escalas salariales - dentrodelegislacion.dentrode.com.ar/superate/2005/06/... · 4 593,43 600,96...

47
INDICE EMPLEADOS DE COMERCIO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 ................................................ 3 CONSTRUCCIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 ................................................ 11 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75 ............................................... 13 INDUSTRIA PLÁSTICA Convenio Colectivo de Trabajo Nº 277/96 ............................................... 15 TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/2004 ............................................. 17 TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/2004 ............................................. 21 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 390/2004 ............................................. 24 OBREROS Y EMPLEADOS DESMOTADORES DE ALGODÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 387/2004 ............................................. 27 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 388/2004 ............................................. 30 TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89 ................................................ 35 SANIDAD Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75 ............................................... 41 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/75 ............................................... 42 Convenio Colectivo de TrabajoNº 108/75................................................ 44 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 120/75 ............................................... 44 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75 ............................................... 45 Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89 ................................................ 47 ESCALAS SALARIALES /1 ESCALAS SALARIALES

Upload: others

Post on 29-Aug-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: ESCALAS SALARIALES - DentroDelegislacion.dentrode.com.ar/superate/2005/06/... · 4 593,43 600,96 611,06 5 594,48 602,01 612,15 6 595,52 603,05 613,21 7 596,54 604,12 614,29 8 597,58

INDICE

EMPLEADOS DE COMERCIOConvenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

CONSTRUCCIÓNConvenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

INDUSTRIA PLÁSTICAConvenio Colectivo de Trabajo Nº 277/96 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOSConvenio Colectivo de Trabajo Nº 389/2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTALConvenio Colectivo de Trabajo Nº 378/2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 390/2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24

OBREROS Y EMPLEADOS DESMOTADORES DE ALGODÓNConvenio Colectivo de Trabajo Nº 387/2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 388/2004 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGASConvenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

SANIDADConvenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/75 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

Convenio Colectivo de TrabajoNº 108/75. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 120/75 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

ESCALAS SALARIALES / 1

ESCALASSALARIALES

Page 2: ESCALAS SALARIALES - DentroDelegislacion.dentrode.com.ar/superate/2005/06/... · 4 593,43 600,96 611,06 5 594,48 602,01 612,15 6 595,52 603,05 613,21 7 596,54 604,12 614,29 8 597,58

2 / ESCALAS SALARIALES

Page 3: ESCALAS SALARIALES - DentroDelegislacion.dentrode.com.ar/superate/2005/06/... · 4 593,43 600,96 611,06 5 594,48 602,01 612,15 6 595,52 603,05 613,21 7 596,54 604,12 614,29 8 597,58

EMPLEADOS DE COMERCIO

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75

FECHA: 25/07/1975

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES

• Vigencia: Febrero 2004 - Incluyen Decreto Nº 292/2003

• Partes intervinientes: Confederación General de Empleados de Comercio de la República Argentina;Asociación de Industriales Ceramistas; Cámara Argentina de Comercio; Cámara Argentina de Agentes deBienes Raíces; Cámara Argentina de Compañías Financieras; Cámara Argentina de Empresas Vendedo-ras de Terrenos; Cámara de Comerciantes Mayoristas; Cámara Argentina de Máquinas de Oficina Comer-ciales y Afines; Cámara Argentina de Consignatarios de Ganado; Cámara Argentina de la PropiedadHorizontal; Cámara Argentina de Sociedades de Crédito para Consumo; Centro de Consignatarios de Pro-ductos del País; Colegio de Graduados en Ciencias Económicas; Comisión Coordinadora Patronal de Acti-vidades Mercantiles; Confederación del Comercio de la República Argentina; Coninagro; FederaciónArgentina de Cooperativas Agrarias; Federación Argentina de Comerciantes en Artefactos para el Hogar yAfines; Federación Argentina de Cooperativas de Créditos Limitadas; Perfumistas Detallistas Asociados;Unión de Cooperativas Agrícolas Algodoneras; Unión Propietarios de Fiambrerías, Queserías y Rotiseríasde la Capital.

• Trabajadores comprendidos: Este Convenio será de aplicación a todos los trabajadores que se de-sempeñen como empleados u obreros en cualquiera de las ramas del comercio o en actividades civilescon fines de lucro, o como administrativos en explotaciones industriales en general, o que tengan bo-cas de expendio de los productos que elaboran, y en las agropecuarias, todos los que son representa-dos por la Confederación General de Empleados de Comercio y sus filiales en todo el país.

• Día del gremio: Se establece que el 26 de septiembre de cada año es el “Día del Empleado de Comercio”rigiendo para esta fechas las normas establecidas para los feriados nacionales.

ESCALA SALARIAL

MAESTRANZA

ANTIGÜEDADA$

B$

C$

INICIAL 569,00 573,68 587,74

1 569,66 574,68 588,75

2 570,64 575,66 589,76

3 571,60 576,62 590,75

4 572,58 577,62 591,79

5 573,56 578,58 592,80

6 574,70 579,53 593,81

7 575,50 580,51 594,82

ESCALAS SALARIALES / 3

EMPLEADOS DE COMERCIO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75

Page 4: ESCALAS SALARIALES - DentroDelegislacion.dentrode.com.ar/superate/2005/06/... · 4 593,43 600,96 611,06 5 594,48 602,01 612,15 6 595,52 603,05 613,21 7 596,54 604,12 614,29 8 597,58

ANTIGÜEDADA$

B$

C$

8 576,49 581,49 595,84

9 577,45 582,47 596,85

10 578,43 583,45 597,86

11 579,88 584,91 599,35

12 581,35 586,37 600,90

13 582,83 587,83 602,42

14 584,30 589,21 603,93

15 585,73 590,76 605,43

16 587,72 592,70 607,45

17 589,66 594,66 609,50

18 591,60 596,64 611,52

19 593,54 598,58 613,55

20 595,48 600,51 615,57

21 597,92 602,95 618,43

22 600,35 605,99 621,82

23 603,42 609,14 625,29

24 606,65 612,44 628,78

25 609,87 615,73 632,27

26 613,20 619,13 635,86

27 616,54 622,54 639,48

28 619,91 625,99 643,12

29 623,35 629,50 646,84

30 626,88 633,11 650,61

31 630,26 636,59 654,36

32 633,88 640,25 658,23

33 637,43 643,88 662,02

34 641,08 647,63 666,02

35 644,76 651,36 669,99

ADMINISTRATIVOS

ANTIGÜEDADA$

B$

C$

D$

E$

F$

INICIAL 584,00 591,14 598,64 615,73 631,14 654,80

1 585,17 592,19 599,70 616,79 632,27 655,92

2 586,20 593,21 600,73 617,89 633,36 657,07

3 587,22 594,29 601,78 619,01 634,49 658,23

4 588,27 595,31 602,84 620,08 635,59 659,38

5 589,29 596,37 603,89 621,15 636,71 660,53

6 590,29 597,39 604,95 622,24 637,81 661,65

7 591,31 598,42 605,98 623,37 638,91 662,80

8 592,38 599,52 607,03 624,46 640,03 663,96

4 / ESCALAS SALARIALES

EMPLEADOS DE COMERCIO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75

Page 5: ESCALAS SALARIALES - DentroDelegislacion.dentrode.com.ar/superate/2005/06/... · 4 593,43 600,96 611,06 5 594,48 602,01 612,15 6 595,52 603,05 613,21 7 596,54 604,12 614,29 8 597,58

ANTIGÜEDADA$

B$

C$

D$

E$

F$

9 593,40 600,55 608,12 625,53 641,13 665,08

10 594,43 601,60 609,15 626,63 642,23 666,23

11 595,97 603,16 610,73 628,27 643,92 667,96

12 597,52 604,70 612,29 629,89 645,55 669,65

13 599,09 606,26 613,87 631,55 647,24 671,38

14 600,64 607,83 615,45 633,18 648,87 673,08

15 602,16 609,39 617,04 634,83 650,56 674,81

16 604,23 611,47 619,15 637,05 652,75 677,08

17 606,30 613,54 621,23 639,19 654,97 679,38

18 608,34 615,67 623,37 641,35 657,20 681,66

19 610,44 617,72 625,46 643,54 659,39 685,21

20 612,46 619,80 627,54 646,13 663,21 689,40

21 615,05 622,43 630,65 649,86 667,20 693,69

22 617,75 625,64 634,14 653,69 671,15 697,96

23 621,13 629,20 637,80 657,46 675,20 702,29

24 624,57 632,68 641,41 661,36 679,26 706,80

25 628,10 636,28 645,17 665,29 683,43 711,25

26 631,61 639,83 648,79 669,23 687,59 715,76

27 635,10 643,55 652,56 673,23 691,82 720,32

28 638,76 647,21 656,39 677,29 696,10 724,94

29 642,42 650,98 660,26 681,40 700,44 729,61

30 646,08 654,81 664,16 685,57 704,83 734,34

31 649,80 658,64 668,11 689,79 709,28 739,19

32 653,63 662,47 672,10 694,07 713,78 743,97

33 657,40 666,47 676,16 698,41 718,35 748,87

34 661,29 670,42 680,27 702,74 722,94 753,89

35 664,97 674,47 684,25 707,14 727,58 758,91

CAJEROS

ANTIGÜEDADA$

B$

C$

INICIAL 589,00 596,96 607,25

1 590,30 598,48 607,87

2 591,81 598,86 608,92

3 592,41 599,91 610,05

4 593,43 600,96 611,06

5 594,48 602,01 612,15

6 595,52 603,05 613,21

7 596,54 604,12 614,29

8 597,58 605,17 615,35

9 598,63 606,18 616,39

ESCALAS SALARIALES / 5

EMPLEADOS DE COMERCIO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75

Page 6: ESCALAS SALARIALES - DentroDelegislacion.dentrode.com.ar/superate/2005/06/... · 4 593,43 600,96 611,06 5 594,48 602,01 612,15 6 595,52 603,05 613,21 7 596,54 604,12 614,29 8 597,58

ANTIGÜEDADA$

B$

C$

10 599,67 607,23 617,49

11 601,22 609,54 619,10

12 603,42 610,36 620,68

13 604,35 611,97 622,26

14 605,91 613,54 623,87

15 607,46 615,07 625,49

16 609,55 617,19 627,67

17 611,61 619,29 630,13

18 613,69 621,39 631,91

19 616,25 623,50 633,05

20 617,84 625,60 636,27

21 620,47 628,46 639,84

22 623,52 632,02 643,52

23 627,68 635,55 647,24

24 630,52 639,20 650,95

25 634,06 642,84 654,75

26 637,65 646,52 658,54

27 641,26 650,28 662,49

28 644,95 654,07 666,43

29 648,70 657,90 670,41

30 652,46 661,73 674,43

31 656,24 665,72 678,49

32 660,13 669,70 682,62

33 664,02 673,68 686,79

34 667,97 677,88 691,03

35 671,96 681,87 695,31

PERSONAL AUXILIAR

ANTIGÜEDADA$

B$

C$

INICIAL 589,00 599,80 634,92

1 590,30 600,84 635,99

2 591,81 601,91 637,14

3 592,41 602,98 638,26

4 593,43 604,02 639,35

5 594,48 605,07 640,50

6 595,52 606,16 641,62

7 596,54 607,18 642,71

8 597,58 608,22 643,83

9 598,63 609,29 644,95

10 599,67 610,33 646,05

6 / ESCALAS SALARIALES

EMPLEADOS DE COMERCIO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75

Page 7: ESCALAS SALARIALES - DentroDelegislacion.dentrode.com.ar/superate/2005/06/... · 4 593,43 600,96 611,06 5 594,48 602,01 612,15 6 595,52 603,05 613,21 7 596,54 604,12 614,29 8 597,58

ANTIGÜEDADA$

B$

C$

11 601,22 611,94 647,73

12 603,42 613,49 649,41

13 604,35 615,09 651,09

14 605,91 616,67 652,74

15 607,46 618,25 654,42

16 609,55 620,36 656,69

17 611,61 622,48 658,88

18 613,69 624,56 661,12

19 616,25 626,60 663,38

20 617,84 628,79 667,25

21 620,47 632,07 671,20

22 623,52 635,64 675,30

23 627,68 639,25 679,34

24 630,52 642,92 683,49

25 634,06 646,61 687,67

26 637,65 650,38 691,92

27 641,26 654,14 696,22

28 644,95 657,94 700,55

29 648,70 661,83 704,93

30 652,46 665,80 709,36

31 656,24 669,77 713,89

32 660,13 673,74 718,49

33 664,02 677,82 723,04

34 667,97 681,97 727,68

35 671,96 686,11 732,38

AUXILIAR ESPECIALIZADO

ANTIGÜEDADA$

B$

C$

INICIAL 589,00 599,80 634,92

1 590,30 600,84 635,99

2 591,81 601,91 637,14

3 592,41 602,98 638,26

4 593,43 604,02 639,35

5 594,48 605,07 640,50

6 595,52 606,16 641,62

7 596,54 607,18 642,71

8 597,58 608,22 643,83

9 598,63 609,29 644,95

10 599,67 610,33 646,05

11 601,22 611,94 647,73

ESCALAS SALARIALES / 7

EMPLEADOS DE COMERCIO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75

Page 8: ESCALAS SALARIALES - DentroDelegislacion.dentrode.com.ar/superate/2005/06/... · 4 593,43 600,96 611,06 5 594,48 602,01 612,15 6 595,52 603,05 613,21 7 596,54 604,12 614,29 8 597,58

ANTIGÜEDADA$

B$

C$

12 603,42 613,49 649,41

13 604,35 615,09 651,09

14 605,91 616,67 652,74

15 607,46 618,25 654,42

16 609,55 620,36 656,69

17 611,61 622,48 658,88

18 613,69 624,56 661,12

19 616,25 626,60 663,38

20 617,84 628,79 667,25

21 620,47 632,07 671,20

22 623,52 635,64 675,30

23 627,68 639,25 679,34

24 630,52 642,92 683,49

25 634,06 646,61 687,67

26 637,65 650,38 691,92

27 641,26 654,14 696,22

28 644,95 657,94 700,55

29 648,70 661,83 704,93

30 652,46 665,80 709,36

31 656,24 669,77 713,89

32 660,13 673,74 718,49

33 664,02 677,82 723,04

34 667,97 681,97 727,68

35 671,96 686,11 732,38

VENDEDORES

ANTIGÜEDADA$

B$

C$

D$

INICIAL 589,00 621,32 631,16 654,80

1 590,29 622,45 632,25 655,91

2 591,38 623,53 633,38 657,08

3 592,40 624,62 634,50 658,24

4 593,41 625,71 635,55 659,33

5 594,46 627,45 636,58 660,53

6 595,51 627,82 637,81 661,66

7 596,53 628,72 636,93 662,79

8 597,58 630,11 640,02 663,95

9 598,83 631,20 641,15 665,06

10 599,65 632,29 642,20 666,24

11 601,22 633,88 643,69 667,93

12 603,44 636,69 645,55 669,66

8 / ESCALAS SALARIALES

EMPLEADOS DE COMERCIO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75

Page 9: ESCALAS SALARIALES - DentroDelegislacion.dentrode.com.ar/superate/2005/06/... · 4 593,43 600,96 611,06 5 594,48 602,01 612,15 6 595,52 603,05 613,21 7 596,54 604,12 614,29 8 597,58

ANTIGÜEDADA$

B$

C$

D$

13 604,44 637,24 647,24 671,35

14 605,92 638,90 648,59 673,08

15 607,44 640,55 650,54 674,80

16 609,52 642,73 652,76 677,06

17 611,59 644,91 654,97 679,39

18 613,69 647,16 657,19 681,65

19 615,76 649,34 659,41 685,21

20 617,83 652,23 663,24 689,42

21 620,45 656,06 667,18 693,70

22 623,50 659,94 671,16 697,98

23 626,99 663,87 675,18 702,34

24 630,52 668,24 679,29 706,81

25 634,05 672,05 683,44 711,25

26 637,66 676,62 687,58 715,75

27 641,26 679,92 691,82 720,33

28 644,94 684,05 696,14 724,95

29 648,70 688,25 700,46 729,64

30 652,46 692,53 704,35 734,38

31 656,29 696,78 709,29 739,18

32 660,12 701,13 713,79 743,99

33 664,04 705,49 718,34 748,91

34 667,97 709,96 722,96 753,91

35 671,99 714,47 727,62 758,92

ADICIONALES

JORNADA DE 6 HORAS

14 AÑOS $ 532,95 15 AÑOS $ 224,00

16 AÑOS $ 538,68 17 AÑOS $ 224,00

JORNADA DE 8 HORAS

MAESTRANZA Y SERVICIOS

A: 16 AÑOS $ 550,33 17 AÑOS $ 553,26

B: 16 AÑOS $ 551,10 17 AÑOS $ 554,06

C: 16 AÑOS $ 551,91 17 AÑOS $ 554,88

ADMINISTRATIVOS

A: 16 AÑOS $ 550,63 17 AÑOS $ 553,58

B: 16 AÑOS $ 551,26 17 AÑOS $ 554,24

C: 16 AÑOS $ 552,04 17 AÑOS $ 555,92

D: 16 AÑOS $ 553,04 17 AÑOS $ 556,13

PERSONAL AUXILIAR

A: 16 AÑOS $ 551,10 17 AÑOS $ 554,05

ESCALAS SALARIALES / 9

EMPLEADOS DE COMERCIO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75

Page 10: ESCALAS SALARIALES - DentroDelegislacion.dentrode.com.ar/superate/2005/06/... · 4 593,43 600,96 611,06 5 594,48 602,01 612,15 6 595,52 603,05 613,21 7 596,54 604,12 614,29 8 597,58

JORNADA DE 6 HORAS

B: 16 AÑOS $ 552,12 17 AÑOS $ 555,15

AUXILIAR ESPECIALIZADO

A: 16 AÑOS $ 552,24 17 AÑOS $ 556,68

B: 16 AÑOS $ 553,60 17 AÑOS $ 557,16

ADICIONALES

ARTICULO 23 Por armado de vidrieras $ 23,80

ARTICULO 30Cajeros A y C $ 72,15

Cajeros B $ 286,54

ARTICULO 36

Ayudante de chofer

Por los primeros 100kms. de la sede delempleador

$ 0,05

Más de 100 kms. $ 0,06

Chofer

Por los primeros 100kms. de la sede delempleador

$ 0,06

Más de 100 kms. $ 0,07

• Premio por asistencia y puntualidad (artículo 40): Las empresas abonaran al personal comprendido enla presente convención una asignación mensual por asistencia y puntualidad equivalente a la doceava par-te de la remuneración del mes, la que se hará efectiva en la misma oportunidad en que se abone la remune-ración mensual.

Para ser acreedor al beneficio, el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes,no computándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones, o licencia legal o convencio-nal.

• Trabajadores menores (artículo 31): Los menores de 18 años de edad que se desempeñaren como caje-ros cobradores o vendedores deberán percibir en concepto de salarios el que les corresponde conforme alas escalas de menores previstas en el presente convenio más la diferencia existente entre dicho salario yel inicial de cajeros cobradores o vendedores, más su categoría. Asimismo les será abonado cualquier adi-cional que por su función le correspondiere.

En el supuesto de que esas tareas fueran realizadas en jornadas de 6 horas, la diferencia aludida se abo-nará en relación proporcional al tiempo trabajado.

• Zona Sur (artículo 20): El trabajador comprendido en esta convención colectiva de trabajo que se desem-peñe en las Provincias del Chubut y Santa Cruz, Gobernación Marítima de Tierra del Fuego, Sector Antárti-co Islas Malvinas y demás Islas del Atlántico Sur recibirá un aumento del 20% sobre las remuneracionesestablecidas en el presente convenio, correspondiéndole al trabajador de las Provincias de Río Negro y deNeuquén un aumento del 5% sobre las remuneraciones establecidas en el mismo. (Este beneficio no al-canza a los adicionales por manejo de valores instituidos en el artículo 30).

10 / ESCALAS SALARIALES

EMPLEADOS DE COMERCIO Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75

Page 11: ESCALAS SALARIALES - DentroDelegislacion.dentrode.com.ar/superate/2005/06/... · 4 593,43 600,96 611,06 5 594,48 602,01 612,15 6 595,52 603,05 613,21 7 596,54 604,12 614,29 8 597,58

CONSTRUCCIÓN

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75

Unión Obreros de la Construcción de la República Argentina

ESCALAS SALARIALES

Zona “A”

• Vigencia: Marzo 2005

Categoría

Salario Básico(Remunerativo)

Conceptos no Remunerativos

PorDía$

PorHora

$

DecretoNº 1.347/2003

DecretoNº 2.005/04

Nueva SumaConvencional

PorMes

$

PorHora

$

PorMes

$

PorHora

$

PorMes

$

PorHora

$

Oficial Especializado 27,92 3,49 50,00 0,28 100,00 0,57 150,00 0,85

Oficial 23,20 2,90 50,00 0,28 100,00 0,57 130,00 0,74

Medio Oficial 21,44 2,68 50,00 0,28 100,00 0,57 110,00 0,62

Ayudante 20,48 2,56 50,00 0,28 100,00 0,27 75,00 0,43

Categoría

Salario Básico(Remunerativo)

Conceptos no Remunerativos

Total$Por Mes

$

DecretoNº 1.347/2003

DecretoNº 2.005/04

Nueva SumaConvencional

Por Mes$

Por Mes$

Por Mes$

Sereno 450,00 50,00 100,00 100,00 700,00

ESCALAS SALARIALES / 11

CONSTRUCCIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75

Page 12: ESCALAS SALARIALES - DentroDelegislacion.dentrode.com.ar/superate/2005/06/... · 4 593,43 600,96 611,06 5 594,48 602,01 612,15 6 595,52 603,05 613,21 7 596,54 604,12 614,29 8 597,58

• Vigencia: A partir de Abril 2005

Categoría

Salario Básico(Remunerativo)

Conceptos no Remunerativos

Por Día$

Por Hora$

Decreto Nº 2.005/04Nueva SumaConvencional

Por Mes$

Por Hora$

Por Mes$

Por Hora$

Oficial Especializado 30,64 3,83 100,00 0,57 150,00 0,85

Oficial 25,92 3,24 100,00 0,57 130,00 0,74

Medio Oficial 24,16 3,02 100,00 0,57 110,00 0,62

Ayudante 23,20 2,90 100,00 0,27 75,00 0,43

Categoría

Salario Básico(Remunerativo)

Conceptos no Remunerativos

Total$Por

Mes$

DecretoNº 2.005/04

Nueva SumaConvencional

Por Mes$

Por Mes$

Sereno 510,00 100,00 100,00 710,00

Comprende: Capital Federal y las Provincias de Santiago del Estero, Santa Fe, Catamarca, Buenos Aires,Córdoba, Salta, Tucumán, Corrientes, La Rioja, Formosa, Jujuy, La Pampa, Misiones, Entre Ríos, SanLuis, Chaco, San Juan y Mendoza.

• Agregar a estos jornales:

15% a Oficial Electricista 10% a Medio Oficial Electricista 5% a Ayudante Electricista

10% a Oficial Yesero 10% a Medio Oficial Yesero 10% a Ayudante Yesero

15% a Oficial Calefaccionista 10% a Medio Oficial Calefaccionista 5% a Ayudante Calefaccionista

• Premio por asistencia perfecta: Los salarios se incrementan en un 20% por asistencia perfecta.

12 / ESCALAS SALARIALES

CONSTRUCCIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75

Page 13: ESCALAS SALARIALES - DentroDelegislacion.dentrode.com.ar/superate/2005/06/... · 4 593,43 600,96 611,06 5 594,48 602,01 612,15 6 595,52 603,05 613,21 7 596,54 604,12 614,29 8 597,58

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75

Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina

ESCALAS SALARIALES

• Vigencia: Setiembre 2004

Grupo “A” Administrativo

Sueldos Básicos

$

Categoría 1 739

Categoría 2 719

Categoría 3 704

Categoría 4 689

Categoría 5 674

Grupo “B” Técnicos

Sueldos Básicos

$

Categoría 1 739

Categoría 2 719

Categoría 3 704

Categoría 4 689

Categoría 5 674

Grupo “C” Capataces

Sueldos Básicos

$

Categoría 1 774

Categoría 2 724

Categoría 3 699

Categoría 4 674

Grupo “D” Maestranza

Sueldos Básicos

$

Maestranza 674

ESCALAS SALARIALES / 13

CONSTRUCCIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75

Page 14: ESCALAS SALARIALES - DentroDelegislacion.dentrode.com.ar/superate/2005/06/... · 4 593,43 600,96 611,06 5 594,48 602,01 612,15 6 595,52 603,05 613,21 7 596,54 604,12 614,29 8 597,58

• Bonificación por antigüedad: $ 12

• Bonificación título secundario: $ 20

• Bonificación título universitario: $ 30

Nota:

Se mantiene vigente el Decreto Nº 1.347/2003, que estableció con carácter permanente, a partir del 1º de ene-ro de 2004 una asignación no remunerativa de cincuenta pesos ($ 50) mensuales para todos los trabajadoresdel sector privado en relación de dependencia, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en lostérminos de la Ley Nº 14.250.

La Administración Federal de Ingresos Públicos implemento la nueva versión del programa aplicativo “Siste-ma Integrado de Jubilaciones y Pensiones – Versión 23”, la cual tiene vigencia desde el 18/10/2004, para rea-lizar toda presentación o pago.

14 / ESCALAS SALARIALES

CONSTRUCCIÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75

Page 15: ESCALAS SALARIALES - DentroDelegislacion.dentrode.com.ar/superate/2005/06/... · 4 593,43 600,96 611,06 5 594,48 602,01 612,15 6 595,52 603,05 613,21 7 596,54 604,12 614,29 8 597,58

INDUSTRIA PLÁSTICA

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 277/96

Unión Obreros y Empleados Plásticos

ESCALAS SALARIALES

PRODUCCIÓN

CategoríasJulio, Agosto y Septiem. de 2004

Basico por hora$

Octubre, Noviem. y Diciem. de 2004Basico por hora

$

Operario 3,23 3,58

Auxiliar 3,48 3,86

Operador 3,75 4,16

Operador Calificado 3,92 4,35

Operador Especializado 4,08 4,53

Oficial Especializado 4,52 5,02

MANTENIMIENTO

CategoríasJulio, Agosto y Sept. de 2004

Basico por hora$

Octubre, Noviem. y Diciem. de 2004Basico por hora

$

Medio Oficial Mantenimiento 4,21 4,68

Oficial Mantenimiento 4,52 5,02

ADMINISTRATIVAS

CategoríasJulio, Agosto y Septiem. de 2004

Sueldo Basico Mensual$

Octubre, Noviem. y Diciem. de 2004Sueldo Basico Mensual

$

Nivel 1 653,24 724,74

Nivel 2 663,21 735,80

Nivel 3 700,38 777,03

Nivel 4 728,60 808,34

Nivel 5 801,44 889,15

Capataz 818,04 907,57

Chofer 734,33 814,70

Ayudante de Chofer 661,23 733,60

Conductor de Autoelevador 820,26 910,03

ESCALAS SALARIALES / 15

INDUSTRIA PLÁSTICA Convenio Colectivo de Trabajo Nº 277/96

Page 16: ESCALAS SALARIALES - DentroDelegislacion.dentrode.com.ar/superate/2005/06/... · 4 593,43 600,96 611,06 5 594,48 602,01 612,15 6 595,52 603,05 613,21 7 596,54 604,12 614,29 8 597,58

16 / ESCALAS SALARIALES

INDUSTRIA PLÁSTICA Convenio Colectivo de Trabajo Nº 277/96

Page 17: ESCALAS SALARIALES - DentroDelegislacion.dentrode.com.ar/superate/2005/06/... · 4 593,43 600,96 611,06 5 594,48 602,01 612,15 6 595,52 603,05 613,21 7 596,54 604,12 614,29 8 597,58

TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS YGASTRONÓMICOS

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/2004

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES

• Vigencia: 16/09/2004

• Renovación: Este convenio remplaza al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 125/90

• Partes intervinientes: El citado convenio fue celebrado por la Unión de Trabajadores del Turismo, Hotele-ros y Gastronómicos de la República Argentina (U.T.H.G.R.A.), y la Federación Empresaria Hotelera Gas-tronómica de la República Argentina.

• Vigencia temporal: Tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de su homologación.

• Ámbito de aplicación: El presente convenio tendrá vigencia en todo el territorio de la República Argentina.

• Actividades comprendidas: Se consideran comprendidos dentro de la actividad que regula el presenteConvenio a la totalidad de los establecimientos que, con independencia de su forma societaria o jurídica, sededicaren a la prestación de servicios de alojamiento con limpieza y/o portería y/o servicios de mucama y/oservicios de bar o cafetería, consorcios de propiedad horizontal con servicios de mucamas o camareras/ospermanente o temporaria, con independencia de la denominación que se les asignara, de bar, confitería ocafetería, de expendio de alimentos y/o bebidas para consumo dentro o fuera del mismo, de catering, deservicios de comidas y bebidas para fiestas o eventos, etc., tanto en establecimientos propios o a cuya ex-plotación hubieran accedido en virtud de concesiones o permisos de cualquier naturaleza, etc., ya sea confines económicos, benéficos, culturales, de apoyo o en ámbitos de distintas actividades comerciales, de-portivas, de servicios, esparcimiento o industriales, cualesquiera sean las modalidades y tiempo de dura-ción de los mismos.

• Día del gremio: El día del trabajador hotelero gastronómico es el 2 de agosto de cada año, el que seráconsiderado como día laborable, teniendo las empresas la facultad de no trabajar.

En caso de que las empresas decidieran desarrollar actividades en esa jornada por causas que hacen a laíndole de la explotación hotelera gastronómica, la misma deberá o retribuir los trabajadores convocadoscon un adicional consistente en el pago del salario correspondiente a ese día, con más un recargo equiva-lente al 100% de dicho valor.

• Condiciones salariales: La remuneraron integral del trabajador de la actividad hotelera gastronómica secompondrá de:

1) Salario básico convencional, y

2) Adicionales que pudieran corresponder en virtud del desempeño efectivo de funciones que se encon-traran alcanzadas por los mismos.

ESCALAS SALARIALES / 17

TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/2004

Page 18: ESCALAS SALARIALES - DentroDelegislacion.dentrode.com.ar/superate/2005/06/... · 4 593,43 600,96 611,06 5 594,48 602,01 612,15 6 595,52 603,05 613,21 7 596,54 604,12 614,29 8 597,58

ESCALAS SALARIALES

Las partes convienen establecer los siguientes salarios básicos convencionales mensuales brutos por los dis-tintos niveles profesionales, los que tendrán vigencia a partir del día 1º de marzo de 2004.

Salarios básicos por nivel profesional y clase o categoría del establecimiento

Nivel ProfesionalI$

II$

III$

IV$

V$

0 Aprendiz 350 370 390 440 520

1 489 500 522 549 610

2 489 500 522 549 610

3 531 552 579 609 679

4 531 552 579 609 679

5 577 599 629 661 734

6 616 642 674 708 785

7 727 765 847

• Adicionales por antigüedad: Se abonara a cada trabajador según la siguiente escala, sin resultar acumu-lable:

• A 1 año cumplido y hasta los 2 años: el uno por ciento (1%)

• De los 2 años hasta los 3 años: el uno por ciento (1%)

• A los 3 años cumplidos y hasta los 4 años: el dos por ciento (2%)

• De los 4 años hasta los 5 años: el dos por ciento (2%)

• A los 5 años cumplidos y hasta los 6 años: el cuatro por ciento (4%)

• De los 6 años hasta los 7 años: el cuatro por ciento (4%)

• A los 7 años cumplido y hasta los 8 años: el cinco por ciento (5%)

• De los 8 años hasta los 9 años: el cinco por ciento (5%)

• A los 9 años cumplidos y hasta los 10 años: el seis por ciento (6%)

• De los 10 años hasta los 11 años: el seis por ciento (6%)

• A los 11 años cumplidos y hasta los 12 años: el siete por ciento (7%)

• De los 12 años hasta los 13 años: el siete por ciento (7%)

• A los 13 años cumplidos y hasta los 14 años: el ocho por ciento (8%)

• De los 14 años hasta los 15 años: el ocho por ciento (8%)

• A los 15 años cumplidos y hasta los 16 años: el diez por ciento (10%)

• De los 16 años hasta los 17 años: el diez por ciento (10%)

18 / ESCALAS SALARIALES

TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/2004

Page 19: ESCALAS SALARIALES - DentroDelegislacion.dentrode.com.ar/superate/2005/06/... · 4 593,43 600,96 611,06 5 594,48 602,01 612,15 6 595,52 603,05 613,21 7 596,54 604,12 614,29 8 597,58

• A los 17 años cumplidos y hasta los 18 años: el doce por ciento (12%)

• De los 18 años hasta los 19 años: el doce por ciento (12%)

• A los 19 años cumplidos y en adelante: el catorce por ciento (14%)

La antigüedad en el empleo se computará desde la fecha de ingreso del dependiente al establecimiento,cualesquiera fuera su forma de contratación.

• Adicional por asistencia perfecta: Los trabajadores que no incurrieran en inasistencias ni tardanzas a lolargo del mes devengaran un adicional del diez por ciento (10%) sobre el importe equivalente al salario bá-sico correspondiente a su categoría de revista, en todos los casos para jornadas completa de 8 horas, de-biendo ser reducido proporcionalmente en los casos de trabajadores comprendidos en regímenes horariosde extensión inferior o de prestación discontinua.

• Adicional por complemento de servicio: Tendrá derecho al mismo todo dependiente cualquiera fuera sufunción o nivel. Su monto será equivalente al doce por ciento (12%) sobre el importe equivalente al salariobásico correspondiente a la categoría de revista del trabajador.

• Contribución de los empleadores y aportes de los trabajadores: Para la financiación del pago de laasignación por fallecimiento y servicio de sepelio se establece un aporte a cargo del trabajador del uno porciento (1%) y una contribución a cargo del empleador del uno por ciento (1%), ambos porcentajes calcula-dos sobre el total de las remuneraciones abonadas a los trabajadores hoteleros-gastronómicos.

• Fondo Convencional Ordinario: La contribución convencional, consistente en la obligación a cargo delos empleadores de la actividad comprendida en la Convención Colectiva de Trabajo Nº 389/2004, de pa-gar un dos por ciento mensual (2%) calculado sobre el total de las remuneraciones abonadas al personalhotelero-gastronómico sujetas a aportes y contribuciones de ley.

• Cuotas sindicales: Los empleadores actuaran como agentes de retención de la cuota sindical del dos ymedio por ciento (2,5%), vigente a la fecha de celebración del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

ESCALAS SALARIALES / 19

TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/2004

Page 20: ESCALAS SALARIALES - DentroDelegislacion.dentrode.com.ar/superate/2005/06/... · 4 593,43 600,96 611,06 5 594,48 602,01 612,15 6 595,52 603,05 613,21 7 596,54 604,12 614,29 8 597,58

20 / ESCALAS SALARIALES

TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 389/2004

Page 21: ESCALAS SALARIALES - DentroDelegislacion.dentrode.com.ar/superate/2005/06/... · 4 593,43 600,96 611,06 5 594,48 602,01 612,15 6 595,52 603,05 613,21 7 596,54 604,12 614,29 8 597,58

TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA YHORIZONTAL

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/2004

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES

• Vigencia: 29/04/2004

• Renovación: Este convenio remplaza al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 306/98

• Parte interviniente: El citado convenio fue celebrado por la Federación Argentina de Trabajadores de Edi-ficios de Renta y Horizontal (F.A.T.E.R.yH.), la Unión Administradores de Inmuebles, la Asociación Inmobi-liaria de Edificios de Renta y Horizontal y la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y ActividadesInmobiliarias.

• Vigencia temporal: dos años para las cláusulas de contenido no económico y de un año, para aquellasotras de contenido salarial, a partir de su homologación.

• Ámbito de aplicación: Obligatorio en todo el país, con más los ajustes y modificaciones que correspondansegún los distintos módulos regionales que se reconocen en este Convenio Colectivo de Trabajo.

• Personal comprendidos: Los/as empleados u obreros en relación de dependencia con Consorcios dePropietarios ocupados en edificios o emprendimientos sometidos al régimen de la Propiedad Horizontal,Ley Nº 13.512 y/o sus modificatorias.

• Día del gremio: el día 2 de octubre de cada año se establece como el Día del/la Trabajador/a de Propie-dad Horizontal. Dicho día el personal estará de franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser abonado in-dependientemente como feriado.

ESCALAS SALARIALES

Abril 2004

Puesto

Inmuebles de:

1º Cat.$

2º Cat.$

3º Cat.$

4º Cat.$

Encargado permanente con vivienda 711 681 652 593

Encargado permanente sin vivienda 775 743 710 646

Ayudante permanente con vivienda 711 681 652 593

Ayudante permanente sin vivienda 749 717 686 624

Ayudante media jornada 377 361 346 314

Personal asimilado con vivienda 711 681 652 593

ESCALAS SALARIALES / 21

TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/2004

Page 22: ESCALAS SALARIALES - DentroDelegislacion.dentrode.com.ar/superate/2005/06/... · 4 593,43 600,96 611,06 5 594,48 602,01 612,15 6 595,52 603,05 613,21 7 596,54 604,12 614,29 8 597,58

Abril 2004

Puesto

Inmuebles de:

1º Cat.$

2º Cat.$

3º Cat.$

4º Cat.$

Personal asimilado sin vivienda 749 717 686 624

Mayordomo con vivienda 767 735 703 639

Mayordomo sin vivienda 831 796 761 692

Personal con más 1 función con vivienda 711 681 652 593

Personal con más 1 función sin vivienda 775 743 710 646

Encargado guardacoche con vivienda 664 664 664 664

Encargado guardacoche sin vivienda 717 717 717 717

Personal vigilancia nocturna 717 717 717 717

Personal vigilancia diurna 702 702 702 702

Personal vigilancia media jornada 351 351 351 351

Encargado no permanente con vivienda 332 332 332 332

Encargado no permanente sin vivienda 358 358 358 358

Ayudante temporario 674 674 674 674

Ayudante temporario media jornada 354 354 354 354

Para cualquiera de las categorías

$

Personal jornalizado no más 18 horas (según artículo 7º, inciso p)) 30,03

Suplente con horario por día 30,03

Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina 1,32

Valor vivienda 5,00

Plus por antigüedad – por año 6,25

Plus por limpieza de cocheras 17,82

Plus movimiento de coches – hasta 20 unidades 27,09

Plus jardín 17,82

• Adicionales:

• Valor de la vivienda: Se establece en $ 5 mensuales el valor de la vivienda para los/as trabajado-res/as que gozaren de la misma, computándose dicho valor a efectos de aportes jubilatorios, aguinal-do, indemnizaciones y/o despidos, vacaciones y Obra Social (Ley Nº 23.660).

• Los/as suplentes percibirán los salarios fijados en las escalas precedentes por día trabajado, cual-quiera sea la categoría del edificio en que desempeñen sus funciones y del/la trabajador/ar que reem-place.

• El/la trabajador/a tiene derecho a percibir sus haberes por todo concepto, incluido salario familiar, deacuerdo a la legislación vigente, de manera puntual.

• Los sueldos de los/as trabajadores/as que a la fecha de la presente Convención fueran superiores alos establecidos en las escalas de este artículo no podrán ser disminuidos.

22 / ESCALAS SALARIALES

TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/2004

Page 23: ESCALAS SALARIALES - DentroDelegislacion.dentrode.com.ar/superate/2005/06/... · 4 593,43 600,96 611,06 5 594,48 602,01 612,15 6 595,52 603,05 613,21 7 596,54 604,12 614,29 8 597,58

• Plus por jardín: Exclusivamente en los consorcios donde existen jardines al aire libre de no más de10 metros cuadrados, el trabajador/a, encargado/a, del cuidado y mantenimiento del mismo (regado,limpieza) percibirá el plus fijado en este artículo.

• Salario Mínimo, Vital y Móvil: En los casos que por actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil el mis-mo superara las escalas salariales de la presente Convención, se le aplicara al/la trabajador/a de remune-ración inferior, o sea al de la Cuarta Categoría; y a los demás trabajadores/as se les mantendrán lasdiferencias dé acuerdo con las escalas y categorías de la presente Convención. Será de aplicación estacláusula para aquellos/as trabajadores/as que por acuerdo de partes, percibían una remuneración supe-rior a la que fija el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

• Feriados nacionales: Los feriados nacionales trabajados serán abonados con un incremento del 100%conforme lo establecido en la Ley de Contrato de Ttabajo, de no ser abonados se otorgará en compensa-ción, un descanso de treinta y seis horas corridas en la semana siguiente o cuando las partes lo conven-gan.

• Caja de Protección a la Familia:

• Integración del fondo: Aporte mensual del 1,5% del salario a cargo del empleador por cada trabaja-dor/a titular afiliado/a o no y cargo del/la trabajadora el 1% del salario. Él deposito se realizara hasta el15 de cada mes.

ESCALAS SALARIALES / 23

TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL Convenio Colectivo de Trabajo Nº 378/2004

Page 24: ESCALAS SALARIALES - DentroDelegislacion.dentrode.com.ar/superate/2005/06/... · 4 593,43 600,96 611,06 5 594,48 602,01 612,15 6 595,52 603,05 613,21 7 596,54 604,12 614,29 8 597,58

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 390/2004

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES

• Vigencia: 30/09/2004

• Renovación: Este convenio remplaza al Convenio Colectivo de Trabajo: 298/75

• Partes intervinientes: El citado convenio fue celebrado por la Federación Argentina de Trabajadores deEdificios de Renta y Horizontal, la Asociación de Propietarios de Bienes Raíces y Asociación Inmobiliariade Edificios de Renta y Horizontal.

• Vigencia temporal: Dos años para las cláusulas de contenido no económico y de un año, para aquellasotras de contenido salarial, a partir de su homologación.

• Ámbito de aplicación: Obligatorio en todo el país, con más los ajustes y modificaciones que correspondansegún los distintos módulos regionales que se reconocen en este Convenio Colectivo de Trabajo.

• Personal comprendidos: Son todos los trabajadores que desempeñen tareas en inmuebles o emprendi-mientos destinados a producir renta, cualquiera fuere el carácter jurídico del empleador.

• Día del gremio: el día 2 de octubre de cada año se establece como el Día del/la Trabajador/a de PropiedadHorizontal. Dicho día el personal estará franco total de servicio, de trabajarlo deberá ser abonado indepen-dientemente como feriado.

ESCALAS SALARIALES

Puesto

Inmuebles de:

1º Cat.$

2º Cat.$

3º Cat.$

4º Cat.$

Encargado permanente con vivienda 711 681 652 593

Encargado permanente sin vivienda 775 743 710 646

Ayudante permanente con vivienda 711 681 652 593

Ayudante permanente sin vivienda 749 717 686 624

Ayudante media jornada 377 361 346 314

Personal asimilado con vivienda 711 681 652 593

Personal asimilado sin vivienda 749 717 686 624

Mayordomo con vivienda 767 735 703 639

Mayordomo sin vivienda 831 796 761 692

Personal con más 1 función con vivienda 711 681 652 593

Personal con más 1 función sin vivienda 775 743 710 646

Encargado guardacoche con vivienda 664 664 664 664

Encargado Guardacoche sin vivienda 717 717 717 717

Personal vigilancia nocturna 717 717 717 717

Personal vigilancia diurna 702 702 702 702

24 / ESCALAS SALARIALES

TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL Convenio Colectivo de Trabajo Nº 390/2004

Page 25: ESCALAS SALARIALES - DentroDelegislacion.dentrode.com.ar/superate/2005/06/... · 4 593,43 600,96 611,06 5 594,48 602,01 612,15 6 595,52 603,05 613,21 7 596,54 604,12 614,29 8 597,58

Puesto

Inmuebles de:

1º Cat.$

2º Cat.$

3º Cat.$

4º Cat.$

Personal vigilancia media jornada 351 351 351 351

Encargado no permanente con vivienda 332 332 332 332

Encargado no permanente sin vivienda 358 358 358 358

Ayudante temporario 674 674 674 674

Ayudante temporario media jornada 337 337 337 337

Para cualquiera de las categorías

$

Personal Jornalizado no más 18 horas (Según Art. 7 Inc. P.) 30,03

Suplente con horario por día 30,03

Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina 1,32

Valor vivienda 5,00

Plus por antigüedad – por año 6,25

Plus por limpieza de cocheras 17,82

Plus movimiento de coches – hasta 20 unidades 27,09

Plus Jardín 17,82

Plus Título de “Trabajador Integral de Edificio” 5% del básico

• Adicionales:

• Valor vivienda: Se establece en $ 5 mensuales el valor de la vivienda para los/as trabajadores/as quegozaren de la misma, computándose dicho valor a efectos de aportes jubilatorios, aguinaldo, indemni-zaciones y/o despidos, vacaciones y Obra Social Ley Nº 23.660.

• Los/as suplentes percibirán los salarios fijados en las escalas precedentes por día trabajado, cual-quiera sea la categoría del edificio en que desempeñen sus funciones y del/la trabajador/ar que reem-place.

• El/la trabajador/a tiene derecho a percibir sus haberes por todo concepto, incluido salario familiar, deacuerdo a la legislación vigente, de manera puntual.

• Los sueldos de los/as trabajadores/as que a la fecha de la presente Convención fueran superiores alos establecidos en las escalas de este articulo no podrán ser disminuidos.

• Plus por jardín: Exclusivamente en los consorcios donde existen jardines al aire libre de no más de10 metros cuadrados, el trabajador/a, encargado/a, del cuidado y mantenimiento del mismo (regado,limpieza) percibirá el plus fijado en este artículo.

• Salario Mínimo, Vital y Móvil: En los casos que por actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil el mis-mo superara las escalas salariales de la presente Convención, se le aplicara al/la trabajador/a de remune-ración inferior, o sea al de la Cuarta Categoría; y a los demás trabajadores/as se les mantendrán lasdiferencias dé acuerdo con las escalas y categorías de la presente Convención. Será de aplicación estacláusula para aquellos/as trabajadores/as que por acuerdo de partes, percibían una remuneración supe-rior a la que fija el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

ESCALAS SALARIALES / 25

TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL Convenio Colectivo de Trabajo Nº 390/2004

Page 26: ESCALAS SALARIALES - DentroDelegislacion.dentrode.com.ar/superate/2005/06/... · 4 593,43 600,96 611,06 5 594,48 602,01 612,15 6 595,52 603,05 613,21 7 596,54 604,12 614,29 8 597,58

• Feriados nacionales: Los feriados nacionales trabajados serán abonados con un incremento del 100%conforme lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo, de no ser abonados se otorgará en compensa-ción, un descanso de treinta y seis horas corridas en la semana siguiente o cuando las partes lo conven-gan.

• Caja de Protección a la Familia:

• Integración del fondo: Aporte mensual del 1,5% del salario a cargo del empleador por cada trabaja-dor/a titular afiliado/a o no y cargo del/la trabajadora el 1% del salario. Él depósito se realizara hasta el15 de cada mes.

26 / ESCALAS SALARIALES

TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL Convenio Colectivo de Trabajo Nº 390/2004

Page 27: ESCALAS SALARIALES - DentroDelegislacion.dentrode.com.ar/superate/2005/06/... · 4 593,43 600,96 611,06 5 594,48 602,01 612,15 6 595,52 603,05 613,21 7 596,54 604,12 614,29 8 597,58

OBREROS Y EMPLEADOS DESMOTADORES DEALGODÓN

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 387/2004

Rama Obreros Desmotadores

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES

• Vigencia: 31/08/2004

• Renovación: Este convenio remplaza al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 270/96

• Partes intervinientes: El citado convenio fue celebrado por la Federación de Obreros y Empleados de laIndustria Aceitera y Afines del País (F.O.E.I.A.A.P.), la Unión de Cooperativas Agrícolas Algodoneras Limi-tada, la Unión Agrícola Avellaneda Cooperativa Limitada, la Asociación de Desmotadores Argentinos So-ciedad Anónima, la empresa Santista Argentina S.A. y la firma Alpargata Textil S.A., conforme lo dispuestoen la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 1988) y su modificatoria.

• Vigencia temporal: Se establece desde el 1º de diciembre de 2003 hasta el 30 de noviembre 2005.

• Ámbito de aplicación: El presente convenio tendrá vigencia en todo el territorio de la República Argentina.

• Actividades comprendidas: Comprende a todas las actividades laborales permanentes, extraordinariasy transitorias realizadas dentro de los establecimientos desmotadores de algodón, sus depósitos, y sus gal-pones de acopio de algodón en bruto, empresas acopiadoras de fibra de algodón y planchadas de algodónen bruto y, por consiguiente, a todos los operarios que en los mismos presten servicios en forma permanen-te o temporaria, conforme a la discriminación de categorías que se enuncian más adelante, como así tam-bién los operarios no comprendidos en otros Convenios Colectivos de Trabajo que se desempeñen concarácter accidental o transitorio.

• Día del gremio: el último domingo del mes de abril de cada año, queda instituido como el “Día del Tra-bajador Desmotador”. Los obreros tendrán derecho al pago del importe de un jornal habitual simple, siem-pre y cuando reúnan y cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente para los feriadosobligatorios.

ESCALAS SALARIALES

Los salarios básicos horarios establecidos en este Convenio Colectivo de Trabajo rigen para los trabajadoresde la actividad de desmote en todo el país a partir del 01/12/2003:

Categoría $ por hora

Oficial Especializado 2,75

Primera Categoría 2,55

Segunda Categoría 2,43

ESCALAS SALARIALES / 27

OBREROS Y EMPLEADOS DESMOTADORES DE ALGODÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 387/2004

Page 28: ESCALAS SALARIALES - DentroDelegislacion.dentrode.com.ar/superate/2005/06/... · 4 593,43 600,96 611,06 5 594,48 602,01 612,15 6 595,52 603,05 613,21 7 596,54 604,12 614,29 8 597,58

Los nuevos valores absorberán, hasta su concurrencia, los incrementos o adicionales de todo tipo, unilate-rales o bilaterales, homologados o no, que se hubieren otorgado o pactado por sobre los anteriores básicosdel convenio colectivo de trabajo.

En el marco de lo previsto por el artículo 10 de la Resolución Nº 64/2003 (S.T.), queda incorporado íntegra-mente a las remuneraciones vigentes, el incremento total de $ 224 resultante del Decreto Nº 392/2003 y enconsecuencia sin efecto el remanente de la asignación no remunerativa dispuesto por el DecretoNº 905/2003.

• Horas extraordinarias: A los obreros de la actividad se les liquidara con un recargo del setenta y cinco porciento (75%) las horas extraordinarias que trabajen hasta las 13 horas del día sábado. Las horas ordinariastrabajadas después de las 13 horas del día sábado y hasta las 24 horas del día domingo, se liquidaran talcual lo estipula la Ley de Contrato de Trabajo, con un incremento del 100%.

• Trabajo nocturno: En los trabajos realizados en turnos rotativos que comprenden los siguientes horarios:22.00 a 6.00 hs, 21.00 a 05.00 hs, 20.00 a 04.00 hs y/o 00.00 a 08.00 hs, se abonará a los obreros integran-tes de dichos turnos un adicional, por cada hora nocturna trabajada equivalente al veinticinco por ciento(25%) del jornal básico horario de su categoría.

• Escalafón: El beneficio que otorga el escalafón es de uno coma veinte centésimos por ciento (1,20%) deljornal básico diario de cada categoría por cada año de antigüedad registrada, y de acuerdo con la siguienteescala tipo: Al año 1,20%, a los dos años 2,40%, a los tres años 3,60%, y así sucesivamente.

• Premio de asistencia: Se establece un premio de asistencia y contracción al trabajo, consistente en el tre-ce por ciento (13%) de lo devengado en concepto de jornal básico durante el mes, el que tendrá el carácterde retribución salarial. Para tener derecho a este beneficio, los obreros deberán cumplir puntualmente conel horario de trabajo establecido por la empresa y no incurrir en inasistencias injustificadas en el mes calen-dario.

Percibirán el premio al presentismo los trabajadores que hayan asistido a su tareas todos los días que laempresa labore en el mes en consideración, y hayan desempeñado sus actividades durante las jornadasnormales completas. No serán consideradas inasistencias que afecten al derecho de percibir el premio porasistencia las licencias legales o convencionales que a continuación se detallan:

• Licencias legales o convencionales por motivos de vacaciones, exámenes, matrimonio, nacimientode hijos, fallecimiento de cónyuge, padres, hermanos e hijo del trabajador conforme el artículo 32 delConvenio Colectivo de Trabajo Nº 387/2004.

• Donación de sangre previamente avisada al empleador.

• Licencia por intervención quirúrgica de familiar directo, según el artículo 33 del Convenio Colectivo deTrabajo Nº 387/2004.

• Citación para comparecer como testigo ante los estrados judiciales.

• Accidente de trabajo. Cuando la ausencia motivada por accidente o enfermedad inculpable se prolon-gue por más de quince (15) días corridos, el trabajador de allí en más percibirá el premio por asisten-cia mientras perciba remuneraciones.

• Permisos gremiales otorgados por el empleador hasta dos días por mes.

• Premio a la productividad: Se establece un premio a la productividad, que llegara como máximo a un20%, y será de aplicación a partir de que la desmotadora o equipo de desmote individual de que se trate al-cance una producción equivalente al ochenta y seis por ciento (86%) de su capacidad instalada, con unaescala que partiendo del 1% de premio al alcanzar el 86% de dicha capacidad, ira creciendo hasta el 20%de premio al alcanzar el 105% de la capacidad instalada.

% de Produción Premio

86 1%

87 2%

28 / ESCALAS SALARIALES

OBREROS Y EMPLEADOS DESMOTADORES DE ALGODÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 387/2004

Page 29: ESCALAS SALARIALES - DentroDelegislacion.dentrode.com.ar/superate/2005/06/... · 4 593,43 600,96 611,06 5 594,48 602,01 612,15 6 595,52 603,05 613,21 7 596,54 604,12 614,29 8 597,58

% de Produción Premio

88 3%

89 4%

90 5%

91 6%

92 7%

93 8%

94 9%

95 10%

96 11%

97 12%

98 13%

99 14%

100 15%

101 16%

102 17%

103 18%

104 19%

105 20%

Este premio se liquidara mensualmente, junto con la segunda quincena de cada mes, en rubro aparte ycon el nombre de Premio a la Productividad, calculándose sobre los jornales básicos devengados.

• Contribución Patronal para la Acción Social: Los empleadores contribuirán con un aporte especial deluno (1) por ciento calculado sobre las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios, serán depositados a laorden de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria Aceitera y Afines del País.

• Contribución de los empleados: Las partes de común acuerdo convienen que será de carácter obligato-rio la retención del 1% mensual al personal afiliado o no, calculado sobre las remuneraciones del trabajadorsujetas a aportes jubilatorios.

ESCALAS SALARIALES / 29

OBREROS Y EMPLEADOS DESMOTADORES DE ALGODÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 387/2004

Page 30: ESCALAS SALARIALES - DentroDelegislacion.dentrode.com.ar/superate/2005/06/... · 4 593,43 600,96 611,06 5 594,48 602,01 612,15 6 595,52 603,05 613,21 7 596,54 604,12 614,29 8 597,58

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 388/2004

Rama Empleados Desmotadores

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES

• Vigencia: 09/09/2004

• Renovación: Este convenio remplaza al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 289/97

• Partes intervinientes: El citado convenio fue celebrado por la Federación de Obreros y Empleados de laIndustria Aceitera y Afines del País (F.O.E.I.A.A.P.), la Unión de Cooperativas Agrícolas Algodoneras Limi-tada, la Unión Agrícola Avellaneda Cooperativa Limitada, la Asociación de Desmotadores Argentinos So-ciedad Anónima, la empresa Santista Argentina S.A. y la firma Alpargata Textil S.A., conforme lo dispuestoen la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 1988) y su modificatoria.

• Vigencia temporal: Se establece desde el 1º de diciembre de 2003 hasta el 30 de noviembre 2005.

• Ámbito de aplicación: El presente convenio tendrá vigencia en todo el territorio de la República Argentina.

• Actividades comprendidas: Comprende a todas las actividades laborales permanentes, extraordinariasy transitorias realizadas dentro del los establecimientos desmotadores de algodón, sus depósitos, y susgalpones de acopio de algodón en bruto, empresas acopiadoras de fibra de algodón y planchadas de algo-dón en bruto y, por consiguiente, a todos los empleados que en los mismos presten servicios en forma per-manente o temporaria, conforme a la discriminación de categorías que se enuncian mas adelante, comoasí también los empleados no comprendidos en otros Convenios Colectivos de Trabajo que se desempe-ñen con carácter accidental o transitorio.

• Día del gremio: El último domingo del mes de abril de cada año, queda instituido como el “Día del Tra-bajador Desmotador”. Los obreros tendrán derecho al pago del importe de un Jornal habitual simple, siem-pre y cuando reúnan y cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente para los feriadosobligatorios.

ESCALAS SALARIALES

Los salarios básicos horarios establecidos en este Convenio Colectivo de Trabajo rigen para los trabajadoresde la actividad de desmote en todo el país a partir del 01/12/2003:

AntigüedadCategoría “A”

$Categoría “B”

$Categoría “C”

$

Inicial 526 493 462

1 529 497 465

2 533 500 467

3 537 503 470

4 540 506 473

5 544 510 476

6 548 513 480

7 551 516 482

8 555 519 484

30 / ESCALAS SALARIALES

OBREROS Y EMPLEADOS DESMOTADORES DE ALGODÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 388/2004

Page 31: ESCALAS SALARIALES - DentroDelegislacion.dentrode.com.ar/superate/2005/06/... · 4 593,43 600,96 611,06 5 594,48 602,01 612,15 6 595,52 603,05 613,21 7 596,54 604,12 614,29 8 597,58

AntigüedadCategoría “A”

$Categoría “B”

$Categoría “C”

$

9 558 523 487

10 562 526 490

11 566 529 493

12 569 532 496

13 573 535 499

14 576 539 502

15 580 542 504

16 584 545 507

17 587 548 510

18 591 552 513

19 595 555 516

20 598 558 519

21 602 562 521

22 605 565 524

23 609 568 527

24 613 571 530

25 616 574 533

26 620 577 536

27 624 581 539

28 627 584 541

29 631 587 544

30 634 590 547

31 638 594 550

32 642 597 553

33 645 600 556

34 649 603 559

35 653 607 561

36 656 610 564

37 660 613 567

38 663 616 570

39 667 620 573

40 671 623 576

41 674 626 579

42 678 629 581

43 681 632 584

44 685 636 587

45 689 639 590

Los nuevos valores absorberán, hasta su concurrencia, los incrementos o adicionales de todo tipo, unilate-rales o bilaterales, homologados o no, que se hubieren otorgado o pactado por sobre los anteriores básicosdel convenio colectivo.

ESCALAS SALARIALES / 31

OBREROS Y EMPLEADOS DESMOTADORES DE ALGODÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 388/2004

Page 32: ESCALAS SALARIALES - DentroDelegislacion.dentrode.com.ar/superate/2005/06/... · 4 593,43 600,96 611,06 5 594,48 602,01 612,15 6 595,52 603,05 613,21 7 596,54 604,12 614,29 8 597,58

En el marco de lo previsto por artículo 10 de la Resolución Nº 64/2003 (S.T.), queda incorporado íntegra-mente a las remuneraciones vigentes, el incremento total de $ 224 resultante del Decreto Nº 392/2003 y enconsecuencia sin efecto el remanente de la asignación no remunerativa dispuesto por el DecretoNº 905/2003.

• Horas extraordinarias: A los obreros de la actividad se les liquidara con un recargo del setenta y cinco porciento (75%) las horas extraordinarias que trabajen hasta las 13 horas del día sábado. Las horas extraordi-narias trabajadas después de las 13 horas del día sábado y hasta las 24 horas del día domingo, se liquida-ran tal cual lo estipula la Ley de Contrato de Trabajo, o sea con el incremento del 100%. Para proceder alcálculo de las horas suplementarias el sueldo se dividirá por doscientas (200) horas.

• Premio de asistencia: Se establece un premio de asistencia y contracción al trabajo, consistente en el tre-ce (13) por ciento de lo devengado en concepto de jornal básico durante el mes, el que tendrá el carácter deretribución salarial. Para tener derecho a este beneficio, los obreros deberán cumplir puntualmente con elhorario de trabajo establecido por la empresa y no incurrir en inasistencias injustificadas en el mes calenda-rio.

Percibirán el premio al presentismo los trabajadores que hayan asistido a su tarea todos los días que la em-presa labore en el mes en consideración y haya desempeñado sus actividades durante las jornadas nor-males completas.

Como excepción al principio general de asistencia, puntualidad perfecta y contracción al trabajo, para ha-cerse acreedor al premio establecido, se acuerdan las siguientes licencias, que pese a ser ausencias noserán así consideradas a los efectos del cómputo de asistencia, para devengar este premio:

• Licencias legales o convencionales por motivos de vacaciones, exámenes, matrimonio, nacimientode hijos, fallecimiento de cónyuge, padres, hermanos e hijo del trabajador.

• Donación de sangre previamente avisada al empleador.

• Licencia por intervención quirúrgica de familiar directo.

• Citación para comparecer como testigo ante los estrados judiciales.

• Accidente de trabajo. Cuando la ausencia motivada por accidente o enfermedad inculpable se prolon-gue por más de quince (15) días corridos, el trabajador de allí en más percibirá el premio por asisten-cia mientras perciba remuneraciones.

• Permisos gremiales otorgados por el empleador hasta dos días por mes.

Las partes asimismo convienen que el pago del premio y él computo de asistencia sea mensual, afectándo-se solamente un mes cuando una misma ausencia prolongada abarque días correspondientes a dos (2)meses.

• Premio a la productividad: Se establece un premio a la productividad, que de acuerdo a las particularida-des de cada empresa o establecimiento permitirá alcanzar hasta un catorce 14% por ciento de premio poreste concepto. El mismo se liquidara en rubro aparte y con el nombre de Premio a la Productividad y se cal-culara sobre los sueldos básicos de convenio.

Este premio absorberá, hasta su concurrencia, a los premios implementados a la fecha, de cualquier ori-gen, sean estos convencionales, unilaterales, bilaterales, homologados o no que se hubieren otorgado conanterioridad, incluyendo adicionales de empresa de cualquier tipo y origen.

Sin perjuicio de ello los empleadores podrán optar por mantener incorporado o incorporar este porcentajedel catorce por ciento al sueldo básico de convenio.

• Adicional para chofer y acompañante de camiones de larga distancia: Percibirán un 1% del valor horapor kilómetro recorrido, compensándose con ese importe las horas extraordinarias. Se entenderá por valorhora el resultado del sueldo básico de Convenio Colectivo de Trabajo dividido doscientas (200) horas.

32 / ESCALAS SALARIALES

OBREROS Y EMPLEADOS DESMOTADORES DE ALGODÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 388/2004

Page 33: ESCALAS SALARIALES - DentroDelegislacion.dentrode.com.ar/superate/2005/06/... · 4 593,43 600,96 611,06 5 594,48 602,01 612,15 6 595,52 603,05 613,21 7 596,54 604,12 614,29 8 597,58

• Contribución Patronal para la Acción Social: Los empleadores contribuirán con un aporte especial deluno (1) por ciento calculado sobre las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios, que serán deposita-dos a la orden de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria Aceitera y Afines del País.

• Contribución de los empleados: Las partes de común acuerdo convienen que será de carácter obligato-rio la retención del 1% mensual al personal afiliado o no, sobre las remuneraciones del trabajador calcula-das sobre las sujetas a aportes jubilatorios.

ESCALAS SALARIALES / 33

OBREROS Y EMPLEADOS DESMOTADORES DE ALGODÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 388/2004

Page 34: ESCALAS SALARIALES - DentroDelegislacion.dentrode.com.ar/superate/2005/06/... · 4 593,43 600,96 611,06 5 594,48 602,01 612,15 6 595,52 603,05 613,21 7 596,54 604,12 614,29 8 597,58

34 / ESCALAS SALARIALES

OBREROS Y EMPLEADOS DESMOTADORES DE ALGODÓN Convenio Colectivo de Trabajo Nº 388/2004

Page 35: ESCALAS SALARIALES - DentroDelegislacion.dentrode.com.ar/superate/2005/06/... · 4 593,43 600,96 611,06 5 594,48 602,01 612,15 6 595,52 603,05 613,21 7 596,54 604,12 614,29 8 597,58

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89

Trabajadores

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES

• Vigencia: 01/04/2005

ESCALAS SALARIALES

Salarios Basicos

Personal operativo ver ref: 15, 202Conductores ver ref.: 1, 2, 8, 9, 12, 13, 14, 16, 17, 103, 201

Categorías Por Mes Por DíaHoras Extras

50% 100%

a) Primera categoría 784,00 32,67 6,13 8,17

b) Segunda categoría 764,47 31,85 5,97 7,96

c) Tercera categoría 744,92 31,04 5,82 7,76

d) De Gruas móviles autogrúas grúas montadas sobrechasis de camión y tractocargadores y/o palas carga-doras y similares (1)

- Grúa hasta 10 T. y Autoelevadores 803,52 33,48 6,28 8,37

- Grúa más de 10 y hasta 20 T. 883,87 36,83 6,91 9,21

- Grúa más de 20 y hasta 35 T. 919,22 38,30 7,18 9,58

- Grúa más de 35 y hasta 45 T. 955,99 39,83 7,47 9,96

- Grúa más de 45 y hasta 55 T. 994,23 41,43 7,77 10,36

- Grúa más de 55 y hasta 70 T. 1.043,94 43,50 8,16 10,88

- Grúa más de 70 y hasta 90 T. 1.096,14 45,67 8,56 11,42

- Grúa más de 90 y hasta 110 T. 1.150,95 47,96 8,99 11,99

- Grúa más de 110 y hasta 140 T. 1.208,50 50,35 9,44 12,59

- Grúa más de 140 y hasta 170 T. 1.268,93 52,87 9,91 13,22

- Grúa más de 170 y hasta 300 T. 1.332,38 55,52 10,41 13,88

- Grúa más de 300 T. 1.438,97 59,96 11,24 14,99

e) Encargado 735,36 30,64 5,75 7,66

f) Recibidor y/o clasificador de guías 725,37 30,22 5,67 7,56

ESCALAS SALARIALES / 35

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89

Page 36: ESCALAS SALARIALES - DentroDelegislacion.dentrode.com.ar/superate/2005/06/... · 4 593,43 600,96 611,06 5 594,48 602,01 612,15 6 595,52 603,05 613,21 7 596,54 604,12 614,29 8 597,58

Personal operativo ver ref: 15, 202Conductores ver ref.: 1, 2, 8, 9, 12, 13, 14, 16, 17, 103, 201

Categorías Por Mes Por DíaHoras Extras

50% 100%

g) Embaladores, peones especializados, de mudanzay/o reparto. ver ref.: 19, 101, 102, 104

715,59 29,82 5,59 7,46

h) Recolectores de residuos y limpieza. ver ref.: 10 715,59 29,82 5,59 7,46

i) Peones 705,78 29,41 5,51 7,35

j) Peones generales de barrido y limpieza. ver ref.: 11 705,78 29,41 5,51 7,35

k) Ayudantes, mayores de 18 años 686,28 28,60 5,36 7,15

Personal operativo del transporte de clearing, carga postal y correo privado

Categorías Por Mes Por DíaHoras Extras

50% 100%

l) Operador de servicios 873,68 36,40 6,83 9,10

ll) Distribuidor domiciliario 767,24 31,97 5,99 7,99

m) Auxiliar Operativo de 1º 798,96 33,29 6,24 8,32

n) Auxiliar Operativo 2º 745,37 31,06 5,82 7,77

Personal operativo del transporte de caudales ver ref.: 5

Categorías Por Mes Por DíaHoras Extras

50% 100%

ñ) Chofer de camión blindado 866,30 36,10 6,77 9,03

o) Chofer con firma 953,44 39,73 7,45 9,93

p) Auxiliar Operativo de 1º 1.219,16 50,80 9,53 12,70

q) Auxiliar Operativo de 2º 754,71 31,45 5,90 7,86

Personal de taller y/o mantenimiento ver ref.: 3, 4, 6, 7, 18

Categorías Por Mes Por DíaHoras Extras

50% 100%

r) Oficial de primera 929,04 38,71 7,26 9,68

s) Oficial completo de taller 864,76 36,03 6,76 9,01

t) Oficial 806,81 33,62 6,30 8,41

u) Medio oficial 744,92 31,04 5,82 7,76

v) Oficial gomero 806,81 33,62 6,30 8,41

w) Medio oficial gomero 744,92 31,04 5,82 7,76

x) Lavadores, engrasadores y ayudantes de taller 744,92 31,04 5,82 7,76

36 / ESCALAS SALARIALES

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89

Page 37: ESCALAS SALARIALES - DentroDelegislacion.dentrode.com.ar/superate/2005/06/... · 4 593,43 600,96 611,06 5 594,48 602,01 612,15 6 595,52 603,05 613,21 7 596,54 604,12 614,29 8 597,58

Personal administrativo

Categorías Por Mes Por DíaHoras Extras

50% 100%

y) Administrativo de primera 796,92 33,21 6,23 8,30

z) Administrativo de segunda 754,71 31,45 5,90 7,86

z1) Administrativo de tercera 715,59 29,82 5,59 7,46

z2) Administrativo de cuarta 696,04 29,00 5,44 7,25

z3) Maestranzas y/o serenos 696,04 29,00 5,44 7,25

NOTA: Se deberá continuar con el pago de la asignación no remunerativa de cien pesos ($ 100) mensuales,establecida desde el 01/01/2005 por el Decreto 2005/2004 (P.E.N.).

Planilla Nº 146

• Antigüedad: 0,50% por cada año de antigüedad, calculado sobre la totalidad de los rubros remunerativosde este Convenio Colectivo de Trabajo.

• Día del Trabajador Camionero: 15 de diciembre de cada año. Dicha jornada de trabajo debe abonarsecon el ciento por ciento (100%) de recargo; si coincide con sábado o domingo y es trabajado, se debe abo-nar con el doscientos por ciento (200%) de recargo.

Otras remuneraciones y viáticos

Item DenominaciónMonto segun zona

General Coef. 1,2 Coef. 1,4

Remuneraciones complementarias

5.5.2.Calentamiento asfalto o similar. Por cada viaje en querealice la operación

32,67 39,20 45,73

6.2.1. Limpieza de pozos. depósitos o tanques2 jornales de su categoría por pozo, depósito otanque

Remuneraciones complementarias para personal larga distancia

4.2.3. Hora extra por kilómetro recorrido. Ver ref.: 301 302 0,05881 0,07057 0,08233

4.2.5.Inc. b)

Permanencia fuera residencia habitual. Por día y por per-sona. Ver ref. 303.

22,20 26,65 26,65

4.2.6. Control descarga / reparto. Por día 32,67 39,20 45,73

4.2.9.Transporte de automóviles. Por cada día viaje con cargarealizado

32,67 39,20 45,73

Viáticos: No sufrirán descuento ni carga social alguna según lo establecido en el ítem 4.2.11.

– Personal sector operativo corta distancia y locales

4.1.12.Comida. Ver ref. 401. Por cada comida en cada día efecti-vamente trabajado

12,00 14,40 16,80

4.1.13. Especial. Por cada día efectivamente trabajado 6,00 7,20 8,40

4.1.14. Pernoctada. Por día y persona 13,99 16,79 19,59

– Especial por transporte de caudales

5.1.15. Servicio eventual larga distancia. Por día de labor 20,41 24,49 28,57

ESCALAS SALARIALES / 37

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89

Page 38: ESCALAS SALARIALES - DentroDelegislacion.dentrode.com.ar/superate/2005/06/... · 4 593,43 600,96 611,06 5 594,48 602,01 612,15 6 595,52 603,05 613,21 7 596,54 604,12 614,29 8 597,58

Item DenominaciónMonto segun zona

General Coef. 1,2 Coef. 1,4

– Personal larga distancia

4.2.4.Viático por kilometraje recorrido.Ver ref. 402, 403, 404, 405

0,05881 0,07057 0,08233

4.2.5.inc. a)

Permanencia fuera residencia habitual. Por día y persona.Ver ref. 406

42,34 50,87 50,87

4.2.17.Cruce de frontera. Por cada cruceVer ref. 407

29,15 33,23 33,23

Subsidios por fallecimiento de familiares:

• Por fallecimiento de cónyuge o hijos: Monto equivalente a ocho (8) jornales de la categoría ocupada porel beneficiario.

• Por fallecimiento de padres o hermanos: Monto equivalente a cuatro (4) jornales de la categoría ocupa-da por el beneficiario.

Cartilla ampliatoria de las tablas de escalas salariales

a) Conductores

• Primera categoría:• De camiones y/o semirremolques y/o con acoplados, de camiones cuya carga útil sea más de 7

toneladas, transporte a larga distancia, cordillerano, y de zonas montañosas.• De camiones y/o camionetas de auxilio, remolque, clearing y carga postal.• De camiones y/o todo tipo de vehículos afectados directa e indirectamente a la recolección y/o

compactación de residuos y/o barrido y limpieza de calles, vía pública y/o bocas de tormenta y ta-reas complementarias.

• Segunda categoría: De camiones de hasta 7 toneladas de carga útil.

• Tercera categoría: especialidad fletes al instante. De camionetas hasta 3 toneladas de capacidad decarga.

b) Coeficientes zonales:

• Coeficiente 1,2: Al sur del Río Colorado y su continuidad en el Río Barrancas y hasta el Río SantaCruz.

• Coeficiente 1,4: Al sur del Río Santa Cruz.

38 / ESCALAS SALARIALES

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89

Page 39: ESCALAS SALARIALES - DentroDelegislacion.dentrode.com.ar/superate/2005/06/... · 4 593,43 600,96 611,06 5 594,48 602,01 612,15 6 595,52 603,05 613,21 7 596,54 604,12 614,29 8 597,58

Referencias

Adicionales porcentuales permanentes sobre el salario básico de la categoría profesional, formando parteintegrante del mismo a todos sus efectos

Nº Item Porcentaje Descripción

1 3.1.3. 15% Conductor afectado recolección materia prima láctea

2 3.1.4. inc c) 10% Conductor camiones y/o camionetas auxilio

3 3.1.13. 25% Oficiales taller

4 3.1.13. 18% Medio oficial taller

5 5.1.13. 20% Personal unidades blindadas transporte caudales

65.1.17. inc. a)5.3.25. inc. a)

10%Oficiales (excepto gomeros). Ramas transporte de caudales/reco-lección residuos (sin perjucio adicional item 3.1.13.)

75.1.17. inc. b)5.3.25. inc. b)

2%Medio oficiales (excepto gomeros) lavadores, engrasadores y ayu-dantes taller. Ramas transporte de caudales/recolección residuos(sin perjucio item 3.1.13)

8 5.2.2. inc a) 14% Conductor. Rama transporte clearing, carga postal y correo privado

9 5.3.3. 15% Conductor. Rama recolección residuos

10 5.3.6. 15% Peón especializado. Rama recolección residuos

11 5.3.8. 15% Peón general barrido y limpieza. Rama recolección residuos

12 5.4.1. 12% Conductor. Rama transporte y distribución diarios y revistas

13 5.5.1. inc. b) 15% Conductor. Rama transporte combustible líquidos

14 5.6.2. 20% Conductor. Rama transporte materiales peligrosos

15 5.7.4. 40% Personal transporte zona pozos petrolíferos

16 5.8.1.2. inc. a)12%15%20%

Conductores carretones hasta 50 T. carga útilConductores carretones más de 50 y hasta 100 T. carga útilConductores carretones más de 100 T.

17 5.8.2.2. inc. a) 20%Conductores camión guinche o petrolero (equipos perforación pe-trolífera y afines)

18 5.8.2.2. inc. b) 5%Medio oficial especial equipos perforación petrolífera y afines (sinperjucio adicional item 3.1.13)

19 5.8.2.2 inc c) 5%Peón especializado auxiliar del medio oficial (equipos perforacio-nes petrolífera y afines)

Adicionales porcentuales no permanentes (supeditados a la ejecución de una tarea específica)sobre jornal básico de la categoría profesional

Nº Item Porcentaje Descripción

101 3.1.8. inc f) 10%Operario actuante en embalaje y/o acondicionamiento especial paramudanzas internacionales

102 3.1.10. inciso e) 15%Peón actuante en mudanzas en edificios de más de una planta elevadasin medios mecánicos de ayuda de elevación.

103 5.3.4. 16%Conductor. Rama recolección residuos conduciendo y/u operandovehículos y/o equipos especiales.

104 5.8.1.2. inciso b)

13%

10%

13%

Peón especializado actuante en operación y control Equipo HidraúlicoCarretónPeón especializado actuante en vigilancia y control Unidad TractoraCarretones.Carga y descarga (sistema mecánico)Id. Id. (sistema hidraúlico)

ESCALAS SALARIALES / 39

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89

Page 40: ESCALAS SALARIALES - DentroDelegislacion.dentrode.com.ar/superate/2005/06/... · 4 593,43 600,96 611,06 5 594,48 602,01 612,15 6 595,52 603,05 613,21 7 596,54 604,12 614,29 8 597,58

Retribuciones complementarias

Nº Item Porcentaje Descripción

201 5.5.2.Calentamiento asfalto o cualquier producto que para su descarga nece-sitare tal operación

202 6.2.1Trabajadores que deban realizar tareas de limpieza de pozos, depósitosde combustibles o el tanque total de los camiones

Retribuciones complementarias personal larga distancia

Nº Item Porcentaje Descripción

301 4.2.3. 100%Se pagarán con 100% de recargo los km. recorridos en días sábadosluego de las 13 hs., domingos y feriados nacionales

302 4.2.8.

75%

200%

Recargos sobre litro 4.2.3.Carretones hasta 50t. carga útil, 75% (mínimo: 350 km. c/dicho recar-go, por día).Carretones con más de 50t. carga útil, 200% (mínino: 200km. c/dichorecorrido, por día).Peones: 70% de lo que percibe el conductor por item 4.2.3

303 4.2.5 inc. b)Los valores indicados en las columnas coef. 1,2 y cof. 1,4 correspon-den a las zona al sur del Río Colorado y su continuidad en el Río Ba-rrancas

Viáticos

Nº Item Porcentaje Descripción

401 5.3.11 15%Adicional al personal de conducción, recolector de residuos y limpie-za, peones generales barrido y limpieza. Rama recolección residuos ybarrido. Sobre item 4.1.12. Comida

Varios

Nº Item Porcentaje Descripción

402 4.2.4.El importe por día y persona en viaje nunca será inferior al valor por350 km. (en tráfico por zona cordillerana continental nunca será infe-rior al valor por 700 km.)

403 4.2.8.Rigen los recargos indicados en referencia 302 con la salvedad que lospeones percibirán igual monto que el conductor.

404 4.2.4.El valor indicado en la columna Coef. 1,2 se aplicará a los trabajadoresen tránsito al sur del Río Colorado y su continuidad en el Río Barran-cas, hasta el Mte. Aymond.

405 4.2.4.El valor indicado en la columna Coef. 1,4 se aplicará a los trabajadoresen tránsito a la isla de Tierra del Fuego , a partir del Mte. Aymond

406 5.2.5. inc a) Misma descripción que referencia 303

407 4.2.17.Los valores indicados en las columnas 2º y 3º corresponden al crucedel territorio chileno. Estrecho de Magallanes, etc., en tránsito a la Islade Tierra del Fuego o viceversa.

40 / ESCALAS SALARIALES

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89

Page 41: ESCALAS SALARIALES - DentroDelegislacion.dentrode.com.ar/superate/2005/06/... · 4 593,43 600,96 611,06 5 594,48 602,01 612,15 6 595,52 603,05 613,21 7 596,54 604,12 614,29 8 597,58

SANIDAD

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75

HOSPITALES PARTICULARES DE BENEFICENCIA Y MUTUALISTAS DE LA CIUDADAUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

ESCALAS SALARIALES

Descripción

Salario Básicode Convenio (1)

MensualJunio 2003

$

Salario Básico (2)Mensual

Febrero 2004$

3. Cabo/a, enfermero/a profesional 386 610

9. Instrumentadoras de salas de operaciones 386 610

5. Personal de autoclaves (esterilización) 375 599

7. Técnicos (fisioterapia, hemoterapia, anatomía patológica, laboratorio deanálisis clínicos, farmacia, radiología fonoaudiología y otros)

375 599

8. Ayudante técnicos (fisioterapia, hemoterapia, anatomía patológica, labora-torio de análisis clínicos, farmacia, radiología fonoaudiología y otros)

362 586

4. Enfermero/a profesional 360 584

6. Auxiliar de enfermería 340 564

1. Obstétricas (con 24 horas semanales) 300 524

2. Kinesiólogos (con 24 horas semanales) 300 524

10. Personal de maestranza (pañoleros, albañiles, mecánicos, electricistas, pin-tores, carpinteros, cloaquistas, colchoneros, foguistas, plomeros, gasistas, cal-deristas u otros oficios)

10.1 Técnico 370 594

10.2 Oficial 360 584

10.3 Medio oficial 340 564

11. Personal de cocina:

11.1. Primer cocinero y/o repostero y/o fiambrero 386 610

11.2. Segundo cocinero y/o repostero y/o fiambrero 360 584

11.3 Ayudante de cocina 344 568

12. Personal de taller de costura:

12.1 Oficina confeccionista 340 564

12.2 Personal de taller en general 314 538

13. Personal de laboratorios farmacéuticos dedicados exclusivamente a la fa-bricación de especialidades medicinales:

13.1 Preparador 386 610

ESCALAS SALARIALES / 41

SANIDAD Convenio Colectivo de Trabajo Nº 103/75

Page 42: ESCALAS SALARIALES - DentroDelegislacion.dentrode.com.ar/superate/2005/06/... · 4 593,43 600,96 611,06 5 594,48 602,01 612,15 6 595,52 603,05 613,21 7 596,54 604,12 614,29 8 597,58

Descripción

Salario Básicode Convenio (1)

MensualJunio 2003

$

Salario Básico (2)Mensual

Febrero 2004$

13.2 Ayudante de preparador 374 598

13.3 Envasadores 350 574

15. Choferes 340 564

16. Fotógrafos 340 564

17. Personal de jardín, quinta, criadero y panteón 324 548

18. Porteros, ordenanzas, serenos y ascensoristas 335 559

19. Peones en general y camilleros 315 539

23. Personal destinado a la atención de comedores 315 539

14. Personal de lavadero 313 537

20. Mucamas 310 534

21. Masajistas y pedicuros (24 horas semanales) 262 486

24. Personal administrativo

24.1 Auxiliar de primera categoría 386 610

24.2 Auxiliar de segunda categoría 374 598

24.3 Auxiliar de tercera categoría 350 574

24.4 Ayudante de oficina (menor de 18 años con ocho horas diarias de labor) 304 528

(1) Salario Básico según Convenio Colectivo Nº 103/75.

(2) Salario Básico según Convenio Colectivo Nº 103/75 + Decreto Nº 392/2003 ($ 28 por mes en un lapso de 8 meses).

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/75

MUTUALES

ESCALAS SALARIALES

Descripción

(1) Salario Básicode Convenio

MensualJunio 2003

$

(2) Salario BásicoMensual

Febrero 2004$

A: Personal técnico, Auxiliares

1) Obstétricas 400 624

2) a) Cabos/as de cirugía, piso, pabellón y rayos 370 594

2) b) Auxiliares técnicos de rayos X 370 594

2) c) Preparador de farmacia y laboratorio 370 594

2) d) Visitadores sociales 370 594

42 / ESCALAS SALARIALES

SANIDAD Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/75

Page 43: ESCALAS SALARIALES - DentroDelegislacion.dentrode.com.ar/superate/2005/06/... · 4 593,43 600,96 611,06 5 594,48 602,01 612,15 6 595,52 603,05 613,21 7 596,54 604,12 614,29 8 597,58

Descripción

(1) Salario Básicode Convenio

MensualJunio 2003

$

(2) Salario BásicoMensual

Febrero 2004$

2) e) Mayordomos 370 594

3) a) Instrumentadoras y transfusionistas 370 594

3) b) Personal técnico de hemoterapia, fisioterapia y anatonomía patológica 370 594

3) c) Personal especializado de: Terapia intensiva, climax, unidad coronaria,nursery, psiquiatría, foniatría y riñon artificial

370 594

3) d) Kinesiólogos, masajistas, pedicuros 370 594

4) Enfermeros y personal de de esterilización 360 584

5) a) Ayudante de radiología, fisioterapia, hemoterapia, anatomía y laborato-rios patológicos

331 555

5) b) Ayudante de laboratorio y farmacia 331 555

6) a) Personal destinado a la atención de enfermos mentales y nerviosos 331 555

6) b) Personal destinado a la atención de gerontes (geriatría) 331 555

7) a) Ascensoristas 331 555

7) b) Mucamas/os que no tengan atingencia directa con atención deenfermos

303 527

8) Fotógrafo 299 523

9) a) Personal de lavadero 299 523

9) b) Personal de ropería 299 523

10) a) Camilleros 299 523

10) b) Mucamas/os de cirugía, de piso y consultorios externos 299 523

10) c) Personal de comedores 299 523

B: Personal de mantenimiento

1) Capataces 360 584

2) Oficiales 335 559

3) Choferes 331 555

4) Medio oficiales 305 529

5) Porteros y serenos 305 529

6) Peones en general 299 523

7) Jardineros 299 523

C: Personal de cocina

1) Primer cocinero y/o repostero y/o fiambrero 370 594

2) Segundo cocinero y/o repostero y/o fiambrero 331 555

3) Personal de despacho de comida 315 539

4) a) Encargado de office 305 529

4) b) Ayudante de cocina 305 529

4) c) Cafetero 299 523

5) Cacerolero 299 523

6) Peón en general 299 523

D: Personal administrativo

1) Jefe y/o encargado 400 624

2) Administrativo de primera 361 585

3) Administrativo de segunda 331 555

4) Administrativo de tercera 310 534

5) Cadetes 255 479

(1) Salario Básico según Convenio Colectivo Nº 107/75.

ESCALAS SALARIALES / 43

SANIDAD Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/75

Page 44: ESCALAS SALARIALES - DentroDelegislacion.dentrode.com.ar/superate/2005/06/... · 4 593,43 600,96 611,06 5 594,48 602,01 612,15 6 595,52 603,05 613,21 7 596,54 604,12 614,29 8 597,58

(2) Salario Básico según Convenio Colectivo Nº 107/75 + Decreto Nº 392/2003 ($ 28 por mes en un lapso de 8 meses).

Convenio Colectivo de TrabajoNº 108/75

INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES MEDICAS SIN INTERNACIÓN Y OTRAS

ESCALAS SALARIALES

Descripción

(1) Salario Básicode Convenio

MensualJunio 2003

$

(2) Salario BásicoMensual

Febrero 2004$

Primera categoría 378 602

Segunda categoría 369 593

Tercera categoría 360 584

Cuarta categoría 326 550

Quinta categoría 323 547

(1) Salario Básico según Convenio Colectivo Nº 108/75.

(2) Salario Básico según Convenio Colectivo Nº 108/75 + Decreto Nº 392/2003 ($ 28 por mes en un lapso de 8 meses).

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 120/75

DROGUERÍAS

ESCALAS SALARIALES

Descripción

(1) Salario Básicode Convenio

MensualJunio 2003

$

(2) Salario BásicoMensual

Febrero 2004$

1) Primera categoría 413 637

2) Segunda categoría 386 610

3) Tercera categoría 360 584

4) Cadetes 338 562

44 / ESCALAS SALARIALES

SANIDAD Convenio Colectivo de TrabajoNº 108/75

Page 45: ESCALAS SALARIALES - DentroDelegislacion.dentrode.com.ar/superate/2005/06/... · 4 593,43 600,96 611,06 5 594,48 602,01 612,15 6 595,52 603,05 613,21 7 596,54 604,12 614,29 8 597,58

(1) Salario Básico según Convenio Colectivo Nº 120/75.

(2) Salario Básico según Convenio Colectivo Nº 120/75 + Decreto Nº 392/2003 ($ 28 por mes en un lapso de 8 meses).

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75

Clínicas, sanatorios y hospitales privados

ESCALAS SALARIALES

Descripción

(1) Salario Básicode Convenio

MensualJunio 2003

$

(2) Salario BásicoMensual

Febrero 2004$

PERSONAL TÉCNICO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

a. Obstétricas e instrumentadoras 428 652

b. Cabos/as de cirugía 384 608

c. Cabos/as de piso o pabellón 374 598

d. Enfermera de cirugía y personal de esterilización 374 598

f: Kinesiólogos, pedicuros y masajistas 374 598

h. Enfermera de piso y consultorios externos 372 596

i. Personal especializado en terapia intensiva, climax, unidad coronaria,nursery, foniatría y riñon artificial

372 596

j. Perosnal destinado a la atención de enfermos mentales y nerviosos 372 596

e. Auxiliar técnico de Rayos x 374 598

g. Personal técnico de hemoterapia, fisioterapia, anatomía patológica ylaboratorio

367 591

k. Ayudante de radiología, fisioterapia, hemoterapia, anatomía patológicay laboratorio de análisis clínicos

352 576

ll. Mucama de cirugía que no tengan atingencia con la atención de enfer-mos

330 554

l: Asistente geriátrica 319 543

m. Asistente de comedores de atención al público 310 534

n: Camilleros y fotógrafos 310 534

ñ: Personal de lavadero y ropería 306 530

o. Mucamas de piso, consultorios externos y geriátricos 303 527

B) PERSONAL DE MANTENIMIENTO

a: Oficiales 367 591

b: Medio oficiales 327 551

c: Ascensoristas, porteros y serenos 313 537

d: Jardineros 311 535

ESCALAS SALARIALES / 45

SANIDAD Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75

Page 46: ESCALAS SALARIALES - DentroDelegislacion.dentrode.com.ar/superate/2005/06/... · 4 593,43 600,96 611,06 5 594,48 602,01 612,15 6 595,52 603,05 613,21 7 596,54 604,12 614,29 8 597,58

Descripción

(1) Salario Básicode Convenio

MensualJunio 2003

$

(2) Salario BásicoMensual

Febrero 2004$

e: Peones en general 303 527

C) PERSONAL DE COCINA

a. Primer cocinero 382 606

b. Segundo cocinero 352 576

c. Cocinero de establecimientos geriátricos 352 576

d. Encargado de office, cafetero y jefe de despacho de cocina 352 576

e. Ayudante de cocina y cacerolero 327 551

f. Peones de cocina en general 303 527

D) Personal administrativo

a: Administrativo de primera 379 603

b: Administrativo de segunda 360 584

c: Administrativo de tercera 305 529

d: Cadete 253 477

Geriátricos

Descripción

(1) Salario Básicode Convenio

MensualJunio 2003

$

(2) Salario BásicoMensual

Febrero 2004$

Mucama 335 559

Asistente geriátrica 353 577

Enfermería 413 637

Lavandera 340 564

Oficial de mantenimiento 405 629

Medio oficial 361 585

Cocinera 389 613

Ayudante de cocina 361 585

Administrativo de primera 420 644

Administrativo de segunda 398 622

Administrativo de tercera 338 562

(1) Salario Básico según Convenio Colectivo Nº 122/75.

(2) Salario Básico según Convenio Colectivo Nº 122/75 + Decreto Nº 392/2003 ($ 28 por mes en un lapso de 8 meses)

46 / ESCALAS SALARIALES

SANIDAD Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75

Page 47: ESCALAS SALARIALES - DentroDelegislacion.dentrode.com.ar/superate/2005/06/... · 4 593,43 600,96 611,06 5 594,48 602,01 612,15 6 595,52 603,05 613,21 7 596,54 604,12 614,29 8 597,58

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89

INDUSTRIA DE LA SANIDAD

ESCALAS SALARIALES

Descripción

(1) SalarioBásico

de ConvenioMensual

Junio 2003$

(2) SalarioBásico

MensualFebrero 2004

$

Operarios de producción, mantenimiento y sector servicios

1) Operarios con título habilitante 395,43 777,65

2) Operarios de planta química (Calificado especializado) 361,12 710,18

3) Operarios con oficio oficiales y calificados especializados 329,79 648,57

4) Operarios calificados 298,45 586,93

5) Operarios semi calificados 270,09 531,16

6) Operarios no calificados 243,33 478,53

7) Peón 231,74 455,74

Personal administrativo

a) Auxiliar principal 329,79 648,57

b) Auxiliar de segunda 298,45 586,93

c) Auxiliar de tercera 270,09 531,16

d) Auxiliar de cuarta 243,33 478,53

e) Principiante de administración 231,74 455,74

f) Viajante propagandistas 270,09 531,16

g) Corredores 298,45 586,93

(1) Salario Básico según Convenio Colectivo Nº 42/89.

(2) Salario Básico según Convenio Colectivo Nº 42/89 + Decreto Nº 392/2003 (Incremento de $ 28 por mes del salario) +diferencias porcentuales entre las categorías según el artículo 5º del Convenio Colectivo Nº 42/89.

ESCALAS SALARIALES / 47

SANIDAD Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89