escenario tributario 2016

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    LEY ORGNICA DE INCENTIVOS

    PARA ASOCIACIONES PBLICO-PRIVADAS Y LA INVERSIN

    EXTRANJERA

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    OBJETO

    DE LA LEY

    Crear:

    1. Incentivos para APP

    2. Lineamientos

    3. Institucionalidad

    Promover:

    1. Financiamiento productivo

    2. Inversin nacional

    3. Inversin internacional

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    COMIT INTERINSTITUCIONAL:

    VOZ YVOTO

    Coordinacin de laproduccin, empleo y

    competitividad

    Coordinacin de la polticaeconmica.

    Planificacin nacional

    VOZ

    SRI

    Autoridad Delegante

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    Entidad Delegante:

    Evala los proyectos. Aspectos precontractuales y contractuales. Adjudicacin y suscripcin de los contratos. Administracin y supervisin. Solicita al Comit Interinstitucional la aprobacin del proyecto y la aplicacin

    de los incentivos y beneficios.

    Gestor Privado:

    RUC especfico para la ejecucin del proyecto. Podr asumir el riesgo de planificacin y diseo de los aspectos constructivos,

    de la operacin y mantenimiento.

    Puede proponer un proyecto que no obliga a la entidad delegante.

    Beneficiario:Estado o consumidor final.

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    OTRAS CONSIDERACIONES:

    Seleccin:Concurso pblico convocado por la entidad delegante, previaaprobacin del proyecto por el Comit Interinstitucional.

    La entidad delegante formula el pliego de bases administrativas, tcnicasy econmico-financieras y los trminos contractuales.

    Las bases administrativas se regirn por los principios de transparencia,igualdad, concurrencia y publicidad.

    No ser aplicable la LOSNCP, salvo que en lo que el pliego lo seale.

    Sectores de inters general: InfraestructuraDesarrollo UrbanoProyectos inmobiliariosVialidadInfraestructura portuaria y aeroportuaria

    Servicios pblicos

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    TIPOS DE PROYECTOS:

    1. Servicios de inters general.

    Construccin, equipamiento, operacin y mantenimiento de una obranueva. Rehabilitacin o mejora, equipamiento, operacin y mantenimiento de

    una obra existente. Equipamiento con inversin sustancial, operacin y mantenimiento de

    una obra existente.

    Operacin y mantenimiento con mejoras sustanciales de una obraexistente.

    2. Los calificados como prioritarios por el Comit Interinstitucional: Construccin y comercializacin de proyectos inmobiliarios, de vivienda

    de inters social, desarrollo urbano.

    Desarrollo de actividades productivas, de investigacin y desarrollo. Los dems.

    3. Leyes sectoriales: Nuevos proyectos hidroelctricos y de energas alternativas.

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    ESTABILIDAD JURDICA DEL CONTRATO

    Aplica a aspectos regulatorios sectoriales y especficos declarados esenciales.

    No se aplica a normas declaradas inconstitucionales o ilegales. Los contratos incluirn clusulas de caducidad, causales de terminacin y

    otras legales. Adems debern armonizar con la Constitucin y los tratadosinternacionales ratificados por el Ecuador.

    INCENTIVOS PARA ASOCIACIONES PBLICOPRIVADAS

    1.

    Requisitos: Constar en el pliego de las bases administrativas econmicas. Constar en el plan econmico-financiero. Constar en un contrato APP suscrito a partir de la vigencia de esta Ley. Que el proyecto se haya registrado en la Secretara Tcnica del Comit

    Interinstitucional.2.

    Lmite temporal: Mientras el contrato est vigente.3.

    Promocin del financiamiento productivo, la inversin nacional o extranjera:Con independencia del origen de los recursos lcitos.

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    RESOLUCIN DE CONTROVERSIAS

    1.

    Dilogos directos o mediacin.

    2.

    Arbitraje nacional o internacional regional latinoamericano: Cuando las partes no llegan a un acuerdo; Se haya agotado la va administrativa; y El mecanismo conste en el contrato de gestin delegada.

    No se someten a arbitraje los asuntos tributarios, ni los que se deriven de la

    potestad legislativa y regulatoria del Estado.

    3.

    Jurisdiccin contencioso-administrativa: Cuando no se pact arbitraje nacional o internacional regional; y Cuando ha transcurrido el plazo previsto desde la notificacin de la

    resolucin que agota la va administrativa, sin ejercer la accin arbitral

    pactada.

    SIMPLIFICACIN DE PROCESO Y PROCEDIMIENTOS

    1.

    En la funcin ejecutiva el Presidente de la Repblica por Decreto Ejecutivo.2.

    Los GADs a travs de su cuerpo colegiado.

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    REFORMAS LEGALES

    CONTENIDAS EN LA LEY APP

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    CDIGO ORGNICO DE LA

    PRODUCCIN, COMERCIO EINVERSIONES

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    Sustituye el inciso final del Art. 7: El Consejo Consultivo podrproponer o sugerir lineamientos tcnicos para la elaboracin de polticasa ser adoptadas por las entidades responsables de las polticas dedesarrollo productivo, inversiones, asociaciones pblico privadas ycomercio exterior. La integracin y el funcionamiento de este ConsejoConsultivo se normar en el reglamento a este Cdigo, el cual

    considerar la creacin de Subconsejos en los mbitos antes sealados, enlos que participarn los actores involucrados; en lo no previsto en dichoReglamento, mediante resolucin del Consejo Sectorial de la Produccin.

    Art. 13.- Definiciones.-

    b. Inversin Nueva.- Para los aspectos no tributarios previstos en esteCdigo, se considera tambin inversin nueva toda aquella que se efectepara la ejecucin de proyectos pblicos bajo la modalidad de asociacinpblico-privada.

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    Art. 24.- Clasificacin de los incentivos.-

    4. Para proyectos pblicos ejecutados en asociacin pblico-privada:Las inversiones que se realicen en el contexto de la ejecucin deproyectos pblicos en la modalidad de asociacin pblico-privada podrnobtener las exenciones al impuesto a la renta, al impuesto a la salida dedivisas, a los tributos al comercio exterior y ms beneficios previstos enla Ley Orgnica de Rgimen Tributario Interno para este tipo deproyectos pblicos de conformidad con los requisitos previstos en elcaptulo I de la Ley Orgnica de Incentivos para las AsociacionesPblico-Privadas, el Financiamiento Productivo y la Inversin Extranjera.

    Luego del primer inciso del Art. 26: Los contratos de inversin

    celebrados con ocasin del desarrollo de un proyecto pblico enasociacin pblico-privada tendrn la misma vigencia del respectivocontrato de gestin delegada. La terminacin del contrato de gestindelegada conlleva as mismo la del contrato de inversin sin que serequiera declaracin o trmite adicional.

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    Artculo innumerado a continuacin del Art. 26.- mbito deaplicacin.- Las sociedades que realicen inversiones para la explotacinde minera metlica a mediana y gran escala, de acuerdo a lascondiciones que se establecen en el presente captulo, tendrn derecho abeneficiarse de la estabilidad tributaria, por un tiempo determinado, a

    partir de la suscripcin de un durante el plazo de vigencia del contrato deinversin.

    Luego del Art. 46: Art. ().- Tributos al comercio exterior en laetapa de diseo y construccin en ZEDES.- Las personas naturales o

    jurdicas que suscriban contratos de ingeniera, procura y construccin(IPC) con operadores o administradores de Zonas Especiales deDesarrollo Econmico, gozarn de los mismos beneficios que gozan loscontratantes en materia de importaciones, siempre que se destinen a laejecucin de estos contratos y que se mantengan en la ZEDE.

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    Luego del Art. 96:Estabilidad jurdica de la inversin.- Adems de laestabilidad tributaria que se garantiza en este Cdigo, se podr otorgarestabilidad jurdica de la normativa sectorial especfica que hubiese sidodeclarada como esencial en los correspondientes contratos de concesin uotros ttulos habilitantes para la gestin de sectores estratgicos o laprovisin de servicios pblicos.

    El plazo de vigencia de dicha estabilidad jurdica ser el mismo plazo delcontrato de inversin.

    Art. 97.- Necesidad de ttulos habilitantes.- La vigencia de los

    contratos de inversin celebrados con ocasin del desarrollo deactividades en sectores estratgicos, se extender por el mismo plazo queel previsto para los correspondientes ttulos habilitantes. Los contratos deinversin, asimismo, se prorrogarn en los mismos trminos que losttulos habilitantes sean renovados o extendidos.

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    Al final del Art. 125 agrguese:

    Las importaciones directamente destinadas para la ejecucin de proyectospblicos ejecutados en la modalidad de asociacin pblico-privada queefecten los participantes privados responsables, de conformidad con loscontratos de gestin delegada celebrados con el Estado y susinstituciones, gozarn de los mismos beneficios, sean de carctertributario o de cualquier otra naturaleza, que goza la entidad pblicadelegante en sus importaciones, siempre que el monto total deimportaciones se ajuste a criterios determinados por el ComitInterinstitucional de Asociaciones Pblico-Privadas para cada sectorpriorizado. Para este propsito la entidad pblica delante expedir a favor

    del participante privado responsable de las correspondientesimportaciones un certificado que acredite el destino de los bienes a serimportados y los resultados de sus estudios de evaluacin efectuados enla etapa precontractual respecto de la cantidad y calidad de los bienes aser importados.

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    Sustituye el 1, 2 y 3 inciso de la Vigsima Segunda DisposicinTransitoria:

    Para el clculo del impuesto a las tierras rurales ubicadas en las RegionesAmaznica y en zonas similares definidas en el respectivo DecretoEjecutivo emitido por el Presidente de la Repblica, se aplicar el lmite

    de hectreas previsto en la siguiente tabla:

    TARIFA DEL IMPUESTO: El 1x1.000 de la fraccin bsica desgravada deImpuesto a la Renta para personas naturales por cada hectrea o fraccin quesobrepase el lmite desgravado que en la generalidad de los casos es de 25ha.

    AOFISCAL

    LMITE(HECTREAS)

    Hasta 2017 702018 60

    Desde 2019 50

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    LEY ORGNICA DE RGIMENTRIBUTARIO INTERNO

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    IMPUESTO A LA RENTA

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    Art. 9.- Exenciones.-

    15.1.- (Sustityase) Los rendimientos y beneficios obtenidos porpersonas naturales y sociedades, residente o no en el pas,por depsitosa plazo fijo en instituciones financieras nacionales, as como porinversiones en valores en renta fija que se negocien a travs de las bolsasde valores del pas o del Registro Especial Burstil, incluso losrendimientos y beneficios distribuidos por fideicomisos mercantiles deinversin, fondos de inversin y fondos complementarios originados eneste tipo de inversiones. Para la aplicacin de esta exoneracin losdepsitos a plazo fijo e inversiones en renta fija debern efectuarse a

    partir del 01 de enero de 2016, emitirse a un plazo de 360 dascalendario o ms, y permanecer en posesin del tenedor que sebeneficia de la exoneracin por la menos 360 das de maneracontinua.

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    Esta exoneracin no ser aplicable en caso de que el perceptor del ingresosea deudor directa o indirectamente de las instituciones en que mantengael depsito o inversin, o de cualquiera de sus vinculadas; as comocuando dicho perceptor sea una institucin del sistema financiero

    nacional o en operaciones entre partes relacionadas por capital,administracin, direccin o control.

    Luego del ltimo numeral del artculo 9, agrguese los siguientes:

    23) Las rentas originadas en ttulos representativos de obligaciones de

    360 das calendario o ms emitidos para el financiamiento de proyectospblicos desarrollados en asociacin pblico-privada y en lastransacciones que se practiquen respecto de los referidos ttulos. Estebeneficio no se aplica en operaciones entre partes relacionadas.

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    24) Las utilidades que perciban las sociedades domiciliadas o no enEcuador y las personas naturales, ecuatorianas o extranjeras, residentes ono en el pas, provenientes de la enajenacin directa o indirecta deacciones, participaciones, otros derechos representativos de capital uotros derechos que permitan la exploracin, explotacin, concesin osimilares, de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes enEcuador, realizadas en bolsas de valores ecuatorianas, hasta por unmonto anual de una fraccin bsica gravada con tarifa cero del pagodel impuesto a la renta.

    Fraccin bsica gravada con tarifa 0% del 2016 = USD 11.170,00

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    Art. 9.3.- Exoneracin del impuesto a la renta en el desarrollo de proyectospblicos en asociacin pblico-privada.- Las sociedades que se creen oestructuren en el Ecuador para el desarrollo de proyectos pblicos en asociacin

    pblico-privada (APP), gozarn de una exoneracin del pago del impuesto a larenta durante el plazo de diez aoscontados a partir del primer ejercicio fiscal enel que se generen ingresos operacionales establecidos dentro del objeto de la APP,

    de conformidad con el plan econmico financiero agregado al contrato de gestindelegada, siempre que el proyecto se realice en uno de los sector priorizados porel Comit Interinstitucional de Asociaciones Pblico-Privadas y cumplan con losrequisitos fijados en la ley que regula la aplicacin de los incentivos de la APP.

    Estn exentos del impuesto a la renta durante el plazo de diez aos contados apartir del primer ejercicio fiscal en el que se generen los ingresos operacionalesestablecidos dentro del objeto de la APP, los dividendos o utilidades que lassociedades que se constituyan en el Ecuador para el desarrollo de proyectos

    pblicos en APP, paguen a sus socios o beneficiarios, cualquiera sea su domicilio.

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    Art. 10.- Deducciones.-

    En particular se aplicarn las siguientes deducciones:

    2.- Los intereses de deudas contradas con motivo del giro del negocio,as como los gastos efectuados en la constitucin, renovacin ocancelacin de las mismas, que se encuentren debidamente sustentadosen comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en elreglamento correspondiente. No sern deducibles los intereses en la parteque exceda de las tasas autorizadas por el Directorio del Banco Centraldel Ecuadorla tasa que sea definida mediante Resolucin por la Junta de

    Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera, as como tampoco losintereses y costos financieros de los crditos externos no registrados en elBanco Central del Ecuador.

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    Art. 13.- Pagos al exterior.-

    Sern deducibles, y no estarn sujetos al impuesto a la renta en el Ecuadorni se someten a retencin en la fuente, los siguientes pagos al exterior:

    3.- Los pagos de crditos externos y lneas de crdito abiertas pororiginados en financiamiento externo a instituciones financieras delexterior, legalmente establecidas como tales, o entidades no financieras

    especializadas calificadas por los entes de control correspondientes en elEcuador; as como los intereses de crditos externos conferidos degobierno a gobierno o por organismos multilaterales. En estos casos, losintereses no podrn exceder de las tasas de inters mximas referencialesfijadas por el Directorio del Banco Central de Ecuador la Junta dePoltica y Regulacin Monetaria y Financiera a la fecha del registro del

    crdito o su novacin; y si de hecho las excedieren, para que dichaporcin sea deducible, se deber efectuar la una retencin en la fuenteequivalente a la tarifa general del impuesto a la renta de sociedadescorrespondiente sobre la misma el exceso para que dicho pago seadeducible.

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    En los casos de intereses pagados al exterior no contemplados en elinciso anterior, se deber realizar una retencin en la fuente equivalente ala tarifa general de impuesto a la renta de sociedades, cualquiera sea laresidencia del financista.

    La falta de registro de las operaciones de financiamiento externo,conforme a las disposiciones emitidas por el Directorio del BancoCentral del Ecuador, la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria yFinanciera, determinar que no se puedan deducir los costos financieros

    del crdito. Tampoco sern deducibles los intereses de los crditosprovenientes de instituciones financieras domiciliadas en parasosfiscales o en jurisdicciones de menor imposicin.

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    Art. 39.- Ingresos de no residentes.-

    Al final del 4 inciso agrguese: Para el caso de transacciones realizadas

    en bolsas de valores del Ecuador el impuesto contemplado ser retenidoen la fuente de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento.

    NOTA:Este artculo se refiere a las ganancias de no residentes porenajenacin derechos representativos de capital de sociedades o

    establecimientos permanentes en el pas.

    Al final del 5 inciso agrguese: Dicha sociedad cuyos derechosrepresentativos de capital fueron enajenados no ser sustituto delcontribuyente cuando la transaccin se hubiese realizado en bolsas devalores del Ecuador.

    Cuando se enajenen derechos representativos de capital de una sociedadno residente en el Ecuador que es propietaria directa o indirectamente deuna sociedad residente o establecimiento permanente en el Ecuador; seentender producida la enajenacin indirecta siempre que hubiereocurrido de manera concurrente lo siguiente:

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    1.

    Que en cualquier momento dentro del ejercicio fiscal en que se produzca laenajenacin, el valor real de los derechos representativos de capital de lasociedad residente o establecimiento permanente en Ecuador representendirecta o indirectamente el 20% o ms del valor real de todos los derechosrepresentativos de la sociedad no residente en el Ecuador.

    2.

    Que dentro del mismo ejercicio fiscal, o durante los doce meses anteriores ala transaccin, la enajenacin o enajenaciones de derechos representativos decapital de la sociedad no residente, cuyo enajenante sea una misma personanatural o sociedad o sus partes relacionadas, correspondan directa oindirectamente a un monto acumulado superior a trescientas fracciones

    bsicas desgravadas de impuesto a la renta de personas naturales (USD$3351.000,00). Este monto se ampliar a mil fracciones bsicas

    desgravadas de impuesto de personas naturales (USD $11170.000,00),cuando dicha transaccin no supere el 10% del total de capital accionario.

    300 F.B.D. 2016 = USD $3351.000,001.000 F.B.D. 2016 = USD $11170.000,00

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    Lo referido en los numerales 1 y 2 anteriores no aplicar si existe unbeneficiario efectivo que sea residente fiscal del Ecuador o cuando lasociedad que se enajena sea residente o establecida en un paraso fiscal ojurisdiccin de menor imposicin, en los trminos establecidos en el

    Reglamento.

    Al final agrguese: No se entender producida enajenacin directa oindirecta alguna, cuando la transferencia de acciones, participaciones uotros derechos representativos de capital, ocurra por efectos de procesos

    de fusin o escisin, siempre que los beneficiarios efectivos de lasacciones, participaciones o derechos representativos de capital, sean losmismo antes y despus de esos procesos.

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    IMPUESTO AL VALORAGREGADO

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    Art. 55.- Transferencias e importaciones con tarifa cero.- Tendrntarifa cero las transferencias e importaciones de los siguientes bienes:

    16.- El oro adquirido por el Banco Central del Ecuador en forma directa opor intermedio de agentes econmicos pblicos y o privados,debidamente autorizados por el propio Banco. A partir del 1 de enero de2018, la misma tarifa ser aplicada al oro adquirido por titulares deconcesiones mineras o personas naturales que cuenten con licencia decomercializacin otorgada por el ministerio sectorial.

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    Luego del 1 artculo innumerado a continuacin del Art. 63agrguese: Art. ().- Retencin de IVA en proyectos de asociacionespblico-privada.- Las sociedades creadas para el desarrollo de proyectospblicos bajo la modalidad de asociacin pblico-privada actuarn comoagentes de retencin de IVA en los mismos trminos y bajo los mismos

    porcentajes que las empresas pblicas.Art. 72.- IVA pagado en actividades de exportacin.- El reintegrodel impuesto al valor agregado IVA, no es aplicable a la actividadpetrolera en lo referente a la extraccin, transporte y comercializacin depetrleo crudo, ni a ninguna otra actividad relacionada con recursos no

    renovables, excepto en exportaciones mineras, en las que ser aplicableel reintegro del IVA pagado por los periodos correspondientes al 1 deenero de 2018 en adelante, en los trminos contemplados en el presenteartculo.

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    IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES

    Art. 76.- Base imponible.-2. Bebidas alcohlicas, incluida la cerveza

    Para las personas naturales y sociedades que en virtud de la definicin yclasificacin realizada por el Cdigo Orgnico de la Produccin,Comercio e Inversiones sean consideradas como micro o pequeasempresas productoras de cerveza, se aplicar la tarifa ad valoremprevistaen el inciso anterior, siempre que su precio ex fbrica supere dos veces ellmite sealado en este artculo.

    IMPUESTO A LA CONTAMINACIN VEHICULAR

    Disposicin transitoria segunda: Los vehculos de transporte terrestrede motor mayor a 2500 centmetros cbicos y, de una antigedad de ms

    de 5 aos, contados desde el respectivo ao de fabricacin del vehculo,tendrn una rebaja del 80% del valor del correspondiente impuesto a lacontaminacin vehicular a pagar, durante 3 aos contados a partir delejercicio fiscal en el que se empiece a aplicar este impuesto. Durante losaos cuarto, y quinto, sexto y sptimo la rebaja ser del 50%.

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    IMPUESTO A

    LA SALIDA DE DIVISAS

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    Art. 159.- Exenciones.- Se establecen las siguientes exenciones:

    3. Tambin estn exonerados los pagos realizados al exterior, por conceptode la amortizacin de capital e intereses generados sobre crditosotorgados por instituciones financieras internacionales, o entidades nofinancieras especializadas calificadas por los entes de control

    correspondientes en Ecuador, que otorguen financiamiento con un plazode 360 das calendario o ms, va crdito, depsito, compra-venta decartera, compra venta-de ttulos en el mercado de valores, que seandestinados al financiamiento de vivienda, microcrdito o inversionesproductivas. En estos casos, la tasa de inters de dichas operacionesdeber ser inferior a la tasa referencial que sea definida mediante

    Resolucin por la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera.En caso de que la tasa de inters del financiamiento supere a la tasareferencial establecida por la Junta no aplica esta exoneracin al pagode intereses correspondientes al porcentaje que exceda dicha tasareferencial.

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    Continuacin del numeral 3.

    No podrn acceder a este beneficio aquellas operaciones de financiamientoconcedidas, directa o indirectamente por partes relacionadas por direccin,administracin, control o capital y que a su vez sean residentes oestablecidas en parasos fiscales o jurisdicciones de menor imposicin,excepto cuando el prestatario sea una institucin financiera.

    La Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera y el Comit dePoltica Tributaria, en el mbito de sus competencias, podrn determinarmediante resolucin los segmentos, plazos, condiciones y requisitosadicionales para efectos de esta exencin.

    4.

    Los pagos realizados al exterior por parte de administradores y operadores

    de las Zonas Especiales de Desarrollo Econmico (ZEDE) por concepto deimportaciones de bienes y servicios relacionados con su actividadautorizada, sin perjuicio de la aplicacin del rgimen previsto en el numeral

    precedente para sus operaciones de financiamiento externo.

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    Continuacin

    6.

    Los pagos efectuados al exterior por concepto de los rendimientosfinancieros, ganancias de capital y capital de aquellas inversionesprovenientes del exterior que hubieren ingresado exclusivamente almercado de valores del Ecuador para realizar esta transaccin yque hayan permanecido en el pas, como mnimo el plazo sealadopor el Comit de Poltica Tributaria, que no podr ser inferior a 360

    das calendario, efectuadas tanto por personas naturales o jurdicasdomiciliadas en el exterior, a travs de las Bolsas de Valoreslegalmente constituidas en el pas o del Registro Especial Burstil.Estas inversiones podrn efectuarse en valores de renta variable oen los ttulos de renta fijacontemplados en los numerales 15 y 15.1

    del artculo 9 de la Ley de Rgimen Tributario Interno, a partir de lafecha de publicacin de esta Ley. No aplica esta exencin cuandoel pago se realice, directa o indirectamente a personas naturales osociedades residentes o domiciliadas en el Ecuador, en parasos

    fiscales o regmenes fiscales preferenteso entre partes relacionadas.

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    Continuacin

    7.

    Los pagos realizados al exterior, provenientes de rendimientos financieros,ganancias de capital y capital de aquellas inversiones efectuadas en elexterior, en ttulos valor emitidos por personas jurdicas domiciliadas enel Ecuador, que hubieran sido adquiridos en mercados internacionales,y siempre que los recursos generados por dicha inversin hayan ingresado enel pas y permanecido como mnimo el plazo sealado por el Comit de

    Poltica Tributaria, que no podr ser inferior a 360 das calendario,destinadas al financiamiento de vivienda, de microcrdito o de lasinversiones productivas.No aplica esta exencin cuando el pago se realicedirecta o indirectamente a personas naturales o sociedades residentes odomiciliadas en el Ecuador en parasos fiscales o regmenes fiscales

    preferentes, o entre partes relacionadas.

    Podrn beneficiarse de las exenciones determinadas en los numerales 6 y 7precedentes, exclusivamente aquellas inversiones que se encuentren en losmbitos que se establezcan para el efecto, y que cumplan los plazos,condiciones y otros requisitos determinados por el Comit de PolticaTributaria.

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    Continuacin

    9. Las importaciones a consumo de cocinas elctricas y las deinduccin, sus partes y piezas; las ollas diseadas para su utilizacinen cocinas de induccin; as como los sistemas elctricos decalentamiento de agua para uso domstico, incluyendo las duchaselctricas.

    Podrn beneficiarse de las exenciones determinadas en los numerales 6, 7y 8 precedentes, exclusivamente aquellas inversiones que se encuentrenen los mbitos que se establezcan para el efecto, y que cumplan losplazos, condiciones y otros requisitos determinados por el Comit de

    Poltica Tributaria.

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    Art. 159.1.- Exenciones en la ejecucin deproyectos pblicos en asociacin pblico-privada.

    Estn exentos del impuesto a salida de divisas los pagos al exterior queefecten las sociedades que se creen o estructuren para el desarrollo yejecucin de proyectos pblicos en asociacin pblico-privada, quecumplan con los requisitos fijados en la ley que regula la aplicacin delos incentivos de las APP, cualquiera sea el domicilio del receptor delpago:

    1. En la importacin de bienes para la ejecucin del proyecto pblico,cualquiera sea el rgimen de importacin empleado.

    2. En la adquisicin de servicios para la ejecucin del proyecto pblico.3.

    Los pagos efectuados por la sociedad a los financistas del proyectopblico, incluido el capital, intereses y comisiones, siempre que latasa de inters pactada no supere la tasa referencial a la fecha deregistro del crdito. El beneficio se extiende a los crditossubordinados, siempre que la sociedad prestataria no se encuentre ensituacin de subcapitalizacin de acuerdo con el rgimen general.

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    Continuacin...

    3.

    Los pagos efectuados por la sociedad por distribucin de dividendoso utilidades a sus beneficiarios, sin perjuicio de donde tenga sudomicilio fiscal.

    4.

    Los pagos efectuados por cualquier persona o sociedad en la razn

    de la adquisicin de acciones, derechos o participaciones de lasociedad estructuradapara la ejecucin de un proyecto pblico enla modalidad de asociacin pblico-privada o por transacciones querecaigan sobre ttulos representativos de obligaciones emitidos parael financiamiento del proyecto pblico.

    Para la aplicacin de las exenciones previstas en este artculo nicamentese deber presentar la correspondiente declaracin, segn el rgimengeneral, acerca de que la operacin se encuentra exenta.

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    REMISIN DE INTERESES, MULTAS YRECARGOS DE LAS OBLIGACIONES

    PATRONALES EN MORA ALINSTITUTO ECUATORIANO

    DE SEGURIDAD SOCIAL

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    Son materia de remisin los intereses, multas y recargos de obligaciones

    patronales en mora originadas en planillas o actos de determinacin,resoluciones administrativas, liquidaciones, registros, glosas y ttulos de crditoemitidos por el IESS, siempre que:

    1.

    Se obtenga la determinacin de valores pendientes de pago por obligacionespatronales en la pgina web de la Institucin o en sus ventanillas.

    2.

    Se realice el pago a travs del sistema automatizado que el IESS implementepara el efecto, en los siguientes perodos:

    3.

    No son objeto de remisin las obligaciones en mora por fondos de reserva,prstamos quirografarios, prstamos prendarios y prstamos hipotecarios.

    4.

    Tambin aplica la remisin sobre obligaciones con convenio de pago eimpugnadas previo desistimiento.

    90 das (18/12/15 a 17/03/16): Obligacin + 1% intereses

    91 a 150 das (18/03/16 a 17/05/16): Obligacin + 50% intereses + 50% multas y recargos

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    ESCENARIO TRIBUTARIO

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    INDICADORESTRIBUTARIOS

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    Las personas naturales podrn deducir hasta en el 50% del total de susingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces lafraccin bsica desgravada (FBD) de Impuesto a la Renta para

    personas naturales (USD 11.170), sus gastos personales sin IVA eICE, as como los de su cnyuge e hijos menores de edad o condiscapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan delcontribuyente.

    Adicionalmente la norma tributaria establece una cuanta mxima paracada tipo de gasto personal, la cual consiste en que estos no podrnexceder en 0,325 veces la fraccin bsica desgravada de Impuesto a laRenta para personas naturales, es decir, para el ejercicio fiscal 2016 una

    persona natural se podr deducir un monto mximo de USD 3.630,25para cada concepto (educacin, alimentacin, vestimenta y vivienda);excepto saludque puede llegar al monto mximo que para el 2016serde USD 14.521.

    Con respecto a las normas sobre la presentacin de la informacinrelativa a gastos personales (Anexo de Gastos Personales), lo debernhacer aquellas personas naturales con gastos personales deducibles que

    superen el 50% de la fraccin bsica desgravada de IR para PersonasNaturales, vigente para el ejercicio impositivo declarado; es decir,desde los USD 5.400 (ya que se toma en cuenta la fraccin desgravadade USD 10.800 que estuvo vigente para el ejercicio fiscal 2015 que esaquel sobre el cual se est presentando la declaracin). Dichaobligacin debe ser satisfecha hasta el mes de febrero y de conformidadal noveno dgito del RUC (Art. 2 de la Resolucin No. NAC-DGERCGC11-00432, Segundo S.R.O. No. 599 de fecha 19 dediciembre de 2011).

    Impuesto a la Renta para Personas Naturales

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    Los beneficiarios de ingresos provenientes de herencias y legados, conexcepcin de los hijos del causante que sean menores de edad o condiscapacidad de al menos el cuarenta por ciento; as como los beneficiarios dedonaciones, pagarn el impuesto, de conformidad con el reglamento, aplicandoa la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla:

    Impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones

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    Otros:

    Con respecto al ISD, se mantiene el listado de las materias primas, insumos y bienes

    de capital que dan derecho a crdito tributario del IR por el ISD pagado en laimportacin de los mismos, que sean incorporados en el procesos de produccin, quesuman un total de 3.760 items vigentes (Resolucin No. CPT-04-2013 del Comit dePoltica Tributaria, publicada mediante el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No.152 del 27 de diciembre del 2013). Dicho crdito tributario es sujeto a devolucin o

    puede ser utilizado como tal hasta en los cinco ejercicios fiscales posteriores, siempre

    y cuando no haya sido considerado como gasto deducible.

    Tasa de inters por mora tributaria:

    Tasa de Inters Mensual por Mora Tributaria

    Trim.

    / Ao2011 2012 2013 2014 2015 2016

    Ene-Mar 1,085 1,021 1,021 1,021 1,024 1,140

    Abr-

    Jun1,081 1,021 1,021 1,021 0,914

    Jul-

    Sep1,046 1,021 1,021 1,024 1,088

    Oct-

    Dic1,046 1,021 1,021 0,983 1,008

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    Indexaciones:

    Sanciones por no presentacin de informacin al SRI dentro de los plazos otorgados:De 1 a 6 RBU (de USD 366 a USD 2.196, para el ao 2016). Art. 106 de la LORTI.

    Devoluciones de IVA para adultos mayores: El IVA equivalente de hasta 5 RBU; loque resulta en un valor mximo de USD 219,60 mensuales. Art. 181 del RLORTI.

    Certificacin de auditores independientes sobre pertinencia de gasto en pagos alexterior, que en conjunto superen una fraccin bsica desgravada de impuesto a larenta para personas naturales (FBD), es decir, los USD 11.170. Art. 31 del RLORTI.

    Exencin de impuesto a la renta para adultos mayores y personas con discapacidad osustitutos de hasta 2 FBD, es decir, 22.340. Numeral 12 del Art. 10 de la LORTI.

    Parmetros para que se genere la obligacin de llevar contabilidad en personasnaturales que desarrollen actividad empresarial: 9 FBD en capital propio (USD100.530); 15 FBD en ingresos brutos anuales (USD 167.550) y, 12 FBD en costos ygastos anuales (USD 134.040). Art. 37 del RLORTI.

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    Indexaciones:

    Obligacin de presentar declaracin patrimonial (Art. 69 del RLORTI):

    !

    Individual: 20 FBD (USD 223.400).

    ! Sociedad conyugal: 40 FBD (USD 446.800).

    Obligacin de justificar incremento patrimonial superior a 10 FBD (USD111.700), previo requerimiento de la Administracin Tributaria. Art.innumerado a continuacin del Art. 68 de RLORTI.

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    DECRETOS EJECUTIVOS,

    RESOLUCIONES y CIRCULARESde mayor relevancia en materia tributariapublicadas en los aos 2015 y 2016

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    Resolucin No. NAC-DGERCGC15-052 del SRI (Segundo Suplemento delRegistro Oficial No. 430 del 03 de febrero de 2015 y sus reformas publicadas en elSRO No. 661 del 4 de enero de 2016): Establece el nuevo listado de parasos fiscales.En relacin a los titulares de derechos representativos de capital de una sociedadresidente o establecimiento permanente en el Ecuador dispone que no habrconsideracin de paraso fiscal o rgimen fiscal preferente cuando se cumpla losiguiente:

    Titular sea un emisor de ttulos que se coticen en bolsas de valores que no estnen un paraso fiscal o jurisdiccin de menor imposicin.

    La sociedad local identifique al beneficiario efectivo residente en el Ecuadormediante una declaracin juramentada.

    La sociedad local mantenga en sus registros la informacin que sobre su

    propiedad haya presentado el emisor al organismo regulador de la bolsa devalores en los doce meses anteriores a esa fecha.

    El emisor se haya adherido y mantenga vigente un acuerdo, presentado porescrito al SRI, por el cual se compromete a entregar informacin sobre quienejerza control o influencia significativa en las decisiones del emisor.

    IMPUESTO A LA RENTA

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    Circular No. NAC-DGECCGC15-005 del SRI (Cuarto Suplemento del RegistroOficial No. 452 del 05 de marzo de 2015): sobre la deducibilidad de gastos de

    promocin y publicidad, se incluyeron definiciones y se estableci adicionalmenteque los contribuyentes que expendan alimentos preparados y que en su elaboracinutilicen alimentos catalogados como hper procesados no podrn deducir monto

    alguno por estos conceptos. En otros casos los contribuyentes grandes y medianospodrn deducir por estos conceptos mximo el 4% de sus ingresos; los pequeos ymicro, pueden deducir la totalidad).

    Decreto Ejecutivo No. 649(Primer Suplemento del Registro Oficial No. 483, del 20de abril de 2015): se exonera del pago del 100% del anticipo al impuesto renta 2015al sector productor y extractor de palma.

    IMPUESTO A LA RENTA

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    Resolucin No. NAC-DGERCGC15-0468 del SRI (Segundo Suplemento delRegistro Oficial No. 522, del 15 de junio de 2015): establece el procedimiento para laaplicacin de los beneficios tributarios del impuesto a la renta de padres o madres denias, nios o adolescentes con discapacidad.

    Decreto Ejecutivo No. 719 (Primer Suplemento del Registro Oficial No. 541, del 11

    de julio de 2015): mediante el cual dispuso exonerar del pago del 100% del anticipodel impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2015, a las empresas dedicadasexclusivamente al procesamiento y exportacin del caf soluble.

    Resolucin No. NAC-DGERCGC15-00000509 del SRI (Suplemento del RegistroOficial No. 545 del 16 de julio de 2015): normas para el tratamiento tributario del

    impuesto a la renta sobre dividendos distribuidos por sociedades residentes en el paso establecidas en el Ecuador a favor de personas naturales y sociedades. En estamateria lo ms importante es tener presente que la retencin en distribucin a

    personas naturales residentes en el Ecuador, se la calcula aplicando la tabla del Art. 36de la LORTI (impuesto a la renta personas naturales).

    IMPUESTO A LA RENTA

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    Decreto Ejecutivo No. 756 (Suplemento del Registro Oficial No. 582, del 8 deseptiembre de 2015): se dispuso exonerar del pago del 100% del anticipo del impuestoa la renta correspondiente al perodo fiscal 2015 al sector productor de caf yempresas dedicadas exclusivamente a la exportacin de caf en grano, tostado ymolido.

    Decreto Ejecutivo No. 757 (Suplemento del Registro Oficial No. 582, del 8 deseptiembre de 2015): se dispuso exonerar del pago del 100% del anticipo del impuestoa la renta correspondiente al perodo fiscal 2015 al sector de transporte de carga

    pesada de la provincia del Carchi.

    Decreto Ejecutivo No. 758 (Suplemento del Registro Oficial No. 584, del 11 deseptiembre de 2015): se dispuso exonerar del pago del 100% del anticipo del impuestoa la renta correspondiente al perodo fiscal 2015 al sector de comercio de la provinciadel Carchi.

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    Resolucin No. NAC-DGERCGC15-0686del SRI (Registro Oficial No. 599, del 1

    de octubre de 2015): en la que se designan como agentes de retencin del impuesto ala renta a los depsitos descentralizados de compensacin y liquidacin de valores enlos casos de enajenacin de derechos representativos de capital, ingresos porconceptos de intereses, descuentos y cualquier otras clases de rendimientosfinancieros que sean negociados a travs de bolsas de valores ecuatorianas por

    personas naturales y sociedades.

    Decreto Ejecutivo No. 801(Registro Oficial No. 618, del 29 de octubre de 2015): sedispuso exonerar del pago del 100% del anticipo del impuesto a la renta,correspondiente al perodo fiscal 2015 a los contribuyentes que se dediquen a realizaractividades, de agricultura, ganadera, silvicultura y pesca de la provincia del Carchi.

    Resolucin No. NAC-DGERCGC15-00000745 del SRI (Registro Oficial No. 619,del 30 de octubre de 2015): regula el procedimiento para la aplicacin de la deduccinadicional del 150% sobre remuneraciones y beneficios sociales que el empleadoraporta al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por la contratacin de personasmigrantes mayores de 40 aos, certificadas por el Ministerio Rector de la Poltica deMovilidad Humana (por 24 meses sin que este tipo beneficio sea acumulable)

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    Circular No. NAC-DGECCGC15-00000011 del SRI (Suplemento del RegistroOficial No. 622, del 6 de noviembre de 2015): seala que para acceder a laexoneracin del pago del anticipo de IR establecida mediante Decreto Ejecutivo,los contribuyentes deben consignar 0 en la casilla anticipo prximo ao de sudeclaracin del IR o presentar una declaracin sustitutiva informativa, de ser elcaso. De existir pagos previos se puede presentar un reclamo de pago indebido.

    De existir impugnacin administrativa o judicial se deber incluir al proceso ladeclaracin sustitutiva. Si los contribuyentes tuvieren 2 o ms actividadeseconmicas debern aplicar este beneficio de manera proporcional.

    Resolucin No. NAC-DGERCGC15-3146 del SRI (Segundo Suplemento delRegistro Oficial No. 639, del 01 de diciembre de 2015): se dispone que estarn

    sujetos a retencin del 1% los pagos o acreditaciones en cuenta por adquisicin debienes muebles de origen agrcola, avcola, pecuario, apcola, cuncola,bioacutico, y forestal, independientemente de que se emita factura o liquidacinde compra de bienes o prestacin de servicios. Adicionalmente se elimina laretencin a los registradores de la propiedad y mercantiles.

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    Decreto Ejecutivo No. 844(Suplemento del Registro Oficial No. 647, del 11de diciembre de 2015): reformas a los Arts. 28 y siguiente del Reglamentopara la aplicacin de la LORTI en los temas detallados a continuacin:

    ! Gastos deducibles correspondientes a regalas, servicios tcnicos,administrativos y de consultora: en caso de operaciones con partes

    relacionadas locales no se observarn estos lmites, siempre y cuando adichas partes les corresponda respecto de las transacciones entre s lamisma tarifa impositiva aplicable; para el efecto, en caso de reinversinde utilidades no se considerar la reduccin prevista como un cambio enla tarifa.

    !

    Reconocimiento de activos (amortizacin de inversiones tangibles ointangibles) por impuestos diferidos, en contratos de servicios integradoscon financiamiento de la contratista contemplados en la Ley deHidrocarburos y su procedimiento contable.

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    Circular No. NAC-DGECCGC15-012del SRI (Suplemento del Registro Oficial No.653, del 21 de diciembre de 2015): se recuerda a los sujetos pasivos de impuestos losiguiente:

    ! Con relacin a la deducibilidad de los costos o gastos debern ser considerados porlos sujetos pasivos, por cada ejercicio fiscal, en atencin a la naturaleza anual de estetributo; no est prevista la aplicacin de una figura de reverso de gastos no

    deducibles; y, aquellos gastos que fueron considerados por los sujetos pasivos comono deducibles para efectos de la declaracin del impuesto a la renta en un ejerciciofiscal, no podrn ser considerados como deducibles en ejercicios fiscales futuros.

    !

    Con relacin al reconocimiento tributario de impuestos diferidos se reconocern losefectos de la aplicacin de activos por impuestos diferidos, provenientes de sucesos

    econmicos, transacciones o registros contables, que se produzcan a partir del 1 deenero del 2015; a excepcin de los efectos provenientes de las prdidas y los crditostributarios conforme la normativa tributaria vigente. Adems se indica en la Circularque para fines tributarios, en caso de divergencia entre las normas tributarias ynormas contables y financieras prevalecern las tributarias (NIC 12 Impuesto a lasganancias).

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    Circular No. NAC-DGECCGC15-013del SRI (Suplemento del Registro Oficial No.657, del 28 de diciembre de 2015): se recuerda a los sujetos pasivos del impuesto a larenta que los desembolsos efectuados por sociedades ecuatorianas a cualquiera de sus

    partes relacionadas con motivo del otorgamiento de prstamos comerciales no seconsideran pagos de dividendos anticipados y por consiguiente no se genera laobligacin de efectuar retencin en la fuente de impuesto a la renta por tales

    desembolsos; definindose como prstamos no comerciales aquellos otorgados porsociedades a sus partes relacionadas siempre que stas no destinen dichos recursos

    para el financiamiento de sus actividades comerciales o empresariales.

    Decreto Ejecutivo No. 869 (Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 660, del31 de diciembre de 2015): se reforma el Art. innumerado a continuacin del Art. 13

    del Reglamento para la aplicacin de la LORTI, establecindose una metodologa declculo de las tarifas en funcin de las cajas vendidas o exportadas para la aplicacindel impuesto a la renta nico para la actividad del sector bananero.

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    Circular No. NAC-DGECCGC15-014del SRI (Suplemento del Registro Oficial No.660, del 31 de diciembre de 2015): se detallan todos los elementos que se deben tomaren consideracin para calcular el anticipo del Impuesto a la Renta, mediante un

    procedimiento complejo que comprende la incorporacin de ajustes en funcin de unaserie de variables y metodologas contables, que sin duda complican la forma declculo que deben aplicar los contribuyentes. Por la extensin de los factores deajuste, no se incluye en esta presentacin la descripcin detallada de todos los pasos aseguir para establecer el monto del anticipo a ser declarado. Esta circular tambinincluye el tratamiento tributario aplicable al clculo del anticipo a ser declarado porciertas actividades econmicas especficas tales como: comercializacin ydistribucin de combustible, instituciones financieras, arrendadoras mercantiles, entre

    otras.

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    Resolucin No. NAC-DGERCGC15-0284del SRI (Registro Oficial No. 473, del 06de abril de 2015): se fijaron los porcentajes de retencin del Impuesto al ValorAgregado (IVA), entre los que nos permitimos destacar que los contribuyentesespeciales deben realizar las retenciones en la fuente del IVA del 10% en laadquisicin de bienes y el 20% en la contratacin de servicios a los contribuyentesespeciales.

    Resolucin No. NAC- DGERCGC15-03235 del SRI (Segundo Suplemento delRegistro Oficial No. 660, del 31 de diciembre de 2015): se reduce del 70% al 50% el

    porcentaje de retencin del Impuesto al Valor Agregado en los pagos que efecten losexportadores de recursos naturales no renovables en la adquisicin de servicios yderechos, en el pago de comisiones por intermediacin y en contratos de consultora,

    empleados en la fabricacin y comercializacin de bienes que se exporten.

    IVA

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    Resolucin No. NAC-DGERCGC15-00000456del SRI (Segundo Suplemento delRegistro Oficial No. 511, del 29 de mayo de 2015): con respecto a los porcentajes deretencin de IVA, se agrega a continuacin del Art. 6 de la mencionada resolucin queen las retenciones en convenios de recaudacin o dbito los contribuyentes debern

    presentar ante las instituciones financieras la desagregacin de la base imponiblesegn si es tarifa 0% o 12%, si es exenta, si no es objeto del impuesto, el IVA quecorresponda a cada transaccin, si es por la transferencia de bienes, por la prestacinde servicios o cesin de derechos; y la calidad de contribuyente especial.

    Comunicado No. NAC-DGECCGC15-00000006del SRI (Segundo Suplemento delRegistro Oficial No. 478, del 13 de abril de 2015): la produccin, importacin ycomercializacin de cocinas elctricas y de induccin se encuentra gravada con tarifa0%, as como la transferencia de sus componentes esenciales. La adquisicin de otros

    componentes que pueden ser utilizados tanto en la fabricacin y funcionamiento decocinas elctricas y de induccin como de otros bienes, se encuentra gravada contarifa del 12% de IVA, quedando a salvo el derecho de los fabricantes de dichascocinas de presentar el correspondiente reclamo de pago indebido o en exceso, sobrela proporcin de esta actividad.

    IVA

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    Circular No. NAC-DGECCGC15-0015 del SRI (Suplemento del Registro OficialNo. 660, del 31 de diciembre de 2015): se recuerda a los sujetos pasivos del Impuestoal Valor Agregado (IVA) el rgimen jurdico vigente que regula la figura deautoconsumo y transferencias gratuitas gravadas con el Impuesto al Valor Agregado,as como el tratamiento tributario para los descuentos y otras promociones. Alrespecto se debe tener presente que:

    !

    Se considerarn retirados para su uso o consumo propio todos los bienes quefaltaren en los inventarios del vendedor o prestador del servicio y cuya salida no

    pudiere justificarse con documentacin fehaciente, salvo en los casos de prdidao destruccin, debidamente comprobados.

    ! Tambin se entender como autoconsumo, el uso de bienes del inventario propio,para destinarlos como activos fijos.

    !

    El IVA correspondiente no podr ser tomado como crdito tributario(incorporado al activo o a la cuenta de gasto).

    !

    Se reportan en el ATS.! Descuento del 100% = transferencia a ttulo gratuito (aplicar disposiciones del

    autoconsumo).

  • 7/25/2019 Escenario Tributario 2016

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    Resolucin No. NAC-DGERCGC15-043 del SRI(Segundo Suplemento delRegistro Oficial No. 428 del 30 de enero del 2015): se incluy que loscontribuyentes que importen bienes gravados con el ICE tambin debernpresentar esta declaracin y su anexo.

    Resolucin No. NAC-DGERCGC15-055 del SRI (Segundo Suplemento delRegistro Oficial No. 430 del 03 de febrero de 2015): se dispone que losagentes de retencin y percepcin del impuesto a la salida de divisas al

    exterior, y aquellos sujetos pasivos que en calidad de contribuyentes efectentransferencias, envos o traslados de divisas al exterior sin intermediacin deinstituciones del sistema financiero o empresas de courier, tambin debernutilizar el formulario 109.

    ICE

    ISD

  • 7/25/2019 Escenario Tributario 2016

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    Resolucin No. NAC-DGERCGC15-044 del SRI (Segundo Suplemento del RegistroOficial No. 428 del 30 de enero del 2015): se establece el mecanismo para que estainstitucin recaude el impuesto de patentes municipales y metropolitanas desociedades a razn del 1% del monto sealado del capital suscrito en la inscripcindel Registro nico de Contribuyentes (RUC), como requisito previo a la segundaautorizacin de comprobantes de venta, comprobantes de retencin o documentoscomplementarios).

    Resolucin No. NAC-DGERCGC15-0249del SRI (Suplemento del Registro OficialNo. 469, del 30 de marzo de 2015): establece el procedimiento para la solicitud yconcesin de facilidades de pago y destaca que, cuando se soliciten facilidades de

    pago por ms de 24 meses, previo a su otorgamiento, el sujeto pasivo debergarantizar el 110% de la obligacin tributaria a travs de una hipoteca cerrada, prenda,

    fianza bancaria, pliza de cumplimiento, beneficios o rendimientos fiduciarios y, encasos especiales, mediante la constitucin de un fideicomiso que tenga comobeneficiario el SRI, al que se transfieran acciones o participaciones de una compaade pblica estabilidad comercial, cuyo pasivo no tributario no supere el capital social.

    Otras normas de inters

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    Otras normas de inters

    Resolucin No. NAC-DGERCGC15-00003236del SRI (R.O. No. 665 del 08de enero de 2016): se aprueba el ANEXO DE ACCIONISTAS, PARTCIPES,SOCIOS, MIEMBROS DE DIRECTORIO Y ADMINISTRADORES medianteel cual todas las sociedades deben informar hasta febrero de cada ao sucomposicin societaria, imponiendo a aquellas que cotizan sus derechos en las

    bolsas de valores la obligacin de reportar al menos el 80% de la composicinsocietaria, as como sobre todo titular o beneficiario que posea el 2%.

    Cuando el sujeto obligado tenga directa o indirectamente titulares obeneficiarios de derechos representativos de capital en parasos fiscales,regmenes fiscales preferentes o de menor imposicin, deber reportarse hastael ultimo nivel de composicin societaria.

    Las instituciones sin fines de lucro, las reguladas por la Ley Orgnica deEconmica Popular y Solidaria, los fondo de inversin o los fideicomiso nodebern presentar el ANEXO cuando sus aportes, certificados de aportacin oderechos representativos de capital, no superen las 2 fracciones bsicasdesgravadas de IR de personas naturales.

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    Resolucin No. NAC-DGERCGC15-00000455 del SRI (Registro OficialNo. 511, del 29 de mayo de 2015): se establece el contenido del Anexo deOperaciones con Partes Relacionadas e Informe Integral de Precios deTransferencia. Adicionalmente se fijan nuevos montos mnimos para supresentacin:

    ! USD 3000.000 para el Anexo.! USD 15000.000 para el Informe adicionalmente al Anexo.

    Otras normas de inters

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    Resolucin No. NAC-DGERCGC15-00564 del SRI (Suplemento delRegistro Oficial No. 567, del 18 de agosto de 2015): se establece que lossujetos pasivos detallados a continuacin, debern presentar al SRI el anexode dividendos, hasta el mes de mayo de cada ao de acuerdo con elformulario que constan en su pgina web:

    !

    Sociedades nacionales o extranjeras, incluyendo las de economa mixta,residentes o establecidas en el Ecuador; y, las personas naturalesresidentes en el Ecuador (sobre utilidades generadas, dividendosdistribuidos y dividendos percibidos, dependiendo del caso).

    ! Las organizaciones que se encuentren bajo el rgimen de la Ley

    Orgnica de la Economa Popular y Solidaria y del Sector FinancieroPopular y Solidario.

    !

    Las sociedades y organizaciones citadas deben presentar el anexo dedividendos, an cuando no se haya generado informacin (en cero).

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    Circular No. DINARDAP-OF-DN-2015-08-C (Registro Oficial No. 637,del 27 de noviembre de 2015): se comunica a todas las compaas que dentrode sus actividades realicen ventas a crdito, con o sin intereses, la obligacinde transferir informacin sobre dichas operaciones al Registro de DatosCrediticios hasta el 10 de cada mes.

    Resolucin No. NAC-DGERCGC15-3131 del SRI (Segundo Suplementodel Registro Oficial No. 639, del 01 de diciembre de 2015): se aprob unnuevo Anexo Reporte de Operaciones y Transacciones EconmicasFinancieras para informar todas las transacciones que realicen lasinstituciones financieras con sus clientes superiores a USD $5.000,00. Las

    reformas contenidas en esta resolucin entraran en vigencia a partir delprimer da del mes de abril del 2016.

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    Decreto Ejecutivo No. 866 (Segundo Suplemento del Registro Oficial No.660, del 31 de diciembre de 2015): se derogan los Arts. inmunerados cuarto yquinto a continuacin del Art. 23 del Reglamento para la aplicacin de laLORTI y se dispone que las organizaciones integrantes de la economa

    popular y solidaria, salvo las entidades del sistema financiero popular ysolidario y las unidades econmicas populares, podrn acogerse al rgimenimpositivo simplificado(RISE)previo cumplimiento de los requisitos fijadosen el Reglamento y en la Ley Orgnica de Economa Popular y Solidaria delsector Financiero Popular y Solidario.

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    INCENTIVOS TRIBUTARIOSACTUALMENTE VIGENTES

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    IMPUESTO A LA RENTA

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    EXONERACIONES DE IMPUESTO A LA RENTAPOR INVERSIONES NUEVAS

    1. 5 aos de exoneracin para sociedades constituidas a partir de lavigencia del Cdigo de la Produccin, que realicen inversiones fuerade las jurisdicciones urbanas Quito o Guayaquil, en sectoreseconmicos prioritarios:

    Produccin de alimentos frescos, congelados e industrializados;

    Cadena forestal y agroforestal y sus productos elaborados; Metalmecnica; Petroqumica; Farmacutica; Turismo; Energas renovables incluida la bioenerga o energa a partir de

    biomasa; Servicios Logsticos de comercio exterior; Biotecnologa y Software aplicados; y, Los sectores de sustitucin estratgica de importaciones y fomento

    de exportaciones, determinados por el Presidente de la Repblica.

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    EXONERACIONES DE IMPUESTO A LA RENTAPOR INVERSIONES NUEVAS

    2. 10 aos de exoneracin para inversiones en industrias bsicas y12aos en cantones fronterizos:

    Fundicin y refinacin de cobre y/o aluminio; Fundicin siderrgica para la produccin de acero plano; Refinacin de hidrocarburos;

    Industria de celulosa; y, Construccin y reparacin de embarcaciones navales.

    3. 10 aos de exoneracin para APP, segn el plan econmicofinanciero del contrato de gestin delegada, siempre que el proyectocorresponda a los sectores priorizados por el Comit

    Interinstitucional de APP y cumplan los requisitos fijados en la Leyde la materia; tambin para los dividendos pagados por lassociedades constituidas para el desarrollo de proyectos en APP,cualquiera sea el domicilio de los beneficiarios.

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    DEDUCCIONES

    1.

    Se elimin la limitacin que exista para deducir los intereses de los crditos

    provenientes de instituciones financieras domiciliadas en parasos fiscales oen jurisdicciones de menor imposicin (Ley APP).

    2.

    El 100% adicional de la depreciacin y amortizacin que correspondan a laadquisicin de maquinarias, equipos y tecnologas para implementarmecanismos de produccin ms limpia, generacin de energa de fuente

    renovable (solar, elica o similares), reduccin del impacto ambiental yreduccin de emisiones de gases de efecto invernadero, siempre que:

    No sean necesarias para cumplir con lo dispuesto por la autoridadambiental competente para reducir el impacto de una obra o comorequisito o condicin para la expedicin de la licencia ambiental, ficha o

    permiso correspondiente. Exista la autorizacin de la autoridad competente. El valor no supere el 5% de los ingresos totales.

    Gozan del mismo incentivo los gastos realizados para obtener similaresresultados.

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    DEDUCCIONES

    3.

    El 100% adicional de las remuneraciones y beneficios socialesaportadas al IESS, del incremento neto de empleos, por lacontratacin de trabajadores directos, el primer ao, siempre que sehayan mantenido como tales 6 meses consecutivos o ms. En zonaseconmicamente deprimidas y de frontera cuando se contrate atrabajadores residentes en dichas zonas, la deduccin del 100%

    adicional ser por 5 aos.

    4.

    El 150% adicional de las remuneraciones y beneficios socialesaportadas al IESS, por pagos a:

    Discapacitados o trabajadores que tengan cnyuge o hijos condiscapacidad, dependientes suyos.

    Adultos mayores y migrantes retornados mayores de 40 aos por2 aos desde la celebracin del contrato.

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    DEDUCCIONES

    5.

    El 100% adicional de los siguientes gastos que a cargo de las micro,pequeas y medianas empresas, por 5 aos:

    Capacitacin tcnica para investigacin, desarrollo e innovacintecnolgica, que mejore la productividad, que no supere el 1% de losgastos de sueldos y salarios del ao en que se aplique el beneficio;

    Gastos en mejora de productividad mediante asistencia tcnica endesarrollo de productos mediante estudios y anlisis de mercado ycompetitividad; asistencia tecnolgica a travs de contrataciones deservicios profesionales para diseo de procesos, productos, adaptacin eimplementacin de procesos, de diseo de empaques, de desarrollo desoftware especializado y otros servicios de desarrollo empresarialespecificados en el Reglamento, que no superen el 1% de las ventas; y,

    Gastos de viaje, estada y promocin comercial para acceder a mercadosinternacionales, como ruedas de negocios, participacin en feriasinternacionales, entre otros costos o gastos de similar naturaleza, que nosupere el 50% del total de los costos y gastos de promocin y publicidad.

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    PAGOS AL EXTERIOR SIN RETENCIN ENLA FUENTE

    1.

    Por financiamiento externo otorgado por: Instituciones financieras legalmente constituidas Entidades no financieras especializadas calificadas por los entes de

    control correspondientes en el Ecuador Crditos de gobierno a gobierno o de organismos multilaterales.

    Los intereses no podrn superar las tasas mximas referencialesfijadas por la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financieraa la fecha del registro del crdito o su novacin. Para que el excesosea deducible se debe retener el 22%. Todos los dems casos serndeducibles, cualquiera sea la residencia del financista, si se practica

    la misma retencin.

    La falta de registro de las operaciones de financiamiento externodeterminar que no se puedan deducir los costos financieros delcrdito.

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    TARIFA

    Reduccin de 10 puntos de la tarifa sobre el monto reinvertido porsociedades, mediante aumento de capital, en activos productivos:

    Compra de maquinarias o equipos nuevos, activos para riego, materialvegetativo, plntulas e insumos vegetales para produccin agrcola, forestal,ganadera y de floricultura, para su actividad productiva

    Compra de bienes relacionados con investigacin y tecnologa que mejorenproductividad, generen diversificacin productiva e incremento de empleo.

    Las organizaciones del sector financiero popular y solidario conpersonera jurdica y las asociaciones mutualistas de ahorro y crdito parala vivienda tienen este beneficio si invierten en otorgar crditos para el

    sector productivo de pequeos y medianos productores.

    El Presidente de la Repblica del Ecuador mediante Decreto Ejecutivopodr establecer otros activos productivos.

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    TARIFA

    Los sujetos pasivos que sean administradores u operadores de unaZona Especial de Desarrollo Econmico a partir de la vigencia delCdigo de la Produccin, tendrn una rebaja adicional de cinco puntosporcentuales en la tarifa de Impuesto a la Renta.

    La sociedad cuyo capital accionario, en un monto no menor al 5%, se

    transfiera a ttulo oneroso por lo menos al 20% de sus trabajadores,podr diferir el pago de su impuesto a la renta y su anticipo, hasta 5aos, con intereses calculados con la tasa activa corporativa, siempreque tales acciones se mantengan en propiedad de los trabajadores y laporcin de capital en los trabajadores se mantenga o incremente.

    No aplica sobre trabajadores a quienes se apertura el capital si, fuerade la relacin laboral, tienen algn tipo de vinculacin conyugal, deparentesco hasta el 4 grado de consanguinidad o 2 de afinidad, sonpartes relacionadas de los propietarios o representantes de la empresa.

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    IMPUESTO AL VALORAGREGADO

    CONTRIBUYENTES CON DERECHO A LA

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    DEVOLUCIN DEL IVA

    1.

    Los administradores y operadores de las ZEDES por las adquisicionesprovenientes del territorio nacional de materias primas, insumos y servicios quese incorporen en su proceso productivo de bienes exportados, siempre que nohaya sido utilizado como crdito tributario o que no haya sido reembolsado decualquier forma.

    2.

    Quienes suscriban contratos de ingeniera, procura y construccin (IPC) conoperadores o administradores de ZEDES, gozarn de los mismos beneficios quegozan los contratantes en materia de importaciones, siempre que se destinen a laejecucin de estos contratos y que se mantengan en la ZEDE.

    3.

    Las importaciones para la ejecucin de proyectos pblicos en APP que efectenlos participantes privados, segn el contrato de gestin delegada, gozarn de los

    mismos beneficios que goza la entidad pblica delegante en sus importaciones,de acuerdo con los montos determinados por el Comit Interinstitucional deAPP. La delegante expedir un certificado sobre el destino de los bienes a serimportados y los resultados de sus estudios de evaluacin de la etapa

    precontractual respecto de la cantidad y calidad de los bienes a ser importados.

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    IMPUESTO A LA SALIDA DEDIVISAS

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    EXENCIONES

    1.

    Los pagos realizados al exterior por parte de administradores yoperadores de las Zonas Especiales de Desarrollo Econmico(ZEDE) por concepto de importaciones de bienes y servicios.

    2.

    Los pagos efectuados al exterior por concepto de los rendimientos

    financieros, ganancias de capital y capital de aquellas inversionesprovenientes del exterior:

    Que hubieren ingresado exclusivamente al mercado de valores delEcuador;

    Provenientes de ttulos valor emitidos por personas jurdicas

    domiciliadas en el Ecuador, que hubieran sido adquiridos en mercadosinternacionales, y

    Por depsitos a plazo fijo realizados con recursos provenientes delexterior, en instituciones del sistema financiero nacional;

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    EXENCIONES

    3.

    Importaciones de cocinas elctricas y de induccin, sus partes, piezasy ollas; sistemas elctricos de calentamiento de agua.

    4.

    Las sociedades creadas para el desarrollo y ejecucin de proyectospblicos en APP, cualquiera sea el domicilio del receptor del pagopor concepto de:

    Importacin de bienes cualquiera sea el rgimen de importacin. En la adquisicin de servicios. Los pagos efectuados por la sociedad a los financistas del proyecto

    pblico, incluso en crditos subordinados, siempre que la sociedadprestataria no se encuentre en situacin de subcapitalizacin.

    Los pagos efectuados por la sociedad por distribucin de dividendos outilidades a sus beneficiarios. Los pagos efectuados por cualquier persona o sociedad en razn de la

    adquisicin de acciones, derechos o participaciones de la sociedad.

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    ABONO TRIBUTARIO

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    ABONOS TRIBUTARIOS

    1. Este beneficio otorga el COMEX como Comit Administrativo de la Ley

    de Abono Tributario.

    2. Se concede a los exportadores cuyo nivel de acceso a un determinadomercado haya sufrido una desmejora, ya sea por cambios en los nivelesarancelarios o imposicin de sanciones unilaterales, siempre que no poseanobligaciones laborales o patronales pendientes.

    3. Se otorgan sobre el valor de cada exportacin.

    4. Los certificados de Abono Tributario pueden usarse para cancelar cualquierdeuda tributaria con la Administracin Central e Institucional, as comoobligaciones contradas con instituciones financieras del sector pblico a

    excepcin de tasas por servicios prestados, regalas y otras contribucionesque deba percibir el Estado por la actividad minera y de hidrocarburos.

    5. Los saldos no constituyen ingreso gravable y el certificado se transfiere porendoso.

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    LEY DE MINERA

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    1. Quienes ejerzan la titularidad de derechos mineros y hayansuscrito un contrato de Contratacin de ExplotacinMinera con el Estado, podrn solicitar al SRI untratamiento de depreciacin acelerada para aquellos

    activos fijos que tendrn una vida til menor por eldesgaste en la operacin de un proyecto minero.

    2. Los mineros artesanales podrn acogerse al RgimenImpositivo Simplificado del Impuesto a la Renta y alImpuesto al Valor Agregado.

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    IMPUESTO A LAS

    TIERRAS RURALES

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    Para el clculo del impuesto a las tierras rurales ubicadas en laRegin Amaznica y en zonas similares definidas por DecretoEjecutivo, se aplicar el lmite de hectreas no gravadasprevisto en la siguiente tabla:

    AO FISCAL LIMITE DE HECTREAS

    Hasta 2017 70 hectreas

    2018 60 hectreas

    Desde 2019 50 hectreas

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