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ESCENARIO TRIBUTARIO

2019

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ACTOS NORMATIVOS PUBLICADOS

EN EL EJERCICIO FISCAL 2018

• 21-agosto: Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones,

Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal. (cuerpo legal compuesto

por 62 artículos, 13 disposiciones generales y 27 disposiciones transitorias).

• 24-agosto: Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica para la Reactivación

de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión

Financiera. (cuerpo legal compuesto por 47 artículos, 1 disposición general y 7

disposiciones transitorias).

• 20-diciembre: Reglamento para la Aplicación de la Ley de Fomento Productivo

(cuerpo legal compuesto por más de 80 reformas en materia tributaria, 11

disposiciones generales y 18 disposiciones transitorias).

• A lo largo del año 2018 fueron publicados 76 actos normativos por el SRI, Comité

de Política Tributaria, Ministerio de Trabajo y Superintendencia de Compañías; de

los cuales 58 correspondieron al Servicio de Rentas Internas.

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LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO,

ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y

ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL (Primer Suplemento del Registro Oficial No. 309 del 21 de agosto de 2018)

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA

LEY DE FOMENTO PRODUCTIVO (Suplemento del Registro Oficial No. 392 del 20 de diciembre de 2018)

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Sobre las Reformas de carácter

tributario en diferentes cuerpos legales

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Impuesto a la Renta

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Impuesto a la Renta

Calificación de paraísos fiscales del SRI

• Tener tasa efectiva menor al 60% o desconocida.

• Permitir que no se desarrollen actividades en la jurisdicción para obtener beneficios.

• Ausencia de intercambio efectivo de información.

LRTI

2do. innumerado a continuación del

Art. 4

• Análisis técnicos

• Recomendaciones del Comité de Política Tributaria

Antes del Reglamento Ley de Reactivación

• Cuando se cumpla 2 de las 3 condiciones de la LRTI

• Cuando en la jurisdicción no existan impuestos de naturaleza similar al Impuesto a la Renta

• El SRI tendrá un año para comprobar la efectividad de los acuerdos de intercambio de información conforme a los estándares del Foro Global de Transparencia.

Reglamento Ley de Reactivación 1er. innumerado a continuación del

Art. 4

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Impuesto a la Renta

Participación efectiva

Incluye todos los niveles de desagregación de la composición societaria vinculada, directa o indirectamente.

Cálculo: Multiplicación de todos los % de participación del encadenamiento societario entre el titular y la sociedad.

Si hay varios encadenamientos societarios en una misma sociedad, la participación efectiva será la suma de los resultados de cada encadenamiento.

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Impuesto a la Renta Participación efectiva

Titular

Cía. X

Cía. Y

Cía. Z

Participación Titular

0,03 + 0,036 = 0,066 =6,6%

Cía. B

Cía. A

0,25 x 0,40 x 0,30

= 0,03

0,30 x 0,60 x 0,20

= 0,036

25% 30%

30% 20%

60% 40%

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Impuesto a la Renta

Distribución de dividendos

Decisión de la junta de accionistas o del órgano pertinente, que resuelva la obligación de pagarlos.

La fecha de distribución de dividendos corresponderá a la fecha de la respectiva acta, la cual corresponde a la fecha del hecho generador de la retención

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Impuesto a la Renta

Exportador habitual

Exportaciones netas anuales iguales o superiores al 25% de las ventas netas anuales

Mínimo 6 exportaciones y 6 meses diferentes.

Producción cíclica: 3 exportaciones y 3 meses diferentes.

Los beneficios no aplican a la actividad petrolera.

El ente rector de industria y productividad, en coordinación con el SRI podrán establecer condiciones, límites, excepciones y requisitos.

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Impuesto a la Renta

Debida diligencia tributaria

Conjunto de políticas, procesos y procedimientos diferenciados que obligan al sujeto pasivo a obtener, exhibir, reportar, actualizar y/o conservar información de sus clientes, proveedores, partes relacionadas, titulares de derechos representativos de capital, beneficiarios efectivos, empleados, administradores, miembros de directorio, contadores y representantes, así como de transacciones inusuales. (7 años de acuerdo a los Arts. 96 y 55 del C.T. y 37 de su Reglamento).

El SRI establecerá los estándares de debida diligencia tributaria, incluyendo las condiciones, sujetos obligados a informar, plazos, excepciones, mecanismos y demás consideraciones de registro a través de resolución de carácter general.

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Impuesto a la Renta Residencia fiscal

Personas naturales

Primera condición: Permanencia en el país, con ausencias esporádicas, de 183 días o más, consecutivos o no, en el mismo año.

Ausencias esporádicas: Cuando no excedan de 8 días (antes eran 30 días)

Sociedades

Sociedad constituida o creada en el territorio ecuatoriano, de acuerdo con la legislación nacional.

Sociedades originalmente constituidas o con domicilio en el exterior que adoptan cualquiera de las formas societarias de la Ley de Compañías.

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Impuesto a la Renta Exenciones

Dividendos • Distribuidos a sociedades extranjeras, sin exclusión de los paraísos fiscales.

• Dividendos en acciones que se distribuyan por la reinversión de utilidades a:

Sociedades exportadoras habituales

Sociedades productoras de bienes, incluidas las del sector manufacturero, que

posean 50% o más de componente nacional.

Sociedades de turismo receptivo con registro de turismo y licencia única anual

de funcionamiento (alojamiento; servicios de alimentos y bebidas; transporte

turístico aéreo, marítimo, fluvial y terrestre; operación turística;

intermediación, agencias de servicios turísticos, organizadores de congresos y

convenciones; y establecimientos de atracción y entretenimiento en las

actividades definidas por el ente rector de turismo).

Excepciones:

• Cuando el beneficiario efectivo sea residente fiscal del Ecuador. El SRI puede

determinar obligaciones al agente de retención y al beneficiario efectivo local si

son partes relacionadas.

• La parte proporcional sobre la cual la sociedad no informe de sus beneficiarios

efectivos.

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Impuesto a la Renta Exenciones

• Se amplía la exención a las utilidades percibidas en las

enajenaciones de derechos representativos de capital realizadas

a traves de las bolsas de valores del país a 2 fracciones básicas

gravadas con tarifa cero del impuesto a la renta de personas

naturales.

• Se elimina la norma que establecía que para efectos de la

determinación del impuesto a la renta se considerarán

únicamente como ingresos exentos a los establecidos en este

artículo.

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Impuesto a la Renta Exenciones

Administradores y operadores de ZEDES

ZEDES constituidas luego de la Ley de Fomento Productivo

* 10 años desde que generen ingresos operacionales

* Únicamente por las actividades de la ZEDE

Las ZEDES previas podrán escoger entre:

* Gozar de la exoneración por el plazo que falta para cumplir los 10 años contados a partir del ejercicio fiscal en que obtuvieron ingresos operacionales, o

* Quedarse con el beneficio vigente al momento de su constitución como ZEDE. (Rebaja adicional de 5 puntos porcentuales en la tarifa aplicable por el plazo de vigencia de la ZEDE.)

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Impuesto a la Renta Exenciones

Distribución de Dividendos en la utilidad de la inversión en

activos inmuebles

BENEFICIARIOS:

Accionistas de sociedades.

• Cuotahabientes de fondos colectivos.

• Inversionistas de fideicomisos de titularización en el Ecuador.

Otras exenciones: Utilidad en la venta de estos derechos representativos de capital

REQUISITOS:

• Distribución del 100% de los beneficios.

• Las cuotas y valores deben constar en el Catastro Público

del mercado de valores y en una bolsa de valores del país.

• La inversión en estos fondos y fideicomisos debe superar

360 días

• Al final del ejercicio fiscal deben existir mínimo 50

beneficiaros y ninguno puede ser titular directa o

indirectamente del 30% o más del patrimonio.

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Impuesto a la Renta Exenciones para nuevas inversiones en

sectores prioritarios e industrias básicas

DETALLE DE LOS AÑOS DE LA EXONERACIÓN

Áreas urbanas de

Quito y Guayaquil

Fuera de Quito y

Guayaquil

Cantones de

frontera

SECTORES

PRIORITARIOS 8 años 12 años 15 años

INDUSTRIAS

BÁSICAS 15 años 20 años

• Los 15 años para sectores prioritarios, sólo en actividades industriales,

agroindustriales y agroasociativas.

• Estos beneficios se aplican desde el primer año en el que se generen ingresos

atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión.

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Impuesto a la Renta Sectores prioritarios

a. Sector agrícola; producción de alimentos frescos, congelados e industrializados;

b. Cadena forestal y agroforestal y sus productos elaborados;

c. Metalmecánica;

d. Petroquímica y oleoquímica;

e. Farmacéutica;

f. Turismo, cinematografía y audiovisuales; y, eventos internacionales, según el

Reglamento;

g. Energías renovables incluida la bioenergía o energía a partir de biomasa;

h. Servicios Logísticos de comercio exterior;

i. Biotecnología y Software aplicados; y,

j. Exportación de servicios, según el Reglamento;

k. Desarrollo y servicios de software, producción y desarrollo de hardware tecnológico,

infraestructura digital, seguridad informática, productos y contenido digital, y servicios

en línea;

l. Eficiencia energética.- Empresas de servicios de eficiencia energética;

m. Industrias de materiales y tecnologías de construcción sustentables;

n. El sector industrial, agroindustrial y agroasociativo, de acuerdo con el Reglamento; y,

o. Los sectores de sustitución estratégica de importaciones y fomento de exportaciones,

que mediante Decreto Ejecutivo determine el Presidente de la República, con base en las

recomendaciones que para el efecto emita el Consejo Sectorial de la Producción.

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Impuesto a la Renta Industrias básicas

Las industrias básicas aprovechan las materias primas provenientes de los

recursos naturales renovables y no renovables, transformándolos en productos

que luego sean requeridos por otras industrias para la fabricación de productos

intermedios y finales.

Se entienden como industrias básicas a los siguientes sectores económicos:

a. Fundición y refinación de cobre y/o aluminio;

b. Fundición siderúrgica para la producción de acero plano;

c. Refinación de hidrocarburos;

d. Industria petroquímica;

e. Industria de celulosa; y,

f. Construcción y reparación de embarcaciones navales.

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Impuesto a la Renta Exenciones para sectores prioritarios,

industrias básicas y actividades comerciales

Nuevas Inversiones Productivas: Las definidas en el Art. 13 del COPCI:

“a. Inversión productiva.- Entiéndase por inversión productiva, independientemente de los

tipos de propiedad, al flujo de recursos destinados a producir bienes y servicios, a ampliar

la capacidad productiva y a generar fuentes de trabajo en la economía nacional.

b. Inversión Nueva.- Para la aplicación de los incentivos previstos para las inversiones

nuevas, entiéndase como tal al flujo de recursos destinado a incrementar el acervo de

capital de la economía, mediante una inversión efectiva en activos productivos que permita

ampliar la capacidad productiva futura, generar un mayor nivel de producción de bienes y

servicios, o generar nuevas fuentes de trabajo, en los términos que se prevén en el

reglamento.”

Adicionalmente, entiéndase dentro de este concepto a las nuevas inversiones destinadas

al desarrollo de actividades comerciales, así como otras que generen valor agregado,

siempre que para su ejecución suscriban un contrato de inversión.

Para la aplicación de los incentivos a las nuevas inversiones productivas, prevalecerá el

lugar (cantón) en el que se ejecuta efectivamente la inversión.

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Impuesto a la Renta Exenciones para sectores prioritarios e

industrias básicas

Para obtener las exoneraciones indicadas previamente, las sociedades deberán

generar empleo neto, de acuerdo con su tamaño:

• Empresas nuevas: Serán categorizadas luego del primer año en el que

generen ingresos operacionales y se les exigirá generar gradualmente

empleo neto en al menos los montos mínimos determinados para cada

categoría.

Variable / Tipo de empresa Micro Pequeña Mediana

Monto de ingreos anuales < $300.000 < $1´000.000 < $5´000.000

Número de trabajadores 1 - 9 10 - 49 50 - 199

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Impuesto a la Renta Exenciones para sectores prioritarios e

industrias básicas

• Empresas existentes:

Las MIPYMES deberán incrementar su empleo neto permanente

durante el período de ejecución de la inversión; y,

Las grandes empresas luego de alcanzar numero de empleo mínimo

deberán incrementar su empleo neto en al menos el 3% de manera

permanente durante el período de ejecución de la inversión.

• Una vez finalizado el período determinado para el cumplimiento de esta

condición, las empresas deberán mantener el nuevo promedio anual de

trabajadores permanentes, durante los ejercicios fiscales que resten para la

aplicación del incentivo.

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Impuesto a la Renta Exenciones para sectores prioritarios e

industrias básicas existentes

b) Proporcionalidad del Impuesto a la Renta para empresas existentes: El

contribuyente debe aplicar la exoneración de manera proporcional al valor de las

nuevas inversiones productivas, mediante alguna de las opciones detalladas a

continuación (la exoneración no podrá ser superior al 10 puntos porcentuales):

1. Diferenciar en su contabilidad los valores de activos, pasivos, ingresos, costos y

gastos, utilidades y participación laboral atribuibles a la inversión nueva y

productiva, de acuerdo a las normas contables aplicables. Los gastos que no se

puedan asignar directamente a la producción y venta de los bienes o servicios

relacionados a la nueva inversión, serán asignados en proporción a los ingresos

obtenidos exclusivamente por la nueva inversión.

2. Aplicar el beneficio de manera proporcional al valor de las nuevas inversiones

productivas, calculado de la siguiente forma:

Nueva inversión productiva

Total de activos fijos brutos revaluados

Reducción en tarifa aplicable = x Tarifa del impuesto

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Impuesto a la Renta Incentivos a las nuevas inversiones productivas realizadas

por MIPYMES en el sector turístico.

• Los emprendimientos turísticos de micro, pequeñas y medianas empresas,

de turismo comunitario y/o asociativo, tendrán una exoneración de impuesto

a la renta por 20 años.

• En el Reglamento se establecen las condiciones y procedimiento para la

aplicación de este incentivo:

Los emprendimientos turísticos deben estar registradas previamente en

el catastro que para este objeto deberá mantener el ente rector en

materia de turismo.

Cuando la empresa desarrolle proyectos turísticos que no sean de

naturaleza asociativa o comunitaria, la exoneración se aplicará en la

parte proporcional que corresponda a la inversión en los

emprendimientos turísticos señalados.

El plazo de exoneración iniciará a partir del primer ejercicio fiscal en

que se generen utilidades atribuibles a la nueva inversión.

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Impuesto a la Renta Incentivos a las nuevas inversiones productivas realizadas

por MIPYMES en el sector turístico.

• Se entenderá por turismo comunitario al modelo de gestión en el que la

comunidad local aprovecha el patrimonio natural y/o cultural de la región

en la que se asienta, para desarrollar y ofrecer un servicio turístico

caracterizado por la activa participación comunitaria en la planificación y

ejecución de acciones, conducentes a potenciar el desarrollo sostenible de la

población.

• Se entenderá por turismo asociativo a aquel que agrupa un conjunto de

personas naturales con un mismo objetivo, que al organizarse

asociativamente oferten actividades turísticas en el marco de la normativa

específica para cada actividad, en condiciones adecuadas de economía,

seguridad y comodidad.

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Impuesto a la Renta Transacciones inexistentes

Cuando se emita un comprobante de venta

Sin que exista la transferencia del bien o la prestación del servicio.

Sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes descritos en el CV.

Por un contribuyente no ubicado.

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Impuesto a la Renta Procedimiento de calificación empresas fantasmas

e inexistentes, así como transacciones inexistentes.

El SRI notificará a los sujetos pasivos y concederá 5 días para que desvirtúen dicha

calidad.

El SRI notificará una resolución con la calificación

que corresponda.

Suspensión de oficio del RUC.

Suspensión de los documentos autorizados.

El SRI agregará en su página web al listado de estas

empresas el de sus clientes

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Impuesto a la Renta

Efectos adicionales de la calificación

No se reducirá la base imponible por operaciones efectuadas con empresas

inexistentes, fantasmas o supuestas, ni por transacciones inexistentes.

No se podrá solicitar devolución o utilizar el crédito tributario, de impuestos generados por

estas operaciones.

La realización de actos simulados, será sancionada de conformidad con la normativa

tributaria y penal correspondiente.

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Impuesto a la Renta Deducciones

Regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría con partes

relacionadas del Ecuador o del exterior que correspondan a la actividad

generadora realizada en el país son deducibles hasta el 20% de la base

imponible más el valor de dichos gastos:

Excepciones:

• Gastos del ciclo preoperativo hasta el 10% de los activos.

• No habrá límites para operaciones con partes relacionadas residentes en el

Ecuador (sociedades o personas naturales) cuya tarifa de IR sea igual o

superior.

• No será deducible el gasto en su totalidad, si el activo por el cual se pagan

regalías a partes relacionadas hubiere pertenecido a la sociedad residente o

establecimiento permanente en el Ecuador en los últimos 20 años.

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Impuesto a la Renta Deducciones

Jubilación patronal y desahucio A partir del ejercicio fiscal 2018 no son deducibles las provisiones constituidas, únicamente los

pagos efectivamente realizados por dichos conceptos; registro como impuesto diferido.

LRTI

Numeral 13 del Art. 10.- Los pagos efectuados por concepto de desahucio y de pensiones

jubilares patronales, conforme a lo dispuesto en el Código del Trabajo, que no provengan de

provisiones declaradas en ejercicios fiscales anteriores, como deducibles o no, para efectos de

impuesto a la renta, sin perjuicio de la obligación del empleador de mantener los fondos

necesarios para el cumplimiento de su obligación de pago de la bonificación por desahucio y

de jubilación patronal

RLRTI

Literal f, numeral 1 del Art. 28.- La totalidad de los pagos efectuados por concepto de

desahucio y de pensiones jubilares patronales, conforme lo dispuesto en el Código del

Trabajo. A efectos de realizar los pagos por concepto de desahucio y jubilación patronal,

obligatoriamente se deberán afectar a las provisiones ya constituidas en años anteriores; en el

caso de provisiones realizadas en años anteriores que hayan sido consideradas deducibles o

no, y que no fueren utilizadas, deberán reversarse contra ingresos gravados o no sujetos de

impuesto a la renta en la misma proporción que hubieren sido deducibles o no.

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Impuesto a la Renta Deber de informar la composición societaria

Incumplimientos

Cuando la sociedad no informe previo a la declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal al que corresponda y hasta la fecha de vencimiento de dicha declaración. En la proporción que la información sea incompleta o inexacta.

Cuando ante el requerimiento del SRI no se demuestre que la persona natural reportada en el último nivel es el beneficiario efectivo. El incumplimiento aplica a esta participación.

Sanciones

3 puntos más en la tarifa del Impuesto a la Renta

Los dividendos distribuidos a los titulares son gravados con Impuesto a la Renta

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Impuesto a la Renta Deducciones especiales locales para MIPYMES

• Capacitación técnica para investigación, desarrollo e innovación tecnológica

que mejore la productividad y no supere el 5% de los G. de sueldos y salarios

(Antes 1%)

• Gastos en mejora de productividad en actividades de asistencia técnica en

desarrollo de productos con estudios de mercado y competitividad; asistencia

tecnológica mediante servicios profesionales en diseño de procesos,

productos, adaptación e implementación de procesos, diseño de empaques,

software especializado y otros servicios de desarrollo empresarial y no

superen el 5% de las ventas (Antes 1%)

• Costos y gastos incurridos en promoción y publicidad de bienes y servicios

hasta el 20% de los ingresos gravados (Antes 4%)

Deducciones especiales locales de exportadores habituales y turismo receptivo

• Los gastos de viaje, estadía y promoción comercial para el acceso a mercados

internacionales, hasta el 100% de costos y gastos de promoción y publicidad.

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Impuesto a la Renta Obligación de llevar contabilidad

Las personas naturales no estarán obligadas a llevar contabilidad por los

ingresos ajenos a su actividad económica, como: relación de dependencia

sujeta al Código de Trabajo, pensiones jubilares, herencias, legados,

donaciones, loterías, rifas, indemnizaciones por seguros, indemnizaciones

por despido intempestivo, bonificaciones por desahucio laboral,

enajenación ocasional de inmuebles, dividendos, rendimientos financieros,

arrendamiento de inmuebles para vivienda (cuando no sea su actividad

habitual) y enajenación de derechos representativos de capital.

Personas naturales y sucesiones

indivisas

Capital propio al 1 de enero de $180.000

Ingresos del período anterior superiores a $300.000

Costos y gastos del período anterior superiores a USD 240.000

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Impuesto a la Renta Tarifa general de sociedades 25%

+ 3 puntos

La sociedad tenga titulares de derechos representativos de capital, cuya composición societaria no se hubiere informado

En la cadena de propiedad de los derechos representativos de capital, exista un titular residente o amparado en un paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen fiscal preferente y el beneficiario efectivo sea residente fiscal del Ecuador.

100 % DE LA BASE: Si el 50% o más de la composición societaria cumple los presupuestos.

PROPORCIÓN DE LA BASE: Cuando menos del 50% de la composición societaria cumple los presupuestos.

- 3 puntos

Micro y pequeñas empresas

Exportadores habituales que en el correspondiente ejercicio fiscal mantengan o incrementen el empleo.

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Impuesto a la Renta Formas de determinar la utilidad en la

enajenación de derechos representativos

de capital

• El mayor valor entre el VPP de la sociedad del ejercicio fiscal inmediato

anterior a la enajenación y el valor de adquisición.

• En herencias, legados o donaciones se considerará como costo

exclusivamente el VPP.

• No se considerarán para el cálculo del VPP las utilidades no distribuidas.

• Cuando los derechos que se enajenen, se hayan adquirido en varias

transacciones y diferentes momentos, se utilizará el método para valoración

de inventario PEPS.

• Cuando existan varias enajenaciones en un mismo año la tarifa se aplicará a

la sumatoria de las utilidades.

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Impuesto a la Renta

TARIFA PROGRESIVA DEL IMPUESTO ÚNICO SOBRE LA UTILIDAD EN

LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES

Esta tabla también se aplica a las utilidades obtenidas por no residentes en

Ecuador, por la enajenación directa o indirecta de derechos representativos de

capital de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en

Ecuador. En las transacciones realizadas en bolsas de valores del Ecuador el

impuesto será retenido en la fuente de acuerdo con el Reglamento.

Desde Hasta % Total

- 20.000 0%

20.001 40.000 2%

40.001 80.000 4%

80.001 160.000 6%

160.001 320.000 8%

320.001 En adelante 10%

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Impuesto a la Renta Tarifas

Administradores u operadores de

ZEDES

A partir de la finalización del periodo de exoneración total del impuesto, se reduce la tarifa en 10 puntos porcentuales.

Si hubiere reinversión de utilidades, a esta tarifa se restará la tarifa de la reinversión para calcular el Impuesto a la Renta del valor reinvertido.

Distribución de dividendos o

utilidades

Retención:

Tarifa máxima de PN – Tarifa de la sociedad

7, 10 o 13%

Cuando corresponda se aplicará los Convenios para evitar la Doble Imposición

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Impuesto a la Renta Anticipo

• A la fórmula prevista para las sociedades se restarán las retenciones en la

fuente efectuadas en el ejercicio fiscal anterior.

• Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad cuyos ingresos

provengan principalmente de actividades empresariales aplicarán la misma

fórmula, considerando únicamente los activos, patrimonio, ingresos, costos

y gastos de la actividad empresarial.

• Todos los contribuyentes podrán reclamar al SRI la devolución de

pagos indebidos o en exceso originados en el anticipo.

• Todos los contribuyentes podrán solicitar al Director General del SRI la

exoneración o la reducción del pago del anticipo del impuesto a la

renta, cuando demuestren que la actividad generadora de ingresos

generará pérdidas en ese año.

• Se elimina la limitación de la devolución del anticipo al exceso del Tipo

Impositivo Efectivo Promedio (TIE)

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Impuesto al

Valor Agregado

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Tarifa cero (0%) Se incorporan los siguientes:

* Además, dentro de los numerales 4 y 5 del artículo 55 de la LRTI se aclara que se

trata de materias, insumos y maquinarias para el sector agropecuario, acuícola y

pesquero.

BIENES* SERVICIOS

1) Lámparas LED; (en lugar de lámparas

fluorescentes)

1) Seguros de desgravamen en el

otorgamiento de créditos.

2) Vehículos eléctricos para uso particular,

transporte público y de carga (en lugar de

vehículos híbridos o eléctricos de hasta USD

35.000)

2) Seguros por accidentes agropecuarios.

3) Las baterías, cargadores, cargadores para

electrolineras, para vehículos híbridos y

eléctricos.

3) Servicios de construcción de vivienda de

interés social, definidos como tales en el

Reglamento a esta Ley, que se brinden en

proyectos calificados como tales por el ente

rector del hábitat y vivienda.

4) Paneles solares y plantas para el

tratamiento de aguas residuales.

4) Arrendamiento de tierras destinadas a usos

agrícolas.

5) Barcos pesqueros de construcción nueva de

astillero.

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Crédito Tributario

Podrá ser utilizado hasta dentro de cinco años contados desde la fecha de pago.

Podrá solicitarse la devolución o la compensación del crédito tributario originado por retenciones que le hayan sido practicadas hasta dentro de cinco años contados desde la fecha de pago.

¿Cuál es la fecha de pago?

Es el periodo en que fue exigible el pago del IVA respecto a la

adquisición de bienes y servicios que dan derecho a crédito tributario.

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Exportadores de Servicios Se incorpora esta figura y se le atribuyen beneficios y deberes de los

exportadores de bienes, en los siguientes términos:

a) Que el exportador sea residente fiscal.

b) Que el beneficiario no sea residente.

c) Que el aprovechamiento del servicio tenga

lugar en el extranjero.

d) Que el pago no sea cargado como gasto en

el país.

Devolución de IVA

Cumplir condiciones establecidas en el Art. 56 #14 LRTI.

Ser calificado como exportador habitual.

El Comité de Política Tributaria establecerá los parámetros de habitualidad a cumplir. (En máximo 90 días desde la vigencia del Reglamento para la aplicación de la Ley para el Fomento Productivo)

Se devolverá en la proporción del ingreso neto de divisas desde el exterior al Ecuador (acreditación en cuenta bancaria local), dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la emisión de la factura correspondiente a dichos servicios.

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Exportadores de Servicios ……Continuación

Agente de retención

Exportadores habituales: Deben retener la totalidad del IVA a todos los contribuyentes, inclusive a los especiales, con excepción de instituciones del Estado, empresas públicas, compañías de aviación, agencias de viaje en la venta de pasajes aéreos o distribuidores, comercializadores de combustible derivados de petróleo y sociedades creadas para el desarrollo de proyectos públicos bajo la modalidad de asociación público-privada.

Exportadores no habituales: deben atenerse a las normas establecidas en la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000284 que establece los porcentajes de retención de IVA.

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Devolución por coeficientes técnicos

Nuevo sistema en el que se considerarán factores técnicos que

podrán ser sectoriales. Se debe considerar que :

Será aplicable a exportadores habituales de bienes que hayan

realizado por lo menos seis (6) exportaciones y en seis (6)

diferentes periodos mensuales. En el caso de exportaciones de

producción cíclica, se considerará por lo menos tres (3)

exportaciones, en tres (3) diferentes periodos mensuales.

SRI debe emitir la normativa para su aplicación en un plazo no

mayor de 60 días desde la vigencia del Reglamento para la

aplicación de la Ley para el Fomento Productivo.

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Devolución de IVA

• Adquisiciones locales de bienes y

servicios empleados para el desarrollo del proyecto.

• No podrá exceder el valor del IVA registrado en el presupuesto del proyecto.

Proyectos de construcción de

vivienda de interés social

• Gastos de desarrollo, preproducción y postproducción de rodajes en Ecuador.

• Devolución del 50% del IVA pagado.

Actividades de producciones audiovisuales, televisivas y

cinematográficas

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Devolución por adquisición de

activos fijos.

Principales reformas al Art. 180 RLTRI:

SUJETOS:

• Exportadores

• Proveedores de exportadores

• Sociedades que se dediquen a la producción audiovisual (50%)

Cuando se trate de exportaciones y ventas a exportadores de producción o

elaboración cíclica las solicitudes de devolución de IVA, se presentarán

una vez efectuada la exportación o venta al exportador, para el cálculo del

factor de proporcionalidad se considerarán los 3 períodos precedentes o

posteriores según corresponda.

Se eliminó el último inciso que contenía la obligación de mantener los

activos durante su vida útil.

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Impuesto a la

Salida de Divisas

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Hecho Generador y Base Imponible

Expresamente se excluye a “las compensaciones” como hecho generador y de

la base imponible de ISD.

Antes Ley para el Fomento Productivo

Art. 156.- El hecho generador de este

impuesto lo constituye la transferencia o

traslado de divisas al exterior en efectivo o

a través del giro de cheques, transferencias,

envíos, retiros o pagos de cualquier

naturaleza (...)

Art. 156.- El hecho generador de este

impuesto lo constituye la transferencia o

traslado de divisas al exterior en efectivo

o a través del giro de cheques,

transferencias, envíos, retiros o pagos de

cualquier naturaleza con excepción de

las compensaciones (…)

Art. 160.- La base imponible del ISD es el

monto del traslado de divisas, acreditación,

depósito, cheque, transferencia, giro y en

general de cualquier otro mecanismo de

extinción de obligaciones cuando estas

operaciones se realicen hacia el exterior.

Art. 160.- La base imponible del ISD es

el monto del traslado de divisas,

acreditación, depósito, cheque,

transferencia, giro y en general de

cualquier otro mecanismo de extinción de

obligaciones a excepción de la

compensación cuando estas operaciones

se realicen hacia el exterior.

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Exenciones

Art. 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria.

Se agregan las siguientes:

• Se amplía la exoneración de los pagos de capital e intereses de créditos

externos a instituciones financieras a los pagos realizados para el cumplimiento

de las condiciones establecidas para el otorgamiento del crédito, siempre que

no se destinen a terceras personas o jurisdicciones que no intervinieron en la

operación crediticia.

• Pagos realizados por concepto de la amortización de capital e intereses

generados sobre créditos otorgados por intermediarios financieros públicos o

privados, bancos u otro tipo de instituciones que operen en los mercados

internacionales, a un plazo de 1 año calendario o más, vía crédito, depósito,

compra-venta de cartera, compra venta de títulos en el mercado de valores, que

sean destinados al financiamiento de vivienda, microcrédito o inversiones

productivas.

• Pagos realizados por concepto de mantenimiento a barcos de astillero.

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Devolución a exportadores

Sujetos

• Exportadores habituales de bienes y servicios.

Objeto

• ISD pagado en importación de materias primas, insumos y bienes de capital.

• Comisiones en servicios de turismo receptivo.

Exclusiones

• No aplica para actividades petroleras y otras relacionadas con recursos naturales no renovables

Periodicidad plazo

• La solicitud podrá ser mensual.

• Podrá solicitarse hasta los 6 meses siguientes a la exportación (bienes) y emisión de la factura (servicios)

Requisitos

• Demostrar el ingreso neto de divisas al país

• Acreditación en una cuenta local

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Exoneración de ISD

Todas las inversiones productivas que suscriban contratos

de inversión serán exoneradas del ISD cuando realicen pagos por:

1) Importaciones de bienes de capital y materias primas necesarias para el

desarrollo del proyecto, hasta por los montos y plazos establecidos en el

referido contrato. Dichos montos serán reajustables en los casos en que

hubiere un incremento en la inversión planificada, proporcionalmente a estos

incrementos y previa autorización de la autoridad nacional en materia de

inversiones.

2) Dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas

en el Ecuador, después del pago del impuesto a la renta a favor de

beneficiarios efectivos que sean personas naturales domiciliadas o residentes

en el Ecuador o en el exterior, accionistas de la sociedad que los distribuye,

hasta el plazo establecido en el referido contrato de inversión, siempre y

cuando los recursos de la inversión provengan del extranjero y el inversionista

demuestre el ingreso de divisas al país.

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Exoneración de ISD

Dividendos por reinversión de utilidades:

De igual forma se exonera del Impuesto a la Salida de Divisas por concepto de

dividendos a favor de beneficiarios efectivos residentes en el Ecuador, para

aquellas sociedades que reinviertan al menos el 50% de la utilidades del ejercicio

económico en nuevos activos productivos (para el caso de sociedades dedicadas a

la prestación de servicios, el Comité de Política Tributaria emitirá el listado de

bienes correspondiente).

Para la aplicación de este beneficio deberá efectuarse el correspondiente aumento

de capital, que máximo puede perfeccionarse hasta el 31 de diciembre del

ejercicio impositivo posterior a aquel en que se generaron las utilidades materia

de la reinversión .

Se excluyen de este beneficio a los sectores priorizados, estratégicos e

instituciones financieras privadas.

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Exoneración de ISD Para efectos de la exoneración del ISD se considerarán los

siguientes lineamientos y condiciones:

1) Los beneficios aplicarán a quienes hayan suscrito un contrato de inversión con el Estado

a partir del inicio del ejercicio fiscal 2018.

2) El valor máximo de exoneración de ISD en importaciones de bienes de capital y

materias primas lo fijará el ente rector de inversiones en el contrato de inversión.

3) Para la aplicación del beneficio en la distribución de dividendos de utilidades atribuidas

a las nuevas inversiones productivas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Que los dividendos distribuidos correspondan a ejercicios fiscales transcurridos

dentro del plazo de vigencia de los referidos contratos.

b) Que los dividendos sobre los que aplica el incentivo, provengan de inversiones que

se capitalicen con recursos del exterior.

c) Que se demuestre el ingreso de divisas al país sobre el cual se aplicará el beneficio.

La exoneración aplicará únicamente a la distribución y pago de dividendos efectuados de

manera directa a beneficiarios efectivos que sean personas naturales domiciliadas o

residentes en el Ecuador o en el exterior, titulares de los derechos representativos de

capital de la sociedad que los distribuye, hasta por el plazo referido en el contrato de

inversión.

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Ley Orgánica para el Fomento Productivo

Disposición General Segunda

El Presidente de la República podrá, en base a las condiciones de las

finanzas públicas y de balanza de pagos, reducir gradualmente, la tarifa

del Impuesto a la Salida de Divisas, previo dictamen favorable del ente

rector de las finanzas públicas.

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Impuesto a los Ingresos Extraordinarios

Se eliminó este impuesto que gravaba los ingresos percibidos

por las empresas que habían suscrito contratos con el Estado

para la exploración y explotación de recursos no renovables,

en la venta a precios superiores al precio base pactado o al

previsto en los respectivos contratos.

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Código Tributario Artículos 21 y 22 “Intereses a cargo del sujeto pasivo

y sujeto activo”:

• Se modifica el cargo por concepto de intereses, estableciéndose que aplicará la

tasa activa referencial a 90 días, sobre obligaciones que no fueran satisfechas en

el tiempo que la Ley establece.

• Este sistema de cobro de intereses se aplicará también para todas las

obligaciones en mora que se generen en la ley a favor de otras instituciones del

Estado.

• La misma tasa aplicará para créditos a favor del sujeto pasivo.

• En el caso de obligaciones tributarias establecidas luego del ejercicio de las

respectivas facultades de la Administración Tributaria, el interés anual será

equivalente a 1.3 veces la tasa activa referencial para noventa días establecida

por el Banco Central del Ecuador.

Disposición interpretativa: En los casos en que los contribuyentes hayan

sustentado costos o gastos inexistentes y/o en facturas emitidas por empresas

inexistentes, fantasmas o supuestas, se entenderá que se ha dejado de declarar en

parte el tributo, y por lo tanto se aplicará la caducidad de 6 años respecto de la

facultad determinadora de la Administración Tributaria.

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NORMAS COMUNES A LOS INCENTIVOS

A NUEVAS INVERSIONES PRODUCTIVAS

Para las exenciones indicadas, a las nuevas inversiones productivas se aplicará

los siguientes criterios:

a) Para sociedades existentes previo a la vigencia de esta norma, la

exoneración aplica de manera proporcional conforme el valor de las nuevas

inversiones, y los parámetros y condiciones así como el procedimiento que

establezca el Reglamento a la Ley.

b) La mera transferencia de activos entre partes relacionadas no será

considerada como nueva inversión.

La vigencia para acogerse a todos los beneficios indicados previamente es de

24 meses, que corren desde el 21 de agosto de 2018, conforme lo que

determina la Disposición Transitoria Tercera, debiendo considerarse que en tal

plazo deberá iniciarse la nueva inversión productiva.

Adicionalmente los beneficios se aplicarán siempre que se cumpla con los

criterios de transparencia, sustancia económica y las condiciones que

establezca el Reglamento a la Ley.

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CRITERIOS APLICABLES A TODOS

LOS BENEFICIOS E INCENTIVOS

Los criterios de transparencia y sustancia económica son aplicables a todos los

beneficios e incentivos que los contemplen, en los términos descritos a

continuación:

a) Estándar de transparencia: Se refiere al deber del sujeto pasivo de atender

los requerimientos de información del Servicio de Rentas Internas, de

conformidad con los estándares mínimos del Foro Global de Transparencia e

Intercambio de Información para Fines Fiscales.

b) Sustancia en la actividad económica: Se refiere al deber del sujeto pasivo

de mantener la documentación que razonablemente sustente la esencia

económica de sus operaciones relacionadas con los incentivos o beneficios

aplicados, en armonía con lo previsto en el artículo 17 del Código Tributario.

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INDICADORES TRIBUTARIOS

E INDEXACIONES

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Impuesto a la Renta para

Personas Naturales

FBD: Fracción Básica Desgravada de IR = USD 11.310

Fracción básica Exceso hastaImpuesto

Fracción Básica

% Impuesto

Fracción

Excedente

0 11.310 0 0%

11.310 14.410 0 5%

14.410 18.010 155 10%

18.010 21.630 515 12%

21.630 43.250 949 15%

43.250 64.860 4.193 20%

64.860 86.480 8.513 25%

86.480 115.290 13.920 30%

115.290 en adelante 22.563 35%

Año 2019

En dólares

RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC19-00000001 (1er. S.R.O. 398 del 3/Enero/2019)

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FBD

USD 11.310

Anexo de GPD 2019

0,5*FBD = $5.635

GPD: 1,3*FBD = $14.703

< 50% de ingresos

(propios, cónyuge, hijos, padres dependientes)

0,325*FBD

GASTOS PERSONALES DEDUCIBLES (GPD)

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Herencias, legados, donaciones, hallazgos y todo

tipo de acto o contrato por el cual se adquiera el

dominio a título gratuito, de bienes y derechos

Los beneficiarios de ingresos provenientes de dichos conceptos, con

excepción de los hijos del causante que sean menores de edad o con

discapacidad de al menos el cuarenta por ciento; así como los

beneficiarios de donaciones, pagarán el impuesto, de conformidad con el

reglamento, aplicando a la base imponible las tarifas contenidas en la

siguiente tabla:

Fracción básica Exceso hastaImpuesto

Fracción Básica

% Impuesto

Fracción

Excedente

0 72.060 0 0%

72.060 144.120 0 5%

144.120 288.240 3.603 10%

288.240 432.390 18.015 15%

432.390 576.530 39.637 20%

576.530 720.650 68.465 25%

720.650 864.750 104.495 30%

864.750 en adelante 147.727 35%

Año 2019

En dólares

RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC18-00000439 (3er. S.R.O. 396 del 28/Dic/2018)

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Indexaciones:

• Obligación de presentar declaración patrimonial (Art. 69 del

RLORTI):

Individual: 20 FBD (USD 226.200).

Sociedad conyugal: 40 FBD (USD 452.400).

• Obligación de justificar incremento patrimonial superior a 10 FBD

(USD 113.100), previo requerimiento de la Administración Tributaria;

Art. innumerado a continuación del Art. 68 de RLRTI.

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Multas:

Por no presentación de

declaración patrimonial

Por presentación tardía de declaración

patrimonial

Total Activos

USD

Cuantías

USD

Mes

USD

Liquidación

sin notificación

USD

Liquidación

antes de

Resolución

Sancionatoria

USD

Multas juzgamiento

Administración

Tributaria

USD

200.000 - 250.000 500 1er. mes 30 40 50

250.001 - 300.000 700 2do. mes 40 70 100

300.001 - 350.000 900 3er. mes 50 100 200

350.001 - 400.000 1.100 4to. mes 75 150 300

400.001 - 450.000 1.300 5to. mes 100 200 400

450.001 en adelante 1.500 6to. mes 125 250 500

7mo. Mes 150 300 600

8avo. Mes 175 350 700

9no. mes 200 400 800

10mo. mes en adelante 250 500 1.000

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Sanciones:

• Sanciones por no presentación de información al SRI dentro de los

plazos otorgados: De 1 a 6 RBU (de USD 394 a USD 2.364, para el

año 2019); Art. 106 de la LORTI e Instructivo para sanciones

pecuniarias:

TIPO DE CONTRIBUYENTE

SANCIÓN

En remuneraciones

básicas unificadas

Contribuyente EspecialDe 3 RBU a 6 RBU

De $1.182 a $2.364

Sociedades con fines de lucro y personas naturales obligadas a

llevar contabilidad

De 2 RBU a 4 RBU

De $788 a $1.576

Personas naturales no obligadas a llevar contabilidadDe 1 RBU a 2 RBU

De $394 a $788

Sociedades sin fines de lucro y RISE 1 RBU = $394

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Otros:

Con respecto al ISD, el listado vigente de las materias primas, insumos y

bienes de capital que dan derecho a crédito tributario del Impuesto a la

Renta por el ISD pagado en la importación de los mismos, que sean

incorporados en el procesos de producción, suman un total de 3.792

items. Dicho crédito tributario es sujeto a devolución o puede ser

utilizado como tal hasta en los cinco ejercicios fiscales posteriores,

siempre y cuando no haya sido considerado como gasto deducible.

Tasa de interés por mora tributaria:

Trim. / Año 2015 2016 2017 2018 2019

Ene-Mar 1,024 1,140 1,013 0,979 0,724

Abr-Jun 0,914 1,108 1,018 0,908

Jul-Sep 1,088 1,083 0,965 0,611

Oct-Dic 1,008 1,098 1,024 0,668

Tasa de interés mensual por mora tributaria

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ISD

Art. 159.- Exenciones:

1. Las divisas en efectivo que porten los ciudadanos ecuatorianos y

extranjeros, mayores de edad que abandonen el país o menores de

edad que no viajen acompañados de un adulto, hasta tres salarios

básicos unificados del trabajador en general, en lo demás estarán

gravadas. USD 1.182 para el año 2019

Para el caso de los adultos que viajen acompañados de menores de

edad, al monto exento aplicable se sumará un salario básico

unificado del trabajador en general por cada menor – USD 394,00

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ISD

Art. 159.- Exenciones:

2. Las transferencias, envíos o traslados efectuados al exterior, excepto

mediante tarjetas de crédito o de débito, se encuentran exentas hasta por

un monto equivalente a tres salarios básicos unificados del trabajador en

general (USD 1.182; período quincenal, comprendido entre el día 1 y

el día 15 o entre el día 16 y el último día de cada mes, Art 13

Reglamento ISD); en lo demás estarán gravadas.

En el caso de que el hecho generador se produzca con la utilización de

tarjetas de crédito o de débito por consumos o retiros efectuados desde el

exterior, se considerará un monto exento anual equivalente a cinco mil

(USD 5.017,33) dólares, ajustable cada tres años en función de la

variación anual del Indice de Precios al Consumidor -IPC General- a

noviembre de cada año, elaborado por el organismo público competente;

en lo demás estarán gravadas”.

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ISD

Art. 159.- Exenciones:

10. Las personas que realicen estudios en el exterior en instituciones

educativas debidamente reconocidas por la autoridad nacional

competente en el Ecuador, podrán portar o transferir hasta una cantidad

equivalente a los costos relacionados y cobrados directamente por la

institución educativa, para lo cual deberán realizar el trámite de

exoneración previa …

Adicionalmente, las personas que salgan del país por motivos de estudios

a instituciones educativas debidamente reconocidas por la autoridad

nacional competente en el Ecuador así como por motivos de

enfermedades catastróficas reconocidas como tales por el Estado,

podrán portar hasta el 50% de una fracción básica gravada con tarifa

cero de impuesto a la renta, conforme a las condiciones y procedimientos

establecidos por el Servicio de Rentas Internas” - USD 5.655 (vigente

para el año 2019)

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ISD

Art. 161.- Declaración y Pago del Impuesto.- …

Los sujetos pasivos que abandonen el país portando efectivo y no hayan

efectuado la declaración y pago del impuesto a la salida de divisas

dentro de los plazos dispuestos, deberán pagar adicional al impuesto,

una multa de hasta 50% de la base imponible no declarada, respetando

el principio de proporcionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el

Reglamento (Art. 22 Reglamento ISD)”;

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IVA

Art. 74.- El IVA pagado por personas con discapacidad.- Las personas

con discapacidad (o sustitutos) tienen derecho a que el impuesto al valor

agregado que paguen en la adquisición de bienes y servicios de primera

necesidad de uso o consumo personal…

La base imponible máxima de consumo mensual a la que se aplicará el

valor a devolver podrá ser de hasta dos salarios básicos unificados del

trabajador – Para el año 2019 el monto máximo mensual sujeto a

devolución es de USD 94,56. Se deberá considerar la proporcionalidad

establecida en el Art. 6 del Reglamento a la Ley de Discapacidades.

La misma base imponible y monto a devolver es aplicable para los

adultos mayores.

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IVA

Se establece una multa del 100% sobre los valores que hayan sido

devueltos indebidamente (bienes y servicios que no sean de primera

necesidad – vestimenta, vivienda, salud, alimentación, educación,

comunicación, cultura, deporte, transporte y movilidad - y para uso

personal). No pagados por terceros.

Art. 80.- Importación y compra de vehículos ortopédicos, adaptados y

no ortopédicos.- (…), destinados al uso o beneficio particular o colectivo

de personas con discapacidad, a solicitud de éstas, de las personas

naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado

a la persona con discapacidad, gozarán de exenciones del pago de

tributos al comercio exterior, impuesto al valor agregado e impuesto a

los consumos especiales, según corresponda, con excepción de las tasas

portuarias y de almacenaje, en los siguientes casos:

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IVA

1. Vehículos ortopédicos, no ortopédicos y/o adaptados, para uso

personal, cuyo precio FOB sea de hasta un monto equivalente a sesenta

(60) salarios básicos unificados del trabajador en general, (...) - Monto

máximo año 2019 de USD 23.640.

2. Vehículos ortopédicos y/o adaptados, de transporte colectivo, cuyo

precio FOB sea de hasta un monto equivalente a ciento veinte (120)

salarios básicos unificados del trabajador en general (...) - Monto

máximo año 2019 de USD 47.280

La importación de vehículos ortopédicos y/o adaptados deberá ser

autorizada por la autoridad aduanera, previo el cumplimiento de los

requisitos correspondientes, en el plazo máximo de treinta (30) días. El

vehículo a importarse podrá ser nuevo o de hasta 3 años de fabricación.

La persona con discapacidad y persona jurídica beneficiaria de este

derecho podrá importar por una (1) sola vez cada cinco (5) años …”

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