escrito de alegato de defensa

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LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EN EL PERÚ REQUIERE DE PERFECCIONAMIENTO Y INNOVACIÓN CONSTANTE

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Page 1: ESCRITO DE ALEGATO DE DEFENSA

SEC. ABOG. ARTURO FIGUEROA SUAREZ.

EXP. Nº

ESC.Nº 01

CUA. PRINCIPAL

SUM. APELACION DE AUTO.

SEÑOR JUEZ DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE HUACHO.

ALFREDO AURIO BEJAR CRISTOBAL, en los seguidos por don:

CRISOSTOMO ALCIDES BUSTOS FALERO, sobre Beneficios Sociales, a

Usted, atentamente decimos:

Que, no estando conformes con el auto expedido por su Judicatura con fecha

18 de Octubre del 2011 del presente año, mediante el cual declara Infundada la

observación de la pericia de su propósito, dentro del término de ley,

interponemos RECURSO DE APELACION ante el superior jerárquico, donde

esperamos conseguir su Revocatoria.

PETITORIO:

Solicitamos que nos conceda la alzada de acuerdo a Ley, a fin de que la Sala

Laboral lo Revoque.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

Primero.- La apelación resulta procedente pues se trata de un auto expedido

con posterioridad a la sentencia, que por su trascendencia debe ser concedida

con efecto suspensivo, conforme lo faculta el inciso 4) del artículo 53º de la ley

Nº26636.

Page 2: ESCRITO DE ALEGATO DE DEFENSA

Segundo.- La Resolución impugnada, contiene error de hecho y de derecho por

lo siguiente:

ERROR DE HECHO, Por cuanto:

1. No se ha tomado en cuenta el peritaje de parte, que enviamos en su

oportunidad, lo cual está acreditado con el cargo que conservamos en

nuestro poder; el mismo que de acuerdo a la lectura del auto del 18 de

Octubre del 2011, de los corrientes, no correría en autos.

2. Se dice que los peritos tasadores al efectuar la valorización del vehículo

de placa de rodaje PIA-867 “han observado homogéneamente las

características de fabricación y otros aspectos del mismo revelando

puntualmente el estado de depreciación de la maquinaria y los

accesorios que integran en su conjunto el bien materia de tasación”. Lo

cual no es verdad pues en diferentes pericias, no puede establecerse

una homogénea observación, tanto más que entre uno u otro perito,

existe puntos discordantes, por más coincidentes que puedan ser sus

estimados, conforme lo señala la primera parte del Artículo 36º de la Ley

Procesal del Trabajo, la pericia en materia laboral, es esencialmente

contable y es practicada por peritos e Inspectores Judiciales

dependientes de los Juzgados de Trabajo.

3. HAY ERROR DE DERECHO: Porque en cuanto a la pericia, es

aplicable la disposición del Artículo 37º de la Ley Procesal de Trabajo.

Además, contrario sensu, expresamente han debido ser declarados

infundados TOTAL O PARCIALMENTE, INVOCAMOS COMO

FUNDAMENTOS DE DERECHO, los Artículos 36º,37º,52º y 53º de la

Page 3: ESCRITO DE ALEGATO DE DEFENSA

Ley Nº26636, concordados con el Artículo 364º y Siguientes del Código

Procesal Civil.

POR TANT O:

Sírvase Usted, Señor Juez, admitir la presente tramitarle conforme a su

naturaleza y concedernos la apelación como es de ley.

Huacho, 06 de Enero del 2011.

Aldrin Benites Rojas Abogado Reg. CAS Nº 184