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33 ESCUELA F-533 LAUREL HUACHO “Laurel la semilla del saber” Reglamento de evaluación Proyecto ejecutado y socializado por el cuerpo docente y funcionarios de la escuela para nuevo periodo. PERÍODO 2015… 2018

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ESCUELA F-533 LAUREL HUACHO

“Laurel la semilla del saber”

Reglamento de evaluación

Proyecto ejecutado y socializado por el cuerpo docente y funcionarios de la escuela para nuevo periodo.

PERÍODO 2015… 2018

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REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION DE LAS ALUMNAS Y ALUMNOS DE LA

ESCUELA LAUREL HUACHO

INTRODUCCION

La promulgación del Decreto N°511 del 08 de 1997, del Ministerio de Educación.

La Nueva Matriz curricular básica aprobada por el Decreto Supremo de Educación - Parvulario: Decreto 289 del 2001. - Educación General Básica 1º a 6º Año: Decreto 2960/2012 - Educación General Básica 7º y 8º Año: Decreto 1363 / 201j1

Esta normativa aumenta la responsabilidad pedagógica de los establecimientos educacionales, facultándolos para que así como pueden elaborar sus propios planes y

programas de estudio o adscribirse a los propuestos por el Ministerio de

Educación, características u necesidades de los alumnos. De acuerdo con lo señalado la Dirección y Consejo General de Profesores de la

Escuela Laurel Huacho de la Comuna Padre Las Casas, decide y determina el Reglamento Interno Evaluación para los alumnos de la Unidad Educativa en relación al proceso de Evaluación de los aprendizajes.

El presente reglamento de evaluación contendrá: 1. Disposiciones respecto a estrategias para evaluar los aprendizajes de los alumnos. 2. Formas de calificar y comunicar los resultados a los alumnos, padres y apoderados. 3. Procedimientos que aplicará el establecimiento para determinar la situación final de

los alumnos. 4. Disposiciones de evaluación diferenciada que permitan atender a todos los alumnos

que así lo requieran, ya sea en forma temporal o permanente y otros.

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DE LA EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS ALUMNAS Y ALUMNOS DE

LA ESCUELA LAUREL HUACHO.

PARRAFO Nº1: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ART. Nº27: Los alumnos deberán ser evaluados y/o calificados en todos las Asignaturas y actividades del Plan de Estudio, en períodos semestrales. a) Las siguientes disposiciones sobre Marcos Curriculares de estudio de la escolaridad de

niñas y niños de la enseñanza Parvulario y Básica, las que iniciarán su aplicación desde

Pre-Kínder, para continuar aplicándose en todos los cursos de éstos niveles. Considerando lo dispuesto en los siguientes Decretos que establecen normas para la Educación Parvulario y Básica.

Decreto Supremo de Educación N° 289/2001 aprueba las bases curriculares que

regirán la gestión pedagógica del nivel.

Decreto Supremo de Educación N°232 de 2002 Modifica Decreto Supremo de Educación N° 240 de 1999, modificando al Decreto Supremo de Educación N°40 de 1996, que sustituyó su anexo que contiene los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorio de la Enseñanza Básica fija normas generales para su aplicación. b) Apruébese las siguientes disposiciones sobre evaluación, calificación y promoción escolar de niñas y niños de enseñanza Parvulario y Básica, las que iniciarán su aplicación desde NT1, para continuar aplicándose en todos los cursos de estos

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niveles de enseñanza. ART. N°28: Del ingreso de los alumnos:

a) Los alumnos que por traslado ingresen al establecimiento a fines de Semestre con

régimen trimestral y con un trimestre finalizado se considerarán sus calificaciones

como notas parciales.

b) Los alumnos que se incorporen con régimen trimestral hasta el 10 de Junio y 10 de

Octubre podrán ser sometidos a evaluaciones parciales y sus calificaciones

trimestrales se promediarán con las nuevas calificaciones obtenidas durante el semestre.

c) Los alumnos que ingresen con dos trimestres finalizados, se considerará el primer

trimestre equivalente al primer semestre y el segundo trimestre como calificaciones parciales promediadas con las restantes.

ART. N°29: El presente reglamento deberá ser comunicado y analizado con todos los

alumnos, padres y apoderados, en consejos de curso. Reuniones de apoderados

efectuadas por el profesor jefe y durante el proceso de matrícula. PARRAFO N° 3 DE LA EVALUACION ART. N°31: La evaluación será considerada como una ayuda permanente para el

alumno mientras dure su proceso de aprendizaje.

ART. N°32: El profesor velará para que la evaluación sea un proceso permanente y

sistemático y que se considere como un hecho normal en la vida escolar. Los alumnos tomarán parte activa en la Evaluación, para ello, el profesor los irá familiarizando con conceptos e instrumentos de auto evaluación y COE valuación.

EVALUACIÓN DIFERENCIADA ART. N°33:

En consideración de la nueva normativa decreto 83/2015 que establece criterios y orientaciones de adecuación curricular para educación parvulario y básica, la evaluación

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diferenciada será un elemento para responder de forma efectiva a los apoyos que requieran los estudiantes, se sugiere aplicar criterios de enseñanza diversificada, que posibiliten la participación y el aprendizaje de todos/as los estudiantes en el aula común. En consideración y respecto a los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales (NEE), que pertenecen o no al programa de integración escolar se aplicaran estrategias para responder a la diversidad de aprendizaje y a las NEE del aula, implementando el diseño universal del aprendizaje (DUA), como plan “piloto” durante el año 2016 En relación a la Evaluación diferenciada. A los alumnos que tengan Impedimento para cursar en forma regular, una asignatura o actividad de aprendizaje deberá aplicárseles procedimientos de evaluación diferenciada, la cual se define como un recurso que el profesor debe emplear al evaluar a los alumnos que presentan impedimentos en su aprendizaje. Consiste en aplicar procedimientos y/o instrumentos evaluativos acordes con las características del problema de aprendizaje que presenta el alumno de Educación Básica.

En consideración y respecto a los alumnos con Necesidades Educativas Especiales, que pertenecen al programa de integración escolar se les aplicará procedimientos de evaluación diferenciada, para que puedan acceder, participar y progresar en su proceso de enseñanza aprendizaje. Se debe entender por Necesidades Educativas Especiales (NEE) al alumno que precisa ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación.

De las NEE. Las NEE pueden ser de carácter permanentes y transitorias. En cuanto a las Necesidades educativas especiales de carácter permanente (NEEP) son aquellas barreras para aprender y participar, diagnosticadas por profesionales competentes, que determinados

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estudiantes experimentan durante toda su escolaridad y que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos adicionales o extraordinarios para asegurar su aprendizaje escolar. Necesidades educativas especiales de carácter transitorio (NEET) son dificultades de aprendizaje que experimentan los estudiantes en algún momento de su vida escolar, diagnosticada por profesionales competentes, que demandan al sistema educacional, por una parte, la provisión de apoyos y recursos adicionales o extraordinarios por un determinado período de su escolarización, para asegurar el aprendizaje y la participación de estos en el proceso educativo, y por otra, el desarrollo de capacidades en el profesorado para dar respuestas educativas de calidad a los diferentes estilos de aprendizaje, ritmos, capacidades e intereses que presentan los estudiantes. (Decreto n° 170, 2009)

Para responder de forma efectiva a los apoyos que requieran los alumnos con NEE, se sugiere la adaptación de instrumento de evaluación, disminuir el nivel de exigencia para asignar la calificación mínima aprobatoria y flexibilizar los objetivos y contenidos de la evaluación, siendo estos coherentes con las adecuaciones curriculares.

De las adecuaciones curriculares. Las adecuaciones curriculares constituyen una herramienta importante que permite a los estudiantes acceder a los objetivos generales del currículum que señala la ley, en condiciones similares a las que acceden los estudiantes sin necesidades educativas especiales.

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Tipos de adecuaciones curriculares Adecuaciones curriculares en los objetivos

de aprendizaje

Adecuaciones curriculares de acceso

Los Objetivos de Aprendizaje establecidos en

las Bases Curriculares pueden ser ajustados

en función de los requerimientos específicos

de cada estudiante con relación a los

aprendizajes prescritos en las distintas

asignaturas del grupo curso de pertenencia.

Un criterio fundamental a tener en cuenta

para la decisión del uso de adecuaciones en

los objetivos de aprendizaje es evitar la

eliminación de aquellos aprendizajes que se

consideran básicos imprescindibles para el

desarrollo integral del estudiante, que son

requisitos para seguir aprendiendo y que se

detallan más adelante.

Son aquellas que intentan reducir o incluso

eliminar las barreras a la participación, al

acceso a la información, expresión y

comunicación, facilitando así el progreso en

los aprendizajes curriculares y equiparando

las condiciones con los demás estudiantes,

sin disminuir las expectativas de aprendizaje.

ART. N°34: Los Profesores de los diferentes niveles deberán considerar en su

planificación: a) Los alumnos incluidos en el PIE trabajarán dentro del aula común y serán evaluados por el

profesor de asignatura en conjunto con la educadora diferencial a cargo del nivel.

b) Las evaluaciones realizadas a los alumnos incluidos en el PIE serán construidas por el profesor

de asignatura, con la colaboración de la educadora diferencial a cargo del nivel

c) Las calificaciones de los alumnos con NEE serán registrados en el libro de clases por el

docente de asignatura, de acuerdo al resultado obtenido en el instrumento aplicado que haya

sido adaptado previamente y revisado por la educadora diferencial.

d) Las situaciones especiales de los alumnos incluidos en el PIE serán resueltas en un equipo

compuesto por el coordinador del PIE, el psicólogo, el profesor de asignatura y la educadora

diferencial a cargo del nivel además de fonoaudiólogo en caso que se requiera. En caso de no

llegar a un acuerdo pertinente, se solicitará apoyo al equipo técnico pedagógico del

establecimiento.

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e) En casos especiales debidamente acreditados por los profesionales pertinentes, los criterios

de promoción serán flexibilizados para los alumnos con NEET, siendo sometidos a nuevos

exámenes cognitivos, psicológicos, psicopedagógicos, neurológicos o médicos según

corresponda.

f) En el caso de los alumnos con NEEP opción 1 que obtengan un rendimiento que esté

ostensiblemente bajo la media de su curso y con quienes las estrategias de evaluación

enunciadas en este reglamento no den resultados apropiados, el equipo del Programa de

Integración Escolar evaluará si es pertinente aplicar con ella las medidas estipuladas para las

alumnas con NEEP opción 2 o más.

g) En el caso de los alumnos con NEEP, las evaluaciones en las asignaturas básicas se realizarán

por la educadora diferencial en conjunto con el docente de asignatura, quien apoyará desde

su disciplina la construcción de un instrumento apropiado para la comprensión y desarrollo

por parte de la alumna.

h) Las evaluaciones calificadas serán realizadas de acuerdo a las adaptaciones curriculares

realizadas para cada alumno en el aula, utilizando como estrategia la co – evaluación entre el

docente de asignatura y la educadora diferencial a cargo del nivel

i) Las adaptaciones curriculares significativas realizadas a los alumnos con NEEP serán la base

para determinar la promoción de los alumnos al siguiente curso, por lo tanto, la promoción

del alumno dependerá exclusivamente del logro de los objetivos adaptados.

j) Las situaciones de evaluación de los alumnos con NEEP serán de responsabilidad de la

educadora diferencial a cargo del nivel, por lo que las fechas, los instrumentos y los

contenidos quedarán a coordinar por la educadora diferencial y el docente de asignatura.

k) Las calificaciones de los alumnos con NEEP serán registradas en el libro de clases por la

profesora a cargo del nivel.

l) Las eximiciones y casos especiales serán tratados por el equipo del PIE, por el equipo técnico y

en caso que se requiera por el equipo de gestión del establecimiento, buscando siempre

favorecer el desarrollo integral de la alumna integrada.

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EN LOS CASOS QUE NO SE CONSIDEREN EN ESTE REGLAMENTO, DEBERAN SER TRATADOS CON EL

COORDINADOR PIE EN EJERCICIO, QUIEN DERIVARA LA SITUACION A QUIEN CORRESPONDA

Evaluación Diagnóstica o inicial: Para conocer las características que poseen los alumnos

y decidir el apoyo que necesitan y arbitrar las mejores formas metodológicas del trabajo. Evaluación Formativa o de proceso: Está determinada a observar durante el proceso la

dificultad, obstáculos o logros que obtengan los alumnos. La entrevista, la Observación directa

y la coordinación con educadora diferencial (en caso que lo amerite) serán aspectos relevantes

a considerar en esta instancia de Evaluación. 3.- Evaluación Final o Alternativa: Posibilitará al Profesor tener mayor claridad y certeza en los juicios que formule con respecto del aprendizaje de los alumnos. Se aplicarán instrumentos que permitirán a los alumnos demostrar lo que han aprendido, será el resultado de las apreciaciones que el profesor hace de cada uno de la

Evaluación Formativa, como promedio aritmético sin aproximación. 4. En caso de que un estudiante tenga que trabajar de acuerdo a un plan de apoyo curricular individual (PACI), primara la evaluación de estos objetivos iniciales para completar las notas de asignaturas.

ART. N°35: La Escuela L aurel Huacho , evaluará los aprendizajes de los alumnos d e l

p r o g r a m a d e i n t e g r a c i ó n e n f u n c i ó n d e en el logro de los Objetivos

Fundamentales verticales, Contenidos Mínimos Obligatorios y Objetivos Fundamentales

Transversales de acuerdo al Decreto de Evaluación y Promoción y de acuerdo al

Proyecto Educativo a través de la evaluación diagnóstica, formativa, acumulativa y

diferenciada considerando los procesos, procedimientos y productos.

ART. N°36: Los procedimientos para evaluar los aprendizajes de los alumnos tendrán

el carácter y espacio de tiempo adecuados al o los objetivos planteados. Existirán

evaluaciones parciales y de proceso.

ART. N°37: Los procedimientos que aplicará el establecimiento para evaluar los

logros de aprendizajes de los alumnos podrán ser individuales o grupales, escrito, oral

o práctico, considerando la autoevaluación y la Co-evaluación visto de la

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perspectiva del alumno, el profesor o sus pares.

ART. N°38: Dentro de los procedimientos de evaluación a utilizar se podrán

considerar, las pruebas, debates, observaciones, ensayos (desarrollo), informes,

mapas conceptuales, mapas semánticos, inventarios, proyectos, entrevistas,

bitácora o agenda personal, cuestionarios, lista de indicadores, ejecución

(elaboración /construcción de …) síntesis (de diversas fuentes), compromisos de

trabajo, disertaciones, dibujos, juegos, exposiciones, etc. Cualquiera de los

instrumentos antes indicados servirán para evaluar y/o calificar. Se podrán expresar

según su importancia asignándoles ponderación o combinación de porcentajes, además

de considerar estilo de aprendizaje presentes en el estudiante o grupo curso.

ART. N°39: Las evaluaciones rendidas comenzarán con una escala desde 2.0 al 7.0.

ART. N°40: Todo tipo de evaluación será comunicada al hogar y al estudiante antes de ser

aplicada, especificando los contenidos a evaluar y metodología de evaluación.

ART. N°41: Existirán durante el año al menos dos informes de evaluación que

consignarán todas las calificaciones parciales registradas hasta el momento, como

también el avance del alumno en cuanto a los objetivos transversales en el área del

desarrollo personal y social. Quedando estipulado como sigue:

-Dos informes parciales.

-Dos informes semestrales.

-Certificado anual.

En el caso de estudiantes ingresados al programa de integración se realizaran entregas

semestrales respecto de los avances de los estudiantes.

Exceptuando el caso de ingreso TEL, que se entregara informe fonoaudiológico trimestral.

ART. N°42: Los alumnos deberán ser evaluados en todas las asignaturas del plan de

estudio en períodos semestrales, con un mínimo de cinco evaluaciones por

asignatura y por semestre, fijadas en el cronograma anual del establecimiento como

mínimo una evaluación mensual y se registrarán en el libro de clases.

Quedando establecido en el Reglamento de Evaluación del establecimiento, como

sigue:

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HORA SEMANAL EVALUACION SEMESTRAL

2 - 3 Horas 3 calificaciones como mínimo

4 - 5 Horas 5 calificaciones como mínimo

6 o más 5 calificaciones como mínimo

Se retroalimentara la evaluación en cada uno de los sectores de aprendizaje, con el fin de mejorar los aprendizajes de los alumnos. PARRAFO N° 4: DE LA CALIFICACION

ART. N°43: Durante y al término del Año Escolar los resultados de las evaluaciones

expresadas como calificaciones, en cada uno de los sectores, asignaturas o

actividades de aprendizaje serán registradas en el libro de clases según escala

numérica del 1 a 7 con un decimal.

ART. N°44: La calificación mínima de aprobación será 4,0.

ART. N°45: El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el

Informe de Desarrollo Personal y Social del alumno. Se utilizarán los siguientes

conceptos:

SIEMPRE: Permanencia y continuidad de la conducta. GENERALMENTE: La

mayor parte de las veces se observa la conducta RARA VEZ:

Ocasionalmente o esporádicamente se observa la conducta

ART. N°46: La asignatura de Religión será evaluada en conceptos y no incidirá en el

promedio final. Los conceptos para evaluar dicha asignatura serán:

MB.…………………………………………………….. Muy Bueno B…………………………………………………………. Bueno S…………………………………………………………. Suficiente I………………………………………………………….. Insuficiente

ART. N°47: En el caso de la Educación Parvulario los indicadores de evaluación son los

siguientes:

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TL……………………………………………… Totalmente Logrado = 61% - 100% ML………………………………………………Medianamente Logrado = 31% - 60% NL……………………………………………….No Logrado = 0% - 30%

Cada uno de los conceptos se ordena en las siguientes etapas:

E.A………………………………………………………. Etapa Avanzada

E.D………………………………………………………. Etapa en Desarrollo E.I……………………………………………………….. Etapa Inicial

ART. N°48: El sistema de Evaluación regirá en forma semestral y contempla cuatro

calificaciones parciales como mínimo, en todas las asignaturas.

a) La evaluación final: corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones

parciales obtenidas por el alumno, con un decimal, sin aproximación.

b) La evaluación general: corresponderá al promedio aritmético ponderado de las calificaciones semestrales obtenidas por el alumno, con un decimal, con

aproximación. c) No se aplicará procedimiento de Evaluación Final en ninguna asignatura (exámenes). d) Los alumnos deberán asistir a todas las evaluaciones programadas, en caso de

ausencia ésta debe ser justificada. En caso de enfermedad con Certificado Médico. e) El Profesor deberá en la clase siguiente tomar la evaluación cuando exista

justificación de la ausencia del alumno (a) f) Los alumnos que no se presenten a la evaluación programada y no sea justificada se

les evaluará en la clase siguiente pudiendo obtener nota máxima 4,0. g) Los trabajos solicitados a los alumnos deben presentarse en la fecha acordada con el

Profesor, si esto no ocurriere se le dará una oportunidad para la clase siguiente, en caso de reiterarse el incumplimiento el alumno será calificado con nota mínima dos (2,0).

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PARRAFO N° 5: DE LA PROMOCION

ART. N°49: Serán promovidos todos los alumnos de Pre- Básica a 8º Año, que hayan asistido, a lo menos el 85% de las clases. El Director del Establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras debidamente justificadas.

ART. N°50: Para la promoción de alumnos de 1° a 8° Año, además de los requisitos de

asistencia, se considera el logro de los objetivos de las asignaturas .

RESPECTO AL LOGRO DE OBJETIVOS:

a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todas las asignaturas, asignadas de sus respectivos planes de estudio.

b) Serán promovidos los alumnos de 1°a 8° Año que no hubieren aprobado dos

asignaturas siempre que su promedio sea 5,0 o superior, incluidos lo no aprobados.

c) Serán promovidos los alumnos de 1° a 8° que no hubieran aprobado una asignatura, siempre que su promedio sea 4,5 o superior, incluida la no aprobada.

d) Las demás situaciones de promoción respecto al logro de los objetivos se

encuentran establecidas en los Decretos de Evaluación N°145 de 1988 y N°511 de

1996.

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RESPECTO DE LA ASISTENCIA:

Para ser promovidos deberán asistir, a lo menos el 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual.

No obstante, por razones de salud, y otras causas debidamente justificadas, el Director Establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos de 1° a 4° a Año, con porcentajes menores de asistencia. En el segundo ciclo básico (5° a 8°) esta situación deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores.

ART. N°51: El Director(a) del Establecimiento Educacional con el o los Profesores deberán resolver las situaciones especiales de Evaluación y promoción de los alumnos de 1° a 4° de Enseñanza Básica. Para los alumnos de 5° a 8° esta resolución deberá ser definida por el Consejo de Profesores.

ART. N°52: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelto al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento entregará a todos los alumnos un Certificado Anual de Estudios con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

ART. N°53: Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en

cada curso las calificaciones finales en cada asignatura, la situación final de cada

alumno, cédula de identidad, y porcentaje de asistencia.

Las actas se conformarán en tres ejemplares y deberán ser presentadas a la Secretaría Regional Ministerial de Educación. Organismo que las legalizará devolviendo una de ellas al Establecimiento.

ART. N°54: Las situaciones de Evaluación y promoción no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación dentro de la esfera de su competencia.

ART. N°55: El reglamento de evaluación fue realizado de acuerdo a la Ley vigente a Marzo 2012. Cualquier modificación surgida durante el año en curso se comunicará oportunamente.