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ESCENARIO

TRIBUTARIO 2017

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REFORMAS y ACTOS NORMATIVOS

Descripción No.Reformas a leyes tributarias 8Reformas a reglamentos de aplicación 5Resoluciones emitidas por el SRI 90Circulares emitidas por el SRI 12Otros actos normativos 50Notificaciones enviadas a nuestros clientes 165

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REFORMAS NORMATIVAS DURANTE EL 2016

•  Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas S.R.O. No. 744 del 29 de abril de 2016

•  Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de Abril de 2016.

S.R.O. No. 759 del 20 de mayo de 2016

•  Ley Orgánica para Evitar la Elusión del Impuesto a la Renta sobre Ingresos Provenientes de Herencias Legados y Donaciones

2.S.R.O. No. 802 del 21 de julio de 2016

•  Ley Orgánica de Prevención, Detención, y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos (reforma 298 COIP).

2.S.R.O. No. 802 del 21 de julio de 2016

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REFORMAS NORMATIVAS DURANTE EL 2016

•  Ley Orgánica de Incentivos Tributarios  e Interpretación del Art. 547 del COOTAD.

2.S.R.O. No. 860 del 12 de octubre de 2016

•  Código Orgánico de Economía Social de Conocimientos, Creatividad e Innovación (CODIGO INGENIOS).

S.R.O. No. 899 del 09 de diciembre del 2016

•  Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos.

7.S.R.O. No. 913 del 30 de diciembre de 2016

•  Ley Orgánica de Cultura R.O. No. 913 del 30 de diciembre de 2016

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IMPUESTO A LA RENTA

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INGRESOSReglamento para la aplicación de la LORTIS.R.O. 736 de 19 de abril del 2016

A continuación del Art. 7 se agregó el siguiente innumerado:

Art. (...).- Rendimientos financieros.- Para efectos tributarios, la expresión rendimientos financieros equivale a intereses, y comprende las rentas de créditos de cualquier naturaleza, con o sin cláusula de participación en los beneficios del deudor, tales como: las rentas de bonos y obligaciones, los rendimientos provenientes de operaciones de depósito y de inversión en renta fija, incluidas las ganancias de capital originados por descuentos o primas en este tipo de operaciones.

También comprende cualquier costo o gasto que económicamente equivalga a intereses en relación con la obtención de financiamiento proveniente de terceros, tales como rendimientos generados en bonos convertibles o bonos de cupón cero, entre otros.

La utilidad en la enajenación de acciones y las penalizaciones por mora no se considerarán rendimientos financieros en los términos de este artículo.

Los pagos realizados a un beneficiario que no sea el proveedor del financiamiento en ningún caso se considerarán intereses o rendimientos financieros.

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EXENCIONESS.R.O. 744 de 29 de abril del 2016

Art. 9 - Numeral 12

•  Reduce el valor de la exoneración de las personas mayores de 65 años de 2 a 1 fracción básica gravada con tarifa 0 de impuesto a la renta.

•  Establece que la exoneración para las personas con discapacidad será hasta el doble de la fracción básica gravada con tarifa 0 de impuesto a la renta y que su sustitutito podrá beneficiarse hasta por el mismo monto, en la proporción que determine el reglamento (Art. 6 Reglamento Ley de Discapacidades).

•  Estas 2 exoneraciones no son acumulativas, pero se puede escoger la más beneficiosa.

Grado de Discapacidad Porcentaje para aplicacióndel beneficio

Del40%al49% 60%Del50%al74% 70%Del75%al84% 80%Del85%al100% 100%

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EXENCIONESS.R.O. 899 de 9 de diciembre del 2016

Art. 9 - … 21) (sic) Los ingresos obtenidos por los sujetos pasivos debidamente acreditados ante la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, que realicen actividades exclusivas de investigación científica responsable de manera autónoma y que reinviertan al menos el diez por ciento de sus utilidades en el país y en la referida actividad, esta exoneración aplica únicamente sobre el monto reinvertido.

Art. 9.4.- Exoneración del impuesto a la renta de los ingresos obtenidos por los sujetos pasivos que realicen actividades exclusivas de cualquier tecnología digital libre que incluya valor agregado ecuatoriano, siempre y cuando el sujeto pasivo haya inscrito la respectiva licencia conforme lo establecido en este Código. Los sujetos pasivos se podrán beneficiar de esta exoneración por un plazo máximo de cinco años. El reglamento respectivo definirá los parámetros necesarios para la aplicación de este incentivo.

CÓDIGO INGENIOS: “Art. 142.- Tecnologías libres.- Se entiende por tecnologías libres al software de código abierto, los estándares abiertos, los contenidos libres y el hardware libre. Los tres primeros son considerados como Tecnologías Digitales Libres.”

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DEDUCCIONESS.R.O. 860 de 12 de octubre del 2016

Art. 10.- Deducciones: En general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos e inversiones que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.

12.- … Los empleadores tendrán una deducción adicional del 100% por los gastos de seguros médicos privados y/o medicina prepagada contratados a favor de sus trabajadores, siempre que la cobertura sea para la totalidad de los trabajadores, sin perjuicio de que sea o no por salario neto, y que la contratación sea con empresas domiciliadas en el país, con las excepciones, límites y condiciones establecidos en el reglamento.

Reglamento de aplicación LORTI (numeral 14, Art. 46)

Los empleadores restarán el 100% adicional de los gastos incurridos directamente en el pago de seguros médicos privados y/o medicina prepagada contratados a favor de la totalidad de la nómina de trabajadores, siempre que el valor mensual individual de la prima no exceda los límites establecidos en la resolución emitida por el SRI, en caso de superarlos, se excluirá del beneficio de la deducción adicional al excedente.

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DEDUCCIONESS.R.O. 913 de 30 de diciembre del 2016

16.- … Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de: arriendo o pago de intereses para adquisición de vivienda, educación, salud, arte y cultura y otros que establezca el reglamento. …

Sin perjuicio de las disposiciones de este artículo, no serán deducibles los costos o gastos que se respalden en comprobantes de venta falsos, contratos inexistentes o realizados en general con personas o sociedades inexistentes, fantasmas o supuestas.

•  Empresas inexistentes aquellas respecto de las cuales no sea posible verificar la ejecución real de un proceso productivo y comercial. En el caso de sociedades, y sin perjuicio de lo señalado, se considerarán como inexistentes a aquellas respecto de las cuales no se pueda verificar su constitución, sea a través de documentos tanto públicos como privados, según corresponda. Art. 24 RLORTI

•  Empresas fantasmas o supuestas aquellas que se han constituido mediante una declaración ficticia de voluntad o con ocultación deliberada de la verdad, quienes fundadas en el acuerdo simulado, aparentan la existencia de una sociedad, empresa o actividad económica, para justificar supuestas transacciones, ocultar beneficios, modificar ingresos, costos y gastos o evadir obligaciones. Art. 25 RLORTI

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DEDUCCIONESS.R.O. 899 de 9 de diciembre del 2016

19) Se deducirán el cien por ciento adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, los valores destinados para la compensación de los estudiantes en formación dual y por becas de educación, por parte de los sujetos pasivos debidamente acreditados por las autoridades competentes …

20) Se deducirán el cien por ciento adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta, los valores por concepto de los sueldos, salarios y remuneraciones en general; los beneficios sociales; y la participación de los trabajadores en las utilidades, que se efectúen a los tutores designados para la formación dual, por parte de los sujetos pasivos debidamente acreditados por las autoridades competentes ...

Reglamento de Régimen Académico: “Art. 45.- Modalidad dual.- En esta modalidad, el aprendizaje del estudiante se produce tanto en entornos institucionales educativos como en entornos laborales reales, virtuales y simulados, lo cual constituye el eje organizador del currículo. Su desarrollo supone además la gestión del aprendizaje práctico con tutorías profesionales y académicas integradas in situ, con inserción del estudiante en contextos y procesos de producción. “

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DEDUCCIONESS.R.O. 899 de 9 de diciembre del 2016

21. Los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la operación de oficinas centralizadas de gestión de llamadas podrán deducir el 50% adicional de los gastos que efectúen por concepto de impuesto a los consumos especiales generado en los servicios de telefonía fija y móvil avanzada que contraten para el ejercicio de su actividad.

S.R.O. 913 de 30 de diciembre del 2016

22. Los gastos por organización y patrocinio de eventos artísticos y culturales de conformidad con las excepciones, límites, segmentación y condiciones establecidas en el Reglamento.

23. Los aportes privados para el Fomento a las Artes y la Innovación en Cultura realizados por personas naturales o sociedades, siempre que no sea superior al 1% de los ingresos anuales percibidos en el ejercicio fiscal anterior.

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DEDUCCIONES Reglamento para la aplicación de la LORTI S.R.O. 918 de 9 de enero del 2017

11. Promoción y publicidad. Los costos y gastos incurridos para la promoción y publicidad de bienes y servicios serán deducibles hasta un máximo del 4% del total de ingresos gravados del contribuyente, este límite no será aplicable en el caso de erogaciones incurridas por:

f. Los contribuyentes que efectúen gastos para publicitar y difundir el uso del dinero electrónico emitido por el Banco Central del Ecuador como medio de pago en sus establecimientos.

Circular No. NAC- DGECCGC16-002 del SRI (S.R.O. 675 del 22 de enero de 2016): El límite del 4% del total de ingresos gravados para la deducibilidad de los costos y gastos de promoción y publicidad, no será aplicable para aquellos incurridos en el patrocinio u organización de actividades deportivas realizadas en el Ecuador.

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DEDUCCIONES Reglamento para la aplicación de la LORTI S.R.O. 736 de 19 de abril del 2016

11. Promoción y publicidad. …

g. Los contribuyentes que efectúen gastos para la comercialización de vehículos eléctricos, cocinas de uso doméstico eléctricas y las que funcionen exclusivamente mediante mecanismos eléctricos de inducción, incluyendo las que tengan horno eléctrico, así como las ollas de uso doméstico, diseñadas para su utilización en cocinas de inducción y los sistemas eléctricos de calentamiento de agua para uso doméstico, incluyendo las duchas eléctricas.

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DEDUCCIONES Reglamento para la aplicación de la LORTIS.R.O. 736 de 19 de abril del 2016 12. Mermas… En el caso de que no se hubieren establecido los porcentajes antes indicados, el sujeto pasivo deberá declarar los valores por la pérdida física reflejando la realidad económica, misma que deberá estar respaldada en informes técnicos, certificaciones u otros documentos que justifiquen precisa y detalladamente la merma cada vez que esta se haya producido; no se admitirá la presentación de justificaciones globales por ejercicio fiscal, o las justificaciones meramente teóricas o fundadas en supuestos. La justificación debe contener la descripción de los actos, hechos o situaciones que la provocaron y su cuantificación. No se considerará merma cuando la pérdida física, en volumen, peso o cantidad de las existencias, sea producida por el accionar de terceros fuera de los procesos de producción, almacenamiento y transporte.

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DEDUCCIONES Reglamento para la aplicación de la LORTIS.R.O. 736 de 19 de abril del 2016

16. Regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría.-

La sumatoria de las regalías, servicios técnicos, administrativos, de consultoría y similares, pagados por sociedades residentes o por establecimientos permanentes en Ecuador a sus partes relacionadas, no podrán ser superiores al 20% de la base imponible del IR más el valor de dichos gastos. Para el caso de las sociedades que se encuentren en el ciclo preoperativo del negocio, corresponderá al 10% del total de los activos, sin perjuicio de la retención en la fuente correspondiente.

“En caso de operaciones con partes relacionadas locales no se observarán estos límites, siempre y cuando a dichas partes les corresponda respecto de las transacciones entre sí la misma tarifa impositiva aplicable; para el efecto, en caso de reinversión de utilidades no se considerará la reducción prevista como un cambio en la tarifa. Tampoco se observarán estos límites cuando el prestador del servicio o beneficiario de la regalía sea una persona natural, residente fiscal en el Ecuador, considerada parte relacionada con la sociedad o establecimiento permanente domiciliado en el Ecuador, a la que prestare sus servicios.”

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DEDUCCIONES Reglamento para la aplicación de la LORTI S.R.O. 771 de 8 de junio del 2016 Art. 30.- Deducción por pagos al exterior.- … En caso de establecerse que el contribuyente utilizó a un intermediario, ubicado en un país con el cual se haya suscrito un convenio de doble tributación, con el fin de realizar una triangulación y aplicar indebidamente los beneficios del convenio, la Administración Tributaria podrá determinar el impuesto a pagar sin perjuicio de las responsabilidades penales a las que hubiere lugar.

S.R.O. 736 de 19 de abril del 2016

(II) Intereses por créditos del exterior.- Para créditos del exterior, con partes relacionadas, además se deberán cumplir las siguientes condiciones: Se entenderá como endeudamiento externo, el total de deudas contraídas con personas naturales y sociedades relacionadas del exterior.

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DEDUCCIONES Reglamento para la aplicación de la LORTI S.R.O. 736 de 19 de abril del 2016(II) Intereses por créditos del exterior.-

A efectos de la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, la tasa que sea definida mediante Resolución por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera que se debe aplicar a los créditos externos será aquella vigente a la fecha del registro del crédito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la ley. Si la tasa del crédito externo excede la tasa antes mencionada, no serán deducibles los intereses correspondientes a dicho excedente, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 13 de la Ley de Régimen Tributario Interno. (Resolución No. 133-2015-M, tasa de interés máxima referencial que será la correspondiente a la tasa activa referencial más 0.25 puntos porcentuales. Tasa vigente 8,27) (IV) Pagos al exterior no sujetos a retención en la fuente.-

8. Los pagos originados en financiamiento externo, a instituciones financieras del exterior, legalmente establecidas como tales, o entidades no financieras especializadas calificadas por la Superintendencia de Bancos del Ecuador así como los intereses de créditos externos conferidos de gobierno a gobierno o por organismos multilaterales.

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DEDUCCIONES Reglamento para la aplicación de la LORTI S.R.O. 736 de 19 de abril del 2016(IV) Pagos al exterior no sujetos a retención en la fuente.- Estos pagos deberán corresponder únicamente a rendimientos financieros, los cuales no podrán exceder de las tasas de interés máximas referenciales fijadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera a la fecha del registro del crédito o su novación; y si de hecho las excedieren, se deberá efectuar la retención correspondiente sobre el exceso para que dicho pago sea deducible. La calificación de entidades no financieras especializadas podrá efectuarse antes del desembolso de la operación de financiamiento o en cualquier momento durante su período de amortización y pago; sin embargo, sus efectos se producirán únicamente sobre los intereses que se devenguen a partir de la fecha de la calificación. Esta calificación aplicará únicamente a las operaciones en que el sujeto pasivo que recibió el financiamiento externo sustente fehacientemente el ingreso íntegro de los recursos al país a través del sistema financiero nacional salvo cuando dichos recursos hayan financiado operaciones de comercio exterior de bienes o servicios entre partes no relacionadas por dirección, administración, control o capital.

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DEDUCCIONESReglamento para la aplicación de la LORTIS.R.O. 771 de 8 de junio del 2016

Art. 31.- Certificación de los Auditores Independientes.- A efectos de comprobar la pertinencia del gasto, en el caso de pagos o créditos en cuenta que no constituyan ingresos gravados en el Ecuador, por transacciones realizadas en un mismo ejercicio fiscal y que en su conjunto superen diez fracciones básicas gravadas con tarifa cero de impuesto a la renta para personas naturales (USD 112.900), límite que se ampliará a veinte de estas fracciones (USD 225.800) en los casos en que dichos valores no superen el 1% de los ingresos gravados; y, en otros casos en los que de acuerdo con la Ley de Régimen Tributario Interno y este reglamento se establezca la necesidad de contar con una certificación de auditores independientes que tengan sucursales, fíliales o representación en el país, …

Circular No. NAC-DGECCGC16-014 del SRI (S.R.O. 908 del 22 de diciembre de 2016): Para la aplicación de convenios para evitar la doble imposición suscritos por el Ecuador a partir del 8 de junio de 2016, no se requiere la certificación de auditores independientes, a efectos de comprobar la pertinencia del gasto.

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TARIFAS Y DECLARACIÓN S.R.O. 860 de 12 de octubre del 2016 Art. 27.- Impuesto a la renta único para las actividades del sector bananero.- Otros subsectores del sector agropecuario, pesquero o acuacultor, podrán acogerse a este régimen para su fase de producción, cuando el Presidente de la República, mediante decreto, así lo disponga, siempre que exista el informe sobre el correspondiente impacto fiscal del Servicio de Rentas Internas. Las tarifas serán fijadas mediante decreto ejecutivo, dentro del rango de entre 1% y el 2%. Los contribuyentes de estos subsectores que se encuentren en el Régimen Impositivo Simplificado podrán mantenerse en dicho régimen, siempre que así lo disponga el mencionado decreto. Los valores pagados por el impuesto a las tierras rurales constituirán crédito tributario para el pago del presente impuesto, así como para las cuotas del régimen simplificado mencionado en el inciso anterior, conforme a las normas y condiciones establecidas mediante reglamento. Cuando dicho crédito tributario sea mayor al impuesto único o a las cuotas señaladas, podrá ser utilizado hasta por dos ejercicios fiscales siguientes y en ningún caso será sujeto a devolución o reclamo de pago indebido o en exceso.

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TARIFAS Y DECLARACIÓN S.R.O. 913 de 30 de diciembre del 2016

Art. 29.- Ingresos de la actividad de urbanización, lotización y otras similares.- Quienes obtuvieren ingresos provenientes de las actividades de urbanización, lotización, transferencia de inmuebles y otras similares, determinarán el impuesto a base de los resultados que arroje la contabilidad.

Para quienes no lleven contabilidad o la que lleven no se ajuste a las disposiciones legales y reglamentarias, se presumirá que la base imponible es el 30% del monto de ventas efectuadas en el ejercicio.

El impuesto que se hubiere pagado a los municipios, en concepto de impuesto a la utilidad en la compraventa de predios urbanos o del impuesto sobre el valor especulativo del suelo en la transferencia de bienes inmuebles, será considerado crédito tributario para determinar el impuesto. El crédito tributario así considerado no será mayor, bajo ningún concepto, al impuesto establecido por esta Ley.

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TARIFAS Y DECLARACIÓN S.R.O. 802 de 21 de julio del 2016Art. 36.- Tarifa del impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas:

•  Están gravados los incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos existentes en el Ecuador, cualquiera que fuera el lugar del fallecimiento, nacionalidad, domicilio o residencia del causante o sus herederos, del donante, legatario o beneficiario.

•  En caso de residentes en el Ecuador, también estará gravado con este impuesto el incremento patrimonial proveniente de bienes o derechos existentes en el extranjero, y en el caso de no residentes, cuando el incremento provenga de bienes o derechos existentes en el Ecuador.

•  No están sujetos a este impuesto los importes por seguros de vida, obtenidos por los beneficiarios del causante; y, las becas de estudio e investigación, en cualquier nivel y grado educativo.

•  Toda persona natural o persona jurídica residente en el Ecuador podrá utilizar como crédito tributario de este impuesto, el pagado en el exterior vinculado con el mismo hecho generador, sin que pueda superar el generado en el Ecuador.

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TARIFAS Y DECLARACIÓN S.R.O. 802 de 21 de julio del 2016Art. 36.- Tarifa del impuesto a la renta de personasnaturales y sucesiones indivisas:

•  Son responsables de este impuesto, cuando corresponda, los albaceas, representantes legales, tutores, apoderados, curadores, administradores fiduciarios o fideicomisarios, entre otros.

•  Son sustitutos del contribuyente los donantes residentes en el Ecuador que realicen donaciones a favor de no residentes.

•  En el caso de herencias, legados, y donaciones, el hecho generador lo constituye la aceptación expresa o tácita.

Se presume que se efectuó el hecho generador:

1.- Cuando se transfieran bienes o derechos existentes en el Ecuador, a través de sociedades, instituciones privadas sin fines de lucro, constitución de derechos personales de usufructo o de uso de habitación sobre bienes inmuebles, fideicomisos y similares, cuyos beneficiarios últimos, de manera directa o indirecta, sean legitimarios del enajenante o constituyente.

Page 26: ESCENARIO TRIBUTARIO 2017impuestosecuador.com/pdfs/ESCENARIO-TRIBUTARIO-2017.pdf · 2017-01-27 · Art. 25 RLORTI. DEDUCCIONES S.R.O. 899 de 9 de diciembre del 2016 19) Se deducirán

TARIFAS Y DECLARACIÓN S.R.O. 802 de 21 de julio del 2016Art. 36.- Tarifa del impuesto a la renta de personasnaturales y sucesiones indivisas:

2.- Cuando la transferencia se haya realizado con la intervención de sociedades, instituciones sin fines de lucro, fideicomisos, que a la fecha del fallecimiento del causante sean residentes fiscales o estén establecidos en paraísos fiscales, jurisdicciones de menor imposición o regímenes preferentes, o no se conozca a los beneficiarios últimos de la transferencia.

3.- En la transferencia realizada con la intervención de terceros cuando los bienes y derechos han sido de propiedad de los enajenantes hasta dentro de los 5 años anteriores; en este caso los impuestos municipales pagados por la transferencia serán considerados créditos tributarios para determinar el impuesto.

4.- Cuando en toda transferencia directa o indirecta de dominio de bienes y derechos, el adquirente sea legitimario del enajenante, o sea persona natural o jurídica domiciliada en un paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen preferente, aun cuando la transferencia se realice a título oneroso.

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TARIFAS Y DECLARACIÓN S.R.O. 802 de 21 de julio del 2016Art. 36.- Tarifa del impuesto a la renta de personasnaturales y sucesiones indivisas:

El impuesto se declarará en los siguientes plazos:

a.  Herencias y legados: dentro de 6 meses desde la aceptación expresa o tácita.b.  Donaciones y otros actos y contratos: en forma previa a la inscripción de la

escritura de donación o celebración del contrato pertinente.c.  Donación en numerario que supere una fracción básica desgravada del IR de

personas naturales, al momento en que se realice la transferencia o entrega.d.  Cuando la donación sea en dinero y el donante sea agente de retención, previo

a la entrega de lo donado al beneficiario, deberá efectuar la retención de la totalidad del impuesto.

•  La obligación y acción de cobro del impuesto prescribirá en:10 años, de su exigibilidad; y, 15 años si la declaración resulta incompleta o no se hubiere presentado.

•  Cuando se realice la determinación, la acción de cobro prescribirá desde que el acto de determinación esté firme o cause ejecutoria la resolución administrativa o la sentencia judicial de su impugnación.

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TARIFAS Y DECLARACIÓN S.R.O. 802 de 21 de julio del 2016Innumerado agregado a continuación del Art. 36 Deducciones a) Gastos de la última enfermedad, de funerales, de apertura de la sucesión, inclusive de publicación del testamento, sustentados por comprobantes de venta válidos, que hayan sido satisfechos por el heredero después del fallecimiento del causante y no hayan sido cubiertos por seguros u otros medios, en cuyo caso solo será considerado como deducción el valor deducible pagado por dicho heredero. Si estos gastos hubiesen sido cubiertos por seguros u otros, y que por lo tanto no son deducibles para el heredero, la falta de información u ocultamiento del hecho se considerará defraudación. b) Deudas hereditarias inclusive los impuestos, que se hubiere encontrado adeudando el causante hasta el día de su fallecimiento; y, c) Derechos de albacea que hubieren entrado en funciones con tenencia de bienes.

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TARIFAS Y DECLARACIÓN S.R.O. 899 de 9 de diciembre del 2016

Art. 37.1.- Reducción de la tarifa del impuesto a la renta para el desarrollo económico responsable y sustentable de la ciencia, tecnología e innovación.- Los sujetos pasivos que reinviertan sus utilidades, en el Ecuador, en proyectos o programas de investigación científica responsable o de desarrollo tecnológico acreditados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación tendrán una reducción porcentual del diez por ciento cuando operen en un territorio del conocimiento, del ocho por ciento cuando sea en otros espacios del conocimiento y del seis por ciento para el resto de actores. …

NOTA: Arts. 18 y siguientes del Código Ingenios:

10% Los territorios orientados a la investigación yconocimiento;Los parques científicos-tecnológicos;Los parques tecno-industriales;Los centros de transferencia de tecnología; y,

6%Otros espacios que fueran necesarios crear para laplena implementación y el logro de los fines delSistema.

8%

El reglamento correspondiente establecerá el régimen y condiciones aplicables a cada uno de los espacios.

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TARIFAS Y DECLARACIÓN Reglamento para la aplicación de la LORTIS.R.O. 736 de 19 de abril del 2016

Enajenación indirecta de derechos representativos de capital

Cuando se enajenen derechos representativos de capital de una sociedad no residente en el Ecuador que sea propietaria directa o indirectamente de una sociedad residente o establecimiento permanente en el Ecuador; se entenderá producida la enajenación indirecta de los derechos representativos de capital aunque no se cumplan las condiciones dispuestas en los numerales 1 y 2 del artículo 39 de la Ley de Régimen Tributario Interno, si al momento de la enajenación la sociedad no residente cuyos derechos representativos de capital se enajenen directamente es residente o está establecida en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición o se desconozca su residencia fiscal; y más del 50% de los titulares directos de los derechos representativos de su capital también sean residentes o estén establecidos en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición o se desconozca su residencia fiscal. En este caso, bastará que cualquier porcentaje y cualquier monto de los derechos representativos de capital sean enajenados para que se entienda producida la enajenación indirecta, en la proporción que corresponda a la participación directa e indirecta en una sociedad residente o establecimiento permanente en Ecuador.

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TARIFAS Y DECLARACIÓN Reglamento para la aplicación de la LORTIS.R.O. 736 de 19 de abril del 2016

Enajenación indirecta de derechos representativos de capital

Cuando en los términos de este artículo se realice una enajenación directa de derechos representativos de capital de una sociedad no residente y exista un beneficiario efectivo residente fiscal del Ecuador, se entenderá producida una enajenación directa correspondiente a la participación que dejó de mantener dicho beneficiario efectivo en cada una de las sociedades residentes o establecimientos permanentes en Ecuador.

Art. ...- Formas de determinar la utilidad.- …

En la primera venta a partir del 1 de enero de 2015, en caso de acciones transadas en el mercado bursátil ecuatoriano, que hubieren sido adquiridas hasta el 31 de diciembre de 2014 y mantenidas como saldo a esa misma fecha, se aplicará un valor de arranque como costo de adquisición. Constituye el valor de arranque en este caso, el menor de entre el valor patrimonial proporcional a la fecha de la última declaración del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2014, y el precio nacional de tales acciones publicado por las bolsas de valores al 31 de diciembre de 2014.

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TARIFAS Y DECLARACIÓN Reglamento para la aplicación de la LORTI S.R.O. 736 de 19 de abril del 2016 Art. ...- Formas de determinar la utilidad.- … En el caso de ofertas públicas secundarias en el mercado de valores ecuatoriano, inscritas a partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal el valor de arranque corresponderá al valor patrimonial proporcional calculado a partir de la última declaración del impuesto a la renta, a la fecha de inscripción en el catastro público del mercado de valores.

NOTA: Art. 11 del Libro II, de la Ley de Mercado de Valores, incluida en el Código Orgánico Monetario y Financiero:

“Oferta pública secundaria de valores, es la que se efectúa con el objeto de negociar en el mercado, aquellos valores emitidos y colocados previamente.”

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TARIFAS Y DECLARACIÓN Reglamento para la aplicación de la LORTI S.R.O. 736 de 19 de abril del 2016 En la primera venta a partir del 1 de enero de 2015, en caso de enajenación de derechos representativos de capital fuera de bolsas de valores ecuatorianas, el valor de arranque, entendiéndose como tal el valor que debe ser considerado como costo de adquisición en la primera enajenación que ocurra a partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal, lo constituye el valor patrimonial proporcional calculado conforme la declaración del impuesto a la renta de la sociedad cuyos derechos representativos de capital se enajenen, al 31 de diciembre de 2014. Art. (...).- Responsabilidad del sustituto.- Sin perjuicio de sus responsabilidades personales, el sustituto será responsable del cumplimiento de los deberes formales del contribuyente y del pago de la correspondiente obligación tributaria, es decir, por el impuesto causado, así como por los intereses, multas y recargos que fueren del caso.

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TARIFAS Y DECLARACIÓN Reglamento para la aplicación de la LORTI S.R.O. 736 de 19 de abril del 2016 Art. (...).- Declaración y pago del sustituto.- El sustituto deberá efectuar la declaración correspondiente al contribuyente, por cada enajenación de acciones, participaciones u otros derechos gravados en los plazos, formas, medios y casos establecidos por el Servicio de Rentas Internas. En dicha declaración calculará la base imponible y aplicará la tarifa de acuerdo a cada contribuyente a quien sustituya. La declaración así efectuada será definitiva y vinculante; pero podrá sustituirla de acuerdo con la Ley de Régimen Tributario Interno y este reglamento. Art. (...).- Crédito tributario por retenciones en la enajenación de acciones y derechos representativos de capital.- El sustituto podrá aplicar los créditos tributarios por retenciones efectuadas por la enajenación de acciones y derechos representativos de capital al contribuyente del impuesto, dentro de la declaración a la que está obligado a presentar.

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TARIFAS Y DECLARACIÓN Reglamento para la aplicación de la LORTI S.R.O. 736 de 19 de abril del 2016

Art. (...).- Obligación de informar al sustituto.- El contribuyente del impuesto y el adquirente de acciones, participaciones y otros derechos gravados con este impuesto, tienen la obligación de informar por escrito al sustituto los datos necesarios para que este pueda cumplir con sus obligaciones formales, correspondientes a las operaciones gravadas con el impuesto. El sustituto deberá llevar un registro de la información indicada al momento de inscribir la enajenación en el libro de socios y accionistas de conformidad con lo dispuesto por la autoridad tributaria mediante resolución.

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RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC16-0479S.R.O. 903 del 15 de diciembre de 2016

Art. 3.- Obligación del sustituto de conocer, declarar y pagar el tributo.- El sustituto deberá declarar y pagar el impuesto a la renta por la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares, de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en Ecuador, en los siguientes casos:

1.  En las operaciones gravadas efectuadas de forma directa por no residentes, aun cuando se produzcan dentro del país; y,

2. En las operaciones gravadas efectuadas de forma indirecta por no residentes. 

Cuando las operaciones gravadas se hubiesen realizado en bolsas de valores del Ecuador no se generará la obligación de ser sustituto.

Art. 6.- Multa.- Si dentro de los procesos de control, esta Administración Tributaria verificare la falta de presentación o la presentación con errores del Formulario 119 por parte del sustituto, éste será sancionado con una multa del 5% del valor real de la transacción, sin perjuicio del cobro de las obligaciones tributarias que se encuentren pendientes así como de las demás sanciones previstas en el Código Tributario.

La presentación tardía de la declaración será sancionada conforme lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

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RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC16-0479S.R.O. 903 del 15 de diciembre de 2016

Art. 10.- Declaración informativa.- Las sociedades residentes en Ecuador, cuyos derechos representativos de capital se enajenen de manera directa o indirecta por parte de no residentes, deberán efectuar la declaración de dichas enajenaciones, sin realizar ningún pago por impuesto y de manera informativa, mediante el "Formulario 119", en los siguientes casos:

1. En operaciones que no superen los límites o no cumplan los requisitos fijados en la ley para estar gravadas con el impuesto, cuyo valor acumulado al mes de la última enajenación dentro de un periodo de doce meses consecutivos supere las doscientas (200) fracciones básicas gravadas con tarifa cero por ciento de impuesto a la renta y al mismo tiempo el capital societario de la sociedad residente en Ecuador sea superior al 10% del total de los derechos representativos de la sociedad no residente cuyos derechos representativos de capital se enajenan y,

2. En operaciones que no superen los límites o no cumplan los requisitos fijados en la ley para estar gravadas con el impuesto, efectuadas de forma indirecta a través de sociedades no residentes, por residentes del Ecuador en calidad de beneficiarios efectivos.

Se exceptúan de la obligación de declarar de manera informativa las operaciones efectuadas a través de bolsas de valores ubicadas en el Ecuador y las transferencias de derechos representativos de capital ocurridas en procesos de fusión o escisión de sociedades.

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ANTICIPO IMPUESTO A LA RENTA S.R.O 860 de 12 de octubre del 2016

•  Las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, las sociedades y organizaciones de la economía popular y solidaria que cumplan las condiciones de las microempresas y las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, pagarán una suma equivalente al 50% del IR determinado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente que les hayan sido practicadas.

•  Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades, un valor equivalente a la suma matemática de los siguientes rubros:

(0.2%) del patrimonio total.(0.2%) del total de costos y gastos deducibles a efecto del IR.(0.4%) del activo total.(0.4%) del total de ingresos gravables a efecto del IR.

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ANTICIPO IMPUESTO A LA RENTA

Las sociedades, las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad no considerarán en el cálculo del anticipo:

•  El valor de los terrenos sobre los que desarrollen actividades agropecuarias o de desarrollo de proyectos inmobiliarios para la vivienda de interés social, (exclusivamente en el rubro de activos).

•  Las cuentas por cobrar salvo aquellas que mantengan con relacionadas.

•  Los gastos incrementales por generación de nuevo empleo o mejora de la masa salarial, así como la adquisición de nuevos activos destinados a la mejora de la productividad e innovación tecnológica y en general las inversiones nuevas y productivas que reconoce el COPCI.

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ANTICIPO IMPUESTO A LA RENTA

•  Las comercializadoras y distribuidoras de combustible en el sector automotor, el coeficiente correspondiente al total de ingresos gravables a efecto de IR será reemplazado por el 0.4% del total del margen de comercialización correspondiente; respecto a los costos y gastos, se tomarán en consideración aquellos distintos al costo de venta del combustible.

•  Las sociedades recién constituidas, reconocidas de acuerdo al COPCI, las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, que iniciaren actividades, estarán sujetas al pago de este anticipo después del quinto año de operación efectiva, entendiéndose por tal la iniciación de su proceso productivo y comercial.

El SRI dentro de sus facultades verificará la sustancia económica de las transacciones para establecer la correcta y adecuada aplicación de las disposiciones legales relacionadas con beneficios tributarios tales como la exoneración del pago del anticipo de impuesto a la renta

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ANTICIPO IMPUESTO A LA RENTA S.R.O. 860 de 12 de octubre del 2016

•  Los contribuyentes definidos en el literal a), si no existiese IR causado o si el impuesto causado en el ejercicio corriente fuese inferior al anticipo pagado más las retenciones, tendrán derecho a presentar el correspondiente reclamo.

•  Los contribuyentes definidos en el literal b), tendrán derecho a presentar el correspondiente reclamo por las retenciones que se hubieren efectuado:

i. Si no causare IR en el ejercicio corriente o si el impuesto causado fuere inferior al anticipo pagado;

ii. En la parte que no hayan sido aplicadas al pago del IR, en el caso de que el IR causado fuere mayor al anticipo pagado.

•  El SRI podrá disponer la devolución del anticipo establecido en el literal b) cuando se haya visto afectada significativamente la actividad económica del sujeto pasivo, en la parte que exceda el tipo impositivo definido por la Administración Tributaria.

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ANTICIPO IMPUESTO A LA RENTA

•  Para el cálculo del anticipo las sociedades, así como las sucesiones indivisas y las personas naturales, obligadas a llevar contabilidad, cuyos ingresos se obtengan bajo la modalidad de comisiones o similares, por la comercialización o distribución de bienes y servicios, considerarán como ingreso gravable exclusivamente el valor de las comisiones o similares, o a través de descuentos o por márgenes establecidos por terceros; y como costos y gastos deducibles, aquellos distintos al costo de los bienes o servicios ofertados.

Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000126 S.R.O. 709 del 10 de marzo del 2016 Como regla general, se considerarán comisionistas a quienes no estén expuestos, en esencia económica, a los riesgos y ventajas significativos asociados con la venta de bienes o la prestación de servicios. Los supuestos en los que podría encontrarse el comisionista son los siguientes:

a)  Que no tengan el riesgo del inventario ni antes ni después de la venta.b)  Que no puedan fijar precios para los bienes o servicios del comitente o principal.c)  Que no estén expuestos al riesgo de crédito por la venta.

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CÁLCULO DEL ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA (Sociedades y PNOLLC)

CÁLCULO DEL ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA(Sociedades y PNOLLC)

Art. 41 LORTI y Art. 76 RLORTICircular No. NAC-DGECCGC15-014 del SRI

Fórmula y ajustes por Circular:

a) 0,4% de los Ingresos gravados con IR Casillero F.101(-) Dividendos exentos y otras rentas exentas e ingresos no objeto de impuesto a la renta 804 - 805(-) Ingresos sujetos a impuesto a la renta único 812(-) Exoneración por tercera edad formulario 102(-) Exoneración por discapacidad formulario 102

b) 0,4% del Activo Total Casillero F.101+ Deterioro acumulado de Ctas. y Doc. por Cobrar por Incobrabilidad - corriente 316 y 325+ Deterioro acumulado de Ctas. y Doc. por Cobrar por Incobrabilidad - no corriente 422 y 429+ Deterioro acumu. del costo de terrenos - desarrollan actividades agropecuarias 471+ Deterioro acumu. del costo de terrenos - proyectos inmobiliarios vivienda social 473+ Deprec. Acumu. del ajuste por revaluaciones y otros ajustes negativos por valoraciones Finan. 469

(-) Ctas. y Doc. por Cobrar, corriente, no relacionados locales y del exterior 314-315;323-324(-) Ctas. y Doc. por Cobrar, no corriente, no relacionados locales y del exterior 420-421;427-428(-) Porción corriente y no corriente de arrendamientos financieros por cobrar, no relacionadas 329 y 433(-) Importe bruto adeudado por los clientes por trabajo en contratos de construcción, no relacionadas 330(-) Costo de terrenos en los que se desarrollan actividades agropecuarias 470(-) Costo de terrenos en los que se desarrollan aproyectos inmobiliarios - vivienda de interés social 472(-) Total de las revaluaciones y otros ajustes positivos producto de valoraciones financieras 460-62-64-66-68(-) Total de activos por impuestos corrientes y el total de activos por impuestos diferidos 331 a 334; 434 a 438

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CÁLCULO DEL ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA (Sociedades y PNOLLC) Art. 41 LORTI y Art. 76 RLORTI Circular No. NAC-DGECCGC15-014 del SRI

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PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Los sujetos pasivos del IR que dentro de un mismo período fiscal hayan efectuado operaciones con partes relacionadas en un monto acumulado superior a:

•  USD 3’000.000,00 deberán presentar el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas.

•  USD 15’000.000,00 deberán presentar, adicionalmente al Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas, el Informe Integral de Precios de Transferencia.

Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000531 (S.R.O. 913 del 30 de diciembre del 2016), se establecen las medidas técnicas y metodológicas para evitar el abuso de los precios de transferencia y las consideraciones que deben tomarse en cuenta para que apliquen, o dejen de aplicar, según corresponda, de manera obligatoria en operaciones con partes relacionadas.

Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000532 (S.R.O. 913 del 30 de diciembre del 2016), normas técnicas para la aplicación del régimen de precios de transferencia y la prelación en la utilización de los métodos para aplicar el principio de plena competencia.

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RETENCIONESS.R.O. 744 de 29 de Abril del 2016 Art. 48.- Retenciones en la fuente sobre pagos al exterior.- El Servicio de Rentas Internas establecerá mediante resolución montos máximos y otros requisitos formales, generales o por tipo de renta, para que apliquen automáticamente los beneficios previstos en los Convenios para Evitar la Doble Imposición. En caso de superarse los montos o incumplirse los requisitos, la aplicación del beneficio se realizará mediante los mecanismos de devolución de impuestos. Resolución No. NAC-DGERCGC16-00204 (R.O. 775 del 14 de junio de 2016), el monto máximo para aplicar automáticamente los beneficios previstos en los Convenios para Evitar la Doble Imposición será de 20 fracciones básicas gravadas con tarifa cero de IR para personas naturales (USD 225.800), que se aplicará sobre la suma de todos los pagos y créditos en cuenta, según lo que suceda primero en cada caso, realizados por un mismo agente de retención a un mismo proveedor en un mismo año. La retención será susceptible de devolución, por parte de la Administración Tributaria.

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PORCENTAJES DE RETENCIÓN DE IR

CONCEPTOPorcentajederetenciónvigente

Honorariosprofesionalesydemáspagosporserviciosrelacionadosconeltítuloprofesional 10Comisionesyotrosserviciospredominaelintelectonorelacionadosconeltítuloprofesional 8Pagosanotariosyregistradoresdelapropiedadymercantilporsusactividadesejercidascomotales 8Pagosadeportistas,entrenadores,árbitros,miembrosdelcuerpotécnicoporsusactividades 8Pagosaartistasporsusactividadesejercidascomotales 8Honorariosydemáspagosporserviciosdedocencia 8Serviciospredominalamanodeobra 2Utilizaciónoaprovechamientodelaimagenorenombre 10Serviciosprestadospormediosdecomunicaciónyagenciasdepublicidad 1Serviciodetransporteprivadodepasajerosotransportepúblicooprivadodecarga 1Porpagosatravésdeliquidacióndecompra(nivelculturalorusticidad)** 2Transferenciadebienesmueblesdenaturalezacorporal 1Compradebienesdeorigenagrícola,avícola,pecuario,apícola,cunícula,bioacuático,yforestal 1RegalíasporconceptodefranquiciasdeacuerdoaLeydePropiedadIntelectual-pagoaPNosociedades 8Cánones,derechosdeautor,marcas,patentesysimilaresdeacuerdoaLeydePI–pagoaPNosociedades 8Cuotasdearrendamientomercantil,inclusiveladeopcióndecompra 1Porarrendamientobienesinmuebles 8Segurosyreaseguros(primasycesiones) 1Porrendimientosfinancieros-RF(ctas.deahorroocorriente)pagadosanaturalesysociedades(NoaIFIs) 2PorRF:depósitoaplazofijogravados 2Porrendimientosfinancieros:operacionesdereporto-repos 2PorRF:inversiones(captaciones)rendimientosdistintosdeaquellospagadosaIFIs 2PorRF:obligaciones 2

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PORCENTAJES DE RETENCIÓN DE IR

CONCEPTOPorcentajederetenciónvigente

PorRF:bonosconvertibleenacciones 2PorRF:Inversionesentítulosvaloresenrentafijagravados 2PorRF:InteresespagadosabancosyotrasentidadessometidasalcontroldelasSuperintendencias 0PorRF:Interesespagadosporentidadesdelsectorpúblicoafavordesujetospasivos 2PorRF:Otrosinteresesyrendimientosfinancierosgravados 2PorRF:Interesesycomisionesenoperacionesdecréditoentreinstitucionesdelsistemafinanciero 1PorRF:Porinversionesentreinstitucionesdelsistemafinanciero,inclusocuandoelBCEactúecomointermediario. 1Pagosquerealicenlasempresasemisorasdetarjetasdecréditoasusestablecimientosafiliadosylosquerealicenlasentidadesdelsistemafinancieroporconsumoscontarjetasdedébitorealizadosporsusclientes 2

Pagosalexterior(entérminosgenerales) 22AnticipodividendosaresidentesdelEcuadoropréstamosaccionistas 22ytablaDividendosdistribuidosapersonasnaturalesresidentesenelEcuador TablaArt.36Dividendosdistribuidosasociedadesresidentesenparaísosfiscalesojurisdiccionesdemenorimposición 10--13Pagosalexterior.-aPersonasNaturalesresidentesenparaísosfiscalesojurisdiccionesdemenorimposición 35Pagosalexterior-Enajenacióndederechosrepresentativosdecapitalyotrosderechos 5Enajenacióndederechosrepresentativosdecapitalyotrosderechoscotizadosenbolsaecuatoriana 0,20%Enajenacióndederechosrepresentativosdecapitalyotrosderechosnocotizadosenbolsaecuatoriana 1Porventadecombustiblesacomercializadoras 2/milPorventadecombustiblesadistribuidores 3/milCompralocaldebananoaproductor 1%-2%Poractividadesdeconstruccióndeobramaterialinmueble,urbanización,lotizaciónoactividadessimilares 1Pagosporconceptodeenergíaeléctrica 1

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IMPUESTO A LA

SALIDA DE DIVISAS (ISD)

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IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD) S.R.O. 736 de 19 de abril del 2016

Art. 158.- Sujeto Pasivo: …

De igual manera, se constituyen agentes de retención las personas naturales y las sociedades que contraten, promuevan o administren un espectáculo público respecto de los pagos que efectúen con motivo de contratos de espectáculos públicos con la participación de personas no residente”. Art. 159.- Exenciones: 1. Las divisas en efectivo que porten los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros, mayores de edad que abandonen el país o menores de edad que no viajen acompañados de un adulto, hasta tres salarios básicos unificados del trabajador en general, en lo demás estarán gravadas. USD 1.125 para el año 2017 Para el caso de los adultos que viajen acompañados de menores de edad, al monto exento aplicable se sumará un salario básico unificado del trabajador en general por cada menor – USD 375,00

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IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD) S.R.O. 736 de 19 de abril del 2016

Art. 159.- Exenciones: … 2. Las transferencias, envíos o traslados efectuados al exterior, excepto mediante tarjetas de crédito o de débito, se encuentran exentas hasta por un monto equivalente a tres salarios básicos unificados del trabajador en general (período quincenal, comprendido entre el día 1 y el día 15 o entre el día 16 y el último día de cada mes, Art 13 Reglamento ISD); en lo demás estarán gravadas. En el caso de que el hecho generador se produzca con la utilización de tarjetas de crédito o de débito por consumos o retiros efectuados desde el exterior, se considerará un monto exento anual equivalente a cinco mil (USD 5.000,00) dólares, ajustable cada tres años en función de la variación anual del Indice de Precios al Consumidor -IPC General- a noviembre de cada año, elaborado por el organismo público competente; en lo demás estarán gravadas”. – Retenciones indebidas de mayo y junio – sujetas a devolución

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IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD)

Art. 159.- Exenciones: … 6. Los pagos efectuados al exterior por concepto de los rendimientos financieros, ganancias de capital y capital de aquellas inversiones provenientes del exterior que hubieren ingresado exclusivamente al mercado de valores del Ecuador para realizar esta transacción y que hayan permanecido en el país, como mínimo el plazo señalado por el Comité de Política Tributaria, que no podrá ser inferior a 360 días calendario, efectuadas tanto por personas naturales o jurídicas domiciliadas en el exterior, a través de las Bolsas de Valores legalmente constituidas en el país o del Registro Especial Bursátil. Estas inversiones podrán efectuarse en valores de renta variable o en los títulos de renta fija contemplados en los numerales 15 y 15.1 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, a partir de la fecha de publicación de esta Ley. No aplica esta exención cuando el pago se realice, directa o indirectamente a personas naturales o sociedades residentes o domiciliadas en el Ecuador, o entre partes relacionadas.

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IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD)

Art. 159.- Exenciones: … 7. Los pagos realizados al exterior, provenientes de rendimientos financieros, ganancias de capital y capital de aquellas inversiones efectuadas en el exterior, en títulos valor emitidos por personas jurídicas domiciliadas en el Ecuador, que hubieran sido adquiridos en mercados internacionales, y siempre que los recursos generados por dicha inversión hayan ingresado en el país y permanecido como mínimo el plazo señalado por el Comité de Política Tributaria, que no podrá ser inferior a 360 días calendario, destinadas al financiamiento de vivienda, de microcrédito o de las inversiones productivas. No aplica esta exención cuando el pago se realice directa o indirectamente a personas naturales o sociedades residentes o domiciliadas en el Ecuador, o entre partes relacionadas.

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IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD) S.R.O. 736 de 19 de abril del 2016

Art. 159.- Exenciones: … 10. Las personas que realicen estudios en el exterior en instituciones educativas debidamente reconocidas por la autoridad nacional competente en el Ecuador, podrán portar o transferir hasta una cantidad equivalente a los costos relacionados y cobrados directamente por la institución educativa, para lo cual deberán realizar el trámite de exoneración previa … Adicionalmente, las personas que salgan del país por motivos de estudios a instituciones educativas debidamente reconocidas por la autoridad nacional competente en el Ecuador así como por motivos de enfermedades catastróficas reconocidas como tales por el Estado, podrán portar hasta el 50% de una fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta, conforme a las condiciones y procedimientos establecidos por el Servicio de Rentas Internas” - USD 5.645 (vigente para el año 2017)

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IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD) S.R.O.860de12deoctubredel2016

Art. 159.- Exenciones: … 11. Los pagos de capital o dividendos realizados al exterior, en un monto equivalente al valor del capital ingresado al país por un residente, sea como financiamiento propio sin intereses o como aporte de capital, siempre y cuando se hayan destinado a realizar inversiones productivas, y estos valores hubieren permanecido en el Ecuador por un periodo de al menos dos años contados a partir de su ingreso. Para acceder al beneficio detallado en el inciso anterior, el capital retornado debió haber cumplido al momento de su salida del país, con todas las obligaciones tributarias. El ingreso de los capitales deberá ser registrado en el Banco Central del Ecuador y cumplir con las condiciones y límites establecidos por el Servicio de Rentas Internas a través de resolución de carácter general.

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IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD)

Art. 161.- Declaración y Pago del Impuesto.- … Los sujetos pasivos que abandonen el país portando efectivo y no hayan efectuado la declaración y pago del impuesto a la salida de divisas dentro de los plazos dispuestos, deberán pagar adicional al impuesto, una multa de hasta 50% de la base imponible no declarada, respetando el principio de proporcionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (Art. 22 Reglamento ISD)”;

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IMPUESTO AL VALOR

AGREGADO (IVA)

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DECLARACION Y PAGO DEL IVA S.R.O. 736 de 19 de abril del 2016 Art. ( ...).- Compensación de saldos en aplicación de beneficios.- Para todos aquellos beneficiarios de otro tipo de devoluciones de IVA, el valor reintegrado correspondiente a la devolución del impuesto al valor agregado por uso de medios electrónicos de pago, les será descontado del monto a pagar de las otras solicitudes de devolución inmediatas siguientes. Art. 74.- El IVA pagado por personas con discapacidad.- Las personas con discapacidad (o sustitutos) tienen derecho a que el impuesto al valor agregado que paguen en la adquisición de bienes y servicios de primera necesidad de uso o consumo personal… La base imponible máxima de consumo mensual a la que se aplicará el valor a devolver podrá ser de hasta dos salarios básicos unificados del trabajador – Para el año 2017 el monto máximo mensual sujeto a devolución es de USD 105 (con IVA del 14%). Se deberá considerar la proporcionalidad establecida en el Art. 6 del Reglamento a la Ley de Discapacidades.

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DECLARACION Y PAGO DEL IVA S.R.O. 736 de 19 de abril del 2016 La misma base imponible y monto a devolver es aplicable para los adultos mayores. Se establece una multa del 100% sobre los valores que hayan sido devueltos indebidamente (bienes y servicios que no sean de primera necesidad – vestimenta, vivienda, salud, alimentación, educación, comunicación, cultura, deporte, transporte y movilidad - y para uso personal). No pagados por terceros. Art. 80.- Importación y compra de vehículos ortopédicos, adaptados y no ortopédicos.- (…), destinados al uso o beneficio particular o colectivo de personas con discapacidad, a solicitud de éstas, de las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, gozarán de exenciones del pago de tributos al comercio exterior, impuesto al valor agregado e impuesto a los consumos especiales, según corresponda, con excepción de las tasas portuarias y de almacenaje, en los siguientes casos:

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DECLARACION Y PAGO DEL IVA S.R.O. 736 de 19 de abril del 2016 1. Vehículos ortopédicos, no ortopédicos y/o adaptados, para uso personal, cuyo precio FOB sea de hasta un monto equivalente a sesenta (60) salarios básicos unificados del trabajador en general, (...) - Monto máximo año 2017 de USD 22.500. 2. Vehículos ortopédicos y/o adaptados, de transporte colectivo, cuyo precio FOB sea de hasta un monto equivalente a ciento veinte (120) salarios básicos unificados del trabajador en general (...) - Monto máximo año 2017 de USD 45.000 La importación de vehículos ortopédicos y/o adaptados deberá ser autorizada por la autoridad aduanera, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes, en el plazo máximo de treinta (30) días. El vehículo a importarse podrá ser nuevo o de hasta 3 años de fabricación. La persona con discapacidad y persona jurídica beneficiaria de este derecho podrá importar por una (1) sola vez cada cinco (5) años (...)”.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS (IVA) S.R.O. 759 del viernes 20 de mayo de 2016

1.  Se incrementó el IVA al 14% del 01/06/2016 al 31/Mayo/17 inclusive. Mediante

decreto el ejecutivo puede reducir la vigencia de este incremento.

En las zonas afectadas, por cualquier tipo de adquirente, sea sociedad o persona natural (Cicular No. NAC-DGECCGC16-0000009 del 03 de junio del 2016), recibirán un descuento de 2 puntos del IVA. El SRI definirá el procedimiento para que los proveedores realicen el descuento directamente, teniendo derecho a compensar como crédito tributario el descuento concedido en sus ventas; si no se compensa será objeto de devolución, según el Art. 69 LORTI (esta norma se refiere a la devolución de retenciones). Este beneficio no excluye la devolución del IVA por uso de medios electrónicos. 2.  Se establece la devolución o compensación de 2 puntos adicionales del IVA pagado con

dinero electrónico, hasta por 12 meses. La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera podrá reducir este plazo.

Las adquisiciones de bienes y servicios relacionadas con las actividades económicas de personas o establecimientos ubicados en las zonas afectadas, en todas las fases de comercialización, tendrán el mismo descuento, como un mecanismo de compensación automática del crédito tributario conforme las condiciones y procedimientos establecidos por el SRI.

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Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana 2S.R.O. 774 del 13 de junio de 2016 Artículo 28.- Compensación del IVA en zonas afectadas.- Los contribuyentes que transfieran bienes o presten servicios desde establecimientos ubicados en las provincias de Manabí y Esmeraldas, a personas naturales consumidores finales, cobrarán la tarifa del IVA descontando dos puntos porcentuales, es decir el 12%. De igual forma, …, a las adquisiciones de bienes y servicios realizadas por sociedades y personas naturales por las compras relacionadas con sus actividades económicas en establecimientos ubicados en las provincias mencionadas, en todas las fases de comercialización, se les aplicará el mismo descuento, como un mecanismo de compensación automática del crédito tributario conforme las condiciones y procedimientos establecidos por el Servicio de Rentas Internas.

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Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana 2S.R.O. 774 del 13 de junio de 2016 Artículo 29.- Compensación por compras e importaciones con 14% y ventas con 12%.- Los contribuyentes que tengan establecimientos ubicados en Manabí y Esmeraldas podrán utilizar como crédito tributario el descuento del impuesto concedido en sus ventas … Si luego de aplicar el mecanismo de compensación automática establecida en el segundo inciso del artículo precedente, por cualquier circunstancia evidente el vendedor o prestador del servicio presuma que el crédito tributario resultante por el descuento concedido no pueda ser compensado con el IVA causado en los inmediatos siguientes meses, el sujeto pasivo podrá solicitar al Servicio de Rentas Internas la devolución del crédito tributario originado por este concepto …

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INDICADORES TRIBUTARIOS

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Las personas naturales podrán deducir hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada (FBD) de Impuesto a la Renta para personas naturales (USD 11.290), sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de su cónyuge e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. Adicionalmente la norma tributaria establece una cuantía máxima para cada tipo de gasto personal, la cual consiste en que estos no podrán exceder en 0,325 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta para personas naturales, es decir, para el ejercicio fiscal 2017 una persona natural se podrá deducir un monto máximo de USD 3.669,25 para cada concepto (educación, alimentación, vestimenta, vivienda, pensiones alimenticias, arte y cultura); excepto salud que puede llegar al monto máximo que para el 2017 será de USD 14.677. Con respecto a las normas sobre la presentación de la información relativa a gastos personales (Anexo de Gastos Personales), lo deberán hacer aquellas personas naturales con gastos personales deducibles que superen el 50% de la fracción básica desgravada de IR para Personas Naturales, vigente para el ejercicio impositivo declarado; es decir, desde los USD 5.585 (ya que se toma en cuenta la fracción desgravada de USD 11.170 que estuvo vigente para el ejercicio fiscal 2016 que es aquel sobre el cual se está presentando la declaración). Dicha obligación debe ser satisfecha hasta el mes de febrero y de conformidad al noveno dígito del RUC.

Impuesto a la Renta para Personas Naturales

Fracciónbásica ExcesohastaImpuesto

FracciónBásica

%ImpuestoFracciónExcedente

0 11.290 0 0%11.290 14.390 0 5%14.390 17.990 155 10%17.990 21.600 515 12%21.600 43.190 948 15%43.190 64.770 4.187 20%64.770 86.370 8.503 25%86.370 115.140 13.903 30%115.140 enadelante 22.534 35%

Año2017Endólares

RESOLUCIÓNNo.NAC-DGERCGC16-0507(2do.S.R.O.912del29/Diciembre/2016)

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Herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el dominio a título gratuito, de bienes y derechos Los beneficiarios de ingresos provenientes de dichos conceptos, con excepción de los hijos del causante que sean menores de edad o con discapacidad de al menos el cuarenta por ciento; así como los beneficiarios de donaciones, pagarán el impuesto, de conformidad con el reglamento, aplicando a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla:

Fracciónbásica ExcesohastaImpuesto

FracciónBásica

%ImpuestoFracciónExcedente

0 71.970 0 0%71.970 143.930 0 5%143.930 287.870 3.598 10%287.870 431.830 17.992 15%431.830 575.780 39.586 20%575.780 719.710 68.376 25%719.710 863.640 104.359 30%863.640 enadelante 147.538 35%

Año2017Endólares

RESOLUCIÓNNo.NAC-DGERCGC16-0507(2do.S.R.O.912del29/Diciembre/2016)

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Otros: •  Con respecto al ISD, el listado vigente de las materias primas, insumos y

bienes de capital que dan derecho a crédito tributario del Impuesto a la Renta por el ISD pagado en la importación de los mismos, que sean incorporados en el procesos de producción, suman un total de 3.697 items. Dicho crédito tributario es sujeto a devolución o puede ser utilizado como tal hasta en los cinco ejercicios fiscales posteriores, siempre y cuando no haya sido considerado como gasto deducible.

•  Tasa de interés por mora tributaria:

Tasa de Interés Mensual por Mora Tributaria

Trim. / Año 2012 2013 2014 2015 2016 2017

Ene-Mar 1,021 1,021 1,021 1,024 1,140 1,013

Abr-Jun 1,021 1,021 1,021 0,914 1,108

Jul-Sep 1,021 1,021 1,024 1,088 1,083

Oct-Dic 1,021 1,021 0,983 1,008 1,098

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Indexaciones: •  Sanciones por no presentación de información al SRI dentro de los plazos

otorgados: De 1 a 6 RBU (de USD 375 a USD 2.250, para el año 2017); Art. 106 de la LORTI e Instructivo para sanciones pecuniarias:

TIPO DE CONTRIBUYENTE

CUANTÍA DE SANCIÓN EN RBU

Contribuyente especial De 3 RBU a 6 RBU (USD 1.125 a USD 2.250)

SCFL y PNOLLC De 2 RBU a 4 RBU (USD 750 a USD 1.500)

PNNOLLC De 1 RBU a 2 RBU (USD 375 a USD 750)

SSFL y RISE 1 RBU - USD 375

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Indexaciones:

•  Parámetros para que se genere la obligación de llevar contabilidad en personas naturales que desarrollen actividad empresarial: 9 FBD en capital propio (USD 101.610); 15 FBD en ingresos brutos anuales (USD 169.350) y, 12 FBD en costos y gastos anuales (USD 135.480); Art. 37 del RLORTI.

•  Obligación de presentar declaración patrimonial (Art. 69 del RLORTI):

ü Individual: 20 FBD (USD 225.800).ü Sociedad conyugal: 40 FBD (USD 451.600).

•  Obligación de justificar incremento patrimonial superior a 10 FBD (USD 112.900), previo requerimiento de la Administración Tributaria; Art. innumerado a continuación del Art. 68 de RLORTI.

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LEY PARA EVITAR LA ESPECULACIÓN SOBRE EL VALOR DE LOS TIERRAS Y

FIJACIÓN DE TRIBUTOS

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Impuesto a la Ganancia Extraordinaria Objeto imponible: La ganancia extraordinaria en la transferencia de bienes inmuebles. Únicamente están gravados los aportes de inmuebles a fideicomisos o a sociedades dedicadas a la promoción inmobiliaria y construcción de bienes inmuebles para su comercialización. Sujeto activo: Los GADS municipales o metropolitanos en su circunscripción territorial y, subsidiariamente, la autoridad tributaria nacional. Sujetos pasivos: Como contribuyentes, las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades que transfieran bienes inmuebles. Hecho generador: La transferencia de dominio de inmuebles rurales o urbanos que dé lugar a una ganancia extraordinaria. Ganancia ordinaria: Producto de multiplicar el valor de adquisición del bien inmueble por el factor de ajuste de ganancia ordinaria, a cuyo resultado se deberá restar el valor de adquisición.

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Impuesto a la Ganancia Extraordinaria Las inmobiliarias podrán incluir en el valor de adquisición los costos y gastos de construcción.

Factor de ajuste: FA= (1+i) n i: promedio de la tasa de interés pasiva referencial para depósitos a plazo de 361 días y más, publicada mensualmente por el BCE entre el mes y año de adquisición, y el mes y año de transferencia del bien inmueble. n: número de meses transcurridos entre la fecha de adquisición y la fecha de transferencia del bien inmueble dividido para doce.

Valor de la escritura de adquisición(Pagos con bancarización sobre USD 5.000,00)

Obras o mejoras que incrementen el valor de bien(Sobre el 30% requieren de actualización del catastro)

+ Contribuciones especiales de mejoras u otras captaciones de plusvalía

+

VALOR DE ADQUISICIÓN

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Impuesto a la Ganancia Extraordinaria Valor de adquisición ajustado: Valor de adquisición + la ganancia ordinaria. Valor de la transferencia: El que consta en la escritura pública. Base imponible: Valor de transferencia – valor de adquisición ajustado. Transferencias que no son objeto de este impuesto: a) Sucesiones por causa de muerte; b) Donaciones; c) Rifas o sorteos; o, d) Remates o ventas realizadas judicialmente o por instituciones del Estado. e) Adjudicaciones de inmuebles por los gananciales de la sociedad conyugal o de bienes y reparto del haber de una sociedad de comercio. En la venta de inmuebles adquiridos por estas formas la base de cálculo será el valor catastral a la fecha del acto correspondiente o el declarado para el impuesto a herencias, legados y donaciones, el que sea mayor.

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Impuesto a la Ganancia Extraordinaria Exenciones: a)  El Estado, sus instituciones y las empresas públicas b)  Los estados extranjeros y organismos c)  Las empresas de economía mixta, en la parte de aportación del sector público; d)  Las personas que realicen la promoción inmobiliaria y construcción de bienes

inmuebles, en proyectos de vivienda de interés social y prioritario e)  Los deudores o sus garantes por las daciones en pago de hasta por el monto de

las deudas. Los sujetos pasivos exentos deben declarar las ganancias para fines informativos. Tarifas: Declaración y pago: Será antes del otorgamiento de la escritura ante el notario.

Desde Hasta Tarifa0 SBU 24 SBU 0%

75%más de 24 SBU

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Impuesto a la Ganancia Extraordinaria

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:�PRIMERA.- El impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía gravará hasta la primera transferencia de inmuebles adquiridos antes de la promulgación de esta Ley. En los predios rurales la primera transferencia no está sujeta dicho impuesto y el impuesto sobre el valor especulativo del suelo aplicará en las siguientes transferencias del mismo predio.

En la transferencia de terrenos urbanos baldíos el régimen transitorio se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2021 o la siguiente transferencia, lo que ocurra primero. Luego del 2021 la base de cálculo será la mayor de:�1. El valor de adquisición en escrituras aplicado el factor de ajuste a una tasa de interés pasiva referencial para depósitos a plazo de 361 días y más, vigente al mes de la publicación de esta Ley, calculado hasta el 31 de diciembre de 2016; o,�2. El valor catastral vigente al año 2016 aplicado el mismo factor de ajuste señalado en el numeral anterior, calculado desde el 1 de enero del 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016.

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Impuesto a la Ganancia Extraordinaria

Si valor de adquisición en escrituras es en sucres, la base de cálculo será el valor catastral vigente al año 2016 ajustado.�Son terrenos urbanos baldíos aquellos localizados en suelo urbano o de expansión urbana, con agua potable, alcantarillado sanitario y energía eléctrica, cuya edificación sea menor al 10% de la superficie, calificados por el municipio respectivo o la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo.

El periodo de transición no aplica para los aportes de bienes inmuebles a fideicomisos o sociedades dedicadas a la promoción inmobiliaria y construcción de inmuebles para su comercialización, considerándose como base de cálculo el avalúo catastral del inmueble aportado vigente al 2016 o el valor de adquisición, ajustados, el que sea mayor, aplicando en tales casos las mismas reglas para los terrenos urbanos baldíos.

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Impuesto a la Ganancia Extraordinaria

SEGUNDA.- Estarán exentas del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía sobre los inmuebles que hubieren sido adquiridos antes de la promulgación de esta Ley, las personas dedicadas a la promoción inmobiliaria y construcción de inmuebles, en proyectos de vivienda de interés social y prioritario, conforme lo establezca el órgano rector de la política de desarrollo urbano y vivienda, y al control de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, exclusivamente en los casos que corresponda a dicha actividad.

�TERCERA.- Los contribuyentes que voluntariamente actualicen los avalúos de sus predios dentro del año siguiente a la promulgación de esta Ley, pagarán los 2 años siguientes, el impuesto sobre los predios urbanos y rurales sobre la base previa a la actualización.

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Impuesto a la Ganancia Extraordinaria

•  Los notarios, registradores de la propiedad, IFIS y cualquier otra entidad con

información pública sobre inmuebles enviarán a la responsable de la administración de datos públicos y a las encargadas de los catastros, los 10 primeros días del mes, el registro de las transferencias totales o parciales de los predios, particiones, adjudicaciones, otras causas e hipotecas, distinguiendo el valor del terreno y de la edificación.

•  Los notarios exigirán los títulos de crédito cancelados del impuesto predial del año anterior, para autorizar las escrituras de todas las formas de transferencia.

•  Los GADS municipales y metropolitanos actualizarán los avalúos entre el 70% y el 100% del avalúo comercial usado por las IFIS para otorgar créditos o al precio real de la escritura de hipoteca o venta, cuando supere el del catastro.

•  Los registradores de la propiedad no inscribirán los actos sin el certificado de actualización del avalúo del predio, en el que se desglose el valor del terreno y de construcción. Además remitirán la información para la actualización de los catastros a los GADS municipales y metropolitanos.

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LEY DE SOLIDARIDAD Y CORRESPONSABILIDAD

CIUDADANA

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LEY DE SOLIDARIDAD Y CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA

1.  Exoneración por 5 años del IR a las nuevas inversiones que se ejecuten en las

zonas afectadas durante los siguientes 3 años, a partir del primer año en el que se generen ingresos atribuibles únicamente a la nueva inversión.

El Comité de Política Tributaria podrá extender este beneficio al sector turístico por el doble de tiempo, así como determinará los sectores económicos, límites y condiciones para la aplicación de este incentivo.

2.  Rebaja en proporción a los montos de los créditos otorgados para las zonas afectadas entre el 16 de abril y 31 de diciembre de 2016 en el anticipo de IR para las entidades del sistema financiero.

La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera regulará las condiciones, límites, segmentos, plazos y el Comité de Política Tributaria fijará los montos y la forma de cálculo de la rebaja. Para el cálculo del anticipo del IR del año 2017 no considerarán en la base de cálculo los ingresos obtenidos por los créditos otorgados a zonas afectadas.

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LEY DE SOLIDARIDAD Y CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA

3.  Exoneración a los ingresos generados por las instituciones bancarias por

préstamos otorgados a las zonas afectadas entre el 16 de abril de 2016 y 31 de diciembre de 2017, de conformidad con las regulaciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

4.  Exoneración del ISD por un año a las importaciones de bienes de capital no producidos en el Ecuador destinados a procesos productivos o prestación de servicios en las zonas afectadas a favor de contribuyentes que hayan sufrido una afectación económica directa en sus activos productivos como consecuencia del desastre natural y que tengan su domicilio en estas zonas. Estos bienes deben permanecer 5 años en poder del comprador, caso contrario deberá liquidarse el impuesto con multas, intereses y recargos.

5.  Para que nuevos inversionistas se acojan a los incentivos detallados deberán

contratar al menos el 75% del personal de mano de obra no calificada a residentes de las zonas afectadas.

6.  Para la reconstrucción de la infraestructura afectada se priorizará la contratación de empresas, profesionales, bienes y servicios de origen local.

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PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA EFICIENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

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PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA EFICIENCIA EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA (Aprobado por la Asamblea Nacional el 11 de enero del 2017)

La entidades que conforman la Administración Pública Central e Institucional también podrán cobrar la contribución especial de mejoras por la ejecución de obras públicas realizadas por estas. Esta contribución se genera por la revalorización del respectivo predio, y su pago exigible desde que se concluya la respectiva obra. La base del pago de la contribución especial de mejoras será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas y no podrá exceder del 50% de la revalorización experimentada por el inmueble entre la época inmediatamente anterior a la obra y la época posterior. Esta contribución será paga hasta en un plazo de 10 años, en cuotas anuales, sin intereses. Sin perjuicio de ello será exigible antes del plazo señalado, únicamente cuando haya transferencias de dominio, a cualquier titulo del bien, respecto del cual se generó la contribución.

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Ley Orgánica de Prevención, Detención, y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Del Financiamiento de Delitos S.R.O. No. 802 del 21 de julio de 2016 Reforma al Art. 298 del COIP […] 20. Utilizar personas naturales interpuestas, o personas jurídicas fantasmas o supuestas, residentes en el Ecuador o en cualquier otra jurisdicción, con el fin de evadir el cumplimiento de las obligaciones tributarias. [...]En el caso de los numerales 18, 19 y 20 será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. […]Los representantes legales y el contador, respecto de las declaraciones u otras actuaciones realizadas por ellos, serán responsables como autores en la defraudación tributaria en beneficio de la persona jurídica o natural, según corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad de los socios, accionistas, empleados, trabajadores o profesionales que hayan participado deliberadamente en dicha defraudación, aunque no hayan actuado con mandato alguno.

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