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7/31/2019 Estadidad - Verdadera Representatividad en El Congreso de Los Estados Unidos
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Es t a d id a d : V er d a d er a R ep r es en t a t iv id a d en e l Co n g r es o d e lo s Es t a d o s
U n i d o s
Por: Eduardo A. Nter Ram os
Estudiante de Maestra en In gen ier a de Tra nsportacin
Recin to Un iversitario de Mayagez
La eleccin de la estadidad como estatus poltico final de Puerto Rico en un
futuro plebiscito dara paso a la solicitud formal de estadidad al Congreso de los Estados
Unidos. La admisin como estado, con todos los derechos y deberes, incluye el derecho a
la representacin con voz y voto de representantes y senadores puertorriqueos en el
Congreso.
El caso del Senado Federal es uno sencillo. Segn la Enmienda XVII de la
Constitucin de los Estados Unidos:
El Senado de los Estados Unidos se compondr de dos senadores por cada
estado, elegidos por el pueblo de ste por un perodo de seis aos, y cada senador
tendr derecho a un voto.
Esto quiere decir que Puerto Rico tendra automticamente disponibles dos (2) sillas en
ese cuerpo legislativo. Esto aumentara el nmero de senadores de cien (100) a ciento
dos (102).
Para ser elegibles, los senadores puertorriqueos debern haber cumplido treinta
(30) aos de edad al momento de ser electos. Adems, deben haber adquirido la
ciudadana americana al menos nueve (9) aos antes de su eleccin y residir en Puerto
Rico. El puesto va a reeleccin cada seis (6) aos.
El Senado Federal es el nico cuerpo que tiene el poder de residenciar al
Presidente de los Estados Unidos. De ser necesario llevar a cabo este procedimiento, el
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Senado sera presidido por el Juez Presidente del Tribunal Supremo Federal. Solamente
mediante el voto afirmativo de culpabilidad de dos terceras (2/3) partes de los
senadores es como nico se podra destituir a un Presidente electo de este no renunciar
a su cargo.
La composicin de la Cmara de Representantes Federal es un tanto ms
compleja. Desde 1911, este cuerpo tiene cuatrocientos treintaicinco (435) escaos fijos
que se distribuyen a travs de todos los estados. Esta distribucin se evala luego de
cada censo para ajustar los representantes que le corresponden a cada estado segn
cambia la poblacin.
Los puertorriqueos que deseen ser representantes en el Congreso, deben tener
veinticinco (25) aos de edad al momento de ser electos. Tambin, deben haber
adquirido la ciudadana americana al menos siete (7) aos antes de su eleccin y ser
residentes de Puerto Rico. Los representantes van a reeleccin cada dos (2) aos.
El proceso para repartir o prorratear los escaos es uno puramente matemtico e
iterativo. La Seccin 2 de la Enmienda XIV de la Constitucin de los Estados Unidos
establece la base para este procedimiento:
Los representantes sern prorrateados entre los diversos estados de
conformidad con sus respectivos habitantes, contando el nmero total de
personas en cada estado, excluyendo a los indios que no paguen contribuciones.
Desde 1793, se han utilizado varias frmulas. La actual se estableci en 1941 y se conoce
como la Frmula de Igualdad de Proporciones. La Oficina del Censo, para simplificar
este tema, llama este procedimiento La Increble Mquina del Prorrateo.
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El Mtodo de Igualdad de Proporciones establece que todos los estados
comienzan el proceso de prorrateo con un (1) representante. Esto deja un total de
trescientos ochentaicinco (385) escaos sin prorratear. Estos puestos se adjudican
entonces considerando un factor de prioridad que est definido por frmula y depende
de la poblacin del estado y el nmero de escaos que ya tiene adjudicados en el
procedimiento. Al estado con mayor factor de prioridad se le adjudica el prximo
escao. Con la nueva distribucin se obtienen los factores de prioridad nuevamente y se
repite el procedimiento hasta que la totalidad de los escaos estn prorrateados.
Utilizando los datos del Censo 2010, se repartieron nuevamente los escaos. El
resultado es que un total de doce (12) sillas cambiaron de manos. Los estados de Illinois,
Iowa, Louisiana, Massachusetts, Michigan, Missouri, New Jersey y Pennsylvania todos
perdieron un (1) escao. New York y Ohio ambos perdieron dos (2) escaos. Sin
embargo, Arizona, Georgia, Nevada, South Carolina, Utah y Washington ganaron todos
un (1) escao. Tambin, Florida gan dos (2) y Texas gan (4), siendo este ltimo el
estado que ms escaos obtuvo en la redistribucin.
La poblacin de Puerto Rico no se toma en cuenta para ninguno de estos clculos
ya que no somos un estado de la Unin. Sin embargo, programando una nueva Increble
Mquina del Prorrateo que tome en cuenta nuestra poblacin en el caso de que nos
incorporemos como estado, los resultados son muy interesantes. Puerto Rico tendra
derecho a cinco (5) escaos en la Cmara de Representantes Federal. Esto significara
que obtendramos mayores poderes en trminos de representatividad que veintin (21)
estados. A su vez, tendramos la misma cantidad de representantes que tienen
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Connecticut, Oklahoma y Oregon. Los escaos provendran uno (1) de cada uno de los
estados de California, Florida, Minnesota, Texas y Washington.
No est an muy claro lo que sucedera si Puerto Rico entrara como estado de la
Unin en trminos de cuntos representantes obtendramos inicialmente. Si tomamos
los casos de Alaska y Hawaii, la Ley Pblica 85-508 y 86-3, respectivamente,
explcitamente les otorg dos (2) senadores y un (1) representante a cada uno de los
nuevos estados. La Cmara de Representantes Federal cont con cuatrocientos
treintaisiete (437) miembros hasta que el nuevo censo se realiz en 1960 y se
prorratearon los escaos nuevamente para retomar la cifra de cuatrocientos
treintaicinco (435) representantes. Quirase decir entonces que tan pronto Puerto Rico
entrara como estado, tendra inicialmente derecho a dos (2) senadores y un (1)
representante hasta tanto se haga el nuevo prorrateo con los datos del prximo censo.
Esto, sin embargo, dependera totalmente del proyecto de admisin que se apruebe en el
Congreso ya que el nmero inicial de congresistas al un estado incorporarse a la Unin
no est fijo bajo ningn concepto legal.
Actualmente, nuestro Comisionado Residente es miembro con voz pero sin voto
en la Cmara de Representantes Federal. El Gran Estado de Puerto Rico nos ofrecera
siete congresistas con voz, voto y derechos plenos. Tendramos mayor representacin
que otros veintin (21) estados de la Unin. Por esto, la estadidad es la verdadera
representatividad en el Congreso de los Estados Unidos.