estadidad - verdadera representatividad en el congreso de los estados unidos

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  • 7/31/2019 Estadidad - Verdadera Representatividad en El Congreso de Los Estados Unidos

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    Es t a d id a d : V er d a d er a R ep r es en t a t iv id a d en e l Co n g r es o d e lo s Es t a d o s

    U n i d o s

    Por: Eduardo A. Nter Ram os

    Estudiante de Maestra en In gen ier a de Tra nsportacin

    Recin to Un iversitario de Mayagez

    La eleccin de la estadidad como estatus poltico final de Puerto Rico en un

    futuro plebiscito dara paso a la solicitud formal de estadidad al Congreso de los Estados

    Unidos. La admisin como estado, con todos los derechos y deberes, incluye el derecho a

    la representacin con voz y voto de representantes y senadores puertorriqueos en el

    Congreso.

    El caso del Senado Federal es uno sencillo. Segn la Enmienda XVII de la

    Constitucin de los Estados Unidos:

    El Senado de los Estados Unidos se compondr de dos senadores por cada

    estado, elegidos por el pueblo de ste por un perodo de seis aos, y cada senador

    tendr derecho a un voto.

    Esto quiere decir que Puerto Rico tendra automticamente disponibles dos (2) sillas en

    ese cuerpo legislativo. Esto aumentara el nmero de senadores de cien (100) a ciento

    dos (102).

    Para ser elegibles, los senadores puertorriqueos debern haber cumplido treinta

    (30) aos de edad al momento de ser electos. Adems, deben haber adquirido la

    ciudadana americana al menos nueve (9) aos antes de su eleccin y residir en Puerto

    Rico. El puesto va a reeleccin cada seis (6) aos.

    El Senado Federal es el nico cuerpo que tiene el poder de residenciar al

    Presidente de los Estados Unidos. De ser necesario llevar a cabo este procedimiento, el

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    Senado sera presidido por el Juez Presidente del Tribunal Supremo Federal. Solamente

    mediante el voto afirmativo de culpabilidad de dos terceras (2/3) partes de los

    senadores es como nico se podra destituir a un Presidente electo de este no renunciar

    a su cargo.

    La composicin de la Cmara de Representantes Federal es un tanto ms

    compleja. Desde 1911, este cuerpo tiene cuatrocientos treintaicinco (435) escaos fijos

    que se distribuyen a travs de todos los estados. Esta distribucin se evala luego de

    cada censo para ajustar los representantes que le corresponden a cada estado segn

    cambia la poblacin.

    Los puertorriqueos que deseen ser representantes en el Congreso, deben tener

    veinticinco (25) aos de edad al momento de ser electos. Tambin, deben haber

    adquirido la ciudadana americana al menos siete (7) aos antes de su eleccin y ser

    residentes de Puerto Rico. Los representantes van a reeleccin cada dos (2) aos.

    El proceso para repartir o prorratear los escaos es uno puramente matemtico e

    iterativo. La Seccin 2 de la Enmienda XIV de la Constitucin de los Estados Unidos

    establece la base para este procedimiento:

    Los representantes sern prorrateados entre los diversos estados de

    conformidad con sus respectivos habitantes, contando el nmero total de

    personas en cada estado, excluyendo a los indios que no paguen contribuciones.

    Desde 1793, se han utilizado varias frmulas. La actual se estableci en 1941 y se conoce

    como la Frmula de Igualdad de Proporciones. La Oficina del Censo, para simplificar

    este tema, llama este procedimiento La Increble Mquina del Prorrateo.

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    El Mtodo de Igualdad de Proporciones establece que todos los estados

    comienzan el proceso de prorrateo con un (1) representante. Esto deja un total de

    trescientos ochentaicinco (385) escaos sin prorratear. Estos puestos se adjudican

    entonces considerando un factor de prioridad que est definido por frmula y depende

    de la poblacin del estado y el nmero de escaos que ya tiene adjudicados en el

    procedimiento. Al estado con mayor factor de prioridad se le adjudica el prximo

    escao. Con la nueva distribucin se obtienen los factores de prioridad nuevamente y se

    repite el procedimiento hasta que la totalidad de los escaos estn prorrateados.

    Utilizando los datos del Censo 2010, se repartieron nuevamente los escaos. El

    resultado es que un total de doce (12) sillas cambiaron de manos. Los estados de Illinois,

    Iowa, Louisiana, Massachusetts, Michigan, Missouri, New Jersey y Pennsylvania todos

    perdieron un (1) escao. New York y Ohio ambos perdieron dos (2) escaos. Sin

    embargo, Arizona, Georgia, Nevada, South Carolina, Utah y Washington ganaron todos

    un (1) escao. Tambin, Florida gan dos (2) y Texas gan (4), siendo este ltimo el

    estado que ms escaos obtuvo en la redistribucin.

    La poblacin de Puerto Rico no se toma en cuenta para ninguno de estos clculos

    ya que no somos un estado de la Unin. Sin embargo, programando una nueva Increble

    Mquina del Prorrateo que tome en cuenta nuestra poblacin en el caso de que nos

    incorporemos como estado, los resultados son muy interesantes. Puerto Rico tendra

    derecho a cinco (5) escaos en la Cmara de Representantes Federal. Esto significara

    que obtendramos mayores poderes en trminos de representatividad que veintin (21)

    estados. A su vez, tendramos la misma cantidad de representantes que tienen

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    Connecticut, Oklahoma y Oregon. Los escaos provendran uno (1) de cada uno de los

    estados de California, Florida, Minnesota, Texas y Washington.

    No est an muy claro lo que sucedera si Puerto Rico entrara como estado de la

    Unin en trminos de cuntos representantes obtendramos inicialmente. Si tomamos

    los casos de Alaska y Hawaii, la Ley Pblica 85-508 y 86-3, respectivamente,

    explcitamente les otorg dos (2) senadores y un (1) representante a cada uno de los

    nuevos estados. La Cmara de Representantes Federal cont con cuatrocientos

    treintaisiete (437) miembros hasta que el nuevo censo se realiz en 1960 y se

    prorratearon los escaos nuevamente para retomar la cifra de cuatrocientos

    treintaicinco (435) representantes. Quirase decir entonces que tan pronto Puerto Rico

    entrara como estado, tendra inicialmente derecho a dos (2) senadores y un (1)

    representante hasta tanto se haga el nuevo prorrateo con los datos del prximo censo.

    Esto, sin embargo, dependera totalmente del proyecto de admisin que se apruebe en el

    Congreso ya que el nmero inicial de congresistas al un estado incorporarse a la Unin

    no est fijo bajo ningn concepto legal.

    Actualmente, nuestro Comisionado Residente es miembro con voz pero sin voto

    en la Cmara de Representantes Federal. El Gran Estado de Puerto Rico nos ofrecera

    siete congresistas con voz, voto y derechos plenos. Tendramos mayor representacin

    que otros veintin (21) estados de la Unin. Por esto, la estadidad es la verdadera

    representatividad en el Congreso de los Estados Unidos.