRAL SI NO SI NO

FORMULARIO DGAC-DNA-AGA 151 PISTAUNIDAD AGA

Dirección de Navegación Aérea

Diferencia Observaciones

RU

BR

O

ITEM

INSPECCION TRABAJO DE GABINETEInspección

PISTA

DiferenciaEstándares

mantenimiento

CumpleEstado Estado Especificado

RAB137

Cumple

Dirección General de Aeronáutica Civil

137.405 7. Señales UMBRAL UMBRAL

137.405 (b) Señal designadora de pista (Colocar el número pintado)

137.405 (b)(3) Emplazamiento (distancia desde el incio de pista) UMBRAL UMBRAL

Ancho: Ancho:

Largo: Largo:

137.405 (c)(2) Señal de eje de pista Emplazamiento

137.405 (d) Cuenta con Señal en el Umbral ….. UMBRAL UMBRAL

137.405 (d)(4) Emplazamiento del Umbral (distancia desde el inicio de la pista)

N° fajas: N° fajas:

Ancho: Ancho:

Largo: Largo:

Separación: Separación:

137.405 (d)(6) Extensión lateral del borde de pista

Faja transversal.

Faja transversal. Ancho de faja

Señal umbral permanentemente desplazado

Distancia de umbral a flecha (Figura E-4 (B)

Largo: Largo:

Ancho: Ancho:

Ancho flecha: Ancho flecha:Separación entre

flechas

Separación entre

flechas

137.405 (d)(10) Señal umbral temporalmente desplazado

Distancia entre faja transversal y flechas (Figura E-4 (A o B)

Largo: Largo:

Ancho: Ancho:

Ancho flecha: Ancho flecha:Separación entre

flechas

Separación entre

flechas

137.405 (e) Señal punto de visada

137.405 (e)(1-2) Aplicación

137.405 (e)(3-4) Emplazamiento: dimensiones (Tabla E-1)

Longitud: Longitud:

Ancho: Ancho:

Separación: Separación:

137.405 (f) Señal de zona de toma de contacto

137.405 (f)(1) Aplicación

137.405 (f)(3) Distancia al umbral de pista

Cant. Pares: Cant. Pares:

Longitud: Longitud:

Ancho: Ancho:

Intervalo: Intervalo:Separación lateral

internos señal:

Separación

lateral internos

señal:137.405 (g) Señal faja lateral pista

137.405 (g)(1) Aplicación

137.405 (g)(3) Emplazamiento

137.405 (g)(5) Características

SE

ÑA

LE

S

Intervalo:

Longitud:

Características

137.405 (f)(3)

Características de la Flechas.

Características (Tabla E-1)

137.405 (d)(5)

Caracteristicas Flechas

137.405 (d)(7)

137.405 (d)(9)

137.405 (e)(5)

Características Figura E-2 (A, B, C)

Emplazamiento y características (Figura E-5 (A y B)

Ancho:

137.405 (d)(10)

137.405 (b)(4)

137.405 (d)(9)

SE

ÑA

LE

S Características137.405 (c)(3-4)

Form. DGAC-DNA-AGA-151 PISTA - Página 5

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Reglamentación

Boliviana Condición actual Condición actual

RAB 137 SI NO UMBRAL UMBRAL SI NO SI NO

FORMULARIO DGAC-DNA-AGA 151 PISTAUNIDAD AGA

Dirección de Navegación Aérea

Diferencia Observaciones

RU

BR

O

ITEM

INSPECCION TRABAJO DE GABINETEInspección

PISTA

DiferenciaEstándares

mantenimiento

CumpleEstado Estado Especificado

RAB137

Cumple

Dirección General de Aeronáutica Civil

137.410 8. Luces de pista

137.410 (h) Luces de identificación de umbral de pista

137.410 (h)(1) Aplicación

137.410 (h)(2) Emplazamiento

137.410 (h)(3-4) Características

137.410 (i) Luces de borde de pista.

137.410 (i)(3-6) Emplazamiento

137.410 (j) Luces de umbral de pista y barra de ala

137.410 (j)(1) Aplicación

137.410 (j)(2) Emplazamiento,

Color: Color:

Cantidad: Cantidad:

Separación: Separación:

Intensidad: Intensidad:

137.410 (j)(6) Luces de barra de ala. Aplicación137.410 (j)(8) Luces de barra de ala. Emplazamiento, separación luces borde pista

Color: Color:Cantidad luces: Cantidad luces:

Separación entre

luces:

Separación entre

luces:Intensidad: Intensidad:

137.410 (k) Luces de extremo de pista

137.410 (k)(2-3) Emplazamiento

Color: Color:

Cantidad: Cantidad: Separación: Separación:

Intensidad: Intensidad:

137.410 (l) Luces eje de pista

137.410 (l)(1-4) Aplicación.

137.410 (l)(5-6) Emplazamiento, distancia a eje de pista

137.410 (n) Luces zona toma de contacto en la pista

137.410 (n)(1) Aplicación

137.410 (n)(2) Emplazamiento, distancia a umbral

Color: Color:Cantidad luces de

barreta:

Cantidad luces

de barreta:Separación entre

luces de barreta:

Separación entre

luces de barreta:Longitud barreta: Longitud barreta:

Intervalo entre

barretas:

Intervalo entre

barretas:Separación entre

barretas:

Separación entre

barretas: Intensidad: Intensidad:

137.410 (p) Luces de zona de parada (SWY)

137.410 (p)(1) Aplicación

137.410 (p)(2) Emplazamiento

Color: Color:

Intervalo: Intervalo:

137.410 (d) Sistemas de iluminación de aproximación

137.410 (d)(1)Aplicación. Pista vuelo visual. Pista para aproximaciones que no son de precisión. Pista para aproximaciones de precisión: Cat I, Cat II y Cat III.

137.410 (k)(4-5)

LU

CE

S

Características Ver Apendice 2 (Figura A2-3 )

137.410 (p)(3)

LU

CE

S

Color:

137.410 (l)(7-8)

Color

Intervalo

Intensidad:

Intervalo:

Intensidad:

137.410 (j)(9-11) Características Ver Apendice 2 (Figura A2-4 )

137.410 (i) (7-10) Características

137.410 (j)(9) 137.410 (j)(10)

Características Ver Apendice 2 (Figura A 2-3)

Características

137.410 (n)(3-4-5-6)

Características Ver Apendice 2 (Figura A2-6 ò A2-7 )

Características Ver apendice 2, figura A2-5.

Form. DGAC-DNA-AGA-151 PISTA - Página 6

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Reglamentación

Boliviana Condición actual Condición actual

RAB 137 SI NO UMBRAL UMBRAL SI NO SI NO

FORMULARIO DGAC-DNA-AGA 151 PISTAUNIDAD AGA

Dirección de Navegación Aérea

Diferencia Observaciones

RU

BR

O

ITEM

INSPECCION TRABAJO DE GABINETEInspección

PISTA

DiferenciaEstándares

mantenimiento

CumpleEstado Estado Especificado

RAB137

Cumple

Dirección General de Aeronáutica Civil

137.410 (d)(2) 9. Sistema Sencillo de iluminación de aproximación

Longitud sistema

Configuración del Sistema. Luces puntiformes

Configuración del Sistema. Luces en barreta

Espaciado longitudinal de luces de línea central

Cantidad de luces cada barreta, de luces de línea central o puntiforme

Espaciado longitudinal de luces de destello

Ancho barra transversal (separación entre luces)

Ubicación barra transversal, desde umbral pista

Color luces

Intensidad luces

137.410 (d)(10) Sistema de iluminación de aproximación CAT I

Longitud sistema

Configuración del Sistema. Luces puntiformes

Configuración del Sistema. Luces en barreta

Espaciado longitudinal de luces de línea central

Cantidad de luces cada barreta, de luces de línea central o puntiforme

Espaciado longitudinal de luces de destello

Ancho barra transversal (separación entre luces)

Ubicación barra transversal, desde umbral pista

Ancho barras transversales adicionales

Ubicación barras transversales adicionales, desde umbral pista

Espaciado luces en cada barreta o luces puntiformes

Color luces

Intensidad luces

137.410 (d)(22) Sistema de iluminación de aproximación CAT II y III

Longitud sistema

Configuración del Sistema. Luces puntiformes

Configuración del Sistema. Luces en barreta

Espaciado longitudinal de luces de línea central

Cantidad de luces cada barreta, de luces de línea central o puntiforme

Espaciado longitudinal de luces de destello

Ancho barra transversal (separación entre luces)

Ubicación barra transversal, desde umbral pista

Ancho barras transversales adicionales

Ubicación barras transversales adicionales, desde umbral pista

Espaciado luces en cada barreta o luces puntiformes

Color luces

Intensidad luces

Filas laterales. Espaciado longitudinal

Filas laterales. Espaciado transversal

Filas laterales. Espaciado longitudinal

Filas laterales. Espaciado transversal

Cantidad de luces de cada barreta lateral, de filas laterales

Filas laterales. Color

Filas laterales . Intensidad luces

137.410 (e)(1) Sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación.

137.410 (e)(2) Tipo de sistema (T-VASIS, AT-VASIS, PAPI, APAPI)

137.410 (e)(6) T-Vasis y AT-VASIS. Emplazamiento

SIS

TE

MA

S D

E IL

UM

INA

CIO

N D

E A

PR

OX

IMA

CIO

N

137.410 (d)(23-39)

137.410 (d)(11-21)

Form. DGAC-DNA-AGA-151 PISTA - Página 7

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Reglamentación

Boliviana Condición actual Condición actual

RAB 137 SI NO UMBRAL UMBRAL SI NO SI NO

FORMULARIO DGAC-DNA-AGA 151 PISTAUNIDAD AGA

Dirección de Navegación Aérea

Diferencia Observaciones

RU

BR

O

ITEM

INSPECCION TRABAJO DE GABINETEInspección

PISTA

DiferenciaEstándares

mantenimiento

CumpleEstado Estado Especificado

RAB137

Cumple

Dirección General de Aeronáutica Civil

Cantidad

elementos:

Cantidad

elementos:Distancia desde el

umbral a barra:

Distancia desde

el umbral a

barra:Ancho barra: Ancho barra:

Separación eje de

barra a borde pista:

Separación eje

de barra a borde

pista:Distancia entre

elementos desde

umbral:

Distancia entre

elementos desde

umbral:

137.410 (e)(23) PAPI y APAPI. Descripciòn

Distancia a umbral

(calculo):

Distancia a

umbral (calculo):Distancia del

elemento N° 1 al

borde de pista:

Distancia del

elemento N° 1 al

borde de pista:Separación entre

elementos

(cajones):

Separación entre

elementos

(cajones):Cantidad de

elementos:

Cantidad de

elementos:137.233 10. Área de funcionamiento del radio altímetro

137.233(b) Longitud del area

137.233(c) Ancho a cada lado de prolongación de eje de pista del àrea

137.233(d) Cambios de pendiente

137.401 Indicadores y dispositivos de señalización

137.401 (a)(2) Indicador dirección de viento, Emplazamiento

137.401 (a)(3) Indicador dirección de viento, caracteristicas

137.401 (a)(4) Indicador dirección de viento, señalamiento

137.401 (a)(5) Indicador dirección viento, iluminación

137.401 (b)(1) Indicador dirección de aterrizaje, emplazamiento

137.401 (b)(1-2) Indicador dirección de aterrizaje, características

137.415 11. Letreros137.415 (c) Letreros de información (Figura E-32)

137.415 (c)(1-2) Aplicación

137.415 (c)(5) Letrero de despegue desde intersección. Aplicaciòn

Alto:

Ancho:

Inscripción:

Color:

137.415 (c)(9-13) Letrero de emplazamiento en punto de espera

Distancia

perpendicular

desde borde

pavimento pista

hasta borde letrero:

SIS

TE

MA

S V

ISU

AL

ES

IND

ICA

DO

RE

S P

EN

DIE

NT

E A

PR

OX

IMA

CIO

N

Distancia perpendicular desde borde

pavimento pista hasta borde letrero:

PAPI y APAPI. Características (Figura 5-18)137.410 (e)(23-45)

137.410 (e)(9 - 22) T-VASIS y AT-VASIS. Características (Figura E 5-15)

Letrero de destino. Aplicación137.415 (c)(6)

AY

UD

AS

VIS

UA

LE

S

Distancia perpendicular desde borde

pavimento pista hasta borde letrero:

Form. DGAC-DNA-AGA-151 PISTA - Página 8

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Reglamentación

Boliviana Condición actual Condición actual

RAB 137 SI NO UMBRAL UMBRAL SI NO SI NO

FORMULARIO DGAC-DNA-AGA 151 PISTAUNIDAD AGA

Dirección de Navegación Aérea

Diferencia Observaciones

RU

BR

O

ITEM

INSPECCION TRABAJO DE GABINETEInspección

PISTA

DiferenciaEstándares

mantenimiento

CumpleEstado Estado Especificado

RAB137

Cumple

Dirección General de Aeronáutica Civil

Alto:

Ancho:

Inscripción:

Color:

137.415 (c)(16) Letreros de salida de pista (Figura E-32) Emplazamiento (Tabla E-4)

Distancia

perpendicular

desde borde

pavimento pista

hasta borde letrero:

Alto: Alto:

Ancho: Ancho:

Inscripción: Inscripción:

Color: Color:137.501 12. Pistas y calles de rodaje cerradas en su totalidad o en parte

138.301 (c) Emplazamiento

Ancho señal: Ancho señal:

Longitud: Longitud:

Ancho trazo: Ancho trazo:

Color: Color:

137.510 Area anterior al umbral

137.510 (b) Emplazamiento Figura G-1

Intervalo: Intervalo:

Ancho flecha: Ancho flecha:Angulo de flecha a

eje de pista:

Angulo de flecha

a eje de pista:Separación de

flechas a borde de

pista:

Separación de

flechas a borde

de pista:Separación de

ultima señal a

borde de pista:

Separación de

ultima señal a

borde de pista:

Ancho trazo: Ancho trazo:

Color: Color:

137.410 (c ) 13. Faro aeronáutico

137.410 (c)(4-5) Emplazamiento

Frecuencia de los

destellos:Color de los

destellos:Intensidad de

destello:

137.410 (c)(8) Faro identificación

137.410 (c)(9-10) EmplazamientoIntensidad

destellos:Color de los

destellos:Velocidad de

emisión (Morse):

137.510 (c)

Letrero de información calles de rodaje. (Tabla E-4) Emplazamiento137.91 (c)(12)

Letrero despegue desde intersección. Emplazamiento Características (Tabla E-4) Figura E-32

137.415 (c)(20)

Características (Figura D-1)138.301 (d-i)

Características (Figura G -1)

FA

RO

SZ

ON

A U

SO

RE

ST

RIN

GID

OZ

ON

A U

SO

RE

ST

RIN

GID

OL

ET

RE

RO

S

Características137.410 (c)(6-7)

Características137.410 (c)(11-14)

Form. DGAC-DNA-AGA-151 PISTA - Página 9

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Reglamentación

Boliviana Diferencia

RAB 137 SI NO B R M SI NO SI NO

137.235. 14. Calles de Rodaje

137.235 (c-d) Distancia libre entre rueda exterior tren aterrizaje y borde de calle

137.235 (e) Ancho en la parte rectilínea de la calle

137.235 (t-u) Ancho de calle de rodaje en puentes

137.235 (h) Distancia entre eje de calle de rodaje y eje de una pista. (Tabla C-1)

137.235 (h)Distancia entre eje de calle de rodaje y eje de otra calle de rodaje. (Tabla

C-1)

137.235 (h)Distancia entre eje calle de rodaje que no sea calle de acceso a puesto

de estacionamiento y un objeto. (Tabla C-1)

137.235 (h)Distancia entre eje de calle de acceso a puesto de estacionamiento y un

objeto. (Tabla C-1)

137.235 (i) Pendiente longitudinal

137.235 (f)(j) Curvas verticales y cambio pendiente longitudinal

137.235 (l) Pendiente transversal

137.235 (p) Radio de curva de viraje en calles de rodaje/salida rápida

137.235 (s) Angulo de intersección de calle de salida rápida con pista

137.235 (f)Curvas horizontales de enlace con pista/plataforma y con las otras callesde rodaje (Figura C-2)

137.235 (m) Resistencia calle de rodaje (PCN)

137.235 (i)(n-o)Análisis geométrico de intersecciones de superficies (escurrimientos y

pendiente máxima)

Condición Desagües y drenajes

137.240 15. Márgenes de las calles de rodaje

137.240 (a) Ancho total incluida calle de rodaje

137.245 16. Franjas de las calles de rodaje

137.245 (b) Ancho a ambos lados de eje de calle de rodaje (Tabla C-1 columna11)

137.245 (d) Nivelación de la franja de la calle en parte central

Parte nivelada. Pendiente transversal ascendente

Parte nivelada. Pendiente transversal descendente, medida con

referencia a la horizontal

Pendiente transversal más allá de la parte nivelada

Condición Desagües y drenajes

RU

BR

O

Dirección General de Aeronáutica CivilDirección de Navegación Aérea

CALLES DE RODAJE (Designación) /TRABAJO DE GABINETE

Especificado

RAB137

UNIDAD AGAFORMULARIO DGAC-DNA-AGA 151 CALLES DE RODAJE

ObservacionesCumple Estándares

mantenimiento

CA

RA

CT

ER

IST

ICA

S F

ISIC

AS

137.245 (e-f)

Inspección CumpleDiferencia

EstadoITEM

INSPECCION

Condición actual

Form. DGAC-DNA-AGA-151

CALLES DE RODAJE - Página 10

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Reglamentación

Boliviana Diferencia

RAB 137 SI NO B R M SI NO SI NORU

BR

O

Dirección General de Aeronáutica CivilDirección de Navegación Aérea

CALLES DE RODAJE (Designación) /TRABAJO DE GABINETE

Especificado

RAB137

UNIDAD AGAFORMULARIO DGAC-DNA-AGA 151 CALLES DE RODAJE

ObservacionesCumple Estándares

mantenimiento

Inspección CumpleDiferencia

EstadoITEM

INSPECCION

Condición actual

137.250 17. Apartadero de espera

137.250 (a-e) Ubicación. Calle de rodaje, intersección calle y una pista.

137.250 (f-i) Distancia a eje de pista (Tabla C-2)

137.405 (h) 18. Señal de eje de calle de rodaje

137.405 (h)(1-3) Aplicación

137.405 (h)(4-6) Emplazamiento

Trazo:

Ancho trazo:

Color:

137.405 (j) Señal de punto de espera de accseso a la pista

137.405 (j)(1) Aplicación

137.405 (j)(1) Emplazamiento Configuración A

Señal de punto de espera de la pista. Características. Configuración A

(Figura E-6)Señal de punto de espera de la pista. Características. Configuración B

(Figura E-6)Distancia de señal a eje de pista (Figura E-6)

137.405 (k) Señal de punto de espera intermedio

137.405 (k)(1-4) Aplicación

137.405 (k)(4)Distancia entre señal de punto de espera intermedio y calle de rodaje

continua (Tabla C-1- Columna 11)137.405 (k)(5) Características (Figura E-6)

137.405 (l) Señal de punto de verificación del VOR en el aeródromo

137.405 (l)(1-2) Emplazamiento. Características.

137.405 (l)(3-5) Orientación y señales de punto de verificación del VOR (Figura E-8)

137.405 (m) Señales de puesto de estacionamiento de aeronaves

137.405 (m)(3-5) Características

137.405 (n) Líneas de seguridad en plataformas

137.405 (n)(2-4) Emplazamiento. Características.

137.405 (p) Señal con instrucciones obligatorias

137.405 (p)(3-9) Emplazamiento. Características.

137.405 (q) Señal de información

137.405 (q)(1-8) Aplicación. Emplazamiento.(Ver apendice 3)

SE

ÑA

LE

S

137.405 (j)(2-7)

137.405 (h)(7) Características

Form. DGAC-DNA-AGA-151

CALLES DE RODAJE - Página 11

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Reglamentación

Boliviana Diferencia

RAB 137 SI NO B R M SI NO SI NORU

BR

O

Dirección General de Aeronáutica CivilDirección de Navegación Aérea

CALLES DE RODAJE (Designación) /TRABAJO DE GABINETE

Especificado

RAB137

UNIDAD AGAFORMULARIO DGAC-DNA-AGA 151 CALLES DE RODAJE

ObservacionesCumple Estándares

mantenimiento

Inspección CumpleDiferencia

EstadoITEM

INSPECCION

Condición actual

137.410 19. Luces

137.410 (r) Luces de eje de calle de rodaje

137.410 (r)(1-5) Aplicación.

137.410 (r)(12) Emplazamiento, separación de luz con respecto al eje

Intervalo en parte

rectilínea:Intervalo en radios de

curva:Color:Intensidad:

137.410 (r)(13-15)Luces de eje de calle de rodaje en calles de rodaje. Emplazamiento.(Figura E-27)

Intervalo:

Color:Intensidad:

137.410 (r)(18)Luces de eje de calle de rodaje en otras calles de salida.Emplazamiento, ubicación de primera luz. (Figura E-27)

Intervalo:

Color:Intensidad:

Intervalo:

Color:

Intensidad:

137.410 (s) Luces de borde de calle de rodaje

137.410 (s)(1-2) Aplicación

137.410 (s)(3-5) Emplazamiento

Intervalo: Color:Intensidad:

137.410 (u) Barra de parada

137.410 (u)(1) Aplicación

137.410 (u)(5) Luces de barras de parada. Emplazamiento

Intervalo:Color:Intensidad:Combinación con

luces de calle de

rodaje (conmutación

selectiva):137.410 (v) Luces de punto de espera intermedio

137.410 (v)(1-2) Aplicación

137.410 (v)(3) EmplazamientoDistancia antes de la

señal:Intervalo:Color:Intensidad:

Características

Luces de eje de calle de rodaje en otras calles de salida. Emplazamiento.

LU

CE

S

137.410 (r)(16-17)

137.410 (s)(6-7)

137.410 (r)(18-19)

Luces de eje de calle de rodaje en calles de salida rápida. Emplazamiento

Luces de eje de calle de rodaje en pista. Emplazamiento.

Luces de eje de calle de rodaje en calles de rodaje. Características. (Figura E-27).(Figura C-2)

Luces de barras de parada. Características (ver Figura A2-17 A2-19 del Apendice 2

Características137.410 (v)(4)

137.410 (r)(6-9) y (13)

137.410 (u)(6-13)

137.410 (r)(20)

Form. DGAC-DNA-AGA-151

CALLES DE RODAJE - Página 12

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Reglamentación

Boliviana Diferencia

RAB 137 SI NO B R M SI NO SI NORU

BR

O

Dirección General de Aeronáutica CivilDirección de Navegación Aérea

CALLES DE RODAJE (Designación) /TRABAJO DE GABINETE

Especificado

RAB137

UNIDAD AGAFORMULARIO DGAC-DNA-AGA 151 CALLES DE RODAJE

ObservacionesCumple Estándares

mantenimiento

Inspección CumpleDiferencia

EstadoITEM

INSPECCION

Condición actual

137.410 (x) Luces de protección de pista

137.410 (x)(1-2) Aplicación. Configuración A (Figura E-30)

137.410 (x)(3) Aplicación. Configuración B (Figura E-30)

137.410 (x)(4) Emplazamiento, Configuración A (Tabla C-2) Distancia a eje de pista:137.410 (x)(5) Emplazamiento, Configuración B (Tabla C-2) Distancia a eje de pista:

Intervalo:

Color:Intensidad:Frecuencia de

encendido y apagado:Intervalo:Color:Intensidad:Frecuencia de

encendido y apagado:

137.415 20. Letreros

137.415 (8) Letrero de emplazamiento - dirección. Emplazamiento (Tabla E-5)

Distancia

perpendicular desde

borde pavimento de la

calle de rodaje hasta

borde letrero:

137.415 (8) Letrero de emplazamiento. Características (Figrua E-32) Alto:

Ancho:

Inscripción:

Color:

137.415 (8) Letrero de destino (Figura E-32). Dirección (Tabla E-5)

Distancia

perpendicular desde

borde pavimento de la

calle de rodaje hasta

borde letrero:

Letrero de destino. Características Tabla E-5) Alto:

Ancho:

Inscripción:

Color:

137.415 (c)(18) Letrero de pista libre. Emplazamiento (Tabla E-5) (Figura E-32)

Distancia

perpendicular desde

borde pavimento de la

calle de rodaje hasta

borde letrero:Distancia entre eje de

pista y perímetro área

critica/sensible ILS:Distancia entre eje de

pista y borde inferior

superficie de

transición interna:

LU

CE

SL

ET

RE

RO

S

137.410 (x)(6-7) y (10-12)(16)

137.410 (w)(8) y (13-15)(17)

Características, Configuración A (Figura E-30)

Características, Configuración B (Figura E-30)

Form. DGAC-DNA-AGA-151

CALLES DE RODAJE - Página 13

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Reglamentación

Boliviana Diferencia

RAB 137 SI NO B R M SI NO SI NORU

BR

O

Dirección General de Aeronáutica CivilDirección de Navegación Aérea

CALLES DE RODAJE (Designación) /TRABAJO DE GABINETE

Especificado

RAB137

UNIDAD AGAFORMULARIO DGAC-DNA-AGA 151 CALLES DE RODAJE

ObservacionesCumple Estándares

mantenimiento

Inspección CumpleDiferencia

EstadoITEM

INSPECCION

Condición actual

137.415 (c)(18)Letrero de pista libre. Características (Tabla E-5) (Figura E-32) Configuración A Alto:

Ancho:

Inscripción:

Color:

137.415 (b) Letreros con instrucciones obligatorias (Figura E-31)

137.415 (b)(8) Letrero de designación de pista. Emplazamiento

Alto:Ancho:Inscripción:Color:

137.415 (b)(9) Letrero de punto de espera de CAT I, II o III. Emplazamiento (Tabla E-5)Alto:Ancho:Inscripción:Color:

137.415 (b)(10) Letrero Prohibida la Entrada. Emplazamiento (Tabla E-5)

137.415 (b)(16)Letreros instrucción obligatoria: Letrero Prohibida la Entrada.

Características (Tabla E-5) Figura E-31.137.415 (d) Letrero de punto verificación VOR en el aerodromo

137.415 (d)(1) Aplicación

137.415 (d)(2) Letreros punto de verificación del VOR. Emplazamiento

137.415 (d)(3-4) Letreros punto de verificación del VOR. Características (Figura E-34) Inscripción:137.415 (e) Letrero identificación aeródromo

137.415 (e)(1) Aplicación

137.415 (e)(2) Letrero de identificación de aeródromo. Emplazamiento

Color:

Altura caracteres:

137.501, 138.301 21. Señal calle de rodaje cerrada en totalidad o parte

138.301 (c) Emplazamiento

Ancho señal:

Longitud:

Ancho trazo:

Color:

137.505 22. Superficie no resistente

137.505 (b) Emplazamiento

Ancho línea

Separación entre para

de líneas

Color

LE

TR

ER

OS

Letrero de punto de espera de CAT I, II, III. Características (Tabla E-5)

Letrero de designación de pista. Características.

138.301 (d-e-f-g)

137.415 (e)(3-5)

137.415 (b)(12-14)

Letrero de identificación de aeródromo. Características

137.415 (b)(15-17)

ZO

NA

S U

SO

RE

ST

RIN

GID

O

137.505 (c) Características

Características (Figura D-1)

Form. DGAC-DNA-AGA-151

CALLES DE RODAJE - Página 14

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Reglamentación

Boliviana Diferencia

RAB 137 SI NO B R M SI NO SI NO

137.255 (a) 23. Plataformas. Generalidades

137.255 (b) Extensión de la plataforma.

Longitud

Ancho

137.255 (d-e) Pendiente longitudinal

137.255 (d-e) Pendiente transversal

137.235 (h)Distancia a eje de calle de rodaje que no sea calle de acceso a puesto de

estacionamiento y un objeto (Tabla C-1)

137.235 (h)Distancia entre eje de calle de acceso a puesto de estacionamiento y un

objeto (Tabla C-1)

137.235 (h)Distancia entre el eje de calle de rodaje y el eje de otra calle de rodaje (Tabla

C-1)

137.255 (c) Resistencia de la plataforma (PCN)

Características del pavimento (hormigón, asfáltico, etc.)

Pavimento de hormigón, patología y deterioro superficial (grado de severidad)

Pavimento asfáltico, patología y deterioro superficial (grado de severidad)

Análisis geométrico de intersecciones de superficies (escurrimientos y

pendiente máxima)Desagües y drenajes

Cantidad de Posiciones de contacto (con pasarela telescópica)

Cantidad de Posiciones Remotas

137.255 (f) Márgenes de separación en los puestos de estacionamiento de aeronave

137.260 Puesto de estacionamiento aislado para aeronaves

137.260 (b)Emplazamiento. Distancia a otros puestos de estacionamiento o edificios o

áreas públicas

137.265 24. Instalaciones de deshielo/antihielo

137.265 (b-c-d) Emplazamiento.

137.265 (e-f) Tamaño y número de las áreas dee deshielo/antihielo

137.265 (g) Pendientes de las áreas de deshielo / antihielo

137.265 (h) Resistencia

137.265 (i-j)Distancias de separación en las áreas de deshielo / antihielo.(Tabla C-1,

columna 12) Figura C-4.Distancia de separación mínima de calle de rodaje especificada en la Tabla

C-1, columna 11)

137.405 25. Señales

137.405 (m)(2) Señales de puestos de estacionamiento de aeronaves. Emplazamiento

137.405 (m)(3-4-5) Señales de puestos de estacionamiento de aeronaves. Características

137.405 (m)(6) Líneas de entrada

Ancho trazo:

Color:Flecha:Número/letra

designación puesto

estacionamiento:

TRABAJO DE GABINETE

Observaciones

LE

SC

AR

AC

TE

RIS

TIC

AS

FIS

ICA

S

Dirección General de Aeronáutica CivilDirección de Navegación Aérea

UNIDAD AGAFORMULARIO DGAC-DNA-AGA 151 PLATAFORMA

EstadoCondición actual

Línea de entrada sencilla para guía de proa (Figura 2-3 A, Ayudas Visuales, Parte 4)

PLATAFORMA (Designación) /R

UB

RO

ITEM

INSPECCION

Inspección Diferencia

Cumple Estándares

mantenimiento

CumpleEspecificado

RAB137

Form. DGAC-DNA-AGA-151

PLATAFORMA - Página 15

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Reglamentación

Boliviana Diferencia

RAB 137 SI NO B R M SI NO SI NO

TRABAJO DE GABINETE

Observaciones

Dirección General de Aeronáutica CivilDirección de Navegación Aérea

UNIDAD AGAFORMULARIO DGAC-DNA-AGA 151 PLATAFORMA

EstadoCondición actual

PLATAFORMA (Designación) /R

UB

RO

ITEM

INSPECCION

Inspección Diferencia

Cumple Estándares

mantenimiento

CumpleEspecificado

RAB137

Ancho trazo:

Color:Flecha:Número/letra

designación puesto

estacionamiento:Ancho trazo:Color:Flecha:Número/letra

designación puesto

estacionamiento:

26. Barras

Longitud barra:Ancho:Color:

Ancho trazo:Color:Flecha:Longitud barra:Ancho:Color:Longitud barra:Ancho:Color:

Líneas de salida

Ancho trazo:

Color:Flecha:

Ancho trazo:

Color:Flecha:

137.405 (n) Líneas de seguridad en plataforma

137.405 (n)(2) Emplazamiento

Ancho línea:Color:

137.405 (o) Señal de punto de espera en la vía de vehículos

137.405 (o)(2) Emplazamiento

137.405 (o)(3-4) Características (Conforme a los reglamentos locales de tránsito)

137.410 27. Luces

137.410 (z) Iluminación de Plataforma con proyectores

137.410 (z)(2) Emplazamiento

Iluminación media

horizontalIluminación media vertical:

137.410 (w) Luces de salida de la instalación de deshielo/antihielo

137.410 (w)(2) EmplazamientoIluminación media

horizontalIluminación media

vertical:

SE

ÑA

LB

arra

s 137.

410

(5 A

L 1

3)

Línea de salida sencilla para guía de rueda de proa (Manual de diseño de

Aeródromos, Ayudas Visuales Parte 4 Figura 2-5)

Características137.405 (n)(3-4)

Línea de salida desplaza para guía de rueda de proa ( Manual de diseño de

Aeródromos, Ayudas Visuales Parte 4 Figura 2-6)

Barra de alineación (Figura 2-4, Ayudas Visuales, Parte 4)

Características137.410 (w)(3)

137.410 (z)(3-4)

Barra de parada (Manual de diseño de Aeródromos, Ayudas Visuales Parte

4 Figura 2-4)

Línea de viraje (Manual de diseño de Aeródromos, Ayudas Visuales Parte 4

Figura 2-4)

Línea de entrada desplazada para guía de proa (Figura 2-3 B, Ayudas Visuales, Parte 4)

Línea de entrada recta (Figura 2-3 C, Ayudas Visuales, Parte 4)

Barra de viraje (Manual de diseño de Aeródromos, Ayudas Visuales Parte 4

Figura 2-4 y 2-8)

Iluminación de Plataforma con proyectores. Características

Form. DGAC-DNA-AGA-151

PLATAFORMA - Página 16

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Reglamentación

Boliviana Diferencia

RAB 137 SI NO B R M SI NO SI NO

TRABAJO DE GABINETE

Observaciones

Dirección General de Aeronáutica CivilDirección de Navegación Aérea

UNIDAD AGAFORMULARIO DGAC-DNA-AGA 151 PLATAFORMA

EstadoCondición actual

PLATAFORMA (Designación) /R

UB

RO

ITEM

INSPECCION

Inspección Diferencia

Cumple Estándares

mantenimiento

CumpleEspecificado

RAB137

137.410 (aa) Sistema de guía visual para el atraque

137.410 (aa)(1) Emplazamiento

137.410 (aa)(3-9) Características137.410 (aa)(10-11) Unidad de guía azimut. Emplazamiento

137.410 (aa)(12-13)Unidad de guía azimut. Características

Color:

137.410 (aa)(14-16) Indicador de posición de parada. Emplazamiento

137.410 (aa)(17-20)Indicador de posición de parada. Características

Color:

137.410 (bb)Luces de guía para maniobras en los puestos de estacionamiento de

aeronaves137.410 (bb)(2) Emplazamiento

Color:

Líneas entrada:

separación luces tramos

rectosLíneas entrada:

separación luces tramos

curvosPosición de parada: colorIntensidad:

137.410 (cc) Luces de punto de espera en la vía de vehículos

137.410 (cc)(3)Luces de punto de espera en vía de vehículos. Emplazamiento Distancia a borde de vía

de vehículo:Colores del semáforo:

Luz de destello:

Frecuencia de destello:

Intensidad:

137.415 28. Letreros

137.415 (f)Letrero de identificación de los puestos de estacionamiento de

aeronaves

137.415 (f)(2) Emplazamiento

Color inscripción:

Color Fondo:

137.415 (g) Letrero de punto de espera en la vía de vehículos

137.415 (g)(2) Emplazamiento Distancia a borde de vía:

Color inscripción:

Color Fondo:

137.505 29. Superficie no resistente

137.505 (b) Emplazamiento

Ancho líneaSeparación entre para

de líneas

Color

LU

CE

S

137.415 (g)(3-5)

137.415 (f)(3)

Luces de punto de espera en vía de vehículos. Características

Luces de guía maniobras en puestos de estacionamiento de aeronaves. Características

137.410 (bb)(3-7)

137.410 (cc)(4-7)

Características

Características

137.505 (c) Características

LE

TR

ER

OS

Form. DGAC-DNA-AGA-151

PLATAFORMA - Página 17

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Reglamentación

Boliviana Diferencia

RAB 137 SI NO B R M SI NO SI NO

137.101 30. Datos aeronáuticos

137.101 (a)La información del aeródromo que se declara a la AIP seproporciona en el marco de un Sistema de Calidad del operadorde aerodromo

El sistema asegura la integridad y exactitud de los datosinformados, incluyendo:

i) recopilación de datos, entre otros, el estado del área de movimientos y sus instalaciones;

ii) verificaciones de la validez de los datos;

iii) transmisión de datos;

iv) cambios en los datos publicados, ya sean permanentes o provisionales;

v) verificaciones de la información publicada;

137.120 Se cuenta con un acuerdo para la coordinación oficial con el ATS

137.120Se cuenta con un acuerdo para la coordinación oficial con losservicios de información aeronáutica

137.101 (b-j)Toda la información requerida se incluye en la publicaciónaeronáutica

137.101 (b-j)La información publicada está de acuerdo con la situación en elterreno

137.101 (b-j)Se actualiza la información tras obras de construcción quemodifiquen las características físicas

137.305 31.Superficies Limitadoras de Obstáculos

137.305 (a-cc)Existe un procedimiento para garantizar que haya un plano deobstáculos

137.310Existe un procedimiento de control de obstáculos en el que sedescriben las verificaciones, su frecuencia y archivo y las medidasde seguimiento

137.310Existe un procedimiento para garantizar que los obstáculos norepresenten un peligro para la seguridad operacional y que seadopten medidas apropiadas cuando sea necesario.

137.101 (a) 32. Zona despejada de obstáculos (OFZ):

137.101 (a) La OFZ está defiicia, si corresponde;

137.101 (a)

Ningún objeto penetra en la OFZ salvo que sea fundamental para

la seguridad operacional de la navegación aérea y sea frangible;

138.49533. Emplazamiento de equipo e instalaciones en las zonas deoperaciones (en Franjas)

138.495 (a) Las franjas están libres de obstáculos

138.495 (e)

Los objetos que están dentro del aeródromo, con funciones parala navegación aérea y que son obstáculo, son frangibles

138.495

Los objetos que están dentro del aeródromo, con funciones parala navegación aérea y que son obstáculo, están debidamenteseñalizados

TRABAJO DE GABINETECumple

RE

ST

RIC

CIO

NE

S D

E O

BS

TA

CU

LO

S

UNIDAD AGAFORMULARIO DGAC-NAV 151 SERVICIOS, PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES, INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS Y EQUIPOS

137.101 (b-j)

DA

TO

S

INSPECCION

Condición actualEspecificado

RAB138

Estado Estándares

mantenimiento

CumpleDiferencia Observaciones

Dirección General de Aeronáutica CivilDirección de Navegación Aérea

RU

BR

O

ITEM

SERVICIOS, PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES, INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS Y EQUIPOS

Inspección

Form. DGAC-DNA-AGA-151 SERVICIOS, PROCEDIMIENTOS, INSTALACIONES Y EQUIPOS Página 18

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Reglamentación

Boliviana Diferencia

RAB 137 SI NO B R M SI NO SI NO

TRABAJO DE GABINETECumple

INSPECCION

Condición actualEspecificado

RAB138

Estado Estándares

mantenimiento

CumpleDiferencia Observaciones

RU

BR

OITEM

SERVICIOS, PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES, INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS Y EQUIPOS

Inspección

138.40134. Planificación para casos de emergencia en losaeródromosCuenta con Plan de Emergencia Aeroportuaria aceptado por laAAC, que incluya los tipos de emergencia que se presentan en unaeródromo

Se han distribuido copias de las secciones pertinentes a todos losactores involucrados

El aeródromo cuenta con los equipos, herramientas einstalaciones necesarias para la implementación del PEA

Existe un procedimiento para respuesta ante condicionesmeteorológicas (tormentas, vientos de superficie y ráfagas fuertes,tormentas de arena) que incluya los medios y procedimientosempleados y las responsabilidades y criterios de cierre yreapertura de pista

138.401 (f)

La implementación del PEA se ajusta a los principios de factoreshumanos en lo concerniente a la interfaz Liveware-Software(verificar evidencia)

138.40535. Centro de operaciones de emergencia y puesto de mandomóvil

138.405 (a - b)El aeródromo cuenta con un COE ubicado en un ambienteadecuado y accesible para utilizarlo durante una emergencia

138.405 (c)El COE está equipado de forma que permita el monitoreocompleto del área de movimiento

138.405 (d)

El aeródromo cuenta con un vehículo identificado como PMM,doble tracción con potencia y capacidad para moverse en todosector del aeródromo, con capacidad mínima para 4 personas

138.405 (e)

Las personas designadas para dirigir el COE y el PMM estándebidamente identificadas y capacitadas para las tareas adesempeñar.

138.405 (f)

El COE está equipado de forma que permita la comunicación contodos los interesados en cada situación de emergencia prevista

138.410 36. Ensayo del plan de emergencia

138.410 (a-b)

Existe evidencia documental de la implementación de ensayos delPEA (archivo de registros de simulacros y sus evaluaciones)

138.410 (c-e)

El operador de aeródromo ha evaluado las áreas de aproximacióny de salida situadas dentro de los 1000 m de umbral de pista paradeterminar las posibilidades de intervención

138.415 37. Salvamento y extinción de incendios

138.415 (a)El aeródromo cuenta con un Servicio de Salvamento y Extinciónde Incendios

138.415 (b)Se cuenta con SSEI especial acorde a las condiciones del entorno

138.420 38. Nivel de protección SEI que ha de proporcionarse

(Emplear LISTA DE VERIFICACIÓN PARA INSPECCIÓNTÉCNICA DEL SERVICIO DE SALVAMENTO Y EXTINCION DEINCENDIOS)

138.425 39. Agentes extintores

(Emplear LISTA DE VERIFICACIÓN PARA INSPECCIÓNTÉCNICA DEL SERVICIO DE SALVAMENTO Y EXTINCION DEINCENDIOS)

PL

AN

IFIC

AC

IÓN

DE

EM

ER

GE

NC

IAS

EN

AE

DR

OM

O

138.401 (a-e)

SE

RV

ICIO

DE

SA

LV

AM

EN

TO

Y

EX

TIN

CIO

N D

E IN

CE

ND

IOS

SS

EI

Form. DGAC-DNA-AGA-151 SERVICIOS, PROCEDIMIENTOS, INSTALACIONES Y EQUIPOS Página 19

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Reglamentación

Boliviana Diferencia

RAB 137 SI NO B R M SI NO SI NO

TRABAJO DE GABINETECumple

INSPECCION

Condición actualEspecificado

RAB138

Estado Estándares

mantenimiento

CumpleDiferencia Observaciones

RU

BR

OITEM

SERVICIOS, PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES, INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS Y EQUIPOS

Inspección

138.430 40. Equipo de salvamento SEI

(Emplear LISTA DE VERIFICACIÓN PARA INSPECCIÓNTÉCNICA DEL SERVICIO DE SALVAMENTO Y EXTINCION DEINCENDIOS)

138.435 41. Tiempo de respuesta

(Emplear LISTA DE VERIFICACIÓN PARA INSPECCIÓNTÉCNICA DEL SERVICIO DE SALVAMENTO Y EXTINCION DEINCENDIOS)

138.440 42. Caminos de acceso de emergencia

(Emplear LISTA DE VERIFICACIÓN PARA INSPECCIÓNTÉCNICA DEL SERVICIO DE SALVAMENTO Y EXTINCION DEINCENDIOS)

138.445 43. Estaciones de servicios contra incendios

(Emplear LISTA DE VERIFICACIÓN PARA INSPECCIÓNTÉCNICA DEL SERVICIO DE SALVAMENTO Y EXTINCION DEINCENDIOS)

138.450 44. Sistemas de comunicación y alerta

(Emplear LISTA DE VERIFICACIÓN PARA INSPECCIÓNTÉCNICA DEL SERVICIO DE SALVAMENTO Y EXTINCION DEINCENDIOS)

138.45545. Número de vehículos de salvamento y extinción deincendios(Emplear LISTA DE VERIFICACIÓN PARA INSPECCIÓNTÉCNICA DEL SERVICIO DE SALVAMENTO Y EXTINCION DEINCENDIOS)

138.460 46. Personal

(Emplear LISTA DE VERIFICACIÓN PARA INSPECCIÓNTÉCNICA DEL SERVICIO DE SALVAMENTO Y EXTINCION DEINCENDIOS)

138.465 47. Traslado de aeronaves inutilizadas

138.115

Se proporciona la información sobre medios disponibles para elretiro de una aeronave inutilizada y los datos de contacto delcoordinador de aeródromo encargado de las operaciones de retirode una aeronave inutilizada

Cuenta con Plan de Traslado de aeronaves inutilizadas aceptadopor la AAC

Se han distribuido copias de las secciones pertinentes a todos losactores involucrados

48. Reducción del peligro de choques con aves y otrosanimales

Existe evidencia de que el aeródromo ha establecido e implementa un plan de reducción del peliro de choques con fauna aceptable para la AAC

(En base a FORMULARIO MA-002: EVALUACIÓN YSEGUIMIENTO DE PLANES DE PELIGRO POR FAUNA)

138.475 49. Servicio de dirección en la plataforma

138.475 (a-g) Cuenta el aeródromo con un servicio de Dirección en Plataforma

138.475 (a)El Servicio de Dirección en Plataforma cuenta con procedimientoscoordinados con el servicio ATC?

138.475 (d)Existen procedimiento en plataforma relativos a condiciones demala visibilidad?

138.475 (e)Existen procedimiento para la dirección de vehiculos enplataforma en caso de situaciones emergencia?

138.480 50. Servicio de las aeronaves en tierra

138.480 (a)Cuenta el aeródromo con suficiente equipo extintor de incendiosdurante el servicio de aeronaves en tierra?

138.480 (b)

Existen procedimientos para el movimiento de pasajeros enembarque, desembarque o a bordo, cuando la aeronave estereabasteciendo combustible?

SE

RV

ICIO

DE

SA

LV

AM

EN

TO

Y E

XT

INC

ION

DE

INC

EN

DIO

S S

SE

IF

AU

NA

138.470

AE

RO

NA

VE

S

INU

TIL

IZA

DA

S

138.465 (a-c)

MO

VIM

IEN

TO

EN

SU

PE

RF

ICIE

Form. DGAC-DNA-AGA-151 SERVICIOS, PROCEDIMIENTOS, INSTALACIONES Y EQUIPOS Página 20

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Reglamentación

Boliviana Diferencia

RAB 137 SI NO B R M SI NO SI NO

TRABAJO DE GABINETECumple

INSPECCION

Condición actualEspecificado

RAB138

Estado Estándares

mantenimiento

CumpleDiferencia Observaciones

RU

BR

OITEM

SERVICIOS, PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES, INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS Y EQUIPOS

Inspección

138.485 51. Operaciones de los vehículos de aeródromo

138.485Existe un procedimieverifique que los vehiculos que circulan enplataforma estén debidamente equipados?

138.485 (d)

Los conductores de vehiculos cuentan con el adiestramientonecesario y certificado para conducir vehiculos en el árfea demovimiento?

138.485 (f)Existe un procedimiento para el control y circulación de vehículosen el área de movimiento del aeródromo?

138.485 (f)Existe un planO actualizado que muestra claramente los puntosde acceso al área de movimientos

138.490 52. Sistemas de guía y control del movimiento en superficie

(Emplear LISTA DE VERIFICACIÓN PARA INSPECCIÓN DESISTEMA DE GUIA Y CONTROL DEL MOVIMIENTO ENSUPERFICIE)

138.490 53. Operaciones con Visibilidad Reducida

138.490

Existe coordinación entre el operador de aeródromo y ATS,incluida la concientización acerca de las condiciones de losprocedimientos para escasa visibilidad (LVP) y de deterioro de lasayudas visuales

138.490Existe un procedimiento en el que se describen las medidas quehan de adoptarse cuando se llevan a cabo los LVP (control devehículos, medición del alcance visual, de ser necesario).

138.501 54. Vallas (cerco perimetral)

138.501 (a)Cuenta el aeródromo con una cerco o valla en toda la extencióndel perímetro del aeródromo?

138.501 (b)Existen en el perímetro dispositivos en cloacas, conductos otúneles que eviten el paso de animales o personas?

138.501 (f) Existe camino circundante al interior del cerco perímetral?

138.505 55. Iluminación para fines de seguridad

138.505Existe iluminación en sectores del perrímetro consideradosvulnerables?

138.510 56. Información al público

138.510Existe señalizacion y letreros de información en el cerco y áreasrestringidas o prohibidas al uso público?

138.515 57. Iluminación

138.515Existe iluminación en los edificios para evitar la entrada noautorizada del público en áreas operativas?

138.52058. Emisiones láser que pueden ser peligrosas para laseguridad

138.520Existe un procedimiento para el control y reporte de emisioneslaser?

138.525 59. Reporte de condiciones del aeródromo

138.525Existe un sistema de autoinspecciones y reportes de lascondiciones del aeródromo?

138.53060. Condiciones del área de movimiento y de lasinstalaciones

138.530Existe un sistema de autoinspecciones y reportes de lascondiciones del área de movimiento y sus instalaciones?

138.535 61. Agua en la pista

138.535Existe un sistema de autoinspecciones y reportes de la presenciade agua en pista?

138.538 62. Nieve, nieve fundente o hielo o escarcha en la pista

138.538

Existe un sistema de autoinspecciones y reportes de la presenciade nieve fundente, hielo o escarcha en pista en pista?

138.540 62. Control de emisión de cenizas volcánicas

138.540Existe un Plan de contingencia para el control de cenizasvolcánicas?C

EN

IZA

MO

VIM

IEN

TO

EN

SU

PE

RF

ICIE

CE

RC

O P

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TR

AL

LA

SE

RA

UT

OIN

SP

EC

CIO

NE

S Y

RE

PO

RT

E

Form. DGAC-DNA-AGA-151 SERVICIOS, PROCEDIMIENTOS, INSTALACIONES Y EQUIPOS Página 21

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Reglamentación

Boliviana Diferencia

RAB 137 SI NO B R M SI NO SI NO

TRABAJO DE GABINETECumple

INSPECCION

Condición actualEspecificado

RAB138

Estado Estándares

mantenimiento

CumpleDiferencia Observaciones

RU

BR

OITEM

SERVICIOS, PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES, INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS Y EQUIPOS

Inspección

138.545 63. Operaciones de sobrecarga

138.545Existe un control del ACN de las aeronaves en comparación con elPCN de la pista?

138.601 64. Programa de Mantenimiento

138.601 (a)Existe un programa de mantenimiento aceptado por la AAC, queincluya control de friccion, pavimentos, ayudas visuales, vallas,drenajes, sistemas eléctricos y edificios.

138.601 (b)El programa de mantenimiento se ajusta a los principios defactores humanos.

138.601 (e)El operador cuenta con los recursos humanos, técnicos, deherramietas y equipos, que le permitan cumplir con las actividadesde mantenimento.

138.610 65. Características de Rozamiento de los Pavimentos

138.610 (a-f)Existe un procedimiento para medir periódicamente lascaracterísticas de rozamiento de la superficie de la pista paraevaluar si son adecuadas o si es necesario tomar alguna medida?

138.615 66. Eliminación de contaminantes

138.615 (a-f)Existe un plan de control de nieve y hielo en pista, que incluye losmedios y procedimientos empleados y las responsabilidades ycriterios de cierre y reapertura de pista

138.615 (a-f)Existe una coordinación formal entre el operador de aeródromo yATS para la limpieza de nieve y hielo.

138.701 67. Mantenimiento de Ayudas Visuales

138.701 (a)

Existe un programa de mantenimiento de ayudas visuales dondese indiquen las tareas de rutina y de emergencia, con inclusión deinspecciones, mantenimiento de suministro eléctrico y lafrecuencia.

138.705Existe un procedimientoo de coordinación con los servicios ATSen caso de mantenimiento de radio ayudas?

138.705Si el operador no esta a cargo de las ayudas visuales, existenprocedimiento formales de coordinación con el responsable?

138.705En el mantenimiento de ayudas visuales está incluida laseñalización e iluminación de obstáculos dentro del aeródromo

138.705 (f-g)Existe un sistema de presentación, transmisión y archivo deinformes de mantenimiento de ayudas visuales?

137.60168.Sistemas de suministro de energía eléctrica para instalaciones de navegación aérea.

137.601(a) Se dispone de una fuente primaria adecuada de energía

137.601(b-c) De ser necesario, se dispone de una fuente secundaria de energía

137.601(d) El tiempo de conmutación cumple los requisitos

137.610(a-e) El aeródromo cuenta con un dispositivo monitor, si corresponde

137.610(a-e)El servicio de tránsito aéreo (ATS) recibe información respecto del estado de las ayudas terrestres, cuando procede

AC

N /

PC

NM

AN

TE

NIM

IEN

TO

SIS

TE

MA

EL

EC

TR

ICO

Form. DGAC-DNA-AGA-151 SERVICIOS, PROCEDIMIENTOS, INSTALACIONES Y EQUIPOS Página 22

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Reglamentación

Boliviana Diferencia

RAB 137 SI NO B R M SI NO SI NO

TRABAJO DE GABINETECumple

INSPECCION

Condición actualEspecificado

RAB138

Estado Estándares

mantenimiento

CumpleDiferencia Observaciones

RU

BR

OITEM

SERVICIOS, PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES, INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS Y EQUIPOS

Inspección

139.315 70.Política de Seguridad Operacional

139.315(a-d)Se cuenta con una política de seguridad operacional respaldadapor la máxima autoridad ejecutiva de la organización que refleje elcompromiso de la organización con la seguridad operacional.

139.315 71.Competencia de la Organización

139.315(a-d)

Se cuenta con una estructura organizacional donde se haidentificado y declarado, cada puesto de la estructuraorganizacional que corresponda al Personal Clave del operador deaeródromo

139.315(a-d)

el operador de aeródromo ha definido formalmente laresponsabilidad de cada miembro del personal en lo que respectaa la seguridad operacional, como también las líneas deresponsabilidad

139.315(a-d)Se ha designado a un directivo responsable con el perfil adecuadoal puesto

139.315(a-d)Se ha designado a un gerente/encargado de seguridadoperacional con el perfil acorde al puesto

139.315(a-d)el operador de aeródromo controla formalmente la instrucción delpersonal y los subcontratistas, garantizando que sea adecuada yadoptando medidas, si procede

139.315 72.Presentación de informes de accidentes e incidentes

139.315(a-d)El operador de aeródromo cuenta con un procedimiento paragarantizar que:

139.315(a-d)el personal y los subcontratistas informen de incidentes, incluida una descripción de las medidas vigentes para poder presentar informes sobre dichos incidentes;

139.315(a-d)se analicen con prontitud los incidentes y se supervisen las medidas que deban adoptarse posteriormente;

139.315(a-d) se archiven los informes y análisis de los incidentes;

139.315(a-d) se informe al Estado de los incidentes;

139.315(a-d) exista una coordinación con otras partes interesadas;

139.315 73.Peligros existentes en el aeródromo

Hay un procedimiento destinado a identificar, analizar y evaluarpeligros para la operación segura de los aviones y aplicar medidasde mitigación adecuadas

139.315 74.Evaluación de riesgos y mitigación de los cambios

139.315(a-d)

Hay un procedimiento que garantiza que se analice el impacto enla seguridad operacional de cada cambio que se produzca en elaeródromo y se enumeren los peligros posteriores que podríangenerarse. En ese procedimiento se detallan las personas queefectúan el análisis, el momento y la forma en que se controlan lospeligros, las medidas que se adoptan posteriormente y los criteriosen los que se basa el análisis. Esas evaluaciones se archivan

139.315(a-d)

(SE COMPLEMENTA CON LISTA DE VERIFICACIÓN PARAINSPECCIÓN DE SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDADOPERACIONAL - FORMULARIO DGAC-DNA-AGA-155)

SM

S

Form. DGAC-DNA-AGA-151 SERVICIOS, PROCEDIMIENTOS, INSTALACIONES Y EQUIPOS Página 23

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Reglamentación

Boliviana Diferencia

RAB 137 SI NO B R M SI NO SI NO

TRABAJO DE GABINETECumple

INSPECCION

Condición actualEspecificado

RAB138

Estado Estándares

mantenimiento

CumpleDiferencia Observaciones

RU

BR

OITEM

SERVICIOS, PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES, INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS Y EQUIPOS

Inspección

139.310 69. Ejecución de Obras Civiles

139.310(a-d)Existe un procedimiento para notificar la ejecución de obras civilesdentro del aeródromo?

139.310(a-d)Existe una metodología para realizar la evaluación de riesgos porla ejecución de obras civiles en el aeródromo?

139.310(a-d)

Están definidas las funciones y responsabilidades de las diversaspartes, con inclusión de la relación entre ellas y la aplicación delas medidas de seguridad operacional, en caso de ejecución deobras civiles dentro del aeródromo?

139.310(a-d)Existe un procedimiento de control de ejecución de obras civilesen el aeródromo?

139.310(a-d)Existe procedimiento de reapertura de operaciones en caso deejecución de obras civiles?

139.310(a-d)Existe procedimiento de coordinación con el servicio ATS en casode ejecución de obras civiles?

EJE

CU

CIO

N D

E O

BR

AS

CIV

ILE

S

Form. DGAC-DNA-AGA-151 SERVICIOS, PROCEDIMIENTOS, INSTALACIONES Y EQUIPOS Página 24

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D i re c c i ó n G e n e ra l de A e ro n á uti c a C i v i l

D i re c c i ó n de N a v e g a c i ó n A é re a

UN ID A D A G A

SI NO

El aeródromo tiene Cuartel SSEI

El cuartel tiene garaje techado para lo vehiculos

El Cuartel tiene Sala de Instrucción

El Cuartel tiene Sala de descanso

El Cuartel tiene Cocina

El Cuartel tiene Dormitorios

El Cuartel tiene Baños

El Cuartel tiene duchas

El Cuartel tiene una sala de Gimnasio equipada

El Cuartel tiene Oficina para el Comandante

El Cuartel tiene depósito de agentes quimicos

El Cuartel tiene almacen de herramientas

El Cuartel tiene áreas de recreación

El Cuartel tiene cámara de humos

El Cuartel tiene un ejemplar del PEA aprobado

Numero total de bomberos Cantidad de turnos Número de bomberos por turno

SI NO SI NO

Se tiene Programa o Plan de Capacitación Se tiene capacitación sobre Comando de incidentes

Se tiene bitacoras de capacitación por cada bombero Se tiene capacitación sobre HAZMAT

Se tiene registro de actividad física por cada bombero Se tiene capacitación sobre Operaciones ARFF

Todo el personal tiene curso IBA Se tiene capacitación sobre APH

Todo el personal tiene curso BAE Todo el personal cuenta con casillero

Se tiene capacitación sobre SMS Todo el persona cuenta con EPPs

Se tiene capacitación sobre FFHH Todo el personal cuenta con ERAs

OBSERVACIONES:

FORMULARIO DGAC-NAV 151 LISTA DE VERIFICACIÓN PARA INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO SEI

138.445 Estaciones de servicios contra incendios

138.460 Personal del Servicio SEI

OBSERVACIONES

OBS. OBS.

Form. DGAC-DNA-AGA-151 INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SSEI - Página 25

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Herramienta de palanca (Hooligan, Tipo Biel)

Palanca de pie de cabra de 95 cm

Palanca de pie de cabra de 1.65 cm

Hacha de salvamento grande del tipo que noquede encajada

Hacha de salvamento pequeña del tipo que noquede encajada o de aeronave

Cortadora de pernos de 61 cm

Martillo de 1.8 kg (Mazo)

Cortafrío de 2.5 cm

1 1 1 2

Ropa ProtectoraCascos, chaquetas, pantalones con tirantes, botas y guantes ontra incendios, como

mínimo.

Un juego por

bombero en servicio

más un porcentaje

de estock de reserva

Aparato de respiración de

autónoma/ autocontenido

suficiente para mantener

operaciones internas

prolongadas Nota.- Uno por

cada bombero en servicio

Equipo de respiración con máscara y cilindrode aire

- 1 2 3

Respiradores Respiradores de cara completas con filtros

Una gama de escaleras Escalera de extensión y rescate adecuado paraaviones que operen en el aeródromo

Escaleras de propósito general para rescate

Uno por cada bombero

Cilindro de aire de repuesto

Máscara de repuesto

Extintores portátiles PQS 1 1 2 3

Extintores portátiles CO2 1 1 2 3

4 6

Acoples (Coupling adaptors) 1 1 2 3

22

Boquillas para espuma 1 1 2 3Una gama de

equipos para el

suministro de

agente de

extinción de

incendios

Mangueras de 30 m de largo y 64 mm de grosor 6 10 16

Boquillas para agua 1 2

Sierra de movimiento alternativo (Reciprocating/ oscilating saw) 1 1 1 2

1 2

Motosierra completa de rescate con Cuchillasde repuesto de mínimo 406 mm de diáme 1 1 1 2

1 1 2 2

Una gama adecuada de

equipos de rescate/corte

incluyendo herramientas de

rescate motorizadas

Equipo portátil Hidráulico/Eléctrico de rescate(o su combinación) 1 1

1 1 2 2

1 1 2 2

1 1 1 2

1 2 2 4

2

1 1 1 2

Herramientas de entrada

forzada

1 1 1 2

1 1 1

Artículos del Equipo Cantidad

Categoria de

Aeropuerto

1-2 3-5 6-7 8-10

138.430 Equipo del Servicio SEI

Ámbito del equipo

Form. DGAC-DNA-AGA-151 INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SSEI - Página 26

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2

1 1 2 3

Cámara térmica de imágenes - - 1

2 3

Equipo misceláneo

Calzos y cuñas de varios tamaños

Lona – ligera

3

Desfibrilador Externo Automático 1 1 2 3Equipo de Primeros auxilios

Botiquín de Primeros Auxilios 1 1 2

Equipo de Oxígeno de resucitación 1 1

Alicates aislados de fulcro desplazable – agarres múltiples de 25 cm 1 1 2 3

Alicates aislados de corte lateral de 20 cm 1 1 2 3

Alicates aislados de combinación de 20 cm 1 1 2 3

Juego de desarmadores de cabeza ranurada y estrella 1 1 2 3

Sierra resistente para metales con hojas de repuesto 1 1 2 3

1 1 2 3

Juego de dados 1 1 2 3

2

Cajas de Herramientas de

rescate y su contenido

Martillo de 0.6 kg 1 1 2 3

Corta cables de 1.6 cm

Una gama de herramientas de

uso general de manoPalas de reacondicionamiento 1 1 2

4

Iluminación portátil – (de enfoque regulable y deseguridad intrínseca) 1 1 2 3

3

Transceptores móviles (vehículos) Uno por vehículo

Una gama de equipo de

iluminación de mano y

portátiles

Linterna de mano (de seguridad intrínseca) 1 2 4

Equipo de comunicaciones Transceptores portátiles (de mano y deseguridad intrínseca) 1 2 2

30 m de línea de cuerda de uso general 1 1 2 2Cuerdas de salvamento

45 m de línea de cuerda de rescate 1 1 2

6 m de línea de vida Una por bombero

2

Mantas resistentes al fuego 1 1 2 2

Capuchas protectoras de fuego Uno por bombero

Guantes quirúrgicos (caja) 1 1 1 1

Gafas de protección 1 1 2 3

Ámbito del equipo Artículos del Equipo Cantidad

Categoria de

Aeropuerto

1-2 3-5 6-7 8-10

Artículos adicionales para

protección personal

Form. DGAC-DNA-AGA-151 INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SSEI - Página 27

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1 Marca Color

Modelo Denominativo

Monitor SI NO Agua SI NO Cantidad: LT Ultimo Mantenimiento

Luces SI NO Espuma SI NO Cantidad: LT Mapa reticular SI NO

Sirena SI NO Polvo Quimico SI NO Cantidad: KG Comunicaciones SI NO

Bocina SI NO Alcance Chorro de agua METROS

2 Marca Color

Modelo Denominativo

Monitor SI NO Agua SI NO Cantidad: LT Ultimo Mantenimiento

Luces SI NO Espuma SI NO Cantidad: LT Mapa reticular SI NO

Sirena SI NO Polvo Quimico SI NO Cantidad: KG Comunicaciones SI NO

Bocina SI NO Alcance Chorro de agua METROS

3 Marca Color

Modelo Denominativo

Monitor SI NO Agua SI NO Cantidad: LT Ultimo Mantenimiento

Luces SI NO Espuma SI NO Cantidad: LT Mapa reticular SI NO

Sirena SI NO Polvo Quimico SI NO Cantidad: KG Comunicaciones SI NO

Bocina SI NO Alcance Chorro de agua METROS

Fecha de último tiempo de respuesta Programa de mantenimiento SI NO

Ultimo tiempo de repuesta Registro de inspección diaria SI NO

Registros de tiempo de respue SI NO

OBSERVACIONES:

138.455 Número de vehículos de salvamento y extinción de incendios

Form. DGAC-DNA-AGA-151 INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SSEI - Página 28

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SI NO

SI NO

SI NO

SI NO

SI NO

SI NO

SI NO

SI NO

SI NO

SI NO

SI NO

SI NO

SI NO

SI NO

SI NO

SI NO

SI NO

SI NO

SI NO

SI NO

SI NO

SI NO138.460 (e) Todo el personal SSEI cuenta con su Equipo de Protección Personal EPP y ERA

138,455 Se cuenta con la catidad de vehículos mínima de acuerdo a la categoría SSEI

138.460 (a) El personal SSEI cuenta con la capacitación teórica y practicos de operaciones SSEI

138.450 (a)La estacion cuenta con un sistema independiente de comunicación con torre, otros

vehiculos SSEI y otras estaciones en el aeródromo

138.450 (b)La estación cuenta con un sistema de alerta de personal de SSEI que puede ser

activado desde la Estación, otra estación y la torre de control?

138.445 (a) Los vehiculos SSEI se guardan en la estación?

138.445 (b) La ubicación de la estación permite cumplir con el tiempo de respuesta

138.440 (b)Las características de resitencia y superficie se ajustan a las operaciones de los

vehículos.

138.440 (c) Se diferencia adecuadamente el borde de los caminos de emergencia.

138.435 (d) Los vehiculos SSEI cuentan con mantenimiento preventivo? Cada cuanto tiempo?

138.440 (a)Se proveen caminos de emergencia, hasta por lo menos 100 metros del umbral (o al

menos dentro de los límites del aeródromo), para reducir el tiempo de respuesta

138.435 (a) El tiempo de respuesta a cada umbral de pista es menor de dos minutos?

138.435 (b) El tiempo de respuesta a cualquier lugar del área de movimiento es menor de tres minu

138.425 (n) Existe en el aeródromo una reserva del 200% es espuma

138.425 (o) Existe en el aeródromo una reserva del 100% es espuma

138.425 (f)Se tienen calculadas las nuevas cantidades de agua, en caso de aeronaves mas

grandes

138.425 (i)Existen suministros de agua suplementarios para el reaprovisionamiento rapido de los

vehiculos SSEI

138.425 (c) Cual es el agente extintor complementario

138.425 (e) Existen operaciones aéreas con aeronaves de mayor tamaño que la categoría SSEI

138.425 (b) Cual es el agente extintor principal (Espuma con nivel mínimo de eficacia A, B ó C)

138.425 (b) Existe resplado del laboratorio para el nivel de eficacia

138.420 (b)

El operador de aeródromo cuenta con un procedimiento para reevaluar periódicamente

el tránsito y actualizar el nivel de protección, incluida la no disponibilidad (Cuando se

disminuyen actividades en el aeródromo, se mantiene la categoría SSEI)

138.420 (b-e)

El operador de aeródromo ha establecido arreglos con los servicios de información

aeronáutica, incluido el ATS, para suministrar información actualizada en caso de que

se produzcan cambios en el nivel de protección

138.420 Nivel de protección SEI que ha de proporcionarse - 138.425 Agentes extintores - 138.430 Equipo de salvamento SEI - 138.435 Tiempo

de respuesta - 138.440 Caminos de acceso de emergencia - 138.445 Estaciones de servicios contra incendios - 138.450 Sistemas de

comunicación y alerta - 138.455 Número de vehículos de salvamento y extinción de incendios - 138.460 Personal

RAB DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES

El nivel del SEI promulgado está acorde al tipo de aeronaves que operan en el aeródrom

138.425 (a) Se suministran agentes principales y complementarios

138.420 (a)Aeronave más grande que opera en el aeródromo

Form. DGAC-DNA-AGA-151 INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SSEI - Página 29

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Dir ecció n G ener a l de A er o ná utica C ivil

Dir ecció n de N a vega ció n A ér ea

UN I DA D A G A

CONDICIONES DE VISIBILIDAD Y DE TRÁNSITO DEL SMGCS S U

El operador ha establecido la condición de visibilidad

Se ha determinado la densidad de tránsito durante la hora de punta media

REQUISITOS DE AYUDAS VISUALES PARA EL SMGCS S U N/A OBSERVACIONES

Señales de eje de pista

Señales de eje de calle de rodaje

Señales de punto de espera de la pista

Señales de punto de espera intermedio

Ayudas visuales para indicar zonas de uso restringido

Señales de puesto de estacionamiento de aeronaves

Líneas de seguridad en las plataformas

Señales de punto de espera en la vía de vehículos

Luces de borde de pista

Luces de borde de calle de rodaje

Iluminación de obstáculos

Letreros

Planos (aeródromo, área de movimiento, plataforma)

Servicio de control de aeródromo

Lámpara de señales

Equipo de telecomunicaciones aeronáuticas

Luces de punto de espera intermedio

Sistema de control eléctrico automático de las luces

Luces de protección de pista

Luces de eje de pista

Luces de eje de calle de rodaje

Barras de parada

Luces de plataforma de viraje en la pista

Luces indicadoras de calle de salida rápida

Radar de movimiento en la superficie (SMR).

Otro equipamiento de apoyo que mejore la circulación en condiciones de

visibilidad reducida.

Luces de guía para maniobras en los puestos de estacionamiento de

aeronaves

Luces de punto de espera en la vía de vehículos

Fuente secundaria de energía

Sistema de guía de atraque visual

REQUISITOS OPERACIONALES PARA EL SMGCS S U N/A OBSERVACIONES

Designación de calles de rodaje

Inspección del área de movimiento

Disposiciones reglamentarias internas del aeródromo para la actuación de

personas en el área de movimiento

Disposiciones reglamentarias internas del aeródromo para la aplicación de

los procedimientos de comunicaciones

Control eléctrico periódico del funcionamiento de las ayudas del SMGCS

Planos de aeródromo, según sea necesario

Servicio de dirección en la plataforma

Establecimiento de rutas de rodaje normalizadas

Medidas de protección del área de movimiento en condiciones de

visibilidad reducida

Control eléctrico continuo de las ayudas del SMGCS

S=Satisfactorio; U=Insatisfactorio; N/A=No aplica

FORMULARIO DGAC-NAV 151 LISTA DE VERIFICACIÓN DEL SMGCS

138.490 Sistema de guía y control del movimiento en superficieOBSERVACIONES

Condición de visibilidad: [ ] 1; [ ] 2; [ ] 3

Densidad de Tránsito: [ ] R; [ ] M; [ ] I

Form. DGAC-DNA-AGA-151 LISTA DE VERIFICACIÓN DEL SMGCS - Página 30

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MANUAL DEL INSPECTOR AGA

APÉNDICE A:FORMULARIO DGAC-DNA-AGA-152

LISTA DE VERIFICACION DE AERÓDROMOS Y AYUDAS TERRESTRES (AGA) - VIGILANCIA

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OPERADOR DE AERÓDROMO:

Fecha y hora de inicio de la inspección: Día: Mes: Año: Hora: Obs.:

I. AUTORIDAD DE INSPECCIÓN:

I.a. INSPECTOR PRINCIPAL:

I.b. INSPECTOR:

I.c. INSPECTOR:

I.d. INSPECTOR:

II. RESPONSABLES DEL OPERADOR INSPECCIONADO:

II.a. GERENTE DE AEROPUERTO:

II.b. JEFE DE OPERACIONES:

II.c. JEFE DE AEROPUERTO:

II.d. JEFE DE MANTENIMIENTO:

Dire cción Ge ne ral d e Ae ronáutica Civ il

LUGAR/CIUDAD: DEPARTAMENTO:

SI NO

Autorid ad Ae ronáutica Civ il - B oliv ia

Dire cción d e Nav e gación Aé re aFORMULARIO DGAC-DNA-AGA 152

CÓDIGO OACI:

LISTA DE VERIFICACION DE AERÓDROMOS Y AYUDAS TERRESTRES (AGA) - VIGILANCIA

INTERNACIONAL:

NOMBRE DEL AEROPUERTO/AERÓDROMO:

(Firma)

(Firma)

(Firma)

(Nombre y apellido)

(Nombre y apellido)

(Nombre y apellido)

(Nombre y apellido)

(Firma)

(Firma)

(Firma)

(Firma)(Nombre y apellido)

(Nombre y apellido)

(Firma)(Nombre y apellido)

(Nombre y apellido)

DGAC‐NAV 152 Pág. Nº 1

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A. PREPARACIÓN DE INSPECCIÓN (EN GABINETE EN BASE AL MANUAL DE AERÓDROMO Y AIP)

Clave de Referencia del Aeródromo Latitud: º ' " S

Longitud: º ' " O

Emplazamiento en el aeródromo:

Latitud: º ' " S

Longitud: º ' " O

Latitud: º ' " S

Longitud: º ' " O

B. INSPECCIÓN ADMINISTRATIVA - OPERACIONAL

Plan de Traslado de Aeronaves:

Plan de Seg. Op. en Plataforma:

Plan Maestro Aeroportuario:

Planos de Aeródromo:

Plano Reticular del Aeródromo:

Observaciones a la documentación existente en el Aeródromo:

DESIGNADOR

137.201 (g)

SI [ ] NO [ ]

Valores

A.3. DIMENSIONES Y CARACTERÍSTICAS FÍSICAS PISTA

137.125 ACN de areonave crítca < PCN SI [ ] NO [ ]

A.1.1. RESITENCIA ValoresA.1.1. GEOMETRÍA

137.125

Vigente según MA SI [ ] NO [ ]

RAB RAB

B.1. DATOS SOBRE DOCUMENTACIÓN

SI [ ] NO [ ]

SI [ ] NO [ ]

SI [ ] NO [ ]

Condición de visibilidad mínima

RS [ ] RNS [ ] RG [ ] AS [ ]

RS [ ] RNS [ ] RG [ ] AS [ ]Uso

Internacional

Nacional

Pendiente Longitudinal

Longitud Pista publicada (AIP) [m]

Ancho Pista Declarada (AIP) [m]

Aeronave Crítica de Diseño

Elevación [msnm]:

Valor de PCN publicado

SI [ ] NO [ ]

Programa de Autoinspección

Registros de Autoinspecciones:

SI [ ] NO [ ]

SI [ ] NO [ ]

SI [ ] NO [ ]SI [ ] NO [ ]

SI [ ] NO [ ]

SI [ ] NO [ ]

Coordenadas ARP:

Manual de Aeródromo:

Plan de Emergencia del Aeropuerto:

SI [ ] NO [ ]

Registros inspecciones FOD/Mtto

137.201 (s)

137.125

137.125

Fecha de última estudio de PCN

Plan de Mantenimiento:

Gestión de Riesgos por Fauna

ELEVACIÓN ORTOMÉTRICA [msnm]

SI [ ] NO [ ]

SI [ ] NO [ ]

SI [ ] NO [ ]

TIPO DE APROXIMACIÓN

Visual [ ] No precisión [ ] CAT I [ ] CAT II [ ]CAT III-A [ ] CAT III-B [ ] CAT III-C [ ]

Aeronave Crítica en Operación

Declaración de Política de Seguridad Op.

Registros SEI

Control de acceso de vehículos

SI [ ] NO [ ]

Densidad de Tránsito

137.201 (j)

137.201 (m) Pendiente Transversal

Categoría SEI

COORDENADAS (WGS-84)

A.2. INFORMACIÓN DE UMBRALES

Visual [ ] No precisión [ ] CAT I [ ] CAT II [ ]CAT III-A [ ] CAT III-B [ ] CAT III-C [ ]

Aeródromo Certificado

A.1. INFORMACIÓN GENERAL DEL AERÓDROMO

137.020

138.490

138.490

137.110

139.115

1 [ ] 2 [ ] 3 [ ]

R [ ] M [ ] I [

DGAC‐NAV 152 Pág. Nº 2

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138.495 (a) Los objetos en franjas, RESA, CWY son frangibles

138.475 El Aeródromo cuenta con un Servicio de Dirección en Plataforma

138,480 SSEI brinda Servicio de Aeronaves en Tierra

b) Se tiene procedimientos de presentación de informes y notificación

138.490El aeródromo tiene las instalaciones requeridas para el Sistema de Guia y Control de Movimiento en Superficie

138.490El aeródromo tiene los procedimientos requeridos para el Sistema de Guia y Control de Movimiento en Superficie

138.495 (a)La franja está libre de objetos salvo los destinados a fines de navegación aérea

Set tiene plan de Traslado de Aeronaves inurtilizadas138.465

RAB B.2.1. INFORMACION SOBRE CONDICIONES DEL AERÓDROMO

El Operador mantiene el sistema de calidad de datos de aeródromo137.101 (a)

138.105 (a)(b)(c)(d)(e)

Se cumplen los procedimientos de inspección y notificación de condiciones del estado del área de movimiento y funcionamiento de instalaciones

S U N/A N/O OBSERVACIONES

B.2. OPERACIÓN DE AERÓDROMO

138.105 (f)Se cumple el procecedimiento de identificación y notificación presencia de agua en una pista, calle de rodaje o plataforma, incluyendo la descripción de las condiciones de la superficie de la pista

138.105 (g)(h)(i)(j)(k)(l

El Operador cumple el procecedimiento de identificación y notificación acerca de si la pista o parte de la misma puede ser resbaladiza cuando está mojada

138.401 Se tiene un Plan de Emergencia de Aeródromo PEA

RAB B.2.3. SEÑALIZACION DE USO RESTRINGIDO SI NO N/A N/O OBSERVACIONES

RAB B.2.2. CONTROL DE OBSTACULOS SI NO N/A N/O OBSERVACIONES138.205 (a)-

(d)El Operador tiene un sistema de control de obstáculos fuera del AD

138.205 (e) El Operador tiene un plano de obstáculos actualizado

138.300 138.305

El aeródromo tiene sectores de pista, calles de rodaje o áreas fuera de servicio debidamente señalizadas

RAB B.2.4. SERVICIOS, EQUIPO E INSTALACIONES DE AERÓDR SI NO N/A N/O OBSERVACIONES

138.405 Se tiene COE y PMM

138.415 El aeródromo tiene SSEI

138.105 (n)(o)(p)(q)(r)

Cuando la pista está contaminada con nieve, nieve fundente, hielo o escarcha, se evalua y notifica la condición de la superficie de pista

138.105 (s)(t)Se han identificado y notificado puntos críticos en el aeródromo, con la debida gestión del riesgo

138.116 (c)(d) Se notifican los cambios significativos en el nivel de protección del SSEI

138.410 Se han realizado simulacros de acuerdo al PEA

a) Se detalla la capacidad de traslado de aviones inutilizados (PTAI)

DGAC‐NAV 152 Pág. Nº 3

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C. INSPECCIÓN ÁREA DE MOVIMIENTOS

PLATAFORMA

(1): Si distancia verificada como operable difiere de la declarada, colocar en observaciones la distancia estimada como operable (en metros).(2): De acuerdo a criterio de Adjunto A de RAB-137, sección 5 Lisura de la pista

(3): Apreciación de acuerdo a aeronaves que normalmente operan

N/A N/OSI NO N/A N/O SI NON/A N/O SI NO N/A N/OSI NO N/A N/O SI NO

SI NO N/A N/OSI NO N/A N/ON/A N/OSI NO

Sello de juntas en buenas condiciones>95

Pérdida de sello de juntas

Fuertemente contaminado con caucho

Otros contaminanates

N/A N/ON/ON/A

MÁRGENES DE PISTA

SI NO

Ancho operable v erif icado igual a publicado?(1)

Superf icie unif orme sin irregularidades de peligro?(2)

Presencia de otros materiales en juntas

PLATAFORMAPISTA

NO

Resistencia de la superf icie suf iciente?(3)

Longitud operable v erif icada igual a publicado?(1)

SI NO

C.2. CONDICIONES DEL ÁREA PAVIMENTADA

C.2.1. PAVIMENTOS

Fisuras aisladas (e<3 mm)Fisuras longitudinales/transv ersales

Superf ice presenta grietas (e>3 mm)

Superf ice con f allas tipo piel de cocodrilo

Desprendimientos en capa de rodadura

NOSI

Presenta Coef iciente de rozamiento

Expulsión de sello de juntas

Estado general satisf actorioC.2.2. PRESENCIA DE

CONTAMINANTES

Fallas localizadas tipo bache

MÁRGENES DE C. DE RODAJE

CALLES DE RODAJE

C. DE RODAJE

NO SISI

PISTA

Coef iciente de rozamiento satisf actorio

Asentamiento o desniv eles de losas

Desportilladuras en losas de hormigón

Presencia lodo, polv o, arena

Presencia de niev e, hielo, granizo

Ondulaciones [ ] Baches [ ]

C.1. CONDICIONES DE OPERABILIDAD

Mnto de Bacheos antiguos requieren camb

OBSERVACIONES

DGAC‐NAV 152 Pág. Nº 4

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Surcos [ ] Ondulaciones [ ] Erosión [ ]

Pendiente de la Franja

N/OS U N/A

C.3. DEL ÁREA NO PAVIMENTADA

OBSERVACIONES

OBSERVACIONES

Surcos [ ] Ondulaciones [ ] Erosión [ ]

Surcos [ ] Ondulaciones [ ] Erosión [ ]

OBSERVACIONES

Sin mantenimiento [ ]

S U N/A N/OC.3.2. ÁREA DE SEGURIDAD EXTREMO DE PISTA

C.3.3. ZONA LIBRE DE OBSTÁCULOS (CWY)

Dimensiones de FranjaSuperf icie unif orme sin irregularidades de peligro

Objetos en la Franja

Resistencia de Franja (apreciación v isual del suelo)

C.3.1. FRANJA

Dimensiones CWY

Superf icie unif orme sin irregularidades de peligro

Objetos en CWY

Dimensiones RESA

Superf icie unif orme sin irregularidades de peligro

Objetos en RESA

Resistencia de RESA (apreciación v isual del suelo)

S U N/A N/O

N/A N/O SI NO N/A N/OSI NO N/A N/O SI NOSI NO N/A N/O SI NO N/A N/O

N/A N/OSI NO N/A N/O SI NON/A N/O SI NO N/A N/OSI NO N/A N/O SI NO

137.215 (h), (i) y (j)

Agua retenida superf icialmente

Def ormaciones que impiden escurrimiento

RAB

Restos de f auna

Otros objetos extraños

C.2.3. OBJETOS EXTRAÑOS O DESECHOS

137.225 (b) y (c)

137.225 (d) y (e)

137.225 (f)

137.215 (p), (q)

137.215 (f) y (g)

137.220 (b) y (d)

Probabilidad de congelamiento de agua

137.215 (b), (c), (d) y (e)

RAB

C.2.4. CONDICIÓN DEL SIST. DE DRENAJE

RAB

137.220 (k)

137.220 (g)

137.220 (f)

137.215 (l), (m), (n) y (o)

Agua retenida insumiéndose y deteriorand

Pendiente suf iciente para escurrimiento

Presencia de objetos extraños (piedras,

objetos metálicos, partes de

aeronav esetc)

N/A N/O SI NO N/A N/O SI NO N/A N/O SI NO N/A N/O

C.2. CONDICIONES DEL ÁREA PAVIMENTADA

PISTAMÁRGENES DE

PISTACALLES DE

RODAJEMÁRGENES DE C.

DE RODAJEPLATAFORMA

C.2.1. PAVIMENTOS SI NO N/A N/O SI NO

DGAC‐NAV 152 Pág. Nº 5

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S=Satisfactorio; U=Insatisfactorio; N/A=No aplica; N/O=No observado

D. INSPECCIÓN AYUDAS VISUALES Y SISTEMAS ELÉCTRICOS

D.1.1. SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL

D.1.2. LETREROS (Ej. Colores, ubicación, estado, reflectividad, deterioro)SI NO N/A N/O

137.405 (f)

137.405 (g)

137.405 (i)

Punto de v isada

137.415 (a)

Zona de toma de contacto

Faja lateral de pista

Surcos [ ] Ondulaciones [ ] Erosión [ ]

137.405 (m)

Línea de v iraje

137.405 (b)

137.405 (c)

137.405 (d)

137.400 (c)

137.400 (a)

Identif icación de puestos de estacionamient

Iluminación

Emplazamiento de instrucciones obligatorias

137.405 (h

137.405 (j)

RAB

Frangibilidad

Emplazamiento de letreros de inf ormación

RAB

S U N/A

Tierra/v egetación obstruy endo sistema de drenaje

Estado General aceptable

Césped/v egetación crecida sin segar

OBSERVACIONESN/O

OBSERVACIONES

C.3.4. ZONA DE PARADA (SWY)

Canales/tuberías en buen estado

(Ej. color, refractividad, intensidad,diensiones, ubicación)

137.230 (a)

137.230 (b)

137.230 (d) y (e)

137.230 (c)

Dimensiones SWY

Superf icie unif orme sin irregularidades de peligro

Características de rozamiento en SWY

Resistencia aparente del suelo en SWY

C.3.5. VEGETACIÓN Y SISTEMA DE DRENAJE SI NO N/A N/O OBSERVACIONES

Erosión en entrada de sumideros, canales

Tapas de cámaras/rejillas de sumideros en buen est

RAB

D.1. AYUDAS VISUALES

Designadora de pista

Línea de eje de pista

N/A N/OSI NO

137.405 (e)

CUMPLIMIENTO

Identif icación de aeródromo

Umbral de pista

Línea central de calle de rodaje

Punto de espera en calle de rodaje

Señalización de Plataf orma

DGAC‐NAV 152 Pág. Nº 6

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D.1.3. LUCES

Faro de Aeródromo

PAPIS

Umbral de pista/Barra de ala

Borde de pista

Extremo de Pista

Zona de parada (SWY)

Sistema de aproximación

Sistema de Luces CAT II/III

Borde calle de rodaje

Protección de Pista/Barra de parada

Iluminación de Plataf orma con proy ectores

Sistemas guía en Plataf orma

D.1.4. INDICADORES Y DISPOSITIVOS

Existen Indicadores de la Dirección del Vient

Mangas de indicadores en buenas condicione

Integridad de estructura de soporte de mang

Balizas

Lámpara de señales en torre de control

D.1.5. SISTEMAS ELÉCTRICOS

Cuenta con f uente primaria de energía

Se emplea un dispositiv o monitor

Sistemas de iluminación para control

Indicación de cambio de f uncionamiento

Cotrol automático (para RVR < 550 m)

S=Satisfactorio; U=Insatisfactorio; N/A=No aplica; N/O=No observado

137.610 (c)

137.610 (d)

137.610 (b)

137.610 (a)

137.600 (a)

RAB S U N/A N/O

137.410 (d)

(Ej. Estado de luces, % de luces quemadas, colores,

137.410 (d)

N/A N/OS U

(Ej. Color, estado, ubicación)RAB

137.410 (c)

137.400 (a)

137.400 (a)

137.400 (a)

137.400 (a)

RAB

S U N/A N/O

DGAC‐NAV 152 Pág. Nº 7

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E. SERVICIO DE SALVAMENTO Y EXTINCION DE INCENDIOS

El aeródromo tiene Cuartel SSEI SI NO

El cuartel tiene garaje techado para lo v ehiculos

El Cuartel tiene Sala de Instrucción

El Cuartel tiene Sala de descanso

El Cuartel tiene Cocina

El Cuartel tiene Dormitorios

El Cuartel tiene Baños

El Cuartel tiene duchas

El Cuartel tiene una sala de Gimnasio equipada

El Cuartel tiene Of icina del CMDTE

El Cuartel tiene depósito de agentes quimicos

El Cuartel tiene almacen de herramientas

El Cuartel tiene áreas de recreación

El Cuartel tiene cámara de humos

El Cuartel tiene PEA aprobado

Numero total de bomberos Cantidad de turnos Número de bomberos por turno

SI NO SI NO

Se tiene Programa o Plan de Capacitacón Se tiene capacitación sobre Comando de incidentes

Se tiene bitacoras de capacitación por cada bombero Se tiene capacitación sobre HAZMAT

Se tiene registro de activ idad f ísica por cada bombero Se tiene capacitación sobre Operaciones ARFF

Todo el personal tiene curso IBA Se tiene capacitación sobre APH

Todo el personal tiene curso BAE Todo el personal cuenta con casillero

Se tiene capacitación sobre SMS Todo el persona cuenta con EPPs

Se tiene capacitación sobre FFHH Todo el personal cuenta con ERAs

OBSERVACIONES:

OBSERVACIONES

E.2.PERSONAL

E.1. CUARTEL DE BOMBEROS

DGAC‐NAV 152 Pág. Nº 8

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Llav e de tuerca ajustable

Hacha de salv amento grande del tipo que no queda encajada

Hacha de salv amento pequeña del tipo que no queda encajada

Cortadora de pernos (61 cm.)

Palanca de pie de cabra (95 cm.)

Palanca de pie de cabra (1.65 cm.)

Cortaf río (2.5 cm.)

Linterna Portátil / Lámparas portátiles

Martillo (1.8 Kg.)

Garf io de agarre o socorro

Sierra para cortar metal de gran resistencia con hojas de repuesto

Manta in inf lamable

Escalera extensible (longitud adecuada a los tipos de aeronav e utilizados)

Cuerda salv av idas (15 m. de largo)

Cuerda salv av idas (30 m. de largo)

Alicates de corte lateral (17.8 cm.)

Alicates de f ulcro desplazable (25 cm.)

Destornilladores de distintas medidas (juego)

Tijeras para cortar hojalata

Calzos (15 cm. de alto)

Calzos (10 cm. de alto)

Amoladora con 2 hojas de recambio para cortar metales ligeros

Herramienta para cortar cinturones de seguridad

Herramientas hidráulica o neumática para f orzar puertas

Botiquín de Emergencia

Equipo de Oxígeno Medicinal

Camillas rígidas

Equipo de v entilación y enf riamiento

Equipos para respuesta a Incidentes con Materiales Peligrosos

Requerimientos especif icos:

DESCRIPCIÓN OBSERVACIONESCANTIDAD

E.3. HERRAMIENTAS

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1 Marca Color Ultimo Mantenimiento

Modelo Denominativ o Ultimo tiempo de respuesta

Monitor SI NO Agua SI NO Cantidad: LT Tiempo de respuesta

Luces SI NO Espuma SI NO Cantidad: LT Registro de tiempo de respu SI NO

Sirena SI NO Polv o Quimico SI NO Cantidad: KG Mapa reticular SI NO

Bocina SI NO Alcance Chorro de agua METROS Comunicaciones SI NO

2 Marca Color Ultimo Mantenimiento

Modelo Denominativ o Ultimo tiempo de respuesta

Monitor SI NO Agua SI NO Cantidad: LT Tiempo de respuesta

Luces SI NO Espuma SI NO Cantidad: LT Registro de tiempo de respu SI NO

Sirena SI NO Polv o Quimico SI NO Cantidad: KG Mapa reticular SI NO

Bocina SI NO Alcance Chorro de agua METROS Comunicaciones SI NO

3 Marca Color Ultimo Mantenimiento

Modelo Denominativ o Ultimo tiempo de respuesta

Monitor SI NO Agua SI NO Cantidad: LT Tiempo de respuesta

Luces SI NO Espuma SI NO Cantidad: LT Registro de tiempo de respu SI NO

Sirena SI NO Polv o Quimico SI NO Cantidad: KG Mapa reticular SI NO

Bocina SI NO Alcance Chorro de agua METROS Comunicaciones SI NO

Reserv a de agua LT Total cantidad de agua LT Programa de mantenimiento SI NO

Reserv a de espuma LT Total cantidad de espuma LT Registro de inspección diariaSI NO

Reserv a de Polv o Quimico KG Total cantidad de polv o quimico KG SI NO

OBSERVACIONES:

E.4. VEHICULOS

DGAC‐NAV 152 Pág. Nº 10

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SI NOSI NO

SI NO

SI NOSI NO

SI NO

SI NO

SI NO

SI NO

SI NOSI NO

SI NO

SI NO

SI NO

SI NO

SI NO

SI NO

SI NOSI NOSI NO

SI NO

138.425 (b) Existe resplado del laboratorio para el niv el de ef icacia

138.425 (c) Cual es el agente extintor complementario

138.425 (e) Existen operaciones aéreas con aeronav es de may or tamaño que la categoría SS

138.425 (f ) Se tienen calculadas las nuev as cantidades de agua, en caso de aeronav es mas

138.425 (i)Existen suministros de agua suplementarios para el reaprov isionamiento rapido

de los v ehiculos SSEI

138.420 (a) Aeronav e más grande que opera en el aeródromo

138.420 (b) Numero de operaciones del av ion mas grande en tres meses, menor a 700

138.420 (e) Cuando se disminuy en activ idades en el aeródromo, se mantiene la categoría SS

138.425 (b) Cual es el agente extintor principal (niv el de ef icacia de espuma A, B o C)

138.435 (b)

138.450 (b)La estación cuenta con un sistema de alerta de personal de SSEI que puede ser

activ ado desde la Estación, otra estación y la torre de control?138,455 Se cuenta con la catidad de v ehículos mínima de acuerdo a la categoría SSEI

138.440 (a) Existen caminos de acceso de emergencia

138.440 (b)Los caminos de acceso de emergencia resisten el paso de los v ehiculos SSEI

en cualquier condicion meteorológica

138.445 (a) Los v ehiculos SSEI se guardan en la estación?

138.445 (b) La ubicación de la estación permite cumplir con el tiempo de respuesta

138450 (a)La estacion cuenta con un sistema independiente de comunicación con torre,

otros v ehiculos SSEI y otras estaciones en el aeródromo

El tiempo de respuesta a cualquier lugar del área de mov imiento es menor de tres

138.435 (d) Los v ehiculos SSEI cuentan con mantenimiento prev entiv o? Cada cuanto tiempo

138.460 (a) El personal SSEI cuenta con la capacitación teórica y practicos de operaciones S

RAB DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES

138.425 (n) Existe en el aeródromo una reserv a del 200% es espuma

138.425 (o) Existe en el aeródromo una reserv a del 100% es espuma

138.435 (a) El tiempo de respuesta a cada umbral de pista es menor de dos minutos?

E.5. OPERACIONES SSSEI

138.460 (e) Todo el personal SSEI cuenta con su Equipo de Protección Personal EPP y ERA

138.470 (d) El SSEI cuenta con un procedimiento para controlar el Peligro por Fauna

DGAC‐NAV 152 Pág. Nº 11

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F. CONTROL DE ACCEESO AL ÁREA DE MOVIMIENTO

138.501 (f) Existen camino perimetral dentro de la v alla

F.1. VALLAS Y PERIMETRO

RAB DESCRIPCION S U N/A N/O OBSERVACIONES

138.501 (a) Existe cerco perimetral

138.501 (b)Existen dispositiv os en cloacas, conductos y túneles del

perimetro para ev itar el acceso

DGAC‐NAV 152 Pág. Nº 12

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G. ACTA DE CIERRE

Fecha y hora de f inalización de la inspección: Día: Mes: Año: Hora: Obs.:

CONCLUSIONES

FIRMAS

DGAC‐NAV 152 Pág. Nº 13

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MANUAL DEL INSPECTOR AGA

APÉNDICE A:FORMULARIO DGAC-DNA-AGA-153

LISTA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS POR EL OPERADOR DE

AERODROMO - TURNO INSPECTOR AGA

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NOMBRE DEL AEROPUERTO/AERÓDROMO: COD.OACI

OPERADOR DE AERÓDROMO: FECHA:

INSPECTOR AGA DE TURNO:(Nombre y apellido)

JEFE DE AEROPUERTO:

(Nombre y apellido)

19 Control de ingreso de vehículos al área de movimiento

20 Seguridad operacional en plataforma

17 Condiciones de visibilidad e intensidad de tránsito en operaciones

18 Operaciones de sobrecarga

15 Tiempo de Respuesta del SEI

16 Medidas de control de peligro aviar y fauna

13 Tiempo de conmutación y fiabilidad del sistema de iluminación

14 Variaciones de categoría SEI

11Ayudas visuales de zonas de uso restringido (Pistas y calles de rodaje cerradas en su totalidad o en parte - Áreas fuera de servicio).

12Detección, eliminación, apantallamiento o modificación de luces no aeronáuticas que comprometan la seguridad operacional de las aeronaves

9Inspecciones y tareas rutinarias de mantenimiento de cerco perimetral

10Control del emplazamiento de objetos que pueden comprometer a las ayudas visuales o equipos de navegación aérea

7Inspecciones y tareas rutinarias de mantenimiento de superficies del área de movimiento

8Inspecciones y tareas rutinarias de mantenimiento de ayudas visuales

5Evaluación de condición de pista cuando hay presencia de nieve u otros contaminantes

6Notificaciones de condiciones de superficie cuando hay presencia de nieve u otros contaminantes

3 Evaluación de presencia de agua en pista

4Notificaciones de condiciones de superficie cuando hay presencia de agua en la pista

2Notificaciones de toda variación en las condiciones de operación del aeródromo.

(Firma)

Nº CUMPLIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS S U N/O N/A COMENTARIOS

Dirección General de Aeronáutica Civil

Autoridad Aeronáutica Civil - Bolivia

Dirección de Navegación Aérea

FORMULARIO DGAC-DNA-AGA 153

LISTA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS POR EL OPERADOR DE AERODROMO - TURNO INSPECTOR AGA

(Firma)

1Inspecciones diarias de condiciones del área de movimiento e instalaciones.

FORMULARIO DGAC-DNA-AGA 153 PÁGINA 1 DE 1

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OBSERVACIONES:

21 Equipo de Seguridad Operacional en Pista (RST)

Equipo extintor en plataforma para servicios de asistencia en tierra

24 Evaluaciones de seguridad operacional

22

N/O N/A COMENTARIOS

27Vigencia de la competencia del operador a través del personal clave indicado en el Manual de aeródromo

Nº CUMPLIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS S U

25 Indicadores de desempeño en seguridad operacional (SPI)

26 Sistema de reportes de seguridad operacional

23

Vigencia de cartas de acuerdo

FORMULARIO DGAC-DNA-AGA 153 PÁGINA 2 DE 2

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MANUAL DEL INSPECTOR AGA

APÉNDICE A:FORMULARIO DGAC-DNA-AGA-154

LISTA DE VERIFICACIÓN DE AERÓDROMOS PRIVADOS

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Dirección General de Aeronáutica Civil Autoridad Aeronáutica Civil

Dirección de Navegación Aérea

FORMULARIO DGAC-DNA-AGA 154 LISTA DE VERIFICACIÓN DE AERÓDROMOS PRIVADOS

 

Form. DGAC-DNA-AGA-154 Página Nº 1

Lugar y fecha..........................................................................................................................................................

Nombre del Aeródromo..........................................................................................................................................

Cantón........................................................Provincia...............................Departamento........................................

Topografía del lugar ............................................................................................................................................

................................................................................................................................................................................

Ubicación geográfica de la pista respecto a la población más cercana y distancia en línea recta....... ..................

................................................................................................................................................................................  

...............................................................................................................................................................................

Vías de comunicación que conecta al aeródromo con el resto del país ...............................................................

................................................................................................................................................................................

Propietario del aeródromo ...................................................................................................................................

Domicilio ............................................Teléfono .......................... Fax .......................Email .........................

Clave de referencia del Aeródromo ............................................................................................................

Uso a que está destinado ......................................................................................................................................

Referencias geográficas (ríos, cerros importantes etc. Próximos al aeropuerto)....................................................

................................................................................................................................................................................

Coordenadas geográficas. Longitud .................................................W, TEMP. ...................................................

Latitud ................................................... S. PRES. BAR. .......................mb..............

Elevación sobre el nivel del mar........................................................m ...................................................... ..pies

Precipitación anual media ............................................ humedad relativa ........... Punto de Rocío..............

Dirección de vientos dominantes y velocidad media ..........................................................................................

................................................................................................................................................................................

Señales (eje, umbrales, faja lateral, etc.) ..............................................................................................................

................................................................................................................................................................................

Cerco ....................................................................................................................................................................

Manga de viento ..................................................................................................................................................

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Dirección General de Aeronáutica Civil Autoridad Aeronáutica Civil

Dirección de Navegación Aérea

FORMULARIO DGAC-DNA-AGA 154 LISTA DE VERIFICACIÓN DE AERÓDROMOS PRIVADOS

 

Form. DGAC-DNA-AGA-154 Página Nº 2

Longitud de franja ............................................................................m. .........................................................pies

Ancho de franja ..............................................................................m. .........................................................pies

Longitud de la pista ........................................................................m .........................................................pies

Ancho de la pista ......................................................................... m .........................................................pies

Orientación magnética ........................................................................................................................................

RESA .....................................................................................................................................................................

Obstáculos zona de aproximación .......................................................................................................................

...............................................................................................................................................................................

Clase de terreno que constituye la base ...............................................................................................................

................................................................................................................................................................................

Dispone de Calle de rodaje ……..........................................................................................................................

Plataforma de estacionamiento ............................................................................................................................

Señales en Calle de rodaje y plataforma …….......................................................................................................

Luces y letreros en el aeródromo ..........................................................................................................................

Sistema de drenaje ...............................................................................................................................................

Equipos de respuesta ante incendios ....................................................................................................................

Radio ........................... Frecuencia ......................... Equipo de HF ....................... Potencia .........................

 TIPOS DE AERONAVES QUE PUEDEN OPERAR PBMD (max.): ………………………………………… LIMITACIONES:  

................................................................................................................................................................................

Inspeccionado por ................................................................................................................................................

Fecha ....................................................................................................................................................................

  

 ........................................................

FIRMA

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MANUAL DEL INSPECTOR AGA

APÉNDICE A:FORMULARIO DGAC-DNA-AGA-155

LISTA DE VERIFICACION Y EVALUACIÓN DE IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE

SEGURIDAD OPERACIONAL EN AERODROMOS - SMS

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Form. DGAC‐DNA‐AGA‐155  Página Nº 1 de 7 

 

Dirección General de Aeronáutica CivilDirección de Navegación Aérea

UNIDAD AGA

FORMULARIO DGAC-DNA-AGA 155 VERIFICACION Y EVALUACIÓN DE IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE

SEGURIDAD OPERACIONAL EN AERODROMOS - SMS

Lista de verificación de evaluación de SMS — Aceptación inicial

Columna de entrada: anotar "S" para Sí," N " para No, "N/A" para No Aplica Evaluado por:

Nombre de la organización: Fecha de la evaluación: Ref.:

Elemento del SMS

Nivel 1

En

trad

a Ref./

Nivel 2

En

trad

a Ref./

Nivel 3

En

trad

a Ref./

comen- comen- comen-

tarios del tarios del tarios del

Doc. Doc. Doc.

Co

mp

rom

iso

y r

esp

ons

abili

dade

s d

e la

ges

tión

[1.1

] Componente 1 del SMS. Política y objetivos de seguridad operacional

1.1 /N1/1 1.1 /N2/1 1.1 /N3/1

Existe una declaración de política de seguridad operacional documentada.

Existe evidencia de que la política de seguridad operacional se comunica a todos los empleados con la intención de crear conciencia de sus obligaciones de seguridad operacional individuales.

Existe una revisión periódica de la política de seguridad operacional por parte de la administración superior o el comité de seguridad operacional.

1.1 /N1/2 1.1 /N2/2 1.1 /N3/2

La política de seguridad operacional es pertinente para la seguridad operacional de la aviación en el aeródromo.

La política de seguridad operacional recibe el respaldo del gerente responsable.

Las atribuciones del gerente responsable indican su responsabilidad general para todos los problemas de seguridad operacional.

1.1 /N1/3 1.1 /N2/3

La política de seguridad operacional es pertinente para el alcance y la complejidad de las operaciones de la organización.

La política de seguridad operacional aborda la entrega de los recursos humanos y financieros necesarios para su implementación.

Re

spo

nsab

ilid

ades

de

la

segu

rida

d o

pera

cio

nal

[1.2

] 1.2 /N1/1 1.2 /N2/1

Existe una responsabilidad de la seguridad operacional documentada (SMS) dentro de la organización que comienza con el gerente responsable.

Las atribuciones del gerente responsable indican su responsabilidad final para la gestión de la seguridad operacional de su organización.

1.2 /N1/2 1.2 /N2/2

El ejecutivo responsable tiene autoridad final sobre todas las actividades de aviación de su organización.

La autoridad final del gerente responsable sobre todas las operaciones realizadas bajo los certificados de su organización se indica en sus atribuciones.

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Form. DGAC‐DNA‐AGA‐155  Página Nº 2 de 7 

Elemento del SMS

Nivel 1

En

trad

a Ref./

Nivel 2

En

trad

a Ref./

Nivel 3

En

trad

a Ref./

comen- comen- comen-

tarios del tarios del tarios del

Doc. Doc. Doc.

Res

pons

abili

dade

s de

la

segu

ridad

ope

raci

onal

[1.

2]

1.2 /N1/3 1.2 /N2/3 1.2 /N3/1

Existe un comité de seguridad operacional (o mecanismo equivalente) que revisa el SMS y su rendimiento en materia de seguridad operacional.

Para una gran organización, existen grupos de acción de la seguridad operacional por departamento o sección que trabajan en conjunto con el comité de seguridad operacional.

El comité de seguridad operacional lo lidera el gerente responsable o (para organizaciones muy grandes) un delegado asignado de forma adecuada, debidamente confirmado en el manual del SMS.

1.2 /N1/4 1.2 /N2/4 1.2 /N3/2

El comité de seguridad operacional incluye líderes de departamento u operacionales pertinentes, según corresponda.

Existe un coordinador de seguridad operacional asignado (SMS) dentro del grupo de acción de seguridad operacional.

Los grupos de acción de seguridadoperacional los dirigen líderes de departamentos o sección, donde corresponda.

Nom

bram

ient

o de

l pe

rson

al d

e se

gurid

ad

oper

acio

nal c

lave

[1.3

]

1.3 /N1/1 1.3 /N2/1 1.3 /N3/1

Existe un gerente que desempeña el papel de administrar el SMS.

El gerente responsable de administrar el SMS no tiene otra responsabilidad que pueda entrar en conflicto o perjudicar su papel como gerente de SMS.

El gerente de SMS tiene acceso onotificación directos al gerente responsable encargado de la implementación y operación del SMS.

1.3 /N1/2 1.3 /N3/2

El gerente que desempeña el papel de SMS tiene funciones de SMS pertinentes incluidas en sus atribuciones.

El gerente de SMS es un puestoadministrativo superior que no es inferior jerárquicamente o subordinado a otros puestos operacionales o de producción.

Pla

nific

ació

n de

res

pues

ta a

nte

emer

genc

ias

[1.4

]

1.4 /N1/1 1.4 /N2/1 1.4 /N3/1

Existe un ERP documentado o un El ERP incluye procedimientos para la El ERP aborda la integración procedimiento de contingencia producción, la entrega y el respaldo seguros relevante con organizaciones del operacional equivalente. y continuos de los productos o servicios de la cliente o el subcontratista, donde aviación durante tales emergencias o corresponda. contingencias.

1.4 /N1/2 1.4 /N2/2 1.4 /N3/2

El ERP es adecuado para la envergadura, naturaleza y complejidad de la organización.

Existe un plan para ensayos o ejercicios enrelación con el ERP.

Existe un procedimiento para larevisión periódica del ERP para garantizar su relevancia y eficacia continuas.

1.4 /N1/3 1.4 /N2/3

El plan de emergencia aborda escenarios de emergencia/crisis posibles o probables relacionados con las entregas de productos o servicios de la aviación de la organización.

Los ensayos o ejercicios del ERP se llevan acabo de acuerdo con el plan y el resultado de los ensayos efectuados se documentan.

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Form. DGAC‐DNA‐AGA‐155  Página Nº 3 de 7 

Elemento del SMS Nivel 1

En

trad

a Ref./

Nivel 2

En

trad

a Ref./

Nivel 3

En

trad

a Ref./

comen- comen- comen-

tarios del tarios del tarios del

Doc. Doc. Doc.

Doc

umen

taci

ón d

el S

MS

[1.5

]

1.5 /N1/1 1.5 /N2/1 1.5 /N3/1

El gerente responsable aprueba el La autoridad de aviación nacional de la Los procedimientos de SMS reflejan la N

documento o exposición de SMS y la organización acepta o respalda el documento correcta integración con otros sistemas

CAA lo acepta. de SMS. de gestión pertinentes dentro de la

organización, como QMS, OSHE,

seguridad de la aviación, según

corresponda.

1.5 /N1/2 1.5 /N2/2 1.5 /N3/2

El documento de SMS proporciona La exposición de cada elemento del SMS del Los procedimientos de SMS reflejan N

una descripción general o exposición documento de SMS incluye referencias la coordinación o integración

del marco de trabajo y los elementos cruzadas a procedimientos, manuales o pertinentes con otras organizaciones

de SMS de la organización. sistemas de respaldo o relacionados, según que realicen actividades en el,

corresponda. aeródromo (Ej.- cliente o

subcontratista externo.

1.5 /N1/3 1.5 /N2/3 1.5 /N3/3

El documento de SMS es un Se mantienen registros acerca de las actas Existe un proceso para revisar N

documento controlado independiente del comité de seguridad operacional/reunión periódicamente la exposición de SMS

o un documento respaldado/aprobado de SAG (o equivalente). y la documentación de respaldo para

por la CAA existente. garantizar su continua relevancia.

1.5 /N1/4 1.5 /N2/4

Todos los componentes y elementos Están disponibles los registros acerca de la –

de los requisitos reglamentarios de revisión periódica de evaluaciones de

SMS se abordan en el documento de seguridad operacional/riesgos o revisión

SMS. especial existentes, junto con los cambios

pertinentes.

1.5 /N1/5

Se mantienen registros acerca de las – –

evaluaciones de los riesgos de

seguridad operacional realizadas.

1.5 /N1/6

Se mantienen registros acerca de – –

peligros/amenazas identificadas o

notificadas.

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Form. DGAC‐DNA‐AGA‐155  Página Nº 4 de 7 

Elemento del SMS Nivel 1

En

trad

a Ref./

Nivel 2

En

trad

a Ref./

Nivel 3

En

trad

a Ref./

comen- comen- comen-

tarios del tarios del tarios del

Doc. Doc. Doc.

Componente 2 del SMS. Gestión de riesgos de seguridad operacional

2.1 /N1/1 2.1 /N2/1 2.1 /N3/1

Existe un procedimiento para la En el sistema de identificación de peligros, Existe un procedimiento para

notificación de peligros/amenazas existe una clara definición y distinción entre identificar peligros/amenazas de

voluntaria de todos los empleados. peligros y consecuencias. informes de investigación internos de

[2.1

] incidentes/accidentes para la

mitigación de riesgos de seguimiento,

donde corresponda.

pe

ligro

s

2.1 /N1/2 2.1 /N2/2 2.1 /N3/2

Existe un procedimiento para la El sistema de notificación de peligros es Existe un procedimiento para revisar

de

notificación de incidentes/ accidentes confidencial y tiene disposiciones para los peligros/amenazas del servicio

por parte del personal de operaciones proteger la identidad del notificador. industrial pertinente o de los informes

Iden

tific

ació

n

o producción. de incidentes/ accidentes para la

mitigación de riesgos, donde

corresponda.

2.1 /N1/3 2.1 /N2/3 2.1 /N3/3

Existe un procedimiento para la Los procedimientos disciplinarios y de Existe un procedimiento para la

investigación de incidentes/ investigación internos de la organización revisión periódica de los registros de

accidentes relacionados con la distinguen entre infracciones premeditadas y análisis de riesgos existentes.

calidad o seguridad operacional. deliberadas y errores y equivocaciones

accidentales.

Eva

luac

ión

y m

itiga

ción

de

riesg

os d

e se

gurid

ad

oper

acio

nal [

2.2]

2.2 /N1/1 2.2 /N2/1

Existe un procedimiento de HIRM Los gerentes de departamento han aprobado –

documentado que implica el uso de los informes de evaluación de riesgos o se

herramientas de análisis de riesgos han aprobado en un nivel superior, donde

objetivas. corresponda.

2.2 /N1/2

2.2 /N2/2

Existe un procedimiento para la Las medidas de mitigación recomendadas, –

identificación de operaciones, que requieren la decisión o aprobación de la

procesos, instalaciones y equipos que administración superior, están consideradas

se consideran pertinentes para HIRM y documentadas.

(por la organización).

2.2 /N1/3 2.2 /N2/3 2.2 /N3/1

Existe un programa para el Existe un procedimiento para priorizar el Existe evidencia de cumplimiento y

rendimiento de HIRA progresivo de rendimiento de HIRA para las operaciones, mantenimiento progresivos del

todas las operaciones, los procesos, los procesos, las instalaciones y los equipos programa de rendimiento de HIRA de

las instalaciones y los equipos con peligros/riesgos fundamentales para la la organización.

relacionados con la seguridad seguridad operacional identificados o

operacional de la aviación, como lo conocidos.

identifica la organización.

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Form. DGAC‐DNA‐AGA‐155  Página Nº 5 de 7 

Elemento del SMS Nivel 1

En

trad

a Ref./

Nivel 2

En

trad

a Ref./

Nivel 3

En

trad

a Ref./

comen- comen- comen-

tarios del tarios del tarios del

Doc. Doc. Doc.

Con

trol

y m

edic

ión

del r

endi

mie

nto

en

mat

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de

segu

ridad

ope

raci

onal

[3.1

] Componente 3 del SMS. Aseguramiento de la seguridad operacional

3.1 /N1/1

3.1 /N2/1

3.1 /N3/1

Existen indicadores de rendimiento Hay indicadores de rendimiento en materia Existe un procedimiento para una

en materia de seguridad operacional de seguridad operacional de bajo impacto medida correctiva o de seguimiento

identificados para medir y controlar el (por ejemplo, no cumplimiento, eventos de que puede tomarse cuando no se

rendimiento en materia de seguridad desviación). logran los objetivos o se violan los

operacional de la organización. niveles de alerta.

3.1 /N1/2 3.1 /N2/2 3.1 /N3/2

Existen indicadores de rendimiento en materia de seguridad operacional basados en datos de alto impacto (por ejemplo, tasas de incidentes graves y accidentes).

Existe una configuración de nivel de alertas u objetivos dentro de los indicadores de rendimiento en materia de seguridad operacional, donde corresponda.

Los indicadores de rendimiento enmateria de seguridad operacional se revisan mediante un comité de seguridad operacional en busca de niveles de alertas y tendencias que se han excedido y el logro de objetivos,

donde corresponda.

La gestión de cambio [3.2]

3.2 /N1/1 3.2 /N2/1 3.2 /N3/1

Existe un procedimiento para la revisión de instalaciones y equipos existentes relacionados con la seguridad operacional de la aviación (incluidos los registros de HIRA) cada vez que haya cambios pertinentes a aquellas instalaciones y equipos.

Existe un procedimiento para revisar las nuevas instalaciones y los equipos relacionados con la seguridad operacional de la aviación en busca de peligros/riesgos antes de ponerlos en servicio.

Existe un procedimiento para revisar las instalaciones, los equipos, las operaciones o los procesos existentes pertinentes (incluidos los registros de HIRM) cada vez que existan cambios pertinentes que sean externos a la organización, como normas reglamentarias/ industriales, mejores prácticas o tecnología.

3.2 /N1/2 3.2 /N2/2

Existe un procedimiento para revisar las operaciones y los procesos de aviación existentes y pertinentes (incluidos los registros de HIRA) cada vez que haya cambios pertinentes para aquellas operaciones o procesos.

Existe un procedimiento para revisar las nuevas operaciones y los procesos relacionados con la seguridad operacional de la aviación en busca de peligros/riesgos antes de implementarlos.

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Form. DGAC‐DNA‐AGA‐155  Página Nº 6 de 7 

Elemento del SMS

Nivel 1

En

trad

a

Ref./

Nivel 2

En

trad

a

Ref./

Nivel 3

En

trad

a

Ref./

comen- comen- comen-

tarios del tarios del tarios del

Doc. Doc. Doc.

Mej

ora

cont

inua

del

SM

S [3

.3]

3.3 /N1/1 3.3 /N2/1 3.3 /N3/1

Existe un procedimiento para la evaluación/auditoría interna periódica del SMS.

Existe un procedimiento de seguimiento para abordar las medidas correctivas de la auditoría.

La evaluación/auditoría de SMS se llevó a cabo de acuerdo con el plan.

3.3 /N1/2

3.3 /N2/2

3.3 /N3/2

Existe un plan actual de la auditoría/evaluación de SMS interna.

Existe un proceso para que los informes de auditoría/evaluación de SMS puedan enviarse o destacarse para la atención del gerente responsable, cuando sea necesario.

3.3 /N1/3 3.3 /N2/3 3.3 /N3/3

Existe un procedimiento de auditoría/evaluación de SMS interno documentado.

El plan de auditoría de SMS incluye la toma de muestras de las evaluaciones de seguridad operacional completadas.

El plan de auditoría de SMS aborda los papeles de SMS/aportes de los contratistas, donde corresponda.

Cap

acita

ción

y c

omun

icac

ión

[4.1

,4.2

]

Componente 4 del SMS. Promoción de

la seguridad operacional

4.1 /N1/1 4.1 /N2/1 4.1 /N3/1

Existe una política de capacitación/familiarización de SMS documentada para el personal.

Al personal que participa en la evaluación de riesgos se le brinda capacitación o familiarización adecuadas de la gestión de riesgos.

Existe evidencia de esfuerzos de educación o toma de conciencia del SMS a nivel de la organización.

4.1 /N1/2 4.1 /N2/2 4.1 /N3/2

El gerente responsable de la administración de SMS ha tomado un curso de capacitación de SMS adecuado.

El personal directamente involucrado en elSMS (comité de seguridad operacional/miembros de SAG) ha tomado un curso de capacitación o familiarización de SMS adecuado.

Existe evidencia de una publicación,una circular o un canal de seguridad operacional (SMS) para comunicar la seguridad operacional y asuntos de SMS a los empleados.

4.1 /N1/3 El gerente responsable ha tomado un curso de familiarización, una sesión informativa o una capacitación de SMS adecuado. – –

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Form. DGAC‐DNA‐AGA‐155  Página Nº 7 de 7 

SUBTOTAL NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3

S

N

N/A

Cantidad de preguntas

completadas

CANTIDAD TOTAL

S

N RESULTADO DE LA EVALUACIÓN (% DE SÍ):

N/A

Cantidad de preguntas

completadas

PROCEDIMIENTO DE AVISO DE MEDIDA CORRECTIVA (CAN)

1) Rendimiento aceptable mínimo general (implementación de SMS en etapas):

Primer año/etapa de la evaluación (por ejemplo, 2012) — 45%. Segundo año/etapa de la evaluación (por ejemplo, 2013) — 65%. Tercer año/etapa de la evaluación (por ejemplo, 2014) y de ahí en adelante — 85%. Noventa (90) días para que la medida correctiva obtenga menos del 45% de rendimiento general.

2) Rendimiento de línea base (preguntas de Nivel 1) (durante cualquier año/etapa de evaluación) posterior a la fecha de aplicabilidad necesaria del SMS del Estado:

El aviso de medida correctiva (CAN) se emitirá para respuestas “No” a cualquier pregunta de Nivel 1 (durante cualquier año/etapa de la evaluación). (Sesenta (60) días para que la medida correctiva obtenga una respuesta "Sí" a las preguntas pertinentes).

Firman en conformidad:

Inspector AGA Evaluador de la DGAC: Gerente/Encargado/Responsable del Operador de Aeródromo

Firma:

Firma:

Nombres y Apellidos: Nombres y Apellidos:

Fecha: Fecha:

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MANUAL DEL INSPECTOR AGA

APÉNDICE B:

FORMULARIO DE EVALUACIÓN DE ENTRENAMIENTO EN EL TRABAJO

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MANUAL DEL INSPECTOR AGA

APÉNDICE C:

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE NUEVOS REGLAMENTOS O ENMIENDAS A LA RAB

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DGAC ESTADEJ PLUkNACIONAL

DE BOLIVIA

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 1 6 8 La Paz, e Ar3F, 2[116

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el punto 11.100 del RAB 11, establece la facultad a la Autoridad Aeronautica Civil poder elaborar reglamentos tomando en cuenta su armonizacion o adopci6n con los Reglamentos Aeronauticos Latinoamericanos, procedimiento que debe estar normado a traves del instrumento legal correspondiente.

Que con la firlidad de contar con un Procedimiento para Elaboracion de Nuevos Reglamentos o Enmiendas a la RAB, transversal a otras areas, se ha remitido un proyecto de procedimiento, el cual ha merecido algunas observaciones, mismas que fueron coordinadas, por lo que corresponde su aprobacion mediante Resolucion Administrativa.

Que es necesario que cads una de las Direcciones de Area mantenga actualizadas las Listas de VerificaciOn, es decir, documentos que establezcan referencias cruzadas entre los Anexos al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional y los Reglamentos (RAB).

• Que un reglamento puede ser cambiado, revisado, enmendado principalmente sobre Ia base de la Ley de la Aeronautica Civil de Bolivia y de las normas y metodos recomendados (SARPs), de los Anexos al Convenio sobre Aviacion Civil Internacional y sus enmiendas.

Que el 01 de abril de 2016, Ia DirecciOn Juridica ha emitido el Informe Juridico DJ-0536/2016 HR 8846/2016, mismo que textualmente indica: "Por lo expuesto, se concluye que: Corresponde aprobar el Procedimiento para Elaboracion de Nuevos Reglamentos o Enmiendas a la RAB." (Sic), recomendando se apruebe mediante Resolucion Administrativa correspondiente.

Que el literal f) del Articulo 9 de la Ley N° 2902, de 29 de octubre de 2004, de la Aeronautica Civil de Bolivia, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es la maxima autoridad tecnica operativa del sector aeronautic° nacional, ejercida dentro un organismo autarquico, conforme a las atribuciones y obligaciones fijadas por Ley y normas reglamentarias, teniendo a su cargo la aplicacion de la Ley de la Aeronautica Civil de Bolivia y sus reglamentos, asi como de reglamentar, fiscalizar, inspeccionar y controlar las actividades aereas e investigar los incidentes y accidentes aeronauticos.

Que el Decreto Supremo N° 28478, de 2 de diciembre de 2005, Marco Institucional de la Dirección General de Aeronautica Civil, dispone en su Articulo 2 que esta Entidad es un organo

• autarquico de derecho pCiblico, con personalidad juridica y patrimonio propio, con jurisdicciOn nacional, tiene autonomia de gestic: -1 administrativa, legal y economica para el cumplimiento de su mision institucional.

Que de conformidad con el Articulo 14, numeral 5) del Marco Institucional de la Direccion General de Aeronautica Civil, aprobado mediante Decreto Supremo No. 28478, es atribucion del Director Ejecutivo, emitir Resoluciones Administrativas sobre asuntos de su competencia.

POR TANTO:

El Director Ejecutivo Interino de la Dirección General de Aeronautica Civil, en use de las atribuciones conferidas por Ley;

RESUELVE:

PRIMERO.- I. Aprobar el Procedimiento para la Elaboracion de Nuevos Reglamentos o Enmiendas a la RAB, de la Dirección General de Aeronautica Civil — DGAC, que en Anexo, forma parte inseparable de la presente Resolucion Administrativa.

II. Dejar sin efecto todas las Resoluciones Administrativas contrarias a Ia presente Norma.

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I DGAC ESTADO PLURINACIONAL

DE BOLIVIA

SEGUNDO.- Todas las Direcciones de Area, Oficinas Regionales y Sub Regionales de la DGAC, son responsables de la implementacion y cumplimiento de la presente Resolucion Administrativa.

Registrese, comuniquese y archivese.

RCGC/cfpa

Grai. prig. Aa. Edgar Pereyra Oturoga DIRECTOR EJECUTIVO a.i.

DirecciOn General de Aeronhlica Civil

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POLÍTICA

La aprobación del Procedimiento para la elaboración de nuevos reglamentos o enmiendas a la RAB responde al compromiso que ha asumido el Estado Plurinacional de Bolivia al aprobar y ratificar el Convenio de Chicago de uniformar la normativa aeronáutica a las Normas y Métodos Recomendados (SARPS) de los anexos emitidos por la OACI, destinados a mantener niveles aceptables de Seguridad Operacional en la actividad aeronáutica civil.

El proceso de identificación y notificación de diferencias significativas es un proceso fundamental y una obligación de los Estados signatarios del Convenio de Chicago, el cual tiene como objetivo principal fomentar la seguridad operacional y eficiencia de la navegación aérea, asegurándose de que los organismos gubernamentales y demás entidades interesadas en la aviación civil internacional, incluidos los explotadores y otros proveedores de servicios, conozcan perfectamente la reglamentación y las disposiciones nacionales en cuanto difieren de las prescritas en las normas de la OACI.

Igualmente contar con un procedimiento establecido, tanto para determinar, notificar y publicar en el AIP las diferencias significativas expresa una señal clara del Estado boliviano de su interés de hacerlas conocer tanto a la comunidad internacional, como al Consejo de la OACI.

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PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE NUEVOS REGLAMENTOS O ENMIENDAS A LA RAB

I. GENERALIDADES A. Objeto

En cumplimiento al RAB 11.200(a)(2) y RAB 11.200(e)(1), se genera este manual que tiene por objeto estar orientado a cubrir la necesidad de establecer procedimientos necesarios para sustentar los requerimientos reglamentarios [RAB 11.200; RAB 11.205(a) y (b)], relacionados con:

1. Presentación, contenido, análisis y todo el proceso y aprobación de una Propuesta de desarrollo o enmienda a los requerimientos de la RAB, incluyendo detalles de responsabilidad y ejecución de las tareas [RAB 11.200(a)(1)].

2. Proceso simplificado cuando se genera la PDE dentro de la AAC, ya sea producto de enmienda de los Anexos, o del SRVSOP, o de iniciativa propia.

3. Proceso y aprobación de enmienda de los SARPs, PANS, y SUPPS de la OACI, por tener sus singularidades manejadas a través de cartas de Estado.

4. Notificación de diferencias entre la RAB y los Anexos de OACI [RAB 11.215(a)(1)]

B. Ámbito de aplicación Estos procedimientos son de aplicación obligatoria por todo aquel que elabore una propuesta de desarrollo (nuevo reglamento) o enmienda a la RAB, sea o no personal de la AAC.

Asimismo, para todo el que realice la notificación dentro de la AAC de diferencias y registros correspondientes.

A continuación, se describen los procedimientos divididos en 3 grupos, en concordancia con el objeto del presente manual:

II. PDEs El presente procedimiento para el tratamiento de propuestas de desarrollo o enmiendas – PDEs, cubre de forma clara, todos los aspectos concernientes, desde su origen hasta su publicación, o negación, con la correspondiente asignación de responsabilidades, incluyendo un diagrama de flujo simple del procesamiento de las PDEs, acorde con el RAB 11.200 y RAB 11.205.

A. Responsabilidades 1. Responsabilidad del proponente

Es responsabilidad del que remite la PDE asegurarse que ésta cumpla con los requisitos establecidos en el RAB 11 y los procedimientos establecidos en este documento [RAB 11.200 (a)(1) y (2); RAB 11.205 (a)].

2. Responsabilidad Principal Interna

El área o dependencia de reglamentación [RAB 11.200 (a)(3)], es “Estándares de Vuelo - EDV” a nivel general (o la persona o área que la MAE designe), responsable de coordinar los aspectos dentro nuestra Institución, de inicio a fin: con Direcciones involucradas en asuntos a ser reglamentados o enmendados para validación de PDEs, análisis de las mismas; emisión del informe técnico dirigido a la MAE, incluyendo evidencia de validación interna; emisión de informe final dirigido a la MAE, incluyendo todo lo requerido.

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También las Direcciones de Área pueden emitir el informe técnico dirigido a la MAE, sin embargo, deben asegurarse del cumplimiento al RAB 11 y el presente procedimiento.

Además, es responsable de velar por aspectos financieros {si hay necesidad de cursos, seminarios/cursos de difusión, etc., [RAB 11.200(b)(1)]}; si es necesario, coordinar con la Dirección Jurídica, para determinar aspectos legales a considerar [RAB 11.200(b)(1)]; con sistemas para difusión; con OACI, SRVSOP; con otras AACs, etc., segregando de manera adecuada lo principal de lo complementario.

Además, si la PDE se genera de forma externa, es responsabilidad de EDV en coordinación con el área involucrada evaluar inicialmente cumplimiento de la PDE con los requisitos establecidos en el RAB 11, y los procedimientos establecidos en este documento.

3. Direcciones de Áreas Técnicas

Si la PDE se genera de forma interna, es responsabilidad de las Direcciones de áreas técnicas competentes evaluar su factibilidad y viabilidad, quienes, en coordinación con EDV discutirán y aprobarán internamente de forma inicial dejando constancia de la validación interna (si es necesario, contando también con la participación de especialistas designados del área jurídica y financiera), [RAB 11.200 (b)]. Aquí puede haber necesidad de informes con el sustento adecuado para la propuesta.

Si la PDE se genera de forma externa, es responsabilidad compartida de las Direcciones de áreas técnicas junto con EDV, evaluar inicialmente cumplimiento de la PDE con los requisitos establecidos en el RAB 11, y los procedimientos establecidos en este documento. La responsabilidad en la discusión, aprobación, evaluación de comentarios ya es similar al caso anterior.

Si la PDE fue aprobada, entonces también es responsabilidad de las áreas técnicas involucradas analizar los comentarios recibidos en la etapa de difusión, en coordinación con EDV [RAB 11.200 (d)].

Por último, es responsabilidad de cada área involucrada (en coordinación con EDV), dejar evidencia escrita que demuestre cumplimiento reglamentario y de los procedimientos incluidos en el presente documento.

4. Otras Direcciones

Si la Dirección de Área más competente en la PDE, en coordinación con EDV, considera necesario, se solicita la participación de especialistas de la Dirección Jurídica y/o Dirección Financiera, quienes tienen la responsabilidad de proporcionar estos especialistas con la cantidad de horas hombre suficiente para cubrir todas las necesidades [RAB 11.200 (b)(1)].

De manera similar con el área de sistemas quien tiene la responsabilidad de la difusión y/o publicación de la PDE y documentación relacionada a través del sitio web [RAB 11.200 (c)(1)].

5. Director Ejecutivo de la AAC

Falta aprobación de informe inicial PDE

Inicialmente, ante la presentación del informe de Propuesta de Enmienda o de desarrollo (PDE),la MAE tiene la responsabilidad de aceptar y autorizar proceder con la PDE.

Como Máxima Autoridad Ejecutiva de la AAC, tiene la responsabilidad de aprobar la versión definitiva del nuevo reglamento o el enmendado para su posterior publicación y entrada en vigencia. Esa aprobación es realizada

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en base al informe final de la PDE, emitido por el EDV, o Dirección de Área Técnica, y el informe correspondiente de la Dirección Jurídica para la emisión de la Resolución Administrativa [RAB 11.200 (e)].

B. Flujos de la Información Los procedimientos que se detallan en estos dos flujos de información están en consonancia con el RAB 11 (figuras 1 y 2), que corresponden a proceso con PDE generado de manera externa o interna, respectivamente. Ambos flujogramas muestran solo las etapas principales. A pesar que se muestra sólo como una etapa la participación de EDV, se debe tener en cuenta que durante todo el proceso el EDV es responsable de coordinar todos los aspectos de comienzo a fin, incluyendo la interacción con otras áreas, además de la involucrada:

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Figura 2. Flujograma con PDE interna

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Los procedimientos e información relacionada con el flujograma son los principales, lo demás es información complementaria. A continuación se detallan los procedimientos relacionados con cada una de las etapas de desarrollo y aprobación de una PDE.

C. ETAPA DE PROPUESTA. 1. Origen y contenido de las PDEs [RAB 11.200 (a)(1)]

a. Interna, propuesta elaborada dentro de la AAC. Si existe necesidad de sustento técnico, se remite el mismo al EDV, a través del jefe inmediato superior y jefe de unidad (cuando no es el mismo), quien realiza las coordinaciones necesarias para sustentar la validación interna, ya sea mediante acta u otro medio. Si no existe necesidad de sustento técnico (como es el caso de aplicación de enmiendas de los Anexos de OACI, o ya se ha desarrollado el sustento técnico por el SRVSOP), se pasa directamente a sustentar la validación interna.

b. Externa, de la comunidad aeronáutica en general. La propuesta debe ser remitida a la MAE de la AAC, con datos del remitente para retroalimentación y, si fuera necesario consulta, y el correspondiente sustento técnico.

2. Criterios a considerar para la presentación de una PDE. Antes de presentar una PDE se debe analizar si la PDE cumple con los criterios descritos en el RAB 11.205(c), para concluir si es o no viable. Asimismo, la PDE debe considerar su consecuencia y consistencia con la RAB en general, aspecto que va a ser visto en detalle durante el análisis de la PDE [RAB 11.205 (d)].

3. Detalles del contenido del sustento técnico [RAB 11.200 (c)(2)]. Para sustentar apropiadamente una PDE, se deben tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

a. El sustento técnico es por escrito y debe estar basado exclusivamente en razones técnicas, nunca en conveniencias particulares, ni razones administrativas o económicas [RAB 11.205 (d)].

b. Debe incluir argumentos expresando eventuales beneficios al interés público [RAB 11.205 (c)(2)]. c. El argumento debe ser claro y detallar una interpretación común, tanto para el que va a cumplir,

como para el que va a evaluar el cumplimiento. Esta explicación debe ser suficiente como para permitir entender a cabalidad que es lo que el reglamentador/proponente quiere lograr con la aprobación de la PDE [RAB 11.205 (d)].

d. Se debe también explicar la forma en que se espera que se cumpla con el(los) requisito(s) propuestos [RAB 11.205 (d)].

e. Cuando el desarrollo de nuevos reglamentos o enmiendas de los actuales se basa en los Anexos de OACI [RAB 11.205 (b)(1)], no es necesario adjuntar el sustento técnico, sino una referencia clara al Anexo/PANS enmendado. Si es que hubiera, se debe también referenciar al documento OACI que abunda sobre el PDE. Aquí es particularmente importante la validación interna, porque sustenta el análisis de aplicabilidad de la enmienda en nuestro entorno aeronáutico.

f. De manera similar, si la PDE se basa en enmiendas a los LARs [RAB 11.205 (b)(1)], no es necesario desarrollar sustento técnico, pero es necesario referenciar documentos generados por el SRVSOP sobre la parte correspondiente del informe final del RPE, a manera de sustento de las razones de la enmienda.

g. Si aplica, se debe incluir una propuesta del periodo de tiempo para la implementación de la PDE. 4. Razón de PDE

Las PDEs pueden ser incorporadas a la RAB en función a una necesidad evidenciada o mejora demostrada [RAB 11.205 (b)]:

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a. Necesidad - Incorporación de nuevos SARPs o enmiendas Anexos OACI (bien puede ser desde la recepción de la

nota de Estado sobre la adopción de enmienda), pudiendo relacionar con la notificación de diferencias, si corresponde.

- Vacíos reglamentarios - Errores en requerimientos reglamentarios - Concordancia con Leyes Nacionales

b. Mejoras - Cambios en los LARs (SRVSOP), que no son generadas por OACI - Revisiones periódicas - Ir de la mano con el desarrollo de la industria y adelantos técnicos.

5. Tareas de EDV

EDV es quien encausa todo el procesamiento de una PDE de inicio a fin (o, en su caso, el designado por la MAE o las Direcciones de Área), coordinando con otras áreas/direcciones el cumplimiento del flujo de información y de plazos establecidos, vigilando en todo momento el cumplimiento de procedimientos [RAB 11.200 (a)(3)].

En coordinación con el área técnica más competente en el tema que trata la PDE, revisa de manera inicial el contenido de la PDE, haciendo hincapié en la viabilidad, factibilidad, y el sustento técnico. Sí se origina dentro de la DGAC, es recomendable que se cuente con la presencia de la persona que desarrolló el PDE, o se logre comunicación con esa persona para que pueda explicar detalles de la propuesta. Si es originada de forma externa, se busca la forma de contactarse con esa persona, en caso de necesidad de abundamiento.

En caso de que la PDE generada fuera de la DGAC no tenga sustento apropiado pero el tema que aborda la PDE es de interés público y provechosa o necesaria, entonces debe coordinar con la Dirección/área involucrada para la designación de alguien que se encargue de sustentar de manera apropiada, considerando tiempos adicionales.

Determina junto con el Director de Área si la PDE tiene o no prioridad en base a un análisis de riesgo e incidencia en la Seguridad Operacional - SO. Cuando se concluye que la PDE es prioritaria, entonces se utiliza la emisión de un Boletín Reglamentario.

En cada una de las siguientes etapas se describen también tareas del EDV relativas a dichas etapas en particular.

6. Devolución de la PDE

En caso que la PDE no cumpla con los requisitos establecidos en el RAB 11, o el sustento no fuera apropiado, EDV se encarga de la devolución de la PDE por improcedente, explicando por escrito los motivos del porqué no fue procesada. La documentación generada es conservada en Archivo Central Reglamentario (RAB 11.015), que corresponde al Archivo Central de la DGAC, manteniendo de forma paralela EDV un registro general de PDEs.

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D. ETAPA DE VALIDACIÓN INTERNA El contenido de esta etapa es el más importante dentro del proceso y es realizado principalmente por la Dirección/área involucrada o que genera la PDE, en coordinación constante con EDV. El trabajo es centralizado en el análisis de la PDE buscando que:

1. Refleje su consecuencia y consistencia con la RAB [RAB 11.205 (d)], es decir: • Tenga consideración sistemática con los SARPS de OACI [RAB 11.205 (d)(1)]. • Exista armonía con todo el conjunto reglamentario, es decir, que se tome en cuenta las reglas para la

formulación de la RAB (RAB 11.100), para su redacción (RAB 11.105), para su estructura y numeración (RAB 11.130), para el formato (RAB 11.135), y en general que se tome en cuenta todo lo descrito en el Capítulo B del RAB 11.

• Se direccione apropiadamente la interrelación con reglamentos vigentes y/o posibles conflictos [RAB 11.205 (d)(4)].

• Se valore de forma apropiada el impacto en nuestra comunidad aeronáutica, cuando corresponda [RAB 11.100 (a)(3)].

2. El sustento técnico sea el apropiado, cumpliendo con lo descrito en este documento sobre detalles de su contenido (II. C. 3 Detalles del Contenido del Sustento Técnico).

3. Se considere si existe la necesidad de generar una notificación de diferencias a la OACI, en razón de la PDE [RAB 11.205 (e)].

4. Si se incluyó en la PDE una propuesta del periodo de tiempo para la implementación de la PDE, analizar su aplicabilidad.

5. Si es necesario, se discuta el análisis de validación con la participación de especialistas de la Dirección Jurídica y/o Dirección Financiera. En consecuencia se deje constancia del criterio legal y/o económico sobre el particular.

6. Se adicionen todos los faltantes, si es procedente. 7. Exista evidencia escrita de todo el trabajo de validación interna realizado, con recomendaciones de

aprobación o rechazo. Generalmente, la evidencia se levanta mediante acta con detalles sobresalientes y firmado por todos los participantes que realizaron la validación interna.

8. Se clasifique juntamente con el Director/responsable del área involucrado, en PDE de mayor o menor impacto (en función a tabla de criterios incluida líneas abajo, ) Esta clasificación tiene incidencia directa con la forma de difusión que se va a seguir.

Una vez que se ha realizado la validación interna, el EDV eleva un informe técnico comunicando detalles de la DPE (el informe técnico también podrá realizarlo la Dirección de Área), de la validación interna y que se ha iniciado la etapa de difusión con las consideraciones correspondientes. Dicho informe técnico, como mínimo, debe contener lo siguiente:

- Validación interna, puede ser mediante acta donde firman los participantes, - Conclusión sobre detalles de la PDE, - Recomendaciones para aceptar PDE y proceder con la consulta por el término determinado por la

AAC, - Otros detalles de importancia para conocimiento de la MAE.

E. ETAPA DE DIFUSIÓN DE LA PROPUESTA [RAB 11.200 (c)] La difusión de la propuesta se la realiza en función al impacto que tiene la PDE, de acuerdo a tabla de criterios que se incluye a continuación:

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Criterios de identificación Mayor La PDE conlleva al desarrollo de una nueva CA, o una enmienda de una CA ya existente, para incluir una explicación extensa (MAC y MEI)

X

El cambio necesita de enmiendas en procedimientos y políticas a aplicar por el inspector;

X

Cambio que si no es de conocimiento del inspector, puede influir en su rendimiento; X Cambio que significa un impacto económico considerable para el proveedor de servicios (esto no significa que se considere el aspecto económico en la evaluación de la PDE, sino más bien para determinar la necesidad de capacitación/difusión).

X

Otros que EDV y el Director/responsable del área involucrada consideren aplicables X

Si es de mayor impacto, se difunde de forma activa, es decir, a través de cursos/seminarios presenciales, con recolección de retroalimentación directa de comentarios. Si es de menor impacto, la difusión se realiza de manera pasiva, es decir, a través de web, circulares e-mail, y toda otra forma indirecta que se disponga.

En el sitio web se pondrá a disposición una dirección de correo electrónico para remitir los comentarios que se generen en razón de conocimiento de la PDE

Toda coordinación para la difusión apropiada la hace EDV (realización de cursos, seminarios, emisión de circulares, etc.), quien a su vez debe recolectar toda evidencia de cumplimiento de esta etapa. (También las Direcciones de Área podrían realizar toda la coordinación).

Los plazos de publicación en el sitio web institucional están relacionados con la manera de difusión que se va a aplicar y la naturaleza de la PDE, pero en todo caso como mínimo deben ser publicados por lo menos 10 días.

De manera adicional, EDV o la Dirección de Área coordina la emisión de una Circular Informativa dirigida a la comunidad aeronáutica, en el que se informa que se ha publicado la propuesta en el sitio web y se invita a realizar comentarios, detallando los plazos para ello.

F. ETAPA DE ANÁLISIS DE COMENTARIOS [RAB 11.200 (d)] Una vez recolectados los comentarios, estos son analizados entre los involucrados y EDV, aceptando, modificando o negando, todo o en parte las observaciones/sugerencias incluidas en los comentarios remitidos. Existe la obligación de informar sobre el resultado del análisis del comentario vertido al autor del mismo.

Si como resultado de la aceptación de los comentarios el texto de la PDE cambia de manera sustancial, se debe considerar la posibilidad de poner nuevamente a disposición para consulta.

Todo el trabajo realizado en esta etapa debe estar documentado y formar parte del archivo de la PDE, y será administrado por EDV o Dirección de Área quien presenta el informe final, adjuntando esta información al mismo. Dicho informe final como mínimo debe contener:

- Copia del Informe técnico emitido, - La PDE, y el sustento técnico, - Evidencia de cumplimiento de procedimientos en la publicación por web, - Circular informativa de PDE y, si es posible la Circular informativa de la enmienda realizada, - Otros detalles de importancia para conocimiento de la MAE.

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G. ETAPA DE APROBACIÓN [RAB 11.200 (e)] En base al informe final presentado por EDV o la Dirección de Área, la Dirección Jurídica emite un informe que sustenta la elaboración de la Resolución Administrativa que se la pone a consideración de la MAE de la AAC. Si así lo considera, la MAE aprueba la PDE y en consecuencia entra en vigencia la RAB desarrollada o enmendada, y se publica a través del sitio web de la AAC.

La Resolución Administrativa hará mención en lo posible la Adopción de la Enmienda especificando el Número y el Anexo, e.g. Adopción de la Enmienda 15 del Anexo 13, por otra parte, se incluirá cuando corresponda que los reglamentos vigentes deroguen a los anteriores.

De manera adicional, EDV o la Dirección de Área coordina la emisión de una Circular Informativa dirigida a la comunidad aeronáutica, en el que se informa que se ha publicado la enmienda aprobada en el sitio web.

H. IDENTIFICACIÓN DE DIFERENCIAS Luego de la aprobación de la enmienda a la RAB, se debe identificar si existe(n) diferencias con los SARPS, PANS, SUPPS, a través de un análisis comparativo entre las normas y métodos mencionados y lo enmendado en la RAB y/ los métodos de nuestro Estado. Este análisis comparativo debe categorizar los resultados utilizando los siguientes criterios:

a. Sin diferencia. Esto se da cuando en la RAB el requisito enmendado es igual al SARP correspondiente, sin imponer obligaciones en el ámbito del Anexo que no esté especificado por un SARP. Pueden existir casos en el que la AAC encuentre necesario el uso de un texto diferente del SARP, que no sea categorizado como diferencia porque el propósito pueda ser:

i. Mayor claridad en el requisito, sin introducir diferencia alguna en el contenido; y/o ii. Ser más prescriptivo que el SARP, mientras se cumple con el requisito de performance.

b. Más estricta o excede la norma o método recomendado (SARPS) de la OACI (Categoría A). Esta categoría se aplica cuando la Reglamentación Aeronáutica Boliviana (RAB) es más exigente que el SARP correspondiente o impone una obligación en el ámbito del Anexo que no está especificada por un SARP. Esto reviste particular importancia cuando un Estado exige una norma más elevada que afecta a la operación de aeronaves de otros Estados contratantes en su territorio y sobre él;

c. De índole distinta u otros medios de cumplimiento (Categoría B). Esta categoría se aplica cuando la Reglamentación Aeronáutica Boliviana (RAB) es de índole distinta al SARP correspondiente de la OACI, o cuando la RAB difiere, en principio, tipo o sistema del SARP correspondiente, sin imponer necesariamente una obligación adicional; y

d. Ofrece menos protección o se aplica parcialmente/no se aplica (Categoría C). Esta categoría se aplica cuando la RAB ofrece menos protección que el SARP correspondiente, o cuando no se ha promulgado ninguna reglamentación nacional que trate el tema del SARP correspondiente, en su totalidad o en parte.

I. NOTIFICACIÓN DE DIFERENCIAS En cumplimiento al Artículo 38 del Convenio de Chicago la AAC notifica las diferencias existentes entre la RAB y los SARPS, a través del sistema EFOD, y a través del AIP cuando se trate de diferencias significativas (ver II.J., líneas abajo).

En el caso de diferencias con los SARPS, el sistema EFOD del sitio web de la OACI permite de forma automática clasificar la diferencia y notificar la misma considerando todos los aspectos necesarios. Para el

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caso de los PANS y SUPPS, las diferencias se publican en el AIP-BOLIVIA. Cada área es responsable de gestionar la notificación de diferencias en el AIP de los PANS que son de su competencia.

Mediante memorándum se designa personas responsables de la notificación de diferencias y cumplimiento, por Anexo. Una vez que se apruebe cualquier enmienda, se analiza la necesidad de notificación. Si procede dicha notificación, se comunica a EDV para efectos de archivo.

Nota.- Los procedimientos para notificar las diferencias deberán ser utilizados inclusive para los reglamentos que se adopten por referencia.

Por último, toda información generada de la notificación de diferencias debe ser conservada en el Archivo Central (Ver II.K., líneas abajo).

J. PUBLICACIÓN EN EL AIP-BOLIVIA – DIFERENCIAS SIGNIFICATIVAS Las diferencias significativas entre la RAB y los SARPS, no solo deben ser notificadas al Consejo de la OACI, sino también divulgadas a través del AIP – BOLIVIA, para propiciar su conocimiento. No debe haber diferencias entre lo notificado a la OACI, y lo publicado en el AIP.

Independientemente de que existan diferencias, lo que determina que además de su notificación sea publicada en el AIP es que sea considerada como una diferencia significativa.

Se considera diferencia significativa a aquella que tenga impacto para la aviación civil internacional, y que corresponda a la Categoría “C” (ofrece menos protección, o se aplica parcialmente/no se aplica), detallada en el inciso “c” de esta sección.

EDV es quien coordina con AIS para la publicación de todas las diferencias significativas en el AIP-BOLIVIA y su consecuente actualización.

Además, toda diferencia entre los métodos nacionales y los PANS y SUPPS debe ser publicada en el AIP-BOLIVIA, de acuerdo a lo establecido en las Notas de Estado que remite la OACI respecto a enmiendas en los PANS y SUPPS.

K. ARCHIVO En cumplimiento al RAB 11.015, todos los documentos generados por la PDE y notificación de diferencias deben ser conservados por el Archivo Central Reglamentario - ACR. Estos documentos deben estar organizados de tal forma que permitan demostrar el cumplimiento de los procedimientos y justificativos para las decisiones adoptadas. El ACR a su vez cumplirá con lo establecido en el RAB 11.015.

III. PROCESO Y APROBACIÓN DE ENMIENDA DE LOS SARPS, PANS, Y SUPPS DE LA OACI Debido a que la elaboración de la Reglamentación Aeronáutica Boliviana se desarrolla principalmente sobre la base de la Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia y de las normas y métodos recomendados (SARPS’s) de los Anexos al Convenio sobre la Aviación Civil Internacional, es necesario establecer un método de trabajo para llevar adelante el análisis y posterior incorporación de las Enmiendas a los Anexos, a nuestra Reglamentación, empezando desde la Propuesta de Enmienda al(a los) Anexo(s) de OACI. Por eso, la siguiente sección trata primero del procesamiento de dicha propuesta. Luego, se incluye el procesamiento de una comunicación de adopción de enmienda al(a los) Anexo(s) de OACI.

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A. PROCESAMIENTO DE UNA PROPUESTA DE ENMIENDA AL (A LOS) ANEXO(S) OACI 1. A la recepción de la Nota de Estado – NdE, de la OACI, con la Propuesta de Enmienda - PDE, en la DGAC,

primero se la encamina a la MAE, quien luego de tomar conocimiento al respecto, deriva con hoja de ruta a la Dirección de área involucrada y/o a EDV, quienes a su vez, coordinan el trabajo a realizar, especialmente para que la Dirección de Área involucrada realice el análisis consecuente teniendo muy en cuenta las fechas límite (de cumplimiento inexcusable), expuestas bajo el acápite de “Tramitación” en la NdE remitida, para la remisión de comentarios, y que los mismos vayan en la forma y manera dispuesta por la OACI.

2. La Dirección involucrada, al realizar el análisis debe tomar en cuenta que no se deben emitir comentarios de carácter editorial. El análisis debe además considerar aspectos de aplicabilidad de lo propuesto a nuestra realidad y comunidad aeronáutica. Los comentarios y/o el resultado de la tarea de análisis deben ser remitidos utilizando el formulario de respuesta, remitido por OACI en calidad de Adjunto a la PDE, que contiene todas las instrucciones necesarias para su llenado (si no fueran suficientes las instrucciones, revisar también la NdE). Este trabajo debe ser realizado teniendo muy en cuenta la fecha límite para la remisión de la aceptación o no de la PDE, junto con el formulario ya mencionado. Toda la documentación generada sobre el particular, debe ser archivada en una carpeta para uso posterior en el procesamiento de la adopción de enmienda al(a los) Anexo(s) de OACI. Si en el formulario se indica que se está de acuerdo con la PDE sin comentarios en todos los puntos, entonces no existe obligación para generar informe. En todos los otros casos, sí se debe generar el informe correspondiente dirigido a la MAE. Si es el caso, la Dirección de área involucrada genera un informe adjuntando el formulario llenado y redacta la nota de respuesta para firma de la MAE.

3. La nota de respuesta a la NdE preparada para firma de nuestra MAE, el formulario llenado, y toda la documentación que sea necesaria adjuntar a la nota de respuesta debe ser remitida por el Director o responsable del área a nuestra MAE para firma y posterior envío que considere su llegada oportuna a la OACI, es decir, antes de que venza el plazo límite fijado por la OACI.

4. Toda la información generada, desde la NdE recibida, incluyendo copia de la Nota de Respuesta, del formulario y toda documentación generada a raíz de la NdE, debe ser registrada y recolectada en un archivo con secuencia lógica, para luego ser utilizado y completado cuando se analice la adopción de la enmienda, que se describe a continuación.

B. PROCESAMIENTO DE UNA ADOPCIÓN DE ENMIENDA AL (A LOS) ANEXO(S) OACI 1. El procedimiento para la recepción de la NdE sobre la adopción de Enmienda al(a los) Anexo(s), es el

mismo descrito en la Sección III, A, numeral 1 del procesamiento de la PDE, salvo que esta vez se trata de la adopción de la enmienda y que en este proceso se manejan dos fechas tope. En cuanto a fechas tope, hay que tener cuidado en el cumplimiento de las mismas, teniendo en cuenta que hay una fecha para hacer llegar a la Sede de OACI la notificación de toda desaprobación total o parcial de la enmienda adoptada (utilizando el formulario de notificación de desaprobación, suministrado como adjunto a la NdE de la Adopción, sin considerar esta notificación de desaprobación como notificación de diferencias, que se la tiene que hacer de todas formas), si es que fuera el caso. Hay otra fecha tope para notificar el cumplimiento y toda diferencia (utilizando ya esta vez el sistema de notificación electrónica de la OACI – EFOD).

2. Para seguir una línea de evaluación acertada, la Dirección de área involucrada primero analiza la carpeta de documentación de la PDE que corresponde a la adopción de enmienda en cuestión. Luego,

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realiza el análisis correspondiente de diferencias entre la propuesta de enmienda y la enmienda ya aceptada. Puede ser necesario consultar mayor información pertinente que generalmente OACI pone a disposición en el sitio web ICAO-NET, si es que existe necesidad.

3. Toda notificación de desaprobación es un asunto delicado por lo que es una decisión que debe estar muy bien respaldada y analizada en la Dirección de área involucrada. Si se concluye mediante informe, con fundamento sólido que se debe notificar la desaprobación total, entonces cumpliendo con el plazo establecido se realiza dicha notificación de desaprobación, para luego realizar la notificación de diferencias correspondiente, de acuerdo a procedimiento descrito en este documento, más adelante en la sección correspondiente. Si se concluye de forma contundente que se debe notificar una desaprobación parcial, entonces se notifica esa desaprobación parcial, además de la notificación de diferencia(s), y la parte que si procede, se procesa de igual forma como se describe a continuación. Si no se considera la necesidad de desaprobación total o parcial, entonces se obvia este paso.

4. De manera paralela, la Dirección de área (puede ser mediante el EDV), coordina para la emisión de una Circular Informativa, que haga conocer a la comunidad aeronáutica que la Adopción de la enmienda al(a los) Anexo(s) OACI está a disposición en el sitio web de la DGAC. Además, se coordina con Unidad de Sistemas para poner a disposición de la comunidad aeronáutica la PDE, con fechas límite, para la remisión de comentarios, que sean anteriores a la fecha límite fijada por la OACI para dar tiempo al análisis de los comentarios recibidos.

5. Todos los comentarios recibidos vía correo electrónico, son canalizados a la Dirección o área involucrada para su análisis consecuente y respuesta correspondiente a la persona que generó el comentario. Si hay comentario(s) que tiene(n) fundamento, especialmente sobre criterios de aplicabilidad, entonces la Dirección del área involucrada define si es que a partir de eso se genera o no una diferencia que deba ser notificada mediante EFOD.

6. Como resultado del análisis realizado se notifica el cumplimiento y toda diferencia mediante EFOD, a través de la persona designada como encargada de notificación en la Dirección de área involucrada, honrando fecha límite dispuesta por OACI en la NdE sobre adopción de enmienda al(a los) Anexo(s).

7. Si la adopción de enmienda analizada con todos sus antecedentes y documentos relacionados es procedente, o en parte, entonces se elabora una propuesta de enmienda a la RAB, que este en cumplimiento con el RAB 11 y siga los pasos ya descritos en este documento para procesamiento de una PDE interna, cubriendo etapas de: validación interna, difusión de la propuesta, análisis de comentarios, aprobación y por último, archivo.

C. FLUJOS DE INFORMACIÓN Los procedimientos que se detallan en estos dos flujos de información (Figuras 3 y 4), están en consonancia con los procedimientos para el procesamiento de la propuesta de enmienda al(a los) Anexo(s) de OACI, y para el procesamiento de la adopción de enmienda al(a los) Anexo(s) de OACI. Ambos flujogramas muestran solo los aspectos principales. Se debe tomar en cuenta la siguiente abreviatura utilizada en los flujogramas por razones de espacio: ADE – Adopción de Enmienda CI – Circular Informativa DAI – Dirección de Área Involucrada EDV – Estándares de Vuelo Form Resp – Formulario de respuesta Info – Informe MAE – Máxima Autoridad Ejecutiva

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NdE – Nota de Estado Notif – Notificación PDE – Propuesta de Enmienda

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V. REFERENCIA CRUZADA PARA DETERMINAR RESPONSABILIDAD DE ÁREAS EN EL PROCESAMIENTO DE ENMIENDAS AL(A LOS) ANEXO(S) Y/O PARA NOTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Y DIFERENCIAS CORRESPONDIENTES

Los procedimientos para el procesamiento de propuestas de enmienda al(a los) Anexo(s) de OACI, para procesar la información sobre adopción de enmiendas al(a los) Anexo(s) de OACI, y para realizar la notificación de cumplimiento y diferencias con el(los) Anexo(s), PANS, y SUPPS, contenidos en este documento, abordan todas las áreas responsables del(de los) Anexo(s) pertinente(s). Se incluye una tabla de referencia cruzada a las áreas responsables e involucradas al Anexo correspondiente, pero para mejor entendimiento, primero se listan los acrónimos utilizados, de acuerdo al siguiente detalle:

AIG – Área de Accidentes e Incidentes

DE – Dirección Ejecutiva

DNA – Dirección de Navegación Aérea

AGA – Unidad de Infraestructura Aeronáutica

AIS/MAP – Especialidad Información y cartografía aeronáutica

ATM/SAR – Unidad de Gestión de Tránsito Aéreo, Búsqueda y Salvamento

CNS – Unidad en Comunicaciones, Navegación y Vigilancia

MET – Especialidad de Meteorología aeronáutica

DRAN – Dirección de Registro Aeronáutico Nacional

DSO – Dirección de Seguridad Operacional

AIR – Unidad de Aeronavegabilidad

OPS – Unidad de Operaciones

PEL – Unidad de Licencias al Personal

DTA – Dirección de Transporte Aéreo

AVSEC – Unidad de Seguridad de la Aviación Civil

FAL – Unidad de Facilitación del Transporte aéreo

LEG – Dirección Jurídica

ORG – Dirección Administrativa Financiera

Anexo Dirección Anexo 1 Licencias al personal DSO - PEL Anexo 2 Reglamento del aire DSO – OPS; DNA – ATM/SAR Anexo 3 Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional DNA - MET Anexo 4 Cartas aeronáuticas DNA – AIS/MAP Anexo 5 Unidades de medida que se emplearán en las operaciones aéreas y terrestres

DNA DSO - AIR

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Anexo 6 Operación de aeronaves DSO – OPS y AIR Anexo 7 Marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves DRAN – DSO - AIR Anexo 8 Aeronavegabilidad DSO - AIR Anexo 9 Facilitación DTA - FAL Anexo 10 Telecomunicaciones aeronáuticas DNA - CNS Anexo 11 Servicios de tránsito aéreo DNA – ATM/SAR Anexo 12 Búsqueda y salvamento DNA – ATM/SAR Anexo 13 Investigación de accidentes e incidentes de aviación AIG Anexo 14 Aeródromos DNA - AGA Anexo 15 Servicios de información aeronáutica DNA – AIS/MAP Anexo 16 Protección del medio ambiente DTA; DSO – AIR; DNA - AGA Anexo 17 Seguridad: Protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita

DTA - AVSEC

Anexo 18 Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea DSO - OPS Anexo 19 Gestión de la Seguridad Operacional DE; DNA; DSO; AIG; EDV;

LEG; ORG Es necesario mencionar que EDV y DJ en coordinación supervisan el cumplimiento de lo establecido en este documento, de forma transversal en procesamiento de información de todos los Anexos.

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MANUAL DEL INSPECTOR AGA

APÉNDICE D:

PROCEDIMIENTO PARA LA OTORGACION DE EXENCIONES A LA REGLAMENTACIÓN AERONÁUTICA

BOLIVIANA

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LE ALIZADA

DGAC

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 1 6 2 La Paz, 01 AIR 2016

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el punto 11.220 del RAB 11, establece Ia facultad a Ia Autoridad Aeronautica Civil poder otorgar exenciones, de acuerdo al interes public° y sin afectar la seguridad operacional, solicitada por cualquier persona.

Que toda exenciOn deberia otorgarse unicamente si existe un fundamento solido. En estos casos excepcionales, Ia responsabilidad de justificar, ya sea cualitativamente o cuantitativamente, un medio alternativo de cumplimiento recae en el solicitante, antes de solicitar la aprobacion de Ia DGAC.

Que otro aspecto importante, lo constituye el sistema de registro que debe establecer Ia DGAC para documentar plenamente todos los casos solicitados y analizados, asi como el resultado de los mismos, con la correspondiente publicacion de las exenciones otorgadas.

Que la DGAC debe evaluar ademas, antes de otorgar una exencion, si estos se traduciran en diferencias respecto de las normas y metodos recomendados (SARPS) de los Anexos at Convenio sobre Aviacion Civil y, de ser asi, debe proceder a Ia notificaciOn correspondiente a Ia OACI y al SRVSOP, asi como su publicacion en la AIP del Estado.

Que con Ia finalidad de contar con un procedimiento para Ia otorgacion de exenciones transversal a otras areas, se ha remitido un proyecto de procedimiento, el cual no ha merecido observaciones, por lo que corresponde su aprobaciOn mediante Resolucion Administrativa.

Que el 01 de abril de 2016, Ia DirecciOn Juridica ha emitido el Informe Juridico DJ-0537/2016 HR 8851/2016, mismo que textualmente indica: "Por lo expuesto, se concluye que: Corresponde aprobar el procedimiento para la otorgacion de exenciones para la DGAC, que en proyecto se acompalla al presente Informe Juridico."(Sic), recomendando se apruebe mediante Resolucion Administrativa correspondiente.

Que el literal f) del Articulo 9 de la Ley N° 2902, de 29 de octubre de 2004, de Ia Aeronautica Civil de Bolivia, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es Ia maxima autoridad tecnica operativa del sector aeronautico nacional, ejercida dentro un organismo autarquico, conforme a

• las atribuciones y obligaciones fijadas por Ley y normas reglamentarias, teniendo a su cargo la aplicaciOn de la Ley de Ia Aeronautica Civil de Bolivia y sus reglamentos, asi como de reglamentar, fiscalizar, inspeccionar y controlar las actividades aereas e investigar los incidentes y accidentes aeronauticos.

Que el Decreto Supremo N° 28478, de 2 de diciembre de 2005, Marco Institucional de la Dirección General de Aeronautica Civil, dispone en su Articulo 2 que esta Entidad es un Organo autarquico de derecho publico, con personalidad juridica y patrimonio propio, con jurisdicciOn nacional, tiene autonomia de gestion administrativa, legal y econOmica para el cumplimiento de su misiOn institucional.

Que de conformidad con el Articulo 14, numeral 5) del Marco Institucional de Ia Dirección General de Aeronautica Civil, aprobado mediante Decreto Supremo No. 28478, es atribucion del Director Ejecutivo, emitir Resoluciones Administrativas sobre asuntos de su competencia.

POR TANTO:

El Director Ejecutivo Suplente de Ia Direccion General de Aeronautica Civil, en use de las atribuciones conferidas por Ley;

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DGAC ESTADO PLURINACIONAL

DE BOLIVIA

RESUELVE:

PRIMERO.- Aprobar el Procedimiento para Ia OtorgaciOn de Exenciones a la ReglamentaciOn Aeronautica Boliviana, de Ia DirecciOn General de Aeronautica Civil — DGAC, que en Anexo, forma parte inseparable de Ia presente Resolucion Administrativa.

SEGUNDO.- Todas Ia Areas de Ia DGAC, son responsables de la implementacion y cumplimiento de la presente Resolucion Administrativa.

Registrese, comuniquese y archivese.

RCGC/cfpa

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D 6AC ESTADO PLURINACIONAL

DE BOLIVIA

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ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

A MANERA DE PROLOG()

Toda exencion deberia otorgarse Onicamente si existe un fundamento solid°. En estos casos excepcionales,

la responsabilidad de justificar, ya sea cualitativamente o cuantitativamente, un medio alternativo de

cumplimiento recae en el solicitante, antes de solicitor la aprobacion de la DGAC.

Otro aspecto importante, lo constituye el sistema de registro que debe establecer la DGAC para

documentar plenamente todos los casos solicitados y analizados, asi como el resultado de los mismos, con

la correspondiente publicacicin de las exenciones otorgadas.

La DGAC debe evaluar adem6s, antes de otorgar una exenci6n, si estas se traducir6n en diferencias

respecto de las normas y metodos recomendados (SARPS) de los Anexos a! Convenio sobre Aviacion Civil

y, de ser asi, debe proceder a la notificacian correspondiente a la OACI y al SRVSOP, asi como su

publicacian en la AIP del Estado.

Frecuentemente las solicitudes de exenciones son rechazadas, debido a que el solicitante no presenta el

analisis de riesgo o no identifica adecuadamente ni explica las razones por las cuales considera que el

• otorgamiento de una exenci6n es de interes public° yen consecuencia no afecta la seguridad operacional.

Por otra parte, los intereses del solicitante no tienen que ser necesariamente los mismos que del "interes

pOblico." La dedaracian del solicitante respecto a que el otorgamiento de una exencian seria de interes

publico debido a que reduciria los costos de operacion del solicitante, no es aceptable y constituye una

raz6n para que la DGAC rechace la peticion.

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DGAC ESTADO PLURINACIONAL

DE BOLIVIA

PROCEDIMIENTO PARA LA OTORGACION DE EXENCIONES A LA

REGLAMENTACION AERONAUTICA BOLIVIANA

Articulo 1 (Procedimiento)

I. Solicitud. Es necesario que la solicitud de exencion, presentada por escrito, contenga como

minimo:

a) El o los requisitos reglamentarios del cual solicita se le exima;

b) Los argumentos de los motivos de Ia solicitud de exencion;

c) Los eventuales beneficios al inter& publico;

d) El metodo de cumplimiento alterno basado en una evaluacion de riesgo debidamente sustentada;

e) Informacion de la forma como el nivel de seguridad operacional no sera afectado; y

f) El plazo por el cual se solicita la exencion.

II. Razones Tecnicas • Las solicitudes de exencion deberan estar basadas exclusivamente en razones tecnicas, nunca en

razones administrativas o econOmicas.

III. Preparacion y enyio

La solicitud, presentada por escrito y en forma documentada, debe detallar claramente los

motivos y sustentos correspondientes. Es necesario que cada solicitud sea enviada a Ia DGAC con

Ia anticipaci6n suficiente, al menos con diez (10) dias habiles administrativos, para que el area

correspondiente realice el analisis respectivo y pueda tramitar Ia exencion sin afectar al

solicitante.

IV. Limitaciones

El presente procedimiento NO es aplicable a las areas de AIG Y ANS.

Si el caso amerita el termino exencion podra contemplar tambien las excepciones, desviaciones

• prorrogas a largo plazo.

Articulo 2. (Evaluacion)

I. Procesamiento de Ia solicitud.-

La DGAC, a tray& de Ia Maxima Autoridad Ejecutiva, despues de analizar el informe o los

comentarios del area involucrada en Ia exencion, evalua Ia posibilidad de su aceptacion en base a

Ia evaluacion de riesgo del metodo de cumplimiento alterno conforme a los criterion establecidos

y los beneficios al inter& pOblico, pudiendo, como resultado de esta evaluacion, otorgar o

rechazar Ia exencion solicitada.

II. Negacion de una solicitud de exencion.-

Si luego de Ia evaluacion de los argumentos de una solicitud de exencion, Ia DGAC concluye que

esta esta incorrectamente preparada o no tiene el sustento del caso, decidira por el rechazo de Ia

solicitud y Ia notificara al solicitante por escrito.

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DGAC ESTADO PLURINACIONAL

DE BOLIVIA

III. Reconsideracion de una negaciOn.-

Ante Ia negacion de Ia solicitud de exencion, el solicitante podra interponer un pedido de

consideracion, debiendo exponer los motivos por los cuales se encuentra no conforme con Ia

decision. La DGAC resolvers el pedido de reconsideracion en el plazo establecido de acuerdo a su

legislacion nacional.

Articulo 3. (Registro, Publicacion y Archivo)

a) Cuando Ia DGAC resuelve en forma favorable el otorgamiento de una exencion, lo comunica

por escrito al solicitante e internamente a las areas competentes para conocimiento y control,

especificando las condiciones y limitaciones bajo las cuales ha sido otorgada, asi como la

validez de tiempo determinado.

b) Correspondera al Area de Archivo de la DGAC efectuar el archivo de Ia Resolucion

Administrativa que °tore) o denego una exencion en una carpets exclusiva aperturada at

efecto.

c) El Director del Area que recomendo Ia otorgacion de Ia exencion es el encargado de realizar

el seguimiento at cumplimiento de Ia ResoluciOn Administrativa que otorgue una exencion, en

cuanto at fin, at objeto, at plazo y cualquier otro aspecto de relevancia de la misma, esta

responsabilidad podra ser delegada.

d) La Dirección Juridica, en coordinacion con Ia Unidad de Sistemas, estara a cargo del registro y

publicacion de las exenciones otorgadas.

e) En caso de que Ia exencion otorgada implique una diferencia con los SARPS de Ia OACI,

tambien se notificara a esta ultima, dentro de los siguientes quince (15) dias habiles

administrativos de emitida la exencion, asi mismo se notificara.

f) En caso de efectuar viajes de caracter internacional, el operador privilegiado con Ia exencion

tiene Ia obligacion de hacer conocer este aspecto at Estado al cual ingresara o por el cual

sobrevolara.

Articulo 4. (Criterios para Ia realizacion de Ia evaluacion de riesgos)

a) El inspector de Ia DGAC debera verificar que el solicitante de una exencion garantice que los

riesgos de seguridad operacional encontrados estén bajo control a fin de mantener la eficacia de

la misma. Es importante que el solicitante demuestre que efectuo procesos de identificaciOn de

peligros, evaluacion de riesgos de seguridad operacional y haya implementado medidas de

solucion adecuadas. (El diagrama de flujo para Ia realizacion de una evaluacion de riesgos esta en

el Anexo 1.)

b) El solicitante de una exencion debe haber identificado sistematicamente los peligros que existen

dentro del contexto de la solicitud de exencion solicitada. Un analisis cuidadoso de las etapas de

planificaciOn y disefio de implementacion puede identificar posibles peligros antes de que Ia

solicitud de la exencion sea presentada. Tambien es fundamental que se comprenda el alcance de

Ia exencion para lograr un alto rendimiento en materia de seguridad operacional.

c) En casos más especificos Ia DGAC podra requerir al solicitante Ia presentacion de un estudio

aeronautic°.

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Pfobabilidad de analisis de riesgos

Grayedad de analisis de riesgos

Evaluation y <-- tolerabilidad de los

riesgos

DAC ESTADO PLURINACIONAL

DE BOLIVIA

ANEXO 1

Proceso de gesti6n de riesgo

dentificacion de peligros que puede ocasionar la exencion

dentiricacicn de peligros

Analizar la probabilidad de las consecuencias de la solicitud de exencion

Evaluar la gravedad de las consecuencias de to solicitud de exencion

1 es,Son aceptables los riesgos evaluados y no afectan la calidad de la evaluation a Seguridad Operacional?

Si, se aceptan los riesgos

No, tome medidas para reducir los riesgos a un

nivel aceptable

Controlimitigacion de riesgos

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SI 4— Tomar medidas y continuar la

solicitud de exencion

Tomar medidas y continuar la t 4

solicitud de exencion

cEs aceptable el nivel de riesgo? fr—+

tPueden eliminarse los riesgos?

4— SI Tomar medidas y continuar la

solicitud de exencion

I

Pueden mitigarse los riesgos?

No solicitor la exencidn 4— SI

4, Pued en aceptarse los riesgos

residuales (si existen)?

Tomar medidas y continuar la

solicitud de exencitin

Para propOsitos de retroalimentacion, registre la identificacion de peligros y la evaluacion y miugacion de riesgos de seguridad operacional.

Se percibe Una preocupacidn de

seguridad operacional

Identificar peligros/consecuencias y

evaluar los riesgos

Definir el nivel de riesgo

ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

El proceso de gesti6n de riesgo de la seguridad operacional

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MANUAL DEL INSPECTOR AGA

APÉNDICE E:

PROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE TEXTOS DE ORIENTACIÓN SOBRE REGLAMENTOS DE NAVEGACIÓN

AÉREA Y AERÓDROMOS

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PROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE TEXTOS DE ORIENTACIÓN, SOBRE REGLAMENTOS DE NAVEGACIÓN AÉREA Y

AERÓDROMOS

ALCANCE Para que un sistema de vigilancia de la seguridad operacional sea eficaz y se implanten debidamente las normas nacionales e internacionales, es preciso contar con textos de orientación que ofrezcan al personal aeronáutico la guía y el conocimiento necesarios para ejecutar sus funciones. La Dirección General de Aeronáutica Civil, ha publicado textos técnicos de orientación para ayudar a los proveedores de los servicios de navegación aérea y los operadores de aeródromos, como guía para la aplicación de los reglamentos, procedimientos, métodos nacionales y directivos pertinentes, a objeto de cumplir las disposiciones de la Reglamentación Aeronáutica Boliviana. OBJETIVO A objeto de llegar a los proveedores de los Servicios de Navegación Aérea y Operadores de Aeródromos de una manera ordenada, eficaz y con la seguranza de que el material sea de conocimiento del personal aeronáutico, la Dirección de Navegación Aérea de la DGAC, ha elaborado el siguiente procedimiento: DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Se deberán seguir de manera obligatoria los siguientes pasos: 1. La Secretaria General entrega una copia legalizada de la Resolución

Administrativa de la Documentación aprobada, a la Dirección de Navegación Aérea.

2. La Dirección de Navegación Aérea, deriva los documentos y la Resolución

Administrativa al Jefe de Unidad o Especialista del área correspondiente.

3. El Jefe de Unidad o Especialista del área, prepara el documento aprobado para la publicación en la página WEB de la DGAC.

4. La Dirección de Navegación Aérea envía una nota interna a la Dirección Administrativa Financiera, solicitando la publicación del documento en la página WEB de la DGAC.

5. La Dirección Administrativa Financiera, instruye a la Unidad de Sistemas la publicación del documento en la página WEB de la DGAC.

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6. La Unidad de Sistemas publica el documento en la página WEB de la DGAC y

comunica de la publicación al Jefe de la Unidad o Especialista de la DNA.

7. El Jefe de la Unidad o Especialista verifica la Publicación en la página WEB de la

DGAC y genera una Circular Informativa para hacer conocer la publicación del

documento a la comunidad aeronáutica.

8. La Dirección de Navegación Aérea, valida la Circular Informativa y envía a la

MAE para la firma del Director Ejecutivo.

9. La MAE firma la Circular Informativa y deriva a Secretaria General para su

distribución.

10. La Secretaria General envía una copia de la Circular Informativa con acuse de

recibo de los usuarios a la DNA.

11. La Dirección de Navegación Aérea deriva el acuse de recibo al Jefe de la Unidad

o Especialista para su archivo.

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MANUAL DEL INSPECTOR AGA

APÉNDICE F:

INSTRUCTIVO PARA EFECTUAR ESTUDIOS DE ALTURA

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APÉNDICE F    INSTRUCTIVO PARA EFECTUAR ESTUDIOS DE ALTURA MANUAL DEL INSPECTOR AGA  DGAC‐UNIDAD AGA 

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INSTRUCTIVO PARA EFECTUAR ESTUDIOS DE ALTURA 

1. Revisar si los datos del formulario están llenados de acuerdo a las recomendaciones del instructivo de 

llenado adjunto al formulario de solicitud disponible en la página web de la DGAC. 

2. Si  en  el  formulario  la ubicación proyectada  se  encuentra  en  coordenadas  geográficas  (Proyección 

cónica  conforme  de  Lambert),  es  necesario  transformarlas  a  coordenadas  UTM, mediante  algún 

programa (Ej.‐ GEOCALC o la Planilla “Conversion_UTM_Geograficas.xlsx”). 3. Si se emplea la planilla, deberá introducirse los valores del formulario en las casillas correspondientes 

de la hoja en Excel CÁLCULO DE COORDENADAS, en la sección PROBLEMA DIRECTO: GEOGRÁFICAS A 

UTM, en los DATOS DE ENTRADA  

4. Una  vez  introducidos  los  datos  de  latitud  y  longitud,  las  coordenadas  convertidas  aparecen 

inmediatamente  debajo,  con  los  rótulo  UTM  Este  X  =NNNNNN,  UTM  Norte  Y  =NNNNNN.  Estos resultados están en metros. 

 

 

 

 

 

5. Con  los datos obtenidos en  la hoja de cálculo, se ubica el punto con  las mismas coordenadas en el 

archivo  de  AutoCAD.  Existe  un  archivo  de  AutoCAD  para  cada  Aeropuerto,  en  la  carpeta 

C:\RDDR\Alturas\AreopuertosBolivia, hay una carpeta para cada aeropuerto. Por ejemplo el Ato.  J. 

Wilstermann  se  encuentra  en  la  carpeta  C:\RDDR\Alturas\AreopuertosBolivia\Cocha,  en  el  dibujo Aeropuerto_JWilstermann_UTM‐19.dwg.  El  número  19  hace  alusión  a  la  zona  o  huso  donde  se 

encuentra el Aeropuerto. Así por ejemplo, Viru Viru está en el huso 20 y Puerto Suarez en el 21. 

 

6. Para marcar la posición se dibuja algún objeto, por ejemplo un círculo con el centro en las coordenadas 

UTM obtenidas, empleando el layer o capa “zzxtras”. Esta capa no sale impresa en los planos, por lo 

que todo lo que se dibuje con este layer no se imprimirá, solo sirve para dibujos auxiliares. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Introducir solo valores sin signos (º ‘ “) 

Resultado, estos datos se utilizan en el dibujo 

de AutoCAD.

Coordenadas UTM.

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7. Una vez marcado el punto con precisión, para que aparezca en el plano, en primer lugar se debe crear 

dos layers o capas. Una para el objeto (color 80) y otra para sus dimensiones (color 40). Se recomienda 

emplear el mimo tipo de nombre que se ha empleado para los otros ostáculos. Ejemplo, se cran los 

layers “00Obs‐Amurrín” y “00Obs‐AMurrínDim”: 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8. Con el layer de color 80, señala el obstáculo analizado con un círculo (cuyo centro son las coordenadas 

determinadas en el punto 4) y una letra según se trate de una vivienda (V), antena (A), hangar (H), etc. 

Se recomienda copiar de alguno de los otros obstáculos analizados en el mismo dibujo y luego cambiar 

a los layers y la letra correspondientes al obstáculo en análisis.  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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9. En el plano ya están dibujados los límites de las superficies limitadoras de obstáculos, por lo que es 

posible determinar la superficie donde se ubica el obstáculo objeto de estudio. En el caso de 2 pistas, 

las superficies de ambas están traslapadas,  los  layer que empiezan con 55 están referidos a  la pista 

04/22 y los que empiezan con el número 77 a la pista 14/32. Si es dificultoso ubicarse se pueden apagar 

los  layers de cada pista alternativamente para aclarar  las superficies mientras se  familiariza con el 

dibujo. 

10. Si el obstáculo cae dentro de la superficie de aproximación, se debe determinar la longitud sobre la 

proyección del eje de la pista desde el umbral hasta el obstáculo. En otra superficie se debe determinar 

la longitud desde el obstáculo hasta el eje de pista o su proyección. 

11. Estas distancias se trasladan a las vistas de las superficies en corte que se encuentra a un lado de la 

vista en planta. 

 

 

12. Si el obstáculo cae en  la Superficie de aproximación se emplea el gráfico con pendiente 2% (aprox. 

Inst.) o 2.5% (visual) según corresponda: 

 

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13. Si el obstáculo no está en  la superficie de aproximación se utiliza  la otra vista con distancia de 75 

(aprox. Inst.) o 150 (visual) desde el eje según corresponda: 

  

14. Se ubican los dibujos del obstáculo según la distancia que corresponda y con los layers adecuados. 

15. En  la posición correspondiente se traza una  línea vertical hasta  la  línea de superficie  limitadora. La 

longitud vertical esta exagerada diez veces, por tanto, su largo se debe dividir entre diez, y se obtiene 

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directamente la altura máxima que el obstáculo puede tener en ese punto, por encima de la cota del 

eje. 

16. Guardar los cambios sin modificar el nombre del archivo.  

17. Cuando se desee  imprimir, abrir el archivo de algún otro obstáculo de  la misma pista en  la carpeta 

“C:\RDDR\Alturas”. Por ejemplo, abrir el archivo “Superficies Lim Obstaculos viv RBerdeja.dwg” para estudios de altura en el Ato.  J. Wilstermann.  Inmediatamente guardar el archivo con otro nombre 

referido al obstáculo en estudio, en este caso “Superficies Lim Obstaculos han AMurrin.dwg”. 18. Cada uno de  los  layouts (presentación) corresponde a una vista, se deben modificar  los carimbos y 

datos de referencia según corresponda. 

 

 

 

 

 

 

 

Cada Layout es una vista, se debe imprimir solo las que 

estén relacionadas al obstáculo. 

Datos a modificar. 

Doble click aquí para entrar 

a la ventana. 

Doble click aquí para salir 

de la ventana. 

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19. Hacer doble click para  ingresar al viewport (ventana flotante), una vez activo  ir a la lista de  layers y 

apagar para esa ventana los obstáculos que no se quiera que aparezcan. 

 

  

   

20. Para imprimir, se debe emplear el archivo “Sup_Lim_Obs.ctb”, para lo que se debe verificar que este archivo  se  encuentre  en  la  carpeta  correspondiente.  Para  esto,  en  la  barra de  comandos  escribir 

“Stylesmanager”  con  un  guión  delante  si  se  trabaja  con  AutoCAD  en  español.  Introducido  este 

comando,  automáticamente  se  desplega  una  ventana  de Windows  que muestra  los  archivos  ctb 

disponible. De no encontrarse ahí el archivo copiarlo (se adjunta el archivo a este instructivo).  

Encendido/apagado de layers solo 

para esa ventana. 

Verificar que se utiliza 

este archivo.